Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 115-2021 — Reforma del Artículo 122 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 127 que “Toda persona tiene derecho
al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
también establece que “La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es
inviolable… ”.
CONSIDERANDO: Que la Jubilación y la Pensión son
figuras jurídicas encaminadas a garantizar la dignidad humana
de los trabajadores mediante la seguridad de los cotizantes de
contar con un ingreso digno para satisfacer sus necesidades
una vez llegue la vejez y la imposibilidad física de realizar
actividades económicamente productivas.
CONSIDERANDO: Que precisamente la LEY DEL
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP) establece las normas que deben
seguirse para la aplicación de las jubilaciones y pensiones de
los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 122 del referido
Decreto Legislativo No.357-2013 establece los montos de la
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
pensión por jubilación para los afiliados preexistentes, según
la relación entre el año de jubilación y los meses base de
cálculo del SBM.
CONSIDERANDO: Que para asegurar una aplicación más
racional e inclusiva de las jubilaciones y pensiones para los
afiliados preexistentes es necesario reformar el Artículo 122
de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), específicamente
el contenido de la tabla que regula la gradualidad del tiempo
del servicio en la función pública.
CONSIDERANDO: Que la reforma en cuestión constituye
un beneficio considerable para los aportantes considerados
preexistentes, sin que ésto afecte de manera relevante las
relaciones de tipo actuarial del Instituto de Previsión.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 122 de la LEY DEL
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida
en el Decreto Legislativo No.357-2013 del
20 de Enero de 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,398
del 5 de Abril de 2014 reformado a
su vez mediante Decreto Legislativo
No.130-2014 del 4 de Diciembre de
2014, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, Edición No.33,729 del 14 de
Mayo de 2015, el cual debe leerse de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 122.- MONTO DE LA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARA
LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.-
Sin perjuicio …
En ningún caso …
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JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Sin
perjuicio …
En ningún caso …
El salario base mensual …
Año de jubilación Meses Base de Cálculo del SBM
Entre 2014 y hasta 2025 120 meses
Entre 2026 y hasta 2028 150 meses
A partir del 2029 180 meses
Todos los …
Cuando las…”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Todos los …
Cuando las…”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
OLVIN VILLALOBOS VELÁSQUEZ
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Poder Legislativo
DECRETO No. 118-2021
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se
ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre
Circulación Vial, decisión que fue ratificada por el Soberano
Congreso Nacional mediante Decreto No.107-2019 de fecha
18 de Septiembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter
vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones
nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente
a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias
de conducir.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la creación de la
Escuela Nacional de Transporte Terrestre, mediante la
Ley de Transporte Terrestre de Honduras en su Artículo
20, dependencia del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), ésta ha venido realizando la función
especial de la formación y capacitación de los conductores
del servicio público de transporte en todas las modalidades
y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos
particulares, ampliando esta función con la certificación de
escuelas privadas.
CONSIDERADNO: Que teniendo en cuenta el resultado de
estos procesos formativos, se tiene las condiciones idóneas
para la ampliación a la población calificada que puede optar
a la obtención de una licencia de conducir para vehículos del
transporte público y privado de pasajeros y carga.
CONSIDERANDO: Que es oportuno para la sociedad
hondureña contar con un cuerpo legal moderno, que regule de
manera integral todos los aspectos relacionados con el tránsito
vehicular, poniéndolo a tono con las normas internacionales
en la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto No. 205-
2005 contentivo de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de 3 de Enero 2006, Edición No.30,892
en el Artículo 48 establece el procedimiento a seguir para
que un hondureño pueda obtener por primera vez la licencia
de conducir de vehículos de transporte público y especial de
pasajeros y de carga.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 48 de la LEY DE
TRÁNSITO, el cual debe leerse de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 48.‐ Para obtener por
primera vez la licencia de conducir de
vehículos de transporte terrestre público
y especial de pasajeros y de carga,
acreditar adicionalmente lo siguiente:
1) Tener una edad mínima de veintiún
(21) años;
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2)…;
3) Haber obtenido la certificación
de conductores de transporte
de pasajeros o de carga, en su
caso, impartido por la Escuela
N a c i o n a l d e l Tr a n s p o r t e
Terrestre dependencia del
I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e l
Transporte Terrestre (IHTT),
y/o demás escuelas debidamente
acreditadas por el Instituto a
través de la Escuela Nacional
del Transporte Terrestre;
4)…;
5)…, y,
6) Tener por lo menos dos (2) años
de experiencia en la conducción de
vehículos livianos con la licencia
respectiva, caso contrario deberá
someterse a un proceso de formación
con un mínimo de seiscientas (600)
horas impartido por la Escuela Nacional
del Transporte Terrestre y/o demás
escuelas debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JULIAN PACHECO TINO
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Poder Legislativo
DECRETO No. 122-2021
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 122-2021 — Ascensos de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución
del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a
General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que
este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que: “Las
Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley
Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen
su funcionamiento…”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo
se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley
respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General de
División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional
a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto
de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir
los ascensos de Oficiales”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de
los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de
conformidad con la Constitución de la República, la presente
Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo
ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso para
Oficiales de las Fuerzas Armadas en el Artículo 26, expresa:
“Todo Oficial de las Fuerzas Armadas, que falleciere en el
cumplimiento del deber, será promovido al grado inmediato
superior, previo Dictamen del Estado Mayor Conjunto. Para
efectos de interpretación sobre el cumplimiento del deber, se
entenderá que se encuentra en tal actividad desde la partida
de su residencia hacia la Unidad Militar, punto de misión y
viceversa”.
CONSIDERANDO: Que el Capitán de Infantería JOSÉ
GREGORIO VENTURA SALMERÓN (Q.D.D.G.), se
encontraba realizando operaciones militares policiales con
la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP) en
el municipio de Choloma, departamento de Cortés el 19 de
noviembre del 2021, donde fue víctima de un asesinato por
estructuras criminales, recibiendo un disparo con arma de
fuego en el cráneo, falleciendo en el trayecto al Hospital
Militar Regional de San Pedro Sula, Cortés.
CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.69-
2017 de fecha 10 de Octubre de 2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,463, se emitió la Ley de
la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso,
desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo
relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial.
CONSIDERANDO: Que esta misma Ley en su Artículo 50
establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales
Subalternos son otorgados por el Presidente de la República,
a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de
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Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales
Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el
Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las
demás categorías, son otorgadas por el Director General de la
Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han
mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de
su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que
establece la Constitución de la República y las demás leyes
y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para
el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ascender al Grado de Comisionados de
Policía a los Subcomisionados:
1) JASSER ABDEL RAMOS
PADILLA.
2) ADOLFO ERNESTO ORDÓÑEZ
BARDALES.
3) LENNIN RENÉ PINEDA
BOCANEGRA.
4) SELVYN MAYES RÍOS.
5) ROLANDO PONCE CANALES.
6) MARVIN GEOVANNY VIEDA
CARRASCO.
7) LENIN JEOVANNY MORELL
ANDINO.
8) KEMEL VICENTE ORDÓÑEZ
LAGOS.
9) RAUL MEJÍA ERAZO.
10) MARLON TEODORO
MIRANDA VELÁSQUEZ.
11) ROBERTH NAIN NUÑEZ
ORDÓÑEZ.
12) RODOLFO BUEZO
VELÁSQUEZ.
13) ALEX EDGARDO MADRID
PADILLA.
14) JOAQUIN ANTONIO FLORES
MARADIAGA.
15) ROMMEL LENIN ESTRADA
PACHECO.
16) CESAR AUGUSTO JHONSON
MEJÍA.
17) RONY HAMIL LUPI MORENO.
18) JESÚS ALBERTO MEDINA
DÍAZ.
19) JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ
MADRID.
20) MILTON NOÉ OBANDO
CARDONA.
ARTÍCULO 2.- Ascender al Grado de Subcomisionados
de Policía a los Comisarios de Policía:
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1) OMAR ALEXIS REYES
HERNÁNDEZ.
2) ALEXIS ANTONIO GALEAS
GÁLVEZ.
3) EDIL ANTONIO TORRES
VINDEL.
4) LUCAS BARDALES
DOMÍNGUEZ.
5) CARLOS RAMÓN GONZALES
SOSA.
6) HÉCTOR CABALLERO
VELÁSQUEZ.
7) JOSÉ ERNESTO ESCOBAR
MATUTE.
8) WILSON ALEXANDER
VÁSQUEZ PALMA.
9) CARLOS ANTONIO MEJÍA
SÁNCHEZ.
ARTÍCULO 3.- Ascender al Grado de Comisarios de
Policía a los Subcomisarios de Policía:
1) MARIO ALEXIS FLORES
MARADIAGA.
2) WILL ALFREDO PAZ CÁLIX.
3) SANDY SÁNCHEZ
CARRASCO.
4) ELVIN GEOVANNY COREA
RODAS.
5) JOSÉ JOEL MONTOYA UCLÉS.
6) ROBERTO MERLYN LAGOS
BACA.
7) ELMAN ORLANDO SABILLÓN
SABILLÓN.
8) CARLOS FERNANDO LÓPEZ
GARCÍA.
9) JOSÉ LEODAN GARRIDO
LOBO.
10) OSCAR HERNÁN NÚÑEZ
MARQUEZ.
11) KERDIN OMAR LEÓN COTO.
12) ELVIN DARIO FLORES
MERAZ.
13) NELSON HUMBERTO
AGUILERA AMADOR.
14) CAMILO FLORES.
15) ALEXANDER ANTONIO MEJÍA
IGLESIAS.
16) ADAN EDGARDO ESTRADA
CARÍAS.
17) JOSÉ DAVID ORTÍZ GIRÓN.
18) CRISTOBAL MUÑOZ NÚÑEZ.
19) MARIO GONZALO POSADAS
MAYORGA.
20) HÉCTOR DONALDO MEDINA
MATAMOROS.
21) GABRIELA RUTH CASTRO
BOBADILLA.
22) LESBY DANEYBY CASTRO
ÁVILA.
23) HOLVIN RODOLFO PAZ.
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ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del 20 de Noviembre
del 2021, al Grado de Mayor en el
Arma de Infantería Póstumo al Capitán
de Infantería JOSÉ GREGORIO
VENTURA SALMERÓN (Q.D.D.G.),
por haber fallecido en circunstancias
tipificadas como cumplimiento del deber,
en el municipio de Choloma, departamento
de Cortés, el 19 de noviembre del 2021.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JULIAN PACHECO TINOCO
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 125-2021 — Aprobación de contratos de la Municipalidad del Distrito Central
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, en el municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, se desarrolla
una intensa actividad municipal, en el desarrollo de obras y
mejora de servicios orientadas para promover condiciones
de desarrollo económico y bienestar social de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, contempla
la ejecución en los próximos años de proyectos para el
fortalecimiento de servicios brindados a la ciudadanía de
la capital de la República; entre ellos el fortalecimiento del
servicio de agua potable, el mantenimiento ininterrumpido de
los servicios de limpieza y recolección de basura para brindar
condiciones de higiene idóneos para su población, así como la
facilitación en la tramitología de diferentes constancias entre
otros documentos necesarios para la tramitación que realiza la
ciudadanía en general, incentivando el desarrollo económico
y comercial de la ciudad capital.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 19) de la Constitución de la República y
Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde
al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
Poder Legislativo
DECRETO No. 125-2021
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO No.0001/UMAPS/2021 CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE
LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)”
LPuN-01-IMAPS-01-2021, que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0001/UMAPS/2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA
EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA
UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL (UMAPS)”
LPuN-01-UMAPS-01-2021
Por una parte comparece, el señor JUAN CARLOS
GARCIA MEDINA, mayor de edad, casado, hondureño,
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número
0801-1964-03593, Registro Tributario Nacional Número
08011964035930; actuando para este acto en mi condición
de GERENTE GENERAL INTERINO DE LA UNIDAD
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MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO en
adelante “UMAPS”, nombrado por el Alcalde Municipal
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH según Acuerdo de
nombramiento 039-A de fecha 27 de Agosto del año 2019,
conforme a lo establecido en el Artículo 56 reformado del
acuerdo de Creación de la UMAPS, dicho nombramiento
fue conocido en sesión de Corporación Municipal según
punto No.10 contenido en el Acta No.022 de fecha 28 de
Agosto de 2019 y en sesión de Junta Directiva de la UMAPS,
según Acta 001-2019-UMAPS, en fecha 29 de Agosto del
año 2019, para adjudicar y suscribir el presente contrato, en
adelante denominado el “Fideicomitente”, por la otra parte,
el señor ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO,
mayor de edad, casado, abogado y notario, hondureño,
con Tarjeta de Identidad 0801-1977-07062 y de este
domicilio, quien actúa en su condición de DELEGADO
FIDUCIARIO de la Sociedad Mercantil denominada BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A.
(BANCO FICOHSA), sociedad constituida conforme la
Escritura Pública número cuarenta y dos (42), autorizada
por el Notario RAIMUNDO ORELLANA PINEDA el
catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro
(1994), cuya primera copia fue inscrito bajo el número diez
(10) del Tomo trescientos once (311), trasladado a matrícula
sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del
Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán;
Acredita el carácter con que actúa mediante Escritura número
Quinientos Ochenta y Cuatro (584) de fecha Dieciocho (18)
del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), autorizado
ante los oficios del notario EVER DANILO VARGAS
COPLAND, debidamente registrado con el número Seis
Ocho Cuatro Tres Ocho (68438), bajo matrícula sesenta
y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro
Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto
de la Propiedad; donde consta que el compareciente tiene
facultades suficientes para realizar actos como el presente;,
en adelante denominado el “Banco Fiduciario”, quienes
han convenido celebrar como al efecto celebran el presente
Contrato de Fideicomiso en adelante el “Contrato”, el cual
se constituye para la realización de los fines que en el mismo
se indican, bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que la Corporación Municipal del Distrito Central en
cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.118-
2003, que contiene la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento (LMSAPS), emitió el Acuerdo No.011
Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del
año dos mil quince, por medio del cual creó la UNIDAD
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS), como un órgano
desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central,
encargada de la administración y prestación de los servicios
públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario
y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones,
actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia
participación ciudadana y respeto ambiental.
2. Como unidad de servicio de la AMDC, la UMAPS actuará
con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus
funciones con autonomía administrativa y financiera, de
-- 11 of 128 --
conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, en la Ley de Municipalidades y el Reglamento
General de la UMAPS. En su actividad deberá observar las
normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador
de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)
y demás normas aplicables.
3. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano de
Dirección Superior, emitió el Acuerdo No.012 Contenido
en el Acta N°.003 de Fecha veintiocho de Junio del año
dos mil veintiuno, mediante el cual autorizó al Gerente
General Interino de la Unidad Municipal de Agua Potable
y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), para que
habiendo preparado y documentado los requisitos previos,
iniciara ante el sector financiero del país, bajo los parámetros
legales pertinentes, los procesos relacionados con la
contratación de servicios de administración fiduciarios para
el manejo financiero-contable de los recursos financieros
de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
del Distrito Central, con el acompañamiento técnico y legal
de las diferentes dependencias especializadas en el área de
contratación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
4. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano
de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No. 014-2021
Contenido en el Acta N° 004 de Fecha treinta de noviembre
del año dos mil veintiuno, el cual literalmente dice Acuerdo
No.014 que ha venido a conocimiento y aprobación la
Adjudicación del contrato y la autorización al Gerente General
Interino para que realice la formalización de la misma, con
base al informe del proceso realizado para la contratación
de Servicios de administración fiduciaria de los ingresos de
la Unidad Municipal de Agua y Potable y Saneamiento del
Distrito Central (UMAPS)
CLÁUSULAS
CLAUSULA PRIMERA.- Documentos que integran el
Contrato. - Los siguientes documentos constituyen parte
integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán
leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato “Anexo A”
b) Las Condiciones Especiales del Contrato
c) B a s e s d e L i c i t a c i ó n d e l P r o c e s o L P u N - 0 1 -
UMAPS-01-2021 y sus enmiendas.
d) Los Términos de Referencia (Apéndice “A”),
Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica,
Propuesta Económica y Plan de Trabajo presentada por
EL BANCO FIDUCIARIO en su Oferta.
f) Acta de Negociación.
g) La Notificación del Contratante al Banco Fiduciario, de
que se le ha adjudicado el Contrato; y,
h) Modificaciones al documento base si las hubiere.
i) Anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo. – Sujeto a lo indicado en
la Cláusula NOVENA y a la Cláusula 2.1 de las Condiciones
Generales del Contrato, el Fiduciario por este medio se
obliga a desarrollar los servicios Fiduciarios contratados con
apego estricto a los documentos componentes del Contrato,
-- 12 of 128 --
de acuerdo con el plan de trabajo propuesto por el Banco
Fiduciario, en un plazo máximo de treinta (30) años. Este
período podrá ser reducido de acuerdo a la evaluación de
desempeño en la calidad de los servicios prestados por el
Banco Fiduciario sin exceder el plazo permitido por la ley.
C L Á U S U L A T E R C E R A . - C L Á U S U L A D E
INTEGRIDAD.- Las Partes, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la
convicción de que evitando las prácticas de corrupción,
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante
las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Fiduciario contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
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cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Fiduciario:
i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva (del Contratista o Fiduciario y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar.
CLÁUSULA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO Y CLÁUSULA PENAL: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la Ley
de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, el
Banco Fiduciario se compromete al cumplimiento de todas
las obligaciones derivadas del presente contrato. En el caso
de incumplimiento de dichas obligaciones se otorgará un
plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la
notificación del incumplimiento para subsanar el mismo. Si
dicho incumplimiento no se subsana en el plazo señalado,
según lo establecido en la Cláusula 2.6 y Subcláusulas de
las CGC, el fideicomitente tendrá el derecho de rescindir
el Contrato de Fideicomiso sin responsabilidad de su parte.
La declaratoria del incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta Cláusula, dará lugar a la deducción de
las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran
corresponder, sin perjuicio de los demás recursos que el
Fideicomitente tenga en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.– Ley Especial Contra el Lavado
de Activos y Código Penal de Honduras. - El fideicomitente
y Banco Fiduciario, así como las partes intervinientes en
el presente contrato deberán abstenerse de participar en
actividades ilícitas tipificadas en la Ley especial Contra el
Lavado de Activos y el Código Penal de la República de
Honduras, de emitirse sentencia firme en contra de cualquiera
de las partes, dará lugar a la extinción sin responsabilidad del
presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- Modificaciones. -El Banco Fiduciario
y el Fideicomitente por este medio se obligan a emitir los
respectivos dictámenes y/o informes previos a solicitar y
aprobar todas las modificaciones de contrato que se emitan
durante la vigencia del mismo y sólo podrán modificarse los
términos y condiciones de este Contrato, mediante acuerdo por
escrito entre las Partes, el cual deberá de estar debidamente
motivado.
CLÁUSULA SÉPTIMA.– Derechos y Obligaciones. -Los
derechos y obligaciones del Fideicomitente y del Banco
Fiduciario estarán establecidos en el contrato, particularmente:
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OBLIGACIONES DEL BANCO FIDUCIARIO:
a) El Banco Fiduciario prestará los Servicios y cumplirá con
sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la
debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con
normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas;
asimismo, observará prácticas de administración prudentes
y empleará tecnología apropiada, equipos, materiales,
métodos eficaces y seguros actuando en todos los asuntos
relacionados con este Contrato o con los Servicios, como un
comerciante en negocio propio y siempre deberá proteger
y defender los intereses legítimos del Fideicomitente en
todas sus negociaciones con terceros.
b) El Banco Fiduciario en relación al presente Fideicomiso
deberá otorgar la máxima importancia a los intereses del
Fideicomitente, sin consideración alguna respecto de
cualquier otra labor futura y evitar rigurosamente todo
conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses
de su firma.
c) El Banco Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico
del Fideicomiso, como mínimo, los siguientes productos
de la administración del fideicomiso:
− Informe de la administración del fideicomiso.
− Registro de ingreso y egresos.
− Informes sobre inversión de fondos.
− Informe de los rendimientos sobre inversiones.
− Estados financieros mensuales y anuales, estos últimos
debidamente auditados por una empresa auditora
debidamente inscrita en la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso previa
aprobación del Comité Técnico.
− Flujo de caja mensual y anual.
− Informe administración de préstamos y donaciones
d) El Banco Fiduciario no podrá participar, ni podrá hacer que
su personal participe, directa o indirectamente en cualquier
negocio o actividad profesional que esté en conflicto con
las actividades asignadas a ellos bajo este contrato.
e) El Banco Fiduciario y su personal, excepto previo
consentimiento por escrito del Fideicomitente, no podrán
revelar a cualquier persona o entidad ninguna información
confidencial adquirida en el curso de la prestación de los
servicios; ni el Banco Fiduciario ni su personal podrán
publicar las recomendaciones formuladas como resultado
de la prestación de los servicios, a excepción de aquellas
que se deban proporcionar en virtud de la ley a la entidad
regulatoria o autoridad competente.
f) El Banco Fiduciario (a) contratará y mantendrá a su
propio costo, en cumplimiento de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros así como del Sistema
Financiero de Honduras, los seguros contra riesgos
y las coberturas relacionados con los servicios del
fideicomiso de conformidad con la Ley; y, (b) A solicitud
del Fideicomitente por escrito y otorgando un plazo de
cinco (5) días hábiles, presentará evidencia que demuestre
que dichos seguros han sido contratados y mantenidos
vigentes.
g) El Banco Fiduciario, pagará los impuestos, derechos,
gravámenes y demás imposiciones que correspondan
según la ley aplicable respecto de la Comisión Fiduciaria
que reciba en relación con la prestación de los servicios.
h) En caso de que el Fideicomiso sea sujeto a obligación y
de ser procedente conforme a leyes y regulaciones fiscales
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hacer la declaración y pago de impuestos correspondientes,
con cargo a los fondos del fideicomiso o en su defecto
con fondos proporcionados por el Fideicomitente, el
Fiduciario gestionará un Registro Tributario Nacional
para el Fideicomiso, para lo cual el Fideicomitente
extiende en virtud del presente contrato, la autorización
correspondiente.
i) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas
por el Comité Técnico del Fideicomiso
j) El sistema y/o reporte contable del fideicomiso deberá
generar información financiera que muestre en forma clara
y precisa los detalles siguientes:
− Monto de los fondos recaudados por las instituciones
bancarias receptoras de ingresos gubernamentales.
− Informe por concepto de:
− Costo de la administración del fideicomiso.
− Informe sobre los rendimientos sobre inversiones.
− Estados financieros del fideicomiso:
− Balance general.
− Estado de resultado
− Flujo de caja.
− Y otros informes que pueda requerir el Contratante,
relacionados con el fideicomiso.
k) Las demás establecidas en el presente contrato y la Ley.
DERECHOS DEL BANCO FIDUCIARIO:
a) Percibir la Comisión Fiduciaria por la prestación de los
servicios pactada;
b) Renunciar al cargo de Fiduciario en cualquier momento
que lo considere oportuno, dando un preaviso por escrito
al Fideicomitente, de ciento ochenta (180) días.;
c) Contratar con cargo al Fideicomiso y previa autorización
del Comité Técnico, los servicios de consultoría o asesoría
que estime conveniente para la mejora del desarrollo del
fideicomiso;
d) En caso de que previamente los hubiera cubierto, con la
autorización del Comité técnico, que se le reembolsen
todos los gastos y honorarios que ocasione el presente
Contrato y sus modificaciones, la devolución de los bienes
fideicometidos y los gastos por transferencia bancarias;
e) Solicitar al Fideicomitente cualquier información relativa
a su identificación y cumplimiento de políticas regulatorias
relativas a “Conoce tu Cliente” y demás que apliquen bajo
normativas aplicables, así como de los bienes y derechos
fideicometidos, todo para el mejor desempeño del servicio;
f) Recibir el finiquito respectivo a la terminación del presente
Contrato o en caso de renuncia, previa rendición de cuentas.
g) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin
responsabilidad alguna de su parte en los casos en que:
(a) el Fideicomitente y/o Fideicomisario presenten
información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta;
(b) el Fideicomitente y/o Fideicomisario sean condenados
mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de
otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado
de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o
cualquier otro delito, o bien sean incluida en las listas de
entidades u Organizaciones que identifiquen a personas
como participes, colaboradores, facilitadores del crimen
organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets
Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras.
h) Los demás establecidos en la Ley o que resulten de la
naturaleza especial de este Fideicomiso.
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OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
a) Pagar al Banco Fiduciario su retribución de acuerdo a
lo establecido en el presente contrato y reembolsarle los
gastos incurridos autorizados por el Comité Técnico;
b) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales
de apoyo que se requieran para que Banco Fiduciario,
pueda cumplir a cabalidad con los fines del Fideicomiso;
c) Girar instrucciones irrevocables a las Instituciones del
Sistema Financiera Nacional con que tenga suscritos
Contratos de Recaudación, a fin de que el cien por ciento
(100%) de las recaudaciones por concepto de pagos
de tarifas, tasas, multas, donaciones, transferencias
gubernamentales y otros ingresos, sean trasladados a
la cuenta bancaria del Fideicomiso de Administración,
en la cual se manejarán estos recursos, ya sea mediante
trasferencia electrónica por el Banco Central de Honduras,
ACH o lo que resulte más oportuno para el Fideicomitente;
d) Suministrar anualmente al Banco Fiduciario la información
relacionada con el cumplimiento de Foreign Account Tax
Compliance Act (FATCA) y la identificación y vinculación
de Personas Expuestas Políticamente (PEP);
e) Otorgar al Banco Fiduciario el finiquito respectivo a
la terminación o rescisión del presente Contrato, previa
rendición de cuentas; y,
f) Las demás establecidas en la ley o que resulten de la
naturaleza del Fideicomiso constituido.
DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE:
a) Revisar a su propio costo, las cuentas del Fideicomiso
por sí o a través de los auditores externos que designen,
previa notificación de cinco (05) días al fiduciario;
b) Señalar las Instituciones donde podrán ser invertidos los
recursos que formarán parte de la masa fideicometida;
c) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin
responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a)
el Fiduciario presente información incompleta, falsa, que
no sea veraz y/o exacta; (b) el Fiduciario sea condenado
mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de
otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de
Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier
otro delito, o bien sea incluido en las listas de entidades u
Organizaciones que identifiquen a personas como participes,
colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser
la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de
Designados de la ONU entre otras; y,
e) Los demás que establece la Ley.
CLÁUSULA OCTAVA. – Comisión por Servicios
Fiduciarios. –El Costo Total del Servicio, expresado como
Comisión Fiduciaria a ser percibida por el Banco Fiduciario es
el equivalente al cero punto cuatrocientos cincuenta por ciento
(0.450%) calculado sobre los ingresos recibidos, detallado en
el Numeral X del Apéndice A.
CLÁUSULA NOVENA.- Aprobación del Poder Legislativo:
Considerando que el presente contrato contempla un plazo
máximo de treinta (30) años, cuyos efectos trascienden al
siguiente período de Gobierno, dicho contrato deberá ser
aprobado por el Congreso Nacional de la República, en virtud
de sus facultades establecidas en el Artículo 205 numeral 19
de la Constitución de la República de Honduras, el cual deberá
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de ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y posterior
a dicha publicación, entrará en vigor el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Comité Técnico: Se constituirá un
Comité técnico del Fideicomiso conformado por el Alcalde
Municipal, en su condición de Presidente de la Junta Directiva
de la UMAPS o a quien este designe, el Gerente General de
la UMAPS, el Tesorero de la UMAPS y el representante del
Banco Fiduciario, el que actuará como Secretario del Comité
Técnico, con derecho a voz, pero sin voto, todos con sus
respectivos suplentes.
El comité Técnico tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Girar instrucciones al Banco Fiduciario de acuerdo a la
ejecución financiera del Fideicomitente.
b) Recibir y revisar los informes que genere el Banco
Fiduciario.
c) Presentar a la Junta Directiva de la UMAPS, los informes
de la gestión del Banco Fiduciario y evaluar su desempeño.
d) Instruir al Banco Fiduciario, sobre aquellos actos necesarios
para la buena marcha y cumplimiento de la finalidad del
Fideicomiso, en lo que se refiere a los Recursos Corrientes
y en general, sobre aquellos aspectos que por no estar
específicamente determinados en este Contrato requieren
instrucciones precisas.
e) Tendrá la obligación de aclarar por escrito al Banco
Fiduciario, cualquier inquietud que tuviera sobre las
facultades o atribuciones concedidas mediante este
Contrato o sobre el contenido de alguna instrucción que
haya quedado contemplada en el mismo en ambos casos en
lo que se refiere a los recursos corrientes del Fideicomitente.
f) Se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa
convocatoria que deberá circular el Banco Fiduciario, en el
desempeño de su cargo o a solicitud de cualquier miembro
integrante.
g) El funcionamiento y operatividad del Comité Técnico
estará regulado por un Reglamento elaborado por dicho
Comité en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada
en vigor del contrato y deberá ser puesto de conocimiento
al Órgano de Dirección del Fideicomitente.
h) Otros que considere el Comité Técnico.
Siempre que el Banco Fiduciario actúe siguiendo instrucciones
del Comité Técnico, sus resoluciones o acuerdos, estará exento
de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Finalidades y
Objetivos del Fideicomiso. De acuerdo a los Términos de
Referencia, Oferta Técnica dada por el Banco Fiduciario, las
Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices,
el presente Contrato tendrá como Finalidades las siguientes:
• COMPONENTE I. Definición de esquemas operativos para
el registro de ingresos y control de los gastos: En esta primera
etapa los servicios que deberá prestar el banco fiduciario se
concentran principalmente en recibir y registrar los recursos
recaudados por el sistema financiero nacional, correspondiente
a las recaudaciones de la UMAPS; inclusive, donaciones y
transferencias gubernamentales. El banco fiduciario deberá
contar con la capacidad institucional, apoyo tecnológico
y experiencia suficiente para realizar las actividades
relacionadas con los aspectos administrativos, financieros,
contables y controles de la gestión de ingresos y gastos, con la
finalidad de implementar dichos procesos, reducir los tiempos
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de respuesta y los costos operativos relacionados e incrementar
los ingresos.
• COMPONENTE II. Diseño de esquemas para el
mejoramiento de los procesos operativos de la gestión del
gasto de la UMAPS: diseñar e implementar los esquemas
operativos para la recaudación y registro de los ingresos, para
lo cual el Banco Fiduciario deberá demostrar la eficiencia
de realizar los pagos relacionados con el pago de planillas,
prestaciones laborales, emisiones de cheques o pagos en línea
a proveedores, Banco Fiduciarios, Etc.
• COMPONENTE III. Diseño de esquema de inversión y
elaboración de flujo de caja: Sujeto a que el Fiduciario cuenta
con experiencia suficiente para implementación de políticas de
inversión seguras y eficientes, con las cuales se minimice el
riesgo de inversión y se maximicen las utilidades financieras
derivadas de los recursos que no estén siendo utilizadas por
la UMAPS. Con el fin de optimizar los recursos recaudados,
el banco fiduciario deberá trabajar en forma coordinada con
el área financiera de la UMAPS para poder elaborar en flujo
de caja anual y determinar las necesidades básicas de recursos
y establecer una ruta crítica de inversiones para obtener
mejores rendimientos. Tanto los ingresos como los excedentes
generados, derivados de la gestión de todos los departamentos
involucrados en el proceso de recaudo y los rendimientos que
estas inversiones generen, serán propiedad exclusiva de la
UMAPS, los cuales se destinarán para sufragar todo tipo de
gastos o los mismos estipulados en el contrato.
• COMPONENTE IV. Suministrar asesorías que conlleve al
incremento del recaudo de las tasas, multas, mediante planes
de trabajo y estrategias comprobadas: Dejando en claro que
la UMAPS no delegará las funciones que en virtud de su
reglamento de funcionamiento le corresponden y que la base
de datos es un activo de la UMAPS.
• COMPONENTE V. proveer una plataforma tecnológica
que permita la gestión eficiente de la base de datos y el servicio
de gestión de cobranza: Que incluya, al menos un centro de
llamados, envío de notas de cobro, operativos de clientes
morosos, procedimientos de apremios y judiciales, instalación
de una oficina y contratación de personas para la realización
de estas actividades.
• COMPONENTE VI. Prestación de informes: El Banco
Fiduciario llevará y mantendrá los registros contables que
le permitan dar la información pertinente a la UMAPS, en
donde se pueda determinar los ingresos y egresos detallados
por tipo y fuente, realizados en el período. Deberá remitir
a la UMAPS los estados financieros mensuales (balance
general y estado de ingresos, gastos y anexos) en donde
se muestren con detalle los movimientos generados en el
fondo administrado, considerando los pagos efectuados.
Si el fideicomiso realizara inversiones financieras, deberá
presentar un informe detallado en que serán invertidos los
fondos, así como también el rendimiento que estos generen de
conformidad a las instrucciones girados por la Junta Directiva
de la UMAPS o el comité técnico de fideicomiso.
Asimismo, para el cumplimiento de las Finalidades del
Fideicomiso el presente Contrato tendrá como Objetivos
los siguientes, mismos que se desarrollarán de acuerdo a la
propuesta técnica del Fiduciario:
a) Desarrollar procesos de mejora continua en el proceso de
recepción de los recursos financieros que por concepto
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de pagos de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones,
transferencias gubernamentales y otros ingresos, se
realicen a las cuentas de la UMAPS, en las diferentes
instituciones financieras con que la UMAPS tenga acuerdo
de recaudación de fondos de este tipo.
b) Eficientar las condiciones administrativas con las que
actualmente cuenta la UMAPS, principalmente su
capacidad operativa y tiempos de respuesta en las gestiones
internas para efectuar todo el proceso relacionado con
los pagos a proveedores, pago de planilla, prestaciones
laborales, entre otros; lo que conlleva un registro contable
más adecuado de las operaciones realizadas. (ejecución
Presupuestaria).
c) Continuar con la mejora de la gestión de recaudo actual
de tarifas, tasas, multas para el incremento sustancial
de los recursos propios, así como la mejora de todos los
procesos internos y/o de gestión municipal que conlleven
a la mejora de cualquiera de los ingresos provenientes de
tarifas, intereses, multas establecidas, leyes y reglamentos
especiales.
d) Fortalecimiento de las bases de datos de los clientes o
abonados que manejan los diferentes departamentos
inherentes al recaudo, mediante la implementación de
sistemas operativos digitales que continúen con el mejor
control de los ingresos recaudados y por recaudar.
Asimismo, mantener una red digital que comunique a
estos departamentos junto con la institución financiera a
contratar para facilitar el recaudo de tarifas, tasas, multas,
intereses, donaciones y otros.
e) Instalar oficinas necesarias de atención al cliente o
abonados, tal como fue adjunto a la propuesta del Banco
Fiduciario.
f) Llevar a cabo la ejecución financiera de acuerdo a
las instrucciones giradas por el Comité Técnico del
fideicomiso.
g) Servir de garantía para financiamientos nacionales
y extranjeros que se obtengan, para inversiones de
infraestructura y otros requeridos para la debida operación
de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité
Técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Tasa de Interés. Se
establece una tasa de interés sobre el saldo disponible en las
cuentas del fideicomiso, mismas que están sujetas a cambio
conforme al comportamiento del mercado, debiendo notificar
mensualmente esta variación al Fideicomitente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las condiciones
del presente contrato en cuanto a su aplicación serán
complementadas por las Condiciones Generales del Contrato
(CGC) y las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y
sus Apéndices, mismas que forman parte íntegra del presente
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Responsabilidades
del Delegado Fiduciario: Responsabilidades del Delegado
Fiduciario: Serán responsabilidades del Delegado Fiduciario
las que a continuación se consignan en forma enunciativa:
a) Comunicar al Fideicomitente la situación financiera o
cualquier asunto de importancia atinente al Fideicomiso;
b) Supervisar que los registros contables aplicables sean
adecuados a la naturaleza de las operaciones propias
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del Fideicomiso; c) En general asegurar que se cumplan
las disposiciones contenidas en este Contrato y las que
emanen del Comité Técnico.
C L Á U S U L A D É C I M A Q U I N TA : S o l u c i ó n d e
Controversias: Las controversias o conflictos que se
susciten entre las partes, relacionado directa o indirectamente
con el Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación,
cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, que no
pueda ser resueltas amigablemente, se resolverá por medio del
procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - Garantía de
Financiamientos. - Los Bienes Fideicometidos en el
Fideicomiso servirán de garantía para financiamientos
nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones
de infraestructura y otros requeridos para la debida operación
de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité
Técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - FRAUDE Y
CORRUPCIÓN: Es exigible para los Fiduciarios observar
las más elevadas normas éticas durante el proceso de
ejecución del contrato. Para los efectos de esta disposición,
se definen las siguientes expresiones: (i) “Práctica corrupta”
significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud,
directa o indirectamente en la actuación de otra persona;
(ii) “Práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u
omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que,
astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a
otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o
de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “Práctica
de colusión” significa un arreglo de dos o más personas
diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo
influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “Práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para
dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las
propiedades de una persona, para influenciar impropiamente
sus actuaciones. (v) “Práctica de obstrucción” significa (aa)
la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento
deliberados de evidencia material relativa a una investigación
o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir
materialmente una investigación, de alegaciones de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la
amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona
para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos
relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación,
o; (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente
el ejercicio de los derechos a inspeccionar y auditar de
conformidad con la Subcláusula 3.8.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - Aceptación de las
partes. - Las partes contratantes dan su expreso consentimiento
para la constitución del Fideicomiso en los términos y
condiciones, así como los documentos contractuales indicados
en la cláusula primera del presente contrato, los cuales forman
parte integrante del mismo.
En fe de lo cual se suscribe el presente Contrato, en dos
ejemplares originales de igual contenido, en la ciudad de
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Tegucigalpa, M.D.C., a los Dieciséis (16) días del mes de
diciembre del dos mil veintiuno (2021).
_____________________(F Y S______________________
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Por y en representación de Unidad Municipal de Agua Potable
y Saneamiento del Municipio del Distrito Central (UMAPS)
(F) ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO
Por y en representación del BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA S.A.
(BANCO FICOHSA)”
ARTÍCULO 2- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO
E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL
EDIFICIO AMDC/AER, que literalmente dice:
“CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO
PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”
• LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA
REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
• LOTE II: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
• LOTE III: SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES
PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”
LPuNBS-08-AMDC-39-2021
Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de
Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve
de enero de dos mil dieciocho (2018), para efectos de este
contrato en adelante denominado “el Comprador”, y JUAN
ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN, hondureño y de
este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1980-
03981, en su condición de Gerente General de la Empresa
ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A., Sociedad
Mercantil constituida mediante Instrumento público No.125
de fecha 02 de Julio de 2015, Autorizado por el Abogado y
Notario José Joaquín Lizano Casco, inscrito bajo el número
28800, Matrícula 2545026 del Registro de Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien para efectos
de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”.
POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto
del suministro siguiente: SUMINISTRO E INSTALACION
DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
• LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA
REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER
y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de
dichos bienes por la suma de Veinte millones novecientos
sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres lempiras con
82/100 (L. 20,968.943.82) en adelante denominado “Precio
del Contrato” y en un plazo de Ciento treinta y cinco (135)
días calendario.
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ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE:
1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el
mismo significado que se les asigne en las respectivas
condiciones del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato
entre el Comprador y el Proveedor y serán leídos e
interpretados como parte integral del Contrato:
(a) Este Contrato;
(b) Las Condiciones Generales del Contrato
(c) Las Condiciones Especiales del Contrato;
(d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo
la Lista de Requisitos y las Especificaciones
Técnicas); (Apéndice A)
(e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios
originales, Cronograma de trabajo; (Apéndice
B) y (Apéndice C)
(f) La notificación de Adjudicación del Contrato
emitida por el Comprador.
3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros
documentos contractuales. En caso de alguna
discrepancia o inconsistencia entre los documentos
del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden
enunciado anteriormente.
4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al
Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato,
el Proveedor se compromete a proveer los Bienes
y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos
de éstos de conformidad en todo respecto con las
disposiciones del Contrato.
5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor
como contrapartida del suministro de los bienes y
servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio
del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de
conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el
plazo y en la forma prescritos en éste.
6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando
las prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad
y rendición de cuentas en los procesos de contratación
y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases
del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D ,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2.- Asumir una estricta observancia y aplicación
de los principios fundamentales bajos los cuales se
rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidos en la Ley de Contratación del
Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre
competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún
empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado
o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo
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estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o
solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas
en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre
una de las partes y uno o varios terceros, realizado
con la intención de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las
acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda
la información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del Contrato
y dejamos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la
información intercambiada fue debidamente revisada y
verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán
la responsabilidad por el suministro de información
inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la
realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener
la debida confidencialidad sobre toda la información
a que se tenga acceso por razón del Contrato y
no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar,
en caso de declararse el incumplimiento de alguno
de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en
forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del
cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.
Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como
a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte
del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante,
socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta
Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar
las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del
Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron
la irregularidad de su Registro de Proveedores y
Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto
de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.
A la aplicación al empleado o funcionario infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio
de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. -
7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO.
(DGP Art 78, año 2021, Decreto No.182-2020). En
caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y
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financiera del país, la estimación de la percepción de
ingresos menores a los gastos proyectados y en caso
de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá
dar lugar a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado, que al pago
correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados
a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del
contrato.
8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de
Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno, en la que se estipule la indemnización
que se pagará en caso de incumplimiento de las
partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y
cumplimiento Contractual en la ejecución de los
contratos de consultoría, servicios y obra pública.
2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se
resolviera por causas imputables: a) Al contratista
la administración declarará de oficio y hará efectiva
la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el
acuerdo correspondiente. b) A la administración de
las cláusulas del contrato originará su resolución
solo en los casos previstos en la Ley de Contratación
del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho
al pago de la parte de la prestación ejecutada y al
pago de los daños y perjuicios que por tal causa se
le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no
realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en
el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano
Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el
incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del
precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública
atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.
4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar,
en caso de declararse el incumplimiento de alguno
de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no
cumplir con la entrega de la totalidad o parte de
las actividades, servicios y obra pública dentro del
período especificado en el Contrato, sin perjuicio de
los demás recursos que el Órgano Contratante tenga
en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio
del Contrato por concepto de liquidación de daños
y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios
que se cause a cualquiera de las partes contratantes
por incumplimiento de una de ellas en la ejecución
del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante,
socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta
Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias
-- 25 of 128 --
derivadas del régimen laboral y en su caso entablar
las acciones legales que correspondan.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día 01 de octubre del 2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado: (F Y S)___________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado:___ (F Y S________________________________
JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN
Representante Legal de la Empresa ALMACENES EZA DE
HONDURAS, S.A.
R.T.N. No. 08019015759639”
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No.1334/GLA/AMDC/2021CODIGO
No.2830 “MANTENIMIENTO DEL RELLENO
SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”
LICITACIÓN No. LPuNBS-06-AMDC-41-2021, que
literalmente dice:
“CONTRATO No. 1334/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2830
“MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06-
AMDC-41-2021
Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado,
Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de
la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en
mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central,
y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-
2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil
dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este
Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor
DAVID ALEJANDRO PINEL MENDEZ, de nacionalidad
hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad
No.0826-1981-00499 y de este domicilio, quien actúa en
su condición de Representante de la Sociedad Mercantil
denominada CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL -
HIDROSUELOS., representación que se acredita mediante
Instrumento Público No.14 de fecha 04 de Abril del año 2019;
Autorizado por el Abogado y Notario Melvin Edgardo Bonilla
Mejía e inscrito bajo el No.52882, Matrícula: 2518173 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado
IP., quien para los efectos de este contrato se denominará
EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar
este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de
él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato
para el proyecto denominado “MANTENIMIENTO DEL
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL Distrito
Central”, con Código No.2830.
-- 26 of 128 --
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: CONVENIO CONSTRUCTORA
PINEL-HIDROSUELOS
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que
asigne la Dirección de
Control y Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades (Apéndice B)
y Fichas de Precios Unitarios presentados
por el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al
Contratista, de que se le ha adjudicado el
Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de
Obras por Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la
cláusula CEC 2.3 de las condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL
CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará
por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
consiste en el mejoramiento del relleno sanitario de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central en la disposición
final de residuos sólidos, por medio de trabajos de descapote
y limpieza, cobertura con material del sitio y el mejoramiento
del drenaje de lixiviados por medio del suministro e instalación
de tubería de 6” perforada.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por
la Dirección de Control y Seguimiento.
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CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de:
SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y UN MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON
40/100 (L.73,151,702.40), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En
el monto se incluye: DOS MILLONES SETENTA MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON
20/100 (L.2,070,331,20) por concepto de Administración
Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con
la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad
Ejecutora. Y un monto de DOS MILLONES SETENTA
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS
CON 20/100 (L.2,070,331.20) por concepto de Cláusula
Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la
aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora.
Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el
quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad
de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo
equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo.
El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de
la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento
(100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado
a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las
siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato,
con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto
para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de
inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del
anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por
el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración
de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del
contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c)
Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción
final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento
de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente
al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una
duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del
Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías
deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros
legalmente establecida y autorizada para operar en la República
de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, con la simple presentación
de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga
a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se
le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación
por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el
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cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se
deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá
a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la
Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República
de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá
acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago
a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo
a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. Los precios estarán sujetos al
ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el
reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula
polinómica que se describe en las Condiciones Generales
del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto
Legislativo No.182- 2020, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa
diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del
contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha
inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
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cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagará en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
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y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RECORTE
PRESUPUESTARIO, DECRETO No.182-2020, Art. No.78
DGP, AÑO 2021): En caso de recorte presupuestario con
fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación
económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión
o resolución del contrato, sin más obligación por parte del
Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya
ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución
del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día Catorce días del mes de Diciembre del
2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado: _____________(F Y S)_________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
-- 31 of 128 --
Por y en nombre del Proveedor
Firmado: ______________(F Y S)_________________
DAVID ALEJANDRO PINEL MENDEZ
Representante Legal de la Empresa CONVENIO
CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS
R.T.N. No. 08019019116370”
ARTÍCULO 4- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No.1428/GLA/AMDC/2021
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES
DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO
DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO
CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
LPuNBS-15-AMDC-73-2021, que literalmente dice:
“CONTRATO No. 1428/GLA/AMDC/2021
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES
DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO
DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO
CENTRAL”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021
Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
con tarjeta de identidad número 0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central,
nombramiento que acredito con el Acta Especial de
Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve
de enero de dos mil dieciocho (2018), para efectos de este
contrato en adelante denominado “el Comprador”, y el señor
CESAR SAUL BRAN BARAHONA, de nacionalidad
hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad
No.0501-1976-08235 y de este domicilio, quien actúa en
su condición de Representante de la Sociedad Mercantil
denominada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES
PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION, S. DE
R.L. DE C.V. (SERPIC), representación que se acredita
mediante Instrumento Público No.36 de fecha 15 de Abril
del año 2002; Autorizado por el Abogado y Notario Juan
Rene Rivera Martínez e inscrito bajo el No.64, Tomo: 508 del
Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa; Empresa
Legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura
Pública No.1 de fecha 08 del mes de enero del año 1981,
Autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez
Moreno e Inscrito bajo el No. 72 , Tomo 134 del Registro de
Comerciante Social de Tegucigalpa, quien para efectos de este
contrato en adelante denominado “el Proveedor”.
POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de
los servicios siguientes: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y
MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES
EN EL DISTRITO CENTRAL”, y ha aceptado una oferta
del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la
suma de “DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS
CON 33/100 (L.2,579,132.33)” en adelante denominado
“Precio del Contrato”, y en un plazo de tres (03) meses
calendario, a solicitud de la AMDC.
-- 32 of 128 --
ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE:
1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el
mismo significado que se les asigne en las respectivas
condiciones del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato
entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e
interpretados como parte integral del Contrato:
(a) Este Contrato;
(b) Las Condiciones Generales del Contrato
(c) Las Condiciones Especiales del Contrato;
(d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo
la Lista de Requisitos y las Especificaciones
Técnicas); (Apéndice A)
(e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios
originales, Lista de Bienes, Plan de Entrega;
(Apéndice B)
(f) La notificación de Adjudicación del Contrato
emitida por el Comprador.
3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros
documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia
o inconsistencia entre los documentos del Contrato,
los documentos prevalecerán en el orden enunciado
anteriormente.
4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al
Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato,
el Proveedor se compromete a proveer los Servicios
al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de
conformidad en todo respecto con las disposiciones del
Contrato.
5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor
como contrapartida del suministro de los servicios y la
subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o
las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo
dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos
en éste.
6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener
el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto
a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de
los principios fundamentales bajos los cuales se rigen
los procesos de contratación y adquisiciones públicas
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.-
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas
Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que
se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
-- 33 of 128 --
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de
la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas
como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o
entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado
con la intención de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones
de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información
que deba ser presentada a través de terceros a la otra
parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla
ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla
para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de
esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o
Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De
parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del
Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al
efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en
procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. –
7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO.
DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP para el
año 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos
nacionales que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los gastos proyectados
y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia,
podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado, que al pago
correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
-- 34 of 128 --
8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del
Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que
contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la
indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de
las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1)
A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento
Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría,
servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución
del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a)
Al contratista la administración declarará de oficio y hará
efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme
el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las
cláusulas del contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de
la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios
que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el
Contratista no realice las actividades comprendidas en el
contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra
pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el
mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante
por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento
una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega
de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta
alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las
consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor
al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las
actividades, servicios y obra pública dentro del período
especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás
recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del
Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato
por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A
la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento
de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará
lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la
inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa a los 16 días del mes de noviembre del 2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado: _____________(F Y S)______________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
-- 35 of 128 --
Por y en nombre del Proveedor
Firmado: _______________(F Y S)____________________
CESAR SAUL BRAN BARAHONA
Representante Legal de la Empresa
Servicios y Representaciones Para la Industria y la
Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC)
R.T.N. No. 08019998380760”
ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No.1398/GLA/AMDC/2021.-
CÓDIGO No.2568” PAVIMENTACIÓN DE CALLES
C O N C O N C R E T O H I D R Á U L I C O C O L . E L
CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACIÓN No. LPrNO-
14-AMDC-35-2020, que literalmente dice:
“CONTRATO No. 1398/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO
№ 2568
“PAVIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO
HIDRÁULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7”
LICITACION No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de
fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), quien
para los efectos legales de este contrato se denominará “EL
CONTRATANTE” por una parte y AYDA MARICELA
CACERES SANDOVAL, hondureña y de este domicilio,
tarjeta de identidad número 0801-1990-18501, quien actúa
en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil
denominada Servicios de Diseño y Construcción, S. de
R.L. de C.V. (SERDICON) Representación que se acredita
mediante Instrumento Público No. 89 de fecha 17 de Febrero
del año 2020; Autorizado por el Abogado y Notario José Luis
Arévalo Sandoval e inscrito bajo el No. 59, Tomo 26 del
Registro Mercantil de la Ciudad de Comayagua, quien para los
efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA
quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se
denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por
cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por
su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACION DE
CALLES CON CONCRETO HIDRAULICO COL. EL
CARRIZAL, SECTOR 7”.- Licitación No LPrNO-14-
AMDC-35-2020; en adelante denominado “Las Obras”
y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y
terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier
defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua
lo siguiente:
1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que
se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán
parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte
del mismo.
2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral
del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con él:
-- 36 of 128 --
a) Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo
A)
b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo
B)
c) Las Especificaciones Técnicas Generales y
Especiales
d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades
y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios
Unitarios presentados por el Contratista en su
Oferta
e) La Notificación del Contratante al Contratista, de
que se le ha adjudicado el Contrato; y
f) Los Planos del proyecto.
g) Orden de Inicio
h) Garantías
i) Modificaciones al documento base si las
hubieren
3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo de 90 días calendario.
4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al
contratista como retribución por la ejecución y terminación de
las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato
o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones
del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y
de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución
del pago.
5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón
seiscientos cuarenta y siete mil novecientos quince Lempiras
con 26/100 (L.1,647,915.26)
6.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado
y la AMDC, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las leyes de la República, así como los
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
-- 37 of 128 --
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con la AMDC, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar.
7.- CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. En
caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del
país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte de la AMDC, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato,
según lo estipulado en el artículo 78 del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021,
Decreto No. 182-2020.
8.- CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 38 a la Ley de Contratación
del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que
contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
-- 38 of 128 --
la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la
indemnización que se pagará en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento
Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución
del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a)
Al contratista la administración declarará de oficio y hará
efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme
el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las
cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los
casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal
caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los 12 días de Octubre de dos mil veintiuno.
(F Y S) (F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah Ayda Maricela Cáceres
Alcalde Municipal Sandoval
CONTRATANTE RTN 02039002029167
Servicios de Diseño y
Construcción, S de R.L. de C.V.
CONTRATISTA
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO No.1421/GLA/AMDC/2021.- Código No.2719
“CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO
Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN
VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN
AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN
-- 39 of 128 --
PÚBLICA NACIONAL No. LPuNo-12-AMDC-58-2021,
que literalmente dice:
“CONTRATO No. 1421/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO № 2719
“CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y
LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN
VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN
AGROINDUSTRIAS PROMDECA”
LICITACIÓN PÚBLICA
No. LPuNO-12-AMDC-68-2021
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y
en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante
Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha
diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará
EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCÍA
MATUTE, de nacionalidad hondureña, mayor de edad,
portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de
este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de
la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE.
C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento
Público No.46 de fecha 9 de julio del año 2013; Autorizado por
el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito
bajo el No.18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P; quien para los
efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con
facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y
cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen
en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado
“CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO
Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN
VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN
AGROINDUSTRIAS PROMDECA”, con Código No.2719.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V. (ENOC S.A. DE C.V.)
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que
asigne la Dirección de
Control y Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
-- 40 of 128 --
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades (Apéndice B)
y Fichas de Precios Unitarios presentados
por el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al
Contratista, de que se le ha adjudicado el
Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de
Obras por Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL
CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará
por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO
Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN
VILLAS AMDC
El proyecto consiste en la construcción de una planta de
tratamiento para aguas residuales, un colector con tubería
PVC perfilada de 8” de diámetro, incluyendo pozos de
inspección, cajas de registro. También la construcción de
lagunas facultativas, incluyendo: reactor anaeróbico de flujo
ascendente, desarenador, patio de secados de lodos, cajas de
distribución de caudal y caseta de operador.
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO
EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA
El proyecto consiste en la construcción de una planta
de tratamiento para aguas residuales provenientes de la
procesadora de carnes Promdeca, incluyendo: cámara de
contacto, conexiones Hidráulicas, estructura de salida de la
laguna, laboratorio, caseta de desinfección, decantador, patio
de secado de lodos, lagunas biológicas, estructura de entrada
de la laguna, desarenador, caja distribuidora de caudal, caseta
de operador, todo de acuerdo a los planos del proyecto.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN
DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control
y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
-- 41 of 128 --
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de:
TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS
CON 29/100 (L. 13,717,788.29), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En
el monto se incluye: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 79 /100
(L. 635,082.79), por concepto de Administración Delegada,
éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación
de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto
de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA
Y NUEVE LEMPIRAS CON 67/100 (L. 381,049.67) por
concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente
si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra
y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar
a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto
del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento
(100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido
mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago
hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: El
CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar
inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al
quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una
duración de tres meses adicionales al plazo previsto para
la terminación del contrato, contado a partir de la orden de
inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del
anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por
el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración
de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del
contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c)
Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción
final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento
de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente
al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una
duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del
Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías
deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros
legalmente establecida y autorizada para operar en la República
de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, con la simple presentación
de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga
a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se
le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación
por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el
cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se
deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá
a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la
Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República
de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá
acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago
a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo
a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al
ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el
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reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula
polinómica que se describe en las Condiciones Generales del
Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto
Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa
diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato
por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha
inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
-- 43 of 128 --
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagará en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
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competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO DECRETO No.182-2020, Art. No.78
DGP: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día tres días del mes de noviembre del 2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado: ________________(F Y S)___________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado: ________________(F Y S)___________________
EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE
Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.),
R.T.N. No. 08019013587149”
ARTÍCULO 7- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No.1407/GLA/AMDC/2021.-
Codigo No.2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA
DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO
PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021, que
literalmente dice:
“CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2729
“SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION
DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS
SAN JOSE Y JACALEAPA”
Concurso Público Nacional
CPuNO-22-AMDC-20-2021
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
-- 45 of 128 --
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta No. 004 - GDFM - 2018
de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos legales de este contrato
se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y
RAÚL ARMANDO FLORES GUILLEN, de nacionalidad
hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad
número 0101-1942-00032 quien actúa con Poder Especial
de Representación, del CONSORCIO GEOCONSULT-
CINSA, condición que acredita mediante Acuerdo Temporal
de Consorcio de fecha 5 de Abril del año 2021, quien en lo
sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL
CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante
desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION
DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN
LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA”,
CON CÓDIGO No. 2729”, Concurso Público Nacional
No.CPuNO-22-AMDC-20-2021; en adelante denominado
“Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para
la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras
y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en
consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Público
d) Los Términos de Referencia (Especificaciones
Técnicas Generales y Especiales)
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica presentada por
EL CONSULTOR en su Oferta
f) Acta de Negociación
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato; y,
h) Orden de Inicio
i) Garantías
j) Modificaciones al documento base si las
hubieren
k) Planos
CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo conforme de:
El tiempo estipulado para la supervisión será de seiscientos
noventa (690) días calendario.
CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
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subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste.
CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la
cantidad de Setenta millones quinientos mil novecientos
noventa Lempiras con 74/100 (L.70,500,990.74). EL
CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de
la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo,
para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante
se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo
descrita:
(Apéndice A).
CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
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y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO
Art. No.78 DGP Decreto No.182-2020, para el año fiscal
2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley
de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en
la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
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que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras, a los veintiséis días del mes de octubre del año
dos mil Veintiuno.
(F Y S) (F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah Raúl Armando Flores
Alcalde Municipal Guillen
El Contratante Consorcio GeoConsult-
CINSA El Consultor
Acuerdo Legislativo
Acuerdo Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de prórroga de contratos de recolección y transporte de desechos sólidos en Tegucigalpa
Congreso Nacional
ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Acuerdo No.30 de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central, contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre
de 2021, en donde se aprueba la prórroga, por un período de
siete (7) años, de los contratos de servicios de recolección y
transporte de desechos sólidos, en la ciudad de Tegucigalpa
Municipio del Distrito Central; suscritos entre la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y el CONSORCIO AMA
HONDURAS S.A. DE CV., en fecha 15 de Marzo de 2005
y aprobados por el Congreso Nacional mediante Decreto
No.193-2006; así como del Contrato No.351, suscrito entre
la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la SOCIEDAD
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A.,
suscrito el 23 de Julio de 1998; ambos prorrogados mediante
Decreto No.352-2013 de fecha 17 de Enero de 2014; se aprueba
también la prórroga por siete (7) años de dichos contratos,
materializada a través de los mecanismos establecidos para
cada uno de ellos. El Acuerdo No.30 contenido en Acta No.16
de fecha 20 de Diciembre de 2021, literalmente, dice:
“ACUERDO No.030.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro
del término municipal, y que le corresponde la celebración de
contratos de construcción, mantenimiento y administración
de los servicios públicos, según su conveniencia de
conformidad con la ley.- CONSIDERANDO: Que el
Reglamento de la Ley de Municipalidades establece en sus
artículos 57 y 58, que el servicio público es la actividad que
realiza la municipalidad para satisfacer una necesidad
colectiva ya sea a través de su propia estructura administrativa
o por medio de particulares, mediante contrato o concesión
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administrativa. CONSIDERANDO: Que las municipalidades
sólo podrán contratar las obras o servicios necesarios para el
desarrollo del municipio con las personas naturales o jurídicas
que tengan capacidad legal para ello.- CONSIDERANDO:
Que los contratos o convenios que la municipalidad celebre
con las personas naturales o jurídicas para la construcción,
mantenimiento o administración de los servicios u obras
municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho
público en los que se fijarán además de las condiciones
generales, las especiales relativas a la calidad del servicio o
la obra, garantías de calidad o funcionamiento, así como el
monto, plazo y forma de la inversión y su recuperación.
CONSIDERANDO: Que los contratos de gestión de servicios
públicos, de concesión de uso del dominio público o de
concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las
disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación
supletoria de los principios generales de la Ley de Contratación
del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 194
Acta 10 de la sesión realizada el 13 de octubre de 2004, la
Corporación Municipal declaró adjudicatario del proceso de
licitación pública internacional para la prestación de servicios
de recolección de basura y transporte de desechos sólidos en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a el
consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la
Constitución de la República, deberán ser sometidos para su
aprobación por el Congreso Nacional, los contratos que lleven
involucradas exenciones o exoneraciones fiscales así como
aquellos que hayan de prolongar sus efectos más allá del
período de gobierno.- CONSIDERANDO: Que el Congreso
Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo No.193-2006
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,271 de fecha
02 de abril de 2007, aprobó el Contrato de fecha 15 de marzo
de 2005 para prestación de servicios de recolección y
transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, suscrito entre la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA
HONDURAS S.A. de C.V.- CONSIDERANDO: Que la
Cláusula 4 de dicho contrato establece entre otras obligaciones
convenidas “el plazo del presente contrato es de siete (7) años,
contados a partir del inicio de operaciones del contratista. Las
Partes podrán acordar la prórroga de este plazo por períodos
sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos (2) años
de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán
los objetivos contractuales que deberán cumplirse.”
CONSIDERANDO: Que con relación al período de vigencia
del contrato y la prórroga del Contrato suscrito entre la
Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA
HONDURAS S.A. de C.V, son igualmente aplicables al
Contrato de Recolección de Desechos Sólidos No.351 de fecha
23 de julio de 1998 suscrito con la sociedad mercantil
Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en
virtud de que la Corporación Municipal, mediante el Acuerdo
No.2 del punto de acta No.001 de fecha 23 de enero de 2006
aprobó la solicitud de ampliación de la vigencia y efectos de
sus contratos por asimilación extensiva al Contrato del a
Empresa AMA DE HONDURAS, S.A. a razón de que ambos
contratos tengan la misma vigencia y encontrarse en igualdad,
presentada por la sociedad mercantil Constructora y Servicios
Múltiples, S.A. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud fue
aprobada
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 352-2013 — Ampliación por asimilación extensiva de contratos de recolección de desechos sólidos
mediante Decreto Legislativo No.352-2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de mayo
de 2014 autorizando “a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central para realizar una ampliación por asimilación extensiva
de los contratos de recolección de desechos sólidos en la
capital de la República, que mantiene con: 1) la sociedad
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Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA); y, 2)
AMA de Honduras, a efecto de colocarles en igualdad de
condiciones al homologar el término de sus respectivos
contratos, tal y como lo acordó el 23 de enero de 2006, con
elAcuerdo No.2 del punto de acta No.001.” CONSIDERANDO:
Que, conforme a los antecedentes, existe una prórroga de
dicho contrato vigente cuyo plazo de vencimiento es el 04 de
abril del año 2022. CONSIDERANDO: Que conforme lo
informado al pleno corporativo por la administración
municipal, en fecha 10 y 11 de marzo de 2020 fueron recibidas
nuevas solicitudes de prórroga en las cuales los contratistas
establecen la voluntad de mantener los objetivos contractuales
establecidos a lo largo de la prestación del servicio a la
institución, en ejecución de los contratos RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD
DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, suscrito entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL y el consorcio AMA HONDURAS
S.A. DE C.V. en fecha 15 de marzo de 2005 y el Contrato
No.351 suscrito con la empresa Constructora y Servicios
Múltiples, S.A. (COSEMSA), en fecha 23 de julio de 1998.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Servicios Legales
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha emitido
dictamen legal con relación a dichas solicitudes de prórroga
de fecha 10 y 11 de marzo de 2020, sobre los supra
mencionados contratos y habiéndose recibidos en tiempo,
lugar y forma (dos años antes de su vencimiento),
pronunciándose con DICTAMEN FAVORABLE para la
determinación o suscripción de una prórroga del plazo
convenido. CONSIDERANDO: Que dicho dictamen enuncia
además que la Alcaldía Municipal deberá observar cómo
únicas limitantes para la suscripción de dicha prórroga que la
misma se limite a períodos sucesivos de siete (7) años, es decir
que no se podrá prorrogar por menor o más tiempo del
anteriormente referido; y, que en dicha determinación se
plasmen los objetivos contractuales que deberán cumplirse
en dicho período, lo anterior conforme los estipulado en la
cláusula 4,4 del Contrato referido. CONSIDERANDO: Que
según la cláusula 4 los servicios objeto de contrato se prestarán
en el área urbana y suburbana de la ciudad de Tegucigalpa,
específicamente las zonas y áreas descritas por la municipalidad
y expuestas en el mapa del Anexo 5 del Contrato y especifica
que “el área servida es el ámbito territorial dentro del cual se
prestan los servicios efectivamente, constituyendo área de
expansión los desarrollos urbanos que se construyan en el
futuro o las áreas que se incorporen posteriormente a la
prestación de los servicios”. CONSIDERANDO: Que ha
sido informado a la Corporación Municipal, que además del
dictamen legal, se emitió un informe por parte de la Gerencia
de Aseo Municipal por ser la unidad directamente relacionada
con el prestador de los servicios, quien se ha pronunciado
diciendo que el servicios presentado por los Contratistas AMA
DE HONDURAS, S.A. y COMPAÑÍA CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A ha sido ejecutado a
satisfacción de lo establecido en las obligaciones contractuales
y existen a su criterio suficientes elementos fácticos en que
se puede fundamentar además de lo legal, la decisión de
otorgar la prórroga solicitada por el contratista.
CONSIDERANDO: Que debe asegurarse la continuidad y
no interrupción en la prestación de los servicios y cumplimiento
de las obligaciones de la Corporación Municipal en búsqueda
de la satisfacción de las necesidades de recolección y
transporte de desechos sólidos en la jurisdicción de del
Municipio, en el marco de sus atribuciones y con observancia
de la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 43
de la Ley de Municipalidades y 40 numeral 3) de su
-- 51 of 128 --
Reglamento, las facultades de administración general
corresponden al Alcalde Municipal, quien tiene entre otras
atribuciones la de celebrar y otorgar contratos o concesiones
públicas o privadas de conformidad con lo que establece el
artículo 10 del reglamento. CONSIDERANDO: Que
conforme lo anterior, ha venido a conocimiento, discusión y
aprobación de la Corporación Municipal, las solicitudes de
prórroga de los CONTRATOS DE SERVICIOS DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS
SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el
consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V. en fecha 15 de
marzo de 2005 y
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 193-2006 — Aprobación de contrato de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos
Congreso Nacional
aprobado por el Congreso Nacional de la
República mediante el Decreto Legislativo No.193-2006
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,271 de fecha
02 de abril de 2007, y del Contrato No.351 suscrito entre la
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO y la sociedad
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A. el 23
de julio de 1998, por un período de siete (7) años, bajo los
mismos términos contractuales para la prestación de los
servicios, cuyos términos se encuentran homologados
mediante Decreto 352-2013 del 17 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que expuesto, sometido a discusión y
ampliamente debatido, fue sometido a votación dichas
solicitudes bajo los parámetros legales establecidos para poder
hacer dicha prórroga.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Prórroga de contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos
Congreso Nacional
POR TANTO: LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, POR MAYORÍA
DE VOTOS y en aplicación de los artículos 13 numerales 3)
y 15) 43, 65 numerales 1) y 5) de la Ley de Municipalidades,
40 numeral 3) de su Reglamento, Artículo 110, 111, 113, 116,
118 y 122 de la Ley General de Administración Pública;
Artículos 8 numeral 6), 13, 23, 32 y 33 de la Ley de
Contratación del Estado; Artículo 37, 51 y 53 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar las solicitudes de
prórroga de los CONTRATOS DE SERVICIOS DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS
SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, suscrito entre la
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el
consorcio AMA HONDURAS S.A. DE C.V. de fecha 15 de
marzo de 2005 y aprobado por el Congreso Nacional de la
República mediante el Decreto Legislativo No.193-2006
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,271 de fecha
02 de abril de 2007, así como del Contrato No.351 suscrito
entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL y la sociedad CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
MÚLTIPLES, S.A. el 23 de julio de 1998, ambos por un
período igual de siete (7) años, manteniendo los objetivos
contractuales establecidos en el contrato, sin perjuicio de las
solicitudes de ampliación del servicio y su mejora que pueda
realizar la administración municipal en virtud de la relación
contractual. ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza a la
administración municipal para formalizar dicha prórroga a las
empresas mediante los demás procedimientos establecidos en
el contrato. - ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo
deberá ser remitido al Congreso Nacional con el propósito de
dar cumplimiento al Artículo 205 numeral 19 de la Constitución
de la República para hacer efectiva la prórroga y la renovación
de sus objetivos contractuales. ARTÍCULO CUARTO: El
presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
transcribirse al señor Alcalde Municipal, a la Unidad de Aseo,
la Unidad de Auditoría, Tesorería y Dirección de Finanzas y
Administración, todas de esta Alcaldía Municipal, así como
al Congreso Nacional, el Consorcio AMA HONDURAS S.A.
-- 52 of 128 --
de C.V. y demás involucrados.- COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde
Municipal; y, los Regidores: Juan Carlos García Medina,
Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez
Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador,
Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga,
Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar
Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía. Sello f) Cossette
A. López-Osorio A., Secretaria Municipal, que en ejercicio
de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno”.
ARTÍCULO 9.- Los contratos al que hace referencia el
presente Decreto serán renovados por las partes por un período
adicional de siete (7) años, una vez vencidos los mismos
sin que sea necesario una aprobación posterior por parte del
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de prórroga de contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos
Congreso Nacional
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2022.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 53 of 128 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 209-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 011-2022 — Procedimiento para cambio de representante legal y cambio de denominación o razón social en sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias de Regímenes Especiales
Poder Ejecutivo
la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la formulación y ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de comercialización de
bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con los demás organismos
gubernamentales que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento
y alza injustificada de los precios a los consumidores,
y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas
que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de
consumo esencial de la población.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su Número de Registro de
Importador (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No.042-2016
CONSIDERANDO: Que es de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento
Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro
cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la
ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31
de enero de 2020.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en
la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena
Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del
año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste,
aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades
de importación de conformidad con las disposiciones y
acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a
los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-
2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo
este último el instrumento de solución a lo expresado por las
-- 54 of 128 --
empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de
producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado
estos extremos de conformidad con el procedimiento
comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la
documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de
la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la
procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes
de septiembre y según el procedimiento citado los mismos
serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del
mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada
caso concreto y la asignación de cada empresa importadora;
asi como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021
y 300-2021presentados ante esta Secretaría de Estado y
las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de
Cebolla en fecha 22 de noviembre del presente año en la
ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua .
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría
de Desarrollo Económico habilitar las licencias de
importación de cebolla, exclusivamente para el mes de
enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico,
figura la administración del régimen de comercio exterior de
Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3),
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de
2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
enero 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la
licencia, partiendo del 01 de enero al 31 de enero del 2022,
para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas
de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante
Acuerdo No. SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021.
-- 55 of 128 --
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 27.24 27,240.00
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA,
S.A. DE C.V. 0.00 0.00
24 05019018075420
ALIANZA DE
COMERCIALIZADORES DEL
MERCADO S. A DE C.V.
0.00 0.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0.00 0.00
TOTAL 1,007.88 1,007,880.00
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente
Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de
esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los
incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la
licencia, partiendo del 01 de enero al 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o
jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 del 28 de
diciembre de 2021.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 0.00 0.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 81.72 81,720.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L.
DE C.V. 81.72 81,720.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 54.48 54,480.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 81.72 81,720.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE
R.L. 54.48 54,480.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 54.48 54,480.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS
CASTBU S.R.L. 54.48 54,480.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 54.48 54,480.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 54.48 54,480.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 54.48 54,480.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S.
DE R.L DE. C.V. 54.48 54,480.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 54.48 54,480.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y
VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.
27.24 27,240.00
-- 56 of 128 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número
de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve
(29) días de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ
Secretario en el Despacho de Desarrollo Económico,
por Ley Acuerdo No. 208-2021
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 210-2021 — Ampliación de vigencia del contingente de importación de leche en polvo
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 210-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE),
la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento en coordinación de los demás organismos que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha 19 de
septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo No. 180-2018,
mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar
y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera,
leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la
Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por
desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada
grasa butírica y otros derivados de la leche, la cual conocerá
el volumen de desabasto determinado por la Secretaría
de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo
-- 57 of 128 --
Económico, respectivamente y hará recomendaciones
pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto
y la vigencia del mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
062-2020 de fecha 5 de abril del año 2021, la Secretaría de
Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018
de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría
de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por
Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la
partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de seis mil
toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta
punto noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de
leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria
0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) del cero % (0%), con una vigencia comprendida del
05 de abril al 31 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico, emitió el Acuerdo No. 073-2021 de fecha 08
de abril del año 2021, mediante el cual se apertura para el
periodo comprendido del 05 de abril al 31 de diciembre del
año 2021, el contingente arancelario de importación de leche
en polvo descremada partida arancelaria 0402.10.00.00 por
el volumen de 6,000 TM y leche íntegra en polvo partida
arancelaria 0402.21.22.00 por el volumen de 1,940.94 TM,
clasificadas en el Arancel Centroamericano a la Importación
(ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del
cero por ciento (0%).
CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de noviembre de
2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche
(APROLECHE), presentó solicitud de ampliación de la
vigencia del Contingente por Desabasto de Leche en Polvo
Descremada y Leche Integra en Polvo, autorizado para el
año 2021, debido a los problemas de logística que se ha
visto afectado Estados Unidos de Norte América con las
exportaciones de materia prima, por los daños ocasionados
por el Huracán IDA, situación que está prolongando las
importaciones de leche hacia Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de diciembre de 2021,
a las 10:00 a.m., se sostuvo reunión con la Comisión de
Seguimiento del contingente de importación por desabasto
de leche en polvo entera, leche en polvo descremada, grasa
butírica y otros derivados de la leche, en la cual se acordó
ampliar la vigencia para la importación de leche, por lo que,
recomiendan al Gobierno representado por la Secretaría
de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, extender la vigencia para la importación del
desabasto de leche aprobado mediante Acuerdo Ministerial
No. SAG-062-2021, de fecha 05 de abril de 2021, hasta el
31 de marzo de 2022, a fin de que las importaciones que ya
fueron asignadas y aprobadas puedan ingresar al país y con
ello mantener abastecido el mercado nacional.
CONSIDERANDO: En fecha 28 de diciembre de 2021,
la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche
(APROLECHE), solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Económico la ampliación de vigencia del Acuerdo No. 073-
2021, hasta el 31 de marzo de 2022, el cual corresponde al
contingente de importación por desabasto de leche en polvo
descremada y leche en polvo íntegra, con el fin de cumplir
con el abastecimiento de la demanda de los próximos meses
tanto del mercado nacional como exportación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-203-
2021 de fecha 28 de diciembre del año 2021, la Secretaría de
-- 58 of 128 --
Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018
de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de
Desarrollo Económico, ampliar la vigencia del Contingente
de Importación por desabasto de leche en polvo descremada y
leche en polvo íntegra aprobado mediante Acuerdo Ministerial
No. SAG-062-2021, de fecha 05 de abril de 2021, hasta el
31 de marzo de 2022, a fin de que las empresas beneficiarias
puedan importar la totalidad de la cantidad de leche en polvo
autorizada.
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de medidas
y procedimientos administrativos oportunos que eximan de
costos de importación adicionales a causa de los retrasos que
hace que los contingentes de importación ingresen al país una
vez concluido el periodo de vigencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del
Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de
Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo
A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No.
41-2009 del 18 de noviembre de 2009; Acuerdo SAG No.
180-2018 de fecha 19 de septiembre del año 2018; Acuerdo
SAG No. 062-2021 de fecha5 de abril del año 2021; Acuerdo
No. 073-2021 de fecha 08 de abril del año 2021 y Acuerdo
No. SAG-203-2021 de fecha 28 de diciembre del año 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la vigencia del Acuerdo No. 073-2021
de fecha 08 de abril del año 2021, mediante el cual se aperturó
el contingente arancelario de importación de leche en polvo
descremada partida arancelaria 0402.10.00.00 y leche íntegra
en polvo partida arancelaria 0402.21.22.00, hasta el 31 de
marzo del año 2022 a fin de que las empresas beneficiarias de
este contingente puedan importar la totalidad de la cantidad
de leche en polvo autorizada.
SEGUNDO: Los beneficiarios de un certificado de importación
que desea requerir la ampliación del contingente indicado en
el Ordinal Primero, deberán enviar su solicitud vía correo
electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar
ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las
cuales deberán contener la siguiente información:
1. Escrito debidamente firmado y sellado por el
Apoderado Legal, en la que se detalle lo siguiente:
a) Nombre o razón social;
b) Teléfono;
c) Correo Electrónico;
d) Petición;
e) Cuando sea posible, expresar la fecha probable de
ingreso de la mercancía al territorio nacional.
2. Adjuntar copia del Certificado de Contingente
Arancelario de Importación entregado por esta
Secretaría de Estado;
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3. Recibo de Pago TGR-1 por el valor de L 200.00 a
nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
TERCERO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a
la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 30 días del mes de diciembre de 2021.
KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, por Ley
Acuerdo no. 208-2021
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Seccion “B”
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en
fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.230-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRAL
AMERICA SPINNING WORKS, S.A. (SITRACASW), con domicilio
Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
Nº. V, Folio Nº. 757 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022. ______
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en
fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.247-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN
TEXTILES DE SULA, S. DE R.L. (SITRASULATEX) con domicilio
en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en
el Tomo Nº. V, Folio Nº. 756 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022.
______
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.242-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ANDURO
MANUFACTURING, S.A. (SITRAANDUMASA), con domicilio en
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en
el Tomo Nº. V, Folio N°. 749 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022.
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021),
mediante Resolución No.265-2021, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
GILDAN CHOLOMA TEXTILES, S. DE R.L. (SITRACHOLTEX)
con domicilio en Choloma, Departamento de Cortés, el cual ha quedado
inscrito en el Tomo Nº. V, Folio N°. 752 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022. _____
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.178-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FINE
SHIRTS, S.A. DE C.V. (SITRAFINESA), con domicilio Choloma,
Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°. V,
Folio Nº. 758 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021.
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022.
______
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General
del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA:
Que en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021),
mediante Resolución No.249-2021, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
SULAMBIENTE (SITRASULAMB), con domicilio en San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
N°. V, Folio Nº. 750 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021.
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Suministro de Colchones para la Dirección Nacional
de Vialidad y Transporte”
No. SEDS-LPN-GA-2021-007
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública No. SEDS-LPN-GA-2021-007, a presentar
ofertas selladas para el “Suministro de Colchones para
la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisisiones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la sigueiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del
día viernes 10 de diciembre de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día viernes 10 de diciembre
de 2021, a las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto
equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
01 de noviembre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 E. 2022.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Adquisición e Instalación de equipo para el
Tratamiento, Potabilización y Purificación del Agua del
Pozo del Complejo Policial El Ocotal”
LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-008
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-
GA-2021-008, a presentar ofertas selladas para la
“Adquisición e Instalación de equipo para el
Tratamiento, Potabilización y Purificación del
Agua del Pozo del Complejo Policial El Ocotal”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado
en instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencia@gmail.com, o
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisisiones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la sigueiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del
día martes 14 de diciembre de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 14 de diciembre
de 2021, a las 02:00 p.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto
equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
04 de noviembre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 E. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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SECRETARIA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Adquisición de Vehículos para Diferentes
Dependencias de la Policía Nacional”
LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-009
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
SEDS-LPN-GA-2021-009, a presentar ofertas
selladas para la “Adquisición de Vehículos para
Diferentes Dependencias de la Policía Nacional”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com, o
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m., del
día martes 21 de diciembre de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 21 de diciembre
de 2021, a las 02:00 p.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente del (2%) por ciento por del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
11 de noviembre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 E. 2022.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Suministro de Mobiliario para Determinadas
Dependencias de la Policía Nacional”
No. SEDS-LPN-GA-2021-010
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública No. SEDS-LPN-GA-2021-010, a
presentar ofertas selladas para la “Suministro de Mobiliario
para Determinadas Dependencias de la Policía Nacional”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento
de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del
día lunes 27 de diciembre de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 27 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la
oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
16 de noviembre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 E. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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SECRETARIA DE SEGURIDAD
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Suministro de Computadoras para el Sistema
Integrado de Gestión SIG”
No. SEDS-LPN-GA-2021-011
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-011, a presentar
ofertas selladas para el “Suministro de Computadoras
para el Sistema Integrado de Gestión SIG”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimiento
de Licitación Público (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán; antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día
miercoles 29 de diciembre de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día miércoles 29 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos (2%) por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
19 de noviembre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
6 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA (IHAH)
PROYECTO:
"Programa de Reconstrucción Turística Post Eta e lota en el
Parque Arqueológico Copán"
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA
E HISTORIA
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 001-2021-IHAH
"CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCION DE GAVIONES
EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN, PROGRAMA
DE RECONSTRUCCION TURISTICA POST ETA Y IOTA
EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN"
INVITACIÓN A LICITAR
El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) por este
medio, invita las empresas mercantiles precalificadas en el Banco
de ejecutores del IHAH previo pago de L 500.00, a participar en
la Licitación Pública No. 001-2021 IHAH para la ejecución del
Proyecto: "CONSERVACION Y RECONSTRUCCION DE
GAVIONES EN EL PARQUE ARQUEOLOGICO COPAN",
el retiro de las bases e instructivo de Licitación será en la oficina
de la Secretaría General a partir del día lunes 20 de diciembre de
los corrientes hasta el día jueves 23 de diciembre, la presentación
de las ofertas será el día lunes 17 de enero de 2022 en la sala de
reuniones de la Gerencia teniendo como plazo límite de entrega
las 10:00 a.m., se adjuntan en digital las bases de Licitación con
las instrucciones correspondientes.
Para consultas, pueden hacerse vía correo electrónico a la dirección
admon.ihah@gmail.com, admonproarco2021@gmail.com
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre, 2021.
Abog. Héctor Portillo
Gerente, IHAH
6 E. 2022. ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIO VINDEL, actuando en
representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ROFENTHIURON 50 SC, compuesto por los elementos: 50%
DIAFENTHIURON.
Toxicidad: "5"
Grupo al que pertenece: THIOUREA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO.,
LTD/CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
(DRIA)
6 E. 2022 ________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
CARMINDA YAMILETH TORRES LOPEZ, quien es mayor
de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la
aldea Los Ranchos, jurisdicción del municipio de Santa Rita,
departamento de Copán, es dueño de DOS lotes de terreno,
ubicado en el lugar denominado Las Pavas, jurisdicción del
municipio de Concepción, departamento de Copán. LOTE UNO,
que consta de SIETE MANZANAS (7.00Mz), el cual tiene las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del
señor Manuel Gámez y carretera de por medio; AL SUR, colinda
con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio y Mauro
Ramírez; AL ESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres,
quebrada de por medio; Y, AL OESTE, colinda con propiedad
de Mauro Ramírez y carretera de por medio.- LOTE DOS, que
consta de CINCO PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz), el
cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con
propiedad Moisés Gámez y Río de por medio; AL SUR, colinda
con propiedad de Kevin Hernández, zanjón de por medio y Rómulo
García; AL ESTE, colinda con propiedad de Kevin Hernández;
Y, AL OESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres y calle
de por medio.- REPRESENTA ABOGADO SALVADOR
VILLACORTA ESPAÑA.-
Santa Rosa de Copán 14 de octubre del año 2021.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
6 N., 6 D. 2021 y 6 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en
fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No. 254-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, recononió la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES EMPRENDEDORAS/ES
SOCIAL COMUNITARIAS DE HONDURAS (SITRAESCOH),
del domicilio de municipio de Nueva Frontera, departamento de Santa
Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V, Folio N° 759 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022
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SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en
fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No. 239-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, recononió la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES COMUNITARIOS DE
YORO (SITRACOY), con domicilio en comunidad de Centro Poblado
del municipio de Yoro, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito
en el Tomo N° V, Folio N° 755 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.250-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE MARINOS POLIVALENTES DE HONDURAS
(SIMARPOLH); del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 762 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022
_____
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en
fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.270-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LAND
APPAREL S.A. (SITRALAND), del domicilio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V
Folio N° 760 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022
_____
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en
fecha once de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución
No.228-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GABRIEL KAFATI S.A.
(SITRAGAKSA); del domicilio de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio N° 761 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
6 E. 2022
_____
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante
Resolución No.101-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUYAPA
APPAREL S. DE R.L. DE C.V. (SITRASUYAPA) con domicilio en
Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
N° V Folio Nº 754 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
ORIETTA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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Resolución
Resolución No. 657-12/2021 — Aprobación de nuevas tarifas de servicios de custodia y registro de valores
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No.657-12/2021.- Sesión No.3948 del 29
de diciembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República y la Ley del Banco Central
de Honduras (BCH), corresponde a
esta Institución formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424-
12/2004 del 30 de diciembre de 2004,
el Directorio del BCH aprobó el
Reglamento para la Custodia y el
Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en
Cuenta, el cual contempla que dicho
órgano colegiado aprobará las tarifas
que se aplicarán sobre el servicio de
custodia y registro de valores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento de la
Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH), contentivo en el
Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre
de 2013, faculta al BCH, por medio de
su Directorio, establecer el monto de
los cargos y tarifas por los servicios que
preste la DV-BCH, que servirán para
cubrir al menos los costos asociados a
su operación y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del
Acuerdo No.02/2017, contentivo del
Reglamento del Sistema de Inversiones
Obligatorias (SIO) emitido el 28 de
septiembre de 2017, faculta al BCH,
por medio de su Directorio, a establecer
el monto de cargos de servicios por la
utilización del sistema.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.418-
12/2020 del 18 de diciembre de 2020,
se establecen las tarifas aplicadas
a los servicios de administración,
custodia y registro de valores negociables
representados por anotación en cuenta, las
cuales deben ser revisadas al menos
anualmente, tomando como referencia
las variaciones de los costos operativos y
administrativos del sistema de Registro de
Valores Gubernamentales Representados
por Anotación en Cuenta del Banco
Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en sesión
del 28 de diciembre de 2021 y con
base en opinión del Departamento de
Operaciones Monetarias, contenida
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en memorándum OM-1831/2021 del 15 de diciembre de 2021,
resolvió someter a la aprobación del
Directorio la nueva estructura de tarifas
a ser aplicadas por la Institución a partir
del 1 enero de 2022, por los servicios
de administración, custodia y registro
de valores negociables representados
por anotación en cuenta en la DV-BCH
y de cualquier otro registro de valores
que para tal efecto llevará el BCH, así
como también por los servicios que
presta el SIO.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6
y 16, literal m) de la Ley del Banco
Central de Honduras; 168 de la Ley de
Mercado de Valores, 26 del Reglamento
para la Custodia y el Registro de
Valores Gubernamentales Representados
por Anotación en Cuenta contenido en
Resolución No.424-12/2004 del 30 de
diciembre de 2004; 51 del Reglamento de
la Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH), contenido en
el Acuerdo No.11/2013 del 17 de
octubre de 2013; 8, literal f) y 42 del
Reglamento del Sistema de Inversiones
Obligatorias, contenido en el Acuerdo
No.02/2017 del 28 de septiembre de
2017,
R E S U E L V E:
1. Realizar libre de pago la primera inscripción por titular
y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en Cuenta del Banco
Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en
el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
2. Aplicar, a partir del 1 de enero de 2022, la nueva
estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro
de valores negociables representados por anotación en
cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de
valores que para tal efecto llevará el Banco Central de
Honduras, así también por los servicios que presta el Sistema
de Inversiones Obligatorias (SIO), contempladas en el
detalle siguiente:
La fecha límite para cancelar la cuota semestral
de mantenimiento del servicio de custodia para
participantes directos o intermediarios será debitada
automáticamente por el Banco Central de Honduras
el 31 de enero de 2022, para el primer semestre y el 31
de julio de 2022 para el segundo semestre. Si las fechas
mencionadas corresponden a un día inhábil el pago
podrá realizarse el día hábil siguiente.
SERVICIO TARIFA 2022
Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje
anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las
emisiones) 0.5000%
Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para
participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores
que para tal efecto llevará el BCH.
L21,175.00
Registro de cada inversionista. Sin cobro
Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario:
L165.00 c/u
Reportos
Transferencias de Valores
Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión.
Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial.
Emisión de estados de cuenta impresos adicionales.
Inversiones Obligatorias
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Número de Solicitud: 2021-3857
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los
Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kevin Roberto Manzanares Merlo
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISOPRINEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________
Número de Solicitud: 2020-2705
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar
“PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios:
negocios inmobiliarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios
anteriormente indicados, tomando como referencia las
variaciones de los costos operativos y administrativos de la
Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que
para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras.
4. Derogar la Resolución No.418-12/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de
diciembre de 2020.
5. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana
de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones
del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión
social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines
pertinentes.
6. La presente resolución entra en vigencia a partir del
1 de enero de 2022 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2019-47942
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU MAXYTONE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 6 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-47940
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU EXWELL Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 6 F. 2022.
Número de Solicitud: 2019-47295
Fecha de presentación: 2019-11-18
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 6 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2018-41958
Fecha de presentación: 2018-09-27
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EASICOAT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural),
de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 6 F. 2022.
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Número de Solicitud: 2019-47941
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU GOODING Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores,
(agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de
unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina
natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-47943
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU EASICOAT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores,
(agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de
unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina
natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3530
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la
importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
ANPHAR
Número de Solicitud: 2021-1398
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
ADEMAR C PIERSAN
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Número de Solicitud: 2020-22742
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de
verificación de identificación comercial, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3058
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE STORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-1389
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sauer Brands, Inc.
Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas, salsas
de acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinado; especias, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
DUKE'S
Número de Solicitud: 2020-11929
Fecha de presentación: 2020-03-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROL, B.V.
Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y
grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para
cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas
industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-16089
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX., INC.
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de
contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información;
difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden
publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y
sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 74 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
Número de Solicitud: 2020-16090
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX INC.
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información
de entretenimiento; producción de películas, que no sean películas
publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no
descargables a través de servicios de transmisión de vídeo bajo demanda,
suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web;
servicios de parques de diversiones: servicios de entretenimiento en la
naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción.
Aventura, animación, animados, biografía, clásicos, comedia, crimen,
documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror,
internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes,
suspenso, guerra y occidentales; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de realización de exposiciones y convenciones sobre televisión
y cine y personajes de televisión y cine; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y
postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión,
eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de una representación teatral, musical
o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución
de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de
servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en la
naturaleza de jugos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de
información de entretenimiento de interés general relacionado con películas
cinematográficas, exhibición de programas de televisión, vídeos musicales,
clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia;
suministro de videoclips en línea no descargables y otro contenido digital
multimedia que contenga audio, vídeo, material gráfico y texto relacionado
a entretenimiento, películas, televisión, personajes de televisión y películas,
música y celebridades; suministro de información de entretenimiento a
través de un sitio web, servicios de entretenimiento, es decir, suministro
de ordenadores en línea, juegos electrónicos y videojuegos; suministro
de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de
información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de
televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de vídeo bajo
demanda; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro
de series de televisión y películas interactivas en línea, entretenimiento
interactivo; entretenimiento interactivo en línea; realización de eventos
y actividades de entretenimiento; eventos de participación del público
interactivos, experimentales e inmersivos y actividades recreativas;
servicios de esparcimiento en la naturaleza de la organización y realización
de exposiciones, conferencias y convenciones en los campos del
entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música
y celebridades; campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes
de televisión y cine, música y celebridades; a organizar y dirigir festivales
comunitarios con música, arte, comida, cine, televisión, teatro, drama,
danza, actuaciones musicales en vivo, oradores, apariciones de celebridades
y exhibiciones y actividades culturales; suministro de historietas y novelas
gráficas en línea no descargables; servicios de entretenimiento por radio:
producción y distribución de programas de radio y grabaciones de sonido;
suministro de podcasts en el campo del entretenimiento; producción de
podcasts; proporcionar música en línea, no descargable, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-22740
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para compartir fotos y compartir
vídeos, es decir. transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos
y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones;
suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea:
servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información:
proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea
locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal;
proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto
y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de
telefonía: proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo
de las redes sociales: servicios de intercambio de datos y fotografías de
persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de intemet; servicios
de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es
decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y
de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de
comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión
en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo
a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones,
es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes
de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil;
mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través
de internet en computadora y redes de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 75 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-3930
Fecha de presentación: 2021-08-02
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KANGARO INDUSTRIES
Domicilio: B-XXX-6754, FOCAL POINT, BEHIND AARTI STEELS L TD. LUDHIANA, India
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KANGARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grapadoras, grapas, sacagrapas, perforadoras, carpetas,
tachuelas y broches, de la clase 16
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-51736
Fecha de presentación: 17/12/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (36)
PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de procesamiento de transacciones financieras;
procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de
comunicación; servicios de transferencia de fondos; servicios de procesamiento de transacciones
de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir,
servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico
móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de
transacciones financieras, de la clase 36
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-1541
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ventura Foods, LLC
Domicilio: 40 Pointe Drive, Brea, CA 92821, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULINAIRE VENTURA FOODS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos para ensaladas; salsas; mayonesa, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-22861
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX, INC
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda; transmisión de
contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información;
difusión de audio y visual; transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden
publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y
sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2018-39371
Fecha de presentación: 2018-09-11
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UTILITY TRAILER MANUFACTURING COMPANY
Domicilio: 17295 E. Railroad St., City of Industry, California, 91749-1299, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTILITY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la señal de propaganda incluida en la etiqueta “THE
FIRST NAME IN TRAILERS”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Remolques de Vehículos de Carreteras para Transportar
Mercadería, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 76 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
Número de Solicitud: 2021-2257
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la
clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-4253
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA
Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COPPOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas),
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2230
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPCOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2231
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKYTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2232
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SONOFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
-- 77 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
Número de Solicitud: 2021-4201
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROLOMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4200
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIABEDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4203
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SECARIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4202
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUCOVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales
(mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-1716
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA BLUE INTENSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
Número de Solicitud: 2020-22741
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA,
94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Jorge Omar Casco Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales
para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y
eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales,
comerciales y comunitarias; suministro de software para redes
sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido
de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas, a través de intemet y redes de comunicaciones;
servicios de software como un servicio (SCUS) con software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para
facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet
y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones
de software móvil para dispositivos informáticos portátiles;
proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el
inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación
de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito
y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio
de sesión único y tecnologíca de software; proporcionar software
de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en
mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software
no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo;
suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos;
servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para
permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio
electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de
aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro
de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo;
proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de
servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del
usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proporcionando software para cartografía
social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con
software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos;
suministro de software de ubicación consciente para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software
de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación
de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software
para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicio de
aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción
y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad
virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos
y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS)
con plataformas de software informático para usar en la compra
y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografias, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovideo
con filtros fotográfícos y efectos de realidad aumentada (RA) es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas,
etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio
(PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual,
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios
publicitarios de comunicaciones e información; suministro de
instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles
con uso temporal de software descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes
electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráfícos, datos,
audio, vídeos y contenido audiovisual a través de intemet y redes de
comunicación; suministro de software informático no descargable
para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz
sobre protocolo de intemet (VSPI), llamadas telefónicas, vídeo
llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de
servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir
o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensaje
electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en
línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información
en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de
intemet y redes de comunicación; suministro de software para uso
en tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; proveedor de
servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el
uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de vídeos;
desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de
servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases
de datos en los campos de comunicación inalambrica, acceso a
información móvil y administración de datos remotos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio
de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de subir, modifícar y compartir
audio, vídeo, imágenes fotográfícas, texto, gráficos y datos;
proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones
con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con
software para el manejo de relaciones con dientes (MRC); Servicios
informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con
software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el
manejo de relaciones con clientes (MRC) de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815
Número de Solicitud: 2020-22860
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX, INC
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Jorge Omar Casco Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y
redes de comunicaciones globales; software para transmitir contenido audiovisual
y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar,
organizar y recomendar contenido multimedia; herramientas de desarrollo de
software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador;
programas informáticos; aplicaciones de software informático descargables;
aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos
informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de
juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de
juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y
dispositivos electrónicos manuales; hardware y software de juegos de realidad
virtual y de realidad aumentada; películas y programas de televisión descargables
proporcionados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; gráficos descargables
con conjuntos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y
teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables;
audiolibros; tonos de llamada y grabaciones de sonido descargables; grabaciones
de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; grabaciones de audio y vídeo descargables con
música, actuaciones musicales y vídeos musicales; podcasts descargables; tarjetas
electrónicas codificadas con chip; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente;
publicaciones electrónicas; controles remotos; dispositivos de transmisión de medios
digitales; grabadoras de vídeo digital; DVD y reproductores de discos de vídeo
de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y
vídeo; reproductores de discos; televisores; decodificadores de televisión; hardware
informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; reposamuñecas y
brazos para usar con computadoras; soportes adaptados para teléfonos móviles,
tabletas; calculadoras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash usb;
altavoces de audio; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos
celulares; fundas para teléfonos celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas;
estuches para tabletas; fundas abatibles para tabletas; fundas protectoras y estuches
para dispositivos electrónicos, es decir, computadoras, tabletas, teléfonos móviles,
cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos,
consolas de videojuegos y asistentes digitales personales; fundas protectoras para
pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies;
teléfonos móviles; relojes inteligentes; lentes; gafas de sol; estuches para lentes y
gafas de sol; binoculares; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos;
cascos deportivos; cascos de bicicleta de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
1/ Solicitud: 22739/20
2/ Fecha de presentación: 26/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc.
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas para desarrollo
de sofware; software para usar como una interfaz de programación de aplicación (IPA);
Interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en la construcción de aplicaciones
de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea;
software para crear, editar, cargar, descargar, accesar, ver, publicar, mostrar, etiquetar,
bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimiento sobre, comentar acerca de,
incrustar, transmitir y compartir o de lo contrario, proporcionar medios electrónicos
o información por computadora redes de internet y redes de comunicación; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual
y de vídeo y datos; software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y
contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA),
es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos; software para la colección, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software descargable
de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas
a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de
mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada;
software de juegos de realidad mixta; software de juego electrónico en la naturaleza de
videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos, y juegos de realidad
virtual, aumentada y mixta; software de videojuego; software para la integración de datos
electrónicos con ambientes del mundo real para los fines de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir el lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina; software, es decir, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software
de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades
y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destino; software para hacer
reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software
para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la entrega de contenido,
datos e información inalámbrica; software, es decir, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar interacción
y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para
ver e interactuar con un contenido de alimentación de imágenes, audio, audiovisual y de
vídeo y el texto asociado y datos; lnterfaz de programación de aplicación (IPA) para usar
en desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos;
software de ordenador; software para enviar y recibir contenido de mensajes electrónicos,
gráficos, imágenes, audio y audiovisual a través de computadora, el internet y redes de
comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software
para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y
transmisión de contenido de imágenes, audio, audiovisual y vídeo, fotografías, vídeos,
datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e
información; software para usar en el manejo de relaciones con clientes (MRC); Software
de mensajería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 80 of 128 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,828
Poder Judicial
CERTIFICACIÓN
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER JUDICIAL
Certificación
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO
Acuerdo Ministerial No. 004-2022
COMISION REGULADORA DE
ENERGIA ELECTRICA CREE
Acuerdo CREE-03-2022
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Corte Suprema de Justicia
Sala Constitucional
Honduras, C.A.
Sentencia
Sentencia — Sentencia de la Sala de lo Constitucional en Recurso de Inconstitucionalidad SCO1070-2019
Congreso Nacional
Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado
en la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno, recaído en el Recurso de Inconstitucionalidad
No. SCO1070-2019 Interpuesto Vía Acción de forma parcial
y por razón de contenido, por el Abogado SANTIAGO
HUMBERTO VASQUEZ DOMINGUEZ, en su condición
de Representante Procesal Delegado de la Sociedad Mercantil
denominada ALUTECH, S.A. DE C.V., contra el Acuerdo
No. 036-2019 emitido por la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 34,941 en fecha once de mayo
de dos mil diecinueve, mediante el cual, se modificó de forma
unilateral el ordinal primero y quinto del Cuerdo No. 127-
2018 del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, dejó sin
valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 008-2017 de fecha
trece de enero de dos mil diecisiete y modificó los porcentajes
sobre los Derechos Arancelarios De Importación (DAI).
Transcribo a Usted la sentencia que en su parte conducente
dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE
LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO ... POR TANTO... FALLA: Primero: Declarar la
Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del
Acuerdo 036-2019 emitido por la Secretaría De Estado
en el Despacho De Desarrollo Económico, en fecha 3 de
mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.
34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a
la modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando
reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que
establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos
18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República,
artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse
procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial
del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el
Despacho De Desarrollo Económico, esta sentencia será de
ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de
la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia;
-- 81 of 128 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir
del momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al
artículo 304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la
Ley Sobre Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese
a la parte recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que
se remita al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado
en el Despacho De Desarrollo Económico atenta certificación
de la sentencia una vez que la misma este firme, para que en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313
de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la Ley
Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la publicación
de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta, de no
hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria deberá
realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir conjuntamente
a la Administración Aduanera de Honduras; y, 4) Que
se publique esta sentencia en el portal electrónico del Poder
Judicial, como una forma de coadyuvar a la promoción y
conocimiento público de la declaración de inconstitucionalidad
de la norma legal impugnada en el presente caso; y, 5) Una
vez firme la presente sentencia, se proceda a su certificación
y archivo de las diligencias.- NOTIFÍQUESE.- FIRMAS.-
LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- PRESIDENTA.-
SALA CONSTITUCIONAL.- JORGE ALBERTO
ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ
CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.-
JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- Firma y
Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.-
SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”.
En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito
a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación
íntegra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno, quedando constancia de envío con el N° 508 del
Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que
literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno. Visto: Para dictar sentencia en la garantía
de inconstitucionalidad interpuesta vía acción, por razón
de forma y contenido; contra un acto administrativo
de carácter general no sometido a la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, por el abogado Santiago
Humberto Vásquez Domínguez, quien actúa en su condición
de representante procesal delegado de la sociedad mercantil
denominada ALUTECH S.A. de C.V., contra el Acuerdo
N°. 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.
34,941 en fecha 11 de mayo de 2019, mediante el cual, se
modificó de forma unilateral el ordinal primero y quinto
del Acuerdo N°. 127-2018 del 26 de octubre de 2018, dejó
sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial N°. 008-2017 de
fecha 13 de enero de 2017 y modificó los porcentajes sobre
los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por
considerar el recurrente, que el Decreto antes citado violenta
las garantías consagradas en los artículos 60, 61, 62, 63, 68,
70 párrafo primero, 76, 80, 82, 184, 185.1, 330, 331 y 333 de
la Constitución de la República. Antecedentes Procesales.
-- 82 of 128 --
1) Que en fecha 3 de diciembre de 2019, compareció ante este
Tribunal el abogado Santiago Humberto Vásquez
Domínguez, interponiendo recurso de inconstitucionalidad
vía acción, contra el Acuerdo N° 036-2019 emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en fecha 3 de mayo de 2019 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,941 de fecha 11 de mayo
de 2019, mediante el cual se modificó de forma unilateral el
ordinal primero y quinto del Acuerdo número 127-2018 de
26 de octubre de 2018 y que se justificó de forma de no
consignar el Código Arancelario a 10 dígitos tal como se
adopta en el numeral 1 de la Resolución número 372-2015
(COMIECO LXXIV) de 4 de diciembre de 2015. (Folios No
1 al 13 de la pieza de la presente acción). 2) Que el 5 de febrero
de 2020, este alto Tribunal admitió el recurso de
inconstitucionalidad relacionado y al dirigirse el mismo por
razón de contenido, se omitió el libramiento de comunicación
a la autoridad emisora de la norma general impugnada y se
ordenó conceder traslado de los autos al Ministerio Público
por el término de 6 días para que emitiera el correspondiente
dictamen. (Folio No 15 de la pieza de la presente acción). 3)
Que en fecha 6 de octubre de 2020, la Fiscalía Especial para
la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través
de su Fiscal la abogada Sagrario Rosibel Gutiérrez, emitió
dictamen, siendo del parecer porque se declare improcedente
el Recurso de inconstitucionalidad planteado por razón de
contenido. Fundamentos Jurídicos Considerando (1): Que
la Constitución establece en su artículo 184 que las Leyes
podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma
o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de
Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, el
conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer
de esta Garantía extraordinaria,1 en su carácter de intérprete
último y definitivo de la Constitución al caso concreto,
pronunciándose con los requisitos de las sentencias definitivas.
Considerando (2): Que también señala la Constitución en su
artículo 316 las atribuciones de la Sala de lo Constitucional,
1 Artículo 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República.
siendo conocer de conformidad con la Norma fundamental y
la Ley de las garantías como la inconstitucionalidad, la cual
es extraordinaria; con tal autorización, el Congreso Nacional,
ha desarrollado en la Ley Sobre Justicia Constitucional en su
artículo 76, los cuatro casos en que procede la acción de
inconstitucionalidad, estando citada en el presente caso, la
primera causal, que dice: “Contra las leyes y otras normas de
carácter y aplicación general no sometidos al control de la
jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan
preceptos constitucionales”. Considerando (3): Que lo
primero que debe resolver esta sentencia es desarrollar la
competencia de la Sala de lo Constitucional para conocer
el presente caso y las motivaciones para llegar o no a un fallo
sobre la impugnación de un acto administrativo de carácter
general a través de la inconstitucionalidad, que inicialmente,
se reconoce procedente contra las leyes, que son creadas por
el Congreso Nacional, como representante del soberano
pueblo hondureño. Pero también se reconoce en nuestro
sistema normativo la existencia de actos administrativo con
efectos generales para todos los habitantes del país, los cuales
como regla general son impugnables de forma ordinaria ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo; pero esta
misma establece excepciones a casos que no pueden ser
judicializados en esa vía, estando habilitada excepcionalmente
la jurisdicción constitucional. Considerando (4): Que la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo señala
en su artículo 3 que la misma conocerá de: (a) las cuestiones
referentes al cumplimiento, interpretación, resolución,
rescisión y efectos de los contratos regulados por la Ley de
Contratación del Estado que hayan sido celebrados por las
instituciones públicas y todo lo relativo a los contratos de
servicios profesionales o técnicos; (b) las cuestiones sobre la
responsabilidad patrimonial del Estado; (c) la ejecución de
las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de la
Carrera Judicial; (ch) lo relativo a los actos particulares o
generales, emitidos por las entidades de derecho público, como
los colegios profesionales, cámaras de comercio, y los
contratos de éstas cuando tuvieran por finalidad obras y
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servicios públicos; y, (d) las cuestiones que una Ley le
atribuya. En el artículo 13 de la misma Ley, se reconoce la
Legitimación para demandar la declaración de ilegalidad y
anulación de los actos de carácter particular y general de
la Administración Pública. Considerando (5): Que la
legislación procesal en materia Contencioso-Administrativo
señala en el artículo 4, que se excluye del conocimiento de
esa jurisdicción: (a) las cuestiones de orden civil, mercantil,
laboral, penal, agrario, cuestiones arbitrales y aquella otras
que, aunque relacionadas con actos de la Administración
Pública se atribuyen por una ley a otra jurisdicción; y, (b) las
cuestiones que se susciten sobre actos de relación entre los
Poderes del Estado o con motivo de las relaciones
internacionales, defensa del territorio nacional y mando y
organización militar. Considerando (6): Que se está en la
obligación de analizar si el acto administrativo de carácter
general impugnado, deviene en la competencia de la
jurisdicción constitucional o si bien, la misma está bajo control
del juez de lo Contencioso-Administrativo. Para eso se van a
fijar ciertos aspectos, el primero es que la ambas jurisdicciones
puede conocer la impugnación de actos administrativo de ese
tipo, pero sólo la ordinaria lo hará en los casos donde se solicite
la responsabilidad pecuniaria del Estado, o cuando se solicite
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
su restablecimiento; ambas logran la nulidad del acto
administrativo y ambas son interpuestas por quien se considere
con interés directo y legitimo; ambas jurisdicciones tienen
reglas procesales que difieren en cuanto a su interposición,
otros requisitos que no coinciden sobre quienes pueden
presentar los casos antes los competentes. Para determinar si
la Sala de lo Constitucional es competente se examina el acto
impugnado de la siguiente forma (a) el mismo es formalmente
un acto general, emitido por una Secretaría de Estado, que
forma parte de la Administración Pública y por parte, prima
facie, bajo el control jurisdiccional del juez ordinario.
Considerando (7): Que el acto administrativo impugnado en
sede de jurisdicción constitucional es el Acuerdo Número
036-2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019; que entre sus
consideraciones señala que en aplicación del Decreto
Legislativo 222-92, de 10 de diciembre de 1992, se aprobó el
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,2
donde se delegada la atribución a la Secretaría de Economía
y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico,
como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo
relacionado con la aplicación del referido Convenio. También
se señala en el acto que la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico creo el Acuerdo Número 008-2017, modificando
los Derechos Arancelarios a la Importación a distintas
fracciones arancelarias que detalló, llevando esos aranceles
hasta el 35% máximo consolidado en la Organización Mundial
del Comercio, en aplicación del artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.3
Considerando necesario modificar el Acuerdo número 127-
20184 de fecha 26 de octubre de 2018, en vista que no se
consignó el código arancelario a 10 dígitos para los incisos
arancelarios establecidos en el inciso anterior, tal como se
adopta en el numeral 1 de la Resolución N°. 372-2015
(COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración
Económica, de 4 de diciembre de 2015. Considerando (8):
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo
8 señala que los órganos y entidades de la Administración
Pública, no podrán: 4. Ejecutar actos que disminuyan,
restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidos
por la Constitución de la República. Por su parte la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo señala el
2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 1993.
3 “Artículo 26. Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves
problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y genera-
lizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganiza-
ción de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que
amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado
para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Con-
venio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación,
durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no aran-
celarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional.
Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar
su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posi-
bilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo
anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que
correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.”
4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,783.
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artículo 1 que se regula que la Jurisdicción de lo Contencioso-
Administrativo es la encargada de conocer las pretensiones
que se deduzcan en relación con los actos de carácter particular
o general de la Administración Pública sujetos al Derecho
Administrativo; en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo
dice: No corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo: b) Las cuestiones que se susciten sobre los
actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo
de las relaciones internacionales, defensa del territorio
nacional y mando y organización militar, sin perjuicio de las
indemnizaciones que fueren procedentes cuya determinación
si corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso-
Administrativo. Considerando (9): Que la Constitución de
la República señala en su artículo 16 que los tratados
internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del
derecho interno; a partir del artículo 18 constitucional se
establece prevalencia del derecho internacional sobre la ley.
Considerando (10): Que a partir de lo señalado en el acto
administrativo donde se señala, (b) que su emisión corresponde
a la Secretaría de Desarrollo Económico, en atención a la
atribución otorgada en la Resolución número 372-2015
(COMIECO-LXXIV), que es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica, aprobar los actos
administrativos que requieran el funcionamiento del Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano. Enmarcándose la
actuación de la Secretaría de Desarrollo Económico con
motivo de las relaciones internacionales, por lo tanto ese
Acto se encuentra excluido del ámbito de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, como se establece en el
artículo 4 inciso b) por darse con motivo de las relaciones
internacionales; en tal sentido la Sala de lo Constitucional no
puede excluirse del conocimiento de la presente causa como
señala el artículo 305, que solicitada su intervención en forma
legal y en asuntos de competencia, los jueces y magistrados
no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad
de las leyes. Considerando (11): Que en vista de que la
presente garantía es impugnada por aspectos de (c) forma y
contenido, en vista de que es un acto administrativo general,
esta Sala de lo Constitucional está en la obligación de explicar
en qué consiste la revisión de ambos extremos en este tipo de
garantías constitucionales; con respecto al contenido, dice la
Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 75 señala que
se entiende la denuncia sobre contenido, cuando una ley es
contraria a la Constitución de la Republica; lo que se entiende
en el caso de que una ley o disposición gubernativas, establezca
disminución, restricción o tergiversación de las declaraciones,
derechos y garantías que establece la Constitución y los
Tratados Internacionales, especialmente los de derechos
humanos. Mientras que sobre forma señala el mismo precepto
sobre la forma, cuando no se ha observado el proceso
legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o
cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin
haber sido creada por el órgano legislativo. Considerando
(12): Que en la presente acción se ha impugnado un acto
administrativo, por lo se va a concretar los aspectos en que la
Sala de lo Constitucional aplica lo dicho en el artículo 75 de
la Ley Sobre Justicia Constitucional, partiendo de la misma
naturaleza de la función judicial que es la interpretación
conforme del derecho, como ya ha señalado este Tribunal,5
en este caso lo impugnado por contenido es claro a que
consiste en la revisión del acto sobre si el mismo establece
una disminución, restricción o tergiversación de las
declaraciones, derechos y garantías que establece la
Constitución y los Tratados Internacionales. Mientras que con
respecto a la forma (i) consiste en verificar si se le da carácter
de ley a una disposición que no ha sido creada por el Congreso
Nacional, que puede ser un acto administrativo, (ii) adicional
a esto, se observa analógicamente la revisión de la creación
del acto, el mismo no desde la legalidad, sino a partir de los
criterios que se denuncien que se encuentren en la Constitución
de la República y en el Derecho Internacional. Por tal razón
se explican las distintas denuncias que se establecen en la
inconstitucionalidad, verificando si las mismas infringen el
bloque de constitucionalidad o no, a través de un examen de
interpretación conforme o si las mismas deben ser expulsadas
del ordenamiento jurídico hondureño. Considerando (13):
5 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0409-2016, de 19 de
junio de 2017, considerando 6.
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Que como diálogo jurisprudencial y normativa en cuanto a la
inconstitucionalidad, se indican que se puede observar que en
la regulación de países como Costa Rica, se ha señalado en
su Ley de las Jurisdicción Constitucional, que el artículo 73
detalla los casos de admisibilidad para la Sala Constitucional
de dicho país de la acción de inconstitucionalidad, encontrando
en el inciso a. que cabe contra las leyes y otras disposiciones
generales incluso las originadas en actos de sujetos privados,
que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio
constitucional. En la Constitución Política de Colombia se
dice en el artículo 241 de la jurisdicción constitucional, que
le corresponde conocer a la Corte Constitucional, reconociendo
en su numeral 4 la procedencia contra las leyes y en su numeral
5 contra los decretos con fuerza de ley; al respecto, se
menciona que en el sistema colombiano existen leyes de
diversa clase, siendo casi todas demandables, salvo dos
excepciones, se entiende como decretos con fuerza de ley, los
emitidos por las principales autoridades administrativas del
orden nacional, departamental, municipal y distrital.6
Considerando (14): Como ha señalado esta Sala de lo
Constitucional, cuando se confronten los principios
constitucionales con normas de rango inferiores, como pueden
ser actos administrativos, normas contractuales (públicas o
privadas) o un acto privado, siendo el principio constitucional
expresado, derivado, deducido de la Constitución o hasta de
uno creado ex novo, la solución deberá ser siempre favorable
a la vigencia del principio constitucional y la consecuencia
será la nulidad o inaplicabilidad de la norma o acto
administrativo o privado confrontando.7 Lo anterior se
señalado en concreción de que la Constitución dice en el
artículo 320, que cuando exista un conflicto entre una norma
constitucional y una legal ordinaria, los juzgadores deberán
de aplicar la primera. Considerando (15): Como partiendo
en que la Sala puede conocer (d) normas de carácter y
aplicación general, siempre que no sean conocidos en la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el presente
6 QUINCE RAMÍREZ, Manuel Fernando, Derecho procesal Constitucional Colombiano,
Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2015, p. 60.
7 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en el amparo SCO-0126-2017, de 23 de
mayo de 2017, considerando 14.
acto, como se ha mencionado, al estar basado en el ejercicio
competencial de las relaciones internacionales, está excluido
de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los
términos que señala la Ley procesal adjetiva de esa materia,
pero analizará si la misma es una norma general en los
términos legales hondureños. Partiendo de lo dicho en la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 118, que
los actos de carácter general son dictados en el ejercicio de la
potestad reglamentaria, que es la acción que ejerce el Gobierno
para dictar normas escritas de carácter inferior a la ley o
referidas a ámbitos no sometidos a reserva de ley formal o
material. Esta Sala entiende que el acto administrativo general
es el acto cuyo destinatario es una pluralidad inconcreta de
sujetos, este se publica en el Diario Oficial La Gaceta, acorde
al artículo 255 Constitucional; mientras que el acto
administrativo particular, es aquel cuyo destinatario es un
sujeto o grupo determinado, este se notifica personalmente.
Considerando (16): Que la revisión del acto en concreto
acusado de inconstitucionalidad, se analiza la naturaleza
jurídica del acto impugnado, más allá de que sea denominado
como Acuerdo y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, lo
que lo vuelve un acto general, es que contenga normas
generales, es decir regular situaciones abstractas y no
específicas y concretas, la dimensión de lo regulado en ese
acto, no es una respuesta concreta que de una consecuencia
específica a una persona, por lo que se concluye el mismo es
un acto general, no sometido a la jurisdicción de lo contencioso,
por lo tanto bajo control constitucional. Los tratados
internacionales se observan como parte del derecho interno
hondureño, estos se encuentran subordinados a la Constitución,
tiene comúnmente el carácter de normas generales, su choque
frente a la Constitución corresponde revisarlo por parte de la
jurisdicción constitucional, lo mismo se da cuando sea la Ley
quien afecta a las disposiciones convencionales; estas
condiciones han sido fijadas en la Constitución en sus artículos
16, 17, 18 y 320, correspondiéndole al juez constitucionales
esta competencia, con la atribución de anular los tratados,
leyes y demás disposiciones de carácter general que encuentre
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como inconstitucionales. Considerando (17): Que esta Sala
de lo Constitucional ya se ha referido en inconstitucionalidad
en materia económica, tanto desde las competencias de los
órganos del Estado, como fue en el caso SCO-1165-2014
referente a la acusación de una serie de artículos de la Ley
General de Minería, donde se determinó algunos límites en
cuanto a la actividad del Estado y privados en fideicomisos
en obligaciones estatales.8 También se ha referido sobre la
intervención del Estado en la Economía, al señalar que el
sistema económico adoptado por la Constitución, se desprende
del contenido de su artículo 330, es el de una economía mixta,
en el que coexisten distintas formas de propiedad y en el que
si bien es cierto se reconoce la libertad de inversión para los
sectores productivos privados, al mismo tiempo se destaca el
importante papel de intervención moderadora que debe asumir
el Estado en la regulación del rol que desempeñan las fuerzas
del mercado. En este sentido, el control de precios adoptado
en el caso que se discutió en ese momento, no se presenta
como un acto arbitrario o irrazonable, ni tampoco absolutamente
incompatible con las libertades de inversión, comercio,
industria, ya que el mismo artículo 331 reconoce esas
libertades, pero al mismo tiempo prevé que el ejercicio de las
mismas no podrá ser contrario al interés social.9 Considerando
(18): Que el entorno del principio de igualdad en materia
económica, se vincula al derecho de defensa de la competencia,
para proteger a los pequeños comerciantes, para potenciar la
eficiencia y maximizar los beneficios económicos. La
desigualdad en el tratamiento de precios puede lesionar la
competencia, llegándose a circunstancias que afectan a los
consumidores y otros vendedores, por lo de que forma general
la norma acusada es general como se ha referido y puede
afectar a la generalidad. Considerando (19): Que se alega
como primer motivo de inconstitucionalidad que señalan
consiste en denunciar que el acto de general vulnera el
contenido en los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 70, 76, 80, 82,
330, 331 y 333 de la Constitución de la República, en vista
8 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO-
1165-2014, de 23 de junio de 2017, considerandos 21, 22 y 23.
9 Cfr., sentencia de la Sala de lo Constitucional en la inconstitucionalidad SCO-
0712-2007 acumulados, de 14 de mayo de 2008, considerandos 16, 17 y 18.
de que a criterio del actor el mismo fue aprobado y publicado
con una serie de vicios que versas en un primer aspecto sobre
un (i) trato discriminatorio, porque el mismo debe estar
orientado a lograr el bienestar general, evitando que se
ocasiones daños de grandes dimensiones a los particulares en
quienes impacta la norma, bajo la óptica de un visión
tridimensional del derecho, entre la igualdad frente a la ley,
libre competencia y promoción de prácticas dumping, puesto
que con puesta en vigencia del Acuerdo denunciado se exonera
de pago de arancel a las mercancías que ingresan de países
con los cuales Honduras no tiene tratados de libre comercio;
(ii) vulneración de la garantía de igualdad, derecho de
defensa e igualdad de armas, puesto que se debió permitir
que partes que se puedan encontrar afectadas por la normativa
que se reforma pudieran ejercer su derecho de defensa, esto
lo señala en vista de que el rubro de la construcción goza de
una protección especial con respecto a los aranceles,
considerando que el acto vulnera ese trato preferencial y
desprotegiendo a la persona jurídica representada en el
proceso; (iii) vulneración de las garantías de reforma en
peyorativo (non reformatio in peius), peligro de demora en la
tramitación del caso (periculum in mora) y la apariencia de
buen derecho (fumus boni iuris), esto en vista de la supuesta
existencia de una franca violación de las reglas anteriores, en
vista de que la reforma dictada pone en precario el equilibrio
económico de la persona jurídica actora del caso, adicional
señala la existencia de una apariencia de buen derecho, por
las consideraciones del acuerdo, que arguye dejan entrever
que la reforma sólo debió hacer sido de forma, por lo que a
su criterio es una reforma peyorativa. Considerando (20):
Que adicional a lo anterior, también sostiene ese primer motivo
de inconstitucionalidad en que la Secretaría de Desarrollo
Económico omite la compatibilidad de su acto frente a los
deberes constitucionales de tutela de los derechos
fundamentales; ese órgano público debe vigilar que los
derechos de la Carta fundamental, como el derecho de libre
asociación, igualdad en derecho, libre comercio, prohibición
de no consolidar o crear clases privilegiadas, así como el
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mantenimiento de la seguridad jurídica. También hace
mención de una violación al sistema de garantías entorno a
los criterios y normativa que se origina en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, partiendo del deber
de adecuación normativa con base a los artículos 1.1 y 2 de
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
Concluye este motivo al señalar que el Acuerdo modifica
unilateralmente los derechos arancelarios de importación
(DAI) en un acto administrativo, sin consensuarlo con los
sectores de dicha industria, en ese caso, se afectó las
inversiones de la demandante en esta garantía, así como una
denuncia de falta de justificación económica de la modificación
de los derechos arancelarios. Considerando (21): Que se
alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, que
procede la acción de inconstitucionalidad cuando la ley
ordinaria contrarie lo dispuesto en un tratado o convención
internacional del que Honduras forme parte. Explica este
motivo debido a que la Convención de Viena Sobre el Derecho
de los Tratados determina en su artículo 26 el principio del
pacta sunt servanda (los pactos o contratos son leyes entre las
partes que deben cumplirse), que enuncia la obligación de
cumplir con los tratados de buena fe, hace mención del artículo
27 de la misma normativa que señala que una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado; bajo esos dos
preceptos se formulan los aspectos de la jerarquía normativo
de los tratados y a criterio del actor, el inicio de la solución
del caso, puesto que el Acuerdo 36-2019 de la Secretaría de
Desarrollo Económico vulnera a su criterio los derechos de
su representada, en vista de que con lo aprobado el Estado
permite o propicia que se realicen prácticas de dumping o de
competencia desleal, partiendo del artículo 333 Constitucional,
que señala que la intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social y por límite los
derechos y libertades reconocidos por esta Constitución”, la
intervención del Estado en la actividad económica referida
cuestionan que es inconsulta y unilateral, desconociendo el
interés público y social, así como siendo un desincentivo para
la libre competencia, todo eso por elevar en forma irracional
las tarifas por derechos arancelarios de importación; también
señalan que se vulnera el artículo 331 constitucional, puesto
que observan que el acuerdo limita la libertad de contratación
y de empresa, puesto que esa regulación condiciona el marco
de negociaciones de Alutech con sus clientes, puesto que el
alza de las tarifas se vuelve contrario al interés social y una
práctica de dumping. Considerando (22): Que culmina su
segundo motivo de inconstitucionalidad al señalar que el
Acuerdo vulnera el Tratado de Libre Comercio celebrado por
la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
de Norteamérica (CAFTA), que establece en sus artículos 11.7
y 18.2, que los Estados Contratantes, que le sean informados
a los actores de las inversiones los Actos que puedan versen
sobre los temas del Tratado, de forma previa a la entrada en
vigencia de los mismo, para que estos tengan la oportunidad
de participar activamente en la decisión que lleve a fijar las
tarifas mínimas, por todas estas razones solicitan la
inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 036-2019, que altera
lo regulado en el Acuerdo 127-2018 referente a los DAI de
los conceptos establecidos en los Código 7210.61.10.00.01,
que establecia el 0% de arancel para material de Aluzinc sin
pintar, de espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a
0.55 mm en rollos, y; el Código 7210.70.10.00.01, que
establecia el 0% de arancel para material Aluzinc pintado, de
espesor superior a 0.25 mm, pero inferior o igual a 0.55 mm
en rollos. Considerando (23): Que una vez planteados los
aspectos sobre la legitimación, procedencia y los motivos por
razón de contenido y forma, se solicita la declaratoria de
inconstitucionalidad, en la petición señalan que la fijación de
los Códigos arancelarios a nivel centroamericano a 10 dígitos
(7210.61.10.00) cumple las obligaciones internacionales de
Centroamérica, siendo que el agregado de 01 a nivel de doce
dígitos que corresponde a una apertura nacional o Código de
Precisión para uso exclusivo en Honduras, tampoco vulnera
el Código Centroamericano y es congruente con las normas
técnicas, consideran que la vulneración se da en que la apertura
arancelaria crea dos fracciones con el mismo Código y
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diferente descripción de mercancías en el Acuerdo 36-2019,
puesto que establece 1) 7210.70.10.00.01 de espesor superior
o igual a 0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm; y, 2)
7210.70.10.00.01 únicamente de espesor superior o igual a
0.16 mm, pero inferior o igual a 2 mm en rollos; señalan en
que el primero no especifica en detalle, por lo que abarca
láminas de todo tipo, sin enrollar y en rollo, mientras que la
segunda, únicamente en rollo, pero usando ambas el mismo
Código. Considerando (24): Que esta Sala de lo Constitucional
para dar respuesta a los planteamientos vertidos en la demanda
de inconstitucionalidad se señala como primer aspectos las
atribuciones públicas que reconoce la Constitución para que
el Estado regule aspecto de dimensión económica, puesto que
el artículo 333 constitucional reconoce que la intervención
del Estado en la economía tendrá por base el interés público
y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por
la Constitución; lo que se observa a la luz de los artículos 328,
329, 331 y 332 de la Norma Fundamental, donde también se
reconoce que el sistema económico de Honduras se
fundamenta en los principios de eficacia en la producción y
justicia social, en la distribución de la riqueza y en el ingreso
nacional; también establece que el Estado promoverá el
desarrollo económico y social de forma planificada,
sustentando el sistema en la coexistencia democrática y
armónica de las diversas formas de propiedad, pero que el
ejercicio de las actividades económicas corresponderá
primordialmente a los particulares, sin perjuicio que por
razones de orden público e interés social, pudiendo reservarse
ciertas industrial básicas, explotaciones y servicios de interés
público, también puede dictar medidas y leyes económicas,
fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular,
supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. Con esto la
Sala reconoce la competencia constitucional que tienen los
Poderes del Estado y órganos constitucionales de poder ejercer
y determinar, en el marco de sus competencias, aspectos sobre
el sistema económicos y los derechos fundamentales entorno
a ellos; en el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico,
la misma pertenece al Poder Ejecutivo, puesto que ese tipo
de órganos son parte de la Administración General del país,
y dependen directamente del presidente de la República, este
tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre
sus atribuciones concretas dictar medidas en materia
económica, regular las tarifas arancelarias de conformidad
con la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado,
dirigir la política de Integración Económica y Social, tanto
nacional como internacional, entre otras. Por lo que adicional
a lo dicho en el Protocolo de Adhesión de Honduras al
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, la Secretaría está en condiciones de forma
general de ejecutar una política económica y arancelaria, en
respeto de la legalidad estricta, es decir de la forma que
expresamente se le atribuya. Considerando (25): Que la
referencia al trato discriminatorio, hace mención entorno a la
igualdad frente a la ley, libre competencia y lo relacionado
con prácticas dumping, puesto que con puesta en vigencia
del Acuerdo denunciado se exonera de pago de arancel a las
mercancías que ingresan de países con los cuales Honduras
no tiene tratados de libre comercio; entendiéndose el dumping
como la práctica comercial en la cual se establece un precio
inferior al del coste de los productos, generalmente orientado
a favorecer su exportación a otro país, esto genera un precio
predatorio; que es la fijación de uno muy bajo aplicando con
la intención de cerrar el mercado o excluir a competidores,
esto se ha entendido desde la jurisprudencia Europea, que cita
en diálogo jurisprudencial, cuando una parte se tiene precios
inferiores a la media de los costes variables permite presumir
el carácter eliminatorio de una práctica de precios y, por otra
parte, que los precios inferiores a la media de los costes totales
pero superiores a la media de los costes variables deben
considerarse abusivos cuando se fija en el marco de un plan
destinado a eliminar a un competir.10 Considerando (26):
Que los convenios internacionales suscritos en materia
económica y comercial, así como del derecho comunitario,
10 Sentencia AKZO/Comisión, apartado 100, apartados 71 y 72; sentencia del Tribunal de
Primera Instancia. Sala Quinta ampliada. France Télécom SA / Comisión, 30 – 1 – 2007,
asunto T-340/03.
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tienen una jerarquía normativa superior a la prevista para las
leyes ordinarias como lo señala la Constitución en el artículo
18, adicional a lo que señala la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, sobre la fuerza normativa que revisten
en virtud del principio del pacta sunt servanda, en donde regula
sobre la observancia, aplicación e interpretación de los
tratados, señala en su artículo 26 sobre el principio señalado
que, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe”; asimismo en el artículo 27
del mismo Tratado referente sobre El derecho interno y la
observancia de los tratados, que establece que “una parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado”. El análisis
de carácter jurídico que realiza la Sala de lo Constitucional
como interprete último y definitivo de la Constitución, pasa
por un análisis acerca de la conveniencia (oportunidad y
utilidad) de las cláusulas internacionales que regulan los
aspectos comerciales frente a los derechos y libertades
constitucionales, siento que en las atribuciones del presidente
de la República como administrador del Estado, ejercer el
control de las relaciones internacionales y del Congreso
Nacional al disponer la aprobación o no de los tratados.
Considerando (27): Que en virtud del principio pacta sunt
servanda, que el Estado esta sujeto a la regulación de los
artículos 15, 16 y 18 de la Constitución, sobre la integración
del Derecho Internacional al Derecho Interno hondureño,
asimismo el mantenimiento de su obligación de acatamiento
por parte sus órganos, los que no pueden incumplir lo pactado
en los tratados internacionales vigentes en Honduras; teniendo
claridad en que los aspectos regulados en los Tratados, también
siguen las reglas fijadas en el Derecho Internacional relativas
a su terminación, a su denuncia o al retiro de cualquiera de
los Estados partes y la verificación de los actos que se emitan
en el orden interno para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales. Ese principio al que se alude puede
interpretarse en el sentido de que, los actos internos que tiene
génesis en los acuerdos de integración regional, son revisables
por la justicia nacional, ejercicio de la soberanía de los Estados
y del principio de autodeterminación de los pueblos; esto
incluye hasta a los mismos tratados internacionales a los que
se puede finalizar su vinculación a través de la denuncia u
otros mecanismos que el Derecho Internacional autorice, o
que de los mismos tratados resulten. Considerando (28): Que
prima facie los Acuerdos en acatamiento a las disposiciones
del derecho internacional, ya estén dispuestos en tratado de
derechos humanos, de integración, libre comercio, cooperación
u otro tipo, no generan infracción de disposición constitucional
alguna, a menos de que solicite su examen por quien acredite
interés directo, personal y legítimo, cuando haga, denuncie y
demuestre que no existe interpretación conforme alguna frente
a la Constitución, por generarse una tergiversación, restricción
o disminución de los derechos fundamentales; el control de
constitucionalidad sobre los Acuerdos comerciales y sus actos
derivados, pasa por un examen si esa regulación incide sobre
principios, derechos o bienes jurídicos de índole constitucional,
caso en el cual deben observarse los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad. La comprensión de la “Constitución
Económica”, consiste en la realización de los fines sociales
del Estado y el desarrollo en general de todos los derechos;
por lo que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen proscritos
poderes sin control sobre tratados internacionales y regulación
comercial, la integración económica que pregona la
Constitución es un mandato que debe atender una serie de
factores imperativos (como los fines de la función social de
la propiedad privada, la protección de los derechos de las
comunidades indígenas, la intervención del Estado en la
economía para el interés público y social, el respeto a las
libertades constitucionales, etc.) y del orden internacional de
los derechos humanos, además del respeto por las atribuciones
de las autoridades nacionales.11 Considerando (29): Que, en
el análisis de la operatividad de las disposiciones, se ha
señalado la característica de normas self-executing o
autoejecutables de un tratados internacionales o las non-self-
executing, que requieren de un desarrollo normativo en el
11 VALADES, Diego. La función constitucional de la regulación económica. Economía
UNAM, Ciudad de México, v. 3, n. 8, pp. 21-38, agosto de 2006.
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ordenamiento interno para poder ser operativas.12 En análisis
del acto de carácter general de la Secretaría de Desarrollo
Económico sometido a la jurisdicción constitucional al
observarse, ciñe frente a la generalidad de que las estipulaciones
de un tratado se consideran autoejecutables, cuando son
susceptibles de aplicación inmediata y directa, sin requerir
una normativa complementaría para su exigibilidad; son
autoejecutable cuando de la redacción se observa una regla
que los operadores de justicia pueden aplicar o los otros
Poderes deben acatar, porque en ambas situaciones surgen
dos situaciones (i) una condición de reconocimiento de un
derecho o situación, que tenga interés legítimo de la aplicación
de la regla y solicita su aplicación; (ii) la regla debe ser
específica para poder ser aplicada judicialmente, sin que se
observe la necesidad de medidas legislativo o administrativas.
Considerando (30): Que lo decidido en la Resolución N°.
372-2015 (COMIECO LXXIV) del Consejo de Ministros de
Integración Económica, en su numeral 1 es una norma non-
self-executing, que requiere una actuación administrativa para
ser justificable en el sistema interno hondureño, puesta que
de la misma no se observa una regla directa de aplicación,
contiene la aprobación del uso a diez dígitos en los Códigos
Arancelarios e incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano los resultados de la 6ª Enmienda de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías; actuación que conforme al
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, debe
realizar la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual ha ido
emitiendo los Acuerdo para la implementación de la normativa
de integración arancelaria, que son con motivo de las
relaciones internacionales. Considerando (31): Que al
observar el Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo
Económico en distinción del Acuerdo 127-2018 de la misma
Institución, donde ambos regulan los derechos arancelarios
de importación sobre los productos con Código 72.10 sobre
los productos laminados planos de hierro o acero sin alear,
12 MANDUJANO RUBIO, Saúl, Manual de Derecho Internacional Público, Ciudad de
México, Tirant Lo Blanch, 2019, p. 69.
de anchura superior o igual a 600mm, y establece el Código
7210.70.10.00, pero en la regulación de 2018, que se deroga
con el Acuerdo impugnado de inconstitucional se eliminan
los Código de Precisión, en el se dispuso Acuerdo 127-2018:13
Mientras que se regula con el mismo Código Arancelario, pero
sin Código de Precisión descripciones con variaciones en los
productos y distintos derechos arancelarios de importación,
quedando de la siguiente forma en el Acuerdo 036-2019:14
Considerando (32): Que, en derecho arancelario, el
funcionamiento del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA), se hace a través de una
nomenclatura de dígitos, que comprenden agrupaciones
genéricas de una o varias mercancías específicas de la misma
naturaleza, que se va desagregando en subdivisiones con
mayor detalle y especificidad.15 El Convenio sobre el Régimen
13 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, p. 2, sección A.
14 Cfr., Tabla detallada en el Acuerdo, tal como se observa en su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta 34,941 de 11 de mayo de 2019, p. 28, sección A.
15 PARDO CARRERO, Germán (Dir.), Derecho Aduanero Tomo I, Bogotá, Uni-
versidad del Rosario, Tirant Lo Blanch, 2019, pp. 446 a 460.
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Arancelario y Aduanero Centroamericano (CAUCA) dispone
en su artículo 13 que el Arancel Centroamericano de
Importación, es el instrumento que contiene la nomenclatura
para la clasificación oficial de las mercancías que sean
susceptibles de ser importadas al territorio, así como los
derechos arancelarios a la importación y las normas que
regulan la ejecución de sus disposiciones. En el artículo 14
del mismo Convenio también señala que el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación
oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la
nomenclatura del Sistema Armonizado. Considerando (33):
Que el establecimiento del Código Arancelario de
7210.70.10.00 del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de
Desarrollo Económico, donde se encuentra tres veces ese
Código con descripciones de mercancías en diferentes detalle,
por lo esta Sala de lo Constitucional observa el incumplimiento
de tal Acuerdo con dispuesto en el artículo 25 del CAUCA,
sobre la facultad respecto de mercancías procedentes de fuera
de la región, para tomar las medidas compensatorias que sean
necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen
o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana;
partiendo de la falta de codificación de las subdivisiones con
mayor detalle, para la importación de Mercancías.
Considerando (34): Que esta órgano jurisdiccional como
interprete último y definitivo de la Constitución, debe vigilar
que los derechos fundamentales, como el de libre asociación,
igualdad en derecho, libre comercio, prohibición de crear
clases privilegiadas, así como el mantenimiento de la
seguridad jurídica; teniendo presentes que las argumentaciones
dadas conforme a la CADH por parte del recurrentes, se
entenderán con las limitaciones fijadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que estableció en la
Opinión Consultiva OC-22/16 sobre la Titularidad De
Derechos De Las Personas Jurídicas En El Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, al concluir las
circunstancias en que las personas jurídicas no son titulares
de los derechos consagrados en CADH. Considerando (35):
Que con todo lo antes expuesto, esta Sala de lo Constitucional,
por un examen de constitucionalidad solicitado, como
interprete último y definitivo de la Constitución de la
República, considera que el Acuerdo N° 036-2019, es
contrario a la Constitución de la República y a las obligaciones
internacionales en materia comercial, debiendo de mantener
el principio de trato nacional, que es la exigencia que una
vez hayan entrado las mercancías, entonces deben recibir un
trato no menos favorable que los productos y servicios
nacionales equivalentes. Lo mismo en cuanto al principio de
Nación más favorecida, que el Estado tiene como obligación
en los casos ya pactados para dar a otro un trato no menos
favorable que el que se concede a sus propios nacionales o a
los nacionales de cualquier tercer Estado; esto por observarse
la posibilidad de introducir distintas mercancías con un mismo
Código Arancelario. Observándose que la norma de carácter
general demandada es restrictiva de los derechos contenidos
en los artículos 18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución
de la República, artículos 13, 14 y 25 Convenio Sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; por lo
que se decreta la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo N°
036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
De Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo de 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941 en fecha
11 de mayo de 2019, en la parte referente a la modificación
al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario Oficial La Gaceta
34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando reforma Código
Arancelario de 7210.70.10.00, para el que establece tres
distintas descripciones. Considerando (36): Que las
sentencias donde se declare una inconstitucionalidad, son de
ejecución inmediata, con base en el propio texto constitucional,
los efectos son de forma seguida o continua a su emisión por
parte de la Sala de lo Constitucional; los efectos de
comunicación al Congreso Nacional para su posterior
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no son
condicionantes para la efectividad de la sentencia, interpretar
lo contrario, sería una limitación a la independencia judicial
y al funcionamiento de la división de los Poderes del Estado
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en Honduras. En tal sentido la publicación se da por los efectos
generales de la sentencia, que afecten las relaciones jurídicas
de terceros que no forman parte del proceso; teniendo el Poder
Legislativo la obligación de mandar a publicar este tipo de
sentencias, se observa que, en el caso particular, lo impugnado
no es una Ley, sino un acto de carácter general por lo que
también es obligación del Órgano Administrativo emisor del
acto, la publicación de la sentencia. Parte Dispositiva Por
Tanto: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de
Honduras, por unanimidad de votos de los magistrados; en
aplicación de los artículos 15, 16, 17, 18, 60, 320, 321, 328,
329, 331 y 332 de la Constitución de la República; artículos
13, 14 y 25 Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de
la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;
artículos 2, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94 y 119 de la Ley Sobre
Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas;
artículos 2, 3, 5, 37, 42, 45 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas; y, artículos 24 y 42 de la Ley Orgánica
d e l P r e s u p u e s t o ; F a l l a : P r i m e ro : D e c l a r a r l a
Inconstitucionalidad parcial por razón de contenido del
Acuerdo 036-2019 emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, en fecha 3 de mayo
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,941
en fecha 11 de mayo de 2019, en la parte referente a la
modificación al Acuerdo 127-2018, publicado en la Diario
Oficial La Gaceta 34,783 de 1 de noviembre de 2018, cuando
reforma Código Arancelario de 7210.70.10.00, para el que
establece tres distintas descripciones, por vulnerar artículos
18, 60, 328, 329, 331 y 332 de la Constitución de la República,
artículos 13, 14 y 25 CAUCA; Segundo: Al declararse
procedente la presente garantía de inconstitucionalidad parcial
del Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, esta sentencia será de
ejecución inmediata, con efectos generales y derogatorios de
la norma señalada en el primer resolutivo de esta sentencia;
y, Tercero: Esta sentencia tiene efectos ex nunc, a partir del
momento que la misma obtenga firmeza de acuerdo al artículo
304 de la Constitución y los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre
Justicia Constitucional. Y Manda: 1) Notifíquese a la parte
recurrente la presente sentencia definitiva; 2) Que se remita
al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico atenta certificación, de
la sentencia una vez que la misma este firme, para que en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313
de la Constitución de la República y artículos 74 y 94 de la
Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a hacer la
publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial La Gaceta,
de no hacerlo inmediatamente el Legislativo, la Secretaria
deberá realizar lo ordenado; 3) Procédase a remitir
conjuntamente a la Administración Aduanera de Honduras;
y, 4) Que se publique esta sentencia en el portal electrónico
del Poder Judicial, como una forma de coadyuvar a la
promoción y conocimiento público de la declaración de
inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en el
presente caso; y, 5) Una vez firme la presente sentencia, se
proceda a su certificación y archivo de las diligencias.
Notifíquese. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ
SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO
CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA
ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.
REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE
ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX,
SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”
Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA
REPUBLICA, se extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de
septiembre de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia
de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, recaída en
el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal
bajo el número SCO-1070-2019.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL
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Secretaría de
Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 004-2022 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 sobre participaciones en consejos directivos de entidades gubernamentales
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que
los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de
la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula
que a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
le compete lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas
relacionadas con el fomento y
desarrollo de la industria, la tecnología,
promoción de inversiones, imagen de
país, de los parques industriales y
zonas libres, la relación del gobierno
nacional con las Zonas de Empleo y
Desarrollo Económico (ZEDE), el
comercio nacional e internacional
de bienes y servicios, la promoción
de las exportaciones, la integración
económica, el desarrollo empresarial,
la inversión privada, la ciencia y la
tecnología, la gestión de la calidad,
los pesos y medidas, el cumplimiento
de lo dispuesto en las Leyes de
protección al consumidor y la defensa
de la competencia; la investigación,
rescate y difusión del acervo cultural
de la nación, la educación artística
y la identificación, conservación y
protección del patrimonio histórico
y cultural de la nación; el desarrollo
de las políticas relacionadas con
el turismo, así como fomentar el
desarrollo de la oferta turística y
promover su demanda, regular y
supervisar la presentación de los
servicios turísticos y en general,
desarrollar toda clase de actividades
que dentro de su competencia,
tiendan a favorecer y acrecentar las
inversiones y las corrientes turísticas
nacionales y del exterior.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo conforme al
Marco Legal Vigente de Honduras,
participa en diferentes Consejos
D i r e c t i v o s d e I n s t i t u c i o n e s
Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido
en los Artículos 30 y 33 de la Ley
General de la Administración Pública
así como lo estatuido en el Artículo
24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, el Secretario
de Estado puede delegar en lo
subsecretarios de Estado, Secretario
General y Directores Generales el
ejercicio de atribuciones específicas.
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CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021
se aprobó el cuadro de participaciones
en consejos directivos, juntas
directivas, comisiones y/o comités
de las entidades gubernamentales.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y
en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos
24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas; y, 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97
y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo No. 118-2021 de fecha 25 de mayo de 2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de
junio de 2021, Edición 35,616; el cual se leerá de la siguiente
manera:
“PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos,
juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades
gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del
presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma
siguiente:
Entidad Gubernamental Miembro Propietario Miembro Suplente
Consejo Económico Social (CES) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
INJUPEMP María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Consejo Nacional del Café
(CONACAFE) María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Fondo Cafetalero Nacional María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP) María Antonia Rivera
David Antonio
Alvarado Hernández
FIRSA María Antonia Rivera Kalton Harold Bruhl
Consejo Superior para Alianza Público
- Privada (APP) María Antonia Rivera
David Antonio
Alvarado Hernández
BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
HONDUTEL Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
INFOP Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Centro Nacional de Educacion para el
Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Consejo Nacional de Protección al David Antonio Alvarado
-- 95 of 128 --
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
Consejo Superior para Alianza Público
- Privada (APP) María Antonia Rivera
David Antonio
Alvarado Hernández
BANASUPRO Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
IHMA Kalton Harold Bruhl María Antonia Rivera
HONDUTEL Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
INFOP Kalton Harold Bruhl
David Antonio
Alvarado Hernández
Consejo Nacional de Educación (CNE) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
CONVIVIENDA Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Centro Nacional de Educacion para el
Trabajo (CENET) Kalton Harold Bruhl Cristina Díaz Tábora
Consejo Nacional de Protección al
Hondureño Migrante (CONAPROHM)
David Antonio Alvarado
Hernández Cristina Díaz Tábora
Euro Labor - STSS
David Antonio Alvarado
Hernández Cristina Díaz Tábora
Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
David Antonio Alvarado
Hernández Cristina Díaz Tábora
Consejo Nacional de Rastreabilidad
Agropecuaria, Acuícola y Pesquera
(CONART)
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT)
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
Comisión Nacional Supervisora de
Servicios Públicos (CNSSP)
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
SENASA
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
Ferrocarril
David Antonio Alvarado
Hernández Kalton Harold Bruhl
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los a los diez (10) días del mes de enero del año dos
mil veintidós (2022).
´
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Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
CREE
Resolución
Resolución No. CREE-03-2022 — Revocación del literal H de la Resolución CREE-019 sobre tarifas del servicio eléctrico
ACUERDO CREE-03-2022
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central a los trece días del mes de
enero de dos mil veintidós.
RESULTANDO:
I. Que en fecha 18 de noviembre de 2015 se publicó
en el Diario Oficial “La Gaceta” el Reglamento de
la Ley General de la Industria Eléctrica, actualmente
derogado, el que en su artículo 76 facultaba a las
empresas distribuidoras para proponer a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión)
para su aprobación, un pliego tarifario transitorio
que les permitiera actualizar sus tarifas antes de
la finalización de todos los estudios y análisis que
estableciera el Reglamento de Tarifas.
II. Que mediante Resolución CREE-016 publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de
2016, la CREE emitió el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales, mismo que contiene la
metodología para que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) calcule unas tarifas provisionales
del servicio eléctrico.
III. Que mediante Resolución CREE-019 publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo de
2016, la CREE aprobó en sus literales A) y B) el Pliego
Tarifario Provisional y la estructura para su aplicación
gradual.
IV. Que, en el literal H) de la Resolución CREE-019 se
determinó que “Todos los usuarios actualmente sujetos
a la Tarifa D tendrán derecho a la tarifa del Servicio en
Alta Tensión independientemente del nivel de tensión
al cual estén conectados”.
V. Que la Resolución CREE-019 emitida por la CREE
se sustenta en una propuesta tarifaria que remitió la
ENEE a la CREE para su aprobación por medio del
oficio ENEE-GG-334-2016 del 23 de mayo de 2016;
el pliego tarifario que resultó del análisis y aprobación
de la CREE mediante la referida resolución denota
un carácter transitorio, en tanto se desarrollarán los
mecanismos para la aplicación de una tarifa de largo
plazo.
VI. Que mediante el Oficio CIENEE-489-2021 de fecha 15
de junio de 2021, la Comisión Interventora de la ENEE
remitió para información de la CREE un análisis del
impacto que ocasiona la aplicación del literal H de la
Resolución CREE-019.
VII. Que en fecha 30 de noviembre de 2021, por medio
del oficio CIENEE-1019-2021, la ENEE solicitó
revisar la resolución CREE-019, sustentada en el
impacto negativo del literal H de esa resolución y
en reclamos que han recibido de parte de “empresas
que argumentan tratos desiguales respecto a otros
parques industriales en el país, situación que no sólo
provoca tratos discriminatorios a los usuarios, sino que
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representa una pérdida para la empresa distribuidora”
(sic).
VIII. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales en sus artículos 5 y 6 desarrolla los cinco
conjuntos o “categorías” de usuarios para fines del
cálculo de las tarifas, mismas que se clasifican sobre
la base del patrón de consumo de dichos grupos y el
nivel de tensión al cual son servidos.
IX. Que sobre la base del análisis formulado en el
dictamen técnico y legal intitulado “Dictamen sobre
la revocación del literal H de la Resolución CREE-
019” emitido por las Unidades de Fiscalización,
Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos, en el que
se concluye que este literal H tuvo por objeto ser
aplicado como una medida gradual y transitoria en
la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante
dicha resolución y que, para normalizar esta situación,
la ENEE debe implementar medidas correctivas y
actualizar sus prácticas actuales mediante la aplicación
y cumplimiento del pliego tarifario vigente; esta
Comisión considera necesario revisar las reglas o
regulaciones especiales que se dictaron en aplicación
del pliego tarifario vigente y ejercer acciones de
requerimiento, a fin de aportar claridad y armonía
con la regulación emitida y para que la ENEE aplique
la categoría tarifaria correspondiente a cada usuario
según su patrón de consumo y nivel de tensión.
X. Que lo dispuesto en el literal H de la Resolución CREE-
019 se consideró como una medida de gradualidad en
la aplicación del pliego tarifario aprobado mediante
dicho acuerdo, pero que ante la solicitud de la ENEE
hecha por medio del Oficio CIENEE-1019-2021, es
necesario revocar el literal H de la Resolución CREE-
019 para que las tarifas de todos los usuarios reflejen el
costo del suministro del servicio eléctrico en función
del nivel de tensión correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo
del 2014, tiene por objeto, entre otros, regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de electricidad en el territorio de
la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto
No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica cuenta con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus
miembros, los que desempeñarán sus funciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
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operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las
regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento
del subsector eléctrico.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, las tarifas reflejarán los costos
de generación, transmisión, distribución y demás
costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72
del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica, la CREE podrá introducir modificaciones
al régimen tarifario transitorio a fin de mejorar la
aplicación de las tarifas cuando lo considere oportuno.
Que el Reglamento de Servicio Eléctrico de
Distribución en sus artículos 18 y 59 establece la
obligación de las empresas distribuidoras de divulgar
y comunicar a los Usuarios, por sus propios medios,
las tarifas que entren en vigor con indicación de la
información pertinente; así como, la obligación de
facturar por la energía eléctrica suministrada conforme
al pliego tarifario vigente aprobado por la CREE.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
económicas, financieras y de cualquier otro tipo que
sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica revocar o modificar sus actos administrativos,
normas y reglamentos cuando lo considere oportuno
o conveniente, según lo que establece la Ley de
Procedimiento Administrativo, aplicada de manera
supletoria.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2022
del 13 de enero de 2022, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad
con lo establecido en el artículo 1, literales A y B,
artículo 3 primer párrafo, literal F romano III, literal
I, artículos 8 y 18 y demás aplicables de la Ley
General de la Industria Eléctrica; artículo 72 y demás
aplicables del Reglamento de la Ley General de la
Industria Eléctrica; artículos 18 y 59 del Reglamento
del Servicio Eléctrico de Distribución; artículos 4, 15,
16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículos
121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
aplicados de manera supletoria; por mayoría de votos
de sus Comisionados.
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ACUERDA
PRIMERO: Revocar el literal H) de la Resolución CREE-
019 emitida por la CREE y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 31 de mayo del 2016.
La presente revocación surtirá sus efectos a partir del mes
siguiente al que la ENEE haya logrado comunicar el efecto del
presente acuerdo a los usuarios comprendidos en el literal H)
de la Resolución CREE-019 y haya implementado los cambios
necesarios en su sistema comercial. En caso de que la ENEE
no logre ni implemente lo anterior en el mes de marzo de
2022, la revocación, en todo caso, surtirá sus efectos a partir
de abril de 2022.
SEGUNDO: Aplicar la tarifa del servicio eléctrico en los
términos de los literales F) y G) de la Resolución CREE-019
a los usuarios relacionados en el Acuerda PRIMERO, a partir
de que la presente revocación surta sus efectos de conformidad
con el presente acto administrativo.
TERCERO: Requerir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, por medio de su representante o
apoderado legal presente, a más tardar el último día hábil de
abril de 2022, un informe a fin de supervisar la aplicación de
la medida aprobada por la CREE, el que deberá contener al
menos:
1. La descripción de los usuarios sujetos a la regla revocada,
incluyendo código de usuario, nombre del usuario y
consumo de energía y potencia facturada con un detalle
mensual, durante el período comprendido entre abril 2021
a marzo de 2022.
2. La indicación de las fechas en las que se logró: comunicar
a los usuarios sujetos a la regla revocada, implementar
los cambios en el sistema comercial y aplicar la tarifa
conforme al pliego tarifario.
CUARTO: Confirmar en todas y cada una de las demás
partes no revocadas o modificadas la Resolución CREE-019
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de
mayo del 2016.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que con apoyo
de la unidad administrativa proceda con la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
-- 100 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 1238-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Centro de Vida Independiente Yaxkin
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1238-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
quince de junio del año dos mil veintidós, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-15062021- 409,
por el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE
YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, extremo que está acreditado en la
CARTA PODER de fecha once de junio del año dos mil
veintiuno, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha quince de junio del año dos mil veintidós, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
15062021- 409, por el Abogado LUIS FERNANDO
SAUCEDA GODOY, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACION CENTRO DE
VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la cual se encuentra
domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir
la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACION CENTRO
DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que en los folios dos al diecisiete, diecinueve
al cuarenta y cinco (2-17, 19-45) se encuentran agregados
los documentos enunciados en el siguiente orden: carta
poder, convocatoria, listado de asistencia, certificación de
acta de constitución, elección de junta directiva y órgano
de fiscalización, autorización para la contratación de un
profesional del derecho, discusión y aprobación de estatutos,
copia de tarjetas de identidad de los miembros que integran
la junta directiva y órgano de fiscalización, enunciados en su
respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias
e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su
diccionario se refiere al término Asociación como la acción
de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a
los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al
simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un
propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para
uno o más objetivos.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece
que las asociaciones civiles, mercantiles o industriales para
su constitución, se regirán por las disposiciones relativas
al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil
específicamente de las corporaciones, que será por las leyes
que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones
por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de
su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la
asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda,
con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de
Asociación proclamado no sólo por el derecho natural,
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sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia,
sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al
necesario mantenimiento de la convivencia social.
SEXTO: Que la ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, se crea como Organización
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral
de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
08 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACION
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN, la
Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación,
las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien
corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos,
por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a
la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió (el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28)
de enero del año dos mil dos (2002) , por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29
numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha
05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE
YAXKIN, la cual se encuentra domiciliada en la Ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y se regirá por sus estatutos siguientes:
PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de
lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO
DIE VIDA INDEPENDIENTE YAXKIN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACION, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACION, será en
la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero;
teniendo como dirección principal en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES
Artículo 4.- La ASOCIACION tiene como principios
básicos: (a) Garantizar el respeto a la importancia que
para las personas con discapacidad reviste su autonomía e
independencia individual, incluida la libertad de tomar sus
propias decisiones. (b) La no discriminación. (c) La igualdad
de oportunidades. (d) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad. e) El respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de
la diversidad y la condición humanas.
Artículo 5.- La ASOCIACION tiene como objetivos
los siguientes: a) Crear una sociedad inclusiva, a través
de la apertura de este primer “CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE”. b) Hacer valer los derechos humanos
de las Personas con Discapacidad. c) Ser una organización
beligerante, sólida, caracterizada por ser transparente y
autosostenible. d) Brindar servicio de apoyo, capacitación y
asesorías a ONG y en general, padres y demás familiares sobre
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la filosofía de vida independiente. e) Promover y garantizar
el derecho de autonomía de la persona con discapacidad que
por leyes nacionales y tratados internacionales corresponde.
f) Promover el entrenamiento de asistentes personales,
generando nuevas fuentes de empleo y/o por medio del
voluntariado. g) Asesorar a la población en general en
materia de accesibilidad universal para las personas con
discapacidad. h) Impulsar proyectos productivos que vayan
en beneficio laboral de la población con discapacidad y en
pro de la sostenibilidad económica de la organización.
Artículo 6.- La ASOCIACION tiene como fines los
siguientes: a) Establecer un Centro de Vida Independiente
para personas con discapacidad. b) Buscar coordinación y
alianzas con diferentes empresas privadas y públicas que
apoyen la Filosofía de vida independiente. c) Trabajar,
construir e impulsar futuras reformar al marco normativo
de las leyes y políticas públicas en pro de los derechos
humanos de las personas con discapacidad. d) Realizar
procesos de Reclutamiento, Formación y Despacho de
Asistentes personales para personas con discapacidad. e)
Brindar apoyo emocional, no profesional a la población con
discapacidad (Apoyo de pares y ventanillas de consulta). f)
Brindar apoyo psicológico profesional a padres de familia y
personas que lo requieran. g) Dar apoyo a las personas con
discapacidad y sus familiares en hacer valer la legislación
nacional e internacional en temas de discapacidad. h) Brindar
capacitaciones de empoderamiento y concientización a la
población en general. i) Capacitación y Asesoramiento a
otras organizaciones nacionales e internacionales, así como
poder establecer convenios y contratos con instituciones
nacionales e internacionales.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en
el libro respectivo.
Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o por vía
electrónica ambos casos con acuse de recibo, misma que debe
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar,
fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico,
La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se
hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y
la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta
Directiva lo estime conveniente.
Artículo 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos,
y si dicho número no se lograre en primera convocatoria,
la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la
Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y
la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros
que integren el órgano de Fiscalización. g) Discutir y
aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de
la Asociación.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o
enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las
reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución,
liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto
de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
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siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro mediante Carta Poder debidamente
autenticada. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)
Tesorero/a. e) Vocales.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo durante dos años, estos podrán ser
reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima
autoridad de la Asociación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva y órgano de
fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los
nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de
los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación
de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir,
la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos
que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá de manera
presencial o virtual en Sesión Ordinaria una vez al mes
y extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará
el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas actas o de
manera virtual según sea la determinación de la Junta
Directiva, mismas que deberán ser firmadas por el presidente
y secretario de la Junta Directiva ya sea de minera física o
mediante firma electrónica. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos,
en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes:
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de
acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales
sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General
de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en
los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación
de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d)
Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con
autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el
Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar
cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar
la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. j)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
como de los miembros de la Asociación y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño
de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime
convenientes para la buena marcha de la Asociación. b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de
la Asociación.
Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.
b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas
respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar
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para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la Asociación, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los Miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Articulo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que
lo disponga la Asamblea General, Junta, Directiva y los
reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y
anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los
demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.
f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las
cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 28.- atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la
Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar
en la administración general de la Asociación. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, uno
(01) Propietario y dos (2) Suplentes quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos
y efectos para ello las revisiones contables y financieras
que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-Estará a
cargo de un Director (a) , Ejecutivo, que no formará parte de
los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Articulo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por
la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director
(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar-
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento
actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPITULO IV.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.
Artículo 33. A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación
estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos
los miembros, en el momento que lo requieran y sujetos a
auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital
o físico.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBRO
Artículo 34.- Serán miembros, todas la personas naturales
jurídicas debidamente constituidas admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Los miembros
de la asociación estarán conformados en su mayoría por
personas que viven en situación de discapacidad. Clases de
Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros
Honorarios.
Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La Asociación.
Artículo 36.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su
deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y posteriormente inscritos como
tales en el libro respectivo.
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Artículo 37.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva po la persona que esta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de acta en la cual
la Asamblea Gneral de la o las personas Juridicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación , cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembros de la
Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y
Extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso
de ausencia del país.
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos. b) contribuir con su
mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines
de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con
el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confía. e) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por La misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes
de la Asociación, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 43.- Todos los Miembros de la Asociación deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal por el término de seis meses. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto
de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los
bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias
y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus
fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, ventas de
camisetas, gorras, souvenirs, revistas, folletos, redondeo de
facturas en el comercio, colectas públicas y privadas mismas
que deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para
verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la
autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 47.- La Asociación, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante
resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,
y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría
calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de
los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por
acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución
será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por
autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a 1a Asamblea General de la Asociación, quien
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deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la
disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de Administración y pago mientras dure
la liquidación y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar
debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren
los bienes liquidados.
Artículo 49.- La Asociación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria
de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad
jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SGJD. De igual
forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el
mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el
mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La ASOCIACION CENTRO DE VIDA
INDEPENDIENTE YAXKIN, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir
cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco de julio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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SECRETARIA DE SALUD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 010-2021-SS
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS
GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD PARA EL AÑO 2022”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 010-2021-SS a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS
GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD PARA EL AÑO 2022”.
1. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-
9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de
la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30
p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00)
recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Licitaciones de la Secretaría de
Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El
Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo
(Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas
principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y
licitaciones.sesal@gmail.com; a las 10:00 a.m., del día
martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.,
del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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SECRETARIA DE SALUD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. 09-2021-SS
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE
SALUD PARA EL AÑO 2022”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Naiconal No. 09-2021-SS a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA
DE SALUD PARA EL AÑO 2022”.
El finaciamiento es con Fondos Nacionales.
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-
9693 dependiente de la Gerencia Adminsitrativa de
la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30
p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 500.00)
recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Licitaciones de la Secretaría de
Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El
Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo
(Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas
principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y
licitaciones.sesal@gmail.com; a las 2:00 p.m., del día
martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m.,
del día martes, veinticinco (25) de enero del 2022. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 diciembre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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SECRETARIA DE SALUD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE
HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL
PARA LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2022”
LPN No. 07-2021-SESAL
1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No.007-2021-SESAL a
presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION
DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS
PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE
SALUD AÑO 2022”.
2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente Licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer
nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina
Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal
de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C. email:
departamento delicitacionessesal@salud.gob.hn y
1icitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504)
2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo
el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo
TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente
dirección: Barrio El Jazmín, Salón de Micrófonos,
tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C.; a más tardar a las
10:00 a.m., martes, 08 de febrero del 2022. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 a.m. del mismo día martes, 08 de febrero del
2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2019-47942
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU MAXYTONE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-47940
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU EXWELL Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
Número de Solicitud: 2019-47295
Fecha de presentación: 2019-11-18
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2018-41958
Fecha de presentación: 2018-09-27
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EASICOAT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores, (agentes
secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de unión para pinturas;
cebadores; tinta de impresión, tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural),
de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
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Número de Solicitud: 2019-47941
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU GOODING Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores,
(agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de
unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina
natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-47943
Fecha de presentación: 2019-11-21
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS, CO. LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YATU EASICOAT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, badigeon, secadores,
(agentes secantes) para pinturas, fijadores (barnices), preparaciones de
unión para pinturas; cebadores; tinta; aceites antioxidantes; mastic (resina
natural), de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3530
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimento comecial destinados a la
importación, exportación y producción de médicamentos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
__________
ANPHAR
Número de Solicitud: 2021-1398
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E., 7 F. 2022.
ADEMAR C PIERSAN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-4201
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROLOMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4200
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIABEDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4203
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SECARIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4202
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUCOVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales
(mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-1716
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA BLUE INTENSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
-- 113 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Número de Solicitud: 2021-2257
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JORGE ALBERTO CABRERA PERDOMO
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la
clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-4253
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NESTOR JOSUE DISCUA
Domicilio: EDIFICIO VERSALLES 8 Y 9 CALLE, NIVEL 11, LOCAL #17, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COPPOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas),
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2230
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPCOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2231
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKYTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-2232
Fecha de presentación: 2021-05-13
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY
Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE TERCERA ETAPA LOCAL 12, SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SONOFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 7 F. 2022.
-- 114 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO Exclusivo por tiempo definido que literalmente dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-048-2021. SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN
REGIONAL NOROCCIDENTAL, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo cuatro (4) de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresa Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada INNOVA
SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INNOVA
SOLUTIONS S.A. de C.V.), con Registro Tributario Nacional número
050119016822390, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO
DEFINIDO MEDIANTE CONTRATO, de la empresa concedente HUAWEI
TECHNOLOGIES, HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA (HUAWEI
TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A.), de nacionalidad Hondureña por
tiempo definido hasta el diez y seis de junio del dos mil veintidós (16/06/2022);
en una parte del territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, denominado
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, en los diferentes proyectos, licitaciones,
compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras. Entes
Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de
contratos hasta la entrega final de los productos y servicios otorgados por la
concedente. Firma Ilegible y Sello Lic. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES,
encargada de la Secretaría de Estados en el Despacho de Desarrolo Económico.
Firma Ilegible y Sello Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario
Adjunto Regional Noroccidental de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
Y para los fines que el interesado convenga se extiende la presente en la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés a los cinco días del mes de agosto
del dos mil veintiuno.
Abg. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA
Secretario Adjunto Regional NorOccidental de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
21 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3857
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los
Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kevin Roberto Manzanares Merlo
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISOPRINEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________
Número de Solicitud: 2020-2705
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar
“PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios:
negocios inmobiliarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2403
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Torre Alfa, Calle princiapal, local 101,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Maricela Jazmin Espinoza Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales,
venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales, de
la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022
MegaPromos
-- 115 of 128 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828
Número de Solicitud: 2021-4356
Fecha de presentación: 2021-08-23
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERIA TAGUZGALPA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA PAOLA CASCO CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA SANTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección para ser usada únicamente en su
forma conjuta “CASA SANTA”.
I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “BAR” y en los
elementos adjuntos que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3588
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas para la fabricación de complementos
alimenticios, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022.
MEGACORP
Número de Solicitud: 2021-3697
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 499488 de fecha 19/01/2021 de Uruguay
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URGISTAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal limitado su
uso para urología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3046
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LA ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, CONOCIDA COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE DE PINTURAS
CAPITAN.
Domicilio: Barrio Miraflores, Plaza Miraflores, municipio de Santa Rosa, departamento
de Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPITAN PINTURAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PINTURAS y ASESOR
HONESTO & SOLIDARIO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 7 y 22 F. 2022.
-- 116 of 128 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,829
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo No. 011-2022
AVANCE
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 52
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO No. 011-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los
Servidores de Estado no tiene más
facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que
ejecuten fuera de la Ley es nulo e
implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que
los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de
la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado:
Emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue el Presidente
de la República.
-- 117 of 128 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley
de Procedimiento Administrativo
establece que los actos de carácter
general que se dictaren en el ejercicio
de la potestad reglamentaria, la
motivación en estos actos estará
precedida por la designación de la
autoridad que los emite y seguida por
la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un
procedimiento simplificado para
sociedades mercantiles beneficiarias
o usuarias de Regímenes Especiales,
acrediten los cambios de representante
permanente con amplias facultades
para realizar todos los actos y negocios
jurídicos de carácter civil, mercantil
y laboral que hayan de celebrarse y
surtir efecto en territorio nacional.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los Artículos 247 y 321
Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y
122 de la Ley de Administración Pública; 24 y 26 numeral
10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE
REPRESENTANTE LEGAL Y CAMBIO DE
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EN LAS
SOCIEDADES MERCANTILES BENEFICIARIAS O
USUARIAS DE REGÍMENES ESPECIALES.
PRIMERO: Cuando se produzca un cambio de representante
legal en las sociedades mercantiles beneficiarias o usuarias
de Regímenes Especiales, se presentará ante la Secretaría
General copia debidamente autenticada de la documentación
-- 118 of 128 --
que acredite el referido cambio de representación junto con
un recibo TGR1 en la casilla de emisión de constancias
y certificaciones. La Secretaría General trasladará la
documentación presentada a la Dirección General de
Sectores Productivos, la cual luego de hacer la inscripción
correspondiente, emitirá, sin más trámite, la constancia donde
quede plasmado el nombre del nuevo representante legal.
Dicho cambio se comunicará a la Secretaría de Finanzas y a
la Administración Aduanera.
SEGUNDO: Cuando se produzca un cambio de denominación
o razón social en las sociedades mercantiles beneficiarias
o usuarias de Regímenes Especiales, se presentará ante
la Secretaría General copia debidamente autenticada de
la documentación que acredite el referido cambio de
denominación o razón social junto con un recibo TGR1 en
la casilla de emisión de constancias y certificaciones, la cual
luego de hacer la inscripción correspondiente, emitirá, sin más
trámite, la constancia donde quede plasmado el nombre del
nuevo representante legal. Dicho cambio se comunicará a la
Secretaría de Finanzas y a la Administración Aduanera. Este
trámite simplificado sólo será aplicable en los casos en que
en la escritura pública de reforma del pacto social solamente
se haya realizado el cambio de razón o denominación social
y no cambios que afecten el giro o actividades principales o
conexas de la sociedad mercantil.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
CUARTO: El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos
mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021
-- 119 of 128 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 205-2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 205-2021 — Procedimiento para prórroga de los plazos de los certificados de contingentes arancelarios de importación
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orienta-
ción, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de medidas
y procedimientos administrativos oportunos que eximan de
costos de importación adicionales a causa de los retrasos que
hace que los contingentes de importación ingresen al país una
vez concluido el periodo de vigencia.
CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e s t a b l e c e r
procedimientos que dinamicen la aplicación de los beneficios
que comprende cada marco legal relacionado con los
contingentes de importación.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad a los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 7, 29 Numeral 7, 36 Numeral 8, 118 y 119
de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 44 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral
10, 54 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA PRÓRROGA DE
LOS PLAZOS DE LOS CERTIFICADOS
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE
IMPORTACIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO.- El presente Acuerdo Ministerial
tiene como objeto establecer el procedimiento para la
aplicación de los prórroga de los plazos relacionados con los
contingentes arancelarios.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo
el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y
situaciones referentes con la prórroga de los plazos de los
contingentes arancelarios.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.
1. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del
-- 120 of 128 --
Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud
de la competencia otorgada, comprueba la correcta
aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace
cumplir.
2. CASO FORTUITO: Suceso no provocado por
el importador que impide el cumplimiento de una
obligación, sin responsabilidad para el mismo por no
haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha
resultado inevitable.
3. C E R T I F I C A D O D E C O N T I N G E N T E S
ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN: Documento
Nominativo que acredita a un importador, el derecho
de importar mercancías en condiciones arancelarias
preferenciales distintos al Régimen de Nación Más
Favorecida; es decir, sin el pago de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI).
4. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
5. FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha
podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse,
que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito.
Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y
que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo
cumplimiento de una obligación.
6. JUSTA CAUSA: Circunstancia o conjunto de
circunstancias, caso fortuito o fuerza mayor, que justifican
el no cumplimiento de las disposiciones legales que
refieren a los contingentes arancelarios de importación.
7. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
PRORROGA DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 4.- CAUSALES DE LA PRORROGA.
Conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, salvo precepto expreso
en contrario, podrá conceder a petición de los interesados
una prórroga de los plazos de los certificados de contingentes
arancelarios de importación, cuando se cumplan los requisitos
siguientes:
a) Que se pida antes de expirar el plazo establecido en el
Contingente arancelario de importación;
b) Que se alegue justa causa; y,
c) Que no se perjudique a terceros.
ARTÍCULO 5. LÍMITE DE LA PRORROGA. La prórroga
de los plazos en ningun caso excederá de treinta días hábiles.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD:
1. Escrito debidamente firmado y sellado por el
Apoderado Legal, en la que se detalle lo siguiente:
a. Nombre o razón social;
b. Teléfono;
c. Correo Electrónico;
d. Petición;
e. Causales que dan origen a la petición; y,
f. Cuando sea posible, expresar la fecha probable
de ingreso de la mercancía al territorio
nacional.
-- 121 of 128 --
2. Nota emitida por el proveedor y/o transportista,
describiendo la causal del no cumplimiento del tiempo
estipulado en la entrega de la mercancía.
3. Adjuntar Copia del Certificado de Contingente
Arancelario de Importación;
4. Recibo de Pago TGR-1 por el valor de L 200.00 a
nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO. La prórroga de los
plazos, se debe sujetar al procedimiento siguiente:
1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Máxima
Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y presentadas en la Secretaría
General con todas las formalidades de Ley, quién debe
trasladarla inmediatamente a:
a. La Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial, si las
solicitudes están relacionadas con contingentes
por desabasto y/o convenio; o,
b. La Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados, si las solicitudes
están relacionadas con contingentes por
tratados de libre comercio.
2. La Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial, remitirá de forma inmediata a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, las solicitudes están relacionadas con
contingentes por desabasto y/o convenio, para que se
pronuncie sobre la solicitud de prórroga en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de
la recepción del requerimiento.
En caso de no recibir el pronunciamiento de la SAG en
el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurriere por la omisión, la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial de
forma inmediata, debe emitir el Dictamen Técnico en
un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la
Unidad de Servicios Legales.
3. La Dirección General de Administración y Negociación
de Tratados, sobre las solicitudes que estén relacionadas
con contingentes arancelarios por tratados de libre
comercio, debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo
máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Unidad de
Servicios Legales.
4. Cuando se determine que es procedente la prórroga
del plazo del certificado de contingente arancelario
de importación, la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial o la Dirección
General de Administración y Negociación de Tratados,
según corresponda, debe indicar el tiempo de duración
de la prórroga, mismo que no excederá de treinta días
hábiles.
5. La Unidad de Servicios Legales, una vez que haya
recibido el dictamen técnico, debe emitir el Dictamen
Legal en un plazo máximo de un (1) día hábil y
remitirlo a la Secretaría General.
6. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto
-- 122 of 128 --
administrativo que corresponda en un plazo máximo
de un (1) día hábil contado a partir de la recepción del
Dictamen Legal.
7. En caso que el acto administrativo que emita la
Secretaría General declare con lugar la solicitud de
Prórroga, la Unidad de Contingentes y Licencias,
debe emitir el certificado de contingente arancelario
de importación con el plazo de vigencia que contemple
la prórroga.
8. Asimismo, la Unidad de Contingentes y Licencias, debe
notificar vía correo electrónico el acto administrativo
y el certificado arancelario de importación con
el plazo de vigencia que contemple la prórroga,
a la Administración Aduanera de Honduras y la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8.- SEGUIMIENTO. La Unidad de Contingentes
y Licencias Arancelarias debe realizar el monitoreo mensual de
los certificados de contingentes arancelarios de importaciones
incluyendo las prórrogas otorgadas.
ARTÍCULO 9.- ADECUACIONES EN EL SARAH. Se
instruye a la Administración Aduanera de Honduras, para
que realice las adecuaciones en el Sistema Automatizado de
Rentas Aduaneras de Honduras, para la implementación y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigor el veintisiete (27) días del mes de diciembre del año
dos mil veintiuno (2021).
ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo
debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno (2021).
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
CESAR ANDRES VERDE
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.197-2021
-- 123 of 128 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2022
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la formulación y ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de comercialización de
bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con los demás organismos
gubernamentales que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00;
y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de
Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de
importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo
uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias
automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento
y alza injustificada de los precios a los consumidores, y
que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas
que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de
consumo esencial de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.
SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado
por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la
Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias
de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de
enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
-- 124 of 128 --
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 209-
2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita
la emisión de licencias automáticas para la importación
de cebollas para el mes de enero de 2022, bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro
de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo
en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en
fecha 31 de enero 2020.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto
en la Reunión extraordinaria del Comité Técnico de la
Cadena Hortícola del rubro de la Cebolla de fecha 27
de agosto del año 2021, donde de manera unánime los
miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar
realizando sus actividades de importación de conformidad
con las disposiciones y acuerdos en la Cadena Hortícola del
Rubro de Cebolla y a los acuerdos SAG-140-2021 del 27
de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del
año 2021, siendo este último instrumento de solución a lo
expresado por las empresas importadoras sobre la existencia
de solicitudes de producto que no fueron contempladas,
habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el
procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería y presentada la documentación correspondiente
ante el Secretario Técnico de la Cadena de Hortícola
del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su
inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y
según el procedimiento citado los mismos serán reducidos
o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de
octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso
concreto y la asignación de cada empresa importadora; así
como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021
y 300-2021 presentados ante esta Secretaría de Estado y
las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de
Cebolla en fecha 23 y 28 de diciembre del año 2021 en
reuniones virtuales zoom.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
004-2021 de fecha 03 de enero de 2022, la Secretaría de
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Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI) como adición al
acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre 2021.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de
comercio exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de
2021, Acuerdo No. 209-2021 de fecha 30 de diciembre
de 2021, Acuerdo No. SAG-004-2022 de fecha 03 de
enero de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
enero 2022, cuya vigencia será a partir de la fecha de
emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2022, para
las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de
conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante
Acuerdo No. SAG-004-2022 del 03 de diciembre de
2022, como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de
diciembre de 2021.
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PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el
31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo
indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo
No. SAG-004-2022 del 03 de diciembre de 2022, como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de
diciembre de 2021.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 0 0
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE
C.V. 0 0
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 0 0
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 0 0
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 0 0
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 0 0
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU
S.R.L. 0 0
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 0 0
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE
R.L DE. C.V. 0 0
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 0 0
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE
S.A. DE C.V. 0 0
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 0 0
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 0 0
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE
FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE
R.L.
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 0 0
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A.
DE C.V. 0 0
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de
importación a las que se refiere el presente Acuerdo,
que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla
establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015
de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la
correspondiente Licencia ante la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC)
de esta Secretaría de Estado, por medio de correo
solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos
importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser
presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría
de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite
correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de
este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título
valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a
las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los
requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo
3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-
2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a
las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para
que procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco
(05) días de enero del año dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240
TOTAL 27.24 27,240
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que
cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de
fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo
solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo
de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables
los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial
No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus
competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de enero del año dos mil veintidós (2022).
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
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