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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 enero 2022Edición No. 35,833

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 151-2021 — Reforma del Artículo 50 del Decreto No. 107-2021 relativo a operaciones de gestión de pasivos de la Deuda Pública

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.107-2021, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,800 en fecha 17 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer estrategias para que se sienten las bases de un desarrollo económico y social de la población a través de una planificación presupuestaria acorde a nuestra realidad nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la entidad encargada de realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la Deuda Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es -- 1 of 2 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 50 del Decreto No. 107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2022, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la Deuda Pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de... De existir un incremento... Asimismo, se autoriza... La Secretaría de Estado... Se faculta a...”. ARTÍCULO 2. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 2 of 2 --
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