Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2021 — Inscripción de inmueble para la Academia Militar de Aviación de la Fuerza Aérea Hondureña
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución de
la República establece que el dominio del Estado sobre sus
bienes es inalienable e imprescriptible.
CONSIDERANDO: Que resulta de interés estratégico,
utilidad pública y esencial para la seguridad y defensa del
Estado de Honduras dotar a la Academia Militar de Aviación
de la Fuerza Aérea Hondureña de instalaciones adecuadas a
su función y desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Academia Militar de Aviación
ha mantenido sus instalaciones en el área en que ahora
se desarrolla la construcción del aeropuerto Internacional de
Palmerola en el valle de Comayagua y sus instalaciones
originales fueron requeridas a los fines del referido
aeropuerto y que, además el inmueble que adelante se
describe ha formado parte del Área total en uso de la Fuerza
Aérea Hondureña por más de treinta años formando parte
de los bienes del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor
Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan
Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de
Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del señor Presidente Constitucional de la
República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de
bienes y servicios mediante la modalidad de contratación
directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado.
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 245
numeral 1, 2, 11, 19, 45 y artículo 352 de la Constitución
de la República y artículos 11 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
-- 1 of 32 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA
ARTÍCULO 1.-Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que mediante la Dirección
Nacional de Bienes del Estado inscriba en el módulo de bienes
inmuebles del Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAFI) en el inventario de la Secretaría de Defensa Nacional,
el inmueble que deberá ser destinado exclusivamente a las
instalaciones necesarias a la función y desarrollo de la Fuerza
Aérea Hondureña, ubicación del mismo es en el lugar
denominado “PALO BLANCO”, jurisdicción del municipio
de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua;
cuyos límites, áreas y colindancias se describen a continuación:
Punto 1, coordenada X 432887.1, coordenada Y 1588770.03,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 21.95, rumbo
N77°27’20”E, punto 2, coordenada X 432908.53, coordenada
Y 1588774.8, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
28.17, rumbo S84°43’37”E, punto 3, coordenada X 432936.58,
coordenada Y 1588772.21, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 15.32, rumbo S08°04’51”E, punto 4, coordenada
X 432951.67, coordenada y 1588769.57, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 25.52, rumbo S73°19’26”E, punto
5, coordenada X 432976.12, coordenada Y 1588762.25,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 15.15, rumbo
S62°08’10”E, punto 6, coordenada X 432989.51, coordenada
Y 1588755.17, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
19.79, rumbo S48°13’37”E, punto 7, coordenada X 433004.27
coordenada Y 1588741.99, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 21.80, rumbo S36°17’51”E, punto 8, coordenada
X 433017.17 coordenada Y 1588724.24, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 39.31, rumbo S32°03’35”E, punto
9, coordenada X 433038.04 coordenada Y 1588691.1,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 29.89, rumbo
S28°00’36”E, punto 10, coordenada X 433052.08, coordenada
y 1588664.71, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
37.67, rumbo S26°58’20”E, punto 11, coordenada X
433069.14 coordenada Y 1588631.13, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 32.84, rumbo S34°05’56”E, punto 12,
coordenada X 433087.55, coordenada Y 1588603.94, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 44.62, rumbo S26°10’29”E,
punto 13, coordenada X 433107.23 coordenada Y 1588563.9,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 26.25, rumbo
S32°27’04”E, punto 14, coordenada X 433121.31, coordenada
Y 1588541.75, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
43.83, rumbo S28°44’52”E, punto 15, coordenada X 433142.4,
coordenada Y 1588503.32, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 31.86, rumbo S33°59’48”E, punto 16, coordenada
X 433160.21, coordenada Y 1588476.91, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 39.79, rumbo S51°30’10”E, punto
17, coordenada X 433191.35, coordenada Y 1588452.14,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 32.35, rumbo
S65°44’51”E, punto 18, coordenada X 433220.84, coordenada
Y1588438.86, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
27.97, rumbo S78°28’29”E, punto 19, coordenada X
433248.25, coordenada Y 1588433.27, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 29.16, rumbo N88°29’15”E, punto 20,
coordenada X 433277.4, coordenada Y 1588434.04, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 59.08, rumbo N73°04’08”E,
punto 21, coordenada X 433333.92, coordenada Y 15888451.24,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 57.22, rumbo
