Resolución
Resolución No. 098-1994 — Estatutos de la Asociación Organismo Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH) - Reforma de Estatutos
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 338-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha catorce de enero del dos mil veintiuno, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
14012021-26, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con
domicilio en la colonia de Altos del Tablón, municipio
del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha catorce de enero del dos mil veintiuno, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con
domicilio en la colonia de Altos del Tablón, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN, para lo cual, acompañó los
documentos que se requieren para casos como el indicado, y
que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete, ocho al once doce al diecisiete,
diecinueve, veinte al veintiséis, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 11,
12 al 17, 19, 20 al 26), los documentos referentes a carta
poder, autorización al presidente para la contratación de
un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
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de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA
AMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se
crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con
domicilio en la colonia de Altos del tablón, municipio del
Distrito Central,s departamento de Francisco Morazán; con
sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de la colonia de Altos del Tablón, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la colonia de Altos del tablón.
ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la colonia de Altos
del tablón, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.-
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ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AJAN) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) obtención del área de la micro cuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.-Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento básicos j- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número
de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activo, Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento
“AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva . d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir
puntualmente a las reuniones d.-participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de
las partes del sistema-.f-.Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.-
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al
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valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión i.-permitir
la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal
autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro
de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una
multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO.
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta dírectiva.- c.- comités
de apoyo integrada por - 1) Comité de Microcuencas.- 2)
Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.-aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presente en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a);
3.- Secretario(a).- 4 .- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero y; 7.- Un Vocal Segundo.
ARTICULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos,
estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias
j-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
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del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar
los gastos efectuados por la Junta.-g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega j.- estará formado por un coordinador que
será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o
el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTICULO 16.-La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será el
vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y
Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f)
vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.-f.- representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta directiva.-b.- Supervisará las
comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de
operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados
del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.-
Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM-
g.-Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas
con el presidente.
ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, -tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
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ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: A.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos, o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar
los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante
los directivos g) Llevar el inventario de los bienes de la junta
h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto
ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de
la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien
y el fiscal que lo entrega.
ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en
el Reglamento respectivo d)nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPITULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código civil para su disolución y
liquidación.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE
ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA.
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA DE ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
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movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE
ALTOS DEL TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excendente pasará a formar pare de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite
se hará bajo las Supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE ALTOS DEL
TABLON, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento.-NOTIFÍQUESE.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB-
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de junio
del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
7 D. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-052056
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA
S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos
en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos;
brazaletes y pulseras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: YADIRA MARADIAGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada
de las palabras que la conforman.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
RUM TOWN ROATAN
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: Los Estatutos del “ORGANISMO CRISTIANO
DE DESARROLLO INTEGRAL DE HONDURAS”
(OCDIH), con resolución No.098-1994, de fecha 20 de
noviembre de 2003, con reforma de estatutos presentados
mediante expediente administrativo PJ-10112017-887
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ORGANISMO
CRISTIANO DE DESARROLLO INTEGRAL DE
HONDURAS (OCDIH).
CAPITULO I
Denominación, Naturaleza, Cobertura y Domicilio.
Artículo 1. Se modifica la denominación de LA
ASOCIACIONI CIVIL “El Organismo Cristiano de
Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH)”, a la cual de ahora
en adelante se le identificará como “Organismo Cristiano
de Desarrollo Integral de Honduras Organización no
gubernamental de desarrollo y se reconocerá con las siglas
(OCDIH)”, así mismo se readecuan sus estatutos de acuerdo
a la Ley Especial de Fomento para, las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Artículo 2. La duración de la Asociación: El OCDIH se
crea por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en
los presentes estatutos, su reglamento, el Código Civil en lo
que refiere a las Personas Jurídicas sin fines de lucro, por la
ley especial de fomento para las organizaciones no lucrativas
de desarrollo (ONGD) su reglamento, los convenios
internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
demás leyes vigentes.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad
de la Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán y
podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y
en el extranjero, realizar todo tipo de actividades acorde
a sus objetivos y enfoques, priorizando los departamentos
de Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Lempira, Intibucá y
Cortés.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- La finalidad del OCDIH, promover el desarrollo
humano como modelo estratégico de participación que
oriente el impaciente impulso cooperativo de la población
en los acontecimientos y procesos que configuran sus vidas,
dotándoles de las herramientas necesarias que les permitan
adquirir nuevos conocimientos, habilidades, destrezas
y principios de solidaridad que les facilite enfrentar con
mejores opciones los retos de la vida. La promoción de la
dignificación del ser humano sus obligaciones y derechos
humanos fundamentales (a la vida, salud, seguridad
alimentaria, educación, vivienda, etc.). Dentro de este
concepto fílosófico este organismo se plantea apoyar y
acompañar procesos de desarrollo integral en comunidades
vulnerables, descubriendo mediante procesos participativos,
las causas de la pobreza y que desde la convivencia común
(solidaria), las mujeres, los hombres, los/as jóvenes, niñas/
os puedan transformar su realidad para alcanzar mejores
condiciones de vida.
Artículo 5.- OBJETIVOS INSTITUCIONALES. 1.
Constituirse en una Instancia Organizativa privada sin
afiliación política-partidista, sin distinción de sexo, raza,
religión e ideología que permite la participación de líderes/
as, comprometidos con la misión del trabajo social como
medio para proclamar las buenas nuevas del Reino de
Dios. - 2. Apoyar a las comunidades en la construcción de
las bases locales, para la integración socioeconómica y el
desarrollo autogestionado, fortaleciendo las organizaciones
comunitarias como interlocutoras del proceso. 3. Contribuir
al desarrollo socioeconómico de las poblaciones, mediante
acciones dirigidas a combatir las causas que provocan
la situación generalizada de pobreza y marginalidad,
promoviendo el logro de los derechos y demás aspiraciones
de las personas, bajo el enfoque de Desarrollo Humano. -
4. Identificar, diseñar, formular, gestionar e implementar
propuestas de proyectos con participación comunitaria
en todas las fases del proceso a fin de formar y capacitar
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potenciales líderes y lideresas que le den perdurabilidad al
proceso. - 5. Promover procesos de formación (Capacitación)
dentro de metodologías contextuales y participativas que
permitan la revalorización y promoción del ser humano
como transformador de su realidad.- 6. Contribuir a la
creación de espacios alternativos para que los/as niños/as
jóvenes, mujeres y hombres realicen acciones de incidencia,
promoción y defensa de sus derechos (educación, salud, acceso
a bienes productivos, vivienda, trabajo digno) articulado en
diferentes niveles local, regional, nacional. 7.- Promover el
fortalecimiento de la fe cristiana como factor principal de
armonización y solidaridad con las acciones emprendidas
por la comunidad y sus estructuras representativas 8.-
Mantener una representación y correspondencia permanente
en la región con espacios nacionales e internacionales
relevantes al desarrollo y la democracia. 9.- Fomentar
alianzas estratégicas de apoyo con otras instancias a fines a la
visión y objetivos del OCDIH. 10.- Potenciar los programas
y actividades mediante asocios (plataformas, consorcios y
otras modalidades). 11.- Integrar para desarrollar de manera
trasversal los temas de enfoque de inclusión, de género,
pueblos originarios, de derechos humanos, de cultura, de
paz, de protección ambiental, gestión del riesgo y los bienes
naturales comunes.
CAPITULO III
DE LA GENERACIÓN RECURSOS
Artículo 6. La Asociación podrá obtener recursos genera-
dos por inversiones realizadas y los ingresos, por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios paya su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos en apego
a lo que dispone la Ley Especial, de Fomento para las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y su
Reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 7. Los miembros del Organismo se clasificarán en
tres categorías: a) Miembros/as Fundadores/as, b) Líderes/
as comunitarios/as de bases, c) Miembros/as Honorarios. a)
Miembros/as Fundadores/as: Serán los/las promotores/
as de esta iniciativa inscritos en el acta constitutiva que son
personas naturales con experiencia en el trabajo de desarrollo,
promoviendo fortalecer la base social, económica, política y
cultural en armonía con los recursos naturales. b) Líderes/as
Comunitarios de base: Que serán seleccionados/as en
asamblea comunitaria y/o asambleas regionales considerando
un enfoque de género y generacional, en aquellas áreas
donde se implementan proyectos.- c) Miembros/as
Honorarios: Es toda persona natural o jurídica reconocida
por la labor meritoria y sus servicios prestados al Organismo
o comunidades que será nominada por la Junta Directiva a
solicitud del equipo coordinador y tendrá derecho a voz en la
asamblea y podrán integrar comisiones especiales.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros/as funda-
dores/as, y Líderes/as Comunitarios a) Cumplir con las
disposiciones de los presentes estatutos sus reglamentos y
disposiciones que la asamblea y la junta directiva acuerden.
b) Estar presente en las reuniones ordinarias y extraordinarias
a las cuales fueren convocados/as. c) Cumplir cón los
compromisos y otros que han sido acordados por la asamblea
y la junta directiva. d) Desempeñar con diligencia los cargos
y comisiones para los cuales hubieren sido electos/as o
designados/as.
Artículo 9.- Son derechos de los/as miembros/as fundadores/
as y líderes/as comunitarios: a) Elegir y ser electos para cargos
de la junta directiva, comisiones, comités o delegaciones. b)
Tomar parte en las deliberaciones y emitir libremente
sus votos en las sesiones de asamblea general ordinaria
y extraordinaria. c) Elevar a la asamblea general, junta
directiva o coordinación general, quejas, denuncias o
recomendaciones sobre el funcionamiento del organismo. -
d) Requerir y recibir sin discriminación, datos, o información
que el Organismo este en capacidad de brindar y que el/ella
solicitare.
Artículo 10.- De los requisitos; de Ingreso de los/as lideres/
as comunitarios /as para ser miembros/as de la asamblea:
a) Ser líder/sa comunitario/a, Cristiano/a activo/a sea este/a
indistintamente de la fe que profese. b) Ser electo en asambleas
comunitarias regionales como representante del sector ante
la asámblea. - c) Someter por escrito ante la Junta Directiva
una solicitud de ingreso firmada por los/as representantes de
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las estructuras que participaron en el proceso de selección.
d) Participar en los proyectos impulsados en su comunidad.
e) Conocer y dar testimonio personal de los principios y
postulados del Organismo.
Artículo 11.- De la pérdida de calidad de los/as miembros/
as: a) Retiro voluntario previa notificación por escrito de la
junta directiva o ausencia sin justificación a más de (2) dos
sesiones ordinarias de asamblea. b) Por violaciones graves
a los presentes estatutos y acuerdos de la junta directiva.
c) Por participar en actos ilegales, como lavado de activos,
narcotráfico, trata de personas, abuso de menores, jóvenes,
mujeres, ancianos/as, lo que provocará su expulsión con el
voto de las dos terceras partes de las asambleas generales y
notificado por la junta directiva.
CAPITULO V.
DE LOS ORGANOS DEL OCDIH
Artículo 12.- Son órganos de gobierno del OCDIH: a)
Asamblea General. b) Junta Directiva) c) Junta de vigilancia
d) Coordinación General, e) Equipo Coordinación.
Artículo 13.- La asamblea general Constituye la autoridad
suprema del organismo y estará integrada por miembros/as
fundadores, líderes/as comunitarios de base y los miembros/
as honorarios.
Artículo 14.- Las asambleas generales serán ordinarias y
extraordinarias, las primeras se reunirán obligatoriamente
por lo menos una vez al año de preferencia en el mes de
agosto y las extraordinarias en cualquier tiempo y cuantas
veces fuere necesario por disposición de la junta directiva
o de la asamblea general ordinaria y en ambos casos con
previa convocatoria de 30 días de anticipación y adjuntado
la agenda a desarrollar.
Artículo 15.- Las asambleas generales serán presididas por
el presidente/a de la Junta Directiva del Organismo y actuará
como secretario/a también el/las que desempeñe esta función
en la Junta Directiva. Las actas, de las sesiones se harán
constar en el libro debidamente enumerado y foliado el cual
estará al cuidado de el/la secretario/a del Organismo.
Articulo 16.- Para que las asambleas, generales ordinarias
puedan celebrar sus sesiones se requiere de una mayoría
simple, la mitad más uno de los/as representantes, sino
se completase el quórum la sesión se realizará tres horas
después de la hora convocada en el mismo lugar y con los
miembros presentes, las resoluciones que se adopten serán
válidas y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 17.- Son atribuciones de asambleas generales
ordinarias: a) Conocer y aprobar los informe anuales que
sobre el ejercicio anterior presente la Junta Directiva, la
coordinación general y la administración adoptando las
medidas que se estime conveniente para la buena marcha del
organismos Elegir a los/as miembros/as de la Junta Directiva.
c) Ratificar o denegar los acuerdos de la Junta Directa sobre
incorporación o expulsión de los/as miembros/as d)
Conocer, discutir, aprobar o denegar y reformar, políticas
institucionales, los reglamentos y otras propuestas que la
Junta Directiva someta a discusión, e) definir el rumbo político
estratégico del organismo de acuerdo a la planificación.
Artículo 18.- La asamblea general extraordinaria se reunirá
cuando así lo acuerde la Junta Directiva del organismo y/o a
petición por escrito hecha a la misma por la mitad más uno de
los miembros de la asamblea. Las asambleas extraordinarias
sólo conocerán de los asuntos específicos en la convocatoria.
Artículo 19.- Se establece que el quórum para celebrar
las asambleas generales extraordinaria será por mayoría
calificada o sea tres cuartas partes de los miembros activos,
si no hubiere quórum se efectuará hasta que se establezca el
mismo.
Artículo 20.- Corresponde a la asamblea general
extraordinaria conocer: a) Las reformas de los estatutos, b)
La disolución y liquidación del organismo. c) Cualquier otro
asunto que no sea competencia de la asamblea ordinaria.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO
Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano de decisión y
dirección electa por la asamblea general ordinaria e integrada
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por a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a, d) Vocal I,
e) Vocal II.
Artículo 22.- Todos los/as miembros/as de la asamblea,
podrán optar a elegir y ser electos/as a cargos de la junta
directiva y junta de vigilancia.
Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por un periodo de 2 (dos) años y serán electos en forma
alterna el/a presidente/a y Vocal II, quienes serán electos en
años pares y el/la Secretario/a, el/la tesorero/a y vocal I en
años impares. En caso de ser reelectos al mismo cargo, estos
deberán contar con el apoyo de la mayoría calificada o sea
de las dos terceras partes de los votos de los presentes y sólo
podrán ser reelectos por 2 periodos consecutivos al mismo
cargo.
Artículo 24.- La Junta Directiva sesionará por lo menos
una vez cada dos meses y el quórum necesario para la toma
de resoluciones será por mayoría simple tres miembros/as.
Al inicio del año calendario deberán realizar un programa
de reuniones indicando la fecha, hora y lugar, pudiendo
realizar sesiones extraordinarias cuando la junta así lo estime
conveniente.
CAPITULO VII
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
Artículo 25. a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los
estatutos, políticas y reglamentos así como de los acuerdos
y resoluciones de la asamblea general, b) Velar por la buena
administración de los bienes y negocios de la organización c)
Aprobar el presupuesto anual del organismo presentándolo
a la asamblea general ordinaria para su ratificación; d)
Preparar y presentar a la asamblea general un informe de
las actividades desarrolladas durante el periodo anterior, e)
Velar por el cumplimiento de la misión, visión, propósitos e
imagen pública del Organismo, f) Presentar a la Asamblea
General extraordinaria el anteproyecto de reglamentos y sus
reformas para su respectiva consideración. g) Participar en
proceso de selección de firma de auditores independientes
para la revisión de las operaciones del Organismo. h)
Nombrar comisiones cuando fuere necesario, señalándole en
forma específica sus atribuciones, i) Convocar a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, j) Conocer y resolver
en forma prescrita por estos estatutos la incorporación y/o
suspensión de los/as miembros/as, k) Nombrar y remover
al Coordinador General del Organismo asignándole
sus facultades, obligaciones, fijando la correspondiente
remuneración. Llevar un libro de actas de sus sesiones las
que serán firmadas por el/la presidente/a y secretario/a.
Artículo 26.- Las resoluciones y acuerdos de las Junta
Directiva del Organismo se tomarán por mayoría simple; en
caso, de segundo empates el/la presidente/a decidirá con el
voto de calidad.
Artículo 27.- DE EL/LA PRESIDENTE/A.- El/la
Presidente/a de la Junta Directiva del Organismos el/la
representante legal de la misma. - Deberá: a) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva, de las asambleas generales
del Organismo o de cualquiera otra reunión que se celebren
bajo los auspicios e intereses del Organismo. b) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva y
Asamblea General, de manera conjunta con el/la secretario/a.
c) Celebrar conjuntamente con la Coordinación General
los actos o contratos para lo cual hayan sido autorizados
por la Junta Directiva. d) Autorizar a la Coordinación
General el manejo administrativo, orientación técnica del
Organismo, como para la contratación de apoderados, para
que representen a la entidad en asuntos legales de cualquier
naturaleza. -
Artículo 28.- DE EL/LA SECRETARIO/A.- El/la
Secretario/a del Organismo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Convocar con instrucciones del (la) Presidente/a de la Junta
Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias. b) redactar
las actas de las sesiones de la Junta Directiva del Organismo
y de las asambleas generales. c) transcribir acuerdos y
resoluciones del organismo. d) atender la correspondencia
del Organismo y archivarla debidamente.
Artículo 29.- DE EL/A TESORERO/A.Son atribuciones del
(la) tesorero/a las siguientes: a) Solicitar a la administración
la relación de ingresos y egresos y un estado general de las
cuentas del Organismo para informar a la Junta Directiva.
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b) Presentar anualmente a la asamblea general ordinaria un
estado general de ingresos y egresos y un balance general de
las cuentas del Organismo.
Artículo 30.- DE LOS/LAS VOCALES: Son atribuciones
de los vocales las siguientes: a) Suplir en el orden de su
elección y casos de ausencia, a cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva. b) participar en las comisiones que le
fueren encomendadas por la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 31: Es el organo de fiscalización y vigilancia de
la Organización y su quehacer gerencial administrativo,
está integrado por 3 miembros/as, quienes serán electos
por la asamblea general ordinaria y tendran las siguientes
atribuciones: a)Velar y verificar el cumplimiento de controles
y procedimientos administrativos en las inversiones del
presupuesto legalmente aprobado. b) Analizar de manera
conjunta con el/la presidente/a, Tesorero/a de la Junta
Directiva los informes finacieros auditados. c) Revisar el
proceso de selección y contratación de firma auditora y
verficar el cumplimiento de las recomendaciones de que ésta
emanen, d) Informar inmediatamente a la junta directiva o
asamblea general, según sea el caso,cualquier irregularidad
que encuentre en el cumplimiento de los procesos
administrativos, de hallazgos con salvedad que la firma
auditora identifique en el proceso de revisión. e) Vigilar que
los y las miembros/as de la asociacion y de junta directiva
cumplan los presentes estatutos y sus reglamentos; las demas
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
asamblea general o junta directiva.
CAPITULO IX
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 32.- La Coordinación General es el Órgano
responsable de la ejecución estratégica, programática técnica
y administrativa para la preservación de la vida institucional
del organismo en conformidad con los presentes estatutos.
Artículo 33.- Son funciones de la coordinación general:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos,
políticas y objetivos institucionales. b) Responder por el
buen manejo de los recursos económicos de los programas
y del patrimonio del organismo. c) Girar mediante su firma
contra las cuentas bancarias de la institución todos gastos
necesarios y velar por los compromisos del orden económico
en forma mancomunada con la administración. d) Asegurar
la buena gestión estratégica del organismo que asegure
la sostenibilidad de los procesos. e) Garantizar que la
información financiera y técnica programática generada
por la administración y responsable de planificación
monitoreo y evaluación sea fidedigna y oportuna para la
toma de decisiones. f) Brindar la información de avances
programáticos y financieros a la Junta Directiva, Asambleas
Generales y a las Organizaciones Cooperantes. g) Participar
en las sesiones de la Junta Directiva h) Informar a la Junta
Directiva el nombramiento, destituciones y promociones de
los cargos a administración, planificación y coordinaciones
de sectores y los equipos técnicos operativos de campo. i)
Ejercer las demás funciones que le corresponden conforme a
lo reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva.
CAPITULO X
DE LOS EQUIPOS DE COORDINACIÓN
Artículo 34.- Es una instancia de asesoramiento y apoyo
estratégico programático a la coordinación general, que
tiene como propósito facilitar un espacio para la reflexión
y toma de decisiones concertadas sobre enfoques, modelos,
metodologías, políticas, estrategias de desarrollo social,
orientación técnica y evaluación de programas y está
integrada por las coordinaciones de los sectores y equipo de
gerencia.
CAPITULO XI
PATRIMONIO DEL OCDIH
Artículo 35.- Constituyen el patrimonio del Organismo,
los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que
adquiera, ya sea por compra, donación o a cualquier otro
título legal.
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Artículo 36.- Son recursos del Organismo: a) Cualquier
producto o rendimiento de los bienes propios del Organismo;
y, b) Los demás, ingresos de carácter imprevisto que se
perciban.
Artículo 37.- Los fondos del Organismo tan pronto se
reciban, se depositarán a nombre del mismo en el Banco
o Bancos nacionales o extranjeros que a efecto designe la
coordinación y administración general.
CAPITULO XII
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 38. Al final de cada Asamblea general se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones/acuerdos
tomadas que serán sometidas a la consideración de los
asistentes para su aprobación, una vez agotado este trámite se
asentará en el libro correspondiente debidamente autorizado,
el acta será firmada el/la presidente/a y secretario/a adjuntado
una lista de asistencia de los participantes y estará a la
disposición de todos los/as miembros/as de la asociación y
sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
Además, las comunidades, las organizaciones de cooperación
solidaria y actores/as con quienes establecemos alianzas y
coordinaciones podrán hacer uso del protocolo de quejas y
sugerencias para gestionar conflictos de intereses o cualquier
acto de corrupción que los/as miembros/as de la asamblea se
vean involucrados.
CAPITULO XIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39.- Será motivo para la disolución del Organismo:
a) Cuando por cualquier circunstancia el Organismo se
encontrare en la imposibilidad de cumplir con los objetivos
para lo cual fue constituido. b) Por resolución del Organismo
tomada en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 40.- En caso de disolución el Organismo
designará un liquidador, quien dará cuenta, de pasivos y
activos del Organismo y si después de haber cumplido
con los compromisos financieros quedaren activos estos
preferiblemente se distribuirán a otras instituciones privadas
que tengan objetivos a fines a este Organismo previo acuerdo
de la asamblea general extraordinaria.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- El organismo podrá afiliarse a otras
organizaciones nacionales y extranjeras por acuerdo de sus
miembros de la junta directiva, de tratarse de una fusión
entre dos o más organizaciones esta será por acuerdo de
los/as miembros/as de la asamblea general extraordinaria
convocada para este objetivo y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes. Para que la
reforma a los estatutos surta efecto, será necesario el trámite
legal para la aprobación de los mismos.
Artículo 42. La disolución del Organismo deberá ser
acordada por Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto, debiendo estar presentes las tres cuartas
partes de los representantes y con el voto favorable de una
mayoría calificada de los representantes que asistan.
Artículo 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y ser publicados en el Diarios Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento. La
Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
ordinaria. Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto
por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con la
finalidad, objetivo y estrategias de la organización. Extendida
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-20940
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA ELIZABETH RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA
expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color negro del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor
de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-20941
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA ELIZABETH RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA
expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color Amarillo mostaza del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimieto dedicado a la venta al por mayor de
alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2884
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO
Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELMIGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-2710
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PCS CENTRAL AMERICA, S.A.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALBA LUZ OTERO ALEMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PCS CENTRAL AMERICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar
exclusividad sobre las palabras "CENTRAL AMERICA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: TRANSPORTE DE CARGA, AEREO, MARITIMO
Y TERRESTRE, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
-- 30 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791
[1] Solicitud: 2020-015177
[2] Fecha de Presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para
que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos,
participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y
comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una
comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes,
texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de
comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y
alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de
internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar
servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único
y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico;
prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia
de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de
cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología
de software; proporcionar software de interfaz de programación de
aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos
electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con
software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y
comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación
de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando
software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación
(PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software
para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando
software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de
aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y
de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de
interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de
localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes,
servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar
la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia
(inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con
software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre
LASSO
humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos
de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación
de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma
como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para
usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS)
con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido
de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e
información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces
web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de
mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos,
datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes
de comunicación; suministro de software informático no descargable
para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre
protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y
servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación
(PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz
sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas,
mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios
de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro
de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a
través de internet y redes de comunicación; suministro de software para
uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor
de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar
el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos;
desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de
servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información
móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica
de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y
dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación
(PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones
para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio
de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con
clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio
de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación
(IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 31 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791
[1] Solicitud: 2020-015180
[2] Fecha de Presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet;
telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos
y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros
en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras
ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar
servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios
electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras
redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de
comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo
de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona,
es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de
audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas
de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes,
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de
comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos,
audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos
a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil;
mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz,
datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes
de telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
LASSO
_________
[1] Solicitud: 2020-015178
[2] Fecha de Presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación
de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de
identificación comercial
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
_________
Número de Solicitud: 2021-667
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores (Azul Oscuro, Rojo y Gris Claro) en
el Diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; patés de hígado, patés
de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales, sustitutos
de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en
sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la
carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche
y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche,
incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también
en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de
centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de
centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur
fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no
fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten
principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente
por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en
yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base
de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate: preparaciones para
hacer bebidas a base de lácteos; leche proteica; suero; suero seco; suero en polvo;
concentrado de suero; proteína de suero; suero permiado, cuajo; queso; queso para
untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos,
bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados, salsas a base
de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada;
productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente
en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de
mantequilla ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada:
preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar,
cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma
de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos
de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de
plantas, cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras, mantequilla
de coco; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; sustitutos lácteos
a base de plantas, preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas
predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas,
preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de
plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas,
margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas
de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de
aperitivos que y consisten en frutas deshidratadas y nueces procesada; comidas
preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas, preparaciones para
hacer sopas, concentrados de caldo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
LASSO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 32 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791
Número de Solicitud: 2021-1271
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean
de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos
flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos
biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado;
tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de
polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera
no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de
registro, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-1262
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca.
La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la
"A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean
de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos
flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos
biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado;
tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de
polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera
no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de
registro, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1270
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de
agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar
aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y
atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de
petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de
separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas
de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de
la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-1261
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color se reivindican como una característica de la marca. La
marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A
" que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de
agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar
aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y
atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de
petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de
separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas
de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de
la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 33 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791
Número de Solicitud: 2020-12250
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
Domicilio: KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO,
GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REFRSH Cubata Guarana
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-20729
Fecha de presentación: 2020-07-22
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLENMARK PHARMACEUTICALS LIMITED.
Domicilio: B/2, Mahalaxmi Chambers, 22, Bhulabhai Desai Road, Mumbai - 400 026, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano,
medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe,
medicamentos antivirales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
FABIFLU
Número de Solicitud: 2020-22770
Fecha de presentación: 2020-08-28
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Domicilio: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, EL Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas para uso automotriz, para remolcar, para atar diferentes
tipos de carga, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
AISU
__________
Número de Solicitud: 2021-3748
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos , productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
ARABELA ADORABLE
Número de Solicitud: 2021-3747
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120 Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
ARABELA BY MY LOVE
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 7 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,791
Número de Solicitud: 2020-22742
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de
verificación de identificación comercial, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3058
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE STORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-1389
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sauer Brands, Inc.
Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas de
acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinada; especias, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
DUKE'S
Número de Solicitud: 2020-11929
Fecha de presentación: 2020-03-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROL, B.V.
Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y
grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para
cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas
industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-116089
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX., INC.
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de
contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información;
difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde