La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
15 marzo 2022Edición No. 35,873
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 152-2022 — Nombramiento de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Otoniel Castillo
Lemus, en el cargo de Director Nacional del Instituto
Nacional Penitenciario,
SEGUNDO: El ciudadano Castillo Lemus, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de
la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplirla Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 3 días del mes de marzo del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Legislativo
DECRETO No. 12-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 12-2022 — Derogación de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Constitución
de la República establece que “El Gobierno de la República
debe sustentarse en los principios de la soberanía popular,
la autodeterminación de los pueblos y la democracia
participativa, de los cuales se derivan la integración nacional,
que implica participación de todos los sectores políticos en la
Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.
CONSIDERANDO: Que se debe propiciar una cultura de
transparencia, de rendición de cuentas y de difusión de los
actos de gobierno, eliminando la secretividad en la gestión
pública, como la mejor garantía de que los fondos públicos
sean utilizados correctamente y eficazmente.
CONSIDERANDO: Que el derecho al acceso a la información
pública se incorpora al derecho interno vía la ratificación de la
Convención Americana de Derechos Humanos que lo reconoce
en su Artículo 13 y de la Convención Internacional Contra
la Corrupción, que lo reconoce en su Artículo 10. Siendo un
deber del Estado frente a la sociedad ajustar sus actuaciones
a sus obligaciones generales de respetar, garantizar y proteger
los derechos humanos, incluyendo el desarrollo de su derecho
interno para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo
cual implica que las medidas de derecho interno han de ser
efectivas.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, contenida en el Decreto No.170-
2006 de fecha 27 de Noviembre de 2006 ya establece sistemas
claros y transparentes para la clasificación de una información
determinada como sensible o clasificada, otorgando igualmente
al ciudadano los recursos correspondientes en caso de estar
en desacuerdo con dicha reserva.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto No.418-2013,
de fecha 20 de Enero del 2014,
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contentivo de la LEY PARA LA
CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
P Ú B L I C O S R E L A C I O N A D O S
CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA
NACIONAL, publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Marzo
del 2014, Edición No.33,373.
ARTÍCULO 2.- Se ordena a partir de la fecha de entrada en
vigencia el presente Decreto, desclasificar
toda información que haya sido clasificada
como reservada en aplicación de la
LEY PARA LA CLASIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
R E L A C I O N A D O S C O N L A
S E G U R I D A D Y D E F E N S A
NACIONAL.
Los titulares de las instituciones estatales
ya sean centralizadas, descentralizadas,
desconcentradas, autónomas y demás
instituciones obligadas, deberán a partir
de la vigencia del presente Decreto, elevar
la petición de clasificación de información
como reservada, ante el Instituto de Acceso
a la Información Pública (IAIP), tal como
lo determina la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Públicas y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 3.- Toda persona natural en el ejercicio de
sus derechos, persona jurídica, privada
y pública y entidades sin personalidad
jurídica interesado en obtener algún dato
o información pública puede, a partir de
la vigencia del presente Decreto, solicitar
a las instituciones obligadas, información
que se reservó bajo la Ley de Clasificación
de Documentos Públicos Relacionados
con la Seguridad y Defensa Nacional, tal
como lo disponen los artículos 20 y 21
de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
ARTÍCULO 4.- Los titulares o funcionarios y empleados
públicos de las instituciones del Estado
están obligados para que en caso de
apreciar que, de esa información se
pueda deducir responsabilidad penal,
civil y administrativa o en su caso la
Comisión de Falta Administrativas, deban
proceder a realizar de manera inmediata
la o las denuncias correspondientes
ante el Ministerio Público (MP) o el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) según
corresponda.
Los responsables de ejecutar presupuestos
y administrar fideicomisos al amparo de
la Ley derogada en el Artículo 1 de este
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Decreto o de cualquier otra disposición
legal, distinta de la normativa que regula
el Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP), están obligados a
presentar informe de rendición de cuentas
pormenorizado, ante el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) o la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), según
corresponda, dentro de los dos (2) meses
siguientes a la publicación de este Decreto;
copia de estos informes se remitirán
al Ministerio Público (MP) por los
obligados, previo peritaje que determine
si procede deducir responsabilidad penal
a quien corresponda.
ARTÍCULO 5.- Queda derogada toda disposición
legal, normativa o actos administrativos,
que incluyen las resoluciones emitidas
por el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad que se opongan o contravengan
a lo dispuesto en el presente Decreto,
así mismo quedan derogadas todas las
leyes o disposiciones que contravengan
lo instituido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dos días del mes de marzo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
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SAR
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO NÚMERO SAR-080-2022
Tegucigalpa, M.D.C., 1o de marzo de 2022
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-080-2022 — Modificación del Acuerdo Número SAR-479-2018 relativo al Comité de Gestión de Riesgos
Poder Ejecutivo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 195 del
Decreto Legislativo No. 170-2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha quince de diciembre
del 2016 y publicado el 28 de diciembre del 2016, que
contiene el Código Tributario, se crea la Administración
Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a
la Presidencia de la República, con autonomía funcional,
técnica, administrativa y de seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia y responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose
por el Presidente de la República Servicio de Administración
de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1
del artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo
de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial
nombrado por el Presidente de la República, quien será
responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas,
planes y programas administrativos, metas y resultados,
conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias
del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código
Tributario establece entre otras atribuciones del Servicio
de Administración de Rentas (SAR) “... 12) Aprobar
Acuerdos para la aplicación eficiente en materia tributaria de
conformidad con el presente Código...”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Código
Tributario establece entre otras atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
“...1) Ejercer la representación legal y administración
general, dirección y manejo de la institución; ... 6) Aprobar
los acuerdos que contengan las normas internas de la
institución. (13) Los demás funciones que le confieran el
presente Código y las leyes aplicables”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
23-2022 de fecha 27 de enero del 2022 se nombró al suscrito
como Director Ejecutivo del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades
para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y
pertinentes para el ejercicio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR-
479-2018 de fecha 07 de diciembre del 2018, publicado en el
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Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2018,
se aprueba la Política de Gestión de Riesgo del Servicio de
Administración de Rentas y se crea el Comité de Gestión de
Riesgos.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Riesgos es el órgano
directivo que establece la gobernanta y directrices para cada
una de las etapas a lo largo de la aplicación del modelo de
gestión de riesgos.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley confiere y en aplicación de
lo establecido en los artículos: 109, 321 y 351 de la Constitución
de la República; 195, 197 numeral 1), 198 numeral 12) y 199
numerales 1), 6), 13) del Código Tributario; 7, 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo
Ejecutivo No. 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022;
Acuerdo No. SAR-479-2018 y demás disposiciones legales
aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la modificación del Acuerdo Número
SAR-479-2018, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“PRIMERO: ...
SEGUNDO: Créase el Comité de Gestión de Riesgos el cual
estará integrado por el Director(a) Ejecutivo, Subdirector(a)
Ejecutivo, Director(a) Nacional de Cumplimiento Tributario,
Director(a) Regional Centro Sur, Director(a) Regional
Noroccidental, Director(a) Regional Nororiental, Director(a)
Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Director(a) Grandes
Contribuyentes San Pedro Sula, Director(a) Nacional
Jurídico, Director(a) Nacional de Gestión Estratégica,
Director(a) Nacional Administrativo Financiero, Director(a)
Nacional de Tecnología”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
PUBLÍQUESE.
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
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