Sentencia
Sentencia No. SCO-1070-2019 — Declaración de Inconstitucionalidad Parcial del Acuerdo 036-2019
Poder Judicial
Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado
en la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno, recaído en el Recurso de Inconstitucionalidad
No. SCO1070-2019 Interpuesto Vía Acción de forma parcial
y por razón de contenido, por el Abogado SANTIAGO
HUMBERTO VASQUEZ DOMINGUEZ, en su condición
de Representante Procesal Delegado de la Sociedad Mercantil
denominada ALUTECH, S.A. DE C.V., contra el Acuerdo
No. 036-2019 emitido por la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 34,941 en fecha once de mayo
de dos mil diecinueve, mediante el cual, se modificó de forma
unilateral el ordinal primero y quinto del Cuerdo No. 127-
2018 del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, dejó sin
valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 008-2017 de fecha
trece de enero de dos mil diecisiete y modificó los porcentajes
sobre los Derechos Arancelarios De Importación (DAI).
Transcribo a Usted la sentencia que en su parte conducente
dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE
LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO ... POR TANTO... FALLA: Primero: Declarar la
Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del
Acuerdo 036-2019 emitido por
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 004-2022 — Reforma al Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 - Participaciones en Consejos Directivos
Congreso Nacional
la Secretaría De Estado
en el Despacho De Desarrollo Económico, en fecha 3 de
mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.
34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a
la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando
reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que
establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos
18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República,
artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse
procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial
del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el
Despacho De Desarrollo Económico, esta sentencia será de
ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de
la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia;
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir
del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al
artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la
Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese
a la parte recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que
se remita al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado
en el Despacho De Desarrollo Económico atenta certificación
de la sentencia una vez que la misma este firme, para que en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313
de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley
Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación
de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta, de no
hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria deberá
realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir conjuntamente
a la Administración Aduanera de Honduras; y, 4) Que
se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder
Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y
conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad
de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una
vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación
y archivo de las diligencias.- NOTIFÍQUESE.- FIRMAS.-
LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- PRESIDENTA.-
SALA CONSTITUCIONAL.- JORGE ALBERTO
ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ
CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.-
JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- Firma y
Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.-
SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”.
En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito
a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación
íntegra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno, quedando constancia de envío con el N° 508 del
Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que
literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno. Visto: Para dictar sentencia en la garantía
de inconstitucionalidad interpuesta vía acción, por razón
de forma y contenido; contra un acto administrativo
de carácter general no sometido a la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, por el abogado Santiago
Humberto Vásquez Domínguez, quien actúa en su condición
de representante procesal delegado de la sociedad mercantil
denominada ALUTECH S.A. de C.V., contra el Acuerdo
N°. 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.
34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, mediante el cual, se
modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto
del Acuerdo N°. 127-2018 del 26 de octubre de 2018, dejó
sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial N°. 008-2017 de
fecha 13 de enero de 2017 y modificó los porcentajes sobre
los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por
considerar el recurrente, que el Decreto antes citado violenta
las garantías consagradas en los artículos 60, 61, 62, 63, 68,
70 párrafo primero, 76, 80, 82, 184, 185.1, 330, 331 y 333 de
la Constitución de la República. Antecedentes Procesales.
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1) Que en fecha 3 de diciembre de 2019, compareció ante este
Tribunal el abogado Santiago Humberto Vásquez
Domínguez, interponiendo recurso de inconstitucionalidad
vía acción, contra el Acuerdo N° 036-2019 emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en fecha 3 de mayo de 2019 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,941 de fecha 11 de mayo
de 2019, mediante el cual se modificó de forma unilateral el
ordinal primero y quinto del Acuerdo número 127-2018 de
26 de octubre de 2018 y que se justificó de forma de no
consignar el Código Arancelario a 10 dígitos tal como se
adopta en el numeral 1 de la Resolución número 372-2015
(COMIECO LXXIV) de 4 de diciembre de 2015. (Folios No
1 al 13 de la pieza de la presente acción). 2) Que el 5 de febrero
de 2020, este alto Tribunal admitió el recurso de
inconstitucionalidad relacionado y al dirigirse el mismo por
razón de contenido, se omitió el libramiento de comunicación
a la autoridad emisora de la norma general impugnada y se
ordenó conceder traslado de los autos al Ministerio Público
por el término de 6 días para que emitiera el correspondiente
dictamen. (Folio No 15 de la pieza de la presente acción). 3)
Que en fecha 6 de octubre de 2020, la Fiscalía Especial para
la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través
de su Fiscal la abogada Sagrario Rosibel Gutiérrez, emitió
dictamen, siendo del parecer porque se declare improcedente
el Recurso de inconstitucionalidad planteado por razón de
contenido. Fundamentos Jurídicos Considerando (1): Que
la Constitución establece en su artículo 184 que las Leyes
podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma
o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de
Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, el
conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer
de esta Garantía extraordinaria,1 en su carácter de intérprete
último y definitivo de la Constitución al caso concreto,
pronunciándose con los requisitos de las sentencias definitivas.
Considerando (2): Que también señala la Constitución en su
artículo 316 las atribuciones de la Sala de lo Constitucional,
1 Artículo 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República.
siendo conocer de conformidad con la Norma fundamental y
la Ley de las garantías como la inconstitucionalidad, la cual
es extraordinaria; con tal autorización, el Congreso Nacional,
ha desarrollado en la Ley Sobre Justicia Constitucional en su
artículo 76, los cuatro casos en que procede la acción de
inconstitucionalidad, estando citada en el presente caso, la
primera causal, que dice: “Contra las leyes y otras normas de
carácter y aplicación general no sometidos al control de la
jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan
preceptos constitucionales”. Considerando (3): Que lo
primero que debe resolver esta sentencia es desarrollar la
competencia de la Sala de lo Constitucional para conocer
el presente caso y las motivaciones para llegar o no a un fallo
sobre la impugnación de un acto administrativo de carácter
general a través de la inconstitucionalidad, que inicialmente,
se reconoce procedente contra las leyes, que son creadas por
el Congreso Nacional, como representante del soberano
pueblo hondureño. Pero también se reconoce en nuestro
sistema normativo la existencia de actos administrativo con
efectos generales para todos los habitantes del país, los cuales
como regla general son impugnables de forma ordinaria ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo; pero esta
misma establece excepciones a casos que no pueden ser
judicializados en esa vía, estando habilitada excepcionalmente
la jurisdicción constitucional. Considerando (4): Que la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo señala
en su artículo 3 que la misma conocerá de: (a) las cuestiones
referentes al cumplimiento, interpretación, resolución,
rescisión y efectos de los contratos regulados por la Ley de
Contratación del Estado que hayan sido celebrados por las
instituciones públicas y todo lo relativo a los contratos de
servicios profesionales o técnicos; (b) las cuestiones sobre la
responsabilidad patrimonial del Estado; (c) la ejecución de
las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de la
Carrera Judicial; (ch) lo relativo a los actos particulares o
generales, emitidos por las entidades de derecho público, como
los colegios profesionales, cámaras de comercio, y los
contratos de éstas cuando tuvieran por finalidad obras y
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servicios públicos; y, (d) las cuestiones que una Ley le
atribuya. En el artículo 13 de la misma Ley, se reconoce la
Legitimación para demandar la declaración de ilegalidad y
anulación de los actos de carácter particular y general de
la Administración Pública. Considerando (5): Que la
legislación procesal en materia Contencioso-Administrativo
señala en el artículo 4, que se excluye del conocimiento de
esa jurisdicción: (a) las cuestiones de orden civil, mercantil,
laboral, penal, agrario, cuestiones arbitrales y aquella otras
que, aunque relacionadas con actos de la Administración
Pública se atribuyen por una ley a otra jurisdicción; y, (b) las
cuestiones que se susciten sobre actos de relación entre los
Poderes del Estado o con motivo de las relaciones
internacionales, defensa del territorio nacional y mando y
organización militar. Considerando (6): Que se está en la
obligación de analizar si el acto administrativo de carácter
general impugnado, deviene en la competencia de la
jurisdicción constitucional o si bien, la misma está bajo control
del juez de lo Contencioso-Administrativo. Para eso se van a
fijar ciertos aspectos, el primero es que la ambas jurisdicciones
puede conocer la impugnación de actos administrativo de ese
tipo, pero sólo la ordinaria lo hará en los casos donde se solicite
la responsabilidad pecuniaria del Estado, o cuando se solicite
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
su restablecimiento; ambas logran la nulidad del acto
administrativo y ambas son interpuestas por quien se considere
con interés directo y legitimo; ambas jurisdicciones tienen
reglas procesales que difieren en cuanto a su interposición,
otros requisitos que no coinciden sobre quienes pueden
presentar los casos antes los competentes. Para determinar si
la Sala de lo Constitucional es competente se examina el acto
impugnado de la siguiente forma (a) el mismo es formalmente
un acto general, emitido por una Secretaría de Estado, que
forma parte de la Administración Pública y por parte, prima
facie, bajo el control jurisdiccional del juez ordinario.
Considerando (7): Que el acto administrativo impugnado en
sede de jurisdicción constitucional es el Acuerdo Número
036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019; que entre sus
consideraciones señala que en aplicación del Decreto
Legislativo 222-92, de 10 de diciembre de 1992, se aprobó el
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,2
donde se delegada la atribución a la Secretaría de Economía
y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico,
como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo
relacionado con la aplicación del referido Convenio. También
se señala en el acto que la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico creo el Acuerdo Número 008-2017, modificando
los Derechos Arancelarios a la Importación a distintas
fracciones arancelarias que detalló, llevando esos aranceles
hasta el 35% máximo consolidado en la Organización Mundial
del Comercio, en aplicación del artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.3
Considerando necesario modificar el Acuerdo número 127-
20184 de fecha 26 de octubre de 2018, en vista que no se
consignó el código arancelario a 10 dígitos para los incisos
arancelarios establecidos en el inciso anterior, tal como se
adopta en el numeral 1 de la Resolución N°. 372-2015
(COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración
Económica, de 4 de diciembre de 2015. Considerando (8):
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo
8 señala que los órganos y entidades de la Administración
Pública, no podrán: 4. Ejecutar actos que disminuyan,
restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidos
por la Constitución de la República. Por su parte la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo señala el
2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 1993.
3 “Artículo 26. Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves
problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y genera-
lizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganiza-
ción de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que
amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado
para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Con-
venio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación,
durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no aran-
celarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional.
Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar
su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posi-
bilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo
anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que
correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.”
4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,783.
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artículo 1 que se regula que la Jurisdicción de lo Contencioso-
Administrativo es la encargada de conocer las pretensiones
que se deduzcan en relación con los actos de carácter particular
o general de la Administración Pública sujetos al Derecho
Administrativo; en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo
dice: No corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo: b) Las cuestiones que se susciten sobre los
actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo
de las relaciones internacionales, defensa del territorio
nacional y mando y organización militar, sin perjuicio de las
indemnizaciones que fueren procedentes cuya determinación
si corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso-
Administrativo. Considerando (9): Que la Constitución de
la República señala en su artículo 16 que los tratados
internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del
derecho interno; a partir del artículo 18 constitucional se
establece prevalencia del derecho internacional sobre la ley.
Considerando (10): Que a partir de lo señalado en el acto
administrativo donde se señala, (b) que su emisión corresponde
a la Secretaría de Desarrollo Económico, en atención a la
atribución otorgada en la Resolución número 372-2015
(COMIECO-LXXIV), que es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica, aprobar los actos
administrativos que requieran el funcionamiento del Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano. Enmarcándose la
actuación de la Secretaría de Desarrollo Económico con
motivo de las relaciones internacionales, por lo tanto ese
Acto se encuentra excluido del ámbito de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, como se establece en el
artículo 4 inciso b) por darse con motivo de las relaciones
internacionales; en tal sentido la Sala de lo Constitucional no
puede excluirse del conocimiento de la presente causa como
señala el artículo 305, que solicitada su intervención en forma
legal y en asuntos de competencia, los jueces y magistrados
no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad
de las leyes. Considerando (11): Que en vista de que la
presente garantía es impugnada por aspectos de (c) forma y
contenido, en vista de que es un acto administrativo general,
esta Sala de lo Constitucional está en la obligación de explicar
en qué consiste la revisión de ambos extremos en este tipo de
garantías constitucionales; con respecto al contenido, dice la
Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 75 señala que
se entiende la denuncia sobre contenido, cuando una ley es
contraria a la Constitución de la Republica; lo que se entiende
en el caso de que una ley o disposición gubernativas, establezca
disminución, restricción o tergiversación de las declaraciones,
derechos y garantías que establece la Constitución y los
Tratados Internacionales, especialmente los de derechos
humanos. Mientras que sobre forma señala el mismo precepto
sobre la forma, cuando no se ha observado el proceso
legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o
cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin
haber sido creada por el órgano legislativo. Considerando
(12): Que en la presente acción se ha impugnado un acto
administrativo, por lo se va a concretar los aspectos en que la
Sala de lo Constitucional aplica lo dicho en el artículo 75 de
la Ley Sobre Justicia Constitucional, partiendo de la misma
naturaleza de la función judicial que es la interpretación
conforme del derecho, como ya ha señalado este Tribunal,5
en este caso lo impugnado por contenido es claro a que
consiste en la revisión del acto sobre si el mismo establece
una disminución, restricción o tergiversación de las
declaraciones, derechos y garantías que establece la
Constitución y los Tratados Internacionales. Mientras que con
respecto a la forma (i) consiste en verificar si se le da carácter
de ley a una disposición que no ha sido creada por el Congreso
Nacional, que puede ser un acto administrativo, (ii) adicional
a esto, se observa analógicamente la revisión de la creación
del acto, el mismo no desde la legalidad, sino a partir de los
criterios que se denuncien que se encuentren en la Constitución
de la República y en el Derecho Internacional. Por tal razón
se explican las distintas denuncias que se establecen en la
inconstitucionalidad, verificando si las mismas infringen el
bloque de constitucionalidad o no, a través de un examen de
interpretación conforme o si las mismas deben ser expulsadas
del ordenamiento jurídico hondureño. Considerando (13):
5 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0409-2016, de 19 de
junio de 2017, considerando 6.
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Que como diálogo jurisprudencial y normativa en cuanto a la
inconstitucionalidad, se indican que se puede observar que en
la regulación de países como Costa Rica, se ha señalado en
su Ley de las Jurisdicción Constitucional, que el artículo 73
detalla los casos de admisibilidad para la Sala Constitucional
de dicho país de la acción de inconstitucionalidad, encontrando
en el inciso a. que cabe contra las leyes y otras disposiciones
generales incluso las originadas en actos de sujetos privados,
que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio
constitucional. En la Constitución Política de Colombia se
dice en el artículo 241 de la jurisdicción constitucional, que
le corresponde conocer a la Corte Constitucional, reconociendo
en su numeral 4 la procedencia contra las leyes y en su numeral
5 contra los decretos con fuerza de ley; al respecto, se
menciona que en el sistema colombiano existen leyes de
diversa clase, siendo casi todas demandables, salvo dos
excepciones, se entiende como decretos con fuerza de ley, los
emitidos por las principales autoridades administrativas del
orden nacional, departamental, municipal y distrital.6
Considerando (14): Como ha señalado esta Sala de lo
Constitucional, cuando se confronten los principios
constitucionales con normas de rango inferiores, como pueden
ser actos administrativos, normas contractuales (públicas o
privadas) o un acto privado, siendo el principio constitucional
expresado, derivado, deducido de la Constitución o hasta de
uno creado ex novo, la solución deberá ser siempre favorable
a la vigencia del principio constitucional y la consecuencia
será la nulidad o inaplicabilidad de la norma o acto
administrativo o privado confrontando.7 Lo anterior se
señalado en concreción de que la Constitución dice en el
artículo 320, que cuando exista un conflicto entre una norma
constitucional y una legal ordinaria, los juzgadores deberán
de aplicar la primera. Considerando (15): Como partiendo
en que la Sala puede conocer (d) normas de carácter y
aplicación general, siempre que no sean conocidos en la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el presente
6 QUINCE RAMÍREZ, Manuel Fernando, Derecho procesal Constitucional Colombiano,
Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2015, p. 60.
7 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0126-2017, de 23 de
mayo de 2017, considerando 14.
acto, como se ha mencionado, al estar basado en el ejercicio
competencial de las relaciones internacionales, está excluido
de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los
términos que señala la Ley procesal adjetiva de esa materia,
pero analizará si la misma es una norma general en los
términos legales hondureños. Partiendo de lo dicho en la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 118, que
los actos de carácter general son dictados en el ejercicio de la
potestad reglamentaria, que es la acción que ejerce el Gobierno
para dictar normas escritas de carácter inferior a la ley o
referidas a ámbitos no sometidos a reserva de ley formal o
material. Esta Sala entiende que el acto administrativo general
es el acto cuyo destinatario es una pluralidad inconcreta de
sujetos, este se publica en el Diario Oficial La Gaceta, acorde
al artículo 255 Constitucional; mientras que el acto
administrativo particular, es aquel cuyo destinatario es un
sujeto o grupo determinado, este se notifica personalmente.
Considerando (16): Que la revisión del acto en concreto
acusado de inconstitucionalidad, se analiza la naturaleza
jurídica del acto impugnado, más allá de que sea denominado
como Acuerdo y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, lo
que lo vuelve un acto general, es que contenga normas
generales, es decir regular situaciones abstractas y no
específicas y concretas, la dimensión de lo regulado en ese
acto, no es una respuesta concreta que de una consecuencia
específica a una persona, por lo que se concluye el mismo es
un acto general, no sometido a la jurisdicción de lo contencioso,
por lo tanto bajo control constitucional. Los tratados
internacionales se observan como parte del derecho interno
hondureño, estos se encuentran subordinados a la Constitución,
tiene comúnmente el carácter de normas generales, su choque
frente a la Constitución corresponde revisarlo por parte de la
jurisdicción constitucional, lo mismo se da cuando sea la Ley
quien afecta a las disposiciones convencionales; estas
condiciones han sido fijadas en la Constitución en sus artículos
16, 17, 18 y 320, correspondiéndole al juez constitucionales
esta competencia, con la atribución de anular los tratados,
leyes y demás disposiciones de carácter general que encuentre
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como inconstitucionales. Considerando (17): Que esta Sala
de lo Constitucional ya se ha referido en inconstitucionalidad
en materia económica, tanto desde las competencias de los
órganos del Estado, como fue en el caso SCO-1165-2014
referente a la acusación de una serie de artículos de la Ley
General de Minería, donde se determinó algunos límites en
cuanto a la actividad del Estado y privados en fideicomisos
en obligaciones estatales.8 También se ha referido sobre la
intervención del Estado en la Economía, al señalar que el
sistema económico adoptado por la Constitución, se desprende
del contenido de su artículo 330, es el de una economía mixta,
en el que coexisten distintas formas de propiedad y en el que
si bien es cierto se reconoce la libertad de inversión para los
sectores productivos privados, al mismo tiempo se destaca el
importante papel de intervención moderadora que debe asumir
el Estado en la regulación del rol que desempeñan las fuerzas
del mercado. En este sentido, el control de precios adoptado
en el caso que se discutió en ese momento, no se presenta
como un acto arbitrario o irrazonable, ni tampoco absolutamente
incompatible con las libertades de inversión, comercio,
industria, ya que el mismo artículo 331 reconoce esas
libertades, pero al mismo tiempo prevé que el ejercicio de las
mismas no podrá ser contrario al interés social.9 Considerando
(18): Que el entorno del principio de igualdad en materia
económica, se vincula al derecho de defensa de la competencia,
para proteger a los pequeños comerciantes, para potenciar la
eficiencia y maximizar los beneficios económicos. La
desigualdad en el tratamiento de precios puede lesionar la
competencia, llegándose a circunstancias que afectan a los
consumidores y otros vendedores, por lo de que forma general
la norma acusada es general como se ha referido y puede
afectar a la generalidad. Considerando (19): Que se alega
como primer motivo de inconstitucionalidad que señalan
consiste en denunciar que el acto de general vulnera el
contenido en los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 70, 76, 80, 82,
330, 331 y 333 de la Constitución de la República, en vista
8 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO-
1165-2014, de 23 de junio de 2017, considerandos 21, 22 y 23.
9 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO-
0712-2007 acumulados, de 14 de mayo de 2008, considerandos 16, 17 y 18.
de que a criterio del actor el mismo fue aprobado y publicado
con una serie de vicios que versas en un primer aspecto sobre
un (i) trato discriminatorio, porque el mismo debe estar
orientado a lograr el bienestar general, evitando que se
ocasiones daños de grandes dimensiones a los particulares en
quienes impacta la norma, bajo la óptica de un visión
tridimensional del derecho, entre la igualdad frente a la ley,
libre competencia y promoción de prácticas dumping, puesto
que con puesta en vigencia del Acuerdo denunciado se exonera
de pago de arancel a las mercancías que ingresan de países
con los cuales Honduras no tiene tratados de libre comercio;
(ii) vulneración de la garantía de igualdad, derecho de
defensa e igualdad de armas, puesto que se debió permitir
que partes que se puedan encontrar afectadas por la normativa
que se reforma pudieran ejercer su derecho de defensa, esto
lo señala en vista de que el rubro de la construcción goza de
una protección especial con respecto a los aranceles,
considerando que el acto vulnera ese trato preferencial y
desprotegiendo a la persona jurídica representada en el
proceso; (iii) vulneración de las garantías de reforma en
peyorativo (non reformatio in peius), peligro de demora en la
tramitación del caso (periculum in mora) y la apariencia de
buen derecho (fumus boni iuris), esto en vista de la supuesta
existencia de una franca violación de las reglas anteriores, en
vista de que la reforma dictada pone en precario el equilibrio
económico de la persona jurídica actora del caso, adicional
señala la existencia de una apariencia de buen derecho, por
las consideraciones del acuerdo, que arguye dejan entrever
que la reforma sólo debió hacer sido de forma, por lo que a
su criterio es una reforma peyorativa. Considerando (20):
Que adicional a lo anterior, también sostiene ese primer motivo
de inconstitucionalidad en que la Secretaría de Desarrollo
Económico omite la compatibilidad de su acto frente a los
deberes constitucionales de tutela de los derechos
fundamentales; ese órgano público debe vigilar que los
derechos de la Carta fundamental, como el derecho de libre
asociación, igualdad en derecho, libre comercio, prohibición
de no consolidar o crear clases privilegiadas, así como el
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mantenimiento de la seguridad jurídica. También hace
mención de una violación al sistema de garantías entorno a
los criterios y normativa que se origina en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, partiendo del deber
de adecuación normativa con base a los artículos 1.1 y 2 de
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
Concluye este motivo al señalar que el Acuerdo modifica
unilateralmente los derechos arancelarios de importación
(DAI) en un acto administrativo, sin consensuarlo con los
sectores de dicha industria, en ese caso, se afectó las
inversiones de la demandante en esta garantía, así como una
denuncia de falta de justificación económica de la modificación
de los derechos arancelarios. Considerando (21): Que se
alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, que
procede la acción de inconstitucionalidad cuando la ley
ordinaria contrarie lo dispuesto en un tratado o convención
internacional del que Honduras forme parte. Explica este
motivo debido a que la Convención de Viena Sobre el Derecho
de los Tratados determina en su artículo 26 el principio del
pacta sunt servanda (los pactos o contratos son leyes entre las
partes que deben cumplirse), que enuncia la obligación de
cumplir con los tratados de buena fe, hace mención del artículo
27 de la misma normativa que señala que una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado; bajo esos dos
preceptos se formulan los aspectos de la jerarquía normativo
de los tratados y a criterio del actor, el inicio de la solución
del caso, puesto que el Acuerdo 36-2019 de la Secretaría de
Desarrollo Económico vulnera a su criterio los derechos de
su representada, en vista de que con lo aprobado el Estado
permite o propicia que se realicen prácticas de dumping o de
competencia desleal, partiendo del artículo 333 Constitucional,
que señala que la intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social y por límite los
derechos y libertades reconocidos por esta Constitución”, la
intervención del Estado en la actividad económica referida
cuestionan que es inconsulta y unilateral, desconociendo el
interés público y social, así como siendo un desincentivo para
la libre competencia, todo eso por elevar en forma irracional
las tarifas por derechos arancelarios de importación; también
señalan que se vulnera el artículo 331 constitucional, puesto
que observan que el acuerdo limita la libertad de contratación
y de empresa, puesto que esa regulación condiciona el marco
de negociaciones de Alutech con sus clientes, puesto que el
alza de las tarifas se vuelve contrario al interés social y una
práctica de dumping. Considerando (22): Que culmina su
segundo motivo de inconstitucionalidad al señalar que el
Acuerdo vulnera el Tratado de Libre Comercio celebrado por
la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
de Norteamérica (CAFTA), que establece en sus artículos 11.7
y 18.2, que los Estados Contratantes, que le sean informados
a los actores de las inversiones los Actos que puedan versen
sobre los temas del Tratado, de forma previa a la entrada en
vigencia de los mismo, para que estos tengan la oportunidad
de participar activamente en la decisión que lleve a fijar las
tarifas mínimas, por todas estas razones solicitan la
inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019, que altera
lo regulado en el Acuerdo 127-2018 referente a los DAI de
los conceptos establecidos en los Código 7210.61.10.00.01,
que establecia el 0% de arancel para material de Aluzinc sin
pintar, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a
0.55 mm en rollos, y; el Código 7210.70.10.00.01, que
establecia el 0% de arancel para material Aluzinc pintado, de
espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm
en rollos. Considerando (23): Que una vez planteados los
aspectos sobre la legitimación, procedencia y los motivos por
razón de contenido y forma, se solicita la declaratoria de
inconstitucionalidad, en la petición señalan que la fijación de
los Códigos arancelarios a nivel centroamericano a 10 dígitos
(7210.61.10.00) cumple las obligaciones internacionales de
Centroamérica, siendo que el agregado de 01 a nivel de doce
dígitos que corresponde a una apertura nacional o Código de
Precisión para uso exclusivo en Honduras, tampoco vulnera
el Código Centroamericano y es congruente con las normas
técnicas, consideran que la vulneración se da en que la apertura
arancelaria crea dos fracciones con el mismo Código y
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diferente descripción de mercancías en el Acuerdo 36-2019,
puesto que establece 1) 7210.70.10.00.01 de espesor superior
o igual a 0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm; y, 2)
7210.70.10.00.01 únicamente de espesor superior o igual a
0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm en rollos; señalan en
que el primero no especifica en detalle, por lo que abarca
láminas de todo tipo, sin enrollar y en rollo, mientras que la
segunda, únicamente en rollo, pero usando ambas el mismo
Código. Considerando (24): Que esta Sala de lo Constitucional
para dar respuesta a los planteamientos vertidos en la demanda
de inconstitucionalidad se señala como primer aspectos las
atribuciones públicas que reconoce la Constitución para que
el Estado regule aspecto de dimensión económica, puesto que
el artículo 333 constitucional reconoce que la intervención
del Estado en la economía tendrá por base el interés público
y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por
la Constitución; lo que se observa a la luz de los artículos 328,
329, 331 y 332 de la Norma Fundamental, donde también se
reconoce que el sistema económico de Honduras se
fundamenta en los principios de eficacia en la producción y
justicia social, en la distribución de la riqueza y en el ingreso
nacional; también establece que el Estado promoverá el
desarrollo económico y social de forma planificada,
sustentando el sistema en la coexistencia democrática y
armónica de las diversas formas de propiedad, pero que el
ejercicio de las actividades económicas corresponderá
primordialmente a los particulares, sin perjuicio que por
razones de orden público e interés social, pudiendo reservarse
ciertas industrial básicas, explotaciones y servicios de interés
público, también puede dictar medidas y leyes económicas,
fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular,
supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. Con esto la
Sala reconoce la competencia constitucional que tienen los
Poderes del Estado y órganos constitucionales de poder ejercer
y determinar, en el marco de sus competencias, aspectos sobre
el sistema económicos y los derechos fundamentales entorno
a ellos; en el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico,
la misma pertenece al Poder Ejecutivo, puesto que ese tipo
de órganos son parte de la Administración General del país,
y dependen directamente del presidente de la República, este
tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre
sus atribuciones concretas dictar medidas en materia
económica, regular las tarifas arancelarias de conformidad
con la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado,
dirigir la política de Integración Económica y Social, tanto
nacional como internacional, entre otras. Por lo que adicional
a lo dicho en el Protocolo de Adhesión de Honduras al
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, la Secretaría está en condiciones de forma
general de ejecutar una política económica y arancelaria, en
respeto de la legalidad estricta, es decir de la forma que
expresamente se le atribuya. Considerando (25): Que la
referencia al trato discriminatorio, hace mención entorno a la
igualdad frente a la ley, libre competencia y lo relacionado
con prácticas dumping, puesto que con puesta en vigencia
del Acuerdo denunciado se exonera de pago de arancel a las
mercancías que ingresan de países con los cuales Honduras
no tiene tratados de libre comercio; entendiéndose el dumping
como la práctica comercial en la cual se establece un precio
inferior al del coste de los productos, generalmente orientado
a favorecer su exportación a otro país, esto genera un precio
predatorio; que es la fijación de uno muy bajo aplicando con
la intención de cerrar el mercado o excluir a competidores,
esto se ha entendido desde la jurisprudencia Europea, que cita
en diálogo jurisprudencial, cuando una parte se tiene precios
inferiores a la media de los costes variables permite presumir
el carácter eliminatorio de una práctica de precios y, por otra
parte, que los precios inferiores a la media de los costes totales
pero superiores a la media de los costes variables deben
considerarse abusivos cuando se fija en el marco de un plan
destinado a eliminar a un competir.10 Considerando (26):
Que los convenios internacionales suscritos en materia
económica y comercial, así como del derecho comunitario,
10 Sentencia AKZO/Comisión, apartado 100, apartados 71 y 72; sentencia del Tribunal de
Primera Instancia. Sala Quinta ampliada. France Télécom SA / Comisión, 30 – 1 – 2007,
asunto T-340/03.
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tienen una jerarquía normativa superior a la prevista para las
leyes ordinarias como lo señala la Constitución en el artículo
18, adicional a lo que señala la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, sobre la fuerza normativa que revisten
en virtud del principio del pacta sunt servanda, en donde regula
sobre la observancia, aplicación e interpretación de los
tratados, señala en su artículo 26 sobre el principio señalado
que, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe”; asimismo en el artículo 27
del mismo Tratado referente sobre El derecho interno y la
observancia de los tratados, que establece que “una parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado”. El análisis
de carácter jurídico que realiza la Sala de lo Constitucional
como interprete último y definitivo de la Constitución, pasa
por un análisis acerca de la conveniencia (oportunidad y
utilidad) de las cláusulas internacionales que regulan los
aspectos comerciales frente a los derechos y libertades
constitucionales, siento que en las atribuciones del presidente
de la República como administrador del Estado, ejercer el
control de las relaciones internacionales y del Congreso
Nacional al disponer la aprobación o no de los tratados.
Considerando (27): Que en virtud del principio pacta sunt
servanda, que el Estado esta sujeto a la regulación de los
artículos 15, 16 y 18 de la Constitución, sobre la integración
del Derecho Internacional al Derecho Interno hondureño,
asimismo el mantenimiento de su obligación de acatamiento
por parte sus órganos, los que no pueden incumplir lo pactado
en los tratados internacionales vigentes en Honduras; teniendo
claridad en que los aspectos regulados en los Tratados, también
siguen las reglas fijadas en el Derecho Internacional relativas
a su terminación, a su denuncia o al retiro de cualquiera de
los Estados partes y la verificación de los actos que se emitan
en el orden interno para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales. Ese principio al que se alude puede
interpretarse en el sentido de que, los actos internos que tiene
génesis en los acuerdos de integración regional, son revisables
por la justicia nacional, ejercicio de la soberanía de los Estados
y del principio de autodeterminación de los pueblos; esto
incluye hasta a los mismos tratados internacionales a los que
se puede finalizar su vinculación a través de la denuncia u
otros mecanismos que el Derecho Internacional autorice, o
que de los mismos tratados resulten. Considerando (28): Que
prima facie los Acuerdos en acatamiento a las disposiciones
del derecho internacional, ya estén dispuestos en tratado de
derechos humanos, de integración, libre comercio, cooperación
u otro tipo, no generan infracción de disposición constitucional
alguna, a menos de que solicite su examen por quien acredite
interés directo, personal y legítimo, cuando haga, denuncie y
demuestre que no existe interpretación conforme alguna frente
a la Constitución, por generarse una tergiversación, restricción
o disminución de los derechos fundamentales; el control de
constitucionalidad sobre los Acuerdos comerciales y sus actos
derivados, pasa por un examen si esa regulación incide sobre
principios, derechos o bienes jurídicos de índole constitucional,
caso en el cual deben observarse los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad. La comprensión de la “Constitución
Económica”, consiste en la realización de los fines sociales
del Estado y el desarrollo en general de todos los derechos;
por lo que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen proscritos
poderes sin control sobre tratados internacionales y regulación
comercial, la integración económica que pregona la
Constitución es un mandato que debe atender una serie de
factores imperativos (como los fines de la función social de
la propiedad privada, la protección de los derechos de las
comunidades indígenas, la intervención del Estado en la
economía para el interés público y social, el respeto a las
libertades constitucionales, etc.) y del orden internacional de
los derechos humanos, además del respeto por las atribuciones
de las autoridades nacionales.11 Considerando (29): Que, en
el análisis de la operatividad de las disposiciones, se ha
señalado la característica de normas self-executing o
autoejecutables de un tratados internacionales o las non-self-
executing, que requieren de un desarrollo normativo en el
11 VALADES, Diego. La función constitucional de la regulación económica. Economía
UNAM, Ciudad de México, v. 3, n. 8, pp. 21-38, agosto de 2006.
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ordenamiento interno para poder ser operativas.12 En análisis
del acto de carácter general de la Secretaría de Desarrollo
Económico sometido a la jurisdicción constitucional al
observarse, ciñe frente a la generalidad de que las estipulaciones
de un tratado se consideran autoejecutables, cuando son
susceptibles de aplicación inmediata y directa, sin requerir
una normativa complementaría para su exigibilidad; son
autoejecutable cuando de la redacción se observa una regla
que los operadores de justicia pueden aplicar o los otros
Poderes deben acatar, porque en ambas situaciones surgen
dos situaciones (i) una condición de reconocimiento de un
derecho o situación, que tenga interés legítimo de la aplicación
de la regla y solicita su aplicación; (ii) la regla debe ser
específica para poder ser aplicada judicialmente, sin que se
observe la necesidad de medidas legislativo o administrativas.
Considerando (30): Que lo decidido en la Resolución N°.
372-2015 (COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de
Integración Económica, en su numeral 1 es una norma non-
self-executing, que requiere una actuación administrativa para
ser justificable en el sistema interno hondureño, puesta que
de la misma no se observa una regla directa de aplicación,
contiene la aprobación del uso a diez dígitos en los Códigos
Arancelarios e incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano los resultados de la 6ª Enmienda de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías; actuación que conforme al
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, debe
realizar la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual ha ido
emitiendo los Acuerdo para la implementación de la normativa
de integración arancelaria, que son con motivo de las
relaciones internacionales. Considerando (31): Que al
observar el Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo
Económico en distinción del Acuerdo 127-2018 de la misma
Institución, donde ambos regulan los derechos arancelarios
de importación sobre los productos con Código 72.10 sobre
los productos laminados planos de hierro o acero sin alear,
12 MANDUJANO RUBIO, Saúl, Manual de Derecho Internacional Público, Ciudad de
México, Tirant Lo Blanch, 2019, p. 69.
de anchura superior o igual a 600mm, y establece el Código
7210.70.10.00, pero en la regulación de 2018, que se deroga
con el Acuerdo impugnado de inconstitucional se eliminan
los Código de Precisión, en el se dispuso Acuerdo 127-2018:13
Mientras que se regula con el mismo Código Arancelario, pero
sin Código de Precisión descripciones con variaciones en los
productos y distintos derechos arancelarios de importación,
quedando de la siguiente forma en el Acuerdo 036-2019:14
Considerando (32): Que, en derecho arancelario, el
funcionamiento del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA), se hace a través de una
nomenclatura de dígitos, que comprenden agrupaciones
genéricas de una o varias mercancías específicas de la misma
naturaleza, que se va desagregando en subdivisiones con
mayor detalle y especificidad.15 El Convenio sobre el Régimen
13 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, p. 2, sección A.
14 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019, p. 28, sección A.
15 PARDO CARRERO, Germán (Dir.), Derecho Aduanero Tomo I, Bogotá, Uni-
versidad del Rosario, Tirant Lo Blanch, 2019, pp. 446 a 460.
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Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA) dispone
en su artículo 13 que el Arancel Centroamericano de
Importación, es el instrumento que contiene la nomenclatura
para la clasificación oficial de las mercancías que sean
susceptibles de ser importadas al territorio, así como los
derechos arancelarios a la importación y las normas que
regulan la ejecución de sus disposiciones. En el artículo 14
del mismo Convenio también señala que el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación
oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la
nomenclatura del Sistema Armonizado. Considerando (33):
Que el establecimiento del Código Arancelario de
7210.70.10.00 del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de
Desarrollo Económico, donde se encuentra tres veces ese
Código con descripciones de mercancías en diferentes detalle,
por lo esta Sala de lo Constitucional observa el incumplimiento
de tal Acuerdo con dispuesto en el artículo 25 del CAUCA,
sobre la facultad respecto de mercancías procedentes de fuera
de la región, para tomar las medidas compensatorias que sean
necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen
o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana;
partiendo de la falta de codificación de las subdivisiones con
mayor detalle, para la importación de Mercancías.
Considerando (34): Que esta órgano jurisdiccional como
interprete último y definitivo de la Constitución, debe vigilar
que los derechos fundamentales, como el de libre asociación,
igualdad en derecho, libre comercio, prohibición de crear
clases privilegiadas, así como el mantenimiento de la
seguridad jurídica; teniendo presentes que las argumentaciones
dadas conforme a la CADH por parte del recurrentes, se
entenderán con las limitaciones fijadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que estableció en la
Opinión Consultiva OC-22/16 sobre la Titularidad De
Derechos De Las Personas Jurídicas En El Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, al concluir las
circunstancias en que las personas jurídicas no son titulares
de los derechos consagrados en CADH. Considerando (35):
Que con todo lo antes expuesto, esta Sala de lo Constitucional,
por un examen de constitucionalidad solicitado, como
interprete último y definitivo de la Constitución de la
República, considera que el Acuerdo N° 036-2019, es
contrario a la Constitución de la República y a las obligaciones
internacionales en materia comercial, debiendo de mantener
el principio de trato nacional, que es la exigencia que una
vez hayan entrado las mercancías, entonces deben recibir un
trato no menos favorable que los productos y servicios
nacionales equivalentes. Lo mismo en cuanto al principio de
Nación más favorecida, que el Estado tiene como obligación
en los casos ya pactados para dar a otro un trato no menos
favorable que el que se concede a sus propios nacionales o a
los nacionales de cualquier tercer Estado; esto por observarse
la posibilidad de introducir distintas mercancías con un mismo
Código Arancelario. Observándose que la norma de carácter
general demandada es restrictiva de los derechos contenidos
en los artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución
de la República, artículos 13, 14 y 25 Convenio Sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; por lo
que se decreta la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo N°
036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
De Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941 en fecha
11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación
al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario Oficial La Gaceta
34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código
Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres
distintas descripciones. Considerando (36): Que las
sentencias donde se declare una inconstitucionalidad, son de
ejecución inmediata, con base en el propio texto constitucional,
los efectos son de forma seguida o continua a su emisión por
parte de la Sala de lo Constitucional; los efectos de
comunicación al Congreso Nacional para su posterior
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no son
condicionantes para la efectividad de la sentencia, interpretar
lo contrario, sería una limitación a la independencia judicial
y al funcionamiento de la división de los Poderes del Estado
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en Honduras. En tal sentido la publicación se da por los efectos
generales de la sentencia, que afecten las relaciones jurídicas
de terceros que no forman parte del proceso; teniendo el Poder
Legislativo la obligación de mandar a publicar este tipo de
sentencias, se observa que, en el caso particular, lo impugnado
no es una Ley, sino un acto de carácter general por lo que
también es obligación del Órgano Administrativo emisor del
acto, la publicación de la sentencia. Parte Dispositiva Por
Tanto: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de
Honduras, por unanimidad de votos de los magistrados; en
aplicación de los artículos 15, 16, 17, 18, 60, 320, 321, 328,
329, 331 y 332 de la Constitución de la República; artículos
13, 14 y 25 Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de
la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;
artículos 2, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94 y 119 de la Ley Sobre
Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas;
artículos 2, 3, 5, 37, 42, 45 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas; y, artículos 24 y 42 de la Ley Orgánica
d e l P r e s u p u e s t o ; F a l l a : P r i m e ro : D e c l a r a r l a
Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del
Acuerdo 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941
en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la
modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario
Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando
reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que
establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos
18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República,
artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse
procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial
del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, esta sentencia será de
ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de
la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia;
y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del
momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo
304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre
Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la parte
recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita
al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico atenta certificación, de
la sentencia una vez que la misma este firme, para que en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313
de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la
Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la
publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta,
de no hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria
deberá realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir
conjuntamente a la Administración Aduanera de Honduras;
y, 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico
del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la
promoción y conocimiento público de la declaración de
inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el
presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se
proceda a su certificación y archivo de las diligencias.
Notifíquese. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ
SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO
CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA
ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.
REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE
ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX,
SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”
Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA
REPUBLICA, se extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de
septiembre de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia
de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, recaída en
el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal
bajo el número SCO-1070-2019.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL
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Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que
los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de
la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula
que a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
le compete lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas
relacionadas con el fomento y
desarrollo de la industria, la tecnología,
promoción de inversiones, imagen de
país, de los parques industriales y
zonas libres, la relación del gobierno
nacional con las Zonas de Empleo y
Desarrollo Económico (ZEDE), el
comercio nacional e internacional
de bienes y servicios, la promoción
de las exportaciones, la integración
económica, el desarrollo empresarial,
la inversión privada, la ciencia y la
tecnología, la gestión de la calidad,
los pesos y medidas, el cumplimiento
de lo dispuesto en las Leyes de
protección al consumidor y la defensa
de la competencia; la investigación,
rescate y difusión del acervo cultural
de la nación, la educación artística
y la identificación, conservación y
protección del patrimonio histórico
y cultural de la nación; el desarrollo
de las políticas relacionadas con
el turismo, así como fomentar el
desarrollo de la oferta turística y
promover su demanda, regular y
supervisar la presentación de los
servicios turísticos y en general,
desarrollar toda clase de actividades
que dentro de su competencia,
tiendan a favorecer y acrecentar las
inversiones y las corrientes turísticas
nacionales y del exterior.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo conforme al
Marco Legal Vigente de Honduras,
participa en diferentes Consejos
D i r e c t i v o s d e I n s t i t u c i o n e s
Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido
en los Artículos 30 y 33 de la Ley
General de la Administración Pública
así como lo estatuido en el Artículo
24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, el Secretario
de Estado puede delegar en lo
subsecretarios de Estado, Secretario
General y Directores Generales el
ejercicio de atribuciones específicas.
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CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021
se aprobó el cuadro de participaciones
en consejos directivos, juntas
directivas, comisiones y/o comités
de las entidades gubernamentales.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y
en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos
24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas; y, 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97
y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de
junio de 2021, Edición 35,616; el cual se leerá de la siguiente
manera:
“PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos,
juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades
gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del
presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma
siguiente:
Entidad Gubernamental Miembro Propietario Miembro Suplente
Consejo Económico Social (CES) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
INJUPEMP María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Consejo Nacional del Café
(CONACAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Fondo Cafetalero Nacional María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP) María Antonia Rivera
David Antonio
Alvarado Hernández
FIRSA María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Consejo Superior para Alianza Público
- Privada (APP) María Antonia Rivera
David Antonio
Alvarado Hernández
BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
HONDUTEL Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
INFOP Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Centro Nacional de Educacion para el
Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Consejo Nacional de Protección al David Antonio Alvarado
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SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
Consejo Superior para Alianza Público
- Privada (APP) María Antonia Rivera
David Antonio
Alvarado Hernández
BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
HONDUTEL Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
INFOP Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Centro Nacional de Educacion para el
Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Consejo Nacional de Protección al
Hondureño Migrante (CONAPROHM)
David Antonio Alvarado
Hernández Cristina Díaz Tábora
Euro Labor - STSS
David Antonio Alvarado
Hernández Cristina Díaz Tábora
Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
David Antonio Alvarado
Hernández Cristina Díaz Tábora
Consejo Nacional de Rastreabilidad
Agropecuaria, Acuícola y Pesquera
(CONART)
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT)
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
Comisión Nacional Supervisora de
Servicios Públicos (CNSSP)
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
SENASA
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
Ferrocarril
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los a los diez (10) días del mes de enero del año dos
mil veintidós (2022).
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Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-03-2022
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CREE-03-2022 — Revocación del literal H de la Resolución CREE-019 sobre Tarifas Eléctricas
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central a los trece días del mes de
enero de dos mil veintidós.
RESULTANDO:
I. Que en fecha 18 de noviembre de 2015 se publicó
en el Diario Oficial “La Gaceta” el Reglamento de
la Ley General de la Industria Eléctrica, actualmente
derogado, el que en su artículo 76 facultaba a las
empresas distribuidoras para proponer a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión)
para su aprobación, un pliego tarifario transitorio
que les permitiera actualizar sus tarifas antes de
la finalización de todos los estudios y análisis que
estableciera el Reglamento de Tarifas.
II. Que mediante Resolución CREE-016 publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de
2016, la CREE emitió el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales, mismo que contiene la
metodología para que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) calcule unas tarifas provisionales
del servicio eléctrico.
III. Que mediante Resolución CREE-019 publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo de
2016, la CREE aprobó en sus literales A) y B) el Pliego
Tarifario Provisional y la estructura para su aplicación
gradual.
IV. Que, en el literal H) de la Resolución CREE-019 se
determinó que “Todos los usuarios actualmente sujetos
a la Tarifa D tendrán derecho a la tarifa del Servicio en
Alta Tensión independientemente del nivel de tensión
al cual estén conectados”.
V. Que la Resolución CREE-019 emitida por la CREE
se sustenta en una propuesta tarifaria que remitió la
ENEE a la CREE para su aprobación por medio del
oficio ENEE-GG-334-2016 del 23 de mayo de 2016;
el pliego tarifario que resultó del análisis y aprobación
de la CREE mediante la referida resolución denota
un carácter transitorio, en tanto se desarrollarán los
mecanismos para la aplicación de una tarifa de largo
plazo.
VI. Que mediante el Oficio CIENEE-489-2021 de fecha 15
de junio de 2021, la Comisión Interventora de la ENEE
remitió para información de la CREE un análisis del
impacto que ocasiona la aplicación del literal H de la
Resolución CREE-019.
VII. Que en fecha 30 de noviembre de 2021, por medio
del oficio CIENEE-1019-2021, la ENEE solicitó
revisar la resolución CREE-019, sustentada en el
impacto negativo del literal H de esa resolución y
en reclamos que han recibido de parte de “empresas
que argumentan tratos desiguales respecto a otros
parques industriales en el país, situación que no sólo
provoca tratos discriminatorios a los usuarios, sino que
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representa una pérdida para la empresa distribuidora”
(sic).
VIII. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales en sus artículos 5 y 6 desarrolla los cinco
conjuntos o “categorías” de usuarios para fines del
cálculo de las tarifas, mismas que se clasifican sobre
la base del patrón de consumo de dichos grupos y el
nivel de tensión al cual son servidos.
IX. Que sobre la base del análisis formulado en el
dictamen técnico y legal intitulado “Dictamen sobre
la revocación del literal H de la Resolución CREE-
019” emitido por las Unidades de Fiscalización,
Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos, en el que
se concluye que este literal H tuvo por objeto ser
aplicado como una medida gradual y transitoria en
la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante
dicha resolución y que, para normalizar esta situación,
la ENEE debe implementar medidas correctivas y
actualizar sus prácticas actuales mediante la aplicación
y cumplimiento del pliego tarifario vigente; esta
Comisión considera necesario revisar las reglas o
regulaciones especiales que se dictaron en aplicación
del pliego tarifario vigente y ejercer acciones de
requerimiento, a fin de aportar claridad y armonía
con la regulación emitida y para que la ENEE aplique
la categoría tarifaria correspondiente a cada usuario
según su patrón de consumo y nivel de tensión.
X. Que lo dispuesto en el literal H de la Resolución CREE-
019 se consideró como una medida de gradualidad en
la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante
dicho acuerdo, pero que ante la solicitud de la ENEE
hecha por medio del Oficio CIENEE-1019-2021, es
necesario revocar el literal H de la Resolución CREE-
019 para que las tarifas de todos los usuarios reflejen el
costo del suministro del servicio eléctrico en función
del nivel de tensión correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo
del 2014, tiene por objeto, entre otros, regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de electricidad en el territorio de
la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto
No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica cuenta con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus
miembros, los que desempeñarán sus funciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
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operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las
regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento
del subsector eléctrico.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, las tarifas reflejarán los costos
de generación, transmisión, distribución y demás
costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72
del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica, la CREE podrá introducir modificaciones
al régimen tarifario transitorio a fin de mejorar la
aplicación de las tarifas cuando lo considere oportuno.
Que el Reglamento de Servicio Eléctrico de
Distribución en sus artículos 18 y 59 establece la
obligación de las empresas distribuidoras de divulgar
y comunicar a los Usuarios, por sus propios medios,
las tarifas que entren en vigor con indicación de la
información pertinente; así como, la obligación de
facturar por la energía eléctrica suministrada conforme
al pliego tarifario vigente aprobado por la CREE.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
económicas, financieras y de cualquier otro tipo que
sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica revocar o modificar sus actos administrativos,
normas y reglamentos cuando lo considere oportuno
o conveniente, según lo que establece la Ley de
Procedimiento Administrativo, aplicada de manera
supletoria.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2022
del 13 de enero de 2022, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad
con lo establecido en el artículo 1, literales A y B,
artículo 3 primer párrafo, literal F romano III, literal
I, artículos 8 y 18 y demás aplicables de la Ley
General de la Industria Eléctrica; artículo 72 y demás
aplicables del Reglamento de la Ley General de la
Industria Eléctrica; artículos 18 y 59 del Reglamento
del Servicio Eléctrico de Distribución; artículos 4, 15,
16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículos
121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
aplicados de manera supletoria; por mayoría de votos
de sus Comisionados.
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ACUERDA
PRIMERO: Revocar el literal H) de la Resolución CREE-
019 emitida por la CREE y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 31 de mayo del 2016.
La presente revocación surtirá sus efectos a partir del mes
siguiente al que la ENEE haya logrado comunicar el efecto del
presente acuerdo a los usuarios comprendidos en el literal H)
de la Resolución CREE-019 y haya implementado los cambios
necesarios en su sistema comercial. En caso de que la ENEE
no logre ni implemente lo anterior en el mes de marzo de
2022, la revocación, en todo caso, surtirá sus efectos a partir
de abril de 2022.
SEGUNDO: Aplicar la tarifa del servicio eléctrico en los
términos de los literales F) y G) de la Resolución CREE-019
a los usuarios relacionados en el Acuerda PRIMERO, a partir
de que la presente revocación surta sus efectos de conformidad
con el presente acto administrativo.
TERCERO: Requerir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, por medio de su representante o
apoderado legal presente, a más tardar el último día hábil de
abril de 2022, un informe a fin de supervisar la aplicación de
la medida aprobada por la CREE, el que deberá contener al
menos:
1. La descripción de los usuarios sujetos a la regla revocada,
incluyendo código de usuario, nombre del usuario y
consumo de energía y potencia facturada con un detalle
mensual, durante el período comprendido entre abril 2021
a marzo de 2022.
2. La indicación de las fechas en las que se logró: comunicar
a los usuarios sujetos a la regla revocada, implementar
los cambios en el sistema comercial y aplicar la tarifa
conforme al pliego tarifario.
CUARTO: Confirmar en todas y cada una de las demás
partes no revocadas o modificadas la Resolución CREE-019
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de
mayo del 2016.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que con apoyo
de la unidad administrativa proceda con la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1238-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Centro de Vida Independiente Yaxkin
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1238-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
quince de junio del año dos mil veintidós, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-15062021- 409,
por el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE
YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, extremo que está acreditado en la
CARTA PODER de fecha once de junio del año dos mil
veintiuno, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha quince de junio del año dos mil veintidós, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
15062021- 409, por el Abogado LUIS FERNANDO
SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACION CENTRO DE
VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra
domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir
la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACION CENTRO
DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que en los folios dos al diecisiete, diecinueve
al cuarenta y cinco (2-17, 19-45) se encuentran agregados
los documentos enunciados en el siguiente orden: carta
poder, convocatoria, listado de asistencia, certificación de
acta de constitución, elección de junta directiva y órgano
de fiscalización, autorización para la contratación de un
profesional del derecho, discusión y aprobación de estatutos,
copia de tarjetas de identidad de los miembros que integran
la junta directiva y órgano de fiscalización, enunciados en su
respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias
e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su
diccionario se refiere al término Asociación como la acción
de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a
los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al
simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un
propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para
uno o más objetivos.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece
que las asociaciones civiles, mercantiles o industriales para
su constitución, se regirán por las disposiciones relativas
al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil
específicamente de las corporaciones, que será por las leyes
que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones
por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de
su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la
asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda,
con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de
Asociación proclamado no sólo por el derecho natural,
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sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia,
sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al
necesario mantenimiento de la convivencia social.
SEXTO: Que la ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, se crea como Organización
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral
de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
08 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACION
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la
Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación,
las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien
corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos,
por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a
la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió (el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28)
de enero del año dos mil dos (2002) , por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29
numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha
05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE
YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la Ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y se regirá por sus estatutos siguientes:
PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de
lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO
DIE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACION, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACION, será en
la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero;
teniendo como dirección principal en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES
Artículo 4.- La ASOCIACION tiene como principios
básicos: (a) Garantizar el respeto a la importancia que
para las personas con discapacidad reviste su autonomía e
independencia individual, incluida la libertad de tomar sus
propias decisiones. (b) La no discriminación. (c) La igualdad
de oportunidades. (d) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad. e) El respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de
la diversidad y la condición humanas.
Artículo 5.- La ASOCIACION tiene como objetivos
los siguientes: a) Crear una sociedad inclusiva, a través
de la apertura de este primer “CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE”. b) Hacer valer los derechos humanos
de las Personas con Discapacidad. c) Ser una organización
beligerante, sólida, caracterizada por ser transparente y
autosostenible. d) Brindar servicio de apoyo, capacitación y
asesorías a ONG y en general, padres y demás familiares sobre
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la filosofía de vida independiente. e) Promover y garantizar
el derecho de autonomía de la persona con discapacidad que
por leyes nacionales y tratados internacionales corresponde.
f) Promover el entrenamiento de asistentes personales,
generando nuevas fuentes de empleo y/o por medio del
voluntariado. g) Asesorar a la población en general en
materia de accesibilidad universal para las personas con
discapacidad. h) Impulsar proyectos productivos que vayan
en beneficio laboral de la población con discapacidad y en
pro de la sostenibilidad económica de la organización.
Artículo 6.- La ASOCIACION tiene como fines los
siguientes: a) Establecer un Centro de Vida Independiente
para personas con discapacidad. b) Buscar coordinación y
alianzas con diferentes empresas privadas y públicas que
apoyen la Filosofía de vida independiente. c) Trabajar,
construir e impulsar futuras reformar al marco normativo
de las leyes y políticas públicas en pro de los derechos
humanos de las personas con discapacidad. d) Realizar
procesos de Reclutamiento, Formación y Despacho de
Asistentes personales para personas con discapacidad. e)
Brindar apoyo emocional, no profesional a la población con
discapacidad (Apoyo de pares y ventanillas de consulta). f)
Brindar apoyo psicológico profesional a padres de familia y
personas que lo requieran. g) Dar apoyo a las personas con
discapacidad y sus familiares en hacer valer la legislación
nacional e internacional en temas de discapacidad. h) Brindar
capacitaciones de empoderamiento y concientización a la
población en general. i) Capacitación y Asesoramiento a
otras organizaciones nacionales e internacionales, así como
poder establecer convenios y contratos con instituciones
nacionales e internacionales.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en
el libro respectivo.
Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o por vía
electrónica ambos casos con acuse de recibo, misma que debe
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar,
fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico,
La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se
hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y
la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta
Directiva lo estime conveniente.
Artículo 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos,
y si dicho número no se lograre en primera convocatoria,
la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la
Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y
la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros
que integren el órgano de Fiscalización. g) Discutir y
aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de
la Asociación.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o
enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las
reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución,
liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto
de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
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siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro mediante Carta Poder debidamente
autenticada. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)
Tesorero/a. e) Vocales.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo durante dos años, estos podrán ser
reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima
autoridad de la Asociación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva y órgano de
fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los
nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de
los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación
de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir,
la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos
que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá de manera
presencial o virtual en Sesión Ordinaria una vez al mes
y extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará
el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas actas o de
manera virtual según sea la determinación de la Junta
Directiva, mismas que deberán ser firmadas por el presidente
y secretario de la Junta Directiva ya sea de minera física o
mediante firma electrónica. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos,
en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes:
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de
acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales
sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General
de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en
los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación
de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d)
Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con
autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el
Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar
cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar
la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. j)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
como de los miembros de la Asociación y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño
de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime
convenientes para la buena marcha de la Asociación. b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de
la Asociación.
Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.
b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas
respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar
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para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la Asociación, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los Miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Articulo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que
lo disponga la Asamblea General, Junta, Directiva y los
reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y
anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los
demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.
f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las
cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 28.- atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la
Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar
en la administración general de la Asociación. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, uno
(01) Propietario y dos (2) Suplentes quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos
y efectos para ello las revisiones contables y financieras
que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-Estará a
cargo de un Director (a) , Ejecutivo, que no formará parte de
los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Articulo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por
la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director
(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar-
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento
actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPITULO IV.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.
Artículo 33. A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación
estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos
los miembros, en el momento que lo requieran y sujetos a
auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital
o físico.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBRO
Artículo 34.- Serán miembros, todas la personas naturales
jurídicas debidamente constituidas admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Los miembros
de la asociación estarán conformados en su mayoría por
personas que viven en situación de discapacidad. Clases de
Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros
Honorarios.
Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La Asociación.
Artículo 36.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su
deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y posteriormente inscritos como
tales en el libro respectivo.
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Artículo 37.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva po la persona que esta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de acta en la cual
la Asamblea Gneral de la o las personas Juridicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación , cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembros de la
Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y
Extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso
de ausencia del país.
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos. b) contribuir con su
mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines
de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con
el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confía. e) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por La misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes
de la Asociación, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 43.- Todos los Miembros de la Asociación deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal por el término de seis meses. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto
de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los
bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias
y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus
fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, ventas de
camisetas, gorras, souvenirs, revistas, folletos, redondeo de
facturas en el comercio, colectas públicas y privadas mismas
que deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para
verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la
autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 47.- La Asociación, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante
resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,
y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría
calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de
los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por
acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución
será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por
autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a 1a Asamblea General de la Asociación, quien
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deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la
disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de Administración y pago mientras dure
la liquidación y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar
debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren
los bienes liquidados.
Artículo 49.- La Asociación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria
de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad
jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SGJD. De igual
forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el
mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el
mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir
cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco de julio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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SECRETARIA DE SALUD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 010-2021-SS
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS
GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD PARA EL AÑO 2022”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 010-2021-SS a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS
GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD PARA EL AÑO 2022”.
1. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-
9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de
la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30
p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00)
recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Licitaciones de la Secretaría de
Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El
Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo
(Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas
principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y
licitaciones.sesal@gmail.com; a las 10:00 a.m., del día
martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.,
del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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SECRETARIA DE SALUD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 09-2021-SS
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE
SALUD PARA EL AÑO 2022”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Naiconal No. 09-2021-SS a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA
DE SALUD PARA EL AÑO 2022”.
El finaciamiento es con Fondos Nacionales.
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-
9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de
la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30
p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00)
recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Licitaciones de la Secretaría de
Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El
Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo
(Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas
principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y
licitaciones.sesal@gmail.com; a las 2:00 p.m., del día
martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m.,
del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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SECRETARIA DE SALUD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE
HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL
PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2022”
LPN No. 07-2021-SESAL
1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No.007-2021-SESAL a
presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION
DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS
PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE
SALUD AÑO 2022”.
2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente Licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer
nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina
Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal
de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C. email:
departamento delicitacionessesal@salud.gob.hn y
1icitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504)
2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo
el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo
TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente
dirección: Barrio El Jazmín, Salón de Micrófonos,
tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C.; a más tardar a las
10:00 a.m., martes, 08 de febrero del 2022. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 a.m. del mismo día martes, 08 de febrero del
2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2019-47942
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU MAXYTONE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-47940
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU EXWELL Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
Número de Solicitud: 2019-47295
Fecha de presentación: 2019-11-18
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2018-41958
Fecha de presentación: 2018-09-27
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EASICOAT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural),
de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Número de Solicitud: 2019-47941
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU GOODING Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores,
(agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de
unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina
natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-47943
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU EASICOAT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores,
(agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de
unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina
natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3530
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la
importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
ANPHAR
Número de Solicitud: 2021-1398
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
ADEMAR C PIERSAN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Número de Solicitud: 2021-4201
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROLOMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4200
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIABEDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4203
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SECARIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4202
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUCOVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales
(mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-1716
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA BLUE INTENSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Número de Solicitud: 2021-2257
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la
clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-4253
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA
Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COPPOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas),
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2230
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPCOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2231
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKYTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2232
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SONOFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO Exclusivo por tiempo definido que literalmente dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-048-2021. SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN
REGIONAL NOROCCIDENTAL, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo cuatro (4) de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresa Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada INNOVA
SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INNOVA
SOLUTIONS S.A. de C.V.), con Registro Tributario Nacional número
050119016822390, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO
DEFINIDO MEDIANTE CONTRATO, de la empresa concedente HUAWEI
TECHNOLOGIES, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (HUAWEI
TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A.), de nacionalidad Hondureña por
tiempo definido hasta el diez y seis de junio del dos mil veintidós (16/06/2022);
en una parte del territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, denominado
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, en los diferentes proyectos, licitaciones,
compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras. Entes
Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de
contratos hasta la entrega final de los productos y servicios otorgados por la
concedente. Firma Ilegible y Sello Lic. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES,
encargada de la Secretaría de Estados en el Despacho de Desarrolo Económico.
Firma Ilegible y Sello Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario
Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
Y para los fines que el interesado convenga se extiende la presente en la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés a los cinco días del mes de agosto
del dos mil veintiuno.
Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA
Secretario Adjunto Regional NorOccidental de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
21 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3857
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los
Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kevin Roberto Manzanares Merlo
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISOPRINEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________
Número de Solicitud: 2020-2705
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar
“PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios:
negocios inmobiliarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2403
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Torre Alfa, Calle princiapal, local 101,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Maricela Jazmin Espinoza Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales,
venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales, de
la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022
MegaPromos
-- 35 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Número de Solicitud: 2021-4356
Fecha de presentación: 2021-08-23
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERIA TAGUZGALPA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA PAOLA CASCO CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA SANTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada únicamente en su
forma conjuta “CASA SANTA”.
I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “BAR” y en los
elementos adjuntos que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3588
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para la fabricación de complementos
alimenticios, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022.
MEGACORP
Número de Solicitud: 2021-3697
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 499488 de fecha 19/01/2021 de Uruguay
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URGISTAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal limitado su
uso para urología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3046
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LA ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, CONOCIDA COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE DE PINTURAS
CAPITAN.
Domicilio: Barrio Miraflores, Plaza Miraflores, municipio de Santa Rosa, departamento
de Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPITAN PINTURAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PINTURAS y ASESOR
HONESTO & SOLIDARIO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022.
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