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Diario Oficial de la República de Honduras

16 febrero 2022Edición No. 35,850

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 003-2021 — Inscripción de inmueble para la Academia Militar de Aviación de la Fuerza Aérea Hondureña

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución de la República establece que el dominio del Estado sobre sus bienes es inalienable e imprescriptible. CONSIDERANDO: Que resulta de interés estratégico, utilidad pública y esencial para la seguridad y defensa del Estado de Honduras dotar a la Academia Militar de Aviación de la Fuerza Aérea Hondureña de instalaciones adecuadas a su función y desarrollo. CONSIDERANDO: Que la Academia Militar de Aviación ha mantenido sus instalaciones en el área en que ahora se desarrolla la construcción del aeropuerto Internacional de Palmerola en el valle de Comayagua y sus instalaciones originales fueron requeridas a los fines del referido aeropuerto y que, además el inmueble que adelante se describe ha formado parte del Área total en uso de la Fuerza Aérea Hondureña por más de treinta años formando parte de los bienes del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del señor Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. POR TANTO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 245 numeral 1, 2, 11, 19, 45 y artículo 352 de la Constitución de la República y artículos 11 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA ARTÍCULO 1.-Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante la Dirección Nacional de Bienes del Estado inscriba en el módulo de bienes inmuebles del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) en el inventario de la Secretaría de Defensa Nacional, el inmueble que deberá ser destinado exclusivamente a las instalaciones necesarias a la función y desarrollo de la Fuerza Aérea Hondureña, ubicación del mismo es en el lugar denominado “PALO BLANCO”, jurisdicción del municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua; cuyos límites, áreas y colindancias se describen a continuación: Punto 1, coordenada X 432887.1, coordenada Y 1588770.03, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 21.95, rumbo N77°27’20”E, punto 2, coordenada X 432908.53, coordenada Y 1588774.8, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 28.17, rumbo S84°43’37”E, punto 3, coordenada X 432936.58, coordenada Y 1588772.21, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 15.32, rumbo S08°04’51”E, punto 4, coordenada X 432951.67, coordenada y 1588769.57, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 25.52, rumbo S73°19’26”E, punto 5, coordenada X 432976.12, coordenada Y 1588762.25, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 15.15, rumbo S62°08’10”E, punto 6, coordenada X 432989.51, coordenada Y 1588755.17, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 19.79, rumbo S48°13’37”E, punto 7, coordenada X 433004.27 coordenada Y 1588741.99, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 21.80, rumbo S36°17’51”E, punto 8, coordenada X 433017.17 coordenada Y 1588724.24, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 39.31, rumbo S32°03’35”E, punto 9, coordenada X 433038.04 coordenada Y 1588691.1, distancia estimada al siguiente punto (mts) 29.89, rumbo S28°00’36”E, punto 10, coordenada X 433052.08, coordenada y 1588664.71, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 37.67, rumbo S26°58’20”E, punto 11, coordenada X 433069.14 coordenada Y 1588631.13, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 32.84, rumbo S34°05’56”E, punto 12, coordenada X 433087.55, coordenada Y 1588603.94, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 44.62, rumbo S26°10’29”E, punto 13, coordenada X 433107.23 coordenada Y 1588563.9, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 26.25, rumbo S32°27’04”E, punto 14, coordenada X 433121.31, coordenada Y 1588541.75, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 43.83, rumbo S28°44’52”E, punto 15, coordenada X 433142.4, coordenada Y 1588503.32, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 31.86, rumbo S33°59’48”E, punto 16, coordenada X 433160.21, coordenada Y 1588476.91, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 39.79, rumbo S51°30’10”E, punto 17, coordenada X 433191.35, coordenada Y 1588452.14, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 32.35, rumbo S65°44’51”E, punto 18, coordenada X 433220.84, coordenada Y1588438.86, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 27.97, rumbo S78°28’29”E, punto 19, coordenada X 433248.25, coordenada Y 1588433.27, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 29.16, rumbo N88°29’15”E, punto 20, coordenada X 433277.4, coordenada Y 1588434.04, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 59.08, rumbo N73°04’08”E, punto 21, coordenada X 433333.92, coordenada Y 15888451.24, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 57.22, rumbo N77°14’00”E, punto 22, coordenada X 433389.73, coordenada Y 1588463.89, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 29.55, rumbo N89°15’33”E, punto 23, coordenada X 433419.27, coordenada Y1588464.27, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 38.88, rumbo N89°41’33”E, punto 24, coordenada X 433458.15, coordenada Y 1588464.48, distancia estimada al siguiente punto (mts) 64.43, rumbo N79°07’36”E, punto 25, coordenada X 433521.43, coordenada Y 1588476.63, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 30.02, rumbo N76°04’48”E, punto 26, coordenada X 433550.57, coordenada Y 1588483.85, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 55.19, rumbo N67°46’59”E, punto 27, coordenada X 433601.66, coordenada Y 1588504.72, -- 2 of 32 -- distancia estimada al siguiente punto (mts.) 18.41, rumbo N06°29’08”E, punto 47, coordenada X 433718.02, coordenada Y 1589058.65, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 20.85, rumbo N14°55’23”E, punto 48, coordenada X 433723.39, coordenada Y 1589078.79, distancia estimada al siguiente punto (mts) 33.10, rumbo N10°15’37”E, punto 49, coordenada X 433729.28, coordenada Y 1589111.35, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 29.12, rumbo N01°30’20”O, punto 50, coordenada X 433728.52, coordenada Y1589140.46, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 50.46, rumbo N07°41’17”O, punto 51, coordenada X 433721.77, coordenada Y 1589190.47, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 15.90, rumbo N08°41’23”E, punto 52, coordenada X 433724.17, coordenada Y 1589206.19, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 7.61, rumbo N26°05’13”E, punto 53, coordenada X 433727.52, coordenada Y 1589213.02, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 14.62, rumbo N47°47’59”E, punto 54, coordenada X 433738.35, coordenada Y 1589222.84, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 6.16, rumbo N61°49’27”E, punto 55, coordenada X 433743.78, coordenada Y 1589225.78, distancia estimada al siguiente punto (mts) 8.12, rumbo N85°11’11”E, punto 56, coordenada X 433751.86, coordenada Y1589226.43, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 33.79, rumbo N75°51’36”E, punto 57, coordenada X 433784.63, coordenada Y 1589234.69, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 24.77, rumbo N67°34’04”E, punto 58, coordenada X 433807.52, coordenada Y1589244.14, distancia estimada al siguiente punto (mts) 27.52, rumbo N64°37’07”E, punto 59, coordenada X 433832.39, coordenada Y 1589255.94, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 29.34, rumbo N54°47’46”E, punto 60, coordenada X 433856.36, coordenada Y1589272.85, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 34.03, rumbo N51°52’03”E, punto 61, coordenada X 433883.13, coordenada Y 1589293.86, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 10.96, rumbo N46°38’34”E, punto 62, coordenada X 433891.1, coordenada Y 1589301.39, distancia estimada al siguiente punto (mts) 12.11, rumbo N62°24’35”E, punto 63, coordenada X 433901.83, coordenada Y 1589306.99, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 39.66, rumbo N61°59’40”E, punto 64, coordenada X 433936.65, coordenada Y 1589325.62, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 52.17, rumbo N62°04’10”E, punto 65, coordenada X 433982.94, coordenada Y 1589350.06, distancia distancia estimada al siguiente punto (mts.) 26.63, rumbo N72°12’29”E, punto 28, coordenada X 433627.02, coordenada Y1588512.86, distancia estimada al siguiente punto (mts) 21.50, rumbo N40°05’24”E, punto 29, coordenada X 433640.87, coordenada Y1588529.31, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 37.56, rumbo N27°02’51”E, punto 30, coordenada X 433657.94, coordenada Y1588562.76, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 32.64, rumbo N 28°00’46”E punto 31, coordenada X 433673.28, coordenada Y1588591.58, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 27.98, rumbo N20°43’22”E, punto 32, coordenada X 433683.18, coordenada Y 1588617.75, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 23.96, rumbo N20°10’50”E, punto 33, coordenada X 433691.44, coordenada Y 1588640.24, distancia estimada al siguiente punto (mts) 27.84, rumbo N13°04’52”E, punto 34, coordenada X 433697.74, coordenada Y 1588667.36, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 33.79, rumbo N05°41’13”E, punto 35, coordenada X 433701.09, coordenada Y 1588700.98, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 16.97, rumbo N04°10’25”E, punto 36, coordenada X 433699.86, coordenada Y 1588717.8, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 39.26, rumbo N04°14’42”E, punto 37, coordenada X 433702.76, coordenada Y 15887576.65, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 38.09, rumbo N01°52’49”O, punto 38, coordenada X 433701.51, coordenada Y1588795.12, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 25.29, rumbo N04°15’47”E, punto 39, coordenada X 433703.39, coordenada Y 1588820.34, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 41.27, rumbo N06°14’33”E, punto 40, coordenada X 433707.88, coordenada Y 1588861.39, distancia estimada al siguiente punto (mts) 30.04, rumbo N03°13’58”E, punto 41, coordenada X 433709.57, coordenada Y 1588891.37, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 27.09, rumbo N01°54’15”O, punto 42, coordenada X 433708.67, coordenada Y 1588918.44, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 22.74, rumbo N03°03’45”O, punto 43, coordenada X 433707.46, coordenada Y 1588941.15, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 51.25, rumbo N01°35’36”E, punto 44, coordenada X 433708.88, coordenada Y 1588992.38, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 24.26, rumbo N09°44’21”E, punto 45, coordenada X 433712.99, coordenada Y 1589016.29, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 24.24, rumbo N06°59’49”E, punto 46, coordenada X 433715.94, coordenada Y 1589040.35, -- 3 of 32 -- estimada al siguiente punto (mts.) 28.84, rumbo N55°51’59”E, punto 66, coordenada X 434006.81, coordenada Y 1589366.24, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 65.51, rumbo N52°59’57”E, punto 67, coordenada X 434059.13, coordenada Y 1589405.67, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 14.78, rumbo N42°40’44”E, punto 68, coordenada X 434069.15, coordenada Y 1589416.54, distancia estimada al siguiente punto (mts) 15.17, rumbo N56°28’13”E, punto 69, coordenada X 434081.79, coordenada Y 1589424.92, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 17.10, rumbo N65°08’59”E, punto 70, coordenada X 434097.43, coordenada Y 1589431.83, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 13.86, rumbo N56°28’13”E, punto 70, coordenada X 434097.43, coordenada Y 1589431.83, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 13.86, rumbo N75°05’05”E, punto 71, coordenada X 434110.83, coordenada Y 1589435.4, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 12.19, rumbo N87°03’21”E, punto 72, coordenada X 434123, coordenada Y 1589436.03, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 16.66, rumbo S84°36’49”E, punto 73, coordenada X 434139.59, coordenada Y 1589434.46, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 9.20, rumbo S72°13’55”E, punto 74, coordenada X 434148.35, coordenada Y 1589431.65, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 13.58, rumbo S70°21’42”E, punto 75, coordenada X 434161.14, coordenada Y 1589427.09, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 7.35, rumbo S56°39’02”E, punto 76, coordenada X 434167.28, coordenada Y 1589423.05, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 10.72, rumbo S45°52’29”E, punto 77, coordenada X 434174.97, coordenada Y 1589415.59, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 12.74, rumbo S43°11’39”E, punto 78, coordenada X 434183.7, coordenada Y 1589406.3, distancia estimada al siguiente punto (mts) 38.93, rumbo S41°26’03”E, punto 79, coordenada X 434209.46, coordenada Y 1589377.11, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 32.21, rumbo S47°50’06”E, punto 80, coordenada X 434233.33, coordenada Y 1589355.49, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 19.98, rumbo S45°14’15”E, punto 81, coordenada X 434247.51, coordenada Y 1589341.43, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 16.63, rumbo S54°56’23”E, punto 82, coordenada X 434261.13, coordenada Y 1589331.87, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 13.09, rumbo S75°29’36”E, punto 83, coordenada X 434273.8, coordenada Y 1589328.59, distancia estimada al siguiente punto (mts) 8.69, rumbo S88°18’24”E, punto 84, coordenada X 434282.49, coordenada Y 1589328.34, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 11.87, rumbo N86°22’05”E, punto 85, coordenada X 434294.33, coordenada Y 1589329.09, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 18.24, rumbo N76°14’53”E, punto 86, coordenada X 434312.05, coordenada Y 1589333.42, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 28.54, rumbo N73°58’18”E, punto 87, coordenada X 434339.47, coordenada Y 1589341.3, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 12.62, rumbo N52°23’01”E, punto 88, coordenada X 434349.47, coordenada Y 1589349.01, distancia estimada al siguiente punto (mts) 14.37, rumbo N50°26’49”E, punto 89, coordenada X 434360.55, coordenada Y 1589358.16, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 11.97, rumbo N38°01’56”E, punto 90, coordenada X 434367.93, coordenada Y 1589367.59, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 17.57, rumbo N30°28’21”E, punto 91, coordenada X 434376.84, coordenada Y 1589382.73, distancia estimada al siguiente punto (mts) 18.74, rumbo N26°31’06”E, punto 92, coordenada X 434385.2, coordenada Y 1589399.49, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 27.73, rumbo N18°58’19”E, punto 93, coordenada X 434394.22, coordenada Y 1589425.72, distancia estimada al siguiente punto (mts) 8.44, rumbo N27°21’01”E, punto 94, coordenada X 434398.1, coordenada Y 1589433.22, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 4.13, rumbo N34°39’30”E, punto 95, coordenada X 434400.45, coordenada Y 1589436.62, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 12.52, rumbo N37°33’04”E, punto 96, coordenada X 434408.08, coordenada Y 1589446.54, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 28.67, rumbo N53°21’15”E, punto 97, coordenada X 434431.09, coordenada Y 1589463.66, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 88.50, rumbo N23°02’57”E, punto 98, coordenada X 434465.74, coordenada Y 1589382.22, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 120.34, rumbo S22°14’41”E, punto 99, coordenada X 434511.29, coordenada Y 1589270.84, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 115.10, rumbo S23°18’47”E, punto 100, coordenada X 434556.84, coordenada Y 1589165.14, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 77.50, rumbo S22°29’35”E, punto 101, coordenada X 434586.49, coordenada Y 1589093.53, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 72.55, rumbo S21°59’57”E, punto 102, coordenada X 434613.67, coordenada Y 1589026.26, distancia -- 4 of 32 -- estimada al siguiente punto (mts.) 108.59, rumbo S22°43’22”E, punto 103, coordenada X 434655.62, coordenada Y 1588926.1, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 139.01, rumbo S22°32’44”E, punto 104, coordenada X 434708.91, coordenada Y 1588797.72, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 25.68, rumbo S20°57’07”E, punto 105, coordenada X 434718.1, coordenada Y 1588773.74, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 25.98, rumbo S24°45’28”E, punto 106, coordenada X 434728.97, coordenada Y 1588750.15, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 40.00, rumbo S20°13’53”E, punto 107, coordenada X 434742.81, coordenada Y 1588712.61, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 90.24, rumbo S24°26’42”E, punto 108, coordenada X 434780.15, coordenada Y 1588630.46, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 156.49, rumbo S21°45’19”E, punto 109, coordenada X 434838.15, coordenada Y 1588485.12, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 34.32, rumbo S18°53’46”E, punto 110, coordenada X 434849.27, coordenada Y 1588452.64, distancia estimada al siguiente punto (mts) 68.39, rumbo S77°14’23”O, punto 111, coordenada X 434782.57, coordenada Y 1588437.54, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 43.92, rumbo S79°29’08”O, punto 112, coordenada X 434739.39, coordenada Y 1588429.52, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 54.04, rumbo S79°29’08”O, punto 113, coordenada X 434686.26, coordenada Y 1588419.66, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 105.76, rumbo S81°09’17”O, punto 114, coordenada X 434581.75, coordenada Y 1588403.4, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 33.33, rumbo S69°54’21”O, punto 115, coordenada X 434550.45, coordenada Y 1588414.85, distancia estimada al siguiente punto (mts) 114.16, rumbo S82°20’40”O, punto 116, coordenada X 434437.31, coordenada Y 1588399.64, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 46.54, rumbo S84°44’53”O, punto 117, coordenada X 434390.97, coordenada Y 1588395.36, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 84.16, rumbo S79°47’06”O, punto 118, coordenada X 434308.14, coordenada Y 1588380.46, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 405.54, rumbo S76°30’43”O, punto 119, coordenada X 433913.79, coordenada Y 1588285.87, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 5.80, rumbo N15°01’38”O, punto 120, coordenada X 433912.28, coordenada Y 1588291.47, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 6.75, rumbo N00°11’37”E, punto 121, coordenada X 433912.3, coordenada Y 1588298.22, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 167.90, rumbo N07°03’31”E, punto 122, coordenada X 433932.94, coordenada Y 1588464.85, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 85.15, rumbo N06°15’23”E, punto 123, coordenada X 433942.22, coordenada Y 1588549.5, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 92.69, rumbo N07°08’27”E, punto 124, coordenada X 433953.74, coordenada Y 1588641.47, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 8.59, rumbo N80°25’33”O, punto 125, coordenada X 433945.27, coordenada Y 1588642.9, distancia estimada al siguiente punto (mts) 316.33, rumbo S55°11’97”O, punto 126, coordenada X 433685.57, coordenada Y 1588462.3, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 15.64, rumbo S76°52’37”O, punto 127, coordenada X 433670.33, coordenada Y 1588465.85, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 13.99, rumbo S23°48’43”O, punto 128, coordenada X 433664.68, coordenada Y 1588453.05, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 32.90, rumbo S66°22’01”O, punto 129, coordenada X 433634.6, coordenada Y 1588439.88, distancia estimada al siguiente punto (mts) 65.72, rumbo S70°49’03”O, punto 130, coordenada X 4335572.52, coordenada Y 1588418.29, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 116.71, rumbo S76°26’17”O, punto 131, coordenada X 433459.06, coordenada Y 1588390.92, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 77.81, rumbo S76°44’56”O, punto 132, coordenada X 433383.33, coordenada Y 1588373.08, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 104.30, rumbo S76°56’40”O, punto 133, coordenada X 433281.72, coordenada Y 1588349.52, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 14.22, rumbo S44°48’03”O, punto 134, coordenada X 433271.7, coordenada Y 1588339.43, distancia estimada al siguiente punto (mts) 302.71, rumbo S76°20’15”O, punto 135, coordenada X 432977.6, coordenada Y 1588267.94, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 181.02, rumbo N10°08’20”O, punto 136, coordenada X 432945.74, coordenada Y 1588446.13, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 123.30, rumbo N10°15’35”O, punto 137, coordenada X 432923.78, coordenada Y 1588567.46, distancia estimada al siguiente punto (mts.) 68.72, rumbo N09°59’37”O, punto 138, coordenada X 432911.85, -- 5 of 32 -- coordenada Y 1588635.13, distancia estimada al siguiente punto (mts) 4.81, rumbo N09°59’37”O, punto 139, coordenada X 432911.02, coordenada Y 1588639.87, distancia estimada al siguiente punto (mts) 37.35, rumbo N09°59’37”O, punto 140, coordenada X 432904.53, coordenada Y 1588676.66, distancia estimada al siguiente punto (mts) 6.74, rumbo N09°59’37”O, punto 141, coordenada X 432903.37, coordenada Y 1588683.29, distancia estimada al siguiente punto (mts) 70.95, rumbo N09°23’11”O, punto 142, coordenada X 432891.79, coordenada Y 1588753.29, distancia estimada al siguiente punto (mts) 17.35, rumbo N15°39’51”O, punto 143, coordenada X 432887.11, coordenada Y 1588770, distancia estimada al siguiente punto (mts) 0.03, rumbo N15°39’51”O, dicho inmueble tiene una extensión territorial de SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (730,613.23 M2) equivalente a CIENTO CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO MANZANAS (104.55 MZ).- Los límites de lotes que antecede son los siguientes: Al Norte con terrenos BEJUCAL, CANQUIGUE, LA CIENEGA, MUNICIPIO DE COMAYAGUA; al Sur Terreno EL ZAPOTILLO, MUNICIPIO DE LA VIA DE SAN ANTONIO; al Este Sitio de PALMEROLA, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN RTICULO 2.- Efectuada la inscripción del inmueble arriba referido, la Dirección de B stado emitirá la Certificación correspondiente. RTICULO 3.- La vigencia del presente Acuerdo es a partir de su publicación en el Diario a Gaceta”. ado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días enero del año dos mil veintidós (2022) OMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARTICULO 2.- Efectuada la inscripción del inmueble arriba referido, la Dirección de Bienes del Estado emitirá la Certificación correspondiente. ARTICULO 3.- La vigencia del presente Acuerdo es a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 32 -- Secretaría de Salud Comisión Interventora Hospital Escuela Universitario

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. CI-HE. 001/2022 — Delegación de facultades de Director Interino del Hospital Escuela Universitario

Poder Ejecutivo

ACUERDO CI-HE. 001/2022 Tegucigalpa, M.D.C. 24 de enero de 2022 CONSIDERANDO (01): Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado por el Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para que fueron creadas. El cual estará a cargo de una Comisión Interventora, que se encargará de la administración, de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. CONSIDERANDO (02): Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-078-2018; y su prórroga PCM-142-2021; el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e Intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (03): Que la Comisión Interventora es el Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar, generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, así como ejercer su Representación Legal del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO (04): Que la conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos estará bajo la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con el Acta No. CI-HE-001-2022, de fecha 19 de enero del año 2022 mediante sesión ordinaria; específicamente en el Punto No. 03, la Comisión Interventora del HEU autorizó la promoción de Ascenso del Doctor OSMIN TOVAR PEÑA de Director de Atención Integral en Salud al Puesto de Director General, de manera interina, del Hospital Escuela Universitario. CONSIDERANDO (06): Que de conformidad al artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de su función para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente, al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (07): Que conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida por ley. El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En usos de sus facultades y con fundamentos en el Artículo 247, de la Constitución de la República de Honduras, los -- 7 of 32 -- artículos 36 #19, 99, 100 116, 118 y 119 numeral 4) de la Ley General de la Administración, 3, 4, 5 y 30 párrafo tercero de Ley de Procedimiento Administrativo, Decretos Ejecutivos PCM - 078-2018 de fecha 28 de noviembre del 2018 y PCM 142-2021 de fecha 31 de diciembre del 2021. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano OSMIN TOVAR PEÑA, las facultades de Director Interino del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1) Solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas y privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso la comunicación y el diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el Hospital Escuela Universitario. 2) Dirigir las diferentes direcciones y dependencias del Hospital Escuela Universitario, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal de su cargo. 3) Dirigir coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos que ejecute la Dirección General del Hospital Escuela Universitario (HEU). 4) Asistir al Secretario y subsecretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Salud, en los asuntos que le compete ya que la institución queda bajo la ejidad de la Secretaría de Salud como ente rector de la salud del pueblo hondureño. 5) Dictar Providencias y Resoluciones en los asuntos de su competencia. 6) El manejo directo de las cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras y otras instituciones financieras privadas para atender de forma expedita el pago de las obligaciones de su cargo. 7) La contratación del suministro de bienes o servicios, de obras, servicios de consultoría, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad, observando los procedimientos de contratación establecidos. 8) El manejo, en su caso, de asignaciones presupuestarias. 9) Las demás previstas en las normas legales correspondientes. SEGUNDO: El ciudadano delegado es responsable del ejercicio de sus funciones delegadas y del respeto del procedimiento, conforme a ley y reglamentos que sean aplicables, ejercerá funciones de manera interina a partir del veinticuatro (24) de Enero del año 2022. TERCERO: Trascribir el presente acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DRA. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL HEU GENERAL (R) EDILBERTO ORTIZ CANALES MIEMBRO DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL HEU -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ORONDIS ULTRA 28 SC, compuesto por los elementos: 25% MANDIPROPAMID, 3% OXATHIAPIPROLIN. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: MANDELAMIDA, PIPIRIDINIL TIAZOL ISOXAZOLINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENCION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 DE FEBRERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 F. 2021. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VANIVA 45 SC, compuesto por los elementos: 45% CYCLOBUTRIFFLURAM. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece:PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENCION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. (MÜnchwilen)/SUIZA Tipo de Uso: NEMATICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE FEBRERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 F. 2021. -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: XELETIVO 25 SL, compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO S.A. DE C.V. / MEXICO Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ENERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 F. 2021. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RESTRANA 10 SL, compuesto por los elementos: 10.00% CYPROCONAZOLE. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCION DE CULTIVOS LTDA / BRASIL, SYNGENTA S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 F. 2021. -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ECLEON 25 SL, compuesto por los elementos: 12.5% FOMESAFEN, 12.5% FLUAZIFOP-P-BUTYL Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO, ARILOXIFENOXIPROPIONATO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO S.A DE C.V. / MEXICO Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ENERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 F. 2021. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALLISTO 48 SC, compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRICETONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, SYNGENTA PROTECTION DE CULTIVOS LTDA./BRASIL Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ENERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 F. 2021. -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado los Abogados EMILIO BONILLA VALLEJO y JOSE ELIAS OSORTO CHEVEZ, en su condición de Apoderados Legales del señor OSCAR VALENTIN AMADOR REINA, interponiendo demanda interponiendo demanda personal con orden de ingreso número 0801-2021- 00469, Juez N.5, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación SEDS-l759-2021, de fecha 10 de noviembre de 2021, notificado en fecha 16 de noviembre de 2021 .- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos .- Condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2022 ________ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana LILIAN DOLORES CRUZ DUBON, mayor de edad, hondureña, casada, profesora, reside en el municipio de San Agustín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0414-1977-00008, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno, ubicado en el barrio El Centro del municipio de San Agustín, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (818.00MTS²); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ y calle pública; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ, CARMELA FUENTES Y JULIO FUENTES; y, AL OESTE, colinda con calle pública. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos ALMA RUBIDIA DUBON TABORA, FRANCIS WADANERGE BU RECINOS Y SANTOS MONTOYA AGUILAR, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada AURA ELISA SABILLON ZALDIVAR. Santa Rosa de Copán, 21 de octubre del año dos mil veintiuno ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2022 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de junio del año 2021 la señora Claudia Yadira Flores Flores, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00310, contra el Instituto Nacional Penitenciario, interpone demanda en materia de personal Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión en vista de la notificación defectuosa.