Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 064-2021 — Reglamento de la Comisión de Supervisión y Control de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública establece que:
“Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado: 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas en su artículo 26 numeral 4) inciso a) establece
como órgano administrativo en relación con los asuntos que
corresponden a las Fuerzas Armadas a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas establece que: “La Industria Militar
de las Fuerzas Armadas es una Dependencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, destinada a
fabricar material de guerra y equipo, así como proporcionar
servicios técnicos especializados a las Fuerzas Armadas para
la defensa nacional, como misión principal y, cooperar en
el desarrollo industrial del país, mediante la generación de
empleos, capacitación, la fabricación de artículos y prestación
de servicios técnicos especializados para aquellas instituciones
gubernamentales o privadas que requieran su servicio”.
CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo su misión la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), requiere
de instrumentos legales flexibles que le permitan realizar sus
actividades de manera expedita basados en las leyes, para
garantizar la legalidad de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que, para una gestión efectiva en su
administración, la Industria Militar de las Fuerzas Armadas
(IMFFAA), requiere de una Comisión de Supervisión y
Control debidamente reglamentada.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo S.D.N. 021-
2020, se autoriza el nombramiento de la Comisión de
Supervisión y Control de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas, con la finalidad de velar por la sana y correcta
administración de los recursos.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en aplicación a los artículos 245 numeral 11) y 274 de la
Constitución de la República; artículo 2, 3, 23 numeral 12)
de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos
10, 30 y 33 del Reglamento de Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas; artículo 36 numerales 1) y 6) de la
Ley General de la Administración Pública; y demás leyes
aplicables.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA INDUSTRIA
MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
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CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir
las funciones de la Comisión de Supervisión y Control para
establecer las normas y procedimientos, que regulan la
organización, funcionamiento, actividades y administración de
la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. Su domicilio será
la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., pudiendo crear sucursales
en cualquier lugar de la República de Honduras.
Artículo 2. La finalidad de la Comisión de Supervisión y
Control es velar por el cumplimiento de las normas legales y
políticas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional emanadas a través de la Jefatura del / Estado Mayor
Conjunto asegurando la sana, efectiva y oportuna toma de
decisiones, así como la transparencia en la administración de
los recursos de la misma y el desarrollo de sus actividades
productivas, de comercialización y otros que se establezcan.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Son órganos de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA):
a. Comisión de Supervisión y Control.
b. Gerencia General
Artículo 4. La Comisión de Supervisión y Control de la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas, estará integrada de
la siguiente manera:
1. Presidente (Quien será el Subjefe del Estado Mayor
Conjunto)
2. Vicepresidente (Quien será el Inspector General de las
Fuerza Armadas)
3. Secretario (Quien será el Subgerente de la Industria Militar
de las Fuerzas Armadas)
4. Vocal (Quien será el Director de Logística C-4 de las
Fuerzas Armadas)
5. Comisario (Quien será Director de Planeamiento,
programación y Presupuesto)
6. Asesor Legal (Quien será el Auditor Jurídico Militar de las
Fuerzas Armadas)
SECCIÓN II
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 5. La Comisión de Supervisión y Control es el órgano
administrativo de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas,
que determina la política a seguir mediante la fiscalización
y supervisión de su funcionamiento, nombrada por el señor
Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante acuerdo de
nombramiento. Ejerce sus funciones con independencia
y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas
establecidas por la Ley y los Reglamentos;
Artículo 6. Los miembros de la Comisión de Supervisión y
Control, serán responsables administrativa, civil y penalmente
por las decisiones que tomen; se excluyen de esta disposición
aquellos miembros que no estén de acuerdo con alguna
decisión tomada por la mayoría de los miembros y que los
resultados de esa decisión afecten a la Industria Militar de las
Fuerzas Armadas, debiéndose estipular en el acta respectiva,
el motivo o causa de abstención o voto en contra de los
miembros. Asimismo, cualquiera que deje de ser parte de
la Comisión de Supervisión y Control, queda sujeto a las
responsabilidades en que hubiere incurrido durante su gestión.
Artículo 7. Todo acto, resolución u omisión de la Comisión de
Supervisión y Control que contravenga disposiciones legales
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o reglamentarias y que cause perjuicio a la Institución, hará
incurrir a sus miembros presentes en la sesión respectiva en
responsabilidad personal y solidaria, ante la IMFFAA, el
Estado y terceras personas, salvo aquéllos que hubiere hecho
constar su voto en contra, en el Acta respectiva donde se
hubiere tratado el asunto.
Artículo 8. Incurren en responsabilidad personal los
miembros que divulgaren cualquier información de carácter
confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los
que aprovecharen cualquier información para fines personales
o en perjuicio de la IMFFAA, el Estado y terceras personas;
exceptuándose de esta disposición los informes que entreguen
los miembros de la Comisión de Supervisión y Control a sus
representados.
Artículo 9. Cualquier miembro de la Comisión de Supervisión
y Control podrá pedir reconsideración del Acta o de una
resolución, en la sesión siguiente aquella en que ésta haya
sido aprobada.
Artículo 10. La Comisión de Supervisión y Control, sin
perjuicio de la responsabilidad que le incumbe, podrá designar,
entre sus miembros, comisiones especiales o profesionales
competentes en forma transitoria, para el desempeño de
determinadas funciones.
Artículo 11. Las resoluciones y recomendaciones de la
Comisión de Supervisión y Control se adoptarán con el voto
de la mayoría simple. En caso de empate el Presidente de la
Comisión de Supervisión y Control, tendrá voto de calidad.
Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio.
SECCIÓN III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 12. Los miembros de la Comisión de Supervisión y
Control deberán abstenerse de participar en aquellos asuntos
en que tengan interés personal; los que contravinieren esta
disposición, serán sujetos a las sanciones disciplinarias por
parte de la Comisión de Supervisión y Control de acuerdo a
las Leyes y Reglamentos Militares vigentes, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, penales o civiles que
los órganos contralores le puedan deducir.
Artículo 13. Los miembros de la Comisión de Supervisión y
Control tendrán derecho a una retribución que será aprobada
por la Comisión de Supervisión y Control a propuesta de la
Gerencia General por cada sesión ordinaria o extraordinaria
a que asistan. El monto de estos gastos podrá ser revisado y
ajustado cuando las condiciones económicas y financieras
lo permitan. Los miembros de la Comisión de Supervisión y
Control tendrán derecho a una bonificación anual al cierre de
operaciones del año fiscal, que será aprobada por la Comisión
de Supervisión y Control a propuesta de la Gerencia General,
de acuerdo con las utilidades que se obtengan en dicho
periodo. Los miembros de la Comisión de Supervisión y
Control tendrán derecho al pago de viáticos nacionales o
internacionales de acuerdo con el Reglamento de Viáticos y
otros gastos de viaje para funcionarios y empleados.
Artículo 14. Se autoriza una retribución por conceptos
de gastos directivos de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas a funcionarios y empleados con funciones de apoyo
a la Comisión de Supervisión y Control, cuya presencia o
asistencia sea requerida en las reuniones de ésta; dicho monto
será autorizado por la Gerencia General de Industria Militar y
aprobado por la Comisión de Supervisión y Control.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES
Artículo 15. Son atribuciones de la Comisión de Supervisión
y Control:
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1. Vigilar el cumplimiento de las políticas administrativas,
financieras y otras de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas, dictadas por el alto mando, procurando la
eficiencia, legalidad, racionalidad, responsabilidad
modernización y optimización de sus recursos;
2. Proponer objetivos y metas, así como los procedimientos
para evaluar el funcionamiento de la Industria Militar
de las Fuerzas Armadas;
3. Nombrar comisiones constituidas por militares y/o civiles
calificados, para conocer y recomendar asuntos
específicos de interés para la Industria Militar de las
Fuerzas Armadas;
4. Autorizar los procesos de compras menores y otros gastos
extraordinarios que afecten el funcionamiento operativo
y administrativo enmarcados en la legislación vigente
que regula dichos procesos;
5. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y
Plan de Negocios que presente la Gerencia General;
6. Revisar y aprobar los estados financieros y el informe
final de labores de cada año;
7. Proponer a través del señor Jefe del Estado Mayor
Conjunto al señor Secretario de Estado en los Despacho
de Defensa Nacional el reordenamiento o reconversión
estratégica de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas, cuando las necesidades así lo requieran;
8. Gestionar para mantener un capital de trabajo suficiente
que le permita una producción continua procurando la
reducción de costos y el abastecimiento permanente
de productos terminados requeridos por las Fuerzas
Armadas y otros que le soliciten;
9. Autorizar la contratación de personal temporal operativo
por contrato y otros de servicios profesionales, para el
funcionamiento de la Industria, pagados con fondos
de autogestión, dándose potestad en cuanto a derecho
corresponde al Gerente General de Industria Militar de
las Fuerzas Armadas para la firma de los mismos;
10. Firmar las actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
en cada página su media firma y al final su firma
completa para seguridad de la documentación y de los
miembros de la Comisión;
11. Autorizar los Reglamentos Internos propuestos por la
Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas, para ser aprobada por el Jefe del Estado
Mayor Conjunto y ratificado por el Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional;
12. Ordenar al Gerente General que se practiquen auditorías
financieras y de cumplimiento legal o de gestión de la
IMFFAA, cuando lo estimen conveniente;
13. Ratificar las resoluciones emitidas y aprobadas en las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
14. Autorizar al Gerente General de la Industria Militar
de las Fuerzas Armadas, la suscripción de órdenes
de compra en los procesos de adquisición de bienes,
servicios y suministros de acuerdo a los montos
establecidos en las Disposiciones Generales del
Presupuesto de la República; y,
15. Otras atribuciones que pudieran asignarse.
Artículo 16. Son atribuciones del Presidente de la Comisión
de Supervisión y Control:
1. Ejercer la representación permanente de la Comisión
de Supervisión y Control dentro de las facultades que
le otorgan la Ley y este Reglamento;
2. Ostentar la Representación Legal de la Industria Militar
de las Fuerzas Armadas, pudiendo delegarla en el
Gerente General;
3. Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;
4. Mantener el orden en las sesiones;
5. Conceder la palabra a los miembros que la soliciten;
6. Llamar al orden a los miembros que se salgan del asunto
en discusión;
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7. Nombrar las comisiones que crea conveniente, según la
importancia de los asuntos sometidos a consideración;
8. Decidir con su voto de calidad los empates que resulten
en las votaciones;
9. Presentar y juramentar los nuevos miembros que sean
incorporados a la Comisión de Supervisión y Control;
10. Dar cumplimiento al presente Reglamento o cualquier
otra disposición de la Comisión de Supervisión y
Control; y;
11. De todo lo actuado y tratado en la sesión informará
verbalmente o por escrito al señor Jefe del Estado
Mayor Conjunto.
Artículo 17. Son atribuciones del Vicepresidente de la
Comisión de Supervisión y Control:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de
Supervisión y Control;
2. Asumir la Presidencia en ausencia del Presidente, con
las mismas atribuciones, facultades y responsabilidades
administrativas civiles y penales; y,
3. Coordinar las comisiones que se asignen en la Comisión
de Supervisión y Control.
Artículo 18. El Secretario es el medio de comunicación
oficial de la Comisión de Supervisión y Control, tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Convocar a sesiones a la Comisión de Supervisión y
Control;
2. Elaborar y dar a conocer el Acta de cada sesión,
haciendo constar de manera clara y concreta todo lo
discutido y resuelto, tal como lo expresen los miembros
en sus intervenciones;
3. Emitir las certificaciones de los puntos de actas y
resoluciones aprobadas por la Comisión de Supervisión
y Control;
4. Llevar la Agenda de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinaria;
5. Llevar un registro de las actas emitidas por la Comisión;
6. Velar por la custodia y conservación de los expedientes,
documentos, libros, correspondencia y demás haberes
de la Comisión.
7. Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la
Comisión de Supervisión y Control;
8. Dar lectura a la correspondencia, solicitudes y
proposiciones dirigidas a la Comisión de Supervisión
y Control;
9. Enviar a los miembros de la Comisión de Supervisión
y Control por lo menos con 72 horas de anticipación,
la agenda a tratar en la próxima sesión ordinaria;
10. Llevar un control de asistencia de la Comisión de
Supervisión y Control;
11. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la
Comisión de Supervisión y Control, no eximiéndole de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales
que le correspondan por la alteración, divulgación o
cualquier acto en detrimento a sus funciones;
12. Preparar la memoria anual;
13. Custodiar, clasificar y archivar la documentación y
cintas grabadas o cualquier otro material utilizado en
las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control;
el acceso será restringido solamente con autorización
del Presidente de la Comisión de Supervisión y Control
o de la Gerencia General de la IMFFAA;
14. Elaborar un calendario anual de sesiones que establezcan
el día y hora de celebración, debiendo ser discutido y
aprobado por la Comisión de Supervisión y Control en
la primera sesión del año; y,
15. Otras que se le asignen.
Artículo 19. Son atribuciones del Vocal:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de
Supervisión y Control.
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2. Integrar comisiones en las que sean nombradas para
conocer asuntos relacionados a la Industria Militar
y presentar los informes respectivos en las fechas
estipuladas que, conjunta o separadamente, se le asigne
por la Comisión de Supervisión y Control.
Artículo 20. Son atribuciones del Comisario:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de
Supervisión y Control;
2. Analizar y validar los estados financieros presentados
por la Gerencia General de la Industria Militar de las
Fuerzas Armadas;
3. Presentar los hallazgos y hacer recomendaciones
correspondientes para mejorar el manejo de fondos;
4. Proponer en el seno de la Comisión de Supervisión y
Control los asuntos que sean de especial interés para
las operaciones de la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas; y ,
5. Integrar las comisiones en las que sea nombrado para
conocer asuntos relacionados a la Industria Militar
y presentar los informes respectivos en las fechas
estipuladas;
Artículo 21. El Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas
Armadas, será el Asesor Legal, profesional del derecho que
estará debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras y cuya función principal será brindar asesoría
jurídica a los miembros de la Comisión de Supervisión y
Control.
Artículo 22. Son atribuciones del Asesor Legal:
1. Asistir con voz sin derecho a voto a las sesiones de la
Comisión de Supervisión y Control;
2. Proponer en el seno de la Comisión de Supervisión y
Control los asuntos que sean de especial interés para las
operaciones de la Industria Militar;
3. Integrar las comisiones en las que sea nombrado(a)
para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar
y presentar los informes respectivos en las fechas
estipuladas; y,
4. Efectuar un dictamen de los Reglamentos presentados
para su aprobación por la Comisión de Supervisión y
Control.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 23. La Gerencia General es el órgano ejecutivo de la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas y estará a cargo de un
Oficial Superior o General Activo: de reconocida capacidad en
materia económica, social y liderazgo empresarial, quien será
nombrado por el señor Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional a propuesta del Jefe del Estado Mayor
Conjunto.
Artículo 24. El Gerente General ejercerá la representación
legal de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas por
delegación de la Comisión de Supervisión y Control, será
responsable directo administrativa, civil y penalmente el
funcionamiento de la institución.
Artículo 25. Serán atribuciones de la Gerencia General las
siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de este Reglamento, cumplir
y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos emitidos por
la Comisión de Supervisión y Control;
2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con
voz pero sin derecho a voto;
3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones generales de
la IMFFAA;
4. Presentar al Comisario los estados financieros para su
análisis 15 días antes de la próxima sesión;
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5. Celebrar y autorizar contratos de personal temporal y de
servicios profesionales, de inversión y gastos dentro de
los límites establecidos en las Disposiciones Generales
del Presupuesto;
6. Elaborar y presentar a la Comisión de Supervisión y
Control los proyectos de Reglamento;
7. Preparar para aprobación de la Comisión de Supervisión
y Control, los criterios de valorización de inversiones de
acuerdo a este Reglamento y a las políticas contables de
la institución;
8. Proponer a la Comisión de Supervisión y Control el
establecimiento de una reserva razonable para la absorción
de posibles pérdidas por inversiones de conformidad a las
Disposiciones Generales del Presupuesto, la cual deberá
ser registrado oportunamente;
9. Presentar mensualmente a la Comisión de Supervisión
y Control un informe pormenorizado del estado de las
inversiones, instrumentos, rentabilidad y plazos de
vencimiento;
10. El Plan de Negocio del siguiente año deberá ser
presentado en el mes de noviembre a la Comisión de
Supervisión y Control para su revisión y aprobación;
11. Suscripción de todos aquellos procesos de adquisición
de bienes, suministros y servicios, previa autorización
de la Comisión de Supervisión y Control de acuerdo a
los montos establecidos en las Disposiciones Generales
del Presupuesto, debiendo seguir la normativa de la Ley
de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento;
12. Presentar informes mensuales al señor Jefe del Estado
Mayor Conjunto; y,
13. Presentar a la Comisión de Supervisión y Control los
casos irregulares que se produjeren en la Industria Militar
de las Fuerzas Armadas que afecten los intereses de la
misma.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES
ORDINARIAS
Artículo 26. Las sesiones Ordinarias de la Comisión de
Supervisión y Control se llevarán a cabo una por mes y durarán
el tiempo que exijan los asuntos de interés contenidos en la
agenda.
Artículo 27. El quórum para las sesiones Ordinarias será
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros;
las resoluciones se tomarán con el voto favorable de igual
cantidad de miembros.
EXTRAORDINARIAS
Artículo 28. La Comisión de Supervisión y Control, podrá
ser convocada a sesiones extraordinarias para tratar asuntos
de urgencia y emergencia, debiendo especificar la agenda y
el asunto específico a tratar, levantando el acta respectiva.
Podrán realizarse a solicitud de:
1. Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
2. Jefe del Estado Mayor Conjunto;
3. Presidente de la Comisión; y,
4. Gerente General de la IMFFAA.
Artículo 29. Las sesiones de la Comisión de Supervisión y
Control se llevarán a cabo en las instalaciones de la Industria
Militar de las Fuerzas Armadas o en el lugar que determine
el Presidente de la Comisión.
Artículo 30. Los miembros de la Comisión de Supervisión
y Control, tienen la obligación de reunirse en las fechas
fijadas para este fin, asistir en forma presencial o por medios
electrónicos a todas las sesiones que sean convocadas, salvo
causa debidamente justificada.
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Artículo 31. La convocatoria a sesiones se deberá realizar
con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiéndose
adjuntar la agenda a tratar.
Artículo 32. Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias serán
presididas por el Presidente de la Comisión, quien decide con
voto de calidad en los empates que se produzcan, en su defecto
de no poder asistir o tenga que ausentarse de alguna, tomará
su lugar el Vicepresidente con el mismo voto de calidad.
Artículo 33. Abierta la sesión, se leerá y discutirá el acta
anterior, previo a ser aprobada, podrá hacerse las observaciones
y reconsideraciones que los miembros consideren procedentes.
Artículo 34. Los miembros de la Comisión de Supervisión
y Control que soliciten el uso de la palabra les será cedida
en el orden que la hayan solicitado. Ningún miembro puede
hacer uso de la palabra mientras no se la haya concedido el
Presidente.
Artículo 35. Ningún miembro puede interrumpir a otro que
estuviese en el uso de la palabra salvo para reclamo de orden
en la forma establecida. Los miembros podrán hacer uso de
la palabra cuantas veces lo crean necesario, respetando el
orden establecido.
Artículo 36. Realizadas las observaciones y reconsideraciones
en el acta, el Presidente someterá a aprobación de los
miembros el acta respectiva. Los miembros consignarán
su aprobación levantando la mano o haciendo uso de un
dispositivo. Debiendo la misma ser firmada por los miembros
asistentes a la sesión, rubricando cada una de las páginas.
CAPÍTULO VI
SECCION VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Cuando a un miembro de la Comisión de
Supervisión y Control se le asignen tareas o trabajos
específicos, deberá emitir un informe y enviar una copia a
cada miembro de la Comisión, antes de ser discutido en sesión
de trabajo.
Artículo 38. El presente reglamento será revisado cada dos
años.
Artículo 39. El presente reglamento surtirá efectos legales
una vez sea autorizado por el señor Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y es de ejecución inmediata,
debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ABOGADA ADA GRISELDA MONTOYA GUEVARA
SECRETARIA GENERAL
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