Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0370-2022 — Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS)
Poder Ejecutivo
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 18 DE FEBRERO DEL 2022
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
del Estado y le corresponde a este garantizar el derecho a
la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la
libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) como Centro
de Estudios de la Dirección de Educación Policial, se ha
propuesto como Visión, que al año 2030 seremos reconocidos
por haber capacitado a los miembros de la institución policial
de la Categoría de Suboficiales de Policía y Categoría de
Clases y Agentes de Policía, idóneos, íntegros y confiables
para la ciudadanía, con un enfoque de respeto a los Derechos
Humanos, promoviendo una cultura de paz a través de la
filosofía de Policía Comunitaria, certificados académicamente
de forma internacional; todo con base en una formación por
competencias, con estándares de alta calidad, manejo de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y
vocación de servicio.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de esta
Visión el Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) tiene como Misión desarrollar
programas académicos orientados a promover la capacitación
y actualización de los miembros de la Carrera Policial
integrantes de la Categoría de Sub Oficiales de Policía
y Categoría de Clases y Agentes de Policía, generando
habilidades y destrezas, orientadas a formar hombres y
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
mujeres policías íntegros en su servicio, garantizando
profesionales de excelencia, socialmente responsable, lideres
emprendedores, con principios, valores morales y éticos que
contribuyan a la transformación de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numerales 6 y 8 de
la Ley General de la Administración Pública establece que
son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de
Estado, entre otras “Emitir los reglamentos de organización
interna de sus respectivos despachos” y “Emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos,
será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1. de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El Objeto
de dicha Ley es establecer las bases jurídicas fundamentales
y generales, que regulan la organización, composición,
dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización,
composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la
Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil,
las cuales están reguladas por su legislación especial. La
Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República,
quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión
por medio del Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad”.
CONSIDERANDO: El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales, se identifica con las siglas “CCPCS”,
creado como un Centro de formación Continua, para la
gestión del conocimiento, desarrollo de la capacitación
por competencias y actualización en el amplio campo del
sector seguridad y justicia, garantizando profesionales
de excelencia, socialmente responsables, con principios
valores morales y éticos, en distintos espacios curriculares
como uno de los requisitos previo a optar al grado
inmediato superior, todo en aras de servir a la sociedad
y combatir el delito en sus diversas formas y tipos,
atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la
criminalidad, garantizando la solución de los problemas
de orden público, seguridad y protección de las personas
naturales, jurídicas y sus patrimonios.
CONSIDERANDO: Q u e l a m o d e r n i z a c i ó n y
transformación de la Policía Nacional está fundamentada en
la educación como pilar y sustentada en principios y valores,
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pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo
de las competencias necesarias que permitan contar con
miembros de la Carrera Policial integrantes de la Categoría
de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes
de Policía, más comprometidos y con un mayor sentido de
pertenencia institucional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 100 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras, establece que los estudiantes
que se encuentren en formación, están sujetos a una
reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones,
derechos, prohibiciones, disciplina, entre otros.
CONSIDERANDO: Que, para alcanzar los grandes fines
reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir
un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo
humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza del carácter
y la conducta, en el desenvolvimiento de su profesión como
miembros de la carrera policial y operadores de justicia.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los
Artículos 213 de la Constitución de la República de Honduras,
Artículo 36 numerales 1, 6 y 8; 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública, Artículo 100 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras, Artículo 5 de la Ley de la
Carrera Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento Académico y
Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), el que
literalmente contiene:
REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE
CAPACITACIÓN PARA POLICÍAS, CLASES Y
SUBOFICIALES (CCPCS)
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS BÁSICOS
SECCIÓN I
DE LA FINALIDAD Y PAPEL DE LOS
ESTUDIANTES EN EL CCPCS
ARTÍCULO 1.- Finalidad. El presente reglamento establece
las normas y procedimientos que rigen las actividades
académicas, administrativas y disciplinarias de los estudiantes
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS) de los diferentes Cursos y cualquier otra
modalidad o metodología educativa que se imparta, para
su buen desempeño, a fin de lograr los objetivos trazados y
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ofrecer los conocimientos necesarios a los estudiantes del
CCPCS.
ARTÍCULO 2.- El papel de los Agentes de Policía, Clases
y Sub Oficiales, estudiantes en el CCPCS es considerado
poseedor de grandes aptitudes para vencer los obstáculos y
realizar el evento educativo para el cual ha sido designado
y por consecuencia altamente motivado para conquistar los
objetivos correspondientes.
SECCIÓN II
DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS DEL CCPCS
ARTÍCULO 3.- El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene como Visión, que
al año 2030 seremos reconocidos por haber capacitado a
los miembros de la Institución Policial de la Categoría de
Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de
Policía; idóneos, íntegros y confiables para la ciudadanía,
con un enfoque de respeto a los Derechos Humanos,
promoviendo una cultura de paz a través de la filosofía
de Policía Comunitaria, Certificados académicamente de
forma internacional; todo con base en una formación por
competencias, con estándares de alta calidad, manejo de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y
Vocación de Servicio.
ARTÍCULO 4.- El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene como Misión
desarrollar programas académicos orientados a promover la
capacitación y actualización de los miembros de la Carrera
Policial integrantes de la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, generando
habilidades y destrezas, orientadas a formar hombres y mujeres
policías íntegros en su servicio, garantizando profesionales de
excelencia, socialmente responsables, líderes emprendedores,
con principios, valores morales y éticos que contribuyan a la
transformación de la sociedad hondureña.
ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS. Para el cumplimiento de
su Misión el Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) tiene como objetivos los siguientes:
1. Brindar capacitaciones a los miembros de la Carrera
Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía,
como uno de los requisitos para optar al ascenso al grado
inmediato superior, a quiénes se les demanda eficiencia
en el desempeño de sus funciones.
2. Gestionar o administrar los procesos de enseñanza-
aprendizaje articulados a las Políticas Educativas del
Sistema de Educación Policial (SEP), indicando las
estrategias metodológicas adecuadas y coherentes con
la capacitación y actualización para hacer más efectiva
y profesional a los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía
y Categoría de Clases y Agentes de Policía.
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3. Adoptar e instituir el nuevo modelo pedagógico del
Sistema de Educación Policial, basado en competencias,
con el fin de desarrollar las habilidades necesarias en los
procesos educativos del CCPCS.
4. Fortalecer la cultura de espíritu de trabajo, doctrina
institucional, solidaridad, con respeto al imperio de la
ley y derechos humanos.
5. Lograr un liderazgo en la capacitación, profesionalización
y actualización de los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía
y Categoría de Clases y Agentes de Policía, mediante
efectivos planes de estudio, programas especiales y de
seguimiento a los egresados.
6. Realizar constantemente las evaluaciones de los distintos
procesos, planes, programas, estudiantes y docentes,
estos últimos para conocer sus falencias y ofrecerles
oportunidades de capacitación y actualización.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS
EDUCATIVOS
ARTÍCULO 6. El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene un Sistema de
Educación Continua, Recurrente y Especializada mediante
Cursos, programas de seguimiento y de complementación
profesional, dirigidos a los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía
y Categoría de Clases y Agentes de Policía. El Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
brinda los eventos educativos siguientes:
1. CURSO DE PATRULLAJE POLICIAL
COMUNITARIO
Es el Curso para Agentes de Policía previo a optar
al grado inmediato superior de Clase I de Policía,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones como Clase I de Policía.
2. C U R S O D E S U P E R V I S I Ó N D E L
PATRULLAJE COMUNITARIO Y GESTIÓN
DE INSTALACIONES POLICIALES Y
SEGURIDAD COMUNITARIA
Es el Curso para Clase I de Policía previo a optar
al grado inmediato superior de Clase II de Policía,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones como Clase II de Policía.
3. CURSO DE SEGURIDAD COMUNITARIA Y
GESTIÓN DE JEFATURAS MUNICIPALES
Es el Curso para Clase II de Policía, previo a optar
al grado inmediato superior de Clase III de Policía,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
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sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones como Clase III de Policía.
4. C URSO DE ADMINISTRACIÓN DE
DISTRITOS POLICIALES
Es el Curso para Clase III de Policía, previo a
optar al grado inmediato superior, que le permita
al estudiante adquirir competencias, sobre temas
específicos para el desempeño de sus funciones.
5. CURSO DE PLANIFICACIÓN OPERACIONAL
Es el Curso para Sub Oficial I, Sub Oficial Subalterno
o Clase Subalterno, previo a optar al grado
inmediato superior que le permita al estudiante
adquirir competencias, sobre temas específicos para
el desempeño de sus funciones.
6. CURSO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y
OPERATIVA POLICIAL
Es el Curso para Sub Oficial II o Clase Jefe, previo
a optar al grado inmediato superior que le permita
al estudiante adquirir competencias, sobre temas
específicos para el desempeño de sus funciones.
7. C U R S O D E G E S T I Ó N Y A P O Y O
ESTRATÉGICO
Es el Curso para Sub Oficial III o Clase Superior,
previo a optar al grado inmediato superior que
le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
8. CURSO TÉCNICO POLICIAL
Es el Curso para Policía Técnico previo a optar
al grado inmediato superior de Policía Técnico I,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
9. CURSO TÉCNICO POLICIAL I
Es el Curso para Policía Técnico I previo a optar
al grado inmediato superior de Policía Técnico II,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
10. CURSO TÉCNICO POLICIAL II
Es el Curso para Policía Técnico II previo a optar
al grado inmediato superior de Policía Técnico III,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
11. CURSO TÉCNICO POLICIAL III
Es el Curso para Policía Técnico III previo a optar al
grado inmediato superior de Sub Oficial Subalterno,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
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12. CURSO TÉCNICO PARA SUB OFICIAL
SUBALTERNO
Es el Curso para Sub Oficial Subalterno previo
a optar al grado inmediato superior de Sub
Oficial Jefe, que le permita al estudiante adquirir
competencias, sobre temas específicos para el
desempeño de sus funciones.
13. CURSO TÉCNICO PARA SUB OFICIAL JEFE
Es el Curso para Sub Oficial Jefe previo a optar al
grado inmediato superior de Sub Oficial Superior,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
14. CURSO TÉCNICO PARA SUB OFICIAL
SUPERIOR
Es el Curso para Sub Oficial Superior previo a optar
al grado inmediato superior de Sub Oficial Mayor,
que le permita al estudiante adquirir competencias,
sobre temas específicos para el desempeño de sus
funciones.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS
SECCIÓN I
DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 7.- Llámese estudiante del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y
Agentes de Policía que han sido seleccionados para participar
en los eventos educativos que ofrece el CCPCS, mediante
Convocatoria o Notificación emitida por la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional de Honduras.
ARTÍCULO 8.- La Selección de los candidatos para asistir a
los eventos educativos que imparte el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es potestad del
Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien
remitirá al Director de Educación Policial y éste por su medio
al Director del CCPCS el Acuerdo que contiene la lista de los
integrantes para cada evento educativo. El Departamento de
Administración Estudiantil del CCPCS verificará en la semana
administrativa que todos los postulantes reúnan los requisitos
indispensables para cursar el respectivo programa educativo,
estableciendo los primeros contactos con los Estudiantes,
girándoles instrucciones preliminares para su permanencia
en el CCPCS.
ARTÍCULO 9.- Se establecen como requisitos para el ingreso
y admisión del Estudiante en el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), los siguientes:
1. Tener el Grado Policial correspondiente.
2. Acuerdo emitido por la Dirección de Recursos Humanos
de la Policía Nacional que lo acredite como Estudiante
del CCPCS.
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3. Haber cumplido como mínimo 4 años de antigüedad en el
grado policial, previo a cumplir la antigüedad para ascenso
según Ley aplicable.
4. Constancia de la DIDADPOL de no tener procesos
disciplinarios pendientes o en proceso.
5. Copia de Circular de Convocatoria o Notificación que lo
acredite como Estudiante del CCPCS.
6. Presentar Título original de educación media con su
respectiva fotocopia.
7. Fotocopia del Título o Diploma (ambos lados) de egresado
del Instituto Técnico Policial (ITP).
8. No haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni en
el año en el cual se someterá a Curso para Ascenso.
9. Exámenes médicos que acrediten su buena condición física
y mental:
1. Examen V.I.H.
2. Examen de embarazo (Mujeres).
3. Anticuerpos para Hepatitis ´´B´´ y ´´C´´
4. Anticuerpos para Chagas
5. Los estudiantes mayores de 40 años deberán
presentar un electrocardiograma con su respectiva
lectura de especialidad.
10. Hoja de Antecedentes Policiales y Penales vigente.
11. Dos (2) Fotografías tamaño carné con uniforme diario.
12. Curriculum Vitae.
13. Fotocopia de identidad.
14. Fotocopia de libreta de ahorro con su respectivo número
de cuenta (Banco Atlántida).
15. Prueba COVID-19 con 72 horas antes de presentarse al
CCPCS.
16. Haber sido seleccionado para participar en el Curso de
acenso por el Director o Jefe inmediato.
ARTÍCULO 10.- Una vez que el miembro de la Carrera
Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, ha sido
seleccionado por el órgano competente de la Policía Nacional
y registrado en el Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) como Estudiante, estará sujeto al
presente Reglamento y Disposiciones del Centro de Estudios,
Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional y al Sistema
jurídico nacional vigente.
ARTÍCULO 11.- A la hora y fecha señalada el miembro de la
Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, en
condición de Estudiante se hará presente a las instalaciones
del CCPCS, portando toda la documentación solicitada.
Una Comisión integrada por el Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil, el Jefe Recursos Humanos y el
Departamento de Registro y Archivo, los recibirá y les dará
las orientaciones pertinentes.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE
LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
PERTENECIENTE A LA CATEGORÍA DE
SUBOFICIALES DE POLICÍA Y CATEGORÍA DE
CLASES Y AGENTES DE POLICÍA, ESTUDIANTES
DEL CCPCS.
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ARTÍCULO 12.- El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) de la Policía Nacional,
realizará el siguiente procedimiento para la recepción de los
estudiantes:
1. A la hora y fecha señalada el miembro de la Carrera
Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía,
Estudiante debe hacerse presente en las instalaciones
del CCPCS. La puntualidad es norma de estricta
observancia.
2. El Estudiante del CCPCS tendrá que hacer entrega de
sus armas reglamentarias en la bodega del Centro de
Estudios Policiales, al responsable asignado para tal
efecto quien le extenderá acta de recepción, ya que
las mismas deberán permanecer dentro de la bodega
mientras dure su proceso de formación académica.
En caso de tenerla en bodega de otra unidad deberá
presentar Constancia que acredita que se encuentra
bajo resguardo.
3. Una vez apersonado el Estudiante en el CCPCS,
deberá reportarse de inmediato en la Oficina de
Atención al Ciudadano y en el Departamento de
Administración Estudiantil.
4. El jefe del Departamento de Gestión Académica,
entregará al Departamento de Administración
Estudiantil, el horario de instrucción de la semana
administrativa y se le orientará en forma preliminar
sobre las actividades a desarrollar.
5. El Director del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) dará la bienvenida
e inicio de la semana administrativa. En esta semana
los Estudiantes recibirán una orientación completa
acerca de las Políticas del CCPCS y las Normas que
se deben observar.