N77°14’00”E, punto 22, coordenada X 433389.73, coordenada
Y 1588463.89, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
29.55, rumbo N89°15’33”E, punto 23, coordenada X
433419.27, coordenada Y1588464.27, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 38.88, rumbo N89°41’33”E, punto 24,
coordenada X 433458.15, coordenada Y 1588464.48, distancia
estimada al siguiente punto (mts) 64.43, rumbo N79°07’36”E,
punto 25, coordenada X 433521.43, coordenada Y
1588476.63, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
30.02, rumbo N76°04’48”E, punto 26, coordenada X
433550.57, coordenada Y 1588483.85, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 55.19, rumbo N67°46’59”E, punto
27, coordenada X 433601.66, coordenada Y 1588504.72,
-- 2 of 32 --
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 18.41, rumbo
N06°29’08”E, punto 47, coordenada X 433718.02, coordenada
Y 1589058.65, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
20.85, rumbo N14°55’23”E, punto 48, coordenada X
433723.39, coordenada Y 1589078.79, distancia estimada al
siguiente punto (mts) 33.10, rumbo N10°15’37”E, punto 49,
coordenada X 433729.28, coordenada Y 1589111.35, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 29.12, rumbo N01°30’20”O,
punto 50, coordenada X 433728.52, coordenada Y1589140.46,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 50.46, rumbo
N07°41’17”O, punto 51, coordenada X 433721.77, coordenada
Y 1589190.47, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
15.90, rumbo N08°41’23”E, punto 52, coordenada X
433724.17, coordenada Y 1589206.19, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 7.61, rumbo N26°05’13”E, punto 53,
coordenada X 433727.52, coordenada Y 1589213.02, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 14.62, rumbo N47°47’59”E,
punto 54, coordenada X 433738.35, coordenada Y 1589222.84,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 6.16, rumbo
N61°49’27”E, punto 55, coordenada X 433743.78, coordenada
Y 1589225.78, distancia estimada al siguiente punto (mts)
8.12, rumbo N85°11’11”E, punto 56, coordenada X 433751.86,
coordenada Y1589226.43, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 33.79, rumbo N75°51’36”E, punto 57, coordenada
X 433784.63, coordenada Y 1589234.69, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 24.77, rumbo N67°34’04”E, punto
58, coordenada X 433807.52, coordenada Y1589244.14,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 27.52, rumbo
N64°37’07”E, punto 59, coordenada X 433832.39, coordenada
Y 1589255.94, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
29.34, rumbo N54°47’46”E, punto 60, coordenada X
433856.36, coordenada Y1589272.85, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 34.03, rumbo N51°52’03”E, punto 61,
coordenada X 433883.13, coordenada Y 1589293.86, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 10.96, rumbo N46°38’34”E,
punto 62, coordenada X 433891.1, coordenada Y 1589301.39,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 12.11, rumbo
N62°24’35”E, punto 63, coordenada X 433901.83, coordenada
Y 1589306.99, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
39.66, rumbo N61°59’40”E, punto 64, coordenada X
433936.65, coordenada Y 1589325.62, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 52.17, rumbo N62°04’10”E, punto 65,
coordenada X 433982.94, coordenada Y 1589350.06, distancia
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 26.63, rumbo
N72°12’29”E, punto 28, coordenada X 433627.02, coordenada
Y1588512.86, distancia estimada al siguiente punto (mts)
21.50, rumbo N40°05’24”E, punto 29, coordenada X
433640.87, coordenada Y1588529.31, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 37.56, rumbo N27°02’51”E, punto 30,
coordenada X 433657.94, coordenada Y1588562.76, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 32.64, rumbo N 28°00’46”E
punto 31, coordenada X 433673.28, coordenada Y1588591.58,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 27.98, rumbo
N20°43’22”E, punto 32, coordenada X 433683.18, coordenada
Y 1588617.75, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
23.96, rumbo N20°10’50”E, punto 33, coordenada X
433691.44, coordenada Y 1588640.24, distancia estimada al
siguiente punto (mts) 27.84, rumbo N13°04’52”E, punto 34,
coordenada X 433697.74, coordenada Y 1588667.36, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 33.79, rumbo N05°41’13”E,
punto 35, coordenada X 433701.09, coordenada Y 1588700.98,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 16.97, rumbo
N04°10’25”E, punto 36, coordenada X 433699.86, coordenada
Y 1588717.8, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
39.26, rumbo N04°14’42”E, punto 37, coordenada X
433702.76, coordenada Y 15887576.65, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 38.09, rumbo N01°52’49”O, punto
38, coordenada X 433701.51, coordenada Y1588795.12,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 25.29, rumbo
N04°15’47”E, punto 39, coordenada X 433703.39, coordenada
Y 1588820.34, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
41.27, rumbo N06°14’33”E, punto 40, coordenada X
433707.88, coordenada Y 1588861.39, distancia estimada al
siguiente punto (mts) 30.04, rumbo N03°13’58”E, punto 41,
coordenada X 433709.57, coordenada Y 1588891.37, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 27.09, rumbo N01°54’15”O,
punto 42, coordenada X 433708.67, coordenada Y 1588918.44,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 22.74, rumbo
N03°03’45”O, punto 43, coordenada X 433707.46, coordenada
Y 1588941.15, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
51.25, rumbo N01°35’36”E, punto 44, coordenada X
433708.88, coordenada Y 1588992.38, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 24.26, rumbo N09°44’21”E, punto 45,
coordenada X 433712.99, coordenada Y 1589016.29, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 24.24, rumbo N06°59’49”E,
punto 46, coordenada X 433715.94, coordenada Y 1589040.35,
-- 3 of 32 --
estimada al siguiente punto (mts.) 28.84, rumbo N55°51’59”E,
punto 66, coordenada X 434006.81, coordenada Y 1589366.24,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 65.51, rumbo
N52°59’57”E, punto 67, coordenada X 434059.13, coordenada
Y 1589405.67, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
14.78, rumbo N42°40’44”E, punto 68, coordenada X
434069.15, coordenada Y 1589416.54, distancia estimada al
siguiente punto (mts) 15.17, rumbo N56°28’13”E, punto 69,
coordenada X 434081.79, coordenada Y 1589424.92, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 17.10, rumbo N65°08’59”E,
punto 70, coordenada X 434097.43, coordenada Y 1589431.83,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 13.86, rumbo
N56°28’13”E, punto 70, coordenada X 434097.43, coordenada
Y 1589431.83, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
13.86, rumbo N75°05’05”E, punto 71, coordenada X
434110.83, coordenada Y 1589435.4, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 12.19, rumbo N87°03’21”E, punto 72,
coordenada X 434123, coordenada Y 1589436.03, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 16.66, rumbo S84°36’49”E,
punto 73, coordenada X 434139.59, coordenada Y 1589434.46,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 9.20, rumbo
S72°13’55”E, punto 74, coordenada X 434148.35, coordenada
Y 1589431.65, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
13.58, rumbo S70°21’42”E, punto 75, coordenada X
434161.14, coordenada Y 1589427.09, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 7.35, rumbo S56°39’02”E, punto 76,
coordenada X 434167.28, coordenada Y 1589423.05, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 10.72, rumbo S45°52’29”E,
punto 77, coordenada X 434174.97, coordenada Y 1589415.59,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 12.74, rumbo
S43°11’39”E, punto 78, coordenada X 434183.7, coordenada
Y 1589406.3, distancia estimada al siguiente punto (mts)
38.93, rumbo S41°26’03”E, punto 79, coordenada X
434209.46, coordenada Y 1589377.11, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 32.21, rumbo S47°50’06”E, punto 80,
coordenada X 434233.33, coordenada Y 1589355.49, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 19.98, rumbo S45°14’15”E,
punto 81, coordenada X 434247.51, coordenada Y 1589341.43,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 16.63, rumbo
S54°56’23”E, punto 82, coordenada X 434261.13, coordenada
Y 1589331.87, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
13.09, rumbo S75°29’36”E, punto 83, coordenada X 434273.8,
coordenada Y 1589328.59, distancia estimada al siguiente
punto (mts) 8.69, rumbo S88°18’24”E, punto 84, coordenada
X 434282.49, coordenada Y 1589328.34, distancia estimada
al siguiente punto (mts.) 11.87, rumbo N86°22’05”E, punto
85, coordenada X 434294.33, coordenada Y 1589329.09,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 18.24, rumbo
N76°14’53”E, punto 86, coordenada X 434312.05, coordenada
Y 1589333.42, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
28.54, rumbo N73°58’18”E, punto 87, coordenada X
434339.47, coordenada Y 1589341.3, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 12.62, rumbo N52°23’01”E, punto 88,
coordenada X 434349.47, coordenada Y 1589349.01, distancia
estimada al siguiente punto (mts) 14.37, rumbo N50°26’49”E,
punto 89, coordenada X 434360.55, coordenada Y 1589358.16,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 11.97, rumbo
N38°01’56”E, punto 90, coordenada X 434367.93, coordenada
Y 1589367.59, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
17.57, rumbo N30°28’21”E, punto 91, coordenada X
434376.84, coordenada Y 1589382.73, distancia estimada al
siguiente punto (mts) 18.74, rumbo N26°31’06”E, punto 92,
coordenada X 434385.2, coordenada Y 1589399.49, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 27.73, rumbo N18°58’19”E,
punto 93, coordenada X 434394.22, coordenada Y 1589425.72,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 8.44, rumbo
N27°21’01”E, punto 94, coordenada X 434398.1, coordenada
Y 1589433.22, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
4.13, rumbo N34°39’30”E, punto 95, coordenada X
434400.45, coordenada Y 1589436.62, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 12.52, rumbo N37°33’04”E, punto 96,
coordenada X 434408.08, coordenada Y 1589446.54, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 28.67, rumbo N53°21’15”E,
punto 97, coordenada X 434431.09, coordenada Y 1589463.66,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 88.50, rumbo
N23°02’57”E, punto 98, coordenada X 434465.74, coordenada
Y 1589382.22, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
120.34, rumbo S22°14’41”E, punto 99, coordenada X
434511.29, coordenada Y 1589270.84, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 115.10, rumbo S23°18’47”E, punto
100, coordenada X 434556.84, coordenada Y 1589165.14,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 77.50, rumbo
S22°29’35”E, punto 101, coordenada X 434586.49,
coordenada Y 1589093.53, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 72.55, rumbo S21°59’57”E, punto 102,
coordenada X 434613.67, coordenada Y 1589026.26, distancia
-- 4 of 32 --
estimada al siguiente punto (mts.) 108.59, rumbo S22°43’22”E,
punto 103, coordenada X 434655.62, coordenada Y 1588926.1,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 139.01, rumbo
S22°32’44”E, punto 104, coordenada X 434708.91,
coordenada Y 1588797.72, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 25.68, rumbo S20°57’07”E, punto 105,
coordenada X 434718.1, coordenada Y 1588773.74, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 25.98, rumbo S24°45’28”E,
punto 106, coordenada X 434728.97, coordenada Y
1588750.15, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
40.00, rumbo S20°13’53”E, punto 107, coordenada X
434742.81, coordenada Y 1588712.61, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 90.24, rumbo S24°26’42”E, punto 108,
coordenada X 434780.15, coordenada Y 1588630.46, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 156.49, rumbo S21°45’19”E,
punto 109, coordenada X 434838.15, coordenada Y
1588485.12, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
34.32, rumbo S18°53’46”E, punto 110, coordenada X
434849.27, coordenada Y 1588452.64, distancia estimada al
siguiente punto (mts) 68.39, rumbo S77°14’23”O, punto 111,
coordenada X 434782.57, coordenada Y 1588437.54, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 43.92, rumbo S79°29’08”O,
punto 112, coordenada X 434739.39, coordenada Y
1588429.52, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
54.04, rumbo S79°29’08”O, punto 113, coordenada X
434686.26, coordenada Y 1588419.66, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 105.76, rumbo S81°09’17”O, punto
114, coordenada X 434581.75, coordenada Y 1588403.4,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 33.33, rumbo
S69°54’21”O, punto 115, coordenada X 434550.45,
coordenada Y 1588414.85, distancia estimada al siguiente
punto (mts) 114.16, rumbo S82°20’40”O, punto 116,
coordenada X 434437.31, coordenada Y 1588399.64, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 46.54, rumbo S84°44’53”O,
punto 117, coordenada X 434390.97, coordenada Y
1588395.36, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
84.16, rumbo S79°47’06”O, punto 118, coordenada X
434308.14, coordenada Y 1588380.46, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 405.54, rumbo S76°30’43”O, punto
119, coordenada X 433913.79, coordenada Y 1588285.87,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 5.80, rumbo
N15°01’38”O, punto 120, coordenada X 433912.28,
coordenada Y 1588291.47, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 6.75, rumbo N00°11’37”E, punto 121,
coordenada X 433912.3, coordenada Y 1588298.22, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 167.90, rumbo N07°03’31”E,
punto 122, coordenada X 433932.94, coordenada Y
1588464.85, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
85.15, rumbo N06°15’23”E, punto 123, coordenada X
433942.22, coordenada Y 1588549.5, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 92.69, rumbo N07°08’27”E, punto
124, coordenada X 433953.74, coordenada Y 1588641.47,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 8.59, rumbo
N80°25’33”O, punto 125, coordenada X 433945.27,
coordenada Y 1588642.9, distancia estimada al siguiente
punto (mts) 316.33, rumbo S55°11’97”O, punto 126,
coordenada X 433685.57, coordenada Y 1588462.3, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 15.64, rumbo S76°52’37”O,
punto 127, coordenada X 433670.33, coordenada Y
1588465.85, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
13.99, rumbo S23°48’43”O, punto 128, coordenada X
433664.68, coordenada Y 1588453.05, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 32.90, rumbo S66°22’01”O, punto
129, coordenada X 433634.6, coordenada Y 1588439.88,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 65.72, rumbo
S70°49’03”O, punto 130, coordenada X 4335572.52,
coordenada Y 1588418.29, distancia estimada al siguiente
punto (mts.) 116.71, rumbo S76°26’17”O, punto 131,
coordenada X 433459.06, coordenada Y 1588390.92, distancia
estimada al siguiente punto (mts.) 77.81, rumbo S76°44’56”O,
punto 132, coordenada X 433383.33, coordenada Y
1588373.08, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
104.30, rumbo S76°56’40”O, punto 133, coordenada X
433281.72, coordenada Y 1588349.52, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 14.22, rumbo S44°48’03”O, punto
134, coordenada X 433271.7, coordenada Y 1588339.43,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 302.71, rumbo
S76°20’15”O, punto 135, coordenada X 432977.6, coordenada
Y 1588267.94, distancia estimada al siguiente punto (mts.)
