Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 8-2022 — Declaratoria de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 Atribución 9) de la Constitución de la República
de Honduras, el Presidente de la República tiene la
competencia de “Participar en la formación de las leyes
presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de
los Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245,
atribuciones 2), 20) y 30) de la Constitución de la República
de Honduras, el Presidente de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado y, la competencia
de: “Dirigir la política general del Estado y representarlo;
dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional; Dirigir
la política económica y financiera del Estado y los demás
que le confiere la Constitución y las Leyes”.
CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la
República correspondiente al período 2022-2026 al iniciar
su gestión a cargo de la Administración del Estado, encontró
unas finanzas públicas deterioradas, sin recursos financieros
suficientes para cubrir todas las obligaciones pendientes
de pago, debido a la baja disponibilidad de fondos en la
Tesorería General de la República (TGR); teniendo apenas
disponibilidad para el pago de sueldos y salarios.
CONSIDERANDO: Que el Erario Público ha sido
devastado por la anterior Administración del Estado,
dejando al mismo altamente endeudado, con un saldo
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de deuda pública de US$.15,679.2 Millones en 2021
(equivalente a L.381,716.4 Millones); mientras la pobreza
incrementó de cincuenta y ocho por ciento (58%) en 2009
a setenta y cuatro por ciento (74%) en 2021.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2022, contenido en Decreto No.107-2021 del 10
de Diciembre de 2021, no incorpora todos los gastos
que impactan en las Finanzas Públicas, lo que impide
una adecuada planificación y ejecución de los programas
y proyectos del Gobierno; asimismo este instrumento
presenta una serie de inconsistencias, lo que refleja falta de
transparencia al no precisar todos los gastos y obligaciones
del Estado, como son: El total del servicio de la deuda pública
(en el 2022 alrededor de L.3,500.0 millones en intereses y
comisiones de la deuda); Deuda flotante (cuentas por pagar)
del Gobierno Central; Deuda flotante (cuentas por pagar) de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); Gastos
y Deuda de las Municipalidades; Contingencias Fiscales;
Inversiones de proyectos a través de Asociaciones Público-
Privada (APP); y los fideicomisos no están todos incluidos
en el presupuesto (Fideicomiso Registro Vehicular), aunado
al manejo de recursos en cuentas especiales por separado;
adicionalmente no se registra la deuda de los fideicomisos
como parte de la deuda pública.
CONSIDERANDO: Que la proyección de los ingresos
tributarios es insuficiente para cubrir el gasto presupuestado,
porque con base al actual presupuesto del Estado para el
año 2022 el 102.2% de los impuestos tributarios serán
utilizados en el pago de sueldos y salarios y servicio de
la deuda (Amortización, comisiones e intereses), y para
hacer frente al pago del resto de las obligaciones y gastos
(Inversión, medicamentos, subsidios transferencias a los
Municipios, universidades, etc.), debiendo adoptar medidas
extraordinarias y recurrir al endeudamiento.
CONSIDERANDO: Que existe una serie de objetos
de gasto de transferencias corrientes en el presupuesto
sin Beneficiario SIN-TRF y otras asociaciones sin fines
de lucro (ONG´s), situación que refleja la necesidad de
adoptar medidas que permitan a las actuales autoridades
regularizar la ejecución del presupuesto y reasignar las
partidas presupuestarias de forma transparente.
CONSIDERANDO: Que posterior a la aprobación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
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para el Ejercicio Fiscal 2022, se aprobaron tanto en el Poder
Ejecutivo como en el Congreso Nacional una serie de
Decretos legislativos y ejecutivos, que incrementan el gasto
en sueldos y salarios tales como: Decreto PCM-130-2021,
ratificado mediante el Decreto Legislativo No.108-2021,
Decreto Legislativo No.100-2021 maestros del Programa
Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los
cuales otorgan Acuerdos de plazas con carácter permanente
con reconocimiento de su antigüedad, mismos que vienen
a impactar de forma adversa en la masa salarial, sin que se
haya previsto su financiamiento.
CONSIDERANDO: Que el saldo disponible en la
Tesorería General de la República al cierre del año 2021,
fue significativamente menor en comparación con años
anteriores. Por lo que es evidente que se han utilizado malas
prácticas en el uso de los recursos, asimismo no se cumple
el principio de la caja única.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene dentro de
las alternativas para honrar sus obligaciones, solicitar
préstamos al Banco Central de Honduras (BCH), una
institución pública, para lo cual en el caso de los Derechos
Especiales de Giro se requiere conforme el Artículo 40
de la Ley del Banco Central de Honduras, la aprobación
de un Decreto de Emergencia, y en aras de procurar las
mejores condiciones financieras, se recurre a éste para
solicitar préstamos que permitan honrar las obligaciones
en esta etapa de transición mientras se implementan los
mecanismos para el refinanciamiento de la deuda del Sector
Público, como parte de las medidas económicas para hacer
frente a las obligaciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la crisis fiscal y
financiera que atraviesa el Estado, es necesario adoptar por
parte del actual Gobierno una serie de medidas urgentes con
el objetivo de restablecer el equilibrio dentro de las finanzas
públicas; a fin de brindar atención a las necesidades básicas
contenidas dentro del Programa Social del Gobierno dentro
de las cuales se encuentran el subsidio total de energía para
todas las familias que consumen hasta 150 kilovatios hora;
rebaja en el precio del galón de los combustibles; matrícula
gratis, merienda escolar y medidas de bioseguridad;
bono tecnológico; subsidios al gas licuado de petróleo
(GLP); reparación de centros educativos; reconstrucción
de infraestructura pública afectada por los fenómenos
de ETA e IOTA, proyectos de generación de empleo y
otros prioritarios para la población y con ello estimular la
inversión y reducir la pobreza, lo cual se pretende lograr,
entre otras medidas, mediante la aprobación del presente
Decreto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar Estado de EMERGENCIA
FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO,
para atender de manera integral y responsable la crisis
fiscal y financiera heredada del Gobierno anterior a fin
de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento
económico sostenible, autorizando a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que
adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito
fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto
público, gestión de financiamiento de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Constitución de la República,
demás leyes y Reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en caso de
ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023,
realice la contratación directa de préstamos internos o
externos, reasignación de recursos externos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional y otras operaciones de crédito público en
las condiciones financieras que obtenga al momento de su
negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$.2,000,000,000.00) adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Diciembre de 2021,
para realizar pago de servicio de deuda pública y para
financiar el Presupuesto en el marco del cumplimiento de
las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas
en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula
de Excepción; estableciéndose un techo máximo de
endeudamiento público del Sector Público no Financiero
en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y
cinco por ciento (55%), el cual se compone por el saldo de
la deuda en valor presente dividido entre el Producto Interno
Bruto (PIB) y una concesionalidad ponderada mínima de la
cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento
(20%).
ARTÍCULO 3.- Reformar los artículos
50 y 51 del Decreto No.107-2021 de fecha
10 de Diciembre de 2021 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800
el 17 de Diciembre de 2021, contentivo
del PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
GENERALES EJERCICIO FISCAL
2022, los cuales se deberán leer de la
manera siguiente:
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“ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la
Secretaría de Estado…
En caso de…
De existir un incremento nominal en el saldo
de la deuda producto de las operaciones de
gestión de pasivos, contará contra el techo
de endeudamiento público autorizado
en el presente Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, para
lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a
realizar una reorientación en el gasto por
igual monto y efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondientes, con
la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario.
Asimismo, se autoriza…
La Secretaría de Estado…
Se faculta a la Secretaría de…”
“ARTÍCULO 51.- La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), está autorizada para realizar las
colocaciones de los saldos disponibles
de la emisión de títulos y valores de la
deuda pública, establecida en el Artículo
1 del Decreto No.182-2020 contentivo
de Presupuesto General de Ingresos de la
República Ejercicio Fiscal 2021, de fecha
22 de Diciembre de 2022 .
Los recursos captados…”
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), realizar los movimientos,
operaciones presupuestarias y financieras
correspondientes, para que se utilice
los recursos de apoyo presupuestario
vigentes y disponibles que hayan sido
otorgados al Gobierno por los Organismos
Internacionales de Financiamiento para la
atención de las prioridades identificadas
en la emergencia del presente Decreto, el
pago del servicio de la deuda pública y
las asignaciones del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2022 en el marco del
cumplimiento de las Reglas Plurianuales
de Desempeño Fiscal establecidas en la
Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y
su Cláusula de Excepción.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós.
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. 031-2022
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