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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 diciembre 2021Edición No. 35,791

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 193-2021 — Habilitar la emisión de licencias automáticas para la importación de cebolla

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143- 2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; así como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021 presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 22 de noviembre del presente año en la ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 184-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-184-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de diciembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de diciembre al 31 de diciembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas inframencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-184-2021 del 24 de noviembre de 2021. -- 2 of 48 -- ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de diciembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de diciembre al 31 de diciembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-184-2021 del 24 de noviembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136.20 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 81.72 81,720.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 0 0 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 54.48 54,480.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 27.24 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240.00 TOTAL 1,770.60 1,770,600.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de -- 3 of 48 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supraindicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos es- tablecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco (25) días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Certificación ADUANAS-SGN-181-2021 La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. ADUANAS-DE-040- 2021.-ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2021.- CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al Abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numerales 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los -- 4 of 48 -- reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la Institución. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veintiuno (2021); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación Aduanera como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia a Nivel Nacional por la Pandemia Covid-19 y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, las cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera. CONSIDERANDO: Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras, orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macroeconómico fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 128, 129 y 321de la Constitución de la República; 195,197 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; 116 y 118 de Ley General de la Administración Pública; 63 Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Carrera Administrativa Aduanera; Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019; Decreto Ejecutivo PCM-109- 2020; Decreto Ejecutivo PCM-112-2020; Decreto Ejecutivo PCM-116-2020; Decreto Ejecutivo PCM-146-2020; Acuerdo ADUANAS-005-2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar el bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a favor de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y la proyección establecida por la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). SEGUNDO: Autorizar el pago correspondiente al bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de la meta de recaudación anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de bonificación por cumplimiento de la meta de recaudación anual equivalente a un salario base mensual, adicionalmente se otorgará un diez (10%) por ciento si sobrepasa la meta sobre un ciento uno (101 %) por ciento en adelante de conformidad a los rangos y porcentaje siguientes: -- 5 of 48 -- PORCENTAJE DE META PORCENTAJE DE PAGO O% a 79.99% 0% 80 a 89.99% 85% 90% a 95.99% 90% 96% a 100% 100% 101% en adelante 110% TERCERO: Los rangos y porcentajes establecidos en el Artículo que antecede serán pagados a los Funcionarios y Servidores según antigüedad; sin embargo, el valor a pagar de acuerdo a la antigüedad si se logra la meta del ciento uno (101% en adelante) será el salario base mensual más el diez (10%) por ciento adicional sobre este, de acuerdo a la tabla siguiente: ANTIGÜEDAD LABORAL PORCENTAJE DE PAGO 1 día a 3 meses 10% 3 meses y 1 día a 6 meses 25% 6 meses y 1 día a 9 meses 50% 9 meses y 1 día a 12 meses 100% CUARTO: El pago de un salario base o proporcional mensual se efectuará en el mes de diciembre del año fiscal en curso con el porcentaje de la meta que se logre al treinta (30) de noviembre; pagadero en el mes de diciembre del año en curso. QUINTO: Se instruye a la Gerencia Nacional de Gestión Talento Humano y a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera realizar las gestiones procedentes ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para efectuar el pago de la bonificación por meta de recaudación anual correspondiente al año dos mil veintiuno (2021). SEXTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su aprobación PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA; Director Ejecutivo, Administración Aduanera de Honduras. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General Nacional, Administración Aduanera de Honduras. Y para los fines legales correspondientes, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 6 of 48 -- Certificación ADUANAS-SGN-185-2021 La infrascrito, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: “

Reglamento

Reglamento No. ADUANAS-DE-022-2021 — Reglamento de Rotación de Cargos de la Administración Aduanera de Honduras

ACUERDO No. ADUANAS-DE-022-2021. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras, es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contentivo en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS. DE-No. 005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera debe establecer sistemas de administración de personal que se basen en el mérito profesional o en las habilidades de los aspirantes a cargos aduaneros; identificando los cargos en la estructura de las aduanas a nivel nacional como los de mayor riesgo de corrupción estableciendo mecanismos de selección más rigurosos y un sistema de rotación de cargos. CONSIDERANDO: Que la Declaración de ARUSHA establece que la implementación de buenas políticas y procedimientos de gestión de recursos humanos juega un papel principal en la lucha contra la corrupción en Aduanas, las prácticas de gestión de recursos humanos, que han probado ser útiles en controlar y eliminar la corrupción en Aduanas; incluyen entre otras, las decisiones en materia de despliegue, rotación y reubicación de personal tomen en cuenta la necesidad de eliminar las oportunidades del personal de Aduanas a ocupar posiciones vulnerables por largos períodos de tiempo. CONSIDERANDO: Que la naturaleza del servicio aduanero da lugar a establecer normas legales que señalen el procedimiento para realizar rotaciones en los cargos aduaneros en aras de garantizar la operatividad de las Aduanas a nivel nacional, (movilidad geográfica), -- 7 of 48 -- mismo que obedece a razones objetivas y válidas de índole técnicas, operativas, organizativas y administrativas que lo hacen ineludible y justificable. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución de la República; 116,118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 195 y 197 del Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), Ley de Aduanas, Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019; ACUERDO-ADUANAS-05-2020. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE ROTACIÓN DE CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. REGLAMENTO DE ROTACIÓN DE CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. CAPÍTULO I.- FINALIDAD, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Rotación de Cargos, la rotación de personal entre puestos que no tiene necesariamente que implicar un cambio jerárquico ni retributivo, se trata de movilidad funcional, que en algunos casos adicionalmente conlleva movilidad geográfica, con ello se logrará erradicar las oportunidades del personal aduanero a ocupar posiciones vulnerables por largos periodos de tiempo; evitar comprometer la seguridad y la salud de los servidores; personal con excesivo control sobre algunas operaciones y sobre todo contar con el personal idóneo en el momento justo, para cubrir las diversas necesidades de plazas que existen en la Administración Aduanera de Honduras. Artículo 2: El presente Reglamento tendrá como finalidad establecer las políticas y procedimientos aplicables a la rotación de cargos, tomando en cuenta los cargos dentro de la misma categoría, grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, dentro de las Aduanas a nivel nacional y, que los servidores sujetos a rotación cumplan con el perfil profesional requerido, facilitando la continuidad y mejora del servicio aduanero. Artículo 3: El Reglamento de rotación de cargos, constituye una herramienta administrativa, que está orientada a regular las rotaciones de los servidores de las Aduanas a nivel nacional, así como obtener resultados satisfactorios en la prestación del servicio aduanero, en aras de brindar respuestas positivas a la población. Artículo 4: Son objetivos del presente Reglamento: a) Establecer lineamientos y procedimientos que regulen la práctica de la rotación de cargos entre personal dentro de la misma categoría, grado ocupacional y salarial en las Aduanas a nivel nacional. b) Desarrollar la función pública de manera personal y profesional garantizando la continuidad, transparencia, eficiencia y eficacia de los procesos aduaneros. c) Establecer normas y políticas para ejecutar la rotación de cargos, a fin de contar con el personal idóneo, en el momento oportuno y con capacidad de atender las necesidades de la institución en aras de brindar un mejor servicio aduanero. d) Señalar el proceso de rotación a fin de, potenciar los conocimientos y habilidades, por parte del personal de las Aduanas a nivel nacional, con el propósito de ejecutar el proceso de rotación de cargos, dos (02) veces cada año fiscal, en base a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria, que permita la mejora continua, el desarrollo de competencias, de nuevas habilidades y que le garantice -- 8 of 48 -- un mejor desempeño profesional, en beneficio de la calidad de atención que se les proporcione a los contribuyentes. Artículo 5: La rotación de cargos será aplicable en los puestos aduaneros a nivel nacional que de conformidad a la naturaleza de sus funciones sean de libre movimiento entendiéndose por estos los siguiente: a) Administrador de Aduanas b) Subadministrador de Aduanas e) Jefes de Aforo y Despacho; y, d) Analista de Aforo y Despacho Artículo 6: Las aduanas sometidas al proceso de rotación serán las comprendidas dentro de las categorías siguientes: a) Aduanas Aéreas (Guardatura y Carga) b) Aduanas Terrestres e) Aduanas Marítimas La rotación del personal Aduanero, a través del tiempo y método establecido en el presente Reglamento, debe realizarse dentro del nivel ocupacional, salarial y de conformidad a las categorías antes señaladas. Artículo 7: Se exceptúan de las disposiciones del presente Reglamento los siguientes cargos: a) El (la) Director (a) Ejecutivo(a) b) El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a) c) Secretario(a) General Nacional d) Los empleados de la Administración Aduanera de Honduras sujetos a Regímenes Especiales. Artículo 8: La rotación de cargos podrá ser aplicable a todo el personal administrativo y técnico de conformidad a la necesidad institucional y previa disposición del Director Ejecutivo dentro de la misma categoría, perfil profesional, grado ocupacional y salarial. CAPÍTULO 11.- DEFINICIONES.- Artículo 9: Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por: ADMINISTRADOR: Encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas y del buen funcionamiento operativo de la aduana para lograr la ejecución de la legislación relativa al comercio exterior, brindando atención de la mejor manera a los obligados tributarios y personas naturales a fin de dar seguimiento a la recaudación fiscal y los procesos aduaneros eficientemente, cumpliendo con las leyes establecidas. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para el acto mediante el cual la Administración Aduanera de Honduras, por medio de la Oficina Responsable de Talento Humano, determina la condición de un servidor incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, rotación a otro cargo o lugar geográfico, aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del cargo, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier aspecto referente al historial del servidor de la Administración Aduanera. ANALISTA DE AFORO Y DESPACHO: Es el responsable de analizar y realizar todas las actuaciones pertinentes para brindar una respuesta oportuna al despacho de las mercancías, validando el cumplimiento de requisitos a nivel de sistema y documental, cumpliendo la normativa aduanera vigente aplicable. ADUANA AÉREA (GUARDATURA): Es la aduana ubicada geográficamente al interior del país, en lugares estratégicos como grandes ciudades o destinos turísticos; estas Aduanas controlan el mayor nivel de tráfico de personas, es por ello que están especializadas en las regulaciones de -- 9 of 48 -- identificación de estas, además controlan el tránsito de equipaje e y mercancías de los pasajeros; aplicando a estos los diferentes controles para el cumplimiento del Régimen Aduanero Nacional. ADUANA TERRESTRE: Están ubicadas en las fronteras, siendo estas el límite del territorio Aduanero, lugar en donde se declaran la entrada y salida de mercancías y se nacionalizan en el momento de ingresar al país, así como los vehículos particulares, transporte públicos y privados, movilización de personas los cuales pagan los impuestos y derechos arancelarios, haciendo cumplir la legislación aduanera vigente en el país. ADUANAS MARÍTIMAS: Las aduanas marítimas son las que manejan el mayor tráfico de mercancía. Por lo tanto, manejan gran volumen de productos y de todos los tipos existentes de comercio lícito. Estas, están ubicadas en la infraestructura portuaria, controlando el tráfico desde y hacia el territorio por mar; también desempeñan labores de tráfico de personas como, por ejemplo; en el caso de cruceros turísticos. AUTORIDAD ADUANERA: Es el servidor público encargado de la administración de la aduana en la que fue asignado, debiendo velar por el correcto cumplimiento de la nornativa aduanera. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: Son aquellos que tienen relación directa con la función a favor de la Administración Aduanera a nivel nacional, monto que no constituye un complemento salarial, determinado de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. GRADO OCUPACIONAL: Son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. GRADO SALARIAL: Conjunto de conceptos, estructuras y políticas retributivas con base en las cuales se determina la remuneración que corresponde a un servidor público en un momento determinado. JEFE DE AFORO Y DESPACHO: Encargado de monitorear y supervisar el tiempo de despacho que realizan los procedimientos, aprobaciones, asignaciones y desbloqueo de manifiesto, aplicación de sanciones de acuerdo con la norma establecida y apegada a la ley para cumplir con la facilitación y agilización comercial, tomando en cuenta la recaudación fiscal. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO: Para efecto del presente Reglamento se entienden como personal Administrativo y Técnico el personal que labora en el edificio Corporativo, Regional, Archivo Central, bodega y Laboratorios Aduaneros. SORTEO: Acción y resultado de sortear; es decir, cuando se somete al personal aduanero al arbitrio de la suerte y del azar para definir a que Aduana a nivel nación será rotado. SUBADMINISTRADOR: Vela por el cumplimiento de las disposiciones administrativas y el buen funcionamiento operativo de la Aduana para lograr la ejecución de la legislación relativa al comercio exterior, brindando atención de la mejor manera a los obligados tributarios y personas naturales a fin de dar seguimiento a la recaudación fiscal y los procesos aduaneros eficientemente, cumpliendo con las leyes establecidas, con el personal capacitado para el logro de los objetivos. ROTACIÓN DE CARGO: Movimiento de personal aduanero que presta sus servicios en las Aduanas a nivel nacional a cargos dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial; los servidores deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, según los criterios técnicos y normativos de rotación que establezca el presente Reglamento y estarán sujetos a prestar servicios en todas las tareas asignadas a una misma posición, a fin de garantizar el conocimiento integral de las operaciones aduaneras. CAPÍTULO III.- SISTEMA Y SUBSISTEMA DE ROTACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 10: La rotación de cargos del personal de las -- 10 of 48 -- Aduanas a nivel nacional se debe realizar dentro de la misma categoría, grado ocupacional, salarial y de conformidad a los principios de idoneidad, transparencia y publicidad. Artículo 11: La rotación de cargos del personal de las aduanas a nivel nacional se realizará una (01) vez cada año fiscal, rotando dos (02) cargos en especifico dentro de la estructura organizacional de las Aduanas a nivel nacional, esta se realizará por el mecanismo de sorteo, de confonnidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento y las Disposiciones Administrativas que al efecto emita el Director Ejecutivo. CAPÍTULO IV.- EVALUACIÓN Y EFICIENCIA PARA LA ROTACIÓN DE CARGOS.- Artículo 12: El proceso de rotación de cargos debe ser realizado de manera tal que garantice la operatividad de las Aduanas a nivel nacional, realizando una continua evaluación al cumplimiento de las metas de recaudación establecidas. Artículo 13: La rotación anual se realizará de confonnidad a las necesidades y disponibilidad presupuestaria de la Administración Aduanera, valorando la eficiencia de los servidores en los cargos aduaneros sujetos a rotación, esta deberá contar con el visto bueno de la Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras. CAPÍTULO V.- REGULACIÓN COMPENSATORIA ESPECIAL Y DESPLAZAMIENTO POR ROTACION DE CARGOS.- Artículo 14: La Administración Aduanera además de la remuneración ordinaria de los servidores, regulará el gasto de desplazamiento a través del Acuerdo Institucional que al efecto apruebe el Director Ejecutivo. Artículo 15: Para la regulación especial establecida en el presente acápite la Administración Aduanera deberá realizar un estudio económico el cual se aprobará cada año para la aplicación, con el objetivo de determinar la cantidad económica que recibirán los servidores sujetos a rotación de cargos en concepto de gastos por desplazamiento; el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera deberá conformar una Comisión integrada por funcionarios y servidores delegados por este y posteriormente debe emitirse el respectivo Acuerdo Institucional, en el cual se detallará los montos y demás factores determinantes de conformidad a su categoría y clase para realizar las asignaciones correspondientes. CAPÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO.- Artículo 16: El procedimiento a seguir para la rotación de cargos del personal dentro de las Aduanas a nivel nacional, serán dirigidos o encaminados por la Oficina responsable de Talento Humano. Artículo 17: Para efectos de evacuar el proceso de rotación anual se instaurará una Comisión integrado por personal de la Oficina Responsable de Talento Humano, Gerencia Nacional de Administración Financiera, en acompañamiento de la Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras y el Departamento de Transparencia y Anticorrupción. Artículo 18: La rotación de cargos se realizará conforme a las instrucciones y criterio que establezca el Director Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a los lineamientos establecidos en las disposiciones administrativas. Artículo 19: La rotación del personal aduanero se realizará a través de sorteo, en presencia de las Autoridades Máximas de la Institución y el personal sujeto en su momento a la rotación; asimismo, el acto debe cumplir con todos los formalismos del caso y garantizar su trasparencia y publicidad. Artículo 20: El servidor de Aduanas que muestre mejor desempeño en la gestión de su cargo actual, ejerciendo su función pública en el marco de la trasparencia, eficiencia, eficacia y la correcta aplicación de las políticas aduaneras, generando con esto un aumento en la recaudación anual de la Aduana; al realizarse el sorteo descrito en el Artículo que antecede, tendrá el derecho y beneficio de elegir la Aduana a rotar, en el cargo que se -- 11 of 48 -- encuentre dentro de la misma categoría, grado ocupacional, salarial. Para la selección de este servidor se deben revisar diversos aspectos relacionados con la recaudación, función pública, operatividad y necesidad institucional; en tal sentido se debe instaurar una Comisión de Valoración de Desempeño, delegada para tales efectos por el Director Ejecutivo, quien debe establecer los lineamientos y requerimientos en el acto de delegación. Artículo 21: La Oficina responsable de Talento Humano con el visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera, deberá notificar formalmente a través del Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales los resultados del sorteo y dar publicidad a los mismos a través de los medios oficiales institucionales. Artículo 22: Cuando el personal aduanero sea notificado formalmente de la rotación de cargo, deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo cargo dentro de un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación correspondiente. El Director Ejecutivo, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio aduanero. CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo 23: La Rotación de cargos del personal de las Aduanas a nivel nacional está sujeta al ius variandi laboral como la potestad subordinante del empleador, en el movimiento del personal (movilidad geográfica), el cual obedece a razones objetivas y válidas de índole técnicas, operativas, organizativas y administrativas que la hacen ineludible y justificable para la institución. Artículo 24: La relación laboral del personal de Aduanas a nivel nacional sujeto a rotación de cargos es regulada por el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y gozarán de todos sus derechos, incluyendo la estabilidad laboral en la prestación de su servicio Aduanero. CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES.- Artículo 25: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se remite a las disposiciones administrativas que a efecto emita el Director Ejecutivo. Artículo 26: Las Autoridades de la Administración Aduanera de Honduras se obligan a darle publicidad al presente Reglamento de Rotación de Cargos de la Administración Aduanera de Honduras. Artículo 27: El presente Reglamento entrará en vigor y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE. Firmas y sellos: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO; ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL NACIONAL; ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.” Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL NACIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 12 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-055-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-055-2021 — Reformar el Artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 sobre Sistema de Precios de Paridad de Importación