181.02, rumbo N10°08’20”O, punto 136, coordenada X
432945.74, coordenada Y 1588446.13, distancia estimada al
siguiente punto (mts.) 123.30, rumbo N10°15’35”O, punto
137, coordenada X 432923.78, coordenada Y 1588567.46,
distancia estimada al siguiente punto (mts.) 68.72, rumbo
N09°59’37”O, punto 138, coordenada X 432911.85,
-- 5 of 32 --
coordenada Y 1588635.13, distancia estimada al siguiente
punto (mts) 4.81, rumbo N09°59’37”O, punto 139, coordenada
X 432911.02, coordenada Y 1588639.87, distancia estimada
al siguiente punto (mts) 37.35, rumbo N09°59’37”O, punto
140, coordenada X 432904.53, coordenada Y 1588676.66,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 6.74, rumbo
N09°59’37”O, punto 141, coordenada X 432903.37,
coordenada Y 1588683.29, distancia estimada al siguiente
punto (mts) 70.95, rumbo N09°23’11”O, punto 142,
coordenada X 432891.79, coordenada Y 1588753.29, distancia
estimada al siguiente punto (mts) 17.35, rumbo N15°39’51”O,
punto 143, coordenada X 432887.11, coordenada Y 1588770,
distancia estimada al siguiente punto (mts) 0.03, rumbo
N15°39’51”O, dicho inmueble tiene una extensión territorial
de SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRECE
PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (730,613.23
M2) equivalente a CIENTO CUATRO PUNTO CINCUENTA
Y CINCO MANZANAS (104.55 MZ).- Los límites de lotes
que antecede son los siguientes: Al Norte con terrenos
BEJUCAL, CANQUIGUE, LA CIENEGA, MUNICIPIO DE
COMAYAGUA; al Sur Terreno EL ZAPOTILLO, MUNICIPIO
DE LA VIA DE SAN ANTONIO; al Este Sitio de
PALMEROLA, MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN
RTICULO 2.- Efectuada la inscripción del inmueble arriba referido, la Dirección de B
stado emitirá la Certificación correspondiente.
RTICULO 3.- La vigencia del presente Acuerdo es a partir de su publicación en el Diario
a Gaceta”.
ado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días
enero del año dos mil veintidós (2022)
OMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ARTICULO 2.- Efectuada la inscripción del inmueble
arriba referido, la Dirección de Bienes del Estado emitirá la
Certificación correspondiente.
ARTICULO 3.- La vigencia del presente Acuerdo es a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del
mes de enero del año dos mil veintidós (2022)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 6 of 32 --
Secretaría de Salud
Comisión Interventora
Hospital Escuela
Universitario
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. CI-HE. 001/2022 — Delegación de facultades de Director Interino del Hospital Escuela Universitario
Poder Ejecutivo
ACUERDO CI-HE. 001/2022
Tegucigalpa, M.D.C. 24 de enero de 2022
CONSIDERANDO (01): Que la Ley General de la
Administración Pública en sus Artículos 98, 99, 100, reformado
por el Decreto Legislativo número 266-2013, establece que el
Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos
los entes, órganos o unidades de la Administración Pública
que operen con pérdidas, no cumpla con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para que fueron creadas.
El cual estará a cargo de una Comisión Interventora, que se
encargará de la administración, de la entidad, órgano o unidad
intervenida y realizará una evaluación de la misma.
CONSIDERANDO (02): Que mediante Decreto Ejecutivo
N°. PCM-078-2018; y su prórroga PCM-142-2021; el
Presidente Constitucional de la República en Consejo
de Ministros, Decreta: Declarar Estado de Emergencia e
Intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por
razones de interés público, nombrando para este efecto, una
Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (03): Que la Comisión Interventora es el
Órgano Máximo Superior responsable de deliberar, concertar,
generar y dirigir las decisiones estratégicas para fortalecer la
atención en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo
y operación, así como ejercer su Representación Legal del
Hospital Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO (04): Que la conducción estratégica y
administración de recursos financieros y humanos estará bajo
la responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital
Escuela Universitario (HEU).
CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con el Acta
No. CI-HE-001-2022, de fecha 19 de enero del año 2022
mediante sesión ordinaria; específicamente en el Punto No.
03, la Comisión Interventora del HEU autorizó la promoción
de Ascenso del Doctor OSMIN TOVAR PEÑA de Director
de Atención Integral en Salud al Puesto de Director General,
de manera interina, del Hospital Escuela Universitario.
CONSIDERANDO (06): Que de conformidad al artículo 4
párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar el ejercicio de su función para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente, al ramo de la administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (07): Que conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable
y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida por ley. El
órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo de la administración de que
forman parte el superior y el inferior.
POR TANTO
En usos de sus facultades y con fundamentos en el Artículo
247, de la Constitución de la República de Honduras, los
-- 7 of 32 --
artículos 36 #19, 99, 100 116, 118 y 119 numeral 4) de la Ley
General de la Administración, 3, 4, 5 y 30 párrafo tercero de
Ley de Procedimiento Administrativo, Decretos Ejecutivos
PCM - 078-2018 de fecha 28 de noviembre del 2018 y PCM
142-2021 de fecha 31 de diciembre del 2021.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano OSMIN TOVAR
PEÑA, las facultades de Director Interino del Hospital Escuela
Universitario (HEU), entre ellas las de:
1) Solicitar la colaboración, participación e integración
de otras instituciones públicas y privadas que
considere pertinentes, manteniendo en todo caso la
comunicación y el diálogo permanente con todos
los sectores vinculados con el Hospital Escuela
Universitario.
2) Dirigir las diferentes direcciones y dependencias
del Hospital Escuela Universitario, incluyendo
la distribución de tareas y la asignación de
responsabilidades al personal de su cargo.
3) Dirigir coordinar, controlar y evaluar los programas
y proyectos que ejecute la Dirección General del
Hospital Escuela Universitario (HEU).
4) Asistir al Secretario y subsecretario de Estado en los
Despachos de la Secretaría de Salud, en los asuntos
que le compete ya que la institución queda bajo la
ejidad de la Secretaría de Salud como ente rector de
la salud del pueblo hondureño.
5) Dictar Providencias y Resoluciones en los asuntos de
su competencia.
6) El manejo directo de las cuentas especiales abiertas
a su orden en el Banco Central de Honduras y otras
instituciones financieras privadas para atender de
forma expedita el pago de las obligaciones de su cargo.
7) La contratación del suministro de bienes o servicios, de
obras, servicios de consultoría, servicios profesionales
y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados
con su actividad, observando los procedimientos de
contratación establecidos.
8) El manejo, en su caso, de asignaciones presupuestarias.
9) Las demás previstas en las normas legales
correspondientes.
SEGUNDO: El ciudadano delegado es responsable del
ejercicio de sus funciones delegadas y del respeto del
procedimiento, conforme a ley y reglamentos que sean
aplicables, ejercerá funciones de manera interina a partir del
veinticuatro (24) de Enero del año 2022.
TERCERO: Trascribir el presente acuerdo al ciudadano
delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DRA. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA
DEL HEU
GENERAL (R) EDILBERTO ORTIZ CANALES
MIEMBRO DE LA COMISIÓN INTERVENTORA
DEL HEU
-- 8 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: ORONDIS ULTRA 28 SC,
compuesto por los elementos: 25% MANDIPROPAMID,
3% OXATHIAPIPROLIN.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: MANDELAMIDA, PIPIRIDINIL
TIAZOL ISOXAZOLINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENCION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP
PROTECTION, LLC / ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 DE FEBRERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
15 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: VANIVA 45 SC, compuesto
por los elementos: 45% CYCLOBUTRIFFLURAM.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece:PIRIDINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENCION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP
PROTECTION AG. (MÜnchwilen)/SUIZA
Tipo de Uso: NEMATICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE FEBRERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
15 F. 2021.
-- 9 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: XELETIVO 25 SL,
compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO S.A. DE
C.V. / MEXICO
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ENERO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
15 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: RESTRANA 10 SL,
compuesto por los elementos: 10.00% CYPROCONAZOLE.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: TRIAZOL
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCION
DE CULTIVOS LTDA / BRASIL, SYNGENTA S.A./
COLOMBIA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
15 F. 2021.
-- 10 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: ECLEON 25 SL,
compuesto por los elementos: 12.5% FOMESAFEN,
12.5% FLUAZIFOP-P-BUTYL
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO,
ARILOXIFENOXIPROPIONATO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO S.A DE
C.V. / MEXICO
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ENERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
15 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando
en representación de la empresa SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: CALLISTO 48 SC,
compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: TRICETONA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP
PROTECTION LLC/ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, SYNGENTA PROTECTION DE
CULTIVOS LTDA./BRASIL
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ENERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
15 F. 2021.
-- 11 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno
(1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), compareció
ante este Juzgado los Abogados EMILIO BONILLA
VALLEJO y JOSE ELIAS OSORTO CHEVEZ, en
su condición de Apoderados Legales del señor OSCAR
VALENTIN AMADOR REINA, interponiendo demanda
interponiendo demanda personal con orden de ingreso
número 0801-2021- 00469, Juez N.5, en contra del Estado de
Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD para que se declare la
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por
dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido,
que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
su restablecimiento se pide el reintegro, salarios dejados de
percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto
de trabajo del cual se despidió.- Dejar sin valor y efecto el
Acuerdo de Cancelación SEDS-l759-2021, de fecha 10 de
noviembre de 2021, notificado en fecha 16 de noviembre
de 2021 .- Se solicita la retribución civil a las autoridades
responsables una vez declarado con lugar este juicio, según
artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República
de Honduras, reconocimiento de los respectivos incrementos
salariales más los derechos laborales conexos .- Condena en
costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 F. 2022 ________
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana
LILIAN DOLORES CRUZ DUBON, mayor de edad,
hondureña, casada, profesora, reside en el municipio de San
Agustín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad
número 0414-1977-00008, ha presentado una solicitud de
Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un
lote de terreno, ubicado en el barrio El Centro del municipio
de San Agustín, departamento de Copán, el cual tiene las
siguientes medidas: un área superficial de OCHOCIENTOS
DIECIOCHO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS (818.00MTS²); con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ
y calle pública; AL SUR, colinda con calle pública; AL
ESTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ, CARMELA
FUENTES Y JULIO FUENTES; y, AL OESTE, colinda
con calle pública. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los
testigos ALMA RUBIDIA DUBON TABORA, FRANCIS
WADANERGE BU RECINOS Y SANTOS MONTOYA
AGUILAR, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada
AURA ELISA SABILLON ZALDIVAR.
Santa Rosa de Copán, 21 de octubre del año dos mil veintiuno
ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
16 F. 2022
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 21 de junio del año 2021 la señora Claudia Yadira
Flores Flores, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2021-00310, contra el Instituto
Nacional Penitenciario, interpone demanda en materia de
personal Contenciosa Administrativa para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por no ser
conforme a derecho su emisión en vista de la notificación
defectuosa.- Se solicita el reintegro a las labores más el
pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e
improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter
de firme, más ajustes salariales y costas.- Se le reconozcan
otros beneficios durante la suspensión de su cargo.- Se señala
donde se encuentra el expediente administrativo.- Se aplique
la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321,
323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras.-
Se acompañan documentos.-Petición.- Poder. Atentamente
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 F. 2022
-- 12 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que el señor ELDER JESUS CONTRERAS
ALVARADO, mayor de edad, casado, comerciante,
hondureño y con domicilio en San Agustín, departamento
de Copán, con número de Identidad 0414-1976-00004, ha
presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio,
de un terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El
Centro de San Agustín, departamento de Copán, con un área
total de TRECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (393.00 MTS2). X: 291369.7978 Y:
1639105.5985 y tiene las colindancias siguientes: con las
medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1
colinda con Osear Milla y mide (5.6 Mts) cinco punto seis
metros; Del punto 1 al punto 2 colinda con calle pública y
mide (30 Mts) treinta metros; Del punto 2 al punto 3 colinda
con calle pública y mide (7 Mts) siete metros; Del punto 3
al punto 4 colinda con calle pública y mide (20 Mts) veinte
metros; Del punto 4 al punto 0 colinda con Centro Social y
mide (24.5 Mts) veinticuatro punto cinco metros. En el cual
se encuentrán construida una casa. Que dicho lote descrito lo
hubo por compra hecha a la señora Maura Elisa Alvarado.
El cual ha poseido en forma quieta pacífica e
interrumpidamente por más de diez años, y en la que los
testigos Oswaldo Cruz López, Frangil Contreras y Alma
Rubidia Dubón Tábora, quienes afirmaran ser cierto.-
Representa Abogada Aura Elisa Zabillon.
