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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 enero 2022Edición No. 35,816

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 119-2021 — Aprobación de Convenios de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los Convenios de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se suscribieron el 27 de abril de 2020, 7 de diciembre de 2020, 13 de abril de 2021 y 11 de octubre de 2021, en el marco de los Decretos No.33-2020 y No.92-2020, en respuesta a la emergencia y calamidad pública nacional causada por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y las tormentas tropicales Eta e Iota. CONSIDERANDO: Que el objetivo general de dichos Convenios es atender de manera responsable e integral la crisis por la cual atraviesa actualmente las finanzas públicas, derivado de la acelerada disminución de los ingresos a consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19 y los efectos provocados por las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por un monto de Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con 25/100 (US$143,282,261.25) suscrito el 27 de abril de 2020 que literalmente dice: -- 1 of 36 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONSIDERANDO (1): Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia a que se refiere el último Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO (2): Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020 del 13 de marzo de 2020 aprobó una serie de medidas fiscales en el marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen, entre otras, la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada. CONSIDERANDO (3): Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 de 20 de marzo de 2020, restringiendo ciertas garantías constitucionales y ampliando la restricción al derecho de libre circulación de las personas por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo de 2020, plazo que fue prorrogado por siete (7) días más a partir del 29 de marzo del presente año a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, el cual, a su vez, fue prorrogado por siete (7) días más a partir del 5 de abril de 2020 por medio del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, plazo que también fue prorrogado por siete (7) días más a partir del 12 de abril de 2020 por medio del Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2020 del 11 abril de 2020 y en el marco de los referidos Decretos Ejecutivos se ha establecido un Toque de Queda Absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del virus. CONSIDERANDO (4): Que el Directorio del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 15 de julio de 2019 un Acuerdo Stand-by por DEG149,880,000,00 y un Acuerdo en el marco de Servicio de Crédito Stand-by (SCS) por DEG74,940,000.00 a favor del Gobierno de Honduras, ambos a dos años, totalizando entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, equivalente a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras. -- 2 of 36 -- CONSIDERANDO (5): Que el 18 de diciembre de 2019, el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco de un programa económico respaldado por un Acuerdo Stand-By y un Acuerdo en el marco de Servicio de Crédito Stand-By (SCS). El cumplimiento de los criterios de desempeño del programa al cierre del año 2019 le permite al Gobierno de Honduras acceder a través del Banco Central de Honduras (BCH) a recursos provenientes del: Acuerdo Stand- by por DEG79,936,000.00 equivalente a US$109,167,437.14 (denominada Línea de Crédito No.1) y del Acuerdo en el marco de Servicio de Crédito Stand-by un monto de DEG24,980,000.00 equivalente a US$34,114,824.11 (denominada Línea de Crédito No.2), ambas sumando DEG104,916,000.00 equivalente a US$143,282,261.251. CONSIDERANDO (6): Que el párrafo segundo del Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, establece que dicha Institución puede otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública. La aprobación de estos créditos requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata. 1 Utilizando el tipo de cambio de US$1.00 por DEG1.365690 del 27/03/2020 según datos del Swift de desembolso. CONSIDERANDO (8): Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.142-4/2020 de fecha 19 de abril de 2020, acordó suscribir el convenio de crédito con el Gobierno de la República de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), por un monto de DEG104,916,000.00, en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el BCH obtuvo los recursos financieros del Fondo Monetario Internacional (FMI), destinados a atender la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por la pandemia del COVID-19. CONSIDERANDO (9): Que el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171- 2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2020 de fecha 21 de abril de 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó a la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado -- 3 of 36 -- en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero de 2018 y autorizado por medio de la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, hondureña, mayor de edad, Licenciada en Psicología y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrada mediante Acuerdo No.12-2018, de fecha 27 de enero de 2018 quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2020 del 21 de abril de 2020, ambos con facultades suficientes y debidamente autorizados, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Mediante la Resolución No.118-3/2020 del 22 de marzo de 2020, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente del Banco Central de Honduras para que efectúe las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), orientadas a solicitar el préstamo y solicite los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (equivalente a US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00 (equivalente a US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades DEG104.9 millones, aproximadamente a US$143.5 millones. Basado en la autorización arriba descrita, el Presidente del Banco Central de Honduras gestionó ante el FMI el préstamo y solicitó los desembolsos en el marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility por un total de DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25; solicitud que fue resuelta favorablemente por el FMI y al provenir los recursos de dos líneas de crédito diferentes, cada una tiene sus propias condiciones financieras: 1) Acuerdo Stand-By por DEG79,936,000.00 (Línea de Crédito No.1) plazo de cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼), pagadero en cuotas trimestrales, a una tasa de cargo básica compuesta de tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.05%), más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb) y cargo por servicio de 0.5%; y, 2) Acuerdo Stand-By Credit Facility por DEG24,980,000.00 (Línea de Crédito No.2), plazo de ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años, pagadero en cuotas semestrales, a una tasa de interés de cero por ciento (0.0%). El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para Apoyo Presupuestario2, que proporciona lineamientos operativos e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el financiamiento presupuestario. La nota aclara que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario, 2 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010). -- 4 of 36 -- es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una necesidad de balanza de pagos. Aún y cuando, los recursos producto de los desembolsos que realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos y en el caso de Honduras precautoriamente; si se toma en consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional con el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna y externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse con fuentes externas o internas; tal y como se expone en la Nota Técnica de Orientación para el Personal sobre el Uso de los Recursos del Fondo Monetario Internacional para Apoyo Presupuestario, elaborada por el FMI el 23 marzo de 2010. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO “EL GOBIERNO” por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante Oficio DPMF-110-2020 del 20 de marzo de 2020 y con base en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó a “EL BANCO” la aprobación de un préstamo dado el caso de emergencia y calamidad pública actual provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo el objeto de este Convenio de Crédito en lo sucesivo “EL CONVENIO”, formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito, así como la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma en que el “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG104,916,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 25/100 (US$143,282,261.25), de los recursos provenientes del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 40 de su Ley Constitutiva disposición legal que establece que el Banco Central de Honduras tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país a raíz de la pandemia del COVID-19. En tal sentido el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno; la aprobación de dicho Crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2020 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL GOBIERNO “EL GOBIERNO”, manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración -- 5 of 36 -- Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos para financiar la total atención de la emergencia declarada, comprometiéndose a administrar los recursos de manera transparente, quedando sujeto a cualquier tipo de revisión de conformidad con la normativa vigente. 2. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional concedió el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por servicios o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante el Fondo Monetario Internacional producto de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional. 3. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO” el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. 4. Autorizar a “EL BANCO” para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, los valores correspondientes al capital e intereses derivados del crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito no se realizarán mediante la emisión de Bonos. 5. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. 6. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de Administración Pública y sus Reglamentos, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes y su Reglamento, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO” “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG104,916,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES D O S C I E N TO S O C H E N TA Y D O S M I L DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 25/100 (US$143,282,261.25), en los mismos términos y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos financieros del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional en el marco del Acuerdo Stand- By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility, los cuales se detallan a continuación: MONTO: C I E N T O C U A T R O MILLONES NOVECIENTOS -- 6 of 36 -- DIECISEIS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG104,916,000.00), de los cuales DEG79,936,000.00 son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand- By) y DEG24,980,000.00 para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior equivale a US$143,282,261.25 recibidos del FMI por el BCH. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de República No.11101200004641 que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el presente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para Línea de Crédito No.1 compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.05%) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb) y cero por ciento (0.0%) para la Línea de Crédito No.2. CARGO POR SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: A p o y o p r e s u p u e s t a r i o para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19). 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. 3. Gestionar la apertura de la cuenta especial o cuenta designada correspondiente para el ingreso de los recursos en “EL BANCO”. CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES “EL CONVENIO” podrá ser enmendado o modificado, mediante adenda, previo acuerdo entre las partes signatarias del mismo, -- 7 of 36 -- sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre el “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo del reembolso del crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional a “EL BANCO”. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida por la vía conciliatoria y dicha conciliación se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril del año 2020 - 13 - CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES “EL CONVENIO” podrá ser enmendado o modificado, mediante adenda, previo acuerdo entre las partes signatarias del mismo, sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre el “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo del reembolso del crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional a “EL BANCO”. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida por la vía conciliatoria y dicha conciliación se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril del año 2020. FyS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ FyS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Presidente del Banco Central de Honduras Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República ARTICULO 2.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por un monto de Doscientos Treinta y Dos Millones Novecientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con 67/100 (US$232,925,250.67) suscrito el 7 de diciembre de 2020 que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONSIDERANDO (1): Que el Directorio del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 15 de julio de 2019 un Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés) por ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,900,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF, por sus siglas en inglés) por setenta y cuatro millones novecientos mil DEG (DEG74,900,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos mil DEG (DEG224,800,000.00), equivalente aproximadamente a trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota de Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reformas económicas e institucional del Gobierno de la República, con una duración de dos (2) años estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021). -- 8 of 36 -- CONSIDERANDO (2): Que el 18 de diciembre de 2019, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco de un programa económico respaldado por un Acuerdo Stand- By y un Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de ciento cuatro millones novecientos mil DEG (DEG104,900,000.00), equivalente a ciento cuarenta y tres millones trescientos mil dólares de los EUA (US$143,300,000.00). CONSIDERANDO (3): Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia a que se refiere el último Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO (4): Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020 del 13 de marzo de 2020 aprobó una serie de medidas fiscales en el marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen, entre otras, la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada. CONSIDERANDO (5): Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta“ el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020 y luego por el Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros ha emitido varios decretos ejecutivos restringiendo, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional e implementando un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020; dichas restricciones fueron prorrogadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante la emisión de varios Decretos Ejecutivos. CONSIDERANDO (6): Que el 1 de junio de 2020, el Directorio Ejecutivo del FMI manifestó que concluyó la segunda revisión del desempeño de Honduras en el marco de su programa respaldado por el Acuerdo Stand- By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility de dos (2) años, aprobando un aumento en el nivel de acceso a fondos de ambos acuerdos por ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), equivalente a doscientos veintitrés millones de dólares de los EUA (US$223,000,000.00), llevando el acceso total bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility a trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), equivalente a quinientos treinta y un millones de dólares de los EUA (US$531,000,000.00). Asimismo, que, según lo precitado en dicha revisión, el aumento en el apoyo del FMI bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility ayudará a las autoridades a cubrir las necesidades de financiamiento externo para mitigar el impacto de la pandemia. CONSIDERANDO (7): Que el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado -- 9 of 36 -- en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil quinientos millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO (8): Que el Directorio del BCH mediante la Resolución No.177-5/2020 del 28 de mayo de 2020, autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, Presidente del BCH, para que efectuara las gestiones necesarias ante el FMI orientadas a solicitar el préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y el Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00). CONSIDERANDO (9): Que por medio del Oficio DPMF-037- 2020 del 27 de mayo del año en curso, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras un crédito por la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO (10): Que el párrafo segundo delArtículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, establece que dicha Institución puede otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública. La aprobación de estos créditos requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República. CONSIDERANDO (11): Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.386-12/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito por un monto de ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), de los cuales cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility), lo anterior equivale a doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUA con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67), recibidos del FMI por el BCH. Dicho préstamo fue solicitado por el Gobierno por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Asimismo, en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente para que suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. -- 10 of 36 -- CONSIDERANDO (12): Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de Abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO (13): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional, interpretó el referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (14): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-124-2020 de fecha 3 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (15): Que de conformidad con elArtículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas, y de este domicilio, actuando en mi condición de Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero de 2018 y autorizado por medio de la Resolución No.386-12/2020 emitida el 1 de diciembre de 2020 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-124-2020 del 3 de diciembre de 2020, ambos con facultades suficientes y debidamente autorizados, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones siguientes: -- 11 of 36 -- CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para Apoyo Presupuestario3, que proporciona lineamientos operativos e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el financiamiento presupuestario. La nota aclara que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una necesidad de balanza de pagos. Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos y en el caso de Honduras precautoriamente; si se toma en consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna y externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse con fuentes externas o internas, tal y como se expone en la Nota Técnica de Orientación para el Personal sobre el Uso de los Recursos del FMI para Apoyo Presupuestario, elaborada por el FMI el 23 marzo de 2010. Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara vez están desvinculadas de las necesidades de la balanza de pagos, y que el apoyo financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente de si los desembolsos se realizan al Tesoro o al Banco Central. También en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica, las necesidades presupuestarias y financieras de la balanza de pagos están estrechamente entrelazadas. En ese contexto, existe una superposición significativa entre el apoyo presupuestario externo y el apoyo de la balanza de pagos y por consiguiente, cualquier tipo de apoyo presupuestario externo a un gobierno también es apoyo para la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al contrario, un préstamo externo a un Banco Central a menudo implica un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite al Banco Central aumentar el crédito a la economía nacional, incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de reservas internacionales determinado. En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las necesidades fiscales y de la balanza de pagos, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el país mantenga una posición externa saludable, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés competitivas. El 1 de junio de 2020, el Directorio Ejecutivo del FMI manifestó que concluyó la segunda revisión del Programa en el marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility. Los resultados obtenidos en la segunda revisión de las metas cuantitativas y estructurales establecidas para diciembre de 2019, le permitieron a Honduras acceder a recursos financieros adicionales del FMI a través de las facilidades del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility por un monto de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), aproximadamente doscientos veintitrés millones de dólares de los EUA (US$223,000,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por la cantidad de trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), alrededor de quinientos treinta y un millones de dólares de los EUA (US$531,000,000.00). 3 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010). -- 12 of 36 -- Mediante la Resolución No.177-5/2020 del 28 de mayo de 2020, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, Presidente del Banco Central de Honduras, para que efectuara las gestiones necesarias ante el FMI, orientadas a solicitar el préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y el Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00). Derivado de la autorización arriba descrita, el Presidente del Banco Central de Honduras gestionó ante el FMI el préstamo y solicitó los desembolsos en el marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility por un total de ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUAcon sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67); solicitud que fue resuelta favorablemente por el Directorio Ejecutivo del FMI, mismos que se recibieron mediante dos líneas de crédito diferentes: 1) Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), correspondiente a la Línea de Crédito No.1, con plazo de cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼), pagadero en cuotas trimestrales, a una tasa de cargo básica compuesta de tasa de interés DEG determinada por el mercado de cero punto cero cinco por ciento (0.05%), más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años, actualmente cien puntos básicos (100 pb) y cargo por servicio de cero punto cinco por ciento (0.5%); y, 2) Acuerdo Stand-By Credit Facility por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), correspondiente a la Línea de Crédito No.2, a un plazo de ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años, pagadero en cuotas semestrales, a una tasa de interés de cero por ciento (0.0%). “EL GOBIERNO” mediante Oficio DPMF-037-2020 del 27 de mayo de 2020, solicitó a “EL BANCO” efectuar las gestiones necesarias ante el FMl, orientadas a solicitar el préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y el Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00), dado el caso de emergencia y calamidad pública actual provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). “EL GOBIERNO” mediante Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020, hace referencia que los recursos del crédito a otorgarse a esa institución por parte del BCH se destinarán para el pago de servicio de deuda externa, específicamente para la cancelación de una parte del bono soberano que vence en diciembre de 2020 por quinientos millones de dólares de los EUA (US$500,000,000.00). CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO El objeto de este Convenio de Crédito en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y -- 13 of 36 -- condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia; así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG169,864,000.00), EQUIVALENTE A DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (US$232,925,250.67), recursos provenientes del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 40 de su Ley Constitutiva, disposición legal que establece que el Banco Central de Honduras tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país a raíz de la pandemia del Covid-19. En tal sentido, el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.386-12/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAYCUATRO MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG169,864,000.00), EQUIVALENTE A DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (US$232,925,250.67). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-124-2020 emitido el 3 de diciembre de 2020 por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos como apoyo presupuestario, para el pago de servicio de deuda externa, específicamente para la cancelación de una parte del bono soberano que vence en diciembre de 2020 por quinientos millones de dólares de los EUA (US$500,000,000.00), comprometiéndose “EL GOBIERNO” a administrar los mismos de manera ética y transparente. 2. Elaborar y presentar al BCH dentro del primer trimestre del año 2021, un informe de ejecución de los fondos utilizados. Dicho informe deberá ser previamente validado por una firma auditora externa y sometido a la consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 3. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional concedió -- 14 of 36 -- el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante el Fondo Monetario Internacional producto de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional. 4. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. 5. Autorizar a “EL BANCO” para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, los valores correspondientes al capital e intereses derivados del crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la emisión de Bonos. 6. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. 7. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL CONVENIO” para su aprobación en observancia de lo establecido en el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República. 8. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. 9. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO” “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “ELGOBIERNO” un monto de hasta CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAYCUATROMILDERECHOSESPECIALES DE GIRO (DEG169,864,000.00), EQUIVALENTE A DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MILDOSCIENTOS CINCUENTADÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (US$232,925,250.67), en los mismos términos y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos financieros del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional en el marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility, los cuales se detallan a continuación: MONTO: C I E N T O S E S E N TA Y NUEVE MILLONES O C H O C I E N T O S SESENTA Y CUATRO M I L D E R E C H O S ESPECIALES DE GIRO -- 15 of 36 -- (DEG169,864,000.00), d e l o s c u a l e s c i e n m i l l o n e s s e t e c i e n t o s cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior equivale a doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUA con sesenta y siete centavos ( U S $ 2 3 2 , 9 2 5 , 2 5 0 . 6 7 ) recibidos del FMI por el BCH. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: P a g a d e r o e n c u o t a s trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado de cero punto cero cinco por ciento (0.05%) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años, actualmente cien pb (100 pb) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. -- 16 of 36 -- DESTINO: Apoyo presupuestario para el pago de servicio de deuda externa, específicamente para la cancelación de una parte del bono soberano que vence en diciembre de 2020 por quinientos millones de dólares de los EUA (US$500,000,000.00). 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES Sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional, “EL CONVENIO” podrá ser enmendado o modificado, mediante adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que “ELBANCO” reembolse el crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “ELBANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2020. ARTICULO 3.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por un monto de Ochenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta y un Mil Setecientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 28/100 (US$89,841,766.28) suscrito el 13 de abril de 2021 que literalmente dice: - 30 - CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2020. FyS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ FyS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Presidente Banco Central de Honduras Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República -- 17 of 36 -- “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONSIDERANDO (1): Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA(US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021). CONSIDERANDO (2): Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente; declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO (3): Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026- 2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros; el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento -- 18 of 36 -- de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO (5): Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28); para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. CONSIDERANDO (6): Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH), con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Sefin abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por la tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. CONSIDERANDO (7): Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (8): Que mediante el Decreto Legislativo No.92- 2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO (9): Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios -- 19 of 36 -- sociales, entre ellos la vivienda de interés social; por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility), lo anterior aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUAcon veintiocho centavos (US$89,841,766.28), recibidos del FMI por el BCH. Asimismo, en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente para que suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (10): Que el numeral 19) delArtículo 205 de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional, interpretó el numeral 19, del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2021 del 29 de enero de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (12): Que de conformidad con elArtículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas, y de este domicilio, actuando en mi condición de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Central de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero de 2018 y autorizado por medio de la Resolución No.24-1/2021 emitida el 21 de enero de 2021 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2021 del 29 de enero de 2021, ambos con facultades suficientes y debidamente autorizados, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE -- 20 of 36 -- FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para Apoyo Presupuestario4, que proporciona lineamientos operativos e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el financiamiento presupuestario. La Nota aclara que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una necesidad de balanza de pagos. Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos y en el caso de Honduras precautoriamente; si se toma en consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna y externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse especialmente con fuentes internas. Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara vez están desvinculadas de las de balanza de pagos, y que el soporte financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente si los desembolsos se realizan al Gobierno o al Banco Central. También en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica, los requerimientos presupuestarios y financieros de la balanza de pagos están estrechamente entrelazados. En ese contexto, existe una vinculación directa entre el apoyo presupuestario externo y el de la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al contrario, un préstamo externo a un banco central a menudo implica un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite a la autoridad monetaria aumentar el crédito a la economía nacional, incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de reservas internacionales determinado. En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las necesidades fiscales y de la balanza de pagos, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el país mantenga una posición externa sólida, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés competitivas. El 14 de diciembre de 2020 mediante comunicado de prensa No.20/3735, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración del acuerdo en cuatro meses, hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28) para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos elevados en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. “EL GOBIERNO” mediante oficios DPMF-065-2020 y DPMF- 066-2020 del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; e 4 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010). 5https://www.imf.org/es/News/Articles/2020/12/14/pr20373-honduras-imf-executive- board-completes-third-reviews-under-sba-standby-credit-facility -- 21 of 36 -- información complementaria contenida en los oficios DGCP- DIR-55-2020 del 28 de diciembre de 2020, S-002-2021 y S-003- 2021, ambos del 15 de enero de 2021; solicitó a “EL BANCO” efectuar las gestiones necesarias ante el FMl, orientadas a solicitar el préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF, por sus siglas en inglés) por sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00); y que a su vez estos recursos sean otorgados mediante un crédito al Gobierno por el mismo monto y condiciones financieras dadas por el FMI, lo anterior en base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, dicho desembolso sea trasladado a la Cuenta Especial que la Sefin abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por la tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. Asimismo, la Sefin comunicó que los recursos serán destinados al otorgamiento de vivienda donada a las familias en situación de vulnerabilidad que fueron afectadas por las tormentas tropicales antes mencionadas, que de acuerdo al informe preliminar de daños y pérdidas elaborado por la Comisión de Estudios Latinoamericanos para América Latina y el Caribe (CEPAL), los daños en infraestructura habitacional, ascienden a 92,646 hogares con un impacto total de aproximadamente L5,502 millones. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO El objeto de este Convenio de Crédito en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia; así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DEG (DEG62,450,000.00), APROXIMADAMENTE OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAYUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS EUA CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$89,841,766.28), recursos provenientes del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 40 de su Ley Constitutiva, disposición legal que establece que el Banco Central de Honduras tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”. En tal sentido, el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.24-1/2021 de fecha 21 de enero de 2021 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DEG (DEG62,450,000.00), APROXIMADAMENTE OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN -- 22 of 36 -- MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS EUA CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$89,841,766.28). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2021 emitido el 29 de enero de 2021 por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Especial aperturada en el BCH, para ser utilizados como apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA y IOTA a la población afectada, así como la rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. 2. Elaborar y presentar al BCH los informes de ejecución de los fondos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los mismos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación. Dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 3. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud con todos los requerimientos de información que realice “EL BANCO” presentando la información de manera detallada sobre el avance de la ejecución de los proyectos que serán financiados en el marco de la facilidad crediticia de este convenio de crédito. 4. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional concedió el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante el Fondo Monetario Internacional producto de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional. 5. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. 6. Autorizar a “EL BANCO”, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en moneda extranjera, los valores correspondientes al capital e intereses derivados del crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la emisión de Bonos. -- 23 of 36 -- 7. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. 8. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL CONVENIO” para su aprobación en observancia de lo establecido en el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República. 9. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno. 10. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO” “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DEG (DEG62,450,000.00), APROXIMADAMENTE OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS EUA CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$89,841,766.28), en los mismos términos y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos financieros del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional en el marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility, los cuales se detallan a continuación: MONTO: Sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUAcon veintiocho centavos (US$89,841,766.28). PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres -- 24 of 36 -- años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas abrirá en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: P a g a d e r o e n c u o t a s trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero siete por ciento -0.07%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de cien puntos básicos -100 pb-) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, así como la rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES Sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario -- 25 of 36 -- Internacional, “EL CONVENIO” será enmendado o modificado mediante adenda. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que “ELBANCO” reembolse el crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “ELBANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). ARTICULO 4.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por un monto de Ciento Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Quinientos Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con 98/100 (US$124,424,508.98) suscrito el 11 de octubre de 2021 que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y unAcuerdo Stand-By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- - 46 - de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). FyS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ FyS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Presidente Banco Central de Honduras Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República ARTICULO 4.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por un monto de Ciento Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Quinientos Ocho Dólares de los Estados Unidos de América -- 26 of 36 -- 2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente; declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control; así como, garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose además, que la declaratoria de la referida emergencia tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que fue prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, hasta el 31 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO (3): Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM- 026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios decretos ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante 2021, para salvaguardar la salud y la vida de la población. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO (5): Que por medio del Oficio DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en el Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; un crédito por la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la pandemia y las tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 5.4% para el Sector Público No Financiero (SPNF) para -- 27 of 36 -- 2021, establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021. CONSIDERANDO (6): Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Legislativo No.92- 2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO (8): Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de losAcuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el FMI, solicitado por medio de la Sefin, considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, destinados a apoyo presupuestario para atender las necesidades derivadas de la pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país, por un monto de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil derechos especiales de giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility), lo anterior equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), recibidos del FMI por el BCH. Asimismo, en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República, por intermedio de la Sefin, una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (9): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2021 del 4 de octubre de 2021 y publicado en el Diario -- 28 of 36 -- Oficial “La Gaceta” el 4 de octubre de 2021, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con elArtículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas y de este domicilio, actuando en mi condición de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Central de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero de 2018 y autorizado por medio de la Resolución No.494-10/2021 emitida el 2 de octubre de 2021 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, hondureño, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2021 del 4 de octubre de 2021, ambos con facultades suficientes y debidamente autorizados, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para Apoyo Presupuestario6, que proporciona lineamientos operativos e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el financiamiento presupuestario. La Nota aclara que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una necesidad de balanza de pagos. Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos y en el caso de Honduras precautoriamente; si se toma en consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna y externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse especialmente con fuentes internas. Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara vez están desvinculadas de las de balanza de pagos y que el soporte financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente si los desembolsos se realizan al Gobierno o al banco central. También 6 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010). -- 29 of 36 -- en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica, los requerimientos presupuestarios y financieros de la balanza de pagos están estrechamente entrelazados. En ese contexto, existe una vinculación directa entre el apoyo presupuestario externo y el de la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al contrario, un préstamo externo a un banco central a menudo implica un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite a la autoridad monetaria aumentar el crédito a la economía nacional, incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de reservas internacionales determinado. En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las necesidades fiscales y de la balanza de pagos, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el país mantenga una posición externa sólida, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés competitivas. El 13 de septiembre de 2021, mediante comunicado de prensa No.21/2627, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración del acuerdo en cuatro meses, hasta el 14 de enero de 2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil DEG (DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento veinticinco millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$125,800,000.00) para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales. “EL GOBIERNO”, mediante oficio DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021, solicitó a “EL BANCO” efectuar las gestiones necesarias orientadas a otorgar el crédito con los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF, por sus siglas en inglés) por ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98); por el mismo monto y condiciones financieras dadas por el FMI, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19. Asimismo, solicita que dicho desembolso sea trasladado a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el BCH, para apoyo presupuestario para atender las necesidades derivadas de la pandemia y los efectos ocasionados por las tormentas tropicales Eta e Iota incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021 establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO El objeto de este Convenio de Crédito, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y 7 https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/09/13/pr21262-honduras-imf-execboard- completes-4threv-under-imfs-sba-and-arrange-under-sbc-facility -- 30 of 36 -- condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO -DEG- (DEG87,430,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$124,424,508.98), recursos provenientes del préstamo otorgado por el FMI a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, disposición legal que establece que el BCH tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos ocasionados por las tormentas tropicales Eta e Iota. En tal sentido, el Directorio del BCH, mediante Resolución No.494- 10/2021 de fecha 2 de octubre de 2021 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO -DEG- (DEG87,430,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$124,424,508.98). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2021 emitido el 4 de octubre de 2021 por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Especial que aperturará en el BCH, para ser utilizados como apoyo presupuestario para atender las necesidades derivadas de la pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos -- 31 of 36 -- en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país. 2. Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial que aperturará en el BCH para tales efectos y trasladarlos hasta el momento en que se realizarán los pagos emitidos por cada unidad ejecutora al beneficiario final. 3. Remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones y que contengan información detallada por destino e institución ejecutora de los montos asignados, ejecutados/devengados y pagados, conforme a la desagregación proporcionada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Oficio DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021. 4. Presentar informes mensuales firmados por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes. Dicho informe deberá contener, además de las especificaciones mencionadas en el numeral anterior, los montos por Programa y Actividad Presupuestaria por cada institución que reciba los recursos. 5. Elaborar y presentar informes anuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial aperturada a favor de la Tesorería General de la República para este fin; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada ejercicio fiscal, hasta la finalización de la ejecución y pago total de los recursos; dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los informes referidos deberán presentarse ante el BCH en las mismas condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan ejecutado y pagado dichos recursos. 6. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud con todos los requerimientos de información que realice “EL BANCO” presentando la información de manera detallada sobre el avance de la ejecución de los recursos en el marco de la facilidad crediticia de este convenio de crédito. 7. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el FMI concedió el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante dicho organismo producto de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el FMI. 8. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. -- 32 of 36 -- 9. Autorizar a “EL BANCO”, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los EUA, los valores correspondientes al capital, intereses y cargos por servicios derivados del crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la entrega de Bonos. 10. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y sus Addéndum vigentes, y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. 11. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL CONVENIO” para su aprobación en observancia de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República. 12. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno. 13. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO” “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta OCHENTAYSIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTAMILDERECHOS ESPECIALES DE GIRO -DEG- (DEG87,430,000.00), EQUIVALENTEACIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$124,424,508.98), en los mismos términos y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos financieros del préstamo otorgado por el FMIl en el marco del Acuerdo Stand-By y delAcuerdo Stand-By Credit Facility, los cuales se detallan a continuación: MONTO: Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones -- 33 of 36 -- doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand- By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1, cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼). Para la Línea de Crédito No.2, ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: En cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1. En cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero cinco por ciento -0.05%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de 100 pb). Para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender las necesidades derivadas de la pandemia del Covid-19 -- 34 of 36 -- y las tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país. 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES Sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el FMI, “EL CONVENIO” será enmendado o modificado mediante Addéndum. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que “EL BANCO” reembolse el crédito otorgado por el FMI. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ARTÍCULO 5.- Los pagos bajo los créditos, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de - 61 - CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que “EL BANCO” reembolse el crédito otorgado por el FMI. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). FyS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ FyS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Presidente Banco Central de Honduras Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República -- 35 of 36 -- capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 6.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de estos Convenios de Crédito y fondos nacionales para la ejecución de los recursos en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 36 of 36 --