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Nú- mero PCM-30-2006, publicado en fecha 01 de septiembre del año 2006, en el Diario Oficial La Gaceta, se declara a los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico del país. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, de fecha del 7 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020, de fecha 30 de diciembre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre del año 2020, se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como: a) La Institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, asimismo, con lo relacionado al desarrollo de especificaciones técnicas y jurídicas mínimas para la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar su operación dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad; y, b) Institución responsable en todo lo relativo al fomento, promoción, producción, comercialización, distribución y almacenaje de los biocombustibles, asumiendo las atribuciones en dicha materia desarrolladas en la Ley para -- 13 of 48 -- la Producción y Consumo de Biocombustibles, contenida en el Decreto Legislativo No. 144-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2007 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-100-2021, de fecha 23 de septiembre del año 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de octubre del año 2021, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo le delegó la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicos del país. CONSIDERANDO: Que es necesario estimular la inversión, generando condiciones de competitividad en beneficio de los consumidores, evitando consolidar monopolios y oligopolios que afecten negativamente la economía nacional. CONSIDERANDO: Que el servicio de precios de referencia S&P Global Platts notificó que, a partir del primero (01) octubre del año dos mil veintiuno (2021), se descontinuó la información sobre CLEAN TANKER 38,000 mT CARIBBEAN-USGC ASSESSMENT, específicamente el valor con código AALPB00, PLATTS Global; el cual se utiliza en la Estructura de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo para actualizar el valor diario del costo del Flete Marítimo del transporte combustibles hasta el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos y ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. POR TANTO, En uso de las facultades legales y en aplicación del Artículo 247 de la Constitución de la República; 7, 11, 22 numerales 6), 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-30-2006, publicado en fecha 01 de septiembre del año 2006, en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017, de fecha del 7 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020, de fecha 30 de diciembre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre del año 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-100-2021, de fecha 23 de septiembre del año 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de octubre del año 2021; y demás aplicables. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Reformar el Artículo 3 inciso b), párrafo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,210 en fecha 20 de enero de 2007, el que se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, se determinarán conforme a los factores definidos a continuación: a)… b)…” -- 14 of 48 -- • PPT: Es el promedio de veintidós (22) días de los indicadores de fletes Spot publicados diariamente (CLEAN TANKER 38,000 mT CARIBBEAN-USAC ASSESSMENT) para la ruta Caribe-USGC, buques tanque de 38,000 mT deadweight (aproximadamente 44,150 m3 de capacidad). El promedio de veintidós (22) días se calculará con los indicadores en el Global Alert de Platts, código AALPD00 (% of Worldscale) o en el que en su momento corresponda al Caribbean USAC (United States Atlantic Coast). • Por el pacífico…. • Gravedad especifica (DEN)… ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo entrará en vigencia, el lunes próximo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince (15) días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO No. SCGG-00349-2021

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00349-2021 — Autorizar viaje al exterior del Secretario de Estado en el Despacho de Energía

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Tegucigalpa, M. D., C. 28 de octubre, 2021 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, indica que los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Central tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país para el cumplimiento de una misión oficial. CONSIDERANDO: Que bajo la Circular No. CGG-050- 2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, específicamente en el numeral 1 se instruye que los viajes al exterior de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Comisionados o Subcomisionados de las instituciones del Poder Ejecutivo a los cuales se les otorgue viáticos, otros gastos de viaje y gastos de representación fuera del país, deberán ser autorizados por Acuerdo emitido por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento -- 15 of 48 -- de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que bajo la Circular No. CGG- 050-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, numeral 2, se describe que los funcionarios mencionados en el Considerando anterior deberán solicitar la autorización de viaje al Secretario Coordinador General de Gobierno por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha del viaje, se exceptúan situaciones de emergencia debidamente justificadas con antelación al viaje ante el Secretario Coordinador General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que según oficio No. 401-2021-SEN- DM de fecha 23 de agosto de 2021, el ciudadano Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Energía, solicitó autorización para viajar a la ciudad de Glasgow, Escocia, con el propósito de asistir a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 2021 (COP 26), en las fechas comprendidas del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al ciudadano Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Energía, para viajar a la ciudad de Glasgow, Escocia, con el propósito de asistir a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 2021 (COP 26), del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2021. SEGUNDO: La Secretaría de Energía, financiará de su estructura Presupuestaria de Viáticos al Exterior y Otros Gastos de Viaje, el viaje de conformidad con el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo según Acuerdo No.0696- 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre de 2008 y artículo 159 del Decreto No.182-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020. TERCERO: La presente autorización de viaje, está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, respecto a la responsabilidad por la liquidación de los viáticos y gastos autorizados, ante la Secretaría, Institución o Programa del Estado a la cual se encuentra adscrito el funcionario autorizado a viajar al exterior. COMUNÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno MARIA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General Secretaría de Coordinación General de Gobierno -- 16 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 098-1994 — Estatutos de la Asociación Organismo Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH) - Reforma de Estatutos

Poder Ejecutivo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 338-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de enero del dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 14012021-26, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la colonia de Altos del Tablón, municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de enero del dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la colonia de Altos del Tablón, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al once doce al diecisiete, diecinueve, veinte al veintiséis, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 11, 12 al 17, 19, 20 al 26), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento -- 17 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA AMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la colonia de Altos del tablón, municipio del Distrito Central,s departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la colonia de Altos del Tablón, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia de Altos del tablón. ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la colonia de Altos del tablón, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- -- 18 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAN) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activo, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva . d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d.-participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-.f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al -- 19 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión i.-permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO. ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta dírectiva.- c.- comités de apoyo integrada por - 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario(a).- 4 .- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y; 7.- Un Vocal Segundo. ARTICULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.-g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTICULO 16.-La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.-b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM- g.-Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, -tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta. ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos, o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g) Llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d)nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO. ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA. DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excendente pasará a formar pare de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo las Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 D. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-052056 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; brazaletes y pulseras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YADIRA MARADIAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. RUM TOWN ROATAN -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos del “ORGANISMO CRISTIANO DE DESARROLLO INTEGRAL DE HONDURAS” (OCDIH), con resolución No.098-1994, de fecha 20 de noviembre de 2003, con reforma de estatutos presentados mediante expediente administrativo PJ-10112017-887 que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ORGANISMO CRISTIANO DE DESARROLLO INTEGRAL DE HONDURAS (OCDIH). CAPITULO I Denominación, Naturaleza, Cobertura y Domicilio. Artículo 1. Se modifica la denominación de LA ASOCIACIONI CIVIL “El Organismo Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH)”, a la cual de ahora en adelante se le identificará como “Organismo Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras Organización no gubernamental de desarrollo y se reconocerá con las siglas (OCDIH)”, así mismo se readecuan sus estatutos de acuerdo a la Ley Especial de Fomento para, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Artículo 2. La duración de la Asociación: El OCDIH se crea por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, su reglamento, el Código Civil en lo que refiere a las Personas Jurídicas sin fines de lucro, por la ley especial de fomento para las organizaciones no lucrativas de desarrollo (ONGD) su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de la Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero, realizar todo tipo de actividades acorde a sus objetivos y enfoques, priorizando los departamentos de Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Lempira, Intibucá y Cortés. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS. Artículo 4.- La finalidad del OCDIH, promover el desarrollo humano como modelo estratégico de participación que oriente el impaciente impulso cooperativo de la población en los acontecimientos y procesos que configuran sus vidas, dotándoles de las herramientas necesarias que les permitan adquirir nuevos conocimientos, habilidades, destrezas y principios de solidaridad que les facilite enfrentar con mejores opciones los retos de la vida. La promoción de la dignificación del ser humano sus obligaciones y derechos humanos fundamentales (a la vida, salud, seguridad alimentaria, educación, vivienda, etc.). Dentro de este concepto fílosófico este organismo se plantea apoyar y acompañar procesos de desarrollo integral en comunidades vulnerables, descubriendo mediante procesos participativos, las causas de la pobreza y que desde la convivencia común (solidaria), las mujeres, los hombres, los/as jóvenes, niñas/ os puedan transformar su realidad para alcanzar mejores condiciones de vida. Artículo 5.- OBJETIVOS INSTITUCIONALES. 1. Constituirse en una Instancia Organizativa privada sin afiliación política-partidista, sin distinción de sexo, raza, religión e ideología que permite la participación de líderes/ as, comprometidos con la misión del trabajo social como medio para proclamar las buenas nuevas del Reino de Dios. - 2. Apoyar a las comunidades en la construcción de las bases locales, para la integración socioeconómica y el desarrollo autogestionado, fortaleciendo las organizaciones comunitarias como interlocutoras del proceso. 3. Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones, mediante acciones dirigidas a combatir las causas que provocan la situación generalizada de pobreza y marginalidad, promoviendo el logro de los derechos y demás aspiraciones de las personas, bajo el enfoque de Desarrollo Humano. - 4. Identificar, diseñar, formular, gestionar e implementar propuestas de proyectos con participación comunitaria en todas las fases del proceso a fin de formar y capacitar -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 potenciales líderes y lideresas que le den perdurabilidad al proceso. - 5. Promover procesos de formación (Capacitación) dentro de metodologías contextuales y participativas que permitan la revalorización y promoción del ser humano como transformador de su realidad.- 6. Contribuir a la creación de espacios alternativos para que los/as niños/as jóvenes, mujeres y hombres realicen acciones de incidencia, promoción y defensa de sus derechos (educación, salud, acceso a bienes productivos, vivienda, trabajo digno) articulado en diferentes niveles local, regional, nacional. 7.- Promover el fortalecimiento de la fe cristiana como factor principal de armonización y solidaridad con las acciones emprendidas por la comunidad y sus estructuras representativas 8.- Mantener una representación y correspondencia permanente en la región con espacios nacionales e internacionales relevantes al desarrollo y la democracia. 9.- Fomentar alianzas estratégicas de apoyo con otras instancias a fines a la visión y objetivos del OCDIH. 10.- Potenciar los programas y actividades mediante asocios (plataformas, consorcios y otras modalidades). 11.- Integrar para desarrollar de manera trasversal los temas de enfoque de inclusión, de género, pueblos originarios, de derechos humanos, de cultura, de paz, de protección ambiental, gestión del riesgo y los bienes naturales comunes. CAPITULO III DE LA GENERACIÓN RECURSOS Artículo 6. La Asociación podrá obtener recursos genera- dos por inversiones realizadas y los ingresos, por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios paya su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos en apego a lo que dispone la Ley Especial, de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS. Artículo 7. Los miembros del Organismo se clasificarán en tres categorías: a) Miembros/as Fundadores/as, b) Líderes/ as comunitarios/as de bases, c) Miembros/as Honorarios. a) Miembros/as Fundadores/as: Serán los/las promotores/ as de esta iniciativa inscritos en el acta constitutiva que son personas naturales con experiencia en el trabajo de desarrollo, promoviendo fortalecer la base social, económica, política y cultural en armonía con los recursos naturales. b) Líderes/as Comunitarios de base: Que serán seleccionados/as en asamblea comunitaria y/o asambleas regionales considerando un enfoque de género y generacional, en aquellas áreas donde se implementan proyectos.- c) Miembros/as Honorarios: Es toda persona natural o jurídica reconocida por la labor meritoria y sus servicios prestados al Organismo o comunidades que será nominada por la Junta Directiva a solicitud del equipo coordinador y tendrá derecho a voz en la asamblea y podrán integrar comisiones especiales. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros/as funda- dores/as, y Líderes/as Comunitarios a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos sus reglamentos y disposiciones que la asamblea y la junta directiva acuerden. b) Estar presente en las reuniones ordinarias y extraordinarias a las cuales fueren convocados/as. c) Cumplir cón los compromisos y otros que han sido acordados por la asamblea y la junta directiva. d) Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos/as o designados/as. Artículo 9.- Son derechos de los/as miembros/as fundadores/ as y líderes/as comunitarios: a) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva, comisiones, comités o delegaciones. b) Tomar parte en las deliberaciones y emitir libremente sus votos en las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria. c) Elevar a la asamblea general, junta directiva o coordinación general, quejas, denuncias o recomendaciones sobre el funcionamiento del organismo. - d) Requerir y recibir sin discriminación, datos, o información que el Organismo este en capacidad de brindar y que el/ella solicitare. Artículo 10.- De los requisitos; de Ingreso de los/as lideres/ as comunitarios /as para ser miembros/as de la asamblea: a) Ser líder/sa comunitario/a, Cristiano/a activo/a sea este/a indistintamente de la fe que profese. b) Ser electo en asambleas comunitarias regionales como representante del sector ante la asámblea. - c) Someter por escrito ante la Junta Directiva una solicitud de ingreso firmada por los/as representantes de -- 25 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 las estructuras que participaron en el proceso de selección. d) Participar en los proyectos impulsados en su comunidad. e) Conocer y dar testimonio personal de los principios y postulados del Organismo. Artículo 11.- De la pérdida de calidad de los/as miembros/ as: a) Retiro voluntario previa notificación por escrito de la junta directiva o ausencia sin justificación a más de (2) dos sesiones ordinarias de asamblea. b) Por violaciones graves a los presentes estatutos y acuerdos de la junta directiva. c) Por participar en actos ilegales, como lavado de activos, narcotráfico, trata de personas, abuso de menores, jóvenes, mujeres, ancianos/as, lo que provocará su expulsión con el voto de las dos terceras partes de las asambleas generales y notificado por la junta directiva. CAPITULO V. DE LOS ORGANOS DEL OCDIH Artículo 12.- Son órganos de gobierno del OCDIH: a) Asamblea General. b) Junta Directiva) c) Junta de vigilancia d) Coordinación General, e) Equipo Coordinación. Artículo 13.- La asamblea general Constituye la autoridad suprema del organismo y estará integrada por miembros/as fundadores, líderes/as comunitarios de base y los miembros/ as honorarios. Artículo 14.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se reunirán obligatoriamente por lo menos una vez al año de preferencia en el mes de agosto y las extraordinarias en cualquier tiempo y cuantas veces fuere necesario por disposición de la junta directiva o de la asamblea general ordinaria y en ambos casos con previa convocatoria de 30 días de anticipación y adjuntado la agenda a desarrollar. Artículo 15.- Las asambleas generales serán presididas por el presidente/a de la Junta Directiva del Organismo y actuará como secretario/a también el/las que desempeñe esta función en la Junta Directiva. Las actas, de las sesiones se harán constar en el libro debidamente enumerado y foliado el cual estará al cuidado de el/la secretario/a del Organismo. Articulo 16.- Para que las asambleas, generales ordinarias puedan celebrar sus sesiones se requiere de una mayoría simple, la mitad más uno de los/as representantes, sino se completase el quórum la sesión se realizará tres horas después de la hora convocada en el mismo lugar y con los miembros presentes, las resoluciones que se adopten serán válidas y de cumplimiento obligatorio. Artículo 17.- Son atribuciones de asambleas generales ordinarias: a) Conocer y aprobar los informe anuales que sobre el ejercicio anterior presente la Junta Directiva, la coordinación general y la administración adoptando las medidas que se estime conveniente para la buena marcha del organismos Elegir a los/as miembros/as de la Junta Directiva. c) Ratificar o denegar los acuerdos de la Junta Directa sobre incorporación o expulsión de los/as miembros/as d) Conocer, discutir, aprobar o denegar y reformar, políticas institucionales, los reglamentos y otras propuestas que la Junta Directiva someta a discusión, e) definir el rumbo político estratégico del organismo de acuerdo a la planificación. Artículo 18.- La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva del organismo y/o a petición por escrito hecha a la misma por la mitad más uno de los miembros de la asamblea. Las asambleas extraordinarias sólo conocerán de los asuntos específicos en la convocatoria. Artículo 19.- Se establece que el quórum para celebrar las asambleas generales extraordinaria será por mayoría calificada o sea tres cuartas partes de los miembros activos, si no hubiere quórum se efectuará hasta que se establezca el mismo. Artículo 20.- Corresponde a la asamblea general extraordinaria conocer: a) Las reformas de los estatutos, b) La disolución y liquidación del organismo. c) Cualquier otro asunto que no sea competencia de la asamblea ordinaria. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano de decisión y dirección electa por la asamblea general ordinaria e integrada -- 26 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 por a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a, d) Vocal I, e) Vocal II. Artículo 22.- Todos los/as miembros/as de la asamblea, podrán optar a elegir y ser electos/as a cargos de la junta directiva y junta de vigilancia. Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de 2 (dos) años y serán electos en forma alterna el/a presidente/a y Vocal II, quienes serán electos en años pares y el/la Secretario/a, el/la tesorero/a y vocal I en años impares. En caso de ser reelectos al mismo cargo, estos deberán contar con el apoyo de la mayoría calificada o sea de las dos terceras partes de los votos de los presentes y sólo podrán ser reelectos por 2 periodos consecutivos al mismo cargo. Artículo 24.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez cada dos meses y el quórum necesario para la toma de resoluciones será por mayoría simple tres miembros/as. Al inicio del año calendario deberán realizar un programa de reuniones indicando la fecha, hora y lugar, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando la junta así lo estime conveniente. CAPITULO VII FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 25. a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos, políticas y reglamentos así como de los acuerdos y resoluciones de la asamblea general, b) Velar por la buena administración de los bienes y negocios de la organización c) Aprobar el presupuesto anual del organismo presentándolo a la asamblea general ordinaria para su ratificación; d) Preparar y presentar a la asamblea general un informe de las actividades desarrolladas durante el periodo anterior, e) Velar por el cumplimiento de la misión, visión, propósitos e imagen pública del Organismo, f) Presentar a la Asamblea General extraordinaria el anteproyecto de reglamentos y sus reformas para su respectiva consideración. g) Participar en proceso de selección de firma de auditores independientes para la revisión de las operaciones del Organismo. h) Nombrar comisiones cuando fuere necesario, señalándole en forma específica sus atribuciones, i) Convocar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, j) Conocer y resolver en forma prescrita por estos estatutos la incorporación y/o suspensión de los/as miembros/as, k) Nombrar y remover al Coordinador General del Organismo asignándole sus facultades, obligaciones, fijando la correspondiente remuneración. Llevar un libro de actas de sus sesiones las que serán firmadas por el/la presidente/a y secretario/a. Artículo 26.- Las resoluciones y acuerdos de las Junta Directiva del Organismo se tomarán por mayoría simple; en caso, de segundo empates el/la presidente/a decidirá con el voto de calidad. Artículo 27.- DE EL/LA PRESIDENTE/A.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva del Organismos el/la representante legal de la misma. - Deberá: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, de las asambleas generales del Organismo o de cualquiera otra reunión que se celebren bajo los auspicios e intereses del Organismo. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva y Asamblea General, de manera conjunta con el/la secretario/a. c) Celebrar conjuntamente con la Coordinación General los actos o contratos para lo cual hayan sido autorizados por la Junta Directiva. d) Autorizar a la Coordinación General el manejo administrativo, orientación técnica del Organismo, como para la contratación de apoderados, para que representen a la entidad en asuntos legales de cualquier naturaleza. - Artículo 28.- DE EL/LA SECRETARIO/A.- El/la Secretario/a del Organismo tendrá las atribuciones siguientes: a) Convocar con instrucciones del (la) Presidente/a de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias. b) redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva del Organismo y de las asambleas generales. c) transcribir acuerdos y resoluciones del organismo. d) atender la correspondencia del Organismo y archivarla debidamente. Artículo 29.- DE EL/A TESORERO/A.Son atribuciones del (la) tesorero/a las siguientes: a) Solicitar a la administración la relación de ingresos y egresos y un estado general de las cuentas del Organismo para informar a la Junta Directiva. -- 27 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 b) Presentar anualmente a la asamblea general ordinaria un estado general de ingresos y egresos y un balance general de las cuentas del Organismo. Artículo 30.- DE LOS/LAS VOCALES: Son atribuciones de los vocales las siguientes: a) Suplir en el orden de su elección y casos de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) participar en las comisiones que le fueren encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 31: Es el organo de fiscalización y vigilancia de la Organización y su quehacer gerencial administrativo, está integrado por 3 miembros/as, quienes serán electos por la asamblea general ordinaria y tendran las siguientes atribuciones: a)Velar y verificar el cumplimiento de controles y procedimientos administrativos en las inversiones del presupuesto legalmente aprobado. b) Analizar de manera conjunta con el/la presidente/a, Tesorero/a de la Junta Directiva los informes finacieros auditados. c) Revisar el proceso de selección y contratación de firma auditora y verficar el cumplimiento de las recomendaciones de que ésta emanen, d) Informar inmediatamente a la junta directiva o asamblea general, según sea el caso,cualquier irregularidad que encuentre en el cumplimiento de los procesos administrativos, de hallazgos con salvedad que la firma auditora identifique en el proceso de revisión. e) Vigilar que los y las miembros/as de la asociacion y de junta directiva cumplan los presentes estatutos y sus reglamentos; las demas atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la asamblea general o junta directiva. CAPITULO IX DE LA COORDINACIÓN GENERAL Artículo 32.- La Coordinación General es el Órgano responsable de la ejecución estratégica, programática técnica y administrativa para la preservación de la vida institucional del organismo en conformidad con los presentes estatutos. Artículo 33.- Son funciones de la coordinación general: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, políticas y objetivos institucionales. b) Responder por el buen manejo de los recursos económicos de los programas y del patrimonio del organismo. c) Girar mediante su firma contra las cuentas bancarias de la institución todos gastos necesarios y velar por los compromisos del orden económico en forma mancomunada con la administración. d) Asegurar la buena gestión estratégica del organismo que asegure la sostenibilidad de los procesos. e) Garantizar que la información financiera y técnica programática generada por la administración y responsable de planificación monitoreo y evaluación sea fidedigna y oportuna para la toma de decisiones. f) Brindar la información de avances programáticos y financieros a la Junta Directiva, Asambleas Generales y a las Organizaciones Cooperantes. g) Participar en las sesiones de la Junta Directiva h) Informar a la Junta Directiva el nombramiento, destituciones y promociones de los cargos a administración, planificación y coordinaciones de sectores y los equipos técnicos operativos de campo. i) Ejercer las demás funciones que le corresponden conforme a lo reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. CAPITULO X DE LOS EQUIPOS DE COORDINACIÓN Artículo 34.- Es una instancia de asesoramiento y apoyo estratégico programático a la coordinación general, que tiene como propósito facilitar un espacio para la reflexión y toma de decisiones concertadas sobre enfoques, modelos, metodologías, políticas, estrategias de desarrollo social, orientación técnica y evaluación de programas y está integrada por las coordinaciones de los sectores y equipo de gerencia. CAPITULO XI PATRIMONIO DEL OCDIH Artículo 35.- Constituyen el patrimonio del Organismo, los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera, ya sea por compra, donación o a cualquier otro título legal. -- 28 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 Artículo 36.- Son recursos del Organismo: a) Cualquier producto o rendimiento de los bienes propios del Organismo; y, b) Los demás, ingresos de carácter imprevisto que se perciban. Artículo 37.- Los fondos del Organismo tan pronto se reciban, se depositarán a nombre del mismo en el Banco o Bancos nacionales o extranjeros que a efecto designe la coordinación y administración general. CAPITULO XII MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 38. Al final de cada Asamblea general se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones/acuerdos tomadas que serán sometidas a la consideración de los asistentes para su aprobación, una vez agotado este trámite se asentará en el libro correspondiente debidamente autorizado, el acta será firmada el/la presidente/a y secretario/a adjuntado una lista de asistencia de los participantes y estará a la disposición de todos los/as miembros/as de la asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Además, las comunidades, las organizaciones de cooperación solidaria y actores/as con quienes establecemos alianzas y coordinaciones podrán hacer uso del protocolo de quejas y sugerencias para gestionar conflictos de intereses o cualquier acto de corrupción que los/as miembros/as de la asamblea se vean involucrados. CAPITULO XIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 39.- Será motivo para la disolución del Organismo: a) Cuando por cualquier circunstancia el Organismo se encontrare en la imposibilidad de cumplir con los objetivos para lo cual fue constituido. b) Por resolución del Organismo tomada en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 40.- En caso de disolución el Organismo designará un liquidador, quien dará cuenta, de pasivos y activos del Organismo y si después de haber cumplido con los compromisos financieros quedaren activos estos preferiblemente se distribuirán a otras instituciones privadas que tengan objetivos a fines a este Organismo previo acuerdo de la asamblea general extraordinaria. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41.- El organismo podrá afiliarse a otras organizaciones nacionales y extranjeras por acuerdo de sus miembros de la junta directiva, de tratarse de una fusión entre dos o más organizaciones esta será por acuerdo de los/as miembros/as de la asamblea general extraordinaria convocada para este objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para que la reforma a los estatutos surta efecto, será necesario el trámite legal para la aprobación de los mismos. Artículo 42. La disolución del Organismo deberá ser acordada por Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, debiendo estar presentes las tres cuartas partes de los representantes y con el voto favorable de una mayoría calificada de los representantes que asistan. Artículo 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y ser publicados en el Diarios Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General ordinaria. Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con la finalidad, objetivo y estrategias de la organización. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 D. 2021 -- 29 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-20940 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color negro del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-20941 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color Amarillo mostaza del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimieto dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2884 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-2710 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PCS CENTRAL AMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALBA LUZ OTERO ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PCS CENTRAL AMERICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "CENTRAL AMERICA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: TRANSPORTE DE CARGA, AEREO, MARITIMO Y TERRESTRE, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. -- 30 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 [1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 31 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 [1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO _________ [1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA _________ Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores (Azul Oscuro, Rojo y Gris Claro) en el Diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; patés de hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales, sustitutos de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate: preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteica; suero; suero seco; suero en polvo; concentrado de suero; proteína de suero; suero permiado, cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados, salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada: preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar, cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas, cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras, mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; sustitutos lácteos a base de plantas, preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas, margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que y consisten en frutas deshidratadas y nueces procesada; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas, preparaciones para hacer sopas, concentrados de caldo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 32 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 Número de Solicitud: 2021-1271 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-1262 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1270 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-1261 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 33 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 Número de Solicitud: 2020-12250 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. Domicilio: KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO, GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFRSH Cubata Guarana G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-20729 Fecha de presentación: 2020-07-22 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLENMARK PHARMACEUTICALS LIMITED. Domicilio: B/2, Mahalaxmi Chambers, 22, Bhulabhai Desai Road, Mumbai - 400 026, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ FABIFLU Número de Solicitud: 2020-22770 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Domicilio: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, EL Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas para uso automotriz, para remolcar, para atar diferentes tipos de carga, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. AISU __________ Número de Solicitud: 2021-3748 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos , productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ ARABELA ADORABLE Número de Solicitud: 2021-3747 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120 Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. ARABELA BY MY LOVE -- 34 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791 Número de Solicitud: 2020-22742 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3058 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE STORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-1389 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sauer Brands, Inc. Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas de acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinada; especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ DUKE'S Número de Solicitud: 2020-11929 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROL, B.V. Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-116089 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX., INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde