Resolución
Resolución No. 948-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Monte Fresco
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 948-2021 SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Cental, departamento de Francisco
Morazán, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
22022021-135, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apodrada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA MONTE FRESCO,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, con domicilio en la colonia Monte,
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua,
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintidós de febrero del año dos mil veintiuno,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio
en la colonia Monte Fresco, municipio de Siguatepeque,
departamento de Comayagua, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir
la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro,
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cinco, seis, siete al nueve, veintinueve al treinta y uno, diez al
quince, dieciséis y dieciocho al veinticuatro (2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 29-
31, 10-15, 16, 18-24) los documentos referentes a: Carta Poder,
Certificación para que el presidente para la contratación de un
abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección
de Junta Directiva, Certificación de acta de constitución, listado
de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación
emitida por la corporación municipal de Siguatepeque, copias
de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre
y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés
con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para
el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión
pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas
Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley,
la personalidad de éstas empieza en el asistente mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente
constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA MONTE FRESCO,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA, se crea como asociación de servicio comunal,
cuyas disposiciones estatutarías no contrarían las Leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar lo
sasuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio
y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria.
Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución
de la República y las Leyes.
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OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
par ala emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA MONTE FRESCO,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, con domicilio en la colonia Monte Fresco,
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, con
sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia
Monte Fresco, del municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y
demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del ambiente
y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia
Monte Fresco.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Colonia Monte
Fresco, del municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionado el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de
agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende
el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto
que comprende las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable 3) Saneamiento
que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental
en cada uno de los hogares, construido por la colonia.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta
administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a
las instituciones competentes según la ley Marco del Sector
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Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el
saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área
de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3)
Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la
comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar
la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2)
Acueducto. 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento básico. j.- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los
hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- recibir
las aportaciones Ordinarias en concepto tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva
en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de
pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves
adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta
directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al
sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de agua potable
y saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores. b) Activos, miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”. b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestón de los servicios. e) Presentar reclamos ante el
presentador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las
reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le
asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.-
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.
h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo
por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las
instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.-
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el
incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
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de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité
de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-
Elegir los miembros directos de la Junta, los que coordinarán
los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución
del presupuesto vigente y del Plan operativo Anual POA.
d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de
renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no
propuesto por los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada
por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos
por el voto mayoritario de la asamblea de ususarios o por los
presentes en la reunión después de una espera de media hora
para que se presenten los usuarios, deberá considerar la equidad
de género y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un período más en forma consecutivo,
ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios
y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a).
3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fisca. 6.- Un Vocal
Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.-
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA”
y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero. c.-
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar
los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente,
tesorero y el fiscal, si los directivos consideran conveniente las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir
a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de
agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio
de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las
leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones
de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de
los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se
encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad, así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la
AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta,
serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
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con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los
gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la
bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal
tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y
serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la
magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación
de usuarios
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios
o el número que la junta directiva estime conveniente, el
coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será
el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la
asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva
de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero
y representante de la UMA y al promotor de salud, y al personal
comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro
del comité de saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un
informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos
y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de
tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoria simple de
la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.
Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar
los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.-
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con
el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable
y saneamiento JAAS. g. Manejo de planillas de mano de obras.
h.- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre
el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e
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inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene
la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad. i. Firmar las salidas de egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados
de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los
bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para
uso o custodia y descargarselos cuando éstos ya no los tengan,
esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica
el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un
libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo
entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y
sus funciones se específicarán en el reglamento respectivo. d.-
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes inmuebles e inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y caundo
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de
ususarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con
el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividaes que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que
el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en
el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
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DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contrable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
MONTE FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA MONTE FRESCO,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una ves canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de la sobligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MONTE
FRESCO, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, siete de septiembre del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE TORTILLAS
PARA LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO.
No. INP-LPN-GC-UA-2022-001
1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2022-001,
a presentar ofertas selladas para la PRODUCCIÓN
Y SUMINISTRO DE TORTILLAS PARA LOS
CENTROS PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
UNIDAD DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO, Coronel de Infantería
D.E.M. JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente
Administrativo, teléfonos 2236-6434, 2236-8007,
2236-9020, en la dirección indicada al final de este
Llamado. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República
de Uruguay, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 9:00
am del día JUEVES 24 de FEBRERO del 2022. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
09:00 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del 2022
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR D.E.M.
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
29 E. 2022.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
ADQUISICION DE AGUA PARA LOS CENTROS
PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
INP-LPN-GC-UA-2022-002
1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-
UA-2022-002, a presentar ofertas selladas para
la ADQUISICION DE AGUA PURIFICADA
PARA LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
Gerencia Administrativa; atención, Coronel de
Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA,
Gerente Administrativo del INP, teléfonos (504) 2236-
6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de
este Llamado. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Colonia San Carlos, Avenida San Carlos,
Calle República de Uruguay, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar a las 02:00 PM del día JUEVES 24 de
FEBRERO del 2022. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las [02:00 pm].
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del 2022.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR D.E.M.
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
29 E. 2022.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
INP-LPN-GC-UA-2022-003
1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-
UA-2022-003, a presentar ofertas selladas para
el ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
Gerencia Administrativa; atención Coronel de
Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA,
Gerente Administrativo del INP, teléfonos (504) 2236-
6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de
este Llamado. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Colonia San Carlos, Avenida San Carlos,
Calle República de Uruguay, Tegucigalpa, M.D.C., a
más tardar a las 09:00 AM del día VIERNES 25 de
FEBRERO del 2022. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:00 am.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del 2022.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR D.E.M.
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
29 E. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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EDICTO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de
Ley.- HACE SABER: En la Solicitud de Título Supletorio
de Dominio, solicitado por el abogado EDGAR ULISES
MEJIA GUEVARA, en su condición de Apoderado
Legal de la señora DELINDA ROSA ALARCON.-
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.- Siete de febrero del año dos mil
veinte.- ANTECEDENTES DE HECHO.- UNICO:...-
FUNDAMENTO DE DERECHO.- PRIMERO:...-
SEGUNDO:...- TERCERO:...- PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO:...- SEGUNDO:...- TERCERO: Líbrese
atento edicto, haciéndose saber el inicio de este trámite el
cual deberán ser publicados por tres veces en un intervalos
de treinta días, por el Diario Oficial “La Gaceta” o en uno de
mayor circulación, sobre el terreno ubicado en El Zapotal,
aldea El Rosario, municipio de San Fernando, departamento
de Ocotepeque, el cual tiene un área de SESENTA Y
CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS MANZANAS
DE EXTENSION SUPERFICIAL (64.42 MZS), con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con terreno
de Porfirio Rosa Alarcón y Jacobo Molina Mata, quebrada
de agua de por medio; al SUR, con Río Playón, terrenos
de Manuel Rosa Hernández y Jesús Rosa Hernández,
quebrada de agua y arena de por medio; al ORIENTE,
con terrenos privados de Alfredo Rosa Hernández y Jesús
Rosa Hernández; al PONIENTE, con rio Playón Grande.-
CUARTO:...- NOTIFÍQUESE.-
Ocotepeque, 26 de enero del año 2022.
ABG. JORGE ARTURO LOPEZ
SECRETARIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
29 E., 28 F. y 29 M. 2022.
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