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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 enero 2022Edición No. 35,827

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2022 — Delegación de facultades al Secretario de Coordinación General de Gobierno para firmar actos administrativos de movimiento de personal

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2022 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de -- 3 of 5 -- descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. CONSIDERANDO: Que la facultad de firmar acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con despacho asignado. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 15 reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118 reformado de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el literal “TERCERO” del Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha, primero (1) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020). SEGUNDO: Delegar a partir del veinte (20) de enero y hasta el veintiséis (26) de enero del del año dos mil veintidós (2022), en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar todos los actos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal, regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como -- 4 of 5 -- demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República. TERCERO: Previo a emitir acuerdos de nombramiento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su curriculum vitae y dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes. CUARTO: Los acuerdos que emita el Secretario de Coordinación General de Gobierno en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados, refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos. QUINTO: Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República ABRAHAM ALVARENGA URBINA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia ______ FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 35,813 de fecha 4 de enero del 2022, en la publicación del Acuerdo No. 110-C-2021, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, por un error involuntario en la página A. 7, quinto párrafo, segunda línea se insertó la palabra diciembre, siendo lo correcto septiembre. LA GERENCIA -- 5 of 5 --