Resolución
Resolución No. 971-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea El Achiote
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No 971-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinte de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, la cual
corre agregada al expediente administrativo NO. PJ-
03022021-75 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ACHIOTE,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, contraído a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de
apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ACHIOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ACHIOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que se encuentran agregados de folio
número dos (F-02) al folio número veinticinco (F-25) los
documentos referentes a: Carta Poder, certificación de punto
de acta donde se faculta al Presidente de la Junta de Agua
a contratar un profesional del Derecho, certificación de
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
punto de acta de elección de Junta Directiva, certificación de
punto de acta de constitución, certificación de punto de acta
de discusión y aprobación de los estatutos, certificación de
inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las
Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva,
listados de asistencia, todos estos documentos debidamente
autenticados y enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las Corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación
será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y
se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Aldea El
Achiote, del municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de dicha
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud
y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables
efectuando trabajos de promoción v educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Achiote.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ACHIOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la asamblea de
usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
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administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA, ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ACHIOTE,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA EL ACHIOTE DEL MUNICIPIO
DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la Aldea El Achiote, del municipio de Siguatepeque,
departamento de Comayagua, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El
Achiote.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Aldea El
Achiote del municipio de, Siguatepeque, departamento
de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.-
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar
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porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. -h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número
de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la
integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores. b) Activos,: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento
“JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c- Asistir
puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera
de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen
estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g. Mantener limpio los solares , pilas , letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar
puntualmente la tarifa, dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de. a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.
c.-comités de apoyo integrada por - 1) Comité de Micro-
cuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3)
Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité
de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
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debidamente convocados, Son funcion.es de la Asamblea
de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta
los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los
informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente
y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves, de Renovar o suspender
cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por
los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presentes en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y , 7.- Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre
.b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
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Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que
será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o
el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será el
vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y
Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
publica asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g)
Vocal segundo,
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.
Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- organizar el archivo de la Junta Administradora de agua
potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de
mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o
del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a
la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE
sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las
salidas egresos de la junta.
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ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. e.- comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de a Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- nombrar los delegados de vigilancia, Y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. e.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. e.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.-
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ACHIOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, justicia y Descentralización, a través de
la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
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actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órgános Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ACHIOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ACHIOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y Liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ACHIOTE,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus Estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite si hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA,
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ACHIOTE,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO, EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL...”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DINERO Y
VALORES Y FIANZA DE FIDELIDAD AÑO 2022
LPN-01-2022
1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las Aseguradoras
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-01-2022 a presentar ofertas selladas
para la CONTRATACION DEL SEGURO DE
DINERO Y VALORES Y FIANZA DE FIDELIDAD
DE BANADESA, PARA EL AÑO 2022, con una
vigencia de nueve (9) meses del 1 de abril al 31 de
diciembre del 2022.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso
del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)”
ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo
al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06 Ext. 179 o
vía E-mail dgalo@banadesa.hn en un horario de 8:30
a.m a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de
TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00)
no reembolsable, a partir de la fecha de publicación.
La persona que acuda a retirar las bases de licitación
deberá presentar identificación y autorización escrita
de la empresa. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso
del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)”
ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo
al Estado Mayor, a más tardar a las 9:15 a.m. hora oficial
de la República de Honduras del día lunes catorce (14)
de marzo del año dos mil veintidós (2022), seguidamente
la apertura de las ofertas de manera presencial en el
salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA) a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, con todas las
medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la Licitación.
Comayagüela, M.D.C., 31 de enero del 2022
Gerente Administrativo
31 E. 2022
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CERTIFICACÍON
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de
Estado, en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1174-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Jaguas
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1174-2020. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinte, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
19112020-384, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Jaguas del
municipio de Guajiquiro, Departamento de la Paz; contraída
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE:
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Jaguas del
municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACION FACTICA Y JURIDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE JAGUAS DEL MUNICIPIO DE
GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo
cual, acompañó los documentos que se requieren para casos
como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición
por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro,
cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete,
(2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 15, 17), los documentos referentes
a carta poder, autorización al presidente para la contratación
de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,
procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los
grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas
o religiosas para el fortalecimiento de sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte y el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La
personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con
arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°
Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales a las a que la ley conceda, personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de las
Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE JAGUAS DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA.
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ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma
ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario
de urgencia, en forma extraordinaria. Esta resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que
sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veinticho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Jaguas del
municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE JAGUAS DEL MUNICIPIO DE
GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, “DURACION Y
DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la comunidad de Jaguas del municipio de Guajiquiro,
departamento de la Paz, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las norma
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General demás reglamentos, Código de Salud y
Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de Jaguas.
ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de
Jaguas del municipio de Guajiquiro, departamento de La
Paz y tendrá operación de dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el
área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto
que comprende las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento
que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental
en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal, el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-,
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
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ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad f.- Vigilar
porque la población uso y manejo el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del .agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2)- Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j-Vigilar que
la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los
hogares.
ARTICULO 6. Para el logro, de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de la tarifa
mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria
en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro
discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su
firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base
a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda
3) Número de llaves adicionales .4). otras consideraciones
establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión
que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento
estimado por la misma.- b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con
otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrada con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la
salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua, potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorias de
miembros: a) Fundadores b) Activos,: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”- b),
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servcio, de las modificaciones en la tarifa programadas y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad
del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura c) asistir puntualmente a las
reuniones d) participar en cualquiera de las comisión que se le
asigne e) vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistem
cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades
h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo
por no asistir a las reunión i) permitir la inspección de las
instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.
j) pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días
del mes siguiente k) pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO.
ARTICULO 10.- La dirección administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.-c.- comités
de apoyo integrada por 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios 4-) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. c.-aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas
graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo
propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta
directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva; es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género
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y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán
los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete(7) miembros, cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente(a) .- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6 . - Un Vocal
Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” ,en el orden siguiente: El primero en marzo; el segundo
en junio; el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar e1 servicio de agua a los ditectivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de
asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de
la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser
letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las
condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de
los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta
como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre
que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.-
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea
convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar
y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen
en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de
los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de
caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por
la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los
documentos administrativos que den fe de aceptado a los
informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.-
Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la
magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y
Educación de Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente
el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será
el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la
asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva
de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación
y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar,
fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud,
y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona
como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
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ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.-
Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un
informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos
y usuarios.- h- firmar con el presidente las salidas del dinero de
tesorería de la junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento
d) Nombrar los delegados del comité de operación y
mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua
potable y saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h- Firmar las actas con el presidente.
ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a. Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva,
Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de
las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- firmar
las salidas egresos de la junta.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: A.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.- e) Coordinar el comité de vigilancia.- f) Nombrar
los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los
directivos.- g) Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h-)
Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos
ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de
la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y
el Fiscal que lo entrega.
ARTICULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de
Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y
de microcuenca.
CAPITULO V.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas asi como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos
que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con
el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
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que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTICULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTICULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE JAGUAS DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes, y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para 1os cuales
fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE JAGUAS DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA, POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los
estados financieros audítados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actúal, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, pegados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán,
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el casó, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE JAGUAS DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y
los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, públicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAGUAS
DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector,
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL...”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
31 E. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de
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Número de Solicitud: 2020-22611
Fecha de presentación: 2020-08-18
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Amor Medina Carranza
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEIN ULTRA SOFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza, productos de limpieza,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, productos
para dar brillo, productos desengrasantes que no son para proceso de fabricación,
preparaciones para el baño de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-32
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Amor Medina Carranza
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVERYDAY VALUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores y para dar brillo,
champús, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas,
productos desengrasantes, detergentes, productos de glaseado para lavar la ropa,
jabones antitranspirantes, jabones para avivar los colores de materia textil, productos
de limpieza, líquidos antideslizantes, líquidos limpiaparabrisas, paños de limpieza
impregnados con detergente, productos para perfumar el ambiente y la ropa,
preparaciones blanqueadoras y cosméticas, preparaciones para pulir, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, suavizantes para ropa,
toallitas para secadoras de ropa y de preparaciones de limpieza de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-551
Fecha de presentación: 2021-02-04
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RUDI LEONEL ANDINO VALLADARES
Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Silvia Esperanza Corea Slagado
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL PATRIARCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se le da protección al nombre “EL PATRIARCA” no así a otro
elemento denominativo ni numérico que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 E., 16 F. y 3 M. 2022
septiembre del 2019, comparecieron ante este Juzgado el señor
Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, incoando demanda
en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2016-
00508, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/
OFCH/No.-221 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, emitido por el MINISTERIO
PUBLICO, que se reconozca la situación jurídica individualizada
y adopte como medidas necesarias para el restablecimiento de sus
derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro
al cargo de Fiscal Auxiliar del MINISTERIO PUBLICO, pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que sea reintegrado al cargo, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de
vacaciones.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
31 E. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,
Ver como documento individual→