Acuerdo
Acuerdo — Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la República de Honduras y la Unión Europea relativo al cumplimiento de la legislación forestal (Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT)
Congreso Nacional
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará
la administración y el manejo de los recursos forestales, las
áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país”.
CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer País de
América Latina, en negociar un Acuerdo Voluntario de
Asociación (AVA), además de promover el comercio legal
aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del
fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de
las leyes del Sector Forestal Bilateral entre la Unión Europea y
un país que exporta productos de madera; el AVA no tiene que
ver sólo con madera y comercio, es un acuerdo de asociación
cuyo objetivo es apoyar al país socio en sus esfuerzos para
mejorar la gobernanza forestal y la conservación de los
bosques.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numerales 1) y 30)
de la Constitución de la República contempla lo siguiente:
“Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones
siguientes: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la
ley” y “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que
el Poder Ejecutivo haya celebrado”, respectivamente.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el ACUERDO No.11-DGAJTC-2021, suscrito en la ciudad
de Tegucigalpa, M. D. C., el 15 de Marzo de 2021, mismo que
contiene la ratificación del “ACUERDO VOLUNTARIO
DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA
Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA
GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS
DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN
EUROPEA Y SUS ANEXOS”, sometido a consideración de
este Pleno de conformidad con la ley, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ACUERDO No. 11 - DGAJTC - 2021
Tegucigalpa, M. D. C., 15 de Marzo de 2021
“EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer país de
América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de
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Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el
AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del
fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de
las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y
un país que exporta productos de madera con el objetivo de
mejorar la gobernanza forestal.
CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo AVA
FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los
derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector
forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas
partes interesadas, creando condiciones que posibiliten
inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer
políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen
la producción legal; y apoyar la implementación de políticas
de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través
del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto
No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero
de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará
la administración y manejo de los Recursos Forestales,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de
2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en
el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la
legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes
y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa
según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos:
245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública y demás
aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE
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HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES
FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO
DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA
UNIÓN EUROPEA”.
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la
Unión», y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en lo sucesivo
denominada «Honduras», en lo sucesivo denominadas
conjuntamente, «las Partes», CONSIDERANDO las
relaciones entre la Unión y Honduras, particularmente en el
contexto del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado,
y Centroamérica, por otro, firmado en 2012;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por
otra parte, firmado en 2003, así como el Acuerdo Marco de
Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, firmado en 1993;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las
leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta
de Plan de Acción de la Unión Europea», constituye una
primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la
explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión
sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y
en particular del principio 10, referente a la importancia de
la sensibilización y la participación de la población en las
cuestiones medioambientales, así como del principio 22,
referente al papel fundamental de las poblaciones indígenas
y sus comunidades, así como otras comunidades locales en la
ordenación del medio ambiente y el desarrollo;
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
y en particular el requisito de que los permisos de exportación
expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de
especies enumeradas en sus apéndices I, II y III, sólo se
expidan en determinadas condiciones, en particular que
dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes
pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;
REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a
los principios y normas que rigen el comercio multilateral,
en particular los derechos y obligaciones establecidos por
el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados
en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)
de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma
transparente y no discriminatoria;
VISTO el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo,
de 20 de Diciembre de 2005, relativo al establecimiento de
un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea;
VISTO el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por un lado y Centroamérica, por otro y
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en particular el artículo 289 relativo al comercio de productos
forestales, por el que las Partes se comprometen a trabajar
conjuntamente para mejorar la aplicación de la legislación
forestal y la gobernanza, así como para promover el comercio
lícito de productos de la madera y la gestión sostenible de
los bosques a través de instrumentos como la CITES o los
acuerdos de asociación voluntaria sobre aplicación de las
leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT);
REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las
Partes con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y en particular la contribución que la aplicación
de un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) supondrá
para el cumplimiento del objetivo 15 de promover la gestión
sostenible de los bosques, detener la deforestación y adoptar
medidas para abordar la demanda y oferta de productos
ilegales de flora y fauna silvestres;
RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de
un AVA FLEGT a la lucha contra el cambio climático, en
línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de
gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y
Degradación de los bosques (REDD+), mediante el fomento
de la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales;
RECONOCIENDO que el Sistema para Asegurar la Legalidad
de Honduras (SALH) tiene como objetivo primordial que
la madera y todos los productos de la madera estén dentro
del marco de la legalidad; de igual forma, que los requisitos
del SALH se apliquen sin excepción al mercado nacional
y a las exportaciones de madera y productos de la madera
provenientes de Honduras;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las
Partes a la participación de todos los actores relevantes,
independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o
creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier
otra condición, incluidos la sociedad civil, los actores del
sector privado, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de
Honduras y la población local, para el éxito de las políticas
de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e
información al público;
CONSIDERANDO que los recursos forestales en Honduras
constituyen un activo estratégico que está siendo administrado
con racionalidad por el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
mediante un modelo de política nacional forestal que está
orientada a responder con eficacia a los retos que demanda
el manejo forestal sostenible y cumplir con eficiencia las
funciones de orientar, regular, administrar y facilitar la
inversión en el desarrollo del sector forestal público y privado;
CONSIDERANDO que en el marco de la política forestal
de Honduras y en cumplimiento de lo establecido en su Ley
Forestal se han realizado esfuerzos en pro de la protección
y el desarrollo económico de las áreas protegidas, la
recuperación y el manejo sostenible del bosque de coníferas,
la protección del bosque latifoliado y la promoción del manejo
forestal sostenible, la incorporación de las organizaciones
comunitarias al manejo forestal sostenible, el fomento de la
conservación del medio ambiente y la reforestación nacional,
el manejo integrado de microcuencas, el control integral de
la tala ilegal y del comercio ilegal de madera y vida silvestre,
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y la modernización institucional del sector forestal, áreas
protegidas y vida silvestre;
CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituirá el
pilar fundamental de los programas de desarrollo social que se
impulsan en el país con el objetivo de generar empleo, mejorar
las condiciones para la inversión, formular políticas en el
contexto del ordenamiento territorial, contribuir a dinamizar
la industria y asegurar el aprovechamiento de los recursos de
manera sostenible desde la perspectiva ambiental y social;
CONSIDERANDO que la Ley Forestal de Honduras que tiene
como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará
la administración y el manejo de los recursos forestales, las
áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país;
CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el
ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso
Nacional de la República de Honduras forman parte de la
legislación nacional y que a su vez constituyen la base para
formular e implementar la política forestal del país;
CONSIDERANDO que con la firma del presente Acuerdo
Honduras espera fortalecer la gobernanza, los derechos de uso
y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer
procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas,
creando así condiciones que posibiliten inversiones a mayor
escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la
tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal;
y apoyar la implementación de las políticas de Reducción
de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por
la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+)
abordando directamente algunas de las causas de la
degradación y la deforestación de los bosques;
CONSIDERANDO que la aplicación del presente Acuerdo
constituirá un apoyo a la lucha contra el cambio climático en
línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de
gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y
Degradación de los bosques (REDD+);
TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, constituye un texto
de referencia en favor de un consenso mundial sobre la gestión,
la conservación y la explotación ecológicamente sostenible de
todos los tipos de bosques, así como la reciente adopción por
la Asamblea General de las Naciones Unidas del instrumento
jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso
común de las Partes de administrar de forma sostenible todos
los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado
a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los
productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo
procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y
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promover con ello el comercio de dichos productos de la
madera.
El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo
y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y
promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de
las leyes y la gobernanza forestal.
ARTÍCULO 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación en la Unión»: despacho a libre práctica
en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento
(UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de Octubre de 2013, por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión, de productos de la madera que no
puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter
comercial», según la definición que figura en el punto 21,
del artículo 1, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la
Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas
disposiciones del Código Aduanero de la Unión;
b) «exportación»: retirada o salida de productos de la madera
desde cualquier parte del territorio de Honduras, excepto de
los productos de la madera en tránsito por el territorio de
Honduras;
c) «productos de la madera en régimen de tránsito»: productos
de la madera originarios de un tercer país que entran en el
territorio de Honduras bajo control aduanero y lo abandonan
en la misma forma, sin que se altere el país de origen o se
comercialicen dentro de Honduras;
d) «productos de la madera»: todo producto que figure en
la lista del anexo I;
e) «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en
la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de
Aduanas;
f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío
considerándolo de origen legal y comprobado, según los
criterios establecidos en el presente Acuerdo;
g) «autoridad encargada de expedir las licencias»:
autoridad designada por Honduras para expedir y validar las
licencias FLEGT;
h) «autoridades competentes»: autoridades designadas por
los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y
verificar las licencias FLEGT;
i) «envío»: conjunto de productos de la madera cubiertos
por una licencia FLEGT enviados desde Honduras por un
expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana
para su despacho a libre práctica en la Unión;
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j) «madera producida legalmente»: productos de la madera
aprovechados, producidos, procesados, transportados y
comercializados mediante procesos conformes con la
legislación vigente en Honduras, especificada en el anexo II,
y/o importados y producidos de acuerdo con dicha legislación;
k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la
Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía la
Unión a una mercancía que no procede de la Unión según el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 y que implica la percepción
de los derechos de importación devengados; la percepción, si
procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de
política comercial, así como de las medidas de prohibición o
de restricción, y el cumplimiento de las demás formalidades
previstas para la importación de mercancías
ARTÍCULO 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un
régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes,
la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo
denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen
establece un conjunto de procedimientos y requisitos que
tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las
licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados
a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al
Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente
Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras
para su importación en la Unión si están cubiertos por
licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a los productos
de la madera contemplados en el anexo I.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias
para aplicar el régimen de licencias FLEGT.
ARTÍCULO 4
Autoridad encargada de expedir las licencias
1. Honduras designará a la autoridad encargada de expedir
las licencias y notificará a la Comisión Europea los datos de
contacto correspondientes. Ambas Partes harán pública esta
información.
2. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá
comprobar que los productos de la madera se han producido
legalmente de conformidad con la legislación recogida en el
anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen los envíos
de productos de la madera que se hayan producido legalmente
en Honduras y estén destinados a ser exportados a la Unión. En
su caso, Honduras deberá expedir la documentación necesaria
para los productos de la madera en tránsito por su territorio
bajo el control de las autoridades aduaneras de Honduras.
3. La autoridad encargada de expedir las licencias no podrá
expedir licencias FLEGT para los productos de la madera que
estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera
importados en Honduras desde un tercer país, si las leyes de
ese tercer país prohíben su exportación, o respecto a los cuales
existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las
leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles.
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4. En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad
encargada de expedir las licencias archivará y hará públicos sus
procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual
forma, archivará los registros de todos los envíos cubiertos por
licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional
relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a
efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo
tiempo la confidencialidad de los datos de los exportadores.
ARTÍCULO 5
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará a Honduras toda la
información de contacto pertinente acerca de las autoridades
competentes designadas por los Estados miembros de la
Unión. Ambas Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada
envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de
despacharlo a libre práctica en la Unión. El despacho a libre
práctica podrá ser suspendido y el envío retenido, en caso de
duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al
anexo III.
3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán
anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección
de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a
los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos
designados por Honduras como auditores independientes.
5. Los productos de la madera de las especies enumeradas
en los apéndices de la Convención sobre el Comercio
Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su
entrada en la Unión, sólo estarán sometidos a la comprobación
que establece el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las
especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio. El régimen de licencias FLEGT proporciona, en
cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al
aprovechamiento de dichos productos.
ARTÍCULO 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de expedir las licencias expedirá
las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que los
productos de la madera han sido producidos legalmente.
2. Las licencias FLEGT se expedirán en el formulario
redactado en español especificado en el anexo IV.
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema
electrónico para la expedición, transmisión y recepción de
licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así
como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
ARTÍCULO 7
Definición de madera producida legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una
definición de madera producida legalmente. Dicho anexo
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presenta la legislación nacional de Honduras que debe
cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos
por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los
criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de
prueba de conformidad con dicha legislación.
ARTÍCULO 8
Verificación de la legalidad de la madera producida o
adquirida
1. Honduras establecerá un sistema para verificar que los
productos de la madera destinados a un envío se han producido
legalmente y que sólo se exportan a la Unión los envíos
comprobados a estos efectos. El sistema de verificación de
la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de
certificar que los productos de la madera destinados a ser
exportados a la Unión han sido legalmente producidos o
adquiridos y que no se han expedido licencias FLEGT para
envíos de productos de la madera que no hayan sido legalmente
producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. El
sistema incluirá también procedimientos destinados a asegurar
que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la
cadena de suministro.
2. El sistema para verificar que los envíos de productos de
la madera han sido producidos legalmente se describe en el
anexo V.
ARTÍCULO 9
Despacho a libre práctica de envíos cubiertos por una
licencia FLEGT
1. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan
el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos
por una licencia FLEGT.
2. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la
autoridad competente del Estado miembro de la Unión receptor
del envío, podrá solicitar sin demora información adicional
y/o aclaraciones complementarias a la autoridad encargada de
expedir las licencias. Si la autoridad encargada de expedir las
licencias no responde en el plazo de 21 días hábiles desde la
fecha de recepción de la solicitud de información adicional,
la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación
nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información
adicional proporcionada se desprende que la información que
figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad
competente actuará de acuerdo con la legislación nacional
vigente y no aceptará la licencia. La autoridad encargada de
expedir las licencias deberá ser informada de cada caso de no
aceptación de una licencia FLEGT, así como de las razones
de la no aceptación.
3. En caso de desacuerdos o dificultades en las consultas
referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al
Comité Conjunto de Aplicación (CCA).
ARTÍCULO 10
Auditor independiente
1. Las Partes convienen en la necesidad de requerir los
servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos,
para asegurarse del resultado y la eficiencia del Sistema para
Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) y del régimen
de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo VI.
2. Honduras contratará, previa consulta a la Unión, a
un auditor independiente que desempeñará las funciones
enumeradas en el anexo VI.
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3. El auditor independiente comunicará sus observaciones
a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento
que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor
independiente se publicarán con arreglo al procedimiento
establecido en el anexo VI.
4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente,
en particular garantizándole en sus respectivos territorios el
acceso a la información necesaria para cumplir su cometido.
No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre
la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar
cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.
ARTÍCULO 11
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente con arreglo al
artículo 21 si sospechan o tienen pruebas de cualquier
engaño o irregularidad en el régimen de licencias FLEGT, en
particular, pero no limitado, por lo que se refiere a lo siguiente:
a) fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio
desde Honduras a la Unión vía un tercer país, cuando haya
razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención
de una licencia;
b) licencias FLEGT obtenidas para productos de la madera
que contienen madera de terceros países que se sospecha se
ha producido ilegalmente; y,
c) obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.
ARTÍCULO 12
Fecha de puesta en marcha del régimen de
licencias FLEGT
1. Las Partes se informarán, a través del CCA, cuando
consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios
para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.
2. Las Partes encargarán, a través del CCA, una evaluación
independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los
criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará
si el SALH en que se basa el régimen de licencias FLEGT,
tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente
sus funciones.
3. Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes
convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de
licencias FLEGT entrará en vigor. En este sentido, deberán
notificarse sobre la fecha mencionada por los medios escritos
que el CCA estime conveniente.
ARTÍCULO 13
Aplicación del régimen de licencias FLEGT
a los productos de la madera no exportados a la Unión
1. Honduras se esforzará por verificar la legalidad de los
productos de la madera tanto para consumo interno como
para exportación a otros mercados distintos de la Unión. De
igual forma, hará los esfuerzos pertinentes para verificar la
legalidad de los productos de la madera importados, utilizando
los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para
la aplicación del presente Acuerdo.
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2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión fomentará, de
acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los
sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo
en otros mercados internacionales y con terceros países.
ARTÍCULO 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán a través del CCA un calendario de
aplicación del presente Acuerdo.
2. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la
aplicación en relación con el calendario aprobado por el CCA.
ARTÍCULO 15
Medidas complementarias y de apoyo
1. En el anexo VIII se indican los ámbitos en que son
necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios
para aplicar el presente Acuerdo y para combatir las causas y
razones profundas de la tala ilegal.
2. Honduras velará por que el desarrollo de las capacidades
necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya
en los instrumentos nacionales de planificación, en las
estrategias de reducción de la pobreza y en el Presupuesto
General de la República.
3. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a
la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las
iniciativas de desarrollo, existentes y futuras, entre las
que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto
invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de
los bosques (REDD+).
4. El suministro de recursos suplementarios a tenor del
apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales
de programación de la ayuda a Honduras, así como a los
procedimientos presupuestarios propios de Honduras.
5. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo o
mecanismo conjunto por el cual la eventual financiación y
contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados
miembros de la Unión se coordinarán para apoyar los procesos
de aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación
del presente Acuerdo
1. Honduras implicará a las partes interesadas en la aplicación
del presente Acuerdo.
2. Honduras asegurará que la aplicación y la supervisión del
presente Acuerdo se efectúen junto con las partes interesadas,
independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión
o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o
cualquier otra condición, propiciando la participación del
sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales, los
Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y otros
colectivos dependientes de los bosques.
3. La participación en el CCA reflejará la existencia de los
distintos grupos de actores del sector forestal hondureño, el
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sector público, el sector privado, la sociedad civil, los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, las comunidades
locales y otros, si fuera necesario.
4. La Unión consultará periódicamente a las partes
interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo,
teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio
sobre el acceso a la información, la participación del público
en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia
de medio ambiente de 1998.
ARTÍCULO 17
Salvaguardias Sociales
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos
en las partes interesadas especificadas en el artículo 16,
apartado 2, las Partes convienen en evaluar la incidencia del
presente Acuerdo en sus modos de vida.
2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo
en las partes interesadas especificadas en el artículo 16,
apartado 2, adoptando al mismo tiempo medidas razonables
para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar
medidas suplementarias destinadas a combatir los efectos
negativos basadas en un método de evaluación del presente
Acuerdo que será convenido entre las Partes.
ARTÍCULO 18
Incentivos a los mercados
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión
procurará promover el acceso favorable a sus mercados de
los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo.
Dichos esfuerzos incluirán:
a) el fomento, en los concursos públicos y privados, de
políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar
el suministro de productos de la madera legales; y,
b) una percepción más favorable de los productos que
dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.
ARTÍCULO 19
Comité Conjunto de Aplicación
1. Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación
(CCA) que será responsable de asegurar la aplicación y
supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la
auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el
diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
2. El CCA será establecido dentro de los tres meses de la
entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con
el artículo 31. Cada Parte nombrará sus representantes en
el CCA, que adoptará sus decisiones por consenso.
3. El CCA examinará todas las cuestiones relativas a la
aplicación efectiva del presente Acuerdo. En particular,
el CCA:
a) se reunirá como mínimo dos veces al año durante
los dos primeros años y como mínimo una vez al
año en los años siguientes, en un lugar, una fecha y
con una agenda acordada previamente por las Partes.
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Podrán convocarse reuniones adicionales del CCA a
solicitud de cualquiera de las Partes;
b) elaborará el orden del día de sus trabajos y el mandato
de las acciones conjuntas;
c) establecerá su propio reglamento interno;
d) establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir
las reuniones;
e) elaborará, revisará, actualizará y validará documentos
y modalidades de aplicación del presente Acuerdo;
f) asegurará la transparencia de sus trabajos y la difusión
de información sobre sus trabajos y decisiones;
g) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u
otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo
que requieran conocimientos específicos;
h) acordará una metodología para supervisión y
evaluación de la aplicación y del impacto del presente
Acuerdo; y,
i) publicará un informe anual. Los detalles sobre el
contenido de dicho informe se especifican en el
anexo X.
4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el
anexo X.
ARTÍCULO 20
Transparencia y acceso a la información pública
1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de
información a las partes interesadas deberá constituir un
elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar
información regularmente para facilitar la aplicación y el
seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y,
de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas
y de los consumidores, así como para asegurar una mayor
responsabilidad de las Partes. La información que deberá
hacerse pública se describe en el anexo IX.
2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más
adecuados (medios de comunicación, documentos, internet,
talleres o informes anuales) para hacer pública la información.
En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a
disposición de las distintas partes interesadas asociadas al
sector forestal, información fiable, pertinente y actualizada.
Estos mecanismos se describen en el anexo IX.
ARTÍCULO 21
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las
comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente
Acuerdo, serán:
– por la Unión Europea, el Jefe de la Delegación de la Unión
en Honduras,
– por Honduras, el Ministro Director del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF).
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la
información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
-- 14 of 184 --
ARTÍCULO 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro
de los límites que establezcan sus propias leyes, la información
confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo.
Las Partes se abstendrán de divulgar al público, ni permitirán
que sus autoridades lo hagan, secretos comerciales o
información comercial confidencial intercambiada en virtud
del presente Acuerdo.
2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial
la información siguiente:
a) el número de licencias FLEGT expedidas por Honduras y
recibidas por la Unión y el volumen de productos de la madera
exportado de Honduras y recibido por la Unión con arreglo
a dichas licencias;
b) los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT
y de los importadores;
c) los importes de los derechos e impuestos abonados por
cualquier exportador; y,
d) la multa económica impuesta o la acción reglamentaria
emprendida contra cualquier contratista o titular de una
licencia FLEGT.
ARTÍCULO 23
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que
se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte
y en el territorio de Honduras, por otra.
ARTÍCULO 24
Resolución de litigios
1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier litigio
relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo
por medio de consultas rápidas.
2. Las consultas en virtud del apartado 1 se iniciarán por
medio de una solicitud por escrito en la que se indiquen el
asunto o los asuntos por resolver y la fecha y el lugar de las
consultas.
3. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante
consultas en un plazo de tres meses, a partir de la solicitud
inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio
del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la
información pertinente para un examen a profundidad de la
situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A
tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades
de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
4. En caso de que el CCA no pudiera resolver el litigio, las
Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la
mediación de un tercero.
5. En caso de que no fuera posible resolver el litigio de
conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a
la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá
entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días
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naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes
designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de
dos meses, tras la designación del segundo árbitro.
6. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de
votos en el plazo de seis meses, tras la designación del tercer
árbitro.
7. La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser
recurrida.
8. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el
arbitraje.
ARTÍCULO 25
Suspensión
1. La Parte que desee suspender el presente Acuerdo lo
notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo.
El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo
en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes.
2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación
del presente Acuerdo cuando la otra Parte:
a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del
presente Acuerdo;
b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias
y administrativas necesarias para la aplicación del presente
Acuerdo; o,
c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee
riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la
seguridad o la protección de las personas de la Unión o de
Honduras.
La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se
notificarán por escrito a la otra Parte.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse
en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación con
arreglo al apartado 2.
4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un
plazo de 30 días hábiles, después de que la Parte que lo haya
suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la
suspensión ya no son pertinentes.
ARTÍCULO 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará
la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión
del CCA. Este examinará la propuesta y, si hay consenso, hará
una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación
y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios
procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes,
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha
en que las Partes se hayan notificado la finalización de los
procedimientos necesarios a tal efecto.
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3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del
presente Acuerdo.
4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los
depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 27
Duración
Con efecto a partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo
tendrá validez de cinco años, con extensión tácita por un
período equivalente, salvo en caso de su denuncia según el
procedimiento establecido en el artículo 28.
ARTÍCULO 28
Terminación del presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá
denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita
a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce
meses después de la fecha de notificación.
ARTÍCULO 29
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante de el.
ARTÍCULO 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas
alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca,
portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos
igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el
texto en lengua española.
ARTÍCULO 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del
mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado
por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal
efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del
Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría de Relaciones
Exteriores de Honduras, que serán los depositarios conjuntos
del presente Acuerdo.
En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes,
debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente
Acuerdo.
Hecho en Bruselas el 23 de febrero de dos mil veintiuno 2021
Por la Unión Europea Por la República de Honduras.
ANEXOS
I. Lista de productos de la madera cubiertos por el régimen
de licencias FLEGT
II. Tablas de legalidad de Honduras
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III. Condiciones que regulan el despacho a libre práctica
en la Unión de productos de la madera exportados de
Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT
IV. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
V. Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de
la madera de Honduras (SALH)
VI. Auditoría independiente
VII. Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la
Legalidad de los productos de la madera de Honduras
(SALH)
VIII. Medidas complementarias y de apoyo
IX. Transparencia y acceso a la información pública
X. Comité Conjunto de Aplicación
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS DE LA MADERA
CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE
LICENCIAS FLEGT
El presente anexo contiene 19 productos de la madera,
incluidos los 5 obligatorios según el Reglamento (CE)
n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005,
relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT
aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea,
y 14 adicionales seleccionados por Honduras sobre la base
de una revisión de datos de diferentes fuentes: el Banco
Central de Honduras para el mercado de exportación y el
registro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el
mercado nacional. Además, en 2013, se efectuaron consultas
a los diferentes actores del sector forestal en las principales
regiones del país sobre los productos de la madera que había
de incluir el presente anexo.
La Ley Forestal de Honduras prohíbe la exportación de
algunos productos de la madera. Su artículo 102 establece
que las maderas de especies latifoliadas provenientes de
bosques naturales sólo podrán ser exportadas como madera
transformada o procesada, por lo que no se permitirá la
exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas
especies.
Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de
dichas especies está prohibida, el Sistema para Asegurar la
Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH)
la cubre, cualquiera que sea su nivel de transformación1.
La lista en la tabla siguiente se refiere al Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías establecido por
el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías de la Organización
Mundial de Aduanas y la Nomenclatura Combinada del
sistema aduanero común de la Unión.
Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura
Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por
el régimen de licencias FLEGT
1 En Honduras, las maderas de especies latifoliadas se definen como las provenientes de
árboles de hoja ancha.
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Organización Mundial de Aduanas, y la Nomenclatura Combinada del sistema
aduanero común de la Unión.
Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los
productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT
Núm. Código Descripción Nombre común en
Honduras
1 4401.21 Madera en plaquitas o partículas de coníferas. Astillas o chips
2 4401.22 Madera en plaquitas o partículas distinta a las de
coníferas.
Astillas o chips
3 4401.31 Pellets de madera. Pellets, briquetas
4 Ex. 4403 Madera en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada; excepto madera en
rollo o escuadrada de especies latifoliadas de
bosques naturales, correspondiente al
código 4403 4985.
Madera en rollo,
timber
Ex. 4403 4985 Madera en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada. No tratada con
pintura, creosota u otros agentes de conservación.
Distinta de las maderas de coníferos. De madera
tropical, de bosques naturales.
(SA 4403.49.00.00 en Honduras). Prohibida su
exportación por la ley hondureña. En línea con el
artículo 3 del presente Acuerdo, los productos
bajo este código SA no pueden estar cubiertos por
una licencia FLEGT y, por ende, no pueden ser
importados en la Unión.
5 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y
estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar
longitudinalmente; madera simplemente
desbastada o redondeada, pero sin tornear,
curvar ni trabajar de otro modo, para bastones,
paraguas, mangos de herramientas o similares;
madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
Estacas, palos de
escoba, palillos,
nasas, tampas
-- 19 of 184 --
-33-
Núm. Código Descripción Nombre común en
Honduras
6 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías
férreas o similares.
Durmientes
7 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente,
cortada o desenrollada, incluso cepillada o unida
longitudinalmente, o por los extremos, de espesor
superior a 6 mm.
Madera aserrada,
madera cepillada,
madera en bloque,
cuartones
8 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por
cortado de madera estratificada, para
contrachapado o para maderas estratificadas
similares y demás maderas aserradas
longitudinalmente, cortadas o desenrolladas,
incluso cepilladas, lijadas, unidas
longitudinalmente o por los extremos, de espesor
inferior o igual a 6 mm.
Chapa, enchapado,
plywood
9 4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para
parqués, sin ensamblar, perfilada
longitudinalmente (con lengüetas, ranuras,
rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V,
moldurados, redondeados o similares), en una o
varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada,
lijada o unida por los extremos.
Molduras, pisos,
forros, cielos,
machimbres
10 4410 Tableros de partículas, tableros llamados oriented
strand board (OSB) y tableros similares; por
ejemplo, los llamados waferboard, de madera u
otras materias leñosas, incluso aglomeradas con
resinas o demás aglutinantes orgánicos.
Tableros, OSB
11 4411 Tableros de fibras de madera u otras materias
leñosas, incluso aglomeradas con resinas o
demás aglutinantes orgánicos.
Tableros, MDF
12 4412 Madera contrachapada, madera chapada y
madera estratificada similar.
Contrachapada
13 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases
similares de madera; carretes para cables, de
madera; paletas, paletas caja y demás
Pallets, tarimas,
cajas
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ANEXO II
TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS
Definición de madera y productos de la madera producidos
legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los
productos de la madera se consideran legales cuando su
origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento
y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes
y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental,
económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en
el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo
V.
La importante participación y el fuerte involucramiento de
las instituciones gubernamentales, el sector privado, las
organizaciones de la sociedad civil, los grupos agroforestales,
las comunidades, las instituciones académicas y los
Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en la
construcción de las Tablas de legalidad, permitieron que
estas contengan información clave para el mejoramiento de
la gobernanza forestal.
Las Tablas de legalidad de Honduras (TdL) están constituidas
por 6 Principios, 17 Criterios, 36 Indicadores y 56 Medios
de Verificación. Para su estructuración se consideraron las
leyes vinculadas al sector forestal, que atienden diferentes
aspectos de la gestión pública en:
– Procedimientos administrativos para el reconocimiento
de los derechos de propiedad de las tierras públicas y
privadas.
-34-
Núm. Código Descripción Nombre común en
Honduras
plataformas para carga, de madera; collarines
para paletas, de madera.
14 4418 Obras y piezas de carpintería para
construcciones, incluidos los tableros celulares,
los tableros ensamblados para revestimiento de
suelo y tablillas para cubierta de tejados o
fachadas (shingles y shakes), de madera.
Puertas, ventanas,
marcos,
contramarcos,
encofrados, postes,
vigas
15 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera.
16 9403.30 Muebles de madera de los tipos utilizados en
oficinas.
17 9403.40 Muebles de madera de los tipos utilizados en
cocinas.
18 9403.50 Muebles de madera de los tipos utilizados en
dormitorios.
19 9403.60 Los demás muebles de madera.
ANEXO II
TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS
Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se
consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío,
procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y
regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural,
fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con
el anexo V.
-- 21 of 184 --
– La correcta aplicación de los procedimientos para la
asignación de terrenos forestales públicos a personas o
grupos.
– El respeto de los derechos ancestrales de los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras.
– El respeto de los derechos laborales de los trabajadores
del sector forestal.
En la cadena productiva forestal se busca asegurar:
– Cumplimiento de los requisitos técnico-legales para
la aprobación y ejecución de las autorizaciones de
aprovechamiento de productos de la madera.
– Cumplimiento de las disposiciones legales para el
transporte de productos de la madera en toda la cadena
de suministro.
– Cumplimiento de las disposiciones técnico-legales
para la inscripción y operación de industrias forestales
(primarias y secundarias) y planteles de venta de
productos de la madera.
– Cumplimiento de las disposiciones legales para el
comercio local, nacional e internacional.
– Cumplimiento de las disposiciones arancelarias y
tributarias.
En materia ambiental, las tablas no incluyen un principio
específico, ya que al tema se le da un tratamiento transversal
en todas las tablas y de forma implícita en el principio 3,
tomando en cuenta que la base para la intervención y el
aprovechamiento del bosque se fundamenta en Planes
de Manejo Forestal, cuyo objetivo es el buen manejo y la
sostenibilidad del recurso. Puntualmente, el tema se resalta
en el indicador 3.4.2, que hace referencia a la evaluación de
impacto ambiental en los Planes de Manejo Forestal y en el
indicador 3.6.2, que hace referencia al cumplimiento de las
medidas de mitigación en las industrias forestales.
1. Principios
Las tablas se desarrollan en el marco de seis principios que
hacen referencia a:
1) Derechos de propiedad y posesión de áreas forestales
2) Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras asentados en áreas forestales
3) Cumplimiento de la legislación y la normativa para
el manejo forestal, aprovechamiento, transporte,
industrialización y comercio de productos de la madera,
por los operadores del sector forestal
4) Obligaciones laborales y normativa de higiene y
seguridad ocupacional
-- 22 of 184 --
5) Regulaciones para el comercio internacional de
productos de la madera
6) Obligaciones arancelarias y tributarias
2. Consideraciones para la verificación de la legalidad
Los medios de verificación para los indicadores de los seis
principios en estas Tablas de legalidad corresponden a docu-
mentos y registros administrativos que realizan las institu-
ciones públicas en función de la demanda de servicios. Las
metodologías de creación y de verificación y la frecuencia de
verificación de cada indicador, así como la identificación de
los archivos físicos y digitales, donde se guardan los medios
de verificación, se detallan en un manual de verificación bajo
la responsabilidad del CCA, el cual lo revisará, actualizará y
adoptará conforme sea necesario.
Para asegurar el cumplimiento de los principios, se
establecerán convenios de cooperación entre las instituciones
involucradas en la cadena de producción del sector forestal y
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
3. Fuentes de madera
En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(LFAPVS), se describen los tipos de propiedad de los cuales
procede la madera cortada, procesada y comercializada en el
país; son los siguientes:
A. Áreas Forestales Públicas: son Áreas Forestales
Nacionales ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado,
Áreas Forestales Municipales (ejidales) ubicadas en terrenos
pertenecientes a las Municipalidades, así como áreas
forestales adquiridas por instituciones estatales y todas las
áreas forestales pertenecientes al Estado dadas en concesión
(Arts. 45, 46 y 47, LFAPVS). Se entiende por concesión aquel
proceso mediante el cual el propietario le concede el uso y
disfrute del área forestal, durante un tiempo determinado y
bajo ciertas condiciones, a una persona natural o jurídica.
a) Las Áreas Forestales Nacionales incluyen:
– Terrenos forestales situados dentro de los límites
territoriales del Estado que carecen de otro dueño.
– Terrenos forestales adquiridos por el Estado o por
cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación,
compraventa o cualquier otro título legítimo sobre los cuales
posee títulos de dominio, inscritos o no en el Registro de
la Propiedad Inmueble, conocidos como Bienes Fiscales o
Bienes Nacionales (artículo 46, LFAPVS).
b) Las Áreas Forestales Municipales (ejidales) inclu-
yen:
– Terrenos forestales comprendidos en títulos anterior-
mente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios.
-- 23 of 184 --
– Demás terrenos forestales, cuya propiedad
corresponda por cualquier otro título a los Municipios, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 47, LFAPVS).
