Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 9-2022 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. HO-C2 con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de
2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que
suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos
por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo
de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el 28 de septiembre de 2021 se
suscribió el Canje de Notas que refleja el entendimiento
alcanzado entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de
la República de Honduras, representado por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, concerniente al préstamo otorgado
con miras a promover la estabilización económica y los
esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras
hasta por un monto de 11,011,000,000.00 de yenes japoneses.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo
No.HO-C2 suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la Agencia
de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento
de hasta un monto de Once Mil Once Millones de Yenes
Japoneses (¥11,011,000,000.00), recursos destinados a
financiar la ejecución del Programa “Préstamo de Apoyo a
Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19”, se
ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es mejorar
el sector de transporte y logística de cargas de la República de
Honduras para beneficios en la competitividad y la integración
regional a través de la reforma normativa e institucional y el
planeamiento y facilitación del comercio, para de ese modo
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
contribuir a promover la estabilización económica y los
esfuerzos de desarrollo de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
recibido una situación de crisis fiscal y financiera, con un
Presupuesto falso, alejado de la realidad, que claramente
impide atender las obligaciones elementales como ser los
sueldos y salarios y el pago de servicio de la deuda, con
un déficit de caja que supera los Sesenta Mil Millones de
Lempiras (L.60,000,000,000.00), esto sin considerar la crítica
situación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
con una deuda flotante de al menos Doce Mil Millones de
Lempiras (L.12,000,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la
República, es competencia del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o
improbar los contratos y convenios que llevan involucrados
exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o
improbar empréstitos o convenios similares que se relacionen
con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No.HO-C2,
suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la
Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento de hasta
un monto de Once Mil Once Millones de
Yenes Japoneses (¥11,011,000,000.00),
recursos destinados a financiar la ejecución
del Programa “Préstamo de Apoyo a
Emergencias para Respuesta a la Crisis
COVID-19”, que literalmente dice:
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
“Contrato de Préstamo No.HO-C2
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Para
Préstamo de Apoyo a Emergencias
para Respuesta a la Crisis COVID-19
Entre
LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE JAPÓN
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Fecha 15 de Octubre de 2021
Tabla de Contenido
Artículo I Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo
Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial
Sección 1. Reembolso del Capital
Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos
Sección 3. Comisión de Inversión Inicial - Final y Forma
de Pago de los Mismos
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Artículo III Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisición
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Apéndice 1 Descripción del Programa
Apéndice 2 Utilización de Fondos del Préstamo
Apéndice 3 Plan de Amortización
Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición
Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso
Contrato de Préstamo No. HO-C2, de fecha 15 de Octubre
de 2021, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS.
En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN y
el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS con
fecha 28 Septiembre de 2021, sobre un préstamo japonés que
será proporcionado para promover la estabilización económica
y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras.
la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) y el
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en
adelante denominado como el “Prestatario”) convienen
en celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante
denominado como el “Contrato de Préstamo”, el cual incluye
todos los acuerdos suplementarios adjuntos).
Artículo I
Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no
excederá de ONCE MIL ONCE MILLONES de yenes
japoneses (¥.11,011,000,000) como el monto principal para la
implementación del Préstamo de Apoyo a Emergencias para
Respuesta a la Crisis COVID-19 descrito en el Apéndice 1
adjunto al presente (en adelante denominado como el
“Programa”) en forma de cofinanciamiento con el Programa
de Reforma del Sector de Transporte y Logística de Cargas
extendido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante denominado como “BID”) bajo los términos y
condiciones presentados en el Contrato de Préstamo y de
conformidad con las leyes relevantes de Japón (en adelante
denominado como el “Préstamo”) sin embargo, cuando
el total acumulado de los desembolsos bajo el Contrato de
Préstamo alcance el monto máximo arriba mencionado del
Préstamo, JICA no hará más desembolsos.
Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo
(1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir
los gastos presupuestarios ya hechos y/o por hacer por las
autoridades competentes de la República de Honduras
de conformidad con las disposiciones descritas en el
Apéndice 2 adjunto al presente.
(2) El Prestatario asegurará que en cada transferencia de
un monto del fondo del Préstamo desembolsado como
se estipula en la Sección 2. del Apéndice 5 adjunto al
presente, un monto equivalente será contabilizado en el
sistema de gestión presupuestaria del Prestatario, de una
forma aceptable para JICA.
(3) El último desembolso en virtud del Contrato de Préstamo
se efectuará dentro del período comprendido entre la Fecha
de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha, que es
el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia un (1) año
después de la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo,
a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa (en
adelante denominado el “Período de Desembolso”), y
JICA no efectuará ningún otro desembolso después de
que haya expirado el Período de Desembolso.
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(4) No obstante, la Sección 2. (3) anterior, si la fecha de
terminación del Período de Desembolso no es un día
bancario hábil en Japón, el día hábil bancario inmediato
siguiente en Japón se considerará como la fecha de
terminación del Período de Desembolso.
(5) No obstante, la Sección 1. y la Sección 2. (1) anteriores,
no se realizarán desembolsos bajo el Contrato de Préstamo
con respecto a pagos hechos para gastos presupuestarios
anteriores al 27 de agosto del 2021.
Artículo II
Reembolso, Intereses y Comisión Inicial
Sección 1. Reembolso del Capital
(1) El Prestatario pagará el capital del Préstamo a JICA de
conformidad con el plan de amortización como se expone
en el Apéndice 3 adjunto al presente.
(2) No obstante, la Sección 1. (1) anterior, el Prestatario
puede solicitar la conversión de la moneda del capital del
Préstamo desembolsado y pendiente de pago de Yenes
Japoneses a Dólares Estadounidenses de conformidad
con la Guía de Conversión de Moneda de Préstamos
Japoneses de AOD (en adelante denominada como la
“Guía de Conversión”).
(3) Siempre y cuando la solicitud de dicha conversión
de moneda sea aceptada y efectuada por JICA, el
Prestatario pagará capital del Préstamo a JICA en
Dólares Estadounidenses, en montos y plazos de pago
estipulados en el plan de amortización como se expone
en el Apéndice 3 adjunto al presente, de conformidad con
la Guía de Conversión.
Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos
(1) El Prestatario pagará los intereses del Préstamo a JICA
semestralmente el 10 de marzo y el 10 de septiembre
de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo
denominada la “Fecha de Pago”) en mora a una tasa de
un centésimo por ciento (0.01%) por año sobre el capital
desembolsado y pendiente para cada Período de Interés”.
(2) No obstante, la Sección 2. (1) anterior, siempre y cuando la
moneda del monto del capital del Préstamo desembolsado
y pendiente de pago sea convertida de Yenes Japoneses
a Dólares Estadounidenses de conformidad con la Guía
de Conversión, el Prestatario pagará en conformidad con
ello los intereses a JICA de forma semestral en Dólares
Estadounidenses en la Fecha de Pago al vencimiento de la
tasa, como lo determina JICA, sobre el monto del capital
del Préstamo desembolsado y pendiente de pago para
el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión
(como está definido en la Guía de Conversión) hasta pero
excluyendo la terminación del período de conversión
(como está definido en la Guía de Conversión).
Sección 3. Comisión Inicial y Forma de Pago de los Mismos
El Prestatario pagará la Comisión Inicial como se
estipula en la Sección 1. (2) del Artículo III de este
Contrato de Préstamo.
Artículo III
Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al
Contrato de Préstamo serán como se expone en los Términos y
Condiciones Generales para Préstamos Japoneses de AOD, de
abril de 2021 (en adelante denominado como los “Términos
y Condiciones Generales”), con las siguientes estipulaciones
suplementarias:
(1) Lo siguiente sustituirá a la Sección 2.01. (k) de los
Términos y Condiciones Generales:
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(k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá
pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente
a una décima por ciento (0.1 %) del monto máximo
del Préstamo.
(2) Lo siguiente sustituirá a la Sección 3.05. (1) de los
Términos y Condiciones Generales (como se define
abajo):
(1) Se considerará que el Prestatario ha pagado la
Comisión Inicial través de una deducción del
monto correspondiente a la Comisión de Inicial del
desembolso que será realizado por JICA al Prestatario
bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario,
deberá de conformidad con el Apéndice 5 adjunto
al presente, entregar una solicitud de desembolso,
cuyo monto es mayor que el monto de la Comisión
Inicial para permitir tal deducción al desembolso.
El Prestatario acepta que (i) ese monto que será
deducido (es decir, el monto de la Comisión Inicial)
será aplicado por JICA y acreditado como pago
de la Comisión Inicial por parte del Prestatario; y,
(ii) el monto del Préstamo desembolsado y pendiente
de pago no será reducido debido a la mencionada
deducción del monto de la Comisión Inicial de dicho
desembolso. El Prestatario guardará y mantendrá
dichos registros que comprueban el uso de los fondos
del Préstamo para el monto total de dicho desembolso
(es decir, el monto total de todos los desembolsos
hechos menos el monto deducido en virtud de esta
Sección 3.05. (1)).
(3) La Sección 3.05. (3) de los Términos y Condiciones
Generales no se tendrá en cuenta.
(4) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos
y Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener
todo reembolso y/o pago anticipado del capital y pago
de Reembolsos, intereses y cualquier otro cargo bajo el
Contrato de Préstamo en las siguientes cuentas: (i) todos
los reembolsos y/o pagos anticipados que sean en yenes
japoneses se abonarán a la cuenta de “JICA-Loan”, cuenta
No. 0207787, de la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd.,
ubicada en Tokio, Japón y (ii) todos los reembolsos y/o
pagos anticipados que sean en dólares estadounidenses,
a la cuenta “JICA-Loan USD”, cuenta No. 1008230 de la
Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio,
Japón.
(5) Lo siguiente sustituirá a la Sección 5.07. (1)(c) de los
Términos y Condiciones Generales:
(c) El Prestatario ha presentado una solicitud de
desembolso, la cual permite a JICA deducir el monto
total de la Comisión Inicial del desembolso que se
realizará en virtud de la mencionada solicitud de
desembolso.
(6) La siguiente subcláusula (i) será agregada a la Sección 6.01.
de los Términos y Condiciones Generales:
(i) La generación de un evento que haga improbable que
el Programa, o parte significante del mismo, sea llevado
a cabo.
(7) El formulario para el Dictamen Jurídico sobre el Contrato
de Préstamo (Formulario No. 5) adjunto a los Términos
y Condiciones Generales será reemplazado por el
Formulario CONV-LO adjunto al presente.
Sección 2. Procedimiento de Adquisición
Las pautas para las adquisiciones mencionadas en la
Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales
serán estipuladas en el Apéndice 4 adjunto al presente sobre
procedimiento de adquisición.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso mencionado en la
Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será
como a continuación:
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(1) El procedimiento de desembolso adjunto al presente como
Apéndice 5 se aplicará en el desembolso de los fondos
del Préstamo para pagos hechos y/o por hacer gastos
presupuestarios en o después del 27 de agosto de 2021.
(2) Los desembolsos de los fondos del Préstamo serán hechos
dentro del límite de las asignaciones presupuestarias del
Gobierno japonés para JICA.
Sección 4. Administración del Préstamo
(1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiempo, a solicitud de
cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre
los progresos logrados en la ejecución del Programa.
(2) Previo al intercambio de opiniones descrito en la
Sección 4. (1) anterior, el Prestatario proporcionará a
JICA, para que realice la revisión y comentarios, un
informe sobre los progresos logrados en la ejecución del
Programa, con los detalles que JICA razonablemente
solicité.
(3) De forma inmediata y en ningún caso más tarde de un (1)
año después de terminar el Programa, el Prestatario
proporcionará a JICA un informe de terminación del
programa en la forma y con los detalles que JICA
razonablemente solicite.
(4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos,
órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos)
que comprueben gastos presupuestarios hechos bajo el
Contrato de Préstamo hasta cinco (5) años después de
la fecha de terminación. El Prestatario asegurará que el
Prestatario no ha obtenido previamente y no obtendrá
fondos del Contrato de Préstamo, u otro préstamo,
crédito o donación disponible para el Prestatario por los
mismos gastos presupuestarios para los cuales dichos
registros se conservan bajo el Contrato de Préstamo. El
Prestatario también deberá permitir a JICA inspeccionar
estos registros y otros documentos cuando JICA
razonablemente lo solicite.
(5) A solicitud de JICA, el Prestatario:
(a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera
estipulada en el Apéndice 5 adjunto al presente sea
auditada por auditores independientes aceptables
para JICA, de conformidad con normas de auditoría
aplicadas consistentemente y aceptables para JICA;
(b) proporcionará a JICA en cuanto esté disponible, pero
en ningún caso más tarde de tres (3) meses después
de la fecha de solicitud de dicha auditoría por parte
de JICA, una copia certificada del informe de dicha
auditoría, con el alcance y con los detalles que JICA
razonablemente solicite; y,
(c) proporcionará a JICA cualquier otra información
respecto con la Cuenta de Depósito en Moneda
Extranjera y la auditoría de la misma cuando JICA
razonablemente lo solicite.
Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados
El índice y los encabezamientos de los artículos o secciones
están insertados de forma conveniente sólo para referencia y
no forman parte del Contrato de Préstamo ni se considerarán
en la construcción o interpretación del Contrato de Préstamo.
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la
Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales:
Para JICA
Dirección postal:
A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N
INTERNACIONAL DE JAPÓN
OFICINA DE JICA HONDURAS
Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia
Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C.;
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Honduras, Centro América
A/A: Representante Residente
Para el Prestatario
Dirección postal:
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS (SEFIN)
Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A.
Atención: Ministro de Finanzas
Si las direcciones mencionadas y/o nombres se cambian,
la parte interesada notificará inmediatamente las direcciones
y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito.
EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto
que el Contrato de Préstamo sea debidamente suscrito con
sus respectivos nombres y sea entregado en Tegucigalpa,
Honduras, en el día y año antes indicado.
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Por: Por:
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SHINO KATSUHIKO
Representante Residente
Oficina en Honduras
[Firma ilegible]
LUIS FERNANDO MATA
ECHEVERRI
Ministro de Finanzas
[Firma ilegible]
[Secretaría der Finanzas,
Honduras, C.A.]
(Formulario No. CONV-LO)
Fecha:
No. de ref.:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN
Tokio, Japón
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AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
JAPÓN
Tokio, Japón
Atención: Presidente
Estimados/as:
DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL CONTRATO DE
PRÉSTAMO
En lo que respecta al Préstamo extendido por la AGENCIA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en
adelante denominada como “JICA”) al GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado
como “el Prestatario”) de un monto total del Préstamo que
no excederá de ONCE MIL ONCE MILLONES de Yenes
Japoneses (¥.11,011,000,000) como monto principal de
conformidad con los términos y condiciones del Contrato de
Préstamo No. HO-C2, de fecha 15 de Octubre de 2021, entre el
Prestatario y JICA y otros contratos suplementarios del mismo
(en adelante denominado como “el Contrato de Préstamo”),
yo, el abajo firmante, actuando en calidad de asesor legal del
Prestatario, certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes
documentos:
(a) El Canje de notas entre el Gobierno de _______ y el
Gobierno de Japón, con fecha ;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas, con
fecha______expedido por ____________;
(d) Guía de Conversión de Moneda de Préstamos Japoneses
de AOD;
(e) Otros documentos; y,
(f) Todas las leyes y normativas en el país del Prestatario
relevantes al poder y la autoridad del Prestatario para
preparar, firmar y entregar el Contrato de Préstamo.
Basándome en lo anterior, certifico por la presente lo siguiente:
1. Que el Contrato de Préstamo se ha preparado, firmado y
entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada),
quien tiene el poder y la autoridad para preparar, firmar
y entregar en nombre del Prestatario bajo (leyes o
normativas);
2. Que el Prestatario está autorizado a tomar en préstamo
fondos en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o
normativas) y que los términos y condiciones del Contrato
de Préstamo están conforme con las disposiciones de
(leyes o normativas);
3. Por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente
autorizado y preparado, firmado y entregado en nombre
del Prestatario y constituye una obligación válida y
vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus
términos y condiciones; y,
4. Que la autorización y cualquier otro procedimiento
necesario para la implementación del Contrato de
Préstamo han sido debidamente efectuados y terminados.
EN FE DE LO CUAL, yo, el que abajo firmante, he firmado
de mi puño y letra y fijado mi sello oficial en el presente, en
el día de .
Muy cordialmente,
________________________
Procurador General
Procuraduría General de la República
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Apéndice 1
Descripción del Programa
Sección 1. Objetivo del Programa
El objetivo del Programa es mejorar el sector de transporte
y logísticas de cargas de la República de Honduras para
beneficios en la competitividad y la integración regional, a
través de la reforma normativa e institucional y el planeamiento
y facilitación del comercio, para de ese modo contribuir a
promover la estabilización económica y los esfuerzos de
desarrollo de la República de Honduras.
Sección 2. Alcance del Programa
El alcance del Programa es consistente con la Matriz de
Políticas acordada entre el Prestatario y JICA.
Apéndice 2
Utilización de los Fondos del Préstamo
Sección 1. Sujeto a las disposiciones como se expone o
referidos en este Apéndice, los fondos del Préstamo podrán
ser desembolsados para gastos presupuestarios hechos y/o por
hacer a costos razonables.
Sección 2. No obstante, las disposiciones de la Sección 1.
anterior, no se realizarán desembolsos respecto con:
(1) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los
siguientes grupos o subgrupos de la CUCI*, o cualquier
grupo o subgrupo sucesor de los mismos bajo cualquier
revisión futura a la CUCI, como lo designa JICA mediante
aviso al Prestatario;
LISTA DE PRODUCTOS NO ELEGIBLES
Grupos
Núm. de código Descripción de los ítems de la CUCI
112 Bebidas alcohólicas
121 Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco
122 Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos del tabaco)
525 Materiales radiactivos y conexos
667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas
718.7 Reactores nucleares y sus partes y piezas; elementos combustibles (cartuchos), no irradiados,
para reactores nucleares
728.43 Máquinas para la preparación o la manufactura de tabaco.
897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes y cajas de relojes) y
artículos de orfebrería y platería (incluso piedras preciosas)
971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro)
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* Nota: “CUCI” significa Clasificación Uniforme para el
Comercio Internacional, Revisión 4 (CUCI Rev. 4),
publicado por las Naciones Unidas en Informes
estadísticos, Series M, No. 34/Rev. 4 (2006).
(2) vacunas que no cumplen con las siguientes dos
condiciones;
(a) están validadas por la Organización Mundial de la
Salud de conformidad con su procedimiento de inclusión
en la lista de uso en emergencias (EUL, siglas en inglés
de Emergency Use Listing); y,
(b) están aprobadas por al menos una autoridad regulatoria
estricta (SRA, siglas en inglés de Stringent Regulatory
Authority) de países en cada una de las tres regiones:
América del Norte, Europa y Asia;
(3) cualquier tipo de armas;
(4) cualquier tipo de bienes peligrosos para el medioambiente
(a efecto de este apartado, el término “bienes peligrosos
para el medioambiente” significa bienes cuya fabricación,
uso o importación están prohibidos bajo las leyes de la
República de Honduras o acuerdos internacionales a los
cuales la República de Honduras forma parte);
(5) pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 27
de agosto de 2021;
(6) pagos de impuestos recaudados por, o en el territorio de
la República de Honduras sobre productos básicos, o en
la importación, fabricación, adquisición o suministro de
estos; y
(7) gastos presupuestarios para productos básicos
suministrados bajo un contrato que ha sido financiado o
será financiado con fuentes de asistencia oficial diferentes
del Préstamo;
Apéndice 3
Plan de Amortización
Fecha de vencimiento Monto
(en yenes japoneses)
10 de septiembre de 2025 478,742,000
Cada 10 de abril y 10 de octubre 478,739,000
comenzando el 10 de abril de 2026
hasta el 10 de octubre de 2036
Apéndice 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones
bajo el Préstamo
Las adquisiciones de todos los bienes y servicios que
serán financiados con fondos del Préstamo se realizarán de
conformidad con la Guía de Adquisiciones bajo Préstamos
Japoneses de AOD con fecha de abril de 2012 (en adelante
denominada como la “Guía de Adquisiciones”).
Sección 2. Revisiones de JICA de las decisiones relacionadas
con las adquisiciones de bienes y servicios
(1) Respecto con la Sección 1.03. (1) de la Guía de Adquisiciones,
JICA podrá considerar que los procedimientos diferentes
a la licitación pública internacional son aceptables en
cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando el monto de un contrato no excede de
QUINIENTOS MILLONES de yenes japoneses
(¥.500,000,000) o el equivalente en otra moneda
aceptada por las transacciones internacionales en
términos de moneda de un contrato;
(b) Cuando el número de proveedor(es) calificado(s)
es limitado;
(c) Cuando la compra de un producto básico con
una especificación particular, nombre de marca
o designación es necesaria para asegurar la
intercambiabilidad o estandarización del equipo, o
debido a requisitos especiales de diseño; y,
(d) Cuando JICA considere que la licitación pública
internacional sea inapropiada debido a razones
diferentes al caso (a), (b) y (c) anteriores (por
ejemplo, en caso de adquisición de emergencia).
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(2) No obstante, las disposiciones de la Sección 2. (1) anterior,
la Guía de Adquisiciones no se aplicará en caso de
adquisiciones de bienes y servicios que son, por naturaleza
o alcance, poco probables que atraigan a las firmas
extranjeras y, por lo tanto, sean adquiridas internamente.
Las adquisiciones de dichos bienes y servicios, sin
embargo, serán efectuadas con la debida atención a las
consideraciones de economía, eficiencia y transparencia
en el proceso de adquisición y sin discriminación entre
los licitadores elegibles para contratos de adquisiciones.
Apéndice 5
Procedimiento de Desembolso
Para el desembolso de los fondos del Préstamo se aplicará el
procedimiento de desembolso como aquí se detalla:
El banco designado de intercambio de divisas en Tokio (en
adelante denominado como el “Banco Pagador”) en cualquier
lugar que se mencione en este Apéndice, será MUFG Bank,
Ltd., Tokio.
El banco designado de intercambio de divisas en el territorio
del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco
Agente”) en cualquier lugar que se mencione en este
Apéndice, será el Banco Central de Honduras.
Sección 1. Solicitud de Desembolso
(1) El Prestatario solicitará a JICA que haga el desembolso
enviando a JICA una solicitud de desembolso de
conformidad con el Formulario JICA-RFD(P) adjunto
al presente.
(2) El monto indicado en la solicitud de desembolso será en
yenes japoneses.
(3) El Prestatario hará la solicitud mencionada en el párrafo (1)
anterior para que JICA pueda recibir los documentos
necesarios, en principio, en no menos de quince (15) días
hábiles antes de (i) la fecha de terminación del Período de
Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite
a JICA que haga el desembolso, pero el ítem (ii) sólo se
aplicará en caso de que se realice tal solicitud.
Sección 2. Desembolso
(1) Cuando JICA encuentre que la solicitud de desembolso se
encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones
relevantes del Contrato de Préstamo, JICA hará el
desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de
los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción
de dicha solicitud de desembolso pagando en la cuenta en
yenes para no residentes (en adelante denominada como
la “Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad
con las leyes y normativas relevantes de Japón de forma
anticipada con el Banco Pagador. Todos los desembolsos
hechos por JICA bajo esta Sección 2. (1) serán recibidos
por el Banco Agente en nombre del Prestatario.
(2) El Prestatario (i) abrirá antes de presentar a JICA la primera
solicitud de desembolso y luego mantendrá una cuenta de
depósito en dólares estadounidenses exclusivamente para
el Programa (en adelante denominado como la “Cuenta
de Depósito en Moneda Extranjera”) en el Banco
Agente bajo los términos y condiciones satisfactorios para
JICA y (ii) entregará a JICA el comprobante de apertura
de dicha cuenta. Sobre el desembolso de los fondos del
Préstamo en la Cuenta del Préstamo y luego de recibir la
notificación por cable del Banco Pagador, el Prestatario,
a través del Banco Agente, transferirá los fondos del
Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera.
(3) Sobre la transferencia de los fondos del Préstamo en la
Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario,
a través del Banco Agente, convertirá lo más pronto
posible el monto de dólares estadounidenses del Préstamo
en lempiras y transferirá un monto equivalente a la cuenta
presupuestaria pública gubernamental conservada por el
Prestatario en el Banco Agente disponible para gastos
presupuestarios financieros. El Prestatario proveerá a
JICA una confirmación escrita dentro de los treinta (30)
días posteriores al desembolso del Préstamo de que esa
transferencia ha sido completada, así como una copia
de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario
al Banco Agente que comprueben dicha conversión y
transferencia.
-- 11 of 44 --
Sección 3. Acuerdo Bancario
(1) El Prestatario designará al Banco Agente como su agente
para tomar cualquier acción o concertar algún arreglo o
Contrato con el Banco Pagador, en nombre del Prestatario,
incluyendo, pero no limitado a, los siguientes puntos
requeridos o permitidos bajo este procedimiento de
desembolso:
(a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del
Prestatario con el Banco Pagador; y,
(b) confirmar los arreglos necesarios para la transacción
de fondos después de que los fondos del Préstamo
sean acreditados a la Cuenta del Préstamo.
(2) Cualquier acción tomada o arreglo o Contrato concertado
por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida
al Banco Agente será plenamente vinculante sobre el
Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se
hubiera tomado dicha acción o dicho Contrato fuese
concertado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar
o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se
obtiene el consentimiento de JICA.
Sección 4. Riesgo Cambiario
El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las
fluctuaciones en el cambio de divisas que surjan del
desembolso y JICA no se responsabilizará de los mismos.
Formulario JICA-RFD(P)
Solicitud de Desembolso
Fecha: Préstamo No.: HO-C2
App. Serie:
A: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE JAPÓN
OFICINA DE JICA HONDURAS
A/A: Representante Residente
Estimados/as:
1. En virtud del Contrato de Préstamo No. HO-C2 de
fecha 15 de Octubre de 2021 entre la AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
el abajo firmante, solicita por este medio el desembolso
bajo el mencionado Contrato de Préstamo, por la suma
de ONCE MIL ONCE MILLONES de yenes japoneses
(¥.11,011,000,000).
2. El suscrito certifica que el desembolso solicitado arriba no
será utilizado para gastos no elegibles bajo el mencionado
Contrato de Préstamo.
3. Por favor, realizar desembolso por el monto aquí solicitado
pagando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de
Honduras con el MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón luego de
deducir ONCE MILLONES ONCE MIL yenes japoneses
(¥.11,011,000) como comisión Inicial.
Muy cordialmente,
Por:
Nombre del Prestatario)
Por:
(Firma, nombre y cargo de la persona autorizada)”
ARTÍCULO 2.- Exonerar a la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) de todas las cargas fiscales
e impuestos gravados en la República de Honduras sobre
y/o en relación con el Contrato de Préstamo No. HO-C2, así
como de los intereses devengados por ellos, de acuerdo a
lo contenido en el numeral 7 del Canje de Notas suscrito el
28 de septiembre de 2021 entre la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional y el Gobierno del
Japón.
ARTÍCULO 3.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
ARTÍCULO 4.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del programa en mención,
-- 12 of 44 --
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven
la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
quince días del mes de febrero de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 3-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 61-2022 — Nombramiento de Edith Marissela Figueroa como Subecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Técnicos Pedagógicos
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Rodolfo Pastor De
María Campos, en el cargo de Secretario de Estado en el
Despacho de la Presidencia.
SEGUNDO: El ciudadano Pastor De María Campos
tomará posesión de su cargo inmediatamente después que
preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de
la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
-- 13 of 44 --
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 93-2022 — Nombramiento de Mario Rene Rojas Ramirez como Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Mario Rene Rojas
Ramirez, en el cargo de Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia.
SEGUNDO: El ciudadano Rojas Ramirez tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 14 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 14 of 44 --
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 25-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 25-2022 — Nombramiento de Lesly Sarahí Cerna como Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lesly Sarahí Cerna,
en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: La ciudadana Cerna tomará posesión de su
cargo inmediatamente después que preste la promesa de
ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 28-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 28-2022 — Nombramiento de Daniel Enrique Esponda Velásquez como Secretario de Estado en el Despacho de Educación
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Daniel Enrique
Esponda Velásquez, en el cargo de Secretario de Estado en
el Despacho de Educación.
SEGUNDO: El ciudadano Esponda Velásquez tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
-- 15 of 44 --
________
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 61-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 35-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 35-2022 — Nombramiento de Melina Natalie Roque Sandoval como Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Melina Natalie
Roque Sandoval, en el cargo de Secretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
SEGUNDO: La ciudadana Roque Sandoval tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 16 of 44 --
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Edith Marissela
Figueroa, en el cargo de Subecretaria de Estado en el
Despacho de Asuntos Técnicos Pedagógicos, dependiente
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.
SEGUNDO: La ciudadana Figueroa tomará posesión de
su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 3 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 85-2022 — Nombramiento de Gonzalo Alessandro Posadas Alvarado como Gobernador Departamental de Valle
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Gonzalo Alessandro
Posadas Alvarado, en el cargo de Gobernador Departamental
de Valle.
SEGUNDO: El ciudadano Posadas Alvarado tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 85-2022
-- 17 of 44 --
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 11 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 90-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 90-2022 — Nombramiento de Victor Manuel Moreno Torres como Gobernador Departamental de Olancho
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Victor Manuel
Moreno Torres, en el cargo de Gobernador Departamental
de Olancho.
SEGUNDO: El ciudadano Moreno Torres tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 11 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 94-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
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ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Kennedy Calderon
Mateo, en el cargo de Gobernador Departamental de Gracias
a Dios.
SEGUNDO: El ciudadano Calderon Mateo tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 11 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 29-2022 — Nombramiento de Gloria Annarella Velez Osejo como Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana GLORIAANNARELLA
VELEZ OSEJO, en el cargo de Directora Ejecutiva de la
Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes.
SEGUNDO: La ciudadana VELEZ OSEJO tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
-- 19 of 44 --
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 23-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 — Nombramiento de Marlon David Ochoa Martínez como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon David Ochoa
Martínez, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario
de Estado.
SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Martínez tomará posesión
en su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
________
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. 02-2022
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Decreto Ejecutivo No. 02-2022 — Nombramiento de Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución
de la República, establece que Honduras es un Estado de
Derecho, Soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, la Presidenta de
la República tiene a su cargo la administración general
del Estado, la suprema dirección y coordinación de la
administración pública Centralizada y Descentralizada,
encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política
General del Estado y representarlo, crear y mantener los
servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete
(17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la
Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya
naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad
a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de
la Ley General de la Administración Pública a partir de su
entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas
facultades que corresponden a los órganos de decisión
superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento
y administración del INPREMA. Comisión Especial que
debía permanecer en funciones por el término de seis (6)
meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue
prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos
mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM
122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta
el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022),
mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades,
corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana
de la Institución, lo que evidentemente repercute en la
prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de
los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho
le corresponde gozar al Magisterio.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el correcto
funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo
de una autoridad responsable de garantizar su correcta
administración, operatividad, prestación de servicios a sus
participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de
los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde.
Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e
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impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del
sistema, todo en estricta protección de los intereses de los
Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los
cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto.
CONSIDERANDO: Que el interés legítimo del Estado y los
participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo
de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para
garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia
y previsión social que se derivan de la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante
Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo
entes, órganos o unidades de la administración pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas
ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades
necesarias para establecer las recomendaciones oportunas,
que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones
pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales.
CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas
correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle
al Magisterio en general, es necesario el nombramiento
de personas idóneas de reconocida integridad, civismo,
profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus
funciones.
POR TANTO
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás
aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 14
numeral 4, 17, 18, 22 numerales: 5, 6, 9 y 12, 98, 99, 100,
101, 102, 116, 117, y demás aplicables de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables
de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA),
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
que se encargue de la administración y funcionamiento
de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la
prestación de los servicios a los participantes del sistema y el
otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social
que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras.
La Comisión Interventora tendrá las facultades otorgadas en
el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la
Ley General de la Administración Pública; así como todas
aquellas facultades que correspondan a los administradores
de las instituciones autónomas, las establecidas en la Ley del
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Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
y demás que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, quienes
serán nombrados por la Presidenta de la República,
correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión
superior, principalmente en lo que respecta a la administración
y funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA). La Comisión permanecerá en
funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser
prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora
se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la
presida ostentará la representación legal de la Institución.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión en los objetivos siguientes:
a). Garantizar se lleve a cabo antes de finalizar su gestión
administrativa, la Selección del Directorio de Especialistas
conforme el procedimiento que establece la Ley del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el
Manual de Selección del Directorio de Especialistas aprobado
para tal efecto.
b). Incrementar la solvencia patrimonial del Instituto mediante
la diversificación de sus recursos económicos, en Proyectos de
Inversión que garanticen condiciones de seguridad, liquidez,
diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se
asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y
previsión social al Magisterio.
c). Ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación
de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o
readecuación de deudas, implementación de requisitos más
accesibles para el otorgamiento de préstamos, tasas de interés
blandas que resulten atractivas a los participantes del sistema
y la puesta en funcionamiento de mecanismos que garanticen
la inmediata prestación de servicios y beneficios al Magisterio.
d). Los demás que considere necesarios para cumplir con sus
obligaciones.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), nombre el equipo de
asesoría que refiere el artículo 99 de la Ley General de la
Administración Pública y queda facultada para solicitar
la colaboración, participación e integración de otras
dependencias públicas o privadas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora deberá rendir
un informe preliminar a la Presidenta de la República por
intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de
Educación y al órgano superior la Asamblea de Participantes
y Aportantes del INPREMA (que mantiene su vigencia,
atribuciones y funciones que por Ley le han sido concedidas),
en un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles; así como
un informe final al culminar su mandato. Dichos informes
contendrán las recomendaciones para mejorar la situación
administrativa y financiera de la Institución y el reporte de
las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo,
con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los
objetivos del proceso de intervención.
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Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado, dictarán las decisiones que sean necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA).
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora deberá proceder a
la revisión del presupuesto aprobado al Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio
fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para
financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En
caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de
recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo
propósito fundamental se constituya en la atención de gastos
requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda
el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA), para financiar sus
gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda
facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán
destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento
de las facultades otorgadas a la Comisión.
Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar
solicitud con el detalle de los gastos para la programación de
la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central al veintiuno (21) días del mes de febrero del
año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
F)______________________________
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
F) _____________________________
RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece
la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará
su organización y funcionamiento."
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para
regular la organización y funcionamiento de la Colegiación
Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria". Ley que en su artículo 1 expone: "Se establece
la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de
las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en
su artículo 2 literal a): "los Colegios Profesionales tendrán
las siguientes finalidades: a) Regular, de acuerdo con su
Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión." Por
tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce
como atribución de la Asamblea General de los Colegios
Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para
que el Colegio cumpla sus funciones".
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 1 literal a)
establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio
de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes
especialidades”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g)
establece como atribuciones de la Asamblea General: g)
Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos
que regule la remuneración por los servicios profesionales".
Sección “B”
POR LO TANTO:
El sustento atributivo por el cual la CXIV Asamblea General
Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,
celebrada en fechas viernes veintiocho (28) de enero del
año dos mil veintidós (2022) y culminada el sábado doce
(12) de febrero del año dos mil veintidós de (2022): aprueba
por unanimidad la recomendación de la Comisión de
Dictamen de mantener el Arancel de Honorarios Mínimos
Profesionales por Servicios Profesionales en L.28,453.28
(Veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres lempiras
con veintiocho centavos).
El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir del dia
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha
doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para
lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
SECRETARIA GENERAL
22 F. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar
la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe
organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y
programas de ayuda a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los
Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir
fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la CXIV Asamblea General
Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
(CICH), celebrada en fechas veintiocho (28) de enero del año
dos mil veintidós (2022), culminada el doce de febrero del
año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto "Aprobación
de amnistía para ingenieros por inscripción tardía.
POR TANTO:
Se aprueba por unanimidad la amnistía para ingenieros
por inscripción tardía al Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, a partir de la fecha doce (12) de febrero del año
dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno (31) de enero
del año dos mil veintitrés (2023), así como los recargos
(multas e intereses).
Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha
doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para
lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
SECRETARIA GENERAL
22 F. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 21 de enero del 2021, compareció ante este
Juzgado el señor Gensen Josué Aguilar Cáceres, en su
condición personal, incoando demanda por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION No. 094-2020 de fecha 20 de octubre
del 2020, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario,
reconocimiento de la situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento reintegrando a
su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones y que se le reconozca el pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios ocasionados
desde la fecha de despido hasta la fecha en que la sentencia
adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas;
se reconozcan a su representado otros beneficios durante
la suspensión del cargo; contra el Estado
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