Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 120-2021 — Amnistía tributaria, municipal, ambiental y regularización tributaria y aduanera
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece en su Artículo 351 que “el sistema tributario se
regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente”.
CONSIDERANDO: Que la amnistía es un mecanismo que
contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación
más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al
pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del
cumplimiento de las mismas.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n
lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Conceder el beneficio de AMNISTÍA hasta
el 31 de Julio del año 2022 a todos aquellos ciudadanos que a
la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado
el trámite de:
1) Renovación de la licencia de conducir de transporte
liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad
y Transporte;
2) Renovación del permiso de tenencia y/o portación de
arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
3) Renovación de la licencia sanitaria y permisos de
operación de comerciantes individuales emitidos por
las Corporaciones Municipales.
ARTÍCULO 2 .- AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Autorizar al Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía
hasta el 31 de Julio del año 2022, en el pago de recargos,
multas e intereses en las deudas originadas por la falta de
pago de los aportes patronales y de cotizaciones de los
trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de
los patronos obligados del sector público y privado; por un
período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.
Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación
de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso
el que se determinará por la condición financiera y naturaleza
de la Empresa o Institución suscribiente y conforme a la
reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.
Se concede el beneficio de amnistía en el sector de
telecomunicaciones durante el período comprendido desde
la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de
servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales
o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes
de pago pueden:
1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación
de telecomunicaciones adeudadas hasta el 31 de Julio
del 2022, sin sanciones de multas, recargos o intereses;
y,
2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía,
de conformidad con la Resolución Normativa
NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando
el pago se realice dentro de la vigencia del presente
Decreto. Las personas naturales o jurídicas que
prestan servicios de telecomunicaciones sin contar
con el título habilitante respectivo, pueden regularizar
su situación solicitando a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título
habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago
de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon
radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de
operación irregular.
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ARTÍCULO 4.- AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder
Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades
del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre
las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos
ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial
esté acumulada al 31 de marzo del 2022, en el pago de
todos los tributos, tasas y contribuciones municipales;
las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago
de sus tributos libres de cargos por mora en el período de
vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad
con lo establecido en el mismo, pudiendo la Municipalidad
establecer planes de pago fuera del período de vigencia de
este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación
de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará
la amnistía, o un descuento y amnistía de acuerdo con la
tabla siguiente:
en el mismo, pudiendo la Municipalidad establecer planes de
pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr
el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a
nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía
de acuerdo con la tabla siguiente:
De 1 a 3 años se aplicará sólo amnistía municipal.
4 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago
de la deuda total, un treinta por ciento (30%)
5 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago
de la deuda total un cuarenta por ciento (40%).
ÍCULO 5.- Conceder el beneficio de amnistía en el sector de
telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) hasta el 31
de Julio de 2022, por las obligaciones pendientes de pago ante
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
HONDUTEL, dentro de la presente amnistía puede: Realizar el
pago de los derechos, cánones, tarifas, penalidades, multas,
aportes obligatorios y cargos por la operación de
telecomunicaciones adeudadas al 31 de Julio del año 2022, sin
sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba
un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos
en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia
ARTÍCULO 5.- Conceder el beneficio de amnistía en el
sector de telecomunicaciones por recargos e intereses
a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL) hasta el 31 de Julio de 2022, por las
obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL). HONDUTEL, dentro de
la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos,
cánones, tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y
cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31
de Julio del año 2022, sin sanciones de recargos e intereses; se
autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de
pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al
amparo de la amnistía dentro de la vigencia del presente
Decreto. La vigencia y plazos del consabido convenio de pago
a suscribir deberán establecerse en el mismo, de conformidad
con los acuerdos logrados entre las partes.
De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas
en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago
en HONDUTEL, así como la compensación de deudas entre
ambas instituciones y activos, misma que pueden considerarse
parte integrante de los convenios de pago a suscribir.
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Dicha compensación debe realizarse dentro de los parámetros
consignados en las disposiciones generales del presupuesto y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 6.- Conceder el beneficio de amnistía de multas,
recargos e intereses, hasta el 31 de Julio del año 2022, de toda
obligación pendiente de pago con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE). Las personas naturales y jurídicas
que deseen acogerse a esta amnistía deben: Realizar el pago
de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la
aplicación de recargos, multas e intereses. Suscribir convenios
de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente
Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el
mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de
pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que
podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.
ARTÍCULO 7.- Esta amnistía es aprovechable por los
obligados en mora que presentan los demás informes
retrasados o extemporáneo a más tardar el 30 de Septiembre
del 2022 siempre y cuando y durante el retraso de prestar
dicho informe o informes no se hayan producidos daños
ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción
de las autoridad ambiental.
Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la
no presentación o presentación extemporánea del Informe de
Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente. La amnistía que se refiere al párrafo
anterior es para aquellos proyectos de acuerdo a la tabla de
categorización emitidas por Mi Ambiente que se encuentran
en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando
proyectos de alto impacto ambiental; categoría 4, proyectos de
generación de energía; categoría 2, 3 y 4 telecomunicaciones,
minería y su categoría, la amnistía no será aplicable si
los proyectos de obras o actividades que se encuentren en
categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del
Informe de Cumplimiento han producido daños al medio
ambiente y a los recursos naturales.
La presente amnistía aplicable para aquellos proyectos sobre
actividades que cuenten con la no resolución sobre Informe de
Cumplimiento de Medidas (ICMA) que sean objetos de multa
al entrar en vigencia el presente Decreto siempre y cuando
presenten ante Mi Ambiente el ICMA correspondiente.
ARTÍCULO 8.- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
Y ADUANERA: Se concede el beneficio regularización
tributaria y aduanera a las personas naturales y jurídicas, la
cual inicia con la vigencia del presente Decreto y vence el 30
de Junio de 2022, de acuerdo a las condiciones contenidas en
los párrafos siguientes:
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a) Los obligados tributarios que no se encuentren en
mora y que no tengan omisiones en las declaraciones
determinativas o informativas al Fisco, en los períodos
fiscales comprendidos entre los años 2017 y hasta el
31 de julio de 2022, indistintamente que éstos hayan
sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera,
notificados o no notificados, así como del estado del
proceso de fiscalización; que mantengan recursos
administrativos o judiciales respecto de obligaciones no
aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes,
líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos
fiscales no prescritos correspondientes a los años 2017,
2018, 2019, 2020 y hasta el 31 de julio de 2022, pueden
acogerse al beneficio de regularización Tributaria y
Aduanera de finiquito o sello definitivo por los períodos
fiscales antes descritos, debiendo realizar un pago único
del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que
obtuvo los mayores ingresos brutos al cierre de su período
fiscal anual y para los productos regulados deben de
incluirse cero punto cinco por ciento (0.5%) para todos
los que estén dentro del mercado regulado, según las
Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta de
dichos años. Dicha solicitud debe de presentarse ante la
Autoridad correspondiente pagando el uno punto cinco
por ciento (1.5%) como lo indica el párrafo anterior, para
lo cual la Administración Tributaria y Aduanera deben
emitir, sin más trámite, el finiquito o sello definitivo.
b) Los obligados tributarios podrán determinar regularizar
su situación tributaria y aduanera respecto de acciones
administrativas o judiciales en curso, incluyendo
recursos administrativos o judiciales, indistintamente del
período fiscal que corresponda, e incluso que deriven en
acciones judiciales posteriores, pagando un valor igual
al uno punto cinco por ciento (1.5%), calculado sobre la
cuantía de la acción administrativa o judicial a
regularizar.
c) Los obligados tributarios amparados al beneficio de
regularización tributaria y aduanera consistente en
el “Finiquito y Sello Definitivo” en cualquiera de los
períodos fiscales contenidos en el presente Decreto
Legislativo, para los ejercicios fiscales regularizados
implica que dichos períodos se encuentran cerrados,
por lo tanto, se tienen por satisfechos todos los derechos
y obligaciones que emanen de dichos períodos, tanto
para el obligado tributario como para la Administración
Tributaria y Aduanera, por lo cual estas no deben realizar
labores de investigación, verificación, comprobación,
fiscalización, determinación o cobranza para la
exigencia de obligaciones formales y materiales en los
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períodos fiscales mensuales y anuales comprendidos en
el “Finiquito y Sello Definitivo”.
Se exceptúa de lo anterior los saldos a favor, o créditos
fiscales reflejados en las Declaraciones Determinativas
del Impuesto Sobre Ventas, por los obligados tributarios
que tengan créditos fiscales o saldos acumulados dentro
de los periodos fiscales mensuales regularizados, podrán
arrastrarlos y acreditarlos en los siguientes periodos
fiscales no regularizados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
Administración Tributaria o la Administración Aduanera,
en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las
verificaciones y fiscalizaciones que sean necesarias para
el reconocimiento de dichos créditos o saldos a favor
acumulados.
d) Para la obtención del finiquito y sello definitivo
relacionado en el presente numeral, se hará separadamente
ante la Administración Tributaria y la Administración
Aduanera y lo recaudado por el pago único del uno punto
cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior,
será reconocido como recaudación en partes iguales
para ambas Administraciones. La tramitación consistirá
únicamente en la presentación de una solicitud de
emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual
deberá acompañarse el Recibo Oficial de Pago (ROP)
de la Administración Tributaria, correspondiente al pago
único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año
que obtuvo los mayores ingresos brutos al cierre de su
período fiscal anual, según las Declaraciones Juradas
del Impuesto Sobre la Renta de dichos años objetos de
regularización, en los parámetros indicados en los párrafos
anteriores. La Administración Tributaria y Administración
Aduanera sin necesidad de requerimientos, salvo para el
cumplimiento de requisitos consignados en el presente
Decreto; ni dictámenes, opiniones técnicas o legales,
emitirán la resolución administrativa que contenga el
finiquito y sello definitivo, la cual será amplia dando por
cumplidas todas las obligaciones materiales y formales
del obligado tributario quedando exentos de toda
responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos
y hechos relacionados con la regularización tributaria y
aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos
que administran y recaudan tanto la Administración
Tributaria como la Administración Aduanera para los
períodos fiscales antes referidos, en los períodos y tributos
objetos de regularización.
En el caso que el obligado tributario no haya presentado
ninguna declaración en materia aduanera, se deberá
proceder a otorgar el finiquito y sello definitivo sin más
trámite por parte de la Administración Aduanera, haciendo
mención de dicho extremo;
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e) No podrán acogerse a este beneficio los obligados
tributarios que se encuentren en mora o que no hayan
suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios que
tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a
acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán
pagar los valores adeudados que se encuentren firmes,
líquidos y exigibles;
f) Los obligados tributarios que deseen acogerse al
beneficio de regularización tributaria y aduanera
contenido en el presente numeral, respecto de los
períodos fiscales anuales no prescritos de 2017 al 2021,
deberán presentar y pagar la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2021, mediante cualquiera de las modalidades
contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código
Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entra en vigencia una
vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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nombramiento para la sustitución de Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral “TJE”.
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