Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-192-2021 — Reintegración a la flota pesquera nacional de caracol de la embarcación REY KIM
Congreso Nacional
08 de diciembre del 2021
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la
República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y
necesidad pública, la explotación técnica y racional de los
recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su
aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará
las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar
el aprovechamiento, protección, conservación y explotación
de los recursos marinos de forma sostenible.
CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA),
es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola,
responsable de formular las políticas, en materia de pesca
y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos
y requisitos necesarios para las investigaciones científicas
y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
CONSIDERANDO (4): Que en fecha 21 de octubre del
año 2004, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, en uso de sus facultades emitió
ACUERDO 776-04, donde se ACUERDA PRIMERO:
Permitir temporalmente la captura de Langosta Nasa y
escama a las embarcaciones que han operado con licencia
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para caracol. SEGUNDO: Las embarcaciones mencionadas
en el numeral PRIMERO, deberán obtener de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, el permiso provisional
correspondiente, con el entendido que al viabilizar la
actividad del caracol, estas embarcaciones deberán volver
a su actividad anterior (explotación de caracol).
CONSIDERANDO (5): Que el armador de la embarcación
REY KIM, con Número de Registro U-3321774, en apego
al ACUERDO 776-04, de fecha 21 de octubre del año 2004,
solicitó ante esta Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, “autorización para la captura
temporal de Langosta, habiéndose extendido su última
licencia el 21 de junio del año 2011, con el número CAR-
004-2011 denominada Licencia temporal de Langosta
temporada pesquera 2011-2012.
CONSIDERANDO (6): Que en fecha 10 de febrero del
año 2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, en uso de sus facultades emitió
ACUERDO 249-15, donde se excluye de la flota pesquera
nacional a la embarcación REY KIM, con Número de
Registro U-3321774, entre otras, por inactividad manifiesta
de más de un (1) año, estando abierto dos procesos uno
de reserva de cupo y uno administrativo sancionatorio,
el primero a favor del armador y el segundo en contra
del armador de la embarcación, tal como consta en los
expedientes y archivos de esta Secretaría de Estado, en
consecuencia no debió excluirse de la flota pesquera de
Caracol, mientras estos expedientes no tuviesen la emisión
de una resolución firme, que finalizará el procedimiento.
CONSIDERANDO (7): Que en fecha veinticuatro de
noviembre del año dos mil veintiuno la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en uso de sus
facultades, emitió RESOLUCIÓN-SAG-487-2021, donde
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR
la solicitud de RESERVA DE CUPO POR EL TIEMPO
QUE DURE LA MORATORIA O VEDA INDEFINIDA
DEL CARACOL, a favor de la embarcación REY KIM,
con Número de Registro U-3321774, presentada en fecha
veintisiete de agosto del año dos mil doce, por el Abogado
Oscar Rolando Palma Rodríguez, inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras con carné de colegiación No.
9226, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del
señor Carmen Vásquez, por el término de veinticuatro
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meses (24), ya que se acreditó fehacientemente que existía
un trámite administrativo abierto; en consecuencia, no
fué procedente excluirlo de la flota pesquera nacional de
Caracol por inactividad.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Decreto Legislativo
número 106-2015, se emitió la Ley General de Pesca y
Acuicultura, siendo esta publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 34,409, en fecha cinco (5) de agosto
del año 2017, entrando en vigor veinte (20) días después
de la publicación, estableciéndose en su artículo 124.-
TRÁMITES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA
EN VIGOR DE ESTA LEY. Todos los trámites iniciados
con anterioridad a la vigencia de esta ley, continuarán
tramitándose de acuerdo con el Decreto N- 154, su
reglamento y demás normas aplicables. No obstante,
las respectivas renovaciones se harán de conformidad a
esta Ley y sus reglamentos y demás normas aplicables.
Artículo 126, DEROGATORIA. Esta Ley deroga en todas
sus partes al Decreto N- 154 de fecha 19 de mayo del año
1959, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
16,807 del 17 de junio de 1959, incluidas sus disposiciones
modificatorias, complementarias y/o conexas.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos:
340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral
4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y
párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b)
y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 19, 20, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 30, 32, 33, 34, 64, 65, 72, 80, 81, 83, 114,
116, 121,123, 128 y 150 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 8 numeral 1, 15, y 23 numeral 1 del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente, 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 10, 21, 26, 27, 29, 32, 35, 37, 38, 66 numeral 1,
70 y 71 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente.
ACUERDA:
PRIMERO: Reintegrar a la flota pesquera nacional de
Caracol, a la embarcación REY KIM, con
Número de Registro U-3321774, siendo
esta la embarcación número catorce (14),
de dicha actividad, proceder a asignarle la
misma cuota de captura que tienen las otras
trece (13) embarcaciones que pertenecen
a la flota pesquera de Caracol. Derogando
en forma expresa el Acuerdo 249-15 en lo
referente a la embarcación REY KIM, con
Número de Registro U-3321774.
SEGUNDO: Por la integración de la embarcación REY
KIM, con Número de Registro U-3321774;
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Modificar el numeral segundo del Acuerdo
N.- 130-2021, de fecha 30 de julio del
año 2021, el cual se leerá de la siguiente
forma: Para la pesquería de Caracol
gigante (Strombus gigas), se establece una
cuota global de exportación comercial para
financiar actividades científicas del Plan de
Manejo Caracol y demás actividades conexas
de trescientos ochenta y ocho toneladas
métricas y cincuenta y un centésimas de
tonelada métrica (388.51 T.M) de caracol
gigante equivalentes a 856,516.91 libras
de filete 100% limpio, según la conversión
de 2,204.62 libras/T.M. Adicionalmente se
autoriza la extracción de 140,000 libras de
filete 100% limpio para comercialización en
el mercado nacional.
La cuota de captura para cada una de las
catorce (14) embarcaciones industriales
autorizadas será de 71,179.77 libras, de
las cuales 10,000 libras serán destinadas
al mercado nacional y 61,179.77 libras
como cuota de exportación, equivalente a
27,750.71 kilogramos según la unidad de
conversión de 2.20462 libras/kg.
TERCERO: Los demás numerales que contiene
Acuerdo N.- 130-2021, de fecha 30 de
julio del año 2021, quedan en vigencia.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: Hacer las transcripciones de la Ley.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Sección “B”
ADUANAS
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
ADENDUM SIETE (07) AL CONTRATO No. 01/2016
“PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES”
Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA mayor de edad,
casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando
en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante
Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre del
dos mil diecinueve, debidamente facultado, quien en adelante
se denominará “El Contratante” por otra parte JOSE
EDUARDO ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1956-03274, con Registro
Tributario Nacional Número 0801-1956-032742 actuando
en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil
CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad
constituida en este domicilio a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento
Público número 177 autorizado por el Notario Florentino
Álvarez Canales e inscrito con el número 1 del tomo 29 de
fecha 17 de noviembre de 1961 del Registro de comerciantes
Sociales del Departamento de Francisco Morazán y quien
acredita su comparecencia de representación con el
Testimonio de Escritura Pública de Poder 377 autorizado en
la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los 24 días del mes
de marzo del 2011 ante los oficios del notario Moisés Nazar
Valladares e inscrito bajo el número 8977 matrícula 67589
de fecha 04 de abril del año 2011, en adelante denominado
“El Proveedor” ambas partes con facultades suficientes
para la celebración del presente acto, en cumplimiento a los
Decretos Ejecutivos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo
del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16
de abril del año 2016; número PCM-061-2016 del 05 de
agosto del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de septiembre del 2016, hemos convenido celebrar el
presente ADENDUM SIETE (07) “AL CONTRATO DE
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” el cual se regirá
bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que la
Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de
dar cumplimiento al mandato contenido en los Decretos
No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de
abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-
2016 aprobado el 05 de Agosto de 2016 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016,
procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES
Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES”, mediante el Procedimiento de
Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia
declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga
de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se
firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis
(2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES.
Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte
(2020) se suscribió el ADENDUM NÚMERO SEIS (06).
Que, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo
equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en
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la precitada aduana, tal como se establece en los referidos
Decretos Ejecutivos.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM:
con la finalidad de continuar brindando un servicio de
calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad
establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el
servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores
en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la
fecha se encuentra en proceso la Licitación Privada L.P.-
ADUANAS-005-2021 Adquisición de Equipo, Ejecución
y Administración del Sistema Integral de Inspección
Aduanal No Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, se
requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES, modificando para
tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los
apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del
precitado contrato, lo anterior en virtud de la autorización
decretada por el Congreso Nacional en el Decreto
Legislativo No. 113-2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día 27 de diciembre de 2021, el cual literalmente
estipula: “Artículo 4.- CONTRATO DE CAMIONES Y
MOTORES. “Una vez concluido el Contrato de Servicio
de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores
en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones
y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo
No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos
Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP). Una vez finalizado el proceso de Licitación
para Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del
Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para
la Aduana de Puerto Cortés, la Administración Aduanera
de Honduras queda facultada para que mediante Adenda al
Contrato firmada por la autoridad superior competente, el
operador actual, pueda continuar brindando el servicio por el
tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo
de seis (6) meses, dentro de cuyo término debe haberse
completado dicho trámite, excepto en los casos que el
proceso fuese sido declarado, desierto o fracasado conforme
a lo estipulado por la Ley de Contratación del Estado podrá
extenderse el citado Contrato bajo las mismas condiciones y
hasta un plazo máximo de seis (6) meses”.
CLAUSULA TERCERA. - MODIFICACION DEL
CONTRATO. Que con fundamento en las consideraciones
precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos
Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha
16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-
061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016,
ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016
de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES, en numerales Segundo y Cuarto,
los cuales se leerán así:
“SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el
Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e
interpretados como parte integral del contrato: (a)…; (b)…
(c)… (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una
garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido
en el Contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO
DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES”, aprobado mediante Decreto No. 190-2004
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de
febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor
total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencia de tres (3) meses a
partir de la firma del presente ADENDUM SIETE (07) hasta
el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022) o
hasta que la Administración Aduanera de Honduras cuente
con su equipo de inspección, conforme a lo señalado en la
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Licitación Privada L.P.-ADUANAS-005-2021 Adquisición
de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral
de Inspección Aduana No Intrusivo para la Aduana de Puerto
Cortés”.
“CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y
Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia
de este Contrato es a partir del uno (01) de enero del dos
mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós (2022) o hasta que la Administración
Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección
conforme a lo señalado en el numeral segundo del presente
ADENDUM SIETE. En caso de que subsista la causa que
motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM SIETE
(07), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a
su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes
deberán librar una carta con treinta (30) días calendario
de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el
presente ADENDUM SIETE (07), en la que se expresará su
voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la
subsistencia de dicha causa”.
CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas
partes, que en caso de que el Contrato para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES,” se rescinda antes de la finalización
de la vigencia establecida en el presente ADENDUM SIETE
(07), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en
el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación
de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de
la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A.
(CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco
el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida
del servicio prestado.
CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS: Las partes
contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás
términos y condiciones del CONTRATO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES” que no han sido
modificadas en el presente ADENDUM SIETE (07).
CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM SIETE
(07), entrará en vigor a partir de la fecha de la suscripción
del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016.
CLAUSULA SEPTIMA: ACEPTACION, SUSCRIP-
CION RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído
el presente ADENDUM SIETE (07) y enterados de su
contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en
tres ejemplares con la misma validez y efectos legales.
EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados
el presente ADENDUM SIETE (07), al Contrato para “LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE
LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta y
un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021), en tres ejemplares originales de igual valor probatorio.
JUAN JOSE VIDES MEJÍA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
JOSE EDUARDO ATALA ZABLAH
Presidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA)
26 E. 2022.
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Número de Solicitud: 2020-20501
Fecha de presentación: 2020-07-20
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAZ & JO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS LIMITED.
Domicilio: SUITE 4, QUERIPEL HOUSE, 1 DUKE OF YORK SQUARE, LONDON, SW3 4LY,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después
del afeitado: productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de
tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora;
aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites,
lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas,
geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico;
productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas
faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús
y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes;
detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para
la limpieza de suelos, preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello;
cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello;
fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa;
preparaciones para pulir; popurrís aromáticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas
y recambios para difusores de perfumes para ambiente con varillas; aerosoles perfumados y
desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para
ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________
JO LOVES
Número de Solicitud: 2021-2511
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd.
Domicilio: Building A1, No 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu
County, Hangzhou 311501, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIKMICRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador; programas de
ordenador [programas], grabados; programas operativos de ordenador, grabados; software
informático. grabado; aplicaciones de software informático descargables; parquímetros;
aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia;
aparatos de fototelegrafia, aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS];
discos compactos [audiovídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; cámaras
de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos, monitores de bebés visibles; cámaras
[fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies
[monópodes portátiles]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra
(am.)]; cable eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados];
condensadores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones
industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de
advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo
de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la
clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la
ley de propiedad industrial.
Abogada MARTHA MARiTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-51
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVA ELEKTRA DEL MILENIO, S.A DE C.V.
Domicilio: Av. Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan, La Joya, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ITALIKA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; motos; motocicletas; motocicletas de motocross; motocicletas ligeras; alforjas para
motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; amortiguadores
para motocicletas; avisadores acústicos para motocicletas; bastidores de motocicletas; bocinas
de advertencia para motocicletas; bolsas para portaequipajes para motocicletas; bombas de aire
para motocicletas; brazos oscilantes para motocicletas; caballetes de motocicletas; cables de
embrague [partes de motocicletas]; cables de freno [partes de motocicletas]; cadenas de rodillos
para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos
de motocicletas; cigüeñales para motocicletas; cinta de agarre para motocicletas; cofres
especiales para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; cubos de ruedas de
vehículos (motocicletas); discos de freno para motocicletas; empuñaduras de manillares [partes
de motocicletas]; ensamblajes de faros frontales [partes de motocicletas]; espaciadores frontales
[partes de motocicletas]; estriberas para motocicletas; fundas ajustables para motocicletas;
fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas para
sillines de motocicletas; guardabarros para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas;
llantas de rueda para motocicletas; maleteros para motocicletas; manillares para motocicletas;
neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas
de control de la barra del manillar [partes de motocicletas], de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Marca de Fábricas
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2020-21954
Fecha de presentación: 2020-08-06
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, 101-8642, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; carteras; monederos, estuches para artículos de
tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero;
armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos; broches para bolsos,
carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y monederos; hebillas para bolsos, carteras
y monederos; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos;
ajustadores de longitud para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras
y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras
y monederos, ganchos para cinturones y correas para bolsos, carteras y monederos; asas y
agarradores para bolsos, carteras y monederos; parches para cinturones y correas bolsos, carteras
y monederos; hebillas para mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
NATULON
Número de Solicitud: 2021-3207
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documentos de poder. La marca es un térmio de fantasia el cual no tiene
traduccion.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; arrendamiento de vehículos de motor; servicios de uso compartido de
automóviles; servicios de viajes compartidos; transporte y almacenamiento de vehículos; alquiler
de vehículos; servicios de conducción de vehículos; remolque de vehículos; servicios de alquiler
de vehículos; reserva de vehículo de alquiler; servicios de asistencia en carretera de emergencia,
a saber, servicios de remolque, cabrestante y entrega de llaves; planificación de rutas de viaje,
de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
RIVIAN
Número de Solicitud: 2021-3277
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y
transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de
residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del
aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y
emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía;
información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler
de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de
información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico
y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros, de la
clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2804
Fecha de presentación: 2021-06-08
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd
Domicilio: ROOM 618, BULDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER,
SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY, JIANGSU PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYLLU
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía y como se muestra en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de masaje: condones: medidores de colesterol:
aparatos dentales eléctricos; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oidos:
materiales de sutura: tapones para los oidos para insonorizar, que no sean para uso médico:
extremidades artificiales: articulos ortopédicos; aparatos de I'isioteripia; biberones: tetinas
para biberones: monitores de composición corporal: almohadas soporíficas para el insomnio;
monitores de grasa corporal: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos, de monitorización de
la frecuencia cardiaca: hemocitómetros: glucómetros: aparatos de medición de la presión arterial;
aparatos e instrumentos dentales; aparatos para su uso en análisis médicos: guantes para uso
médico: termómetros para uso médico: lámparas médicas de rayos ultravioleta para esterilizar:
audífonos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
DYLLU
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2020-7115
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU,SEOUL, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 40-2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de Rep. Pop. Dem. de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger; Placa de número de teléfono para aparcamiento de automóviles.
automóviles; partes y accesorios para automóviles; carros turismos; vehículos de uso deportivo;
automóviles eléctricos; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles, sistemas
de frenos para vehículos, motores para vehículos terrestres: transmisiones para vehículos
terrestres, rodamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4099
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publiciad para la industria farmacéutica,
principalmente orientada a la promoción de una cápsula de facil apertura, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4114
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano, a saber, palas, picos, pinzas de alambre,
paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones. herramientas de jardinería, a saber,
palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones:
esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco: cizallas manuales;
herramientas e implementos de mano accionados manualmente; cuchillería; armas blancas,
excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-2721
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREIN ZUR FÖRDERUNG SOZIALER
INNOVATIONEN.
Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing; consultoría profesional sobre negocios comerciales,
consultoría sobre organización de negocios; organización de contactos comerciales y
empresariales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Impact Hub
________
Número de Solicitud: 2021-1535
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 6 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pep+pepsico positive
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promover la conciencia pública sobre la necesidad que los
consumidores tomen decisiones positivas con respecto a los alimentos y bebidas para ellos
mismos y para el planeta. promover la conciencia pública sobre la necesidad de la sostenibilidad
agrícola y alimentaria: promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales.
de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
EXPERT GARDENER
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2020-22664
Fecha de presentación: 2020-08-20
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JIMMY JOHN´S ENTERPRISES, LLC.
Domicilio: 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JJ JIMMY JOHN´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad sobre el término "SANDWICHES"
presentado en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de comida por restaurantes, servicios de
entrega de comida; servicios de entrega de alimentos preparados, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-23016
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELOITTE S-LATAM MXCA, S.C.
Domicilio: Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06500, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MECA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se limita a "MECA Y DISEÑO"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software: programas de aplicación; aplicaciones de móviles;
software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software
interectivos; software para teléfonos móviles de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-23436
Fecha de presentación: 2020-10-09
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KERN PHARMA, S.L.
Domicilio: c. Venus, 72-Polígono Industrial Colón II, 08228 TERRASSA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente para uso; Estracto de algas para uso
alimenticio.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de algas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
BLEND-A-KERN
________
Número de Solicitud: 2020-24177
Fecha de presentación: 2020-11-25
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARCAS Y SERVICIOS DE COSMETICA, S.A.
Domicilio: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRUNOVASSARI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y cosmética, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________
Número de Solicitud: 2021-164
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jafron Biomedical Co, Ltd.
Domicilio: No. 98 Technology Six Road, High-tech Zone, Zhuhai City, China, 519000, P.R.
CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAFRON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca consiste de jafron y diseño que no tiene un significado especial.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas para uso médico; aparatos e instrumentos médicos;
dializadores; camas hechas especialmente para uso médico; biberones; anticonceptivos, no
químicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; vendajes de apoyo:
artículos ortopédicos; hilo quirúrgico; materiales de sutura, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
-- 11 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2021-5910
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Maka, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ariela Sofi-a Ayala Cruz
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Botanipet
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo, acondicionador,
aceite para piel y pelaje, repelente, bálsamos, limpiador bucal,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2022. ________
Número de Solicitud: 2021-5911
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Maka, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ariela Sofi-a Ayala Cruz
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dharti
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin
darle protección a las palabras "HEALT & WELLNESS" que
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios
naturales, cápsulas de hierbas, vitaminas, proteinas, vegetales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2022. ________
Número de Solicitud: 2021-5912
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dinita's Comercial, S. de R.l.
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Carla Cicely Mejía Barahona
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
L'Trufa
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de
productos para terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2022.
-- 12 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2021-3824
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;
harinas lacteadas para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
POWERBLEND
_________
Número de Solicitud: 2020-22376
Fecha de presentación: 2020-08-12
Fecha de emisión: 11 de agostso de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HI LIMITED P ARTNERSHIP
Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOOTERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcla de pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-22375
Fecha de presentación: 2020-08-12
Fecha de emisión: 10 de agostso de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HI LIMITED P ARTNERSHIP
Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOOTERS Y DISEÑO
G.-
_________
Número de Solicitud: 2021-2557
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso. La
marca está escrita en idioma inglés “EMERGENT” cuya traducción al español es “EMERGENTE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios: servicios de panadería, a saber,
fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros: congelación de alimentos; servicios
de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación: prestación de servicios de
templado y maduración, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
EMERGENT
_________
Número de Solicitud: 2021-3459
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 21 de agostso de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LINEAGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo la leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaruante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
de poder. La marca está escrita en idioma ingles “LINEAGE” cuya traducción al español es ‘LINAJE’..
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios: servicios de panadería. a sabe].
fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros: congelación de alimentos: servicios
de refrigeración. a saber. refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación: prestación de servicios de
templado y maduración. de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2021-3068
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Nus, S.A. de C.V.
Domicilio: Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P. 11200, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra GINEBRA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Ginebra, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
DIEGA
Número de Solicitud: 2020-15944
Fecha de presentación: 2020-05-18
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QINGDAO HAISHANG ZHICAI MANAGEMENT CONSULTING CO., LTD.
Domicilio: Haier Industrial Park, No. 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Haier Investment Developemen Coltd.
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras portátiles; Ordenadores; Dispositivos periféricos informáticos; Software
informático, grabado; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; Videoteléfonos: Instrumentos de
navegación; robots humanoides con inteligencia artificial; Aparatos de televisión; Aparatos de control remoto; enchufes,
tomacorrientes y otros contactos [conexiones eléctricas]; Pantallas de vídeo; Cerraduras eléctricas; Baterías eléctricas:
Cargadores para baterías eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
HAIER
Número de Solicitud: 2020-22880
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGNITA GOLD 2
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se dará derecho exclusivo sobre el número 2.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-15943
Fecha de presentación: 2020-05-18
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QINGDAO HAISHANG ZHICAI MANAGEMENT CONSULTING CO., LTD.
Domicilio: Haier Industrial Park, No. 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Haier Investment Developemen Co ltd.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas para uso doméstico: máquinas de cocina- eléctricas: prensas de
frutas, eléctricas, para uso doméstico: lavaplatos: máquina de leche de soja para uso doméstico: lavadoras [lavanderia]:
máquina de limpieza en seco: máquinas de escurrir para lavandería: desintegradores: robots industriales: compresores
para refrigeradores: unidades de eliminación de basura: máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: máquinas y aparatos
para el lavado de alfombras, eléctricos: aspiradoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
HAIER
Número de Solicitud: 2021-3069
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Nus, S.A. de C.V.
Domicilio: Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo,CDMX, C.P.11200, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege el diseño que acompaña a la denominación SISI. sin dar exclusividad sobre la frase
“HECHOS A BASE DE INGREDIENTES MEXICANOS” por ser descriptiva.
J.- Para Distinguir y Proteger: Ron; vodka; ginebra; licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor
de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja;
licor de menta; licor de canela; licores de hierbas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
1/ No. Solicitud: 4183/2020
2/ Fecha de presentación: 28-01-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guang-
dong, China, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVO
6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el
ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos de procesamiento de datos; asistentes digitales personales
[PDA]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; computadoras tipo
tabletas terminales de pantalla táctil interactiva; gafas inteligentes; relojes
inteligentes; bolígrafos para pantalla táctil; computadoras portátiles;
aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; aparato
de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes,
teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; rastreadores portátiles
de actividad; cubiertas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos
móviles; películas protectoras adaptadas para pantallas de telétonos
móviles; teléfonos inteligentes portátiles; soportes adaptados para
teléfonos móviles; gabinetes para altavoces; altavoces inalámbricos;
auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos
celulares; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palos para
selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; lentes para
selfis; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; adaptadores de
corriente; baterias, eléctricas; cargadores de batería; baterías recargables;
cargadores inalámbricos; cargadores de batería para teléfonos móviles;
auriculares inteligentes (smart earphones): audífonos inteligentes (smart
headsets); auriculares inteligentes (intelligent earphones); audífonos
inteligentes (intelligent headsets); gafas de realidad aumentada;
auriculares de realidad aumentada; pantallas de realidad aumentada
montadas en la cabeza; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad
virtual; guantes de realidad virtual; hardware de realidad virtual; software
de realidad virtual y aumentada; altavoces inteligentes; altavoces
inteligentes artificiales; televisión inteligente; computadoras portátiles;
computadoras; pantallas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos
móviles para uso en vehículos; cargador de batería portátil; bandas
inteligentes; balanzas para grasa corporal; balanzas con analizadores de
masa corporal; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3464
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REALTY ONE GROUP INTERNATIONAL LLC
Domicilio: 23811 Aliso Creek Road, Ste 168, Laguna Niguel, California
92677, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda en
el área de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión
empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión
empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; administración y
gestión comercial de empresas en el área de la propiedad inmobiliaria:
servicios de consultoría, gestión y planificación empresarial en el área
de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas;: servicios de asesoramiento en gestión
empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia
empresarial relacionados con servicios de franquicia, a saber, prestación
de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento
de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje
de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, ofrecimiento de
asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, a saber, consultoría y asistencia en la gestión, organización
y promoción empresarial; franquicias, a saber; asistencia técnica en
el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces
y agencias inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y
planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de
ventas inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión de servicios de
marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría
y asesoría en el área de la estrategia empresarial para profesionales
inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, saber, servicios
en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales;
provisión de pistas inmobiliarias para posibles compradores; conectar
a consumidores con profesionales inmobiliarios en el área de los
servicios inmobiliarios a través de internet; provisión de soluciones de
planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión
de pistas de ventas para la industria inmobiliaria; proporcionar un sitio
web interactivo de bienes raíces que promueva viviendas y propiedades
de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos
recorridos en vídeo, descripciones de las propiedades, texto, precio,
ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible
comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler;
recopilación de índices de información, a saber, recopilación de listados
de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones
de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
REALTY ONE GROUP
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
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Número de Solicitud: 2021-4555
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Karla Paola Casco Castro
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO INVOSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, servicios de
radiodifusión y transmisión de flujo continuo de datos (streaming).
Operadora de emisoras de radio, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2022 _________
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta los
elementos Denominativos y figurativos sin darle protección a los
elementos Numéricos, ya que los diales de las emisoras son objeto
de proteccion temporal, otorgados por Estado de Honduras a travéz
de su ente regulador “CONATEL”. Se reivindica el color verde.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, servicios de
radiodifusión y transmisión de flujo continuo de datos (streaming).
Programas de entretenimiento y música juvenil, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-4577
Fecha de presentación: 2021-09-02
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERISONES VOCES, S.A. DE C.V.
Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA PAOLA CASCO CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA TOP 107.7 FM
G.-
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos
de ley, AVISA: Que en fecha uno (01) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.241-
2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA, AGROMEZA GUANACASTALES S.A.
(SITRAGROCASTALES), con domicilio en La Lima
Cortés Campo Copen Viejo, departamento de Cortés, el cual
ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 751 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
26, 27 y 28 E. 2022
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos listos para preparar, abrir
y comer; como ser frutas y verduras cortada, semillas, confites, chocolates, etc. de
la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4359
Fecha de presentación: 2021-08-23
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ACRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA PAOLA CASCO CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LISTO BY SOMPOPO
G.-
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,832
Número de Solicitud: 2019-39132
Fecha de presentación: 2019-09-16
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO COPAHUE S.A.
Domicilio: Montevideo 1693, 3º Piso (C1021AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAVIAHUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no medicinales;
preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, los
ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles faciales y corporales no medicinales; correctores
para líneas de expresión y arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
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CAVIAHUE
Número de Solicitud: 2021-3350
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMPELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas carbonatadas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-24040
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CREMER S.A.
Domicilio: Rua lguaiçu, nº. 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau. Santa Catarina, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREMER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso
cosmético; talco en polvo para uso de tocador, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-23840
Fecha de presentación: 2020-11-02
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PULPECER
Ver como documento individual→