Acuerdo
Acuerdo No. 01-2022 — Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas
ACUERDO No.01/2022.- Sesión No.3951 del 13 de enero de 2022.-
ELDIRECTORIO DELBANCO CENTRALDE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República y la Ley del Sistema
Financiero, corresponde al Banco
Central de Honduras (BCH) reglamentar,
autorizar y aprobar el otorgamiento de
préstamos, descuentos, avales y demás
operaciones de crédito, comisiones,
gratificaciones o bonificaciones de
cualquier clase que las instituciones
bancarias, financieras y aseguradoras
otorguen a sus accionistas mayoritarios,
directores y funcionarios, así como
a las sociedades donde éstos tengan
participación mayoritaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.04/2016 del
9 de noviembre de 2016, el BCH aprobó
el Reglamento para las Operaciones de
Crédito de las Instituciones Financieras
con Partes Relacionadas.
CONSIDERANDO: Que se ha estimado necesario y
conveniente revisar, aclarar y actualizar
la normativa vigente mediante la
emisión de un nuevo Reglamento que
regule las operaciones de crédito de
las instituciones financieras con sus
partes relacionadas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, mediante Oficio-SEGSE-
OF-109/2020 del 24 de agosto de 2020,
remitió sus observaciones al Reglamento
para las Operaciones de Crédito de las
Instituciones Financieras con Partes
Relacionadas que se pretende emitir.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum
EF-60/2022 del 11 de enero de 2022,
con base en opinión de la Subgerencia de
Estudios Económicos y el Departamento
Jurídico de esta Institución, contenida en
memorándum EF-58/2022 del 11
de enero de 2022, recomienda a este
Directorio la aprobación del Reglamento
para la Aprobación de Operaciones
de Créditos que las Instituciones del
Sistema Financiero Otorguen a sus Partes
Relacionadas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 343
de la Constitución de la República;
6 y 16, literal e) de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 62 de
la Ley del Sistema Financiero y
oídas las opiniones de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y de la
Subgerencia de Estudios Económicos
y del Departamento Jurídico de esta
Institución.
A C U E R D A:
I. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN
DE OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
OTORGUENASUS PARTES RELACIONADAS, que
literalmente dice:
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer el procedimiento de aprobación de créditos
que las Instituciones reguladas por la Ley del Sistema
Financiero otorguen a sus partes relacionadas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento se
entenderá por:
1) Actividad Económica: Proceso mediante el cual se
obtienen productos, bienes y servicios que cubren las
necesidades humanas que permiten generar riquezas en
una sociedad, a través de los distintos tipos de actividades
primarias, secundarias y terciarias, mediante las cuales
la economía es capaz de extraer, transformar y ofrecer
servicios.
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2) Arrendamiento Financiero (Leasing): Son aquellas
operaciones mediante los cuales las Instituciones
Financieras Supervisadas por la CNBS actuando
en calidad de arrendadoras, se obligan a adquirir
determinados activos muebles o inmuebles conforme a
las especificaciones indicadas por el arrendatario, para
conceder su uso, goce o explotación económica a otra
persona natural o jurídica, por un plazo determinado
y a cambio del pago de una cantidad de dinero que
incluye amortización del costo de adquisición, intereses,
comisiones y recargos previstos, documentado en un
contrato a cuyo vencimiento, el arrendador otorga al
arrendatario, la posibilidad de ejercer una de varias
opciones alternativas con respecto a los activos
arrendados, por un precio residual libremente acordado
entre las partes. El arrendamiento se clasificará como
financiero cuando transfiera sustancialmente todos los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo,
al arrendatario o deudor.
3) Banco Central de Honduras (BCH): Institución
encargada de formular la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país y de reglamentar y aprobar los créditos a
partes relacionadas.
4) Capital y Reservas de Capital: Para los efectos del
límite de crédito establecido en el presente Reglamento,
se entenderá como capital, y reservas de capital, el que
determine la CNBS en la normativa vigente sobre este
tema.
5) Capital Social Pagado: Es la parte del capital autorizado
que ha sido pagado y, por ende, se encuentra disponible
contablemente a favor de la Institución.
6) Central de Información Crediticia (CIC): Sistema
administrado por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, mediante el cual se consolida la información
proporcionada por las instituciones supervisadas de
todas las personas naturales y jurídicas que adquieren
compromisos u obligaciones crediticias con ellas, de su
calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores.
7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o
Ente Supervisor: Entidad encargada de la supervisión,
vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas
y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes
generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas
de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos
de previsión, administradoras públicas y privadas
de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otra que
cumplan funciones análogas, denominadas instituciones
supervisadas.
8) Condiciones Financieras: Condiciones del crédito en
cuanto a modalidad, monto, moneda, plazo, destino, tasa,
comisión y garantías, las cuales deberán estar incluidas
en el Contrato de Crédito.
9) Contrato de Crédito: Documento que contiene los
derechos y obligaciones de las partes relacionadas con la
contratación de un crédito.
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10) Control: Es la capacidad para decidir sobre la
política financiera y operativa de la sociedad, a través
de la propiedad directa o indirecta de más de la mitad
del poder de voto o mediante el ejercicio de influencia
significativa, ya sea que se hayan obtenido por derecho
legal o por acuerdo.
11) Control Común: Es cuando en dos o más sociedades
mercantiles, personas naturales o jurídicas, en forma
directa o indirecta, posean la mayoría de las acciones
o partes sociales o tengan influencia significativa para
controlar la elección de la mayoría de los directores de
manera tal que puedan dirigir las políticas financieras y de
operación de dichas sociedades con un interés particular.
12) Controlador(es): Persona(s) natural(es) que de
manera individual o conjunta ejerce(n) el control de una
o varias personas naturales o jurídicas.
13) Crédito: Toda operación efectuada por una institución
financiera, cualquiera que sea la fuente de recursos y
la modalidad, independiente de cómo se instrumente
o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un
riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias a
personas consideradas partes relacionadas, o cuando una
de estas personas avale o garantice frente a terceros el
cumplimiento de obligaciones contraídas por otra persona.
Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se
consideran como crédito las siguientes modalidades:
préstamos, descuento de documentos, adquisición de
bonos o títulos de deuda adquiridos en forma directa o
indirecta, compra de títulos valores, garantías en general,
anticipos, sobregiros en cuentas corrientes, financiamiento
a través de tarjetas de crédito y cualquier otra línea
de crédito hasta por la parte efectivamente utilizada,
arrendamientos financieros (leasing) y la apertura de
cartas de crédito comerciales, stand by o cualquier otra,
exceptuando aquellas partes del importe de las mismas
en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas
correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por
parte del solicitante de la carta de crédito.
14) Destino del Crédito: Actividad económica a la cual
el prestatario destinará los recursos solicitados, de acuerdo
a la clasificación que establezca la CNBS en el Manual
de Reporte de Datos de Crédito de la CIC.
15) Garantía: Contrato accesorio mediante el cual el
prestatario procura asegurar a la institución financiera
contra el riesgo de su insolvencia, el cual puede otorgarse
mediante aval, prenda, hipoteca y fianzas, entre otras.
16) Garantía Fiduciaria o Aval: Es la que se
ampara únicamente en la confianza que la institución
financiera tiene en el prestatario o en el aval por su buen
comportamiento crediticio.
17) Gestión Ejecutiva: La actividad de dirigir, administrar
o gestionar que realizan aquellas personas naturales que,
teniendo o no participación de propiedad en una sociedad
mercantil u organizaciones ocupen en cualquier empresa
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integrante del mismo grupo financiero, cualquiera
de los cargos siguientes: miembros del Consejo de
Administración o de la Junta Directiva, comisario,
presidente, vicepresidente, representante legal y demás
principales funcionarios.
18) Grupo Económico: El conjunto de dos o más
personas jurídicas, no relacionadas a una institución
financiera, que mantienen entre sí relación directa o
indirecta de propiedad o gestión ejecutiva.
19) Grupo Financiero: Es el que está constituido por
dos o más instituciones del sistema financiero, como ser:
Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósitos,
Instituciones de Seguros, de Reaseguros, Emisoras y/o
Administrados de Tarjetas de Crédito, Arrendadoras,
Casas de Bolsa, Depósitos Centralizados de Custodia,
Mecanismos de Compensación y Liquidación de Valores,
Administradoras de Fondos de Pensiones, Remesadoras,
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos,
Sociedades Dedicadas al Descuento de Documentos
y Otras con Propósito y Actividades Financieras
similares.
La CNBS determinará los casos en que las instituciones
del sistema financiero supervisadas deben consolidar su
Estado Financiero con otras instituciones sujetas o no
a su supervisión, cuando funcionen de hecho como un
Grupo Financiero.
20) Influencia Significativa: Es la que ejercen personas
naturales en la toma de las decisiones de política financiera
u operativa en una o más personas jurídicas, sin llegar a
tener el control de dichas políticas por mayoría de votos,
ni el control común. Puede ser ejercida de diversas
formas, generalmente mediante representación en el
órgano directivo, pero también a través de la participación
en el proceso de la fijación de políticas, transacciones
importantes entre integrantes del mismo grupo económico
o financiero, intercambio de directivos, o dependencia
tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse
mediante la participación en la propiedad, por derecho
legal o por acuerdo.
21) Instituciones Financieras o Instituciones del
Sistema Financiero: Son aquellas instituciones reguladas
de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero.
22) Ley: La Ley del Sistema Financiero.
23) Línea de Crédito: Crédito revolvente en el cual el
monto máximo está disponible para uso del cliente y éste puede
acceder al mismo cuando lo crea necesario sin exceder de un
plazo establecido y una tasa de interés aplicada a los montos
utilizados. Se debe renovar periódicamente al vencimiento de la
autorización, siempre que se mantenga vigente la autorización
por parte de la institución financiera.
24) Parte Relacionada: Se consideran partes relacionadas:
a) Persona natural o jurídica que guarde relación con las
instituciones financieras por propiedad directa o indirecta
o por gestión ejecutiva; b) Las partes relacionadas que
tengan vínculos por relación conyugal o parentesco
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hasta el segundo grado de consanguinidad y primero
de afinidad, con los socios o administradores de las
instituciones financieras; y c) Las personas naturales que
ejerzan o puedan ejercer control o influencia significativa
en las instituciones financieras, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 3 de este Reglamento.
25) Principales Funcionarios: Son el director ejecutivo,
presidente, vicepresidente, gerentes, subgerentes o quienes
ejerzan esas funciones sin importar su denominación.
26) Relación Conyugal: Las personas naturales unidas
por matrimonio y las que vivan en unión de hecho.
27) Relación Directa: Es la existente entre dos personas
jurídicas o entre una jurídica y una natural sin intervención
de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas,
conforme al Artículo 4 de este Reglamento.
28) Relación Indirecta: Es aquella que existe entre una
persona natural y una jurídica por la participación de sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y
primero de afinidad en dicha sociedad.
29) Relación por Propiedad: Es la relación
directa o indirecta que mantienen las personas
naturales o jurídicas, por propiedad de las acciones
o la participación en el capital social de una o
más sociedades, conforme al Artículo 3 de este
Reglamento.
30) Representante Legal: El que por ley ejerce la
representación legal de una persona natural o jurídica.
31) Renovación de Crédito: Se considera que un crédito
ha sido renovado si antes del vencimiento de la autorización
concedida por el BCH, la institución financiera ha
presentado una nueva solicitud de autorización.
32) Tasa de Interés Activa: Tasa aplicada por las
instituciones del sistema financiero a los créditos
concedidos a sus clientes.
33) Tasa de Interés Activa Promedio Ponderado: Tasa
promedio ponderada por sus montos de cada actividad
económica sobre préstamos nuevos en moneda nacional
o extranjera.
34) Valor Neto de la Garantía: Es el valor descontado de
la garantía que respalda un crédito de conformidad con la
aplicación de los descuentos establecidos en la normativa
vigente aplicable, emitida por el Ente Supervisor en
materia de evaluación y clasificación de cartera.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Relación entre las Partes. Los criterios para
determinar la relación, así como el control o influencia de
una persona natural o jurídica en una institución financiera,
son los siguientes:
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a) Relación por Propiedad Directa.
b) Relación por Propiedad Indirecta.
c) Relación por Gestión Ejecutiva.
Artículo 4. Relación por Propiedad Directa. Existe
relación por propiedad directa cuando:
4.1 La institución financiera tenga una participación
accionaria directa igual o mayor al diez por ciento
(10%) del capital social pagado de una sociedad.
4.2 La persona natural o jurídica que tenga una
participación accionaria directa igual o mayor al
diez por ciento (10%) del capital social pagado de
la institución financiera.
Artículo 5. Relación por Propiedad Indirecta. Existe
relación por propiedad indirecta cuando:
5.1 Una persona natural o jurídica posea una participación
accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del
capital social pagado de una sociedad y ésta, a su vez,
tenga una participación accionaria igual o mayor al
diez por ciento (10%) del capital social pagado de
una institución financiera.
5.2 Una institución financiera posea una participación
accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%)
del capital social pagado de una sociedad y ésta, a su
vez, tenga una participación accionaria igual o mayor
al diez por ciento (10%) del capital social pagado de
otra sociedad.
5.3 La institución financiera tenga controlador(es)
común(es) con las sociedades.
5.4 Las personas naturales mantengan una relación
conyugal o de parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad y primero de afinidad, con los
accionistas que posean una participación accionaria
igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital
social pagado de la institución financiera.
Artículo 6. Relación por Gestión Ejecutiva.
Existe relación por gestión ejecutiva entre:
6.1 La institución financiera y los miembros de
su Consejo de Administración o de la Junta
Directiva, comisario, representante legal, principales
funcionarios, incluidos los cónyuges o compañero(a)
de hogar por unión de hecho, así como los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y primero
de afinidad.
6.2 La institución financiera y miembros del Consejo de
Administración o de la Junta Directiva, presidente,
vicepresidente y demás principales funcionarios que
fungen en las personas jurídicas que conforman el
Grupo Financiero.
6.3 Una institución financiera y otra sociedad que
tengan en común una tercera parte o más, de los
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miembros de sus Consejos de Administración o
Juntas Directivas, sus gerentes o sus equivalentes.
