Resolución
Resolución No. 15-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.15/2021.- Sesión No.3940 del 25 de
noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril de 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito
No.2246, suscrito el 25 de abril de
2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y
el BCH, constituya cualquier tipo de
fondos de garantía para los sectores
prioritarios de la economía, para
lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo, además, para constituir
en el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi)
o en cualquier otra institución del
sistema financiero los fideicomisos que
considere necesarios para la correcta
administración de los referidos fondos
de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa, y a este
efecto podrán emitir los reglamentos
que sean necesarios de conformidad
con la ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Empresas de Mayor Tamaño (EMT)
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, mismo que ha sido
objeto de varias modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021
del 19 de noviembre de 2021, oída la
opinión de la Unidad Administradora
de Fideicomisos, determinó someter
a consideración del Directorio de
esta Institución la modificación el
Reglamento del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las EMT afectadas
por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, con el objetivo de mejorar la
aplicabilidad de los fondos de garantía
creados por el BCH, que redunde en
mayores beneficios para las EMT.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 5 de la
Ley del Banco Hondureño para la
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Producción y la Vivienda; 17 de la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19;
2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-
2020 del 30 de abril de 2020; 24 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-
2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020
y en las Normas para la Constitución,
Administración y Supervisión de
Fideicomisos, emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 1, 18, numeral 7, 20, numeral 3
y 21, numeral 3 del Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
(EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central
de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la
manera siguiente:
“Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como
mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las EMT
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas
de movilización tomadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del Covid-19 o
por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen
alerta roja declaradas por la Comisión Permanente
de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de
garantías crediticias”.
“Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de
interés de mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar
la contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la comisión por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT que al momento de solicitar
el financiamiento, sus créditos se encuentren
clasificados en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en
este Reglamento”.
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“Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del
Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Las EMT con créditos vigentes garantizados con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras o por los fondos de garantía
relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable
para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por
los referidos fondos de garantías y que cuentan con
accionistas en común con otras EMT cuyos créditos
si han sido garantizados por los precitados fondos.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con
la IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales”.
“Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios
de los Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan
los requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en
moneda nacional para capital de trabajo, a partir del
15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. En caso de haber sido beneficiado con garantías
extendidas con recursos relacionados con los
Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
fondos de garantía creados o capitalizados por
el Estado de Honduras, que las obligaciones que
respaldan dichos recursos se encuentren pagadas
en su totalidad por el cliente.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía
adicional por la proporción no garantizada por
el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe
ser una condición que limite el otorgamiento del
crédito. En caso de que el deudor tenga garantías
previamente constituidas con la IFI, estás podrán
vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
incluidas las reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS
DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
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CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como
mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las EMT
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas
de movilización tomadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del Covid-19 o
por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen
alerta roja declaradas por la Comisión Permanente
de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de
garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato
del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de
Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones
de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y
en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado
a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás
leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y
fideicomisario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y
en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARALAPRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y
en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de
Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por
la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios
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de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8
de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el
artículo 17 de este Reglamento.
d ) C E RT I F I C A D O D E G A R A N T Í A D E
COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio
y autónomo que deriva de una obligación crediticia de
una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual
el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi
garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos
otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones
detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas
con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración
de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y
demás instituciones supervisadas por dicho organismo.
g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el
Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para
la administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT):
Para efectos de este Reglamento se denominará como
Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas
Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las
Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia emitidas por la CNBS.
j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A
REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS
POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos
patrimoniales destinados a la emisión de CGC que
respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por la IFI participante con recursos propios
a las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión
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de los CGC correspondientes. Se considerará IFI
participante aquella que haya suscrito y mantenga
vigente el contrato de adhesión respectivo con el
Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los
intermediarios financieros supervisados por la CNBS.
m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a
que se refiere la legislación que rige la materia.
n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN
MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para
emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional
para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos
propios a la EMT, durante un período de cuatro (4)
años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato
del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH
y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías
complementarias a favor de la IFI en los casos en que
determine el presente Reglamento. Las comisiones por
la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán
y formarán parte del capital del Fondo de Garantía.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede
ser disminuido por la ejecución de garantías y el
consecuente pago a la IFI participante; así como por
el pago de la comisión fiduciaria por administración
establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato
de Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe
utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión
de valores que implican intermediación financiera; así
como invertir dichos recursos en instituciones públicas
o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo
lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito
con el BCH para la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19, administrará
con la prudencia y diligencia debida los recursos para
asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías
adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá
al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4
de este Reglamento, recursos que serán administrados
en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear
en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso
BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación
respectiva y a la demanda de financiamiento de las
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EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir,
dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de
conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia
del mismo, la que se define como el valor resultante de
dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo
total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no
deberá ser inferior al 9.69%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el
control de los pasivos contingentes que representan las
garantías emitidas, el adecuado control de los límites
de exposición, contabilización de reservas y demás
necesarias para garantizar el buen funcionamiento del
Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que
sean ejecutadas y la comisión por administración que
se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato
de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi
para la administración del Fondo de Garantía para la
reactivación de la EMT; las operaciones que realice el
Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de
la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes
obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de
Garantía, previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los
fondos del patrimonio fideicometido para los fines
establecidos en este Reglamento y el objeto del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil
de cada mes, de forma automática, se realice
el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi,
correspondiente al mes anterior.
4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas
del Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para
modificar el presente Reglamento y recomendar
al Directorio del BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el encargado de
tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual
deberá ser mensual, respecto a la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto
de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía,
para lo cual podrá girar las instrucciones que
correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento
serán resueltos por el Directorio del Banco Central de
Honduras.
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Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía
separados de sus propios bienes y de los otros
fondos de garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con la IFI.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener
los estados financieros del Fondo de Garantía
actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el
reintegro de las sumas satisfechas por dicho
concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad
o en el manejo de los financiamientos garantizados,
inconsistencias en la información que sirvió de base
para la aprobación de la obligación garantizada o
en la documentación que se haya suministrado al
Banhprovi para el pago de la garantía. En estos
eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC
ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de
adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del
Fondo de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a la IFI participante de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la
situación de los CGC emitidos y ejecutados,
así como, sobre los procesos de cobro, ingresos
adicionales y límite de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los
estados financieros de las operaciones del Fondo
de Garantía y sus respectivos análisis; así como un
detalle por IFI de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS
y la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
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16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por la IFI a las condiciones financieras en
las obligaciones garantizadas, conforme a lo
establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV.
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones
de las Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10)
días hábiles del siguiente mes, un detalle de los
saldos y condiciones de los créditos cubiertos por
el Fondo de Garantía.
3. Mantener un registro accesible de la información
de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y
otros documentos de los créditos respaldados por
el Fondo de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres
(3) meses del siguiente año, un informe del año
anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde
la IFI indique el seguimiento que ha dado para
verificar lo establecido en el Artículo 19 de este
Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los
créditos o modificación efectuada a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento,
para su revisión y aprobación.
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya
sido pagada por el Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales
que tengan como propósito la recuperación de los
créditos garantizados en casos que se presente el
impago de dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por
la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales
vigentes en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior podría conllevar a considerar a
la IFI como no elegible, a dar por vencidas las
garantías vigentes que cubran las obligaciones de
dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda
ante el Banhprovi como administrador del Fondo
de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con
recursos relacionados con los fideicomisos entre
el BCH y el Banhprovi.
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Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la
IFI Participante.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato
de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la
IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con
una solicitud escrita o mediante correo electrónico de
un representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de
la IFI participante de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta
a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la
selección, aprobación, formalización, desembolsos
y gestiones de recuperación de los financiamientos
garantizados.
Artículo 14. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, en su condición de administrador del
Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar
auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI
participante haya realizado un correcto proceso de
otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en
el proceso de otorgamiento y destino de los créditos
garantizados según lo establecido en el presente
Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi,
a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en
proporción a la gravedad de las anomalías detectadas,
deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de
manera anómala, atípica o irregular. En estos
eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC
ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a
nuevas garantías.
Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por
IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe
superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía
definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid.
En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo
de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud
del Banhprovi.
Artículo 16. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez
(10) días hábiles del siguiente mes con la información
de cartera garantizada.
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CAPÍTULO V.
ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA
SER GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos
a las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como
prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura,
caza y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de
interés de mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar
la contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la comisión por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT que al momento de solicitar
el financiamiento, sus créditos se encuentren
clasificados en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en
este Reglamento.
Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de
Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución
de la garantía a los noventa (90) días de mora del
crédito, previo la presentación de la evidencia de
las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el
Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un
plazo máximo de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia,
en el sentido de otorgar nuevas garantías por los
nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre
que se cancele el préstamo anterior y el plazo del
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nuevo crédito sea como máximo el restante a la
vigencia del Fondo de Garantía.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10
de mayo de 2025, los plazos de los créditos que
se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del
fondo en mención.
Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del
Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Las EMT con créditos vigentes garantizados con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras o por los fondos de garantía
relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable
para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por
los referidos fondos de garantías y que cuentan con
accionistas en común con otras EMT cuyos créditos
si han sido garantizados por los precitados fondos.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con
la IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de
los Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan
los requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en
moneda nacional para capital de trabajo, a partir del
15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. En caso de haber sido beneficiado con garantías
extendidas con recursos relacionados con los
Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
fondos de garantía creados o capitalizados por
el Estado de Honduras, que las obligaciones que
respaldan dichos recursos se encuentren pagadas
en su totalidad por el cliente.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía
adicional por la proporción no garantizada por
el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe
ser una condición que limite el otorgamiento del
crédito. En caso de que el deudor tenga garantías
previamente constituidas con la IFI, estás podrán
vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 22. Modificación a las Condiciones del
Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
-- 12 of 23 --
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de
la modificación. Las modificaciones anteriores deberán
favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir
las condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE
GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las EMT Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un
monto máximo de cincuenta millones de Lempiras
(L50,000,000.00).
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías
complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria,
hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores)
para respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con
cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de
las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un
crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y
que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe
incluir la nueva operación en la estructura de garantías
que el Beneficiario mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago
del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la
estructura de garantías del beneficiario.
Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las
Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto
a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de
otorgamiento de una obligación crediticia cubierta,
implicando una falta de participación de la IFI en el
riesgo transferido, o una falta de participación en el
riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá
suspender el contrato de adhesión con la IFI y al
Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos,
de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto
ipso facto.
-- 13 of 23 --
Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC
emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura
establecido en el Certificado de Garantía.
CAPÍTULO VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS
GARANTÍAS
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por Parte
de la IFI para la Emisión de CGC.
La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las
garantías utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación en forma física
o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
la emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y
las características y condiciones del crédito a ser
respaldado con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada
o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el
financiamiento y el Beneficiario son aptos para la
cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días
calendario una vez recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o
denegación de la garantía a más tardar el día siguiente
hábil de haber resuelto.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento
y forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del
crédito más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que
no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles.
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
-- 14 of 23 --
por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y
cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo
otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse
en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá
trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por
concepto de la comisión por emisión del CGC, a más
tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de
los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de
la obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo
por parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de
seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica
de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha
manifestado que no desea continuar utilizando la
garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Artículo 33. Enajenación de Obligaciones
Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente
pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que
sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente
sea una IFI participante y continúe administrando
las obligaciones garantizadas y cumpliendo las
disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS
ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE
ADMINISTRADOR.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la
garantía que la IFI participante hace al Banhprovi,
la cual debe ser formalizada mediante comunicación
enviada por medios físicos o electrónicos acompañada
de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en
el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que
la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de
crédito garantizado, de conformidad a las políticas
de cobro de la IFI, considerando como evidencia las
cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes
de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha
efectuado diligentemente acciones de cobro en contra
del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente
cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince
(15) días calendario desde la fecha de presentación
por parte de la IFI de la totalidad de los documentos
requeridos, para determinar si procede o no la ejecución
de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la
División de Fideicomisos del Banhprovi.
-- 15 of 23 --
En caso de presentarse una inconsistencia en la
documentación, el Banhprovi la informará dentro del
período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a
realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá
un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación realizada por el
Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información
requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15)
días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la
reclamación debe ser realizado por el Departamento
Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar
la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la
IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar
reconsideración, con la documentación justificativa.
La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda
oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito
haya entrado en impago por causa de la muerte del
Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente
con seguro de vida al que corresponda realizar el pago
de la deuda.
Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un
plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada.
La reclamación solo se entiende como presentada
una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos
establecidos en este Reglamento para su formalización.
Artículo 36. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada,
se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la
documentación siguiente por medios físicos o
electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
el pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma
física o electrónica debidamente llenado, firmado
y sellado por la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que
el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han
agotado los esfuerzos de recuperación empleando
técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas
dentro de las normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión
de recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado
oportunamente ante la Central de Información
Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito
privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto
por Reservas para Créditos Incobrables en sus
Estados Financieros de la parte no garantizada por
el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que
aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o
imagen electrónica.
-- 16 of 23 --
Independientemente del tipo de garantía al momento
de la remisión de la solicitud de ejecución de la
garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar
que ha incoado el proceso judicial correspondiente
para la ejecución de las garantías antes mencionadas,
adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto
mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la
demanda de ejecución.
La documentación antes citada será verificada por
el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 37. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el
pago del monto correspondiente en un término no mayor
de quince (15) días calendario, contados a partir del
recibo de la reclamación presentada en forma completa
y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un
crédito a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo
en la actualización del saldo de cartera por parte de
la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente,
remitiendo comunicación expedida por el responsable
que designe la IFI.
Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario)
incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual
consiste en el resultado de la suma del valor del CGC
que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por
las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en
dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda
que sostenía éste al momento del incumplimiento, la
IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor
del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se
le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento
de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a
la recuperación del crédito mensualmente, debiendo
trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los
primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la
totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación
en pago o realización de garantías complementarias,
en caso que existan, para créditos cuya garantía haya
sido previamente pagada por el Fondo de Garantía,
dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono,
recuperación parcial o total.
Artículo 39. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
-- 17 of 23 --
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia
del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o
recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos
cuya garantía haya sido previamente honrada por el
Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al
porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito
otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar
con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo
restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía
el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al
Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de
la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la
proporción garantizada del monto adeudado de capital
dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi
no exime al Prestatario de la responsabilidad de
continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de
continuar las gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago
del crédito de la garantía que ha sido ejecutada,
detallando la parte adeudada por el Beneficiario a
favor del Fondo de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que
complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de
Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto
de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se
otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre
el BCH y el Banhprovi.
Artículo 42-A. Devolución de Comisión por Emisión
de Garantía.
En el caso que el Beneficiario decida no continuar con
la garantía establecida en el numeral 6 del Artículo 32;
el Banhprovi procederá a la devolución de comisión
por emisión de la garantía de forma parcial por meses
completos no causados del período de tiempo cubierto
por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación
por parte del Banhprovi.
Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha
de la devolución de comisiones, se entenderán
devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso
habrá devolución por este concepto. No se devolverán
comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre
las obligaciones garantizadas.
-- 18 of 23 --
Una vez realizada la devolución de la comisión se
entenderá que la garantía ha perdido definitivamente
su vigencia.
El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
para resolver la solicitud de la devolución de comisión
por emisión de garantía.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y
del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición
la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar
la información necesaria para sus cometidos; para tal
efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios
tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Acuerdo No.15/2021
- 24 -
ría del
torio
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi),
creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el
presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía
obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)_____________________ hasta
por la cantidad de ______ (L_________________) equivalente al
____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del
Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el
préstamo a ( Nombre del Prestatario________________________ bajo las
siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
MONTO DEL PRÉSTAMO L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías Valor crediticio en garantía %
s/Monto
-- 19 of 23 --
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
MONTO DEL PRÉSTAMO L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la
obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura,
alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su
correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia
de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ___ de ____ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos
descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 20 of 23 --
Acuerdo No.15/2021
- 26 -
etaría del
ectorio
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA
REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA
POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:______________Municipio___________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la
obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura,
alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
-- 21 of 23 --
Acuerdo No.15/2021
- 27 -
taría del
ctorio
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y
como tal somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________
__________________________ ______________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a
Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de
Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas
solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados.
Acuerdo No.15/2021
- 28 -
retaría del
rectorio
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE
COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
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Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_________________________
Fecha constitución mora ________
¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.__________ Saldo interés adeudado L. ____________
4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión __________________ Fecha de expiración__________________
5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO)
Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a
garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de
certificado________________
Cód. de préstamo (IFI)_______________ fecha de emisión_______________
____________________________ ________________________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.”
III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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