Los bosques municipales son públicos; sin embargo, cuando
se trata de aprovechamiento forestal, el ICF considera a la
Municipalidad como propietario privado.
c) Las áreas forestales adquiridas por instituciones
estatales o Terrenos Fiscales son áreas forestales patrimonio
del Estado, tituladas a favor de una entidad pública. En un
bosque fiscal podrían hacerse actividades de aprovechamiento
forestal si su categoría de manejo lo permite y si está
debidamente aprobado por la autoridad competente en el
respectivo Plan de Manejo Forestal. En el caso de que esto
se dé en uno de los bosques fiscales (que hayan completado
el proceso de inscripción en el Catálogo del Patrimonio
Público Forestal Inalienable (CPPFI) y en el Registro de
la Propiedad), se le aplicaría el procedimiento relativo a un
bosque privado y no público.
B. Áreas forestales privadas: son áreas forestales ubica-
das en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídi-
cas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con
título legítimo extendido originalmente por el Estado, e ins-
crito en el Registro de la Propiedad (artículo 45, LFAPVS).
– Las áreas forestales privadas comunitarias o
intercomunitarias corresponden a áreas forestales tituladas a
favor de comunidades campesinas y áreas forestales tituladas
o no a favor de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras. Por derecho ancestral, estas áreas situadas en
tierras que tradicionalmente poseen los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras son respetadas por el Estado,
de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
tengan o no un título de propiedad.
C. Áreas no forestales: en la actualidad no existe un
marco legal o regulatorio del uso de madera de estas áreas,
que proveen en algunos casos madera a partir de árboles
dispersos. Las medidas complementarias en el anexo VIII
incluyen la formulación de tal marco regulatorio.
4. Cambios del marco regulatorio, administrativo e ins-
titucional de Honduras
Por la dinámica cambiante de todo marco regulatorio,
administrativo e institucional, se prevén modificaciones
a trámites o procedimientos en Honduras que implicarán
ajustes en el contenido de los indicadores descritos en
estas Tablas de legalidad. Al menos cada dos años, estas
modificaciones se analizarán y, si procede, se validarán en
el Comité Conjunto de Aplicación (CCA). El CCA analizará
también, al menos cada dos años, las eventuales necesidades
de revisión y/o actualización del presente anexo, para tomar
en cuenta los cambios relevantes que hayan sucedido en
el marco regulatorio, administrativo e institucional de
Honduras.
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adyacentes, con acceso al manejo del bosque y los
demás recursos agroforestales.
3.Grupo comunitario Organización comunitaria, con personalidad jurídica
propia, incluidas las organizaciones agroforestales,
grupos étnicos, empresas forestales campesinas y
comunidades organizadas asentadas en un área forestal
nacional, con la finalidad de manejar, aprovechar,
industrializar y comercializar los bienes y servicios
derivados de los bosques
1.1.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 –
2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 –
2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1
4.Titular de bosque Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble con cobertura boscosa que puede ser privado,
municipal (ejidal), nacional, comunitario o
intercomunitario indígena, entre otros
1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 1.1.2/2 –
1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 –
2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 –
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 –
3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
-54-
Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de
verificación
3.3.3/2
5.Titular de bosque
privado
Persona natural o jurídica propietaria en dominio pleno
de un bien inmueble con cobertura boscosa
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 –
3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2
6.Titular de bosque
municipal (ejidal)
Municipalidad propietaria de un bien inmueble con
cobertura boscosa
1.1.1/1 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 –
2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 –
3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
3.3.3/2
7.Titular de Plan de
Manejo Forestal en
bosque nacional
Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan
de Manejo Forestal aprobado en un bosque nacional
2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.1.4/1 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 –
3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 –
3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
8.Titular de Plan de
Manejo Forestal en
bosque municipal (ejidal)
Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan
de Manejo Forestal aprobado en un bosque municipal
(ejidal).
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 –
3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 –
3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
9.Titular de Plan de
Manejo Forestal en
bosque privado
Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan
de Manejo Forestal aprobado en un bosque privado.
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 –
3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 –
3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
10.Titular de área con
sistema agroforestal
Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble con un sistema de producción que combina
cultivos agrícolas y forestales.
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/2 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 –
3.3.2/1 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
11.Titular de plantación
forestal
Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal.
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 –
3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 –
-- 38 of 184 --
11.Titular de plantación
forestal
Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal.
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 –
3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 –
-55-
Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de
verificación
área nacional o municipal (ejidal), sin poseer título de
propiedad sobre la misma que la ampare como legítimo
propietario. Este operador es beneficiario de los procesos
de regularización con la obtención de un contrato de
usufructo, que le permitirá, entre otras, realizar
actividades de manejo forestal
3.3.2/1
13. Usufructuario de
bosque
Persona natural o jurídica a quien, mediante delegación
de la Administración Forestal del Estado o del gobierno
municipal, se le ha asignado el manejo sostenible de un
bosque público (nacional o municipal/ejidal) para su
beneficio
1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 –
3.3.2/1
14. Contratista Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de
aprovechamiento en bosques naturales y/o artificiales de
coníferas y latifoliados, por delegación de un titular de un
Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente
3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
15. Transportista Persona natural o jurídica del sector forestal, que tiene
como actividad llevar o trasladar productos de la madera
3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 –
6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 –
6.3.1/1
16. Técnico Forestal
Calificado (TFC)
Profesional forestal o de formación afín que garantiza el
manejo y desarrollo sostenible de los bosques por medio
de los planes de manejo o planes operativos aprobados
en bosques públicos o privados, en función de sus
facultades profesionales como Ministro de Fe Pública
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
17. Técnico Forestal
Independiente (TFI)
Profesional forestal de carácter privado que realiza
actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de
planes operativos
3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de
la madera fuera del territorio nacional.
5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la
madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos
y/o transformarlos dentro o fuera del país.
5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
20. Propietario de
una industria forestal
primaria
Persona natural o jurídica propietaria o representante
legal de la industria forestal que realiza el primer
procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o
cualquier otra materia prima maderable o no maderable
proveniente del bosque.
3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
-- 39 of 184 --
17. Técnico Forestal
Independiente (TFI)
Profesional forestal de carácter privado que realiza
actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de
planes operativos
3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de
la madera fuera del territorio nacional.
5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la
madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos
y/o transformarlos dentro o fuera del país.
5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
20. Propietario de
una industria forestal
primaria
Persona natural o jurídica propietaria o representante
legal de la industria forestal que realiza el primer
procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o
cualquier otra materia prima maderable o no maderable
proveniente del bosque.
3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
21. Propietario de
una industria forestal
secundaria
Persona natural o jurídica propietaria o representante
legal de la industria forestal que procesa productos
provenientes de una industria forestal primaria, o
cualquier otra materia prima maderable o no maderable
proveniente del bosque.
3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
22. Propietario de un Persona natural o jurídica propietaria o representante 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
-56-
Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de
verificación
plantel de venta de
madera
legal de un terreno, recinto o depósito en el que se
realizan actividades de compra y venta de madera en el
ámbito nacional/doméstico.
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
23. Patrono Persona natural o jurídica, particular o de derecho
público, que utiliza los servicios de uno o más
trabajadores en virtud de un contrato o relación de
trabajo. Esta definición se aplica a todos los eslabones.
4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 –
4.3.1/1 – 4.3.1/2 – 4.3.1/3 –
6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 –
6.3.1/1
2. Instituciones del Estado vinculadas a las Tablas de legalidad
Institución responsable Medio de verificación
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 –
3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 –
3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 –
3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 –
3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.6.1/2 – 3.7.1/1 –
3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 5.1.2/1
Municipalidades 1.2.2/1 – 3.6.1/1 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
Servicio de Administración de Rentas (SAR) 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
Instituto de la Propiedad (IP) 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 2.1.1/1
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1
Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente)
3.6.2/1 – 3.6.2/2
Instituto Nacional Agrario (INA) 2.1.1/2
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 5.1.3/1
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 5.1.1/1
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.3.1/1
3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad
El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales
citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I.
1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad.
-- 40 of 184 --
3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas
de legalidad
El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen
las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a
partir del Principio I.
1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad.
2. Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre.
3. Acuerdo No. 027-2015 del ICF, Manejo Forestal de Áreas
Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria.
4. Decreto No. 026-94, Ratificación del Convenio 169 de
la OIT.
5. Resolución No. 003-2010, Reglamento de la Ley de
Propiedad.
6. Decreto-Ley No. 170, Ley de la Reforma Agraria,
reformulado por el Decreto 031-92, Ley para la Modernización
y el Desarrollo del Sector Agrícola.
7. Decreto No. 061-2013, que autoriza al ICF para que
responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e
intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y
afrodescendientes de Honduras.
8. Acuerdo No. 031-2012 del ICF, Procedimiento para
titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas
y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera
del Río Plátano.
9. Acuerdo No. 010-2015 del ICF, Instructivo para la
Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de
Sistemas Agroforestales (PESA) menores a 100 hectáreas.
10. Acuerdo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
11. Instructivo de aplicación del Acuerdo 045 A-2013, Cobro
por servicios prestados por industria primaria, secundaria y
planteles de venta de productos forestales.
12. Circular del ICF, No. DE-ICF-001-2013, Guía de
Administración de Planes de Aprovechamiento en Bosque
de Pino.
13. Decreto No. 073, Ley de Colegiación Profesional
Colegiación Profesional Obligatoria.
14. Acuerdo No. 050-2012 del ICF, Normas y Pautas
Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y
Planes Operativos de Bosque Latifoliado.
15. Acuerdo No. 030-2013 del ICF, Aprobación de Planes
de Salvamento.
-- 41 of 184 --
16. Resolución No. DE-MP-071-2010 del ICF, Manual
de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación
Forestal.
17. Resolución No. DE-MP-285-2010 del ICF, Manual de
Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal.
18. Acuerdo No. 189-2014, Reglamento del Régimen de
Facturación y sus reformas.
19. Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de
Municipalidades.
20. Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente.
21. Acuerdo No. 008-2015 del Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
22. Decreto No. 181-2007, Reforma a la Ley General del
Ambiente.
23. Decreto No. 134-90, Ley de Municipalidades.
24. Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo.
25. Decreto No.178-2016, de la Ley de Inspección de Trabajo.
26. Decreto No. 103, Ley del Salario Mínimo, aprobado
el 3 de junio de 1971 y sus reformas.
27. Acuerdo No. 053-04, Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
28. Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social y
Decreto 080-2001, del 1 de junio de 2001, que contiene sus
reformas.
29. Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX),
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA).
30. Acuerdo No. 936-13 de la SAG, Reglamento de
Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre (CITES).
31. Decreto-Ley No. 102-1974, Ley del Registro Tributario
Nacional.
32. Decreto No. 051-2003, Ley de Equidad Tributaria.
33. Decreto No. 025-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta.
34. Decreto No. 017-2010, Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
ANEXO III
CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE
PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA
EXPORTADOS DE HONDURAS Y CUBIERTOS POR UNA
LICENCIA FLEGT
-- 42 of 184 --
MARCO GENERAL
El Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo,
de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de
un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea1 y su Reglamento
de aplicación2 establecen las condiciones de entrada en el
mercado de la Unión de la madera y productos de la madera
procedentes de Honduras, cubiertos por una licencia FLEGT.
Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos
definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, a la
posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de
aceptar las licencias FLEGT, en el momento de entrada en el
mercado de la Unión, sean las autoridades aduaneras u otra
administración. Por esta razón, la descripción del proceso
prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental
de las licencias y 2) los controles físicos de la conformidad
del envío efectivo con la licencia FLEGT.
El objetivo de este proceso es reforzar los controles
establecidos por Honduras y verificar que las licencias FLEGT
presentadas en el momento de la entrada en la Unión son,
efectivamente, las debidamente expedidas y registradas por la
autoridad encargada de expedir las licencias de Honduras y
cubren los envíos, tal como prevén las autoridades hondureñas.
Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de
transmitir sus preguntas en cuanto al sistema de garantía de
la legalidad y la validez de las licencias FLEGT de Honduras
al Comité Conjunto de Aplicación (CCA), con arreglo a los
artículos 9, 11, 19 y 24 del presente Acuerdo, sin perjuicio
de los procedimientos de consulta de parte de las autoridades
competentes establecidos en el artículo 3 del presente anexo.
ARTÍCULO 1
Tratamiento de las licencias FLEGT
1. La licencia FLEGT se presentará ante las autoridades
competentes del Estado miembro donde se declare el envío
que acompaña esa licencia FLEGT para su despacho a libre
práctica3. Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido.
2. Las autoridades competentes, a las que se refiere el
artículo 1, apartado 1, informarán a las autoridades aduaneras,
de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan
pronto como se haya aceptado una licencia FLEGT.
ARTÍCULO 2
Control de la validez documental de las licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al
modelo de licencia FLEGT descrito en el anexo IV. No se
considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan
los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.
3 El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 201,
apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 925/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la
Unión, el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de
importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo
a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones
en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto,
se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás
formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho
a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de
mercancías comunitarias.
1 DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1.
2 Reglamento (CE) n.º 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se
establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, re-
lativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT relativo a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea (DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23).
-- 43 of 184 --
2. Una licencia FLEGT se considerará nula de pleno derecho
si la fecha en que se presente es posterior a la fecha de
expiración indicada en la misma.
3. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en la
licencia FLEGT, a no ser que tales tachaduras o alteraciones
hayan sido validados por la autoridad encargada de expedir
las licencias.
4. No se aceptará la prolongación de la validez de una
licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido
validada por la autoridad encargada de expedir las licencias.
5. No se aceptarán duplicados ni licencias FLEGT de
sustitución, a no ser que hayan sido expedidos y validados
por la autoridad encargada de expedir las licencias.
ARTÍCULO 3
Solicitud de información adicional
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de
una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia FLEGT
de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar
información adicional a la autoridad encargada de expedir
las licencias.
2. Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de
la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de
sustitución de que se trate.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá
una copia corregida que llevará la mención autenticada con
el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
ARTÍCULO 4
Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el
envío
1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario
proceder a una verificación complementaria del envío, antes
de decidir si pueden o no aceptar una licencia FLEGT, podrán
efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se
ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en
los documentos referentes a la licencia en cuestión, que obren
en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias.
2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que
contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica
no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la
licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío
se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura
en la licencia FLEGT.
3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con
la licencia FLEGT, la autoridad competente podrá solicitar
aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de expedir
las licencias.
4. La autoridad encargada de expedir la licencia podrá
solicitar a las autoridades competentes que le remitan una
copia de la licencia FLEGT, o de la licencia FLEGT de
sustitución en cuestión.
-- 44 of 184 --
5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá
una copia corregida que llevará la mención autenticada con
el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en
un plazo de 21 días hábiles desde la solicitud de aclaraciones
adicionales, tal como se establece en el artículo 9 del
presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar
la licencia FLEGT y actuar de acuerdo con la legislación y
los procedimientos aplicables.
7. No se aceptará una licencia FLEGT si se ha comprobado,
tras el suministro de información adicional con arreglo
al artículo 3 del presente anexo, o tras una verificación
complementaria de acuerdo con el presente artículo, que la
licencia FLEGT no corresponde al envío.
ARTÍCULO 5
Verificación previa a la llegada del envío
1. Una licencia FLEGT podrá presentarse antes de la llegada
del envío a que se refiere.
2. Una licencia FLEGT podrá aceptarse si cumple todos los
requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera
necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo.
ARTÍCULO 6
Asuntos varios
1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la
verificación correrán a cargo del importador, a menos que la
legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro
de la Unión de que se trate, determine lo contrario.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la
verificación referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá
llevarse ante el Comité Conjunto de Aplicación.
ARTÍCULO 7
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento único administrativo en
que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre
práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT
que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa
declaración.
2. Si la declaración en aduana se realiza mediante
procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la
casilla adecuada.
-- 45 of 184 --
3. La madera y productos de la madera sólo se despacharán
a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento
descrito en el presente anexo.
ANEXO IV
Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
ARTÍCULO 1
Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT
1. Los productos de la madera de Honduras incluidos en el
anexo I del presente Acuerdo requieren una licencia FLEGT
para entrar en la Unión.
2. La expedición de la licencia FLEGT incumbe al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y en ella se confirma que el
envío de productos de la madera para la exportación a la Unión
ha sido producido y verificado legalmente de conformidad
con los criterios y procedimientos establecidos en el presente
Acuerdo.
3. La licencia FLEGT será expedida en formato impreso o
electrónico.
4. La licencia FLEGT será expedida para cada envío de
cada exportador con destino a un primer punto de entrada en
la Unión.
5. La licencia FLEGT, impresa o electrónica, incluirá la
información indicada en el apéndice 1, que deberá rellenarse
de acuerdo con las directrices señaladas en el apéndice 2.
6. Antes del despacho de aduana, el solicitante presentará
ante la autoridad aduanera la licencia FLEGT para exportar
a la Unión, o la licencia H-legal para exportar a otros
destinos, adjuntando los demás documentos requeridos.
Los procedimientos correspondientes a la expedición de la
licencia FLEGT o de la licencia H-legal y su articulación
respectiva con la Declaración Única Aduanera (DUA), se
desarrollarán durante la fase de preparación y organización
del presente Acuerdo.
7. Vencida la fecha de expiración, la licencia FLEGT se
considerará nula.
8. Para los envíos que incluyan diferentes tipos de productos
de la madera, respecto a los cuales no sea posible incluir toda
la información requerida que se indica en el formato 1 del
apéndice 1, se podrá agregar a la licencia FLEGT un anexo
autorizado que incluya información cualitativa y cuantitativa
conforme el formato 2 del apéndice 1 de este anexo.
9. El anexo autorizado conforme al punto 8 deberá incluir
información relacionada con la descripción del envío que no
cabe en las casillas correspondientes del formato 1.
10. En caso de que la información cualitativa se incluya en
un anexo (páginas adicionales), las casillas correspondientes
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en la licencia FLEGT no incluirán información del envío, sino
la referencia al anexo (páginas adicionales).
11. Los requisitos y procedimientos para extender la validez y
definir la retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT
se desarrollarán durante la fase de preparación y organización
del presente Acuerdo. Los procedimientos de expedición de
licencias FLEGT se harán públicos.
12. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una
licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de los
sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y
firmas del personal autorizado.
13. La licencia FLEGT, original, duplicado o de sustitución,
no se considerará válida y no será aceptada, si se altera o
modifica la manera de extender la licencia FLEGT como se
establece en este anexo.
14. Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y
todo tipo de copias se expedirán al exportador de conformidad
con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
Responsabilidad de la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de expedir las licencias en Honduras
es el ICF, a través de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. La
verificación del cumplimiento de la legalidad corresponde a
la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF.
2. La autoridad encargada de expedir las licencias es
responsable del intercambio de información entre Honduras
y las autoridades competentes de los Estados miembros de la
Unión, así como otras autoridades hondureñas competentes
sobre cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT.
3. La autoridad encargada de expedir las licencias podrá
prorrogar (una sola vez) la licencia FLEGT, por un período
adicional de hasta tres (3) meses, a petición del exportador.
A tal efecto, dicha autoridad introducirá y validará la nueva
fecha de expiración.
4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará
un método inviolable para garantizar la autenticidad de la
licencia FLEGT y evitar tachaduras o alteraciones.
5. La autoridad encargada de expedir las licencias establecerá
sistemas para mantener registros impresos y electrónicos de
las licencias, a fin de responder a la solicitud del exportador,
considerando su ubicación geográfica. El régimen de
licencias FLEGT se vinculará progresivamente con el Sistema
de Ventanilla Única de Comercio Exterior de Honduras
(VUCEH), cuando las condiciones lo permitan.
6. En cualquier caso, ya sea prolongación de la validez, retiro
o sustitución de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de
expedir las licencias informará a la autoridad competente del
Estado miembro de la Unión pertinente.
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7. La autoridad encargada de expedir las licencias
gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas,
las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.
ARTÍCULO 3
Procedimiento de expedición de licencias FLEGT
1. El procedimiento para asegurar la legalidad de los
productos, de conformidad con el anexo V, se desarrollará
antes de expedir la licencia FLEGT. A continuación se
describen los pasos para gestionar las licencias FLEGT (ver
figura 1).
a) Para obtener la licencia FLEGT, el exportador
presentará:
– solicitud de licencia FLEGT y
– factura de exportación autorizada por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
b) Al recibir la solicitud, la Unidad de Licenciamiento FLEGT
realizará las actividades siguientes:
i) comprobar con la Unidad de Verificación de la
Legalidad el cumplimiento, por parte del interesado
(exportador), de todos los indicadores aplicables de
la definición de legalidad;
ii) verificar el cumplimiento de legalidad en la cadena
de suministro del envío.
c) Sobre la base de la información colectada sobre el
cumplimiento de todos los indicadores aplicables de las
Tablas de legalidad y requisitos correspondientes a la cadena
de suministros, la Unidad de Verificación de la Legalidad
constatará el cumplimiento o no de los requisitos de legalidad
y remitirá a la Unidad de Licenciamiento FLEGT, lo siguiente:
i) si el operador no cumple con los requisitos de legalidad,
un dictamen explicando las razones del incumplimiento, que
permita a la Unidad de Licenciamiento FLEGT informar al
solicitante del rechazo de su solicitud;
ii) si el operador cumple con todos los requisitos de
legalidad, una no-objeción para uso de la Unidad de
Licenciamiento FLEGT.
d) Vista la solicitud, la documentación de soporte y la
conclusión sobre el cumplimiento legal de la Unidad de
Verificación de la Legalidad, la Unidad de Licenciamiento
FLEGT expedirá o denegará la licencia FLEGT.
e) Toda la información relacionada con el otorgamiento de la
licencia FLEGT será archivada en una base de datos exclusiva.
2. Todos los productos de la madera considerados en
el anexo I, incluidas las muestras y los productos de
demostración, están sujetos al régimen de licencias FLEGT
cuando se exportan al mercado de la Unión.
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Figura 1
Flujograma del trámite de expedición de licencias FLEGT
ARTÍCULO 4
Especificaciones técnicas relativas a la licencia FLEGT en
formato impreso
1. La licencia FLEGT impresa se ajustará al formato descrito
en el apéndice 1 de este anexo.
2. El tamaño del papel será de una hoja A4. El papel tendrá
marcas de agua, además del sello, con varios logotipos,
incluido el escudo o emblema de Honduras.
3. Las licencias FLEGT se rellenarán a máquina o por
computadora. También podrán llenarse a mano, en caso
necesario.
4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará
un sello de metal, preferiblemente de acero. No obstante,
dicha autoridad podrá utilizar un sello seco con letras y cifras
combinadas, obtenidas mediante perforación.
5. La autoridad encargada de expedir las licencias detallará
las cantidades consignadas en números y letras, por cualquier
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medio que no pueda ser falsificado y que imposibilite añadir
cifras o referencias adicionales.
6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras
o alteraciones, a menos que tales tachaduras o alteraciones
hayan sido validadas con el sello y la firma de la autoridad
encargada de expedir las licencias.
7. La licencia FLEGT será rellenada e impresa en español.
ARTÍCULO 5
Formato para expedir una licencia FLEGT
1. La licencia FLEGT podrá expedirse por medio de sistemas
electrónicos desarrollados en el contexto del Sistema para
Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de
Honduras (SALH).
2. A los Estados miembros de la Unión que no estén
conectados al sistema electrónicos se les proporcionará la
licencia FLEGT en formato impreso.
ARTÍCULO 6
Copias de la licencia FLEGT
1. La licencia FLEGT constará de un documento original,
acompañado de cinco copias.
2. El original se entregará al titular de la licencia FLEGT.
3. Las cinco copias, según su numeración, serán utilizadas
de la siguiente forma:
a) Copia 1. Para la autoridad encargada de expedir
las licencias, que deberá conservarla para su futura
comprobación.
b) Copia 2. Acompaña el envío en el medio de transporte.
Se le entregará al titular de la licencia FLEGT para que la
remita, junto con el envío, al comprador del producto, quien
la entregará a las autoridades aduaneras del Estado miembro
de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho
a libre práctica del envío al que acompaña la licencia FLEGT.
c) Copia 3. Se entregará al titular de la licencia FLEGT
para que la remita al comprador del producto, quien la
entregará a las autoridades competentes del Estado miembro
de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho
a libre práctica del envío que acompaña la licencia FLEGT.
d) Copia 4. Para la autoridad aduanera de Honduras, a fin de
que la conserve en sus archivos de control de exportaciones.
e) Copia 5. Se entregará al titular de la licencia FLEGT,
para sus archivos.
ARTÍCULO 7
Validez, retirada y sustitución de la licencia FLEGT
1. Validez y extensión de la validez de la licencia FLEGT
La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su
expedición y tendrá una validez de seis (6) meses contados
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a partir de la fecha de expedición. La fecha de expiración se
indicará en la licencia FLEGT.
2. Retirada de la licencia FLEGT
2.1. La licencia FLEGT dejará de ser válida y deberá
devolverse a la autoridad encargada de expedir las licencias,
si los productos de la madera cubiertos por la misma se
extravían o destruyen durante el envío, antes de llegar a la
Unión.
2.2. La licencia FLEGT se retirará en las siguientes
situaciones:
a) Por toda infracción del exportador relacionada con
el envío, que se identifique después de la expedición de la
licencia FLEGT.
b) Cuando no se haya efectuado la exportación y el
beneficiario no haya solicitado prórroga.
2.3. El exportador también podrá devolverla
voluntariamente, si decide no utilizarla.
3. Sustitución de la licencia FLEGT
3.1. En caso de pérdida, robo o destrucción del original
y/o de las copias para las autoridades competentes de la
Unión, el titular de la licencia FLEGT, o su representante
autorizado, podrán solicitar a la autoridad encargada de
expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución,
previa justificación de la pérdida, extravío o daño del original
y/o sus copias.
3.2. La autoridad encargada de expedir las licencias
entregará la licencia FLEGT de sustitución después de
recibir y analizar la petición del titular de la misma.
3.3. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión
una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de
sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y
firmas del personal autorizado.
3.4. La licencia FLEGT de sustitución deberá incluir la
información y las indicaciones que figuraban en la licencia
FLEGT original, incluyendo su número. La licencia FLEGT
de sustitución llevará la mención «licencia de sustitución».
3.5. En caso de que se encuentre, la licencia FLEGT
perdida o robada no se deberá utilizar y se deberá devolver
a la autoridad encargada de expedir las licencias.
ARTÍCULO 8
Gestión de las infracciones relacionadas con la concesión de
licencias FLEGT
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En caso de cualquier infracción o información fraudulenta
relacionada con los productos de la madera, de falsificación,
alteración o modificación de la información en la licencia
FLEGT, o de infracción de los reglamentos relativos
al régimen de licencia FLEGT, se aplicarán medidas
administrativas o legales de acuerdo con el grado de violación
y de conformidad con la legislación hondureña.
ARTÍCULO 9
Tratamiento de las dudas referentes a la validez y autenticidad
de la licencia FLEGT
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad
de una licencia FLEGT, de una copia o de una licencia de
sustitución, las autoridades competentes del Estado miembro
de la Unión podrán verificar en el sistema o solicitar
información complementaria a la autoridad encargada de
expedir las licencias. Únicamente la autoridad encargada de
expedir las licencias tendrá la responsabilidad y competencia
de proporcionar información sobre la validez o autenticidad
de la licencia FLEGT.
2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades
competentes del Estado miembro de la Unión que le remitan
una copia de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá
una copia corregida, que llevará la mención autenticada con
el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente
del Estado miembro de la Unión.
4. Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la
autoridad encargada de expedir las licencias notificará de
inmediato a la autoridad competente de la Unión, por vía
electrónica. Las copias devueltas serán autenticadas por la
autoridad encargada de expedir las licencias, mediante las
medidas pertinentes.
5. En caso de que la licencia FLEGT en cuestión no
sea válida, la autoridad encargada de expedir las licencias lo
notificará a la autoridad competente del Estado miembro de
la Unión, preferiblemente por vía electrónica.
6. Si existe alguna duda acerca de la autenticidad y
validez de cualquier licencia FLEGT, la autoridad encargada
de expedir las licencias deberá responder a cualquier pregunta
de las autoridades competentes de la Unión, así como a otras
autoridades de Honduras y proporcionar información y
aclaraciones adicionales si se solicitan.
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Artículo
Denominación
comercial de la
madera o
productos de la
madera
Códigoo
SA
Nombres
comunes y
científicos
País de
aprovechamiento
Código ISO del
país de
aprovechamiento
Volumen
(m³)
Peso
(kg)
Número de
unidades
Lugar de emisión Fecha (día/mes/año): Firma y sello de la autoridad encargada
de expedir las licencias FLEGT
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ANEXO V
Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la
madera de Honduras (SALH)
Índice
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto general
1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los
productos de la madera de Honduras (SALH)
1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento
de la gobernanza forestal
2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE
AL SALH
2.1. Convenios y tratados internacionales
2.2. Convenios y tratados regionales
2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los
recursos naturales
2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales
2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos
estatales y municipales por la exportación de productos
de la madera
2.6. Le g is lación nacional sobre procedimientos
administrativos, mecanismos de transparencia y
participación ciudadana
2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de
justicia
3. ELEMENTOS DEL SALH
3.1. Definición de legalidad
3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de
legalidad
3.3. Control de la cadena de suministro
3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT
y H-Legal
3.5. Auditoría independiente
4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
4.1. Actores involucrados en la implementación
del SALH
4.2. Instituciones del Estado
4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR)
4.2.3. Municipalidades
4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP)
4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente)
4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA)
4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA)
4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación
indirecta
4.3. Sector Privado Forestal
4.4. Organizaciones de Sociedad Civil
4.4.1. Organizaciones locales
4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras
(PIAH)
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4.6. Fortalecimiento de capacidades
5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH
5.1. Productos de madera incluidos en el SALH
5.2. Mercados cubiertos por el SALH
5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH
5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional
5.3.2. Madera importada
5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo
5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH
6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
CRITERIOS DE LEGALIDAD
6.1. Principios de la verificación de la legalidad
6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la
legalidad
6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas
de legalidad
6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de
la legalidad
6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de
verificación
6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento
del SALH
6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de
legalidad
6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la
legalidad
7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO
DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA
7.1. Principios de la verificación de la cadena de
suministro
7.2. Identificación de los productos de la madera
7.3. Declaración de información de la cadena de suministro
por parte de los operadores
7.4. Verificación de los productos de la madera importados
7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito
7.6. Verificación de los productos de la madera
decomisados
7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes
de cambio de uso del suelo
8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
PRIVADA
9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS
DEL SALH
10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE
RECLAMOS
10.1. Introducción
10.2. Objetivos
10.3. Tipos de mecanismos de reclamos
10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de
tratamiento de los reclamos
11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN
Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
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11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA)
11.2. Comité Técnico
11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA)
11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y
su vinculación con el presente Acuerdo
12. M E D I D A S D E I N C E N T I V O , F O M E N TO ,
SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A
LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
Apéndice 1. Eslabones de la cadena de suministro (bosque de
pino)
Apéndice 2. Eslabones de la cadena de suministro (bosque
latifoliado)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto general
América Latina lidera la tasa de deforestación a nivel global y,
en el continente americano, Honduras se ubica entre los países
con la tasa anual de deforestación más alta. La deforestación
y degradación de los bosques obedece a causas diversas, entre
las que destacan: la ampliación de la frontera agrícola para
ganadería extensiva y el establecimiento de monocultivos
(palma aceitera, entre otros); la tala ilegal en forma de
descombros; los incendios forestales y el aprovechamiento
insostenible.
Las repercusiones y efectos adversos que se evidencian por
la destrucción y el deterioro que sufren los bosques por la
tala ilegal y su conversión en tierras agrícolas se presentan en
términos de reducción de la biodiversidad y en la disminución
o pérdida de la capacidad natural de resiliencia de los
ecosistemas forestales. A ello se deben agregar las pérdidas
por evasión del pago de tasas e impuestos fiscales.
1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de
los productos de la madera de Honduras (SALH)
El objetivo del SALH es mejorar la gobernanza en el sector
forestal del país, asegurando el estricto cumplimiento de la
legalidad por parte de todos los operadores en la cadena de
suministro forestal.
Este objetivo cubre la asignación de los derechos de uso del
bosque, el aprovechamiento de la materia prima, el transporte
de la madera, la industrialización primaria, la transformación
y el comercio de productos de la madera, tanto en el mercado
nacional como internacional, basándose en la aplicación y
cumplimiento de la legislación vigente y en el mejoramiento
de los sistemas de control gubernamental existentes.
1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento
de la gobernanza forestal
Aunque la expedición de licencias FLEGT para la madera
legal es un objetivo importante del proceso de negociación e
implementación del presente Acuerdo, no es el único resultado
previsto. Para lograr la expedición de estas licencias, así como
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para cumplir con las expectativas de Honduras y de la Unión
en cuanto a la mejora de la gobernanza forestal y promoción
del comercio de madera legal, se necesita desarrollar nuevas
herramientas para fortalecer la verificación de la legalidad.
Por ello, en el presente Acuerdo se plantean varios elementos
nuevos e innovadores que se espera impacten positivamente
en la gobernanza del sector forestal. El conjunto de estos
elementos existentes y por desarrollar conforma el Sistema
para Asegurar la Legalidad de los Productos de la Madera de
Honduras (SALH). Entre estos elementos, tanto en el ámbito
organizacional como institucional, destacan:
Definición de madera legal
a) Establecimiento de requisitos legales, incluidos en las
Tablas de legalidad, para todas las fuentes de madera que
alimentan el mercado nacional y de exportación hacia
cualquier destino, incluyendo la madera importada.
Control de la cadena de suministro
b) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Desarrollo e implementación del Sistema Informático de
Rastreabilidad de la Madera (SIRMA): mejoramiento de la
verificación y control de los volúmenes de madera en toda
la cadena de suministro, gracias a una conexión con otros
sistemas de información, tanto a nivel interno del ICF, como
con sistemas operativos en otras instituciones, permitiendo
también intercambios con otros países (mediano plazo).
c) Intercambio y cruces de información entre el SIRMA y
el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras
(SARAH) (mediano plazo).
d) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Introducción de la diligencia debida para todos los operadores.
Introducción en el marco legal de una obligación que reduzca
al mínimo el riesgo del incumplimiento por parte de los
operadores, independientemente del origen local o extranjero
del producto (mediano plazo).
Procedimientos de verificación
e) Fortalecimiento de la aplicación de toda la legislación
incluida en las Tablas de legalidad (largo plazo).
f) Fortalecimiento del control de los aprovechamientos en
áreas forestales sometidos a Planes de Salvamento y Planes
de Saneamiento, especialmente donde se exigen mayores
esfuerzos para su seguimiento en la cadena de suministro
(largo plazo).
g) Consolidación del Sistema Nacional de Información
Forestal (SNIF), de tal forma que permita una vinculación
efectiva y oportuna con otros sistemas de instituciones
vinculadas y que además permita al usuario acceder a la
información de su interés (mediano plazo).
h) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Creación y manejo de una base de datos sobre el grado de
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incumplimiento de los operadores con los requisitos del SALH
(mediano plazo).
i) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Implementación de una auditoría de legalidad con un enfoque
basado en el riesgo, como medio para verificar que todos los
operadores cumplen los indicadores y requisitos del SALH
(mediano plazo).
j) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Creación de una constancia de legalidad para demostrar el
cumplimiento con los requisitos del SALH, resultante de la
auditoría de legalidad (mediano plazo).
k) Reconocimiento de la certificación privada voluntaria,
sujeto a su equivalencia con las Tablas de legalidad. Tomando
en cuenta los procedimientos indicados en la sección 8 de este
anexo, los certificados de legalidad, de manejo forestal y/o de
cadena de custodia expedidos por certificadoras acreditadas
se podrán aceptar como evidencia de cumplimiento parcial
o total de los indicadores de legalidad, para evitar duplicar
esfuerzos y como un medio de simplificación de la verificación
(mediano plazo).
Procedimientos de expedición de las licencias FLEGT
l) Expedición de licencias FLEGT que aseguren el
cumplimiento de los requisitos del SALH para todos los
envíos de madera destinados a la Unión. Se deberá cumplir
igualmente con requisitos para la expedición de la H-Legal
para la madera que se exporte a otros países (mediano plazo).
Auditoría independiente
m) Auditoría independiente del sistema, que permitirá
asegurar la credibilidad de todos los elementos del SALH
y proponer ajustes para remediar las debilidades que
eventualmente sean identificadas (mediano plazo).
n) Hito para la implementación del presente
Acuerdo: Creación de un Secretariado Interinstitucional
de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) para
coordinar las actividades e insumos entre las diferentes
instituciones gubernamentales involucradas en el desarrollo
e implementación del SALH. Esta instancia será un espacio
de diálogo y coordinación que permitirá, con otras instancias
como el Comité Técnico (CT), llevar a cabo la implementación
del presente Acuerdo de manera participativa y deliberativa,
para que todas las partes interesadas sean integradas y
estén sensibilizadas y comprometidas con la mejora de la
gobernanza forestal (corto plazo).
o) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada
(CLPI) en el sector forestal, según las especificaciones de la
Ley, una vez que entre en vigencia (mediano plazo).
p) Dinamización de la titulación de tierras forestales
nacionales a favor del Estado, con énfasis en la regularización
y saneamiento jurídico de la tierra sin título de propiedad
a favor del Estado y comprendida en contratos de manejo
forestal comunitario expedidos por el ICF (largo plazo).
q) Dinamización de la titulación a favor de los PIAH de
las tierras que ancestralmente poseen (largo plazo).
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r) Reforzamiento de la capacidad institucional de
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de manera
que cuenten con los medios necesarios para una efectiva
facilitación y supervisión de los indicadores y medios de
verificación de las Tablas de legalidad (largo plazo).
s) Fortalecimiento de las capacidades de los operadores
artesanales del sector, en materia de cumplimiento de la
legalidad (largo plazo).
2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH
El marco de la legalidad de los productos de la madera de
Honduras es diverso; está conformado por los convenios y
tratados internacionales (regionales y extra regionales), la
Constitución de la República, leyes secundarias, reglamentos y
otra normativa que las diferentes instituciones gubernamentales
aplican particularmente, de acuerdo con su competencia.
Las instituciones involucradas en el SALH interactúan
para verificar la legalidad de los productos de la madera de
Honduras.
En las Tablas de legalidad descritas en el anexo II y
a continuación se describen los instrumentos legales
relacionados con los diferentes elementos de la legalidad y
el SALH que serán comprobados antes de cada expedición
de licencia FLEGT.
2.1. Convenios y tratados internacionales
– Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
– Convenio CITES (Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres).
– Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD).
– Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMCC), en particular el Acuerdo de
París de 2015, que se convierte en el principal instrumento
internacional que aborda el tema del cambio climático.
2.2. Convenios y tratados regionales
– Convenio para la Conservación de la Biodiversidad
y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América
Central. Su objetivo es conservar al máximo posible la
diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región
centroamericana. Suscrito en Managua, Nicaragua, en 1992,
por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
– Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible
(ALIDES). Es una estrategia regional de coordinación
y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo,
responsabilidades y armonización de derechos, suscrita
en 1994 por los presidentes y representantes de las Repúblicas
de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá.
– Convenio Regional para el Manejo y Conservación
de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de
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Plantaciones Forestales. Su objetivo es promover mecanismos
nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de
las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de
aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas. Suscrito
en Guatemala, Guatemala, en 1993, por los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los
recursos naturales
– Decreto No. 131-1982, Constitución de la República
de Honduras.
– Decreto No. 181-2009, Ley General de Aguas.
2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales
– Acuerdo No. 101-JD-71, Reglamento de la Ley del
Seguro Social.
2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos
estatales y municipales por la exportación de productos de la
madera
– Decreto No. 170-2016, Código Tributario.
– Decreto No. 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero
y la Protección Social.
– Resolución No. 223-2008 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA).
– Acuerdo No. 0630 de la Secretaría de Finanzas,
Reglamento de la Ley de Ingresos de Divisas Proveniente de
las Exportaciones.
2.6. Legislación nacional sobre procedimientos
administrativos, mecanismos de transparencia y participación
ciudadana
– Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
– Decreto No. 152-1987, Ley de Procedimientos
Administrativos y su Reglamento.
2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de
justicia
– Decreto No. 144-1983, Código Penal de Honduras.
3. ELEMENTOS DEL SALH
El SALH incluye los siguientes elementos:
1) Una definición de madera legal, que establece claramente
los aspectos de la ley para los cuales el Sistema de
Aseguramiento de la Legalidad de los Productos de Madera
de Honduras (SALH) buscará sistemáticamente pruebas de
cumplimiento, independientemente del mercado de destino
de los productos.
2) El control de la cadena de suministro que permita seguir
el recorrido de la madera desde el bosque o lugar de entrada
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de la importación, hasta el último eslabón en la cadena de
suministro.
3) Los procedimientos de verificación que garanticen y
demuestren la conformidad con todos los elementos de la
definición de legalidad y el control de la cadena de suministro.
4) Los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT
para los productos de la madera con destino a la Unión.
5) La auditoría independiente, con el fin de garantizar que el
sistema funciona de forma efectiva y eficiente, en adhesión a
lo acordado por las Partes.
3.1. Definición de legalidad
La legalidad de la madera, en el marco del presente Acuerdo,
se define en su anexo II. Dicho anexo está estrechamente
relacionado con los demás anexos como parte del Sistema para
Asegurar la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras
(SALH). En el anexo II se definen los requisitos legales que
se aplican en el marco del presente Acuerdo, vinculados a los
desafíos de la gobernanza forestal identificados por los actores
del sector, en un contexto de diálogo nacional.
La definición de legalidad que se describe detalladamente en
las Tablas de legalidad del anexo II es la base para verificar el
cumplimiento de los indicadores y medios de verificación y
de la trazabilidad en la cadena de suministro por parte de los
distintos operadores de la cadena de suministro y el respectivo
seguimiento y control de parte de las instituciones vinculadas.
La auditoría independiente garantiza que el sistema funciona
de forma efectiva y eficiente.
3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de
legalidad
La verificación de la legalidad permite:
– garantizar que los productos de la madera sean
legales. Esto significa comprobar que todos los indicadores
establecidos en las Tablas de legalidad han sido cumplidos
por los operadores en su ámbito de competencia en el sector
forestal;
– asegurar el tratamiento de casos de incumplimiento y
la aplicación de medidas correctivas o preventivas;
– requerir pruebas inequívocas de que los productos de
la madera y las actividades conexas cumplen los requisitos
establecidos en la definición de legalidad;
– evidenciar el cumplimiento a través de controles físicos
y documentación, e información y datos sistemáticamente
recolectados y verificados en diferentes pasos a lo largo de la
cadena de suministro;
– documentar los procedimientos y archivar las
pruebas que permiten a la autoridad encargada de expedir las
licencias evaluar la legalidad de un envío antes de expedir
una licencia FLEGT o H-Legal; y,
– definir y documentar claramente los roles y
responsabilidades de todas las instituciones involucradas en
la verificación.
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El Estado de Honduras, por medio de sus instituciones
especializadas y a través de un manual de verificación aprobado
por el Comité Conjunto de Aplicación (CCA), dispondrá de
metodologías y medios para verificar el cumplimiento de
los requisitos legales por parte de los diferentes actores y
operadores. Estas metodologías y medios de verificación se
introducen en la sección 6.1.4 de este anexo.
El sistema permite detectar las fallas e incumplimientos que
se cometan, aplicar sanciones cuando sea pertinente, proponer
oportunamente medidas correctivas necesarias y asegurar que
se atiendan estas medidas para subsanar las fallas indicadas.
Las instituciones vinculadas al SALH disponen de herramientas
informáticas y protocolos para verificar el cumplimiento de los
indicadores de las Tablas de legalidad, estas que se describen
con más detalle en la sección 4 de este anexo.
La verificación de la legalidad incluye acciones de campo,
como inspecciones de supervisión y auditorías técnicas,
así como inspecciones rutinarias para verificación de
cumplimiento de las normas técnicas y administrativas,
efectuadas por las autoridades correspondientes, de acuerdo
con el tipo de indicadores.
Además, se realizan operativos en carreteras y puestos de
control, con el apoyo de efectivos de los operadores de justicia5
y la colaboración de las instancias de la Fuerza Pública
(Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Policía Nacional
Preventiva, MP, PGR) para verificar el cumplimiento de la
ley en la actividad de transporte de productos de la madera;
en todo momento reportan a las autoridades competentes para
tomar las medidas correspondientes.
De forma conjunta, las organizaciones de sociedad civil, los
Consejos Consultivos Forestales (CCF)6, realizan acciones
de contraloría social para velar por el cumplimiento de las
normas técnicas y administrativas en la ejecución de los
planes de manejo, planes operativos y demás autorizaciones
de aprovechamiento. Los CCF podrán reportar sus resultados
y recomendaciones al SIIAVA, al CCA o a sus instancias
técnicas, a la auditoría independiente en el marco del presente
Acuerdo y al público en general.
La frecuencia de la verificación se determinará mediante
un enfoque basado en el riesgo, tomando en cuenta las
competencias y responsabilidades de las instituciones
públicas vinculadas a la cadena de suministro y los registros
administrativos (multas, denuncias y otros) que evidencian
riesgos de ilegalidad. Estos riesgos no sólo se han considerado
para los operadores forestales, sino que también incluyen a los
propios prestadores de servicios la frecuencia de verificación
de parte de las diferentes instituciones públicas se detallará
en el manual de verificación de la legalidad, que se introduce
en la sección 6.1 de este anexo.
Las instituciones responsables de la verificación de la legalidad
llevarán un archivo de los medios de verificación, tanto de
documentos físicos como en formato digital (imágenes de
documentos, información geográfica, etc.). Estos expedientes
1 Los operadores de justicia son todos los funcionarios del Estado que intervienen en el
sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los
derechos de los ciudadanos. Según el artículo 314 de la Constitución, corresponde a los
órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado;
en caso de ser necesario, podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
2 Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son instancias
de Participación Ciudadana, de consulta y apoyo al ICF, que actúan en el nivel Nacional,
Departamental, Municipal y Comunitario (arts. 21 al 28, Ley Forestal).
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contendrán una secuencia cronológica de los hechos de manera
documentada. Para efectos de seguridad, las instituciones
gubernamentales dispondrán de estos expedientes en formato
digital como información de respaldo. Todos estos archivos, en
congruencia con el anexo IX, serán de carácter público, en la
medida que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) los considera como información pública.
La verificación del cumplimiento de la legalidad es una
etapa fundamental para la exportación de productos de la
madera, incluida la expedición de las licencias FLEGT
y H-Legal, ya que proporciona los medios que evidencian
dicho cumplimiento.
3.3. Control de la cadena de suministro
La trazabilidad de la madera es uno de los requisitos
del SALH, alineado con el marco legal hondureño. El ICF
dispone de herramientas de seguimiento de la cadena de
suministro como el SNIF y el SIRMA, entre otros. Ambos
sistemas ya están en funcionamiento, pero se prevé desarrollar
nuevos módulos relacionados con requisitos establecidos en el
presente Acuerdo. Por lo tanto, se consideran en construcción;
el desarrollo de algunas funciones se incluye en las medidas
complementarias en el anexo VIII.
El punto de partida del seguimiento de la cadena de suministro
es la autorización de aprovechamiento de la madera
aprovechada en Honduras y la Declaración Única Aduanera
(DUA) para la madera importada en Honduras.
Las autorizaciones de aprovechamiento, las guías de
movilización y de remisión, los informes de producción,
de entradas y salidas, e informes de entrega de facturas
autorizadas por el SAR, así como la DUA, son los documentos
principales para el seguimiento de los flujos de madera en
el SALH. Estos documentos quedarán registrados en el SNIF
y en el SIRMA, una vez que estos sistemas se desarrollen
completamente, lo que permitirá contabilizar el volumen de
la madera que se mueve por cada eslabón de la cadena de
suministro, tal como se describe en la sección 7.1.
La verificación de los datos por parte de las autoridades atiende
a dos modalidades: validación y conciliación. La validación
consiste en comparar o confrontar los datos generados por
el operador con los datos recabados por los representantes
del Gobierno, tal como se muestra en la columna 3.1 de los
apéndices 1 y 2 de este anexo.
La segunda modalidad, la conciliación, consiste en comparar
y analizar los datos reportados entre un eslabón y el siguiente,
a fin de detectar diferencias que denoten la introducción en
la cadena de madera no verificada o ilegal. La conciliación
de datos se presenta en la columna 3.2 de los apéndices 1 y 2
de este anexo.
Una buena supervisión y la aplicación de procedimientos
claramente definidos en materia de validación y conciliación,
en cada paso de la cadena, es determinante para asegurar que la
madera que se moviliza de un punto a otro es legal y, con ello,
evitar la contaminación de la madera que fluye legalmente,
con madera de fuentes no verificadas o ilegales.
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3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT
y H-Legal
La expedición de las licencias FLEGT y H-Legal se lleva
a cabo después del resultado positivo y concluyente de la
verificación de todos los requisitos de la definición de la
legalidad y del seguimiento de la cadena de suministro de los
productos de la madera.
La licencia FLEGT es el requisito final indispensable para
que los productos de la madera que forman parte de la lista
de productos acordados entre las Partes, como se establece en
el anexo I, puedan exportarse de Honduras a cualquier país
de la Unión. Respecto a la exportación a otros países fuera
de la Unión, se practica la misma verificación de legalidad,
con la diferencia de que no será requisito disponer de la
licencia FLEGT, sino de la H-Legal.
El anexo IV describe el procedimiento para la expedición
de licencias FLEGT. El exportador presenta al despacho
de aduanas la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o
la H-legal, equivalente a la licencia, para exportar a mercados
que no sean de la Unión, adjuntando los demás documentos
requeridos por la autoridad aduanera.
3.5. Auditoría independiente
La auditoría independiente es un componente indispensable
del SALH que sustenta la credibilidad del sistema. La auditoría
independiente verifica que los mecanismos implementados
en el SALH para demostrar la legalidad en todos los pasos
de la cadena de suministro (incluidos la tala, transporte,
industrialización, transformación y comercio) de productos
de la madera son funcionales y que se cumplen fielmente
los requisitos en cada paso de la cadena de suministro y
las disposiciones de la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT y H-Legal.
La auditoría independiente es parte del SALH y debe
disponerse de ella antes de empezar la expedición de
licencias FLEGT. No obstante, los procedimientos de auditoría
y su funcionamiento se definirán de forma más precisa durante
la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
El alcance y los principios de esta auditoría están definidos
en los términos de referencia de la auditoría independiente
especificados en el anexo VI.
4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
Esta sección describe el papel de los diferentes actores
involucrados en la implementación del SALH. Describe
cómo, de acuerdo con sus competencias respectivas, apoyan o
implementan en la práctica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo, o llevan a cabo la
verificación necesaria para asegurar el cumplimiento de estos
requisitos, y cómo se complementan y articulan entre sí para
asegurar la legalidad de los productos de la madera.
Para la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, las instituciones, los operadores del sector privado y
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la sociedad civil, incluyendo las organizaciones agroforestales
y representantes de los PIAH, deberán hacer una revisión
crítica de sus capacidades, en función de sus responsabilidades
en la verificación y cumplimiento de la legalidad. En el
anexo VIII se abordan todos los temas de fortalecimiento de
capacidades técnicas e institucionales mencionados en esta
sección.
El conocimiento y buen manejo de todo el proceso
que requiere la implementación del SALH, las metas
institucionales de participación y de buen desempeño, la
responsabilidad de cada uno de los actores involucrados y la
buena coordinación interinstitucional, requieren un alto grado
de formación y refuerzo de sus capacidades. Por ese motivo,
se incluyeron medidas complementarias en el anexo VIII para
el fortalecimiento de capacidades de actores involucrados en
el presente Acuerdo.
En la sección 11 de este anexo se definen los espacios
de coordinación que se crearán o mantendrán para
la implementación del SALH, como el Secretariado
Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT
(SIIAVA). Para concretar los compromisos institucionales
en la implementación del presente Acuerdo, también se
suscribirá uno o varios memorandos de entendimiento entre
instituciones del sector público que involucrarán, por lo
menos, a: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Servicio de
Administración de Rentas (SAR), Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), Instituto de la Propiedad (IP),
Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el
Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MiAmbiente), Secretaría de Estado en el Despacho de
Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA), Policía Nacional Preventiva, dependiente
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SSN), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la
República (PGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fuerzas
Armadas de Honduras (FFAA), dependientes de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA),
Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños
(DINAFROH), Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH).
Asimismo, se crearán convenios de cooperación para la
coordinación entre estas instituciones, utilizando como
base y ejemplo convenios ya existentes, como el Convenio
Interinstitucional para la Regularización y Titulación de
Tierras, firmado en octubre de 2015 entre el INA, el IP y el ICF.
Considerando que la indefinición de la propiedad es una
de las causas subyacentes que inciden en el bajo nivel de
gobernanza prevaleciente en el sector forestal, en el marco del
presente Acuerdo los asuntos relacionados con la tenencia y
regularización de tierras se abordan tanto en el anexo II, que
incluye indicadores específicos sobre este tema, como en el
anexo VIII, que establece un Plan especial de regularización de
tierras, acordado entre las Partes para agilizar la regularización
conforme a las prioridades definidas en el presente Acuerdo.
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El Plan especial de regularización de tierras se orientará a la
titulación de las áreas forestales nacionales y áreas protegidas;
en estas últimas, únicamente en zonas de amortiguamiento
donde se permite el aprovechamiento forestal a favor del
Estado, para contar con la necesaria seguridad jurídica y
fundamentar los contratos de manejo forestal comunitario
suscritos o por suscribir con los grupos comunitarios asentados
dentro de estas áreas. También se espera fundamentar la
suscripción de contratos de usufructo a favor de usuarios u
ocupantes de estas tierras. Este contrato es el instrumento legal
que le da seguridad jurídica al ocupante, manteniendo en el
Estado la titularidad sobre la tierra, con la finalidad de generar
beneficios económicos, ecológicos y sociales que contribuyen
a mejorar su calidad de vida y el uso racional de los recursos
naturales, en cumplimiento con la legislación vigente. El
objetivo de estas actividades es fortalecer la gobernanza
forestal y el ordenamiento territorial.
En relación con el tema de tenencia de la tierra y el proceso
de regularización, además del rol protagónico de las tres
instituciones mencionadas, INA, IP e ICF, se debe destacar
la coordinación de estas con el Instituto Hondureño del
Café (IHCAFE), cuyo objetivo es promover la rentabilidad
socioeconómica del caficultor hondureño, a través del
desarrollo de la competitividad de la cadena agroindustrial
del café.
La coordinación entre estas cuatro instituciones debe orientarse
a lograr un entendimiento sobre el proceso de titulación a
favor de productores de café en áreas forestales nacionales,
de tal forma que se respete la vocación forestal del suelo, las
áreas protegidas y las cuencas hidrográficas, para evitar que
la titulación de nuevos predios resulte en mayor destrucción
y deterioro del bosque y medioambiente.
4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH
En el ámbito de las instituciones del Estado involucrados
directamente en la implementación del SALH y por su
orden de importancia, el ICF, como líder del proceso, es la
institución rectora del sector forestal que actúa como ejecutora
de la política nacional de conservación y desarrollo forestal,
áreas protegidas y vida silvestre, orientando sus acciones a
la administración y manejo de los recursos forestales, áreas
protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento y
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
Las otras instituciones involucradas directamente en la
implementación del SALH se describen en la sección 4.2
ordenadas de acuerdo con el número de indicadores y medios
de verificación bajo su responsabilidad, según lo establecido
en las Tablas de legalidad, en materia entre otros de registro
y control de tributos, derechos de propiedad, seguridad social
o medio ambiente. La descripción y los indicadores de las
Tablas de legalidad bajo responsabilidad de cada institución,
así como los recursos necesarios para cada una de ellas se
detallarán en el manual de verificación aprobado por el CCA,
tal como se establece en el anexo II.
Dentro del ámbito del SALH también participan las
instituciones y actores siguientes:
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Los operadores de justicia (CSJ) y las instancias de la Fuerza
Pública (PNP, FFAA, PGR y MP), que tienen competencia
en materia de prevención, control y aplicación de las leyes.
Al IAIP le conciernen los aspectos relacionados con la
información pública y transparencia.
Por su parte, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas
y Afrohondureños (DINAFROH) es la dependencia de la
Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar
la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente
de Honduras, a través del desarrollo productivo económico,
cultural, político y social.
Los Operadores Privados Forestales son quienes implementan
actividades en la cadena de suministro de la madera,
cumpliendo con los indicadores de las Tablas de legalidad y
archivando los documentos de soporte necesarios. Llevan los
controles pertinentes y adecuados en cuanto a la legalidad de
la madera que manejan y se someten a los mecanismos de
verificación de cumplimiento de la legalidad implementados
por las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo con
sus competencias. En este grupo de actores se incluyen, entre
otros operadores: personas naturales y jurídicas propietarias
de bosque; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
forestales e industriales madereras; certificadoras privadas,
grupos comunitarios y otros. Dichos operadores también
estarán anuentes a las contralorías sociales realizadas por las
organizaciones de sociedad civil, a través de los Consejos
Consultivos Forestales, junto con las instituciones del Estado.
Las organizaciones de sociedad civil (OSC) incluyen, para
el propósito del presente Acuerdo: Consejos Consultivos
Forestales, que funcionan a nivel comunitario, municipal
departamental y nacional; organizaciones no gubernamentales
de desarrollo y otras, que participan activamente en la
vigilancia de los recursos forestales y su impacto sobre la
población y ejercen contraloría social tanto sobre todas las
actuaciones de las autoridades, como de los operadores. Para
esto cuentan con los procedimientos y protocolos de atención
de reclamos descritos en la sección 10.3 de este anexo.
Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras
(PIAH) que, por medio de sus organizaciones y órganos
directivos, participan en procesos de contraloría social y en la
implementación de mecanismos y procedimientos de consulta
libre, previa e informada. Son beneficiarios de los procesos de
regularización de tierras forestales, a cargo de las instituciones
especializadas del Estado, respecto al reclamo de sus derechos
ancestrales sobre sus territorios. Como operadores, cuando
están involucrados en actividades forestales comerciales,
los PIAH están sujetos a los procedimientos del SALH.
4.2. Instituciones del Estado
En el marco del presente Acuerdo, diez instituciones del
Estado están directamente involucradas en las Tablas de
legalidad. Con el objetivo de facilitar la expedición de
constancias de legalidad a todos los operadores que cumplen
con los indicadores de las Tablas de legalidad y los requisitos
del SALH, todas las instituciones vinculadas al presente
Acuerdo proveerán información a la Unidad de Verificación de
la Legalidad del ICF sobre el cumplimiento de los indicadores
bajo su responsabilidad; esta obligación también es válida para
las diferentes instancias del ICF.
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A continuación, se presenta cada una de las instituciones
involucradas en las Tablas de legalidad, por el número de
indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad.
4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
El ICF es la institución rectora del sector forestal; actúa como
ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo
forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con facultad para
desarrollar programas, proyectos y planes y crear las unidades
administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir
con los objetivos y fines de la Ley Forestal. También tiene
funciones que lo relacionan con el cumplimiento de otras
leyes, como la Ley de Propiedad, Ley General de Aguas y
Ley General del Ambiente.
El ICF enfoca sus acciones en la administración y manejo de
los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con
inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento,
conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible,
de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y
cultural del país.
4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR)
En lo que respecta al registro y control de los tributos, el
Servicio de Administración de Rentas (SAR), coordina a
nivel central con el ICF, para que los operadores en la cadena
productiva forestal cumplan con sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con las Tablas de legalidad, las principales
atribuciones del SAR que ha sustituido a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) – son cumplir y hacer cumplir
las normas nacionales e internacionales en materia tributaria,
y gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes
establecidos en las diferentes leyes.
4.2.3. Municipalidades
Las Municipalidades son el órgano de gobierno y administración
del municipio y existen para lograr el bienestar de los
habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación
del medio ambiente.
En el contexto del SALH, las Municipalidades tienen un doble
papel: el primero, cumplir con sus obligaciones en las Tablas
de legalidad como titular de tierras municipales forestales y el
segundo, como gobierno o autoridad local, promover y exigir
la tributación municipal. Las municipalidades cuentan con
el Sistema de Administración Financiera Tributaria (SAFT),
herramienta que, además de facilitar la implementación de
controles internos, permite llevar la información financiera
municipal de forma integral.
4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP)
El IP es una institución desconcentrada del Gobierno que
tiene las atribuciones relacionados con el registro y la
identificación de las propiedades y sus propietarios en todo
el país; como tal, mantiene el Registro Nacional de todos los
hechos y actos del registro de títulos y propiedades, incluida
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la inscripción, reconocimiento, transmisión, transferencia,
modificación, gravamen y cancelación de los derechos de
propiedad inmueble.
4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
Es la entidad rectora de las políticas del mercado laboral y de
los sistemas de protección social en materia de previsión y
seguridad social de los trabajadores y empleadores.
4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una entidad
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente de la hacienda nacional. Desde su creación
ha tenido la responsabilidad de orientar, dirigir, prestar y
administrar los servicios de seguridad social a la población
trabajadora de Honduras. Por mandato en la Constitución
de la República, el Estado, los Patronos y los Trabajadores
están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento
y expansión de la seguridad social.
La seguridad social de la clase trabajadora de Honduras
descansa mayormente en la cobertura que ofrece el IHSS,
y de ahí su fuerte incidencia en la gobernanza en materia de
salud y seguridad social. Fuera de las ciudades principales
(Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba y Puerto Cortés),
donde se localizan los operadores forestales de mayor
capacidad, el IHSS no tiene cobertura en los demás centros
poblacionales y menos en el área rural del país, donde funciona
la mayoría de los operadores forestales.
4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente)
Corresponde a MiAmbiente la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el
ambiente, los ecosistemas, la protección y aprovechamiento
de los recursos hídricos, la coordinación, la protección de la
flora y fauna, y el cumplimiento de la Evaluación de Impacto
Ambiental de las industrias forestales primarias y secundarias.
4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA)
El INA se encuentra en un proceso de reestructuración
institucional, por lo que aún no se precisa cuál puede ser su
destino; por tanto, las funciones que actualmente desempeña,
pueden cambiar. En el caso de que funciones importantes
para el SALH y actualmente desempeñadas por el INA, sean
atribución de otras instituciones en el futuro, en el marco
del presente Acuerdo se formalizará el nombre de la nueva
institución a cargo, en sustitución del INA.
El INA es una entidad semiautónoma encargada de ejecutar
la política agraria del país, mediante la titulación de tierras
agroforestales y la asistencia técnica a actores campesinos
y comunidades indígenas y afrodescendientes de Honduras,
incorporando a la población rural al desarrollo integral del
país. El INA tiene competencia en la titulación de tierras de
vocación agrícola y la coordinación con el ICF y el Instituto
de la Propiedad (IP) de los procesos de regularización de la
tierra. En el caso particular de solicitudes de titulación en
los terrenos nacionales de vocación forestal, el INA actúa de
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acuerdo con el ICF, con el fin de mantener su uso forestal,
por cuanto no es competencia del INA la titulación de tierras
de vocación forestal. En todo caso, requerirá de un dictamen
técnico favorable del ICF para poder titular áreas forestales.
4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) coordina
los aspectos relacionados con las políticas sectoriales que
son ejecutadas por instituciones que conforman el Sector
Público Agrícola, específicamente aquellas relacionadas con
la tenencia de la tierra, financiamiento rural, comercialización,
silvicultura, producción agropecuaria y desarrollo rural y
forestal.
Corresponde a la SAG la regulación del comercio internacional
de especies silvestres, en la aplicación de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (CITES). En el marco del presente Acuerdo,
esto concierne a los productos de la madera de las especies
cubiertas por la CITES.
4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA)
El Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 crea la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero
y Operadores de Comercio (COPRISAO). Actualmente y
mientras dure el proceso de reforma integral del sistema
aduanero y operadores de comercio, esta comisión tendrá
bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA).
En el SALH, la Subdirección Adjunta de Rentas Aduaneras
interviene en el cumplimiento del control y verificación
de los productos de la madera importados, exportados y
en tránsito. Una revisión exhaustiva del régimen aduanero
relacionado con la exportación, que pueda tener un impacto
en la metodología de verificación, deberá realizarse durante
la fase de preparación y organización del presente Acuerdo
para identificar vacíos y otros cuellos de botella potenciales.
4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación
indirecta
A continuación, se describen las instituciones estatales
vinculadas indirectamente al SALH; es decir, las que no tienen
responsabilidad total o directa ni corresponsabilidad en la
verificación de los indicadores de las Tablas de legalidad, pero
que desempeñan un papel como entes contralores del Estado,
y cuyas funciones son importantes para asegurar el efectivo
desempeño de las instituciones del Gobierno Central y los
gobiernos municipales relacionados con el SALH.
Las unidades especiales, como la Fuerza de Seguridad
Interinstitucional Nacional (FUSINA) de las FFAA y la
Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental
(FTIA), actúan como brazos operativos para la persecución
de los delitos ambientales, en el marco de la ENCTI. Estas
instancias han sido creadas por el Poder Ejecutivo de manera
temporal y han permitido la coordinación interinstitucional
orientada al control de actos ilícitos y la aplicación de las
leyes en materia ambiental. La FTIA, en particular, está
conformada por el ICF, MiAmbiente, los operadores de
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justicia y las instancias de la Fuerza Pública (MP, PGR, PNP
y FFAA). Esta instancia es liderada por el ICF y opera como
un mecanismo interinstitucional de coordinación para atender
la investigación, sanción y seguimiento, especialmente de los
delitos de alto impacto que afectan el medio ambiente. Las
experiencias logradas por estas instancias servirán de modelo
en el caso de que se conforme un mecanismo permanente
de largo plazo. La FUSINA, por su parte, es liderada por
las FFAA y atiende órdenes judiciales.
4.2.11.1. Policía Nacional Preventiva (PNP)
La función de la Policía Nacional Preventiva es garantizar
a los habitantes del territorio hondureño el libre ejercicio de
sus derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las
leyes y regulaciones que tienen por objeto proteger la vida,
preservar el ornato y proteger el ambiente tanto en las áreas
urbanas como rurales.
En el marco del SALH, la PNP apoya las labores de control
del transporte de productos de la madera, en coordinación con
el ICF, los operadores de justicia y las demás instancias de la
Fuerza Pública. Por ejemplo, la PNP interviene en puntos de
control de tránsito junto con el ICF y el SAR (postas verdes).
4.2.11.2. Ministerio Público (MP)
El Ministerio Público representa a la sociedad y ejerce la
acción penal pública ante los tribunales; una de sus funciones
es investigar los delitos ambientales, en cumplimiento de los
instrumentos legales vigentes que sancionan las acciones
constitutivas de delitos ambientales en el país y también en
invocación a los tratados internacionales.
En el sector forestal, el Ministerio Público ejerce su mandato
a través de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA).
En su condición de representante de la sociedad, su principal
atribución consiste en investigar, documentar y presentar las
acusaciones ante los Tribunales de la República en materia
penal, a consecuencia de acciones por daños ocasionados al
ambiente, ecosistemas, recursos naturales y la salud de la
población.
4.2.11.3. Procuraduría General de la República (PGR)
A la Procuraduría General de la República le compete
promover, representar y sostener los derechos del Estado en
todos los juicios en que fuere parte; tiene las facultades de un
Apoderado General del Estado.
4.2.11.4. Corte Suprema de Justicia (CSJ)
La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia de
la República. La potestad de impartir justicia corresponde a
magistrados y jueces independientes.
4.2.11.5. Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA)
Es la institución nacional cuya función primordial es defender
la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener
la paz, el orden público y el imperio de la Constitución.
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A partir de 2006, las FFAA han sido designadas para apoyar
labores de protección del bosque y los ecosistemas; para ello
cuentan con la Dirección de Apoyo al Manejo de Ecosistemas
y Ambiente (C-9), mediante la cual apoyan a las instituciones
responsables directas de la ejecución de las leyes.
4.2.11.6. Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y
Afrohondureños (DINAFROH)
Es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS)
que procura mejorar la calidad de vida de la población
indígena y afrodescendiente de Honduras a través del
desarrollo productivo económico, cultural, político y social.
Actualmente el Gobierno de Honduras está desarrollando,
bajo la coordinación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social (STSS) y el apoyo de la DINAFROH, el proceso de
consulta como base para la elaboración y aprobación de
una Ley de Consentimiento Libre, Previo e Informado, con
todas las organizaciones de los nueve Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras, con apoyo del PNUD y la
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas.
4.2.11.7. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
El IAIP es un órgano desconcentrado de la Administración
Pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los
ciudadanos a la información pública, así como de regular y
supervisar los procedimientos de las instituciones en cuanto
a la protección, clasificación y custodia de la información
pública.
En el SALH, el IAIP es la institución encargada, entre otros
aspectos, de garantizar el ejercicio del derecho que tienen
los ciudadanos de participar en la gestión de los asuntos
públicos y de hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de
las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los
particulares. La información relacionada con el sector forestal
se publica en el portal único de transparencia del IAIP y en
el portal del ICF y se describe detalladamente en el portal de
cada institución. Además, en el anexo VIII se incluye una
medida complementaria para crear un sistema de gestión de
la información destinada al público.
4.2.11.8. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH)
El CONADEH vela por el cumplimiento de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás
tratados y convenios ratificados por Honduras.
4.2.11.9. Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR)
El SINFOR es una plataforma interinstitucional público-
privada creada por la Ley Forestal de 2007 y que se encarga
de concertar, fomentar y promover la investigación científica
del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre y afines y
de la transferencia de conocimiento y tecnología en Honduras.
