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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 marzo 2022Edición No. 35,873

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 152-2022 — Nombramiento de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Otoniel Castillo Lemus, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, SEGUNDO: El ciudadano Castillo Lemus, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplirla Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 12-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 12-2022 — Derogación de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Constitución de la República establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”. CONSIDERANDO: Que se debe propiciar una cultura de transparencia, de rendición de cuentas y de difusión de los actos de gobierno, eliminando la secretividad en la gestión pública, como la mejor garantía de que los fondos públicos sean utilizados correctamente y eficazmente. CONSIDERANDO: Que el derecho al acceso a la información pública se incorpora al derecho interno vía la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos que lo reconoce en su Artículo 13 y de la Convención Internacional Contra la Corrupción, que lo reconoce en su Artículo 10. Siendo un deber del Estado frente a la sociedad ajustar sus actuaciones a sus obligaciones generales de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, incluyendo el desarrollo de su derecho interno para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto No.170- 2006 de fecha 27 de Noviembre de 2006 ya establece sistemas claros y transparentes para la clasificación de una información determinada como sensible o clasificada, otorgando igualmente al ciudadano los recursos correspondientes en caso de estar en desacuerdo con dicha reserva. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto No.418-2013, de fecha 20 de Enero del 2014, -- 2 of 8 -- contentivo de la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS P Ú B L I C O S R E L A C I O N A D O S CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Marzo del 2014, Edición No.33,373. ARTÍCULO 2.- Se ordena a partir de la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto, desclasificar toda información que haya sido clasificada como reservada en aplicación de la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS R E L A C I O N A D O S C O N L A S E G U R I D A D Y D E F E N S A NACIONAL. Los titulares de las instituciones estatales ya sean centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y demás instituciones obligadas, deberán a partir de la vigencia del presente Decreto, elevar la petición de clasificación de información como reservada, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), tal como lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicas y sus reglamentos. ARTÍCULO 3.- Toda persona natural en el ejercicio de sus derechos, persona jurídica, privada y pública y entidades sin personalidad jurídica interesado en obtener algún dato o información pública puede, a partir de la vigencia del presente Decreto, solicitar a las instituciones obligadas, información que se reservó bajo la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, tal como lo disponen los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 4.- Los titulares o funcionarios y empleados públicos de las instituciones del Estado están obligados para que en caso de apreciar que, de esa información se pueda deducir responsabilidad penal, civil y administrativa o en su caso la Comisión de Falta Administrativas, deban proceder a realizar de manera inmediata la o las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público (MP) o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) según corresponda. Los responsables de ejecutar presupuestos y administrar fideicomisos al amparo de la Ley derogada en el Artículo 1 de este -- 3 of 8 -- Decreto o de cualquier otra disposición legal, distinta de la normativa que regula el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), están obligados a presentar informe de rendición de cuentas pormenorizado, ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), según corresponda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de este Decreto; copia de estos informes se remitirán al Ministerio Público (MP) por los obligados, previo peritaje que determine si procede deducir responsabilidad penal a quien corresponda. ARTÍCULO 5.- Queda derogada toda disposición legal, normativa o actos administrativos, que incluyen las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que se opongan o contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto, así mismo quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que contravengan lo instituido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 4 of 8 -- SAR Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-080-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 1o de marzo de 2022

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAR-080-2022 — Modificación del Acuerdo Número SAR-479-2018 relativo al Comité de Gestión de Riesgos

Poder Ejecutivo

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016 y publicado el 28 de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código Tributario establece entre otras atribuciones del Servicio de Administración de Rentas (SAR) “... 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente en materia tributaria de conformidad con el presente Código...”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Código Tributario establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), “...1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución; ... 6) Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución. (13) Los demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022 se nombró al suscrito como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 479-2018 de fecha 07 de diciembre del 2018, publicado en el -- 5 of 8 -- Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2018, se aprueba la Política de Gestión de Riesgo del Servicio de Administración de Rentas y se crea el Comité de Gestión de Riesgos. CONSIDERANDO: Que el Comité de Riesgos es el órgano directivo que establece la gobernanta y directrices para cada una de las etapas a lo largo de la aplicación del modelo de gestión de riesgos. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos: 109, 321 y 351 de la Constitución de la República; 195, 197 numeral 1), 198 numeral 12) y 199 numerales 1), 6), 13) del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022; Acuerdo No. SAR-479-2018 y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la modificación del Acuerdo Número SAR-479-2018, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: ... SEGUNDO: Créase el Comité de Gestión de Riesgos el cual estará integrado por el Director(a) Ejecutivo, Subdirector(a) Ejecutivo, Director(a) Nacional de Cumplimiento Tributario, Director(a) Regional Centro Sur, Director(a) Regional Noroccidental, Director(a) Regional Nororiental, Director(a) Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Director(a) Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, Director(a) Nacional Jurídico, Director(a) Nacional de Gestión Estratégica, Director(a) Nacional Administrativo Financiero, Director(a) Nacional de Tecnología”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 6 of 8 -- -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Pablo Ramón Soto Bonilla, en el cargo Comisionado Nacional de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --