Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 100-2021 — Ordenar nombramientos permanentes de personal en educación y aplicar beneficios a personal médico sanitario
Congreso Nacional
DECRETO No. 100-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 de la Constitución
de la República manda que “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar
a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo”, siendo las mismas
además sujetas a otra serie, derechos que tienen como finalidad
asegurar su subsistencia y brindar condiciones de vida digna,
debiendo el Estado crear las condiciones propicias para el
cumplimiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 165 de la Constitución
de la República se establece que “La Ley garantiza a los
profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en
el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión
y una jubilación justa.” Y que, además: “Se emitirá el
correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.” a fin de
garantizar el goce de estos derechos.
CONSIDERANDO: Que la educación, como pilar
fundamental del Estado, debe ser fomentada por la
institucionalidad en su conjunto, adaptando los programas
educativos a las realidades de tipo técnico a partir de la
distribución geográfica y demográfica de nuestro país, a fin
de garantizar el derecho a la educación para cada hondureño.
CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional el
Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica
del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y
técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que con la publicación de la Ley
Fundamental de Educación y sus Reglamentos, el Estado
de Honduras garantiza el derecho a la educación a todos
los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y
calidad posible, de manera que llegue hasta las comunidades
más remotas del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.008-98 de
fecha 25 de Mayo de 1998, se creó el Programa Hondureño
de Educación Comunitaria (PROHECO), cuyo objetivo
fundamental es, mejorar la participación comunitaria, que
ofrezca a la población rural con mayores carencias sociales
y debilidades educativas, el acceso a una educación con
calidad y eficiencia en la entrega de los servicios educativos,
especialmente en los niveles de preescolar y primaria, bajo
la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Aprendizaje Tutorial
(SAT), es una modalidad de Educación Formal de nuestro país
reconocido por el Estado de Honduras, con enfoque rural, el
cual está dirigido a jóvenes que han cursado y aprobado su
educación primaria, mismo que fue aprobado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación desde el año 2002.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.1017-SE-2014
ya contiene el marco regulatorio para que los docentes
que laboran en el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT),
obtengan la permanencia laboral dentro del Sistema
Educativo, estableciendo que los docentes que ostentan el
título de Licenciatura y hayan culminado con el proceso de
capacitación impartido por la Asociación BAYAN podrán
acceder a la permanencia, sin embargo, a pesar que la gran
mayoría de tutores cumplen con los requisitos y antigüedad
en el trabajo aun no cuentan con permanencia y estabilidad
laboral.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 del Estatuto del
Docente Hondureño prescribe “El docente que hubiere
-- 1 of 3 --
ingresado legalmente a un puesto y lo ocupare por un término
de seis (6) meses consecutivos como mínimo, tendrá derecho
a ocupar en propiedad un puesto de igual nivel sin cumplir
nuevamente los requisitos de selección.”
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, a través de la acción que
corresponda, proceda a nombrar de forma permanente por
medio de las Direcciones Departamentales de Educación,
al personal del Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) Promotores de Gestión Educativa
y Coordinadores Departamentales que, hasta el año 2021,
haya laborado para dicho Programa, y ostenten el grado de
Licenciatura.
Los que a la publicación del presente Decreto no ostenten el
Título de Licenciatura, deben obtenerlo en un plazo de dos
(2) años contados a partir de la publicación del mismo, para
que se puedan acoger a los beneficios a que hace referencia
el párrafo anterior, por lo cual deben ser nombrados en
forma interina, durante este término de dos (2) años, bajo el
mecanismo, proceso, o procedimiento con el que han sido
nombrados hasta la fecha.
ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación otorgar la permanencia a los
docentes tutores que ejercen su servicio en el Sistema de
Aprendizaje Tutorial (SAT), que hayan culminado los estudios
universitarios requeridos legalmente y finalizado exitosamente
los dieciocho (18) módulos de capacitación, sobre el marco
conceptual y metodología del que se incluya a los Promotores
de Gestión Educativa y a los Coordinadores Departamentales
(SAT), ofrecidos y certificados por la Asociación BAYAN.
Lo señalado en el segundo párrafo del Artículo anterior es
aplicable a los docentes tutores que ejercen su servicio en el
que se incluya a los Promotores de Gestión Educativa y a los
Coordinadores Departamentales (SAT) para la aplicación de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los docentes del Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT) serán
beneficiarios del presente Artículo siempre que hayan laborado
para el Programa hasta por seis (6) o más años consecutivos,
y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2 del
presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación para que, a través de las Direcciones
Departamentales de Educación, se nombre inmediatamente
de forma permanente a todo aquel docente que de manera
interina se haya desempeñado en el cargo por dos (2) años
consecutivos o más, y cuenten con la licenciatura en el área
del conocimiento correspondiente. Dichos nombramientos
deben hacerse en las estructuras que han sido nombrados
interinamente ya sea en nivel prebásica, básica o media,
siempre y cuando estas estructuras se encuentren vacantes.
Asimismo, todo aquel docente que haya sido nombrado
al menos dos (2) años consecutivos en licencias, debe ser
enlistado como exonerado y se le deberá dar primer orden
en prelación para su nombramiento en caso de que se genere
una plaza vacante en el área de conocimiento que desempeñó
la licencia.
-- 2 of 3 --
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación hacer los nombramientos permanentes del personal
que se desempeña en cargos técnicos del nivel central
superior y nivel departamental de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, nombrados actualmente, ya
sea por contrato, o en estructuras vacantes o como docentes
asignados descargados, para que puedan desempeñarse en
cargos de ASISTENTES TÉCNICO , en el nivel central o
Direcciones Departamentales, los cuales deben ser nombrados
por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación
por conducto de la Dirección General de Gestión del Talento
Humano de esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 4.- Aplicar los beneficios establecidos en el
Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado
el 1 de Junio de 2020, a todo el personal médico sanitario,
asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos
que hayan participado de forma efectiva en la atención a
pacientes infectados con Covid-19 o en acciones preventivas
para evitar los contagios del mismo, siempre y cuando hayan
sido prestados en el sistema público, independientemente si
los servicios fueron prestado en la administración central o
descentralizada, incluyendo las municipalidades o a través
de organizaciones no gubernamentales que desempeñen por
convenio con el Estado dicha labor; siempre y cuando dicho
personal no tengan una plaza permanente en el sistema de
salud pública del país.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los Dieciocho días del mes de Noviembre
del año Dos Mil Veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
-- 3 of 3 --
Ver como documento individual→