Santa Rosa de Copán, 1 de febrero del año dos mil veintidós
ROSA DELIA URQUIA
SECRETARIA
16 F., 16 M. y 16 A. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres (03) de diciembre del dos mil veintiuno
(2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor
EDUAR ORLANDO GARCIA PAVON, con orden de
ingreso número 0801-2021-00477, contra la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD,
incoando demanda de personal contencioso administrativo,
para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo por cancelación de manera injusta ilegal e
arbitraria, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado
a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico,
al haberse quebrantado las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido
en exceso y desviación de poder al haber emitido una
Resolución si llevar a cabo el Acuerdo de Cancelación SEDS-
1799-2021, de fecha 15 de noviembre del 2021, emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual
supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las
labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago
de los salarios dejados de percibir desde el momento de la
suspensión de mis labores y los demás derechos dejados
de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato,
aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso,
hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución
civil a las autoridades responsables una vez declarado con
Constitución de la República de Honduras, con especial
condena en costas procesales, costas judiciales y costas
profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 F. 2022
-- 13 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 326-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta
Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-21012019-49, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, con domicilio en el municipio de
Intibucá, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta esta
Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien
actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS
SAN JOSE, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por
la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, para lo cual, acompañó los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren
agregados a los, folios cuatro, cinco, ocho, nueve, diez al once, doce al, dieciséis (4, 5,
8, 9, 10-11, 12-16), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente
para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las
Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se
garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarías al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra
constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y
cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a
quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley”. La
personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho
hubiesen quedado válidamente constituidas. “…2° La Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad
propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo
18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua, tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento, de dicha personalidad y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número
DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 313-2019 de fecha veinte de febrero del año dos
mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “... DICTAMEN FAVORABLE
en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por
ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE”.-
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos
aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSÉ, la Asamblea
General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN
JOSE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria.
Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que
sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-
2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de dos Artículos
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05
de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS
SAN JOSE, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; con
sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE,
MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, del municipio
de Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley
General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE
CEDROS SAN JOSE.
ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE CEDROS SAN
JOSE del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
-- 14 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:
1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento
y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para
el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el
funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema agua potable y saneamiento.
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la
Condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar
una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.-
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio, de abastecimiento de agua potable
y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca
por medio de la compra , firma de conveníos con dueños de terreno 2) mejorando
la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la
comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente
y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento
Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos’ higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar
las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de
cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:
1) Capacidad de pago.- 2) Número de familia por vivienda.- 3) Número de llaves
adicionales.- 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a
la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado
por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados.- e.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar
y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar
y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el
sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de
Agua Potable y Saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”
tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen
derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la
Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas
del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a)
Conectarse en el Acueducto y al Sistema de Saneamiento, b) Hacer uso adecuado de
los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente
a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e) Vigilar
por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los
solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i) Permitir
la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j)
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k)
Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.
COMITÉ DE APOYO.
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en
el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta
directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2)
Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de
Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones
de la Asamblea, de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves
de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los
demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
ARTICULO 12.-Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano
de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto
mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios.; deberá considerar la equidad
de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada
por un periodo, más, en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser
miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros
cinco propietarios y dos vocales: es: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a);
3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) .- 5:- Un Fiscal. - 6.- Un Vocal Primero; y 7.- Un
vocal Segundo.-
ARTICULO 13.- La Junta” directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar
informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan
Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en
junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto
anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en
el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente,
tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de
agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos
y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de
los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar
y proteger las -fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas,
pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la
junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite
-- 15 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,850
de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre
las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.-
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes
y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
ARTICULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta
Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se
realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar
las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano
de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j)
estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por
la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de
acuerdo a la magnitud del trabajo.
ARTICULO 16 .- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité
de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados
o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador
del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de
Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser
nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de
acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es la de coordinar todas las labores de
‘operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine’ la Asamblea de usuarios y los reglamentos
que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comité de Operación y
Mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la
UMA y , al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de
la zona como miembro del comité de Saneamiento.
ARTICULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.-
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar
judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento
JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos
y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-
Coordinar el Comité de operación y mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del
comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.-
b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo
relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto
con él Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas
de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
ARTICULO 22.-Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar
fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a
entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a
la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora del Agua
a nivel Municipal AJAM, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e.- Dar los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas
egresos de la junta.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar
los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía
que, se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos
g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto
ya no los tengan esto se deberá hacer ‘por medio con una nota donde se explica el
estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el
que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.-Desempeñar algún cargo
en forma transitoria o permanente