Su rol es, entre otros, de proporcionar información actualizada
para la formulación de políticas, normas y reglamentos que
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le den sostenibilidad y gobernanza al sector. En sus acciones
de planificación y de fomento de la investigación forestal,
áreas protegidas y vida silvestre, el trabajo prioritario
del SINFOR es buscar oportunidades de investigación que
puedan identificarse en planes y estrategias nacionales, como
la Estrategia Nacional Contra la Tala y Comercio Ilegal de
Productos Forestales (ENCTI), así como planes estratégicos
de cada una de las instituciones miembros y otras iniciativas
relativas al sector.
4.3. Sector Privado Forestal
En el marco del SALH, los actores del sector privado forestal
son, entre otros, quienes manejan o producen con fines de
lucro la materia prima, la extraen del bosque, transportan,
industrializan, comercializan y desarrollan los procesos de
exportación e importación.
Debido a la heterogeneidad de organizaciones y por su
variada actividad comercial, existen diversas clasificaciones.
El Código Tributario las clasifica en: i) personas naturales,
ii) personas jurídicas, que incluye las sociedades civiles y
mercantiles, las cooperativas y empresas asociativas y, en
general, las asociaciones o entidades que, de acuerdo con
el Derecho Público o Privado, tengan la calidad de sujetos
de derecho; y, iii) entidades, colectividades, organizaciones
(Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, grupos
comunitarios) o negocios jurídicos que constituyan una unidad
funcional o patrimonial, aunque no gocen de personalidad
jurídica.
Otra clasificación es la que se deriva del número de personas
que laboran en una empresa: las microempresas forestales, la
mayoría constituidas como empresas familiares, que emplean
como máximo a cuatro personas; las pequeñas empresas
forestales, que emplean de cinco a diez personas; las medianas
empresas forestales, que emplean entre once y cien personas,
y las grandes empresas forestales, con más de cien empleados.
En lo que respecta al tipo de industria, la Ley Forestal establece
tres denominaciones: la Industria Forestal Primaria (IFP), que
realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra
materia prima (maderable o no maderable) proveniente del
bosque; la Industria Forestal Secundaria o de Transformación
(IFS), que procesa productos provenientes de una IFP;
finalmente, los planteles de venta de madera o productos de
la madera, que comercializan los diferentes productos de la
madera.
Cabe hacer notar que lo antes descrito únicamente se ajusta
a la industria que utiliza madera de pino, ya que respecto al
bosque latifoliado, en el país no se registra ni opera ninguna
industria primaria, al día de la entrada en vigor del presente
Acuerdo. Por otro lado, la madera que se extrae del bosque,
por lo general, no es madera en rollo sino la denominada
madera escuadrada, ya que se escuadra en el bosque y se
acarrea a puntos de acopio, a partir de los cuales se transporta
en vehículos motorizados hasta la industria secundaria o
plantel de venta. Los acopios o centros de acopio son, por
definición, lugares donde se apilan los productos de la madera
para su traslado posterior, sin que cambien de propietario.
Por el contrario, los planteles de venta son lugares donde el
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propietario compra a los proveedores y vende a sus clientes
productos de la madera.
En sus verificaciones de rutina y gracias a los informes de
veeduría social de los Consejos Consultivos Forestales, el ICF
monitoreará regularmente los cambios en la cadena productiva
forestal en bosque de pino, latifoliado, plantaciones forestales
o árboles dispersos fuera de bosque, para evitar que surjan
actividades forestales no cubiertas por el SALH. En caso de
que la organización del sector forestal cambie en el futuro,
por la revisión del marco legal aplicable, el SALH se adaptará
para asegurar que todas las fuentes de madera estén cubiertas.
Este conjunto de operadores son los que implementan los
procesos productivos y, por tanto, les corresponde cumplir,
de acuerdo con su ámbito de competencia, los indicadores y
medios de verificación. Para esto aplican los controles internos
pertinentes y adecuados en materia de las autorizaciones
de aprovechamiento y producción, cumplimiento de las
obligaciones laborales, ambientales, tributarias (nacionales
y municipales), de transporte, comercio y otros, señalados
en los diferentes indicadores. También les compete tener
archivados los documentos de soporte necesarios y los medios
de verificación estipulados.
Asimismo, las organizaciones del sector privado forestal se
someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de
la legalidad implementados por las instituciones del Estado,
de acuerdo con sus competencias.
4.4. Organizaciones de Sociedad Civil
El marco legal hondureño confiere a la ciudadanía el derecho
y el deber de participar y ejercer control social sobre las
actuaciones de las autoridades. En el sector forestal existe una
diversidad de organizaciones de sociedad civil interesadas en
el cumplimiento de la legalidad y su participación es muy
activa y efectiva en los medios de verificación. Se describen
a continuación:
4.4.1. Organizaciones locales
La Ley Forestal crea instancias de participación ciudadana,
consulta y apoyo al ICF, como los Consejos Consultivos
Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CCF), los cuales
se organizan y funcionan en el ámbito local o comunitario,
municipal, regional y central. La Estrategia Nacional Contra
la Tala Ilegal de Productos Forestales (ENCTI) señala la
importancia de estas instancias para ejercer control social,
en especial en los espacios municipales y comunitarios,
acompañando la verificación de los Planes de Manejo,
los POA o cualquier otro tipo de autorización, así como para
propiciar el consumo de madera legal; esto en coordinación
con las instituciones del Estado y en especial con el ICF.
4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Diferentes Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD)3 de origen nacional e internacional apoyan acciones
del sector forestal tanto a nivel institucional como territorial.
Entre sus actividades están las de organización, capacitación
a instancias de participación ciudadana municipales y
comunitarias, incidencia política, control social, asistencia
técnica, derechos humanos y otras.
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Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, las ONGD desarrollarán una metodología propia
para realizar contralorías sociales. Los informes que resulten
de estas contralorías sociales serán presentados ante el Comité
Conjunto de Aplicación (CCA), entre otras instancias, para
las acciones que correspondan. Con esto se creará un sistema
de participación que contribuirá a la mejora constante de los
procesos de gobernanza establecidos en el presente Acuerdo.
Por otro lado, se desarrollará un sistema de atención de
reclamos que apoyará el funcionamiento de esta función de
la contraloría social, que se describe en las secciones 10 y 11
de este anexo.
4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras
(PIAH)
En Honduras existen nueve Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras. La mayoría de estos pueblos
habitan dentro de importantes áreas forestales, donde se
localizan tanto áreas protegidas como bosques productivos.
Estos pueblos son: Pech, Tawahkas, Lencas, Maya Chortís,
Tolupanes, Miskitu, Nahuas, Garífunas y Negros de habla
inglesa, que cuentan con organizaciones que los representan,
entre ellas, la Confederación de Pueblos Autóctonos de
Honduras (CONPAH), instancia que tiene cobertura nacional.
Estos pueblos son actores en la implementación del SALH;
entre otros, en el Principio 2 de las Tablas de legalidad: «El
Estado de Honduras respeta los derechos de los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en
áreas forestales».
En el sector forestal, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras tienen los roles siguientes:
– beneficiarios de los procesos de regularización y del
respeto a los territorios que ancestralmente poseen;
– instancias que participan en la implementación de
mecanismos y procedimientos de Consentimiento Libre,
Previo e Informado (CLPI), establecidos en aras del respeto
a la libre determinación y autonomía, de acuerdo con el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas; y,
– ejecutores de actividades comerciales en áreas
forestales productivas, cumpliendo con las Tablas de legalidad
y los requisitos aplicables del SALH.
4.6. Fortalecimiento de capacidades
El fortalecimiento de las capacidades para el funcionamiento
eficaz del sistema y asegurar la legalidad de los productos de
la madera se describe en el anexo VIII. La definición de cada
medida será sujeta a la revisión de las capacidades necesarias
de todos los actores involucrados en la implementación
del SALH.
5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH
Toda la madera y los productos de la madera de origen
nacional que son controlados por el SALH deben proceder
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de bosques privados, municipales o nacionales (ya sean
naturales o plantaciones) manejados bajo criterios técnicos
administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y
equidad social, de forma que se asegure la sostenibilidad de los
ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.
De igual manera, será parte del SALH aquella madera
procedente de otros países, cuando sus importadores
demuestren que procede de fuentes legales y que ha sido
importada respetando las leyes del país de origen de la madera
y las de Honduras. Todos los operadores, incluidos aquellos
que cuenten con sus propios certificados privados de manejo
forestal y cadenas de custodia y los que posean plantaciones
de árboles con fines comerciales, estarán sujetos al SALH.
5.1. Productos de madera incluidos en el SALH
El SALH cubre todos los productos definidos en el anexo I
del presente Acuerdo. La Ley Forestal de Honduras, en su
artículo 102, prohíbe la exportación de algunos productos de
la madera; este artículo establece que las maderas de especies
latifoliadas provenientes de bosques naturales sólo podrán
ser exportadas como madera transformada o procesada, por
lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o
escuadrada de dichas especies.
Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de
tales especies está prohibida, el SALH cubre estas maderas,
cualquiera que sea su nivel de transformación.
Los productos de la madera que no se encuentran en el anexo I
del presente Acuerdo no están sujetos al procedimiento de
licencias FLEGT cuando sean exportados a la Unión. En
este caso, los importadores en la Unión de estos productos
provenientes de Honduras deberán ejercer la diligencia debida,
conforme al Reglamento de la madera de la Unión, para
demostrar su legalidad.
5.2. Mercados cubiertos por el SALH
El SALH se aplicará a los productos de la madera
comercializados en todos los mercados, ya sean de exportación
o nacionales. Sin embargo, los esfuerzos de implementación
del SALH se priorizarán distinguiendo los siguientes
mercados:
– Mercado de la Unión: la verificación de la legalidad de
los productos exportados al mercado de la Unión se aplicará
según lo estipulado en el presente Acuerdo, que considera
como condición contar con licencia FLEGT a partir del
momento en que se confirme que el sistema está listo para
expedir licencias FLEGT, según el procedimiento establecido
en el anexo VII.
– Otros mercados internacionales: la verificación de la
legalidad de los productos exportados se aplicará según lo
estipulado en el presente Acuerdo, independientemente del
país destinatario de la exportación y se acreditará con una
licencia de legalidad denominada H-legal.
– Mercado nacional: la verificación de la legalidad de
los productos comercializados en el mercado nacional también
se aplicará según lo estipulado en el presente Acuerdo y se
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acreditará la legalidad de los operadores propietarios de estos
productos con una constancia de legalidad.
En todas estas fases para la puesta en marcha del SALH, se
implementarán medidas para impedir la entrada de madera de
origen desconocido o ilegal a la cadena de suministro forestal.
La capacidad de implementación del SALH mejorará con la
aplicación de las medidas incluidas en el anexo VIII.
5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH
Las fuentes de madera que se consideran dentro del SALH se
definen dentro de las categorías siguientes:
5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional
La madera aprovechada dentro del territorio nacional procede
de las fuentes siguientes:
1. bosques, ya sean naturales o plantaciones;
2. áreas establecidas con sistemas agroforestales, es decir,
árboles naturales o plantados en asociación con otras especies
como café, cacao u otros cultivos agrícolas; y,
3. árboles dispersos fuera de bosque, sean de especies
coníferas o latifoliadas.
El aprovechamiento puede realizarse en bosques latifoliados
o de pino, indistintamente de la tenencia de la tierra. El
aprovechamiento se concede mediante alguna de las siguientes
autorizaciones:
– Plan de Manejo Forestal y sus Planes Operativos
Anuales, aprobados por el ICF a favor de:
– beneficiarios comunitarios que cuentan con contratos
de manejo forestal grupales (Contratos de Manejo Forestal
Comunitarios, CMFC);
– beneficiarios de contratos de manejo forestal
individuales; y,
– propietarios de bosque privado, ejidal, nacional y
fiscal.
– Plan Especial en Sistema Agroforestal (PESA) y
sus Planes de Corta Anual para propietarios de sistemas
agroforestales en terrenos privados y ejidales.
– Plan de Salvamento para el aprovechamiento
de bosques afectados por desastres naturales, plagas o
enfermedades, construcción de obras civiles públicas y
privadas y cambios de vegetación en tierras de vocación
agrícola. Para autorizar planes de salvamento en sitios donde
se efectuará un proyecto de construcción de obras civiles
públicas y privadas o cambio de vegetación en tierras de
vocación agrícola, se requiere como requisito la Evaluación
de Impacto Ambiental, antes de la emisión del Certificado de
licencia ambiental por MiAmbiente. Los planes de salvamento
vinculados a un cambio de vegetación para cultivos agrícolas
temporales o permanentes solamente se aplican a suelos de
vocación agrícola. La Ley Forestal en su artículo 93 establece
que se conservará y respetará la vocación natural de los suelos
forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones
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legales sobre ordenamiento territorial. Asimismo, se prohíbe,
en el artículo 294 del Reglamento de la Ley Forestal, los
cambios de vegetación en bosques productores con planes
de manejo y en terrenos de alto potencial forestal. La sección
7.7. de este anexo describe con más detalle la verificación de
los productos de la madera provenientes de cambio de uso del
suelo.
– Plan de Saneamiento para la extracción de subproductos
forestales provenientes de una autorización anterior (POA,
PCA, autorizaciones de aprovechamiento de plantaciones
certificadas y Plan de Salvamento).
– Autorización de Aprovechamiento de Plantaciones
Certificadas (APC) para la extracción de madera de
plantaciones forestales certificadas por el ICF.
Tradicionalmente, los árboles dispersos fuera de bosque,
ubicados principalmente en zonas residenciales y ganaderas,
han sido la principal fuente de abastecimiento de madera
para los talleres de carpintería. Sin embargo, Honduras aún
no dispone de una normativa que regule el aprovechamiento
comercial de estos árboles, razón por la cual se incluye una
medida complementaria al respecto en el anexo VIII. Cuando
esta normativa entre en vigor, se incorporará en el indicador
correspondiente de las Tablas de legalidad, según el proceso
previsto en la sección «Cambios al marco regulatorio,
administrativo e institucional de Honduras» del anexo II.
Durante el período previo a la actualización de las Tablas de
legalidad, esta fuente de madera ya estará incluida en el SALH
y los operadores del sector forestal que aprovechan esta
fuente de madera deberán aplicar todos los demás requisitos
del SALH.
5.3.2. Madera importada
Las personas naturales o jurídicas importadoras de madera
deberán implementar procedimientos de diligencia debida
para demostrar que hay un riesgo mínimo de ilegalidad sobre
la madera importada y que los exportadores del país de
aprovechamiento respetan las leyes, cuyo ámbito se definirá
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo; se ha considerado una medida complementaria
en el anexo VIII con el fin de desarrollar procedimientos de
diligencia debida en Honduras.
5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo
Los dos tipos de madera que no se incluyen en el SALH y
que no serán sometidos al régimen de licencias FLEGT, son:
- Madera en Tránsito (toda esta parte, ya fue agregada
al original)
La madera en tránsito es aquella que proviene de terceros
países y entra en Honduras temporalmente, utilizando una
declaración única de tránsito, cuyo destino final es otro país.
Deberá identificarse y mantenerse separada de la cadena de
suministro de la madera producida en Honduras o importada.
La madera en tránsito no se integrará en el SALH y, por tanto,
no podrá obtener una licencia FLEGT o una H-Legal para su
exportación.
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En la sección 7.5 de este anexo se detalla cómo se realizarán
los mecanismos de control del tránsito de los productos para
asegurar que no entren en la cadena de suministro del mercado
nacional.
– Madera decomisada
Los productos de la madera decomisados por infracciones a la
legislación hondureña, o por incumplir con las obligaciones
de diligencia debida si se trata de madera importada, quedan
excluidos del SALH. El ICF y los organismos de seguridad y
orden público están facultados para realizar la investigación
necesaria para judicializar los casos a través del Ministerio
Público. En la sección 7.6 de este anexo se indica el destino
de la madera incautada o decomisada.
5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH
En el marco del presente Acuerdo, se entiende por operador
a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades
dentro de la cadena productiva forestal. El ámbito de actuación
de los operadores que intervienen en el SALH se describe en
la Tabla 1.
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7. Transportista Presta el servicio de transporte de mercancías, en este caso madera,
bien sea madera en rollo del sitio de aprovechamiento a la industria
o plantel de venta, o bien productos de la madera transformada
desde la industria al destino final. Por lo general, es contratado por
el propietario del bosque, el contratista o el industrial mismo.
En el caso del bosque latifoliado, al día de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, el transportista participa a partir de que la
madera escuadrada que sale del bosque ha sido depositada en un
acopio fuera de este, desde donde se utilizan vehículos para
transportarla a la industria o a los planteles de venta.
Presenta a las autoridades la documentación que acredita la
legalidad de los productos transportados (guía de movilización,
factura autorizada por el SAR y guía de remisión o factura, según
corresponda).
8. Técnico Forestal Calificado (TFC) Elabora Planes de Manejo Forestal, Planes Especiales en Sistema
Agroforestal y sus planes anuales, Planes de Salvamento y Planes
de saneamiento en representación del propietario del bosque.
(Tiene exclusividad para administrar la ejecución de los Planes
Operativos Anuales de los Planes de Manejo Forestal. Para este
efecto, en representación del propietario del bosque, presenta nota
de nombramiento y de aceptación ante el ICF y se convierte en el
administrador del Plan operativo Anual.)
Es el responsable del cumplimiento de las normas técnicas en
cualquier modalidad de aprovechamiento que administre.
Asimismo, es el responsable de presentar los informes progresivos
mensuales de las guías de movilización utilizadas en el bosque con
la información detallada de la madera extraída, sustentado con las
copias de la guías utilizadas.
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6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
CRITERIOS DE LEGALIDAD
Los productos de la madera de Honduras se consideran
legales sobre la base de la definición descrita en el anexo II.
La verificación es realizada por las agencias gubernamentales
(usando, si procede, insumos provistos por mecanismos de
certificación privada reconocidos, según lo estipulado en la
sección 8 de este anexo) y consiste en efectuar los controles
adecuados para garantizar la legalidad de los productos de la
madera.
La verificación debe ser lo suficientemente rigurosa y
eficaz como para detectar cualquier incumplimiento de los
requisitos establecidos en las Tablas de legalidad del anexo
II en las diferentes fases de la cadena de suministro en el
mercado nacional. La verificación de la legalidad también se
debe practicar en la madera que se importa y que entrará en
la cadena de suministros en el ámbito nacional.
6.1. Principios de la verificación de la legalidad
Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, las Partes, a través del CCA, actualizarán y
aprobarán un manual de verificación que describa la
metodología de verificación que se deberá aplicar para
corroborar el cumplimiento de legalidad para cada uno
de los indicadores y medios de verificación que se han
identificado como elementos claves para conformar las
Tablas de legalidad. Para cada uno de los indicadores se
precisará la instancia o unidad en cada institución a cargo de
la verificación y el o los documentos que hay que verificar.
Asimismo, se definirá la frecuencia prevista para realizar la
verificación del indicador y se indicará dónde se localizan
los archivos en que se guarda y custodia la información y
documentos que, tanto en formato físico como en formato
digital, son almacenados en las diferentes instituciones, de
acuerdo con sus competencias.
6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la
legalidad
La verificación es llevada a cabo por instituciones claramente
identificadas, que cuentan con recursos adecuados, sistemas
de gestión y personal capacitado, así como con mecanismos
robustos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
Todo el personal de verificación en cada institución tiene las
habilidades y la experiencia necesarias para desempeñar su
trabajo y está adecuadamente supervisado.
El ICF y las demás instituciones involucradas en el SALH
disponen de una estructura organizativa y funcional para
verificar el cumplimiento de los indicadores de legalidad
de todos los operadores. Por el volumen de información
que puede representar la verificación de los operadores
por cada institución y la necesidad de registrar y mantener
actualizada esta información, los resultados de la verificación
se registrarán en una base de datos a disposición de la Unidad
de Verificación de la Legalidad en el ICF. Así, la Unidad
de Verificación dispondrá de toda la información necesaria
en continuo para poder expedir y revisar la vigencia de las
constancias de legalidad de los operadores. La factibilidad
de esta recolección y actualización de datos requiere la
coordinación de las instituciones, tal como se describe en la
sección 11 de este anexo.
En el siguiente diagrama se ilustra el flujo de transmisión de
datos para la verificación del cumplimiento de la legalidad
entre los diferentes actores del SALH
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6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas
de legalidad
En un manual acordado entre las Partes a través del CCA,
se describirá la metodología que se aplica por parte de
las instituciones involucradas, que de acuerdo con sus
competencias son responsables de la verificación de parte
o totalidad del indicador. En dicho manual se definirá la
instancia u oficina a cargo de la verificación y la acción que
hace para cumplir con tal cometido. Así mismo, el manual
contemplará la «frecuencia de verificación», señalando en
qué momento serán verificados los medios de verificación;
además el manual incluirá la instancia y la oficina donde se
archivará dicha información en forma física y digital.
6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de
la legalidad
Los documentos correspondientes a cada medio de verificación
se archivan, tanto en forma física como digital, en cada
institución competente y responsable de la creación del medio
correspondiente. Estos archivos de carácter institucional se
custodian al menos durante diez años, como lo manda la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
La Ley también establece el proceso de depuración de la
información (Arts. 30, 31 y 32), define lo que se entiende
como información pública (Art. 3) y lo que debe considerarse
como datos personales confidenciales (Art. 7) o información
reservada (Art. 8).
Por la importancia que reviste la legalidad y autenticidad de los
medios de verificación, las instituciones responsables aseguran
la creación de archivos físicos y digitales para cada medio de
verificación. En aras de la transparencia y efectividad en el
manejo de la información, las instituciones involucradas en la
verificación de los medios se asegurarán de poner a disposición,
de forma oportuna y efectiva, la información de sus archivos
cuando se requiere, entre otros, a la Unidad de Verificación
de la Legalidad que depende del ICF. De manera similar,
cada institución vinculada a la verificación de la legalidad se
ampara en las leyes, reglamentos y procedimientos según su
competencia para solicitar la información correspondiente a
los operadores, la cual se mantiene en sus archivos.
6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de
verificación
Los sistemas informáticos, herramientas y protocolos,
existentes y por desarrollar para la verificación del
cumplimiento de los indicadores de las Tablas de legalidad
permitirán la agregación de verificaciones documentales y de
campo, así como la conciliación de los datos a lo largo de la
cadena de suministro de la madera. En la sección 3.2 de este
anexo se presentan las principales herramientas informáticas
y protocolos de que disponen las instituciones vinculadas
al SALH. A continuación se hace una breve descripción de
los sistemas informáticos en funcionamiento para apoyar las
instituciones en el ejercicio de sus responsabilidades.
En el ICF:
– Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF)
Esta herramienta informática permite el mantenimiento de
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bases de datos dinámicas de los registros, que acreditan la
propiedad de los bosques privados, nacionales y ejidales, así
como de las industrias y planteles de venta de productos de la
madera. En el sistema, se dispone de información sobre todas
las autorizaciones de aprovechamiento, entre otros: planes
de manejo, planes operativos, planes de salvamento, planes
de saneamiento, PESA y aprovechamiento de plantaciones
certificadas por el ICF. El SNIF permite el control de la madera
que fluye entre los operadores de aprovechamiento a través
de la cadena de suministro.
– Sistema Informático de Rastreabilidad de la Madera
(SIRMA)
Esta herramienta informática permite el control de las
extracciones y flujos de transporte de madera, con base
en el registro de las guías de movilización utilizadas para
cada autorización de aprovechamiento. El sistema utiliza
la información del SNIF para la consignación de guías de
movilización. Permite conciliar información entre las guías
que se consignan desde el bosque a las industrias forestales,
las entradas y salidas en cada eslabón de la cadena, a través
de los informes mensuales que cada operador presenta. La
información registrada permite el control de la producción,
la distribución o ventas y las existencias/inventarios.
– Geoportal
Esta plataforma virtual del mapa forestal de Honduras contiene
la ubicación geográfica y espacial de las áreas protegidas, áreas
asignadas bajo contratos de manejo, microcuencas declaradas,
infraestructuras viales, Planes de Manejo Forestal y cartografía
de referencia. El Geoportal está vinculado con la información
del SNIF. Esta información se utiliza para trazar las rutas de
flujo de la madera y facilita la planificación de operativos
de control en carretera y en puntos sensitivos, para procesos
de verificación. En la medida que se vayan creando nuevos
módulos en el SNIF, los mismos se vincularán al Geoportal:
registro de Planes de Salvamento, PESA, Plantaciones
forestales certificadas e industrias, entre otros.
En el SAR:
– Sistema Electrónico de Rentas Internas (E-Tax)
Este portal pone a disposición de los contribuyentes los
formularios impresos para la presentación de las declaraciones
de impuestos. Permite entre otros realizar cruces de información
entre la declaración mensual de los contribuyentes, es decir
los impuestos sobre rentas, y los informes mensuales que
presentan los operadores al ICF.
– Sistema de Administración Financiera Tributaria
(SAFT)
Este sistema permite mejorar la eficiencia, eficacia,
oportunidad y transparencia en la administración financiera
municipal, mediante el manejo automatizado e integrado
de los procesos administrativos y financieros con base en
las normativas legales establecidas en el país. El Sistema
facilita la implementación de controles internos, lleva en
forma integrada la información financiera municipal, y
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permite establecer vínculos con otros programas para generar
estadísticas y cartografía digitales.
– Registro Tributario Nacional (RTN)
Las personas naturales y jurídicas, y las organizaciones o
entidades que carecen de personalidad jurídica, pero que
realizan actividades que las convierten en obligados tributarios,
deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN)
que, al efecto, lleva la Administración Tributaria, conforme
con lo dispuesto en el marco legal aplicable.
En el caso de las personas naturales, el número del Registro
Tributario Nacional es el mismo número que el de inscripción
en el Registro Nacional de las Personas (RNP) más un dígito,
y tiene la duración de su vida natural. Las personas jurídicas
deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN)
en el mismo acto de su registro o incorporación.
En el IP:
– Sistema Nacional de Administración de la Propiedad
de Honduras (SINAP)
Es un sistema informático utilizado como plataforma
oficial del Estado de Honduras para la administración de
la información sobre derechos constituidos, relativa a la
propiedad inmueble. El SINAP contiene subsistemas, dentro
de los cuales se incluye el SURE:
– Sistema Unificado de Registro de Honduras (SURE)
Es un sistema de información diseñado para modernizar
progresivamente el proceso de registro de derechos de
propiedad, derechos de poseedor y catastro en toda la nación.
En el IHSS:
– Sistema del Seguro Social de Honduras
El IHSS opera el Sistema de Información de Control de
Afiliados (SICA), en el cual se lleva el registro de los patronos
y del personal que labora en las empresas afiliadas. El alcance
geográfico del IHSS es nacional, con representación y oficinas
en las principales ciudades del país.
En MiAmbiente:
– Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado
(SLAS)
Esta herramienta ha sido diseñada para proveer al empresario
de un mecanismo ágil, que permite la inmediata iniciación
de un proyecto, suministrando análisis expeditos de aquellos
aspectos legales que prohíben y exceptúan proyectos en
cualquier parte del territorio nacional, profundizando en
el estudio de la caracterización del Coeficiente de Impacto
Ambiental para cualquier tipo de proyecto y señalando de
forma automática las medidas de mitigación requeridas por
ese proyecto en las coordenadas geográficas señaladas para
su desarrollo.
En el INA:
– Registro Agrario Nacional (RAN)
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El INA tiene para el Registro Agrario Nacional un libro
documental y bases de datos geográficos que le permiten llevar
un control de las áreas tituladas. No cuenta por el momento
con un sistema informático o una arquitectura de base de datos
relacionales que permitan la interacción con otros sistemas.
En la DARA:
– Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de
Honduras (SARAH)
Este sistema utiliza tecnologías de vanguardia basadas en
estándares abiertos que proporcionan un servicio aduanero
muy accesible mediante Internet, utilizando un navegador
estándar y servicios web. Además, posee aplicaciones
adicionales que apoyan la gestión aduanera y permiten tanto
establecer controles como facilitar el comercio internacional.
– Sistema Electrónico de Comercio Exterior de Honduras
(SECEH) y su módulo de Autorización de la Declaración de
Exportación en Línea
El SECEH apoya al sector exportador para que obtenga en
línea los documentos de exportación para el despacho de
mercancías.
– Sistema Tránsito Internacional de Mercancías (TIM)
Este sistema informático facilita procedimientos aduaneros
estandarizados en los puertos fronterizos de Mesoamérica, para
optimizar los trámites migratorios, aduaneros y cuarentenarios
que se integran en un solo documento: el Documento Único
de Tránsito Internacional de Mercancías (DUT).
– Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE)
Este sistema provee de estadísticas de comercio exterior
a los distintos usuarios del Banco Central de Honduras
(BCH); muestra la información de acuerdo con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) de manera confiable, ya
que la información se verifica previamente en varias fuentes
de información.
Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo se desarrollarán las siguientes herramientas
informáticas:
– Creación de un sistema de gestión de la información
documentada en el ICF
Esta biblioteca virtual permitirá que el ICF organice, controle
y mantenga la información documentada vinculada al sector
forestal como: leyes, documentos estratégicos y políticos del
Estado, estudios, acuerdos, consultorías, informes, convenios
y respaldos de documentos técnicos, entre otros. El diseño
de este sistema deberá responder al objetivo de mantener un
espacio virtual que permita realizar las consultas, facilitando
el acceso a la información documental a los operadores para
la toma de decisiones. La creación de este sistema permitirá
facilitar los procedimientos de verificación por parte del ICF,
lo que constituye uno de los elementos claves del SALH. Por
tanto, se establece el objetivo de desarrollarlo en un corto plazo
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo.
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– Creación de una base de datos para la Unidad de
Verificación de la Legalidad
La Unidad de Verificación de la Legalidad, para verificar el
cumplimiento por parte de los operadores de los indicadores de
las Tablas de legalidad y los requisitos del SALH, necesitará
una herramienta para recibir y actualizar información, que
facilite el acceso a los actores involucrados en el SALH,
mediante la interconexión con bases de datos de sistemas de
información de las instituciones vinculadas al cumplimiento
del SALH. La creación de esta base de datos permitirá facilitar
los procedimientos de verificación y control de la cadena de
suministro, lo que constituye uno de los elementos claves
del SALH. Por tanto, se establece el objetivo de desarrollarla
en un mediano plazo durante la fase de preparación y
organización del presente Acuerdo.
– Creación de un Sistema Informático de Registro,
Administración y Control Forestal (SIRACOF)
Este sistema está considerado en los resultados de la Estrategia
Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) como una herramienta
informática para mejorar la eficiencia en los trámites,
transparentar los procesos administrativos, mejorar la calidad
de información en los registros, y apoyar los mecanismos de
control en la cadena de valor forestal desde el bosque hasta los
centros de transformación y la comercialización. Ha habido
avances significativos en el desarrollo del SIRACOF, mediante
la creación y mejora continua de sistemas que son la base para
consolidarlo, ya que gestionan, procesan y administran la
información base, tal como el SNIF, el SIRMA y el Geoportal.
– Creación de un Sistema de registro en la STSS
Será necesario que la STSS cuente con un sistema que
le permita verificar que los operadores cumplen con los
indicadores relacionados con las competencias de ésta.
La fase de preparación y organización del presente Acuerdo
permitirá identificar otros módulos o sistemas de información
para seguir facilitando la generación, traslado, interconexión
y administración de la información relativa a la verificación
del cumplimiento legal, en coherencia con las capacidades
financieras, técnicas y humanas disponibles. Se analizarán
con mayor precisión las necesidades y las capacidades,
para determinar en cada caso el grado más apropiado de
informatización de los sistemas. Así, la lista de los sistemas
de información para la verificación del incumplimiento legal
se encontrará en constante evolución.
6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento
del SALH
Reducir la ilegalidad es el principal reto en la implementación
del SALH. Para ello se requiere aplicar un mecanismo integral
de gestión del riesgo en toda la cadena de suministro. En los
casos donde la administración no tenga los recursos necesarios
para asegurar una verificación efectiva en todas las partes
con la misma intensidad y frecuencia, la verificación de la
legalidad con enfoque en el riesgo es una oportunidad para
hacer frente a esta limitación.
La gestión del riesgo en la implementación del SALH se
enmarca en la evaluación de la probabilidad de ocurrencia
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de cada uno de estos riesgos y su consecuencia sobre la
legalidad de la madera. Esta evaluación tomará en cuenta
los resultados del estudio de línea base sobre el nivel de
cumplimiento de los operadores incluido en el anexo VIII.
El riesgo tiene una naturaleza cambiante que evoluciona
geográfica y temporalmente. Por ello, la toma de decisiones se
basa en una metodología objetiva e integral, aplicada por parte
del ICF y de las demás agencias gubernamentales, a partir de
la categorización del riesgo y del establecimiento de criterios
de decisión de acuerdo con las circunstancias.
En el manual de verificación bajo la responsabilidad del CCA
se presentarán los principios básicos para la categorización
de los riesgos, a partir de la cual se definirá el enfoque de
la verificación de la legalidad; luego se dan el análisis de
riesgos de ilegalidad que podrían presentarse durante la
implementación del SALH.
A lo largo de la cadena de suministro, se tomará en cuenta en
los procedimientos de gestión de riesgo, entre otros, los casos
de ilegalidad siguientes:
– la entrada, en cualquier punto de la cadena, de material
procedente de fuentes desconocidas y de material que se
aprovechó sin derechos de explotación legal;
– el exceso, en la cantidad de producto de características
determinadas, de la proporción del producto inicial o de la
cantidad de materia prima de las mismas características de
fuentes legales utilizadas en el proceso de producción o de
venta para ese mismo producto.
De manera paralela, en los procedimientos de gestión de riesgo
se tomará en cuenta los comprobantes de legalidad de los
operadores y de la madera, como certificados reconocidos de
sistemas de certificación privada aprobados, según se define
en la sección 8 de este anexo.
Las acciones de control y verificación del cumplimiento de
la legalidad se realizarán con base en estas categorizaciones
de riesgo. Se definirán acciones interinstitucionales
mancomunadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de
campo, mediante la interacción de los sistemas informáticos
ya existentes en el país.
Así, la gestión del riesgo facilita la formulación de los objetivos
y metas estratégicas del país para afrontar los desafíos que
requieren una atención particular en la gobernanza forestal.
Asimismo, permite valorar si las instituciones responsables de
la verificación de la legalidad en la cadena de suministro de
la madera disponen de los recursos necesarios, o bien definir
las acciones para superar las debilidades.
En cuanto a la gestión del riesgo de las importaciones, la
inspección aduanera podrá efectuarse en los pasos fronterizos
o mediante procedimientos de control posterior al despacho
aduanero de acuerdo con el nivel de riesgo. El control
posterior al despacho aduanero podrá aplicarse a los envíos
de importación que contienen madera. De conformidad con la
legislación aduanera, la autoridad aduanera aplicará métodos
de gestión de riesgos para decidir sobre el alcance, el contenido
y el método de la inspección a posteriori del envío importado.
La inspección a posteriori de los expedientes aduaneros y de
las mercancías despachadas se efectuará en un plazo no mayor
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de cinco años, a partir de la fecha de registro de la declaración
aduanera. Se mantiene una estrecha coordinación entre la
autoridad aduanera y el ICF para el control y chequeo de las
importaciones de madera, incluidos los controles fronterizos
y de despacho aduanero regulares o sistematizados, así como
en casos de sospecha de riesgo.
La gestión del riesgo en la implementación del SALH se
aplicará también a los sistemas de diligencia debida por parte
de los operadores privados, en particular los importadores, a
fin de minimizar el riesgo de colocar madera o productos de
la madera ilegales en el mercado nacional.
Como se define en la sección 6.2 de este anexo, el segundo
elemento clave de los sistemas de diligencia debida será
la evaluación, por parte de cada operador, del riesgo de
presencia de madera ilegal en su cadena de suministro,
basándose en la información colectada sobre los proveedores
de madera, y teniendo en cuenta los criterios establecidos
en los procedimientos que se desarrollen durante la fase de
preparación y organización del presente Acuerdo.
La implementación de la diligencia debida por los operadores
privados, así como los procedimientos de control basados en
el riesgo por parte de las instituciones públicas, se incluyen
en las medidas complementarias respectivas del anexo VIII.
Los procedimientos necesarios para su implementación se
desarrollarán, aplicarán y validarán en el marco del CCA antes
de la expedición de la primera licencia FLEGT.
6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de
legalidad, el ICF, a través de la Unidad de Verificación de la
Legalidad, efectuará la comprobación de la conformidad legal
de cada operador en cuanto a los indicadores de legalidad
establecidos en el anexo II y a los requisitos sobre la cadena de
suministro establecidos en el presente anexo ―que se aplican
a cada operador―, según los procedimientos que permiten la
expedición de una constancia de legalidad a cada operador
del sector forestal.
Los procedimientos de auditoría de legalidad y expedición de
las constancias de legalidad deberán demostrar que:
– los productos de la madera han sido elaborados de
manera que cumplen con todos los requisitos incluidos
en la definición de legalidad. Los indicadores y medios
de verificación de esta definición deberán ser cumplidos
conforme a la ley y dar testimonio de la legalidad y, por otra
parte, no deberá detectarse ninguna infracción en curso;
– los controles realizados por las instituciones
involucradas permiten asegurar que los productos sólo
incluyen madera proveniente de operaciones legales;
– la auditoría de legalidad la realizan las instituciones
involucradas, mediante inspecciones de campo ante los
operadores, así como con control documental y verificación
en las bases de datos disponibles;
– se conserva y archiva un informe escrito del proceso
de verificación y validación, con arreglo a las modalidades
definidas en la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo.
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Este proceso de verificación llevará a la expedición de una
constancia de legalidad, que se entregará al solicitante y se
verificará según los pasos siguientes:
Metodología de creación:
1. El operador presenta la solicitud de constancia de
legalidad a la Unidad de Verificación de Legalidad del ICF.
2. Con base en la planificación anual de auditoría
de legalidad del SIIAVA, cada institución verifica el
cumplimiento de legalidad del operador según la norma
vigente bajo su responsabilidad, y transmite el resultado a la
Unidad de Verificación de Legalidad del ICF.
3. La Unidad de Verificación de Legalidad del ICF
analiza los medios de verificación a su disposición, así como
los informes de verificación de las instituciones involucradas.
4. La Unidad de Verificación de la Legalidad evalúa el
cumplimiento o el incumplimiento por el operador de cada
uno de los indicadores de las Tablas de legalidad y requisitos
del SALH.
5. Si el operador cumple con todos estos requisitos, la
Unidad de Verificación de la Legalidad concluye la auditoría
de legalidad del operador con la expedición de la constancia
de legalidad.
Metodología de verificación:
A solicitud del ICF, o de cualquier otra institución interesada,
la Unidad de Verificación de la Legalidad verifica en
el SIRMA, SNIF, u otro sistema de información por definir
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, la existencia y la vigencia de la constancia de
legalidad del operador. De manera similar, se verificará la
existencia y vigencia cada vez que el operador solicite a la
Unidad de Verificación de la Legalidad la renovación de la
constancia de legalidad.
Antes de que expire la validez de la constancia de legalidad,
el operador solicitará su renovación o prórroga, según
corresponda. En caso de prórroga, el solicitante deberá
incluir en su solicitud documentos de soporte que justifican
la necesidad de la prórroga, como la espera de un medio de
verificación por parte de una institución, cuando la solicitud se
ha entregado en tiempo y de conformidad con las metodologías
de creación definidas en un manual que será aprobado por
las Partes a través del CCA. La Unidad de Verificación de la
Legalidad analizará los documentos de soporte y determinará
si se puede proceder a la expedición de una nueva constancia,
o bien a la renovación o prórroga de la Constancia de legalidad
vigente.
Como se define en la sección 8 de este anexo, el proceso
de expedición de la constancia de legalidad tomará en
cuenta eventuales certificados reconocidos bajo sistemas de
certificación privada aprobados por el Estado en el contexto
del presente Acuerdo. En efecto, esto podrá reducir el tiempo
de auditoría necesario para comprobar si se tiene derecho a la
constancia de legalidad.
Las modalidades de expedición, renovación y prórroga de
la constancia de legalidad, incluyendo la definición de los
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elementos del expediente administrativo, el funcionamiento
del sistema de conciliación de los datos procedentes de
las distintas instituciones involucradas, y el proceso de
renovación de la constancia de legalidad, se definirán en una
disposición reglamentaria específica del ICF, durante la fase
de preparación y organización del presente Acuerdo, y será
sometida a la aprobación del CCA.
6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la
legalidad
Los operadores del sector forestal, a lo largo de la cadena de
suministro, serán responsables de verificar la legalidad de los
productos que compran, aplicando la diligencia debida, como
se define en la sección 7.4 de este anexo.
Se aplicará la diligencia debida tanto a la madera comprada,
como a los productos de la madera adquiridos en el mercado
nacional y a los productos importados. Aunque la verificación
de la legalidad se aplicará a cada operador, esta verificación
deberá probar que cada proveedor de madera realiza también
la verificación y documentación del cumplimiento de la
legalidad de la madera adquirida. La información que se
considera confidencial, como datos contables u otros, podrá
excluirse del ejercicio de la diligencia debida, como se definirá
en los procedimientos de diligencia debida durante la fase de
preparación y organización del presente Acuerdo.
Para cada compra de madera en cada punto de la cadena de
suministro, los controles efectuados por los operadores implican
la verificación de la validez, autenticidad y conformidad de
los indicadores que se aplican al proveedor correspondiente,
incluyendo la correlación entre las características físicas de la
madera (entre otras, especie y dimensiones), para garantizar
que es de origen legal. En caso de cualquier sospecha de
riesgo de madera ilegal, los operadores deberán implementar
medidas de mitigación del riesgo antes de comprar productos
de la madera, como se define en la sección 7.1 de este anexo.
En el caso de que un proveedor cuente con una constancia
de legalidad vigente, debidamente expedida por la Unidad
de Verificación de la Legalidad del ICF, el ejercicio de la
diligencia debida podrá limitarse a solicitar una copia de esa
constancia de legalidad. Sin embargo, el operador tendrá
que comprobar la validez y autenticidad de la constancia de
legalidad, a través de una herramienta específica de la Unidad
de Verificación de la Legalidad que se desarrollará durante
la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
Una vez colectada la información sobre el cumplimiento legal
de sus proveedores, los operadores asumirán la responsabilidad
de mantener actualizada la información colectada.
La verificación del cumplimiento de los operadores del sector
forestal, por medio del proceso de diligencia debida, deberá
demostrar que:
– los productos han sido elaborados de manera que
cumplen con todos los requisitos incluidos en la definición
de legalidad, y que
– hay suficientes controles para asegurar que los
productos sólo incluyen madera proveniente de operaciones
legales.
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7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO
DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA
La verificación de la cadena de suministro de la madera y
productos de la madera incluidos en el presente Acuerdo es
una de las responsabilidades del ICF que, mediante el SIIAVA,
coordina con las demás instituciones vinculadas en el SALH.
La cadena de suministro que recorre el manejo, producción
y flujo de la madera y productos de la madera, tanto de pino
como de especies latifoliadas, incluye los siguientes puntos
críticos de la cadena de suministro que se detallan en los
apéndices 1 y 2 de este anexo:
– importación de productos de la madera,
– tránsito de productos de la madera,
– inventario forestal,
– aprovechamiento de árboles, producción de madera
en rollo o aserrada, y apilado en bacadilla o acopios,
– en el caso del bosque de pino:
• transporte de madera en rollo del bosque a la industria
primaria,
– en el caso del bosque latifoliado:
• transporte de la madera aserrada del bosque al centro
de acopio temporal,
• almacenamiento de la madera en centro de acopio
temporal, y
• transporte de madera aserrada desde el centro de
acopio temporal a la industria primaria,
– industria primaria,
– transporte de productos de la madera transformados,
– industria secundaria,
– plantel de venta de productos de madera,
– expedición de licencias FLEGT y H-Legal,
– exportación de productos de la madera, y
– decomiso de productos de la madera.
Al día de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la mayoría
de los eslabones que se presentan en el bosque latifoliado son
los mismos que para el bosque de pino, con algunas diferencias
descritas en los apéndices 1 y 2 de este anexo.
7.1. Principios de la verificación de la cadena de suministro
El control en la cadena de suministro incluye todos los
productos cubiertos por el presente Acuerdo, indistintamente
de si son para el consumo nacional o internacional; abarca todos
los eslabones de la cadena de suministro: desde el inventario
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y plan de manejo del bosque, hasta el aprovechamiento,
transporte, transformación, importación y distribución de
la madera dentro del territorio nacional y hacia mercados
externos, incluyendo la Unión.
Para implementar el control de la cadena de suministro,
el ICF y otras instituciones involucradas dispondrán de
varios sistemas de información automatizados, existentes o
por desarrollar, que permitirán la recolección, organización,
mantenimiento y transmisión de la información, tanto dentro
la administración forestal como en todas las otras instituciones
y actores involucrados.
Estos sistemas de información comprenderán herramientas
de validación y conciliación de la información, a las cuales
tendrán acceso todas las instituciones involucradas, que las
utilizarán para verificar la legalidad de la madera en cada etapa
de la cadena de suministro.
La verificación de la cadena de suministro en el SALH se basa
en las dos acciones siguientes:
a) Comprobación del cumplimiento legal de la madera
adquirida por los actores privados
La participación del sector privado en la mitigación de los
riesgos de ilegalidad en la implementación del SALH es
fundamental. El compromiso del sector privado se concentra
en la adopción de un mecanismo de diligencia debida
para demostrar la legalidad de los productos que adquiere.
Respecto al SALH, la diligencia debida será una obligación
reglamentada de verificación para los operadores privados,
a fin de obtener información sobre el cumplimiento legal de
las fuentes de madera que adquieren, independientemente
del origen nacional o internacional del producto, así como el
análisis de los riesgos potenciales y el desarrollo de medidas
de mitigación relevantes para los riesgos identificados.
La obtención de información sobre el cumplimiento legal de
la madera podrá incluir comprobantes de la legalidad de la
madera importada o comprada en Honduras, como certificados
de sistemas de certificación privada reconocidos (según el
procedimiento descrito en la sección 8) por Honduras en caso
de madera nacional, o licencias FLEGT del país de origen de la
madera importada. La madera cubierta por dichos certificados
y licencias será considerada, automáticamente, sin riesgo
potencial de ilegalidad.
El ICF verificará el cumplimiento de los operadores de los
requisitos de diligencia debida a través de la implementación
de la auditoría de legalidad, que resultará, en el caso del
cumplimiento legal del operador, en el otorgamiento de una
constancia de legalidad. Al respecto, se incluye en las medidas
complementarias del anexo VIII la creación de procedimientos
e instrumentos legales para implementar la diligencia debida,
tanto para el mercado nacional como para el mercado de
importación.
b) Validación y conciliación de datos para el control de
la cadena de suministro por el ICF
Para lograr un eficiente control en la cadena de suministro,
se utilizará de forma integrada la información de los
sistemas informáticos ya existentes que se implementan y
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complementan entre el ICF (SNIF, SIRMA y Geoportal)
y el SAR (RTN y SARAH), tal como se describen en la
sección 6.1.4 de este anexo. Las funcionalidades combinadas
de estos sistemas deberán permitir el análisis por conciliación
y validación de datos cualitativos y cuantitativos entre:
– datos sometidos por los operadores forestales y datos
de inspecciones de campo agregadas por el ICF y demás
instituciones (validación de datos), y
– datos cuantitativos de las distintas etapas de la cadena
de suministro identificadas en los apéndices 1 y 2 de este anexo
(conciliación de datos).
Estas funcionalidades de conciliación y validación se activarán
en cada etapa de la cadena de suministro de acuerdo con los
procedimientos existentes, por revisar o desarrollar antes de
la expedición de la primera licencia FLEGT.
En cada uno de estos sistemas de información, la conciliación
de información permite detectar posibles irregularidades y
así practicar auditorías en los bosques, industrias y planteles
de venta sujetos a estas inconsistencias. En estos casos,
el ICF abre un expediente para su investigación y sanción
administrativa, según corresponda, sin perjuicio de denunciar
lo procedente ante el Ministerio Público en caso de indicios
de responsabilidad penal.
7.2. Identificación de los productos de la madera
La identificación de los productos de la madera facilita
su seguimiento a lo largo de la cadena de suministro. Los
productos de los bosques de pino y de bosques latifoliados se
distinguen con diferentes enfoques de identificación. Por sus
características físicas, la identificación de las trozas de pino
se realiza principalmente de manera documental, a través de
las autorizaciones de aprovechamiento y de transporte. Por el
contrario, la identificación de las trozas de madera de especies
latifoliadas, en el caso de planes operativos anuales, se realiza
por enumeración y descripción de cada árbol original y troza
obtenida individualmente. Los apéndices 1 y 2 de este anexo
presentan en detalle el tipo de identificación a lo largo de la
cadena de suministro.
7.3. Declaración de información de la cadena de suministro
por parte de los operadores
En la cadena de suministro de la madera participan varios
tipos de operadores, que son responsables de declarar ante
la autoridad competente la información requerida, como
prueba de cumplimiento legal en cada eslabón de la cadena.
La información que cada tipo de operador tiene que presentar
está resumida en la Tabla 1, sección 5.4, y se detalla en los
apéndices 1 y 2 de este anexo.
7.4. Verificación de los productos de la madera importados
La verificación del origen legal de los productos de la madera
importados, desde el país de aprovechamiento, es clave para
asegurar la integridad de la cadena de suministro del SALH.
La verificación de la legalidad de los productos de la madera
importados en Honduras está basada en el ejercicio de la
diligencia debida, que incluye:
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a) La prohibición de la importación de madera ilegal en
Honduras, con base en el marco legal nacional del país o de
los países de origen.
b) La responsabilidad del importador de asegurar la
legalidad de los productos de la madera importados a través
de los siguientes pasos:
i) recopilación de información sobre la legalidad de la
fuente de la madera en el país o los países de aprovechamiento
y procesamiento;
ii) análisis del riesgo de ilegalidad con base en la
información colectada en el punto i), y
iii) mitigación del riesgo identificado en el punto ii).
c) El mandato de la autoridad aduanera de realizar
verificaciones sobre la legalidad de la madera importada en el
punto fronterizo de entrada de los productos o, eventualmente,
como una verificación a posteriori, una vez que los productos
importados están en Honduras.
Antes de la expedición de la primera licencia FLEGT, se
elaborará una legislación específica sobre la verificación de
los productos de la madera importados y procedimientos
detallados para el ejercicio de la diligencia debida, por parte
de los operadores privados, para la importación de productos
de la madera.
7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito
Los productos de la madera en tránsito por Honduras deberán
identificarse, inventariarse y mantenerse separados de la
cadena de suministro de la madera producida en Honduras
o importada, debiendo someterse a los procesos de control
aduanero establecidos. Los productos de la madera en tránsito
no se integrarán al SALH y, por tanto, no podrán obtener una
licencia FLEGT para su exportación del territorio hondureño.
Los productos de la madera en tránsito se someterán al control
aduanero de Honduras durante el tránsito bajo la figura de
«tránsito internacional de mercancía», que se encuentra
ligado al SARAH. El país de origen, es decir, el país donde
se realizó el corte y aprovechamiento de la madera, deberá
estar claramente indicado en el conocimiento de embarque y
demás documentos de transporte.
Los productos de la madera en tránsito internacional deberán
llevar su declaración única y tener una trazabilidad definida en
cada una de las autoridades aduaneras que habrán encontrado
durante su tránsito, en las cuales se deberá registrar la entrada
en Honduras y la salida al país de destino.
Honduras especificará los documentos legales y otros controles
aduaneros específicos que se aplicarán a los productos
de la madera en tránsito durante la fase de preparación y
organización del presente Acuerdo. Antes de la expedición de
la primera licencia FLEGT, se dispondrá de procedimientos
detallados para el trato que debe recibir esta madera.
7.6. Verificación de los productos de la madera decomisados
En aplicación de la Ley Forestal, los productos de la madera
decomisados están registrados en el SALH, pero no pueden
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reingresar en la cadena de suministro, sino que están
destinados con exclusividad a obras sociales, en particular a
la fabricación de mobiliario escolar.
Según el artículo 106 de la Ley Forestal y sus reformas, el ICF
y demás autoridades competentes (Ministerio Público, Policía
Nacional Preventiva y Fuerzas Armadas de Honduras) están
facultados para el decomiso de productos o subproductos de
la madera que hayan sido aprovechados o transportados en
violación a las disposiciones legales vigentes.
Previo dictamen pericial y liberación del producto expedido por
el Ministerio Público, el ICF procede a asignar los productos
o subproductos de la madera decomisados a los centros
penitenciarios del país o a institutos técnicos departamentales;
estos deberán destinar la madera, exclusivamente, a la
fabricación de mobiliario escolar que, una vez elaborado, se
entregará a la Secretaría de Educación.
El ICF registrará en el SALH cada decomiso, consignando
la información sobre el lugar del decomiso, procedencia de
la madera, nombre del infractor, volumen por tipo de madera
decomisada y destinatario de la madera. En tal sentido, se
incluye una medida complementaria en el anexo VIII para
desarrollar nuevos módulos específicos en el SIRMA.
7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes
de cambio de uso del suelo
Los productos de la madera provenientes de los cambios de
uso del suelo debidamente autorizados entran en la cadena
de suministro. La autorización del corte o tala de todos los
árboles en una determinada superficie se puede dar en los
casos siguientes:
a) Bosques afectados por desastres naturales, enfermedades
o plagas. Se autoriza un plan de salvamento únicamente
cuando dichos árboles hayan sido derribados por causas
naturales, hayan sido afectados gravemente o se hayan muerto
debido a plagas.
b) Construcción de obras de infraestructura pública o
privada. El corte o tala de árboles que sea necesario eliminar
para la construcción de líneas de transmisión de electricidad,
acueductos u otras obras públicas o privadas de interés público
requieren una evaluación de impacto ambiental por parte
de MiAmbiente, antes de la autorización del corte de árboles
por parte del ICF.
c) Árboles en tierras de vocación agrícola, en las
que el propietario solicite cambio de vegetación, corte y
aprovechamiento a fin de utilizar el sitio para actividades
ganaderas, o para el establecimiento de cultivos temporales
o permanentes. Esta actividad requiere una evaluación de
impacto ambiental por parte de MiAmbiente, antes de la
autorización del corte de árboles por parte del ICF. Esta
autorización de corte de árboles, vinculados a un cambio de
vegetación para cultivos agrícolas temporales o permanentes,
solamente se aplica a suelos de vocación agrícola. La Ley
Forestal en su artículo 93 establece que se conservará y
respetará la vocación natural de los suelos forestales, de
conformidad con las políticas y regulaciones legales sobre
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ordenamiento territorial. Asimismo, se prohíbe, en el
artículo 294 del Reglamento de la Ley Forestal, los cambios
de vegetación en terrenos de alto potencial forestal.
Las oficinas regionales forestales verifican que la solicitud de
cambio de uso no se ubique en zonas en las que se prohíben
los aprovechamientos forestales, según lo establecido en el
artículo 157 del Reglamento General de la Ley Forestal. Si la
solicitud de cambio de uso no se encuentra en dichas zonas,
el ICF autoriza el corte y aprovechamiento de los árboles
mediante la autorización de aprovechamiento denominada
«plan de salvamento» incluido como indicador 3.3.2 de las
Tablas de legalidad. Los operadores del sector forestal deben
contar con este plan de salvamento emitido por el ICF antes de
realizar el aprovechamiento de los árboles, ya sea la decisión
del titular aprovechar la madera para usos comerciales o no.
Después del aprovechamiento de los árboles, mediante
un «plan de salvamento», se puede autorizar un «plan de
saneamiento» para realizar la limpieza de los remanentes
en el sitio. Por lo general, de estos planes de saneamiento se
obtienen subproductos como leña y carbón. En raras ocasiones,
se obtiene madera aserrada de pequeñas dimensiones. Estos
productos de la madera también pueden entrar a la cadena de
suministro.
Por ley, el ICF no extiende autorizaciones para el
aprovechamiento de la madera proveniente de áreas ya
descombradas, por tratarse de un acto ilegal, a la excepción
de planes de salvamento de madera afectada por plagas. Si
se detecta un descombro sin plan de salvamento autorizado,
fuera del caso particular de las plagas, el caso será transmitido
al Ministerio público como delito forestal. La madera en este
caso no puede entrar en la cadena de suministro.
8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
PRIVADA
En Honduras se implementan mecanismos de certificación
privada para el manejo forestal en bosque latifoliado y pinar,
así como sistemas de control de la cadena de custodia. En
el caso de que obtengan el reconocimiento y aprobación del
Gobierno en el contexto del presente Acuerdo, es pertinente
que estos sistemas de certificación de manejo forestal, de
cadena de custodia u otros que surjan, ya sean internacionales
o nacionales, expedidos por organizaciones independientes
y acreditadas, se acepten como evidencia del cumplimiento
de legalidad de los operadores certificados para evitar la
duplicación de esfuerzos de verificación y agilizar la emisión
de Constancias de legalidad a estos operadores.
Para que el Gobierno extienda este reconocimiento, debe
existir la garantía que los mecanismos utilizados por los
sistemas de certificación privada incluyan todas las exigencias
definidas en las Tablas de legalidad, así como los requisitos de
la cadena de custodia definidos en el SALH. En los casos en
que los mecanismos utilizados por los sistemas de certificación
privada cubran solamente un subconjunto de los indicadores
y medios de verificación definidos en las Tablas de legalidad,
el reconocimiento y aprobación por parte del Gobierno se
hará sobre este subconjunto de indicadores y medios de
verificación. Los controles aplicados en la cadena de custodia
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por el sistema de certificación privada también deben ser lo
suficientemente consistentes con lo definido en el SALH para
respaldo de su cumplimiento legal.
El procedimiento y el tipo de reconocimiento, ya sea sobre
las Tablas de legalidad en su totalidad o parcialmente y/o
el sistema de control de la cadena de custodia definido en
el SALH, o sobre cualquier otra combinación posible, se
definirán durante la fase de preparación y organización del
presente Acuerdo y serán validados por el CCA antes de su
puesta en aplicación.
A continuación, se describe un resumen de las principales
líneas directrices que se pondrán en aplicación:
1. Evaluación de las normas de certificación privada
El Gobierno de Honduras, a través del ICF, reconocerá
los certificados privados de legalidad, manejo forestal
sostenible y cadena de custodia tras un análisis de las líneas
directrices y criterios utilizados y los procedimientos de
verificación implementados por las organizaciones privadas
de certificación, independientes y acreditadas por los propios
sistemas de certificación privada, de tal forma que pueda
comprobar que efectivamente se han integrado en ellos todas
las exigencias establecidas en las Tablas de legalidad y en
el SALH.
A solicitud de un sistema de certificación privada, el ICF
llevará a cabo una evaluación de los lineamientos, criterios
y procedimientos del sistema de certificación privada que se
aplican respecto al cumplimiento de las Tablas de legalidad
y del SALH.
La evaluación cubrirá también, entre otros, la capacidad
de cada sistema de certificación de realizar, a través de sus
organizaciones independientes y acreditadas, un control
sistemático de los operadores, y abarcará aspectos más
generales sobre la calidad del sistema, tales como su
transparencia en la provisión de información y datos, la
disponibilidad pública de las conclusiones de las auditorías
y la disponibilidad de una base de datos actualizada de los
titulares de certificados privados.
Esta evaluación dará lugar a un informe que será publicado
ampliamente y accesible al público.
2. Aprobación de los sistemas de certificación privada
por parte del Estado
Si el resultado de la evaluación descrita en el numeral 1 de
esta sección es positivo, el Director Ejecutivo del ICF, en
nombre del Estado de Honduras, dará por aprobado el sistema
de certificación privada y lo hará de conocimiento público,
especificando, si procede, el subconjunto de indicadores y
medios de verificación cubierto por este reconocimiento.
3. Reconocimiento de los operadores certificados por
parte del Estado
Los operadores que disponen de un certificado obtenido de
un sistema de certificación privado aprobado recibirán el
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reconocimiento del Estado para las actividades cubiertas por
el certificado. Para las demás actividades no incluidas en
el certificado, cada operador deberá cumplir con las demás
obligaciones establecidas en las Tablas de legalidad y el SALH.
Este reconocimiento se otorgará sobre los elementos del
sistema de certificación privada, ya sea de legalidad, manejo
forestal o cadena de custodia, que habrán sido evaluados
como conformes a lo definido en el anexo II y en el presente
anexo, tal como se describe en los numerales 1 y 2 de esta
sección. El reconocimiento también estará sujeto al análisis
de los resultados de los informes periódicos de la auditoría de
la certificadora privada para el operador solicitante.
4. Expedición de las constancias de legalidad para
operadores con certificado privado reconocido
Los operadores cuyo certificado privado reconocido cubra
el conjunto de sus actividades, así como la totalidad de
los indicadores de las Tablas de legalidad, obtendrán
automáticamente la constancia de legalidad, emitida por la
Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF. El otorgamiento
de la constancia de legalidad se hará tras examinar la vigencia
de la constancia de legalidad válida a punto de vencer en el
caso de que el operador ya disponga de una constancia de
legalidad, así como la vigencia y autenticidad del certificado
privado reconocido y los informes periódicos de auditoría
de la certificación privada reconocida, que demuestren el
cumplimiento de la legalidad del operador.
En caso de que el certificado privado de un operador sea
emitido por un mecanismo de certificación privada reconocido
que no cubra todas las exigencias de Tablas de legalidad, la
constancia de legalidad se emitirá únicamente si se cumplen
simultáneamente las dos condiciones siguientes:
a) Los informes periódicos de la auditoría de certificación
privada demuestran la conformidad del operador con
los requisitos de legalidad comunes entre el sistema de
certificación privada y las Tablas de legalidad.
b) Las instituciones involucradas en el SALH han
comprobado el cumplimiento de los indicadores de las Tablas
de legalidad y requisitos del SALH que no están cubiertos por
el sistema de certificación privada.
En caso de que un operador titular de un certificado privado
reconocido desarrolle actividades distintas fuera del ámbito
del certificado, pero que estén en el ámbito del presente
Acuerdo, la constancia de legalidad se emitirá únicamente si
se verifica el cumplimiento legal del operador, por parte de
las instituciones involucradas en el SALH, de las actividades
no certificadas.
De este modo, se permitirá la expedición de la constancia de
legalidad a los operadores que hayan sido certificados con
arreglo al sistema de certificación privada aprobado, sin que
sea necesaria una misión específica de verificación, a fin de
evitar, o minimizar en caso de reconocimiento parcial, una
doble comprobación de la legalidad.
5. Remisión de los informes de auditoría de certificación
privada
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Los operadores que tengan certificados privados reconocidos
enviarán a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF
todos los informes de auditorías realizadas por el sistema
de certificación privada, incluyendo la información sobre
cualquier cambio en la vigencia o el alcance de sus certificados,
y en particular los casos de suspensión o terminación de los
certificados. Esto debe permitir asegurar el seguimiento del
cumplimiento de la legalidad de estos operadores, y permitir
con ello la renovación futura de la constancia de legalidad
para los operadores de que se trate.
Por su parte, las organizaciones certificadoras privadas
reconocidas cargarán en el SNIF todos los informes de
auditoría de los operadores que certifican. Estos informes
serán utilizados por la Unidad de Verificación de la Legalidad
para efectos de conciliación de información.
Los procedimientos y líneas directrices para la evaluación,
aprobación y reconocimiento de los sistemas de certificación
privada y de los operadores certificados se desarrollarán
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo. Asimismo, los procedimientos para el seguimiento
de este reconocimiento por parte de la Unidad de Verificación
de la Legalidad, incluyendo el seguimiento de la validez de
los certificados y el tratamiento de las medidas correctoras
solicitadas en el marco de los sistemas de certificación, se
desarrollarán durante la misma fase del presente Acuerdo.
Todos estos documentos se harán públicos.
9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS
DEL SALH
El SALH establece medidas específicas para identificar,
registrar y tratar los incumplimientos de los actores del
sector forestal con lo establecido en el. Se define como
incumplimiento: casos de no conformidad con las Tablas de
legalidad y los requisitos del SALH por parte de los operadores
de la cadena de suministro, y faltas de cumplimiento de los
procedimientos de creación y verificación por parte de las
administraciones involucradas en el SALH.
Cuando una institución detecte un caso de incumplimiento
del SALH por parte de un operador, durante una verificación
documental o de campo, esta realizará una evaluación para
determinar si ese incumplimiento constituye una falta o un
delito. Dará el trámite respectivo al ilícito cometido, haciendo
llegar la información a la institución que le compete, según el
caso de incumplimiento, para que este aplique las sanciones
correspondientes. Al mismo tiempo, la institución competente
informará a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF
para que suspenda o restablezca la validez de la constancia de
legalidad, según corresponda.
Todo incumplimiento de legalidad se registrará en la base
de datos de la Unidad de Verificación de Legalidad, que
funcionará como un archivo centralizado para guardar
información e historiales sobre los incumplimientos de
los operadores a los requisitos del SALH, y las medidas
de subsanación o sanciones vinculadas a la resolución de
estos casos de incumplimiento. Esta base de datos será
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alimentada y actualizada oportunamente por todas las
instituciones vinculadas a los requisitos del SALH bajo sus
responsabilidades y competencias.
Cuando el incumplimiento se catalogue como delito, al
operador y al envío de productos de madera correspondiente
no se les expedirá la constancia de legalidad, licencia FLEGT
o H-Legal y se procederá a la judicialización del caso bajo
conducción del Ministerio Público. En el caso de faltas, las
instituciones responsables aplicarán sanciones administrativas
(suspensión temporal de permisos, multa o reparación del
daño), que también podrán impedir la expedición de una
constancia de legalidad, licencia FLEGT o H-Legal, al menos
mientras no se subsanen a través de medidas tomadas para
darle solución. Todos los incumplimientos vinculados a un
cargamento tienen que ser solucionados, por corrección de
la situación de incumplimiento y pago de la sanción cuando
corresponde, antes de que se pueda autorizar su exportación,
cualquiera sea su destino de exportación.
Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT,
todas las instituciones involucradas en el SALH definirán
las distintas categorías de incumplimiento del SALH y
sus impactos respectivos sobre la entrega y validez de una
constancia de legalidad, licencia FLEGT o H-Legal. El CCA
validará esta categorización antes de su aplicación. Asimismo,
cada institución que aún no cuenta con mecanismos para
tratar los incumplimientos del SALH, establecerá directrices
detalladas necesarias para el manejo de estos, incluida la
aplicación eventual de sanciones.
Para asegurar la coordinación de la información sobre
incumplimientos disponible en las distintas instituciones,
se desarrollará también la base de datos de la Unidad de
Verificación de la Legalidad, que guardará la información
sobre los incumplimientos. Además, se definirá la información
contenida en este archivo que será accesible para su
publicación y en que forma.
10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE
RECLAMOS
10.1. Introducción
Los mecanismos para el tratamiento de reclamos serán
transparentes, efectivos, accesibles e implementados por
organismos independientes de los que ejecutan los procesos de
creación y verificación que se definen en las Tablas de legalidad
y el SALH. Los mecanismos ya existentes, o los que serán
establecidos durante la fase de preparación y organización del
presente Acuerdo, permitirán asegurar el manejo y atención de
reclamos sobre el desarrollo y el funcionamiento del SALH
y de las organizaciones involucradas en éste, de acuerdo con
los principios definidos en la sección 10.4 de este anexo.
En el marco de estos mecanismos, el término «reclamos»
incluye: quejas, disputas, denuncias, desacuerdos, conflictos,
controversias o cualquier otro sinónimo, que presenten los
actores directamente involucrados en la implementación
del SALH, así como los actores que puedan ser afectados
por acciones que se realizan o decisiones que se toman en el
marco del presente Acuerdo.
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10.2. Objetivos
Los objetivos de los mecanismos para el tratamiento de los
reclamos son:
– documentar, analizar y resolver eficientemente, de
acuerdo con metodologías preestablecidas y públicas, las
reclamaciones presentadas por actores interesados;
– proporcionar a las partes perjudicadas un medio para
solicitar a las instituciones correspondientes que se enmienden
errores u omisiones;
– contribuir y fortalecer la eficiencia de los procedimientos
administrativos;
– reforzar la credibilidad y confianza entre los actores
y el público en el funcionamiento del SALH.
El ámbito de cada uno de estos mecanismos se consolidará
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo. Los procedimientos para la recepción, el archivo
y el tratamiento de los reclamos se basarán en los principios
listados en la sección 10.4 de este anexo y se desarrollarán
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo.
10.3. Tipos de mecanismos de reclamos
En el marco del presente Acuerdo, se distinguen por lo menos
cuatro tipos de mecanismos de reclamos, que involucrarán a
diferentes actores y atenderán a diferentes ámbitos.
1. Mecanismos de tratamiento de los reclamos de cada
institución involucrada en el SALH
Cada institución involucrada en el SALH, a través de los
mecanismos de reclamos ya existentes o por desarrollar,
recibirá reclamos relativos al desempeño de los operadores
o al desempeño de los departamentos, servicios o unidades
de su propia institución, relacionados con aspectos de
implementación del SALH. En particular, los mecanismos
de cada institución deberán tratar los reclamos sobre el
ejercicio de las funciones y las decisiones tomadas por dichas
instituciones.
Si un reclamo recibido por este mecanismo no se resuelve
en el tiempo establecido, o la solución no responde a la
expectativa del solicitante, éste podrá presentar su apelación
ante el SIIAVA.
2. Mecanismo de tratamiento de los reclamos en la
Unidad de Licenciamiento FLEGT
El ICF, además del mecanismo de reclamos mencionado
en el numeral 1 de esta sección, establecerá un segundo
mecanismo de tratamiento de reclamos en la Unidad de
Licenciamiento FLEGT. Este mecanismo tratará reclamos
específicos sobre la licencia FLEGT y la H-Legal que
requieren una pronta respuesta, como decisiones objetadas,
retrasos indebidos y otros.
Si un reclamo recibido por este mecanismo no se resuelve
en el tiempo establecido, o la solución no responde a la
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expectativa del solicitante, este podrá presentar su apelación
ante el SIIAVA.
3. Mecanismo de tratamiento de los reclamos de la
auditoría independiente
La auditoría independiente contará con un mecanismo para
recoger y tratar los reclamos dirigidos contra sus actividades y
resultados, y contra el funcionamiento del SALH (metodología
de verificación, régimen de licencias, entre otros).
Si un reclamo recibido por este mecanismo no se resuelve
en el tiempo establecido, o la solución no responde a la
expectativa del solicitante, este podrá presentar su apelación
ante el CCA. Todos los reclamos sobre la labor de la auditoría
o sobre el funcionamiento del SALH pasarán por el CCA para
su conocimiento, análisis, registro y para definir las medidas
de solución correspondientes.
4. Mecanismo de tratamiento de los reclamos del CCA
El CCA dispondrá de un mecanismo de reclamos para abordar
los problemas identificados por las partes interesadas, en
particular en lo que concierne a los compromisos globales
del presente Acuerdo, como la transparencia y el acceso a la
información pública, el mejoramiento de la gobernanza o el
impacto del presente Acuerdo sobre el sector forestal.
El mecanismo de tratamiento de los reclamos del CCA
tratará también las apelaciones presentadas por reclamos
relativos al desempeño de las instituciones involucradas en
el SALH, la Unidad de Licenciamiento FLEGT y la auditoría
independiente, si estas no se han resuelto en su respectivo
nivel.
5. Participación de la sociedad civil en los mecanismos
de tratamiento de los reclamos
Los Consejos Consultivos Forestales (CCF) y las organizaciones
de la sociedad civil realizarán acciones de contraloría
social sobre el SALH y el funcionamiento del presente
Acuerdo en general. A la vez, podrán canalizar y presentar
denuncias y los reclamos de los diferentes actores sobre el
funcionamiento del SALH, para lo cual podrán acceder a la
información necesaria para llevar a cabo las investigaciones
correspondientes respetando la confidencialidad y secreto
profesional con respecto a la información. A fin de propiciar
la debida coordinación se establecerán convenios de
cooperación con el ICF. Los hallazgos y recomendaciones de
las contralorías sociales, así como las denuncias y reclamos
serán conocidos y atendidos según el nivel que corresponde,
y en última instancia elevados al CCA para su conocimiento
y resolución.
6. Participación del CONADEH en el marco del SALH
De acuerdo con la Ley Orgánica del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH), todos los Poderes
Públicos y demás instituciones gubernamentales están
obligadas a auxiliarle en sus investigaciones o inspecciones con
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carácter prioritario y urgente. En este sentido, el CONADEH
podrá recibir reclamos relacionados con el funcionamiento
del presente Acuerdo y tendrá acceso a los mecanismos para
el tratamiento de reclamos por parte de las instituciones
involucradas en el SALH y el presente Acuerdo en general.
10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de
tratamiento de los reclamos
Los principios siguientes deberán respetarse y reflejarse en
los términos de referencia para establecer los procedimientos
y la implementación de los mecanismos de reclamos en
las organizaciones receptoras de reclamos y en el Comité
Conjunto de Aplicación:
1. Todo individuo u organización, como operador del
sector forestal o parte interesada, o su representante legal,
tiene la facultad de presentar reclamos.
2. Los procesos para presentar reclamos deben ser claros,
fáciles de entender y públicos.
3. Los mecanismos de las instituciones deben ser
fácilmente accesibles y cubrir adecuadamente el territorio, ya
sea a través de sus oficinas, sitios web u otra forma adecuada.
4. Los formularios de presentación de reclamos deben ser
fáciles de rellenar, considerando las condiciones y limitaciones
de los solicitantes (saber leer y escribir, tener acceso a internet
y otras).
5. Los reclamos deben detallar al menos su objeto, lugar,
fecha e institución u operador señalado, según corresponda.
6. Cuando la situación lo amerite, los reclamos
pueden ser registrados de manera anónima, garantizando la
confidencialidad en la identidad del solicitante.
7. Los mecanismos deben evitar al máximo limitaciones
de tiempo para poder presentar un reclamo.
8. Los mecanismos deben asegurar que el reclamo se
atiende tan pronto como lo presente el solicitante.
9. Los mecanismos deben ser trasparentes para dar inicio
y seguimiento al reclamo y asegurar que sea abordado en
tiempo y de manera adecuada.
10. Las auditorías internas de cada institución involucrada
deben asegurar que los reclamos han sido abordados de manera
adecuada y no ignorados.
11. Los expedientes de reclamos no se comentan
públicamente hasta que se haya tomado una decisión y que
todas las partes involucradas, incluidas las organizaciones de
la sociedad civil que las apoyan, hayan sido informadas de la
decisión tomada.
12. Los expedientes que sean publicados deben considerar
la seguridad del solicitante, incluyendo su posible anonimato.
13. Los mecanismos de las instituciones deben documentar
los reclamos y asegurar que son manejados por funcionarios
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distintos, independientes y no sometidos a la autoridad de
quienes están directamente involucrados con la decisión
original. Las instituciones también protegen a los funcionarios
de posibles represalias.
14. Se da respuesta o trámite a la petición del solicitante.
En caso de rechazo, se debe justificar las causas debidamente.
15. Si un reclamo se rechaza o no se ha podido resolver
en el primer nivel, la parte interesada puede apelar al nivel
superior, tal como se define en la sección 10.3 de este anexo
y, eventualmente, a la corte apropiada.
Si un reclamo es producto del incumplimiento del SALH,
se aplica lo descrito en la sección 9 de este anexo. Como se
explica en la sección 10.2 de este anexo, los procedimientos
para la recepción, el archivo y tratamiento de los reclamos
se basarán en los principios listados en esta sección y se
desarrollarán durante la fase de preparación y organización
del presente Acuerdo. Estos procedimientos definirán, entre
otros aspectos, los plazos de respuesta a los reclamos, así
como los criterios de transparencia de estos mecanismos.
Los protocolos y las directrices sobre los mecanismos para
el tratamiento de los reclamos y acciones emprendidas serán
puestos en conocimiento del CCA.
Los mecanismos para el tratamiento de reclamos definidos
anteriormente documentarán y analizarán sistemáticamente
cada uno de los reclamos que recibirán. El ICF y las demás
instituciones vinculadas desarrollarán una base de datos
específica para documentar y dar seguimiento a los reclamos
en el ámbito de sus competencias, la cual se vinculará con
la base de datos de reclamos centralizada en el ICF, como se
define en la sección 9 de este anexo.
Los mecanismos para el tratamiento de reclamos se basarán
en la colaboración estrecha entre todas las partes involucradas,
en particular con la institución objeto del reclamo. Para
ello, el ICF establecerá convenios de cooperación con las
instituciones públicas involucradas en el presente Acuerdo
para facilitar el intercambio de información, colaboración,
atención y seguimiento de reclamos, asegurando la transmisión
de información, particularmente cuando el reclamo no haya
sido entregado inicialmente a la institución competente.
El ICF también establecerá convenios de cooperación
con la sociedad civil interesada en el funcionamiento del
mecanismo para el tratamiento de reclamos del ICF, para
que pueda atender reclamos, dar seguimiento y publicar
informes finales de investigación de los reclamos, de forma
coordinada y complementaria con la labor del ICF y de las
demás instituciones públicas involucradas en el SALH.
Los procedimientos, directrices, requisitos y calificaciones
para los mecanismos de reclamos, así como los convenios de
cooperación antes mencionados, se desarrollarán y estarán
operando antes de la expedición de la primera licencia FLEGT.
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11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN
Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
La implementación del SALH requiere la participación de
todos los actores, por lo que se deberá definir con claridad
sus roles y responsabilidades en virtud de las competencias
otorgadas por la Ley, para poder actuar de manera especializada
y complementaria.
Para lograr una eficaz coordinación, consulta y participación
entre estos actores, las partes interesadas, Estado, sector
privado, sociedad civil y PIAH, acuerdan abordar sus
diferencias respecto a sus responsabilidades y competencias,
y buscar un consenso sobre cuestiones fundamentales.
Esta coordinación se puede atender en dos niveles
complementarios: estratégico y operacional. El nivel
estratégico permite definir procedimientos conjuntos de
verificación, y el nivel operacional la implementación práctica
de estos procedimientos, en los que no existe limitación a la
participación de los diferentes actores.
11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA)
Es la instancia de coordinación superior entre Honduras y
la Unión que, según el artículo 19 y el anexo X del presente
Acuerdo, será responsable de asegurar la implementación
y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de
la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el
diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
La participación en el CCA de las partes hondureñas
interesadas reflejará la inclusión de los distintos grupos de
actores del sector forestal hondureño: sector público, sector
privado, sociedad civil, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras, comunidades locales y otros, si fuera necesario.
En cuanto a la implementación del SALH, el CCA tendrá bajo
su responsabilidad el desarrollo, la aprobación y la supervisión
de todos los documentos y procedimientos de verificación que
se mencionan en este anexo y que serán identificados por las
Partes durante la fase de preparación y organización, así como
durante la fase de implementación del presente Acuerdo.
Tal como se estable en el artículo 14 del presente Acuerdo, las
Partes también aprobarán por medio del CCA un calendario
de aplicación del presente Acuerdo. En este calendario,
además del cronograma de implementación de las medidas
complementarias y de apoyo descritas en este anexo, también
se detallarán los pasos de implementación del presente
Acuerdo acordados por las Partes, hasta la expedición de la
primera licencia FLEGT.
11.2. Comité Técnico
Es la instancia de coordinación superior de la contraparte
hondureña, integrada por todos los actores interesados:
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instituciones públicas, sector privado, sociedad civil y PIAH.
El Comité Técnico es responsable de:
– proveer insumos estratégicos al CCA para la toma
de decisiones para la implementación efectiva del presente
Acuerdo;
– dar seguimiento a los procesos de implementación del
presente Acuerdo, con base en el calendario acordado entre
las Partes;
– dar seguimiento al cumplimiento de las medidas
complementarias definidas en el anexo VIII;
– facilitar el diálogo y el logro de acuerdos, asegurando
la participación de todos los actores vinculados al presente
Acuerdo;
– incidir en las instituciones públicas y los demás
actores para agilizar la toma de decisiones relacionadas con
el cumplimiento del presente Acuerdo.
11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA)
A nivel estratégico, el Estado de Honduras, mediante
un instrumento legal apropiado, creará el Secretariado
Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT
(SIIAVA), conformado por la representación de los actores
del sector público vinculados al SALH. Esta instancia será
un espacio de diálogo y coordinación que permitirá llevar a
cabo la implementación del SALH.
En el SIIAVA, las instituciones públicas coordinarán sus
acciones para llevar a cabo los mecanismos de verificación
establecidos en los anexos II y V del presente Acuerdo, y así
asegurar la aplicación de la ley en temas específicos incluidos
en la definición de la legalidad y en el SALH.
Estas instituciones deberán contar con las capacidades,
los recursos y medios necesarios para el seguimiento e
implementación del SALH; por eso se deberá capacitar al
personal de las instituciones y dependencias del Gobierno
encargado de la aplicación. En este sentido, en el anexo VIII
se incluye una medida complementaria específica sobre
el SIIAVA.
Para la verificación del cumplimiento y el seguimiento de
la aplicación de los indicadores de las Tablas de legalidad y
requisitos del SALH, las instituciones del SIIAVA deberán
reportar periódicamente al SIIAVA y al Comité Técnico,
si corresponde, el avance del desarrollo e implementación
del SALH y los posibles desafíos encontrados. El SIIAVA
tomará en cuenta estos informes periódicos de las instituciones
involucradas en el SALH, así como datos e información sobre
el SALH, a través de las unidades y sistemas de información
de estas instituciones.
Para atender el incumplimiento sistemático de los requisitos
establecidos en los anexos II y V del presente Acuerdo, que
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resulten en delitos contra el ambiente, el SIIAVA analizará los
resultados de otros mecanismos integrados por el ICF y otras
instituciones involucradas en el SALH. Dichos mecanismos
incluyen las Unidades Móviles y Postas Fijas, la Fuerza de
Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) y la Fuerza
de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA),
en las cuales se involucran la Policía Nacional Preventiva,
la Fiscalía Especial del Medio Ambiente, la Procuraduría
General de la República y las Fuerzas Armadas de Honduras,
entre otros.
Asimismo, el SIIAVA recibirá y tomará en cuenta los informes
de contraloría social que realice el CONADEH, los CCF y la
sociedad civil, así como los reclamos de diversos actores sobre
el funcionamiento del SALH que no hayan sido resueltos por
las instituciones públicas involucradas en el SALH, como se
define en la sección 10 de este anexo. Estos reclamos serán
tratados sin demora y con diligencia, brindando las respuestas
a la brevedad.
El SIIAVA proveerá los insumos al sector público involucrado
en su seno, al CCA y al CT, para la preparación, organización
e implementación del presente Acuerdo. Los procedimientos
de funcionamiento del SIIAVA se establecerán con precisión
en la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y
su vinculación con el presente Acuerdo
El artículo 18, numeral 22, de la Ley Forestal, manda que
el ICF diseñe e implemente la «Estrategia Nacional para el
Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos
Forestales» (ENCTI). El ICF debe, además, «coordinar y
articular las actividades de las entidades que conforman el
sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo
la gestión participativa y descentralizada» (artículo 18,
numeral 5).
Todos los demás actores institucionales, así como la sociedad
civil organizada, los propietarios de bosques, la industria
forestal en sus diferentes capacidades y grados de valor
agregado, y el sector comunitario, consejos territoriales,
consejos consultivos regionales, municipales y locales, y otros
sectores económicos que intervienen en el sector forestal,
serán convocados por el ICF a participar activamente en la
implementación de la ENCTI.
En el contexto del presente Acuerdo, la ejecución de la ENCTI
contribuirá al control de la tala y el transporte ilegal de
productos forestales, constituyéndose en un brazo ejecutor
del ICF. Los resultados logrados y las recomendaciones de
la ENCTI serán presentados por el ICF al SIIAVA, instancia
en la que participan actores comunes a ambos procesos, que
combinan esfuerzos, se complementan y crean sinergias
para contrarrestar la ilegalidad en el sector forestal; destaca
la participación de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente
(FEMA), la Procuraduría General de la República, la Policía
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Nacional, las Fuerzas Armadas de Honduras, el Poder Judicial,
los Municipios y el Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos en Honduras.
El SIIAVA, en su rol de asegurar la coordinación de las
instituciones involucradas en el presente Acuerdo, analizará
los resultados de la ENCTI, presentados por el ICF, para
atender los delitos sistemáticos contra el ambiente e
identificará responsabilidades y actuaciones esperadas de
las instituciones involucradas. Asimismo, se compartirá
información sobre el funcionamiento de las Unidades Móviles
y Postas Fijas y los resultados obtenidos por la Fuerza de
Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) y la Fuerza
de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA).
12. M E D I D A S D E I N C E N T I V O , F O M E N TO ,
SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A
LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
La gobernabilidad del sector forestal nacional tiene varios
desafíos; estos se originan, entre otros factores, en la
dificultad de garantizar la legalidad de las actividades de
numerosos operadores del sector forestal, incluyendo los de
pequeña escala. En este sentido, la implementación del SALH
proporcionará oportunidades para abordar estos retos mediante
la participación de los actores de la cadena de suministro a
nivel nacional, y la identificación de medidas específicas
para fortalecer y fomentar el cumplimiento legal de todos
los actores, y así facilitar la puesta en aplicación del presente
Acuerdo.
La puesta en aplicación del SALH, durante la fase de preparación
y organización del presente Acuerdo, se hará en forma gradual,
priorizando las medidas requeridas para asegurar la legalidad
de los productos destinados a la exportación. Esto obedece a
que muchos operadores, especialmente los más pequeños, que
producen para el mercado nacional, funcionan en la actualidad
de manera informal y, probablemente, necesitarán más tiempo
para cumplir plenamente los requisitos de la legalidad nacional
y del SALH.
Aunque la puesta en aplicación del SALH se hará en forma
escalonada, las actividades previstas en el anexo VIII,
enfocadas al mercado nacional, se iniciarán paralelamente
desde la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, para facilitar progresivamente el cumplimiento
de la legalidad de todos los operadores de productos de la
madera en Honduras. Tales actividades incluyen medidas
complementarias definidas en el anexo VIII, con el propósito
de identificar los cuellos de botella para el cumplimiento, y
fortalecer las capacidades de los operadores del sector forestal.
En un documento bajo responsabilidad del CCA se detallarán
las medidas complementarias que serán consideradas por
el SIIAVA y el CCA para fortalecer la participación de los
diferentes actores en la implementación del SALH.
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Apéndice 1
Eslabones de la cadena de suministros (bosque de pino)
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ANEXO VI
Auditoría independiente
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo describe el procedimiento para aplicar la
auditoría independiente1 al Sistema para Asegurar la Legalidad
de los productos de la madera de Honduras (SALH) del
presente Acuerdo.
La auditoría independiente verificará que los mecanismos
implementados en el SALH para demostrar la legalidad en la
tala, importación, transformación, transporte y comercio de
productos forestales son funcionales y cumplen los requisitos
de la cadena de suministro, así como las disposiciones de la
autoridad encargada de expedir las licencias.
Aquí se proporciona un listado de las tareas que hay que
realizar y un protocolo para reunir información y elaborar
informes. También se describen las cualificaciones que debe
tener el auditor independiente y se incluye una lista de las
fuentes primarias de información.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de la auditoría independiente son:
a) evaluar la eficiencia y la eficacia del SALH, y
b) proponer ajustes a la implementación del SALH,
cuando sea necesario.
3. TAREAS
La auditoría independiente evaluará el cumplimiento de la
legalidad en todos los elementos abordados en los anexos II,
IV y V.
Es clave comprobar en la práctica la conformidad de la
definición de legalidad, la trazabilidad de productos de la
cadena de valor y la verificación previa a la expedición de una
licencia FLEGT. La metodología se basará en las pruebas e
incluirá controles documentales y sobre el terreno.
Las tareas específicas de la auditoría independiente serán:
a) comprobar que los sistemas funcionan correctamente
y que la madera talada, transportada, transformada y
comercializada, así como la importada, cumple con los
requisitos de legalidad. Esto incluye los requisitos de legalidad
para la aprobación de las extracciones de madera, el respeto
a los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras, el cumplimiento de las obligaciones laborales
y de seguridad, el transporte, la transformación, el comercio,
y el pago de impuestos, tasas y aranceles;
b) comprobar que la trazabilidad ―un componente
clave del SALH― es efectiva y funciona adecuadamente,
confirmando que los requisitos se cumplen desde las fases
anteriores al aprovechamiento hasta la exportación o venta
en el mercado nacional;
c) evaluar los resultados y la eficacia de la Unidad de
Verificación de la Legalidad en el ICF, en cuanto a su rol en la
verificación de la legalidad, y de las agencias gubernamentales
conexas que participan en el proceso de verificación para
garantizar la conformidad con los requisitos del SALH;
d) evaluar el sistema establecido para garantizar que
la Unidad de Licenciamiento FLEGT en el ICF expida la
-- 136 of 184 --
licencia FLEGT o HLegal para envíos cuyos procesos de
producción, procesamiento, transporte y exportación cumplen
plenamente con los indicadores aplicables en las Tablas de
legalidad y el SALH;
e) evaluar el proceso de verificación de las licencias FLEGT
y Hlegal, con el fin de garantizar que el sistema de verificación
es eficiente y no causa retrasos o impone cargas innecesarias
al titular de la licencia;
f) valorar el grado y rapidez de intervención de las
autoridades competentes, cuando se informa o denuncia una
infracción;
g) evaluar la eficacia de cualquier medida que se adopte
para solventar los problemas identificados en el proceso;
h) identificar los vacíos y deficiencias del SALH en su
conjunto, estudiando el funcionamiento de la trazabilidad,
el cumplimiento y la verificación de la legalidad y los
componentes de expedición de licencias FLEGT y Hlegal,
así como el nivel de su impacto en la credibilidad del SALH;
i) verificar y evaluar la implementación de las medidas
de salvaguarda descritas en el SALH u otras adoptadas
posteriormente, y hacer recomendaciones;
j) elaborar y presentar informes de hallazgos, que
incluyan conclusiones y recomendaciones al Comité Conjunto
de Aplicación (CCA), encargado de publicar regularmente los
informes de la auditoría independiente.
4. METODOLOGÍA: MÉTODOS DE RECOLECCIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN
DE INFORMES
La auditoría independiente deberá hacerse bajo la
responsabilidad de un organismo independiente con probado
profesionalismo e integridad en el cumplimiento de sus
responsabilidades. El organismo auditor deberá elaborar un
manual de procedimientos con los métodos de recolección
de información, valoración de las pruebas y elaboración
de informes. El CCA estudiará y deberá aprobar el manual
propuesto.
El organismo auditor utilizará los procedimientos establecidos
en el manual para llevar a cabo las diferentes actividades,
que incluyen visitas de campo e investigaciones, entre
otras, para recabar las reacciones de las partes interesadas,
documentar sus conclusiones y recomendaciones y elaborar
los informes correspondientes, dirigidos al CCA para su
posterior publicación.
4.1. Calendario de trabajo
a) Durante el primer año de funcionamiento del régimen
de licencias FLEGT, la organización encargada de realizar la
auditoría independiente llevará a cabo una auditoría, que se
realizará de manera interactiva y por fases.
b) Durante los dos siguientes años, el organismo auditor
realizará, como mínimo, una auditoría anual del SALH.
Posteriormente, las Partes evaluarán la necesidad de mantener
la frecuencia anual.
c) El organismo auditor podrá también llevar a cabo
auditorías y comprobaciones de campo de forma imprevista
o a petición de una de las Partes.
4.2. Alcance del trabajo
a) Las actividades de la organización encargada de la
auditoría independiente deben cubrir todas las áreas del SALH,
incluida la conformidad con la definición de legalidad, el
-- 137 of 184 --
sistema de la trazabilidad, la verificación y expedición de
licencias, y cualquier mecanismo de certificación que el
Gobierno haya aprobado para acreditar el cumplimiento de
los requisitos del SALH.
b) El organismo auditor deberá auditar el cumplimiento
de los indicadores en las instituciones públicas y empresas
privadas, responsables de los distintos aspectos del SALH.
c) El organismo auditor independiente deberá comprobar
los sistemas aplicados por las autoridades competentes de
la Unión para verificar las licencias FLEGT expedidas por
Honduras.
4.3. Compilación de pruebas
El manual de procedimientos de la auditoría independiente
describe los procedimientos y las prácticas aplicables
a la obtención de pruebas, entre los que se incluyen las
comprobaciones sobre el terreno, las investigaciones, las
entrevistas, el examen de documentación y las modalidades
de respuesta del auditor independiente a las reclamaciones.
4.4. Evaluación
En el transcurso de las investigaciones, la organización
encargada de la auditoría independiente garantizará que las
pruebas se valoran de acuerdo con la norma ISO 19011, o una
norma equivalente acordada por el CCA.
4.5. Sistemas de auditoría
A la hora de documentar las pruebas de auditoría, en lo que
se refiere al diagnóstico de las deficiencias e infracciones en
cualquier punto del SALH y el seguimiento de las medidas
correctivas aplicadas, el auditor independiente deberá:
a) llevar un registro adecuado de las pruebas de auditoría,
donde se precisen los resultados, la conformidad, la falta de
resultados y la no conformidad, con respecto al SALH;
b) establecer un registro y evaluar una muestra
seleccionada (en función de un análisis del riesgo) de un punto
en que se haya detectado una falta de resultados o una no
conformidad con los distintos aspectos del SALH, incluidos
los requisitos para la expedición de una licencia FLEGT, así
como las medidas correctivas aplicadas a la falta de resultados
o la no conformidad;
c) registrar las deficiencias y vacíos en el SALH,
identificando las áreas por rectificar y mejorar;
d) registrar y evaluar la eficacia de todas las medidas
correctivas ejecutadas por las partes afectadas, incluido el ICF,
otras autoridades estatales y organismos privados responsables
de otros aspectos del SALH;
e) evaluar la aplicación y cumplimiento de las medidas
de salvaguarda.
5. ELABORACIÓN DE INFORMES Y DIFUSIÓN
5.1. La organización encargada de la auditoría independiente
deberá preparar sus informes conforme a la estructura y
protocolo acordados con el CCA. El organismo auditor deberá:
a) informar sobre las actividades de acuerdo con el
calendario de trabajo acordado con el CCA;
-- 138 of 184 --
b) preparar sus informes de acuerdo con principios de
auditoría aceptados internacionalmente, como se especifica
en los términos acordados con el CCA;
c) presentar todos los informes al CCA, el cual deberá
formular observaciones al respecto;
d) preparar informes finales que reflejen los comentarios
del CCA.
5.2. Los informes validados por el CCA se considerarán
documentos públicos, debiéndose publicar en las páginas web
de las Partes.
6. FUENTES DE INFORMACIÓN
Entre las fuentes primarias de información figurarán el
examen de documentos, las visitas de campo y las consultas
o reuniones con las partes interesadas identificadas en las
Tablas de legalidad, descritas en el anexo II.
El Gobierno de Honduras y la Unión garantizarán el libre
acceso del organismo auditor a toda la información necesaria,
incluidos los documentos y bases de datos que se estimen
pertinentes, en especial aquellos que sean necesarios para
evaluar la eficacia de los sistemas establecidos para verificar
la conformidad con el SALH. Ello incluirá el acceso a la
información producida o en poder de las sucursales o agencias
de las autoridades públicas y de los organismos privados
contratados por ellas.
El organismo auditor también deberá tener pleno acceso a todas
las áreas de gestión forestal antes, durante y con posterioridad
a las operaciones forestales. Ello incluirá el acceso a los
bosques con autorizaciones de extracción, industrias forestales
primarias, industrias de transformación, planteles de venta de
productos forestales, así como a los puntos de exportación.
Este amplio acceso tiene como finalidad permitir al auditor
independiente descubrir las deficiencias en cualquier punto
del SALH.
El organismo auditor tendrá acceso a agencias gubernamentales
y otros organismos designados o contratados por el Gobierno
para realizar funciones relacionadas con cualquier parte
del SALH, así como a otros actores que puedan facilitar
información pertinente. Entre estos:
6.1. Gobierno de Honduras y organismos designados por
el Gobierno
a) El ICF, a través de los departamentos normativos
mencionados en el anexo V; la Secretaría General y las
oficinas regionales y locales forestales del ICF que participan
en distintos aspectos de la actividad forestal vinculados al
presente Acuerdo.
b) El Monitoreo Forestal Independiente (MFI), como
instancia especializada que genera informes sobre las misiones
de monitoreo que realiza a nivel nacional en diferentes partes
de la cadena de producción.
c) Instituciones públicas y sus dependencias, vinculadas
con la aplicación del SALH y actividades de ejecución de la
ley, mencionadas en el anexo V, como: MiAmbiente, SAG,
Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas, incluida
la auditoría interna en el ICF, SEFIN, INA, IP, SAR, IHSS
y STSS, entre otros.
6.2. Sociedad civil, comunidades y Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras
-- 139 of 184 --
a) Organizaciones de la sociedad civil locales, nacionales,
regionales e internacionales implicadas en el seguimiento de
las actividades forestales en Honduras.
b) Comunidades e individuos implicados en la gestión
de actividades forestales.
c) Organismos de gestión de actividades forestales
comunitarias como los Consejos Consultivos a nivel nacional,
departamental, municipal y comunitario involucrados y
otros organismos implicados en distintos aspectos del sector
forestal.
d) O r g a n i z a c i o n e s d e P u e b l o s I n d í g e n a s y
Afrodescendientes de Honduras.
6.3. Otras fuentes
– empresas forestales,
– grupos agroforestales,
– propietarios de bosque,
– instituciones académicas,
– autoridades locales (municipalidades, juntas de agua,
patronatos, etc.),
– organismos de certificación forestal privada y resultados
de informes de los procesos privados de certificación,
– Asociación Nacional de Silvicultores,
– exportadores e importadores de productos forestales,
– partes interesadas que registran una denuncia o
solicitan una auditoría imprevista sobre determinados aspectos
del SALH, y
– otra fuente que el auditor independiente considere
oportuna.
7. CUALIFICACIONES REQUERIDAS
La organización postulante para realizar la auditoría
independiente debe probar su integridad, contar con una
experiencia reconocida en auditorías similares y disponer
de la capacidad para llevar a cabo análisis sistemáticos. El
organismo auditor debe tener la credibilidad necesaria, y
ser independiente de los operadores hondureños y de las
instituciones hondureñas que tienen un papel comercial o
regulador en el sector forestal.
Corresponde a la organización postulante a la auditoría
independiente garantizar que su personal declare cualquier
conflicto de intereses y, si procede, explicar qué medidas
adoptará para mitigar tales conflictos. Además, la organización
postulante a la auditoría independiente deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) disponer de un sistema de gestión de la calidad
documentado que cumpla las condiciones de la
norma ISO 170212, o una norma equivalente, y llevar a cabo
las auditorías de acuerdo con procedimientos que se ajusten
a la norma ISO 190113, o una norma equivalente;
b) contar con experiencia en la auditoría de sistemas de
gestión;
c) disponer de una metodología y un mecanismo
transparente para el tratamiento de las quejas o denuncias;
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d) contar con una gama de competencias, además de la
auditoría, preferentemente en materia de gestión forestal, y la
experiencia y peritaje suficientes para desarrollar funciones
similares en otras partes del mundo, preferiblemente América
Latina;
e) demostrar que cuenta con un equipo técnico de expertos
con experiencia en Honduras o en otras zonas de América
Latina. Deberá favorecerse la participación de expertos de la
región y la movilización de expertos internacionales;
f) tener un profundo conocimiento del sector forestal
comercial, preferentemente en Centroamérica;
g) contar con personal con experiencia en distintos
campos de la actividad forestal, incluida la gestión forestal,
la transformación, la trazabilidad, así como en el comercio
internacional de madera y de productos de la madera.
El auditor independiente puede estudiar la posibilidad de
asociarse o crear una empresa conjunta con una organización
hondureña.
8. PROCESO DE SELECCIÓN Y DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES
La organización postulante a la auditoría independiente se
seleccionará mediante licitación abierta a entidades nacionales
e internacionales, y de acuerdo con la normativa en vigor
en Honduras. Con base en los términos de referencia antes
mencionados, y según las necesidades de los procesos de
licitación, el CCA podrá desarrollar términos de referencia
más específicos. Es responsabilidad del Gobierno de
Honduras iniciar el proceso de selección y contratación de la
organización que realizará la auditoría independiente, basado
en las recomendaciones del CCA.
La evaluación de las ofertas será transparente y todas
las partes interesadas serán informadas de los criterios
aplicados. Una entidad designada por Honduras, que sea
parte del CCA, previa consulta a la Unión, firmará el contrato
con la organización seleccionada para realizar la auditoría
independiente del SALH. El control previo de las entidades
candidatas y el informe de evaluación de las ofertas se harán
públicas.
9. OTRAS RESPONSABILIDADES
Esta sección incluye responsabilidades adicionales de
la organización seleccionada para realizar la auditoría
independiente, como las siguientes:
9.1. Accesibilidad
La organización contratada para la auditoría independiente
deberá disponer de un punto de contacto o representante
en Honduras que la haga accesible al Gobierno, al sector
privado, a las organizaciones de la sociedad civil, a los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y demás actores
interesados.
9.2. Desarrollo de capacidad y sostenibilidad
La organización contratada para la auditoría independiente
deberá también:
a) colaborar con las agencias gubernamentales, el
sector privado, la sociedad civil y los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras en proyectos que permitan
-- 141 of 184 --
a los hondureños adquirir una comprensión clara del trabajo
de auditoría independiente; por ejemplo, en talleres de
capacitación o sesiones de información;
b) contratar personal hondureño cualificado y desarrollar
su capacidad individual, en lo que se refiere al desarrollo de
auditorías independientes del SALH.
ANEXO VII
Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la Legalidad
de los productos de la madera de Honduras (SALH)
El presente Acuerdo prevé la creación y aplicación de un
Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la
madera de Honduras (SALH), destinado a garantizar que
todos los productos de la madera especificados en el anexo I, y
exportados de Honduras a la Unión, o comercializados en otros
mercados de exportación o nacionales, han sido producidos
legalmente. El SALH debe incluir los siguientes elementos:
1) la definición de madera producida legalmente incluida
en el anexo II, que indique las leyes y textos que deben
cumplirse para la expedición de una constancia de legalidad,
licencia FLEGT o Hlegal;
2) el control de la cadena de suministro, que permita
seguir el recorrido de la madera desde el bosque o punto de
importación hasta el punto final del mercado doméstico o de
exportación;
3) los procedimientos de verificación que garanticen y
demuestren la conformidad con todos los elementos de las
Tablas de legalidad y el control de la cadena de suministro;
4) los procedimientos de verificación de la legalidad para
la expedición de las constancias de legalidad para el mercado
nacional, y las licencias FLEGT y HLegal para la exportación;
5) la auditoría independiente, con el fin de garantizar que
el SALH funciona de forma efectiva y eficiente.
El SALH será sometido a una evaluación conjunta antes de
que el régimen de licencias FLEGT esté operando plenamente;
el mandato de esta evaluación será aprobado conjuntamente
por las Partes, a través del Comité Conjunto de Aplicación
(CCA). Los criterios de evaluación describen los resultados
que se esperan del SALH y servirán de base para el mandato
relativo a la evaluación, que tendrá como objetivos:
i) revisar la descripción del SALH, con especial atención
en las posibles revisiones que haya que realizar después de la
firma del presente Acuerdo;
ii) estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica, y
iii) analizar las capacidades de los operadores y de la
administración en la ejecución del SALH.
SECCIÓN 1
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II se estipula
la definición de madera legal.
La madera legal se define sobre la base de las leyes e
instrumentos jurídicos vigentes en Honduras en el momento
en que se expidan las licencias FLEGT. La definición utilizada
debe carecer de ambigüedad, ser objetivamente verificable y
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viable desde el punto de vista operativo, al menos para las
leyes que regulan los siguientes ámbitos:
Derechos de corte y aprovechamiento: Asignación de derechos
legales para el corte de árboles y el aprovechamiento/
extracción de la madera, en un área legalmente determinada,
mediante autorización del ICF.
Operaciones forestales: Cumplimiento de los requisitos legales
en materia de gestión forestal, en particular de las leyes
laborales y ambientales pertinentes, en las diferentes etapas
de la cadena de producción forestal.
Tasas e impuestos: Cumplimiento en el pago de tasas e
impuestos establecidos legalmente, a nivel municipal y
nacional, en materia de importación de madera y como
requisito para el derecho de corte, aprovechamiento, transporte,
industrialización, transformación y comercialización de
madera.
Otros usuarios: Respeto de los derechos de propiedad de la
tierra o derechos de uso de la tierra y demás recursos naturales
que, en su caso, puedan reclamar otras partes que puedan
verse afectadas por el corte y aprovechamiento de la madera
y otros recursos naturales.
Comercio y aduanas: Cumplimiento de los requisitos legales
y procedimientos de comercio y aduanas, incluyendo el pago
de aranceles por la importación de productos forestales y de
impuestos por derechos de exportación.
La evaluación del SALH deberá incluir las siguientes
preguntas:
1.1. ¿Está claro cuál es el instrumento jurídico que sustenta
cada elemento de las Tablas de legalidad?
1.2. ¿Está claro cuál es el instrumento jurídico y reglamento
específico que respalda cada principio, criterio e indicador de
las Tablas de legalidad?
1.3. ¿Están especificados los criterios y los indicadores
que permiten verificar la conformidad con cada elemento de
las Tablas de legalidad?
1.4. Los medios de verificación utilizados para demostrar
el cumplimiento de cada principio, criterio e indicador de las
Tablas de legalidad, ¿están basados en instrumentos jurídicos
vigentes y documentados?
1.5. Los criterios e indicadores, ¿son claros, objetivos y
aplicables a nivel operativo?
1.6. ¿Permiten los criterios y los indicadores, con
su metodología de creación y de verificación, definir
claramente los papeles y las responsabilidades de los
distintos protagonistas? ¿Sirve la verificación para evaluar el
desempeño de todos los protagonistas implicados?
1.7. ¿Incluyen las Tablas de legalidad los principales
ámbitos de la legislación existente (derechos de corte y
aprovechamiento, operaciones forestales, tasas e impuestos,
otros usuarios, y comercio y aduanas)? Si no es el caso, ¿por
qué se omitieron en las Tablas de legalidad determinados
ámbitos de la legislación?
1.8. ¿Incluyen las Tablas de legalidad todas las fuentes
posibles de madera que entran en la cadena de suministro y
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se han desarrollado indicadores adecuados para los distintos
procedimientos de asignación de fuentes o derechos?
1.9. Al elaborar las Tablas de legalidad, ¿tuvieron en
cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de
la legislación aplicable?
1.10. ¿Incluye el sistema de verificación de la legalidad las
principales disposiciones legales identificadas en los debates
entre las partes interesadas?
1.11. ¿Se han modificado las Tablas de legalidad y la
matriz de aplicación desde la entrada en vigor del Acuerdo
Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la
República de Honduras sobre la aplicación de las leyes
forestales, la gobernanza y el comercio de productos de la
madera con destino a la Unión Europea (AVA FLEGT)? ¿Se
han desarrollado criterios e indicadores para garantizar la
verificación de tales modificaciones?
En caso de enmiendas en las Tablas de legalidad, después de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, preguntas adicionales
clave son:
1.12. ¿Han sido consultados los actores relevantes sobre las
enmiendas del AVA FLEGT y se han tomado en cuenta sus
argumentos y recomendaciones?
1.13. ¿Está claro qué instrumento jurídico se aplica a
cada nuevo elemento de las Tablas de legalidad? ¿Están
especificados los criterios e indicadores que permiten verificar
la conformidad con cada elemento de las Tablas de legalidad?
1.14. Los criterios e indicadores, ¿son claros, objetivos y
aplicables a nivel operativo?
1.15. ¿Han sido definidos criterios e indicadores para
asegurar la verificación de esas enmiendas? ¿Permiten los
criterios e indicadores definir claramente los papeles y las
responsabilidades de los distintos protagonistas?
SECCIÓN 2
CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro
deben proporcionar una garantía creíble de la trazabilidad de
los productos de la madera a lo largo de toda la cadena de
suministro, desde la tala o el punto de importación legal hasta
el punto de exportación o comercialización en el mercado
nacional. No siempre será necesario mantener la trazabilidad
física de un tronco/troza, de un cargamento de troncos/trozas
o de un producto de la madera desde el punto de exportación
o comercialización hasta el bosque de origen, pero siempre
será necesario entre el bosque y el primer punto donde se
produzca una mezcla (por ejemplo, centro de acopio de
madera, industria primaria, industria secundaria y plantel de
venta).
2.1. Derechos de aprovechamiento
Las áreas o predios en que se han asignado derechos sobre
los recursos forestales están claramente delimitadas y los
poseedores de esos derechos están identificados.
2.1.1. ¿Garantiza el sistema de control que solo la
madera de un área o predio forestal con autorizaciones de
aprovechamiento, aprobadas y vigentes, entra en la cadena
de suministro?
2.1.2. ¿Garantiza el sistema de control que a las empresas
que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido
-- 144 of 184 --
los derechos de aprovechamiento adecuados para las áreas o
predios forestales intervenidos?
2.1.3. ¿Se han hecho públicos los procedimientos de
atribución de los derechos de aprovechamiento y la
información sobre los derechos de aprovechamiento asignados
y sus poseedores?
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos efectivos de trazabilidad de la madera
a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala
al punto de comercialización, en el mercado nacional y de
exportación.
El método para identificar la madera puede variar: desde
la utilización de marcas de identificación para artículos
individuales, hasta la consulta de la documentación que
acompaña un cargamento o un lote. El método elegido debe
tener en cuenta la especie, el tipo y el valor de la madera,
así como el riesgo de contaminación con madera ilegal o no
comprobada.
2.2.1. ¿Están todos los eslabones y operadores de la cadena
de suministro identificados y descritos en el sistema de
control?
2.2.2. ¿Están todas las fases de la cadena de suministro
identificadas y descritas en el sistema de control?
2.2.3. ¿Existen métodos definidos y documentados para:
a) identificar el origen del producto y b) evitar la mezcla con
madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la
cadena de suministro?:
– madera en el bosque,
– en el transporte entre puntos de la cadena de suministro,
– en el lugar de almacenamiento provisional,
– a la llegada a las instalaciones de transformación
primaria,
– a la llegada a las instalaciones de transformación
secundaria,
– a la llegada al plantel de venta o al almacenamiento
provisional, y
– a la llegada al punto de la exportación.
2.2.4. ¿Qué organizaciones/instituciones son responsables
de controlar los flujos de madera? ¿Tienen recursos humanos
y de otro tipo, adecuados y suficientes para llevar a cabo las
actividades de control?
2.2.5. ¿Existe un protocolo de comprobación de los resultados
de los procedimientos de control desarrollados y aplicados?
2.2.6. ¿Se han definido claramente los procedimientos de
control de la cadena de suministro y se han comunicado a
todas las partes interesadas?
2.3. Cantidades
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar
las cantidades de madera o de productos de la madera en
cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas
las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del
-- 145 of 184 --
volumen de árboles en pie en cada área, predio o unidad de
corte/de tala.
2.3.1. ¿Produce el sistema de control datos cuantitativos
sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la
cadena de suministro?:
– árboles en pie,
– madera en rollo en el bosque,
– madera transportada y almacenada,
– madera que ingresa a la fábrica/industria,
– entrada en las líneas de producción o en las plantas
de transformación,
– salida de las líneas de producción o de las plantas de
transformación,
– salida de la fábrica/industria,
– llegada y salida de los planteles de ventas locales, y
– llegada al punto de exportación.
2.3.2. ¿Qué organizaciones/instituciones están encargadas
de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control?
¿Cómo están vinculadas entre sí estas organizaciones/
instituciones? Si distintas organizaciones/instituciones son
responsables, ¿cómo se ha comprobado que las operaciones
de control y la gestión de datos se han hecho de la misma
manera, en la forma correcta?
2.3.3. ¿Está formado el personal de estas organizaciones/
instituciones de la misma manera en gestión de datos?
¿Cuentan las organizaciones/instituciones con los recursos
adecuados en términos de personal y equipamiento?
2.3.4. ¿Cómo se controla la calidad de los datos?
2.4. Conciliación
Todos los datos se registran de modo que puedan conciliarse
a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores
de la cadena de suministro.
2.4.1. ¿Se efectúa una conciliación fiable de toda la cadena
de suministro?
2.4.2. ¿Se registran los datos cuantitativos de modo que
puedan conciliarse a su debido tiempo con los eslabones
anteriores y posteriores de la cadena de suministro?
2.4.3. ¿Se ha desarrollado algún método para evaluar la
coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas
de productos transformados en los aserraderos y demás
instalaciones?
2.4.4. ¿Es posible efectuar una conciliación fiable por artículo
individual o por lote de productos de la madera a lo largo de
toda la cadena de suministro?
2.4.5. ¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan
para almacenar y conciliar los datos y para elaborar los
informes? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la
seguridad de los datos?
2.4.6. ¿Qué organización/institución es responsable de
conciliar los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro
tipo, adecuados para llevar a cabo la gestión de los datos?
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2.4.7. ¿Qué información sobre el control de la cadena de
suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esa
información las partes interesadas?
2.4.8. ¿Permite el sistema de control hacer la conciliación
de datos cuantitativos, según estándares nacionales o
internacionales, cuando proceda?
2.5. Mezcla de madera legalmente comprobada con otra
madera autorizada
Si se permite la mezcla de madera procedente de fuentes
legales comprobadas con madera de otros orígenes,
2.5.1. ¿se realizan controles suficientes para excluir la madera
de origen desconocido o que no cumple con los indicadores
de legalidad?
2.5.2. ¿autoriza el sistema de control la mezcla de madera
comprobada con otras maderas autorizadas (por ejemplo, con
madera importada o madera procedente de un área o predio
forestal con derechos de corte legales, pero que aún no está
totalmente comprobado)?
2.5.3. ¿qué medidas de control se aplican en estos casos? Por
ejemplo, ¿garantizan los controles que el volumen declarado
y comprobado de salida no supera el volumen comprobado
de entrada en cada fase?
2.6. Productos de la madera importados
Existen y se aplican leyes, procedimientos y controles
adecuados para garantizar que los productos de la madera
importados lo han sido legalmente.
2.6.1. ¿Cómo se demuestra la legalidad de la importación
de la madera y los productos de la madera?
2.6.2. ¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los
productos importados proceden de árboles talados legalmente
en un tercer país?
2.6.3. ¿Identifica el SALH la madera y los productos de la
madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?
2.6.4. Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible
identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen, así como el
de los componentes que entran en los productos compuestos?
2.6.5. ¿Existe algún mecanismo para verificar que los
importadores han aplicado la diligencia debida, incluyendo
la documentación sobre el origen legal en el país de
aprovechamiento, el análisis del riesgo de ilegalidad y, en su
caso, las medidas de mitigación correspondientes?
2.6.6. El enfoque de diligencia debida y de análisis del riesgo
que existe en el SALH para evaluar la legalidad de la madera
importada ¿es operativo y eficiente?
2.6.7. ¿Cómo funciona la coordinación de las organizaciones
responsables de asegurar que en Honduras solo se importa
madera legal? ¿Tienen recursos adecuados?
SECCIÓN 3
VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados
para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser
suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier
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incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en
la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para
detectarlo y solucionarlo.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización
de tercera parte o una combinación de ambos, que disponga
de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal
cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y
eficaces para controlar los conflictos de interés.
3.1.1. ¿Ha designado el Gobierno a una o más organizaciones
para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato
(y las responsabilidades correspondientes) claro y público?
3.1.2. ¿Dispone la organización encargada de la verificación
de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de
la legalidad de la madera y de los sistemas para controlar la
cadena de suministro de la madera?
3.1.3. ¿Dispone el ICF, en todos los niveles, de los recursos
adecuados para implementar la verificación de la legalidad de
la madera?
3.1.4. ¿Disponen las otras instituciones del Estado
involucradas en el SALH, en todos los niveles, de los recursos
adecuados para implementar aspectos específicos de la
verificación de la legalidad de la madera?
3.1.5. ¿Dispone la organización encargada de la verificación
de un sistema de gestión que cuenta con los requisitos
siguientes?:
– existen las autorizaciones para llevar a cabo actividades
de inspección del sitio, según sea necesario para asegurar la
mayor eficacia y credibilidad del sistema,
– existen los recursos adecuados para llevar a cabo las
actividades de inspección del sitio, según sea necesario para
asegurar la mayor eficacia y credibilidad del sistema,
– todo el personal tiene las competencias y la experiencia
necesarias para garantizar una verificación eficaz,
– existen mecanismos para controlar los conflictos de
intereses,
– se garantiza la transparencia del sistema en conformidad
con el AVA FLEGT
– el sistema de gestión de quejas es accesible al público,
– se ha desarrollado y aplicado una metodología de
verificación, y
– el mandato de las organizaciones encargadas de la
verificación es claro y de dominio público.
3.2. Verificación de la legalidad
La metodología de la verificación de la legalidad está
documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y
transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos
regulares y cubre todo lo que incluyen las Tablas de legalidad.
3.2.1. ¿Existe una definición clara de lo que debe verificarse?
3.2.2. ¿Cubre la metodología de la verificación todos los
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elementos de las Tablas de legalidad e incluye pruebas de
conformidad de todos los indicadores especificados?
¿Requiere la verificación:
– el control de los documentos y los registros de
explotación y operaciones sobre el terreno (incluso sin previo
aviso),
– la colecta de información por partes interesadas
externas,
– el mantenimiento de registros de verificación que
permitan a auditores internos y al auditor independiente
realizar controles?
3.2.3. ¿Están las responsabilidades y las funciones
institucionales claramente definidas y se aplican?
3.2.4. ¿Se hacen públicos los resultados de la verificación
respecto a las Tablas de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a
esta información las partes interesadas?
3.3. Constancia de legalidad
Para el mercado nacional se expide una constancia de legalidad
a los operadores que cumplen con todos los requisitos
del SALH.
3.3.1. Organización
3.3.1.1. ¿Cuál es el organismo responsable de la
expedición de las constancias de legalidad?
3.3.1.2. ¿Está claramente definido y se ha hecho público
el papel de la autoridad expedidora de las constancias de
legalidad y de su personal, en lo que se refiere a la expedición
de las constancias de legalidad?
3.3.1.3. ¿Se han definido los requisitos de competencias
y se han establecido los controles internos para el personal de
la autoridad expedidora de las constancias de legalidad?
3.3.1.4. ¿Cuenta la autoridad expedidora de las
constancias de legalidad con los recursos adecuados para
desempeñar su tarea?
3.3.2. Expedición de las constancias de legalidad
3.3.2.1. ¿Sigue la autoridad expedidora de las
constancias de legalidad procedimientos documentados para
expedirlas? ¿Se han hecho públicos esos procedimientos,
incluidos los posibles derechos que haya que pagar?
3.3.2.2. ¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos
se aplican correctamente en la práctica?
3.3.2.3. ¿Se registra adecuadamente el número de
constancias de legalidad expedidas y denegadas? ¿Recogen
claramente los registros las pruebas en que se basa la
expedición de las constancias de legalidad?
3.3.2.4. ¿Están claramente definidas las condiciones
que regulan la expedición de las constancias de legalidad, y
se informa de estas al operador?
3.3.2.5. ¿Qué información sobre las constancias de
legalidad concedidas se hace pública y con qué frecuencia?
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3.4. Verificación de los sistemas de control de la cadena
de suministro
El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está
claramente definido y abarca toda la cadena de suministro,
desde el corte de árboles hasta el mercado nacional y la
exportación. La metodología de la verificación documenta y
garantiza que el proceso es sistemático y transparente; se basa
en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares, cubre
todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación, y prevé el
cotejo y la conciliación de datos, regular y a su debido tiempo,
en cada fase de la cadena.
3.4.1. ¿Cubre plenamente la metodología de la verificación
la comprobación de los controles de la cadena de suministro?
3.4.2. ¿Está la cadena de suministro claramente indicada en
la metodología de la verificación?
3.4.3. ¿Existe alguna prueba que demuestre que efectivamente
se han verificado los controles de la cadena de suministro?
3.4.4. ¿Están las responsabilidades y las funciones
institucionales claramente definidas y se aplican? ¿La
organización responsable cuenta con personal y recursos
adecuados para llevar a cabo sus actividades de control de la
cadena de suministro?
3.4.5. ¿Se hacen públicos los resultados de la verificación
relativos al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden
acceder a esta información las partes interesadas?
3.4.6. El enfoque basado en el riesgo en el SALH, ¿contribuye
eficientemente al control de la madera en toda la cadena de
suministro?
3.4.7. ¿Qué sistema de tecnología e información se emplea
para archivar, verificar y registrar datos? ¿Existe algún sistema
para asegurar los datos y la disponibilidad de los mismos?
3.5. Reconocimiento de los sistemas de certificación
voluntaria
Existen procedimientos validados por el CCA para el
reconocimiento de sistemas de certificación voluntaria. Los
procedimientos de reconocimiento abarcan la verificación
basada en el riesgo del SALH.
3.5.1. ¿Están en vigor los procedimientos para el
reconocimiento de los sistemas de certificación voluntaria?
¿Están públicamente disponibles?
3.5.2. ¿Ya se han reconocido sistemas de certificación
voluntaria? La forma en que se tienen en cuenta los sistemas
reconocidos para la verificación de las importaciones,
¿contribuye a garantizar la legalidad?
3.6. Casos de incumplimiento
Existe un mecanismo operativo y eficaz para exigir y aplicar
medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de
incumplimiento.
3.6.1. ¿Define el sistema de verificación el requisito
anteriormente mencionado?
3.6.2. ¿Se ha desarrollado algún mecanismo para tratar los
casos de no conformidad, su consecuencia sobre la expedición
de licencias FLEGT y la constancia de legalidad, y se aplica
en la práctica?
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3.6.3. ¿Es capaz el sistema de verificación de identificar
adecuadamente los casos de incumplimiento?
3.6.4. ¿Se registran adecuadamente los casos de no
conformidad detectados y las medidas correctivas adoptadas?
¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas aplicadas?
3.6.5. ¿Se toma en cuenta la información colectada por otros
actores para evaluar e identificar casos de incumplimiento?
3.6.6. ¿Qué información sobre los casos de no conformidad
detectados se hace pública?
3.7. Mecanismos para el tratamiento de los reclamos
3.7.1. ¿Existe un mecanismo de atención de los reclamos y
está a disposición de todas las partes interesadas?
3.7.2. ¿Disponen los organismos de verificación de
mecanismos para recibir y responder a las objeciones de las
partes interesadas, o de la auditoría independiente?
3.7.3. ¿Disponen los organismos de verificación de
mecanismos para recibir y responder a las infracciones/
incumplimientos detectados por los funcionarios del
Gobierno?
3.7.4. ¿Está claro cómo se reciben y documentan las
denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario)
y qué curso se les da?
SECCIÓN 4
LICENCIAS FLEGT
Honduras ha encomendado a una autoridad toda la
responsabilidad de la expedición de las licencias FLEGT.
Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de envíos
individuales o de operadores autorizados.
4.1. Organización
4.1.1. ¿Cuál es la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT?
4.1.2. ¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel
de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT y
de su personal, en lo que se refiere a la expedición de las
licencias FLEGT?
4.1.3. ¿Se han definido los requisitos de competencias y se
han establecido los controles internos para el personal de la
autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT?
4.1.4. ¿Cuenta la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT con los recursos adecuados para desempeñar
su tarea?
4.2. Expedición de las licencias FLEGT
4.2.1. ¿Sigue la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT procedimientos documentados para
expedirlas? ¿Se han hecho públicos esos procedimientos,
incluidos los posibles derechos que haya que pagar?
4.2.2. ¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se
aplican correctamente en la práctica?
4.2.3. ¿Se registra adecuadamente el número de
licencias FLEGT expedidas y denegadas? ¿Recogen
-- 151 of 184 --
claramente los registros las pruebas en las que se basa la
expedición de las licencias FLEGT?
4.2.4. ¿Están claramente definidas las condiciones que
regulan la expedición de las licencias FLEGT y se informa
de ellas al exportador?
4.2.5. ¿Qué información sobre las licencias FLEGT
concedidas se hace pública y con qué frecuencia?
4.3. Licencias FLEGT basadas en los envíos
4.3.1. ¿La concesión de la licencia FLEGT se basa en un
único envío?
4.3.2. ¿Está demostrada la legalidad de un envío de
exportación mediante sistemas de verificación y trazabilidad
del Gobierno?
4.4. Solicitudes de información sobre las licencias FLEGT
expedidas
Existe un mecanismo adecuado para tramitar las solicitudes
de información sobre licencias FLEGT que presentan las
autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión,
como se especifica en el anexo III del presente Acuerdo. Las
preguntas clave incluyen:
4.4.1. ¿Pueden las autoridades competentes de los Estados
miembros de la Unión obtener aclaraciones sobre las
licencias FLEGT expedidas en Honduras?
4.4.2. ¿Existen procedimientos claros de comunicación entre
las autoridades competentes de los Estados miembros de la
Unión y la autoridad hondureña encargada de la expedición
de licencias FLEGT?
4.4.3. ¿Existen canales para que otras partes interesadas,
nacionales o internacionales, puedan solicitar información
sobre las licencias FLEGT expedidas?
SECCIÓN 5
DIRECTRICES SOBRE LA AUDITORÍA
INDEPENDIENTE DEL SALH
La auditoría independiente del SALH es una función
independiente de los organismos reguladores del sector forestal
de Honduras. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al
régimen de licencias FLEGT, comprobando que todos los
aspectos del SALH están funcionando según lo previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
Designación de la autoridad: Honduras ha autorizado
formalmente la función de la organización encargada de la
auditoría independiente del SALH, que actúa de manera
efectiva y transparente.
Independencia de otros elementos del SALH: existe una
clara separación entre las organizaciones y las personas que
participan en la gestión o en la regulación de los recursos
forestales, y las que participan en la auditoría independiente.
5.1.1. ¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en
materia de independencia en lo que se refiere al auditor
independiente?
5.1.2. ¿Está previsto que las organizaciones o las personas
que tienen un interés comercial o un papel institucional en
-- 152 of 184 --
el sector forestal de Honduras no puedan optar al cargo de
auditor independiente?
Nombramiento del auditor independiente: la organización
encargada de la auditoría independiente ha sido nombrada
mediante un mecanismo transparente y sus actividades están
sujetas a normas claras y públicas.
5.1.3. ¿Ha hecho público el Gobierno el mandato de
la organización encargada de la auditoría independiente
del SALH?
5.1.4. ¿Ha documentado y publicado el Gobierno los
procedimientos para designar a la organización encargada de
la auditoría independiente del SALH?
Establecimiento de un mecanismo de denuncias: existe un
mecanismo de gestión de las denuncias y los conflictos
que se evidencian a través de los resultados de la auditoría
independiente. Dicho mecanismo es adecuado para tratar
cualquier denuncia sobre el funcionamiento del régimen de
licencias FLEGT.
5.1.5. ¿Existe un mecanismo documentado para tratar
las denuncias, que esté disponible para todas las partes
interesadas?
5.1.6. ¿Está claro cómo se reciben y documentan las
denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario)
y cómo se responde a ellas?
5.2. Organización encargada de la auditoría independiente
del SALH
Requisitos organizativos y técnicos: la organización encargada
de la auditoría independiente del SALH es independiente de
otros componentes del SALH, y actúa de conformidad con una
estructura de gestión, unas políticas y unos procedimientos
documentados que se ajustan a las mejores prácticas
internacionalmente aceptadas.
5.2.1. ¿Actúa la organización encargada de la auditoría
independiente del SALH de acuerdo con un sistema de
gestión documentado que cumple los requisitos de las
normas ISO 17021, 17065 o normas similares?
Metodología de control: la metodología de la auditoría
independiente del SALH se basa en las pruebas, y el control
se lleva a cabo a intervalos mínimos especificados.
5.2.2. ¿Especifica la metodología de la auditoría independiente
del SALH, en lo referente al funcionamiento del SALH, que
todas las conclusiones se basan en pruebas objetivas?
5.2.3. ¿Especifica la metodología de la auditoría independiente
del SALH los intervalos máximos en que se controlará cada
elemento del SALH?
Alcance de la auditoría independiente: la organización
encargada de la auditoría independiente del SALH opera según
un mandato que especifica claramente lo que debe controlarse,
y que cubre todos los requisitos acordados para la expedición
de las licencias FLEGT.
5.2.4. ¿Cubre la metodología de la auditoría independiente
del SALH todos los elementos del SALH y especifica las
principales pruebas de su eficacia?
-- 153 of 184 --
Requisitos en materia de informes: ¿Informa la organización
encargada de la auditoría independiente del SALH con
regularidad al Comité Conjunto de Aplicación sobre la
integridad del SALH, incluidos los casos de no conformidad,
así como sobre su evaluación de las medidas correctivas
adoptadas para solucionarlos?
5.2.5. ¿Especifica el mandato de la organización encargada
de la auditoría independiente del SALH los requisitos en
materia de informes y la frecuencia de los mismos?
ANEXO VIII
Medidas complementarias y de apoyo
INTRODUCCIÓN
La aplicación efectiva del presente Acuerdo en Honduras
requiere el establecimiento de medidas complementarias
y de apoyo para las instituciones y actores que tienen
responsabilidad en su cumplimiento.
Las medidas complementarias y de apoyo son el resultado
de consultas con instituciones involucradas en el proceso,
hallazgos y recomendaciones de la prueba de campo realizada
en el proceso de negociación del presente Acuerdo, así
como de recomendaciones derivadas de diferentes estudios
relacionados con el sector forestal hondureño. Las acciones
que no fueron identificadas durante las negociaciones se
incluirán en el plan de trabajo de la Secretaría técnica y
del Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA), como medidas de apoyo
complementarias o adicionales.
Honduras, a partir del día de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, dará inicio al plan de trabajo para el cumplimiento
de estas medidas, incluyendo un proceso de inducción a las
autoridades actuales y nuevas de las instituciones involucradas;
esta acción permitirá hacer una transición rápida y efectiva,
asegurando el traslado del conocimiento y la experiencia
ganada durante la etapa de negociación del presente Acuerdo.
Para efectos de planificación, se han definido cinco categorías
en que se han agrupado las medidas complementarías y de
apoyo:
– Fortalecimiento de la coordinación entre instituciones
públicas y con otros actores vinculados al presente Acuerdo
– Capacitación
– Acción Estratégica
– Estudios
– Instrumentos Legales
Las medidas complementarias y de apoyo fueron agrupadas
en tres niveles de prioridad para el cumplimiento de cada una:
– Alto = medidas imprescindibles para el inicio del
funcionamiento del SALH.
– Medio = medidas útiles para optimizar el funcionamiento
del SALH, o medidas para asegurar que buena parte de los
operadores sean capaces de cumplir con los requisitos de
legalidad y del SALH.
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– Bajo = medidas de apoyo al sector (instituciones,
sector privado, sociedad civil, entre otros) de manera más
general.
Un Manual sobre las Medidas Complementarias y de Apoyo
detallará el enfoque y alcance de las medidas listadas en este
anexo, bajo la responsabilidad del CCA, que lo revisará y
actualizará conforme sea necesario.
1. FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN
ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
CON OTROS ACTORES VINCULADOS AL
PRESENTE ACUERDO
1.1. S u s c r i b i r y p o n e r e n m a r c h a c o n v e n i o s
interinstitucionales de cooperación en el marco del presente
Acuerdo
A fin de establecer los compromisos institucionales en la
conformación del SIIAVA y el CCA y en la implementación
del presente Acuerdo, se suscribirá un memorándum de
entendimiento entre instituciones del sector público, que
involucra a: Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas (MiAmbiente), Instituto de Conservación
Forestal (ICF), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto
Nacional Agrario (INA), Servicio de Administración de
Rentas (SAR), Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Nacional de
Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Instituto
de Acceso a la Información Pública (IAIP), Ministerio Público
(MP), Secretaría de Seguridad (SSN, representante de la
Policía Nacional Preventiva, PNP), Secretaría de Defensa
Nacional (SEDENA, representante de las Fuerzas Armadas
de Honduras, FFAA), Procuraduría General de la República
(PGR), Banco Central de Honduras (BCH), Escuela Nacional
de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) y otras instituciones
académicas relacionadas con temas ambientales y forestales.
Asimismo, se establecerán los convenios de cooperación que
se estimen pertinentes para la coordinación entre distintas
instituciones vinculadas al presente Acuerdo.
1.2. Hacer los ajustes institucionales relevantes en las
instituciones públicas vinculadas al presente Acuerdo y
considerar en sus presupuestos los requerimientos financieros
necesarios para su implementación
Cada institución utilizará el texto y los anexos del presente
Acuerdo, y en particular este anexo, como guías para hacer
los ajustes presupuestarios requeridos. Por su parte, la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) hará las gestiones necesarias
para asegurar que sean cubiertos los requerimientos
presupuestarios relacionados con el presente Acuerdo,
solicitados por MiAmbiente, ICF, IP, INA, SAR, DARA,
AMHON, IHSS, STSS, SAG, DINAFROH, IAIP, MP, SSN,
SEDENA, PGR, BCH, ESNACIFOR y otras instituciones
académicas relacionadas con temas ambientales y forestales.
Estos recursos servirán para implementar las actividades
vinculadas al presente Acuerdo que se incluirán en la
actualización de los planes estratégicos institucionales y
planes operativos anuales, a partir del semestre que sigue a
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
1.3. Crear e implementar estrategias de coordinación
interinstitucional para asegurar el cumplimiento de los
-- 155 of 184 --
indicadores de las Tablas de legalidad y requisitos del SALH
bajo la competencia de cada institución
La implementación del SALH, en general, y el funcionamiento
de la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF, en
particular, exigen una estrecha coordinación entre el ICF y las
instituciones vinculadas al presente Acuerdo, que se traduzca
en normalizar el flujo de información hacia dicha Unidad. Las
acciones estratégicas por implementar serán coordinadas a
través del Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA).
1.4. Establecer mecanismos de intercambio de información
entre las instituciones vinculadas al SALH, priorizando la
intercomunicación de sistemas informáticos
El intercambio de información permitirá un mayor flujo de
datos entre los sistemas de las instituciones responsables
de la implementación del SALH y del seguimiento de los
indicadores de legalidad. Se generará una base de datos
disponible para la Unidad de Verificación de la Legalidad que
se va a crear en el ICF. La medida permitirá la interacción de
información entre el SIRMA, SNIF, Geoportal (del ICF) y
los sistemas de otras instituciones, así como con los sistemas
existentes en los colegios profesionales.
Se buscará elaborar un sistema informático con características
acordes a las capacidades de implementación de las distintas
instituciones. En función de los resultados de los diagnósticos
y análisis de factibilidad del sistema de intercambio se podrá,
si procede, considerar modalidades no informáticas para
algunos componentes del sistema.
1.5. Implementar el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI)
Esta estrategia es transversal a la implementación del presente
Acuerdo, debido a que incluye actividades vinculadas a varios
principios de las Tablas de legalidad, como se describe en la
sección 11 del anexo V. El ICF efectuó varios intentos para
implementar la ENCTI, sin resultados satisfactorios, siendo
la causa principal la falta de recursos económicos. En 2017
se planificó y presupuestó la implementación de algunas
acciones de orden preventivo y de control, como paso inicial
para el reforzamiento continuo de las acciones y los recursos
que las instituciones relevantes dirigen a la implementación
de la ENCTI.
1.6. Crear e implementar una metodología para el
monitoreo y la evaluación de los avances en la implementación
del presente Acuerdo
Para monitorear y evaluar el avance en la implementación del
presente Acuerdo, se requiere contar con una línea de base y
una metodología establecida en cada institución que permita,
de forma periódica y sistemática, monitorear el avance en
la implementación del presente Acuerdo; también para que
sirva de guía para el informe anual del presente Acuerdo y su
revisión bianual por las Partes.
1.7. Crear e implementar una metodología para medir el
impacto del presente Acuerdo
Para medir el impacto del presente Acuerdo, particularmente
sobre grupos vulnerables, se requiere contar con una línea
de base y una metodología establecida con los diferentes
-- 156 of 184 --
actores que permita, de forma periódica y sistemática, medir
el impacto del presente Acuerdo, tal como se establece en el
artículo 19, numeral 3, letra h), y en el artículo 17.
1.8. Implementar un plan especial de regularización de
áreas forestales nacionales y de territorios indígenas
Se creará e implementará un plan especial con el objetivo
de poner en marcha los convenios ya existentes entre el ICF,
el IP y el INA.
1.9. Fortalecer las capacidades de coordinación con los
operadores de justicia y con las instancias de la Fuerza Pública
para atender casos vinculados al sector forestal
Esta medida se orienta al fortalecimiento de capacidades,
en especial en materia de capacitación a jueces en temas
específicos vinculados a la aplicación de las leyes en materia
ambiental y forestal, desde el punto de vista de su rol en la
implementación efectiva del presente Acuerdo.
1.10. Coordinar la creación de la normativa necesaria para
implementar los mecanismos de reclamos del SALH
Esta medida define la interacción, funcionamiento y alcance de
cada instancia descrita en la sección 10 del anexo V vinculada
a los mecanismos de reclamos de SALH, ya existentes o por
desarrollar. Estas instancias incluyen todas las instituciones
involucradas en el SALH, la auditoría independiente, el
Comité Conjunto de Aplicación y la sociedad civil.
1.11. Fortalecer y formalizar la participación ciudadana para
mejorar la gobernanza forestal
El ICF firmará convenios de fortalecimiento y coordinación
interinstitucional con organizaciones de sociedad civil y
de los PIAH para monitorear, en forma independiente, el
funcionamiento del SALH en las operaciones en el bosque y
la industria, mediante contralorías sociales.
1.12. Crear e implementar un sistema de gestión de la
información destinada al público
Se creará un banco de datos para consultas, que contendrá
información de interés público descrita en el anexo IX, así
como otra información de interés que se genere.
2. CAPACITACIÓN
2.1. Desarrollar e implementar un programa de capacitación
dirigido a las instituciones involucradas en la implementación
del presente Acuerdo
El ICF y las instituciones involucradas en la implementación
del presente Acuerdo desarrollan e implementan un programa
de capacitación correspondiente a las responsabilidades de
cada institución, que apunte a mejorar su conocimiento.
2.2. Crear e implementar un plan de fortalecimiento de
capacidades para los operadores del sector forestal
La prueba de campo realizada durante el proceso de
negociación del presente Acuerdo, en octubre de 2016,
evidenció las debilidades y vacíos para el cumplimiento de la
legalidad que presentan los diferentes operadores forestales,
como propietarios de bosque, industrias, grupos agroforestales
y MiPyME. El estudio previsto en la medida 4.4 proporcionará
una base para diseñar capacitaciones para los operadores del
-- 157 of 184 --
sector forestal. Este plan incluye la capacitación técnica a
los operadores, priorizando las MiPyME y reconociendo sus
necesidades específicas.
3. ACCIONES ESTRATÉGICAS
3.1. Agilizar y simplificar los trámites correspondientes a
las actividades vinculadas al sector forestal en las instituciones
de Gobierno
Se requiere de una revisión detallada de los actuales
procedimientos administrativos vinculados a la cadena
productiva forestal. Con la aplicación de esta medida se busca
hacer atractiva la inversión en el sector forestal, y facilitar
el funcionamiento de las MiPyME, agilizando los trámites
vinculados al presente Acuerdo en todas las instituciones.
3.2. Evaluar y actualizar los procedimientos para el
tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones por
faltas en las instituciones involucradas en la implementación
del presente Acuerdo
Con esta medida se revisarán los reglamentos y procedimientos
de faltas y sanciones que se aplican en cada una de las
instituciones involucradas en la implementación del presente
Acuerdo. Esta medida será coordinada por el SIIAVA.
3.3. Crear e implementar un procedimiento de control y
verificación basado en el riesgo
A fin de reducir la ilegalidad ―el principal reto en la
implementación del SALH―, se requiere implementar un
mecanismo integral de gestión del riesgo en toda la cadena
de suministro, que contribuya a una verificación oportuna y
efectiva, como se define en la sección 6.1.5 del anexo V.
3.4. Actualizar, mantener e implementar el Sistema
Informático de Rastreabilidad de la Madera (SIRMA)
El SIRMA es el sistema que registra la actividad operativa
de los documentos de aprovechamiento, control, monitoreo
y verificación; permite tener rastreabilidad en la cadena
productiva forestal.
Esta medida está vinculada a la medida 3.5, que implica la
interacción entre el SNIF y el SIRMA para la gestión de la
información.
3.5. Crear e implementar nuevos módulos en el Sistema
Nacional de Información Forestal (SNIF)
Con esta medida se busca crear interacción entre el SIRMA
y el SNIF mediante conexión web, para generar reportes
de control volumétrico para todas las autorizaciones de
aprovechamiento, que deben ser autorizadas mediante el
control documental que se realiza con el SNIF. Además,
actualmente el SIRMA gestiona mucha información de
algunas autorizaciones de aprovechamiento que no se
gestionan a través del SNIF, lo que hace necesario crear los
módulos de conexión entre sistemas.
3.6. Crear e implementar políticas para descentralizar
y desconcentrar en las instituciones gubernamentales los
trámites vinculados a las actividades del sector forestal
Con esta medida se busca crear e implementar una estrategia
de desconcentración para agilizar los trámites en las
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instituciones relacionadas con los indicadores de las Tablas
de legalidad. Se busca también crear e implementar una
estrategia de descentralización para transferir progresivamente
competencias de administración del ICF a las municipalidades
que cuenten con recursos y capacidades para asumirlas.
3.7. Crear salvaguardas, en la implementación del presente
Acuerdo, para grupos vulnerables.
Son acciones enfocadas a preservar los derechos de los
grupos en condición de vulnerabilidad. La implementación
de la metodología de monitoreo, evaluación e impacto
en la implementación del presente Acuerdo (medida
complementaria 11.7) permitirá identificar medidas de
salvaguarda adicionales a las enunciadas en el anexo V
(sección 12).
3.8. Crear e implementar una estrategia diseñada en fases
para fortalecer el cumplimiento legal de la micro, pequeña y
mediana empresa del sector forestal
Para diseñar esta estrategia es necesario desarrollar la
medida complementaria 4.6 (censo de los operadores) y
se complementará con las medidas complementarias 2.2
(programa de capacitación), 3.1 (agilización de trámites)
y 3.12 (incentivos).
3.9. Diseñar e implementar un sistema nacional de
clasificación de la vocación de los suelos
El ámbito del sistema nacional de clasificación será clasificar
y monitorear en el tiempo la vocación de los suelos, con
inclusión de las tierras de vocación forestal, los árboles
dispersos fuera de bosques, así como otras clases de cobertura
de los suelos.
Los criterios de clasificación incluirán no solamente
dimensiones biofísicas, sino también dimensiones económicas
y sociales de la vocación de los suelos. El sistema será
diseñado sobre la base de estudios técnicos-científicos ya
existentes o por desarrollar sobre la materia, tal como está
previsto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
El sistema nacional de clasificación será dirigido por el ICF,
responsable de su conceptualización, planificación y ejecución,
con el apoyo de MiAmbiente, SAG, Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización e INA, en
el ámbito de sus competencias. El diseño del sistema incluirá
medidas particulares para que las capacidades necesarias para
su administración y mantenimiento se mantengan en el tiempo
y que los conjuntos de datos producidos queden accesibles y
actualizados.
3.10. Actualizar la Tabla de Categorización Ambiental
de MiAmbiente para el Certificado de Licencia Ambiental de
las industrias y planteles de venta forestales
Con esta medida, a través de la coordinación interinstitucional
entre el ICF y MiAmbiente, se busca actualizar las categorías
de impacto ambiental para las actividades de la industria
forestal y plantel de venta, las cuales se publicarán y
oficializarán para su aplicación. Se creará también el módulo
para la emisión de constancias de excepción del Certificado de
Licencia Ambiental para proyectos de bajo impacto ambiental
y el módulo en el Sistema de Licenciamiento Ambiental
Simplificado (SLAS) que optimice el tiempo de obtención
de una constancia, de no requerirse Certificado de Licencia
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Ambiental, para aquellos proyectos que no entran en la Tabla
de Categorización Ambiental.
3.11. Crear en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
un sistema de registro y gestión de información sobre el tema
laboral forestal.
Para evaluar el cumplimiento de la legalidad en los indicadores
vinculados a contratos de trabajo, pago de salario mínimo y
medidas de higiene y seguridad (indicadores del principio 4
de las Tablas de legalidad), se requiere reforzar la capacidad
actual de la STSS con la creación de un sistema informático
para registrar a los operadores forestales en el ámbito nacional
y hacer el seguimiento necesario a los mismos, considerando
la simplificación de trámites.
La creación del sistema informático de registro y gestión
de la información podrá ser progresiva, en función de las
capacidades de las instancias involucradas de la STSS y de
los operadores forestales en el ámbito nacional, generando
interconexión con otras instituciones (entre otras, el IHSS).
3.12. Diseñar e implementar una estrategia de incentivos
con énfasis en las MiPyME del sector forestal
Con esta medida se buscará implementar lo establecido en los
artículos 35 y 149 de la Ley Forestal, en lo relacionado con el
tema de incentivos, buscando la forma de agenciar los recursos
disponibles para ponerlos a disposición de los beneficiarios
de la actividad forestal, especialmente la micro, pequeña y
mediana empresa forestal. Estos incentivos también incluirán
a propietarios de bosque.
3.13. Diseñar e implementar una Estrategia Nacional de
Comunicación para el presente Acuerdo
Esta Estrategia Nacional de Comunicación servirá para
difundir los alcances del presente Acuerdo y para sensibilizar
a los operadores del sector forestal sobre el cumplimiento de
la legalidad. La estrategia se desarrollará por fases e iniciará
con la difusión de aspectos laborales y sociales.
3.14. Consensuar políticas con el objetivo de mejorar y
armonizar los sectores agrícola y forestal
Con la implementación de esta medida se revisarán las
políticas relevantes para los sectores agrícola, forestal y de
planificación territorial, entre otros, con la finalidad de reducir
la conversión de tierras forestales a la agricultura y de reforzar
los controles de legalidad de las conversiones. En este proceso
tendrán un rol protagónico el ICF, MiAmbiente, la SAG y la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), entre otros.
4. ESTUDIOS
El ICF, o la institución relevante identificada en la lista
de las medidas complementarias al final de este anexo, en
coordinación con las demás instituciones y priorizando la
importancia de cada una de ellas, realizará los siguientes
estudios:
4.1. Diagnosticar las capacidades técnicas y operativas
institucionales para la implementación del presente Acuerdo.
El resultado de este diagnóstico servirá para desarrollar las
medidas complementarias 1.2 y 2.1, puesto que aportará
información necesaria para orientar el fortalecimiento de las
capacidades institucionales.
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4.2. Estudiar el impacto del presente Acuerdo en los medios
de vida de grupos vulnerables, incluida la generación de una
línea de base
El término «grupos vulnerables» incluye, entre otros, a
los PIAH, las organizaciones agroforestales y los pequeños
talleres de carpintería. El resultado de este estudio servirá para
desarrollar la medida complementaria 3.7.
4.3. Revisar el régimen aduanero relacionado con el nivel
de verificación de la legalidad (importaciones y exportaciones)
para armonizarlo con los procedimientos del presente Acuerdo
Este estudio revisará, para su posible actualización, el régimen
aduanero relacionado con el nivel de verificación de la
legalidad, en la exportación e importación de madera.
4.4. Realizar un estudio de línea base sobre el nivel de
cumplimiento de los operadores en el sector forestal, que
incluirá los aspectos ambientales, sociales y económicos
considerados en los principios, criterios e indicadores del
presente Acuerdo
Este estudio facilitará la implementación de mecanismos de
control y verificación, así como el diseño de los programas
de capacitación de los operadores.
4.5. Estudiar el rendimiento en los procesos de
transformación de la industria primaria y secundaria, como
base para establecer controles en los sistemas de trazabilidad
Estos estudios permitirán al ICF disponer de datos de
rendimiento en los procesos de transformación de la madera en
la industria primaria, y servirán para la ejecución de controles
a las industrias forestales.
4.6. Actualizar el censo de las industrias primarias,
secundarias y planteles de venta, para implementar
mecanismos de control y verificación
En la aplicación de esta medida complementaria, y de acuerdo
con las denominaciones de la Ley Forestal, los pequeños
talleres de ebanistería y carpintería, y otros similares, forman
parte de la industria secundaria.
5. INSTRUMENTOS LEGALES
El ICF, o la institución relevante identificada en la lista de las
medidas complementarias, en coordinación con las demás
instituciones vinculadas en la ejecución del presente Acuerdo,
se encargará de:
5.1. Crear e institucionalizar el SIIAVA, mediante un
instrumento legal
5.2. Crear e implementar un instrumento legal para la
diligencia debida en el mercado nacional de productos de la
madera
5.3. Crear e implementar un instrumento legal para la
diligencia debida en las importaciones de productos de la
madera
5.4. Evaluar, actualizar e implementar la normativa de los
mecanismos de control de la madera y productos de la madera
en tránsito, y madera y productos de la madera importada en
el territorio nacional
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5.5. Crear e implementar un reglamento para definir los
procedimientos para la expedición de las constancias de
legalidad, licencias FLEGT y Hlegal
5.6. Crear e implementar una normativa para el
aprovechamiento de árboles dispersos fuera de bosque
Esta normativa establecerá los mecanismos técnicos y legales
mediante los cuales un propietario de árboles dispersos podrá
o no aprovecharlos. Se prevé que los volúmenes de madera
obtenidos del aprovechamiento de estos árboles abastecerán
con prioridad las pequeñas industrias forestales (carpinterías).
Sin embargo, la normativa cubrirá todos tipos de operadores
que podrían usar este tipo de madera, indistintamente del
tamaño de la industria.
5.7. Crear e implementar una normativa para el
aprovechamiento de árboles bajo licencias no comerciales
Esta normativa establecerá los mecanismos técnicos y legales
mediante los cuales el interesado (propietario o no del
terreno) pueda aprovechar árboles para su propio consumo.
Los productos obtenidos de las licencias no comerciales
no entrarán en la cadena de suministro. Sin embargo, serán
registrados y controlados por el ICF.
5.8. Elaborar e implementar un reglamento y otras
modalidades de implementación de la CLPI
Una vez que la Ley de Consulta Libre, Previa e Informada
(CLPI) sea jurídicamente vinculante para el país, será
necesario crear los mecanismos que ésta disponga.
Para tales efectos, el Estado de Honduras se compromete, en
todos sus niveles e instancias, en el ámbito de sus competencias
y en la medida de lo posible, a apoyar el proceso de creación
y elaboración del reglamento correspondiente, garantizando
la participación de los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes de Honduras.
Se elaborará también un protocolo de implementación de
la CLPI de conformidad con los estándares internacionales,
para que se aplique en el sector forestal, mientras no se haya
adoptado la citada Ley.
5.9. Crear e implementar un reglamento para definir
los procedimientos para la categorización de las faltas o
incumplimientos de los funcionarios públicos
5.10. Elaborar e implementar las directrices sobre el
tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones
a operadores del sector forestal
5.11. Crear e implementar el marco regulatorio para la
operatividad de los contratistas
5.12. Revisar, actualizar e implementar los manuales de
lineamientos y normas para un mejor manejo forestal de los
bosques
En la actualización de los manuales y normas se dará mayor
énfasis al bosque latifoliado, considerando que el bosque de
pino ya cuenta con normativa que regula su aprovechamiento.
5.13. Actualizar e implementar la normativa de las
plantaciones forestales certificadas
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5.14. Crear e implementar un instructivo para verificar
el cumplimiento del Programa de protección de los Planes
Operativos Anuales aprobados
5.15. Crear e implementar un instrumento que defina el
rol de las Unidades Municipales Ambientales (UMA) en la
emisión del Certificado de Licencia Ambiental en coordinación
con MiAmbiente y la AMHON.
5.16. Evaluar, actualizar e implementar la normativa de
Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESA),
considerando superficies mayores a 100 hectáreas
5.17. Crear e implementar un mecanismo de reconocimiento
del ICF para los sistemas de certificación forestal privada
6. Mecanismos de financiación de las medidas
complementarias y de apoyo
Las Partes han determinado que, para llevar a cabo la mayoría
de las medidas contempladas en este anexo, así como otras
acciones requeridas para implementar el presente Acuerdo,
es necesario contar con recursos técnicos y financieros
suplementarios. Estos recursos permitirán asegurar que las
instituciones claramente identificadas en la verificación de la
legalidad, puedan realizar acciones que les permitan contar con
recursos adecuados, sistemas de gestión y personal capacitado,
mecanismos robustos y eficaces para una aplicación efectiva
del presente Acuerdo, y así poder combatir las causas y
razones profundas de la tala ilegal. El suministro de recursos
adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de
programación de la ayuda a Honduras, y a los procedimientos
presupuestarios propios de Honduras.
Esto implica que parte de las medidas complementarias y de
apoyo contempladas en este anexo podrían ser financiadas a
través de:
– Fondos propios del Gobierno de Honduras:
• Presupuesto General del Estado.
– Contribuciones de la Comisión Europea y/o de Estados
miembros de la Unión:
• A través de proyectos
• A través del apoyo presupuestario, si procede.
• Otras fuentes de financiamiento.
Las Partes han definido que, en caso de ser necesario recursos
financieros adicionales, se comprometen a buscar otras fuentes
de financiamiento complementarias. En ese contexto, las
Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación
del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de
desarrollo, existentes y futuras, entre las que destaca la
Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero
causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques
(REDD+).
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ANEXO IX
Transparencia y acceso a la información pública
1. INTRODUCCIÓN
La aplicación del presente Acuerdo exige, entre otras cosas,
la disponibilidad de información sobre el mismo, así como
sobre los objetivos, la aplicación, el seguimiento y el control.
Esta información deberán hacerla pública el Comité Conjunto
de Aplicación (CCA) y cada una de las Partes, con vistas a
garantizar la comprensión del régimen de licencias FLEGT
por el conjunto de los actores, y la gobernanza en materia de
gestión forestal.
Para alcanzar ese objetivo, este anexo establece i) la
información relacionada con el sector forestal que ha de
ponerse a disposición del público, ii) los órganos responsables
de esa publicación y iii) los mecanismos para acceder a ella.
Con la implementación de las medidas para divulgar la
información se garantiza que: 1) las acciones del CCA y
demás instituciones e instancias involucradas en la aplicación
del presente Acuerdo sean transparentes, comprensibles y
apropiadas para todos los actores que participan en la cadena
de producción forestal y el público en general; 2) exista un
mecanismo para que las partes interesadas puedan acceder
libremente a información clave relacionada con el sector
forestal; 3) se refuerce el funcionamiento del Sistema para
Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de
Honduras (SALH), gracias a la disponibilidad de información
para el control independiente, y 4) se logren los objetivos
globales del presente Acuerdo.
Lo dispuesto en este documento está en sintonía con la
legislación de Honduras referida al acceso a la información
pública, disponible y difundida periódicamente, proporcionada
de manera ágil y eficiente, previa solicitud. Además, este
anexo está sustentado en las leyes, reglamentos y acuerdos
enumerados en el anexo II, y en los incluidos en el anexo V.
El mecanismo de transparencia permitirá que los usuarios
tengan acceso a la información pertinente para el seguimiento
de la aplicación del presente Acuerdo y a información clave
relacionada con el sector forestal, con el fin de reforzar la
gobernanza del sector forestal en Honduras.
2. OBJETIVOS
– Fortalecer la credibilidad y la gobernanza del
sistema nacional de gestión forestal y el régimen de
licencias FLEGT,
– visibilizar la información que Honduras pone en el
dominio público,
– asegurar la divulgación de información sobre el sector
forestal, y
– permitir a las partes interesadas supervisar la
implementación del presente Acuerdo.
3. CONTEXTO
Lo dispuesto en este anexo es conforme con la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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(LTAIP), aprobada por el Congreso Nacional de Honduras
el 30 de diciembre de 2006. Esta Ley tiene por finalidad el
desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia,
así como garantizar el ejercicio del derecho de toda persona
al acceso a la información pública para el fortalecimiento del
Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante
la participación ciudadana.
En su artículo 6, la LTAIP se refiere a la promoción de una
cultura de transparencia y apertura de la información, y
establece que «las Instituciones Obligadas deberán capacitar
y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos
en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura
informativa, transparencia de la gestión pública…».
En cumplimiento de la LTAIP, todas las instituciones públicas
en Honduras disponen de un «Portal de transparencia»,
en el que ofrecen información al público en general sobre
sus funciones, atribuciones, actividades y administración
de sus recursos. Además, cada institución cuenta con un
Oficial de Información Pública, responsable de atender las
consultas de los ciudadanos y de suministrar la información
solicitada siempre que no esté clasificada como reservada. La
información solicitada podrá entregarse en forma personal,
por medio de fax, servicio postal o por medios electrónicos.
El artículo 17 de la LTAIP establece que «…la clasificación
de la información pública como reservada procede cuando el
daño que puede producirse es mayor que el interés público de
conocer la misma o cuando la divulgación de la información
ponga en riesgo o perjudique:
1) La seguridad del Estado;
2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona,
la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados
a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de
Hábeas Data;
3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de
actividades de prevención, investigación o persecución
de los delitos o de la impartición de justicia;
4) El interés protegido por la Constitución y las Leyes;
5) La conducción de las negociaciones y las relaciones
internacionales; y,
6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país
o la gobernabilidad.».
Para fortalecer la gobernanza en el sector forestal, el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) dispone de una Estrategia
de Comunicación que servirá de guía para impulsar las
comunicaciones del presente Acuerdo en Honduras.
La Estrategia de Comunicación es un documento orientador
para facilitar la comunicación y así visibilizar los esfuerzos
del país en la gestión forestal, buscando llegar a audiencias
nacionales e internacionales. A la vez, plantea opciones para
impulsar sinergias de trabajo entre multiactores (sector privado,
sociedad civil y Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de
Honduras) para que, a través de la comunicación estratégica y
coordinada, se aprovechen las oportunidades de comunicación
existentes y emergentes.
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Una mejor comprensión social de los esfuerzos de Honduras
por impulsar el presente Acuerdo y de los beneficios sociales
que traerá el fortalecimiento de la gobernanza forestal
incentivará a la sociedad a participar activamente en la
promoción de la gobernanza y contribuirá a la credibilidad
en las instituciones públicas.
4. INFORMACIÓN POR PUBLICAR
4.1. Información que será publicada por el CCA
a) Estructura y funcionamiento del CCA.
b) Actas de las reuniones del CCA y resoluciones tomadas.
c) Informe anual del CCA, que contendrá, en particular,
la información siguiente:
– los avances en la consecución de los objetivos
del presente Acuerdo, que deberán realizarse en un plazo
determinado, y todos los asuntos relativos a su aplicación;
– las cantidades de madera y productos de la madera
importados a Honduras y las medidas adoptadas por las Partes
para impedir las importaciones de madera y productos de la
madera de origen ilegal, a fin de mantener la integridad del
régimen de licencias FLEGT;
– los casos de incumplimiento del régimen de
licencias FLEGT en Honduras, y las acciones adoptadas
para resolverlos, incluyendo la denegación de solicitudes de
licencias FLEGT;
– la cantidad de casos, y cantidad de madera y productos
de la madera implicados, que ha llegado a las aduanas de la
Unión sin licencia FLEGT;
– las acciones destinadas a impedir toda posibilidad de
exportación de madera y productos de la madera de origen
ilegal a mercados distintos de la Unión, o su comercialización
en el mercado nacional;
– la lista de licencias FLEGT concedidas por Honduras;
– las cantidades de productos de la madera importados
por la Unión en el marco del régimen de licencias FLEGT,
según las partidas del Sistema Armonizado (SA) adecuadas,
y según el Estado miembro de la Unión en que haya tenido
lugar la importación.
d) Información general relativa a la auditoría
independiente, incluyendo:
– términos de referencia de la auditoría independiente;
– anuncio de auditoría;
– mandato, informes de misión y de auditoría de la
auditoría independiente;
– reclamaciones sobre el auditor y la auditoría
independiente, y tratamiento de las mismas.
e) Manual de verificación de la legalidad, tal como está
definido en el anexo II.
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f) El calendario de aplicación del presente Acuerdo y
un resumen de las actividades realizadas, con una valoración
del avance en la implementación del mismo, lo que incluye
información sobre el avance en la implementación de las
medidas complementarias indicadas en el anexo VIII.
4.2. Información sobre la aplicación y el funcionamiento
del presente Acuerdo
– Texto del presente Acuerdo, sus anexos y subsiguientes
enmiendas.
4.2.1. Información sobre el SALH
– Documento del Sistema para Asegurar la Legalidad
de los productos de la madera de Honduras (SALH),
– manual de verificación de la legalidad, tal como se
define en el anexo II, y
– procedimiento de concesión de licencias FLEGT.
4.2.2. Información sobre estructuras y procedimientos del
presente Acuerdo
– Listado de instituciones/organizaciones vinculadas al
presente Acuerdo,
– estructura y funcionamiento de la Unidad de
Verificación de la Legalidad, y
– estructura y funcionamiento de la Unidad de
Licenciamiento FLEGT.
4.2.3. Documentos vinculados al presente Acuerdo
– Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI),
– Estrategia de Comunicación sobre el AVA FLEGT
y el mejoramiento de la gobernanza en el sector
forestal, y
– plan especial de regularización de la tenencia de la
tierra.
4.3. Información geográfica
– División política administrativa,
– cobertura vegetal,
– áreas protegidas,
– microcuencas declaradas,
– planes de manejo forestal aprobados en terrenos de
tenencia privada, nacional y municipal (ejidal),
– áreas inscritas en el Catálogo del Patrimonio Público
Forestal Inalienable, y
– títulos de propiedad registrados a favor del ICF y
títulos registrados de territorios de los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras.
4.4. Información sobre manejo y aprovechamiento forestal
– Planes de manejo aprobados durante el año,
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– planes operativos anuales aprobados durante el año,
– planes de salvamento aprobados durante el año,
– planes especiales de sistemas agroforestales aprobados
durante el año,
– certificados de plantación forestal expedidos durante
el año,
– aprovechamientos de plantaciones forestales
certificadas aprobados durante el año,
– aprovechamientos de bosque nacional bajo la
modalidad de subasta (cuando se aplique),
– contratos de manejo para comunidades, grupos
organizados y personas naturales o jurídicas,
– industrias forestales y planteles de venta inscritos en
el ICF, y
– volúmenes de productos y subproductos aprovechados
anualmente según tipo de autorización, tipo de bosque,
tenencia de la tierra y región forestal.
4.5. Información sobre producción de madera
– Producción anual de madera transformada por tipo de
bosque, por región forestal y por industria forestal.
4.6. Información sobre comercio internacional
– Registro de importación/exportación de productos de
la madera con detalle de: volumen, tipo de productos y países
de intercambio,
– publicación de precios de la madera a nivel nacional, y
– certificados CITES otorgados.
4.7. Ingresos administrativos
La percepción de todos los ingresos se efectúa según lo
establecido en el artículo 503 del Reglamento General
Forestal, mediante la utilización de formularios y pagos a la
Tesorería General de la República.
Los ingresos percibidos por el ICF, en el uso de las facultades
que la Ley le confiere, y en cumplimiento de las labores
y funciones determinadas en la Ley Forestal y demás, se
publicarán de oficio periódicamente a través de medios
electrónicos o instrumentos computarizados y, a falta de estos,
por medios escritos (artículo 13, LTAIP).
a) Informe de ingresos por conceptos administrativos de
la autoridad forestal (el ICF)
En cuanto a los aprovechamientos forestales y al pago de tasas,
canon e impuestos, se determinó incluir para publicación lo
siguiente:
1) Pago al ICF de gastos administrativos, derivados
de la aprobación y seguimiento a los Planes de Manejo y
Planes Operativos Anuales en bosques de tenencia privada
y municipal (ejidal) (artículo 507 del Reglamento General
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Forestal). Las tasas que hay que pagar a partir del día
de entrada en vigor del presente Acuerdo se establecen
en la Resolución GG-486-1996 (madera de pino) y la
Resolución GG-MP-104-2007 (madera de latifoliados), que
pueden modificarse. De presentarse modificaciones en el valor
de las tasas por servicios, se publicarán los cambios en las
nuevas resoluciones.
2) Pago de canon por tronconaje al ICF por el
aprovechamiento de madera de pino o latifoliado en bosque
de tenencia nacional, según lo establecido en el Acuerdo
No. 033-2015, expedido por el ICF, que puede ser modificado.
De presentarse modificaciones en tales resoluciones, los
cambios serán publicados.
b) Informes de otros ingresos
1) Pago de multas y sanciones por faltas y
delitos establecidos por la Ley Forestal y su
Reglamento. En materia de faltas forestales,
las multas y sanciones las determina y
2) administra el ICF, según lo establecido en
el Reglamento Especial para la Aplicación
de Multas y Sanciones por la Comisión
de Faltas Administrativas Forestales
(Acuerdo ICF No. 010-2014).
4.8. Faltas y delitos forestales
La información de todos los casos de delitos forestales
ventilados en los juzgados y sobre los cuales existe sentencia
firme.
5. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
Las Partes se comprometen a garantizar transparencia en las
acciones realizadas en el marco del presente Acuerdo. Desde
esta perspectiva, en caso de petición específica proveniente
de otro actor del sector, permitirán el acceso a cualquier
información que se considere útil.
Los medios y canales para hacer pública la información
deberán incluir, en particular, los siguientes elementos:
Informes oficiales y medios impresos
– La información del sector forestal de Honduras se
publica en el Anuario Estadístico Forestal del ICF, en el
que se da a conocer al público en general el accionar del
sector forestal. Adicionalmente, se promoverán alianzas con
diferentes actores del sector forestal, para invertir recursos
en medios impresos (boletines, trifolios, carteles y otros) y
publicar información puntual. La Unión publica los acuerdos
voluntarios de asociación FLEGT en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El informe anual del AVA FLEGT para cada
país es otro medio impreso que informa sobre estos acuerdos.
Sitios en internet
– El ICF creará una sección en su sitio web donde se
establecerán los vínculos necesarios con las instituciones
y organizaciones involucradas en el presente Acuerdo. La
información geográfica del sector forestal hondureño se
publicará en el Geoportal del ICF.
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– La Unión publicará en las páginas web de la Delegación
de la Unión Europea en Honduras y de la Comisión Europea
la información del CCA (punto 4.1), del texto del presente
Acuerdo (punto 4.2), y el vínculo a la página web del ICF.
Otros medios de divulgación
– plataformas multiactores,
– sesiones públicas,
– conferencias de prensa,
– videos, y
– radio y televisión.
6. INFORMACIÓN DE OTROS ACTORES
En el marco de la transparencia, las instituciones públicas,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones
Privadas de Desarrollo (OPD) y proyectos que ejecuten
acciones vinculadas con el sector forestal deberán establecer
mecanismos de coordinación con el ICF para facilitar al
público el acceso a la información generada sobre el presente
Acuerdo y sobre los esfuerzos de mejoramiento de la
gobernanza en el sector forestal, en sus sitios web y a través
del sitio web de ICF. También deberán ser de conocimiento
público, a través de la sección que se creará en la página oficial
de ICF, los eventos que realicen estas organizaciones.
Se mejorarán los mecanismos de comunicación para que las
gestiones de apoyo ante la Unión, vinculadas al sector forestal,
sean del conocimiento del ICF, cuando estas las realicen otras
instituciones u organizaciones. Para ello, las Partes acuerdan
organizar reuniones de concertación de manera regular entre
el ICF y la Delegación de la Unión Europea en Honduras.
ANEXO X
Comité Conjunto de Aplicación
En aplicación del artículo 19 del presente Acuerdo, las Partes
acuerdan establecer una estructura de seguimiento y toma de
decisiones denominada «Comité Conjunto de Aplicación»
(CCA). El CCA será responsable de asegurar la aplicación
y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de
la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el
diálogo y el intercambio de información entre las Partes. La
conformación y participación en el CCA refleja la existencia de
los distintos grupos de actores del sector forestal hondureño,
sector público, sector privado, sociedad civil, Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, comunidades y
otros, si fuera necesario.
En particular, el CCA debe:
a) En lo que se refiere a la gestión del presente Acuerdo:
1. Publicar un informe anual sobre la aplicación del
presente Acuerdo con relación al anexo IX.
2. Tras la evaluación del funcionamiento del Sistema
para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de
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Honduras (SALH) y basándose en los criterios de evaluación
contemplados en el anexo VII, recomendar la fecha de puesta
en marcha del régimen de licencias FLEGT.
3. Elaborar, revisar, actualizar y validar documentos
y modalidades de aplicación del presente Acuerdo, como
por ejemplo el Manual de verificación del SALH, las
líneas directrices para la implementación de las medidas
complementarias y de apoyo, y el calendario de aplicación
del presente Acuerdo.
4. Sobre la base de estos documentos y modalidades de
aplicación bajo su responsabilidad, estudiar los progresos
realizados en los objetivos y plazos fijados para las distintas
acciones relacionadas con el presente Acuerdo y su aplicación,
y proponer y adoptar medidas destinadas a mejorar el
funcionamiento del presente Acuerdo.
5. Analizar y registrar todas las modificaciones necesarias
del presente Acuerdo. El CCA analizará también, al menos
cada dos años, las eventuales necesidades de revisión y
actualización del presente Acuerdo, para tomar en cuenta
los cambios relevantes que hayan sucedido en el marco
regulatorio, administrativo e institucional de Honduras.
6. Tratar los problemas planteados por cualquiera de las
Partes y solucionar todos los conflictos que puedan surgir en
el proceso de aplicación del artículo 11 del presente Acuerdo.
7. Tratar los problemas planteados por cualquiera de las
Partes y solucionar todos los conflictos que puedan surgir en
el proceso de aplicación del artículo 24 del presente Acuerdo.
8. Publicar informes y memorandos que elabore el CCA,
de forma transparente.
b) En lo que se refiere al seguimiento y evaluación del
presente Acuerdo:
1. Acordar una metodología para el seguimiento y
evaluación de la implementación y del impacto del presente
Acuerdo.
2. Asegurar el seguimiento del progreso general de la
aplicación del presente Acuerdo, incluido el funcionamiento
del SALH.
3. Llevar a cabo misiones conjuntas regulares, con el fin
de estudiar la efectividad del presente Acuerdo y su impacto,
con base en la información disponible.
4. Hacer un seguimiento de la situación del mercado,
elaborando informes al respecto a intervalos regulares;
encargando estudios, en caso necesario, y recomendando las
medidas que se deba adoptar en función de la información
recabada sobre la situación del mercado de productos de la
madera.
5. Evaluar el impacto social, económico y medioambiental
del presente Acuerdo, según las buenas prácticas y los criterios
pertinentes que acuerden las Partes, y ocuparse de cualquier
problema que la evaluación ponga de manifiesto.
6. Identificar las dificultades asociadas con la aplicación
del presente Acuerdo, y sugerir medidas adecuadas para
solucionarlas.
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c) En lo que se refiere a la auditoría independiente del
presente Acuerdo:
1. Dar su no objeción al nombramiento del auditor
independiente seleccionado por las Partes y, de ser necesario,
a su renovación contractual.
2. Validar el manual de procedimientos y el calendario de
trabajo de la auditoría independiente, con arreglo al anexo VI.
3. Examinar y dar por aceptados los informes de la
organización encargada de la auditoría independiente,
examinar los reclamos relativos al funcionamiento del régimen
de licencias FLEGT, y gestionar en el territorio de cualquiera
de las Partes la implementación de las recomendaciones.
4. Solicitar informes adicionales específicos a la auditoría
independiente, en caso de requerirse.
5. Examinar los reclamos relacionados con el trabajo
de la organización encargada de la auditoría independiente y
acordar las medidas que se deben adoptar.
6. Publicar informes de la auditoría independiente
del SALH, con arreglo a los anexos VI y IX.
7. Supervisar, en su caso, las medidas adoptadas
para solucionar los problemas detectados por la auditoría
independiente.
d) Respecto a la implicación de las partes interesadas en
la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo:
1. Adoptar las medidas adecuadas para promocionar la
participación de las partes interesadas en la aplicación del
presente Acuerdo.
2. Proponer y dar seguimiento a las recomendaciones
sobre desarrollo de las capacidades para el éxito en la
aplicación del presente Acuerdo y, si procede, sobre la
necesidad de aumentar las capacidades y la participación del
sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales y
los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en
la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con las
leyes y reglamentos relacionados con la gestión forestal en
Honduras.
3. En caso necesario, establecer grupos de trabajo u otros
órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran
conocimientos específicos o los puntos de vista de las partes
interesadas.
4. Aprobar el reglamento del CCA y dar seguimiento a
su implementación.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DEL GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo
Ejecutivo No. 043-2020 publicado en fecha 07 de octubre
de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL