Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2022 — Delegación de facultades al Secretario de Coordinación General de Gobierno para firmar actos administrativos de movimiento de personal
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2022
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los
numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República de Honduras podrá delegar en
los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos, a
efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita
la gestión de la Administración Pública Centralizada.
El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de
la República, podrá ser revocado por éste en cualquier
momento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo determina que el Acto
de Delegación, además de indicar el órgano delegante,
el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá
contener instrucciones obligatorias para éste en materia
procedimental. En los actos dictados por delegación, se
expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados
por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad
que se derivare de la emisión de los actos será imputable
al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, el Presidente de la
República de Honduras podrá delegar en los Secretarios
de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en
determinadas materias o en casos concretos, a efecto de
-- 3 of 5 --
descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de
la Administración Pública Centralizada.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones
y facultades en funcionarios que dependen de la
Presidencia de la República, implica además observar fiel
y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales
establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo
rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
CONSIDERANDO: Que la facultad de firmar acuerdos
y demás actos administrativos relacionados con los
movimientos de personal de la Administración Pública,
contratados bajo diversas modalidades, corresponde al
Presidente de la República, pero por el enorme volumen
de los mismos, por volver expedita la acción de la
Administración Pública, dar dinamismo a la misma,
facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario
delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con
despacho asignado.
POR TANTO:
En usos de las facultades de que está investido y en
aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral
1 de la Constitución de la República; Artículos 15
reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118
reformado de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar el literal “TERCERO” del Acuerdo
Ejecutivo Número 043-2020 de fecha, primero (1) de
octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (6) de octubre del
año dos mil veinte (2020).
SEGUNDO: Delegar a partir del veinte (20) de enero
y hasta el veintiséis (26) de enero del del año dos mil
veintidós (2022), en el ciudadano CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación
General de Gobierno, la potestad de firmar todos los
actos de cancelación, de las Secretarías de Estado y
demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo,
también los Acuerdos de Nombramientos y demás actos
administrativos de movimiento de personal, regulados
por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como
-- 4 of 5 --
demás personal que por cualquier modalidad preste
sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás
instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive
los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución
de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento
o remoción del Presidente de la República.
TERCERO: Previo a emitir acuerdos de nombramiento,
deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en
donde acompañe su curriculum vitae y dictamen de
aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que
ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los
funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes.
CUARTO: Los acuerdos que emita el Secretario de
Coordinación General de Gobierno en aplicación de
las facultades que se le han delegado, deberán ser
acompañados, refrendados por los Secretarios de Estado
en sus respectivos ramos.
QUINTO: Los acuerdos y demás actos administrativos
que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo
Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad
con las leyes respectivas.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año
dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente de la República
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia
______
FE DE ERRATA
En la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 35,813 de
fecha 4 de enero del 2022, en la publicación del Acuerdo
No. 110-C-2021, de la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, por un error involuntario en la página
A. 7, quinto párrafo, segunda línea se insertó la palabra
diciembre, siendo lo correcto septiembre.
LA GERENCIA
-- 5 of 5 --