6. Los estudiantes, miembros de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía,
al segundo día de presentarse deberán entregar a la
Unidad de Registro y Archivo, la documentación
solicitada según la convocatoria, para su permanencia
en el CCPCS.
7. La recepción de los miembros de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía,
estudiantes en el CCPCS, termina con la Semana
Administrativa, siendo esta la primera semana del
programa educativo.
8. El Consejo Académico y Disciplinario del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) podrá determinar previa solicitud del
interesado y mediante una revisión del caso, la
aceptación o no de miembros de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía
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que han sido separados de dicho Centro de estudios
en eventos anteriores.
9. Los miembros de la Carrera Policial perteneciente a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de
Clases y Agentes de Policía, que han sido separados
del CCPCS por Bajo Rendimiento Académico,
podrán asistir al evento educativo siguiente, debiendo
presentar previamente la solicitud respectiva y
cumplir con todos los requisitos de mérito.
10. Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policías
estudiantes antes de hacerse presente al CCPCS,
deben solventar con anticipación sus problemas de
carácter personal o familiar, que tengan pendiente a
fin de que no le afecten en el desarrollo del evento
educativo.
11. Los miembros de la Carrera Policial perteneciente a
la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría
de Clases y Agentes de Policía, Estudiantes del
CCPCS, deberán realizarse por su cuenta en
laboratorios debidamente calificados los exámenes
médicos requeridos. La Dirección de Educación
Policial a través del CCPCS se reserva el derecho
de aplicar previo o durante al evento educativo, los
mecanismos de evaluación de confianza que establece
la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus
Reglamentos.
SECCIÓN III
DE LA CADENA DE MANDO
ARTÍCULO 13. Se entiende por Cadena de Mando, la
sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia
obligatoria.
ARTÍCULO 14.- En el Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales, la autoridad inmediata sobre los
estudiantes miembros de la Carrera Policial perteneciente a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases
y Agentes de Policía, la ostenta el Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil, quien es la vía de comunicación
entre el Director y los Estudiantes.
ARTÍCULO 15.- El miembro de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y
Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiante de mayor
antigüedad en cada evento educativo, ostentará la Categoría
de Jefe de Curso y es el enlace entre los Estudiantes y el Jefe
de la Unidad de Administración Estudiantil.
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y
Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiantes del
CCPCS en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de
Mando:
1. Caso rutinario:
a. Jefe de Curso.
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b. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
c. Director del CCPCS.
2. Casos de emergencia:
Entiéndase por emergencia a las eventualidades que en
horas no laborables requerirán la presencia del miembro
de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub
Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de
Policía que se encuentre en condición de Estudiante en el
CCPCS; la Cadena de Mando será:
a. Oficial de Servicio.
b. Director del CCPCS.
SECCIÓN IV
DE LA DISCIPLINA
ARTÍCULO 17.- La conducta constituye una de las áreas de
mayor importancia en la evaluación de los miembros de la
Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, que
se encuentren en condición de Estudiantes. La Dirección del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) controlará la disciplina por medio del Departamento
de Administración Estudiantil y del Departamento de
Recursos Humanos del CCPCS.
ARTÍCULO 18.- El Departamento de Administración
Estudiantil del CCPCS, es el responsable de llevar un
cómputo diario en el que evalúa tanto los aspectos positivos
como los negativos de la conducta de los miembros de la
Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía,
Estudiantes, quien presentará a la Dirección del Centro de
Estudios los insumos para evaluación. (Hoja de Evaluación
y Control de Deméritos).
ARTÍCULO 19.- Por su índole académica, las normas
disciplinarias del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) establecen un elevado grado de
observancia a las leyes, reglamentos, manuales, instructivos
y lineamientos definidos en el Sistema de Educación Policial
y Policía Nacional.
ARTÍCULO 20.- El Consejo Académico y Disciplinario
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS), es la más alta autoridad para la toma de
resoluciones disciplinarias y académicas. Es el órgano que
resuelve todo tipo de solicitudes, así como casos disciplinarios
por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves en que
incurran los miembros de la Carrera Policial pertenecientes
a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de
Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición
de Estudiantes.
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y
Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en
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condición de Estudiantes, están bajo el régimen disciplinario
interno del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Suboficiales (CCPCS), expresado en este reglamento
académico y disciplinario y las disposiciones de carácter
particular y general que conforme a Ley emita el CCPCS y
la Dirección de Educación Policial.
ARTÍCULO 22.- No está permitida la relación directa
entre los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases
y Agentes de Policía que se encuentren en condición de
Estudiantes y las dependencias del CCPCS. Las solicitudes,
sugerencias, pases o cualquier trámite deben canalizarse por
medio del Jefe de la Unidad de Administración Estudiantil.
ARTÍCULO 23.- Las relaciones de cualquier índole con
el Personal auxiliar femenino o masculino, que labore en el
CCPCS, están prohibidas para los miembros de la Carrera
Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se
encuentren en condición de Estudiantes.
ARTÍCULO 24.- El consumo de bebidas alcohólicas o
sustancias psicotrópicas y la manifestación de ellas en el
evento educativo del CCPCS, será considerada como falta
muy grave, siendo motivo de separación del estudiante.
SECCIÓN V
DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL
DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS
ARTÍCULO 25.- La presentación de los miembros de la
Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se
encuentren en condición de Estudiantes, constituye un factor
que será evaluado de manera permanente por las autoridades,
docentes e instructores del CCPCS.
ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y
Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en
condición de Estudiantes están sujetos a todas las regulaciones
vigentes sobre el uso de uniformes, insignias, condecoraciones
y distinciones policiales.
ARTÍCULO 27.- El uniforme utilizado en el aula, será el
uniforme diario y de fatiga según la actividad a realizarse.
Todo cambio de uniforme o vestimenta se publicará en el
horario semanal del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS).
ARTÍCULO 28.- Las actividades fuera del aula, podrán exigir
el uso de determinado uniforme o traje de civil, lo que será
informado con anterioridad.
ARTÍCULO 29.- Los Estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) no usarán
prendas civiles en el uniforme, así mismo no usarán prendas
policiales en vestimenta civil. Los colores permitidos serán
el azul o negro para chumpas o suéteres reglamentarios.
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ARTÍCULO 30.- No se permite a los Estudiantes del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), el uso de maquillajes y esmaltes de uñas de colores
llamativos.
ARTÍCULO 31.- El Jefe del Departamento de Administración
Estudiantil y los instructores de planta, velarán porque se
cumplan las disposiciones anteriores y pasarán inspección
diaria a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes
a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de
Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición
de Estudiantes en el CCPCS.
SECCIÓN VI
DE LAS INASISTENCIAS
ARTÍCULO 32.- Para efectos académicos se considerará
inasistencia, la no comparecencia de los miembros de la
Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Suboficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que
se encuentren en condición de Estudiantes, a una actividad
programada por el CCPCS. En caso de que el estudiante se
retrase de uno (1) a quince (15) minutos se considerará Falta
Leve. La reincidencia en la comisión de ésta, se considerará
falta grave.
ARTÍCULO 33.- La asistencia a las actividades programadas
y extraordinarias, es un acto de servicio y por consiguiente
de carácter obligatorio, objeto de evaluación. La inasistencia
se computará de acuerdo al tiempo en que el miembro de la
Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales
de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se
encuentren en condición de Estudiante, esté ausente, tomando
en consideración lo siguiente:
1. Las faltas por inasistencia serán contadas desde el
momento en que el miembro de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía
y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se
encuentren en condición de Estudiante, debe de hacer
acto de presencia en el CCPCS.
2. El límite de inasistencias justificadas permisibles
corresponde al cinco por ciento (5%) de las horas
clase, programadas en el Plan de Estudio de cada
evento educativo. En caso de sobrepasar el porcentaje
establecido, el Consejo Académico y Disciplinario del
CCPCS conocerá y resolverá el caso.
3. Las inasistencias se clasifican en justificadas e
injustificadas. Solamente el Consejo Académico
y Disciplinario del CCPCS podrá declarar como
justificada una inasistencia mediante el proceso
establecido y las justificaciones presentadas por el
interesado.
4. El Jefe de Curso contará en el aula con pro-formas de
justificación de inasistencia, para llevar un control de
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inasistencias de los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía
que se encuentren en condición de Estudiantes, los que
entregará al finalizar las actividades diarias al Jefe del
Departamento de Administración Estudiantil.
5. Las inasistencias pueden ser justificadas en caso de:
a. Problemas Familiares:
Es problema familiar aquel que implique o exija
la presencia del miembro de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía
que se encuentren en condición de Estudiante, para su
solución.
Ejemplo:
a. Muerte de un familiar directo (Padres, Hijos,
Cónyuge).
a. Enfermedad grave de un familiar directo.
b. Contraer nupcias.
c. Nacimiento de un Hijo.
b. Consulta Médica:
Se entiende por ésta la necesidad que tiene el miembro
de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría
de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y
Agentes de Policía que se encuentren en condición de
Estudiante de asistir al Hospital o Clínica debidamente
autorizada por la Policía Nacional, debido a:
1. Presentar un problema de salud.
2. Estar sometido a tratamiento médico por dolencias
o padecimientos que así lo exigen y que no impidan
continuar con las exigencias del programa educativo
al que asiste.
c. Enfermedad:
Condición casual, transitoria y ajena a la voluntad del
individuo, que se puede definir como un impedimento
del miembro de la Carrera Policial perteneciente a
la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría
de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en
condición de Estudiante en el CCPCS, a movilizarse
o desplazarse al aula. Su gravedad quedará aclarada
por el diagnóstico del médico que conozca del caso.
El Estudiante debe presentar dicho diagnóstico al Jefe
del Departamento de Administración Estudiantil.
d. Asuntos Legales:
Es una situación por la cual el miembro de la Carrera
Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que
se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS,
está en la obligación de presentarse ante los órganos
jurisdiccionales competentes ya sea por citaciones,
participación en juicios, u otros.
e. Permisos Personales:
Son actividades privadas del miembro de la Carrera
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Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de
Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que
se encuentre en condición de estudiante, quedando a
juicio del Departamento de Administración Estudiantil
concederlo o no, tomando en cuenta los motivos
expuestos por el mismo, con conocimiento del Director
del CCPCS y en observancia a lo que establece la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de
la Carrera Policial, Reglamento de Turnos, Vacaciones,
Permisos y Licencias de la Policía Nacional.
f. Exonerado de asistir a otras actividades de índole
no académico:
Esta disposición no contempla aquellos que son de
orden académico propiamente dicho, como ausencias
en deportes, reuniones de carácter policial, social y
otros que se tipifiquen como complejas.
6. El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases
y Agentes de Policía que se encuentre en condición de
Estudiante y que no haya podido comparecer a cualquier
actividad programada debe obligatoriamente comunicar
el hecho al Jefe del Departamento de Administración
Estudiantil del CCPCS en la primera oportunidad y por
el medio más rápido disponible.
7. El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de
Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición
de Estudiante en el CCPCS y que haya faltado a una
actividad programada, haya llegado retrasado a ella por
más de quince (15) minutos o se haya ausentado antes de
su término, deberá solicitar al Jefe de Curso en la primera
oportunidad, la hoja de justificación de inasistencia,
llenarla y entregarla el mismo día, después de este plazo la
falta se considerará no justificada.- Cuando la inasistencia
ocurriese antes del término de la clase, por motivos de
salud, el estudiante deberá ser examinado por el personal
del Departamento Médico del Complejo Educativo
Policial del CCPCS.
8. El estudiante del CCPCS que por prescripción médica no
pudiere ejecutar los ejercicios en la clase de Educación
Física, debe presentarse a la hora y lugar de la instrucción y
así tendrá su presencia justificada. Tal hecho deberá constar
en la hoja de control de asistencia del Jefe de Curso.
9. El estudiante del CCPCS, después que haya llenado la
hoja de justificación de inasistencia, la entregará al Jefe
de Curso para su respectivo trámite.
10. El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de
Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición
de Estudiante, y que por motivos debidamente justificados
deba excusarse de no asistir a una actividad programada
por el CCPCS, seguirá el conducto reglamentario por
medio de la solicitud de permiso respectiva.
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CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES DEL CCPCS
SECCIÓN I
DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 34.- Los miembros de la Carrera Policial
pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y
Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren
en condición de Estudiante en el CCPCS, además de todos
los deberes inherentes a los Agentes, Clases y Sub Oficiales
de la Policía Nacional, en su condición de estudiantes del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), tendrán los siguientes deberes:
1. Contribuir con su conducta, desempeño profesional y
responsabilidad académica, para incrementar el buen
nombre y prestigio del CCPCS y de la Policía Nacional
en general.
2. Renunciar a todo tipo de actividades que le reste interés
al evento educativo al que asiste, haciendo gala del
lema “EDUCAR, TRANSFORMAR Y SERVIR”.
3. Asistir a todas las actividades programadas, debiéndose
encontrar dentro del aula o sitio señalado, con diez (10)
minutos de anticipación del inicio de la actividad,
guardando el silencio y compostura necesaria.
Cualquier retraso a esta disposición por parte del
miembro de la Carrera Policial perteneciente a la
Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría
de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en
condición de Estudiante en el CCPCS, será notificada
por el Jefe de Curso al Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil, para que se tomen las
medidas correctivas que el caso amerite y se aplique
la respectiva sanción.
4. Estar en capacidad de disponer de los uniformes,
equipo, prendas y demás efectos determinados en las
directrices, horarios y otras instrucciones del Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS).
5. Responder por el correcto uso y buena conservación
del equipo y mobiliario, así como de los demás medios
que el CCPCS ponga a su disposición entregando en
la oportunidad requerida, todo aquello que le ha sido
suministrado con carácter devolutivo.
6. Realizar las tareas y trabajos que los catedráticos
le señalen, esmerándose en la calidad y buena
presentación de forma y fondo sean estas presentadas
en físico o digitales.
7. No solicitar ni aceptar ayuda de otras personas, así
como no darle a otro Agente, Clase y Sub Oficial de
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Policía estudiante del CCPCS, los trabajos o tareas
individuales, exceptuando aquellos casos en que por la
naturaleza del mismo, se requiera este asesoramiento.
La violación a esta disposición ocasiona no sólo la
anulación del trabajo, sino también la separación
del Estudiante miembro de la Carrera Policial que
se encuentre cursando el Programa Educativo del
CCPCS.
8. Presentarse a los exámenes en las horas y fechas
establecidas. La inasistencia a una evaluación, sin
causa justificada, significa la pérdida del evento
educativo.
9. En caso de que el miembro de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía
y Categoría de Clases y Agentes de Policía, que se
encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS,
por causa justificada, no se presentare a una evaluación
en la fecha y hora señalada, el Consejo Académico
y Disciplinario del Centro de Estudios podrá aplicar
cualquiera de las acciones siguientes:
a. Promediar la nota ya obtenida siempre y cuando
haya aplicado una o varias pruebas.
b. Fijar una evaluación para una fecha posterior,
denominada Prueba de Reposición.
c. Someter al estudiante del CCPCS a prueba de
recuperación como si hubiere reprobado el módulo
de acuerdo con los términos ya establecidos.
10. Recibir disciplinada y conscientemente las orientaciones
y enseñanzas que le haga cualquier catedrático u otra
autoridad académica del CCPCS.
11. Esforzarse para distinguirse tanto en el aspecto académico,
físico y en la conducta, recurriendo siempre a los medios
lícitos.
12. Considerar al Jefe de Curso como el canal inmediato en
las relaciones con las demás autoridades del CCPCS.
13. Contribuir a que se mantenga en orden las instalaciones,
equipo, mobiliario y los demás medios a su disposición.
14. Aceptar la autoridad del supervisor, sea cual fuera su
grado por cuanto él está representando en ese momento al
Director del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS).
15. No fumar en ninguna área del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), el cual
es un establecimiento libre de Tabaco.
16. Adoptar la posición de pie al ser requerido por el
catedrático o cuando tenga que hacer una pregunta, al
menos que el catedrático le indique lo contrario.
17. Hablar en voz alta y clara al contestar o hacer preguntas
a fin de ser escuchado por el catedrático y los demás
estudiantes de la clase.
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18. La participación activa del Estudiante en la clase es
determinante en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El estudiante participará mediante la formulación de
preguntas precisas y razonadas, momento en el cual el
catedrático autorizará su participación. - Las exposiciones
estarán basadas en los tópicos de la clase que discurre, no
debe aprovecharse éstas ocasiones para criticar en forma
directa o velada las acciones y disposiciones superiores.
19. No discutir temas de los módulos, y asuntos policiales en
presencia de personas extrañas al evento educativo. Esta
medida de discreción deberá llevarse hasta el seno del
hogar. El material que se le suministra al estudiante del
CCPCS, es de carácter confidencial y su manejo requiere
el grado de seguridad respectiva.
20. Durante la clase los Agentes, Clases y Sub Oficiales
de Policía estudiantes del CCPCS mantendrán en su
escritorio únicamente el material correspondiente a la
clase programada. Se considerará falta, adoptar actitudes
o posiciones que denoten desinterés o distracción.
21. El estudiante del CCPCS, se mantendrá en el aula hasta
que el catedrático dé por terminada la clase, en todo caso
debe salir del aula de clases en forma ordenada.
22. Solicitar con anticipación el permiso correspondiente
cuando tenga que ausentarse del evento educativo y
cualquier otra actividad que involucre la no asistencia a las
actividades programadas, se exceptúan de esta disposición
los casos de emergencia.
23. No se debe salir de clases para atender visitas, llamadas
telefónicas o cualquier actividad personal. Solamente en
caso de suma urgencia o por asuntos de servicio se dará
autorización para abandonar la clase.
24. Se prohíbe a los miembros de la Carrera Policial que se
encuentren en condición de Estudiante en el CCPCS,
entrar a la Dirección y a otras Áreas Administrativas del
Centro de Estudios, excepto en los casos siguientes:
a. Al ser llamado por una autoridad del CCPCS.
b. Cuando necesite tramitar asuntos de su interés, en
los Departamentos, Unidades y Secciones.
c. Cuando el Jefe de Curso vaya a gestionar asuntos
oficiales.
25. Utilizar la cafetería de acuerdo al horario y demás
disposiciones al efecto.
26. Informar al CCPCS, la dirección exacta incluyendo
el número telefónico y reportar cualquier cambio de
domicilio, lo que se hará inmediatamente al Departamento
de Administración Estudiantil del Centro de Estudios.
27. Cooperar con el Jefe de Curso en el estricto cumplimiento
de las disposiciones administrativas en el aula.
28. Participar en los eventos sociales que estén programados
y eventuales.
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29. Presentarse al Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) para hacer servicio conforme
al rol que le corresponde o cuando le sea comunicado
por modificación del mismo. El no presentarse a recibir
servicio constituye falta y se sancionará como se establece
en el presente reglamento.
30. El miembro de la Carrera Policial que se encuentre en
condición de Estudiante en el CCPCS, en cualquier
evento de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancia
de emergencia, en que se vea involucrado, deberá
comunicarlo a la cadena de mando de emergencia del
Centro de Estudios, al momento de producirse el mismo,
presentando el informe en el término de 24 horas de
ocurrido el evento.
ARTÍCULO 35.- El Estudiante del CCPCS que tenga
también la condición de Jefe de Curso, además de los deberes
comunes como estudiante, tendrá también los siguientes:
1. Servir de enlace entre los Agentes, Clases y Sub
Oficiales de Policía estudiante y las autoridades del
CCPCS de acuerdo a la Cadena de Mando.
2. Tratar directamente con el Jefe del Departamento
de Administración Estudiantil, aquellos asuntos
académicos, disciplinarios y administrativos en las
que los estudiantes intervengan.
3. Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos,
observaciones y sugerencias de los Agentes, Clases
y Sub oficiales de Policías estudiantes para llevarlos
al conocimiento del Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil.
4. Presentar al Jefe del Departamento de Administración
Estudiantil antes de finalizar las actividades del día
jueves, las solicitudes de los Agentes, Clases y Sub
Oficiales de Policía estudiantes del CCPCS que desean
ausentarse de la capital durante el fin de semana u otro
período no laborable.
5. Cuando se presente el catedrático, ordenará atención
y dará parte de la asistencia al evento educativo,
las ausencias las reportará mediante el control de
inasistencias que el catedrático debe firmar antes de
la clase. En defecto del catedrático firmará el Jefe de
Curso.
6. El Jefe de Curso es responsable de la elaboración de
roles de servicio de atención al docente, ordenamiento
y limpieza del aula, acompañamiento a eventos
fúnebres y otros que el evento académico amerite.
7. Al finalizar el día de labores entregará al Departamento
de Administración Estudiantil un resumen de las
inasistencias ocurridas durante la jornada.
8. En ausencia temporal del Jefe de Curso, las atribuciones
anteriores serán ejercidas por el Agente, Clase y Sub
Oficial de Policía estudiante que le sigue en antigüedad.
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9. El Jefe de Curso hará los anuncios administrativos
ordenados por las autoridades del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) y Docentes.
10. Otras funciones que se establezcan por las autoridades
competentes del CCPCS.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE DEL
CCPCS
ARTÍCULO 36.- El miembro de la Carrera Policial
perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y
Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre
en condición de Estudiante en el CCPCS goza de las mismas
prerrogativas que todos los miembros de la Policía Nacional,
sin embargo, por su condición de estudiante también gozará
de los derechos siguientes:
1. A presentar peticiones, las que deberá hacer siguiendo
el conducto reglamentario conforme lo que establece el
presente Reglamento y demás normativas aplicables.
2. A todos los servicios que se prestan en el CCPCS,
atención médica, cafetería, servicios religiosos y otros
que se establezcan.
3. Actividades sociales y deportivas.
4. A una beca monetaria previa autorización del
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CAPÍTULO V
DE LA SEPARACIÓN DEL ESTUDIANTE DEL
EVENTO EDUCATIVO DEL CCPCS
ARTÍCULO 37.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de
Policía estudiantes del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS), pueden ser separados
del evento educativo mediante Resolución del Consejo
Académico y Disciplinario, por los motivos siguientes:
1. Faltas Disciplinarias:
La separación por este concepto se efectuará cuando
la permanencia del estudiante se vuelve incompatible
con el régimen disciplinario del CCPCS o con las leyes
y reglamentos que regulan la vida profesional.
Lo anterior incluye la comisión de faltas muy graves,
de faltas graves acumuladas o la reiteración de la
misma, así como la acumulación del total de deméritos
permitidos en cada evento educativo.
2. Por Bajo Rendimiento Académico:
La Separación del estudiante por este concepto se
efectuará como resultado de la no aprobación de un
módulo con la nota mínima promedio de 75% para los
programas y planes de estudio.
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3. Fraude Académico:
Consiste en aventajar a sus compañeros de estudio,
utilizando cualquier medio incorrecto y la intención de
sorprender la buena fe del catedrático y el supervisor de
la evaluación, constituyendo esto una falta muy grave,
la que se sancionará como lo establece el presente
reglamento para las faltas muy graves. La separación
de los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía
Estudiantes por la comisión de esta falta u otras,
se lleva a cabo una vez realizado el procedimiento
administrativo respectivo y comprobado el hecho.
4. Inasistencia:
Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía
estudiantes del CCPCS que sobrepasen el límite de
inasistencia establecido del cinco por ciento (5% del
total de horas del evento educativo), será separado del
programa académico. Se incluyen los estudiantes que
al llegar después de iniciado el evento educativo sin
causa debidamente justificada, sobrepasen dicho límite.
5. Por razones de salud o deficiencia física:
a. Los estudiantes del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrán
separarse del evento educativo, por motivos
de salud, previo dictamen médico emitido por
los facultativos que prestan servicios en este
Centro de Estudios y ratificados por la institución
de previsión correspondiente. En la semana
administrativa de inicio del evento educativo
se hará la prueba de diagnóstico de suficiencia
física y los Agentes, Clases y Sub Oficiales de
Policía estudiantes que salgan reprobados se le
condicionará la permanencia en el CCPCS.
b. El Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales de Policía (CCPCS) a través del
Consejo Académico y Disciplinario, se reserva
el derecho de admisión de sus estudiantes,
cuyo diagnóstico médico indique claramente el
padecimiento de una dolencia que sea incompatible
con las exigencias intelectuales, físicas y operativas
establecidas por la Institución o que dicha dolencia
sea contagiosa.
c. Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía
estudiantes que por prescripción médica temporal,
no puedan realizar la prueba de suficiencia física,
deben mantener su peso ideal según tabla y según
evaluación del médico nutricionista que lo deba
atender, cuyos costos correrán por cuenta del
mismo.
6. Por solicitud del interesado:
El estudiante del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrá
pedir su separación del evento educativo, mediante
la solicitud respectiva ante el Director del CCPCS y
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por razones de fuerza mayor. Dicha separación solo
podrá ser concedida mediante la tramitación regular y
Resolución del Consejo Académico y Disciplinario del
Centro de Estudios, siempre y cuando no exista previa
motivación justificada que implique la separación o
expulsión del evento educativo.
7. Por otras razones:
Por atender necesidades de la Policía Nacional y
previa disposición del Director General de la Policía
Nacional, el estudiante del CCPCS podrá ser separado
del evento educativo para cumplir misiones especiales.
En este caso, la separación del programa académico
no afectará al estudiante miembro de la carrera
policial y podrá retornar al Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) e
integrarse al evento educativo siguiente, previa
resolución del Consejo Académico y Disciplinario.
8. Cuando un estudiante del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CPCS) sea separado
del programa académico o concluye el mismo, deberá
cumplir con los procedimientos internos del CCPCS,
y realizar el trámite respectivo en los siguientes
Departamentos:
a. Biblioteca:
Para la devolución de libros y de material de
apoyo que pertenezca al CCPCS.
b. Unidad de Finanzas:
Para solicitar la solvencia de pagos
correspondientes a:
1. Documentos autorizados.
2. Deudas pendientes.
3. Utensilios deportivos.
4. Cuentas del Club o Cafetería.
5. Otros.
c. Sección de Tecnología Educativa:
Devolución del material de estudio propiedad del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
que le fuere entregado durante el programa académico, con
carácter devolutivo. El no cumplimiento de lo anterior por
parte del Estudiante del CCPCS, le hará perder el derecho de
participar en la Ceremonia de Graduación y que se le otorgue
el respectivo Diploma y Certificado.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL
CCPCS
SECCIÓN I
PLAN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 38.- El proceso de evaluación contará con
elementos de juicio suficientes que le facilitarán a los
Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) adquirir los conocimientos que exige
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el proceso de enseñanza-aprendizaje del programa educativo.-
La evaluación es la revisión, medición sistematización,
emisión de juicio o acreditación, sobre la base de criterios
previamente definidos, del desempeño alcanzado por
los actores que intervienen en el proceso de enseñanza-
aprendizaje del CCPCS.
ARTÍCULO 39.- La evaluación de los aprendizajes es
una práctica fundamental, esta se manifiesta en variados
y complejos aspectos que tienen relación con los diseños
curriculares y el proyecto educativo institucional del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS).
ARTÍCULO 40.- La evaluación en el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales debe medir:
1. Los conocimientos incorporados y la capacidad de
los alumnos para aplicarlos en situaciones variadas.
2. El desarrollo de destrezas, habilidades y cambio de
actitudes.
3. La capacidad de los estudiantes para establecer una
relación que difiere con el conocimiento y la demanda
del docente.
4. La contribución de los estudiantes para aportar un
nuevo significado al conocimiento alterando incluso
la dinámica de la interacción establecida por el
docente en el aula.
5. La validez de construcción debe verificar, si se
está evaluando lo que realmente se espera que
los estudiantes construyan, lo que implica una
clara definición de capacidades; una declaración
explícita de las normas, que deben ser justas para
los estudiantes y una clara definición de criterios de
evaluación.
ARTÍCULO 41.- Todos los elementos curriculares deberán
ser permanentemente evaluados. Al efecto el Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS),
desarrollará un sistema de evaluación de los planes de estudio,
del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño
académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la
administración académica.
ARTÍCULO 42.- El proceso de evaluación deberá
programarse sistemáticamente de acuerdo al Plan Educativo
Institucional Policial (PEIP), la Guía de Evaluación de
Aprendizajes del Sistema de Educación Policial, el Plan y
Lineamientos de Evaluación del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) bajo la
responsabilidad de la Unidad de Supervisión y Evaluación
de los Aprendizajes; con conocimiento y supervisión del
Departamento de Gestión Académica del CCPCS.
ARTÍCULO 43.- El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) establece un sistema de
evaluación que toma en cuenta los siguientes factores:
1. La oferta Educativa.
2. El objeto de la evaluación.
3. Los sujetos de la evaluación.
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4. La finalidad del proceso de evaluación.
5. La ejecución de la evaluación según el contexto.
ARTÍCULO 44.- Son principios de la Evaluación Académica
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS), los siguientes:
1. La planificación e Investigación como bases de la
sistematización del trabajo académico.
2. La concepción integral de los procesos académicos
de consecución de los objetivos educativos;
3. La continuidad de la acción evaluativa;
4. La participación de todos los actores del proceso
educativo;
5. La utilización de métodos y técnicas seleccionados
de acuerdo a los objetivos y a la diversidad de los
procesos y logros a evaluar.
ARTÍCULO 45.- Son objetivos de la evaluación del currículo
en el Centro de Capacitación para los Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS), los siguientes:
1. Elevar el nivel académico del CCPCS.
2. Establecer los procedimientos que permitan analizar
el funcionamiento del nivel de enseñanza-aprendizaje
y perfeccionarlo.
3. Detectar necesidades y requerimientos que permitan
actualizar periódicamente el Currículo.
4. Elevar el rendimiento académico de los Agentes,
Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes.
5. Elevar el desempeño académico de los docentes.
6. Realizar un seguimiento de los egresados para
retroalimentar el Currículo.
ARTÍCULO 46.- La evaluación del Currículo del Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) incluirá sin perjuicio de la libertad de investigación,
aprendizaje y cátedra, entre otros aspectos los siguientes:
1. El perfil profesional.
2. Las competencias y los dominios de competencias
del Currículo.
3. La organización de los contenidos programáticos.
4. La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje.
5. Los recursos didácticos que apoyan al proceso
enseñanza-aprendizaje.
6. El diseño y ejecución de proyectos de investigación.
7. El diseño y ejecución de proyectos de extensión.
8. Las actividades programáticas tendientes al desarrollo
estudiantil.
9. Desempeño profesional del personal asignado.
10. Rendimiento académico de los estudiantes; y
11. Supervisión académica.
ARTÍCULO 47.- La evaluación de aprendizajes debe
articularse y combinarse con diversos modelos, tomando como
referencia el modelo pedagógico por competencias.- En el
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) prevalecerán las alternativas e instrumentos de
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evaluación de aprendizaje como herramientas para concretar
la formación policial, fundamentadas en competencias de
síntesis y análisis, en las prácticas docentes y en la revisión
del proceso de formación, capacitación y actualización desde
una perspectiva integral y contextualizada, en consideración
a lo siguiente:
1. La evaluación basada en resolución de problemas;
2. La evaluación basada en estudio de casos;
3. La evaluación basada en proyectos;
4. El portafolio del estudiante;
5. Evaluación oral;
6. Evaluación escrita;
7. Tutoría individual;
8. Pruebas objetivas (tipo test);
9. Ensayos;
10. Mapa conceptual;
11. Trabajo académico;
12. Pregunta estricta corta;
13. Diario o Bitácora;
14. Aprendizaje Colaborativo;
15. Evaluación por Observación;
16. Prácticas de laboratorio;
17. Investigación;
18. Otras que el catedrático crea conveniente.
ARTÍCULO 48.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de
Policía que se encuentren en condición de Estudiantes en el
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) serán evaluados en las siguientes áreas:
ARTÍCULO 49.-Todas las áreas se evalúan en forma
independiente, la suma del puntaje de todas las áreas
constituye el puntaje total obtenido por el estudiante en el
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) y esto determina su posición en el orden de mérito.
ARTÍCULO 50.- El evento educativo está programado con
un valor máximo de Cien Por Ciento (100%), distribuidos
por periodos y Áreas como se expresa en el cuadro anterior.
ARTÍCULO 51.- El sistema de evaluación parte del criterio,
de que todos los estudiantes del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) en un determinado
evento educativo tienen a su disposición 100%, los que irán
acumulando como méritos a medida que vayan ganándolos
durante el desarrollo del Programa Académico.
ARTÍCULO 52.- La evaluación del rendimiento académico
de los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes
13. Diario o Bitácora;
14. Aprendizaje Colaborativo;
15. Evaluación por Observación;
16. Prácticas de laboratorio;
17. Investigación;
18. Otras que el catedrático crea conveniente.
ARTÍCULO 48.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se
encuentren en condición de Estudiantes en el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán evaluados en las siguientes
áreas:
No. ÁREAS POR EVALUAR
PORCENTAJE
POR ÁREAS DEL
CURSO
1 Rendimiento Académico 75.00%
2 Conceptualización 5.00%
3 Rendimiento Físico 5.00%
4 Prueba de Disparo 5.00%
5 Proyecto Institucional o de Vinculación. 5.00%
6 Práctica Profesional e Investigación 5.00%
TOTAL 100.00%
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del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS), será el promedio de la evaluación
sumativa de cada módulo del evento educativo, multiplicado
por 75% dividido entre 100%.
ARTÍCULO 53.- Los actores del proceso de evaluación
para los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) son:
1. Director
2. Subdirector
3. Jefe del Departamento de Gestión Académica
4. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil
5. Estudiantes
6. Docentes e Instructores Policiales.
ARTÍCULO 54.- El tipo de evaluación según el actor del
proceso enseñanza-aprendizaje en el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es:
1. Heteroevaluación: Es la evaluación que realiza una
persona sobre otra: Trabajo, actuación y su rendimiento.
2. Autoevaluación: Es un proceso mediante el cual el
estudiante participa en la valoración de su actividad.
3. Coevaluación: Es el proceso de valoración conjunta
que realizan los estudiantes y sus docentes sobre la
actuación del grupo, atendiendo criterios o indicadores
establecidos por consenso.
ARTÍCULO 55.- El tipo de evaluación según el contenido del
proceso enseñanza-aprendizaje en el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán:
1. Conceptuales: Implica el aprendizaje de conceptos,
definiciones, principios y explicaciones a partir de la
identificación de sus características esenciales.
2. Factuales: Contenidos que proporcionan información
verbal y que deben aprenderse en forma literal.
3. Procedimentales: Implica la aplicación de
procedimientos, estrategias, planes, técnicas,
habilidades, métodos y destrezas.
4. Actitudinales: Conjunto de experiencias significativas
de aprendizaje que inciden en los modos de actuación
del estudiante, en su comprensión de la realidad, en
las habilidades para el desarrollo de su saber ser y
su saber convivir.
ARTÍCULO 56.- El tipo de evaluación según el momento del
proceso enseñanza-aprendizaje en el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), será:
1. Diagnóstica: Es el proceso de evaluación que
pretende determinar si los Agentes, Clases y Sub
Oficiales de Policía que se encuentren en condición de
estudiantes en el CCPCS, poseen los requisitos para
-- 27 of 85 --
iniciar el estudio en un Curso y el grado de objetivos
alcanzados en el programa o evento educativo.
2. Formativa: Identifica las dificultades o errores que
se observan durante el desarrollo de un tema o unidad
con vistas a ofrecer las ayudas necesarias.
3. Sumativa: Integra en una sola los diferentes juicios de
valor que se han emitido sobre un estudiante durante
el programa educativo.
ARTÍCULO 57.- Constituyen requisitos de graduación del
programa académico del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS), los siguientes:
1. Aprobar cada uno de los espacios curriculares del
plan de estudios con una calificación académica del
Setenta y Cinco por ciento (75%).
2. Haber culminado y aprobado su práctica profesional
supervisada, presentando su informe en un periodo
que no exceda a la semana después de concluir
el programa académico de formación del Curso
correspondiente. En concordancia con los requisitos
establecidos para cada uno de ellos, de acuerdo a los
grados académicos y jerárquicos.
3. Cumplir con todas las obligaciones administrativas
prescritas en las Normas de Organización y
Funcionamiento del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y el
presente reglamento.
ARTÍCULO 58.- Las asignaturas se consideran aprobadas
al obtener una calificación promedio de Setenta y Cinco por
ciento (75%) del programa educativo.
ARTÍCULO 59.- Las evaluaciones para los Agentes, Clases
y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de
estudiantes en el Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS), serán calificadas de acuerdo a la
tabla siguiente:
ARTÍCULO 60.- Evaluación de Reposición. - Se realizará
evaluación de reposición cuando el estudiante del CCPCS,
por cualquier circunstancia debidamente comprobada no
pueda someterse a la evaluación ordinaria según horario y
siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias
justificadas.
ARTÍCULO 61.- Se establecen Evaluaciones de
Recuperación, para aquellos estudiantes que hayan
reprobado un módulo durante el evento educativo del que sea
beneficiado.- Las evaluaciones de recuperación se practicarán
AC-INT-0370-202
32 de 4
después de concluir el programa académico de formación del Curso
correspondiente. En concordancia con los requisitos establecidos para
cada uno de ellos, de acuerdo a los grados académicos y jerárquicos.
3. Cumplir con todas las obligaciones administrativas prescritas en las
Normas de Organización y Funcionamiento del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y el presente
reglamento.
ARTÍCULO 58.- Las asignaturas se consideran aprobadas al obtener una
calificación promedio de Setenta y Cinco por ciento (75%) del programa
educativo.
ARTÍCULO 59.-Las evaluaciones para los Agentes, Clases y Sub Oficiales
de Policía que se encuentren en condición de estudiantes en el Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), serán
calificadas de acuerdo a la tabla siguiente:
CALIFICACIONES ABREVIATURAS NOTAS
Excelente EXC. 91 a
100%
Muy Bueno M.B. 81 a
90%
Bueno B. 75 a
80%
Insuficiente INS. 0 a 74%
ARTÍCULO 60.- Evaluación de Reposición. - Se realizará evaluación de
reposición cuando el estudiante del CCPCS, por cualquier circunstancia
debidamente comprobada no pueda someterse a la evaluación ordinaria según
horario y siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias
justificadas.
ARTÍCULO 61.- Se establecen Evaluaciones de Recuperación, para
aquellos estudiantes que hayan reprobado un módulo durante el evento
educativo del que sea beneficiado.- Las evaluaciones de recuperación se
practicarán ocho (8) días después de la crítica, caso contrario se realizarán en
la semana administrativa final del Curso.
ARTÍCULO 62.- El estudiante del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que después de practicar una evaluación de
recuperación, haya reprobado uno de los espacios curriculares, perderá el
evento educativo y será separado del Curso, debiendo realizársele
previamente el procedimiento administrativo.
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ocho (8) días después de la crítica, caso contrario se realizarán
en la semana administrativa final del Curso.
ARTÍCULO 62.- El estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que después
de practicar una evaluación de recuperación, haya reprobado
uno de los espacios curriculares, perderá el evento educativo
y será separado del Curso, debiendo realizársele previamente
el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 63.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía
que se encuentre en condición de estudiante en el Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), tendrá dos (2) oportunidades para asistir al
programa académico que le corresponde conforme a su grado,
cuando sus separaciones hayan sido por faltas disciplinarias,
Académicas o bajo rendimiento físico.
ARTÍCULO 64.- Los estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que hayan
sido separados por prescripciones médicas y por actos del
servicio emitido mediante resolución administrativa del
Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, tendrán
la oportunidad de cursar el programa académico que le
corresponde conforme a su grado, cuando finalice la condición
que causó su separación del evento educativo.
ARTÍCULO 65.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que
repita un programa académico en el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), No competirá
en los cuadros de honor mensuales y orden de mérito final.
ARTÍCULO 66.- El estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), que se halla
sometido a evaluación de recuperación, si la aprueba se le
adjudicará la nota mínima y no podrá participar en el cuadro
de honor mensual y orden de mérito final.
ARTÍCULO 67.- Reprobar la evaluación del Reglamento
Académico y Disciplinario de los estudiantes del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS),
tendrá una sanción equivalente a siete (7) deméritos
computables en base a la calificación del 75%.
SECCIÓN II
EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO
ARTÍCULO 68.- Consideraciones Generales. La
evaluación del rendimiento físico es la comprobación de las
condiciones físicas del estudiante en el Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), a través de la
prueba individual de acuerdo a la tabla de edad y ejercicios
que debe realizar.
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Artículo 69.- El rendimiento físico del estudiante durante el
desarrollo del evento educativo del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), se evaluará
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación
Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras.- Las
actividades deportivas serán señaladas en los horarios de
clases y será obligatoria su asistencia.
ARTÍCULO 70.- Pruebas que serán aplicadas. Al inicio del
evento educativo los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía
que se encuentren en condición de estudiante en el CCPCS
deberán someterse a una prueba física de diagnóstico, con
el propósito de conocer su condición física. Al haber cursado
el 50% del programa académico al cual asiste, se practicará
la Prueba Física Calificada. Estas pruebas se evaluarán de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación
Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras.- Si
el estudiante reprueba, corresponde al Consejo Académico y
Disciplinario del CCPCS, resolver conforme a derecho.
ARTÍCULO 71.- Los estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) deberán
sujetarse a la reprogramación de evaluaciones físicas elaborada
por dicho Centro de Estudios, quien establecerá una fecha de
tal forma que no afecte la finalización del evento educativo.
La incapacidad física para el proceso de aplicación de la
prueba de rendimiento físico, deberá estar basada en:
1. El estudiante del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que al momento de realizar
la evaluación física, presente prescripción médica emitida por
el Jefe del Departamento Médico del CCPCS refrendada por
IHSS, por el Hospital Militar u otro facultativo según Ley; se le
reprogramará la evaluación física, después de haber terminado
su prescripción médica, otorgándosele el doble del tiempo
que permaneció en reposo para su recuperación. Ejemplo:
Si la prescripción médica temporal era de diez (10) días, se le
dará el doble del tiempo consistente en veinte (20) días para
prepararse y poder realizar su nueva evaluación física.
2. Si el estudiante del CCPCS se presenta a la evaluación
física reprogramada con una nueva prescripción médica, que
no le permita realizar los eventos, se le reprogramará por
una segunda vez para realizarla, en los mismos términos que
el párrafo anterior, sin embargo, la totalidad de los eventos
serán evaluados en base a 70%, a excepción que la motivación
de esta segunda incapacidad médica, sea producto de actos
propios del servicio ocurridos en el periodo de tiempo de
preparación otorgado con la primera incapacidad médica y
que dio origen a la suspensión de la evaluación.
3. Si el Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que se
encuentre en condición de estudiante en el CCPCS, continúa
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presentando prescripciones médicas en forma sucesiva, se
turnará el caso al conocimiento y resolución del Consejo
Académico Disciplinario de dicho Centro de Estudios.
4. El estudiante del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que presente incapacidad
médica permanente por limitación funcional, extendida por el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Hospital
Militar, o por Médico privado en este caso último deberá ser
refrendada o certificada por las instituciones anteriormente
descritas, según al centro asistencial al que esté afiliado;
prescripción que deberá presentar al Jefe del Departamento de
Servicios Médicos del Centro de Estudios, al Departamento
de Administración Estudiantil para su conocimiento, revisión
y coordinación respectiva; y, posteriormente presentarla
al momento de realizar la evaluación física. En dicha
Certificación deberá constar que no puede realizar la
evaluación física, uno o más de los eventos principales;
teniendo la oportunidad de aplicar y realizar uno o más
de los eventos alternos, previa solicitud presentada ante la
Dirección del CCPCS, quien lo turnará al conocimiento y
resolución del Consejo Académico y Disciplinario de dicho
Centro de Estudios.
5. Si estudiante del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) ha presentado prescripción
médica en las evaluaciones físicas, programadas por el
CCPCS, tiene la obligación de presentar solicitud por
escrito en un período de cinco (5) días hábiles ante la
Dirección de dicho Centro de Estudios, quien lo turnará al
Consejo Académico y Disciplinario para su conocimiento y
resolución.
6. Si el estudiante del CCPCS al finalizar el evento educativo
no ha realizado las pruebas de suficiencia física por tener
prescripción médica temporal o por razones de excesiva grasa
o peso, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario
del Centro de Estudios, resolver la no certificación por no
complementar la evaluación del evento educativo en esta área,
debiendo posteriormente bajo los términos establecidos en el
Reglamento de Evaluación Suficiencia Física del Personal de
la Policía Nacional de Honduras y a solicitud del interesado, la
reprogramación de una sola prueba física, la que en todo caso se
estará en el entendido, que a la aprobación de dicha evaluación
se le adjudicará la nota mínima del setenta por ciento (70%),
la que será determinante en la posición del cuadro de orden
de mérito del evento educativo correspondiente.
SECCIÓN III
EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
ARTÍCULO 72.- La conducta es una de las áreas de mayor
importancia en la formación de la personalidad del Policía
en general, sea éste Agente, Clase, Sub Oficial de Policía o
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estudiante, constituyendo un factor que incide directamente
en los resultados generales del evento educativo.
ARTÍCULO 73.- La responsabilidad de evaluar la conducta
del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) recae en todas las autoridades del
Centro de Estudios, así como en los Instructores, Docentes,
Consejo Académico y Disciplinario, con la coordinación
del Departamento de Administración Estudiantil, quién se
basará en la observación diaria, los reportes disciplinarios
de catedráticos, oficiales de planta y jefe de curso. La
conducta se evaluará bajo un criterio integral, atendiendo el
comportamiento del estudiante dentro y fuera del Centro de
Estudios.
ARTÍCULO 74.- Las Faltas Leves, serán sancionadas de
acuerdo a la Tabla de Faltas y Deméritos que establece el
presente reglamento. En el Departamento de Administración
Estudiantil se llevará un registro diario de los deméritos
acumulados por cada estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). El estudiante
del CCPCS será informado mensualmente de su récord
disciplinario. El Departamento de Administración Estudiantil
se basará para hacer la relación de cantidad de deméritos
y valores, tomando como constante 1.5; es decir, que si el
evento educativo dura 14 semanas, estas serán multiplicadas
por 1.5, el resultado dará la cantidad de deméritos que se le
puede permitir al estudiante, los que serán considerados como
puntos negativos en las evaluaciones de eficiencia, desempeño
y conceptualización, basadas en el 100% de la totalidad de los
puntos que dispone el Estudiante en el Centro de Estudios.
ARTÍCULO 75.- Los deméritos tienen correspondencia
directa con el número de semanas que dura el evento educativo.
Cada demerito tendrá un valor del 0.25% del valor total del
evento educativo, los que constituyen puntos negativos para
la evaluación conceptual, eficiencia y desempeño. Para
encontrar en puntos el valor de los deméritos, se efectuará la
operación siguiente:
• Si el evento educativo dura 14 semanas, se procede
así:
14 x 1.5 = 21 Deméritos de tolerancia total.
La siguiente tabla ejemplifica la conversión de deméritos
a puntos.
ARTÍCULO 76.- La comisión de faltas graves y muy graves
por los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán sancionadas por el
Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, previo
Si el evento educativo dura 14 semanas, se procede así:
14 x 1.5 = 21 Deméritos de tolerancia total.
La siguiente tabla ejemplifica la conversión de deméritos a pun
No. DEMÉRITOS PUNTOS
1. De 1 a 10 2.5 puntos
2. De 11 a 21 5.25 puntos
ARTÍCULO 76.- La comisión de faltas graves y muy grave
estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Su
(CCPCS) serán sancionadas por el Consejo Académico y Discip
CCPCS, previo al procedimiento disciplinario administrativo,
establecido en el presente reglamento.
-- 32 of 85 --
al procedimiento disciplinario administrativo, según lo
establecido en el presente reglamento.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LA CONCEPTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 77.- La conceptualización como una de las
áreas a evaluar, contribuye a la formación del puntaje final
que determina la posición del alumno en el orden de mérito.
Consiste en un promedio extraído de las apreciaciones
individuales del Director y Subdirector, según las evaluaciones
del desempeño y eficiencia. Quiénes evalúen la apreciación
conceptual, aplicarán la proforma que para estos aspectos se
les proporcionará según las diferentes escalas.
ARTÍCULO 78.- Cada aspecto se evaluará en base a Cien
Por Ciento (100%) para luego obtener la nota promedio. La
calificación de la apreciación conceptual que se les otorgue a
los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes, debe
ser en forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable.
La Unidad de Registro y Archivo recibirá las evaluaciones y
las procesará bajo absoluta confidencialidad.
ARTÍCULO 79.- En el Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS), cada aspecto a evaluar se
hará en base al desempeño demostrado por el estudiante, en
aplicación del mando, liderazgo, iniciativa y compañerismo,
durante el evento educativo, para luego obtener la nota
promedio de cinco (5) puntos la cual sumará al cien por ciento
(100%) de la nota final. La calificación de la apreciación
conceptual que se les otorgue a los estudiantes, debe ser en
forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable la cual
se hará según la tabla siguiente:
SECCIÓN V
EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 80.- La asistencia a las actividades programadas
en la hora precisa, es una obligación del estudiante del Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
y por tanto, es motivo de evaluación.
ARTÍCULO 81.- Para efectos disciplinarios se entiende por
inasistencia a clase o cualquier otra actividad programada,
un tiempo menor de quince (15) minutos y será considerada
como falta de conducta y se sancionará conforme al presente
Reglamento Académico y Disciplinario de los estudiante del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS).
AC-INT-0370-
38 d
promedio de cinco (5) puntos la cual sumará al cien por ciento (100%) de
nota final. La calificación de la apreciación conceptual que se les otorgue a lo
estudiantes, debe ser en forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable
cual se hará según la tabla siguiente:
No. MERITOS PUNTOS
1. Mando 1.5
2. Liderazgo 1.5
3. Iniciativa 1
4. Compañerismo 1
TOTAL 5 PUNTOS
SECCIÓN V
EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 80.- La asistencia a las actividades programadas en la ho
precisa, es una obligación del estudiante del Centro de Capacitación pa
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y por tanto, es motivo d
evaluación.
ARTÍCULO 81.- Para efectos disciplinarios se entiende por inasistencia
clase o cualquier otra actividad programada, un tiempo menor de quince (1
minutos y será considerada como falta de conducta y se sancionará conform
al presente Reglamento Académico y Disciplinario de los estudiante d
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS).
ARTÍCULO 82.- Las inasistencias se clasifican en justificadas
injustificadas.- Solamente el Consejo Académico y Disciplinario pod
resolver como justificada una inasistencia mediante el procedimiento d
justificaciones de faltas solicitadas por el interesado y que se regulan en
presente reglamento.- Las faltas por inasistencias serán contadas a partir d
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ARTÍCULO 82.- Las inasistencias se clasifican en justificadas
e injustificadas.- Solamente el Consejo Académico y
Disciplinario podrá resolver como justificada una inasistencia
mediante el procedimiento de justificaciones de faltas
solicitadas por el interesado y que se regulan en el presente
reglamento.- Las faltas por inasistencias serán contadas a
partir del día del inicio del evento educativo. El límite de
inasistencias justificadas permisibles es el cinco por ciento
(5%) de las horas de instrucción programadas en el Plan de
Estudio del evento educativo.
ARTÍCULO 83.- Para aquellos casos especiales y ajenos a
la voluntad del estudiante del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y que su conducta
haya sido ejemplar, con buen rendimiento académico y físico,
el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS tendrá
potestad de extenderlo hasta el diez por ciento (10%).
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I
DEL CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 84.- Consejo Académico y Disciplinario.- Es
el órgano que conoce y resuelve los casos de Faltas Graves
y Muy Graves de orden académico o disciplinario de todos
los Estudiantes, independientemente de los programas
académicos que cursen; actuando como órgano asesor del
Director del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) y tendrá las funciones siguientes:
1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas
académicos, así como la aprobación de proyectos de
asuntos académicos.
2. Conocer y resolver en primera instancia sobre los
diferentes problemas del estudiante, sean estos de
orden académico o disciplinario, cuando las faltas
sean graves o muy graves, quedando para el inculpado
las segundas instancias que la constituye la Dirección
de Educación Policial y Secretaría de Seguridad.
3. Conocer y resolver las solicitudes de reintegro
al programa y cualquier otra solicitud de orden
académico o disciplinario que se les presente.
4. Presentar a la Dirección del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y
por su medio a la Dirección de Educación Policial,
propuestas de innovación académica para evolucionar
en el desempeño profesional de la Policía Nacional.
5. Proponer reformas y actualizaciones al presente
reglamento.
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6. Velar para que los estudiantes y docentes, gocen de
las condiciones académicas necesarias.
7. Conocer y preparar los dictámenes razonados que
en materia académica se precisen para que a través
de la Dirección del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) se turnen
a la Dirección de Educación Policial.
8. Otras que le sean turnadas de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO 85.- El Consejo Académico y Disciplinario del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director del CCPCS, quien lo convocará y lo
presidirá. En caso de ausencia podrá delegar dicha
facultad en el Sub Director.
2. El Jefe del Departamento de Gestión Académica.
3. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
4. El Jefe del Departamento Administrativo y Financiero.
5. Un representante de los docentes, designado mediante
acto administrativo.
6. Un Secretario de preferencia profesional del derecho,
quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo.
7. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a
expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema
específico, sin voto.
ARTÍCULO 86.- Las funciones de los miembros del Consejo
Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) son permanentes
mientras permanezcan como titulares de sus respectivos
cargos. Sin embargo, el Director del CCPCS tiene la potestad
para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas
siguientes:
1. Cuando concurran entre el miembro del Consejo y el
inculpado, lazos de parentesco en el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
2. Cuando un miembro del Consejo se excuse del
conocimiento del caso fundado en causa justa y ética.
3. Cuando el miembro del Consejo no se apegue a la
Ley y a la doctrina policial en sus actos disciplinarios.
4. Cuando un miembro del Consejo sea parte del hecho
denunciado o que lo haya reportado.
SECCIÓN II
ACTUACIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Y
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 87.- Cualquier disposición o información
de carácter general o particular que tenga relación con el
desarrollo del evento educativo que interese a los Estudiantes
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS), será emitida mediante Boletín Oficial.
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Una vez publicadas las disposiciones en los tableros
informativos que se ubicarán en cada aula de clase, se tendrá
en legal y debida forma del conocimiento de los estudiantes
del CCPCS.
ARTÍCULO 88.- Toda disposición y comunicación del
Consejo Académico y Disciplinario o de la Dirección del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) que su clasificación o importancia así lo requieran,
será transmitida por la Dirección o Sub Dirección, según sea
el caso.
ARTÍCULO 89.- Cualquier información será suministrada
a los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) conforme lo ordene la
Dirección del Centro de Estudios. La información que se
proporcione es clasificada, a menos que se indique lo contrario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS
SECCIÓN I
CLASIFICACIÓN DE FALTAS
ARTÍCULO 90.- Las faltas son infracciones a las normas
de conducta establecidas en el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). Las faltas de
acuerdo a su gravedad se clasifican en: Faltas Leves, Faltas
Graves y Faltas Muy Graves.
ARTÍCULO 91.- Faltas Leves. Son acciones tipificadas
en la Tabla de Faltas Leves, que se sancionarán directa e
inmediatamente por la autoridad del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), siguiendo la
cadena de mando. La comisión de dos (2) faltas leves dará
lugar a una sanción como falta grave.
ARTÍCULO 92.- Faltas Graves. Son acciones u omisiones
de los estudiantes que por su gravedad son sometidas mediante
informe escrito, previa la investigación y audiencia de
descargo al Consejo Académico y Disciplinario del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS),
quién mediante resolución aplicará la sanción a que hubiere
lugar y notificará en legal y debida forma al involucrado.
ARTÍCULO 93.- Faltas Muy Graves. Son las acciones u
omisiones que por su naturaleza implican la separación del
Policía, Clase y Sub Oficial de Policía que se encuentre en
condición de estudiante en el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), ya que su práctica
acarrea desprestigios para el mismo.
ARTÍCULO 94.- Son Faltas Leves para los Estudiantes en
el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) las siguientes, con sus respectivos deméritos:
-- 36 of 85 --
-- 37 of 85 --
-- 38 of 85 --
-- 39 of 85 --
-- 40 of 85 --
-- 41 of 85 --
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SECCIÓN II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 97.- Las sanciones referidas en el presente
reglamento académico y disciplinario de los estudiantes del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida,
conforme a la gravedad de la misma y reglas siguientes:
1. Para las Faltas Leves:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación por escrito.
c. Deméritos.
2. Para las Faltas Graves:
a. Suspensión de salida de 1 a 15 días.
b. Cancelación de la beca pecuniaria.
3. Para las Faltas Muy Graves:
Separación del programa académico.
ARTÍCULO 98.- La sanción o efecto de la comisión de Faltas
Leves será aplicado conforme a lo que establece el presente
reglamento académico y disciplinario, por el responsable del
Departamento de Administración Estudiantil del CCPCS,
como se detalla a continuación:
1. Amonestación verbal: Consiste en llamar al
estudiante, a la presencia del responsable del
Departamento de Administración Estudiantil del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS) para comunicarle en privado y
de forma verbal, que su conducta en determinado
momento no ha sido compatible con las disposiciones
o normas disciplinarias del CCPSC, haciendo constar
por escrito, para la hoja de antecedentes académicos.
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2. Amonestación escrita: Consiste en llamar al
estudiante, a la presencia del responsable del
Departamento de Administración Estudiantil, para
comunicarle en privado y por escrito, sobre la
irregularidad de su conducta o de su rendimiento
académico, en virtud de que su comportamiento en
determinado momento no ha sido compatible con las
disposiciones o normas disciplinarias del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), haciendo constar y registrando el mismo
en el expediente estudiantil del estudiante como un
antecedente que contará en caso de reincidencia.
3. Deméritos: Consiste en la aplicación de una cantidad
de puntos negativos a cada falta leve que se cometa. La
reincidencia en cualquier falta leve, se sancionará con
la aplicación del doble de demérito, los cuales tendrán
una relación directa con las evaluaciones de eficiencia,
desempeño y apreciación de la conceptualización del
estudiante del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS), durante el desarrollo
del evento educativo.
ARTÍCULO 99.- El efecto de la comisión de las Faltas
Graves será conocido por el Consejo Académico y
Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y sancionado mediante
Resolución, como sigue:
1. Suspensión del Permiso de Salida. Consiste en la
permanencia del estudiante dentro de las instalaciones
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) por el término máximo de
quince (15) días decretado por el Consejo Académico
y Disciplinario.
2. Cancelación de la Beca Pecuniaria. Consistirá en
la privación total del monto de la beca pecuniaria
que el estudiante goce en el proceso de capacitación
y actualización en el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS).
ARTÍCULO 100.- El efecto de la comisión de las Faltas
Muy Graves será conocido por el Consejo Académico y
Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) y sancionado mediante Resolución.
Si la resolución del Consejo Académico y Disciplinario es la
separación del Estudiante del programa educativo, por razones
de orden académico, disciplinario u otras de fuerza mayor, el
procedimiento será como se detalla:
1. Cuando sea una separación por razones académicas el
estudiante del CCPCS, podrá regresar al siguiente
evento educativo.
2. Si la separación es por razón disciplinaria, el
Estudiante regresará hasta el evento educativo
posterior al siguiente del año lectivo del cual fue
separado y en este caso el Consejo Académico y
Disciplinario del CCPCS, analizará la gravedad del
problema.
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3. Si la separación del Estudiante del evento educativo
del CCPCS, es por razones de fuerza mayor, caso
fortuito o que se produzcan por enfermedad física
o mental, necesidades del servicio o por cualquier
otra causa, podrá regresar al siguiente evento
educativo.
ARTÍCULO 101.- Cuando el estudiante sea separado
del CCPCS por razones académicas, regrese al siguiente
programa educativo, su condición durante el evento será
de oyente, obligado a cumplir con todos los requisitos de
ingreso, a participar en todas las actividades programadas
y no programadas, a cursar y aprobar las asignaturas
que le falten, así como todos los demás requerimientos
del evento educativo, sin goce de la beca pecuniaria, y
sólo sustentará la evaluación en la que demostró bajo
rendimiento académico y las que le faltaren por cursar.
El estudiante se considerará para todos los efectos como un
estudiante regular.
ARTÍCULO 102.- Si la separación del estudiante del Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) se produce por causas disciplinarias, tendrá
derecho a participar en el programa educativo posterior al
siguiente, sin goce de beca pecuniaria; obligado a cumplir
con todos los requisitos de ingreso, a participar en todas
las actividades programadas y no programadas, a cursar
y aprobar todas las asignaturas del programa académico,
así como todos los demás requerimientos del evento.
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 103.- El procedimiento para la aplicación de
sanciones a los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía
estudiantes que por acción u omisión transgredan la normativa
disciplinaria y académica del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS) se estará dispuesto
en el presente reglamento.
SECCIÓN I
DE FALTAS LEVES
ARTÍCULO 104.- Para Amonestación Verbal.- Presentado
un informe verbal o escrito sobre la conducta irregular dentro
o fuera del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Suboficiales (CCPCS), reportada al Jefe del Departamento
de Administración Estudiantil, quien de forma inmediata
procederá a llamar la atención al estudiante, infractor, dejando
constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo,
haciéndolo del conocimiento del Director del CCPCS.
ARTÍCULO 105.- Para Amonestación escrita.- Cuando un
estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) cometa una falta leve será llamado
por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, o
quien haga las veces de éste, el que hará el llamado de atención
en forma privada y por escrito, sobre su irregular conducta,
dejando constancia y registrando el mismo en el expediente
estudiantil respectivo, el que contará en caso de reincidencia.
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ARTÍCULO 106.- Para la comunicación de los Deméritos.
- Una vez que se conozca la comisión de una falta por parte
de un Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante
del CCPCS, el Jefe del Departamento de Administración
Estudiantil elaborará el documento que contenga la sanción
respectiva y lo entregará al Estudiante sancionado dentro
del término de dos (2) días hábiles, dejando constancia de
recibido.
SECCIÓN II
DE FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES
ARTÍCULO 107.- La Dirección del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS) una vez conocido
el informe preliminar o inicial de la supuesta comisión de falta
grave o muy grave cometida por el estudiante, para conocer y
resolver sobre la misma, deberá realizar el procedimiento
siguiente:
1. Una vez puesto bajo su conocimiento a través del
informe inicial, nombrará el Representante de la
Autoridad Nominadora para realizar el proceso
investigativo, recopilación de pruebas y demás
diligencias sobre la supuesta comisión de hechos
constitutivos de faltas, etapa investigativa que concluye
con el informe respectivo y que debe cumplirse previo
al procedimiento de la audiencia de descargo.
2. El representante de la autoridad nominadora citará al
estudiante para Audiencia de Descargo.
3. El representante de la autoridad nominadora practicara
audiencia de descargo en el día y hora señalada.- Dicha
audiencia se realizará dentro del término máximo de
siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente
de recibida la citación.
4. El representante de la autoridad nominadora elevará el
Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente
y demás diligencias investigativas, así como pruebas
allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones
y ampliación de investigaciones en caso de ser
necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término
de diez (10) días hábiles ante el Director del CCPCS
quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario
para emitir la resolución respectiva.
5. Una vez emitida la resolución por el Consejo
Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), se
le notificará al estudiante, dejando constancia de su
recepción.
6. Si el estudiante se negare a firmar la notificación de
la Resolución, el Secretario dejará constancia de su
negativa, en la resolución misma.
7. Si el Agente, Clase y Sub Oficial de Policía
estudiante sujeto de resolución, no está de acuerdo
con la misma, podrá interponer el RECURSO DE
REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes
al de la notificación del acto impugnado, ante el
Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS,
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quien resolverá y notificará en tiempo y forma.- La
resolución del Recurso de Reposición se notificará en
diez (10) días después de la notificación de la última
providencia.- Si el Consejo Académico y Disciplinario
confirma la resolución en Recurso de Reposición,
el estudiante podrá hacer uso del RECURSO DE
APELACIÓN el que se presentará dentro del término
de quince (15) días, ante el mismo órgano que dictó
el acto impugnado, pero Nominando en la Suma del
escrito la designación del Órgano competente para
resolver. Finalmente se remitirá a la Dirección de
Educación Policial, junto con el informe y expediente,
en el plazo máximo de cinco (5) días.- La Dirección
de Educación Policial, tendrá el término de un (1) mes
para conocer y resolver dicho recurso, a partir del día
de la recepción del expediente.
ARTÍCULO 108.- La resolución del Recurso de Apelación
pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema
de Educación Policial - Dirección de Educación Policial.
ARTÍCULO 109.- Transcurrido el término o plazo, quedará
caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite
o recurso que hubiere dejado de utilizarse sin necesidad de
apremio, haciéndose constar mediante acto administrativo
el transcurso del término y continuándose el procedimiento
respectivo.
ARTÍCULO 110.- Cuando el interesado no se pudiera
notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los
plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla
de Avisos del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) la providencia o parte dispositiva de
la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 111.- Las notificaciones como los plazos
empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviera lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate.
ARTÍCULO 112.- Los plazos establecidos en el presente
Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS) son obligatorios para los interesados y
para el CCPCS. Los plazos no contemplados se aplicarán
conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 113.- Las autoridades del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tendrán el
término de treinta (30) días para conocer y resolver la supuesta
comisión de hechos constitutivos de faltas a la normativa
interna, término que se contará a partir de la fecha en que se
tuvo conocimiento de los hechos o informe inicial.
ARTÍCULO 114.- Las audiencias de descargo no constituyen
sanción, sino que es el medio para ilustrar y conformar el
conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso; y para
el presunto inculpado es el medio para presentar los medios
de pruebas, los descargos correspondientes, el respeto de su
principio de inocencia y derecho de defensa.
ARTÍCULO 115.- En caso de que un estudiante del Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
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se le suponga responsable de acciones constitutivas de delito,
será remitido a la autoridad correspondiente de acuerdo al
Código Procesal Penal y demás leyes vigentes.
ARTÍCULO 116.- Los recursos de Reposición y Apelación
podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, indicándose además concretamente el acto que se
recurre y los fundamentos de impugnación. De no reunir los
requisitos que se señalan en el ordenamiento jurídico aplicable
o en la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá de
requerirse al peticionario para que en un plazo de diez (10)
días hábiles, proceda a subsanar con apercibimiento de que
si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
ARTÍCULO 117.- El representante de la autoridad
nominadora y órgano competente de oficio o a petición de
parte interesada, podrá abrir el caso a pruebas por un término
no mayor a diez (10) días hábiles cuando estimare que los
elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para
resolver y corresponderá al interesado aportar las pruebas
que derive de su derecho y que no constare en el expediente.
ARTÍCULO 118.- El órgano que resuelva el recurso decidirá
todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas
se deriven del expediente, según lo establece el Artículo 135
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 119.- Cualquier aspecto disciplinario tipificado
como grave o muy grave, no incluido en el presente
reglamento, el Consejo Académico y Disciplinario del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) se debe reunir de emergencia, para su conocimiento
y resolución de acuerdo al marco legal existente.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN
DE CATEDRÁTICOS
ARTÍCULO 120.- Para evaluar al catedrático de cada
asignatura se entrega al Jefe de Curso, tantas encuestas como
estudiantes hallan, para que cada uno de ellos conteste las
preguntas contenidas en el formulario, en la forma más veraz
y honesta, las que servirán para mejorar la programación de
la asignatura.
ARTÍCULO 121.- Las encuestas deberán ser entregadas al
Jefe de Curso en la fecha y horas señaladas, para analizar los
puntos positivos o negativos y anotarlos en la hoja; para tal fin
las encuestas no debe llevar firma o identificación alguna del
Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante del CCPCS.
ARTÍCULO 122.- Con los resultados obtenidos, el
Departamento de Gestión Académica del CCPCS a través de
sus Unidades y el titular del área de estudios respectiva, harán
las consideraciones que procedan respecto al catedrático para
determinar si se contratará nuevamente.
CAPÍTULO XI
DE LAS PREMIACIONES DE LOS ESTUDIANTES
DEL CCPCS
ARTÍCULO 123.- Al finalizar cada programa académico del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
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(CCPCS) se reconocerá el interés demostrado por el estudiante
sobresaliente en el evento educativo premiando su empeño,
de la siguiente forma:
1. Se establecen los siguientes premios:
a. Premio Primer Lugar (Graduado de Honor).
b. Premio Segundo Lugar (Graduado Distinguido).
c. Premio Tercer Lugar (Graduado Distinguido).
d. Premio Espíritu Policial lo que se hará
computando el índice académico de las
asignaturas policiales, disparo evaluado, prueba
de suficiencia física y Conceptualización.
e. Mejor Compañero el que será electo por sus
compañeros.
f. Otros que se establezcan.
2. Otros Estímulos:
a. Reuniones.
b. Convivios.
c. Reconocimientos especiales por labores
destacadas durante su permanencia en el Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub-
Oficiales (CCPCS).
CAPÍTULO XII
EJECUCIÓN DE EVALUACIONES Y CRÍTICA
SECCIÓN I
DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 124.- El desarrollo de todo evento educativo
lleva implícito la ejecución de evaluaciones.- Todo estudiante
del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS), debe saber que las evaluaciones son parte
del proceso de aprendizaje y que cada uno de los espacios
curriculares de su evento educativo, comprende una vez
finalizada la misma un proceso de evaluaciones, mediante
el cual el catedrático mide el grado de asimilación de cada
estudiante, y es aquí donde los mismos deben poner de
manifiesto su preocupación por obtener el más elevado grado
de rendimiento académico.
ARTÍCULO 125.- Las evaluaciones deben ser objetivas
para que midan justamente lo que los alcances definen como
ejecutorias por parte del estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), resultantes
del aprendizaje.
ARTÍCULO 126.- Para que el proceso de evaluación sea
posible, se necesita de los estudiantes una contraparte. Esta
es la honestidad en la ejecutoria de las mismas, honradez
que es inherente en todo Policía, Clase y Sub Oficial.- Todo
estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) estará en la obligatoriedad de observar
entre otras, las regulaciones que a continuación se detallan:
1. Antes de proceder a llenar la evaluación, primero
deberá leer el contenido con el objeto de aprovechar
el tiempo de consulta asignado, para que el
catedrático aclare las dudas que tenga. Las dudas a
evacuar serán en concepto de falta de claridad en lo
planteado, errores de impresión o redacción.
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2. Está terminantemente prohibido hablar durante
la evaluación. El incumplimiento traerá como
consecuencia las siguientes:
a. El primer llamado de atención conlleva
a la pérdida del 10% del valor total de la
evaluación.
b. El segundo llamado de atención conlleva a la
suspensión y pérdida de la evaluación.
3. Las evaluaciones se elaborarán con bolígrafo tinta
negra y lápiz de grafito según instrucciones de la
evaluación.
4. Finalizando la evaluación se entrega y se abandona
el aula en silencio.
5. Transcurrido el tiempo asignado para el desarrollo
de la evaluación, el estudiante debe dejar de trabajar
inmediatamente que se le avise que ha finalizado el
tiempo previsto para la misma; de no hacerlo se le
realizará un primer llamado que conlleva a perder
el 10% del valor de la evaluación. - Al no atender el
primer llamado se procederá a un segundo llamado
que conlleva a la pérdida total de la evaluación.
6. Las demás páginas de la evaluación no deben
tener nombre, firma u otra señal que identifique al
estudiante, ya que para ello existe la primera o portada,
lugar en la cual aparecen las instrucciones relativas al
desarrollo de la misma, por lo que se deberá leerlas
bien, comprenderlas y observarlas.
7. Sobre la mesa no deberá tener más que el material o
equipo autorizado para el desarrollo de la evaluación.
En la hoja avanzada que para tal efecto se le entregará;
se especifica lo que deberá traer para la misma.
8. Una vez que se ha entregado la evaluación no se
comentará en las proximidades del área donde lo
están practicando el resto de sus compañeros.
9. Las portadas que se utilizarán en los procesos
de evaluación deberán llevar las siguientes
características: Logo del Centro de Estudios,
logo de la Dirección de Educación Policial (DEP),
encabezado institucional, nombre del espacio
curricular, nombre del docente, nombre del autor,
descripción de la evaluación, lugar y fecha.
10. Durante las evaluaciones por medio de clases
magistrales el alumno presentará su exposición de
acuerdo a la plantilla establecida por la Dirección del
CCPCS.
SECCIÓN II
CONDUCCIÓN DE LA CRÍTICA DE LAS
EVALUACIONES
ARTÍCULO 127.- La crítica de las evaluaciones será
responsabilidad del catedrático asistido por el Departamento
de Gestión Académica del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) o en su defecto por
un profesional asignado.
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ARTÍCULO 128.- La crítica del examen es el análisis y
discusión sobre el instrumento evaluativo aplicado por el
Catedrático a los Estudiantes y en caso de ser procedente la
corrección a los puntajes obtenidos y final aprobación de la
calificación.
ARTÍCULO 129.- El procedimiento a seguir en la crítica de
las evaluaciones en el Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS), será el siguiente:
1. Para completar el proceso de la enseñanza-
aprendizaje, después de calificadas las evaluaciones,
el Departamento de Gestión Académica a través
de la Unidad correspondiente programará la crítica
correspondiente.
2. Antes de dar inicio a la crítica de la evaluación el
estudiante del CCPCS, deberá quitar todo lo que
tiene sobre la mesa a él asignada; solamente se le
permite una calculadora para que revise la suma de la
evaluación, comprobando así la calificación aplicada
por el catedrático.
3. Al recibir las pruebas ya calificadas durante la crítica
de la evaluación, el estudiante del CCPCS, no debe
hablar, comparar o comentar el instrumento evaluativo
con los demás compañeros, debiendo limitarse a seguir
la lectura del documento con la explicación que dará
el catedrático sobre la evaluación que se critica.
4. El estudiante del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS), no puede agregar,
modificar o eliminar ningún concepto del contenido de
la evaluación.- El incumplimiento de esta disposición
será considerada como una falta muy grave, sancionada
conforme se establece en el presente reglamento.
5. Durante las críticas de las evaluaciones no se debe
hacer reclamos sobre las calificaciones obtenidas.- En
caso de no estar de acuerdo con las calificaciones que
él considere error de suma, omisión o duda, deberá
llenar la hoja de reclamos que encontrará adjunta en
la evaluación en forma clara justificando las preguntas
que reclama. - Las evaluaciones con reclamo las
llevará el catedrático ante el Jefe del Departamento
de Gestión Académica, en presencia de éste serán
revisadas y analizadas. Cuarenta y ocho (48) horas
después del reclamo, el estudiante del CCPCS, recibirá
la contestación al respecto, aceptando o rechazando la
petición al catedrático.
6. Una vez concluida por parte del catedrático la crítica
del examen, los estudiantes que están conforme con
la calificación obtenida firmarán el instrumento de
evaluación con tinta negra, en el espacio previsto para
tal fin, recogiéndolos el Departamento de Gestión
Académica del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS). Se entiende, que
no firmarán su evaluación únicamente aquellos que
presentaren reclamos, posteriormente deberán firmar
el instrumento evaluativo al recibir la contestación
sobre el mismo.
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7. Una vez que el estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS),
reciba la contestación a su reclamo y no esté todavía
de acuerdo, elevará una solicitud de nueva revisión
al Director del CCPCS quien lo turnará al Consejo
Académico y Disciplinario para resolución.
ARTICULO 130.- La Critica de examen se realizará el día y
hora señalada por la Dirección del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), la que es coordinada
por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil
y Jefe del Departamento de Gestión Académica, donde el
estudiante, deberán observar la más estricta puntualidad y
observancia de las instrucciones giradas por el Catedrático.
CAPÍTULO XIII
MISCELÁNEOS
SECCIÓN I
DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES
ARTÍCULO 131.- Durante su permanencia y desde que llegue
al evento educativo, el estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), participará
activamente en los eventos sociales según la programación
establecida, debiendo cumplir las reglas siguientes:
1. La asistencia a las actividades sociales es obligatoria,
como parte de la formación integral de que es objeto
el estudiante. Esta actividad será evaluada y por
consiguiente repercutirá en su cómputo total. Se
exceptúa de esta obligación el estudiante que por
motivos debidamente justificados de fuerza mayor,
caso fortuito o emergencia, no pueda asistir, debiendo
obtener el permiso respectivo.
2. Es menester del Agente, Clase y Sub Oficial de
Policía que se encuentre en condición de estudiante,
al concurrir a eventos educativos, traer consigo entre
otros artículos de vestir, dos trajes civiles de uso
formal.
3. Las modalidades que imperen en cada acto social,
será hecha del conocimiento de los estudiantes del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub
Oficiales (CCPCS) a través del Departamento de
Administración Estudiantil.
4. Las actividades sociales propias del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), serán coordinadas por la Dirección y esta
a su vez pondrá al conocimiento de la Dirección de
Educación Policial conforme a la cadena de mando.
5. Los estudiantes del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) como
participantes directos de las actividades sociales, serán
a la vez anfitriones y velarán por el bienestar de los
invitados.
6. El invitado por parte del estudiante del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), deberá observar las normas de conducta
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y comportamiento en todo acto social y de ello es
responsable solidario el estudiante que lo invitó.
7. Cuando para un acto social se distribuyen tarjetas,
éstas serán personales e intransferibles y se deben
cumplir las disposiciones de información que la tarjeta
dice.
8. En todo caso para realizar reuniones o festejos
propios de los estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS),
dentro o fuera del Centro de estudios, deben tener la
autorización de la Dirección del CCPCS.
9. El propósito de las actividades sociales del CCPCS, es
estrechar los vínculos que nos unen a los hombres y
mujeres de la Policía Nacional y sus familias, logrando
con ello la disposición óptima para una mentalidad
positiva.
SECCIÓN II
DE LA BIBLIOTECA
ARTÍCULO 132.- En la biblioteca del CCPCS, los estudiantes
tendrán a su disposición libros, leyes, reglamentos, manuales
e instructivos policiales, así como otros textos de consulta. El
bibliotecario atenderá las solicitudes del interesado durante
el horario establecido.
ARTÍCULO 133.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía
estudiante, será responsable por la conservación y devolución
del libro o texto que tome en calidad de préstamo y devolverlo
en la fecha estipulada previo recibo firmado en la Biblioteca.
ARTÍCULO 134.- Todo estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), deberá donar
un libro orientado a la profesión policial, para ir formando y
enriqueciendo la Biblioteca del Centro de Estudios, el cual
se entregará durante el desarrollo del evento educativo, al
Departamento de Administración Estudiantil.
SECCIÓN III
DE LA CAFETERÍA
ARTÍCULO 135.- La Dirección del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) a través del
Departamento de Administración Estudiantil, girará las
disposiciones sobre el funcionamiento, horarios y uso de la
cafetería.
ARTÍCULO 136.- La presencia de los estudiantes del Centro
de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS),
en la Cafetería, deberá ser con la correcta vestimenta.
ARTÍCULO 137.- La cocina de la cafetería se considera área
restringida para los estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
SECCIÓN IV
DE LA BECA DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 138.- La Beca del estudiante del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
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es autorizada mediante Acuerdo del Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, previo a la suscripción de Contrato
de Beca entre el Director de Educación Policial y el Becario;
beca que hace efectiva el órgano competente de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 139.- Los estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que sean
separados del evento educativo y que no hayan recibido aún
la beca pecuniaria, no tienen derecho al pago de la misma.
SECCIÓN V
TRANSPORTE
ARTÍCULO 140.- La Dirección del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) gestionará
los medios de transporte necesarios para el traslado de los
estudiantes a los lugares donde se desarrollen actividades
programadas del evento educativo que se imparta en dicho
Centro de Estudios.
SECCIÓN VI
SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 141.- La correspondencia del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
será depositada en el buzón respectivo, de donde será
trasladada al destinatario.
ARTÍCULO 142.- La correspondencia del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) está
bajo la responsabilidad del Departamento de Administración
Estudiantil, la que será entregada personalmente al estudiante
con conocimiento de la Dirección del CCPCS.
SECCIÓN VII
SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 143.- El estudiante del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) se someterá
a un examen médico general antes de iniciar el programa
académico. El CCPCS se reserva el derecho de aplicar al
Estudiante durante el proceso de capacitación cualquier
evaluación médica o pruebas de evaluación de confianza que
se determinen.
ARTÍCULO 144.- El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) prestará servicio de atención
médica preventiva a sus estudiantes, las regulaciones y
funcionamiento del mismo serán coordinadas y comunicadas
por medio del Departamento de Administración Estudiantil.
ARTÍCULO 145.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de
Policía estudiantes del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrán asistir a consulta
médica de acuerdo a su necesidad y conforme al horario
establecido. También podrán asistir a otros centros de atención
hospitalaria de acuerdo a su estado de salud, conforme a cita
debidamente autorizada y permiso correspondiente.
ARTÍCULO 146.- Los medicamentos que no existan en
el Departamento Médico del Centro de Capacitación para
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Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) será proporcionada
por el estudiante.
SECCIÓN VIII
DE LA GRADUACIÓN
ARTÍCULO 147.- La culminación exitosa de todo programa
educativo del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS), constituye el momento más esperado
por todo estudiante.
ARTÍCULO 148.- La clausura de un evento educativo en el
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS) es un acto solemne y reviste caracteres propios.
ARTÍCULO 149.- La asistencia a la Ceremonia de Graduación
de un programa académico en el Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es de carácter
obligatoria para los estudiantes y la no comparecencia a la
misma conlleva responsabilidad administrativa.
SECCIÓN IX
DEL BOLETÍN INFORMATIVO
ARTÍCULO 150.- Diariamente se leerá un Boletín
Informativo de las noticias que atañen al servicio y al acontecer
nacional o internacional de aquellos casos de relevancia
e importancia para la formación de los estudiantes.- Este
será colocado en los Tableros de información del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
en donde el estudiante podrá leer por su propia iniciativa.- En
ningún caso el contenido podrá ser ajeno al aspecto científico,
cultural, histórico y policial.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS
ARTÍCULO 151.- La base moral y espiritual de toda familia
es el amor y respeto al Ser Creador del Universo “DIOS”
por tanto la Dirección del Centro de Capacitación para
Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), persiguiendo que
la formación humanística e integral del estudiante, responda a
esta realidad, convocará la asistencia a los servicios religiosos
que conforme horario se programen.
SECCIÓN XI
DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y
SERVICIOS DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 152.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía
que se encuentre en condición de estudiante, antes de retirarse
de las instalaciones del Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) lugar donde ha pertenecido
durante el desarrollo de un programa académico, debe seguir
todos los pasos administrativos indicados por las autoridades
del Centro de Estudios.
ARTÍCULO 153.- El Centro de Capacitación para Policías,
Clases y Sub Oficiales (CCPCS) a través del Departamento
de Administración Estudiantil pondrá a disposición de
los Estudiantes por medio del Jefe de Curso, Formatos
prediseñados de Asistencia, Hoja de Justificación de
Inasistencia, Record de Inasistencia a Clase, Solicitud de
Permiso, Lista de Salidas para su Aprobación, Ficha de
Evaluación de la Apreciación Conceptual, Formato de Portada
y otros formatos que se establezcan, como se detallan:
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CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 154.- Cualquier estudiante del Centro de
Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS)
que se suponga responsable de la comisión de un ilícito,
se pondrá a la orden de la autoridad competente para que
se le deduzcan sus responsabilidades y de inmediato será
separado del Curso o programa académico al cual asiste,
no importando si posteriormente logre un sobreseimiento
definitivo, realizándole previo a su separación el
procedimiento administrativo disciplinario que establece el
presente reglamento.
ARTÍCULO 155.- Lo no preceptuado en el presente
Reglamento Académico y Disciplinario deberá regirse
conforme a los principios en que se inspira el mismo y
principios del régimen de Policía, procurando en todo caso
el respeto al principio de inocencia, derecho a la defensa,
debido proceso, derechos humanos y aspectos aplicables de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de
la Carrera Policial y cualquiera otra norma aplicable a la
educación, capacitación, actualización y profesionalización.
ARTÍCULO 156.- Se establece como obligatorio para los
estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases
y Sub Oficiales (CCPCS) someterse a las diferentes pruebas
de evaluación de confianza en el momento y tiempo que
instruyan las autoridades del CCPCS, de la Dirección de
Educación Policial o de la Policía Nacional en general, tal y
como lo dispone el presente reglamento, la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y
sus Reglamentos.
ARTÍCULO 157.- Todo lo contemplado en el presente
reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen
interno del Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS) de conformidad al Artículo 100 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Artículo
5 de la Ley de la Carrera Policial, donde establece que los
estudiantes están sujetos a una reglamentación especial que
regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones,
disciplina entre otras.
ARTÍCULO 158.- Cualquier reforma a la normativa
establecida en el presente reglamento, sólo podrá efectuarse
con la aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del
Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales
(CCPCS), quien deberá analizar la procedencia de las
mismas. En caso de existir alguna condición para formular la
reforma, esta deberá ser sometida ante la autoridad máxima
del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación
Policial y por su medio ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad.
ARTÍCULO 159.- El presente reglamento deberá socia-
lizarse entre los estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) para su
empoderamiento, a los efectos de no alegar ignorancia sobre
el mismo.
ARTÍCULO 160.- El presente Reglamento Académico y
Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación
para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), entrará en
vigencia una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MARITZA LIZZETTE FLORES ACEITUNO
Secretaria General por Ley
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de
Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL,
actuando en representación de la empresa ROTAM
AGROCHEMICAL CO, LTD, tendiente a que autorice la
renovación de Registro del producto de nombre comercial:
OBULUS 5 EC, compuesto por los elementos: 5%
LAMBDA-CYHALOTHRIN.
Toxicidad: “3”
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM
CHEMISTRY CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“Primera Renovacion”
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE FEBRERO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
14 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS, actuando en
representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL
COMPANY LIMITED, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: IONICC 5.2
SL, compuesto por los elementos: COPPER SULPHATE
PENTAHIDRATE 20.40%.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: INORGANICO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: ENVIRO SAFE SOLUTIONS
/ MALASIA
Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA
Expediente N. 2112-1465
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE FEBRERO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
14 M. 2022.
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), interpusieron
demanda ante este Juzgado los señores Kevin Leovi Navas Ramírez
y Paulino Antonio Lira Ramos, con orden de ingreso número 0801-
2018-00325, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal por
no ser conforme a derecho los Acuerdos de cancelación números
(1953-2018) y (1973-2018) por su respectivo orden emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Se reconozca
una situación jurídica individualizada.- Se reconozca la ilegalidad
al debido proceso.- Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo y
a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir más
todos los aumentos desde el momento del despido hasta la fecha
que quede firme la sentencia de reintegro.- Petición.- Anexos.-
Costas.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 M. 2022. __________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este
Juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS,
actuando en su condicion de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil Corporacion Industrial Farmacéutica, S.A. DE C.V.
(CORINFAR), incoando demanda Contencioso Administrativo
en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-
00101, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud; nulidad absoluta de actos
administrativos, consistentes en la Resolución número 179-2012-
SS, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012),
y actuaciones posteriores, dictado por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Salud, por ser nulos de pleno derecho al ser
dictado con violación al debido proceso y derecho de defensa;
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como
medida para su pleno restablecimiento, se ordene darle en vía
administrativa el trámite legal correspondiente, para que la
parte demandante pueda hacer uso de su derecho de defensa,
concediéndosele el término para presentar sus descargos a la
imposición de la multa señalada en la Resolución número 179-
2012-SS, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce
(2012). Se solicita Suspensión de Acto Impugnado.
ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
14 M. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3045
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Representaciones Distribuciones Productos Farmacéuticos, S. de R.L.
"DROREDIPROFAR".
Domicilio: Colonia Kennedy, calle del comercio, frente a Banco Banrural, edificio color verde,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marina Maribel Bueno Alvarez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRODILAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La cabergolina se usa para tratar la hiperprolactinemia (niveles
altos de prolactina, una sustancia natural que ayuda a las mujeres que están en periodo de
lactancia a producir leche, de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Aviso de Invitación de
Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Registro Nacional de las Personas
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública, LPN NO.
014-2021-RNP “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
ORACLE PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1
por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita
al Administrador General del R.N.P. en el edificio Torre
Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá,
email: comprasycontrataciones@mp.hn, también
podrán examinarse en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida
Número de Solicitud: 2021-4180
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Representaciones Distribuciones Productos Farmacéuticos, S. de
R.L. “DROREDIPROFAR”.
Domicilio: Calle del Comercio, frente a Banco Banrural, edificio color Verde, colonia
Kennedy, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marina Maricela Bueno Alvarez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRANEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede registro a la frase “Tabletas 500 mg”,
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en fondo Blanco con trazos de color
Azul, Verde Claro y Verde Oscruro y letras en color Negro tal y como se presenta
en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de ácido tranexámico para uso
humano indicado para tratar el sangrado abundante durante el ciclo menstrual en las
mujeres y mejorar la coagulación de la sangre de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar Lópe Santos
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022.
República de Panamá, salón de reuniones, ubicado en
el doceavo piso (12). A más tardar el día JUEVES 07
DE ABRIL DE 2022 A LAS 02:00 P.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en la dirección indicada, JUEVES
07 DE ABRIL DE 2022 A LAS 02:15 P.M. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos
al dos por ciento (2%) del monto total ofertado.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2022.
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
14 M. 2022.
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Número de Solicitud: 2020-24501
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC.
Domicilio: 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA94612, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUZ DEL MAR Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Variedad de mariscos enlatados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
_________
[1] Solicitud: 2019-040411
[2] Fecha de presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MELFANE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
1/ No. Solicitud: 21254/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 75-6 C, P 74-6 C, P 19-9 C, P 70-4
C, P 170-16 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
_________
[1] Solicitud: 2019-040413
[2] Fecha de presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
ICLUM
1/ No. Solicitud: 21246/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantones, 433 C, P 75-5 C, P 112-13 C, P 179-
14 C, P 81-1 C, P 40-5 C, P 19-9 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
Marcas de Fábrica
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
Número de Solicitud: 2019-25862
Fecha de presentación: 2019-06-18
Fecha de emisión: 17 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARLYT
_________
[1] Solicitud: 2019-034450
[2] Fecha de presentación: 13/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACLICK
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
FARMACLICK
1/ No. Solicitud: 18295-2020
2/ Fecha de presentación: 25/06/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UVEAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
UVEAL
Medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso
oftálmico, incluyendo lagrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas
o descongestivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
_________
[1] Solicitud: 2020-018655
[2] Fecha de presentación: 29/06/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUSINOX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes
antiparasitarios y antisépticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
NEUSINOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un probiótico (AB-DR7) del área respiratoria, medicamentos para el tratamiento de
los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento
de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio. incluyendo descongestivos, antiasmáticos,
broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, vitaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo
preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más vitaminas, minerales, oligoelementos y
probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
Número de Solicitud: 2018-35186
Fecha de presentación: 2018-08-10
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROBIOCYAN
-- 70 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-13
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXMEN FORTE
G.-
DEXMEN FORTE
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-12
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXMEN COV
G.-
DEXMEN COV
Número de Solicitud: 2021-14
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXMEN NEURO
G.-
DEXMEN NEURO
_________
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “STEAK HOUSE”
contenidas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5527
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 11 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARBETHE ALEJANDRA TORRES ESPINOZA
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RAQUEL VICTORIA AGUILAR MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL MANZANO STEAK HOUSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide
con vitaminas neurotropas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
-- 71 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los
Número de Solicitud: 2021-5128
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 6 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TALPA S.A.
Domicilio: Edificio Ventu, Comayagüela M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALEGRIA • BISTRO • CAFE • BAR
_________
_________
_________
_________
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad a las palabras de forma separada que aparecen en la etiqueta, solo
podrá ser utilizada en su forma conjunta “CHIPOTLE BURGERS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación) de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-5623
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 7 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CLAUDIA NENETTE MEDINA SAGASTUME
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHIPOTLE BURGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser
materiales para la construcción, equipo eléctrico, instalaciones y equipo sanitario y en general todo tipo de articulos para
el hogar, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2020-20267
Fecha de presentación: 2020-07-17
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LA FERRE
Domicilio: Boulevard Roberto Romero Larios, contiguo a supermercado LA COLONIA, COMAYAGUA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA FERRE
G.-
Número de Solicitud: 2021-4493
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STELL TECH GROUP SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (STEEL TECH S.A. DE
C.V.)
Domicilio: Los Palillos, frente a CA-5, Villa San Antonio, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ST Steel Tech Group
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de pisos de cerámicas y porcelanatos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2020-20269
Fecha de presentación: 2020-07-17
Fecha de emisión: 29 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA FERRE
Domicilio: Boulevard Roberto Romero Larios, contiguo a supermercado LA COLONIA, COMAYAGUA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GALA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámina de techo y canales de zinc, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); manejo y operación de cafetería y restaurantes
de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
-- 72 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, vestidos, calzado, gorras y sombreros, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6315
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 21 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA
ANDERSON GODOY
Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUILLERMO ANDERSON
G.-
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enseñanza y formación en música y entretenimiento; concierto de música; publicación
de libros de música; servicios de entretenimiento prestado por grupos vocales de música, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6316
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 21 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA
ANDERSON GODOY
Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUILLERMO ANDERSON
G.-
Número de Solicitud: 2021-6312
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA
ANDERSON GODOY
Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUILLERMO ANDERSON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Revista (publicaciones), libros conmemorativos y de actividades; fotografías; papelería;
calcomonías (pegatinas) de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022 _________
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuero e imitaciones de cuero, baúles, bolsos y maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; artículo de guarnicionería, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6313
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA
ANDERSON GODOY
Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUILLERMO ANDERSON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, tazas, vasos y copas conmemorativas de todo tipo, uso y tamaño, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6314
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA
ANDERSON GODOY
Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUILLERMO ANDERSON
G.-
-- 73 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-6934
Fecha de presentación: 2021-12-09
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANKH & Roderick, S.A.S.
Domicilio: Calle 98# 9a-41, Bogotá, 110151, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
José María Juárez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
IBUPLI
Número de Solicitud: 2021-4348
Fecha de presentación: 2021-08-20
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DANIEL OMAR CHAVEZ SAUL
Domicilio: Ruben Dario, No. 939 Int. 102, Providencia, Guadalajara, 44630, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
José María Juárez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té; infusiones; bebidas hechas a base de té y/o que contengan té;
café; caco; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales;
pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza;
vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
YERBAMOR
Número de Solicitud: 2021-4578
Fecha de presentación: 2021-09-02
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DANIEL OMAR CHAVEZ SAUL
Domicilio: Ruben Dario, No. 939 Int. 102, Providencia, Guadalajara, 44630, México.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2529139 de fecha 12/04/2021 de México.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
José María Juárez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos;
ANALOMIA
cremas antiarrugas: sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales.
exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel, mascarillas cosméticas;
mascarillas de belleza, cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento (para uso
cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello;
productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles
hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos, aceites
esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3199
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ANKH & Roderick S.A.S.
Domicilio: Calle 98#9a-41, Bogota, 110151, Colómbia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
José María Juarez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
ANKH & Roderick
Número de Solicitud: 2021-4290
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jaime Cohen.
Domicilio: Del Restaurante Bacchus 250 MTS Este 500 Norte Núm. Ext. Residencial Nuvo 23,
Santa Ana, 1000, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
José María Juarez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLORACTIVE PROFISSIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica color
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, jabones, lociones capílares,
desodorantes, agua de colonia. preparaciones con filtro solar, cremas, champús, colorantes, tintes
para cabello y para las uñas; aceites, aguas y talco de tocador; bálsamos, pomadas; preparaciones:
adelgazantes, para ondular y alaciar el cabello, cuidado de la piel, depilatorios, desoxidantes,
colágeno, para pestañas, crema para la piel, desmaquilladores; duchas vaginales desodorantes,
esmaltes de uñas, geles de baño y ducha, lápices de cejas, labios, delineador de ojos; lociones
para: después del afeitado: maquíllaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, perfumes,
piedra pómez; productos en gel para el cuerpo; suero cutáneo y faciales; toallitas, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
-- 74 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-5501
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH.
Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VAXXINACT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para aves de corral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
VAXXINACT
Número de Solicitud: 2021-2167
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
prime
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La referia solicitud de registro de marca fue presentada el día
10/05/2020 pero la misma se recibió y se ingresó hasta el día de hoy 11/05/2020 en virtud que
hubo una suspensión del sistema por problemas técnicos causados por el traslado de oficina
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de beneficios de farmacia; servicios de gestión
de beneficios de prescripción médica; administración financiera de programas y servicio de reembolso
de farmacia, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-5479
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVISIÓN COMMUNICATIONS INC.
Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90645412 de fecha 14/04/2021 Estados Unidos.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIVISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software móvil descargables para uso en la entrega
y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de
textos datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; software descargable en forma de aplicación
móvil que contiene noticias e información mundial sobre deportes y entretenimiento, de la clase 9.
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
UNIVISA
Número de Solicitud: 2021-6602
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO HONDUMOTOS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONDUMOTOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la venta, comercialización y
distribución de motocicletas nuevas y usadas, repuestos para motocicletas, accesorios, cascos, guantes,
chumpas, rodilleras, coderas, camisas, pantalones, impermeables, maleteros, botas, llantas, lubricantes
y aditivos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
__________
HONDUMOTOS
Número de Solicitud: 2021-2319
Fecha de presentación: 2021-05-18
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OM Pharma SA.
Domicilio: 22, rue du Bois-du-Lan, 1217 Meyrin/Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 16540-2020 de fecha 20/11/2020 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OM PHARMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y veterinarios; cuidados de higiene y belleza para
personas o animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022.
-- 75 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2019-43160
Fecha de presentación: 2019-10-17
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A.
Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del Cruce de Panasonic, 1km Sur y 900m
Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTEROC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño; Rojo Pantone 185, Negro Pantone
Black %90, Negro Pantone Black %80.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida, herbicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Regi1stro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-3627
Fecha de presentación: 2021-07-19
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Megapharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Regi1stro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
________
DROPGEL
________
[1] Solicitud: 2020-023408
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUA CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMACORT
GAMMACORT
[1] Solicitud: 2020-018296
[2] Fecha de presentación: 25/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14,000,
Canelones Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: U-VILAN
U-VILAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo
descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
________
1/ Solicitud: 21263/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño; Pantones, P 163-8 C, P 168-6 C, P 170-16 C, P 19-9 C, P 2-7 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Jarabe para el alivio de los síntomas de las alergias
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
-- 76 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-5885
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 21 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber
antidiabéticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Regi1stro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
DITYGLUP
Número de Solicitud: 2021-6410
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP.
Domicilio: República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPIFANÍA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Regi1stro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-4274
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROSMERI NOCELY GUERRA ALVARADO.
Domicilio: Colonia Bella Vista, una cuadra al Sur de Casa Hogar, Santa Rosa
de Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOÑA OTTI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término
"DOÑA". Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, chile, condimentos, chocolate, miel,
sal, mostaza, vinagres, pasta de tomate, salsa dulce, salsa con perejil y ajo,
salsa barbacoa, salsa soya, bocadillos, tacos, tortillas, palomitas de maíz,
arroz, hielo, pan, harinas, pinol, mayonesa, pastas, dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Regi1stro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-6411
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP.
Domicilio: República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLAUDETTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Regi1stro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
-- 77 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-6267
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE A VIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-5305
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 6 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I DE C.V.
Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, C.P. 37510, en León,
Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FXI BY FLEXI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-5005
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gowan Crop Protection Limited
Domicilio: Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 lNT,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZOXIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas agrícolas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
________
ZOXIUM
Número de Solicitud: 2021-5499
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH
Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XXI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para aves de corral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
________
XXI
Número de Solicitud: 2021-4337
Fecha de presentación: 2021-08-20
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BASF SE
Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENRIVON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
ENRIVON
-- 78 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-6171
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CB ENTERPRISE, INC
Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTRAN XL COLORS PIÑA & COCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), con sabor a piña y coco,
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
Número de Solicitud: 2020-22639
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LICORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Km 16.5 Carretera Roosevelt 4-81 zona 01 de Mixco, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RONFEST Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-6172
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CB ENTERPRISE, INC
Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTRAN XL COLORS LIMÓN & PEPINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a limón y
pepino, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-6173
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CB ENTERPRISE, INC
Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTRAN XL COLORS LIMON & BERRIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a limón y frutos
del bosque, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-6174
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERNANDO ANTONIO PADILLA HERNANDEZ
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, molido y tostado, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022
-- 79 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-6093
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUMECTANT 9
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos,
polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros
preparados cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6417
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSTELLATION 2000
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos,
polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros
preparados cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6092
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLLECTION 2000
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos,
polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros
preparados cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6095
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANDI-FOMIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, anti-diabético oral
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6094
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOXIFLOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, antibiótico de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 M. y 13 A. 2022.
-- 80 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-195
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A.
Domicilio: San Francisco, Calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, PISO 17, Oficina 1705, ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUAUSNACKS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los colores del diseño.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
______
Número de Solicitud: 2018-23036
Fecha de presentación: 2018-05-23
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia
Nicolich, Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LLENOS DE VIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será usada con el Registro No. 10289 de la
Marca de Fábrica LA BRIXILE CI (05).
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Blanco, Celeste, Violeta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y probióticos para uso en gastroenterología.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
______
1/ Solicitud: 21250/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño: Pantone, P 17-7 C, P 170-16 C, P 19-9 C, P 17-15 C, P 28-7 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11/2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
[1] Solicitud: 2020-018654
[2] Fecha de Presentación: 29/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ERGEOSIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatólogicos, incluyendo el acne, seborrea,
psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ERGEOSIN
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
1/ Solicitud: 21247/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño: Pantone, P 127-3 C, P 127-14 C, P 135-12 C, P 170-16 C, P 19-9 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
-- 81 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
1/ Solicitud: 18652-20
2/ Fecha de presentación: 29-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIDIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales o
sexuales, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia,
inductores del parto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:02/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
BLIDIS
[1] Solicitud: 2019-040409
[2] Fecha de Presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLONE
PROLONE [7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales
o sexuales, tratamiento de los sintomas de la endometriosis, tratamiento defibroide uterino, hormonas
sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del
parto, medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos tratamiento de los sintomas del cáncer de
prostata, tratamiento de leucemia y de metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
[1] Solicitud: 2020-008319
[2] Fecha de Presentación: 19/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S.
[4.1] Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VACA LOLA
LA VACA LOLA [7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina,
importación y exportación, así como el agrupamiento en beneficio de terceros de aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación
digitales, discos compactos de audio y vídeo, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos
informáticos, de productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material
de instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material impreso, (excepto su
transporte), juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte adornos para
árboles de navidad, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia.
Dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros
medios de comunicación electrónicos, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, representación comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e
información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas,
publicidad a través de una red informática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Marleny Díaz Mendoza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-52
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IDEAS ORIENTAL S.C.C.
Domicilio: Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 QUITO, Ecuador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAPIDITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta alimenticias y fideos (pasta para sopas) de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacquelinr Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
______
1/ Solicitud: 22545/20
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño: Pantone, P 56-8 U, P 107-16 U, P 1-IU, P 164-15 U, P 163-8 U, P
115-8 U, P 136-16 U.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
-- 82 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
Número de Solicitud: 2021-3885
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km., 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Megapharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXENTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos,
incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la
obesidad de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
______
[1] Solicitud: 2019-040416
[2] Fecha de Presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMUMOD
IMUMOD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-23268
Fecha de presentación: 2020-09-30
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVIENT CORPORATION
Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVIENT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Composiciones colorantes o concentrados colorantes o
colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de
extrusión; tintas de serigrafía de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
______
[1] Solicitud: 2020-018657
[2] Fecha de Presentación: 29/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREGESIA
PREGESIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea,
psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de sepiembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
1/ Solicitud: 18653-20
2/ Fecha de presentación: 29-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFATIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes,
antidiarréicos, eméticos y medicamentos para tratar úlceras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:27/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
CEFATIC
-- 83 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
[1] Solicitud: 2020-016773
[2] Fecha de Presentación: 10/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: T-XIRIVA
T-XIRIVA[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos,
broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
1/ Solicitud: 8321/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VACA LOLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimeinto, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz Mendoza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
LA VACA LOLA
1/ Solicitud: 21262/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño: Pantone, P 100-16 C, P 170-16 C, P 131-3 C, P 19-9 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
[1] Solicitud: 2019-040412
[2] Fecha de Presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBROMOD
IBROMOD[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
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1/ Solicitud: 8320/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VACA LOLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de
pesaje, de medición, de señalización, de control, (inspección) de salvamento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de
audio y vídeo, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, programas
informáticos (software descargables), publicaciones electrónicas descargables, juegos de computadoras
(software); música descargables, pizarrones electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz Mendoza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
LA VACA LOLA
-- 84 of 85 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872
1/ Solicitud: 21253/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño: Pantone, P 14-15 C, P 20-8 C, P 170-16 C, P 19-9 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
[1] Solicitud: 2019-040419
[2] Fecha de Presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODIMUNE
MODIMUNE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2019-46776
Fecha de presentación: 2019-11-14
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A.
Domicilio: CARRERA 65 B N. 17-59, BOGOTA, COLOMBIA
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPLEMIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos Veterinarios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
______
[1] Solicitud: 2019-040410
[2] Fecha de Presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULFRAN
SULFRAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamaro Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_____
1/ Solicitud: 21264/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores del diseño: Pantone, P 146-7 C, P 43-16 C, P 170-16 C, P 157-8 C, P 148-7 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
-- 85 of 85 --