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Se le reconozcan otros beneficios durante la suspensión de su cargo.- Se señala donde se encuentra el expediente administrativo.- Se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- Se acompañan documentos.-Petición.- Poder. Atentamente MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2022 -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ELDER JESUS CONTRERAS ALVARADO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio en San Agustín, departamento de Copán, con número de Identidad 0414-1976-00004, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El Centro de San Agustín, departamento de Copán, con un área total de TRECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393.00 MTS2). X: 291369.7978 Y: 1639105.5985 y tiene las colindancias siguientes: con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1 colinda con Osear Milla y mide (5.6 Mts) cinco punto seis metros; Del punto 1 al punto 2 colinda con calle pública y mide (30 Mts) treinta metros; Del punto 2 al punto 3 colinda con calle pública y mide (7 Mts) siete metros; Del punto 3 al punto 4 colinda con calle pública y mide (20 Mts) veinte metros; Del punto 4 al punto 0 colinda con Centro Social y mide (24.5 Mts) veinticuatro punto cinco metros. En el cual se encuentrán construida una casa. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a la señora Maura Elisa Alvarado. El cual ha poseido en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Oswaldo Cruz López, Frangil Contreras y Alma Rubidia Dubón Tábora, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Aura Elisa Zabillon. Santa Rosa de Copán, 1 de febrero del año dos mil veintidós ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 16 F., 16 M. y 16 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor EDUAR ORLANDO GARCIA PAVON, con orden de ingreso número 0801-2021-00477, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando demanda de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una Resolución si llevar a cabo el Acuerdo de Cancelación SEDS- 1799-2021, de fecha 15 de noviembre del 2021, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2022 -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 326-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-21012019-49, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los, folios cuatro, cinco, ocho, nueve, diez al once, doce al, dieciséis (4, 5, 8, 9, 10-11, 12-16), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarías al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley”. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. “…2° La Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua, tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento, de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 313-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “... DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE”.- OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSÉ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de dos Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE. ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la Condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio, de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de conveníos con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos’ higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago.- 2) Número de familia por vivienda.- 3) Número de llaves adicionales.- 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- e.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el Acueducto y al Sistema de Saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea, de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO 12.-Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios.; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo, más, en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: es: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) .- 5:- Un Fiscal. - 6.- Un Vocal Primero; y 7.- Un vocal Segundo.- ARTICULO 13.- La Junta” directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las -fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850 de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.- ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. ARTICULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. ARTICULO 16 .- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es la de coordinar todas las labores de ‘operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine’ la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comité de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y , al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. ARTICULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el Comité de operación y mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con él Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTICULO 22.-Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora del Agua a nivel Municipal AJAM, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que, se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer ‘por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente