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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 marzo 2022Edición No. 35,872

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0370-2022 — Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS)

Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 18 DE FEBRERO DEL 2022 CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo del Estado y le corresponde a este garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad. CONSIDERANDO: Que el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) como Centro de Estudios de la Dirección de Educación Policial, se ha propuesto como Visión, que al año 2030 seremos reconocidos por haber capacitado a los miembros de la institución policial de la Categoría de Suboficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, idóneos, íntegros y confiables para la ciudadanía, con un enfoque de respeto a los Derechos Humanos, promoviendo una cultura de paz a través de la filosofía de Policía Comunitaria, certificados académicamente de forma internacional; todo con base en una formación por competencias, con estándares de alta calidad, manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y vocación de servicio. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de esta Visión el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene como Misión desarrollar programas académicos orientados a promover la capacitación y actualización de los miembros de la Carrera Policial integrantes de la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, generando habilidades y destrezas, orientadas a formar hombres y -- 2 of 85 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mujeres policías íntegros en su servicio, garantizando profesionales de excelencia, socialmente responsable, lideres emprendedores, con principios, valores morales y éticos que contribuyan a la transformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numerales 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que el artículo 1. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El Objeto de dicha Ley es establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales, se identifica con las siglas “CCPCS”, creado como un Centro de formación Continua, para la gestión del conocimiento, desarrollo de la capacitación por competencias y actualización en el amplio campo del sector seguridad y justicia, garantizando profesionales de excelencia, socialmente responsables, con principios valores morales y éticos, en distintos espacios curriculares como uno de los requisitos previo a optar al grado inmediato superior, todo en aras de servir a la sociedad y combatir el delito en sus diversas formas y tipos, atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la criminalidad, garantizando la solución de los problemas de orden público, seguridad y protección de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. CONSIDERANDO: Q u e l a m o d e r n i z a c i ó n y transformación de la Policía Nacional está fundamentada en la educación como pilar y sustentada en principios y valores, -- 3 of 85 -- pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con miembros de la Carrera Policial integrantes de la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que los estudiantes que se encuentren en formación, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina, entre otros. CONSIDERANDO: Que, para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza del carácter y la conducta, en el desenvolvimiento de su profesión como miembros de la carrera policial y operadores de justicia. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los Artículos 213 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 36 numerales 1, 6 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), el que literalmente contiene: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA POLICÍAS, CLASES Y SUBOFICIALES (CCPCS) CAPÍTULO I FUNDAMENTOS BÁSICOS SECCIÓN I DE LA FINALIDAD Y PAPEL DE LOS ESTUDIANTES EN EL CCPCS ARTÍCULO 1.- Finalidad. El presente reglamento establece las normas y procedimientos que rigen las actividades académicas, administrativas y disciplinarias de los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) de los diferentes Cursos y cualquier otra modalidad o metodología educativa que se imparta, para su buen desempeño, a fin de lograr los objetivos trazados y -- 4 of 85 -- ofrecer los conocimientos necesarios a los estudiantes del CCPCS. ARTÍCULO 2.- El papel de los Agentes de Policía, Clases y Sub Oficiales, estudiantes en el CCPCS es considerado poseedor de grandes aptitudes para vencer los obstáculos y realizar el evento educativo para el cual ha sido designado y por consecuencia altamente motivado para conquistar los objetivos correspondientes. SECCIÓN II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS DEL CCPCS ARTÍCULO 3.- El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene como Visión, que al año 2030 seremos reconocidos por haber capacitado a los miembros de la Institución Policial de la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía; idóneos, íntegros y confiables para la ciudadanía, con un enfoque de respeto a los Derechos Humanos, promoviendo una cultura de paz a través de la filosofía de Policía Comunitaria, Certificados académicamente de forma internacional; todo con base en una formación por competencias, con estándares de alta calidad, manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Vocación de Servicio. ARTÍCULO 4.- El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene como Misión desarrollar programas académicos orientados a promover la capacitación y actualización de los miembros de la Carrera Policial integrantes de la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, generando habilidades y destrezas, orientadas a formar hombres y mujeres policías íntegros en su servicio, garantizando profesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes emprendedores, con principios, valores morales y éticos que contribuyan a la transformación de la sociedad hondureña. ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS. Para el cumplimiento de su Misión el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene como objetivos los siguientes: 1. Brindar capacitaciones a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, como uno de los requisitos para optar al ascenso al grado inmediato superior, a quiénes se les demanda eficiencia en el desempeño de sus funciones. 2. Gestionar o administrar los procesos de enseñanza- aprendizaje articulados a las Políticas Educativas del Sistema de Educación Policial (SEP), indicando las estrategias metodológicas adecuadas y coherentes con la capacitación y actualización para hacer más efectiva y profesional a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía. -- 5 of 85 -- 3. Adoptar e instituir el nuevo modelo pedagógico del Sistema de Educación Policial, basado en competencias, con el fin de desarrollar las habilidades necesarias en los procesos educativos del CCPCS. 4. Fortalecer la cultura de espíritu de trabajo, doctrina institucional, solidaridad, con respeto al imperio de la ley y derechos humanos. 5. Lograr un liderazgo en la capacitación, profesionalización y actualización de los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, mediante efectivos planes de estudio, programas especiales y de seguimiento a los egresados. 6. Realizar constantemente las evaluaciones de los distintos procesos, planes, programas, estudiantes y docentes, estos últimos para conocer sus falencias y ofrecerles oportunidades de capacitación y actualización. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS EDUCATIVOS ARTÍCULO 6. El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tiene un Sistema de Educación Continua, Recurrente y Especializada mediante Cursos, programas de seguimiento y de complementación profesional, dirigidos a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía. El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) brinda los eventos educativos siguientes: 1. CURSO DE PATRULLAJE POLICIAL COMUNITARIO Es el Curso para Agentes de Policía previo a optar al grado inmediato superior de Clase I de Policía, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones como Clase I de Policía. 2. C U R S O D E S U P E R V I S I Ó N D E L PATRULLAJE COMUNITARIO Y GESTIÓN DE INSTALACIONES POLICIALES Y SEGURIDAD COMUNITARIA Es el Curso para Clase I de Policía previo a optar al grado inmediato superior de Clase II de Policía, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones como Clase II de Policía. 3. CURSO DE SEGURIDAD COMUNITARIA Y GESTIÓN DE JEFATURAS MUNICIPALES Es el Curso para Clase II de Policía, previo a optar al grado inmediato superior de Clase III de Policía, que le permita al estudiante adquirir competencias, -- 6 of 85 -- sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones como Clase III de Policía. 4. C URSO DE ADMINISTRACIÓN DE DISTRITOS POLICIALES Es el Curso para Clase III de Policía, previo a optar al grado inmediato superior, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 5. CURSO DE PLANIFICACIÓN OPERACIONAL Es el Curso para Sub Oficial I, Sub Oficial Subalterno o Clase Subalterno, previo a optar al grado inmediato superior que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 6. CURSO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA POLICIAL Es el Curso para Sub Oficial II o Clase Jefe, previo a optar al grado inmediato superior que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 7. C U R S O D E G E S T I Ó N Y A P O Y O ESTRATÉGICO Es el Curso para Sub Oficial III o Clase Superior, previo a optar al grado inmediato superior que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 8. CURSO TÉCNICO POLICIAL Es el Curso para Policía Técnico previo a optar al grado inmediato superior de Policía Técnico I, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 9. CURSO TÉCNICO POLICIAL I Es el Curso para Policía Técnico I previo a optar al grado inmediato superior de Policía Técnico II, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 10. CURSO TÉCNICO POLICIAL II Es el Curso para Policía Técnico II previo a optar al grado inmediato superior de Policía Técnico III, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 11. CURSO TÉCNICO POLICIAL III Es el Curso para Policía Técnico III previo a optar al grado inmediato superior de Sub Oficial Subalterno, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. -- 7 of 85 -- 12. CURSO TÉCNICO PARA SUB OFICIAL SUBALTERNO Es el Curso para Sub Oficial Subalterno previo a optar al grado inmediato superior de Sub Oficial Jefe, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 13. CURSO TÉCNICO PARA SUB OFICIAL JEFE Es el Curso para Sub Oficial Jefe previo a optar al grado inmediato superior de Sub Oficial Superior, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. 14. CURSO TÉCNICO PARA SUB OFICIAL SUPERIOR Es el Curso para Sub Oficial Superior previo a optar al grado inmediato superior de Sub Oficial Mayor, que le permita al estudiante adquirir competencias, sobre temas específicos para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS SECCIÓN I DE LA ADMISIÓN ARTÍCULO 7.- Llámese estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que han sido seleccionados para participar en los eventos educativos que ofrece el CCPCS, mediante Convocatoria o Notificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Honduras. ARTÍCULO 8.- La Selección de los candidatos para asistir a los eventos educativos que imparte el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es potestad del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien remitirá al Director de Educación Policial y éste por su medio al Director del CCPCS el Acuerdo que contiene la lista de los integrantes para cada evento educativo. El Departamento de Administración Estudiantil del CCPCS verificará en la semana administrativa que todos los postulantes reúnan los requisitos indispensables para cursar el respectivo programa educativo, estableciendo los primeros contactos con los Estudiantes, girándoles instrucciones preliminares para su permanencia en el CCPCS. ARTÍCULO 9.- Se establecen como requisitos para el ingreso y admisión del Estudiante en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), los siguientes: 1. Tener el Grado Policial correspondiente. 2. Acuerdo emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional que lo acredite como Estudiante del CCPCS. -- 8 of 85 -- 3. Haber cumplido como mínimo 4 años de antigüedad en el grado policial, previo a cumplir la antigüedad para ascenso según Ley aplicable. 4. Constancia de la DIDADPOL de no tener procesos disciplinarios pendientes o en proceso. 5. Copia de Circular de Convocatoria o Notificación que lo acredite como Estudiante del CCPCS. 6. Presentar Título original de educación media con su respectiva fotocopia. 7. Fotocopia del Título o Diploma (ambos lados) de egresado del Instituto Técnico Policial (ITP). 8. No haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni en el año en el cual se someterá a Curso para Ascenso. 9. Exámenes médicos que acrediten su buena condición física y mental: 1. Examen V.I.H. 2. Examen de embarazo (Mujeres). 3. Anticuerpos para Hepatitis ´´B´´ y ´´C´´ 4. Anticuerpos para Chagas 5. Los estudiantes mayores de 40 años deberán presentar un electrocardiograma con su respectiva lectura de especialidad. 10. Hoja de Antecedentes Policiales y Penales vigente. 11. Dos (2) Fotografías tamaño carné con uniforme diario. 12. Curriculum Vitae. 13. Fotocopia de identidad. 14. Fotocopia de libreta de ahorro con su respectivo número de cuenta (Banco Atlántida). 15. Prueba COVID-19 con 72 horas antes de presentarse al CCPCS. 16. Haber sido seleccionado para participar en el Curso de acenso por el Director o Jefe inmediato. ARTÍCULO 10.- Una vez que el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, ha sido seleccionado por el órgano competente de la Policía Nacional y registrado en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) como Estudiante, estará sujeto al presente Reglamento y Disposiciones del Centro de Estudios, Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional y al Sistema jurídico nacional vigente. ARTÍCULO 11.- A la hora y fecha señalada el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, en condición de Estudiante se hará presente a las instalaciones del CCPCS, portando toda la documentación solicitada. Una Comisión integrada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, el Jefe Recursos Humanos y el Departamento de Registro y Archivo, los recibirá y les dará las orientaciones pertinentes. SECCIÓN II PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL PERTENECIENTE A LA CATEGORÍA DE SUBOFICIALES DE POLICÍA Y CATEGORÍA DE CLASES Y AGENTES DE POLICÍA, ESTUDIANTES DEL CCPCS. -- 9 of 85 -- ARTÍCULO 12.- El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) de la Policía Nacional, realizará el siguiente procedimiento para la recepción de los estudiantes: 1. A la hora y fecha señalada el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiante debe hacerse presente en las instalaciones del CCPCS. La puntualidad es norma de estricta observancia. 2. El Estudiante del CCPCS tendrá que hacer entrega de sus armas reglamentarias en la bodega del Centro de Estudios Policiales, al responsable asignado para tal efecto quien le extenderá acta de recepción, ya que las mismas deberán permanecer dentro de la bodega mientras dure su proceso de formación académica. En caso de tenerla en bodega de otra unidad deberá presentar Constancia que acredita que se encuentra bajo resguardo. 3. Una vez apersonado el Estudiante en el CCPCS, deberá reportarse de inmediato en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el Departamento de Administración Estudiantil. 4. El jefe del Departamento de Gestión Académica, entregará al Departamento de Administración Estudiantil, el horario de instrucción de la semana administrativa y se le orientará en forma preliminar sobre las actividades a desarrollar. 5. El Director del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) dará la bienvenida e inicio de la semana administrativa. En esta semana los Estudiantes recibirán una orientación completa acerca de las Políticas del CCPCS y las Normas que se deben observar. 6. Los estudiantes, miembros de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, al segundo día de presentarse deberán entregar a la Unidad de Registro y Archivo, la documentación solicitada según la convocatoria, para su permanencia en el CCPCS. 7. La recepción de los miembros de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, estudiantes en el CCPCS, termina con la Semana Administrativa, siendo esta la primera semana del programa educativo. 8. El Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrá determinar previa solicitud del interesado y mediante una revisión del caso, la aceptación o no de miembros de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía -- 10 of 85 -- que han sido separados de dicho Centro de estudios en eventos anteriores. 9. Los miembros de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, que han sido separados del CCPCS por Bajo Rendimiento Académico, podrán asistir al evento educativo siguiente, debiendo presentar previamente la solicitud respectiva y cumplir con todos los requisitos de mérito. 10. Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policías estudiantes antes de hacerse presente al CCPCS, deben solventar con anticipación sus problemas de carácter personal o familiar, que tengan pendiente a fin de que no le afecten en el desarrollo del evento educativo. 11. Los miembros de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiantes del CCPCS, deberán realizarse por su cuenta en laboratorios debidamente calificados los exámenes médicos requeridos. La Dirección de Educación Policial a través del CCPCS se reserva el derecho de aplicar previo o durante al evento educativo, los mecanismos de evaluación de confianza que establece la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos. SECCIÓN III DE LA CADENA DE MANDO ARTÍCULO 13. Se entiende por Cadena de Mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. ARTÍCULO 14.- En el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales, la autoridad inmediata sobre los estudiantes miembros de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, la ostenta el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien es la vía de comunicación entre el Director y los Estudiantes. ARTÍCULO 15.- El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiante de mayor antigüedad en cada evento educativo, ostentará la Categoría de Jefe de Curso y es el enlace entre los Estudiantes y el Jefe de la Unidad de Administración Estudiantil. ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiantes del CCPCS en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso. -- 11 of 85 -- b. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. c. Director del CCPCS. 2. Casos de emergencia: Entiéndase por emergencia a las eventualidades que en horas no laborables requerirán la presencia del miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS; la Cadena de Mando será: a. Oficial de Servicio. b. Director del CCPCS. SECCIÓN IV DE LA DISCIPLINA ARTÍCULO 17.- La conducta constituye una de las áreas de mayor importancia en la evaluación de los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, que se encuentren en condición de Estudiantes. La Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) controlará la disciplina por medio del Departamento de Administración Estudiantil y del Departamento de Recursos Humanos del CCPCS. ARTÍCULO 18.- El Departamento de Administración Estudiantil del CCPCS, es el responsable de llevar un cómputo diario en el que evalúa tanto los aspectos positivos como los negativos de la conducta de los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, Estudiantes, quien presentará a la Dirección del Centro de Estudios los insumos para evaluación. (Hoja de Evaluación y Control de Deméritos). ARTÍCULO 19.- Por su índole académica, las normas disciplinarias del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) establecen un elevado grado de observancia a las leyes, reglamentos, manuales, instructivos y lineamientos definidos en el Sistema de Educación Policial y Policía Nacional. ARTÍCULO 20.- El Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), es la más alta autoridad para la toma de resoluciones disciplinarias y académicas. Es el órgano que resuelve todo tipo de solicitudes, así como casos disciplinarios por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves en que incurran los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes. ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en -- 12 of 85 -- condición de Estudiantes, están bajo el régimen disciplinario interno del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS), expresado en este reglamento académico y disciplinario y las disposiciones de carácter particular y general que conforme a Ley emita el CCPCS y la Dirección de Educación Policial. ARTÍCULO 22.- No está permitida la relación directa entre los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes y las dependencias del CCPCS. Las solicitudes, sugerencias, pases o cualquier trámite deben canalizarse por medio del Jefe de la Unidad de Administración Estudiantil. ARTÍCULO 23.- Las relaciones de cualquier índole con el Personal auxiliar femenino o masculino, que labore en el CCPCS, están prohibidas para los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes. ARTÍCULO 24.- El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y la manifestación de ellas en el evento educativo del CCPCS, será considerada como falta muy grave, siendo motivo de separación del estudiante. SECCIÓN V DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS ARTÍCULO 25.- La presentación de los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes, constituye un factor que será evaluado de manera permanente por las autoridades, docentes e instructores del CCPCS. ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes están sujetos a todas las regulaciones vigentes sobre el uso de uniformes, insignias, condecoraciones y distinciones policiales. ARTÍCULO 27.- El uniforme utilizado en el aula, será el uniforme diario y de fatiga según la actividad a realizarse. Todo cambio de uniforme o vestimenta se publicará en el horario semanal del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). ARTÍCULO 28.- Las actividades fuera del aula, podrán exigir el uso de determinado uniforme o traje de civil, lo que será informado con anterioridad. ARTÍCULO 29.- Los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) no usarán prendas civiles en el uniforme, así mismo no usarán prendas policiales en vestimenta civil. Los colores permitidos serán el azul o negro para chumpas o suéteres reglamentarios. -- 13 of 85 -- ARTÍCULO 30.- No se permite a los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), el uso de maquillajes y esmaltes de uñas de colores llamativos. ARTÍCULO 31.- El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y los instructores de planta, velarán porque se cumplan las disposiciones anteriores y pasarán inspección diaria a los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes en el CCPCS. SECCIÓN VI DE LAS INASISTENCIAS ARTÍCULO 32.- Para efectos académicos se considerará inasistencia, la no comparecencia de los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Suboficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes, a una actividad programada por el CCPCS. En caso de que el estudiante se retrase de uno (1) a quince (15) minutos se considerará Falta Leve. La reincidencia en la comisión de ésta, se considerará falta grave. ARTÍCULO 33.- La asistencia a las actividades programadas y extraordinarias, es un acto de servicio y por consiguiente de carácter obligatorio, objeto de evaluación. La inasistencia se computará de acuerdo al tiempo en que el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiante, esté ausente, tomando en consideración lo siguiente: 1. Las faltas por inasistencia serán contadas desde el momento en que el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiante, debe de hacer acto de presencia en el CCPCS. 2. El límite de inasistencias justificadas permisibles corresponde al cinco por ciento (5%) de las horas clase, programadas en el Plan de Estudio de cada evento educativo. En caso de sobrepasar el porcentaje establecido, el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS conocerá y resolverá el caso. 3. Las inasistencias se clasifican en justificadas e injustificadas. Solamente el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS podrá declarar como justificada una inasistencia mediante el proceso establecido y las justificaciones presentadas por el interesado. 4. El Jefe de Curso contará en el aula con pro-formas de justificación de inasistencia, para llevar un control de -- 14 of 85 -- inasistencias de los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes, los que entregará al finalizar las actividades diarias al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 5. Las inasistencias pueden ser justificadas en caso de: a. Problemas Familiares: Es problema familiar aquel que implique o exija la presencia del miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiante, para su solución. Ejemplo: a. Muerte de un familiar directo (Padres, Hijos, Cónyuge). a. Enfermedad grave de un familiar directo. b. Contraer nupcias. c. Nacimiento de un Hijo. b. Consulta Médica: Se entiende por ésta la necesidad que tiene el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiante de asistir al Hospital o Clínica debidamente autorizada por la Policía Nacional, debido a: 1. Presentar un problema de salud. 2. Estar sometido a tratamiento médico por dolencias o padecimientos que así lo exigen y que no impidan continuar con las exigencias del programa educativo al que asiste. c. Enfermedad: Condición casual, transitoria y ajena a la voluntad del individuo, que se puede definir como un impedimento del miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiante en el CCPCS, a movilizarse o desplazarse al aula. Su gravedad quedará aclarada por el diagnóstico del médico que conozca del caso. El Estudiante debe presentar dicho diagnóstico al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. d. Asuntos Legales: Es una situación por la cual el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS, está en la obligación de presentarse ante los órganos jurisdiccionales competentes ya sea por citaciones, participación en juicios, u otros. e. Permisos Personales: Son actividades privadas del miembro de la Carrera -- 15 of 85 -- Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de estudiante, quedando a juicio del Departamento de Administración Estudiantil concederlo o no, tomando en cuenta los motivos expuestos por el mismo, con conocimiento del Director del CCPCS y en observancia a lo que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Turnos, Vacaciones, Permisos y Licencias de la Policía Nacional. f. Exonerado de asistir a otras actividades de índole no académico: Esta disposición no contempla aquellos que son de orden académico propiamente dicho, como ausencias en deportes, reuniones de carácter policial, social y otros que se tipifiquen como complejas. 6. El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante y que no haya podido comparecer a cualquier actividad programada debe obligatoriamente comunicar el hecho al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil del CCPCS en la primera oportunidad y por el medio más rápido disponible. 7. El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS y que haya faltado a una actividad programada, haya llegado retrasado a ella por más de quince (15) minutos o se haya ausentado antes de su término, deberá solicitar al Jefe de Curso en la primera oportunidad, la hoja de justificación de inasistencia, llenarla y entregarla el mismo día, después de este plazo la falta se considerará no justificada.- Cuando la inasistencia ocurriese antes del término de la clase, por motivos de salud, el estudiante deberá ser examinado por el personal del Departamento Médico del Complejo Educativo Policial del CCPCS. 8. El estudiante del CCPCS que por prescripción médica no pudiere ejecutar los ejercicios en la clase de Educación Física, debe presentarse a la hora y lugar de la instrucción y así tendrá su presencia justificada. Tal hecho deberá constar en la hoja de control de asistencia del Jefe de Curso. 9. El estudiante del CCPCS, después que haya llenado la hoja de justificación de inasistencia, la entregará al Jefe de Curso para su respectivo trámite. 10. El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante, y que por motivos debidamente justificados deba excusarse de no asistir a una actividad programada por el CCPCS, seguirá el conducto reglamentario por medio de la solicitud de permiso respectiva. -- 16 of 85 -- CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS SECCIÓN I DE LOS DEBERES ARTÍCULO 34.- Los miembros de la Carrera Policial pertenecientes a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentren en condición de Estudiante en el CCPCS, además de todos los deberes inherentes a los Agentes, Clases y Sub Oficiales de la Policía Nacional, en su condición de estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), tendrán los siguientes deberes: 1. Contribuir con su conducta, desempeño profesional y responsabilidad académica, para incrementar el buen nombre y prestigio del CCPCS y de la Policía Nacional en general. 2. Renunciar a todo tipo de actividades que le reste interés al evento educativo al que asiste, haciendo gala del lema “EDUCAR, TRANSFORMAR Y SERVIR”. 3. Asistir a todas las actividades programadas, debiéndose encontrar dentro del aula o sitio señalado, con diez (10) minutos de anticipación del inicio de la actividad, guardando el silencio y compostura necesaria. Cualquier retraso a esta disposición por parte del miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS, será notificada por el Jefe de Curso al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, para que se tomen las medidas correctivas que el caso amerite y se aplique la respectiva sanción. 4. Estar en capacidad de disponer de los uniformes, equipo, prendas y demás efectos determinados en las directrices, horarios y otras instrucciones del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). 5. Responder por el correcto uso y buena conservación del equipo y mobiliario, así como de los demás medios que el CCPCS ponga a su disposición entregando en la oportunidad requerida, todo aquello que le ha sido suministrado con carácter devolutivo. 6. Realizar las tareas y trabajos que los catedráticos le señalen, esmerándose en la calidad y buena presentación de forma y fondo sean estas presentadas en físico o digitales. 7. No solicitar ni aceptar ayuda de otras personas, así como no darle a otro Agente, Clase y Sub Oficial de -- 17 of 85 -- Policía estudiante del CCPCS, los trabajos o tareas individuales, exceptuando aquellos casos en que por la naturaleza del mismo, se requiera este asesoramiento. La violación a esta disposición ocasiona no sólo la anulación del trabajo, sino también la separación del Estudiante miembro de la Carrera Policial que se encuentre cursando el Programa Educativo del CCPCS. 8. Presentarse a los exámenes en las horas y fechas establecidas. La inasistencia a una evaluación, sin causa justificada, significa la pérdida del evento educativo. 9. En caso de que el miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS, por causa justificada, no se presentare a una evaluación en la fecha y hora señalada, el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Estudios podrá aplicar cualquiera de las acciones siguientes: a. Promediar la nota ya obtenida siempre y cuando haya aplicado una o varias pruebas. b. Fijar una evaluación para una fecha posterior, denominada Prueba de Reposición. c. Someter al estudiante del CCPCS a prueba de recuperación como si hubiere reprobado el módulo de acuerdo con los términos ya establecidos. 10. Recibir disciplinada y conscientemente las orientaciones y enseñanzas que le haga cualquier catedrático u otra autoridad académica del CCPCS. 11. Esforzarse para distinguirse tanto en el aspecto académico, físico y en la conducta, recurriendo siempre a los medios lícitos. 12. Considerar al Jefe de Curso como el canal inmediato en las relaciones con las demás autoridades del CCPCS. 13. Contribuir a que se mantenga en orden las instalaciones, equipo, mobiliario y los demás medios a su disposición. 14. Aceptar la autoridad del supervisor, sea cual fuera su grado por cuanto él está representando en ese momento al Director del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). 15. No fumar en ninguna área del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), el cual es un establecimiento libre de Tabaco. 16. Adoptar la posición de pie al ser requerido por el catedrático o cuando tenga que hacer una pregunta, al menos que el catedrático le indique lo contrario. 17. Hablar en voz alta y clara al contestar o hacer preguntas a fin de ser escuchado por el catedrático y los demás estudiantes de la clase. -- 18 of 85 -- 18. La participación activa del Estudiante en la clase es determinante en el proceso de enseñanza y aprendizaje. El estudiante participará mediante la formulación de preguntas precisas y razonadas, momento en el cual el catedrático autorizará su participación. - Las exposiciones estarán basadas en los tópicos de la clase que discurre, no debe aprovecharse éstas ocasiones para criticar en forma directa o velada las acciones y disposiciones superiores. 19. No discutir temas de los módulos, y asuntos policiales en presencia de personas extrañas al evento educativo. Esta medida de discreción deberá llevarse hasta el seno del hogar. El material que se le suministra al estudiante del CCPCS, es de carácter confidencial y su manejo requiere el grado de seguridad respectiva. 20. Durante la clase los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes del CCPCS mantendrán en su escritorio únicamente el material correspondiente a la clase programada. Se considerará falta, adoptar actitudes o posiciones que denoten desinterés o distracción. 21. El estudiante del CCPCS, se mantendrá en el aula hasta que el catedrático dé por terminada la clase, en todo caso debe salir del aula de clases en forma ordenada. 22. Solicitar con anticipación el permiso correspondiente cuando tenga que ausentarse del evento educativo y cualquier otra actividad que involucre la no asistencia a las actividades programadas, se exceptúan de esta disposición los casos de emergencia. 23. No se debe salir de clases para atender visitas, llamadas telefónicas o cualquier actividad personal. Solamente en caso de suma urgencia o por asuntos de servicio se dará autorización para abandonar la clase. 24. Se prohíbe a los miembros de la Carrera Policial que se encuentren en condición de Estudiante en el CCPCS, entrar a la Dirección y a otras Áreas Administrativas del Centro de Estudios, excepto en los casos siguientes: a. Al ser llamado por una autoridad del CCPCS. b. Cuando necesite tramitar asuntos de su interés, en los Departamentos, Unidades y Secciones. c. Cuando el Jefe de Curso vaya a gestionar asuntos oficiales. 25. Utilizar la cafetería de acuerdo al horario y demás disposiciones al efecto. 26. Informar al CCPCS, la dirección exacta incluyendo el número telefónico y reportar cualquier cambio de domicilio, lo que se hará inmediatamente al Departamento de Administración Estudiantil del Centro de Estudios. 27. Cooperar con el Jefe de Curso en el estricto cumplimiento de las disposiciones administrativas en el aula. 28. Participar en los eventos sociales que estén programados y eventuales. -- 19 of 85 -- 29. Presentarse al Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) para hacer servicio conforme al rol que le corresponde o cuando le sea comunicado por modificación del mismo. El no presentarse a recibir servicio constituye falta y se sancionará como se establece en el presente reglamento. 30. El miembro de la Carrera Policial que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS, en cualquier evento de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancia de emergencia, en que se vea involucrado, deberá comunicarlo a la cadena de mando de emergencia del Centro de Estudios, al momento de producirse el mismo, presentando el informe en el término de 24 horas de ocurrido el evento. ARTÍCULO 35.- El Estudiante del CCPCS que tenga también la condición de Jefe de Curso, además de los deberes comunes como estudiante, tendrá también los siguientes: 1. Servir de enlace entre los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiante y las autoridades del CCPCS de acuerdo a la Cadena de Mando. 2. Tratar directamente con el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, aquellos asuntos académicos, disciplinarios y administrativos en las que los estudiantes intervengan. 3. Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos, observaciones y sugerencias de los Agentes, Clases y Sub oficiales de Policías estudiantes para llevarlos al conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 4. Presentar al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil antes de finalizar las actividades del día jueves, las solicitudes de los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes del CCPCS que desean ausentarse de la capital durante el fin de semana u otro período no laborable. 5. Cuando se presente el catedrático, ordenará atención y dará parte de la asistencia al evento educativo, las ausencias las reportará mediante el control de inasistencias que el catedrático debe firmar antes de la clase. En defecto del catedrático firmará el Jefe de Curso. 6. El Jefe de Curso es responsable de la elaboración de roles de servicio de atención al docente, ordenamiento y limpieza del aula, acompañamiento a eventos fúnebres y otros que el evento académico amerite. 7. Al finalizar el día de labores entregará al Departamento de Administración Estudiantil un resumen de las inasistencias ocurridas durante la jornada. 8. En ausencia temporal del Jefe de Curso, las atribuciones anteriores serán ejercidas por el Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante que le sigue en antigüedad. -- 20 of 85 -- 9. El Jefe de Curso hará los anuncios administrativos ordenados por las autoridades del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y Docentes. 10. Otras funciones que se establezcan por las autoridades competentes del CCPCS. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE DEL CCPCS ARTÍCULO 36.- El miembro de la Carrera Policial perteneciente a la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía que se encuentre en condición de Estudiante en el CCPCS goza de las mismas prerrogativas que todos los miembros de la Policía Nacional, sin embargo, por su condición de estudiante también gozará de los derechos siguientes: 1. A presentar peticiones, las que deberá hacer siguiendo el conducto reglamentario conforme lo que establece el presente Reglamento y demás normativas aplicables. 2. A todos los servicios que se prestan en el CCPCS, atención médica, cafetería, servicios religiosos y otros que se establezcan. 3. Actividades sociales y deportivas. 4. A una beca monetaria previa autorización del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DEL ESTUDIANTE DEL EVENTO EDUCATIVO DEL CCPCS ARTÍCULO 37.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), pueden ser separados del evento educativo mediante Resolución del Consejo Académico y Disciplinario, por los motivos siguientes: 1. Faltas Disciplinarias: La separación por este concepto se efectuará cuando la permanencia del estudiante se vuelve incompatible con el régimen disciplinario del CCPCS o con las leyes y reglamentos que regulan la vida profesional. Lo anterior incluye la comisión de faltas muy graves, de faltas graves acumuladas o la reiteración de la misma, así como la acumulación del total de deméritos permitidos en cada evento educativo. 2. Por Bajo Rendimiento Académico: La Separación del estudiante por este concepto se efectuará como resultado de la no aprobación de un módulo con la nota mínima promedio de 75% para los programas y planes de estudio. -- 21 of 85 -- 3. Fraude Académico: Consiste en aventajar a sus compañeros de estudio, utilizando cualquier medio incorrecto y la intención de sorprender la buena fe del catedrático y el supervisor de la evaluación, constituyendo esto una falta muy grave, la que se sancionará como lo establece el presente reglamento para las faltas muy graves. La separación de los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía Estudiantes por la comisión de esta falta u otras, se lleva a cabo una vez realizado el procedimiento administrativo respectivo y comprobado el hecho. 4. Inasistencia: Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes del CCPCS que sobrepasen el límite de inasistencia establecido del cinco por ciento (5% del total de horas del evento educativo), será separado del programa académico. Se incluyen los estudiantes que al llegar después de iniciado el evento educativo sin causa debidamente justificada, sobrepasen dicho límite. 5. Por razones de salud o deficiencia física: a. Los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrán separarse del evento educativo, por motivos de salud, previo dictamen médico emitido por los facultativos que prestan servicios en este Centro de Estudios y ratificados por la institución de previsión correspondiente. En la semana administrativa de inicio del evento educativo se hará la prueba de diagnóstico de suficiencia física y los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes que salgan reprobados se le condicionará la permanencia en el CCPCS. b. El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales de Policía (CCPCS) a través del Consejo Académico y Disciplinario, se reserva el derecho de admisión de sus estudiantes, cuyo diagnóstico médico indique claramente el padecimiento de una dolencia que sea incompatible con las exigencias intelectuales, físicas y operativas establecidas por la Institución o que dicha dolencia sea contagiosa. c. Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes que por prescripción médica temporal, no puedan realizar la prueba de suficiencia física, deben mantener su peso ideal según tabla y según evaluación del médico nutricionista que lo deba atender, cuyos costos correrán por cuenta del mismo. 6. Por solicitud del interesado: El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrá pedir su separación del evento educativo, mediante la solicitud respectiva ante el Director del CCPCS y -- 22 of 85 -- por razones de fuerza mayor. Dicha separación solo podrá ser concedida mediante la tramitación regular y Resolución del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Estudios, siempre y cuando no exista previa motivación justificada que implique la separación o expulsión del evento educativo. 7. Por otras razones: Por atender necesidades de la Policía Nacional y previa disposición del Director General de la Policía Nacional, el estudiante del CCPCS podrá ser separado del evento educativo para cumplir misiones especiales. En este caso, la separación del programa académico no afectará al estudiante miembro de la carrera policial y podrá retornar al Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) e integrarse al evento educativo siguiente, previa resolución del Consejo Académico y Disciplinario. 8. Cuando un estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CPCS) sea separado del programa académico o concluye el mismo, deberá cumplir con los procedimientos internos del CCPCS, y realizar el trámite respectivo en los siguientes Departamentos: a. Biblioteca: Para la devolución de libros y de material de apoyo que pertenezca al CCPCS. b. Unidad de Finanzas: Para solicitar la solvencia de pagos correspondientes a: 1. Documentos autorizados. 2. Deudas pendientes. 3. Utensilios deportivos. 4. Cuentas del Club o Cafetería. 5. Otros. c. Sección de Tecnología Educativa: Devolución del material de estudio propiedad del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que le fuere entregado durante el programa académico, con carácter devolutivo. El no cumplimiento de lo anterior por parte del Estudiante del CCPCS, le hará perder el derecho de participar en la Ceremonia de Graduación y que se le otorgue el respectivo Diploma y Certificado. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS SECCIÓN I PLAN DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 38.- El proceso de evaluación contará con elementos de juicio suficientes que le facilitarán a los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) adquirir los conocimientos que exige -- 23 of 85 -- el proceso de enseñanza-aprendizaje del programa educativo.- La evaluación es la revisión, medición sistematización, emisión de juicio o acreditación, sobre la base de criterios previamente definidos, del desempeño alcanzado por los actores que intervienen en el proceso de enseñanza- aprendizaje del CCPCS. ARTÍCULO 39.- La evaluación de los aprendizajes es una práctica fundamental, esta se manifiesta en variados y complejos aspectos que tienen relación con los diseños curriculares y el proyecto educativo institucional del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). ARTÍCULO 40.- La evaluación en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales debe medir: 1. Los conocimientos incorporados y la capacidad de los alumnos para aplicarlos en situaciones variadas. 2. El desarrollo de destrezas, habilidades y cambio de actitudes. 3. La capacidad de los estudiantes para establecer una relación que difiere con el conocimiento y la demanda del docente. 4. La contribución de los estudiantes para aportar un nuevo significado al conocimiento alterando incluso la dinámica de la interacción establecida por el docente en el aula. 5. La validez de construcción debe verificar, si se está evaluando lo que realmente se espera que los estudiantes construyan, lo que implica una clara definición de capacidades; una declaración explícita de las normas, que deben ser justas para los estudiantes y una clara definición de criterios de evaluación. ARTÍCULO 41.- Todos los elementos curriculares deberán ser permanentemente evaluados. Al efecto el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), desarrollará un sistema de evaluación de los planes de estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la administración académica. ARTÍCULO 42.- El proceso de evaluación deberá programarse sistemáticamente de acuerdo al Plan Educativo Institucional Policial (PEIP), la Guía de Evaluación de Aprendizajes del Sistema de Educación Policial, el Plan y Lineamientos de Evaluación del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) bajo la responsabilidad de la Unidad de Supervisión y Evaluación de los Aprendizajes; con conocimiento y supervisión del Departamento de Gestión Académica del CCPCS. ARTÍCULO 43.- El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) establece un sistema de evaluación que toma en cuenta los siguientes factores: 1. La oferta Educativa. 2. El objeto de la evaluación. 3. Los sujetos de la evaluación. -- 24 of 85 -- 4. La finalidad del proceso de evaluación. 5. La ejecución de la evaluación según el contexto. ARTÍCULO 44.- Son principios de la Evaluación Académica del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), los siguientes: 1. La planificación e Investigación como bases de la sistematización del trabajo académico. 2. La concepción integral de los procesos académicos de consecución de los objetivos educativos; 3. La continuidad de la acción evaluativa; 4. La participación de todos los actores del proceso educativo; 5. La utilización de métodos y técnicas seleccionados de acuerdo a los objetivos y a la diversidad de los procesos y logros a evaluar. ARTÍCULO 45.- Son objetivos de la evaluación del currículo en el Centro de Capacitación para los Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), los siguientes: 1. Elevar el nivel académico del CCPCS. 2. Establecer los procedimientos que permitan analizar el funcionamiento del nivel de enseñanza-aprendizaje y perfeccionarlo. 3. Detectar necesidades y requerimientos que permitan actualizar periódicamente el Currículo. 4. Elevar el rendimiento académico de los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes. 5. Elevar el desempeño académico de los docentes. 6. Realizar un seguimiento de los egresados para retroalimentar el Currículo. ARTÍCULO 46.- La evaluación del Currículo del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) incluirá sin perjuicio de la libertad de investigación, aprendizaje y cátedra, entre otros aspectos los siguientes: 1. El perfil profesional. 2. Las competencias y los dominios de competencias del Currículo. 3. La organización de los contenidos programáticos. 4. La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje. 5. Los recursos didácticos que apoyan al proceso enseñanza-aprendizaje. 6. El diseño y ejecución de proyectos de investigación. 7. El diseño y ejecución de proyectos de extensión. 8. Las actividades programáticas tendientes al desarrollo estudiantil. 9. Desempeño profesional del personal asignado. 10. Rendimiento académico de los estudiantes; y 11. Supervisión académica. ARTÍCULO 47.- La evaluación de aprendizajes debe articularse y combinarse con diversos modelos, tomando como referencia el modelo pedagógico por competencias.- En el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) prevalecerán las alternativas e instrumentos de -- 25 of 85 -- evaluación de aprendizaje como herramientas para concretar la formación policial, fundamentadas en competencias de síntesis y análisis, en las prácticas docentes y en la revisión del proceso de formación, capacitación y actualización desde una perspectiva integral y contextualizada, en consideración a lo siguiente: 1. La evaluación basada en resolución de problemas; 2. La evaluación basada en estudio de casos; 3. La evaluación basada en proyectos; 4. El portafolio del estudiante; 5. Evaluación oral; 6. Evaluación escrita; 7. Tutoría individual; 8. Pruebas objetivas (tipo test); 9. Ensayos; 10. Mapa conceptual; 11. Trabajo académico; 12. Pregunta estricta corta; 13. Diario o Bitácora; 14. Aprendizaje Colaborativo; 15. Evaluación por Observación; 16. Prácticas de laboratorio; 17. Investigación; 18. Otras que el catedrático crea conveniente. ARTÍCULO 48.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán evaluados en las siguientes áreas: ARTÍCULO 49.-Todas las áreas se evalúan en forma independiente, la suma del puntaje de todas las áreas constituye el puntaje total obtenido por el estudiante en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y esto determina su posición en el orden de mérito. ARTÍCULO 50.- El evento educativo está programado con un valor máximo de Cien Por Ciento (100%), distribuidos por periodos y Áreas como se expresa en el cuadro anterior. ARTÍCULO 51.- El sistema de evaluación parte del criterio, de que todos los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) en un determinado evento educativo tienen a su disposición 100%, los que irán acumulando como méritos a medida que vayan ganándolos durante el desarrollo del Programa Académico. ARTÍCULO 52.- La evaluación del rendimiento académico de los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes 13. Diario o Bitácora; 14. Aprendizaje Colaborativo; 15. Evaluación por Observación; 16. Prácticas de laboratorio; 17. Investigación; 18. Otras que el catedrático crea conveniente. ARTÍCULO 48.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de Estudiantes en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán evaluados en las siguientes áreas: No. ÁREAS POR EVALUAR PORCENTAJE POR ÁREAS DEL CURSO 1 Rendimiento Académico 75.00% 2 Conceptualización 5.00% 3 Rendimiento Físico 5.00% 4 Prueba de Disparo 5.00% 5 Proyecto Institucional o de Vinculación. 5.00% 6 Práctica Profesional e Investigación 5.00% TOTAL 100.00% -- 26 of 85 -- del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), será el promedio de la evaluación sumativa de cada módulo del evento educativo, multiplicado por 75% dividido entre 100%. ARTÍCULO 53.- Los actores del proceso de evaluación para los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) son: 1. Director 2. Subdirector 3. Jefe del Departamento de Gestión Académica 4. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil 5. Estudiantes 6. Docentes e Instructores Policiales. ARTÍCULO 54.- El tipo de evaluación según el actor del proceso enseñanza-aprendizaje en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es: 1. Heteroevaluación: Es la evaluación que realiza una persona sobre otra: Trabajo, actuación y su rendimiento. 2. Autoevaluación: Es un proceso mediante el cual el estudiante participa en la valoración de su actividad. 3. Coevaluación: Es el proceso de valoración conjunta que realizan los estudiantes y sus docentes sobre la actuación del grupo, atendiendo criterios o indicadores establecidos por consenso. ARTÍCULO 55.- El tipo de evaluación según el contenido del proceso enseñanza-aprendizaje en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán: 1. Conceptuales: Implica el aprendizaje de conceptos, definiciones, principios y explicaciones a partir de la identificación de sus características esenciales. 2. Factuales: Contenidos que proporcionan información verbal y que deben aprenderse en forma literal. 3. Procedimentales: Implica la aplicación de procedimientos, estrategias, planes, técnicas, habilidades, métodos y destrezas. 4. Actitudinales: Conjunto de experiencias significativas de aprendizaje que inciden en los modos de actuación del estudiante, en su comprensión de la realidad, en las habilidades para el desarrollo de su saber ser y su saber convivir. ARTÍCULO 56.- El tipo de evaluación según el momento del proceso enseñanza-aprendizaje en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), será: 1. Diagnóstica: Es el proceso de evaluación que pretende determinar si los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de estudiantes en el CCPCS, poseen los requisitos para -- 27 of 85 -- iniciar el estudio en un Curso y el grado de objetivos alcanzados en el programa o evento educativo. 2. Formativa: Identifica las dificultades o errores que se observan durante el desarrollo de un tema o unidad con vistas a ofrecer las ayudas necesarias. 3. Sumativa: Integra en una sola los diferentes juicios de valor que se han emitido sobre un estudiante durante el programa educativo. ARTÍCULO 57.- Constituyen requisitos de graduación del programa académico del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), los siguientes: 1. Aprobar cada uno de los espacios curriculares del plan de estudios con una calificación académica del Setenta y Cinco por ciento (75%). 2. Haber culminado y aprobado su práctica profesional supervisada, presentando su informe en un periodo que no exceda a la semana después de concluir el programa académico de formación del Curso correspondiente. En concordancia con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, de acuerdo a los grados académicos y jerárquicos. 3. Cumplir con todas las obligaciones administrativas prescritas en las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y el presente reglamento. ARTÍCULO 58.- Las asignaturas se consideran aprobadas al obtener una calificación promedio de Setenta y Cinco por ciento (75%) del programa educativo. ARTÍCULO 59.- Las evaluaciones para los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de estudiantes en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), serán calificadas de acuerdo a la tabla siguiente: ARTÍCULO 60.- Evaluación de Reposición. - Se realizará evaluación de reposición cuando el estudiante del CCPCS, por cualquier circunstancia debidamente comprobada no pueda someterse a la evaluación ordinaria según horario y siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias justificadas. ARTÍCULO 61.- Se establecen Evaluaciones de Recuperación, para aquellos estudiantes que hayan reprobado un módulo durante el evento educativo del que sea beneficiado.- Las evaluaciones de recuperación se practicarán AC-INT-0370-202 32 de 4 después de concluir el programa académico de formación del Curso correspondiente. En concordancia con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, de acuerdo a los grados académicos y jerárquicos. 3. Cumplir con todas las obligaciones administrativas prescritas en las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y el presente reglamento. ARTÍCULO 58.- Las asignaturas se consideran aprobadas al obtener una calificación promedio de Setenta y Cinco por ciento (75%) del programa educativo. ARTÍCULO 59.-Las evaluaciones para los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de estudiantes en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), serán calificadas de acuerdo a la tabla siguiente: CALIFICACIONES ABREVIATURAS NOTAS Excelente EXC. 91 a 100% Muy Bueno M.B. 81 a 90% Bueno B. 75 a 80% Insuficiente INS. 0 a 74% ARTÍCULO 60.- Evaluación de Reposición. - Se realizará evaluación de reposición cuando el estudiante del CCPCS, por cualquier circunstancia debidamente comprobada no pueda someterse a la evaluación ordinaria según horario y siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias justificadas. ARTÍCULO 61.- Se establecen Evaluaciones de Recuperación, para aquellos estudiantes que hayan reprobado un módulo durante el evento educativo del que sea beneficiado.- Las evaluaciones de recuperación se practicarán ocho (8) días después de la crítica, caso contrario se realizarán en la semana administrativa final del Curso. ARTÍCULO 62.- El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que después de practicar una evaluación de recuperación, haya reprobado uno de los espacios curriculares, perderá el evento educativo y será separado del Curso, debiendo realizársele previamente el procedimiento administrativo. -- 28 of 85 -- ocho (8) días después de la crítica, caso contrario se realizarán en la semana administrativa final del Curso. ARTÍCULO 62.- El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que después de practicar una evaluación de recuperación, haya reprobado uno de los espacios curriculares, perderá el evento educativo y será separado del Curso, debiendo realizársele previamente el procedimiento administrativo. ARTÍCULO 63.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que se encuentre en condición de estudiante en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), tendrá dos (2) oportunidades para asistir al programa académico que le corresponde conforme a su grado, cuando sus separaciones hayan sido por faltas disciplinarias, Académicas o bajo rendimiento físico. ARTÍCULO 64.- Los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que hayan sido separados por prescripciones médicas y por actos del servicio emitido mediante resolución administrativa del Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, tendrán la oportunidad de cursar el programa académico que le corresponde conforme a su grado, cuando finalice la condición que causó su separación del evento educativo. ARTÍCULO 65.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que repita un programa académico en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), No competirá en los cuadros de honor mensuales y orden de mérito final. ARTÍCULO 66.- El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), que se halla sometido a evaluación de recuperación, si la aprueba se le adjudicará la nota mínima y no podrá participar en el cuadro de honor mensual y orden de mérito final. ARTÍCULO 67.- Reprobar la evaluación del Reglamento Académico y Disciplinario de los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS), tendrá una sanción equivalente a siete (7) deméritos computables en base a la calificación del 75%. SECCIÓN II EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO ARTÍCULO 68.- Consideraciones Generales. La evaluación del rendimiento físico es la comprobación de las condiciones físicas del estudiante en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), a través de la prueba individual de acuerdo a la tabla de edad y ejercicios que debe realizar. -- 29 of 85 -- Artículo 69.- El rendimiento físico del estudiante durante el desarrollo del evento educativo del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), se evaluará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras.- Las actividades deportivas serán señaladas en los horarios de clases y será obligatoria su asistencia. ARTÍCULO 70.- Pruebas que serán aplicadas. Al inicio del evento educativo los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía que se encuentren en condición de estudiante en el CCPCS deberán someterse a una prueba física de diagnóstico, con el propósito de conocer su condición física. Al haber cursado el 50% del programa académico al cual asiste, se practicará la Prueba Física Calificada. Estas pruebas se evaluarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras.- Si el estudiante reprueba, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, resolver conforme a derecho. ARTÍCULO 71.- Los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) deberán sujetarse a la reprogramación de evaluaciones físicas elaborada por dicho Centro de Estudios, quien establecerá una fecha de tal forma que no afecte la finalización del evento educativo. La incapacidad física para el proceso de aplicación de la prueba de rendimiento físico, deberá estar basada en: 1. El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que al momento de realizar la evaluación física, presente prescripción médica emitida por el Jefe del Departamento Médico del CCPCS refrendada por IHSS, por el Hospital Militar u otro facultativo según Ley; se le reprogramará la evaluación física, después de haber terminado su prescripción médica, otorgándosele el doble del tiempo que permaneció en reposo para su recuperación. Ejemplo: Si la prescripción médica temporal era de diez (10) días, se le dará el doble del tiempo consistente en veinte (20) días para prepararse y poder realizar su nueva evaluación física. 2. Si el estudiante del CCPCS se presenta a la evaluación física reprogramada con una nueva prescripción médica, que no le permita realizar los eventos, se le reprogramará por una segunda vez para realizarla, en los mismos términos que el párrafo anterior, sin embargo, la totalidad de los eventos serán evaluados en base a 70%, a excepción que la motivación de esta segunda incapacidad médica, sea producto de actos propios del servicio ocurridos en el periodo de tiempo de preparación otorgado con la primera incapacidad médica y que dio origen a la suspensión de la evaluación. 3. Si el Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que se encuentre en condición de estudiante en el CCPCS, continúa -- 30 of 85 -- presentando prescripciones médicas en forma sucesiva, se turnará el caso al conocimiento y resolución del Consejo Académico Disciplinario de dicho Centro de Estudios. 4. El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que presente incapacidad médica permanente por limitación funcional, extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Hospital Militar, o por Médico privado en este caso último deberá ser refrendada o certificada por las instituciones anteriormente descritas, según al centro asistencial al que esté afiliado; prescripción que deberá presentar al Jefe del Departamento de Servicios Médicos del Centro de Estudios, al Departamento de Administración Estudiantil para su conocimiento, revisión y coordinación respectiva; y, posteriormente presentarla al momento de realizar la evaluación física. En dicha Certificación deberá constar que no puede realizar la evaluación física, uno o más de los eventos principales; teniendo la oportunidad de aplicar y realizar uno o más de los eventos alternos, previa solicitud presentada ante la Dirección del CCPCS, quien lo turnará al conocimiento y resolución del Consejo Académico y Disciplinario de dicho Centro de Estudios. 5. Si estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) ha presentado prescripción médica en las evaluaciones físicas, programadas por el CCPCS, tiene la obligación de presentar solicitud por escrito en un período de cinco (5) días hábiles ante la Dirección de dicho Centro de Estudios, quien lo turnará al Consejo Académico y Disciplinario para su conocimiento y resolución. 6. Si el estudiante del CCPCS al finalizar el evento educativo no ha realizado las pruebas de suficiencia física por tener prescripción médica temporal o por razones de excesiva grasa o peso, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Estudios, resolver la no certificación por no complementar la evaluación del evento educativo en esta área, debiendo posteriormente bajo los términos establecidos en el Reglamento de Evaluación Suficiencia Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras y a solicitud del interesado, la reprogramación de una sola prueba física, la que en todo caso se estará en el entendido, que a la aprobación de dicha evaluación se le adjudicará la nota mínima del setenta por ciento (70%), la que será determinante en la posición del cuadro de orden de mérito del evento educativo correspondiente. SECCIÓN III EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ARTÍCULO 72.- La conducta es una de las áreas de mayor importancia en la formación de la personalidad del Policía en general, sea éste Agente, Clase, Sub Oficial de Policía o -- 31 of 85 -- estudiante, constituyendo un factor que incide directamente en los resultados generales del evento educativo. ARTÍCULO 73.- La responsabilidad de evaluar la conducta del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) recae en todas las autoridades del Centro de Estudios, así como en los Instructores, Docentes, Consejo Académico y Disciplinario, con la coordinación del Departamento de Administración Estudiantil, quién se basará en la observación diaria, los reportes disciplinarios de catedráticos, oficiales de planta y jefe de curso. La conducta se evaluará bajo un criterio integral, atendiendo el comportamiento del estudiante dentro y fuera del Centro de Estudios. ARTÍCULO 74.- Las Faltas Leves, serán sancionadas de acuerdo a la Tabla de Faltas y Deméritos que establece el presente reglamento. En el Departamento de Administración Estudiantil se llevará un registro diario de los deméritos acumulados por cada estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). El estudiante del CCPCS será informado mensualmente de su récord disciplinario. El Departamento de Administración Estudiantil se basará para hacer la relación de cantidad de deméritos y valores, tomando como constante 1.5; es decir, que si el evento educativo dura 14 semanas, estas serán multiplicadas por 1.5, el resultado dará la cantidad de deméritos que se le puede permitir al estudiante, los que serán considerados como puntos negativos en las evaluaciones de eficiencia, desempeño y conceptualización, basadas en el 100% de la totalidad de los puntos que dispone el Estudiante en el Centro de Estudios. ARTÍCULO 75.- Los deméritos tienen correspondencia directa con el número de semanas que dura el evento educativo. Cada demerito tendrá un valor del 0.25% del valor total del evento educativo, los que constituyen puntos negativos para la evaluación conceptual, eficiencia y desempeño. Para encontrar en puntos el valor de los deméritos, se efectuará la operación siguiente: • Si el evento educativo dura 14 semanas, se procede así: 14 x 1.5 = 21 Deméritos de tolerancia total. La siguiente tabla ejemplifica la conversión de deméritos a puntos. ARTÍCULO 76.- La comisión de faltas graves y muy graves por los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) serán sancionadas por el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, previo  Si el evento educativo dura 14 semanas, se procede así: 14 x 1.5 = 21 Deméritos de tolerancia total. La siguiente tabla ejemplifica la conversión de deméritos a pun No. DEMÉRITOS PUNTOS 1. De 1 a 10 2.5 puntos 2. De 11 a 21 5.25 puntos ARTÍCULO 76.- La comisión de faltas graves y muy grave estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Su (CCPCS) serán sancionadas por el Consejo Académico y Discip CCPCS, previo al procedimiento disciplinario administrativo, establecido en el presente reglamento. -- 32 of 85 -- al procedimiento disciplinario administrativo, según lo establecido en el presente reglamento. SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA CONCEPTUALIZACIÓN ARTÍCULO 77.- La conceptualización como una de las áreas a evaluar, contribuye a la formación del puntaje final que determina la posición del alumno en el orden de mérito. Consiste en un promedio extraído de las apreciaciones individuales del Director y Subdirector, según las evaluaciones del desempeño y eficiencia. Quiénes evalúen la apreciación conceptual, aplicarán la proforma que para estos aspectos se les proporcionará según las diferentes escalas. ARTÍCULO 78.- Cada aspecto se evaluará en base a Cien Por Ciento (100%) para luego obtener la nota promedio. La calificación de la apreciación conceptual que se les otorgue a los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes, debe ser en forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable. La Unidad de Registro y Archivo recibirá las evaluaciones y las procesará bajo absoluta confidencialidad. ARTÍCULO 79.- En el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), cada aspecto a evaluar se hará en base al desempeño demostrado por el estudiante, en aplicación del mando, liderazgo, iniciativa y compañerismo, durante el evento educativo, para luego obtener la nota promedio de cinco (5) puntos la cual sumará al cien por ciento (100%) de la nota final. La calificación de la apreciación conceptual que se les otorgue a los estudiantes, debe ser en forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable la cual se hará según la tabla siguiente: SECCIÓN V EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA ARTÍCULO 80.- La asistencia a las actividades programadas en la hora precisa, es una obligación del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y por tanto, es motivo de evaluación. ARTÍCULO 81.- Para efectos disciplinarios se entiende por inasistencia a clase o cualquier otra actividad programada, un tiempo menor de quince (15) minutos y será considerada como falta de conducta y se sancionará conforme al presente Reglamento Académico y Disciplinario de los estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). AC-INT-0370- 38 d promedio de cinco (5) puntos la cual sumará al cien por ciento (100%) de nota final. La calificación de la apreciación conceptual que se les otorgue a lo estudiantes, debe ser en forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable cual se hará según la tabla siguiente: No. MERITOS PUNTOS 1. Mando 1.5 2. Liderazgo 1.5 3. Iniciativa 1 4. Compañerismo 1 TOTAL 5 PUNTOS SECCIÓN V EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA ARTÍCULO 80.- La asistencia a las actividades programadas en la ho precisa, es una obligación del estudiante del Centro de Capacitación pa Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y por tanto, es motivo d evaluación. ARTÍCULO 81.- Para efectos disciplinarios se entiende por inasistencia clase o cualquier otra actividad programada, un tiempo menor de quince (1 minutos y será considerada como falta de conducta y se sancionará conform al presente Reglamento Académico y Disciplinario de los estudiante d Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). ARTÍCULO 82.- Las inasistencias se clasifican en justificadas injustificadas.- Solamente el Consejo Académico y Disciplinario pod resolver como justificada una inasistencia mediante el procedimiento d justificaciones de faltas solicitadas por el interesado y que se regulan en presente reglamento.- Las faltas por inasistencias serán contadas a partir d -- 33 of 85 -- ARTÍCULO 82.- Las inasistencias se clasifican en justificadas e injustificadas.- Solamente el Consejo Académico y Disciplinario podrá resolver como justificada una inasistencia mediante el procedimiento de justificaciones de faltas solicitadas por el interesado y que se regulan en el presente reglamento.- Las faltas por inasistencias serán contadas a partir del día del inicio del evento educativo. El límite de inasistencias justificadas permisibles es el cinco por ciento (5%) de las horas de instrucción programadas en el Plan de Estudio del evento educativo. ARTÍCULO 83.- Para aquellos casos especiales y ajenos a la voluntad del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y que su conducta haya sido ejemplar, con buen rendimiento académico y físico, el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS tendrá potestad de extenderlo hasta el diez por ciento (10%). CAPÍTULO VII ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN I DEL CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO ARTÍCULO 84.- Consejo Académico y Disciplinario.- Es el órgano que conoce y resuelve los casos de Faltas Graves y Muy Graves de orden académico o disciplinario de todos los Estudiantes, independientemente de los programas académicos que cursen; actuando como órgano asesor del Director del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y tendrá las funciones siguientes: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos, así como la aprobación de proyectos de asuntos académicos. 2. Conocer y resolver en primera instancia sobre los diferentes problemas del estudiante, sean estos de orden académico o disciplinario, cuando las faltas sean graves o muy graves, quedando para el inculpado las segundas instancias que la constituye la Dirección de Educación Policial y Secretaría de Seguridad. 3. Conocer y resolver las solicitudes de reintegro al programa y cualquier otra solicitud de orden académico o disciplinario que se les presente. 4. Presentar a la Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y por su medio a la Dirección de Educación Policial, propuestas de innovación académica para evolucionar en el desempeño profesional de la Policía Nacional. 5. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. -- 34 of 85 -- 6. Velar para que los estudiantes y docentes, gocen de las condiciones académicas necesarias. 7. Conocer y preparar los dictámenes razonados que en materia académica se precisen para que a través de la Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) se turnen a la Dirección de Educación Policial. 8. Otras que le sean turnadas de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO 85.- El Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director del CCPCS, quien lo convocará y lo presidirá. En caso de ausencia podrá delegar dicha facultad en el Sub Director. 2. El Jefe del Departamento de Gestión Académica. 3. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. 4. El Jefe del Departamento Administrativo y Financiero. 5. Un representante de los docentes, designado mediante acto administrativo. 6. Un Secretario de preferencia profesional del derecho, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 7. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, sin voto. ARTÍCULO 86.- Las funciones de los miembros del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) son permanentes mientras permanezcan como titulares de sus respectivos cargos. Sin embargo, el Director del CCPCS tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: 1. Cuando concurran entre el miembro del Consejo y el inculpado, lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 2. Cuando un miembro del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. 3. Cuando el miembro del Consejo no se apegue a la Ley y a la doctrina policial en sus actos disciplinarios. 4. Cuando un miembro del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado. SECCIÓN II ACTUACIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO ARTÍCULO 87.- Cualquier disposición o información de carácter general o particular que tenga relación con el desarrollo del evento educativo que interese a los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), será emitida mediante Boletín Oficial. -- 35 of 85 -- Una vez publicadas las disposiciones en los tableros informativos que se ubicarán en cada aula de clase, se tendrá en legal y debida forma del conocimiento de los estudiantes del CCPCS. ARTÍCULO 88.- Toda disposición y comunicación del Consejo Académico y Disciplinario o de la Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que su clasificación o importancia así lo requieran, será transmitida por la Dirección o Sub Dirección, según sea el caso. ARTÍCULO 89.- Cualquier información será suministrada a los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) conforme lo ordene la Dirección del Centro de Estudios. La información que se proporcione es clasificada, a menos que se indique lo contrario. CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS SECCIÓN I CLASIFICACIÓN DE FALTAS ARTÍCULO 90.- Las faltas son infracciones a las normas de conducta establecidas en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). Las faltas de acuerdo a su gravedad se clasifican en: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves. ARTÍCULO 91.- Faltas Leves. Son acciones tipificadas en la Tabla de Faltas Leves, que se sancionarán directa e inmediatamente por la autoridad del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), siguiendo la cadena de mando. La comisión de dos (2) faltas leves dará lugar a una sanción como falta grave. ARTÍCULO 92.- Faltas Graves. Son acciones u omisiones de los estudiantes que por su gravedad son sometidas mediante informe escrito, previa la investigación y audiencia de descargo al Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), quién mediante resolución aplicará la sanción a que hubiere lugar y notificará en legal y debida forma al involucrado. ARTÍCULO 93.- Faltas Muy Graves. Son las acciones u omisiones que por su naturaleza implican la separación del Policía, Clase y Sub Oficial de Policía que se encuentre en condición de estudiante en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), ya que su práctica acarrea desprestigios para el mismo. ARTÍCULO 94.- Son Faltas Leves para los Estudiantes en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) las siguientes, con sus respectivos deméritos: -- 36 of 85 -- -- 37 of 85 -- -- 38 of 85 -- -- 39 of 85 -- -- 40 of 85 -- -- 41 of 85 -- -- 42 of 85 -- -- 43 of 85 -- SECCIÓN II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 97.- Las sanciones referidas en el presente reglamento académico y disciplinario de los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida, conforme a la gravedad de la misma y reglas siguientes: 1. Para las Faltas Leves: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. c. Deméritos. 2. Para las Faltas Graves: a. Suspensión de salida de 1 a 15 días. b. Cancelación de la beca pecuniaria. 3. Para las Faltas Muy Graves: Separación del programa académico. ARTÍCULO 98.- La sanción o efecto de la comisión de Faltas Leves será aplicado conforme a lo que establece el presente reglamento académico y disciplinario, por el responsable del Departamento de Administración Estudiantil del CCPCS, como se detalla a continuación: 1. Amonestación verbal: Consiste en llamar al estudiante, a la presencia del responsable del Departamento de Administración Estudiantil del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) para comunicarle en privado y de forma verbal, que su conducta en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del CCPSC, haciendo constar por escrito, para la hoja de antecedentes académicos. -- 44 of 85 -- 2. Amonestación escrita: Consiste en llamar al estudiante, a la presencia del responsable del Departamento de Administración Estudiantil, para comunicarle en privado y por escrito, sobre la irregularidad de su conducta o de su rendimiento académico, en virtud de que su comportamiento en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), haciendo constar y registrando el mismo en el expediente estudiantil del estudiante como un antecedente que contará en caso de reincidencia. 3. Deméritos: Consiste en la aplicación de una cantidad de puntos negativos a cada falta leve que se cometa. La reincidencia en cualquier falta leve, se sancionará con la aplicación del doble de demérito, los cuales tendrán una relación directa con las evaluaciones de eficiencia, desempeño y apreciación de la conceptualización del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), durante el desarrollo del evento educativo. ARTÍCULO 99.- El efecto de la comisión de las Faltas Graves será conocido por el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y sancionado mediante Resolución, como sigue: 1. Suspensión del Permiso de Salida. Consiste en la permanencia del estudiante dentro de las instalaciones del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) por el término máximo de quince (15) días decretado por el Consejo Académico y Disciplinario. 2. Cancelación de la Beca Pecuniaria. Consistirá en la privación total del monto de la beca pecuniaria que el estudiante goce en el proceso de capacitación y actualización en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). ARTÍCULO 100.- El efecto de la comisión de las Faltas Muy Graves será conocido por el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) y sancionado mediante Resolución. Si la resolución del Consejo Académico y Disciplinario es la separación del Estudiante del programa educativo, por razones de orden académico, disciplinario u otras de fuerza mayor, el procedimiento será como se detalla: 1. Cuando sea una separación por razones académicas el estudiante del CCPCS, podrá regresar al siguiente evento educativo. 2. Si la separación es por razón disciplinaria, el Estudiante regresará hasta el evento educativo posterior al siguiente del año lectivo del cual fue separado y en este caso el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, analizará la gravedad del problema. -- 45 of 85 -- 3. Si la separación del Estudiante del evento educativo del CCPCS, es por razones de fuerza mayor, caso fortuito o que se produzcan por enfermedad física o mental, necesidades del servicio o por cualquier otra causa, podrá regresar al siguiente evento educativo. ARTÍCULO 101.- Cuando el estudiante sea separado del CCPCS por razones académicas, regrese al siguiente programa educativo, su condición durante el evento será de oyente, obligado a cumplir con todos los requisitos de ingreso, a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar las asignaturas que le falten, así como todos los demás requerimientos del evento educativo, sin goce de la beca pecuniaria, y sólo sustentará la evaluación en la que demostró bajo rendimiento académico y las que le faltaren por cursar. El estudiante se considerará para todos los efectos como un estudiante regular. ARTÍCULO 102.- Si la separación del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) se produce por causas disciplinarias, tendrá derecho a participar en el programa educativo posterior al siguiente, sin goce de beca pecuniaria; obligado a cumplir con todos los requisitos de ingreso, a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar todas las asignaturas del programa académico, así como todos los demás requerimientos del evento. CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 103.- El procedimiento para la aplicación de sanciones a los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria y académica del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS) se estará dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN I DE FALTAS LEVES ARTÍCULO 104.- Para Amonestación Verbal.- Presentado un informe verbal o escrito sobre la conducta irregular dentro o fuera del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS), reportada al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien de forma inmediata procederá a llamar la atención al estudiante, infractor, dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo, haciéndolo del conocimiento del Director del CCPCS. ARTÍCULO 105.- Para Amonestación escrita.- Cuando un estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) cometa una falta leve será llamado por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, o quien haga las veces de éste, el que hará el llamado de atención en forma privada y por escrito, sobre su irregular conducta, dejando constancia y registrando el mismo en el expediente estudiantil respectivo, el que contará en caso de reincidencia. -- 46 of 85 -- ARTÍCULO 106.- Para la comunicación de los Deméritos. - Una vez que se conozca la comisión de una falta por parte de un Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante del CCPCS, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil elaborará el documento que contenga la sanción respectiva y lo entregará al Estudiante sancionado dentro del término de dos (2) días hábiles, dejando constancia de recibido. SECCIÓN II DE FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES ARTÍCULO 107.- La Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Suboficiales (CCPCS) una vez conocido el informe preliminar o inicial de la supuesta comisión de falta grave o muy grave cometida por el estudiante, para conocer y resolver sobre la misma, deberá realizar el procedimiento siguiente: 1. Una vez puesto bajo su conocimiento a través del informe inicial, nombrará el Representante de la Autoridad Nominadora para realizar el proceso investigativo, recopilación de pruebas y demás diligencias sobre la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas, etapa investigativa que concluye con el informe respectivo y que debe cumplirse previo al procedimiento de la audiencia de descargo. 2. El representante de la autoridad nominadora citará al estudiante para Audiencia de Descargo. 3. El representante de la autoridad nominadora practicara audiencia de descargo en el día y hora señalada.- Dicha audiencia se realizará dentro del término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la citación. 4. El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de diez (10) días hábiles ante el Director del CCPCS quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva. 5. Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), se le notificará al estudiante, dejando constancia de su recepción. 6. Si el estudiante se negare a firmar la notificación de la Resolución, el Secretario dejará constancia de su negativa, en la resolución misma. 7. Si el Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante sujeto de resolución, no está de acuerdo con la misma, podrá interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el Consejo Académico y Disciplinario del CCPCS, -- 47 of 85 -- quien resolverá y notificará en tiempo y forma.- La resolución del Recurso de Reposición se notificará en diez (10) días después de la notificación de la última providencia.- Si el Consejo Académico y Disciplinario confirma la resolución en Recurso de Reposición, el estudiante podrá hacer uso del RECURSO DE APELACIÓN el que se presentará dentro del término de quince (15) días, ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, pero Nominando en la Suma del escrito la designación del Órgano competente para resolver. Finalmente se remitirá a la Dirección de Educación Policial, junto con el informe y expediente, en el plazo máximo de cinco (5) días.- La Dirección de Educación Policial, tendrá el término de un (1) mes para conocer y resolver dicho recurso, a partir del día de la recepción del expediente. ARTÍCULO 108.- La resolución del Recurso de Apelación pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial. ARTÍCULO 109.- Transcurrido el término o plazo, quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse sin necesidad de apremio, haciéndose constar mediante acto administrativo el transcurso del término y continuándose el procedimiento respectivo. ARTÍCULO 110.- Cuando el interesado no se pudiera notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 111.- Las notificaciones como los plazos empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. ARTÍCULO 112.- Los plazos establecidos en el presente Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) son obligatorios para los interesados y para el CCPCS. Los plazos no contemplados se aplicarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 113.- Las autoridades del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) tendrán el término de treinta (30) días para conocer y resolver la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas a la normativa interna, término que se contará a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos o informe inicial. ARTÍCULO 114.- Las audiencias de descargo no constituyen sanción, sino que es el medio para ilustrar y conformar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso; y para el presunto inculpado es el medio para presentar los medios de pruebas, los descargos correspondientes, el respeto de su principio de inocencia y derecho de defensa. ARTÍCULO 115.- En caso de que un estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) -- 48 of 85 -- se le suponga responsable de acciones constitutivas de delito, será remitido a la autoridad correspondiente de acuerdo al Código Procesal Penal y demás leyes vigentes. ARTÍCULO 116.- Los recursos de Reposición y Apelación podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, indicándose además concretamente el acto que se recurre y los fundamentos de impugnación. De no reunir los requisitos que se señalan en el ordenamiento jurídico aplicable o en la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá de requerirse al peticionario para que en un plazo de diez (10) días hábiles, proceda a subsanar con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite. ARTÍCULO 117.- El representante de la autoridad nominadora y órgano competente de oficio o a petición de parte interesada, podrá abrir el caso a pruebas por un término no mayor a diez (10) días hábiles cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver y corresponderá al interesado aportar las pruebas que derive de su derecho y que no constare en el expediente. ARTÍCULO 118.- El órgano que resuelva el recurso decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente, según lo establece el Artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 119.- Cualquier aspecto disciplinario tipificado como grave o muy grave, no incluido en el presente reglamento, el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) se debe reunir de emergencia, para su conocimiento y resolución de acuerdo al marco legal existente. CAPÍTULO X PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE CATEDRÁTICOS ARTÍCULO 120.- Para evaluar al catedrático de cada asignatura se entrega al Jefe de Curso, tantas encuestas como estudiantes hallan, para que cada uno de ellos conteste las preguntas contenidas en el formulario, en la forma más veraz y honesta, las que servirán para mejorar la programación de la asignatura. ARTÍCULO 121.- Las encuestas deberán ser entregadas al Jefe de Curso en la fecha y horas señaladas, para analizar los puntos positivos o negativos y anotarlos en la hoja; para tal fin las encuestas no debe llevar firma o identificación alguna del Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante del CCPCS. ARTÍCULO 122.- Con los resultados obtenidos, el Departamento de Gestión Académica del CCPCS a través de sus Unidades y el titular del área de estudios respectiva, harán las consideraciones que procedan respecto al catedrático para determinar si se contratará nuevamente. CAPÍTULO XI DE LAS PREMIACIONES DE LOS ESTUDIANTES DEL CCPCS ARTÍCULO 123.- Al finalizar cada programa académico del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales -- 49 of 85 -- (CCPCS) se reconocerá el interés demostrado por el estudiante sobresaliente en el evento educativo premiando su empeño, de la siguiente forma: 1. Se establecen los siguientes premios: a. Premio Primer Lugar (Graduado de Honor). b. Premio Segundo Lugar (Graduado Distinguido). c. Premio Tercer Lugar (Graduado Distinguido). d. Premio Espíritu Policial lo que se hará computando el índice académico de las asignaturas policiales, disparo evaluado, prueba de suficiencia física y Conceptualización. e. Mejor Compañero el que será electo por sus compañeros. f. Otros que se establezcan. 2. Otros Estímulos: a. Reuniones. b. Convivios. c. Reconocimientos especiales por labores destacadas durante su permanencia en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub- Oficiales (CCPCS). CAPÍTULO XII EJECUCIÓN DE EVALUACIONES Y CRÍTICA SECCIÓN I DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 124.- El desarrollo de todo evento educativo lleva implícito la ejecución de evaluaciones.- Todo estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), debe saber que las evaluaciones son parte del proceso de aprendizaje y que cada uno de los espacios curriculares de su evento educativo, comprende una vez finalizada la misma un proceso de evaluaciones, mediante el cual el catedrático mide el grado de asimilación de cada estudiante, y es aquí donde los mismos deben poner de manifiesto su preocupación por obtener el más elevado grado de rendimiento académico. ARTÍCULO 125.- Las evaluaciones deben ser objetivas para que midan justamente lo que los alcances definen como ejecutorias por parte del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), resultantes del aprendizaje. ARTÍCULO 126.- Para que el proceso de evaluación sea posible, se necesita de los estudiantes una contraparte. Esta es la honestidad en la ejecutoria de las mismas, honradez que es inherente en todo Policía, Clase y Sub Oficial.- Todo estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) estará en la obligatoriedad de observar entre otras, las regulaciones que a continuación se detallan: 1. Antes de proceder a llenar la evaluación, primero deberá leer el contenido con el objeto de aprovechar el tiempo de consulta asignado, para que el catedrático aclare las dudas que tenga. Las dudas a evacuar serán en concepto de falta de claridad en lo planteado, errores de impresión o redacción. -- 50 of 85 -- 2. Está terminantemente prohibido hablar durante la evaluación. El incumplimiento traerá como consecuencia las siguientes: a. El primer llamado de atención conlleva a la pérdida del 10% del valor total de la evaluación. b. El segundo llamado de atención conlleva a la suspensión y pérdida de la evaluación. 3. Las evaluaciones se elaborarán con bolígrafo tinta negra y lápiz de grafito según instrucciones de la evaluación. 4. Finalizando la evaluación se entrega y se abandona el aula en silencio. 5. Transcurrido el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación, el estudiante debe dejar de trabajar inmediatamente que se le avise que ha finalizado el tiempo previsto para la misma; de no hacerlo se le realizará un primer llamado que conlleva a perder el 10% del valor de la evaluación. - Al no atender el primer llamado se procederá a un segundo llamado que conlleva a la pérdida total de la evaluación. 6. Las demás páginas de la evaluación no deben tener nombre, firma u otra señal que identifique al estudiante, ya que para ello existe la primera o portada, lugar en la cual aparecen las instrucciones relativas al desarrollo de la misma, por lo que se deberá leerlas bien, comprenderlas y observarlas. 7. Sobre la mesa no deberá tener más que el material o equipo autorizado para el desarrollo de la evaluación. En la hoja avanzada que para tal efecto se le entregará; se especifica lo que deberá traer para la misma. 8. Una vez que se ha entregado la evaluación no se comentará en las proximidades del área donde lo están practicando el resto de sus compañeros. 9. Las portadas que se utilizarán en los procesos de evaluación deberán llevar las siguientes características: Logo del Centro de Estudios, logo de la Dirección de Educación Policial (DEP), encabezado institucional, nombre del espacio curricular, nombre del docente, nombre del autor, descripción de la evaluación, lugar y fecha. 10. Durante las evaluaciones por medio de clases magistrales el alumno presentará su exposición de acuerdo a la plantilla establecida por la Dirección del CCPCS. SECCIÓN II CONDUCCIÓN DE LA CRÍTICA DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 127.- La crítica de las evaluaciones será responsabilidad del catedrático asistido por el Departamento de Gestión Académica del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) o en su defecto por un profesional asignado. -- 51 of 85 -- ARTÍCULO 128.- La crítica del examen es el análisis y discusión sobre el instrumento evaluativo aplicado por el Catedrático a los Estudiantes y en caso de ser procedente la corrección a los puntajes obtenidos y final aprobación de la calificación. ARTÍCULO 129.- El procedimiento a seguir en la crítica de las evaluaciones en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), será el siguiente: 1. Para completar el proceso de la enseñanza- aprendizaje, después de calificadas las evaluaciones, el Departamento de Gestión Académica a través de la Unidad correspondiente programará la crítica correspondiente. 2. Antes de dar inicio a la crítica de la evaluación el estudiante del CCPCS, deberá quitar todo lo que tiene sobre la mesa a él asignada; solamente se le permite una calculadora para que revise la suma de la evaluación, comprobando así la calificación aplicada por el catedrático. 3. Al recibir las pruebas ya calificadas durante la crítica de la evaluación, el estudiante del CCPCS, no debe hablar, comparar o comentar el instrumento evaluativo con los demás compañeros, debiendo limitarse a seguir la lectura del documento con la explicación que dará el catedrático sobre la evaluación que se critica. 4. El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), no puede agregar, modificar o eliminar ningún concepto del contenido de la evaluación.- El incumplimiento de esta disposición será considerada como una falta muy grave, sancionada conforme se establece en el presente reglamento. 5. Durante las críticas de las evaluaciones no se debe hacer reclamos sobre las calificaciones obtenidas.- En caso de no estar de acuerdo con las calificaciones que él considere error de suma, omisión o duda, deberá llenar la hoja de reclamos que encontrará adjunta en la evaluación en forma clara justificando las preguntas que reclama. - Las evaluaciones con reclamo las llevará el catedrático ante el Jefe del Departamento de Gestión Académica, en presencia de éste serán revisadas y analizadas. Cuarenta y ocho (48) horas después del reclamo, el estudiante del CCPCS, recibirá la contestación al respecto, aceptando o rechazando la petición al catedrático. 6. Una vez concluida por parte del catedrático la crítica del examen, los estudiantes que están conforme con la calificación obtenida firmarán el instrumento de evaluación con tinta negra, en el espacio previsto para tal fin, recogiéndolos el Departamento de Gestión Académica del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS). Se entiende, que no firmarán su evaluación únicamente aquellos que presentaren reclamos, posteriormente deberán firmar el instrumento evaluativo al recibir la contestación sobre el mismo. -- 52 of 85 -- 7. Una vez que el estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), reciba la contestación a su reclamo y no esté todavía de acuerdo, elevará una solicitud de nueva revisión al Director del CCPCS quien lo turnará al Consejo Académico y Disciplinario para resolución. ARTICULO 130.- La Critica de examen se realizará el día y hora señalada por la Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), la que es coordinada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y Jefe del Departamento de Gestión Académica, donde el estudiante, deberán observar la más estricta puntualidad y observancia de las instrucciones giradas por el Catedrático. CAPÍTULO XIII MISCELÁNEOS SECCIÓN I DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES ARTÍCULO 131.- Durante su permanencia y desde que llegue al evento educativo, el estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), participará activamente en los eventos sociales según la programación establecida, debiendo cumplir las reglas siguientes: 1. La asistencia a las actividades sociales es obligatoria, como parte de la formación integral de que es objeto el estudiante. Esta actividad será evaluada y por consiguiente repercutirá en su cómputo total. Se exceptúa de esta obligación el estudiante que por motivos debidamente justificados de fuerza mayor, caso fortuito o emergencia, no pueda asistir, debiendo obtener el permiso respectivo. 2. Es menester del Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que se encuentre en condición de estudiante, al concurrir a eventos educativos, traer consigo entre otros artículos de vestir, dos trajes civiles de uso formal. 3. Las modalidades que imperen en cada acto social, será hecha del conocimiento de los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) a través del Departamento de Administración Estudiantil. 4. Las actividades sociales propias del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), serán coordinadas por la Dirección y esta a su vez pondrá al conocimiento de la Dirección de Educación Policial conforme a la cadena de mando. 5. Los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) como participantes directos de las actividades sociales, serán a la vez anfitriones y velarán por el bienestar de los invitados. 6. El invitado por parte del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), deberá observar las normas de conducta -- 53 of 85 -- y comportamiento en todo acto social y de ello es responsable solidario el estudiante que lo invitó. 7. Cuando para un acto social se distribuyen tarjetas, éstas serán personales e intransferibles y se deben cumplir las disposiciones de información que la tarjeta dice. 8. En todo caso para realizar reuniones o festejos propios de los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), dentro o fuera del Centro de estudios, deben tener la autorización de la Dirección del CCPCS. 9. El propósito de las actividades sociales del CCPCS, es estrechar los vínculos que nos unen a los hombres y mujeres de la Policía Nacional y sus familias, logrando con ello la disposición óptima para una mentalidad positiva. SECCIÓN II DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 132.- En la biblioteca del CCPCS, los estudiantes tendrán a su disposición libros, leyes, reglamentos, manuales e instructivos policiales, así como otros textos de consulta. El bibliotecario atenderá las solicitudes del interesado durante el horario establecido. ARTÍCULO 133.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía estudiante, será responsable por la conservación y devolución del libro o texto que tome en calidad de préstamo y devolverlo en la fecha estipulada previo recibo firmado en la Biblioteca. ARTÍCULO 134.- Todo estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), deberá donar un libro orientado a la profesión policial, para ir formando y enriqueciendo la Biblioteca del Centro de Estudios, el cual se entregará durante el desarrollo del evento educativo, al Departamento de Administración Estudiantil. SECCIÓN III DE LA CAFETERÍA ARTÍCULO 135.- La Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) a través del Departamento de Administración Estudiantil, girará las disposiciones sobre el funcionamiento, horarios y uso de la cafetería. ARTÍCULO 136.- La presencia de los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), en la Cafetería, deberá ser con la correcta vestimenta. ARTÍCULO 137.- La cocina de la cafetería se considera área restringida para los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) SECCIÓN IV DE LA BECA DE ESTUDIOS ARTÍCULO 138.- La Beca del estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) -- 54 of 85 -- es autorizada mediante Acuerdo del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo a la suscripción de Contrato de Beca entre el Director de Educación Policial y el Becario; beca que hace efectiva el órgano competente de la Policía Nacional. ARTÍCULO 139.- Los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que sean separados del evento educativo y que no hayan recibido aún la beca pecuniaria, no tienen derecho al pago de la misma. SECCIÓN V TRANSPORTE ARTÍCULO 140.- La Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) gestionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los estudiantes a los lugares donde se desarrollen actividades programadas del evento educativo que se imparta en dicho Centro de Estudios. SECCIÓN VI SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA ARTÍCULO 141.- La correspondencia del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) será depositada en el buzón respectivo, de donde será trasladada al destinatario. ARTÍCULO 142.- La correspondencia del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) está bajo la responsabilidad del Departamento de Administración Estudiantil, la que será entregada personalmente al estudiante con conocimiento de la Dirección del CCPCS. SECCIÓN VII SERVICIOS MÉDICOS ARTÍCULO 143.- El estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) se someterá a un examen médico general antes de iniciar el programa académico. El CCPCS se reserva el derecho de aplicar al Estudiante durante el proceso de capacitación cualquier evaluación médica o pruebas de evaluación de confianza que se determinen. ARTÍCULO 144.- El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) prestará servicio de atención médica preventiva a sus estudiantes, las regulaciones y funcionamiento del mismo serán coordinadas y comunicadas por medio del Departamento de Administración Estudiantil. ARTÍCULO 145.- Los Agentes, Clases y Sub Oficiales de Policía estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) podrán asistir a consulta médica de acuerdo a su necesidad y conforme al horario establecido. También podrán asistir a otros centros de atención hospitalaria de acuerdo a su estado de salud, conforme a cita debidamente autorizada y permiso correspondiente. ARTÍCULO 146.- Los medicamentos que no existan en el Departamento Médico del Centro de Capacitación para -- 55 of 85 -- Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) será proporcionada por el estudiante. SECCIÓN VIII DE LA GRADUACIÓN ARTÍCULO 147.- La culminación exitosa de todo programa educativo del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), constituye el momento más esperado por todo estudiante. ARTÍCULO 148.- La clausura de un evento educativo en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es un acto solemne y reviste caracteres propios. ARTÍCULO 149.- La asistencia a la Ceremonia de Graduación de un programa académico en el Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) es de carácter obligatoria para los estudiantes y la no comparecencia a la misma conlleva responsabilidad administrativa. SECCIÓN IX DEL BOLETÍN INFORMATIVO ARTÍCULO 150.- Diariamente se leerá un Boletín Informativo de las noticias que atañen al servicio y al acontecer nacional o internacional de aquellos casos de relevancia e importancia para la formación de los estudiantes.- Este será colocado en los Tableros de información del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) en donde el estudiante podrá leer por su propia iniciativa.- En ningún caso el contenido podrá ser ajeno al aspecto científico, cultural, histórico y policial. SECCIÓN X DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS ARTÍCULO 151.- La base moral y espiritual de toda familia es el amor y respeto al Ser Creador del Universo “DIOS” por tanto la Dirección del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), persiguiendo que la formación humanística e integral del estudiante, responda a esta realidad, convocará la asistencia a los servicios religiosos que conforme horario se programen. SECCIÓN XI DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL ARTÍCULO 152.- El Agente, Clase y Sub Oficial de Policía que se encuentre en condición de estudiante, antes de retirarse de las instalaciones del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) lugar donde ha pertenecido durante el desarrollo de un programa académico, debe seguir todos los pasos administrativos indicados por las autoridades del Centro de Estudios. ARTÍCULO 153.- El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) a través del Departamento de Administración Estudiantil pondrá a disposición de los Estudiantes por medio del Jefe de Curso, Formatos prediseñados de Asistencia, Hoja de Justificación de Inasistencia, Record de Inasistencia a Clase, Solicitud de Permiso, Lista de Salidas para su Aprobación, Ficha de Evaluación de la Apreciación Conceptual, Formato de Portada y otros formatos que se establezcan, como se detallan: -- 56 of 85 -- -- 57 of 85 -- -- 58 of 85 -- -- 59 of 85 -- -- 60 of 85 -- -- 61 of 85 -- -- 62 of 85 -- -- 63 of 85 -- -- 64 of 85 -- CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 154.- Cualquier estudiante del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) que se suponga responsable de la comisión de un ilícito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades y de inmediato será separado del Curso o programa académico al cual asiste, no importando si posteriormente logre un sobreseimiento definitivo, realizándole previo a su separación el procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento. ARTÍCULO 155.- Lo no preceptuado en el presente Reglamento Académico y Disciplinario deberá regirse conforme a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de Policía, procurando en todo caso el respeto al principio de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, derechos humanos y aspectos aplicables de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y cualquiera otra norma aplicable a la educación, capacitación, actualización y profesionalización. ARTÍCULO 156.- Se establece como obligatorio para los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades del CCPCS, de la Dirección de Educación Policial o de la Policía Nacional en general, tal y como lo dispone el presente reglamento, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos. ARTÍCULO 157.- Todo lo contemplado en el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial, donde establece que los estudiantes están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras. ARTÍCULO 158.- Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente reglamento, sólo podrá efectuarse con la aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), quien deberá analizar la procedencia de las mismas. En caso de existir alguna condición para formular la reforma, esta deberá ser sometida ante la autoridad máxima del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial y por su medio ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTÍCULO 159.- El presente reglamento deberá socia- lizarse entre los estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo. ARTÍCULO 160.- El presente Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), entrará en vigencia una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MARITZA LIZZETTE FLORES ACEITUNO Secretaria General por Ley -- 65 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD, tendiente a que autorice la renovación de Registro del producto de nombre comercial: OBULUS 5 EC, compuesto por los elementos: 5% LAMBDA-CYHALOTHRIN. Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “Primera Renovacion” TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 14 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL COMPANY LIMITED, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: IONICC 5.2 SL, compuesto por los elementos: COPPER SULPHATE PENTAHIDRATE 20.40%. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: INORGANICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: ENVIRO SAFE SOLUTIONS / MALASIA Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA Expediente N. 2112-1465 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 14 M. 2022. -- 66 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), interpusieron demanda ante este Juzgado los señores Kevin Leovi Navas Ramírez y Paulino Antonio Lira Ramos, con orden de ingreso número 0801- 2018-00325, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal por no ser conforme a derecho los Acuerdos de cancelación números (1953-2018) y (1973-2018) por su respectivo orden emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Se reconozca una situación jurídica individualizada.- Se reconozca la ilegalidad al debido proceso.- Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir más todos los aumentos desde el momento del despido hasta la fecha que quede firme la sentencia de reintegro.- Petición.- Anexos.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2022. __________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, actuando en su condicion de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Corporacion Industrial Farmacéutica, S.A. DE C.V. (CORINFAR), incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021- 00101, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; nulidad absoluta de actos administrativos, consistentes en la Resolución número 179-2012- SS, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), y actuaciones posteriores, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por ser nulos de pleno derecho al ser dictado con violación al debido proceso y derecho de defensa; reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como medida para su pleno restablecimiento, se ordene darle en vía administrativa el trámite legal correspondiente, para que la parte demandante pueda hacer uso de su derecho de defensa, concediéndosele el término para presentar sus descargos a la imposición de la multa señalada en la Resolución número 179- 2012-SS, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012). Se solicita Suspensión de Acto Impugnado. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3045 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Representaciones Distribuciones Productos Farmacéuticos, S. de R.L. "DROREDIPROFAR". Domicilio: Colonia Kennedy, calle del comercio, frente a Banco Banrural, edificio color verde, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marina Maribel Bueno Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRODILAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La cabergolina se usa para tratar la hiperprolactinemia (niveles altos de prolactina, una sustancia natural que ayuda a las mujeres que están en periodo de lactancia a producir leche, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 67 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Aviso de Invitación de Licitación Pública Nacional República de Honduras Registro Nacional de las Personas El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, LPN NO. 014-2021-RNP “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORACLE PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P. en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá, email: comprasycontrataciones@mp.hn, también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida Número de Solicitud: 2021-4180 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Representaciones Distribuciones Productos Farmacéuticos, S. de R.L. “DROREDIPROFAR”. Domicilio: Calle del Comercio, frente a Banco Banrural, edificio color Verde, colonia Kennedy, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marina Maricela Bueno Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede registro a la frase “Tabletas 500 mg”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en fondo Blanco con trazos de color Azul, Verde Claro y Verde Oscruro y letras en color Negro tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de ácido tranexámico para uso humano indicado para tratar el sangrado abundante durante el ciclo menstrual en las mujeres y mejorar la coagulación de la sangre de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar Lópe Santos Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022. República de Panamá, salón de reuniones, ubicado en el doceavo piso (12). A más tardar el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2022 A LAS 02:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, JUEVES 07 DE ABRIL DE 2022 A LAS 02:15 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2022. Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 14 M. 2022. _____ -- 68 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2020-24501 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC. Domicilio: 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA94612, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUZ DEL MAR Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Variedad de mariscos enlatados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 _________ [1] Solicitud: 2019-040411 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MELFANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ 1/ No. Solicitud: 21254/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 75-6 C, P 74-6 C, P 19-9 C, P 70-4 C, P 170-16 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 _________ [1] Solicitud: 2019-040413 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ ICLUM 1/ No. Solicitud: 21246/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantones, 433 C, P 75-5 C, P 112-13 C, P 179- 14 C, P 81-1 C, P 40-5 C, P 19-9 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 Marcas de Fábrica -- 69 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 Número de Solicitud: 2019-25862 Fecha de presentación: 2019-06-18 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARLYT _________ [1] Solicitud: 2019-034450 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACLICK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ FARMACLICK 1/ No. Solicitud: 18295-2020 2/ Fecha de presentación: 25/06/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UVEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: UVEAL Medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo lagrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 _________ [1] Solicitud: 2020-018655 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUSINOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ NEUSINOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un probiótico (AB-DR7) del área respiratoria, medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio. incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, vitaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más vitaminas, minerales, oligoelementos y probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 Número de Solicitud: 2018-35186 Fecha de presentación: 2018-08-10 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBIOCYAN -- 70 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-13 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXMEN FORTE G.- DEXMEN FORTE _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-12 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXMEN COV G.- DEXMEN COV Número de Solicitud: 2021-14 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXMEN NEURO G.- DEXMEN NEURO _________ H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “STEAK HOUSE” contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-5527 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARBETHE ALEJANDRA TORRES ESPINOZA Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAQUEL VICTORIA AGUILAR MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MANZANO STEAK HOUSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide con vitaminas neurotropas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 -- 71 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los Número de Solicitud: 2021-5128 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TALPA S.A. Domicilio: Edificio Ventu, Comayagüela M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEGRIA • BISTRO • CAFE • BAR _________ _________ _________ _________ H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad a las palabras de forma separada que aparecen en la etiqueta, solo podrá ser utilizada en su forma conjunta “CHIPOTLE BURGERS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5623 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA NENETTE MEDINA SAGASTUME Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIPOTLE BURGERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, instalaciones y equipo sanitario y en general todo tipo de articulos para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-20267 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: Boulevard Roberto Romero Larios, contiguo a supermercado LA COLONIA, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA FERRE G.- Número de Solicitud: 2021-4493 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: STELL TECH GROUP SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (STEEL TECH S.A. DE C.V.) Domicilio: Los Palillos, frente a CA-5, Villa San Antonio, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ST Steel Tech Group G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de pisos de cerámicas y porcelanatos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-20269 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 29 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: Boulevard Roberto Romero Larios, contiguo a supermercado LA COLONIA, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámina de techo y canales de zinc, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); manejo y operación de cafetería y restaurantes de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 -- 72 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, vestidos, calzado, gorras y sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6315 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON G.- _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enseñanza y formación en música y entretenimiento; concierto de música; publicación de libros de música; servicios de entretenimiento prestado por grupos vocales de música, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6316 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON G.- Número de Solicitud: 2021-6312 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revista (publicaciones), libros conmemorativos y de actividades; fotografías; papelería; calcomonías (pegatinas) de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 _________ _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cuero e imitaciones de cuero, baúles, bolsos y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; artículo de guarnicionería, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6313 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, tazas, vasos y copas conmemorativas de todo tipo, uso y tamaño, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6314 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMILIA MARIA ANDERSON GODOY, ROCIO LASTENIA ANDERSON GODOY, MARIANELA ANDERSON GODOY Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUILLERMO ANDERSON G.- -- 73 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-6934 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANKH & Roderick, S.A.S. Domicilio: Calle 98# 9a-41, Bogotá, 110151, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ IBUPLI Número de Solicitud: 2021-4348 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIEL OMAR CHAVEZ SAUL Domicilio: Ruben Dario, No. 939 Int. 102, Providencia, Guadalajara, 44630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; infusiones; bebidas hechas a base de té y/o que contengan té; café; caco; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ YERBAMOR Número de Solicitud: 2021-4578 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIEL OMAR CHAVEZ SAUL Domicilio: Ruben Dario, No. 939 Int. 102, Providencia, Guadalajara, 44630, México. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2529139 de fecha 12/04/2021 de México. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; ANALOMIA cremas antiarrugas: sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales. exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel, mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza, cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento (para uso cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos, aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3199 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ANKH & Roderick S.A.S. Domicilio: Calle 98#9a-41, Bogota, 110151, Colómbia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José María Juarez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ ANKH & Roderick Número de Solicitud: 2021-4290 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jaime Cohen. Domicilio: Del Restaurante Bacchus 250 MTS Este 500 Norte Núm. Ext. Residencial Nuvo 23, Santa Ana, 1000, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José María Juarez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORACTIVE PROFISSIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, jabones, lociones capílares, desodorantes, agua de colonia. preparaciones con filtro solar, cremas, champús, colorantes, tintes para cabello y para las uñas; aceites, aguas y talco de tocador; bálsamos, pomadas; preparaciones: adelgazantes, para ondular y alaciar el cabello, cuidado de la piel, depilatorios, desoxidantes, colágeno, para pestañas, crema para la piel, desmaquilladores; duchas vaginales desodorantes, esmaltes de uñas, geles de baño y ducha, lápices de cejas, labios, delineador de ojos; lociones para: después del afeitado: maquíllaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, perfumes, piedra pómez; productos en gel para el cuerpo; suero cutáneo y faciales; toallitas, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. -- 74 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-5501 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH. Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAXXINACT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para aves de corral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ VAXXINACT Número de Solicitud: 2021-2167 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G.- H.- Reservas/Limitaciones: La referia solicitud de registro de marca fue presentada el día 10/05/2020 pero la misma se recibió y se ingresó hasta el día de hoy 11/05/2020 en virtud que hubo una suspensión del sistema por problemas técnicos causados por el traslado de oficina I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de beneficios de farmacia; servicios de gestión de beneficios de prescripción médica; administración financiera de programas y servicio de reembolso de farmacia, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-5479 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVISIÓN COMMUNICATIONS INC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90645412 de fecha 14/04/2021 Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software móvil descargables para uso en la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de textos datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; software descargable en forma de aplicación móvil que contiene noticias e información mundial sobre deportes y entretenimiento, de la clase 9. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ UNIVISA Número de Solicitud: 2021-6602 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HONDUMOTOS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMOTOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la venta, comercialización y distribución de motocicletas nuevas y usadas, repuestos para motocicletas, accesorios, cascos, guantes, chumpas, rodilleras, coderas, camisas, pantalones, impermeables, maleteros, botas, llantas, lubricantes y aditivos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. __________ HONDUMOTOS Número de Solicitud: 2021-2319 Fecha de presentación: 2021-05-18 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OM Pharma SA. Domicilio: 22, rue du Bois-du-Lan, 1217 Meyrin/Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 16540-2020 de fecha 20/11/2020 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OM PHARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y veterinarios; cuidados de higiene y belleza para personas o animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022. -- 75 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2019-43160 Fecha de presentación: 2019-10-17 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del Cruce de Panasonic, 1km Sur y 900m Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTEROC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño; Rojo Pantone 185, Negro Pantone Black %90, Negro Pantone Black %80. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida, herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Regi1stro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-3627 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Regi1stro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 ________ DROPGEL ________ [1] Solicitud: 2020-023408 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUA CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMACORT GAMMACORT [1] Solicitud: 2020-018296 [2] Fecha de presentación: 25/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14,000, Canelones Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: U-VILAN U-VILAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 ________ 1/ Solicitud: 21263/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño; Pantones, P 163-8 C, P 168-6 C, P 170-16 C, P 19-9 C, P 2-7 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Jarabe para el alivio de los síntomas de las alergias D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 -- 76 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-5885 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ DITYGLUP Número de Solicitud: 2021-6410 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP. Domicilio: República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPIFANÍA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4274 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROSMERI NOCELY GUERRA ALVARADO. Domicilio: Colonia Bella Vista, una cuadra al Sur de Casa Hogar, Santa Rosa de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA OTTI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "DOÑA". Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, chile, condimentos, chocolate, miel, sal, mostaza, vinagres, pasta de tomate, salsa dulce, salsa con perejil y ajo, salsa barbacoa, salsa soya, bocadillos, tacos, tortillas, palomitas de maíz, arroz, hielo, pan, harinas, pinol, mayonesa, pastas, dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6411 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICZ INTERNATIONAL ESSENTIAL CORP. Domicilio: República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAUDETTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regi1stro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 -- 77 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-6267 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE A VIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-5305 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I DE C.V. Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, C.P. 37510, en León, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FXI BY FLEXI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-5005 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gowan Crop Protection Limited Domicilio: Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 lNT, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOXIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas agrícolas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 ________ ZOXIUM Número de Solicitud: 2021-5499 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XXI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para aves de corral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 ________ XXI Número de Solicitud: 2021-4337 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENRIVON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 ENRIVON -- 78 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-6171 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS PIÑA & COCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), con sabor a piña y coco, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2020-22639 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LICORES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Km 16.5 Carretera Roosevelt 4-81 zona 01 de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RONFEST Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6172 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS LIMÓN & PEPINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a limón y pepino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6173 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS LIMON & BERRIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), con sabor a limón y frutos del bosque, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6174 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERNANDO ANTONIO PADILLA HERNANDEZ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, molido y tostado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022 -- 79 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-6093 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUMECTANT 9 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos, polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros preparados cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-6417 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTELLATION 2000 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos, polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros preparados cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-6092 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLLECTION 2000 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de colonia y de tocador, lociones, cosméticos, polvos y talcos preparados, champús y preparados para el cabello, preparados para el baño y otros preparados cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-6095 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI-FOMIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, anti-diabético oral de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-6094 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOXIFLOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, antibiótico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 A. 2022. -- 80 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-195 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A. Domicilio: San Francisco, Calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, PISO 17, Oficina 1705, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAUSNACKS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los colores del diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. ______ Número de Solicitud: 2018-23036 Fecha de presentación: 2018-05-23 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia Nicolich, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLENOS DE VIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será usada con el Registro No. 10289 de la Marca de Fábrica LA BRIXILE CI (05). I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Blanco, Celeste, Violeta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y probióticos para uso en gastroenterología. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. ______ 1/ Solicitud: 21250/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 17-7 C, P 170-16 C, P 19-9 C, P 17-15 C, P 28-7 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11/2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ [1] Solicitud: 2020-018654 [2] Fecha de Presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ERGEOSIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatólogicos, incluyendo el acne, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ERGEOSIN [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ 1/ Solicitud: 21247/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 127-3 C, P 127-14 C, P 135-12 C, P 170-16 C, P 19-9 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. -- 81 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 1/ Solicitud: 18652-20 2/ Fecha de presentación: 29-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIDIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales o sexuales, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del parto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:02/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ BLIDIS [1] Solicitud: 2019-040409 [2] Fecha de Presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROLONE PROLONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales o sexuales, tratamiento de los sintomas de la endometriosis, tratamiento defibroide uterino, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del parto, medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos tratamiento de los sintomas del cáncer de prostata, tratamiento de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ [1] Solicitud: 2020-008319 [2] Fecha de Presentación: 19/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VACA LOLA LA VACA LOLA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así como el agrupamiento en beneficio de terceros de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y vídeo, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material impreso, (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte adornos para árboles de navidad, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, representación comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas, publicidad a través de una red informática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Marleny Díaz Mendoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-52 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IDEAS ORIENTAL S.C.C. Domicilio: Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 QUITO, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPIDITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta alimenticias y fideos (pasta para sopas) de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacquelinr Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. ______ 1/ Solicitud: 22545/20 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 56-8 U, P 107-16 U, P 1-IU, P 164-15 U, P 163-8 U, P 115-8 U, P 136-16 U. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. -- 82 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 Número de Solicitud: 2021-3885 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km., 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXENTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. ______ [1] Solicitud: 2019-040416 [2] Fecha de Presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMUMOD IMUMOD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-23268 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafía de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. ______ [1] Solicitud: 2020-018657 [2] Fecha de Presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREGESIA PREGESIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de sepiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ 1/ Solicitud: 18653-20 2/ Fecha de presentación: 29-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarréicos, eméticos y medicamentos para tratar úlceras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. CEFATIC -- 83 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 [1] Solicitud: 2020-016773 [2] Fecha de Presentación: 10/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T-XIRIVA T-XIRIVA[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ 1/ Solicitud: 8321/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VACA LOLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimeinto, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz Mendoza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ LA VACA LOLA 1/ Solicitud: 21262/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 100-16 C, P 170-16 C, P 131-3 C, P 19-9 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ [1] Solicitud: 2019-040412 [2] Fecha de Presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBROMOD IBROMOD[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ 1/ Solicitud: 8320/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VACA LOLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control, (inspección) de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de audio y vídeo, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, programas informáticos (software descargables), publicaciones electrónicas descargables, juegos de computadoras (software); música descargables, pizarrones electrónicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz Mendoza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. LA VACA LOLA -- 84 of 85 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,872 1/ Solicitud: 21253/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 14-15 C, P 20-8 C, P 170-16 C, P 19-9 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ [1] Solicitud: 2019-040419 [2] Fecha de Presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODIMUNE MODIMUNE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2019-46776 Fecha de presentación: 2019-11-14 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. Domicilio: CARRERA 65 B N. 17-59, BOGOTA, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLEMIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos Veterinarios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. ______ [1] Solicitud: 2019-040410 [2] Fecha de Presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULFRAN SULFRAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamaro Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _____ 1/ Solicitud: 21264/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 146-7 C, P 43-16 C, P 170-16 C, P 157-8 C, P 148-7 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. -- 85 of 85 --