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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 enero 2022Edición No. 35,815

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 115-2021 — Reforma del Artículo 122 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 127 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República también establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable… ”. CONSIDERANDO: Que la Jubilación y la Pensión son figuras jurídicas encaminadas a garantizar la dignidad humana de los trabajadores mediante la seguridad de los cotizantes de contar con un ingreso digno para satisfacer sus necesidades una vez llegue la vejez y la imposibilidad física de realizar actividades económicamente productivas. CONSIDERANDO: Que precisamente la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) establece las normas que deben seguirse para la aplicación de las jubilaciones y pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 122 del referido Decreto Legislativo No.357-2013 establece los montos de la -- 1 of 128 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pensión por jubilación para los afiliados preexistentes, según la relación entre el año de jubilación y los meses base de cálculo del SBM. CONSIDERANDO: Que para asegurar una aplicación más racional e inclusiva de las jubilaciones y pensiones para los afiliados preexistentes es necesario reformar el Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), específicamente el contenido de la tabla que regula la gradualidad del tiempo del servicio en la función pública. CONSIDERANDO: Que la reforma en cuestión constituye un beneficio considerable para los aportantes considerados preexistentes, sin que ésto afecte de manera relevante las relaciones de tipo actuarial del Instituto de Previsión. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 122 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto Legislativo No.357-2013 del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,398 del 5 de Abril de 2014 reformado a su vez mediante Decreto Legislativo No.130-2014 del 4 de Diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,729 del 14 de Mayo de 2015, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 122.- MONTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Sin perjuicio … En ningún caso … -- 2 of 128 -- JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Sin perjuicio … En ningún caso … El salario base mensual … Año de jubilación Meses Base de Cálculo del SBM Entre 2014 y hasta 2025 120 meses Entre 2026 y hasta 2028 150 meses A partir del 2029 180 meses Todos los … Cuando las…”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Todos los … Cuando las…”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OLVIN VILLALOBOS VELÁSQUEZ -- 3 of 128 -- Poder Legislativo DECRETO No. 118-2021

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre Circulación Vial, decisión que fue ratificada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto No.107-2019 de fecha 18 de Septiembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias de conducir. CONSIDERANDO: Que en virtud de la creación de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre, mediante la Ley de Transporte Terrestre de Honduras en su Artículo 20, dependencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ésta ha venido realizando la función especial de la formación y capacitación de los conductores del servicio público de transporte en todas las modalidades y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos particulares, ampliando esta función con la certificación de escuelas privadas. CONSIDERADNO: Que teniendo en cuenta el resultado de estos procesos formativos, se tiene las condiciones idóneas para la ampliación a la población calificada que puede optar a la obtención de una licencia de conducir para vehículos del transporte público y privado de pasajeros y carga. CONSIDERANDO: Que es oportuno para la sociedad hondureña contar con un cuerpo legal moderno, que regule de manera integral todos los aspectos relacionados con el tránsito vehicular, poniéndolo a tono con las normas internacionales en la materia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto No. 205- 2005 contentivo de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de 3 de Enero 2006, Edición No.30,892 en el Artículo 48 establece el procedimiento a seguir para que un hondureño pueda obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte público y especial de pasajeros y de carga. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 48 de la LEY DE TRÁNSITO, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 48.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte terrestre público y especial de pasajeros y de carga, acreditar adicionalmente lo siguiente: 1) Tener una edad mínima de veintiún (21) años; -- 4 of 128 -- 2)…; 3) Haber obtenido la certificación de conductores de transporte de pasajeros o de carga, en su caso, impartido por la Escuela N a c i o n a l d e l Tr a n s p o r t e Terrestre dependencia del I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e l Transporte Terrestre (IHTT), y/o demás escuelas debidamente acreditadas por el Instituto a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre; 4)…; 5)…, y, 6) Tener por lo menos dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos livianos con la licencia respectiva, caso contrario deberá someterse a un proceso de formación con un mínimo de seiscientas (600) horas impartido por la Escuela Nacional del Transporte Terrestre y/o demás escuelas debidamente acreditadas. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINO -- 5 of 128 -- Poder Legislativo DECRETO No. 122-2021

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 122-2021 — Ascensos de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas en el Artículo 26, expresa: “Todo Oficial de las Fuerzas Armadas, que falleciere en el cumplimiento del deber, será promovido al grado inmediato superior, previo Dictamen del Estado Mayor Conjunto. Para efectos de interpretación sobre el cumplimiento del deber, se entenderá que se encuentra en tal actividad desde la partida de su residencia hacia la Unidad Militar, punto de misión y viceversa”. CONSIDERANDO: Que el Capitán de Infantería JOSÉ GREGORIO VENTURA SALMERÓN (Q.D.D.G.), se encontraba realizando operaciones militares policiales con la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP) en el municipio de Choloma, departamento de Cortés el 19 de noviembre del 2021, donde fue víctima de un asesinato por estructuras criminales, recibiendo un disparo con arma de fuego en el cráneo, falleciendo en el trayecto al Hospital Militar Regional de San Pedro Sula, Cortés. CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.69- 2017 de fecha 10 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial. CONSIDERANDO: Que esta misma Ley en su Artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 6 of 128 -- Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Constitución de la República y las demás leyes y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ascender al Grado de Comisionados de Policía a los Subcomisionados: 1) JASSER ABDEL RAMOS PADILLA. 2) ADOLFO ERNESTO ORDÓÑEZ BARDALES. 3) LENNIN RENÉ PINEDA BOCANEGRA. 4) SELVYN MAYES RÍOS. 5) ROLANDO PONCE CANALES. 6) MARVIN GEOVANNY VIEDA CARRASCO. 7) LENIN JEOVANNY MORELL ANDINO. 8) KEMEL VICENTE ORDÓÑEZ LAGOS. 9) RAUL MEJÍA ERAZO. 10) MARLON TEODORO MIRANDA VELÁSQUEZ. 11) ROBERTH NAIN NUÑEZ ORDÓÑEZ. 12) RODOLFO BUEZO VELÁSQUEZ. 13) ALEX EDGARDO MADRID PADILLA. 14) JOAQUIN ANTONIO FLORES MARADIAGA. 15) ROMMEL LENIN ESTRADA PACHECO. 16) CESAR AUGUSTO JHONSON MEJÍA. 17) RONY HAMIL LUPI MORENO. 18) JESÚS ALBERTO MEDINA DÍAZ. 19) JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ MADRID. 20) MILTON NOÉ OBANDO CARDONA. ARTÍCULO 2.- Ascender al Grado de Subcomisionados de Policía a los Comisarios de Policía: -- 7 of 128 -- 1) OMAR ALEXIS REYES HERNÁNDEZ. 2) ALEXIS ANTONIO GALEAS GÁLVEZ. 3) EDIL ANTONIO TORRES VINDEL. 4) LUCAS BARDALES DOMÍNGUEZ. 5) CARLOS RAMÓN GONZALES SOSA. 6) HÉCTOR CABALLERO VELÁSQUEZ. 7) JOSÉ ERNESTO ESCOBAR MATUTE. 8) WILSON ALEXANDER VÁSQUEZ PALMA. 9) CARLOS ANTONIO MEJÍA SÁNCHEZ. ARTÍCULO 3.- Ascender al Grado de Comisarios de Policía a los Subcomisarios de Policía: 1) MARIO ALEXIS FLORES MARADIAGA. 2) WILL ALFREDO PAZ CÁLIX. 3) SANDY SÁNCHEZ CARRASCO. 4) ELVIN GEOVANNY COREA RODAS. 5) JOSÉ JOEL MONTOYA UCLÉS. 6) ROBERTO MERLYN LAGOS BACA. 7) ELMAN ORLANDO SABILLÓN SABILLÓN. 8) CARLOS FERNANDO LÓPEZ GARCÍA. 9) JOSÉ LEODAN GARRIDO LOBO. 10) OSCAR HERNÁN NÚÑEZ MARQUEZ. 11) KERDIN OMAR LEÓN COTO. 12) ELVIN DARIO FLORES MERAZ. 13) NELSON HUMBERTO AGUILERA AMADOR. 14) CAMILO FLORES. 15) ALEXANDER ANTONIO MEJÍA IGLESIAS. 16) ADAN EDGARDO ESTRADA CARÍAS. 17) JOSÉ DAVID ORTÍZ GIRÓN. 18) CRISTOBAL MUÑOZ NÚÑEZ. 19) MARIO GONZALO POSADAS MAYORGA. 20) HÉCTOR DONALDO MEDINA MATAMOROS. 21) GABRIELA RUTH CASTRO BOBADILLA. 22) LESBY DANEYBY CASTRO ÁVILA. 23) HOLVIN RODOLFO PAZ. -- 8 of 128 -- ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del 20 de Noviembre del 2021, al Grado de Mayor en el Arma de Infantería Póstumo al Capitán de Infantería JOSÉ GREGORIO VENTURA SALMERÓN (Q.D.D.G.), por haber fallecido en circunstancias tipificadas como cumplimiento del deber, en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, el 19 de noviembre del 2021. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA -- 9 of 128 --

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Decreto Legislativo No. 125-2021 — Aprobación de contratos de la Municipalidad del Distrito Central

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, en el municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, se desarrolla una intensa actividad municipal, en el desarrollo de obras y mejora de servicios orientadas para promover condiciones de desarrollo económico y bienestar social de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, contempla la ejecución en los próximos años de proyectos para el fortalecimiento de servicios brindados a la ciudadanía de la capital de la República; entre ellos el fortalecimiento del servicio de agua potable, el mantenimiento ininterrumpido de los servicios de limpieza y recolección de basura para brindar condiciones de higiene idóneos para su población, así como la facilitación en la tramitología de diferentes constancias entre otros documentos necesarios para la tramitación que realiza la ciudadanía en general, incentivando el desarrollo económico y comercial de la ciudad capital. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o Poder Legislativo DECRETO No. 125-2021 prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.0001/UMAPS/2021 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)” LPuN-01-IMAPS-01-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 0001/UMAPS/2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)” LPuN-01-UMAPS-01-2021 Por una parte comparece, el señor JUAN CARLOS GARCIA MEDINA, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1964-03593, Registro Tributario Nacional Número 08011964035930; actuando para este acto en mi condición de GERENTE GENERAL INTERINO DE LA UNIDAD -- 10 of 128 -- MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO en adelante “UMAPS”, nombrado por el Alcalde Municipal NASRY JUAN ASFURA ZABLAH según Acuerdo de nombramiento 039-A de fecha 27 de Agosto del año 2019, conforme a lo establecido en el Artículo 56 reformado del acuerdo de Creación de la UMAPS, dicho nombramiento fue conocido en sesión de Corporación Municipal según punto No.10 contenido en el Acta No.022 de fecha 28 de Agosto de 2019 y en sesión de Junta Directiva de la UMAPS, según Acta 001-2019-UMAPS, en fecha 29 de Agosto del año 2019, para adjudicar y suscribir el presente contrato, en adelante denominado el “Fideicomitente”, por la otra parte, el señor ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO, mayor de edad, casado, abogado y notario, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1977-07062 y de este domicilio, quien actúa en su condición de DELEGADO FIDUCIARIO de la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), sociedad constituida conforme la Escritura Pública número cuarenta y dos (42), autorizada por el Notario RAIMUNDO ORELLANA PINEDA el catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), cuya primera copia fue inscrito bajo el número diez (10) del Tomo trescientos once (311), trasladado a matrícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán; Acredita el carácter con que actúa mediante Escritura número Quinientos Ochenta y Cuatro (584) de fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), autorizado ante los oficios del notario EVER DANILO VARGAS COPLAND, debidamente registrado con el número Seis Ocho Cuatro Tres Ocho (68438), bajo matrícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad; donde consta que el compareciente tiene facultades suficientes para realizar actos como el presente;, en adelante denominado el “Banco Fiduciario”, quienes han convenido celebrar como al efecto celebran el presente Contrato de Fideicomiso en adelante el “Contrato”, el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES 1. Que la Corporación Municipal del Distrito Central en cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.118- 2003, que contiene la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), emitió el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, por medio del cual creó la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental. 2. Como unidad de servicio de la AMDC, la UMAPS actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía administrativa y financiera, de -- 11 of 128 -- conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en la Ley de Municipalidades y el Reglamento General de la UMAPS. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y demás normas aplicables. 3. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No.012 Contenido en el Acta N°.003 de Fecha veintiocho de Junio del año dos mil veintiuno, mediante el cual autorizó al Gerente General Interino de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), para que habiendo preparado y documentado los requisitos previos, iniciara ante el sector financiero del país, bajo los parámetros legales pertinentes, los procesos relacionados con la contratación de servicios de administración fiduciarios para el manejo financiero-contable de los recursos financieros de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central, con el acompañamiento técnico y legal de las diferentes dependencias especializadas en el área de contratación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No. 014-2021 Contenido en el Acta N° 004 de Fecha treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, el cual literalmente dice Acuerdo No.014 que ha venido a conocimiento y aprobación la Adjudicación del contrato y la autorización al Gerente General Interino para que realice la formalización de la misma, con base al informe del proceso realizado para la contratación de Servicios de administración fiduciaria de los ingresos de la Unidad Municipal de Agua y Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA.- Documentos que integran el Contrato. - Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato “Anexo A” b) Las Condiciones Especiales del Contrato c) B a s e s d e L i c i t a c i ó n d e l P r o c e s o L P u N - 0 1 - UMAPS-01-2021 y sus enmiendas. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “A”), Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica, Propuesta Económica y Plan de Trabajo presentada por EL BANCO FIDUCIARIO en su Oferta. f) Acta de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Banco Fiduciario, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Modificaciones al documento base si las hubiere. i) Anexos. CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo. – Sujeto a lo indicado en la Cláusula NOVENA y a la Cláusula 2.1 de las Condiciones Generales del Contrato, el Fiduciario por este medio se obliga a desarrollar los servicios Fiduciarios contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, -- 12 of 128 -- de acuerdo con el plan de trabajo propuesto por el Banco Fiduciario, en un plazo máximo de treinta (30) años. Este período podrá ser reducido de acuerdo a la evaluación de desempeño en la calidad de los servicios prestados por el Banco Fiduciario sin exceder el plazo permitido por la ley. C L Á U S U L A T E R C E R A . - C L Á U S U L A D E INTEGRIDAD.- Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción, podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Fiduciario contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta -- 13 of 128 -- cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Fiduciario: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Fiduciario y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, el Banco Fiduciario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones se otorgará un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el mismo. Si dicho incumplimiento no se subsana en el plazo señalado, según lo establecido en la Cláusula 2.6 y Subcláusulas de las CGC, el fideicomitente tendrá el derecho de rescindir el Contrato de Fideicomiso sin responsabilidad de su parte. La declaratoria del incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula, dará lugar a la deducción de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran corresponder, sin perjuicio de los demás recursos que el Fideicomitente tenga en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA.– Ley Especial Contra el Lavado de Activos y Código Penal de Honduras. - El fideicomitente y Banco Fiduciario, así como las partes intervinientes en el presente contrato deberán abstenerse de participar en actividades ilícitas tipificadas en la Ley especial Contra el Lavado de Activos y el Código Penal de la República de Honduras, de emitirse sentencia firme en contra de cualquiera de las partes, dará lugar a la extinción sin responsabilidad del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA.- Modificaciones. -El Banco Fiduciario y el Fideicomitente por este medio se obligan a emitir los respectivos dictámenes y/o informes previos a solicitar y aprobar todas las modificaciones de contrato que se emitan durante la vigencia del mismo y sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, el cual deberá de estar debidamente motivado. CLÁUSULA SÉPTIMA.– Derechos y Obligaciones. -Los derechos y obligaciones del Fideicomitente y del Banco Fiduciario estarán establecidos en el contrato, particularmente: -- 14 of 128 -- OBLIGACIONES DEL BANCO FIDUCIARIO: a) El Banco Fiduciario prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, equipos, materiales, métodos eficaces y seguros actuando en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como un comerciante en negocio propio y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Fideicomitente en todas sus negociaciones con terceros. b) El Banco Fiduciario en relación al presente Fideicomiso deberá otorgar la máxima importancia a los intereses del Fideicomitente, sin consideración alguna respecto de cualquier otra labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. c) El Banco Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico del Fideicomiso, como mínimo, los siguientes productos de la administración del fideicomiso: − Informe de la administración del fideicomiso. − Registro de ingreso y egresos. − Informes sobre inversión de fondos. − Informe de los rendimientos sobre inversiones. − Estados financieros mensuales y anuales, estos últimos debidamente auditados por una empresa auditora debidamente inscrita en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso previa aprobación del Comité Técnico. − Flujo de caja mensual y anual. − Informe administración de préstamos y donaciones d) El Banco Fiduciario no podrá participar, ni podrá hacer que su personal participe, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. e) El Banco Fiduciario y su personal, excepto previo consentimiento por escrito del Fideicomitente, no podrán revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Banco Fiduciario ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas como resultado de la prestación de los servicios, a excepción de aquellas que se deban proporcionar en virtud de la ley a la entidad regulatoria o autoridad competente. f) El Banco Fiduciario (a) contratará y mantendrá a su propio costo, en cumplimiento de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros así como del Sistema Financiero de Honduras, los seguros contra riesgos y las coberturas relacionados con los servicios del fideicomiso de conformidad con la Ley; y, (b) A solicitud del Fideicomitente por escrito y otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos vigentes. g) El Banco Fiduciario, pagará los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable respecto de la Comisión Fiduciaria que reciba en relación con la prestación de los servicios. h) En caso de que el Fideicomiso sea sujeto a obligación y de ser procedente conforme a leyes y regulaciones fiscales -- 15 of 128 -- hacer la declaración y pago de impuestos correspondientes, con cargo a los fondos del fideicomiso o en su defecto con fondos proporcionados por el Fideicomitente, el Fiduciario gestionará un Registro Tributario Nacional para el Fideicomiso, para lo cual el Fideicomitente extiende en virtud del presente contrato, la autorización correspondiente. i) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas por el Comité Técnico del Fideicomiso j) El sistema y/o reporte contable del fideicomiso deberá generar información financiera que muestre en forma clara y precisa los detalles siguientes: − Monto de los fondos recaudados por las instituciones bancarias receptoras de ingresos gubernamentales. − Informe por concepto de: − Costo de la administración del fideicomiso. − Informe sobre los rendimientos sobre inversiones. − Estados financieros del fideicomiso: − Balance general. − Estado de resultado − Flujo de caja. − Y otros informes que pueda requerir el Contratante, relacionados con el fideicomiso. k) Las demás establecidas en el presente contrato y la Ley. DERECHOS DEL BANCO FIDUCIARIO: a) Percibir la Comisión Fiduciaria por la prestación de los servicios pactada; b) Renunciar al cargo de Fiduciario en cualquier momento que lo considere oportuno, dando un preaviso por escrito al Fideicomitente, de ciento ochenta (180) días.; c) Contratar con cargo al Fideicomiso y previa autorización del Comité Técnico, los servicios de consultoría o asesoría que estime conveniente para la mejora del desarrollo del fideicomiso; d) En caso de que previamente los hubiera cubierto, con la autorización del Comité técnico, que se le reembolsen todos los gastos y honorarios que ocasione el presente Contrato y sus modificaciones, la devolución de los bienes fideicometidos y los gastos por transferencia bancarias; e) Solicitar al Fideicomitente cualquier información relativa a su identificación y cumplimiento de políticas regulatorias relativas a “Conoce tu Cliente” y demás que apliquen bajo normativas aplicables, así como de los bienes y derechos fideicometidos, todo para el mejor desempeño del servicio; f) Recibir el finiquito respectivo a la terminación del presente Contrato o en caso de renuncia, previa rendición de cuentas. g) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a) el Fideicomitente y/o Fideicomisario presenten información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta; (b) el Fideicomitente y/o Fideicomisario sean condenados mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sean incluida en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras. h) Los demás establecidos en la Ley o que resulten de la naturaleza especial de este Fideicomiso. -- 16 of 128 -- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Pagar al Banco Fiduciario su retribución de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y reembolsarle los gastos incurridos autorizados por el Comité Técnico; b) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que Banco Fiduciario, pueda cumplir a cabalidad con los fines del Fideicomiso; c) Girar instrucciones irrevocables a las Instituciones del Sistema Financiera Nacional con que tenga suscritos Contratos de Recaudación, a fin de que el cien por ciento (100%) de las recaudaciones por concepto de pagos de tarifas, tasas, multas, donaciones, transferencias gubernamentales y otros ingresos, sean trasladados a la cuenta bancaria del Fideicomiso de Administración, en la cual se manejarán estos recursos, ya sea mediante trasferencia electrónica por el Banco Central de Honduras, ACH o lo que resulte más oportuno para el Fideicomitente; d) Suministrar anualmente al Banco Fiduciario la información relacionada con el cumplimiento de Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y la identificación y vinculación de Personas Expuestas Políticamente (PEP); e) Otorgar al Banco Fiduciario el finiquito respectivo a la terminación o rescisión del presente Contrato, previa rendición de cuentas; y, f) Las demás establecidas en la ley o que resulten de la naturaleza del Fideicomiso constituido. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: a) Revisar a su propio costo, las cuentas del Fideicomiso por sí o a través de los auditores externos que designen, previa notificación de cinco (05) días al fiduciario; b) Señalar las Instituciones donde podrán ser invertidos los recursos que formarán parte de la masa fideicometida; c) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a) el Fiduciario presente información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta; (b) el Fiduciario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sea incluido en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras; y, e) Los demás que establece la Ley. CLÁUSULA OCTAVA. – Comisión por Servicios Fiduciarios. –El Costo Total del Servicio, expresado como Comisión Fiduciaria a ser percibida por el Banco Fiduciario es el equivalente al cero punto cuatrocientos cincuenta por ciento (0.450%) calculado sobre los ingresos recibidos, detallado en el Numeral X del Apéndice A. CLÁUSULA NOVENA.- Aprobación del Poder Legislativo: Considerando que el presente contrato contempla un plazo máximo de treinta (30) años, cuyos efectos trascienden al siguiente período de Gobierno, dicho contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República, en virtud de sus facultades establecidas en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República de Honduras, el cual deberá -- 17 of 128 -- de ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y posterior a dicha publicación, entrará en vigor el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. Comité Técnico: Se constituirá un Comité técnico del Fideicomiso conformado por el Alcalde Municipal, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la UMAPS o a quien este designe, el Gerente General de la UMAPS, el Tesorero de la UMAPS y el representante del Banco Fiduciario, el que actuará como Secretario del Comité Técnico, con derecho a voz, pero sin voto, todos con sus respectivos suplentes. El comité Técnico tendrá entre sus funciones las siguientes: a) Girar instrucciones al Banco Fiduciario de acuerdo a la ejecución financiera del Fideicomitente. b) Recibir y revisar los informes que genere el Banco Fiduciario. c) Presentar a la Junta Directiva de la UMAPS, los informes de la gestión del Banco Fiduciario y evaluar su desempeño. d) Instruir al Banco Fiduciario, sobre aquellos actos necesarios para la buena marcha y cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, en lo que se refiere a los Recursos Corrientes y en general, sobre aquellos aspectos que por no estar específicamente determinados en este Contrato requieren instrucciones precisas. e) Tendrá la obligación de aclarar por escrito al Banco Fiduciario, cualquier inquietud que tuviera sobre las facultades o atribuciones concedidas mediante este Contrato o sobre el contenido de alguna instrucción que haya quedado contemplada en el mismo en ambos casos en lo que se refiere a los recursos corrientes del Fideicomitente. f) Se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que deberá circular el Banco Fiduciario, en el desempeño de su cargo o a solicitud de cualquier miembro integrante. g) El funcionamiento y operatividad del Comité Técnico estará regulado por un Reglamento elaborado por dicho Comité en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor del contrato y deberá ser puesto de conocimiento al Órgano de Dirección del Fideicomitente. h) Otros que considere el Comité Técnico. Siempre que el Banco Fiduciario actúe siguiendo instrucciones del Comité Técnico, sus resoluciones o acuerdos, estará exento de toda responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Finalidades y Objetivos del Fideicomiso. De acuerdo a los Términos de Referencia, Oferta Técnica dada por el Banco Fiduciario, las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices, el presente Contrato tendrá como Finalidades las siguientes: • COMPONENTE I. Definición de esquemas operativos para el registro de ingresos y control de los gastos: En esta primera etapa los servicios que deberá prestar el banco fiduciario se concentran principalmente en recibir y registrar los recursos recaudados por el sistema financiero nacional, correspondiente a las recaudaciones de la UMAPS; inclusive, donaciones y transferencias gubernamentales. El banco fiduciario deberá contar con la capacidad institucional, apoyo tecnológico y experiencia suficiente para realizar las actividades relacionadas con los aspectos administrativos, financieros, contables y controles de la gestión de ingresos y gastos, con la finalidad de implementar dichos procesos, reducir los tiempos -- 18 of 128 -- de respuesta y los costos operativos relacionados e incrementar los ingresos. • COMPONENTE II. Diseño de esquemas para el mejoramiento de los procesos operativos de la gestión del gasto de la UMAPS: diseñar e implementar los esquemas operativos para la recaudación y registro de los ingresos, para lo cual el Banco Fiduciario deberá demostrar la eficiencia de realizar los pagos relacionados con el pago de planillas, prestaciones laborales, emisiones de cheques o pagos en línea a proveedores, Banco Fiduciarios, Etc. • COMPONENTE III. Diseño de esquema de inversión y elaboración de flujo de caja: Sujeto a que el Fiduciario cuenta con experiencia suficiente para implementación de políticas de inversión seguras y eficientes, con las cuales se minimice el riesgo de inversión y se maximicen las utilidades financieras derivadas de los recursos que no estén siendo utilizadas por la UMAPS. Con el fin de optimizar los recursos recaudados, el banco fiduciario deberá trabajar en forma coordinada con el área financiera de la UMAPS para poder elaborar en flujo de caja anual y determinar las necesidades básicas de recursos y establecer una ruta crítica de inversiones para obtener mejores rendimientos. Tanto los ingresos como los excedentes generados, derivados de la gestión de todos los departamentos involucrados en el proceso de recaudo y los rendimientos que estas inversiones generen, serán propiedad exclusiva de la UMAPS, los cuales se destinarán para sufragar todo tipo de gastos o los mismos estipulados en el contrato. • COMPONENTE IV. Suministrar asesorías que conlleve al incremento del recaudo de las tasas, multas, mediante planes de trabajo y estrategias comprobadas: Dejando en claro que la UMAPS no delegará las funciones que en virtud de su reglamento de funcionamiento le corresponden y que la base de datos es un activo de la UMAPS. • COMPONENTE V. proveer una plataforma tecnológica que permita la gestión eficiente de la base de datos y el servicio de gestión de cobranza: Que incluya, al menos un centro de llamados, envío de notas de cobro, operativos de clientes morosos, procedimientos de apremios y judiciales, instalación de una oficina y contratación de personas para la realización de estas actividades. • COMPONENTE VI. Prestación de informes: El Banco Fiduciario llevará y mantendrá los registros contables que le permitan dar la información pertinente a la UMAPS, en donde se pueda determinar los ingresos y egresos detallados por tipo y fuente, realizados en el período. Deberá remitir a la UMAPS los estados financieros mensuales (balance general y estado de ingresos, gastos y anexos) en donde se muestren con detalle los movimientos generados en el fondo administrado, considerando los pagos efectuados. Si el fideicomiso realizara inversiones financieras, deberá presentar un informe detallado en que serán invertidos los fondos, así como también el rendimiento que estos generen de conformidad a las instrucciones girados por la Junta Directiva de la UMAPS o el comité técnico de fideicomiso. Asimismo, para el cumplimiento de las Finalidades del Fideicomiso el presente Contrato tendrá como Objetivos los siguientes, mismos que se desarrollarán de acuerdo a la propuesta técnica del Fiduciario: a) Desarrollar procesos de mejora continua en el proceso de recepción de los recursos financieros que por concepto -- 19 of 128 -- de pagos de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones, transferencias gubernamentales y otros ingresos, se realicen a las cuentas de la UMAPS, en las diferentes instituciones financieras con que la UMAPS tenga acuerdo de recaudación de fondos de este tipo. b) Eficientar las condiciones administrativas con las que actualmente cuenta la UMAPS, principalmente su capacidad operativa y tiempos de respuesta en las gestiones internas para efectuar todo el proceso relacionado con los pagos a proveedores, pago de planilla, prestaciones laborales, entre otros; lo que conlleva un registro contable más adecuado de las operaciones realizadas. (ejecución Presupuestaria). c) Continuar con la mejora de la gestión de recaudo actual de tarifas, tasas, multas para el incremento sustancial de los recursos propios, así como la mejora de todos los procesos internos y/o de gestión municipal que conlleven a la mejora de cualquiera de los ingresos provenientes de tarifas, intereses, multas establecidas, leyes y reglamentos especiales. d) Fortalecimiento de las bases de datos de los clientes o abonados que manejan los diferentes departamentos inherentes al recaudo, mediante la implementación de sistemas operativos digitales que continúen con el mejor control de los ingresos recaudados y por recaudar. Asimismo, mantener una red digital que comunique a estos departamentos junto con la institución financiera a contratar para facilitar el recaudo de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones y otros. e) Instalar oficinas necesarias de atención al cliente o abonados, tal como fue adjunto a la propuesta del Banco Fiduciario. f) Llevar a cabo la ejecución financiera de acuerdo a las instrucciones giradas por el Comité Técnico del fideicomiso. g) Servir de garantía para financiamientos nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones de infraestructura y otros requeridos para la debida operación de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Tasa de Interés. Se establece una tasa de interés sobre el saldo disponible en las cuentas del fideicomiso, mismas que están sujetas a cambio conforme al comportamiento del mercado, debiendo notificar mensualmente esta variación al Fideicomitente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las condiciones del presente contrato en cuanto a su aplicación serán complementadas por las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices, mismas que forman parte íntegra del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Responsabilidades del Delegado Fiduciario: Responsabilidades del Delegado Fiduciario: Serán responsabilidades del Delegado Fiduciario las que a continuación se consignan en forma enunciativa: a) Comunicar al Fideicomitente la situación financiera o cualquier asunto de importancia atinente al Fideicomiso; b) Supervisar que los registros contables aplicables sean adecuados a la naturaleza de las operaciones propias -- 20 of 128 -- del Fideicomiso; c) En general asegurar que se cumplan las disposiciones contenidas en este Contrato y las que emanen del Comité Técnico. C L Á U S U L A D É C I M A Q U I N TA : S o l u c i ó n d e Controversias: Las controversias o conflictos que se susciten entre las partes, relacionado directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, que no pueda ser resueltas amigablemente, se resolverá por medio del procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - Garantía de Financiamientos. - Los Bienes Fideicometidos en el Fideicomiso servirán de garantía para financiamientos nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones de infraestructura y otros requeridos para la debida operación de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Es exigible para los Fiduciarios observar las más elevadas normas éticas durante el proceso de ejecución del contrato. Para los efectos de esta disposición, se definen las siguientes expresiones: (i) “Práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente en la actuación de otra persona; (ii) “Práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “Práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “Práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “Práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o; (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - Aceptación de las partes. - Las partes contratantes dan su expreso consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los términos y condiciones, así como los documentos contractuales indicados en la cláusula primera del presente contrato, los cuales forman parte integrante del mismo. En fe de lo cual se suscribe el presente Contrato, en dos ejemplares originales de igual contenido, en la ciudad de -- 21 of 128 -- Tegucigalpa, M.D.C., a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021). _____________________(F Y S______________________ JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Por y en representación de Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central (UMAPS) (F) ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO Por y en representación del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA)” ARTÍCULO 2- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER, que literalmente dice: “CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” • LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE II: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE III: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” LPuNBS-08-AMDC-39-2021 Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1980- 03981, en su condición de Gerente General de la Empresa ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A., Sociedad Mercantil constituida mediante Instrumento público No.125 de fecha 02 de Julio de 2015, Autorizado por el Abogado y Notario José Joaquín Lizano Casco, inscrito bajo el número 28800, Matrícula 2545026 del Registro de Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto del suministro siguiente: SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos bienes por la suma de Veinte millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres lempiras con 82/100 (L. 20,968.943.82) en adelante denominado “Precio del Contrato” y en un plazo de Ciento treinta y cinco (135) días calendario. -- 22 of 128 -- ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato (c) Las Condiciones Especiales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (Apéndice A) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales, Cronograma de trabajo; (Apéndice B) y (Apéndice C) (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo -- 23 of 128 -- estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. - 7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. (DGP Art 78, año 2021, Decreto No.182-2020). En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y -- 24 of 128 -- financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias -- 25 of 128 -- derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día 01 de octubre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: (F Y S)___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado:___ (F Y S________________________________ JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN Representante Legal de la Empresa ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A. R.T.N. No. 08019015759639” ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1334/GLA/AMDC/2021CODIGO No.2830 “MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN No. LPuNBS-06-AMDC-41-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1334/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2830 “MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06- AMDC-41-2021 Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004- 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor DAVID ALEJANDRO PINEL MENDEZ, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No.0826-1981-00499 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL - HIDROSUELOS., representación que se acredita mediante Instrumento Público No.14 de fecha 04 de Abril del año 2019; Autorizado por el Abogado y Notario Melvin Edgardo Bonilla Mejía e inscrito bajo el No.52882, Matrícula: 2518173 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL Distrito Central”, con Código No.2830. -- 26 of 128 -- Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el mejoramiento del relleno sanitario de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en la disposición final de residuos sólidos, por medio de trabajos de descapote y limpieza, cobertura con material del sitio y el mejoramiento del drenaje de lixiviados por medio del suministro e instalación de tubería de 6” perforada. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. -- 27 of 128 -- CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON 40/100 (L.73,151,702.40), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 20/100 (L.2,070,331,20) por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 20/100 (L.2,070,331.20) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el -- 28 of 128 -- cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No.182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, -- 29 of 128 -- cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad -- 30 of 128 -- y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP, AÑO 2021): En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Catorce días del mes de Diciembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: _____________(F Y S)_________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central -- 31 of 128 -- Por y en nombre del Proveedor Firmado: ______________(F Y S)_________________ DAVID ALEJANDRO PINEL MENDEZ Representante Legal de la Empresa CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS R.T.N. No. 08019019116370” ARTÍCULO 4- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1428/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1428/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y el señor CESAR SAUL BRAN BARAHONA, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No.0501-1976-08235 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. (SERPIC), representación que se acredita mediante Instrumento Público No.36 de fecha 15 de Abril del año 2002; Autorizado por el Abogado y Notario Juan Rene Rivera Martínez e inscrito bajo el No.64, Tomo: 508 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa; Empresa Legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No.1 de fecha 08 del mes de enero del año 1981, Autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno e Inscrito bajo el No. 72 , Tomo 134 del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL”, y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de “DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 33/100 (L.2,579,132.33)” en adelante denominado “Precio del Contrato”, y en un plazo de tres (03) meses calendario, a solicitud de la AMDC. -- 32 of 128 -- ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato (c) Las Condiciones Especiales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (Apéndice A) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales, Lista de Bienes, Plan de Entrega; (Apéndice B) (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, -- 33 of 128 -- cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. – 7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP para el año 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. -- 34 of 128 -- 8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los 16 días del mes de noviembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: _____________(F Y S)______________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central -- 35 of 128 -- Por y en nombre del Proveedor Firmado: _______________(F Y S)____________________ CESAR SAUL BRAN BARAHONA Representante Legal de la Empresa Servicios y Representaciones Para la Industria y la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC) R.T.N. No. 08019998380760” ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1398/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No.2568” PAVIMENTACIÓN DE CALLES C O N C O N C R E T O H I D R Á U L I C O C O L . E L CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACIÓN No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1398/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2568 “PAVIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO HIDRÁULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACION No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL, hondureña y de este domicilio, tarjeta de identidad número 0801-1990-18501, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERDICON) Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 89 de fecha 17 de Febrero del año 2020; Autorizado por el Abogado y Notario José Luis Arévalo Sandoval e inscrito bajo el No. 59, Tomo 26 del Registro Mercantil de la Ciudad de Comayagua, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACION DE CALLES CON CONCRETO HIDRAULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7”.- Licitación No LPrNO-14- AMDC-35-2020; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: -- 36 of 128 -- a) Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo A) b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B) c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y f) Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio h) Garantías i) Modificaciones al documento base si las hubieren 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de 90 días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón seiscientos cuarenta y siete mil novecientos quince Lempiras con 26/100 (L.1,647,915.26) 6.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado y la AMDC, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención -- 37 of 128 -- de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con la AMDC, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 7.- CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de la AMDC, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato, según lo estipulado en el artículo 78 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, Decreto No. 182-2020. 8.- CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de -- 38 of 128 -- la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los 12 días de Octubre de dos mil veintiuno. (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Ayda Maricela Cáceres Alcalde Municipal Sandoval CONTRATANTE RTN 02039002029167 Servicios de Diseño y Construcción, S de R.L. de C.V. CONTRATISTA ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1421/GLA/AMDC/2021.- Código No.2719 “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN -- 39 of 128 -- PÚBLICA NACIONAL No. LPuNo-12-AMDC-58-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1421/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO № 2719 “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-12-AMDC-68-2021 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCÍA MATUTE, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No.46 de fecha 9 de julio del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito bajo el No.18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA”, con Código No.2719. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE C.V.) EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: -- 40 of 128 -- a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales, un colector con tubería PVC perfilada de 8” de diámetro, incluyendo pozos de inspección, cajas de registro. También la construcción de lagunas facultativas, incluyendo: reactor anaeróbico de flujo ascendente, desarenador, patio de secados de lodos, cajas de distribución de caudal y caseta de operador. CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales provenientes de la procesadora de carnes Promdeca, incluyendo: cámara de contacto, conexiones Hidráulicas, estructura de salida de la laguna, laboratorio, caseta de desinfección, decantador, patio de secado de lodos, lagunas biológicas, estructura de entrada de la laguna, desarenador, caja distribuidora de caudal, caseta de operador, todo de acuerdo a los planos del proyecto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del -- 41 of 128 -- proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 29/100 (L. 13,717,788.29), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 79 /100 (L. 635,082.79), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 67/100 (L. 381,049.67) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el -- 42 of 128 -- reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del -- 43 of 128 -- Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal -- 44 of 128 -- competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día tres días del mes de noviembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: ________________(F Y S)___________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado: ________________(F Y S)___________________ EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), R.T.N. No. 08019013587149” ARTÍCULO 7- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1407/GLA/AMDC/2021.- Codigo No.2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2729 “SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA” Concurso Público Nacional CPuNO-22-AMDC-20-2021 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño -- 45 of 128 -- y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta No. 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y RAÚL ARMANDO FLORES GUILLEN, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0101-1942-00032 quien actúa con Poder Especial de Representación, del CONSORCIO GEOCONSULT- CINSA, condición que acredita mediante Acuerdo Temporal de Consorcio de fecha 5 de Abril del año 2021, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA”, CON CÓDIGO No. 2729”, Concurso Público Nacional No.CPuNO-22-AMDC-20-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Orden de Inicio i) Garantías j) Modificaciones al documento base si las hubieren k) Planos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo conforme de: El tiempo estipulado para la supervisión será de seiscientos noventa (690) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la -- 46 of 128 -- subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Setenta millones quinientos mil novecientos noventa Lempiras con 74/100 (L.70,500,990.74). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Apéndice A). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable -- 47 of 128 -- y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO Art. No.78 DGP Decreto No.182-2020, para el año fiscal 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a -- 48 of 128 -- que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Raúl Armando Flores Alcalde Municipal Guillen El Contratante Consorcio GeoConsult- CINSA El Consultor

Acuerdo Legislativo

Acuerdo Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de prórroga de contratos de recolección y transporte de desechos sólidos en Tegucigalpa

Congreso Nacional

ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.30 de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre de 2021, en donde se aprueba la prórroga, por un período de siete (7) años, de los contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos, en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; suscritos entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el CONSORCIO AMA HONDURAS S.A. DE CV., en fecha 15 de Marzo de 2005 y aprobados por el Congreso Nacional mediante Decreto No.193-2006; así como del Contrato No.351, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A., suscrito el 23 de Julio de 1998; ambos prorrogados mediante Decreto No.352-2013 de fecha 17 de Enero de 2014; se aprueba también la prórroga por siete (7) años de dichos contratos, materializada a través de los mecanismos establecidos para cada uno de ellos. El Acuerdo No.30 contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre de 2021, literalmente, dice: “ACUERDO No.030.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y que le corresponde la celebración de contratos de construcción, mantenimiento y administración de los servicios públicos, según su conveniencia de conformidad con la ley.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Municipalidades establece en sus artículos 57 y 58, que el servicio público es la actividad que realiza la municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión -- 49 of 128 -- administrativa. CONSIDERANDO: Que las municipalidades sólo podrán contratar las obras o servicios necesarios para el desarrollo del municipio con las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad legal para ello.- CONSIDERANDO: Que los contratos o convenios que la municipalidad celebre con las personas naturales o jurídicas para la construcción, mantenimiento o administración de los servicios u obras municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho público en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad del servicio o la obra, garantías de calidad o funcionamiento, así como el monto, plazo y forma de la inversión y su recuperación. CONSIDERANDO: Que los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 194 Acta 10 de la sesión realizada el 13 de octubre de 2004, la Corporación Municipal declaró adjudicatario del proceso de licitación pública internacional para la prestación de servicios de recolección de basura y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República, deberán ser sometidos para su aprobación por el Congreso Nacional, los contratos que lleven involucradas exenciones o exoneraciones fiscales así como aquellos que hayan de prolongar sus efectos más allá del período de gobierno.- CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,271 de fecha 02 de abril de 2007, aprobó el Contrato de fecha 15 de marzo de 2005 para prestación de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V.- CONSIDERANDO: Que la Cláusula 4 de dicho contrato establece entre otras obligaciones convenidas “el plazo del presente contrato es de siete (7) años, contados a partir del inicio de operaciones del contratista. Las Partes podrán acordar la prórroga de este plazo por períodos sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos (2) años de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán los objetivos contractuales que deberán cumplirse.” CONSIDERANDO: Que con relación al período de vigencia del contrato y la prórroga del Contrato suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V, son igualmente aplicables al Contrato de Recolección de Desechos Sólidos No.351 de fecha 23 de julio de 1998 suscrito con la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en virtud de que la Corporación Municipal, mediante el Acuerdo No.2 del punto de acta No.001 de fecha 23 de enero de 2006 aprobó la solicitud de ampliación de la vigencia y efectos de sus contratos por asimilación extensiva al Contrato del a Empresa AMA DE HONDURAS, S.A. a razón de que ambos contratos tengan la misma vigencia y encontrarse en igualdad, presentada por la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud fue aprobada

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 352-2013 — Ampliación por asimilación extensiva de contratos de recolección de desechos sólidos

mediante Decreto Legislativo No.352-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de mayo de 2014 autorizando “a la Alcaldía Municipal del Distrito Central para realizar una ampliación por asimilación extensiva de los contratos de recolección de desechos sólidos en la capital de la República, que mantiene con: 1) la sociedad -- 50 of 128 -- Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA); y, 2) AMA de Honduras, a efecto de colocarles en igualdad de condiciones al homologar el término de sus respectivos contratos, tal y como lo acordó el 23 de enero de 2006, con elAcuerdo No.2 del punto de acta No.001.” CONSIDERANDO: Que, conforme a los antecedentes, existe una prórroga de dicho contrato vigente cuyo plazo de vencimiento es el 04 de abril del año 2022. CONSIDERANDO: Que conforme lo informado al pleno corporativo por la administración municipal, en fecha 10 y 11 de marzo de 2020 fueron recibidas nuevas solicitudes de prórroga en las cuales los contratistas establecen la voluntad de mantener los objetivos contractuales establecidos a lo largo de la prestación del servicio a la institución, en ejecución de los contratos RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V. en fecha 15 de marzo de 2005 y el Contrato No.351 suscrito con la empresa Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en fecha 23 de julio de 1998. CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Servicios Legales de la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha emitido dictamen legal con relación a dichas solicitudes de prórroga de fecha 10 y 11 de marzo de 2020, sobre los supra mencionados contratos y habiéndose recibidos en tiempo, lugar y forma (dos años antes de su vencimiento), pronunciándose con DICTAMEN FAVORABLE para la determinación o suscripción de una prórroga del plazo convenido. CONSIDERANDO: Que dicho dictamen enuncia además que la Alcaldía Municipal deberá observar cómo únicas limitantes para la suscripción de dicha prórroga que la misma se limite a períodos sucesivos de siete (7) años, es decir que no se podrá prorrogar por menor o más tiempo del anteriormente referido; y, que en dicha determinación se plasmen los objetivos contractuales que deberán cumplirse en dicho período, lo anterior conforme los estipulado en la cláusula 4,4 del Contrato referido. CONSIDERANDO: Que según la cláusula 4 los servicios objeto de contrato se prestarán en el área urbana y suburbana de la ciudad de Tegucigalpa, específicamente las zonas y áreas descritas por la municipalidad y expuestas en el mapa del Anexo 5 del Contrato y especifica que “el área servida es el ámbito territorial dentro del cual se prestan los servicios efectivamente, constituyendo área de expansión los desarrollos urbanos que se construyan en el futuro o las áreas que se incorporen posteriormente a la prestación de los servicios”. CONSIDERANDO: Que ha sido informado a la Corporación Municipal, que además del dictamen legal, se emitió un informe por parte de la Gerencia de Aseo Municipal por ser la unidad directamente relacionada con el prestador de los servicios, quien se ha pronunciado diciendo que el servicios presentado por los Contratistas AMA DE HONDURAS, S.A. y COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A ha sido ejecutado a satisfacción de lo establecido en las obligaciones contractuales y existen a su criterio suficientes elementos fácticos en que se puede fundamentar además de lo legal, la decisión de otorgar la prórroga solicitada por el contratista. CONSIDERANDO: Que debe asegurarse la continuidad y no interrupción en la prestación de los servicios y cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Municipal en búsqueda de la satisfacción de las necesidades de recolección y transporte de desechos sólidos en la jurisdicción de del Municipio, en el marco de sus atribuciones y con observancia de la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 43 de la Ley de Municipalidades y 40 numeral 3) de su -- 51 of 128 -- Reglamento, las facultades de administración general corresponden al Alcalde Municipal, quien tiene entre otras atribuciones la de celebrar y otorgar contratos o concesiones públicas o privadas de conformidad con lo que establece el artículo 10 del reglamento. CONSIDERANDO: Que conforme lo anterior, ha venido a conocimiento, discusión y aprobación de la Corporación Municipal, las solicitudes de prórroga de los CONTRATOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V. en fecha 15 de marzo de 2005 y

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 193-2006 — Aprobación de contrato de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos

Congreso Nacional

aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,271 de fecha 02 de abril de 2007, y del Contrato No.351 suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO y la sociedad CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A. el 23 de julio de 1998, por un período de siete (7) años, bajo los mismos términos contractuales para la prestación de los servicios, cuyos términos se encuentran homologados mediante Decreto 352-2013 del 17 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que expuesto, sometido a discusión y ampliamente debatido, fue sometido a votación dichas solicitudes bajo los parámetros legales establecidos para poder hacer dicha prórroga.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Prórroga de contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos

Congreso Nacional

POR TANTO: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, POR MAYORÍA DE VOTOS y en aplicación de los artículos 13 numerales 3) y 15) 43, 65 numerales 1) y 5) de la Ley de Municipalidades, 40 numeral 3) de su Reglamento, Artículo 110, 111, 113, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 8 numeral 6), 13, 23, 32 y 33 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 37, 51 y 53 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar las solicitudes de prórroga de los CONTRATOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V. de fecha 15 de marzo de 2005 y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,271 de fecha 02 de abril de 2007, así como del Contrato No.351 suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y la sociedad CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A. el 23 de julio de 1998, ambos por un período igual de siete (7) años, manteniendo los objetivos contractuales establecidos en el contrato, sin perjuicio de las solicitudes de ampliación del servicio y su mejora que pueda realizar la administración municipal en virtud de la relación contractual. ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza a la administración municipal para formalizar dicha prórroga a las empresas mediante los demás procedimientos establecidos en el contrato. - ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo deberá ser remitido al Congreso Nacional con el propósito de dar cumplimiento al Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República para hacer efectiva la prórroga y la renovación de sus objetivos contractuales. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al señor Alcalde Municipal, a la Unidad de Aseo, la Unidad de Auditoría, Tesorería y Dirección de Finanzas y Administración, todas de esta Alcaldía Municipal, así como al Congreso Nacional, el Consorcio AMA HONDURAS S.A. -- 52 of 128 -- de C.V. y demás involucrados.- COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; y, los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía. Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal, que en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno”. ARTÍCULO 9.- Los contratos al que hace referencia el presente Decreto serán renovados por las partes por un período adicional de siete (7) años, una vez vencidos los mismos sin que sea necesario una aprobación posterior por parte del Congreso Nacional. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de prórroga de contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos

Congreso Nacional

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2022. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 53 of 128 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 209-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 011-2022 — Procedimiento para cambio de representante legal y cambio de denominación o razón social en sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias de Regímenes Especiales

Poder Ejecutivo

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No.042-2016 CONSIDERANDO: Que es de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143- 2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las -- 54 of 128 -- empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; asi como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 22 de noviembre del presente año en la ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua . CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de enero al 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021. -- 55 of 128 -- No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0.00 0.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 0.00 0.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0.00 0.00 TOTAL 1,007.88 1,007,880.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de enero al 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 0.00 0.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 81.72 81,720.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 81.72 81,720.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 54.48 54,480.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 81.72 81,720.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 54.48 54,480.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 54.48 54,480.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 54.48 54,480.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 54.48 54,480.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 54.48 54,480.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 54.48 54,480.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 54.48 54,480.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27.24 27,240.00 -- 56 of 128 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 208-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 210-2021 — Ampliación de vigencia del contingente de importación de leche en polvo

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 210-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo No. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada grasa butírica y otros derivados de la leche, la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo -- 57 of 128 -- Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 062-2020 de fecha 5 de abril del año 2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta punto noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero % (0%), con una vigencia comprendida del 05 de abril al 31 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico, emitió el Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021, mediante el cual se apertura para el periodo comprendido del 05 de abril al 31 de diciembre del año 2021, el contingente arancelario de importación de leche en polvo descremada partida arancelaria 0402.10.00.00 por el volumen de 6,000 TM y leche íntegra en polvo partida arancelaria 0402.21.22.00 por el volumen de 1,940.94 TM, clasificadas en el Arancel Centroamericano a la Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%). CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de noviembre de 2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó solicitud de ampliación de la vigencia del Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche Integra en Polvo, autorizado para el año 2021, debido a los problemas de logística que se ha visto afectado Estados Unidos de Norte América con las exportaciones de materia prima, por los daños ocasionados por el Huracán IDA, situación que está prolongando las importaciones de leche hacia Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento del contingente de importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, en la cual se acordó ampliar la vigencia para la importación de leche, por lo que, recomiendan al Gobierno representado por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, extender la vigencia para la importación del desabasto de leche aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-062-2021, de fecha 05 de abril de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, a fin de que las importaciones que ya fueron asignadas y aprobadas puedan ingresar al país y con ello mantener abastecido el mercado nacional. CONSIDERANDO: En fecha 28 de diciembre de 2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico la ampliación de vigencia del Acuerdo No. 073- 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, el cual corresponde al contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada y leche en polvo íntegra, con el fin de cumplir con el abastecimiento de la demanda de los próximos meses tanto del mercado nacional como exportación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-203- 2021 de fecha 28 de diciembre del año 2021, la Secretaría de -- 58 of 128 -- Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, ampliar la vigencia del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo descremada y leche en polvo íntegra aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-062-2021, de fecha 05 de abril de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, a fin de que las empresas beneficiarias puedan importar la totalidad de la cantidad de leche en polvo autorizada. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de medidas y procedimientos administrativos oportunos que eximan de costos de importación adicionales a causa de los retrasos que hace que los contingentes de importación ingresen al país una vez concluido el periodo de vigencia. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009; Acuerdo SAG No. 180-2018 de fecha 19 de septiembre del año 2018; Acuerdo SAG No. 062-2021 de fecha5 de abril del año 2021; Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021 y Acuerdo No. SAG-203-2021 de fecha 28 de diciembre del año 2021. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021, mediante el cual se aperturó el contingente arancelario de importación de leche en polvo descremada partida arancelaria 0402.10.00.00 y leche íntegra en polvo partida arancelaria 0402.21.22.00, hasta el 31 de marzo del año 2022 a fin de que las empresas beneficiarias de este contingente puedan importar la totalidad de la cantidad de leche en polvo autorizada. SEGUNDO: Los beneficiarios de un certificado de importación que desea requerir la ampliación del contingente indicado en el Ordinal Primero, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: 1. Escrito debidamente firmado y sellado por el Apoderado Legal, en la que se detalle lo siguiente: a) Nombre o razón social; b) Teléfono; c) Correo Electrónico; d) Petición; e) Cuando sea posible, expresar la fecha probable de ingreso de la mercancía al territorio nacional. 2. Adjuntar copia del Certificado de Contingente Arancelario de Importación entregado por esta Secretaría de Estado; -- 59 of 128 -- 3. Recibo de Pago TGR-1 por el valor de L 200.00 a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de diciembre de 2021. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo no. 208-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 60 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Seccion “B” SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.230-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS, S.A. (SITRACASW), con domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 757 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022. ______ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.247-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN TEXTILES DE SULA, S. DE R.L. (SITRASULATEX) con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 756 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022. ______ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.242-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ANDURO MANUFACTURING, S.A. (SITRAANDUMASA), con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio N°. 749 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022. SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.265-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN CHOLOMA TEXTILES, S. DE R.L. (SITRACHOLTEX) con domicilio en Choloma, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio N°. 752 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022. _____ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.178-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FINE SHIRTS, S.A. DE C.V. (SITRAFINESA), con domicilio Choloma, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V, Folio Nº. 758 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022. ______ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.249-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SULAMBIENTE (SITRASULAMB), con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V, Folio Nº. 750 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022. -- 61 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Colchones para la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte” No. SEDS-LPN-GA-2021-007 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. SEDS-LPN-GA-2021-007, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Colchones para la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisisiones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la sigueiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día viernes 10 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 10 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 01 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 E. 2022. -- 62 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición e Instalación de equipo para el Tratamiento, Potabilización y Purificación del Agua del Pozo del Complejo Policial El Ocotal” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-008 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2021-008, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición e Instalación de equipo para el Tratamiento, Potabilización y Purificación del Agua del Pozo del Complejo Policial El Ocotal”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencia@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisisiones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la sigueiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del día martes 14 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 14 de diciembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 04 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 E. 2022. -- 63 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Vehículos para Diferentes Dependencias de la Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-009 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-009, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Vehículos para Diferentes Dependencias de la Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del día martes 21 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 21 de diciembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del (2%) por ciento por del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 11 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 E. 2022. -- 64 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Mobiliario para Determinadas Dependencias de la Policía Nacional” No. SEDS-LPN-GA-2021-010 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. SEDS-LPN-GA-2021-010, a presentar ofertas selladas para la “Suministro de Mobiliario para Determinadas Dependencias de la Policía Nacional”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día lunes 27 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 27 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 16 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 E. 2022. -- 65 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 SECRETARIA DE SEGURIDAD República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Computadoras para el Sistema Integrado de Gestión SIG” No. SEDS-LPN-GA-2021-011 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-011, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Computadoras para el Sistema Integrado de Gestión SIG”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento de Licitación Público (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día miercoles 29 de diciembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 29 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos (2%) por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 de noviembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 E. 2022. -- 66 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IHAH) PROYECTO: "Programa de Reconstrucción Turística Post Eta e lota en el Parque Arqueológico Copán" REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 001-2021-IHAH "CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCION DE GAVIONES EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN, PROGRAMA DE RECONSTRUCCION TURISTICA POST ETA Y IOTA EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN" INVITACIÓN A LICITAR El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) por este medio, invita las empresas mercantiles precalificadas en el Banco de ejecutores del IHAH previo pago de L 500.00, a participar en la Licitación Pública No. 001-2021 IHAH para la ejecución del Proyecto: "CONSERVACION Y RECONSTRUCCION DE GAVIONES EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN", el retiro de las bases e instructivo de Licitación será en la oficina de la Secretaría General a partir del día lunes 20 de diciembre de los corrientes hasta el día jueves 23 de diciembre, la presentación de las ofertas será el día lunes 17 de enero de 2022 en la sala de reuniones de la Gerencia teniendo como plazo límite de entrega las 10:00 a.m., se adjuntan en digital las bases de Licitación con las instrucciones correspondientes. Para consultas, pueden hacerse vía correo electrónico a la dirección admon.ihah@gmail.com, admonproarco2021@gmail.com Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre, 2021. Abog. Héctor Portillo Gerente, IHAH 6 E. 2022. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIO VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ROFENTHIURON 50 SC, compuesto por los elementos: 50% DIAFENTHIURON. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: THIOUREA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 6 E. 2022 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CARMINDA YAMILETH TORRES LOPEZ, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea Los Ranchos, jurisdicción del municipio de Santa Rita, departamento de Copán, es dueño de DOS lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado Las Pavas, jurisdicción del municipio de Concepción, departamento de Copán. LOTE UNO, que consta de SIETE MANZANAS (7.00Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel Gámez y carretera de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio y Mauro Ramírez; AL ESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de Mauro Ramírez y carretera de por medio.- LOTE DOS, que consta de CINCO PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con propiedad Moisés Gámez y Río de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Kevin Hernández, zanjón de por medio y Rómulo García; AL ESTE, colinda con propiedad de Kevin Hernández; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres y calle de por medio.- REPRESENTA ABOGADO SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA.- Santa Rosa de Copán 14 de octubre del año 2021. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 6 N., 6 D. 2021 y 6 E. 2022. -- 67 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No. 254-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, recononió la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES EMPRENDEDORAS/ES SOCIAL COMUNITARIAS DE HONDURAS (SITRAESCOH), del domicilio de municipio de Nueva Frontera, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V, Folio N° 759 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022 _____ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No. 239-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, recononió la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES COMUNITARIOS DE YORO (SITRACOY), con domicilio en comunidad de Centro Poblado del municipio de Yoro, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V, Folio N° 755 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.250-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE MARINOS POLIVALENTES DE HONDURAS (SIMARPOLH); del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 762 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022 _____ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.270-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LAND APPAREL S.A. (SITRALAND), del domicilio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 760 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022 _____ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha once de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.228-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GABRIEL KAFATI S.A. (SITRAGAKSA); del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio N° 761 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022 _____ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.101-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUYAPA APPAREL S. DE R.L. DE C.V. (SITRASUYAPA) con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio Nº 754 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 6 E. 2022 -- 68 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815

Resolución

Resolución No. 657-12/2021 — Aprobación de nuevas tarifas de servicios de custodia y registro de valores

Poder Judicial

RESOLUCIÓN No.657-12/2021.- Sesión No.3948 del 29 de diciembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO) emitido el 28 de septiembre de 2017, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.418- 12/2020 del 18 de diciembre de 2020, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 28 de diciembre de 2021 y con base en opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida -- 69 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 en memorándum OM-1831/2021 del 15 de diciembre de 2021, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2022, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así como también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores, 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta contenido en Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013; 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, contenido en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de 2017, R E S U E L V E: 1. Realizar libre de pago la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores. 2. Aplicar, a partir del 1 de enero de 2022, la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así también por los servicios que presta el Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), contempladas en el detalle siguiente: La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2022, para el primer semestre y el 31 de julio de 2022 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. SERVICIO TARIFA 2022 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones) 0.5000% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L21,175.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: L165.00 c/u Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias -- 70 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2021-3857 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOPRINEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-2705 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios: negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras. 4. Derogar la Resolución No.418-12/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2020. 5. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 6. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 E. 2022 -- 71 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2019-47942 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU MAXYTONE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47940 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EXWELL Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022. Número de Solicitud: 2019-47295 Fecha de presentación: 2019-11-18 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2018-41958 Fecha de presentación: 2018-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 6 F. 2022. -- 72 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2019-47941 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU GOODING Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47943 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3530 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ ANPHAR Número de Solicitud: 2021-1398 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. ADEMAR C PIERSAN -- 73 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2020-22742 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3058 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE STORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-1389 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sauer Brands, Inc. Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas, salsas de acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinado; especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ DUKE'S Número de Solicitud: 2020-11929 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROL, B.V. Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-16089 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX., INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. -- 74 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2020-16090 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, que no sean películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parques de diversiones: servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción. Aventura, animación, animados, biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, suspenso, guerra y occidentales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de realización de exposiciones y convenciones sobre televisión y cine y personajes de televisión y cine; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una representación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en la naturaleza de jugos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionado con películas cinematográficas, exhibición de programas de televisión, vídeos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de videoclips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia que contenga audio, vídeo, material gráfico y texto relacionado a entretenimiento, películas, televisión, personajes de televisión y películas, música y celebridades; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web, servicios de entretenimiento, es decir, suministro de ordenadores en línea, juegos electrónicos y videojuegos; suministro de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea, entretenimiento interactivo; entretenimiento interactivo en línea; realización de eventos y actividades de entretenimiento; eventos de participación del público interactivos, experimentales e inmersivos y actividades recreativas; servicios de esparcimiento en la naturaleza de la organización y realización de exposiciones, conferencias y convenciones en los campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; a organizar y dirigir festivales comunitarios con música, arte, comida, cine, televisión, teatro, drama, danza, actuaciones musicales en vivo, oradores, apariciones de celebridades y exhibiciones y actividades culturales; suministro de historietas y novelas gráficas en línea no descargables; servicios de entretenimiento por radio: producción y distribución de programas de radio y grabaciones de sonido; suministro de podcasts en el campo del entretenimiento; producción de podcasts; proporcionar música en línea, no descargable, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-22740 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir. transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea: servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información: proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía: proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales: servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de intemet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. -- 75 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-3930 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KANGARO INDUSTRIES Domicilio: B-XXX-6754, FOCAL POINT, BEHIND AARTI STEELS L TD. LUDHIANA, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KANGARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grapadoras, grapas, sacagrapas, perforadoras, carpetas, tachuelas y broches, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-51736 Fecha de presentación: 17/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (36) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación; servicios de transferencia de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras, de la clase 36 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-1541 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ventura Foods, LLC Domicilio: 40 Pointe Drive, Brea, CA 92821, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULINAIRE VENTURA FOODS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos para ensaladas; salsas; mayonesa, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-22861 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual; transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2018-39371 Fecha de presentación: 2018-09-11 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UTILITY TRAILER MANUFACTURING COMPANY Domicilio: 17295 E. Railroad St., City of Industry, California, 91749-1299, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTILITY G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la señal de propaganda incluida en la etiqueta “THE FIRST NAME IN TRAILERS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remolques de Vehículos de Carreteras para Transportar Mercadería, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. -- 76 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2021-2257 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-4253 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPPOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2230 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPCOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2231 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2232 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. -- 77 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2021-4201 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLOMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4200 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4203 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECARIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4202 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUCOVAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-1716 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA BLUE INTENSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. -- 78 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2020-22741 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de intemet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnologíca de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografias, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovideo con filtros fotográfícos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráfícos, datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de intemet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de intemet (VSPI), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de intemet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalambrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modifícar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográfícas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con dientes (MRC); Servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC) de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. -- 79 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2020-22860 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones globales; software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia; herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas informáticos; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos manuales; hardware y software de juegos de realidad virtual y de realidad aumentada; películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; gráficos descargables con conjuntos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada y grabaciones de sonido descargables; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales; podcasts descargables; tarjetas electrónicas codificadas con chip; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; controles remotos; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de vídeo digital; DVD y reproductores de discos de vídeo de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y vídeo; reproductores de discos; televisores; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; reposamuñecas y brazos para usar con computadoras; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash usb; altavoces de audio; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; fundas abatibles para tabletas; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos, es decir, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, consolas de videojuegos y asistentes digitales personales; fundas protectoras para pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies; teléfonos móviles; relojes inteligentes; lentes; gafas de sol; estuches para lentes y gafas de sol; binoculares; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. 1/ Solicitud: 22739/20 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas para desarrollo de sofware; software para usar como una interfaz de programación de aplicación (IPA); Interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en la construcción de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, accesar, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimiento sobre, comentar acerca de, incrustar, transmitir y compartir o de lo contrario, proporcionar medios electrónicos o información por computadora redes de internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y datos; software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la colección, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juego electrónico en la naturaleza de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos, y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuego; software para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destino; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la entrega de contenido, datos e información inalámbrica; software, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con un contenido de alimentación de imágenes, audio, audiovisual y de vídeo y el texto asociado y datos; lnterfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de ordenador; software para enviar y recibir contenido de mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y audiovisual a través de computadora, el internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de contenido de imágenes, audio, audiovisual y vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; software para usar en el manejo de relaciones con clientes (MRC); Software de mensajería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. -- 80 of 128 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,828 Poder Judicial CERTIFICACIÓN 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL Certificación SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Acuerdo Ministerial No. 004-2022 COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA CREE Acuerdo CREE-03-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional Honduras, C.A.

Sentencia

Sentencia — Sentencia de la Sala de lo Constitucional en Recurso de Inconstitucionalidad SCO1070-2019

Congreso Nacional

Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, recaído en el Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO1070-2019 Interpuesto Vía Acción de forma parcial y por razón de contenido, por el Abogado SANTIAGO HUMBERTO VASQUEZ DOMINGUEZ, en su condición de Representante Procesal Delegado de la Sociedad Mercantil denominada ALUTECH, S.A. DE C.V., contra el Acuerdo No. 036-2019 emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,941 en fecha once de mayo de dos mil diecinueve, mediante el cual, se modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto del Cuerdo No. 127- 2018 del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, dejó sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 008-2017 de fecha trece de enero de dos mil diecisiete y modificó los porcentajes sobre los Derechos Arancelarios De Importación (DAI). Transcribo a Usted la sentencia que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO ... POR TANTO... FALLA: Primero: Declarar la Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del Acuerdo 036-2019 emitido por la Secretaría De Estado en el Despacho De Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República, artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho De Desarrollo Económico, esta sentencia será de ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia; -- 81 of 128 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la parte recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho De Desarrollo Económico atenta certificación de la sentencia una vez que la misma este firme, para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta, de no hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria deberá realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir conjuntamente a la Administración Aduanera de Honduras; y, 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y archivo de las diligencias.- NOTIFÍQUESE.- FIRMAS.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- PRESIDENTA.- SALA CONSTITUCIONAL.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- Firma y Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, quedando constancia de envío con el N° 508 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Para dictar sentencia en la garantía de inconstitucionalidad interpuesta vía acción, por razón de forma y contenido; contra un acto administrativo de carácter general no sometido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por el abogado Santiago Humberto Vásquez Domínguez, quien actúa en su condición de representante procesal delegado de la sociedad mercantil denominada ALUTECH S.A. de C.V., contra el Acuerdo N°. 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, mediante el cual, se modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto del Acuerdo N°. 127-2018 del 26 de octubre de 2018, dejó sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial N°. 008-2017 de fecha 13 de enero de 2017 y modificó los porcentajes sobre los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por considerar el recurrente, que el Decreto antes citado violenta las garantías consagradas en los artículos 60, 61, 62, 63, 68, 70 párrafo primero, 76, 80, 82, 184, 185.1, 330, 331 y 333 de la Constitución de la República. Antecedentes Procesales. -- 82 of 128 -- 1) Que en fecha 3 de diciembre de 2019, compareció ante este Tribunal el abogado Santiago Humberto Vásquez Domínguez, interponiendo recurso de inconstitucionalidad vía acción, contra el Acuerdo N° 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,941 de fecha 11 de mayo de 2019, mediante el cual se modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto del Acuerdo número 127-2018 de 26 de octubre de 2018 y que se justificó de forma de no consignar el Código Arancelario a 10 dígitos tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución número 372-2015 (COMIECO LXXIV) de 4 de diciembre de 2015. (Folios No 1 al 13 de la pieza de la presente acción). 2) Que el 5 de febrero de 2020, este alto Tribunal admitió el recurso de inconstitucionalidad relacionado y al dirigirse el mismo por razón de contenido, se omitió el libramiento de comunicación a la autoridad emisora de la norma general impugnada y se ordenó conceder traslado de los autos al Ministerio Público por el término de 6 días para que emitiera el correspondiente dictamen. (Folio No 15 de la pieza de la presente acción). 3) Que en fecha 6 de octubre de 2020, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través de su Fiscal la abogada Sagrario Rosibel Gutiérrez, emitió dictamen, siendo del parecer porque se declare improcedente el Recurso de inconstitucionalidad planteado por razón de contenido. Fundamentos Jurídicos Considerando (1): Que la Constitución establece en su artículo 184 que las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, el conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer de esta Garantía extraordinaria,1 en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto, pronunciándose con los requisitos de las sentencias definitivas. Considerando (2): Que también señala la Constitución en su artículo 316 las atribuciones de la Sala de lo Constitucional, 1 Artículo 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República. siendo conocer de conformidad con la Norma fundamental y la Ley de las garantías como la inconstitucionalidad, la cual es extraordinaria; con tal autorización, el Congreso Nacional, ha desarrollado en la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 76, los cuatro casos en que procede la acción de inconstitucionalidad, estando citada en el presente caso, la primera causal, que dice: “Contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales”. Considerando (3): Que lo primero que debe resolver esta sentencia es desarrollar la competencia de la Sala de lo Constitucional para conocer el presente caso y las motivaciones para llegar o no a un fallo sobre la impugnación de un acto administrativo de carácter general a través de la inconstitucionalidad, que inicialmente, se reconoce procedente contra las leyes, que son creadas por el Congreso Nacional, como representante del soberano pueblo hondureño. Pero también se reconoce en nuestro sistema normativo la existencia de actos administrativo con efectos generales para todos los habitantes del país, los cuales como regla general son impugnables de forma ordinaria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; pero esta misma establece excepciones a casos que no pueden ser judicializados en esa vía, estando habilitada excepcionalmente la jurisdicción constitucional. Considerando (4): Que la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 3 que la misma conocerá de: (a) las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, rescisión y efectos de los contratos regulados por la Ley de Contratación del Estado que hayan sido celebrados por las instituciones públicas y todo lo relativo a los contratos de servicios profesionales o técnicos; (b) las cuestiones sobre la responsabilidad patrimonial del Estado; (c) la ejecución de las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de la Carrera Judicial; (ch) lo relativo a los actos particulares o generales, emitidos por las entidades de derecho público, como los colegios profesionales, cámaras de comercio, y los contratos de éstas cuando tuvieran por finalidad obras y -- 83 of 128 -- servicios públicos; y, (d) las cuestiones que una Ley le atribuya. En el artículo 13 de la misma Ley, se reconoce la Legitimación para demandar la declaración de ilegalidad y anulación de los actos de carácter particular y general de la Administración Pública. Considerando (5): Que la legislación procesal en materia Contencioso-Administrativo señala en el artículo 4, que se excluye del conocimiento de esa jurisdicción: (a) las cuestiones de orden civil, mercantil, laboral, penal, agrario, cuestiones arbitrales y aquella otras que, aunque relacionadas con actos de la Administración Pública se atribuyen por una ley a otra jurisdicción; y, (b) las cuestiones que se susciten sobre actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, defensa del territorio nacional y mando y organización militar. Considerando (6): Que se está en la obligación de analizar si el acto administrativo de carácter general impugnado, deviene en la competencia de la jurisdicción constitucional o si bien, la misma está bajo control del juez de lo Contencioso-Administrativo. Para eso se van a fijar ciertos aspectos, el primero es que la ambas jurisdicciones puede conocer la impugnación de actos administrativo de ese tipo, pero sólo la ordinaria lo hará en los casos donde se solicite la responsabilidad pecuniaria del Estado, o cuando se solicite el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento; ambas logran la nulidad del acto administrativo y ambas son interpuestas por quien se considere con interés directo y legitimo; ambas jurisdicciones tienen reglas procesales que difieren en cuanto a su interposición, otros requisitos que no coinciden sobre quienes pueden presentar los casos antes los competentes. Para determinar si la Sala de lo Constitucional es competente se examina el acto impugnado de la siguiente forma (a) el mismo es formalmente un acto general, emitido por una Secretaría de Estado, que forma parte de la Administración Pública y por parte, prima facie, bajo el control jurisdiccional del juez ordinario. Considerando (7): Que el acto administrativo impugnado en sede de jurisdicción constitucional es el Acuerdo Número 036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019; que entre sus consideraciones señala que en aplicación del Decreto Legislativo 222-92, de 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,2 donde se delegada la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. También se señala en el acto que la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico creo el Acuerdo Número 008-2017, modificando los Derechos Arancelarios a la Importación a distintas fracciones arancelarias que detalló, llevando esos aranceles hasta el 35% máximo consolidado en la Organización Mundial del Comercio, en aplicación del artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.3 Considerando necesario modificar el Acuerdo número 127- 20184 de fecha 26 de octubre de 2018, en vista que no se consignó el código arancelario a 10 dígitos para los incisos arancelarios establecidos en el inciso anterior, tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución N°. 372-2015 (COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de 4 de diciembre de 2015. Considerando (8): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 8 señala que los órganos y entidades de la Administración Pública, no podrán: 4. Ejecutar actos que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la República. Por su parte la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo señala el 2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 1993. 3 “Artículo 26. Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y genera- lizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganiza- ción de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Con- venio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no aran- celarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posi- bilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.” 4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,783. -- 84 of 128 -- artículo 1 que se regula que la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo es la encargada de conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de carácter particular o general de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo; en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo dice: No corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: b) Las cuestiones que se susciten sobre los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, defensa del territorio nacional y mando y organización militar, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes cuya determinación si corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo. Considerando (9): Que la Constitución de la República señala en su artículo 16 que los tratados internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno; a partir del artículo 18 constitucional se establece prevalencia del derecho internacional sobre la ley. Considerando (10): Que a partir de lo señalado en el acto administrativo donde se señala, (b) que su emisión corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, en atención a la atribución otorgada en la Resolución número 372-2015 (COMIECO-LXXIV), que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobar los actos administrativos que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Enmarcándose la actuación de la Secretaría de Desarrollo Económico con motivo de las relaciones internacionales, por lo tanto ese Acto se encuentra excluido del ámbito de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como se establece en el artículo 4 inciso b) por darse con motivo de las relaciones internacionales; en tal sentido la Sala de lo Constitucional no puede excluirse del conocimiento de la presente causa como señala el artículo 305, que solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes. Considerando (11): Que en vista de que la presente garantía es impugnada por aspectos de (c) forma y contenido, en vista de que es un acto administrativo general, esta Sala de lo Constitucional está en la obligación de explicar en qué consiste la revisión de ambos extremos en este tipo de garantías constitucionales; con respecto al contenido, dice la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 75 señala que se entiende la denuncia sobre contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la Republica; lo que se entiende en el caso de que una ley o disposición gubernativas, establezca disminución, restricción o tergiversación de las declaraciones, derechos y garantías que establece la Constitución y los Tratados Internacionales, especialmente los de derechos humanos. Mientras que sobre forma señala el mismo precepto sobre la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. Considerando (12): Que en la presente acción se ha impugnado un acto administrativo, por lo se va a concretar los aspectos en que la Sala de lo Constitucional aplica lo dicho en el artículo 75 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, partiendo de la misma naturaleza de la función judicial que es la interpretación conforme del derecho, como ya ha señalado este Tribunal,5 en este caso lo impugnado por contenido es claro a que consiste en la revisión del acto sobre si el mismo establece una disminución, restricción o tergiversación de las declaraciones, derechos y garantías que establece la Constitución y los Tratados Internacionales. Mientras que con respecto a la forma (i) consiste en verificar si se le da carácter de ley a una disposición que no ha sido creada por el Congreso Nacional, que puede ser un acto administrativo, (ii) adicional a esto, se observa analógicamente la revisión de la creación del acto, el mismo no desde la legalidad, sino a partir de los criterios que se denuncien que se encuentren en la Constitución de la República y en el Derecho Internacional. Por tal razón se explican las distintas denuncias que se establecen en la inconstitucionalidad, verificando si las mismas infringen el bloque de constitucionalidad o no, a través de un examen de interpretación conforme o si las mismas deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico hondureño. Considerando (13): 5 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0409-2016, de 19 de junio de 2017, considerando 6. -- 85 of 128 -- Que como diálogo jurisprudencial y normativa en cuanto a la inconstitucionalidad, se indican que se puede observar que en la regulación de países como Costa Rica, se ha señalado en su Ley de las Jurisdicción Constitucional, que el artículo 73 detalla los casos de admisibilidad para la Sala Constitucional de dicho país de la acción de inconstitucionalidad, encontrando en el inciso a. que cabe contra las leyes y otras disposiciones generales incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. En la Constitución Política de Colombia se dice en el artículo 241 de la jurisdicción constitucional, que le corresponde conocer a la Corte Constitucional, reconociendo en su numeral 4 la procedencia contra las leyes y en su numeral 5 contra los decretos con fuerza de ley; al respecto, se menciona que en el sistema colombiano existen leyes de diversa clase, siendo casi todas demandables, salvo dos excepciones, se entiende como decretos con fuerza de ley, los emitidos por las principales autoridades administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital.6 Considerando (14): Como ha señalado esta Sala de lo Constitucional, cuando se confronten los principios constitucionales con normas de rango inferiores, como pueden ser actos administrativos, normas contractuales (públicas o privadas) o un acto privado, siendo el principio constitucional expresado, derivado, deducido de la Constitución o hasta de uno creado ex novo, la solución deberá ser siempre favorable a la vigencia del principio constitucional y la consecuencia será la nulidad o inaplicabilidad de la norma o acto administrativo o privado confrontando.7 Lo anterior se señalado en concreción de que la Constitución dice en el artículo 320, que cuando exista un conflicto entre una norma constitucional y una legal ordinaria, los juzgadores deberán de aplicar la primera. Considerando (15): Como partiendo en que la Sala puede conocer (d) normas de carácter y aplicación general, siempre que no sean conocidos en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el presente 6 QUINCE RAMÍREZ, Manuel Fernando, Derecho procesal Constitucional Colombiano, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2015, p. 60. 7 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0126-2017, de 23 de mayo de 2017, considerando 14. acto, como se ha mencionado, al estar basado en el ejercicio competencial de las relaciones internacionales, está excluido de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos que señala la Ley procesal adjetiva de esa materia, pero analizará si la misma es una norma general en los términos legales hondureños. Partiendo de lo dicho en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118, que los actos de carácter general son dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que es la acción que ejerce el Gobierno para dictar normas escritas de carácter inferior a la ley o referidas a ámbitos no sometidos a reserva de ley formal o material. Esta Sala entiende que el acto administrativo general es el acto cuyo destinatario es una pluralidad inconcreta de sujetos, este se publica en el Diario Oficial La Gaceta, acorde al artículo 255 Constitucional; mientras que el acto administrativo particular, es aquel cuyo destinatario es un sujeto o grupo determinado, este se notifica personalmente. Considerando (16): Que la revisión del acto en concreto acusado de inconstitucionalidad, se analiza la naturaleza jurídica del acto impugnado, más allá de que sea denominado como Acuerdo y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, lo que lo vuelve un acto general, es que contenga normas generales, es decir regular situaciones abstractas y no específicas y concretas, la dimensión de lo regulado en ese acto, no es una respuesta concreta que de una consecuencia específica a una persona, por lo que se concluye el mismo es un acto general, no sometido a la jurisdicción de lo contencioso, por lo tanto bajo control constitucional. Los tratados internacionales se observan como parte del derecho interno hondureño, estos se encuentran subordinados a la Constitución, tiene comúnmente el carácter de normas generales, su choque frente a la Constitución corresponde revisarlo por parte de la jurisdicción constitucional, lo mismo se da cuando sea la Ley quien afecta a las disposiciones convencionales; estas condiciones han sido fijadas en la Constitución en sus artículos 16, 17, 18 y 320, correspondiéndole al juez constitucionales esta competencia, con la atribución de anular los tratados, leyes y demás disposiciones de carácter general que encuentre -- 86 of 128 -- como inconstitucionales. Considerando (17): Que esta Sala de lo Constitucional ya se ha referido en inconstitucionalidad en materia económica, tanto desde las competencias de los órganos del Estado, como fue en el caso SCO-1165-2014 referente a la acusación de una serie de artículos de la Ley General de Minería, donde se determinó algunos límites en cuanto a la actividad del Estado y privados en fideicomisos en obligaciones estatales.8 También se ha referido sobre la intervención del Estado en la Economía, al señalar que el sistema económico adoptado por la Constitución, se desprende del contenido de su artículo 330, es el de una economía mixta, en el que coexisten distintas formas de propiedad y en el que si bien es cierto se reconoce la libertad de inversión para los sectores productivos privados, al mismo tiempo se destaca el importante papel de intervención moderadora que debe asumir el Estado en la regulación del rol que desempeñan las fuerzas del mercado. En este sentido, el control de precios adoptado en el caso que se discutió en ese momento, no se presenta como un acto arbitrario o irrazonable, ni tampoco absolutamente incompatible con las libertades de inversión, comercio, industria, ya que el mismo artículo 331 reconoce esas libertades, pero al mismo tiempo prevé que el ejercicio de las mismas no podrá ser contrario al interés social.9 Considerando (18): Que el entorno del principio de igualdad en materia económica, se vincula al derecho de defensa de la competencia, para proteger a los pequeños comerciantes, para potenciar la eficiencia y maximizar los beneficios económicos. La desigualdad en el tratamiento de precios puede lesionar la competencia, llegándose a circunstancias que afectan a los consumidores y otros vendedores, por lo de que forma general la norma acusada es general como se ha referido y puede afectar a la generalidad. Considerando (19): Que se alega como primer motivo de inconstitucionalidad que señalan consiste en denunciar que el acto de general vulnera el contenido en los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 70, 76, 80, 82, 330, 331 y 333 de la Constitución de la República, en vista 8 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO- 1165-2014, de 23 de junio de 2017, considerandos 21, 22 y 23. 9 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO- 0712-2007 acumulados, de 14 de mayo de 2008, considerandos 16, 17 y 18. de que a criterio del actor el mismo fue aprobado y publicado con una serie de vicios que versas en un primer aspecto sobre un (i) trato discriminatorio, porque el mismo debe estar orientado a lograr el bienestar general, evitando que se ocasiones daños de grandes dimensiones a los particulares en quienes impacta la norma, bajo la óptica de un visión tridimensional del derecho, entre la igualdad frente a la ley, libre competencia y promoción de prácticas dumping, puesto que con puesta en vigencia del Acuerdo denunciado se exonera de pago de arancel a las mercancías que ingresan de países con los cuales Honduras no tiene tratados de libre comercio; (ii) vulneración de la garantía de igualdad, derecho de defensa e igualdad de armas, puesto que se debió permitir que partes que se puedan encontrar afectadas por la normativa que se reforma pudieran ejercer su derecho de defensa, esto lo señala en vista de que el rubro de la construcción goza de una protección especial con respecto a los aranceles, considerando que el acto vulnera ese trato preferencial y desprotegiendo a la persona jurídica representada en el proceso; (iii) vulneración de las garantías de reforma en peyorativo (non reformatio in peius), peligro de demora en la tramitación del caso (periculum in mora) y la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), esto en vista de la supuesta existencia de una franca violación de las reglas anteriores, en vista de que la reforma dictada pone en precario el equilibrio económico de la persona jurídica actora del caso, adicional señala la existencia de una apariencia de buen derecho, por las consideraciones del acuerdo, que arguye dejan entrever que la reforma sólo debió hacer sido de forma, por lo que a su criterio es una reforma peyorativa. Considerando (20): Que adicional a lo anterior, también sostiene ese primer motivo de inconstitucionalidad en que la Secretaría de Desarrollo Económico omite la compatibilidad de su acto frente a los deberes constitucionales de tutela de los derechos fundamentales; ese órgano público debe vigilar que los derechos de la Carta fundamental, como el derecho de libre asociación, igualdad en derecho, libre comercio, prohibición de no consolidar o crear clases privilegiadas, así como el -- 87 of 128 -- mantenimiento de la seguridad jurídica. También hace mención de una violación al sistema de garantías entorno a los criterios y normativa que se origina en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, partiendo del deber de adecuación normativa con base a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH). Concluye este motivo al señalar que el Acuerdo modifica unilateralmente los derechos arancelarios de importación (DAI) en un acto administrativo, sin consensuarlo con los sectores de dicha industria, en ese caso, se afectó las inversiones de la demandante en esta garantía, así como una denuncia de falta de justificación económica de la modificación de los derechos arancelarios. Considerando (21): Que se alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, que procede la acción de inconstitucionalidad cuando la ley ordinaria contrarie lo dispuesto en un tratado o convención internacional del que Honduras forme parte. Explica este motivo debido a que la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados determina en su artículo 26 el principio del pacta sunt servanda (los pactos o contratos son leyes entre las partes que deben cumplirse), que enuncia la obligación de cumplir con los tratados de buena fe, hace mención del artículo 27 de la misma normativa que señala que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado; bajo esos dos preceptos se formulan los aspectos de la jerarquía normativo de los tratados y a criterio del actor, el inicio de la solución del caso, puesto que el Acuerdo 36-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico vulnera a su criterio los derechos de su representada, en vista de que con lo aprobado el Estado permite o propicia que se realicen prácticas de dumping o de competencia desleal, partiendo del artículo 333 Constitucional, que señala que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución”, la intervención del Estado en la actividad económica referida cuestionan que es inconsulta y unilateral, desconociendo el interés público y social, así como siendo un desincentivo para la libre competencia, todo eso por elevar en forma irracional las tarifas por derechos arancelarios de importación; también señalan que se vulnera el artículo 331 constitucional, puesto que observan que el acuerdo limita la libertad de contratación y de empresa, puesto que esa regulación condiciona el marco de negociaciones de Alutech con sus clientes, puesto que el alza de las tarifas se vuelve contrario al interés social y una práctica de dumping. Considerando (22): Que culmina su segundo motivo de inconstitucionalidad al señalar que el Acuerdo vulnera el Tratado de Libre Comercio celebrado por la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica (CAFTA), que establece en sus artículos 11.7 y 18.2, que los Estados Contratantes, que le sean informados a los actores de las inversiones los Actos que puedan versen sobre los temas del Tratado, de forma previa a la entrada en vigencia de los mismo, para que estos tengan la oportunidad de participar activamente en la decisión que lleve a fijar las tarifas mínimas, por todas estas razones solicitan la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019, que altera lo regulado en el Acuerdo 127-2018 referente a los DAI de los conceptos establecidos en los Código 7210.61.10.00.01, que establecia el 0% de arancel para material de Aluzinc sin pintar, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm en rollos, y; el Código 7210.70.10.00.01, que establecia el 0% de arancel para material Aluzinc pintado, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm en rollos. Considerando (23): Que una vez planteados los aspectos sobre la legitimación, procedencia y los motivos por razón de contenido y forma, se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, en la petición señalan que la fijación de los Códigos arancelarios a nivel centroamericano a 10 dígitos (7210.61.10.00) cumple las obligaciones internacionales de Centroamérica, siendo que el agregado de 01 a nivel de doce dígitos que corresponde a una apertura nacional o Código de Precisión para uso exclusivo en Honduras, tampoco vulnera el Código Centroamericano y es congruente con las normas técnicas, consideran que la vulneración se da en que la apertura arancelaria crea dos fracciones con el mismo Código y -- 88 of 128 -- diferente descripción de mercancías en el Acuerdo 36-2019, puesto que establece 1) 7210.70.10.00.01 de espesor superior o igual a 0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm; y, 2) 7210.70.10.00.01 únicamente de espesor superior o igual a 0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm en rollos; señalan en que el primero no especifica en detalle, por lo que abarca láminas de todo tipo, sin enrollar y en rollo, mientras que la segunda, únicamente en rollo, pero usando ambas el mismo Código. Considerando (24): Que esta Sala de lo Constitucional para dar respuesta a los planteamientos vertidos en la demanda de inconstitucionalidad se señala como primer aspectos las atribuciones públicas que reconoce la Constitución para que el Estado regule aspecto de dimensión económica, puesto que el artículo 333 constitucional reconoce que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución; lo que se observa a la luz de los artículos 328, 329, 331 y 332 de la Norma Fundamental, donde también se reconoce que el sistema económico de Honduras se fundamenta en los principios de eficacia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y en el ingreso nacional; también establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social de forma planificada, sustentando el sistema en la coexistencia democrática y armónica de las diversas formas de propiedad, pero que el ejercicio de las actividades económicas corresponderá primordialmente a los particulares, sin perjuicio que por razones de orden público e interés social, pudiendo reservarse ciertas industrial básicas, explotaciones y servicios de interés público, también puede dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. Con esto la Sala reconoce la competencia constitucional que tienen los Poderes del Estado y órganos constitucionales de poder ejercer y determinar, en el marco de sus competencias, aspectos sobre el sistema económicos y los derechos fundamentales entorno a ellos; en el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico, la misma pertenece al Poder Ejecutivo, puesto que ese tipo de órganos son parte de la Administración General del país, y dependen directamente del presidente de la República, este tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre sus atribuciones concretas dictar medidas en materia económica, regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado, dirigir la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, entre otras. Por lo que adicional a lo dicho en el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la Secretaría está en condiciones de forma general de ejecutar una política económica y arancelaria, en respeto de la legalidad estricta, es decir de la forma que expresamente se le atribuya. Considerando (25): Que la referencia al trato discriminatorio, hace mención entorno a la igualdad frente a la ley, libre competencia y lo relacionado con prácticas dumping, puesto que con puesta en vigencia del Acuerdo denunciado se exonera de pago de arancel a las mercancías que ingresan de países con los cuales Honduras no tiene tratados de libre comercio; entendiéndose el dumping como la práctica comercial en la cual se establece un precio inferior al del coste de los productos, generalmente orientado a favorecer su exportación a otro país, esto genera un precio predatorio; que es la fijación de uno muy bajo aplicando con la intención de cerrar el mercado o excluir a competidores, esto se ha entendido desde la jurisprudencia Europea, que cita en diálogo jurisprudencial, cuando una parte se tiene precios inferiores a la media de los costes variables permite presumir el carácter eliminatorio de una práctica de precios y, por otra parte, que los precios inferiores a la media de los costes totales pero superiores a la media de los costes variables deben considerarse abusivos cuando se fija en el marco de un plan destinado a eliminar a un competir.10 Considerando (26): Que los convenios internacionales suscritos en materia económica y comercial, así como del derecho comunitario, 10 Sentencia AKZO/Comisión, apartado 100, apartados 71 y 72; sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Sala Quinta ampliada. France Télécom SA / Comisión, 30 – 1 – 2007, asunto T-340/03. -- 89 of 128 -- tienen una jerarquía normativa superior a la prevista para las leyes ordinarias como lo señala la Constitución en el artículo 18, adicional a lo que señala la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, sobre la fuerza normativa que revisten en virtud del principio del pacta sunt servanda, en donde regula sobre la observancia, aplicación e interpretación de los tratados, señala en su artículo 26 sobre el principio señalado que, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”; asimismo en el artículo 27 del mismo Tratado referente sobre El derecho interno y la observancia de los tratados, que establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. El análisis de carácter jurídico que realiza la Sala de lo Constitucional como interprete último y definitivo de la Constitución, pasa por un análisis acerca de la conveniencia (oportunidad y utilidad) de las cláusulas internacionales que regulan los aspectos comerciales frente a los derechos y libertades constitucionales, siento que en las atribuciones del presidente de la República como administrador del Estado, ejercer el control de las relaciones internacionales y del Congreso Nacional al disponer la aprobación o no de los tratados. Considerando (27): Que en virtud del principio pacta sunt servanda, que el Estado esta sujeto a la regulación de los artículos 15, 16 y 18 de la Constitución, sobre la integración del Derecho Internacional al Derecho Interno hondureño, asimismo el mantenimiento de su obligación de acatamiento por parte sus órganos, los que no pueden incumplir lo pactado en los tratados internacionales vigentes en Honduras; teniendo claridad en que los aspectos regulados en los Tratados, también siguen las reglas fijadas en el Derecho Internacional relativas a su terminación, a su denuncia o al retiro de cualquiera de los Estados partes y la verificación de los actos que se emitan en el orden interno para el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Ese principio al que se alude puede interpretarse en el sentido de que, los actos internos que tiene génesis en los acuerdos de integración regional, son revisables por la justicia nacional, ejercicio de la soberanía de los Estados y del principio de autodeterminación de los pueblos; esto incluye hasta a los mismos tratados internacionales a los que se puede finalizar su vinculación a través de la denuncia u otros mecanismos que el Derecho Internacional autorice, o que de los mismos tratados resulten. Considerando (28): Que prima facie los Acuerdos en acatamiento a las disposiciones del derecho internacional, ya estén dispuestos en tratado de derechos humanos, de integración, libre comercio, cooperación u otro tipo, no generan infracción de disposición constitucional alguna, a menos de que solicite su examen por quien acredite interés directo, personal y legítimo, cuando haga, denuncie y demuestre que no existe interpretación conforme alguna frente a la Constitución, por generarse una tergiversación, restricción o disminución de los derechos fundamentales; el control de constitucionalidad sobre los Acuerdos comerciales y sus actos derivados, pasa por un examen si esa regulación incide sobre principios, derechos o bienes jurídicos de índole constitucional, caso en el cual deben observarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La comprensión de la “Constitución Económica”, consiste en la realización de los fines sociales del Estado y el desarrollo en general de todos los derechos; por lo que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen proscritos poderes sin control sobre tratados internacionales y regulación comercial, la integración económica que pregona la Constitución es un mandato que debe atender una serie de factores imperativos (como los fines de la función social de la propiedad privada, la protección de los derechos de las comunidades indígenas, la intervención del Estado en la economía para el interés público y social, el respeto a las libertades constitucionales, etc.) y del orden internacional de los derechos humanos, además del respeto por las atribuciones de las autoridades nacionales.11 Considerando (29): Que, en el análisis de la operatividad de las disposiciones, se ha señalado la característica de normas self-executing o autoejecutables de un tratados internacionales o las non-self- executing, que requieren de un desarrollo normativo en el 11 VALADES, Diego. La función constitucional de la regulación económica. Economía UNAM, Ciudad de México, v. 3, n. 8, pp. 21-38, agosto de 2006. -- 90 of 128 -- ordenamiento interno para poder ser operativas.12 En análisis del acto de carácter general de la Secretaría de Desarrollo Económico sometido a la jurisdicción constitucional al observarse, ciñe frente a la generalidad de que las estipulaciones de un tratado se consideran autoejecutables, cuando son susceptibles de aplicación inmediata y directa, sin requerir una normativa complementaría para su exigibilidad; son autoejecutable cuando de la redacción se observa una regla que los operadores de justicia pueden aplicar o los otros Poderes deben acatar, porque en ambas situaciones surgen dos situaciones (i) una condición de reconocimiento de un derecho o situación, que tenga interés legítimo de la aplicación de la regla y solicita su aplicación; (ii) la regla debe ser específica para poder ser aplicada judicialmente, sin que se observe la necesidad de medidas legislativo o administrativas. Considerando (30): Que lo decidido en la Resolución N°. 372-2015 (COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, en su numeral 1 es una norma non- self-executing, que requiere una actuación administrativa para ser justificable en el sistema interno hondureño, puesta que de la misma no se observa una regla directa de aplicación, contiene la aprobación del uso a diez dígitos en los Códigos Arancelarios e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; actuación que conforme al Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, debe realizar la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual ha ido emitiendo los Acuerdo para la implementación de la normativa de integración arancelaria, que son con motivo de las relaciones internacionales. Considerando (31): Que al observar el Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico en distinción del Acuerdo 127-2018 de la misma Institución, donde ambos regulan los derechos arancelarios de importación sobre los productos con Código 72.10 sobre los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, 12 MANDUJANO RUBIO, Saúl, Manual de Derecho Internacional Público, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch, 2019, p. 69. de anchura superior o igual a 600mm, y establece el Código 7210.70.10.00, pero en la regulación de 2018, que se deroga con el Acuerdo impugnado de inconstitucional se eliminan los Código de Precisión, en el se dispuso Acuerdo 127-2018:13 Mientras que se regula con el mismo Código Arancelario, pero sin Código de Precisión descripciones con variaciones en los productos y distintos derechos arancelarios de importación, quedando de la siguiente forma en el Acuerdo 036-2019:14 Considerando (32): Que, en derecho arancelario, el funcionamiento del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), se hace a través de una nomenclatura de dígitos, que comprenden agrupaciones genéricas de una o varias mercancías específicas de la misma naturaleza, que se va desagregando en subdivisiones con mayor detalle y especificidad.15 El Convenio sobre el Régimen 13 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, p. 2, sección A. 14 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019, p. 28, sección A. 15 PARDO CARRERO, Germán (Dir.), Derecho Aduanero Tomo I, Bogotá, Uni- versidad del Rosario, Tirant Lo Blanch, 2019, pp. 446 a 460. -- 91 of 128 -- Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA) dispone en su artículo 13 que el Arancel Centroamericano de Importación, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. En el artículo 14 del mismo Convenio también señala que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado. Considerando (33): Que el establecimiento del Código Arancelario de 7210.70.10.00 del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico, donde se encuentra tres veces ese Código con descripciones de mercancías en diferentes detalle, por lo esta Sala de lo Constitucional observa el incumplimiento de tal Acuerdo con dispuesto en el artículo 25 del CAUCA, sobre la facultad respecto de mercancías procedentes de fuera de la región, para tomar las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana; partiendo de la falta de codificación de las subdivisiones con mayor detalle, para la importación de Mercancías. Considerando (34): Que esta órgano jurisdiccional como interprete último y definitivo de la Constitución, debe vigilar que los derechos fundamentales, como el de libre asociación, igualdad en derecho, libre comercio, prohibición de crear clases privilegiadas, así como el mantenimiento de la seguridad jurídica; teniendo presentes que las argumentaciones dadas conforme a la CADH por parte del recurrentes, se entenderán con las limitaciones fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció en la Opinión Consultiva OC-22/16 sobre la Titularidad De Derechos De Las Personas Jurídicas En El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al concluir las circunstancias en que las personas jurídicas no son titulares de los derechos consagrados en CADH. Considerando (35): Que con todo lo antes expuesto, esta Sala de lo Constitucional, por un examen de constitucionalidad solicitado, como interprete último y definitivo de la Constitución de la República, considera que el Acuerdo N° 036-2019, es contrario a la Constitución de la República y a las obligaciones internacionales en materia comercial, debiendo de mantener el principio de trato nacional, que es la exigencia que una vez hayan entrado las mercancías, entonces deben recibir un trato no menos favorable que los productos y servicios nacionales equivalentes. Lo mismo en cuanto al principio de Nación más favorecida, que el Estado tiene como obligación en los casos ya pactados para dar a otro un trato no menos favorable que el que se concede a sus propios nacionales o a los nacionales de cualquier tercer Estado; esto por observarse la posibilidad de introducir distintas mercancías con un mismo Código Arancelario. Observándose que la norma de carácter general demandada es restrictiva de los derechos contenidos en los artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República, artículos 13, 14 y 25 Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; por lo que se decreta la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo N° 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho De Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres distintas descripciones. Considerando (36): Que las sentencias donde se declare una inconstitucionalidad, son de ejecución inmediata, con base en el propio texto constitucional, los efectos son de forma seguida o continua a su emisión por parte de la Sala de lo Constitucional; los efectos de comunicación al Congreso Nacional para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no son condicionantes para la efectividad de la sentencia, interpretar lo contrario, sería una limitación a la independencia judicial y al funcionamiento de la división de los Poderes del Estado -- 92 of 128 -- en Honduras. En tal sentido la publicación se da por los efectos generales de la sentencia, que afecten las relaciones jurídicas de terceros que no forman parte del proceso; teniendo el Poder Legislativo la obligación de mandar a publicar este tipo de sentencias, se observa que, en el caso particular, lo impugnado no es una Ley, sino un acto de carácter general por lo que también es obligación del Órgano Administrativo emisor del acto, la publicación de la sentencia. Parte Dispositiva Por Tanto: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de los magistrados; en aplicación de los artículos 15, 16, 17, 18, 60, 320, 321, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República; artículos 13, 14 y 25 Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 2, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas; artículos 2, 3, 5, 37, 42, 45 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; y, artículos 24 y 42 de la Ley Orgánica d e l P r e s u p u e s t o ; F a l l a : P r i m e ro : D e c l a r a r l a Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del Acuerdo 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República, artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, esta sentencia será de ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia; y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la parte recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico atenta certificación, de la sentencia una vez que la misma este firme, para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta, de no hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria deberá realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir conjuntamente a la Administración Aduanera de Honduras; y, 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y archivo de las diligencias. Notifíquese. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.” Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA, se extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal bajo el número SCO-1070-2019. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL -- 93 of 128 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 004-2022 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 sobre participaciones en consejos directivos de entidades gubernamentales

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos D i r e c t i v o s d e I n s t i t u c i o n e s Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en lo subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. -- 94 of 128 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021 se aprobó el cuadro de participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y, 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de junio de 2021, Edición 35,616; el cual se leerá de la siguiente manera: “PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma siguiente: Entidad Gubernamental Miembro Propietario Miembro Suplente Consejo Económico Social (CES) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl INJUPEMP María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Consejo Nacional del Café (CONACAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Fondo Cafetalero Nacional María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) María Antonia Rivera David Antonio Alvarado Hernández FIRSA María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl Consejo Superior para Alianza Público - Privada (APP) María Antonia Rivera David Antonio Alvarado Hernández BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera HONDUTEL Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández INFOP Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Centro Nacional de Educacion para el Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Consejo Nacional de Protección al David Antonio Alvarado -- 95 of 128 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Consejo Superior para Alianza Público - Privada (APP) María Antonia Rivera David Antonio Alvarado Hernández BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera HONDUTEL Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández INFOP Kalton Harold Bruhl David Antonio Alvarado Hernández Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Centro Nacional de Educacion para el Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) David Antonio Alvarado Hernández Cristina Díaz Tábora Euro Labor - STSS David Antonio Alvarado Hernández Cristina Díaz Tábora Instituto Nacional de Estadísticas (INE) David Antonio Alvarado Hernández Cristina Díaz Tábora Consejo Nacional de Rastreabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (CONART) David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP) David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl SENASA David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl Ferrocarril David Antonio Alvarado Hernández Kalton Harold Bruhl SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). ´ -- 96 of 128 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Resolución

Resolución No. CREE-03-2022 — Revocación del literal H de la Resolución CREE-019 sobre tarifas del servicio eléctrico

ACUERDO CREE-03-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los trece días del mes de enero de dos mil veintidós. RESULTANDO: I. Que en fecha 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, actualmente derogado, el que en su artículo 76 facultaba a las empresas distribuidoras para proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión) para su aprobación, un pliego tarifario transitorio que les permitiera actualizar sus tarifas antes de la finalización de todos los estudios y análisis que estableciera el Reglamento de Tarifas. II. Que mediante Resolución CREE-016 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2016, la CREE emitió el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, mismo que contiene la metodología para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) calcule unas tarifas provisionales del servicio eléctrico. III. Que mediante Resolución CREE-019 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo de 2016, la CREE aprobó en sus literales A) y B) el Pliego Tarifario Provisional y la estructura para su aplicación gradual. IV. Que, en el literal H) de la Resolución CREE-019 se determinó que “Todos los usuarios actualmente sujetos a la Tarifa D tendrán derecho a la tarifa del Servicio en Alta Tensión independientemente del nivel de tensión al cual estén conectados”. V. Que la Resolución CREE-019 emitida por la CREE se sustenta en una propuesta tarifaria que remitió la ENEE a la CREE para su aprobación por medio del oficio ENEE-GG-334-2016 del 23 de mayo de 2016; el pliego tarifario que resultó del análisis y aprobación de la CREE mediante la referida resolución denota un carácter transitorio, en tanto se desarrollarán los mecanismos para la aplicación de una tarifa de largo plazo. VI. Que mediante el Oficio CIENEE-489-2021 de fecha 15 de junio de 2021, la Comisión Interventora de la ENEE remitió para información de la CREE un análisis del impacto que ocasiona la aplicación del literal H de la Resolución CREE-019. VII. Que en fecha 30 de noviembre de 2021, por medio del oficio CIENEE-1019-2021, la ENEE solicitó revisar la resolución CREE-019, sustentada en el impacto negativo del literal H de esa resolución y en reclamos que han recibido de parte de “empresas que argumentan tratos desiguales respecto a otros parques industriales en el país, situación que no sólo provoca tratos discriminatorios a los usuarios, sino que -- 97 of 128 -- representa una pérdida para la empresa distribuidora” (sic). VIII. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales en sus artículos 5 y 6 desarrolla los cinco conjuntos o “categorías” de usuarios para fines del cálculo de las tarifas, mismas que se clasifican sobre la base del patrón de consumo de dichos grupos y el nivel de tensión al cual son servidos. IX. Que sobre la base del análisis formulado en el dictamen técnico y legal intitulado “Dictamen sobre la revocación del literal H de la Resolución CREE- 019” emitido por las Unidades de Fiscalización, Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos, en el que se concluye que este literal H tuvo por objeto ser aplicado como una medida gradual y transitoria en la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante dicha resolución y que, para normalizar esta situación, la ENEE debe implementar medidas correctivas y actualizar sus prácticas actuales mediante la aplicación y cumplimiento del pliego tarifario vigente; esta Comisión considera necesario revisar las reglas o regulaciones especiales que se dictaron en aplicación del pliego tarifario vigente y ejercer acciones de requerimiento, a fin de aportar claridad y armonía con la regulación emitida y para que la ENEE aplique la categoría tarifaria correspondiente a cada usuario según su patrón de consumo y nivel de tensión. X. Que lo dispuesto en el literal H de la Resolución CREE- 019 se consideró como una medida de gradualidad en la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante dicho acuerdo, pero que ante la solicitud de la ENEE hecha por medio del Oficio CIENEE-1019-2021, es necesario revocar el literal H de la Resolución CREE- 019 para que las tarifas de todos los usuarios reflejen el costo del suministro del servicio eléctrico en función del nivel de tensión correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la -- 98 of 128 -- operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, la CREE podrá introducir modificaciones al régimen tarifario transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas cuando lo considere oportuno. Que el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución en sus artículos 18 y 59 establece la obligación de las empresas distribuidoras de divulgar y comunicar a los Usuarios, por sus propios medios, las tarifas que entren en vigor con indicación de la información pertinente; así como, la obligación de facturar por la energía eléctrica suministrada conforme al pliego tarifario vigente aprobado por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, según lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2022 del 13 de enero de 2022, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 1, literales A y B, artículo 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, artículos 8 y 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 72 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 18 y 59 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículos 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículos 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicados de manera supletoria; por mayoría de votos de sus Comisionados. -- 99 of 128 -- ACUERDA PRIMERO: Revocar el literal H) de la Resolución CREE- 019 emitida por la CREE y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo del 2016. La presente revocación surtirá sus efectos a partir del mes siguiente al que la ENEE haya logrado comunicar el efecto del presente acuerdo a los usuarios comprendidos en el literal H) de la Resolución CREE-019 y haya implementado los cambios necesarios en su sistema comercial. En caso de que la ENEE no logre ni implemente lo anterior en el mes de marzo de 2022, la revocación, en todo caso, surtirá sus efectos a partir de abril de 2022. SEGUNDO: Aplicar la tarifa del servicio eléctrico en los términos de los literales F) y G) de la Resolución CREE-019 a los usuarios relacionados en el Acuerda PRIMERO, a partir de que la presente revocación surta sus efectos de conformidad con el presente acto administrativo. TERCERO: Requerir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, por medio de su representante o apoderado legal presente, a más tardar el último día hábil de abril de 2022, un informe a fin de supervisar la aplicación de la medida aprobada por la CREE, el que deberá contener al menos: 1. La descripción de los usuarios sujetos a la regla revocada, incluyendo código de usuario, nombre del usuario y consumo de energía y potencia facturada con un detalle mensual, durante el período comprendido entre abril 2021 a marzo de 2022. 2. La indicación de las fechas en las que se logró: comunicar a los usuarios sujetos a la regla revocada, implementar los cambios en el sistema comercial y aplicar la tarifa conforme al pliego tarifario. CUARTO: Confirmar en todas y cada una de las demás partes no revocadas o modificadas la Resolución CREE-019 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo del 2016. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que con apoyo de la unidad administrativa proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 100 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 1238-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Centro de Vida Independiente Yaxkin

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1238-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de junio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de junio del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-15062021- 409, por el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, extremo que está acreditado en la CARTA PODER de fecha once de junio del año dos mil veintiuno, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha quince de junio del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 15062021- 409, por el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios dos al diecisiete, diecinueve al cuarenta y cinco (2-17, 19-45) se encuentran agregados los documentos enunciados en el siguiente orden: carta poder, convocatoria, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, elección de junta directiva y órgano de fiscalización, autorización para la contratación de un profesional del derecho, discusión y aprobación de estatutos, copia de tarjetas de identidad de los miembros que integran la junta directiva y órgano de fiscalización, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, -- 101 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió (el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002) , por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se regirá por sus estatutos siguientes: PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO DIE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACION, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACION, será en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES Artículo 4.- La ASOCIACION tiene como principios básicos: (a) Garantizar el respeto a la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. (b) La no discriminación. (c) La igualdad de oportunidades. (d) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. e) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Artículo 5.- La ASOCIACION tiene como objetivos los siguientes: a) Crear una sociedad inclusiva, a través de la apertura de este primer “CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE”. b) Hacer valer los derechos humanos de las Personas con Discapacidad. c) Ser una organización beligerante, sólida, caracterizada por ser transparente y autosostenible. d) Brindar servicio de apoyo, capacitación y asesorías a ONG y en general, padres y demás familiares sobre -- 102 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 la filosofía de vida independiente. e) Promover y garantizar el derecho de autonomía de la persona con discapacidad que por leyes nacionales y tratados internacionales corresponde. f) Promover el entrenamiento de asistentes personales, generando nuevas fuentes de empleo y/o por medio del voluntariado. g) Asesorar a la población en general en materia de accesibilidad universal para las personas con discapacidad. h) Impulsar proyectos productivos que vayan en beneficio laboral de la población con discapacidad y en pro de la sostenibilidad económica de la organización. Artículo 6.- La ASOCIACION tiene como fines los siguientes: a) Establecer un Centro de Vida Independiente para personas con discapacidad. b) Buscar coordinación y alianzas con diferentes empresas privadas y públicas que apoyen la Filosofía de vida independiente. c) Trabajar, construir e impulsar futuras reformar al marco normativo de las leyes y políticas públicas en pro de los derechos humanos de las personas con discapacidad. d) Realizar procesos de Reclutamiento, Formación y Despacho de Asistentes personales para personas con discapacidad. e) Brindar apoyo emocional, no profesional a la población con discapacidad (Apoyo de pares y ventanillas de consulta). f) Brindar apoyo psicológico profesional a padres de familia y personas que lo requieran. g) Dar apoyo a las personas con discapacidad y sus familiares en hacer valer la legislación nacional e internacional en temas de discapacidad. h) Brindar capacitaciones de empoderamiento y concientización a la población en general. i) Capacitación y Asesoramiento a otras organizaciones nacionales e internacionales, así como poder establecer convenios y contratos con instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o por vía electrónica ambos casos con acuse de recibo, misma que debe contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, -- 103 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 17.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante Carta Poder debidamente autenticada. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocales. Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo durante dos años, estos podrán ser reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá de manera presencial o virtual en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas o de manera virtual según sea la determinación de la Junta Directiva, mismas que deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva ya sea de minera física o mediante firma electrónica. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes: atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar -- 104 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Articulo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta, Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 28.- atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, uno (01) Propietario y dos (2) Suplentes quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectos para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-Estará a cargo de un Director (a) , Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Articulo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva. Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar- acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA. Artículo 33. A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros, en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBRO Artículo 34.- Serán miembros, todas la personas naturales jurídicas debidamente constituidas admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Los miembros de la asociación estarán conformados en su mayoría por personas que viven en situación de discapacidad. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios. Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La Asociación. Artículo 36.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. -- 105 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Artículo 37.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva po la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de acta en la cual la Asamblea Gneral de la o las personas Juridicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación , cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembros de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y Extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confía. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por La misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 43.- Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación. Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, ventas de camisetas, gorras, souvenirs, revistas, folletos, redondeo de facturas en el comercio, colectas públicas y privadas mismas que deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 47.- La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a 1a Asamblea General de la Asociación, quien -- 106 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SGJD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2022 -- 107 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 010-2021-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2022” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 010-2021-SS a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2022”. 1. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com; a las 10:00 a.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 21 E. 2022 -- 108 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 09-2021-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2022” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Naiconal No. 09-2021-SS a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2022”. El finaciamiento es con Fondos Nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com; a las 2:00 p.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 21 E. 2022 -- 109 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE SALUD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud “CONTRATACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2022” LPN No. 07-2021-SESAL 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.007-2021-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2022”. 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C. email: departamento delicitacionessesal@salud.gob.hn y 1icitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504) 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, Salón de Micrófonos, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C.; a más tardar a las 10:00 a.m., martes, 08 de febrero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día martes, 08 de febrero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 21 E. 2022 -- 110 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2019-47942 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU MAXYTONE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47940 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EXWELL Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2019-47295 Fecha de presentación: 2019-11-18 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2018-41958 Fecha de presentación: 2018-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. -- 111 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2019-47941 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU GOODING Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-47943 Fecha de presentación: 2019-11-21 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YATU EASICOAT Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3530 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. __________ ANPHAR Número de Solicitud: 2021-1398 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E., 7 F. 2022. ADEMAR C PIERSAN -- 112 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2021-4201 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLOMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4200 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4203 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECARIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4202 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUCOVAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-1716 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA BLUE INTENSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. -- 113 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2021-2257 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-4253 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPPOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2230 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPCOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2231 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2232 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 7 F. 2022. -- 114 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO Exclusivo por tiempo definido que literalmente dice: RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-048-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTAL, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo cuatro (4) de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresa Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada INNOVA SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INNOVA SOLUTIONS S.A. de C.V.), con Registro Tributario Nacional número 050119016822390, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO MEDIANTE CONTRATO, de la empresa concedente HUAWEI TECHNOLOGIES, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A.), de nacionalidad Hondureña por tiempo definido hasta el diez y seis de junio del dos mil veintidós (16/06/2022); en una parte del territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, denominado DEPARTAMENTO DE CORTÉS, en los diferentes proyectos, licitaciones, compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras. Entes Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de contratos hasta la entrega final de los productos y servicios otorgados por la concedente. Firma Ilegible y Sello Lic. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES, encargada de la Secretaría de Estados en el Despacho de Desarrolo Económico. Firma Ilegible y Sello Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Y para los fines que el interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a los cinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA Secretario Adjunto Regional NorOccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 21 E. 2022 Número de Solicitud: 2021-3857 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOPRINEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-2705 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios: negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-2403 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Torre Alfa, Calle princiapal, local 101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Maricela Jazmin Espinoza Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales, venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022 MegaPromos -- 115 of 128 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Número de Solicitud: 2021-4356 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CERVECERIA TAGUZGALPA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA SANTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada únicamente en su forma conjuta “CASA SANTA”. I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “BAR” y en los elementos adjuntos que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3588 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. MEGACORP Número de Solicitud: 2021-3697 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 499488 de fecha 19/01/2021 de Uruguay C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URGISTAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal limitado su uso para urología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3046 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONOCIDA COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE DE PINTURAS CAPITAN. Domicilio: Barrio Miraflores, Plaza Miraflores, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPITAN PINTURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PINTURAS y ASESOR HONESTO & SOLIDARIO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022. -- 116 of 128 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,829 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 011-2022 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 52 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 011-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República. -- 117 of 128 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un procedimiento simplificado para sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias de Regímenes Especiales, acrediten los cambios de representante permanente con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efecto en territorio nacional. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 247 y 321 Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES BENEFICIARIAS O USUARIAS DE REGÍMENES ESPECIALES. PRIMERO: Cuando se produzca un cambio de representante legal en las sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias de Regímenes Especiales, se presentará ante la Secretaría General copia debidamente autenticada de la documentación -- 118 of 128 -- que acredite el referido cambio de representación junto con un recibo TGR1 en la casilla de emisión de constancias y certificaciones. La Secretaría General trasladará la documentación presentada a la Dirección General de Sectores Productivos, la cual luego de hacer la inscripción correspondiente, emitirá, sin más trámite, la constancia donde quede plasmado el nombre del nuevo representante legal. Dicho cambio se comunicará a la Secretaría de Finanzas y a la Administración Aduanera. SEGUNDO: Cuando se produzca un cambio de denominación o razón social en las sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias de Regímenes Especiales, se presentará ante la Secretaría General copia debidamente autenticada de la documentación que acredite el referido cambio de denominación o razón social junto con un recibo TGR1 en la casilla de emisión de constancias y certificaciones, la cual luego de hacer la inscripción correspondiente, emitirá, sin más trámite, la constancia donde quede plasmado el nombre del nuevo representante legal. Dicho cambio se comunicará a la Secretaría de Finanzas y a la Administración Aduanera. Este trámite simplificado sólo será aplicable en los casos en que en la escritura pública de reforma del pacto social solamente se haya realizado el cambio de razón o denominación social y no cambios que afecten el giro o actividades principales o conexas de la sociedad mercantil. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO: El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021 -- 119 of 128 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 205-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 205-2021 — Procedimiento para prórroga de los plazos de los certificados de contingentes arancelarios de importación

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orienta- ción, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de medidas y procedimientos administrativos oportunos que eximan de costos de importación adicionales a causa de los retrasos que hace que los contingentes de importación ingresen al país una vez concluido el periodo de vigencia. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e s t a b l e c e r procedimientos que dinamicen la aplicación de los beneficios que comprende cada marco legal relacionado con los contingentes de importación. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad a los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 7, 29 Numeral 7, 36 Numeral 8, 118 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10, 54 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LOS CERTIFICADOS DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la aplicación de los prórroga de los plazos relacionados con los contingentes arancelarios. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones referentes con la prórroga de los plazos de los contingentes arancelarios. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. 1. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del -- 120 of 128 -- Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 2. CASO FORTUITO: Suceso no provocado por el importador que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha resultado inevitable. 3. C E R T I F I C A D O D E C O N T I N G E N T E S ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN: Documento Nominativo que acredita a un importador, el derecho de importar mercancías en condiciones arancelarias preferenciales distintos al Régimen de Nación Más Favorecida; es decir, sin el pago de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). 4. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 5. FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación. 6. JUSTA CAUSA: Circunstancia o conjunto de circunstancias, caso fortuito o fuerza mayor, que justifican el no cumplimiento de las disposiciones legales que refieren a los contingentes arancelarios de importación. 7. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LOS PLAZOS ARTÍCULO 4.- CAUSALES DE LA PRORROGA. Conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, salvo precepto expreso en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos de los certificados de contingentes arancelarios de importación, cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) Que se pida antes de expirar el plazo establecido en el Contingente arancelario de importación; b) Que se alegue justa causa; y, c) Que no se perjudique a terceros. ARTÍCULO 5. LÍMITE DE LA PRORROGA. La prórroga de los plazos en ningun caso excederá de treinta días hábiles. ARTÍCULO 6.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD: 1. Escrito debidamente firmado y sellado por el Apoderado Legal, en la que se detalle lo siguiente: a. Nombre o razón social; b. Teléfono; c. Correo Electrónico; d. Petición; e. Causales que dan origen a la petición; y, f. Cuando sea posible, expresar la fecha probable de ingreso de la mercancía al territorio nacional. -- 121 of 128 -- 2. Nota emitida por el proveedor y/o transportista, describiendo la causal del no cumplimiento del tiempo estipulado en la entrega de la mercancía. 3. Adjuntar Copia del Certificado de Contingente Arancelario de Importación; 4. Recibo de Pago TGR-1 por el valor de L 200.00 a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO. La prórroga de los plazos, se debe sujetar al procedimiento siguiente: 1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y presentadas en la Secretaría General con todas las formalidades de Ley, quién debe trasladarla inmediatamente a: a. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, si las solicitudes están relacionadas con contingentes por desabasto y/o convenio; o, b. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, si las solicitudes están relacionadas con contingentes por tratados de libre comercio. 2. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, remitirá de forma inmediata a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las solicitudes están relacionadas con contingentes por desabasto y/o convenio, para que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento. En caso de no recibir el pronunciamiento de la SAG en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere por la omisión, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma inmediata, debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Unidad de Servicios Legales. 3. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, sobre las solicitudes que estén relacionadas con contingentes arancelarios por tratados de libre comercio, debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Unidad de Servicios Legales. 4. Cuando se determine que es procedente la prórroga del plazo del certificado de contingente arancelario de importación, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, según corresponda, debe indicar el tiempo de duración de la prórroga, mismo que no excederá de treinta días hábiles. 5. La Unidad de Servicios Legales, una vez que haya recibido el dictamen técnico, debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Secretaría General. 6. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto -- 122 of 128 -- administrativo que corresponda en un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir de la recepción del Dictamen Legal. 7. En caso que el acto administrativo que emita la Secretaría General declare con lugar la solicitud de Prórroga, la Unidad de Contingentes y Licencias, debe emitir el certificado de contingente arancelario de importación con el plazo de vigencia que contemple la prórroga. 8. Asimismo, la Unidad de Contingentes y Licencias, debe notificar vía correo electrónico el acto administrativo y el certificado arancelario de importación con el plazo de vigencia que contemple la prórroga, a la Administración Aduanera de Honduras y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 8.- SEGUIMIENTO. La Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias debe realizar el monitoreo mensual de los certificados de contingentes arancelarios de importaciones incluyendo las prórrogas otorgadas. ARTÍCULO 9.- ADECUACIONES EN EL SARAH. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras, para que realice las adecuaciones en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras, para la implementación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CESAR ANDRES VERDE ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.197-2021 -- 123 of 128 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). -- 124 of 128 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 209- 2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de enero de 2022, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero 2020. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos en la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del año 2021, siendo este último instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; así como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021 presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 23 y 28 de diciembre del año 2021 en reuniones virtuales zoom. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 004-2021 de fecha 03 de enero de 2022, la Secretaría de -- 125 of 128 -- Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, Acuerdo No. 209-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, Acuerdo No. SAG-004-2022 de fecha 03 de enero de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-004-2022 del 03 de diciembre de 2022, como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021. -- 126 of 128 -- PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-004-2022 del 03 de diciembre de 2022, como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 0 0 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 0 0 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 0 0 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 0 0 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 0 0 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 0 0 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 0 0 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 0 0 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 0 0 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 0 0 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 0 0 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 0 0 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 0 0 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0 0 -- 127 of 128 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009- 2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de enero del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240 TOTAL 27.24 27,240 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de enero del año dos mil veintidós (2022). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. -- 128 of 128 --