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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 enero 2022Edición No. 35,819

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 064-2021 — Reglamento de la Comisión de Supervisión y Control de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 26 numeral 4) inciso a) establece como órgano administrativo en relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “La Industria Militar de las Fuerzas Armadas es una Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, destinada a fabricar material de guerra y equipo, así como proporcionar servicios técnicos especializados a las Fuerzas Armadas para la defensa nacional, como misión principal y, cooperar en el desarrollo industrial del país, mediante la generación de empleos, capacitación, la fabricación de artículos y prestación de servicios técnicos especializados para aquellas instituciones gubernamentales o privadas que requieran su servicio”. CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo su misión la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), requiere de instrumentos legales flexibles que le permitan realizar sus actividades de manera expedita basados en las leyes, para garantizar la legalidad de sus actividades. CONSIDERANDO: Que, para una gestión efectiva en su administración, la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), requiere de una Comisión de Supervisión y Control debidamente reglamentada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo S.D.N. 021- 2020, se autoriza el nombramiento de la Comisión de Supervisión y Control de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de velar por la sana y correcta administración de los recursos. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en aplicación a los artículos 245 numeral 11) y 274 de la Constitución de la República; artículo 2, 3, 23 numeral 12) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 10, 30 y 33 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 36 numerales 1) y 6) de la Ley General de la Administración Pública; y demás leyes aplicables. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA INDUSTRIA MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS -- 1 of 8 -- CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir las funciones de la Comisión de Supervisión y Control para establecer las normas y procedimientos, que regulan la organización, funcionamiento, actividades y administración de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. Su domicilio será la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., pudiendo crear sucursales en cualquier lugar de la República de Honduras. Artículo 2. La finalidad de la Comisión de Supervisión y Control es velar por el cumplimiento de las normas legales y políticas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emanadas a través de la Jefatura del / Estado Mayor Conjunto asegurando la sana, efectiva y oportuna toma de decisiones, así como la transparencia en la administración de los recursos de la misma y el desarrollo de sus actividades productivas, de comercialización y otros que se establezcan. CAPÍTULO II SECCIÓN I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 3. Son órganos de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA): a. Comisión de Supervisión y Control. b. Gerencia General Artículo 4. La Comisión de Supervisión y Control de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, estará integrada de la siguiente manera: 1. Presidente (Quien será el Subjefe del Estado Mayor Conjunto) 2. Vicepresidente (Quien será el Inspector General de las Fuerza Armadas) 3. Secretario (Quien será el Subgerente de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas) 4. Vocal (Quien será el Director de Logística C-4 de las Fuerzas Armadas) 5. Comisario (Quien será Director de Planeamiento, programación y Presupuesto) 6. Asesor Legal (Quien será el Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas) SECCIÓN II DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 5. La Comisión de Supervisión y Control es el órgano administrativo de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, que determina la política a seguir mediante la fiscalización y supervisión de su funcionamiento, nombrada por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante acuerdo de nombramiento. Ejerce sus funciones con independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos; Artículo 6. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control, serán responsables administrativa, civil y penalmente por las decisiones que tomen; se excluyen de esta disposición aquellos miembros que no estén de acuerdo con alguna decisión tomada por la mayoría de los miembros y que los resultados de esa decisión afecten a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, debiéndose estipular en el acta respectiva, el motivo o causa de abstención o voto en contra de los miembros. Asimismo, cualquiera que deje de ser parte de la Comisión de Supervisión y Control, queda sujeto a las responsabilidades en que hubiere incurrido durante su gestión. Artículo 7. Todo acto, resolución u omisión de la Comisión de Supervisión y Control que contravenga disposiciones legales -- 2 of 8 -- o reglamentarias y que cause perjuicio a la Institución, hará incurrir a sus miembros presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria, ante la IMFFAA, el Estado y terceras personas, salvo aquéllos que hubiere hecho constar su voto en contra, en el Acta respectiva donde se hubiere tratado el asunto. Artículo 8. Incurren en responsabilidad personal los miembros que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio de la IMFFAA, el Estado y terceras personas; exceptuándose de esta disposición los informes que entreguen los miembros de la Comisión de Supervisión y Control a sus representados. Artículo 9. Cualquier miembro de la Comisión de Supervisión y Control podrá pedir reconsideración del Acta o de una resolución, en la sesión siguiente aquella en que ésta haya sido aprobada. Artículo 10. La Comisión de Supervisión y Control, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe, podrá designar, entre sus miembros, comisiones especiales o profesionales competentes en forma transitoria, para el desempeño de determinadas funciones. Artículo 11. Las resoluciones y recomendaciones de la Comisión de Supervisión y Control se adoptarán con el voto de la mayoría simple. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Supervisión y Control, tendrá voto de calidad. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. SECCIÓN III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Artículo 12. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control deberán abstenerse de participar en aquellos asuntos en que tengan interés personal; los que contravinieren esta disposición, serán sujetos a las sanciones disciplinarias por parte de la Comisión de Supervisión y Control de acuerdo a las Leyes y Reglamentos Militares vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o civiles que los órganos contralores le puedan deducir. Artículo 13. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control tendrán derecho a una retribución que será aprobada por la Comisión de Supervisión y Control a propuesta de la Gerencia General por cada sesión ordinaria o extraordinaria a que asistan. El monto de estos gastos podrá ser revisado y ajustado cuando las condiciones económicas y financieras lo permitan. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control tendrán derecho a una bonificación anual al cierre de operaciones del año fiscal, que será aprobada por la Comisión de Supervisión y Control a propuesta de la Gerencia General, de acuerdo con las utilidades que se obtengan en dicho periodo. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control tendrán derecho al pago de viáticos nacionales o internacionales de acuerdo con el Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados. Artículo 14. Se autoriza una retribución por conceptos de gastos directivos de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas a funcionarios y empleados con funciones de apoyo a la Comisión de Supervisión y Control, cuya presencia o asistencia sea requerida en las reuniones de ésta; dicho monto será autorizado por la Gerencia General de Industria Militar y aprobado por la Comisión de Supervisión y Control. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Artículo 15. Son atribuciones de la Comisión de Supervisión y Control: -- 3 of 8 -- 1. Vigilar el cumplimiento de las políticas administrativas, financieras y otras de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, dictadas por el alto mando, procurando la eficiencia, legalidad, racionalidad, responsabilidad modernización y optimización de sus recursos; 2. Proponer objetivos y metas, así como los procedimientos para evaluar el funcionamiento de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas; 3. Nombrar comisiones constituidas por militares y/o civiles calificados, para conocer y recomendar asuntos específicos de interés para la Industria Militar de las Fuerzas Armadas; 4. Autorizar los procesos de compras menores y otros gastos extraordinarios que afecten el funcionamiento operativo y administrativo enmarcados en la legislación vigente que regula dichos procesos; 5. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Negocios que presente la Gerencia General; 6. Revisar y aprobar los estados financieros y el informe final de labores de cada año; 7. Proponer a través del señor Jefe del Estado Mayor Conjunto al señor Secretario de Estado en los Despacho de Defensa Nacional el reordenamiento o reconversión estratégica de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, cuando las necesidades así lo requieran; 8. Gestionar para mantener un capital de trabajo suficiente que le permita una producción continua procurando la reducción de costos y el abastecimiento permanente de productos terminados requeridos por las Fuerzas Armadas y otros que le soliciten; 9. Autorizar la contratación de personal temporal operativo por contrato y otros de servicios profesionales, para el funcionamiento de la Industria, pagados con fondos de autogestión, dándose potestad en cuanto a derecho corresponde al Gerente General de Industria Militar de las Fuerzas Armadas para la firma de los mismos; 10. Firmar las actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en cada página su media firma y al final su firma completa para seguridad de la documentación y de los miembros de la Comisión; 11. Autorizar los Reglamentos Internos propuestos por la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para ser aprobada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y ratificado por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 12. Ordenar al Gerente General que se practiquen auditorías financieras y de cumplimiento legal o de gestión de la IMFFAA, cuando lo estimen conveniente; 13. Ratificar las resoluciones emitidas y aprobadas en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; 14. Autorizar al Gerente General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, la suscripción de órdenes de compra en los procesos de adquisición de bienes, servicios y suministros de acuerdo a los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República; y, 15. Otras atribuciones que pudieran asignarse. Artículo 16. Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Supervisión y Control: 1. Ejercer la representación permanente de la Comisión de Supervisión y Control dentro de las facultades que le otorgan la Ley y este Reglamento; 2. Ostentar la Representación Legal de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, pudiendo delegarla en el Gerente General; 3. Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones; 4. Mantener el orden en las sesiones; 5. Conceder la palabra a los miembros que la soliciten; 6. Llamar al orden a los miembros que se salgan del asunto en discusión; -- 4 of 8 -- 7. Nombrar las comisiones que crea conveniente, según la importancia de los asuntos sometidos a consideración; 8. Decidir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones; 9. Presentar y juramentar los nuevos miembros que sean incorporados a la Comisión de Supervisión y Control; 10. Dar cumplimiento al presente Reglamento o cualquier otra disposición de la Comisión de Supervisión y Control; y; 11. De todo lo actuado y tratado en la sesión informará verbalmente o por escrito al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 17. Son atribuciones del Vicepresidente de la Comisión de Supervisión y Control: 1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control; 2. Asumir la Presidencia en ausencia del Presidente, con las mismas atribuciones, facultades y responsabilidades administrativas civiles y penales; y, 3. Coordinar las comisiones que se asignen en la Comisión de Supervisión y Control. Artículo 18. El Secretario es el medio de comunicación oficial de la Comisión de Supervisión y Control, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Convocar a sesiones a la Comisión de Supervisión y Control; 2. Elaborar y dar a conocer el Acta de cada sesión, haciendo constar de manera clara y concreta todo lo discutido y resuelto, tal como lo expresen los miembros en sus intervenciones; 3. Emitir las certificaciones de los puntos de actas y resoluciones aprobadas por la Comisión de Supervisión y Control; 4. Llevar la Agenda de las Sesiones Ordinarias y Extraordinaria; 5. Llevar un registro de las actas emitidas por la Comisión; 6. Velar por la custodia y conservación de los expedientes, documentos, libros, correspondencia y demás haberes de la Comisión. 7. Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Comisión de Supervisión y Control; 8. Dar lectura a la correspondencia, solicitudes y proposiciones dirigidas a la Comisión de Supervisión y Control; 9. Enviar a los miembros de la Comisión de Supervisión y Control por lo menos con 72 horas de anticipación, la agenda a tratar en la próxima sesión ordinaria; 10. Llevar un control de asistencia de la Comisión de Supervisión y Control; 11. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control, no eximiéndole de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que le correspondan por la alteración, divulgación o cualquier acto en detrimento a sus funciones; 12. Preparar la memoria anual; 13. Custodiar, clasificar y archivar la documentación y cintas grabadas o cualquier otro material utilizado en las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control; el acceso será restringido solamente con autorización del Presidente de la Comisión de Supervisión y Control o de la Gerencia General de la IMFFAA; 14. Elaborar un calendario anual de sesiones que establezcan el día y hora de celebración, debiendo ser discutido y aprobado por la Comisión de Supervisión y Control en la primera sesión del año; y, 15. Otras que se le asignen. Artículo 19. Son atribuciones del Vocal: 1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control. -- 5 of 8 -- 2. Integrar comisiones en las que sean nombradas para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar y presentar los informes respectivos en las fechas estipuladas que, conjunta o separadamente, se le asigne por la Comisión de Supervisión y Control. Artículo 20. Son atribuciones del Comisario: 1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control; 2. Analizar y validar los estados financieros presentados por la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas; 3. Presentar los hallazgos y hacer recomendaciones correspondientes para mejorar el manejo de fondos; 4. Proponer en el seno de la Comisión de Supervisión y Control los asuntos que sean de especial interés para las operaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas; y , 5. Integrar las comisiones en las que sea nombrado para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar y presentar los informes respectivos en las fechas estipuladas; Artículo 21. El Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, será el Asesor Legal, profesional del derecho que estará debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras y cuya función principal será brindar asesoría jurídica a los miembros de la Comisión de Supervisión y Control. Artículo 22. Son atribuciones del Asesor Legal: 1. Asistir con voz sin derecho a voto a las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control; 2. Proponer en el seno de la Comisión de Supervisión y Control los asuntos que sean de especial interés para las operaciones de la Industria Militar; 3. Integrar las comisiones en las que sea nombrado(a) para conocer asuntos relacionados a la Industria Militar y presentar los informes respectivos en las fechas estipuladas; y, 4. Efectuar un dictamen de los Reglamentos presentados para su aprobación por la Comisión de Supervisión y Control. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 23. La Gerencia General es el órgano ejecutivo de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas y estará a cargo de un Oficial Superior o General Activo: de reconocida capacidad en materia económica, social y liderazgo empresarial, quien será nombrado por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 24. El Gerente General ejercerá la representación legal de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas por delegación de la Comisión de Supervisión y Control, será responsable directo administrativa, civil y penalmente el funcionamiento de la institución. Artículo 25. Serán atribuciones de la Gerencia General las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de este Reglamento, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos emitidos por la Comisión de Supervisión y Control; 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin derecho a voto; 3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones generales de la IMFFAA; 4. Presentar al Comisario los estados financieros para su análisis 15 días antes de la próxima sesión; -- 6 of 8 -- 5. Celebrar y autorizar contratos de personal temporal y de servicios profesionales, de inversión y gastos dentro de los límites establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto; 6. Elaborar y presentar a la Comisión de Supervisión y Control los proyectos de Reglamento; 7. Preparar para aprobación de la Comisión de Supervisión y Control, los criterios de valorización de inversiones de acuerdo a este Reglamento y a las políticas contables de la institución; 8. Proponer a la Comisión de Supervisión y Control el establecimiento de una reserva razonable para la absorción de posibles pérdidas por inversiones de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto, la cual deberá ser registrado oportunamente; 9. Presentar mensualmente a la Comisión de Supervisión y Control un informe pormenorizado del estado de las inversiones, instrumentos, rentabilidad y plazos de vencimiento; 10. El Plan de Negocio del siguiente año deberá ser presentado en el mes de noviembre a la Comisión de Supervisión y Control para su revisión y aprobación; 11. Suscripción de todos aquellos procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios, previa autorización de la Comisión de Supervisión y Control de acuerdo a los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto, debiendo seguir la normativa de la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento; 12. Presentar informes mensuales al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto; y, 13. Presentar a la Comisión de Supervisión y Control los casos irregulares que se produjeren en la Industria Militar de las Fuerzas Armadas que afecten los intereses de la misma. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 26. Las sesiones Ordinarias de la Comisión de Supervisión y Control se llevarán a cabo una por mes y durarán el tiempo que exijan los asuntos de interés contenidos en la agenda. Artículo 27. El quórum para las sesiones Ordinarias será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; las resoluciones se tomarán con el voto favorable de igual cantidad de miembros. EXTRAORDINARIAS Artículo 28. La Comisión de Supervisión y Control, podrá ser convocada a sesiones extraordinarias para tratar asuntos de urgencia y emergencia, debiendo especificar la agenda y el asunto específico a tratar, levantando el acta respectiva. Podrán realizarse a solicitud de: 1. Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 2. Jefe del Estado Mayor Conjunto; 3. Presidente de la Comisión; y, 4. Gerente General de la IMFFAA. Artículo 29. Las sesiones de la Comisión de Supervisión y Control se llevarán a cabo en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas o en el lugar que determine el Presidente de la Comisión. Artículo 30. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control, tienen la obligación de reunirse en las fechas fijadas para este fin, asistir en forma presencial o por medios electrónicos a todas las sesiones que sean convocadas, salvo causa debidamente justificada. -- 7 of 8 -- Artículo 31. La convocatoria a sesiones se deberá realizar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiéndose adjuntar la agenda a tratar. Artículo 32. Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Comisión, quien decide con voto de calidad en los empates que se produzcan, en su defecto de no poder asistir o tenga que ausentarse de alguna, tomará su lugar el Vicepresidente con el mismo voto de calidad. Artículo 33. Abierta la sesión, se leerá y discutirá el acta anterior, previo a ser aprobada, podrá hacerse las observaciones y reconsideraciones que los miembros consideren procedentes. Artículo 34. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Control que soliciten el uso de la palabra les será cedida en el orden que la hayan solicitado. Ningún miembro puede hacer uso de la palabra mientras no se la haya concedido el Presidente. Artículo 35. Ningún miembro puede interrumpir a otro que estuviese en el uso de la palabra salvo para reclamo de orden en la forma establecida. Los miembros podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo crean necesario, respetando el orden establecido. Artículo 36. Realizadas las observaciones y reconsideraciones en el acta, el Presidente someterá a aprobación de los miembros el acta respectiva. Los miembros consignarán su aprobación levantando la mano o haciendo uso de un dispositivo. Debiendo la misma ser firmada por los miembros asistentes a la sesión, rubricando cada una de las páginas. CAPÍTULO VI SECCION VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37. Cuando a un miembro de la Comisión de Supervisión y Control se le asignen tareas o trabajos específicos, deberá emitir un informe y enviar una copia a cada miembro de la Comisión, antes de ser discutido en sesión de trabajo. Artículo 38. El presente reglamento será revisado cada dos años. Artículo 39. El presente reglamento surtirá efectos legales una vez sea autorizado por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y es de ejecución inmediata, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ADA GRISELDA MONTOYA GUEVARA SECRETARIA GENERAL -- 8 of 8 --