Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2022 — Condiciones de subsidios entre tarifas de energía eléctrica
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO PCM - 02-2022
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República
establece en el artículo 245 atribuciones 2) y 11), que
corresponde a la Presidenta de la República dirigir la Política
General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley.
CONSIDERANDO (2): Que el día jueves 27 de enero del
presente año la presidenta Constitucional Xiomara Castro
en su discurso de toma de posesión, con fundamento en
el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó
como parte del programa social en favor de las familias de
escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que
registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 333 de la Constitución de la República, la
intervención del Estado en la economía tendrá por base el
interés público y social y por límite el derecho y libertades
reconocidas por la Constitución.
CONSIDERANDO (4): Que la Ley General de la
Administración Pública dispone en el artículo 11, que la
Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (5): Que actualmente en promedio
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta
con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes
residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes
industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que
en general, el total de clientes residenciales (1,793,666),
1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores
a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de
lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los
consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor
del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del
mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria
por los clientes no residenciales focalizados.
CONSIDERANDO (6): Que el proceso de focalización
del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de
distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es
que llegue a las familias económicamente más precarizadas
del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales,
categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana
empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte
solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto
consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).
CONSIDERANDO (7): Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
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ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO (8): Que la Constitución de la República
en su artículo 333 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO (8): Que el Decreto Legislativo 02-2022
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de febrero
de 2022, que contiene la reforma del artículo 18 de la Ley
General de la Industria Eléctrica establece en su párrafo
quinto: “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores
de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del
subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría
de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio fiscal 2022, que permitan disponer del subsidio del
pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) en favor de alrededor de un millón trescientos treinta
y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho clientes con consumos
iguales o inferiores a 150 kwh, los cuales pueden variar mes a
mes según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán
ser trasladados a la ENEE en un período no mayor a 30 días
una vez recibida la notificación por parte de la Empresa.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio
equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no
residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados
a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a
3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 02-
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de febrero
de 2022. La ENEE en conjunto con la Secretaría de Energía
(SEN) y el Centro Nacional de Información del Sector Social
(CENISS) deberán iniciar el proceso de profundización de la
focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido
por las familias que de ingresos precarios categorizadas como
en pobreza extrema.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Secretaría de Energía (SEN) y a
la Comisión Reguladora de Energía (CREE) para que verifique
el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La
Secretaría de Energía (SEN) en coordinación con la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá implementar
una campaña de ahorro de energía para que toda la población
haga un uso eficiente y racional de la misma, e iniciar la
organización e implementación inmediata de un programa
de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en la ENEE
en conjunto con las gerencias de trasmisión y distribución y
demás dependencias necesarias.
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ARTÍCULO 4. El subsidio regulado a través del presente
Decreto entrará en vigencia a partir del mes de febrero de 2022
y aplicado de forma retroactiva en caso de que fuese necesario.
El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de
marzo del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
RODOLFO PASTOR DE MARÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
RIXI ROMANA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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DECRETO LEGISLATIVO 02-2022- SUBSIDIOS ENTRE TARIFAS
GACETA NO. 35,846
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 11 DE FEBRERO DEL 2022. NUM. 35,846
Poder Legislativo
DECRETO No. 2-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 2-2022, 3-2022
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS
Acuerdo No. SAR-020-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo No. 47-2022
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el día jueves 27 de enero del
presente año la Presidenta Constitucional Xiomara Castro en
su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo
328 de la Constitución, ordenó como parte del Programa
Social en favor de las familias más pobres del país, energía
gratis para quienes consumen menos de 150 kwh al mes.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 245 Atribuciones
2) y 11) de la Constitución de la República se establece que
corresponde al Presidente de la República dirigir la Política
General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la ley, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 328 de la Constitución de
la República dispone que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores
de la producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 331 de la Constitución
de la República establece que el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que
informan la Constitución; sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución de
la República dispone también que la intervención del Estado
en la economía tendrá por base el interés público y social y por
límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que Actualmente la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta con 1,940,362 clientes,
de los cuales 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948
clientes comerciales, 434 clientes Industriales y 18,313
clientes del sector gobierno.
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Los clientes residenciales tienen una facturación global
mensual de 1,527.56 Millones; los comerciales 746.7
Millones; los industriales 616.2 Millones y finalmente al
gobierno 173.3 Millones.
De los 1,793,666 clientes residenciales, 1,334,648 clientes
consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kwh
y facturan 540.9 Millones de lempiras mensuales. Estos
valores serán trasladados de forma subsidiaria a los clientes
no residenciales.
CONSIDERANDO: Que la actual Ley de la Industria
Eléctrica únicamente permite la aplicación de subsidios a la
energía entre los mismos sectores o categorías de usuarios, y
los ajustes a las tarifas se realizan cada tres meses, agravando
la situación especialmente de las familias de extrema pobreza.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Modificar el párrafo quinto del
Artículo 18 de la LEY GENERAL
DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA,
contenida en el Decreto No. 404-2013
que actualmente establece:
“Las tarifas no deberán cargar a
una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría. Cuando
el Estado decida subsidiar a los
consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin alterar las tarifas
y sin afectar las finanzas del subsector
eléctrico.”
El párrafo quinto del Artículo 18 de la
LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA, deberá leerse de la
siguiente forma:
“Cuando el Estado decida subsidiar
a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas
del subsector eléctrico pudiendo
para ello cargar a una categoría de
usuarios, costos atribuibles a otra
categoría.”
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dos días del mes de febrero de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JIMMY EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO
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