6.4 Una institución financiera y otra sociedad que tengan
en común un miembro o más de sus Consejos de
Administración o Juntas Directivas, gerente o sus
equivalentes que estén en situación de ejercer o
ejerzan influencia significativa en esas sociedades.
6.5 Una institución financiera y la persona jurídica en
la cual, una o más de las personas mencionadas en
el numeral 6.1 anterior, posea(n) una participación
accionaria directa o indirecta, igual o mayor al diez
por ciento (10%) del capital social pagado de dicha
persona jurídica. En la determinación del porcentaje
de participación señalado en este numeral, se sumará
la participación de los cónyuges, compañero(a) de
hogar por unión de hecho o parentesco hasta el
segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
6.6 Una institución financiera y la persona jurídica
en la cual, una o más de las personas naturales
relacionadas con la institución financiera detalladas
en el numeral 6.1 anterior, ocupe(n) el cargo de
Gerente, representante legal u otro equivalente.
6.7 Una institución financiera y la persona jurídica
en la cual, alguno de sus directores, comisarios
o principales funcionarios sean accionistas de la
institución financiera con una participación igual
o mayor al diez por ciento (10%) del capital social
pagado de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESUNCIÓN
Artículo 7. Presunción de Operaciones de Créditos
con Partes Relacionadas. Sin perjuicio de la definición
de partes relacionadas establecida en el Artículo 3 del
presente Reglamento, la CNBS, con base en indicios
racionales y en normas y prácticas internacionales,
considerará que existen relaciones por propiedad o
gestión de una o más personas naturales o jurídicas con
una institución del sistema financiero, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley del Sistema
Financiero, en este caso, las operaciones crediticias se
deberán incluir en el límite del treinta por ciento (30%),
establecido en los artículos 63 de la Ley del Sistema
Financiero y 10 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
DEUDORES NO CONSIDERADOS PARTES
RELACIONADAS Y OPERACIONES DE CRÉDITOS
NO COMPUTADOS DENTRO DEL LÍMITE
ESTABLECIDO DE PARTES RELACIONADAS
Artículo 8. Deudores No Considerados Partes
Relacionadas. Las personas naturales y jurídicas cuyas
acciones o derechos hubieren sido adquiridas por la
institución financiera, ya sea por dación en pago o por
adjudicación en remate judicial y que tuvieran deudas
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con la misma, no se considerarán partes relacionadas en
tanto no haya vencido el plazo a que se refiere el párrafo
primero del Artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero.
Artículo 9. Operaciones de Créditos no Computados.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63-A de
la Ley del Sistema Financiero, los créditos otorgados a
instituciones de inversión colectiva, tales como fondos de
pensiones, fondos de inversión, fondos mutuos, fondos
de titularización y similares, estén o no domiciliadas en
el país; y los créditos otorgados a proyectos que éstos
gestionen, capitalicen o financien no se computarán
dentro del límite de partes relacionadas de una institución
financiera supervisada por la CNBS.
No obstante, lo establecido en el presente Artículo,
las instituciones financieras siempre deberán solicitar
autorización del BCH de los créditos otorgados a las
sociedades mencionadas precedentemente.
CAPÍTULO VI
LÍMITES DE OPERACIONES DE CRÉDITOS
CON PARTES RELACIONADAS
Artículo 10. Límite de Operaciones de Créditos a
Partes Relacionadas de las Instituciones Financieras:
El monto total de los créditos directos o indirectos,
otorgados por una institución financiera a sus partes
relacionadas definidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este
Reglamento, no podrá exceder del treinta por ciento
(30%) del capital y reservas de capital de la institución
financiera que lo otorgue. Asimismo, de conformidad con
los artículos 80, numeral 4) y 81 de la Ley, los créditos
otorgados por el Grupo Financiero a partes relacionadas
del cual forma parte la institución financiera no podrán
exceder del límite establecido en este Artículo.
Se excluye de lo regulado en el presente Artículo, los
créditos garantizados con instrumentos de depósito
constituidos en la propia institución financiera, afectados
de manera irrevocable y de realización automática
para cubrir la operación de crédito, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en
este Reglamento.
Cuando una institución financiera, debido a procesos de
fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos
entre personas jurídicas deudoras de dicha institución,
exceda los límites establecidos en este Artículo, deberá
presentar a la CNBS un plan de ajuste para su aprobación.
Artículo 11. Cómputo de Créditos: Las instituciones
financieras deben computar dentro del límite establecido
en el Artículo 10 de este Reglamento todos los créditos
de autorización automática, posterior y previa.
CAPÍTULO VII
DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS
PRESENTADA POR LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA
Artículo 12. Tipos de Autorización de Créditos: El BCH
otorgará autorización de los créditos que las instituciones
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financieras aprueben a sus partes relacionadas de acuerdo
con lo siguiente:
12.1 Autorización Automática: Es la que el BCH otorga
automáticamente por los créditos que la institución
financiera apruebe a sus partes relacionadas por
montos menores o iguales a doscientos cincuenta
mil lempiras (L250,000.00) o su equivalente en
moneda extranjera, valor que podrá ser actualizado
por el Directorio del BCH cuando las condiciones
del mercado lo ameriten. El otorgamiento de créditos
a partes relacionadas, no podrá ser fraccionado de
forma tal que, mediante la autorización de varios
créditos, se pretenda eludir la correspondiente
autorización del BCH.
No obstante, las instituciones financieras siempre
deberán computar dentro del límite establecido en
el Artículo 10 de este Reglamento dichos créditos y
remitir al BCH y a la CNBS dentro de los primeros
diez (10) días hábiles de cada mes, declaración
jurada en la cual se detalle los créditos aprobados
bajo esta modalidad en el mes anterior para el
análisis correspondiente. Dichos créditos deberán
ser reportados de acuerdo con el formato de la
Declaración Jurada detallados en los anexos 1 y
1-A del presente Reglamento.
Cuando el BCH, con base en indagaciones propias
o como resultado de investigaciones efectuadas por
la CNBS, determine la existencia de irregularidades
en el otorgamiento de este tipo de créditos, puede
establecer que las instituciones que incumplan
deban solicitar autorización por la totalidad de los
créditos aprobados, hasta que a juicio del BCH las
instituciones financieras que incurrieron en la o las
irregularidades hayan cumplido a cabalidad con
lo estipulado en este Reglamento. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo
30 de este Reglamento.
12.2 Autorización posterior: Es la que el BCH otorga
por los créditos que la institución financiera apruebe
a sus partes relacionadas por montos acumulados
por prestatario, menores al tres por ciento (3%) del
capital social pagado de la institución financiera.
Las instituciones financieras deben reportar los
créditos de aprobación posterior ante el Directorio
del BCH, dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del mes siguiente a su aprobación, en el
formato de la Declaración Jurada detallado en el
cuadro de las condiciones financieras de los créditos
aprobados.
En el caso de solicitudes de autorización posterior,
el BCH podrá requerir opinión a la CNBS cuando
lo considere pertinente.
12.3 Autorización Previa: Es la que el BCH otorga por
los créditos que la institución financiera apruebe a
sus partes relacionadas, por montos acumulados por
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prestatario iguales o superiores al tres por ciento
(3%) del capital social pagado de la institución
financiera.
Dichas instituciones deben presentar la solicitud
de autorización previa ante el Directorio del BCH,
dentro de los primeros diez (10) días hábiles
siguientes a su aprobación. Para el presente caso,
el BCH requerirá la opinión de la CNBS.
Artículo 13. Solicitud de Autorización. Para la
autorización de créditos a partes relacionadas, las
instituciones financieras, observando lo dispuesto en la
Ley de Procedimiento Administrativo, deben presentar
ante el Directorio del BCH una solicitud de autorización,
previa o posterior, haciendo una breve descripción del
crédito, conforme a los anexos de este Reglamento, a la
cual deben adjuntar los documentos siguientes:
13.1 Escrito presentado por el Apoderado Legal de
la institución financiera indicando lo solicitado,
debiendo coincidir con la información consignada
en la Declaración Jurada que se adjunte.
13.2 Nota de solicitud al Directorio del BCH, en donde
se indique el tipo de autorización de crédito que se
solicita, así como montos y nombre completo de
los prestatarios tal como se encuentran registrados
en la Tarjeta de Identidad o en Registro Tributario
Nacional (RTN).
13.3 Declaración Jurada de la institución financiera
firmada por el Presidente del Consejo de
Administración o Junta Directiva, Presidente
Ejecutivo, Gerente o los sustitutos legales, cuyos
nombres y firmas estén debidamente registrados
en la Secretaría del Directorio del BCH.
Dicha declaración debe ser elaborada conforme al
Anexo 1 de este Reglamento, la cual se enumerará
correlativamente e indicará el año, debiendo
certificar lo siguiente:
a) El cumplimiento de los límites establecidos
en el presente Reglamento, a nivel individual
cuando corresponda.
b) La categoría crediticia del prestatario y del
garante o aval en la institución financiera
solicitante, así como en el resto del sistema
financiero, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 16 del presente Reglamento y
conforme con lo reportado a la CIC de la CNBS.
c) Porcentaje de saldos pendientes de pago,
incluyendo el crédito solicitado con relación al
capital social pagado de la institución.
13.4 Las condiciones de los créditos aprobados por
la institución financiera, conforme al Anexo
1-B “Detalle de los Créditos Solicitados para
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Aprobación Posterior o Previa.” Asimismo, se
deberá acompañar de:
a) Copia del contrato de crédito o en su defecto,
cualquier otro documento que evidencie el
crédito solicitado, suscrito entre el prestatario y
la institución financiera, debidamente firmado
por ambas partes, así como entre el garante o
aval y la institución financiera, cuando aplique,
tomando en consideración que los contratos u
otros documentos soporte deben contener las
condiciones financieras indicadas en la solicitud
de autorización en cuanto a la modalidad de
crédito, monto, plazo, tasas, comisiones y
garantías. No se aceptarán contratos de crédito
o documentos soporte que infrinjan lo dispuesto
en el presente numeral o cualquier norma
establecida por la CNBS.
b) Para fines del presente Artículo, la clasificación
de actividad económica que se utilizará para el
destino de los créditos será la determinada por
la CNBS.
13.5 En el caso de solicitud de renovación de créditos
o modificación de las condiciones financieras de
créditos anteriormente autorizados por el Directorio
del BCH, se debe hacer referencia al número
de Resolución emitida, detallando las nuevas
condiciones financieras del crédito solicitado.
13.6 Análisis de la garantía conforme con el Anexo 1-C
de este Reglamento, debiendo adjuntar información
que asegure la idoneidad de la garantía, así como
la recuperabilidad del crédito de acuerdo con las
garantías presentadas y la situación financiera del
prestatario, adjuntando los documentos siguientes:
a) Copia de los instrumentos financieros y no
financieros que sirven de garantía al crédito
solicitado, incluyendo documentación que
acredite el endoso de certificados, constitución
de hipotecas y fianzas solidarias, pignoración
de cuentas y demás garantías que respalden el
crédito.
b) Documentación que evidencie que las
garantías prendarias y el gravamen hipotecario
están debidamente inscritas en el registro
de la propiedad correspondiente, a favor
de la institución financiera. La información
relativa a las garantías hipotecarias deberá
coincidir con los registros verificables en la red
informática de acceso público del Instituto de
la Propiedad, cuando dicha red esté disponible.
c) Avalúos de las garantías mobiliarias e
hipotecarias de conformidad con la normativa
vigente sobre este tema emitida por el Ente
Supervisor.
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13.7 Declaración Jurada del Grupo Financiero firmada
por el Presidente del Consejo de Administración
o Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente
o los sustitutos legales, cuyos nombres y firmas
estén debidamente registrados en la Secretaría del
Directorio del BCH.
Dicha Declaración deberá ser elaborada conforme
al Anexo 2 de este Reglamento, enumerarse
correlativamente e indicar el año, debiendo certificar el
cumplimiento de los límites establecidos en el presente
Reglamento, a nivel de grupo financiero cuando
corresponda.
Si la institución financiera no estuviere constituida como
Grupo Financiero, deberá hacer declaración expresa
sobre esta situación en su solicitud.
13.8 Cualquier información adicional que el BCH
o la CNBS consideren necesario para los fines
pertinentes.
Artículo 14. Saldos Acumulados por Prestatario:
Cuando en una solicitud se presenten varios créditos para
el mismo prestatario, el BCH otorgará la autorización
automática, posterior o previa según corresponda,
utilizando los saldos acumulados por prestatario,
independientemente de la modalidad de autorización y
créditos solicitada por parte de la institución financiera.
Artículo 15. Garantías. Las garantías que respalden
los créditos de las partes relacionadas deberán reunir
condiciones de seguridad y recuperabilidad, y ser
constituidas bajo las mismas condiciones requeridas a
terceros en operaciones similares, con una vigencia igual
o superior al plazo del crédito.
Dichas garantías se evaluarán de acuerdo a los criterios
siguientes:
a) El Valor Neto de las Garantías deberá cubrir al menos
el cien por ciento (100%) del saldo de la deuda.
b) Los excedentes de las garantías de los créditos
otorgados podrán, bajo las condiciones antes
expresadas, utilizarse para respaldar nuevos créditos.
Los diferentes tipos de garantía se deberán aprobar de
conformidad con las siguientes condiciones:
15.1 Garantía Fiduciaria o de Aval
a) Una persona natural podrá garantizar o avalar
créditos hasta un monto de cinco millones de
lempiras (L5,000,000.00) o su equivalente en moneda
extranjera, y
b) Una persona jurídica podrá garantizar o avalar créditos
hasta un monto de veinticinco millones de lempiras
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(L25,000,000.00) o su equivalente en moneda
extranjera.
Dichos valores podrán ser actualizados por el Directorio
del BCH cuando las condiciones del mercado lo ameriten.
Cuando los créditos solicitados excedan los montos
referidos, se requerirán garantías adicionales para su
autorización.
15.2 Garantía sobre Depósito Pignorado en la misma
Institución financiera: Este tipo de garantía deberá
acompañarse con copia de los documentos que evidencien
que el depósito está garantizando el crédito a favor de la
institución financiera, el cual deberá presentarse afectado
de manera irrevocable y ser sujeto de ejecución inmediata.
Asimismo, el plazo de la garantía deberá cubrir el plazo
del crédito amparado.
15.3 Garantía Mobiliaria (Prenda) e Inmobiliaria
(Hipoteca): Los bienes que sirvan en estos tipos de
garantía deberán contar con un avalúo elaborado de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente
sobre este tema emitida por la CNBS. Adicionalmente,
dichas garantías deben estar debidamente inscritas en el
registro correspondiente a favor de la institución financiera
y el avalúo deberá actualizarse de conformidad con la
normativa vigente.
15.4 Verificación de Garantías: Corresponderá a
la CNBS verificar que las garantías constituidas en
relación con las operaciones de crédito que realizan las
instituciones del sistema financiero con partes relacionadas
reúnan condiciones de seguridad y recuperabilidad,
así como sancionar a dichas instituciones en caso de
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Artículo 35.4 de este Reglamento.
15.5 Cálculo de cobertura de las garantías tasadas en
moneda extranjera: Para efectos del cálculo de cobertura
de las garantías y de la relación entre los créditos otorgados
con el capital social pagado, los valores en moneda
extranjera se convertirán a moneda nacional utilizando
el tipo de cambio de referencia vigente en la fecha de
aprobación de los créditos por parte de la institución
financiera.
Artículo 16. Calidad crediticia del prestatario y del
aval o garante: Los prestatarios y garantes deberán
estar clasificados en todas las instituciones del sistema
financiero en categorías I o II, al mes anterior a la fecha
de aprobación del crédito por la institución financiera,
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente
aplicable emitida por el Ente Supervisor.
Artículo 17. Tasas de Interés y Comisiones. Las tasas de
interés y comisiones a las que las instituciones financieras
otorguen créditos a sus partes relacionadas, estarán sujetas
a los criterios siguientes:
17.1 Las tasas de interés no podrán ser inferiores en
más de dos (2) puntos porcentuales para moneda
nacional y en más de cero punto setenta y cinco
-- 14 of 64 --
(0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera,
en relación con la correspondiente tasa de interés
activa promedio ponderado calculada por actividad
económica y moneda, sobre los préstamos nuevos
concedidos por la institución financiera, del mes
anterior a la fecha de aprobación del crédito.
17.2 Las tasas de interés aplicadas a las tarjetas de
crédito no podrán ser inferiores en más de dos (2)
puntos porcentuales para moneda nacional y en
más de cero punto setenta y cinco (0.75) puntos
porcentuales para moneda extranjera, en relación
con la correspondiente tasa de interés de tarjetas
de crédito por tipo de producto, sobre las tarjetas
de crédito concedidas por la institución financiera,
del mismo mes de aprobación del crédito.
17.3 Las tasas de interés para créditos garantizados en
su totalidad con instrumento de depósito pignorado
en la misma institución financiera, no podrán ser
inferiores en más de tres (3) puntos porcentuales
para moneda nacional y en más de un (1) punto
porcentual para moneda extranjera, en relación a
la correspondiente tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por actividad económica y
moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos
por la institución financiera, del mes anterior a la
fecha de aprobación del mismo.
17.4 Las comisiones para garantías bancarias y otros
productos financieros no podrán ser inferiores en
más de cero punto cinco (0.5) puntos porcentuales
para moneda nacional y moneda extranjera,
respecto al promedio simple del mismo tipo de
comisión cobrada por la institución durante el mes
anterior a la fecha de aprobación del crédito.
17.5 Para las tasas de interés en moneda nacional y
extranjera, deberá cumplirse lo establecido en la
Ley de Tarjetas de Crédito y en la resolución que a
tal efecto emita el Directorio del BCH, quedando
los créditos concedidos bajo esta modalidad, sujetos
a la supervisión de la CNBS y a la aprobación del
BCH.
17.6 Se excluye de lo indicado en los incisos 17.1, 17.2
y 17.3 los créditos concedidos con fondos propios
de la Institución financiera.
CAPÍTULO VIII
DE LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 18. Requerimientos de Información: Cuando
las solicitudes para autorización de créditos no fueran
presentadas de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, si el BCH o la CNBS estiman que se necesita
más información, se requerirá a la institución financiera
peticionaria para que, en el plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación de la providencia que se emita,
proceda a subsanar en su totalidad los requerimientos
hechos a la solicitud.
-- 15 of 64 --
Artículo 19. Archivo de la Solicitud: Cuando la
institución financiera no subsanare en tiempo o en
forma los requerimientos de información que le hiciere
el Directorio de BCH, la solicitud se archivará sin más
trámite, de conformidad con las disposiciones establecidas
en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que
conforme a la ley le corresponda adoptar a la CNBS.
Artículo 20. De la Resolución: El Directorio del BCH
emitirá Resolución otorgando o denegando la solicitud, sin
perjuicio de las acciones que por ley le corresponde adoptar
a la CNBS y de la aplicación de las multas y sanciones
establecidas en el Artículo 35 de este Reglamento, una
vez efectuadas las revisiones pertinentes.
Si a una institución financiera se le autoriza un crédito,
quedando pendiente la inscripción de la garantía en el
registro correspondiente, que por razones debidamente
justificadas no haya podido presentar, el BCH podrá
condicionar a la institución financiera a que presente
dicho documento dentro del plazo de cuarenta (40) días
hábiles, prorrogables por veinte (20) días hábiles por una
única vez, posteriores a la obtención de la autorización
por parte del BCH; si no lo hiciere, perderá el beneficio de
tasa de interés o comisión aplicada a partes relacionadas
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de este
Reglamento, sin perjuicio de las acciones que competen
a la CNBS.
Artículo 21. Vigencia de la Autorización de Créditos:
El plazo de las autorizaciones que emita el BCH sobre
créditos otorgados a partes relacionadas deberá contarse
según los parámetros siguientes:
a) Autorización Posterior: Se contará a partir de la fecha
en que la institución financiera aprobó el crédito.
b) Autorización Previa: Se contará a partir de la fecha
en que el BCH emita su Resolución y no podrán
efectuarse desembolsos previos sin contar con la
debida autorización.
Artículo 22. Denegatoria de la Solicitud: Serán objeto
de denegatoria por parte del BCH, las solicitudes de
crédito a partes relacionadas, cuando:
a) Del contenido de las Declaraciones Juradas se detecte
que existe incumplimiento de los límites establecidos
en el Artículo 10 de este Reglamento.
b) Los créditos anteriormente otorgados al prestatario
o al garante o aval, por la institución solicitante o
por cualquier otra institución del sistema financiero,
no se encuentren clasificados en las categorías I o
II, en el mes anterior a la fecha de aprobación del
crédito para el cual se está solicitando autorización,
de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente sobre este tema emitida por la CNBS.
c) Se otorguen créditos en condiciones preferenciales
en cuanto a tasa de interés, comisión y garantía, de
-- 16 of 64 --
conformidad con lo establecido en los artículos 15
y 17 de este Reglamento.
d) El valor neto de la garantía calculado al deducir
al valor del avalúo, el descuento correspondiente
establecido en la normativa vigente sobre este tema
emitida por la CNBS, así como el plazo de la vigencia
de la garantía, no cubran el monto y el plazo del
crédito solicitado.
e) La institución del sistema financiero que no haya
pagado las multas que la CNBS le haya impuesto
de conformidad con lo señalado en el Artículo 35 de
este Reglamento. Para los efectos de esta disposición,
la CNBS deberá remitir mensualmente al BCH
un listado de las instituciones financieras con las
irregularidades no subsanadas y multas pendientes
de pago.
f) Cualquier otro incumplimiento a este Reglamento o
la Ley, en lo que corresponda.
Artículo 23. Efectos del Archivo y Denegatoria de la
Solicitud Posterior de Crédito: La institución financiera
a la que se le haya archivado o denegado una solicitud de
autorización posterior debe acreditar ante el BCH el pago
de la multa que le imponga la CNBS, si fuera el caso.
Artículo 24. Solicitudes de Autorización Denegadas o
Archivadas presentadas nuevamente: Las solicitudes
de autorización de créditos a partes relacionadas que
fueron archivadas o denegadas podrán ser presentadas
nuevamente conforme con las disposiciones establecidas
en este Reglamento, una vez que se hayan enmendado las
irregularidades incurridas, sin perjuicio de las acciones que
conforme con la ley le corresponda adoptar a la CNBS.
En los casos de las solicitudes de autorización posterior
de créditos que se presenten nuevamente, mantendrán la
fecha de su otorgamiento.
Artículo 25. Modificación y Renovación de Créditos:
Cuando se realicen renovaciones o se modifiquen las
condiciones financieras de los créditos que se hayan
autorizado, sean previas o posteriores, se deberán presentar
como solicitud de renovación o modificación para la
aprobación del BCH, haciendo referencia al número de
Resolución mediante la cual fueron autorizados.
La solicitud deberá hacerse en los plazos establecidos
en el Artículo 12 de este Reglamento y en caso que
la solicitud no cumpla con el plazo antes referido, la
solicitud se tramitará como una nueva solicitud y la
institución financiera quedará sujeta al pago de la multa
que corresponda, según el Artículo 35 de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
LÍNEAS DE CRÉDITO
Artículo 26. Modalidades de Líneas de Crédito: Se
considerarán líneas de crédito las siguientes:
-- 17 of 64 --
a) Línea de Crédito; y
b) Tarjetas de Crédito;
Artículo 27. Líneas de Crédito.
27.1 Las líneas de crédito se deben someter a la
autorización del BCH, así como sus modificaciones
y renovaciones de conformidad con los requisitos
establecidos en este Reglamento, las cuales se
evaluarán con la tasa de interés activa promedio
ponderado por actividad económica reportada al
mes anterior a la fecha de aprobación del crédito
por parte de la institución financiera, sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento.
27.2 Si bajo la modalidad de línea de crédito se indicará
que se otorgarán otras modalidades como tarjetas
de crédito, garantías bancarias, cartas de crédito
o leasing, entre otros, se debe detallar las tasas y
comisiones que las instituciones financieras pondrán
a disposición del prestatario durante la vigencia de
la misma, sin perjuicio de lo establecido en Artículo
17 de este Reglamento.
27.3 Si las instituciones financieras otorgan líneas de
crédito por plazos superiores a un (1) año, deberán
remitir anualmente al BCH la información de los
estados financieros del prestatario adjuntando un
análisis de riesgo, así como la actualización del
valor de los bienes en garantía de conformidad en
la normativa vigente sobre este tema emitida por
la CNBS.
Artículo 28. Tarjetas de Crédito:
28.1 Las condiciones financieras de las tarjetas de
crédito deben cumplir con lo que establece la
Ley de Tarjetas de Crédito, el Reglamento y sus
reformas, ya sea que se otorguen dentro o fuera de
una línea de crédito.
28.2 En el caso de las tasas de interés de las tarjetas de
crédito, éstas deberán adicionalmente sujetarse a lo
establecido en el Artículo 17, numeral 17.2, según
el tipo de producto.
28.3 En las solicitudes de extrafinanciamiento se deberá
hacer referencia al número de Resolución mediante
la cual el Directorio del BCH aprobó la tarjeta
de crédito de la cual se deriva el mismo, o en su
defecto, información que indique que no existe
resolución emitida por el BCH. Adicionalmente,
se deberá adjuntar documentación que acredite el
otorgamiento del extrafinanciamiento en la que se
consignen las condiciones financieras en las que
fue otorgado.
28.4 No requerirán autorización posterior del BCH
la renovación de líneas de crédito otorgadas
mediante tarjeta de crédito que mantengan las
mismas condiciones financieras; no obstante,
el otorgamiento de dichas renovaciones deberá
reportarse al BCH los primeros diez (10) días
hábiles del mes siguiente a su aprobación. Lo
anterior sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
-- 18 of 64 --
CAPÍTULO X
OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO
Artículo 29. Otras Modalidades de Crédito
a) Garantías Bancarias y
b) Arrendamiento Financiero
Artículo 30. Garantías Bancarias
30.1 La solicitud de autorización de garantías bancarias
deberá acompañarse del documento de aceptación
por parte del prestatario y el plazo correrá a partir
de su emisión.
30.2 En caso de la inminente ejecución de una garantía
bancaria o del pago de una obligación contraída
por el prestatario garantizada con carta de crédito,
si dichos montos pagados se convirtieran en un
préstamo a cargo del prestatario, la institución
financiera deberá solicitar la debida autorización,
de conformidad con los requisitos dispuestos en
este Reglamento.
Artículo 31. Arrendamiento Financiero:
31.1 La institución financiera podrá suscribir contratos
de arrendamiento financiero a plazos superiores a
la línea de crédito para esos fines autorizada por
el BCH debiendo solicitar renovación de dicha
autorización, un (1) mes antes de su vencimiento;
si no lo hiciere, dichos contratos quedarán sin
autorización y la institución financiera se sujetará
a las sanciones que correspondan, establecidas en
la Ley.
31.2 No se aceptarán solicitudes para renovar la autorización
de líneas de crédito para arrendamiento financiero que
infrinjan lo dispuesto en el párrafo precedente.
CAPÍTULO XI
CONDICIONES SOBRE CRÉDITOS A PARTES
RELACIONADAS
Artículo 32. Procedimiento del Cómputo de Crédito.
Para computar los créditos otorgados a las personas
naturales y jurídicas sujetas a este Reglamento, se
considerará la totalidad de los saldos pendientes de pago
adeudados por dichas personas.
Dichos saldos incluirán, además del capital e intereses,
las inversiones efectuadas por las instituciones financieras
en títulos valores representativos de deuda de empresas
relacionadas.
Los créditos documentados en moneda extranjera deberán
registrarse contablemente en su equivalente en moneda
nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual
se realiza el cómputo.
Las instituciones financieras deberán registrar en sus
estados financieros, en rubro separado, el saldo de los
créditos a partes relacionadas. Esta separación deberá
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incluirse tanto en los estados financieros que se remitan
a la CNBS como en los que se publiquen.
Los créditos de la institución financiera a sus partes
relacionadas que se hayan pagado contra reservas para
créditos de dudosa recuperación, o contra resultados, se
incluirán durante un período de dos años en el monto de la
deuda relacionada, de acuerdo con su valor al momento de
la cancelación, salvo que se obtenga aprobación expresa
de parte de la CNBS para excluirlos, previa comprobación
que se han realizado todos los esfuerzos de cobro con una
diligencia similar a la aplicada al resto de la cartera. Dicha
diligencia comprenderá la demostración que el deudor
del crédito que se pretende excluir no tiene capacidad
económica para pagar sus obligaciones.
Asimismo, se incluirán en el monto de la deuda hasta su
total cancelación, los créditos a partes relacionadas que
pierden su condición de tal y que éstos hubiesen sido
otorgados durante el tiempo que prevaleció la relación
de la parte relacionada con la institución financiera,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de
este Reglamento; sin embargo, dichos créditos podrán
excluirse sólo con autorización de la CNBS.
CAPÍTULO XII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 33. Obligaciones. Las Instituciones Financieras
tendrán las siguientes obligaciones:
33.1 Determinar la existencia de partes relacionadas.
Para tal efecto, deberá tomar las medidas que le
permitan el registro y actualización permanente
de la nómina con la conformación de las partes
relacionadas.
33.2 Llevar un registro mensual de las operaciones
crediticias con partes relacionadas, con el propósito
de cumplir los límites establecidos en el presente
Reglamento.
33.3 Remitir a la CNBS la información referente a los
créditos concedidos a partes relacionadas en el
mes, dentro de los primeros diez (10) días hábiles
del mes siguiente.
33.4 Enviar a la CNBS y al BCH la nómina actualizada
de sus partes relacionadas en los primeros diez (10)
días hábiles del mes siguiente a la identificación de
la existencia de una nueva parte relacionada o de
su incorporación por la Junta Directiva o Consejo
de Administración, debiendo remitir junto con la
nómina, el punto de acta en el cual conste dicha
decisión, utilizando para ello los formatos o medios
establecidos por la CNBS.
33.5 Comunicar de inmediato a la CNBS, cuando la
institución financiera determine que una persona
natural o jurídica relacionada ha dejado de serlo,
adjuntando la información que lo justifique, pero
no podrá eliminarla de su nómina hasta que la
-- 20 of 64 --
CNBS manifieste su conformidad por escrito,
dentro de un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
de la indicada comunicación.
33.6 Reportar al BCH, a más tardar el miércoles de
cada semana, desglosando por fecha, actividad
económica y moneda, los montos y las tasas de
interés activas sobre las operaciones nuevas de la
semana previa. De igual manera deberá reportarse
el monto y las comisiones cobradas por garantías
bancarias y otros productos financieros.
33.7 Reportar al BCH, dentro de un plazo máximo
de diez (10) días hábiles de finalizado el mes,
desglosando por producto y moneda los montos
y las tasas de interés sobre tarjetas de crédito.
33.8 Remitir al BCH y a la CNBS, dentro de los primeros
diez (10) días hábiles de cada mes, declaración
jurada en la cual se detalle los créditos por
prestatario con autorización automática otorgados
en el mes anterior. Dichos créditos deberán ser
reportados en el formato de la Declaración Jurada
detallados en los anexos 1 y 1-A del presente
Reglamento.
La información detallada en los numerales del 33.1 al 33.5
del presente Artículo, suministrada por las Instituciones
Financieras a la CNBS y al BCH, tendrá carácter de
Declaración Jurada.
Artículo 34. Prohibiciones. Se prohíbe a las Instituciones
Financieras:
34.1 Otorgar créditos a partes relacionadas en exceso
de los límites establecidos en el Artículo 10 del
presente Reglamento.
34.2 Otorgar créditos a partes relacionadas bajo
condiciones financieras significativamente
preferenciales que las concedidas a terceros
en operaciones similares, en cuanto a tasas de
interés, comisiones o garantías, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
34.3 Condonar deudas o vender cartera a cargo de
partes relacionadas por un valor inferior al saldo de
capital más intereses pendientes de pago, salvo que
se cuente con la autorización previa de la CNBS.
La pérdida incurrida por la institución financiera,
como consecuencia de las operaciones referidas,
deberá reflejarse de inmediato en sus estados
financieros.
34.4 Otorgar créditos con recursos redescontados con
fondos provenientes del BCH.
CAPÍTULO XIII
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 35. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en
el presente Reglamento estarán sujetas a la aplicación de
-- 21 of 64 --
multas y sanciones por parte de la CNBS de conformidad
con la Ley del Sistema Financiero, así:
35.1 Si una institución financiera no envía la información
dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas
se sancionará conforme a lo establecido en el
Artículo 94, numeral 1) de la Ley del Sistema
Financiero.
35.2 Las Instituciones Financieras que otorguen
créditos a partes relacionadas sin autorización,
previa o posterior, del BCH, según sea el caso,
o que presenten información incorrecta en las
Declaraciones Juradas estarán sujetos a:
a. Multa de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero.
b. Sanción según lo establecido en el Artículo
94, numeral 3), literal j) de la Ley del Sistema
Financiero, para los funcionarios que hayan
autorizado dichos créditos.
35.3 Cuando la totalidad de los créditos otorgados a
partes relacionadas exceda el límite del treinta
por ciento (30%) del capital y reservas de capital
de la institución financiera o de los porcentajes
establecidos en el Artículo 10 de este Reglamento
en relación con el Grupo Financiero, se sancionará a
la Institución financiera conforme con lo establecido
en el Artículo 94, numeral 2) de la Ley, sin perjuicio
de las sanciones que pueda aplicar la CNBS al
Grupo Financiero. El exceso se deducirá del cálculo
del índice de adecuación de capital y del capital
mínimo y el mismo deberá cancelarse en un plazo
máximo de noventa (90) días contados a partir de la
fecha del otorgamiento de la facilidad crediticia que
ocasionó dicho exceso, situación que será verificada
por la CNBS. La no cancelación del exceso en el
plazo señalado se sancionará de conformidad con
lo establecido en el Artículo 95 de la Ley.
35.4 El otorgamiento de créditos a partes relacionadas,
en condiciones financieras significativamente
preferenciales en cuanto a tasa de interés, garantía
y comisiones; en comparación con las concedidas
a terceros en operaciones similares, se sancionará
de conformidad con lo establecido en el Artículo
95 de la Ley.
35.5 Las reincidencias en las infracciones descritas en este
Artículo serán sancionadas de conformidad con la
Ley del Sistema Financiero.
35.6 Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en
el presente Reglamento estará sujeto al marco de
sanciones establecido por la CNBS, tomando en
cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
La aplicación de este Artículo será independiente de la
responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir
-- 22 of 64 --
las personas naturales o jurídicas que contravengan lo
dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 36. Disposiciones Transitorias. Aquellos
créditos otorgados a partes relacionadas que requieran de
autorización posterior del BCH y que hayan sido antes de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como
aquellas solicitudes de créditos a partes relacionadas que
se estén tramitando en esta Institución, se resolverán de
acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento
para las Operaciones de Crédito de las Instituciones
Financieras con Partes Relacionadas contenido en el
Acuerdo No.04/2016 del 9 de noviembre de 2016.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37. Plazo para presentar Plan de Ajuste. Las
instituciones del sistema financiero que se sometan a
procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos
y pasivos, y que por tales razones se excedan en los límites
establecidos en este Reglamento, deberán presentar a
la CNBS, un plan de ajuste para su aprobación, a más
tardar treinta (30) días hábiles después que finalizó dicho
proceso.
Artículo 38. Auditorías. Las instituciones financieras
solicitarán a los auditores externos, al emitir opinión
sobre sus estados financieros, indiquen en nota separada
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento. Asimismo, la Auditoría Interna de dichas
instituciones financieras deberá incluir en su plan anual
de trabajo el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 39. Casos no Previstos. Lo no previsto en este
Reglamento será resuelto por el Directorio del BCH,
previa opinión de la CNBS.
Artículo 40. Derogatoria. Salvo para efectos de lo
establecido en el Artículo 31, derogar el Reglamento
para las Operaciones de Crédito de las Instituciones
Financieras con Partes Relacionadas contenido en el
Acuerdo No.04/2016, emitido por el Directorio del BCH
el 9 de noviembre de 2016.
Artículo 41. Vigencia. El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
II. Comunicar el presente acuerdo a las Instituciones del
Sistema Financiero Nacional y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 23 of 64 --
Acuerdo No.01/2022
- 27 -
ía del
rio ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
Yo, _______________________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo,
o Gerente General o Representante Legal de la institución financiera _______________________,
declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de
Honduras, con relación al cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros
contables que lleva esta institución, al ___ de ______ de_____.
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS
POR PROPIEDAD O GESTIÓN EJECUTIVA
Límites contenidos en el Artículo 63 de la Ley del Sistema Financiero y 10 de este Reglamento.
30%
A = Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el (los) crédito(s) para el (los) cual(es) se
solicita autorización. L___________
B = Capital y Reservas de Capital de la institución financiera: L___________
Razón A/B: 0.00%
II. CUMPLIMIENTO CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES
RELACIONADAS
Requisito establecido en Artículo 16 de presente Reglamento.
Indicar las categorías crediticias de los prestatarios en todas las instituciones del sistema
financiero: ___
Indicar las categorías crediticias del aval o avales fiduciarios en todas las instituciones del sistema
financiero: ___
III. SALDOS PENDIENTES DE PAGO DE CADA PRESTATARIO RESPECTO AL CAPITAL
PAGADO DE LA INSTITUCIÓN PRESTAMISTA
A= Capital Pagado L__________
B= Saldo pendiente de pago de cada prestatario, incluyendo el crédito solicitado L_____
Saldo anterior Nuevo Crédito Pago saldos anteriores Nuevo
Saldo
B1= Nombre del Prestatario L ______ L ________ L _____ L _______
B2= Nombre del Prestatario… L ______ L ________ L ______ L _______
Razón:
B1/A 0.00%
B2/A… 0.00%
1. Incluir los créditos con aprobación automática por parte del BCH, indicados en el Artículo 12,
numeral 12.1 del presente Reglamento.
-- 24 of 64 --
Acuerdo No.01/2022
- 28 -
Secretaría del
Directorio
ANEXO 1-A
REPORTE DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO_______________________________
MES DE APROBACIÓN___________________________________
No.
Nombre
del
Prestatario
No. de
Identidad
o RTN del
Prestatario
Relación
con la
Institución
Modalidad
del
Crédito
Montos
Plazo
Tasa de
Interés
del Mes
Anterior
Tasa de
Interés
del
Préstamo
Comisión
del Mes
Anterior
de la
Garantía
Bancaria
Comisión
de la
Garantía
Bancaria
Destino
Garantía
Órgano
que lo
Aprobó
Tipo de
Cambio a
la Fecha
de
Aprobación
Fecha de
Aprobación
Fecha de
Desembolso
Lempiras
En
dólares
de los
EUA
Total
1 En caso de renovación del crédito solicitado, indicar el número de la Resolución mediante la cual fue autorizado por el
Banco Central de Honduras ______________________________________________
2 Activa Promedio Ponderada.
3 En caso de garantía fiduciaria, indicar la categoría crediticia del prestatario____________________
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO
PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL,
O REPRESENTANTE LEGAL
-- 25 of 64 --
Acuerdo No.01/2022
- 29 -
taría del
ectorio ANEXO 1-B
DETALLE DE LOS CRÉDITOS SOLICITADOS PARA APROBACIÓN POSTERIOR O PREVIA
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO______________________________
MES DE APROBACIÓN___________________________________
En caso de solicitud de renovación de créditos o modificación de las condiciones financieras de
créditos anteriormente autorizados por el Directorio del BCH, hacer referencia al número de
Resolución emitida:
No. Nombre del Prestatario No. de Resolución
1. _____
______________ ____________________________
2. _____
______________ ____________________________
3. _____
______________ ____________________________
En fe de lo cual firmo la presente, a los ____ días del mes de _______ de 20__.
_______________________________
FIRMA Y SELLO
PRESIDENTE EJECUTIVO O GERENTE GENERAL
O REPRESENTANTE LEGAL
No.
Nombre
del
Prestatario
Relación
con la
Institución
Modalidad
del
Crédito
Montos
Plazo
Período
de
Gracia
Tasa
de
Interés
Comisión Garantía Destino
Órgano
que lo
Aprobó
Fecha de
Aprobación
Fecha de
Desembolso
Lempiras
En
dólares
de los
EUA
Total
-- 26 of 64 --
Acuerdo No.01/2022
- 30 -
Secretaría del
Directorio
1. Cobertura
No.
Descripción de la garantía
Número de Inscripción en el
registro correspondiente
Valor del avalúo
Descuento al valor del avalúo
1/
Valor neto de la
garantía
Valor del crédito
amparado
Valor de otros créditos
amparados
Porcentaje de
cobertura
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)= (d)-(e)
(g)
(h)
(i)=(f)/[(g)+(h)]
1/ De conformidad a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
2. Recuperabilidad
2.1 Análisis de riesgo del deudor y del garante fiduciario: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ANÁLISIS DEL CRÉDITO
ANEXO 4
ANEXO 1-C
ANÁLISIS DE LA GARANTÍA
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
_________________________________
FIRMA Y SELLO
PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL
O REPRESENTANTE LEGAL
-- 27 of 64 --
Acuerdo No.01/2022
- 31 -
a del
rio
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA DECLARACIÓN JURADA DEL GRUPO FINANCIERO
Yo, ___________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo o Gerente
General o Representante legal del Grupo Financiero ______________________, declaro y juro
solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con
relación al cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE
CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO OTORGUEN A SUS PARTES
RELACIONADAS, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta
institución, al ____ de ____ de 20__.
I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS
POR PROPIEDAD O GESTIÓN
Límite contenido en el Artículo 10 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas. 30%
A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito
Para el que se solicita autorización. L__________
B= Capital y Reservas de Capital del Grupo Financiero. L__________
Razón A/B
____%
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO
PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL,
O REPRESENTANTE LEGAL
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Banco Central
de Honduras
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 02-2022 — Reglamento de Créditos de Última Instancia en Moneda Nacional para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez
ACUERDO No.02/2022.- Sesión No.3951 del 13 de enero
de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 342
de la Constitución de la República, el
Estado, por medio del Banco Central
de Honduras (BCH), tendrá a su
cargo la formulación y desarrollo de
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 38
de la Ley del BCH, con el propósito de
velar por la estabilidad de los sistemas
de pagos y financieros del país, esta
Institución podrá otorgar créditos para
atender insuficiencias temporales de
liquidez a las instituciones del sistema
financiero debidamente autorizadas.
CONSIDERANDO: Que, con base en el precepto
precitado, compete al BCH emitir la
normativa de carácter general que
determinará las condiciones, límites
de endeudamiento, calidad y forma
de documentación y los términos bajo
los cuales se aprobará y otorgará la
facilidad crediticia.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.34-
2/2005 del 3 de febrero de 2005,
el Directorio del BCH aprobó el
Reglamento de Créditos de Última
Instancia para Atender Insuficiencias
Temporales de Liquidez.
CONSIDERANDO: Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n e l
comportamiento de las principales
variables de la economía internacional
y doméstica, es necesario contar con
mecanismos de liquidez que le permita
al sistema financiero solventar causales
imprevistas de iliquidez y, por lo tanto,
se debe actualizar el reglamento que
regula los créditos otorgados por el
BCH como prestamista de última
instancia.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum
OM-062/2022 del 11 de enero de 2022,
con base en opinión de las subgerencias
Técnica y de Estudios Económicos y
los departamentos de Operaciones
Monetarias, Estabilidad Financiera y
Jurídico de esta Institución, contenida
en memorándum OM-059/2022 del
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11 de enero de 2022, recomienda a
este Directorio aprobar el Reglamento
de Créditos de Última Instancia
en Moneda Nacional para atender
Insuficiencias Temporales de Liquidez.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 6,
16, literales a), b), f), j) y u), 19, literal
e) y 38 de la Ley del Banco Central de
Honduras,
A C U E R D A:
I. Aprobar el REGLAMENTO DE CRÉDITOS
DE ÚLTIMA INSTANCIA EN MONEDA
NACIONAL PARA ATENDER INSUFICIENCIAS
TEMPORALES DE LIQUIDEZ, el cual literalmente
dice:
REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE ÚLTIMA
INSTANCIA EN MONEDA NACIONAL PARA
ATENDER INSUFICIENCIAS TEMPORALES
DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto regular
el otorgamiento de créditos de última instancia
en moneda nacional para atender insuficiencias
temporales de liquidez contemplados en el Artículo 38
de la Ley del Banco Central de Honduras, en adelante
identificado por sus siglas BCH. El propósito de estos
créditos es velar por la estabilidad de los sistemas de
pagos y financieros del país y en la determinación de
su monto se tendrá en cuenta el capital de la institución
peticionaria, el total de sus activos, así como el nivel
de riesgo de los mismos y las causales del problema
de iliquidez.
Artículo 2.- ENTIDADES AUTORIZADAS
Los créditos de última instancia para atender
insuficiencias temporales de liquidez podrán ser
solicitados por bancos, asociaciones de ahorro
y préstamo y sociedades financieras; entidades
autorizadas para funcionar de acuerdo a lo previsto
en la Ley del Sistema Financiero.
No serán elegibles para los créditos contemplados
en este Reglamento, las instituciones del sistema
financiero que se encuentren en mora con el BCH o
no cumplan con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 3.- AUTONOMÍA DEL BCH
El BCH, dentro de los parámetros de la ley, decidirá
con entera independencia la aceptación o el rechazo
de cualquier garantía o solicitud que se le presente.
Los créditos de última instancia para atender
insuficiencias temporales de liquidez que otorgue
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el BCH tendrán prelación de pago sobre otras
obligaciones, salvo las excepciones de ley.
La denegatoria de un crédito de última instancia
para atender insuficiencias temporales de liquidez no
implicará responsabilidad alguna para el BCH. Las
resoluciones emitidas por el Directorio del BCH, en
las cuales se denieguen los créditos de última instancia
para atender insuficiencias temporales de liquidez, no
serán susceptibles de acciones de impugnación ante
los órganos jurisdiccionales competentes, ya que el
otorgamiento de estas facilidades crediticias, conforme
a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del
BCH, es potestativo o facultativo de esta Institución
concederlas o no.
Artículo 4.- DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Ampliación del Monto del Crédito: Recursos
adicionales al crédito original cuya modificación no
se conceptúa como un nuevo crédito pero que, para
obtenerlos, la institución peticionaria deberá presentar
una nueva solicitud que cumpla con los requisitos
previstos en este Reglamento.
b. Capital y Reservas de Capital: Son los Recursos
Propios que se entenderá por la sumatoria del capital
primario y el capital complementario; de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente emitida por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
en materia de adecuación de capital.
c. Cartera Crediticia: Los valores contabilizados
por las instituciones del sistema financiero en las
cuentas de préstamos, descuentos y negociaciones,
rendimientos financieros por cobrar de préstamos,
descuentos y negociaciones, sobregiros y garantías y
avales otorgados.
d. Cartera Crediticia Aceptable como Garantía:
Los valores contabilizados por las instituciones
del sistema financiero en las cuentas de préstamos,
descuentos y negociaciones en moneda nacional
y moneda extranjera, excluyendo los otorgados
a partes relacionadas y a entidades financieras a
través de cualquier instrumento disponible, así
como rendimientos financieros por cobrar a todos
los anteriores. La clasificación de esta cartera
crediticia deberá ser categoría de riesgo I, II o ambas,
exceptuando la cartera refinanciada. Dichas categorías
de riesgo deben ser a nivel del sistema financiero,
de acuerdo con la norma establecida por la CNBS
para este tema, debiendo haber permanecido en esa
categoría por lo menos en los doce (12) meses previos
a la solicitud del crédito.
La cartera otorgada en garantía no podrá provenir
de créditos por tarjetas de crédito o de deudores que
formen parte de un mismo grupo o conglomerado
financiero, incluyendo el de la propia entidad.
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e. Contrato de Crédito de Última Instancia para
Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez:
Documento suscrito entre los representantes legales
del BCH y de la institución peticionaria que accederá
a la facilidad crediticia, en el cual se estipulan las
condiciones en que se otorgará dicho crédito.
f. Crédito Tipo A: Crédito para atender insuficiencias
temporales de liquidez originadas por una reducción
imprevista de depósitos del público, exceptuando
los depósitos de partes relacionadas, y que no hayan
podido ser solventadas mediante la utilización de
préstamos o reportos interbancarios.
g. Crédito Tipo B: Crédito para atender insuficiencias
temporales de liquidez originadas por causas
relacionadas con la administración de la cartera de
crédito e inversiones, reducción de pasivos, o una
combinación de las mismas.
h. Estados Financieros Disponibles: Los últimos
estados financieros, incluyendo el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados,
Estado de Resultados Integral, Estado en Cambios
en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo e
Indicadores Financieros remitidos por las instituciones
del sistema financiero a la CNBS dentro de los plazos
establecidos y con los ajustes efectuados o pendientes
de confirmación ordenados por la CNBS.
i. Facilidades Permanentes de Crédito: Operación
de crédito en moneda nacional a un día plazo
(overnight), utilizado por el BCH para inyectar
liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema
financiero nacional.
j. Garantías Solidarias: Son aquellas no relacionadas
con los activos de la institución peticionaria, otorgadas
por terceros a favor del BCH para garantizar créditos
de última instancia para atender insuficiencias
temporales de liquidez.
k. Índice de Adecuación de Capital: Es el cociente
que resulta de dividir el volumen de los Recursos
Propios, entre la suma de los Activos Ponderados
por Riesgo, de conformidad a lo dispuesto en las
normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de
adecuación de capital.
l. Insuficiencia Temporal de Liquidez: Aquella
pérdida de liquidez que, conforme a los flujos de caja
proyectados, puede ser subsanada en forma sostenible
dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180)
días calendario.
m. Pasivos con el Público: Cuentas de pasivo de las
instituciones del sistema financiero sujetas a encaje,
exceptuando los depósitos de partes relacionadas, de
acuerdo con la normativa emitida por el BCH.
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez
n. Préstamos Interbancarios: Recursos que una
institución del sistema financiero recibe de otra en
calidad de préstamo de corto plazo.
o. Programa de Ajuste: Compromisos, órdenes o
planes de regularización establecidos por la CNBS,
para que una institución del sistema financiero se
ajuste a los límites individuales de crédito, a los límites
de créditos a partes relacionadas, grupos financieros
y económicos y/o cualquier otro que se considere
pertinente.
p. Reporto de Valores: Es una operación temporal
por medio de la cual una entidad financiera autorizada
vende valores con el compromiso de recomprar
dichos valores en un plazo determinado y a un precio
prestablecido en la fecha de negociación.
q. Valores: Valores emitidos en moneda nacional o en
moneda extranjera por el BCH, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas u otra entidad del sector
público avalados por el Gobierno Central.
CAPÍTULO II
DE LOS CRÉDITOS DE ÚLTIMA INSTANCIA
PARA ATENDER INSUFICIENCIAS
TEMPORALES DE LIQUIDEZ
Artículo 5.- TRAMOS DE CRÉDITO
El BCH podrá conceder créditos para atender
insuficiencias temporales de liquidez, bajo las
categorías de créditos Tipo A y Tipo B, los cuales
podrán ser otorgados bajo los siguientes tramos:
I. Créditos por montos que no excedan el diez por
ciento (10%) del capital y reservas de capital de
la institución peticionaria.
II. Créditos por montos mayores al diez por ciento
(10%) de su capital y reservas de capital, que no
excedan del cincuenta por ciento (50%) del mismo.
III. Créditos por montos mayores al cincuenta por
ciento (50%) del capital y reservas de capital, que
no excedan el total del capital y reservas del capital
de la institución peticionaria.
En ningún caso el monto de los créditos será superior
al capital y reservas de capital de la institución
peticionaria.
Artículo 6.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD
DE CRÉDITOS
La institución peticionaria presentará la solicitud de
Crédito Tipo A o Tipo B ante el BCH por medio de la
Secretaría del Directorio, la cual deberá incluir:
a. Escrito presentado por el apoderado legal de la
institución peticionaria indicando el tipo de
insuficiencia temporal de liquidez que afronta,
las causas que la provocaron, el monto del crédito
requerido, el detalle de las garantías que pretende
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otorgar y una justificación de la imposibilidad
de obtener préstamos o reportos interbancarios y
acceso a la ventanilla de liquidez del BCH a través
de Facilidades Permanentes de Crédito y Reportos
de Valores, así como el plan de acción que realizará
la institución para solventar los problemas de
liquidez, el plan de amortización que propone y
el plazo de pago del crédito, el cual nunca podrá
exceder sesenta (60) días originalmente o treinta
(30) días adicionales en los casos de prórroga.
b. Certificación autenticada emitida el día de
presentación de la solicitud por el Secretario de
la Junta Directiva o Consejo de Administración, o
por quien esté debidamente autorizado para actuar
como tal, en la que se acredite el representante
legal de la institución peticionaria y su auditor
interno, los que no deberán estar inhabilitados por
la CNBS.
c. Certificación emitida por el Auditor Interno de la
institución peticionaria, que contenga:
c.1 Monto de capital y reservas de capital, con
base en el último reporte de los Estados
Financieros disponibles;
c.2 Planes de contingencia de liquidez;
c.3 Clasificación de la cartera crediticia cedida
en garantía indicada en el inciso d) de
este Artículo, conteniendo los datos que
se detallan en el Anexo 3.1, así como su
respectiva estimación por deterioro, la cual
deberá contar con la validación de la CNBS
en su carácter de ente supervisor, quien para
tales efectos deberá emitir la correspondiente
certificación, la cual podrá ser presentada
por el peticionario de forma posterior a su
solicitud y previo al desembolso, en caso que
se autorice el crédito.
d. Contrato de Cesión de las Garantías. Las Garantías
deberán estar debidamente inscritas a favor del
BCH en el registro de garantías mobiliarias que
corresponda, acción que deberá estar formalizada
previo al desembolso.
e. Certificación emitida por la CNBS en la que se
especifique lo siguiente:
e.1. Que la institución peticionaria ha cumplido
durante los últimos seis (6) meses previos a
la solicitud con los requerimientos mínimos
y diferenciados de la adecuación de capital
y cobertura de conservación de capital
vigentes.
e.2 Ajustes pendientes derivados de los procesos
de supervisión que afecten la adecuación
de capital y cobertura de conservación de
capital.
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e.3 Indicadores de liquidez más recientes
de la institución peticionaria, así como
los indicadores de mora, estimación por
deterioro de créditos y su cobertura.
e.4 Que con base en la última información
disponible no existen evidencias que
permitan prever su deterioro.
e.5 Certificación de la variación porcentual del
saldo de préstamos de partes relacionadas
durante los últimos seis (6) meses, así
como de que no ha efectuado operaciones
durante el mismo período fuera de los límites
establecidos por la CNBS y el BCH, excepto
cuando las mismas estén contempladas en
programas de ajuste aprobados por la CNBS.
f. Autorización expresa del representante legal para
que el BCH pueda proceder con las acciones
establecidas en los artículos 11 y 23 de este
Reglamento, de conformidad con el formato del
Anexo 1.
g. Declaración jurada del representante legal,
debidamente autenticada, en la que se haga
constar que toda la información que acompaña la
solicitud es veraz y fidedigna, de conformidad con
el formato establecido en el Anexo 2 del presente
Reglamento.
h. Si la solicitud es por un Crédito Tipo B, el
solicitante deberá incluir, además de lo establecido
en los literales anteriores, una proyección de sus
flujos de fondos para los próximos doce (12)
meses, tasa de recuperación de la cartera mensual
esperada, así como de sus estados financieros,
debidamente certificados por el Auditor Interno y
el Contador General.
i. Indicar si la institución peticionaria se encuentra
en proceso de realizar fusiones, conversiones,
modificaciones, cesiones de activos, pasivos y
contratos y similares.
Los gastos incurridos en la formalización de
cualesquiera de las facilidades crediticias contempladas
en este Reglamento serán sufragados por las
instituciones peticionarias de los créditos.
Artículo 7.- MONTOS DE LOS CRÉDITOS
El monto de los créditos se determinará teniendo
en cuenta las deficiencias de liquidez que presente
la institución peticionaria, sin exceder los límites
establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento,
considerando la calidad y clase de las garantías
ofrecidas, de conformidad con este Reglamento.
Una vez se haya accedido a los recursos del BCH, el
monto originalmente otorgado podrá incrementarse si
se presentan nuevas causas de iliquidez dentro de la
vigencia del crédito, para lo cual se deberá presentar
una nueva solicitud que cumpla con lo establecido
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en el Artículo 6 precedente, cerciorándose que las
garantías cubran el plazo y monto establecidos en
este Reglamento.
La ampliación del monto original no se conceptuará
como un crédito, por lo tanto, sus ajustes no darán
lugar a un aumento del plazo del mismo, salvo cuando
expresamente lo requiera la institución peticionaria; en
cuyo caso, deberá presentar una proyección de flujo
de fondos para los próximos seis (6) meses y deberá
contar con el dictamen favorable de la CNBS con
respecto a la prórroga.
En todos los casos se respetarán los límites establecidos
para este tipo de créditos en la Ley del BCH y los demás
reglamentos y normas emitidos por esta Institución.
Artículo 8.- PLAZOS DE LOS CRÉDITOS
Los créditos por insuficiencia temporal de liquidez
tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario a partir
de la fecha en que se efectúe el primer desembolso,
prorrogable a solicitud de la entidad peticionaria por
períodos de treinta (30) días calendario, hasta un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Tales
prórrogas deberán contar con el dictamen favorable de
la CNBS, la cual lo emitirá en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente
día hábil a la solicitud efectuada por el BCH.
Salvo situaciones debidamente justificadas, una
institución que requiera prórroga deberá presentar la
solicitud de acuerdo con lo establecido en el Artículo
6 precedente, por lo menos con diez (10) días hábiles
de antelación a la fecha de vencimiento del crédito.
La solicitud deberá incluir los motivos que dificultan
la cancelación oportuna del mismo, una estrategia
definida para recuperar la liquidez reflejada en el
flujo de caja, así como la nueva fecha de pago, de
acuerdo con los períodos de prórroga establecidos en
este Artículo.
Cuando se solicite un nuevo crédito sin que hayan
transcurrido al menos sesenta (60) días calendario
desde el vencimiento del crédito anterior, se requerirá
opinión de la CNBS.
Artículo 9.- TASA DE INTERÉS
La tasa de interés aplicable a los créditos sujetos a este
Reglamento será establecida por el Directorio del BCH
y en ningún caso será inferior a la última tasa de interés
promedio registrada en el mercado interbancario en
moneda nacional previo a la solicitud del crédito.
En caso de mora, se aplicará al saldo vencido una tasa
de interés equivalente a la de las multas por desencaje.
Artículo 10.- DESEMBOLSOS Y PAGOS
Los desembolsos y los pagos de los créditos
temporales por iliquidez se efectuarán mediante
créditos o débitos directos a las cuentas de encaje en
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el BCH de las instituciones peticionarias, conforme
con las condiciones aprobadas por el Directorio. Los
desembolsos no se realizarán si no se han formalizado
los documentos correspondientes.
Artículo 11.- RECUPERACIÓN DE LOS
CRÉDITOS
La institución peticionaria, a la fecha del vencimiento
del crédito de última instancia, deberá contar con los
fondos equivalentes a la suma del capital del crédito
de última instancia más los intereses devengados en
su cuenta de encaje en el BCH, aparte de aquellos
recursos que estén cubriendo exigencias de encaje
legal. La entidad anticipadamente podrá pagar parte
o la totalidad del crédito, pagando únicamente los
intereses devengados a la fecha del pago.
Si al vencimiento del plazo del crédito de última
instancia no se hubiese cumplido con el pago del
mismo o cuando según lo previsto en este Reglamento,
el BCH lo declare vencido, éste podrá ejercer una o
varias de las siguientes acciones para recuperar el
capital e intereses correspondientes, de acuerdo con
el orden siguiente:
a. Debitar la cuenta de encaje que posee la institución
peticionaria en el BCH por el monto que se
encuentre disponible y por el monto no cubierto
se procederá aplicando los incisos b y c de este
Artículo.
b. Compensar las sumas adeudadas por la institución
peticionaria con obligaciones que pudiera tener el
BCH a favor de ésta, y/o,
c. Ejecutar las garantías constituidas con base en el
contrato suscrito.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS
Artículo 12.- TRAMOS DE CRÉDITO PARA LAS
GARANTÍAS
Para garantizar los créditos que se otorguen al amparo
de este Reglamento se podrá admitir lo siguiente:
a. Para el tramo I: Preferentemente valores
gubernamentales administrados en la DV-BCH; sin
embargo, la cartera crediticia categoría I en moneda
nacional y moneda extranjera aceptable como garantía,
exceptuando la cartera refinanciada misma que deberá
estar a nivel del sistema financiero, será aceptada con
un descuento del treinta por ciento (30%) en el marco
de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del BCH.
Los documentos admitidos deberán ser otorgados en
garantía a favor del BCH.
b. Para el tramo II: Además de las garantías referidas
en el inciso a) anterior, se podrá admitir cartera
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crediticia en moneda nacional y moneda extranjera
aceptable como garantía, categoría II, exceptuando la
cartera refinanciada, misma que deberá estar a nivel
del sistema financiero. A estas garantías se le aplicará
un descuento del cincuenta por ciento (50%).
c. Para el tramo III: Para cubrir el exceso del crédito
sobre el cincuenta por ciento (50%) del capital y
reservas de capital se requerirán garantías solidarias
complementarias no relacionadas con los activos de
la institución, a satisfacción del Directorio del BCH.
Asimismo, se podrán utilizar las modalidades de
garantía establecidas en el Artículo 13 de este
Reglamento. Si la institución peticionaria aporta
como garantía valores gubernamentales, deberá
pignorarlos a favor del BCH. Dichos valores deberán
estar indicados en el Anexo 3.
Las garantías, una vez aplicados los descuentos antes
mencionados, deberán ser superiores al monto del
crédito otorgado, más los intereses que se devengarán
durante el plazo de dicho crédito.
La cartera otorgada en garantía no podrá provenir de
créditos por tarjetas de crédito ni de créditos otorgados
a otras entidades financieras o a deudores que formen
parte de un mismo grupo o conglomerado financiero,
incluyendo el de la propia entidad.
Artículo 13.- GARANTÍAS SOLIDARIAS
Para garantizar cualesquiera de las facilidades
enunciadas en este Reglamento, las instituciones del
sistema financiero podrán utilizar garantías solidarias
a favor del BCH, siempre y cuando las mismas sean
emitidas por otra institución bancaria que no tenga
saldos pendientes de pago con el BCH o por una
institución de seguros debidamente autorizada para
operar en el país.
Lo anterior, sin perjuicio de la observancia por
la entidad emisora de la garantía de los límites
establecidos en el Artículo 48, numeral 9 de la Ley
del Sistema Financiero y demás disposiciones legales
aplicables.
En caso de incumplimiento de pago de la institución
peticionaria, la garantía solidaria será exigible al
simple requerimiento del BCH.
Artículo 14.- EVALUACIÓN DE GARANTÍAS
Para la evaluación de las garantías ofrecidas, el BCH
podrá solicitar opinión a la CNBS cuando lo considere
pertinente, en cuyo caso brindará la información y
valoraciones que sean necesarias, mismas que deberán
ser remitidas al BCH en un plazo no mayor a tres
(3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la comunicación del BCH sobre la solicitud de un
crédito de última instancia por parte de una institución
financiera.
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Artículo 15.- CALIDAD DE LAS GARANTÍAS
Las instituciones del sistema financiero deberán
asegurarse, en todo momento, de la calidad de las
garantías, por tanto, si el BCH determina que dichas
garantías no cuentan con la calidad que se certificó al
momento de otorgar el crédito o si el valor de éstas ha
disminuido debido a condiciones macroeconómicas o
por aumento de la mora, exigirá la sustitución de las
mismas por otras garantías o garantías adicionales
que cumplan con los requerimientos de monto y plazo
establecidos en este Reglamento.
Los valores gubernamentales se valorarán de acuerdo
con la metodología aplicada por el BCH y en ningún
caso su vencimiento será durante el período de
vigencia del crédito de última instancia, incluidas las
prórrogas en los casos que aplique.
El valor de las operaciones de crédito otorgadas en
garantía se determinará de acuerdo con lo establecido
en las “Normas para la Evaluación y Clasificación
de Cartera Crediticia” emitidas por la CNBS
menos la estimación por deterioro de préstamos
correspondiente. La cartera de crédito ofrecida en
garantía deberá tener un vencimiento de al menos un
año después de la fecha de vencimiento del crédito de
última instancia solicitado.
El equivalente en lempiras de las operaciones de
crédito en moneda extranjera ofrecidas en garantía
será calculado al Tipo de Cambio de Referencia del
día anterior a la fecha de la solicitud del crédito de
última instancia.
El Auditor Interno de la institución peticionaria deberá
efectuar un seguimiento continuo de la calidad de
los créditos otorgados como garantía e informará
mensualmente al BCH y a la CNBS sobre cambios
que se realicen durante la vigencia del crédito de
última instancia.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
A r t í c u l o 1 6 . - A U TO R I Z A C I Ó N D E L A
SOLICITUD
Los créditos contemplados en este Reglamento se
formalizarán mediante la suscripción del Contrato
correspondiente (Anexo 4). Previamente se deberá
establecer y verificar el cumplimiento de los
requisitos generales y particulares establecidos en este
Reglamento, así como la constitución de las garantías
para cada tramo de crédito.
Cumplidos los requisitos anteriores y autorizado
el Crédito Tipo A, la institución peticionaria será
notificada de la Resolución emitida por el Directorio
del BCH y se procederá a realizar el desembolso
conforme a lo establecido en este Reglamento.
Cumplidos los requisitos de la solicitud, el Crédito
Tipo B requerirá de una evaluación técnica por
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parte del BCH, quien resolverá sobre la solicitud de
crédito en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.
Asimismo, el BCH podrá solicitar opinión técnica a
la CNBS cuando lo considere necesario.
Artículo 17.- SIMULACROS
Cuando el BCH lo estime pertinente podrá solicitar a
las instituciones del Sistema Financiero participar en
simulacros de Créditos de Última Instancia que éste
planifique en colaboración con la CNBS.
Artículo 18.- SOLICITUD DE PROGRAMA DE
AJUSTE
El BCH, cuando lo considere pertinente, solicitará a
la institución peticionaria, en los primeros diez (10)
días hábiles luego de la aprobación del crédito, un
programa de ajuste autorizado por la CNBS que limite
sus operaciones de nuevos créditos e inversiones a
favor de personas naturales o jurídicas.
Dicho programa de ajuste también limitará el pago de
dividendos, excedentes o pasivos de forma anticipada
a personas naturales o jurídicas relacionadas.
Artículo 19.- MEDIDAS CORRECTIVAS
Si los flujos de caja que sirvieron de base para resolver
sobre la solicitud de créditos por iliquidez resultasen
en la práctica insuficientes para cumplir con las
metas plasmadas en el plan de acción, por causas no
imputables a la institución peticionaria, el BCH podrá
exigir la adopción de medidas correctivas adicionales.
Artículo 20.- PROCESOS DE REORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
En el caso que una institución peticionaria esté
utilizando los recursos del crédito otorgado por
el BCH para atender insuficiencias temporales de
liquidez y pretenda implementar cualquier proceso
de reorganización institucional como ser: fusiones,
conversiones, modificaciones, cesiones de activos,
pasivos y contratos y demás mecanismos legales de
integración patrimonial realizados por las instituciones
del sistema financiero, cambios de administradores,
apoderados, que hayan sido autorizados por la CNBS,
ésta deberá informar al BCH de tal situación a más
tardar el día siguiente hábil después de tomada la
decisión y de forma mensual durante la vigencia del
crédito. Asimismo, el BCH podrá requerir a la CNBS
la información adicional que considere pertinente.
Artículo 21.- COMUNICACIÓN A LA CNBS
El BCH comunicará inmediatamente a la CNBS
cuando reciba una solicitud de crédito para atender
insuficiencias temporales de liquidez, informando si la
solicitud es por un crédito Tipo A o B, así como cuando
resuelva sobre la misma. Asimismo, le informará sobre
los incumplimientos que puedan presentarse durante
la vigencia del crédito.
Artículo 22.- INFORMACIÓN ADICIONAL
El BCH, con fundamento en el Artículo 50 de su Ley,
podrá solicitar a la CNBS y a la institución peticionaria
cualquier otra información que considere necesaria.
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El no envío de la información por parte de esta última
estará sujeto a lo establecido en el Artículo 23 de este
Reglamento.
Artículo 23.- SANCIONES
Las instituciones peticionarias, que al momento del
vencimiento del crédito de última instancia no cuenten
con los fondos necesarios para cumplir con el pago de
capital e intereses, no podrán ser elegibles para nuevos
créditos objeto de este Reglamento, durante los ciento
ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha de
la cancelación efectiva del crédito.
Un crédito se podrá declarar vencido y exigir la
devolución inmediata de su saldo más los intereses
devengados a esa fecha, si el BCH o la CNBS,
dentro de sus funciones de supervisión y vigilancia,
determinan que la utilización de los recursos no se
ajusta a los fines y condiciones bajo los cuales los
créditos fueron otorgados o que la información que
sirvió de base para otorgar el crédito fue incorrecta.
Asimismo, si conforme con lo establecido en el
Artículo 15 de este Reglamento, no se efectuare la
sustitución de las garantías dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la comunicación efectuada
por el BCH, el crédito podrá declararse vencido o el
BCH debitará de la cuenta de encaje de la institución
peticionaria, la parte del crédito respaldado por tales
garantías.
El no envío de información de manera oportuna
por parte de la institución peticionaria del crédito
será causal para denegar la solicitud o para exigir
la devolución de los recursos en el caso de que los
mismos ya hayan sido desembolsados.
Todo lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que
legalmente correspondan.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24.- DEROGATORIA
Derogar el Reglamento de Créditos de Última Instancia
para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez
contenido en Resolución No.34-2/2005, emitida por el
Directorio del BCH el 3 de febrero de 2005.
Artículo 25.- VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
II. Comunicar el presente acuerdo a las instituciones del
sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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Acuerdo No.02/2022
- 16 -
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
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Acuerdo No.02/2022
- 17 -
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Acuerdo No.02/2022
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del
io
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Acuerdo No.02/2022
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el
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Acuerdo No.02/2022
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AVISO DE LICITACION PUBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE
A TRAVÉS DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DESCONCENTRADA "AGUAS DE SIGUATEPEQUE"
EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y
SANEAMIENTO (FCAS)
LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
No. LPIHND-020-81001-2022
1. La Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad
Municipal Desconcentrada -Aguas de Siguatepeque"
en el marco del programa -Mejora de la Gestión del
Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras
de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y
Saneamiento en Zonas Periurbanas y Rurales del
Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras,
HND-020-B, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública No. LP-HND-
020-B/001-2022 a presentar ofertas selladas para:
"Adquisición de Vehículo Pick Up, Doble Cabina,
4x4, doble tracción, para uso del Programa
Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las
Microcuencas Productoras de Agua y Mejora
del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en
Zonas Periurbana y Rurales del Municipio de
Siguatepeque, Comayagua, Honduras,
HND-020-B"
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos de una Subvención de
Cooperación Internacional otorgada por el Instituto
de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España,
con cargo al Fondo de Cooperación para Agua
y Saneamiento (FCAS) de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) para llevar a cabo el programa Mejora de
la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas
Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas y
Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua,
Honduras, HND-020-B.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de
manera gratuita, tal y como establece el Convenio
de Financiación, en las páginas siguientes:
www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En el salón de reuniones de la Unidad
Municipal Desconcentrada "Aguas de Siguatepeque",
Barrio Abajo sobre 5ta. Calle entre 4ta. avenida y
5ta. Avenida, Sur Este, ciudad de Siguatepeque,
Departamento de Comayagua, Honduras, C.A., a más
tardar a las 3:00 p.m. del 21 de febrero de 2022.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
en la misma fecha a las 3:15 p.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente al menos del 2% del
monto total de su oferta y con una vigencia mínima de treinta
(30) días adicionales, posteriores a la fecha de vencimiento
de la vigencia de las ofertas.
Siguatepeque, departamento de Comayagua,
21 de enero del año 2022.
Ing. Fernando Luis Villalvir Martínez
Gerente General de la Unidad Municipal Desconcentrada
"Aguas de Siguatepeque".
25 E. 2021.
Sección “B”
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 13-1/2022 — Reforma al Reglamento del Comité Técnico de Política Monetaria - Periodicidad de reuniones
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No.13-1/2022.- Sesión No.3951 del 13 de enero
de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH)
tiene por objeto velar por el mantenimiento del
valor interno y externo de la moneda nacional y
propiciar el normal funcionamiento del sistema de
pagos del país y con tal fin formulará, desarrollará
y ejecutará la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 23 de
la Ley del BCH, corresponde a la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto (COMA) seguir
los lineamientos de política monetaria dictados por
el Directorio en el Programa Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones establecidas en
su Reglamento, el Comité Técnico de Política
Monetaria (CTPM) asesora a la COMA en
materia de política monetaria y en otros aspectos
económicos vinculados con el tema; asimismo,
éste da seguimiento a las principales variables
macroeconómicas del país, así como a las del
contexto internacional relevante para Honduras, en
función de sus valores observados y proyectados,
a efecto que la COMA pueda verificar el
cumplimiento de los lineamientos de la política
monetaria contenidos en el programa monetario
vigente.
CONSIDERANDO: Que la COMA, en sesión del 28 de diciembre de
2021, acordó recomendar al Directorio del BCH la
aprobación de la reforma al Reglamento del CTPM
contenido en la Resolución No.505-12/2017 del 21
de diciembre de 2017; en el sentido de modificar
la periodicidad de reuniones del CTPM, a fin de
llevarlas a cabo al menos una vez al mes, con el
propósito de que en las mismas se disponga de más
información económica relevante para el análisis
en materia económica de manera más eficiente y
con un período de tiempo más amplio, a efecto de
asesorar a los miembros de la COMA en la toma
de decisiones de política pertinentes.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo
tercero de la Constitución de la República; 2, 6 y
16 de la Ley del Banco Central de Honduras y 4,
inciso j) del Reglamento Interno de la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto,
R E S U E L V E:
I. Reformar el Artículo 7 del Reglamento del Comité Técnico de
Política Monetaria, contenido en la Resolución No.505-12/2017
del 21 de diciembre de 2017, que en lo sucesivo se leerá de la
forma siguiente:
“Artículo 7. De las Sesiones:
a. Periodicidad. El CTPM se reunirá en forma ordinaria
al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando
las circunstancias lo ameriten y fuere convocado por el
Coordinador o quien haga sus veces.
b. Quórum. El quórum se integrará con la presencia de al
menos tres (3) de sus miembros.
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho
Reglamento, incluidas las reformas, en lo sucesivo se leerá así:
REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE
POLÍTICA MONETARIA
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas para el funcionamiento del Comité Técnico de
Política Monetaria (CTPM), que fungirá como una instancia
de apoyo técnico de la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto (COMA).
Artículo 2. El CTPM estará integrado por el Subgerente de
Estudios Económicos, quién lo coordinará; el Subgerente
Técnico; el Jefe del Departamento de Análisis Macroeconómico,
quien actuará como Secretario, y el Jefe del Departamento de
Operaciones Monetarias.
En caso de ausencia del Coordinador, lo sustituirá el Subgerente
Técnico, y en el caso de los demás miembros, quien haga sus
veces.
También podrán participar en el CTPM los funcionarios que la
COMA designe y aquellos que el CTPM invite.
Artículo 3. El CTPM tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar a la COMA en materia de política monetaria y
en otros aspectos económicos vinculados con el tema, así
como plantear las recomendaciones necesarias que sirvan
para garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados
en el programa monetario vigente.
b. Dar seguimiento a las principales variables
macroeconómicas del país, así como a las del contexto
internacional relevante para Honduras, en función de sus
valores observados y proyectados, a efecto que la COMA
pueda verificar el cumplimiento de los lineamientos de la
política monetaria contenidos en el programa monetario
vigente.
c. Emitir un reporte estandarizado, producto del estudio de
las variables señaladas, donde integrarán todas las cifras e
indicadores más importantes, mismo que será trasladado de
inmediato a los miembros de la COMA.
d. Analizar periódicamente los resultados de las encuestas
aplicadas por el Banco Central de Honduras (BCH) sobre
el comportamiento del mercado de crédito, la actividad
económica y las expectativas de las principales variables
macroeconómicas, con el objetivo de monitorear la
percepción de los agentes económicos.
e. Informar oportunamente a la COMA de las actividades
realizadas, de las propuestas de política sugeridas, así como
del cumplimiento de los objetivos del programa monetario,
recomendando a la COMA las acciones necesarias para el
alcance de los mismos.
f. Presentar a la COMA propuestas de boletines informativos
pertinentes y relacionados con los fundamentos utilizados
para mantener o modificar la Tasa de Política Monetaria
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(TPM), así como del comportamiento de las principales
variables macroeconómicas.
g. Estudiar los tópicos de investigación que sean relevantes
para la toma de decisiones de política por parte de la
COMA de manera eficiente, en función de los objetivos del
programa monetario.
h. Sugerir a la Presidencia de la COMA la celebración de
reuniones extraordinarias de la COMA cuando la situación
lo amerite.
i. Las demás que le asigne la COMA.
Artículo 4. Funciones del Coordinador: El Coordinador del
CTPM tendrá las siguientes atribuciones:
a. Coordinar las sesiones del CTPM.
b. Coordinar con el Secretario la convocatoria de las sesiones
del CTPM.
c. Establecer la agenda para cada sesión.
Artículo 5. Funciones del Secretario: El Secretario del CTPM
tendrá las siguientes atribuciones:
a. Comunicar a la COMA las recomendaciones, informes,
documentos y reportes emanados del CTPM.
b. Llevar debidamente registrado el proceso de cada una de
las sesiones y elaborará la respectiva ayuda memoria.
c. Efectuar la consolidación del reporte estandarizado que
integrará todas las cifras e indicadores relevantes, para su
presentación posterior a la COMA.
d. Coordinar la elaboración de informes, borradores de
comunicados y boletines de prensa que sean necesarios
para su presentación y aprobación por parte de la COMA.
Artículo 6. Los pronunciamientos, recomendaciones, informes
y demás documentos del CTPM se adoptarán, en la medida de lo
posible, por consenso. En caso de no haber consenso la decisión
se adoptará por mayoría simple, indicando las diferencias que
impidieron el mismo.
Al concluir la sesión se remitirá a los miembros de la COMA
copia del reporte estandarizado indicado en el Artículo 3, inciso
c) anterior, así como un resumen de los principales hallazgos
del monitoreo efectuado y sus respectivas recomendaciones,
si las hubiere, elementos que serán parte integral de la ayuda
memoria correspondiente.
Artículo 7. De las Sesiones:
a. Periodicidad. El CTPM se reunirá en forma ordinaria
al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando
las circunstancias lo ameriten y fuere convocado por el
Coordinador o quien haga sus veces.
b. Quórum. El quórum se integrará con la presencia de al
menos tres (3) de sus miembros.
III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y
deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
25 E. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 25 de abril de 2017, el señor Cleofe Alexis Flores,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 243-17, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo
la nulidad de un acto administrativo particular por infracción
al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de
poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes
y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde
mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia
sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Se pide especial pronunciamiento de condenas de costas a
la parte demandada; en relación con el Acuerdo No. 1706-
2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
25 E. 2021.
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EDICTO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado
por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque,
de conformidad con la providencia acordada, en la
Solicitud de Título Supletorio, interpuesto por el abogado
EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA en su condición
de apoderado legal del señor JOSE LUIS DUARTE.-
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.- Cinco de febrero del año dos mil veinte.-
PARTE DISPOSITIVA:PRIMERO:::::::::::::::::::
SEGUNDO:::::::::::: TERCERO:::::::::::
CUARTO:::::::::::::::::::.- QUINTO:::::::::::::::::
SEXTO::::::::::::::: SÉPTIMO:::::::::::::::.-
OCTAVO::NOVENO: Líbrese el correspondiente aviso de
Título Supletorio para poder ser publicado en el periódico
oficial “LA GACETA” o en uno de mayor circulación, sobre
el terreno ubicado en la aldea de Quesera, municipio de San
Fernando, Departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área
según GPS de SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA
Y OCHO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL
(69.48 MZS), con los límites siguientes: AL NORTE, con
terreno de Alfredo Adalberto Oliva Guerra, quebrada de
por medio; AL SUR, con terreno de ADELSO MOLINA,
quebrada de por medio; AL ORIENTE, con terrenos de Alba
Ninfa Madrid Montufar y quebrada de por medio, Nicolás
Mejía; AL PONIENTE, con Terreno de Miguel Ángel Rosa
y Río Playón. -DÉCIMO: Tiénese como apoderado legal al
Abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA, con número
de carné 15,669 del Colegio de Abogados de Honduras, con
las facultades expresadas en el poder a ella conferida en la
presente solicitud y quien tiene su oficina ubicada en el Barrio
Mercedes, media cuadra al Este del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos.- DÉCIMO PRIMERO: Que se
notifiquepeticionario.- notifique de la presente resolución a
la apoderada judicial del peticionario. NOTIFIQUESE.-
Ocotepeque, 30 de septiembre del año 2021.
ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO.-
SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.-
25 E., 25 F, 25 M. 2022
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve
(2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado
Max Ricardo Salgado Lagos, Representante Procesal de
la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE
PRODECUTOS ALIMETICIOS S.A. DE C.V. DIAPA, con
orden de ingreso número 0801-2019-00043 Fiscal, contra
la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio
de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda
tributaria de nulidad de un acto administrativo de carácter
particular contenido en la resolución SER 171-16-2000-
235 de fecha 14 de enero del 2016 emitida por la Dirección
Ejecutiva de Ingresos, ahora Servicio de Administración de
rentas (SAR) por no ser conforme a derecho el referido acto
ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
a efecto de que se tenga por excepción no estar sujeto a
la 1.5 por ciento sobre los ingresos brutos por aplicación
del artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
debiéndose autorizar la aplicación de la tarifa del 25% sobre
la Renta Neta Gravable contenido en el Art. 22 literal a) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta para los años 2014 y 2015.-
Se acompañan documentos.- Condena en costas.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES actuando en
representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC,
S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TRIVOR 31 DC, compuesto por los elementos: 18.6%
ACETAMIPRID, 12.4% PYRIPROXYFEN
Toxicidad: “4”
Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PYRIDINA.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO DISPERSABLE (DC)
Formulador y País de Origen: ADAMA MAKHTESHIM LTD.
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 13 DE OCTUBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
25 E. 2022 _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION
Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR
La infrascríta, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día
veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se
presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y
Reposición de Título Valor, por la señora IRIS MARINA
BETANCOURTH RIGUEROS, en su condición personal,
dicha acción se promueve contra la sociedad denominada
BANCO DEL PAIS S.A.; en su condición de emisor del
título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste:
Certificado de Depósito No. 31-001-004808-8 por la suma
de L. 300,000.00 en fecha 16 de mayo del año 2021.-
San Pedro Sula, Cortés, 24 de septiembre del 2021.
ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
25 E. 2022
_________
Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A.
Apartado Postal # 3973 - San Pedro Sula
Tel:(504) 2516-3092
Honduras, C A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil
“ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN
JOSE, S.A.” (Zip San José) por este medio convoca a
los accionistas para que participen en la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se
desarrollará vía plataforma ZOOM, a las nueve y treinta de
la mañana (09:30 a.m.) del día lunes 07 de marzo de 2022,
para tratar los asuntos siguientes:
a) Inscripción.
b) Nombramiento de escrutadores.
c) Informe de escrutadores.
d) Informe del Consejo de Administración.
e) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al
31 de diciembre de 2021.
f) Informe del Comisario.
g) Discusión, aprobación o modificación del Balance
General y Estado de Resultados.
h) Declaración de Dividendos, en caso que proceda.
i) Elección del Consejo de Administración.
j) Elección de los Comisarios.
k) Asignación de emolumentos.
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea
en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día
a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas
que concurran.
San Pedro Sula. Cortés. 20 de enero de 2022.
