Vigente
Decreto No. 607-2022

Acuerdo Ministerial No. 607-2022 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 782-2021

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado regularizar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sustentabilidad.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
  3. 3.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.
  4. 4.Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente emitió el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 en la cual se delega en la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), la ejecución de procedimientos que rigen la gestión de recursos humanos, controlando todos los procesos relacionados con los contratos, incluyendo la preparación de términos de referencia, contratación, firma del contrato, pago entre otros.
  5. 5.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que, la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos; cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dictó.

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