Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2021 — Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma en Aplicación del Decreto Legislativo Número 25-2015
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M. D. C., 12 de noviembre del 2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de
la República, establece: “La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es
inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar
la observancia de los derechos y garantías contenidas en la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al espíritu expreso en
el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son
iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara
punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y
cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá
los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
CONSIDERANDO: Que el primer Principio de Yogyakarta,
adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres
humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de
género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos
humanos.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar
el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la
promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas
en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a
las personas la defensa, la promoción, protección de los
derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia
de los compromisos establecidos en los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y
ratificados por el Estado hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, deviene en
la obligación de asegurar en el marco de la legislación en
VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva
de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios
a través de una efectiva coordinación interinstitucional e
intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta
nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social.
Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos
tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la
Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del
2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se
comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado
o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA),
garantizando la salud y bienestar de todas las personas.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA,
su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la
protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con
énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva
de la población en general y, de manera particular, mediante
acciones afirmativas la protección de los derechos de las
personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la
epidemia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, para
cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer
la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA
(CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia
del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador
interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la
formulación de políticas públicas en materia de VIH.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se
entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente
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Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su
representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción
y competencia acorde a su mandato por Ley.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto
Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la
Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio
manda la emisión del Reglamento de la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre
del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente
Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando
Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente
Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria
de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta
Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y
delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS
ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación
General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley General de la Administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de
la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones
de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación
Directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador
General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa
Mención en las demandas promovidas contra el Estado de
Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e)
Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros
actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente
de la República.
POR TANTO
En la aplicación de los artículos 245, numerales 11, 246,
247, 255, 321, 323 de la Constitución de la República;
artículos número 2, 3, 6, 7, 9 y 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos
número 1, 2, 3, 6, 7, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo
número 4 Transitorio del Decreto Legislativo Número 25-
2015 contentivo de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/
SIDA; artículos número 11, 116 y 118 de la Ley General
de Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo Número 266-2013, de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento a la Transparencia en el Gobierno.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO DE LA
LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA Y SU REFORMA
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EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 25-2015:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO I
OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y
DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: El objetivo del presente Reglamento es establecer
los procedimientos para la implementación y operativización
de las reformas de la Ley Especial de VIH/SIDA, establecidas
en el 2015, desde una perspectiva integral bajo el enfoque de
derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, regular
el mecanismo de coordinación interinstitucional, intrasectorial
e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención,
atención, cuidado y apoyo social en VIH, el cual recaerá en
la CONASIDA, siendo esta entidad de orden público.
Artículo 2: En el marco de la respuesta nacional a la epidemia
de VIH, los derechos establecidos en la Constitución de
la República, en los convenios y tratados internacionales,
suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia
de derechos humanos y la Ley Especial sobre VIH/SIDA
son de fiel observancia y cumplimiento en la aplicación del
presente Reglamento.
Artículo 3: Toda acción orientada a la defensa, promoción,
prevención y atención integral en el marco de la respuesta
nacional a la epidemia de VIH, tiene a la base el enfoque de
derechos humanos, la perspectiva de género, la evidencia
científica y los principios de la bioética, establecidos en
la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el
2005. Los principios de la bioética contemplan la autonomía,
la beneficencia y no mal beneficencia (no hacer daño) y el
principio de justicia.
Para la debida aplicación, comprensión e interpretación de
la Ley y el presente Reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
ACCESO UNIVERSAL: Implica la máxima cobertura a
los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo
relacionados con la infección por VIH para todas las personas
que lo necesitan.
ATENCION INTEGRAL: Son todas las actividades de
fomento de la salud que a través del abordaje interdisciplinario
contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación, actuando sobre la persona, la familia, la
comunidad y el medio ambiente. La atención integral a
las personas sobrevivientes de violencia por razones de
género, implica el movimiento de un engranaje formado por
diferentes instituciones del sector salud, justicia y de otros,
que conforme a los roles que les han atribuido las leyes,
han creado protocolos y guías de atención para orientar
de forma armonizada y congruente su actuación en pro
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del restablecimiento y protección a las personas desde los
aspectos, legales, psicosociales y biológicos.
CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la máxima
expresión del principio de autonomía mediante el cual la
persona, en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales,
después de recibir la información adecuada, de manera clara,
comprensible, veraz, suficiente y objetiva en pro de su bienestar,
otorga de manera libre, voluntaria y consciente y en el pleno
uso de sus facultades físicas y mentales, su consentimiento,
tanto en la relación médico paciente/hospitalaria, como en su
decisión de participar en procesos de investigación científica,
respetando los principios de la bioética.
CONFIDENCIALIDAD: Es el deber ético y jurídico de
todo profesional, incluyendo al personal de salud y a todas
las personas vinculadas con la prestación de servicios, de no
revelar información proporcionada por la persona atendida,
sin autorización expresa mediante consentimiento informado.
DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes e
inalienables de todas las personas por la simple razón de ser
persona, sin distinción alguna de raza, identidad de género,
orientación sexual, nacionalidad, origen étnico, lengua,
religión o cualquier otra condición.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Se basan
en la autonomía de las personas para tomar decisiones para
su vida, cuerpo, sexualidad, reproducción, salud y bienestar.
Incluyen el derecho a tener relaciones sexuales sin violencia
ni bajo presión; a tener hijos cuando lo desea y a expresar la
sexualidad. Lo derechos reproductivos son esenciales para
ejercer el derecho a la salud e incluye el derecho a utilizar
servicios de salud reproductivos integrales y de buena
calidad, que garanticen la privacidad, el consentimiento libre
e informado, la confidencialidad y el respeto a su dignidad.
(Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2016).
EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Es el
marco conceptual aceptado por la comunidad internacional,
capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas
en el marco del desarrollo humano. Desde el punto de vista
normativo, está basado en las normas internacionales de
derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está
orientado a la promoción, defensa y protección de éstos. Su
objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el
corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas
discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que
impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan
en grupos de personas que se quedan atrás.
LA EVIDENCIA CIENTÍFICA: Es un componente del
método científico que da cuenta de la objetividad del hecho
observado, y permite la toma de decisiones en el ámbito de
las ciencias sociales y de las ciencias naturales.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Deberá entenderse que
todas las personas tienen iguales derechos y obligaciones.
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Por lo tanto, deben ser tratadas sin discriminación o
restricción alguna, por razón de edad, raza, nacionalidad,
religión, identidad de género, orientación sexual, ocupación
o condiciones socio-económicas, y como personas sujetas
de derechos deben ser merecedoras del goce y disfrute de
sus derechos humanos.
EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: Principio por el cual toda
persona tiene iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto,
deben ser tratadas atendidas, asistidas de manera digna, en
igualdad de condiciones y, sin restricción alguna, accederán
a sus derechos prevaleciendo la justicia distributiva, para el
logro de la igualdad en el goce, disfrute y ejercicio de sus
derechos humanos.
EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Evitar toda
acción u omisión que obstruya, restrinja, disminuya, impida
o anule el ejercicio de los derechos humanos de las personas,
motivada por una característica propia de una persona o por
su pertenencia a un grupo determinado, por su condición de
sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza,
militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia
a pueblos originarios y afro-descendientes, idioma, lengua,
nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica
o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones
de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra
la dignidad de la persona.
EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Es un principio
ético y una característica de los derechos humanos donde el
Estado debe defender, promover y proteger los derechos de
todas las personas.
EL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD: Es una característica
que evidencia que los derechos humanos son indivisibles y
complementarios.
EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Es
una característica de los derechos humanos, que refleja la
interrelación de los derechos entre sí.
EL PRINCIPIO DE EXIGIBILIDAD: En su dimensión
legal, hace referencia al acceso a la justicia para la restitución
de los derechos humanos violentados ante los tribunales y
órganos jurisdiccionales competentes.
EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/SORORIEDAD:
Se refiere a mantener unido a un grupo, comunidad o nación
en defensa de sus derechos. En el caso de la epidemia de
VIH, los lazos comunitarios se manifiestan mediante el
acompañamiento y afrontación para reducir los riesgos ante
la infección por VIH.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Promueve la
participación del Estado con criterios de corresponsabilidad,
intersectorialidad, interculturalidad e interseccionalidad en
la toma de decisiones para garantizar la respuesta nacional
ante la epidemia del VIH.
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EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio
requiere que las decisiones se adopten de manera abierta, y
que el proceso de la toma de decisiones sea a la vez justa,
sensible y basada en evidencia.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 4: Las disposiciones del presente Reglamento de
la Ley Especial sobre VIH/SIDA, son de orden público y su
observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y COORDINACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)
Artículo 5: La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), es
el órgano superior de decisión y vigilancia del cumplimiento
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma. Como ente
interdisciplinario, formula políticas públicas en materia de
VIH y el VIH avanzado – sida, bajo el enfoque de derechos
humanos y la perspectiva de género, y asume la coordinación
interinstitucional y multisectorial en el marco de la respuesta
nacional a la epidemia de VIH.
Artículo 6: La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos
Humanos, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional.
Sus competencias están delimitan de la siguiente manera:
Todos los aspectos de orden sanitario y control epidemiológico
corresponden a la Secretaría de Salud y todo lo concerniente
a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos
humanos corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos.
Artículo 7: Ambas Secretarías, con el apoyo de la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA adscrita a la Secretaría de Salud
(SESAL), coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias
gubernamentales y no gubernamentales relacionadas a la
respuesta nacional a la epidemia del VIH, en los ámbitos de:
educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte
social, información e investigación de la población infectada,
afectada y vulnerabilizada tanto a nivel central como local en
el territorio nacional. Asimismo, convocarán y presidirán las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la CONASIDA,
y coordinarán cualquier gestión para el buen funcionamiento
de la CONASIDA.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
SIDA
(CONASIDA)
Artículo 8: La CONASIDA, está estructurada en dos
Consejos: El Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico
Consultivo. Para su adecuado funcionamiento la Comisión
Nacional del Sida (CONASIDA), cuenta con una Secretaría
Ejecutiva, con su respectivo equipo técnico y administrativo,
adscrita a la Secretaría de Salud.
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Artículo 9: El Consejo Técnico Consultivo, podrá incorporar
nuevas instituciones públicas o privadas con la debida
aprobación de la mayoría calificada de sus miembros (2/3 de
sus representaciones), cuando lo estime conveniente.
Artículo 10: Los Consejos de la CONASIDA, previa
aprobación de sus constituyentes o de su mayoría simple
calificada, pueden invitar a sus sesiones ordinarias o
extraordinarias a otras organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales, organismos de cooperación y personas
naturales que, por su idoneidad y experiencia en la materia,
tienen la facultad de asesorar en temas específicos requeridos
por la CONASIDA. Dichas organizaciones y personas
invitadas podrán participar en el debate, pero no pueden
votar o incidir en la toma de decisiones y resoluciones de la
CONASIDA.
SECCIÓN I
CONSEJO POLÍTICO DECISORIO
Artículo 11: El Consejo Político Decisorio, es la instancia
de más alto nivel de representatividad de la CONASIDA en
la respuesta nacional a la epidemia del VIH, tanto a nivel
gubernamental como no gubernamental, encargada de emitir
lineamientos, directrices, aprobar las propuestas de los
diferentes proyectos, programas y acciones emanadas del
Consejo Técnico Consultivo en concordancia con el Plan
Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA)
y las políticas públicas estatales con enfoque de derechos
humanos vigentes.
