Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 151-2021 — Reforma del Artículo 50 del Decreto No. 107-2021 relativo a operaciones de gestión de pasivos de la Deuda Pública
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República Atribución 32) establece que es potestad del
Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.107-2021,
se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2022, el cual fue publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,800 en fecha
17 de diciembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer estrategias
para que se sienten las bases de un desarrollo económico
y social de la población a través de una planificación
presupuestaria acorde a nuestra realidad nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) es la entidad encargada de
realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito
de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de
vencimiento de la cartera de la Deuda Pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 50 del Decreto No.
107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
EJERCICIO FISCAL 2022, el cual debe leerse de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones
de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos
financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera
de la Deuda Pública. Dentro de las operaciones de gestión
de pasivos se contemplan la condonación, conversión,
consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o
permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de
contratos de derivados financieros.
En caso de...
De existir un incremento...
Asimismo, se autoriza...
La Secretaría de Estado...
Se faculta a...”.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de
manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de
dos mil veintidós.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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