Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 119-2021 — Aprobación de Convenios de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los Convenios de Crédito entre
el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la
República de Honduras, por intermedio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas se suscribieron el 27 de
abril de 2020, 7 de diciembre de 2020, 13 de abril de 2021 y 11
de octubre de 2021, en el marco de los Decretos No.33-2020 y
No.92-2020, en respuesta a la emergencia y calamidad pública
nacional causada por la crisis humanitaria y sanitaria provocada
por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y las tormentas
tropicales Eta e Iota.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general de dichos
Convenios es atender de manera responsable e integral la crisis
por la cual atraviesa actualmente las finanzas públicas, derivado
de la acelerada disminución de los ingresos a consecuencia de la
pandemia causada por el COVID-19 y los efectos provocados
por las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales
ETA e IOTA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y
convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Convenio de Crédito entre el Banco
Central de Honduras (BCH) y el
Gobierno de la República de Honduras,
por intermedio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas hasta
por un monto de Ciento Cuarenta y Tres
Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil
Doscientos Sesenta y Un Dólares de los
Estados Unidos de América con 25/100
(US$143,282,261.25) suscrito el 27 de
abril de 2020 que literalmente dice:
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS.
CONSIDERANDO (1): Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado
a través de los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y
PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente,
declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el
territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones
de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las
personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus
(Covid-19). La declaratoria de emergencia a que se refiere el
último Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO (2): Que el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020 del 13
de marzo de 2020 aprobó una serie de medidas fiscales en el
marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen, entre
otras, la reorientación de recursos consignados actualmente en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales,
suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la
emergencia declarada.
CONSIDERANDO (3): Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por
un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación
del referido Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103
de la Constitución de la República, el cual fue reformado a través
del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 de 20 de marzo de
2020, restringiendo ciertas garantías constitucionales y ampliando
la restricción al derecho de libre circulación de las personas por
un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo
de 2020, plazo que fue prorrogado por siete (7) días más a partir
del 29 de marzo del presente año a través del Decreto Ejecutivo
Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, el cual, a su
vez, fue prorrogado por siete (7) días más a partir del 5 de abril de
2020 por medio del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020
del 4 de abril de 2020, plazo que también fue prorrogado por siete
(7) días más a partir del 12 de abril de 2020 por medio del Decreto
Ejecutivo Número PCM-031-2020 del 11 abril de 2020 y en el
marco de los referidos Decretos Ejecutivos se ha establecido un
Toque de Queda Absoluto a nivel nacional como una medida para
frenar la rápida expansión del virus.
CONSIDERANDO (4): Que el Directorio del Fondo Monetario
Internacional (FMI) aprobó el 15 de julio de 2019 un Acuerdo
Stand-by por DEG149,880,000,00 y un Acuerdo en el marco de
Servicio de Crédito Stand-by (SCS) por DEG74,940,000.00 a
favor del Gobierno de Honduras, ambos a dos años, totalizando
entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, equivalente
a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a
Honduras.
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CONSIDERANDO (5): Que el 18 de diciembre de 2019, el
Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI)
concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras
en el marco de un programa económico respaldado por un
Acuerdo Stand-By y un Acuerdo en el marco de Servicio de
Crédito Stand-By (SCS). El cumplimiento de los criterios de
desempeño del programa al cierre del año 2019 le permite al
Gobierno de Honduras acceder a través del Banco Central de
Honduras (BCH) a recursos provenientes del: Acuerdo Stand-
by por DEG79,936,000.00 equivalente a US$109,167,437.14
(denominada Línea de Crédito No.1) y del Acuerdo en el marco
de Servicio de Crédito Stand-by un monto de DEG24,980,000.00
equivalente a US$34,114,824.11 (denominada Línea de Crédito
No.2), ambas sumando DEG104,916,000.00 equivalente a
US$143,282,261.251.
CONSIDERANDO (6): Que el párrafo segundo del Artículo
40 de la Ley del Banco Central de Honduras, establece que
dicha Institución puede otorgar créditos al Gobierno en casos
de emergencia o de grave calamidad pública. La aprobación de
estos créditos requerirá el voto unánime de los miembros del
Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. De la
emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso
Nacional.
CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica
del Presupuesto establece que cuando el Congreso Nacional no
estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad,
podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades
urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural,
conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos
internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al
Congreso Nacional, en forma inmediata.
1 Utilizando el tipo de cambio de US$1.00 por DEG1.365690 del 27/03/2020 según datos del
Swift de desembolso.
CONSIDERANDO (8): Que el Directorio del BCH mediante
Resolución No.142-4/2020 de fecha 19 de abril de 2020, acordó
suscribir el convenio de crédito con el Gobierno de la República de
Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (Sefin), por un monto de DEG104,916,000.00, en los
mismos términos y condiciones financieras en las cuales el BCH
obtuvo los recursos financieros del Fondo Monetario Internacional
(FMI), destinados a atender la emergencia sanitaria declarada en
todo el territorio nacional por la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO (9): Que el Congreso Nacional mediante el
Decreto Legislativo No.33-2020 del 3 de abril de 2020, aprobó la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los
Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se
autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los
ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de
préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de
recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el
mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito
público a las condiciones financieras que obtenga al momento de
su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de
endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-
2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a
atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-034-2020 de fecha 21 de abril de 2020, emitido por
el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó
la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco
Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó
a la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de
Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la
República de Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado
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en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido
Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Artículo
73 de la Ley Orgánica del Presupuesto la negociación de los
empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
POR TANTO:
Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ,
hondureño, mayor de edad, Master en Administración de
Empresas, hondureño y de este domicilio, actuando en mi
condición de Presidente y Representante Legal del Banco
Central de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.13-2018,
de fecha 27 de enero de 2018 y autorizado por medio de la
Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020 emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante
se denominará “EL BANCO” y ROCÍO IZABEL TÁBORA
MORALES, hondureña, mayor de edad, Licenciada en Psicología
y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, nombrada mediante Acuerdo
No.12-2018, de fecha 27 de enero de 2018 quien en adelante se
denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2020 del 21 de
abril de 2020, ambos con facultades suficientes y debidamente
autorizados, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el
presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, POR INTERMEDIO DE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución No.118-3/2020 del 22 de marzo de 2020,
el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente
del Banco Central de Honduras para que efectúe las gestiones
necesarias ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), orientadas
a solicitar el préstamo y solicite los desembolsos provenientes del
Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (equivalente
a US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility
(SCF) por DEG24,980,000.00 (equivalente a US$34,114,824.11),
totalizando entre ambas modalidades DEG104.9 millones,
aproximadamente a US$143.5 millones.
Basado en la autorización arriba descrita, el Presidente del Banco
Central de Honduras gestionó ante el FMI el préstamo y solicitó
los desembolsos en el marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo
Stand-By Credit Facility por un total de DEG104,916,000.00,
equivalente a US$143,282,261.25; solicitud que fue resuelta
favorablemente por el FMI y al provenir los recursos de dos
líneas de crédito diferentes, cada una tiene sus propias condiciones
financieras: 1) Acuerdo Stand-By por DEG79,936,000.00
(Línea de Crédito No.1) plazo de cinco (5) años, incluyendo
un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼), pagadero en
cuotas trimestrales, a una tasa de cargo básica compuesta de tasa
de interés DEG determinada por el mercado (0.05%), más un
margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años
(actualmente 100 pb) y cargo por servicio de 0.5%; y, 2) Acuerdo
Stand-By Credit Facility por DEG24,980,000.00 (Línea de
Crédito No.2), plazo de ocho (8) años, incluyendo un período de
gracia de cuatro (4) años, pagadero en cuotas semestrales, a una
tasa de interés de cero por ciento (0.0%).
El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación
para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo
para Apoyo Presupuestario2, que proporciona lineamientos
operativos e información básica sobre el uso de los recursos
del FMI para el financiamiento presupuestario. La nota aclara
que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario,
2 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the
Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance,
Legal, and other departments (March 23, 2010).
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es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo,
siempre que exista una necesidad de balanza de pagos.
Aún y cuando, los recursos producto de los desembolsos que
realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos
suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de
pagos y en el caso de Honduras precautoriamente; si se toma en
consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país,
están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato
y marco legal del referido organismo, que un país miembro
pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición
dentro de la economía nacional con el objetivo de brindar apoyo
presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna y
externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos
requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse con
fuentes externas o internas; tal y como se expone en la Nota Técnica
de Orientación para el Personal sobre el Uso de los Recursos
del Fondo Monetario Internacional para Apoyo Presupuestario,
elaborada por el FMI el 23 marzo de 2010.
CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO DEL CONVENIO
“EL GOBIERNO” por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, mediante Oficio DPMF-110-2020 del 20
de marzo de 2020 y con base en lo dispuesto en los artículos 40,
párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 75
de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó a “EL BANCO” la
aprobación de un préstamo dado el caso de emergencia y calamidad
pública actual provocada por la pandemia del Coronavirus
(COVID-19), siendo el objeto de este Convenio de Crédito en
lo sucesivo “EL CONVENIO”, formalizar y establecer las
características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito,
así como la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a
“EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma
en que el “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el
monto de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
DIECISEIS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
(DEG104,916,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO
CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 25/100 (US$143,282,261.25), de los recursos provenientes
del préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional a
“EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito.
CLÁUSULA TERCERA
OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE
EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA
“EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga
al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo 40 de su Ley Constitutiva disposición
legal que establece que el Banco Central de Honduras tiene la potestad
de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o
de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el
país a raíz de la pandemia del COVID-19.
En tal sentido el Directorio del Banco Central de Honduras
mediante Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020
aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al
Gobierno; la aprobación de dicho Crédito fue ratificada mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2020 emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se
dio cuenta inmediata al Congreso Nacional.
CLÁUSULA CUARTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL
GOBIERNO
“EL GOBIERNO”, manifiesta que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración
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Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los
recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las
dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su
cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes:
1. Destinar los recursos transferidos para financiar la total
atención de la emergencia declarada, comprometiéndose a
administrar los recursos de manera transparente, quedando
sujeto a cualquier tipo de revisión de conformidad con la
normativa vigente.
2. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos
en los mismos términos y condiciones financieras en
las cuales el Fondo Monetario Internacional concedió
el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por
servicios o cualquier otro costo que “EL BANCO”
incurra ante el Fondo Monetario Internacional producto
de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el
Fondo Monetario Internacional.
3. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para
reembolsar a “EL BANCO” el capital, intereses y demás
gastos originados por los recursos financieros transferidos
mediante “EL CONVENIO”.
4. Autorizar a “EL BANCO” para que pueda debitar
automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República ya sea en moneda nacional o en
dólares de los Estados Unidos de América, los valores
correspondientes al capital e intereses derivados del
crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra
a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se
compromete a que los pagos totales o parciales derivados
del presente crédito no se realizarán mediante la emisión
de Bonos.
5. Asignar y considerar el presente crédito como
financiamiento interno, en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los
parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.
6. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la
República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General
de Administración Pública y sus Reglamentos, Normas
de Ejecución Presupuestarias Vigentes y su Reglamento,
Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las
diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución
de fondos públicos.
CLÁUSULA QUINTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
BANCO”
“EL BANCO” realizará las actividades siguientes:
1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta
CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
DIECISEIS MIL DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO (DEG104,916,000.00), EQUIVALENTE
A CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES
D O S C I E N TO S O C H E N TA Y D O S M I L
DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
25/100 (US$143,282,261.25), en los mismos términos
y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos
financieros del préstamo otorgado por el Fondo
Monetario Internacional en el marco del Acuerdo Stand-
By y del Acuerdo Stand-By Credit Facility, los cuales
se detallan a continuación:
MONTO: C I E N T O C U A T R O
MILLONES NOVECIENTOS
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DIECISEIS MIL DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO
(DEG104,916,000.00), de los
cuales DEG79,936,000.00 son
asignados para la Línea de
Crédito No.1 (Acuerdo Stand-
By) y DEG24,980,000.00
para la Línea de Crédito No.2
(Acuerdo Stand-By Credit
Facility). Lo anterior equivale a
US$143,282,261.25 recibidos del
FMI por el BCH.
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un
período de gracia de tres años y
un cuarto (3¼) para la Línea de
Crédito No.1 y ocho (8) años,
incluyendo un período de gracia
de cuatro (4) años para la Línea
de Crédito No.2.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los
Estados Unidos de América
con crédito a la Cuenta Única de
la Tesorería General de República
No.11101200004641 que la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas mantiene en el Banco
Central de Honduras, una vez
formalizado el presente Convenio
de Crédito.
FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales
para la Línea de Crédito No.1
y cuotas semestrales para la
Línea de Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para Línea
de Crédito No.1 compuesta por:
tasa de interés DEG determinada
por el mercado (0.05%) más un
margen establecido por la Junta
Ejecutiva del FMI cada 2 años
(actualmente 100 pb) y cero por
ciento (0.0%) para la Línea de
Crédito No.2.
CARGO POR
SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea
de Crédito No.1.
DESTINO: A p o y o p r e s u p u e s t a r i o
para atender la emergencia
humanitaria y sanitaria
declarada en todo el territorio
nacional por la pandemia del
Coronavirus (COVID-19).
2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos
de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los
recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”,
en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún
incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de
alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL
CONVENIO”.
3. Gestionar la apertura de la cuenta especial o cuenta
designada correspondiente para el ingreso de los recursos
en “EL BANCO”.
CLÁUSULA SEXTA
MODIFICACIONES
“EL CONVENIO” podrá ser enmendado o modificado, mediante
adenda, previo acuerdo entre las partes signatarias del mismo,
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sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del
crédito suscrito entre el “EL BANCO” y el Fondo Monetario
Internacional.
CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá una duración igual al plazo del reembolso
del crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional a
“EL BANCO”.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento
será dirimida por la vía conciliatoria y dicha conciliación se
formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL
CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de
su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos,
aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril
del año 2020
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CLÁUSULA SEXTA
MODIFICACIONES
“EL CONVENIO” podrá ser enmendado o modificado, mediante adenda, previo acuerdo
entre las partes signatarias del mismo, sólo en el caso que se modifiquen las condiciones
originales del crédito suscrito entre el “EL BANCO” y el Fondo Monetario Internacional.
CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una
duración igual al plazo del reembolso del crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional
a “EL BANCO”.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida por la vía
conciliatoria y dicha conciliación se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de
“EL CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás
efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril del año 2020.
FyS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
FyS
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
Presidente del Banco Central de Honduras Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas en representación del Gobierno de
la República
ARTICULO 2.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Convenio de Crédito entre el
Banco Central de Honduras (BCH)
y el Gobierno de la República, por
intermedio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas hasta por
un monto de Doscientos Treinta y Dos
Millones Novecientos Veinticinco Mil
Doscientos Cincuenta Dólares de los
Estados Unidos de América con 67/100
(US$232,925,250.67) suscrito el 7 de
diciembre de 2020 que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
CONSIDERANDO (1): Que el Directorio del Fondo
Monetario Internacional (FMI) aprobó el 15 de julio de
2019 un Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés)
por ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil
Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,900,000.00),
aproximadamente doscientos siete millones trescientos
mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA-
(US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By Credit
Facility (SCF, por sus siglas en inglés) por setenta y cuatro
millones novecientos mil DEG (DEG74,900,000.00),
aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil
dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando
entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones
ochocientos mil DEG (DEG224,800,000.00), equivalente
aproximadamente a trescientos once millones cien mil
dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa
por ciento (90%) de la cuota de Honduras, teniendo
como finalidad brindar apoyo al programa de reformas
económicas e institucional del Gobierno de la República,
con una duración de dos (2) años estableciéndose metas
cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de
2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre
de 2020 y junio de 2021).
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CONSIDERANDO (2): Que el 18 de diciembre de 2019, el
Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras
revisiones del desempeño de Honduras en el marco de un
programa económico respaldado por un Acuerdo Stand-
By y un Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo
resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a
recursos por un total de ciento cuatro millones novecientos
mil DEG (DEG104,900,000.00), equivalente a ciento
cuarenta y tres millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$143,300,000.00).
CONSIDERANDO (3): Que el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el
cual fue reformado por medio de los Decretos Ejecutivos
números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20
de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de
emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio
nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las
acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar
la atención a las personas ante la actual ocurrencia de
infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de
emergencia a que se refiere el último Decreto Ejecutivo
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma
que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO (4): Que el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020 del 13
de marzo de 2020 aprobó una serie de medidas fiscales en
el marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen,
entre otras, la reorientación de recursos consignados
actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir
los insumos, materiales, suministros y todos los gastos
necesarios para hacer frente a la emergencia declarada.
CONSIDERANDO (5): Que con la finalidad de
salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad
y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta“ el
16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional
ciertas garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República, incluyendo la restricción al
derecho de libre circulación de las personas, la cual fue
reformada y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020 y luego
por el Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo
de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en
Consejo de Ministros ha emitido varios decretos ejecutivos
restringiendo, entre otros, el derecho de libre circulación de
las personas en todo el territorio nacional e implementando
un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una
medida para frenar la rápida expansión del coronavirus
(Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron
ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de
sus partes mediante los Decretos Legislativos No.32-2020
del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020;
dichas restricciones fueron prorrogadas por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros mediante la emisión
de varios Decretos Ejecutivos.
CONSIDERANDO (6): Que el 1 de junio de 2020, el
Directorio Ejecutivo del FMI manifestó que concluyó
la segunda revisión del desempeño de Honduras en el
marco de su programa respaldado por el Acuerdo Stand-
By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility de dos (2) años,
aprobando un aumento en el nivel de acceso a fondos
de ambos acuerdos por ciento sesenta y dos millones
trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00),
equivalente a doscientos veintitrés millones de dólares de
los EUA (US$223,000,000.00), llevando el acceso total
bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit
Facility a trescientos ochenta y siete millones ciento
noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), equivalente a
quinientos treinta y un millones de dólares de los EUA
(US$531,000,000.00). Asimismo, que, según lo precitado
en dicha revisión, el aumento en el apoyo del FMI bajo el
Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility
ayudará a las autoridades a cubrir las necesidades de
financiamiento externo para mitigar el impacto de la
pandemia.
CONSIDERANDO (7): Que el Congreso Nacional mediante el
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado
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en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por el COVID-19, en la cual se autoriza a
la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales
2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o
externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional
y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que
obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil
quinientos millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00)
adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1
del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia
destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus
(Covid-19).
CONSIDERANDO (8): Que el Directorio del BCH mediante la
Resolución No.177-5/2020 del 28 de mayo de 2020, autorizó al MBA
Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, Presidente del BCH, para que
efectuara las gestiones necesarias ante el FMI orientadas a solicitar el
préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien
millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00),
aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares
de los EUA (US$137,200,000.00) y el Acuerdo Stand-By Credit
Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG
(DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones
cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre
ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos
sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente
doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$231,300,000.00).
CONSIDERANDO (9): Que por medio del Oficio DPMF-037-
2020 del 27 de mayo del año en curso, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República,
solicitó al Banco Central de Honduras un crédito por la cantidad de
doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$231,300,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta
Institución con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO (10): Que el párrafo segundo delArtículo 40 de
la Ley del Banco Central de Honduras, establece que dicha Institución
puede otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave
calamidad pública. La aprobación de estos créditos requerirá el voto
unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación
mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta
al Congreso Nacional de la República.
CONSIDERANDO (11): Que el Directorio del BCH mediante
Resolución No.386-12/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020,
resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito por un monto de ciento
sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG
(DEG169,864,000.00), de los cuales cien millones setecientos cincuenta
y tres mil DEG (DEG100,753,000.00) son asignados para la Línea de
Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y sesenta y nueve millones ciento
once mil DEG (DEG69,111,000.00) para la Línea de Crédito No.2
(Acuerdo Stand-By Credit Facility), lo anterior equivale a doscientos
treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta
dólares de los EUA con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67),
recibidos del FMI por el BCH. Dicho préstamo fue solicitado por el
Gobierno por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública
nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por
la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Asimismo, en la precitada
Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente para que
suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República, por
intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(Sefin), una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea
ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto
deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
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CONSIDERANDO (12): Que mediante el Decreto Legislativo
No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó
a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de Abril del año 2020 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar
recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como
otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el
déficit fiscal.
CONSIDERANDO (13): Que el numeral 19) del Artículo 205
de la Constitución de la República, establece que es atribución del
Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente
período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto
Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso
Nacional, interpretó el referido Artículo, en el sentido que los contratos
a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las
entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder
Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que
le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las
municipalidades.
CONSIDERANDO (14): Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-124-2020 de fecha 3 de diciembre de 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, emitido por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del
otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al
Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y
suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de
Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido
Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (15): Que de conformidad con elArtículo 73 de
la Ley Orgánica del Presupuesto la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
POR TANTO:
Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ,
hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas,
y de este domicilio, actuando en mi condición de Presidente y
Representante Legal del Banco Central de Honduras, nombrado
mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero de 2018 y
autorizado por medio de la Resolución No.386-12/2020 emitida
el 1 de diciembre de 2020 por el Directorio del Banco Central
de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO”
y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en mi
condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas,
nombrado mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto
de 2020, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO”
y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-124-2020 del 3 de diciembre de 2020, ambos con facultades
suficientes y debidamente autorizados, de común acuerdo hemos
convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO
ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones
siguientes:
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CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación
para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo
para Apoyo Presupuestario3, que proporciona lineamientos
operativos e información básica sobre el uso de los recursos
del FMI para el financiamiento presupuestario. La nota aclara
que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario,
es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo,
siempre que exista una necesidad de balanza de pagos.
Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que
realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos
suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de
pagos y en el caso de Honduras precautoriamente; si se toma en
consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país,
están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato
y marco legal del referido organismo, que un país miembro
pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición
dentro de la economía nacional, con el objetivo de brindar apoyo
presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna y
externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos
requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse con
fuentes externas o internas, tal y como se expone en la Nota Técnica
de Orientación para el Personal sobre el Uso de los Recursos del
FMI para Apoyo Presupuestario, elaborada por el FMI el 23 marzo
de 2010.
Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales
rara vez están desvinculadas de las necesidades de la balanza de
pagos, y que el apoyo financiero del FMI a menudo aborda ambas,
independientemente de si los desembolsos se realizan al Tesoro o al
Banco Central. También en la referida nota se señala que, desde una
perspectiva económica, las necesidades presupuestarias y financieras
de la balanza de pagos están estrechamente entrelazadas.
En ese contexto, existe una superposición significativa
entre el apoyo presupuestario externo y el apoyo de la
balanza de pagos y por consiguiente, cualquier tipo de
apoyo presupuestario externo a un gobierno también es
apoyo para la balanza de pagos, ya que permite un nivel
más alto de reservas internacionales y/o pagos externos de
mayor volumen. Al contrario, un préstamo externo a un
Banco Central a menudo implica un elemento implícito
de apoyo presupuestario, ya que permite al Banco Central
aumentar el crédito a la economía nacional, incluso directa
o indirectamente al gobierno, para un objetivo de reservas
internacionales determinado.
En ese sentido, dada la estrecha relación que existe
entre las necesidades fiscales y de la balanza de pagos,
el destino de los recursos de la facilidad crediticia en
referencia, contribuirá a que el país mantenga una posición
externa saludable, requisito indispensable para que los
agentes económicos continúen conservando el acceso al
financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés
competitivas.
El 1 de junio de 2020, el Directorio Ejecutivo del FMI
manifestó que concluyó la segunda revisión del Programa
en el marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit
Facility. Los resultados obtenidos en la segunda revisión
de las metas cuantitativas y estructurales establecidas para
diciembre de 2019, le permitieron a Honduras acceder a
recursos financieros adicionales del FMI a través de las
facilidades del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By
Credit Facility por un monto de ciento sesenta y dos millones
trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00),
aproximadamente doscientos veintitrés millones de dólares
de los EUA (US$223,000,000.00), lo que representa
un acceso total de financiamiento por la cantidad de
trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG
(DEG387,190,000.00), alrededor de quinientos treinta y un
millones de dólares de los EUA (US$531,000,000.00).
3 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the
Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance,
Legal, and other departments (March 23, 2010).
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Mediante la Resolución No.177-5/2020 del 28 de mayo
de 2020, el Directorio del Banco Central de Honduras
autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, Presidente
del Banco Central de Honduras, para que efectuara las gestiones
necesarias ante el FMI, orientadas a solicitar el préstamo de los
recursos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por cien
millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00),
aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares
de los EUA (US$137,200,000.00) y el Acuerdo Stand-By Credit
Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG
(DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones
cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre
ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos
sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente
doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$231,300,000.00).
Derivado de la autorización arriba descrita, el Presidente del
Banco Central de Honduras gestionó ante el FMI el préstamo
y solicitó los desembolsos en el marco del Acuerdo Stand-By
y del Acuerdo Stand-By Credit Facility por un total de ciento
sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG
(DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y dos
millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de
los EUAcon sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67); solicitud
que fue resuelta favorablemente por el Directorio Ejecutivo del
FMI, mismos que se recibieron mediante dos líneas de crédito
diferentes: 1) Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos
cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), correspondiente a
la Línea de Crédito No.1, con plazo de cinco (5) años, incluyendo
un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼), pagadero
en cuotas trimestrales, a una tasa de cargo básica compuesta de
tasa de interés DEG determinada por el mercado de cero punto
cero cinco por ciento (0.05%), más un margen establecido por el
Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años, actualmente cien
puntos básicos (100 pb) y cargo por servicio de cero punto cinco
por ciento (0.5%); y, 2) Acuerdo Stand-By Credit Facility por
sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00),
correspondiente a la Línea de Crédito No.2, a un plazo de ocho
(8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años,
pagadero en cuotas semestrales, a una tasa de interés de cero por
ciento (0.0%).
“EL GOBIERNO” mediante Oficio DPMF-037-2020 del 27 de
mayo de 2020, solicitó a “EL BANCO” efectuar las gestiones
necesarias ante el FMl, orientadas a solicitar el préstamo
de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien
millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00),
aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares
de los EUA (US$137,200,000.00) y el Acuerdo Stand-By Credit
Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG
(DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones
cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre
ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos
sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente
doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$231,300,000.00), dado el caso de emergencia y calamidad
pública actual provocada por la pandemia del Coronavirus
(Covid-19).
“EL GOBIERNO” mediante Oficio S-092-2020 del 30 de
noviembre de 2020, hace referencia que los recursos del crédito
a otorgarse a esa institución por parte del BCH se destinarán
para el pago de servicio de deuda externa, específicamente para
la cancelación de una parte del bono soberano que vence en
diciembre de 2020 por quinientos millones de dólares de los EUA
(US$500,000,000.00).
CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio de Crédito en lo sucesivo “EL
CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y
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condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia;
así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a
“EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma
mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO”
el monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO (DEG169,864,000.00), EQUIVALENTE
A DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
(US$232,925,250.67), recursos provenientes del préstamo
otorgado por el Fondo Monetario Internacional a “EL BANCO”
y que dan origen al mencionado crédito.
CLÁUSULA TERCERA
OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE
EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD
PÚBLICA
“EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga
al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo 40 de su Ley Constitutiva, disposición
legal que establece que el Banco Central de Honduras tiene la potestad
de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o
de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el
país a raíz de la pandemia del Covid-19.
En tal sentido, el Directorio del Banco Central de Honduras
mediante la Resolución No.386-12/2020 de fecha 1 de diciembre
de 2020 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un
crédito al Gobierno de la República por CIENTO SESENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAYCUATRO
MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG169,864,000.00),
EQUIVALENTE A DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS (US$232,925,250.67). La aprobación
de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-124-2020 emitido el 3 de diciembre de 2020 por
el Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual
se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional.
CLÁUSULA CUARTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
GOBIERNO”
“EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración
Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los
recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las
dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su
cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes:
1. Destinar los recursos transferidos como apoyo
presupuestario, para el pago de servicio de deuda externa,
específicamente para la cancelación de una parte del bono
soberano que vence en diciembre de 2020 por quinientos
millones de dólares de los EUA (US$500,000,000.00),
comprometiéndose “EL GOBIERNO” a administrar los
mismos de manera ética y transparente.
2. Elaborar y presentar al BCH dentro del primer trimestre
del año 2021, un informe de ejecución de los fondos
utilizados. Dicho informe deberá ser previamente
validado por una firma auditora externa y sometido a la
consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
3. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos
en los mismos términos y condiciones financieras en
las cuales el Fondo Monetario Internacional concedió
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el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por
servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra
ante el Fondo Monetario Internacional producto de la
suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el Fondo
Monetario Internacional.
4. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para
reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás
gastos originados por los recursos financieros transferidos
mediante “EL CONVENIO”.
5. Autorizar a “EL BANCO” para que pueda debitar
automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República ya sea en moneda nacional o en
dólares de los Estados Unidos de América, los valores
correspondientes al capital e intereses derivados del
crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra
a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se
compromete a que los pagos totales o parciales derivados
del presente crédito, no se realizarán mediante la emisión
de Bonos.
6. Asignar y considerar el presente crédito como
financiamiento interno, en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los
parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.
7. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL
CONVENIO” para su aprobación en observancia de
lo establecido en el Artículo 205 numeral 19) de la
Constitución de la República.
8. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota
de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita
la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que
el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
9. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la
República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General
de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables,
Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas
Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y demás normativa vigente establecida en las
diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución
de fondos públicos.
CLÁUSULA QUINTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
BANCO”
“EL BANCO” realizará las actividades siguientes:
1. Transferir a “ELGOBIERNO” un monto de hasta CIENTO
SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTAYCUATROMILDERECHOSESPECIALES
DE GIRO (DEG169,864,000.00), EQUIVALENTE
A DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICINCO MILDOSCIENTOS
CINCUENTADÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
(US$232,925,250.67), en los mismos términos y condiciones
financieras en las que obtuvo los recursos financieros del
préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional en el
marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit
Facility, los cuales se detallan a continuación:
MONTO: C I E N T O S E S E N TA
Y NUEVE MILLONES
O C H O C I E N T O S
SESENTA Y CUATRO
M I L D E R E C H O S
ESPECIALES DE GIRO
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(DEG169,864,000.00),
d e l o s c u a l e s c i e n
m i l l o n e s s e t e c i e n t o s
cincuenta y tres mil DEG
(DEG100,753,000.00) son
asignados para la Línea
de Crédito No.1 (Acuerdo
Stand-By) y sesenta y nueve
millones ciento once mil
DEG (DEG69,111,000.00)
para la Línea de Crédito
No.2 (Acuerdo Stand-By
Credit Facility). Lo anterior
equivale a doscientos treinta
y dos millones novecientos
veinticinco mil doscientos
cincuenta dólares de los EUA
con sesenta y siete centavos
( U S $ 2 3 2 , 9 2 5 , 2 5 0 . 6 7 )
recibidos del FMI por el
BCH.
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo
un período de gracia de tres
años y un cuarto (3¼) para
la Línea de Crédito No.1 y
ocho (8) años, incluyendo un
período de gracia de cuatro
(4) años para la Línea de
Crédito No.2.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares
de los Estados Unidos de
América con crédito a la
Cuenta Única de la Tesorería
General de la República
No.11101200004641, que
la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas
mantiene en el BCH,
una vez formalizado el
correspondiente Convenio
de Crédito.
FORMA DE PAGO: P a g a d e r o e n c u o t a s
trimestrales para la Línea
de Crédito No.1 y cuotas
semestrales para la Línea de
Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito
No.1, tasa de cargo básica
compuesta por: tasa de
interés DEG determinada
por el mercado de cero
punto cero cinco por ciento
(0.05%) más un margen
establecido por el Directorio
Ejecutivo del FMI cada dos
(2) años, actualmente cien
pb (100 pb) y para la Línea
de Crédito No.2, cero por
ciento (0.0%).
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento
(0.5%) para la Línea de
Crédito No.1.
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DESTINO: Apoyo presupuestario para
el pago de servicio de deuda
externa, específicamente
para la cancelación de una
parte del bono soberano
que vence en diciembre de
2020 por quinientos millones
de dólares de los EUA
(US$500,000,000.00).
2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos
de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los
recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”,
en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún
incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de
alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL
CONVENIO”.
CLÁUSULA SEXTA
MODIFICACIONES
Sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales
del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario
Internacional, “EL CONVENIO” podrá ser enmendado o
modificado, mediante adenda.
CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que “ELBANCO”
reembolse el crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será
dirimida entre “ELBANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará
por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de
su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos,
aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de
diciembre de 2020.
ARTICULO 3.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Convenio de Crédito entre el
Banco Central de Honduras (BCH)
y el Gobierno de la República, por
intermedio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas hasta
por un monto de Ochenta y Nueve
Millones Ochocientos Cuarenta y un Mil
Setecientos Sesenta y Seis Dólares de los
Estados Unidos de América con 28/100
(US$89,841,766.28) suscrito el 13 de abril
de 2021 que literalmente dice:
- 30 -
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL
BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de
“EL CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y
demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre
de 2020.
FyS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
FyS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Presidente
Banco Central de Honduras
Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas, en representación del
Gobierno de la República
-- 17 of 36 --
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
CONSIDERANDO (1): Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó
el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por
ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos
Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente
doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos
de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By
Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil
DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones
ochocientos mil dólares de los EUA(US$103,800,000.00), totalizando
entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos
veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos
once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o
noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras,
teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma
económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras
en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y
estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre
2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021).
CONSIDERANDO (2): Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-
2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos
Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20
de marzo de 2020, respectivamente; declaró estado de emergencia
humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus
propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección
por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria
de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual, mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue
prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021.
CONSIDERANDO (3): Que con la finalidad de salvaguardar la
vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020
del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional
ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución
de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre
circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20
de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-
2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente
de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos
Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel
nacional, entre otros; el derecho de libre circulación de las
personas, como una medida para frenar la rápida expansión del
coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron
ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus
partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el
2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de
la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) para que, en
caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice
la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o
reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de
deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de
crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento
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de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de
endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019,
para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los
efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO (5): Que el 14 de diciembre de 2020, mediante
el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del
FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los
Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras
y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de
noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso
inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG
(DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones
ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de
los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28); para ayudar a
Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento
del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas
tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales,
entre ellos la vivienda de interés social.
CONSIDERANDO (6): Que por medio de los oficios DPMF-
065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020,
respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del
15 de enero de 2021; la Sefin, en representación del Gobierno de la
República, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH), con base
en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos
millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00),
aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA
(US$90,000,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta
Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta
Especial que la Sefin abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para
atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender
los efectos provocados por la tormenta tropical ETA y el huracán IOTA
a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de
los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país
incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos
la vivienda de interés social.
CONSIDERANDO (7): Que el crédito solicitado por la Sefin, en
representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el
Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, que establece que la
Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de
emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el
voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación
mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional
de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO (8): Que mediante el Decreto Legislativo No.92-
2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que
del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-
2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran
necesarios para cubrir el déficit fiscal.
CONSIDERANDO (9): Que el Directorio del BCH mediante
Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar
el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes
del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By
Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y
grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia
vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los
efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales
“ETA” e “IOTA”, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios
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sociales, entre ellos la vivienda de interés social; por un monto de sesenta
y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00),
de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis
mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de
Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos
ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea
de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility), lo anterior
aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un
mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUAcon veintiocho centavos
(US$89,841,766.28), recibidos del FMI por el BCH. Asimismo, en la
precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente para
que suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República,
por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(Sefin), una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea
ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto
deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (10): Que el numeral 19) delArtículo 205 de la
Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso
Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato
que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo
No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional,
interpretó el numeral 19, del referido Artículo, en el sentido que los
contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que
celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector
público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos
desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o
descentralizadas y las municipalidades.
CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-013-2021 del 29 de enero de 2021 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, emitido por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del
otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al
Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y
suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de
Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido
Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (12): Que de conformidad con elArtículo 73 de
la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
POR TANTO:
Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ,
hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas,
y de este domicilio, actuando en mi condición de PRESIDENTE
Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Central de Honduras,
nombrado mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero
de 2018 y autorizado por medio de la Resolución No.24-1/2021
emitida el 21 de enero de 2021 por el Directorio del Banco Central
de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO”
y MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño,
mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando en mi
condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas,
nombrado mediante Acuerdo No.86-2020 de fecha 20 de agosto
de 2020, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO”
y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-013-2021 del 29 de enero de 2021, ambos con facultades
suficientes y debidamente autorizados, de común acuerdo hemos
convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO
ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
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FINANZAS”, el cual se regirá por las Cláusulas y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación
para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para
Apoyo Presupuestario4, que proporciona lineamientos operativos
e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el
financiamiento presupuestario. La Nota aclara que el uso de los
recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el
mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una
necesidad de balanza de pagos.
Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza
el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos
están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos y en el
caso de Honduras precautoriamente; si se toma en consideración que
la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente
vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del
referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos
del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con
el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de
la estabilidad interna y externa en el contexto de una posible crisis de
balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría
financiarse especialmente con fuentes internas.
Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara
vez están desvinculadas de las de balanza de pagos, y que el soporte
financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente si
los desembolsos se realizan al Gobierno o al Banco Central. También
en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica,
los requerimientos presupuestarios y financieros de la balanza de
pagos están estrechamente entrelazados. En ese contexto, existe
una vinculación directa entre el apoyo presupuestario externo y
el de la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de
reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al
contrario, un préstamo externo a un banco central a menudo implica
un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite a
la autoridad monetaria aumentar el crédito a la economía nacional,
incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de
reservas internacionales determinado.
En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las
necesidades fiscales y de la balanza de pagos, el destino de los
recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el
país mantenga una posición externa sólida, requisito indispensable
para que los agentes económicos continúen conservando el acceso
al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés
competitivas.
El 14 de diciembre de 2020 mediante comunicado de prensa
No.20/3735, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera
revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By
y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la
duración del acuerdo en cuatro meses, hasta el 14 de noviembre
de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso
inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil
DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve
millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis
dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28)
para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de
pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia
y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos
elevados en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de
interés social.
“EL GOBIERNO” mediante oficios DPMF-065-2020 y DPMF-
066-2020 del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; e
4 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the
Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance,
Legal, and other departments (March 23, 2010).
5https://www.imf.org/es/News/Articles/2020/12/14/pr20373-honduras-imf-executive-
board-completes-third-reviews-under-sba-standby-credit-facility
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información complementaria contenida en los oficios DGCP-
DIR-55-2020 del 28 de diciembre de 2020, S-002-2021 y S-003-
2021, ambos del 15 de enero de 2021; solicitó a “EL BANCO”
efectuar las gestiones necesarias ante el FMl, orientadas a
solicitar el préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo
Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés) y del Acuerdo
Stand-By Credit Facility (SCF, por sus siglas en inglés) por
sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG
(DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de
dólares de los EUA (US$90,000,000.00); y que a su vez estos
recursos sean otorgados mediante un crédito al Gobierno por el
mismo monto y condiciones financieras dadas por el FMI, lo
anterior en base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo
párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo,
dicho desembolso sea trasladado a la Cuenta Especial que
la Sefin abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para
atender la prevención y el combate de la pandemia del
Covid-19, atender los efectos provocados por la tormenta
tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así
como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a
la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos
los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos
la vivienda de interés social. Asimismo, la Sefin comunicó que
los recursos serán destinados al otorgamiento de vivienda donada
a las familias en situación de vulnerabilidad que fueron afectadas
por las tormentas tropicales antes mencionadas, que de acuerdo al
informe preliminar de daños y pérdidas elaborado por la Comisión
de Estudios Latinoamericanos para América Latina y el Caribe
(CEPAL), los daños en infraestructura habitacional, ascienden
a 92,646 hogares con un impacto total de aproximadamente
L5,502 millones.
CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio de Crédito en lo sucesivo “EL
CONVENIO”, es formalizar y establecer las características
y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en
referencia; así como, la forma de pago por parte de “EL
GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo,
definir la forma mediante la cual “EL BANCO” transferirá
a “EL GOBIERNO” el monto de SESENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DEG
(DEG62,450,000.00), APROXIMADAMENTE OCHENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAYUN MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS EUA
CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$89,841,766.28), recursos
provenientes del préstamo otorgado por el Fondo Monetario
Internacional a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado
crédito.
CLÁUSULA TERCERA
OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE
EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD
PÚBLICA
“EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga
al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo 40 de su Ley Constitutiva, disposición
legal que establece que el Banco Central de Honduras tiene la potestad
de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o
de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el
país en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por
la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes
lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”.
En tal sentido, el Directorio del Banco Central de Honduras
mediante la Resolución No.24-1/2021 de fecha 21 de enero de
2021 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un
crédito al Gobierno de la República por SESENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DEG
(DEG62,450,000.00), APROXIMADAMENTE OCHENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN
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MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS
EUA CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$89,841,766.28).
La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-013-2021 emitido el 29 de enero de 2021
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y del
cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional.
CLÁUSULA CUARTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
GOBIERNO”
“EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración
Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los
recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las
dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su
cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes:
1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Especial
aperturada en el BCH, para ser utilizados como
apoyo presupuestario para atender la prevención y
el combate de la pandemia del Covid-19, atender
los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por
las tormentas tropicales ETA y IOTA a la población
afectada, así como la rehabilitación y reconstrucción
de los graves daños a la infraestructura vial y al sector
agrícola del país incluidos los mayores gastos en
salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de
interés social.
2. Elaborar y presentar al BCH los informes de ejecución
de los fondos a más tardar seis (6) meses después
de su utilización y en caso de completarse un año
sin haberse utilizado los mismos en su totalidad, se
debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses
después de finalizado el año de su aprobación. Dichos
informes deberán ser validados por una firma auditora
externa y sometido a consideración del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
3. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud
con todos los requerimientos de información que
realice “EL BANCO” presentando la información
de manera detallada sobre el avance de la ejecución
de los proyectos que serán financiados en el marco de
la facilidad crediticia de este convenio de crédito.
4. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos
en los mismos términos y condiciones financieras en
las cuales el Fondo Monetario Internacional concedió
el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos
por servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO”
incurra ante el Fondo Monetario Internacional
producto de la suscripción del acuerdo entre “EL
BANCO” y el Fondo Monetario Internacional.
5. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras
para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses
y demás gastos originados por los recursos financieros
transferidos mediante “EL CONVENIO”.
6. Autorizar a “EL BANCO”, una vez formalizado
el correspondiente Convenio de Crédito, para que
pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República en moneda
nacional o en moneda extranjera, los valores
correspondientes al capital e intereses derivados del
crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra
a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y
se compromete a que los pagos totales o parciales
derivados del presente crédito, no se realizarán
mediante la emisión de Bonos.
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7. Asignar y considerar el presente crédito como
financiamiento interno, en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los
parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.
8. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL
CONVENIO” para su aprobación en observancia de
lo establecido en el Artículo 205 numeral 19) de la
Constitución de la República.
9. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la
nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual
se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en
virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente
período de Gobierno.
10. Cumplir con lo establecido en la Constitución de
la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley
General de la Administración Pública, los Reglamentos
aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias
Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente
establecida en las diferentes leyes y reglamentos
nacionales para la ejecución de fondos públicos.
CLÁUSULA QUINTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
BANCO”
“EL BANCO” realizará las actividades siguientes:
1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta
SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL DEG (DEG62,450,000.00),
APROXIMADAMENTE OCHENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES
DE LOS EUA CON VEINTIOCHO CENTAVOS
(US$89,841,766.28), en los mismos términos y condiciones
financieras en las que obtuvo los recursos financieros del
préstamo otorgado por el Fondo Monetario Internacional en el
marco del Acuerdo Stand-By y del Acuerdo Stand-By Credit
Facility, los cuales se detallan a continuación:
MONTO: Sesenta y dos millones
cuatrocientos cincuenta mil
DEG (DEG62,450,000.00),
de los cuales cuarenta y
dos millones cuatrocientos
sesenta y seis mil DEG
(DEG42,466,000.00) son
asignados para la Línea
de Crédito No.1 (Acuerdo
Stand-By) y diecinueve
millones novecientos
ochenta y cuatro mil DEG
(DEG19,984,000.00) para
la Línea de Crédito No.2
(Acuerdo Stand-By Credit
Facility). Lo anterior totaliza
sesenta y dos millones
cuatrocientos cincuenta mil
DEG (DEG62,450,000.00),
aproximadamente ochenta y
nueve millones ochocientos
cuarenta y un mil setecientos
sesenta y seis dólares de los
EUAcon veintiocho centavos
(US$89,841,766.28).
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo
un período de gracia de tres
-- 24 of 36 --
años y un cuarto (3¼) para
la Línea de Crédito No.1 y
ocho (8) años, incluyendo un
período de gracia de cuatro
(4) años para la Línea de
Crédito No.2.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los
Estados Unidos de América
con crédito a la Cuenta
Especial que la Secretaría
de Estado en el Despacho
de Finanzas abrirá en el
BCH, una vez formalizado
el correspondiente Convenio
de Crédito.
FORMA DE PAGO: P a g a d e r o e n c u o t a s
trimestrales para la Línea
de Crédito No.1 y cuotas
semestrales para la Línea de
Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito
No.1, tasa de cargo básica
compuesta por: tasa de
interés DEG determinada por
el mercado (cero punto cero
siete por ciento -0.07%-)
más un margen establecido
por el Directorio Ejecutivo
del FMI cada dos (2) años
(actualmente de cien puntos
básicos -100 pb-) y para la
Línea de Crédito No.2, cero
por ciento (0.0%).
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento
(0.5%) para la Línea de
Crédito No.1.
DESTINO: Apoyo presupuestario para
atender la prevención y el
combate de la pandemia
del Covid-19, atender
los efectos de las fuertes
lluvias ocasionadas por las
tormentas tropicales ETA e
IOTA a la población afectada,
así como la rehabilitación y
reconstrucción de los graves
daños a la infraestructura
vial y al sector agrícola del
país incluidos los mayores
gastos en salud y beneficios
sociales, entre ellos la
vivienda de interés social.
2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos
de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los
recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”,
en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún
incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de
alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL
CONVENIO”.
CLÁUSULA SEXTA
MODIFICACIONES
Sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales
del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el Fondo Monetario
-- 25 of 36 --
Internacional, “EL CONVENIO” será enmendado o modificado
mediante adenda.
CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que “ELBANCO”
reembolse el crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será
dirimida entre “ELBANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará
por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de
su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos,
aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de
abril de dos mil veintiuno (2021).
ARTICULO 4.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Convenio de Crédito entre el
Banco Central de Honduras (BCH)
y el Gobierno de la República, por
intermedio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas hasta
por un monto de Ciento Veinticuatro
Millones Cuatrocientos Veinticuatro
Mil Quinientos Ocho Dólares de los
Estados Unidos de América con 98/100
(US$124,424,508.98) suscrito el 11 de
octubre de 2021 que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR
INTERMEDIO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO (1): Que el Directorio Ejecutivo del Fondo
Monetario Internacional (FMI) aprobó el 15 de julio de 2019 a favor
de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve
millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG-
(DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones
trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA-
(US$207,300,000.00) y unAcuerdo Stand-By Credit Facility por setenta
y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00),
aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los
EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades
doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG
(DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones
cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por
ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo
como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e
institucional del Gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-
- 46 -
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de abril de
dos mil veintiuno (2021).
FyS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
FyS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Presidente
Banco Central de Honduras
Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del
Gobierno de la República
ARTICULO 4.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de
Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el
Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas hasta por un monto
de Ciento Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil
Quinientos Ocho Dólares de los Estados Unidos de América
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2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos
Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20
de marzo de 2020, respectivamente; declaró estado de emergencia
humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus
propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control;
así como, garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose además, que
la declaratoria de la referida emergencia tendría vigencia hasta el 31
de diciembre de 2020, misma que fue prorrogada mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, hasta el 31 de diciembre
del 2021.
CONSIDERANDO (3): Que con la finalidad de salvaguardar la vida
humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo
del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo
mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales
establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción
al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y
prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del
20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-
026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la
República en Consejo de Ministros emitió varios decretos ejecutivos
restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre
otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida
para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los
referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional
en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han
continuado durante 2021, para salvaguardar la salud y la vida de la
población.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de
la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) para que, en
caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice
la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o
reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de
deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de
crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento
de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de
endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019,
para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los
efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO (5): Que por medio del Oficio DPMF-043-2021
del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en representación del Gobierno
de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos
40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en
el Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de
la Pandemia Provocada por el Covid-19; un crédito por la cantidad de
ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00),
equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro
mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos
(US$124,424,508.98), proveniente de los recursos a que accedió esta
Institución con el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta
Especial que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario
con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la pandemia y las
tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio
de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia
sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios
sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así
como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura
vial y al sector agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit
fiscal de 5.4% para el Sector Público No Financiero (SPNF) para
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2021, establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante
Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO (6): Que el crédito solicitado por la Sefin, en
representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el
Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, que establece que la
Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de
emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el
voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación
mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional
de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Legislativo No.92-
2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que
del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-
2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran
necesarios para cubrir el déficit fiscal.
CONSIDERANDO (8): Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar
el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del
cuarto desembolso dentro de losAcuerdos Stand By y Stand-By Credit
Facility a favor de Honduras vigente con el FMI, solicitado por medio
de la Sefin, considerando el actual estado de emergencia de la pandemia
ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base
en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, destinados
a apoyo presupuestario para atender las necesidades derivadas de la
pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados
al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la
emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y
beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa
(Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la
infraestructura vial y al sector agrícola del país, por un monto de ochenta
y siete millones cuatrocientos treinta mil derechos especiales de giro
-DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones
doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados
para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve
millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la
Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility), lo anterior
equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro
mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos
(US$124,424,508.98), recibidos del FMI por el BCH. Asimismo, en
la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente
y Representante Legal para que suscriba el convenio de crédito con
el Gobierno de la República, por intermedio de la Sefin, una vez que
la aprobación del otorgamiento del préstamo sea ratificada mediante
Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto deberá darse
inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (9): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la
Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso
Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato
que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo
No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional
interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los
contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que
celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector
público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos
desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o
descentralizadas y las municipalidades.
CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-108-2021 del 4 de octubre de 2021 y publicado en el Diario
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Oficial “La Gaceta” el 4 de octubre de 2021, emitido por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del
otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al
Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y
suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de
Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido
Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con elArtículo 73 de
la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
POR TANTO:
Nosotros, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ,
hondureño, mayor de edad, Master en Administración de Empresas
y de este domicilio, actuando en mi condición de PRESIDENTE
Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Central de Honduras,
nombrado mediante Acuerdo No.13-2018, de fecha 27 de enero
de 2018 y autorizado por medio de la Resolución No.494-10/2021
emitida el 2 de octubre de 2021 por el Directorio del Banco Central
de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO”
y LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, hondureño,
mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas y
de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo
No.56-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, quien en adelante se
denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2021 del 4 de octubre
de 2021, ambos con facultades suficientes y debidamente
autorizados, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el
presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual
se regirá por las Cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación
para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para
Apoyo Presupuestario6, que proporciona lineamientos operativos
e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el
financiamiento presupuestario. La Nota aclara que el uso de los
recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el
mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una
necesidad de balanza de pagos.
Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza
el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos
están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos y en el
caso de Honduras precautoriamente; si se toma en consideración que
la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente
vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del
referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos
del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con
el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de
la estabilidad interna y externa en el contexto de una posible crisis de
balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría
financiarse especialmente con fuentes internas.
Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara
vez están desvinculadas de las de balanza de pagos y que el soporte
financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente si
los desembolsos se realizan al Gobierno o al banco central. También
6 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by
the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance,
Legal, and other departments (March 23, 2010).
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en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica,
los requerimientos presupuestarios y financieros de la balanza de
pagos están estrechamente entrelazados. En ese contexto, existe
una vinculación directa entre el apoyo presupuestario externo y
el de la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de
reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al
contrario, un préstamo externo a un banco central a menudo implica
un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite a
la autoridad monetaria aumentar el crédito a la economía nacional,
incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de
reservas internacionales determinado.
En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las
necesidades fiscales y de la balanza de pagos, el destino de los
recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el
país mantenga una posición externa sólida, requisito indispensable
para que los agentes económicos continúen conservando el acceso
al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés
competitivas.
El 13 de septiembre de 2021, mediante comunicado de prensa
No.21/2627, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta
revisión del Programa Económico en el Marco de los Acuerdos
Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y
extendió la duración del acuerdo en cuatro meses, hasta el 14 de
enero de 2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso
inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil DEG
(DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento veinticinco millones
ochocientos mil dólares de los EUA (US$125,800,000.00) para
ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos
y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las
recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud
y beneficios sociales.
“EL GOBIERNO”, mediante oficio DPMF-043-2021 del 22
de septiembre de 2021, solicitó a “EL BANCO” efectuar las
gestiones necesarias orientadas a otorgar el crédito con los
recursos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA, por sus
siglas en inglés) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility
(SCF, por sus siglas en inglés) por ochenta y siete millones
cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente
a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro
mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y
ocho centavos (US$124,424,508.98); por el mismo monto
y condiciones financieras dadas por el FMI, con base en el
Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo, 75 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, 8 del Decreto No.33-2020 del 2
de abril de 2020 y en Decreto No.92-2020 del 16 de julio de
2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el Covid-19. Asimismo, solicita que dicho desembolso sea
trasladado a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el
BCH, para apoyo presupuestario para atender las necesidades
derivadas de la pandemia y los efectos ocasionados por las
tormentas tropicales Eta e Iota incluidos los mayores gastos
en salud y beneficios sociales, los cuales están enmarcados en
el déficit fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021 establecido
en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto
Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021.
CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio de Crédito, en lo sucesivo “EL
CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y
7 https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/09/13/pr21262-honduras-imf-execboard-
completes-4threv-under-imfs-sba-and-arrange-under-sbc-facility
-- 30 of 36 --
condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia,
así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL
BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma mediante
la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto
de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
-DEG- (DEG87,430,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO
VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES
DE LOS EUA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
(US$124,424,508.98), recursos provenientes del préstamo otorgado
por el FMI a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado
crédito.
CLÁUSULA TERCERA
OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE
EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD
PÚBLICA
“EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga
al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en
el párrafo segundo del Artículo 40 de la Ley del Banco Central de
Honduras, disposición legal que establece que el BCH tiene la potestad
de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o
de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el
país en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la
pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos ocasionados por
las tormentas tropicales Eta e Iota.
En tal sentido, el Directorio del BCH, mediante Resolución No.494-
10/2021 de fecha 2 de octubre de 2021 aprobó por unanimidad de
votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República
por OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
-DEG- (DEG87,430,000.00), EQUIVALENTE A CIENTO
VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES
DE LOS EUA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
(US$124,424,508.98). La aprobación de dicho crédito fue ratificada
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2021 emitido el 4
de octubre de 2021 por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso
Nacional.
CLÁUSULA CUARTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
GOBIERNO”
“EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración
Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los
recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las
dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su
cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes:
1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Especial
que aperturará en el BCH, para ser utilizados como apoyo
presupuestario para atender las necesidades derivadas
de la pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales
Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de
deuda de la Administración Central (AC), atención a la
emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos
-- 31 of 36 --
en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y
mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación
y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al
sector agrícola del país.
2. Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial
que aperturará en el BCH para tales efectos y trasladarlos
hasta el momento en que se realizarán los pagos emitidos
por cada unidad ejecutora al beneficiario final.
3. Remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por
los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar
el día hábil siguiente de realizadas las operaciones
y que contengan información detallada por destino
e institución ejecutora de los montos asignados,
ejecutados/devengados y pagados, conforme a la
desagregación proporcionada por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Oficio
DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021.
4. Presentar informes mensuales firmados por el Titular
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de
cada mes. Dicho informe deberá contener, además de las
especificaciones mencionadas en el numeral anterior, los
montos por Programa y Actividad Presupuestaria por cada
institución que reciba los recursos.
5. Elaborar y presentar informes anuales que contengan los
montos detallados por asignación, ejecución/devengo y
pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta
Especial aperturada a favor de la Tesorería General de la
República para este fin; mismos que deberán presentarse
a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada
ejercicio fiscal, hasta la finalización de la ejecución y
pago total de los recursos; dichos informes deberán ser
validados por una firma auditora externa y sometidos
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los informes
referidos deberán presentarse ante el BCH en las mismas
condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan
ejecutado y pagado dichos recursos.
6. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud
con todos los requerimientos de información que realice
“EL BANCO” presentando la información de manera
detallada sobre el avance de la ejecución de los recursos
en el marco de la facilidad crediticia de este convenio de
crédito.
7. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos
en los mismos términos y condiciones financieras en las
cuales el FMI concedió el préstamo a “EL BANCO”; así
como, los cargos por servicio o cualquier otro costo que
“EL BANCO” incurra ante dicho organismo producto
de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el
FMI.
8. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras
para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses
y demás gastos originados por los recursos financieros
transferidos mediante “EL CONVENIO”.
-- 32 of 36 --
9. Autorizar a “EL BANCO”, una vez formalizado el
correspondiente Convenio de Crédito, para que pueda
debitar automáticamente de la Cuenta Única de la
Tesorería General de la República en moneda nacional
o en dólares de los EUA, los valores correspondientes
al capital, intereses y cargos por servicios derivados del
crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra
a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se
compromete a que los pagos totales o parciales derivados
del presente crédito, no se realizarán mediante la entrega
de Bonos.
10. Asignar y considerar el presente crédito como
financiamiento interno, en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP) y sus Addéndum vigentes,
y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de
Sostenibilidad de Deuda.
11. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL
CONVENIO” para su aprobación en observancia de
lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la
Constitución de la República.
12. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota
de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita
la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que
el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de
Gobierno.
13. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la
República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General
de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables,
Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas
Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y demás normativa vigente establecida en las
diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución
de fondos públicos.
CLÁUSULA QUINTA
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL
BANCO”
“EL BANCO” realizará las actividades siguientes:
1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta
OCHENTAYSIETE MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTAMILDERECHOS ESPECIALES DE GIRO
-DEG- (DEG87,430,000.00), EQUIVALENTEACIENTO
VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO
DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS (US$124,424,508.98), en los mismos términos
y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos
financieros del préstamo otorgado por el FMIl en el marco del
Acuerdo Stand-By y delAcuerdo Stand-By Credit Facility, los
cuales se detallan a continuación:
MONTO: Ochenta y siete millones
cuatrocientos treinta mil Derechos
Especiales de Giro -DEG-
(DEG87,430,000.00), de los
cuales cincuenta y ocho millones
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doscientos ochenta y siete mil
DEG (DEG58,287,000.00)
son asignados para la Línea de
Crédito No.1 (Acuerdo Stand-
By) y veintinueve millones
ciento cuarenta y tres mil DEG
(DEG29,143,000.00) para la
Línea de Crédito No.2 (Acuerdo
Stand-By Credit Facility); ambas
líneas de crédito equivalentes
a ciento veinticuatro millones
cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos ocho dólares de los
EUA con noventa y ocho centavos
(US$124,424,508.98).
PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1,
cinco (5) años, incluyendo un
período de gracia de tres años y
un cuarto (3¼).
Para la Línea de Crédito No.2,
ocho (8) años, incluyendo un
período de gracia de cuatro (4)
años.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los
Estados Unidos de América con
crédito a la Cuenta Especial que
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas aperturará
en el BCH, una vez formalizado
el correspondiente Convenio de
Crédito.
FORMA DE PAGO: En cuotas trimestrales para la
Línea de Crédito No.1.
En cuotas semestrales para la
Línea de Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa
de cargo básica compuesta por:
tasa de interés DEG determinada
por el mercado (cero punto cero
cinco por ciento -0.05%-) más
un margen establecido por el
Directorio Ejecutivo del FMI
cada dos (2) años (actualmente
de 100 pb).
Para la Línea de Crédito No.2,
cero por ciento (0.0%).
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento
(0.5%) para la Línea de Crédito
No.1.
DESTINO: Apoyo presupuestario para
atender las necesidades derivadas
de la pandemia del Covid-19
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y las tormentas tropicales
Eta e Iota, mismos que serán
orientados al servicio de deuda
de la Administración Central
(AC), atención a la emergencia
sanitaria, asistencia solidaria,
mayores gastos en salud y
beneficios sociales, apoyo a
la micro, pequeña y mediana
empresa (Mipyme), así como a la
rehabilitación y reconstrucción de
los daños a la infraestructura vial
y al sector agrícola del país.
2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos
de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los
recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”,
en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún
incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de
alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL
CONVENIO”.
CLÁUSULA SEXTA
MODIFICACIONES
Sólo en el caso que se modifiquen las condiciones originales del
crédito suscrito entre “EL BANCO” y el FMI, “EL CONVENIO”
será enmendado o modificado mediante Addéndum.
CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de
su suscripción y tendrá una duración igual al plazo en que
“EL BANCO” reembolse el crédito otorgado por el FMI.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente
instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL
GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes
y formará parte de “EL CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de
su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos,
aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
ARTÍCULO 5.- Los pagos bajo los créditos, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de
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CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración
igual al plazo en que “EL BANCO” reembolse el crédito otorgado por el FMI.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL
BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de
“EL CONVENIO”.
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y
demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre
de dos mil veintiuno (2021).
FyS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
FyS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
Presidente
Banco Central de Honduras
Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del
Gobierno de la República
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capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
toda clase de deducciones, impuestos,
derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 6.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de estos
Convenios de Crédito y fondos nacionales
para la ejecución de los recursos en
mención, quedan exonerados de los
gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e Impuestos Sobre
Ventas, que graven la importación y/o
compra local.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día de su aprobación y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
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