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipamientos y artículos deportivos, aparatos de
gimnasia; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos
de parques de recreo y ferias; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; kits de
modelos a escala [juguetes]; animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas
de juego automáticas accionadas con monedas, máquinas de videojuegos electrónicos para
salas de juego; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; modelos de vehículos a
escala; vehículos de juguete; patinetes [juguetes]; modelos de automóviles a escala; coches
de juguete; vehículos teledirigidos [juguetes]; balones y pelotas de juego; caleidoscopios;
juegos de mesa; naipes; bolas de juego; bicicletas estáticas de ejercicio; material para tiro
con arco; aparatos de gimnasia; pista de carreras de plástico; guantes [accesorios para
juegos]; boyas de pesca; redes de camuflaje [artículos de deporte]; piezas y accesorios para
todos los productos mencionados incluidos en esta clase. de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021.
Número de Solicitud: 2020-7572
Fecha de presentación: 2020-02-14
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 30 2019 019 123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_________
VW Y LOGO
Número de Solicitud: 2020-7571
Fecha de presentación: 2020-02-14
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 302019019123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VW Y LOGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción
terrestre, aérea, marítima o sobre carriles así como sus partes; vehículos automóviles
terrestres; coches sin conductor [autónomos); motores y accionamientos para vehículos
terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis para vehículos;
volquetes para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de
vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; neumáticos; cubiertas de neumáticos
para vehículos, llantas [rines) para ruedas de vehículos; neumáticos de caucho sólido
para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; tuercas
de seguridad para rueda de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para
neumáticos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para la reparación de
cámaras de aire, arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras de aire;
clavos para neumáticos, cadenas para la nieve; dispositivos antiderrapantes para cubiertas
de neumáticos de vehículos; asientos de vehículos; retrovisores; reposacabezas para
asientos de vehículos; alarmas contra el robo, dispositivos contra el robo de vehículos;
encendedores de cigarrillos para automóviles; vehículos de automoción; coches; coches
robóticos; coches de carreras; camiones; remolques y semiremolques para vehículos,
enganches de remolques para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas;
bicicletas eléctricas; drones con cámara; helicams [helicópteros de radiocontrol con
cámaras incorporadas); aparatos e instalaciones de transporte por cable; carros, carritos
para la compra, carritos de equipaje; aeronaves; barcos, buques,- locomotoras; autobuses;
caravanas; tractores; bicidos, patines [vehículos); hoverboards; scooters eléctricos
autoequilibrantes; monociclos autoequilibrantes; telesillas, funiculares; sillas de ruedas,-
clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; dispositivos de soporte
de tazas para vehículos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase.
de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021. _________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base
de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de
chocolate; chocolate; chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para
su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en
forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen
cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen
cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a
base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y confitería, confitería de chocolate;
bombones; galletas; helados comestibles; bollería, bizcochería, brioches (bollos). de la
clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1709
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO CACAOLAT, S.L.
Domicilio: Avda. francesc Macia, 225-233 08924 SANTA COLOMA DE GRAMANET
(Barcelona), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CACAOLAT
Marcas de Fábrica
-- 54 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2020-7574
Fecha de presentación: 2020-02-14
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 30 2019 019 123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de edificación, construcción y demolición; servicios
de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; alquiler de herramientas, maquinaria y
equipamientos para la construcción y la demolición; servicios de minería y extracción de petróleo
y gas; servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; transformación, reparación,
desmontaje, mantenimiento, cuidado y repostaje de vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; realización personalizada para el cliente de trabajos en carrocerías, chasis y motores de
vehículos (tuneado), comprendidos en la clase 37; pintado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchatado de
neumáticos, mantenimiento, limpieza y reparación de calderas y quemadores; información sobre
reparaciones; información sobre construcción; instalación de puertas y ventanas; explotación de
canteras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de
aviones; servicios de construcción naval; reparación de aparatos fotográficos; servicios de reparación
de artículos de relojería; reparación de cerraduras; tratamiento contra la herrumbre; conservación de
muebles; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; desinfección; instalación y reparación de
alarmas antirrobo; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos
en esta clase, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021. _________ _________
Número de Solicitud: 2021-2565
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano que consiste en un Antiparasitario,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021.
LOXCELL
Número de Solicitud: 2021-2045
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un dragón volador
color anaranjado, junto a una muñeca de traje blanco volando sobre un fondo azul y negro, y a la
izquierda un diseño abstracto que simula una gran ola color blanco. Se hace reserva de los colores: Azul,
Anaranjado, Negro y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1049
Fecha de presentación: 2021-03-09
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tecnoquímicas, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MINOXIDIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “PRODUCTOS MEDICINALES PARA EL CUIDADO CAPILAR”,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2021.
-- 55 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-2926
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca “POLLO REY” con número de registro
151139.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades
de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de
filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
CONFIANZA DESDE SU ORIGEN
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticospara tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales,
enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, áticos,
antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4538
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, tratamiento del Sistema Nervioso /
Parkinson, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
SERADOM
_________
_________
Número de Solicitud: 2021-4539
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para usos humano, tratamiento del sistema respiratorio / Rinitis
alérgica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
AZELAFLU
Número de Solicitud: 2021-4080
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos FAR, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
ROSUNOVUM
Número de Solicitud: 2020-17915
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNINOVA Y DISEÑO DE UN
G.-
_________
-- 56 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-2737
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PABLO EMILIO REYES THEODORE.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL2
ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSULTUS
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE LES DA PROTECCIÓN A LAS PALABRAS ABOGADOS
Y NOTARIO
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2739
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VALENTINA MARÍA SUAREZ PERDOMO.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARMOLEJO
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias
no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
botones; fustas y guarnicionería, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2738
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: VALENTINA MARÍA SUAREZ PERDOMO.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de bolsos y equipajes, de
la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022.
________
MARMOLEJO
Número de Solicitud: 2021-2741
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA INVERSIONES DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVECO
G.
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "DISEÑO y CONSTRUCCIÓN", que
aparecen en los ejemplares de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2740
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA INVERSIONES DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ROSELI NICOLLE LANDA RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los
diseños o colores.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de contrucción,
servicios de reparación, servicios de instalación , de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 D. 2021, 10 y 25 E. 2022.
INVECO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-3326
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLICK AND GO
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Autoinyectores para la administración de
preparaciones farmacéuticas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-902
Fecha de presentación: 2021-02-25
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL;
TEGUCIGALPA, M.D.C
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIXORANT
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre genérico: cefixima en forma farmacéutica
en cápsulas que contienen polvo por medio de suspensión oral cefixima esta indicado
para el tratamiento de las siguientes infecciones causada por microorganismos
sensible, exacerbación aguda de la bronquitis crónica, otitis media aguda, sinusitis
aguda, cistitis aguda no complicada, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2499
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL;
TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLAVIPHAR
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo para suspensión oral, combinación de
amoxicilina y ácido clavulánico, se usa para tratar ciertas infecciones causadas por
bacterias, incluyendo infecciones en los oídos, pulmones, senos, piel, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2498
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL;
TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REUMAPEX-GEL
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas, gel es un antiinflamatorio que posee
actividades analgésicas y antipiréticas y está indicado para el tratamiento de
enfermedads reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante,
artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
-- 58 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-2041
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de una muñeca
vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, cabello corto azul y con una larga capa, su pie
izquierdo sobre la cabeza de un dragón estilizado recostado y color anaranjado, todo lo anterior
sobre un fondo azul, anaranjado y negro que simula un agujero negro del espacio. Se hace reserva
de los colores azul, anaranjado, negro y blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas
gastrointestinales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2040
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de una muñeca
vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, cabello corto azul y con una larga capa, su pie
izquierdo sobre la cabeza de un dragón estilizado recostado y color anaranjado, todo lo anterior
sobre un fondo azul, anaranjado y negro que simula un agujero negro del espacio. Se hace reserva
de los colores azul, anaranjado, negro y blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2039
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se reinvindican los colores azul y blanco.
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño; consiste en el diseño estilizado de una muñeca
vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, sonriente, cabello corto azul, ojos azules, con
brazos cruzados y una larga capa, guantes y botas blancas; se hace reserva de los colores azul y
blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas
gastrointestinales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2038
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se reinvindican los colores azul y blanco.
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño; consiste en el diseño estilizado de una muñeca
vestida con traje blanco de súper héroe, de pie, sonriente, cabello corto azul, ojos azules, con
brazos cruzados y una larga capa, guantes y botas blancas; se hace reserva de los colores azul y
blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
-- 59 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-2277
Fecha de presentación: 2021-05-17
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KINGBOARD TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: Building A, Songtai Technology Park, No. 222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua
District, Shenzhen, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREATNICE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware; relojes inteligentes; lectores de huellas digitales;
instrumentos de navegación; teléfonos inteligentes [smartphones], reproductores multimedia
portátiles; cámaras fotográficas; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; gafas 30, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1835
Fecha de presentación: 2021-04-23
Fecha de emisión: 29 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A.
Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España..
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos
destinados a los alimentos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
HUMILIG
Número de Solicitud: 2021-2350
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong DEERMA Techonology, Co., Ltd.
Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District,
Foshan City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEERMA
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; mezcladores no
eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; utensilios
de cocina: cristalería de uso diario, incluyendo lazas, platos, teleras, cilindros; articulos de
cerámica para uso doméstico; adornos de porcelana: recipientes para beber; productos absorbentes
del humo para uso doméstico; cubos de basura; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes
para uso personal: cubos con escurridor para fregonas; peines; cepillos para el suelo; cepillos de
dientes, mondadientes, utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos
de limpieza accionados manualmente; mopas; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; artículos
de cristalería; comederos para mascotas: dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos;
trampas para mosquitos. de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1137
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dole Food Company, Inc.
Domicilio: 200 South Tryon Street, Suite 600 Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020/107138 de fecha 11/09/2020 de Turquía.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Renaissance Capital
Corporation.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos acuicultura agrícolas, hortícolas y forestales
procesados y sin procesar; granos y semillas sin refinar y sin procesar; frutas y hortalizas frescas,
hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones, semillas para siembra; animales
vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; frutas y hortalizas frescas; frutas y hortalizas
orgánicas frescas; frutas frescas, a saber, bananas; hortalizas crudas; hortalizas sin procesar;
semillas para hortalizas; verduras, hortalizas y legumbres de raíz; hortalizas para ensaladas;
hortalizas a:;iáticas con hojas frescas; frutas crudas; árboles frutales; semillas de frutas; matorrales
frutales; arbustos frutales; plantas frutales; cítricos; frutos secos; frutas sin procesar; almendras;
mandarinas; semillas de frutas; plantas frutales vivas; carambolas frescas; kiwis frescos; fruta de
lichi sin procesar; fruta fresca de noni; frutas de la pasión frescas; bayas frescas; frutas mixtas;
frutas tropicales; pitahayas frescas; frutos de matorrales frescos; frutas frescas de palma; surtidos
de fruta fresca; cestas de regalo de frutas frescas. de la clase 31
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
-- 60 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2020-16380
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TELEVISAS.A DE C.V.
Domicilio: AVENIDA DE VASCO DE QUIROGA NO. 2000, COLONIA SANTA FE,
DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 02010 CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ROSA DE GUADALUPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “VELAS”, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
________
Solicitud: 2021-4199
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES ORIDAMA SOCIEDAD ANONIMA
DOMICILIO: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones y lociones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
___________
UROBLU
Solicitud: 2021-4204
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES ORIDAMA SOCIEDAD ANONIMA
DOMICILIO: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
SPORT ICE
Solicitud: 2021-3095
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de Emisión: 26 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Boulevard Centro América, Edificio Loto, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
________
Loveo
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhalaciones, vaporizaciones y lociones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
_________
Solicitud: 2019-49829
Fecha de presentación: 2019-12-04
Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TODOMOVIL S.A. DE C.V.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el vocablo “TODA
COMPRA”
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
TODA COMPRA
-- 61 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-3115
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES OLGA, S.A.
Domicilio: Colonia Las Torres, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JAIME FRANCISCO MONTOYA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VIE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, tal como se muestra en los
ejemplares de etiqueta que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre y demás productos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-5591
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE c.v.
Domicilio: DESTILERIA CERRO AZUL S.A. DE C.V. KILOMETRO 81,
CARRETERA A DANLI; ELPARAISO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABROSON TRANQUILO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE REINVINDICAN LAS PALABRAS
“AGUARDIENTE AUTENTICO 100% HONDUREÑO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-5590
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE C.V.
Domicilio: DESTILERIA CERRO AZUL S.A. DE C.V. KILOMETRO 81,
CARRETERA A DANLI; EL PARAISO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MANITAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE REINVINDICAN LAS PALABRAS “JABON
DE MANOS ANTIBACTERIAL”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial sin fragancia, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-5400
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NATURE.COS
Domicilio: Bourg de Peage (26300) -220 Allee du Royans, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COULEUR CARAMEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022
-- 62 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2020-24699
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arnaldo de Jesus Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLUCORIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productoss higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-24714
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arnaldo de Jesus Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OROCAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinflamatorio de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-24695
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arnaldo de Jesus Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANFLANOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-24703
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arnaldo de Jesus Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DULOMEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productoss higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-24694
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arnaldo de Jesus Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NIBASER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productoss higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,831
Número de Solicitud: 2021-2199
Fecha de presentación: 2021-05-12
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Durafex Forte
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Descripción del diseño: Consiste en una etiqueta de
fondo negro, azul y celeste con las palabras “DURAFEX FORTE” sin traducción
alguna, “DURAFEX” escrita con doble contorno en colores negro y blanco y
“FORTE” escrita con menor tamaño color rojo, y a la izquierda una silueta humana
de cuerpo entero que contiene tres círculos rojos y blancos. Se hace reserva de los
colores azul, celeste, negro, rojo y blanco.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales para uso humano incluyendo desinflamatorios y analgésicos para los
dolores de espalda, incluyendo lumbagos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-2044
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un
dragón volador color anaranjado, junto a una muñeca de traje blanco volando sobre
un fondo azul y negro, y a la izquierda un diseño abstracto que simula una gran ola
color blanco. Se hace reserva de los colores azul, anaranjado, negro y blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento
de síntomas gastrointestinales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2043
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un
dragón volador color anaranjado, con sus alas extendidas, boca abierta y cuernos,
sobre un fondo negro, Se hace reserva de los colores anaranjado y negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano para el tratamiento
de síntomas gastro intestinales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-2042
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en el diseño estilizado de un
dragón volador color anaranjado, con sus alas extendidas, boca abierta y cuernos,
sobre un fondo negro, Se hace reserva de los colores anaranjado y negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2022.
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