Artículo 12: La Secretaría de Salud y la Secretaría de
Derechos Humanos, coordinarán el Consejo Político Decisorio
de la CONASIDA, bajo la modalidad de alternancia por
un período de seis (6) meses cada una. La alternancia en
el ejercicio de la coordinación será de manera automática,
manteniendo comunicación permanente para no alterar
el normal funcionamiento de la CONASIDA. Asumirá la
coordinación del 1 de enero al 30 de junio la Secretaría de
Salud y del 1 de julio al 31 de diciembre, la Secretaría de
Derechos Humanos.
Artículo 13: Estructura: El Consejo Político Decisorio está
conformado por cinco (6) Secretarías de Estado: Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social
e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación; dos (2) instancias de la sociedad
civil: la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH
y el Foro Nacional de SIDA y dos (2) representaciones de las
poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH.
Artículo 14: Representación: La representación de las
instituciones del sector gubernamental del Consejo Político
Decisorio, recae en quien ostente la titularidad o en su
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ausencia en quien figure como subtitular. La representación
de las demás organizaciones que forman parte del Consejo
Político Decisorio recaerá en su titular o en su ausencia en su
suplente. La representación de la población vulnerabilizada
por la epidemia del VIH, será electa mediante el proceso
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 15: Proceso de elección: En un plazo no
mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del
presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva invitará
a las organizaciones que representan a las poblaciones
vulnerabilizadas y le solicitará acreditar la siguiente
documentación:
a. Expresión de carta de interés para participar en el
proceso de elección;
b. Personería jurídica o acreditación de experiencia en
la defensoría de derechos humanos con VIH/SIDA;
c. Presentación de informes de trabajo en programas o
proyectos relacionados con la epidemia de VIH, cuya
función principal sea la prevención, atención y cuidado
durante los últimos tres (3) años, acreditándolos por
medio del formato proporcionado por la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA y el visto bueno del
Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 16: La Secretaría Ejecutiva se encargará de la
revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada
por las organizaciones representantes de la población
vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Seguidamente
procederá a cursar las invitaciones en un plazo no menor de
15 días calendario, a las organizaciones que satisficieron los
requerimientos establecidos en el artículo 14, para proceder
a la elección de los representantes ante el Consejo Político
Decisorio, según Artículo 8 de la Ley Especial sobre VIH y
SIDA.
Artículo 17: Las organizaciones representantes de la población
vulnerabilizadas por la epidemia del VIH, debidamente
acreditadas por la Secretaría Ejecutiva, participarán con sus
nominaciones mediante el proceso de elección establecido,
donde por mayoría simple, se tomará la decisión de seleccionar
a las personas representantes de las organizaciones. Dichos
representantes, acorde al proceso de votación, ostentarán el
primer y segundo lugar en calidad de propietarias ante el
Consejo Político Decisorio. Las personas que asuman las
suplencias serán de las organizaciones que en el conteo de
votos queden en tercer y cuarto lugar. La Secretaría Ejecutiva,
levantará el acta y notificará los nombres de las personas
representantes seleccionadas, en calidad de propietarias y
suplentes, que representarán a las poblaciones vulnerabilizadas
en el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA
Artículo 18: La representación de las organizaciones de
poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia de VIH ante la
CONASIDA en el Consejo Político Decisorio será electa por
un período de dos (2) años, y podrá ser reelecta únicamente
para un segundo período de igual duración.
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Artículo 19: Funciones: El Consejo Político Decisorio, en
cumplimiento del Artículo 10-A de la Ley Especial sobre VIH/
SIDA, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer, gestionar y aprobar la Política Nacional
sobre VIH con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género, en observancia de los tratados
y convenios internacionales suscritos y ratificados por
el Estado hondureño.
2. Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial
e interdisciplinaria, la ejecución las políticas públicas
estatales y sectoriales relacionadas al VIH, mediante su
Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH vigente
y otros instrumentos creados para la operativación de
dichas políticas;
3. Incidir en el cumplimiento, la armonización y el
alineamiento de las políticas, las estrategias y el
financiamiento de la respuesta ante el VIH, conforme a
los compromisos nacionales y los tratados y convenios
internacionales, suscritos y ratificados por el Estado
hondureño, bajo el enfoque de derechos humanos y
la perspectiva de género;
4. Promover, difundir, vigilar y exigir el cumplimiento
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y
su Reglamento;
5. Impulsar el cumplimiento de los compromisos en
el marco de los tratados y convenios suscritos y
ratificados por el Estado de Honduras;
6. Gestionar ante el Congreso Nacional, la armonización
del ordenamiento jurídico nacional, bajo el enfoque
de derecho humanos y perspectiva de género;
7. Apoyar, a través del Consejo Técnico Consultivo y la
Secretaria Ejecutiva, la gestión de recursos financieros
nacionales e internacionales, la transferencia
de tecnologías, el desarrollo de habilidades y
competencias, tanto para el recurso humano del
sector gubernamental como de la sociedad civil,
mediante la suscripción de convenios, la creación
de instrumentos u otros mecanismos tendientes a
fortalecer la sostenibilidad de la respuesta nacional.
8. Aprobar los informes de país para el Sistema Universal
e Interamericano de los Derechos Humanos en materia
de VIH, elaborados por la Secretaría Ejecutiva con
la participación y consenso del Consejo Técnico
Consultivo;
9. Conformar los Comités Técnicos Regionales,
considerando los dictámenes del Consejo Técnico
Consultivo de la CONASIDA con apoyo de la
Secretaría Ejecutiva, según los lineamientos del Plan
Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA
(PENSIDA) vigente;
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10. Instruir a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Técnico
Consultivo, sobre el acompañamiento y asesoría
técnica a brindar a los Comités Técnicos Regionales
o a petición de éstos;
11. Consensuar y aprobar las iniciativas que emanan de
las instancias coordinadoras, así como del Consejo
Técnico Consultivo para su debida observancia;
12. Tomar las medidas y acciones pertinentes de acuerdo
con los resultados que arroja el sistema de monitoreo
de la respuesta nacional de VIH y Sida.
Artículo 20: El Consejo Político Decisorio, se reunirá en
forma ordinaria semestralmente y extraordinariamente
cuando las instancias coordinadoras o tres representantes
legalmente constituidos lo soliciten. Las convocatorias se
realizarán con dos (2) semanas de anticipación a fecha de
la sesión ordinaria y con un día de anticipación a la sesión
extraordinaria. El quórum necesario para iniciar las sesiones
en primera convocatoria será de la mitad más una de las
instancias representadas. Si no existe el quórum requerido
para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se
considera automáticamente convocada para dentro de una (1)
hora, después de la primera convocatoria en el mismo lugar.
En segunda convocatoria la sesión se abrirá con al menos un
tercio (1/3) de las instancias representadas.
SECCIÓN II
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
Artículo 21: El Consejo Técnico Consultivo, es el encargado
de monitorear los lineamientos y directrices emanados
del Consejo Político Decisorio y de elevar a través de la
Secretaría Ejecutiva sus propuestas ante dicho Consejo, para
su aprobación.
Artículo 22: Estructura: El Consejo Técnico Consultivo está
conformado por siete (8) Secretarías de Estado: Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
e Inclusión Social, Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social; el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y,
doce (12) representantes de instituciones gubernamentales, no
gubernamentales, entidades semiautónomas, empresa privada,
gobierno local y sociedad civil enunciadas en el artículo 8-A
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA: Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH), Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON), Consejo Hondureño de
la Empresa Privada (COHEP), Colegio Médico de Honduras
(CMH), Instituto Nacional Penitenciario (INP), centrales
sindicales, organizaciones no gubernamentales de trabajo en
respuesta al VIH, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica,
la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, universidades
públicas y universidades privadas.
Artículo 23: Representación: El Consejo Político Decisorio
nominará sus representaciones ante el Consejo Técnico
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Consultivo, de las instancias descritas en el “artículo 8”.
Se exceptúa la representación de las organizaciones no
gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la
epidemia de VIH, la cual será electa mediante el proceso
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 24: Proceso de Elección: En un plazo no mayor
de veinte (20) días, la Secretaría Ejecutiva convocará a las
organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta
nacional a la epidemia del VIH, para proceder a la elección de
la representación en el Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 25: Para participar en el proceso de elección, las
organizaciones no gubernamentales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas;
b) Comprobar haber ejecutado tareas afines a la respuesta
nacional a la epidemia del VIH durante los últimos
tres (3) años.
Artículo 26: Las organizaciones no gubernamentales,
interesadas en participar presentarán ante la Secretaría
Ejecutiva la siguiente documentación en un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria:
1. Carta de interés a la Secretaría Ejecutiva notificando
el nombre de la persona que le representará en el
proceso de elección;
2. Acta de constitución de la organización y experiencia
acreditada;
3. Informes de trabajo en programas o proyectos
enmarcados en la respuesta nacional a la epidemia de
VIH que respalden sus actividades realizadas durante
los últimos tres (3) años.
Artículo 27: La Secretaría Ejecutiva, convocará a todas las
organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta
nacional a la epidemia de VIH, para que participen en el
procedimiento de elección. El mismo se realizará mediante la
votación por mayoría simple, con base en la mayor idoneidad
de las organizaciones participantes.
La Secretaría Ejecutiva levantará el acta correspondiente y
notificará al Consejo Técnico Consultivo, la organización no
gubernamental con los respectivos nombres de las personas
que ostentarán los cargos de propietario y suplente en dicho
Consejo.
Artículo 28: La representación de las organizaciones no
gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la
epidemia de VIH en el Consejo Técnico Consultivo, será
electa por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta
por un segundo período con igual duración.
Artículo 29: Funciones: La CONASIDA, en su Consejo
Técnico Consultivo, en cumplimiento del artículo 10-B de la
Ley Especial sobre VIH/SIDA, tiene las siguientes funciones:
1. Revisar los planes estratégicos, planes operativos,
protocolos, normas, proyectos y otros vinculados a la
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respuesta nacional a la epidemia de VIH, desarrollados
o recepcionados por la Secretaría Ejecutiva y
someterlos ante el Consejo Político Decisorio para
su aprobación;
2. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, formular
planes, programas y proyectos para la prevención,
tratamiento, control, información e investigación
sobre VIH en el marco del Plan Estratégico Nacional
de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Ley
Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y la Política
Pública en VIH vigentes;
3. Coordinar con las instituciones y organizaciones
pertinentes, la ejecución de las políticas públicas
estatales y sectoriales en materia de VIH;
4. Conformar equipos técnicos denominados Comités
Temáticos Especializados, para fortalecer los
programas institucionales vinculados a respuesta ante
el VIH. Dichos Comités serán conformados acorde a
las líneas estratégicas del Plan Estratégico Nacional
de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente, a
otras necesidades que se planteen en el marco de la
respuesta nacional a la epidemia de VIH y a lo que
establece la Ley Especial sobre VIH/SIDA en sus
capítulos y secciones. Los Comités serán de carácter
multidisciplinario y se regirán por el Reglamento
Interno de la CONASIDA.
5. Vigilar, monitorear y evaluar el cumplimiento de
las políticas públicas y las estrategias estatales y
sectoriales relacionadas a la infección por VIH,
mediante mecanismos de transparencia, de rendición
de cuentas, informes semestrales, auditorías y
veedurías sociales;
6. Asesorar en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
a las instituciones gubernamentales, organizaciones
de sociedad civil, Comités Técnicos Regionales,
Comités Temáticos Especializados adscritos al
Consejo Técnico Consultivo, en la elaboración y
evaluación de la pertinencia de los proyectos de
prevención, promoción de la salud, defensoría de
derechos humanos, veeduría y auditoría social bajo
los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de
Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Política
Pública en VIH y demás normativa nacional vigente,
bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género.
7. Revisar y aprobar los términos de referencia y
productos presentados por la Secretaría Técnica de
la CONASIDA, en relación con las consultorías e
investigaciones que se realizan en el marco de la
respuesta nacional, sea éstas con fondos nacionales o
internacionales. Una vez concluidos dichos procesos,
se procederá a la socialización de la información.
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8. Dar seguimiento y evaluar la pertinencia de los
procesos, programas y proyectos que se ejecuten
en el marco de la respuesta nacional a la epidemia
del VIH, coordinando, cuando fuese el caso, con
otras Secretarías de Estado, entes descentralizados e
instancias de la sociedad civil, a través de los Comités
Temáticos Especializados establecidos.
Artículo 30: El Consejo Técnico Consultivo se reunirá
ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Secretaría Ejecutiva de la
CONASIDA o a solicitud de al menos tres (3) instancias
representadas en el Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría
Ejecutiva realizará la convocatoria con dos (2) semanas de
antelación a la fecha de la sesión ordinaria y al menos cinco
(5) días de anticipación a la sesión extraordinaria. Se considera
que hay quórum con la presencia de la mitad más una de las
instancias representadas. Si no existe el quórum requerido
para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se
considera automáticamente convocada para dentro de una (1)
hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar.
En segunda convocatoria, la sesión se abrirá con la asistencia
de al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 31: Para el cumplimiento de las funciones y enlace
entre el Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico
Consultivo, se cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que
responde a la normativa nacional e internacional, así como
los lineamientos que emanan del Plan Estratégico Nacional de
Respuesta al VIH (PENSIDA) vigente como de las políticas
públicas estatales vinculantes a la respuesta.
Artículo 32: La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, goza de independencia
operativa en la toma de decisiones y cuenta con la asignación
presupuestaria correspondiente para la ejecución de su
mandato.
Artículo 33: La Secretaría Ejecutiva cuenta, para su debido
funcionamiento, con las siguientes áreas temáticas:
1. Derechos humanos y políticas públicas estatales y
sectoriales;
2. Atención integral, promoción, prevención y cuidados;
3. Planificación administrativa y financiera;
4. Investigación e información estratégica;
5. Comunicación e incidencia política;
6. Monitoreo, evaluación y aprendizaje.
Artículo 34: Para optar a la coordinación de la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA, se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser de nacionalidad hondureña;
b) Contar con título universitario en el grado de
Licenciatura, deseable en grado de Maestría,
debidamente acreditado en cualquiera de las áreas
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de ciencias sociales, de la salud u otras áreas afines;
c) Conocimiento de la epidemia de VIH, apropiación
en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género;
d) Experiencia acreditada en el diseño de políticas
públicas, administración, planificación estratégica y
procesos de incidencia política;
e) No participar en otras instancias que puedan generar
conflictos de intereses;
f) No tener, ni haber tenido, procesos pendientes con la
justicia.
Artículo 35: Las atribuciones técnicas de la Secretaría
Ejecutiva son:
1. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación
del Plan Operativo Anual (POA) de la CONASIDA;
2. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del
Reglamento Interno de la CONASIDA;
3. Desarrollar y fortalecer canales de comunicación
con las instancias relevantes, que aseguren el acceso
oportuno a la información estratégica sobre la
situación y respuesta al VIH para la toma de decisiones
y la coordinación nacional;
4. Promover, facilitar y dar seguimiento a la
implementación oportuna de las resoluciones,
políticas y directrices emanadas de los Niveles de la
CONASIDA para fortalecer la respuesta nacional a la
epidemia de VIH;
5. Fomentar la interacción, coordinación y cooperación
entre instituciones públicas, privadas, no
gubernamentales y organismos de cooperación
internacional para la realización de acciones
encaminadas a prevenir, promover la igualdad y la
no discriminación, estigmatización y no exclusión de
las personas con VIH;
6. Revisar y actualizar de manera permanente el
lenguaje científico, técnico, social, cultural y de
derechos, asegurando que los conceptos y definiciones
incorporen los más recientes conocimientos e
interpretaciones en todos los campos relacionados
con el VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y
la perspectiva de género;
7. Brindar información y asistencia técnica, de oficio
o a petición de las instancias que conforman la
CONASIDA;
8. Asesorar a los Comités Técnicos Regionales creados
por la CONASIDA, que informarán trimestralmente
sus actividades al Consejo Técnico Consultivo;
9. Asesorar a otras dependencias y entidades de la
administración pública, así como de las autoridades
regionales, departamentales, municipales de los
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sectores sociales y no públicos, cuando éstos así
lo requieran, en la discusión y seguimiento de las
acciones de la respuesta nacional de la epidemia
de VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género;
10. Conocer los casos de denuncias especiales y
resoluciones relacionadas a la situación y respuesta del
VIH en el país, para revisar, emitir recomendaciones y
realizar las acciones pertinentes de incidencia política
de la CONASIDA;
11. Promover y facilitar la gestión de recursos financieros,
tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional,
para potenciar la sostenibilidad de la respuesta
nacional a la epidemia del VIH;
12. Elaborar informes anuales de rendición de cuentas
para presentar a los niveles de la CONASIDA y en
otros periodos cuando sean requeridos;
13. Planificar y coordinar las capacitaciones dirigidas
al personal del sector público gubernamental y
de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan en la respuesta al VIH. Las mismas serán
ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría
de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y
demás organizaciones que integran la CONASIDA,
competentes en la materia;
14. Remitir la información a ambos Consejos de la
CONASIDA, sobre los eventos vinculados a la
respuesta nacional a la epidemia de VIH, tales como:
seminarios, talleres, convocatorias, becas, pasantías,
consultorías y resultados de investigaciones, etc.;
15. Armonizar la incorporación de otras políticas
vinculadas a las políticas sectoriales o provenientes de
los gobiernos locales relacionadas al VIH con enfoque
de derechos humanos y promover su divulgación.
Artículo 36: Las atribuciones administrativas de la Secretaría
Ejecutiva son:
1. Contar con un mapeo actualizado de las organizaciones
públicas o privadas que trabajan en la respuesta
nacional a la epidemia de VIH;
2. Archivar y llevar el control de la documentación,
correspondencia, actas, ayudas, memorias, libros,
informes que se generen o reciban ambos Consejos
de la CONASIDA;
3. Realizar las convocatorias para las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la CONASIDA, asistir en la
logística de dichas sesiones y levantar las actas
correspondientes;
4. Convocar a las organizaciones representantes de la
población vulnerabilizada por la epidemia del VIH
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y a las organizaciones no gubernamentales, para
su participación en los procesos de elección de la
representación en los Consejos Político Decisorio
y Técnico Consultivo. Asimismo, proceder a
notificar la resolución del proceso a las instancias
correspondientes;
5. Elaborar y elevar el proceso de aprobación el Plan
Operativo Anual (POA) y su presupuesto ante ambos
Consejos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA. Una vez aprobado, brindar el
apoyo administrativo requerido para su adecuada
implementación, seguimiento y reporte;
6. Revisar el componente administrativo financiero de
los informes, iniciativas y dictámenes provenientes de
los Comités Técnicos Regionales y Comités Temáticos
Especializados que se establezcan para la operatividad
de la CONASIDA;
7. Ejercer la administración del talento humano, los
bienes materiales, equipos y soporte tecnológico.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS GENERALES DE
EJECUCIÓN
Artículo 37: Para el cumplimiento de los preceptos
establecidos en la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma,
las entidades gubernamentales y no gubernamentales que
conforman la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a
la respuesta nacional ante el VIH, realizarán las siguientes
acciones: coordinar los programas pertinentes gestionando
los recursos para su funcionamiento y ejecución; promover
la capacitación de los recursos humanos y la investigación;
propiciar la adecuación de los planes nacionales a los
acuerdos internacionales; evaluar las agendas nacionales
e internacionales para formular y ejecutar programas
conjuntos con base a los objetivos y propósitos definidos; y
gestionar la ratificación y el cumplimiento de los acuerdos,
convenios y programas suscritos con organismos nacionales
e internacionales con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género. Por consiguiente, las acciones
de prevención en el marco de la respuesta al VIH serán
coordinadas con la instancia superior que la Ley Especial de
VIH/SIDA y su Reforma, establece.
Artículo 38: Para el debido funcionamiento de la CONASIDA,
la Secretaría Ejecutiva elaborará anualmente en coordinación
con el Consejo Técnico Consultivo, un anteproyecto de
presupuesto, para ser aprobado por el Consejo Político
Decisorio. Una vez aprobado por dicha instancia, se hará
la gestión ante la Secretaría de Finanzas, para concretar la
asignación presupuestaria correspondiente.
Artículo 39: La Secretaría de Finanzas revisará las asignaciones
presupuestarias contempladas por cada una de las instituciones
del sector público, tal como lo establece en el “Artículo 12”
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de la Ley Especial sobre VIH/Sida con Incorporación de la
Reforma 2015. Apoyará la sostenibilidad de éstas y procederá
a los ajustes correspondientes. Asimismo, todas las instancias
estatales y gubernamentales tienen la potestad de suscribir
convenios con organismos internacionales, en aras de la
sostenibilidad de su accionar en la respuesta nacional al VIH.
Artículo 40: La Secretaría de Finanzas, por medio de
las Secretarías de Estado, apoyará a las instancias no
gubernamentales y académicas que forman parte de la
CONASIDA, para que puedan desarrollar sus actividades
plasmadas en sus Planes Operativos Anuales (POA) en el marco
de la respuesta nacional, a través de asignación presupuestaria
según los convenios nacionales e internacionales que se
subscriban y ratifiquen.
Artículo 41: Las personas que ostentan la titularidad o
sub-titularidad de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales que integran los Consejos de la CONASIDA,
tienen la obligación de acatar el Reglamento Interno,
consensuado y aprobado por las instancias de coordinación
de la CONASIDA, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva.
Artículo 42: Si una institución u organización integrante de
cualquiera de los dos Consejos de la CONASIDA, suspende su
asistencia a las reuniones de manera reiterada, sin justificación
y sin notificación ante la Secretaría Ejecutiva, se procederá a
la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes
establecidas en el Reglamento Interno de la CONASIDA.
Artículo 43: Las personas delegadas por las instancias
gubernamentales legítimamente acreditadas ante la
CONASIDA, no devengarán dietas o cualquier otro tipo de
ingreso adicional que provengan del presupuesto nacional por
el ejercicio de su representación, ya que la misma es parte de
las funciones de trabajo, por las que recibe su salario regular.
En el caso de la representación de las poblaciones
vulnerabilizadas por la epidemia del VIH en el Consejo
Político Decisorio y organizaciones no gubernamentales ante
el Consejo Técnico Consultivo, sus gastos de movilización,
alimentación y hospedaje estarán establecidos en la tabla de
viáticos del Reglamento Interno de la CONASIDA, los cuales
serán gestionados con fondos nacionales o de cooperación
externa.
TÍTULO III
EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 44: El Consejo Técnico Consultivo, a través del
Comité Temático Especializado de Educación, presidido por
la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA, establecerá los lineamientos que
sustenten la elaboración de planes, programas y proyectos
educativos u otras actividades de promoción de la salud, salud
sexual reproductiva, prevención y procesos de sensibilización
a desarrollarse en cada uno de los niveles educativos que
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corresponda (pre-básico, básico y medio), así como los que
van dirigidos a la población en general. Todo el accionar
anteriormente descrito, se basará en la política de educación
inclusiva, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva
de género, a fin de adecuar la currícula nacional básica.
Artículo 45: La Secretaría de Educación, el Consejo de
Educación Superior, la Comisión Nacional de Educación
Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones
de sociedad civil debidamente acreditadas, son las instancias
encargadas de desarrollar los lineamientos educativos que
procedan del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA
con apoyo del Comité Temático Especializado en Educación
y la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 46: Con la debida articulación de la Secretaría de
Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión
Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO)
y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la
respuesta al VIH, desde el enfoque de derechos humanos
y perspectiva de género, son las instancias encargadas
de desarrollar, proporcionar información y programas de
formación al personal docente, estudiantes, padres y madres de
familia, personas tutoras y/o encargadas de los educandos de
los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales,
la información y capacitación sobre educación integral en
sexualidad basado en evidencia científica y en el enfoque de
derechos humanos. El personal docente capacitado brindará
de manera gratuita y permanente jornadas de formación en
educación integral en sexualidad, priorizando acciones de
prevención de la infección por VIH y otras infecciones de
transmisión sexual (ITS) y la promoción de la salud sexual y
reproductiva con enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género, dirigidas a la población general y, de manera
enfática, a las poblaciones vulnerabilizadas.
Artículo 47: El Consejo de Educación Superior, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas
y privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia
del VIH, en coordinación con la Secretaría de Salud, pueden
establecer convenios con las universidades públicas y privadas,
en áreas tales como la de Vinculación Universidad-Sociedad
Civil. Ello para que sus estudiantes puedan realizar prácticas
profesionales o trabajos comunitarios de promoción de la
salud, prevención y atención integral a las personas con VIH
e ITS, en instituciones gubernamentales y no gubernamentales
debidamente constituidas. Adicionalmente dichos convenios
posibilitarán que el personal docente desarrolle investigaciones
que contribuyan a la respuesta nacional en VIH.
Artículo 48: Las instituciones gubernamentales, no
gubernamentales y todas las instancias vinculadas a la
respuesta nacional a la epidemia de VIH, con apoyo de
la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán
procesos continuos de sensibilización y capacitación a sus
miembros, estudiantes y población general. Dichos procesos
abordarán las siguientes temáticas: prevención de la violencia
basada en género, actualización de la información científica
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obtenida de las investigaciones sobre la infección por VIH e
ITS, incluyendo los factores concomitantes a la epidemia o
determinantes de la salud, los protocolos de atención integral
y tratamientos diferenciados, incluyendo a las sobrevivientes
de violencia sexual y violencia obstétrica bajo el enfoque de
derechos humanos.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Artículo 49: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) bajo lo establecido en el Artículo 10 del Código
de Salud, creará espacios en los medios de difusión públicos,
privados y comunitarios para facilitar el servicio de consejería,
utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC). Será responsabilidad de la CONASIDA, el poner dichos
servicios de consejería en prevención a disposición del público
a nivel nacional. Esto servicios constituyen una contribución a
las líneas estratégicas de prevención y promoción contenidos
en el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA
(PENSIDA) vigente.
Artículo 50: Bajo los lineamientos de la CONASIDA
y el Comité Temático Especializado en Educación, en
coordinación con las organizaciones internacionales,
brindarán el apoyo técnico requerido a las organizaciones
no gubernamentales, para que, mediante sus plataformas y
redes sociales, implementen las tecnologías de información.
Ello a fin de promover espacios de diálogo, informativos y
de concienciación en la población general o bien utilicen las
radios comunitarias para facilitar el acceso de la información
en las zonas rurales. La información por suministrarse
cumplirá con los criterios de objetividad, evidencia científica
bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de
género.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL E INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 51: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y
el Instituto Hondureño de Seguridad Social, organizaciones
de sociedad civil y sindicales, implementarán la Política
Pública sobre VIH y Sida en el Mundo del Trabajo, bajo los
lineamientos emitidos por el Comité Temático Especializado
en Políticas Públicas. Con apoyo de la Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA, desarrollarán programas de educación
integral en sexualidad, promoción de la salud, prevención de la
infección por VIH e ITS, diseñarán campañas y mensajes bajo
el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género sobre
la no discriminación laboral, dirigidas al personal contratado
y contratante en todas las empresas públicas y privadas. Para
tal efecto, la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA contará
con asesoría técnica de la Secretaría de Salud y de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social.
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Artículo 52: Los establecimientos de salud públicos y no
públicos, llevarán un registro de las charlas informativas
bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de
género. Todo registro de pre y pos pruebas realizadas, que
incluya listados de asistencia con las firmas o huellas digitales
originales de las personas asistentes, será debidamente
resguardado y codificado para preservar y asegurar el derecho
a la privacidad y confidencialidad de las personas atendidas.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Artículo 53: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo
junto a la CONASIDA, crearán programas de capacitación
continua, dirigida al personal que labora en hoteles, centro
turísticos, pensiones, moteles, auto hoteles, hospedajes y
similares, y un plan de información que incluirá carteles
informativos y vallas en lugares visibles, dirigidos a las
personas que utilizan estos servicios para prevenir las
infecciones de transmisión sexual entre ellas el VIH. Ambas
instancias podrán invitar a las organizaciones de la sociedad
civil de trabajo en la respuesta nacional al VIH y que estén
debidamente acreditadas, para facilitar los procesos de
capacitación y sensibilización en sus entornos laborales.
TÍTULO IV
DEL CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y
EPIDEMOLÓGICO
Artículo 54: Para prevenir la transmisión de VIH y otros
agentes infecciosos en personas que adolezcan de discrasias
congénitas o adquiridas que requieran de algún tipo de
hemoderivados, la Secretaría (de Salud) incluirá anualmente
un renglón presupuestario para la adquisición de dichos
productos. Los productos usados en el manejo de pacientes
hemofícilos deberán cumplir con los requisitos internacionales
de pureza y seguridad estandarizados por la Food and Drug
Administration (FDA). El manejo de dichos productos será
bajo las normas establecidas por la Federación Mundial
de Hemofilia, institución encargada de dictar las pautas de
conservación y manejo de los liofilizados.
Artículo 55: La Secretaría de Salud es la instancia responsable
de capacitar en el uso de las normas técnicas vigentes, a todas
las instancias proveedoras de servicios de salud públicos,
no públicos y los descentralizados, en las siguientes áreas:
promoción, prevención, atención integral con enfoque de
derechos humanos, vigilancia epidemiológica e investigación
relacionada con el VIH. Las instancias proveedoras de
servicios de salud públicos y no públicos remitirán informes
a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Ejecutiva de la
CONASIDA, sobre toda información de VIH que soliciten.
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Artículo 56: La Secretaría de Salud, con asistencia de la
Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, remitirá, en un plazo
no mayor a quince (15) días hábiles, las normas científicas,
técnicas, protocolos y demás documentos prescriptivos en
materia de VIH e ITS, los principios y normas de la bioética
que sustentan todo registro apropiado y los mecanismos
de control en la vigilancia epidemiológica, priorizando el
respeto a la privacidad y el cumplimiento del principio de
confidencialidad a las personas cuyos resultados han dado
positivo. Estas normas se distribuirán y socializarán en
todos los establecimientos de salud públicos y no públicos,
incluyendo a los modelos de gestión descentralizados,
que brinden servicios de salud en promoción, prevención,
atención integral a las personas, vigilancia epidemiológica
e investigación relacionada con la infección por VIH e ITS.
Artículo 57: Todos los laboratorios clínicos públicos, no
públicos y descentralizados, bancos de sangre e instituciones
donde se realice la prueba de VIH, mantendrán un sistema
de registro apropiado para la seguridad de la información
obtenida preservando el principio de confidencialidad de las
personas atendidas. La información epidemiológica requerida,
será remitida a las instancias correspondientes de la Secretaría
de Salud, para promover la reducción y la prevención de la
infección por VIH, de conformidad con los artículos 160
y 179 del Código de Salud. De no cumplir lo establecido
anteriormente, se regirá por lo dispuesto en el Código de
Salud.
Artículo 58: El sistema de registro e información relacionado
a la infección por VIH de la Secretaría de Salud cumplirá con
las siguientes normas:
a. Garantizar la seguridad, el derecho a la privacidad y
la confidencialidad en el manejo de la información;
b. Establecer niveles de acceso a la información de
acuerdo con las responsabilidades y necesidades
profesionales del personal u otros que la utilicen;
c. Garantizar de forma periódica la realización de
copias de respaldo, tanto físicas como electrónicas,
de los datos epidemiológicos y demás información
pertinente.
Artículo 59: La Secretaría de Salud, por medio de la
Subsecretaría de Regulación Sanitaria a través de la
Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o la
instancia y competencia que la Secretaría de Salud asigne,
inspeccionará periódicamente los laboratorios públicos, no
públicos, desconcentrados y descentralizados, bancos de
sangre e instituciones donde se realiza la prueba de VIH.
Dicha inspección se enfocará en el aseguramiento del control
de calidad de los reactivos e insumos de laboratorio, así como
de los procesos de trabajo.
Posterior a cada inspección, se brindará un informe de
hallazgos que será entregado a la instancia respectiva, para la
implementación de las recomendaciones resultantes. Además,
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se presentará un consolidado semestral de los hallazgos y su
seguimiento a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA.
Artículo 60: Las pruebas de detección del VIH (combinación
de antígeno-anticuerpo, pruebas de ELISA con alta tasa de
sensibilidad y especificidad), son obligatorias en el tamizaje
de todas las unidades de sangre y sus componentes sanguíneos
en órganos, tejidos, leche materna, semen, destinado al uso
terapéutico. Se recomienda el uso de las pruebas de biología
molecular para reducir el período de ventana y, por ende,
la transmisión transfusional del VIH. De encontrarse que
los productos donados con fines terapéuticos anteriormente
descritos no están aptos para el uso estipulado, los mismos
deben descartarse siguiendo los procesos establecidos del
Código de Salud, así como en los manuales y normas de
bioseguridad que establecen los procedimientos de desechos.
Artículo 61: Todas las instancias proveedoras de servicios
de salud públicos y privados que realicen pruebas de VIH, en
brigadas, con o sin unidades móviles, deberán cumplir con
la normativa técnica vigente, los lineamientos para llevar el
debido registro y el respeto al principio de la confidencialidad,
acorde a los lineamientos que emanan de la bioética, bajo el
enfoque de derechos humanos. La Secretaría de Salud, a través
de las Regiones Sanitarias, asegurará la supervisión requerida
para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto. Además,
enviará personal capacitado para supervisar las actividades
de campo, en coordinación con las instituciones responsables
de las mismas.
SECCIÓN I
DE LA PRUEBA DE VIH Y DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 62: La prueba de VIH es estrictamente voluntaria
y debe prevalecer, de manera expresa, el consentimiento
informado de la persona. El consentimiento informado es
obligatorio, tanto en las instancias públicas como no publicas
autorizadas para la realización de la prueba. Para su legalidad
y sus efectos la Secretaría de Salud (SESAL) ha elaborado
y diseñado el formulario del consentimiento informado, con
la debida observancia de los principios de la bioética. El
documento del consentimiento informado debe ser por escrito,
constando la firma o huella de la persona otorgante y la firma
y sello de la autoridad correspondiente. Dicho documento será
debidamente resguardado para preservar la confidencialidad
de la persona otorgante.
Artículo 63: En aquellos casos donde la persona no cumpla
con el principio de autonomía y no tenga la capacidad
cognitiva debidamente comprobada para poder consentir, el
consentimiento informado será otorgado por quien ostente
la patria potestad o bien por la persona tutora, curadora y,
en su defecto, por quien designe la autoridad competente,
quien en todo momento brindará la información requerida
ante el personal de salud, prevaleciendo el principio de la
confidencialidad. Se exime el consentimiento informado, en
los casos de urgencia médica, donde esté en riesgo la vida
de la persona, sin incurrir en responsabilidad el personal de
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salud, salvo en casos en que se evidencie negligencia médica
y se violente el principio de confidencialidad.
Artículo 64: En el caso de las personas menores de 12 años,
el consentimiento informado recae en la persona que ostente
la patria potestad (madre, padre o, en su defecto, por la
persona tutora o curadora que le represente). En el caso de
las personas mayores de 12 años y menores de 21 años, serán
considerados menores adultos y tendrán la capacidad de dar su
asentimiento para la realización de la prueba. El procedimiento
será regulado conforme a la normativa vigente de la Secretaría
de Salud. Tendrán el derecho a recibir la atención integral en
materia de salud y salud sexual y reproductiva, a acceder a los
métodos anticonceptivos y recibir la información pertinente
y clara, incluido lo referente al manejo del resultado de la
prueba, sin que se requiera la presencia de padres o madres. En
todas las situaciones anteriores prevalecerá el interés superior
del niño, tal como lo establece la “Convención de los Derechos
del Niño” suscrita y ratificada por el Estado hondureño.
Artículo 65: En el caso de los niños, niñas y adolescentes en
riesgo social, o sobrevivientes de violencia basada en género
o violencia sexual, prevalecerá el interés superior del niño
acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño. En tales casos, se les garantizará la atención integral,
la orientación en salud sexual y reproductiva, la accesibilidad
a controles médicos y sanitarios, así como a los métodos de
anticoncepción. Todo caso de violencia sexual a menores de
edad, se considerará como emergencia médica. Se asegurará
la atención integral, incluyendo el acceso a consejería,
pruebas de VIH y tratamiento profiláctico post exposición. La
Secretaría de Salud y la de Derechos Humanos orientarán al
personal del Ministerio Público para el abordaje de los casos
que se les presenten en materia de violencia sexual, para que
brinden la orientación debida y el tratamiento profiláctico post
exposición, preservando en toda situación el principio de la
confidencialidad.
Artículo 66: Cuando se encuentren ejerciendo comercio
sexual menores de edad, deberán ser protegidos conforme
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño
y el Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran los
padres, tutores o encargados de los mismos. La Dirección de la
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tendrá la obligación
en estos casos de adoptar las medidas tendientes a asegurar
el interés superior de los niños y niñas que se encuentren en
situación de riesgo.
Artículo 67: En virtud de la creación de la Dirección de la
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-27-2014, lo concerniente al INFHA en
el Artículo 66, será obligación de la DINAF.
SECCIÓN II
DE LA CONSEJERÍA Y LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 68: Toda persona, previa a la realización de la
prueba de VIH, recibirá orientación a través de la consejería
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pre-prueba, en los establecimientos de salud públicos y no
públicos y organizaciones no gubernamentales de sociedad
civil debidamente autorizadas. El resultado de la prueba,
independientemente de su positividad o negatividad, será
entregado a la persona directamente, acompañada por la
consejería post prueba, brindada por personal profesional
debidamente capacitado e idóneamente certificado. Se
exceptúa de lo anterior a las personas menores de 12 años,
así como aquellas que tengan discapacidad cognitiva. En
dichos casos, la persona que ostente la patria potestad, tutoría
o curaduría, recibirá el resultado de la prueba, con la debida
consejería, a fin de prestar la atención adecuada y seguir las
prescripciones correspondientes en pro del bienestar y la salud
de la persona.
Artículo 69: La consejería (pre y post) será realizada por
personal calificado e idóneamente certificado en la currícula
establecida por la Secretaría de Salud, independientemente
de la categoría del establecimiento de salud. Se realizará en
condiciones que garanticen la privacidad, comodidad, respeto
a la privacidad y dignidad de la persona, no discriminación,
ni estigmatización, y sobre todo la observancia del principio
de confidencialidad. La confidencialidad se refiere al deber
ético y jurídico que todo personal de salud debe observar a fin
de no revelar a nadie, sin la debida autorización, información
sobre el estado serológico de la persona que se ha realizado
la prueba. En caso de atender a personas con discapacidad
visual o auditiva que requieran la realización de la prueba de
VIH, se buscarán los medios idóneos para hacer la consejería
pre y posprueba, garantizándoles la confidencialidad de sus
resultados.
Artículo 70: Todo el personal que brinda servicios de salud
en espacios públicos y no públicos está en la obligación
de guardar el secreto médico y la confidencialidad, como
deber ético y jurídico en todo lo relacionado a la consulta,
diagnóstico, evolución de la infección por VIH y otras ITS
y de toda información cuya divulgación pueda lesionar
la dignidad humana. El historial o registro médico, es un
documento privado que debe de ser manejado bajo estrictas
medidas de seguridad y confidencialidad y en total observancia
de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en los
centros de salud públicos y no públicos. Ello para impedir el
acceso a la información contenida en el, a personas que no
estén directamente involucradas en la atención de la persona
con VIH.
Únicamente mediante autorización escrita a través del
consentimiento informado otorgado por la persona, podrá ser
del conocimiento de terceras personas debidamente autorizadas
o bien para proceder a la realización de interconsultas,
preservando en todo momento la confidencialidad del caso.
La falta de cumplimiento de lo aquí estipulado dará lugar
a que la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, junto con
el Comité Temático en Bioética y Derechos Humanos y el
Colegio Médico, apliquen las medidas correctivas y sanciones
correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, cualquier
petición, enmarcada en un proceso legal donde exista
responsabilidad penal.
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Artículo 71: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, y
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, mediante las autoridades
municipales y organizaciones de la sociedad civil, proveerá la
debida protección, así como la disponibilidad y accesibilidad a
los servicios de información, medios de prevención, educación
y atención integral a las personas que se dediquen al trabajo
sexual. Dichas personas se presentarán a los establecimientos
de salud de su elección, donde se respetará el principio de
confidencialidad bajo el enfoque de derechos humanos y la
perspectiva de género.
TÍTULO V
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE
BIOSEGURIDAD
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO
Artículo 72: La prevención de la transmisión del VIH es
responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad
en general. Se entiende la prevención, como el conjunto de
acciones que tienen por fin la identificación, control de casos
y reducción de factores de riesgo biológico, del ambiente y del
comportamiento de acuerdo con la incidencia y vulnerabilidad
social para evitar las infecciones de transmisión sexual,
incluyendo el VIH. La Secretaría de Salud promoverá, de
conformidad con la normativa aplicable, la prevención en
su más amplio concepto a través de procesos de educación,
información, consejería, servicios sociales de salud y un
ambiente de apoyo y tolerancia social, libre de estigma
y discriminación, priorizando el respeto de los derechos
humanos.
Artículo 73: La Secretaría de Salud elaborará una estrategia
nacional para implementar un subsistema de suministros,
que garantice la adquisición a nivel nacional, para su
adecuada distribución y disponibilidad de equipo, reactivos
e insumos para el diagnóstico y tratamientos de Infecciones
de transmisión Sexual (ITS), VIH e infecciones oportunistas,
inclusive los antirretrovirales (ARV) de rescate, reactivos
para estudios de carga viral y el conteo de linfocitos T (CD4),
productos biológicos entre otros que demuestren la efectividad
en la prevención y tratamiento específico de la infección por
VIH y sus complicaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo,
aprobará el listado propuesto y gestionará su importación
con la exoneración del pago de los impuestos aduanales
correspondientes. La CONASIDA, a través de la Secretaría
Ejecutiva, será garante en el proceso de gestión y transparencia
para el debido cumplimiento de lo aquí establecido.
Artículo 74: La Secretaría de Salud, en coordinación con
la Secretaría de Derechos Humanos, gobiernos municipales
y las demás instancias representadas ante la CONASIDA,
velarán por la aplicación de la normativa vigente en torno a
la prevención y tratamiento mediante las siguientes acciones:
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a) Atención integral en salud y salud sexual y reproductiva
bajo el enfoque de derechos humanos;
b) Procesos de educación integral en sexualidad (EIS) e
información pertinente sobre VIH y los determinantes de la
salud, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género;
c) Consejería sobre la infección por VIH, basada en riesgo;
d) Profilaxis post exposición ocupacional y no ocupacional
a la infección por VIH;
e) Prevención de la trasmisión de la infección por VIH de
madre a hijo o hija;
f) Prevención y atención oportuna para la coinfección VIH,
tuberculosis y otras afecciones;
g) Provisión segura de productos derivados de la sangre;
h) Provisión segura de sucedáneos de la leche materna;
i) Provisión de condones masculinos, femeninos y lubricantes
a base de agua para la población en general, con énfasis
en las poblaciones más vulnerables y población clave;
j) Diagnóstico de la infección por VIH que incluye pruebas
de tamizaje;
k) Provisión de terapias de rescate y pruebas de resistencia;
l) Aseguramiento de la continuidad de los Servicios de
Atención Integral.
Artículo 75: Todos los establecimientos tales como:
hoteles, centros turísticos, pensiones,
Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA
Poder Ejecutivo
moteles, auto-hoteles,
hospedajes, bares y discotecas y otros similares mantendrán y
ofrecerán información disponible en cada habitación: respecto
a la prevención de ITS e infección por VIH, y realizarán
la promoción del uso del condón masculino y femenino,
lubricantes a base de agua y otros medios de prevención.
El cumplimiento a lo establecido será responsabilidad de
los gobiernos municipales quienes, en los casos pertinentes,
aplicarán las debidas sanciones. La Secretaría de Salud, en
coordinación con el Instituto de Turismo y las autoridades
municipales, definirán el mecanismo para su implementación
y su seguimiento.
Artículo 76: Las parejas que desean contraer matrimonio
cumplirán, como único requisito relacionado con este
reglamento, la presentación de un certificado de haber recibido
el curso prenupcial. La Secretaría de Salud, definirá el
formato, los contenidos y el proceso de emisión, incluyendo
las entidades autorizadas para ello, así como los contenidos
y responsables del curso. Dicho curso incluirá aspectos
básicos de la consejería basada en riesgo del VIH, tales
como las formas de prevención, transmisión, diagnóstico,
atención, y las medidas necesarias para prevenir la transmisión
materno-infantil, a fin de que las personas posean el debido
conocimiento sobre la materia. La Secretaría de Salud, en
coordinación con el Secretariado Ejecutivo de la CONASIDA
y la AMHON, vigilará por su adecuado cumplimiento.
Artículo 77: Los medicamentos para la atención de personas
con VIH deben ser certificados por la Organización Mundial
de la Salud / Organización Panamericana para la Salud.
La aplicación de medicamentos sin base científica, sin
autorización por la instancias correspondientes y carentes
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de las exigencias técnicas establecidas por la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) y su reglamento, dará lugar a la
aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales,
acorde a la gravedad de la falta incurrida.
Dependiendo de la infracción, se aplicará lo establecido en
el Código Penal Vigente en su “Título XIV: Delitos Contra
la Salud Pública” con la observancia del debido proceso. El
procedimiento para la aplicación de las sanciones acorde a
la Ley Especial sobre VIH y Sida en su Artículo 84-A, será
sumario, expedito, objetivo, aplicando los principios de las
sana crítica y proporcionalidad. Compete a la CONASIDA,
mediante la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo
de la Secretaría Ejecutiva, vigilar por el cumplimiento de las
sanciones establecidas y por la transparencia en caso de que
la sanción sea pecuniaria, montos que serán entregados a la
Tesorería General de la República.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD
Artículo 78: Las normas de bioseguridad, establecidas en
la Norma Técnica de Salud vigente, son de observancia
obligatoria para todo el personal de salud en el ámbito público
y no público en la atención a toda la población, sin excepción
alguna. Se aplican en todos los procedimientos terapéuticos
y quirúrgicos, incluyendo el manejo de desechos y el uso
de materiales, instrumentos y equipos para garantizar la
protección de las personas atendidas, del personal de salud
y afines. La Secretaría de Salud, mediante la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo, asegurará la
accesibilidad, la disponibilidad y el cumplimiento de las
normas de bioseguridad.
Artículo 79: En caso de accidente laboral, con riesgo de
adquisición del virus de VIH, por parte del personal de salud,
público y no público, la persona empleadora proveerá a la
persona empleada las pruebas diagnósticas y el tratamiento
indicado, para el manejo de su profilaxis post-exposición
según el protocolo vigente.
Artículo 80: La Secretaría de Salud vigilará el cumplimiento
de las normas de bioseguridad en el manejo de desechos en
todos los laboratorios, bancos de sangre y establecimientos
de salud públicos y no públicos. Aplicará las sanciones
administrativas que correspondan o, en su defecto, gestionará
ante las instituciones respectivas, la correspondiente aplicación
de sanciones judiciales, civiles y penales.
Artículo 81: La Secretaría de Salud, en coordinación con la
Secretaría de Derechos Humanos y, en lo que corresponda,
con las autoridades regulatorias de los bancos de sangre y
sus derivados, garantizarán la compra y abastecimiento a los
establecimientos públicos de salud, de los equipos, insumos y
otros materiales, incluyendo los desechables y los requeridos
en materia de bioseguridad, de manera oportuna y cumpliendo
con estándares de calidad establecidos por el país.
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Artículo 82: Los laboratorios, bancos de sangre y centro
de atención de salud, ofrecerán protección, capacitación
y las condiciones de seguridad al personal que maneja los
desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del
VIH y otras enfermedades infectocontagiosas al referido
personal. Las muestras de sangre para los hemoderivados,
transfusiones y otros usos, así como los órganos humanos
que muestren seropositividad por VIH, serán descartados
aplicando las normas de bioseguridad actualizadas de la
Secretaría de Salud.
Artículo 83: Las municipalidades, a través de sus órganos
competentes y con el apoyo de la red de servicios integrados
de la Secretaría de Salud, ejercerán vigilancia sobre salones
de belleza, clínicas de estética, barberías, centros de tatuajes
y similares que usan hojas de afeitar, agujas y cualquier otro
instrumento que penetra el cuerpo humano, para que éstos no
sean reutilizados, que se disponga de ellos como desechos
riesgosos y se manejen en debida forma. Las municipalidades
aplicarán las sanciones acordes a su plan de arbitrios.
Artículo 84: El incumplimiento de las normas de bioseguridad
consignadas en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su reforma,
será sancionado conforme a lo establecido en el Código de
Salud y su reglamento, así como en la normativa del Colegio
Médico de Honduras.
TÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONAS CON
VIH
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH
Artículo 85: El Estado reconoce, respeta, promueve y
garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades bajo
el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género,
contemplados en los Convenios, tratados internacionales y
regionales suscritos y ratificados por el país, tales como: La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
La Convención Interamericana de los Derechos Humanos,
La Convención de los Derechos del Niño y la Normativa
Internacional en Materia de Derechos de las Mujeres. De
igual manera hace acopio de las declaraciones y protocolos
internacionales en materia de investigación científica en seres
humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de hacerlos
cumplir dentro de su territorio.
En caso de presentarse violaciones y restricciones de los
derechos fundamentales de las personas con VIH y grupos en
condición de vulnerabilidad afectados por la epidemia, éstas
podrán acudir a poner su queja o denuncia a las instancias
nacionales correspondientes, tales como el Ministerio Publico
(MP), Comisionado Nacional de los Derecho Humanos de
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Honduras (CONADEH) y otras instancias y autoridades
competentes que deberán observar el debido proceso en aras
de proceder a la judicialización y restitución de los derechos
violentados o bien la indemnización según la gravedad
del caso, incluyendo en los casos de muertes violentas en
personas de la comunidad Lesbica, Gay, Transexual, Bisexual
e Intersexual (LGTBI) con VIH, o violaciones en materia de
salud sexual y reproductiva que afectan a las personas con
VIH, sobre todo a las mujeres.
Artículo 86: La obligación de respetar los derechos
humanos de las personas con VIH y grupos en condición de
vulnerabilidad, no sólo le corresponde a todas las instancias
gubernamentales y no gubernamentales, como sujetas de
deberes, sino también a las personas particulares, cuando están
encargadas de prestar un servicio público y velar por el interés
colectivo. Respetar los derechos humanos, es asumir frente
a ellos, actitudes de consideración, acatamiento, deferencia
y respecto a la dignidad humana. En ningún caso, será
solicitada la prueba de VIH para la tramitación u obtención
de documentos de carácter público.
Artículo 87: Se reconoce el derecho de las personas con VIH
a la educación, capacitación, información y orientación bajo el
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en todo
lo concerniente a su condición serológica. Por consiguiente, la
prueba de VIH no será exigida en ningún caso para ingresar o
permanecer en centros educativos públicos, privados, formales
y no formales, así como para optar y accesar a becas nacionales
e internacionales.
Artículo 88: El Estado, mediante la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio
Público, establecerán programas de atención integral para
la niñez infectada y afectada por la infección VIH. Se
garantizará el cumplimiento de los derechos de los niños y
niñas, para acceder oportunamente a los servicios de atención,
cuidado, apoyo social y todos los demás incluidos en la Ley
Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y en este reglamento,
respetando su dignidad y la confidencialidad de su condición
serológica, y priorizando en todo momento el interés superior
del niño(a).
Artículo 89: En el caso de los niños, niñas y adolescentes
afectados por VIH que carecen de representante legal (madre,
padre, tutor o familiar), el Estado, a través de sus dependencias
respectivas, asumirá su tutelaje y garantizará el goce de los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
sin discriminación y estigmatización alguna. En caso de
que las capacidades del Estado se encuentren limitadas,
coordinará con organismos internacionales, organizaciones
no gubernamentales y otras instancias pertinentes para que
asuman dicha función.
Artículo 90: La Secretaría de Salud, mediante los Servicios
de Atención Integral (SAI) y sus equipos multidisciplinarios u
otro personal autorizado y capacitado de los establecimientos
de salud, brindará la información sobre el VIH (atención,
tratamiento, cuidado y apoyo psicosocial) y los derechos
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sexuales y reproductivos, para que las personas con VIH,
tengan el conocimiento e información oportuna que les facilite
la comunicación sin coacción ni manipulación alguna, libre y
espontánea con su o sus parejas/contactos sexuales sobre su
condición serológica.
Artículo 91: El Estado, por medio de la Secretaría de Salud,
a través de los Servicios de Atención Integral (SAI), y en
aquellos lugares donde no existan los Servicios de Atención
Integral (SAI), contará con el personal autorizado y capacitado
de los establecimientos de salud a fin de que puedan proveer
el tratamiento de acuerdo con las normas técnicas de salud
y protocolos vigentes, tales como el Protocolo de Atención
Materno Infantil para la Prevención de la Transmisión del VIH
de Madre a su hijo o hija. En caso de que el hijo o hija nazca
con VIH, la Secretaría de Salud actuará de oficio, brindando la
atención, tratamiento, cuidado y el apoyo necesario requerido
para que el niño o niña acceda a la terapia antirretroviral de
manera oportuna.
Artículo 92: La condición serológica de VIH del niño o niña
no restringe el derecho a ser adoptado. Del mismo modo,
la condición serológica de VIH de la pareja no restringe el
derecho a la adopción.
Artículo 93: La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), mediante las instancias correspondientes, informará
sobre la situación serológica del niño o niña a las personas
que pretendan adoptarle. También informará a las personas
interesadas en adoptar, sobre la existencia de los Servicios
de Atención Integral (SAI) que operan en el país, con la
finalidad de que el niño o niña en adopción, continúe con
el tratamiento que recibe, sin interrupción alguna. En caso
de realizarse una adopción por personas extranjeras, se les
brindará la información y orientación pertinente para asegurar
la continuidad e idoneidad de su tratamiento en su país de
residencia.
Artículo 94: Las personas con VIH, sus hijos e hijas,
familiares y otras personas afines tienen derecho a la educación
en cualquier centro educativo. Se prohíbe a cualquier persona
en su rol de docente, funcionaria o empleada de instituciones
educativas de cualquier nivel de la educación formal o no
formal, pública o privada, negar, impedir o restringir el
acceso a los centros educativos y a la educación. La persona
a quien le sea negado, impedido o restringido este acceso, o
quien represente a menores a los que se les hubiese dado ese
trato, está en el deber y derecho de presentar el reclamo sobre
tales hechos, ante la instancia donde ocurrió. En caso de no
obtener una resolución favorable, procederá a elevarlo ante el
Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH)
y al Ministerio Público a fin de lograr la restitución del
derecho violentado. Estas instancias procederán a deducir las
responsabilidades que correspondan.
Artículo 95: Toda persona con VIH a quien se le violente el
derecho a la salud y no tenga acceso a la atención integral en
los servicios de salud, podrá acudir al Comisionado Nacional
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de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público
para la restitución del derecho violentado. La Secretaría de
Salud, mediante sus establecimientos de salud, no exigirá
cobro alguno a las personas con VIH, en concepto de cuotas
de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación
de servicios de salud o suministro de cualquier tipo de
medicamentos en las instituciones del Estado.
Artículo 96: Para dar cumplimiento al Artículo 47 del Decreto
25-2015, que contiene la Reforma a la Ley Especial sobre
VIH/SIDA y su Reforma, la Secretaría de Salud, mediante
los Servicios Integrales de Salud (SAI), entregará un carné a
las personas con VIH atendidas, para que sean exonerados de
todo cobro, preservando en todo momento la confidencialidad
de los casos registrados. La Asociación Nacional de Personas
Viviendo con VIH / Sida en Honduras (ASONAPVSIDAH)
coordinará con la CONASIDA su adecuada implementación.
Dichos carnés serán codificados consignando la palabra
“EXONERADO, Libre de Toda Cuota de Recuperación”. De
esta forma, las personas con VIH accederán gratuitamente,
a todos los establecimientos de salud públicos, incluyendo
hospitalización, servicios de laboratorio, atención por
especialidades médicas, cirugías, terapia, servicios de
psicología, odontología y todos los necesarios y disponibles.
El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de
carácter civil, administrativo y penal.
Artículo 97: Cuando las personas que prestan servicios
en un establecimiento de salud, nieguen, restrinjan, actúen
con negligencia, retarden injustificadamente la prestación
de la atención u orientación que requiera una persona
con VIH, ésta acudirá a la instancia correspondiente a
poner la queja o denuncia a fin de que se le restituya el
o los derechos violentados. El Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH) y la
Fiscalía de los Derechos Humanos procederán de oficio o a
petición de la parte interesada a realizar la investigación. De
comprobarse el hecho, procederán a la aplicación de la sanción
correspondiente, observando los procedimientos que establece
el ordenamiento jurídico nacional, procurando en todo caso la
restitución e indemnización del derecho violentado.
Artículo 98: La exigibilidad de la prueba de VIH, por parte
de la persona empleadora, a las personas que aspiran a un
empleo, que se encuentran en el proceso de postulación o
que ya laboran en la institución o empresa, contraviene lo
establecido en la Ley Especial de VIH/Sida y su Reforma y
constituye una violación al derecho de la persona al trabajo.
Asimismo, la realización de exámenes laboratoriales, donde
se incluya la prueba de VIH sin consentimiento informado,
es una violación a la integridad de la persona. Ambos casos
deben ser denunciados, para la aplicación de las sanciones
correspondientes. La Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social, conforme a lo que contempla la Ley de Inspección
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Laboral vigente, realizará las investigaciones pertinentes,
aplicará las sanciones y restituirá el derecho violentado a la
persona sujeta a dicho procedimiento. La Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA y CONADEH podrán acompañar a la
persona agraviada, durante el proceso de la queja o denuncia,
sin omisión de otras instancias pertinentes.
Artículo 99: La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social,
mediante sus dependencias respectivas, es el ente encargado
de atender las denuncias de solicitud de la prueba del VIH
y cualquier otra relacionada con la falta de cumplimiento
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y este
reglamento. Concluida la misma y, en caso de comprobarse la
denuncia, se procederá a sancionar administrativamente a las
personas empleadoras que se le comprueben la realización de
actos discriminatorios, observando el debido proceso. En el
caso de instituciones públicas, se comunicará el resultado al
titular de la dependencia involucrada, para aplicar el régimen
disciplinario correspondiente.
Artículo 100: Las personas trabajadoras o empleadas con
VIH, no están obligadas a informar sobre su condición
serológica. En los casos en que una persona empleada
decida comunicar voluntariamente su condición serológica
a la persona empleadora, la persona empleadora brindará las
oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad,
para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su
condición laboral.
Asimismo, protegerá la integridad de la persona con el
propósito del bienestar de la misma, garantizando respetar
la confidencialidad de la condición serológica. En aquellas
situaciones donde exista potencial riesgo de transmisión de
la infección, se tomarán las medidas necesarias para evitar
que se incurra en situaciones culposas o dolosas. En este
último caso, se aplicará la sanción correspondiente acorde a
la normativa nacional.
En ningún caso el conocimiento de la condición serológica
de la persona empleada será causal de despido.
Artículo 101: Se prohíbe a toda persona empleadora, a
las personas empleadas y al personal médico que labora
en el centro de trabajo, divulgar la condición serológica
de la persona con VIH en calidad de empleada, sin
autorización y consentimiento de la misma. Quien infrinja
lo anteriormente expuesto incurre en una violación a la
privacidad y confidencialidad. En aquellas instancias en donde
la notificación es necesaria, no obviará el consentimiento
informado y prevalecerá el principio de la beneficencia y
justicia. La notificación será codificada para preservar la
integridad de la persona, garantizándole sus derechos laborales
y el apoyo necesario para la protección de su integridad. La
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Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que
requieran la notificación del estado serológico de la persona
empleada, brindará orientaciones y capacitaciones a los entes
involucrados para evitar violaciones a los derechos humanos.
En caso contrario, dichos entes asumirán su responsabilidad
civil, penal y administrativa.
Artículo 102: Las autoridades del Instituto Nacional
Penitenciario, en ningún momento podrán obligar a las
personas privadas de libertad a realizarse la prueba de VIH,
sin su consentimiento informado; salvo aquéllos cuyo proceso
judicial lo ameriten.
Artículo 103: El Estado de Honduras, mediante los Juzgados
de Ejecución en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario, el Comité Nacional contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV),
las personas defensoras públicas, el Comisionado Nacional
de Derechos Humanos (CONADEH), las Autoridades
Penitenciarias, garantizarán la atención y el cuidado de las
personas con VIH, que se encuentren privada de libertad.
Es responsabilidad de la Dirección Penitenciaria y del
personal médico encargado en cada centro penal, procurar
las condiciones necesarias para la debida atención de las
personas con VIH.
Los directores de los Centros Penales facilitarán y autorizarán
a los organismos de derechos humanos nacionales e
internacionales y organizaciones no gubernamentales, la
realización de veedurías y auditorías sociales, así como
la ejecución de actividades de promoción de la salud y
prevención de la infección por VIH e ITS.
Artículo 104: El Instituto Nacional Penitenciario, garantizará
la atención oportuna, así como la disponibilidad y accesibilidad
del tratamiento de la infección y de la coinfección VIH/
Tuberculosis e insumos necesarios, en coordinación con la
Secretaría de Salud. Las autoridades del Instituto Nacional
Penitenciario facilitarán los medios de transporte en caso que
la persona requiera ser trasladada a un centro hospitalario a
recibir la atención médica correspondiente.
Artículo 105: La comprobación de seropositividad en personal
de salud u otro personal de esa área, en el sector público o
privado por contacto accidental con el VIH en su actividad
laboral, se considerará como enfermedad ocupacional. La
comprobación de este riesgo ocupacional estará a cargo de
la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según el caso, dará
lugar a las indemnizaciones de Ley, a tratamiento y obtención
de medicamentos que se le prescriban.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH
Artículo 106: Las personas con VIH, practicarán su sexualidad
con responsabilidad, teniendo la obligación de comunicar su
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condición serológica a su cónyuge, compañero(a) de hogar o
las personas con que hayan establecido relaciones sexuales,
a fin de tener el consentimiento informado de las mismas.
Artículo 107: Las personas con VIH deberán informar sobre
su condición serológica al personal de salud, cuando se realicen
intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos invasivos,
con el fin de proteger su propia salud y la bioseguridad del
personal tratante, asegurando en todo momento el respeto a
la confidencialidad.
Artículo 108: Las personas con VIH que deseen procrear,
informarán al personal de salud tratante para ser evaluadas
de forma oportuna y ofrecerles las diferentes opciones para
evitar la transmisión del VIH de madre a hijo o hija.
Artículo 109: La transmisión del VIH de forma dolosa estará
sujeta a las sanciones y penas previstas en el Código Penal
vigente, véase Título IX Responsabilidad Civil.
TÍTULO VII
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 110: La Investigación terapéutica en seres
humanos, en especial en la aplicación de medicamentos e
implementación de protocolos dirigidos a la atención de las
personas con VIH, deberá observar la normativa establecida
en el Código de Salud en sus artículos 175 y 176, las buenas
prácticas clínicas establecidas en los códigos y normas de
investigación científicas, y los lineamientos de las buenas
prácticas clínicas en investigación establecidas en la
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
de la UNESCO; así como la observancia de lo dispuesto en
las resoluciones, tratados, convenios internacionales, suscritos
y ratificados por el Estado de Honduras.
Artículo 111: Toda persona que desea realizar investigación
sobre la infección por VIH y los factores concomitantes de
carácter social, económico y cultural desde la perspectiva
médica, antropológica-cultural, que involucren estudios sobre
seres humanos, observará las directrices establecidas por el
Colegio Médico de Honduras (CMH) en su Código de Ética
Capítulo V: Investigación en Salud; Artículos del 10 al 12, los
lineamientos de la red de los comités de ética hospitalarios
en investigación biomédica existentes a nivel nacional y las
regulaciones establecidas por las universidades públicas y
no públicas que cuenten con sus respectivas unidades de
investigación científica y comités de bioética. Los resultados
de las investigaciones se sustentarán en evidencia científica,
respetando los principios de la bioética, el enfoque de derechos
humanos y la perspectiva de género.
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Artículo 112: Los resultados de las investigaciones se
diseminarán en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA y el Consejo Técnico Consultivo. Si los
resultados de la investigación no cumplen con lo establecido
en los Artículos anteriores, dará lugar a negar la divulgación
de la misma, ya que no contribuirían a generar información
estratégica en el marco de la respuesta nacional a la epidemia
de VIH.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 113: El presente Reglamento se fundamenta en una
visión integral y actualizada, conforme a la Ley Especial sobre
VIH/SIDA y su Reforma del 2015, y reemplaza al Reglamento
previamente establecido por el Acuerdo Ministerial No.
009 del 2003. Podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a
petición de la CONASIDA, quien formulará la propuesta de
reforma a través de su Secretaría Ejecutiva, tras la aprobación
de la asamblea del Consejo Político Decisorio y del Consejo
Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA
remitirá la propuesta a la Secretaría de Salud o bien a la
Secretaría de Derechos Humanos, para que, cualquiera de
estas dos dependencias del Estado, presente la propuesta de
reforma ante la autoridad competente.
Artículo 114: Derogar en su totalidad el Acuerdo Ministerial
de la Secretaría de Salud No. 009 del 15 de mayo de 2003 en el
cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL
SOBRE VIH/SIDA.
Artículo 115: El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
-- 36 of 52 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 526-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Programa de Rehabilitación Integral Comunitario Educativo PRINCE
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 526-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LO DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha nueve de enero del año dos mil veinte, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-09012020-
14, por la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ
SIERRA, Apoderada Legal de la Asociación denominada
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
con domicilio en el barrio Victoria, Calle principal contiguo
al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga,
departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de enero
del año dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ
SIERRA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la Asociación denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, con domicilio en el barrio
Victoria, Calle principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya
Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco
Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, para lo cual, acompañó los
documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que a folio número dos, tres al nueve, doce al
veinte, corren agregados los documentos referentes a Carta
poder, Certificación de constitución, Certificación de elección
de junta directiva, Certificación de Discusión y Aprobación
de sus estatutos por la Asamblea General, autorización para
la contratación de un profesional del Derecho, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias
e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su
diccionario se refiere al término Asociación como la acción
de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a
los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al
simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un
propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para
uno o más objetivos.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece
que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para
su constitución, se regirán por las disposiciones relativas
al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el
artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil
específicamente de las corporaciones, que será por las leyes
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que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones
por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de
su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la
asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda,
con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho
de Asociación proclamado no solo por el derecho natural,
sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia,
solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al
necesario mantenimiento de la convivencia social.
SEXTO: Que la Asociación Civil, ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se crea
como Organización civil, independiente de los gobiernos
locales de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral
de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
14 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser
ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad
de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28)
de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil 1, 2,
5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12,
16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables; Reglamento de la
Ley Especial de ONGD 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo No. 80-2018
de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”; con sus
estatutos que literalmente dicen:
“ESTATUTOS “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBENRNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada como una Asociación Civil “ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítico, sin fines de lucro,
ARTÍCULO 2. La duración de la ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
estatutos y su reglamento, así como en el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento,
los convenios Internacionales ratificados por el Estado de
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Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
ARTÍCULO 3. El domicilio de la Asociación: la
ASOCIACION PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
está ubicado en barrio la Victoria, Calle Principal contiguo
al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
oficinas en todo el territorio y en el extranjero cuando así lo
considere.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. ASOCIACIÓN: PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá como Finalidad:
Fomentar una cultura de prevención, de respeto, equidad,
e inclusión hacia a las personas con cualquier tipo de
discapacidad mediante una mayor cobertura de servicios
de atención basados en educación, rehabilitación,
tratamiento, información y atención médica especializada,
SUS OBJETIVOS SON: 1. Proporcionar atención a las
personas en los estados tempranos de la discapacidad,
prestar servicios de rehabilitación e inclusión integral a
las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión
educativa, laboral y social de las personas con discapacidad,
mediante la equiparación de oportunidades, para el ejercicio
de sus derechos, como ser construcción de rampas donde
sean necesarias en el municipio de talanga, contratación de
intérpretes en lengua de señas en los centros educativos,
materiales educativos en braille, los cuales se paran con la
colaboración de los sectores público y privado. 3. Utilizar
los avances tecnológicos para elevar la calidad de los
servicios y ampliar su cobertura a la población del municipio
de Talanga y comunidades aledañas 4. Coordinar acciones
afines entre las instituciones públicas, privadas, familias y
organizaciones de y para personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, consideran miembros: a) los
miembros honorarios: son las personas que sin involucrarse
directamente en las actividades de la Asociación y responden
a las necesidades de la misma. b) los miembros voluntarios:
son las personas de la comunidad que voluntariamente
ayudan al funcionamiento de la Asociación ya sea con
trabajo, económicamente o la realización de gestiones c)
los miembros activos: son las personas que directamente
se encuentran incorporadas a las diversas actividades y
funciones de la Asociación es el caso de las personas que
integran la junta Directiva.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7. Son derechos de los miembros activos de LA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
a) Elegir y ser electos b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas c) Ejercer su derecho de voz
y voto d) Que se les brinde información relacionada con la
situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo
soliciten e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras f) conservar su calidad de
miembros en caso de ausencia del país, siempre y cuando
promueva y apoye las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 8. Son deberes de los Miembros Activos: A)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad
con los mismos. B) Contribuir con su mayor empeño para
que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación c)
asistir a las Asambleas sesiones y reuniones a las que fueron
convocados d) Desempeñar con gran responsabilidad los
cargos y comisiones que se les confíen e) Representar con
dignidad y decoro a la Asociación.
ARTÍCULO 9. Son derechos de los Miembros Honorarios
y Voluntarios; a) Asistir y participar en las Asambleas
Generales b) Formar parte de las comisiones que para fines
específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma
de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 10. Son deberes de los Miembros Honorarios y
Voluntarios; a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos b) Respetar y cumplir los
acuerdos tomados en las comisiones en que estén asignados
c) Asumir una actitud responsable con alta moralidad y
decoro, siempre que porte la credencial de la Asociación.
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PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11. Se prohíbe a todos los miembros de LA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE
a) Involucrar a la Asociación en asuntos que no sean afines
con los objetivos de la misma b) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales
c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinada ideología política d) Dar información a
personas ajenas a la Asociación de los temas tratados en las
Reuniones, Asambleas o convocatorias.
RESPONSABILIDADES, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 12. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación
verbal y privada; b) Amonestación por escrito c) Suspensión
temporal d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al mismo a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedan
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario
para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si
el miembro a quien se le inició un proceso no asiste a la
audiencia, se le tomará como desacato y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, Estará conformada por los
siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b)
Junta Directiva c) órgano de Fiscalización d) Dirección
Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14. La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los
miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General podrá ser ordinaria
y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
ARTÍCULO 16. DE LA CONVOCATORIA.- La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias
serás realizadas por el presidente y secretario de la Junta
Directiva de forma escrita misma que deberá contener
la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día lugar ,
fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno
de los miembros personalmente o por correo electrónico,
la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará en 5 días de anticipación como mínimo con las
mismas formalidades establecidas para la Asamblea General
Ordinaria.
ARTÍCULO 17. La Asamblea General se celebrará en el
mes de noviembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria
se realizará cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
ARTÍCULO 18. DEL QUÓRUM: Para que la asamblea
General ordinaria tenga validez se requerirá de la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos,
y si dicho número no lograra la primera convocatoria,
la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de (2/3) dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
Quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir los miembros que formarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) solicitar los informes
financieros de la Asociación; c) Admitir nuevos miembros;
d) Aprobar Plan Estratégico de la Asociación; e) Aprobar
los informes financieros sometidos por junta directiva;
f) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de
Fiscalización; g) Nombrar a los miembros del Consejo de
Docentes; h) Las demás que corresponda como autoridad
máxima de la Asociación.
ARTÍCULO 20. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en estos casos: a) Reformar o enmendar
los siguientes Estatutos b) Aprobar el reglamento interno
y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de
la asociación; d) Fusión de la Asociación con otras de su
misma naturaleza y finalidad; e) Afiliación de la Asociación
con otras Instituciones superiores de enseñanza inclusiva;
f) Extensión de la Asociación hacia otras áreas dentro de
la Educación Inclusiva; g) Resolver la impugnación de los
acuerdos.
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ARTÍCULO 21. De los acuerdos: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple,
es decir, por la mitad o más de los votos de los asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir, por (2/3) dos tercios de votos
de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán
ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General,
cuando estén en contraposición de los presentes Estatutos su
reglamento o violenten la Legislación Hondureña vigente.
Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro
de los tres (3) días siguientes quien la remitirá a la Asamblea
General Extraordinaria, para que conozca la impugnación
quien resolverá dentro de los términos de 15 días, dicho
procedimiento será reglamentado.
ARTÍCULO 22. Todos los acuerdos enmendados tanto de
la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria
siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen
carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán
alegar desconocimiento de los mismos. El miembro que
por causa justificada comprobable no pueda asistir a una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho
a ser representado por otro miembro en ningún caso se puede
dar la doble representación.
DE LA TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 23. Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contiene las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes
el cual estará en custodia del secretario(a) y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación cuando
así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar
la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva es el órgano de
la dirección de la Asociación y estará integrada de la
siguiente manera: a) Presidente(a), b) Vicepresidente(a), c)
Secretaria(o), d) Tesorero(a), e) Vocal 1, f) Vocal 2.
ARTÍCULO 25. La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante
2 años y con posibilidad de reelección solamente por un
periodo más en el mismo cargo u otro que la asamblea estime
conveniente
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
ARTÍCULO 26. La elección de la Junta Directiva se hará
mediante sistema de cargos o planillas por mayoría simple
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la
primera sesión ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27. La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. (Para que dichas reuniones
sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro
de sus miembros). En las sesiones de la junta directiva, no se
aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 28. Los miembros de Junta Directiva que no
asistan injustificadamente a tres reuniones consecutivas o
cuatro alternativas en el año serán destituidos del cargo.
ARTÍCULO 29. Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el presidente y secretario.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30. La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá
las siguientes atribuciones: a) Elaborar, discutir y aprobar
presupuestos de la Asociación; b) Nombrar comisiones
específicas para agilizar los planes de acción; c) Cumplir y
hacer los estatutos, reglamentos, disposiciones y
resoluciones adoptadas por la asamblea general; d) Convocar
a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; e)
Disponer todo lo relativo a la administración: contratación,
funciones del personal Docente técnico administrativo; f)
Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria anual
de labores, inventarios y balances generales para el logro
de los objetivos, planes y proyectos de la asociación; g)
Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde la
Asamblea; h) Representar a la asociación a nivel nacional e
internacional; i) Suspender a los miembros que no cumplan
con los que mandan los estatutos de la asociación; j)
Elaborará. y aprobar el reglamento interno de la Asociación;
k) Y otra que la Asamblea Designe.
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ARTÍCULO 31. Las sesiones de la junta directiva serán
dirigidas por el presidente, quien hará la convocatoria en
conjunto con el secretario, en ausencia del presidente el
vicepresidente de la junta directiva podrá presidir la sesión.
ARTÍCULO 32. Son atribuciones del Presidente/a: a. La
Representación legal de la Asociación en todos los asuntos
administrativos, judiciales y extrajudiciales. b. Convocar
conjuntamente con el secretario a los demás miembros de la
asociación, sean estas sesiones ordinarias o extraordinarias
y presidirlas. c. Presentar en cada reunión anual un reporte
del trabajo de la asociación. d. Procurar la existencia de
un ambiente de hermandad entre los miembros de la junta
directiva, del personal de la asociación. e. Efectuar todos
los acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea
general. f. Autorizar conjuntamente con el tesorero toda la
documentación de carácter económico, planillas, órdenes
de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto; g.
Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos
y demás reglamentos de la asociación; h. Organizar todos
los comités que se crea conveniente para el éxito de la
asociación. i. Todas aquellas que por razones de su cargo
él pueda realizar. j. Tendrá firma autorizada en las cuentas
bancarias de la Asociación.
ARTÍCULO 33. Son atribuciones del vicepresidente: 1.
asistir al presidente y colaborar con el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente
para la buena marcha de la asociación, 2. Sustituir al
presidente en caso de ausencia temporal de impedimento, 3
Aquellas otras que le asignen la asamblea general o la junta
directiva y los reglamentos internos de la Asociación.
ARTÍCULO 34. Son atribuciones del secretario/a: 1. Llevar
y conservar los libros de las actas de la asamblea general de
la junta directiva y otros que se consideren convenientes, 2.
Cumplir funciones de secretario/a en las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias, así como la junta directiva,
3. Citar para las sesiones de la junta directiva y asambleas
generales con instrucciones del presidente. 4. Redactar y
autorizar con el presidente las actas de asamblea general
y la junta directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones
de la asociación, así como extender con el visto bueno del
presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Registro
de afiliados.
ARTÍCULO 35. Son atribuciones del tesorero/a: 1.
Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma
que lo disponga la asamblea general, junta directiva y los
reglamentos de la asociación, 2. Autorizar y firmar con el
presidente los documentos y cheques de la asociación, 3.
Llevar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva y
anual a la asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la asociación, 5. Elaborar
y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del
presidente o vicepresidente en la cuenta bancaria de la
Asociación.
ARTÍCULO 36. Son atribuciones del vocal 1. Colaborar con
los demás miembros de la junta directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la asociación, formando y ejecutando las correspondientes
acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión
y aprobación 2. Colaborar en la administración general de
la asociación 3. Sustituir por su orden a los miembros de
la junta directiva en caso de ausencia temporal, excepto al
presidente. 4. Las demás que le asignen la asamblea general,
la junta directiva y los presentes estatutos
ARTÍCULO 37. El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es
el órgano de fiscalización y serán de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el presidente,
tesorero los informes financieros correspondientes; c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieros que estime conveniente;
e) Informar inmediatamente al presidente, junta Directiva
o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;
f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 38.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es
la encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle LA ASOCIACIÓN PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, estará a cargo de un director(a),
Ejecutivo(a) que no formará parte de los miembros de la
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Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de
la Organización.
ARTÍCULO 39.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas
la actividades de la Organización; b) Responder por la
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva; c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento
actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPÍTUTLO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41. El patrimonio la asociación correspondiente,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen el patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, de la
asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la asamblea.
ARTÍCULO 42. El patrimonio LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará
constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros.
2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o
internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas
a la DIRRSAC. 4) Herencias y legados. 5) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines.
ARTÍCULO 43. Ningún miembro de la asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION
ARTÍCULO 44. Son causas de disolución de LA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO
“PRINCE”: a) La resolución adoptada en la asamblea
general extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus
fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 45. La disolución de LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, sólo
podrá acordarse mediante aprobación en asamblea general
extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por (2/3) dos
tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente
inscritos a dicha asamblea.
ARTÍCULO 46. En caso de acordarse la disolución y
liquidación de LA ASOCIACION la asamblea general
extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de administración y pago mientras dure
la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de
la junta directiva y la misma preparará un informe final para
la asamblea general, el que estará a disposición de cualquier
miembro de la asociación por un periodo de treinta días en
la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se
publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares legalmente constituida en
el país, señalada por la asamblea general extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 47. Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en asamblea general
extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los
miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por
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mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones
u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales
se relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 49. La junta directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
asamblea general ordinaria.
ARTÍCULO 50. Las actividades de la asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
ARTÍCULO 51. Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la asamblea general, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Evacuados los
puntos para lo que fueron convocados todos los miembros de
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se
levanta el acta correspondiente que fue firmada por todos los
asistentes para la constancia.
SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de
la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban bienes o manejen bienes o fondos públicos
en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil
veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
2 D. 2021.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No: LPN-SAR-007-2021
Contratación de “Mantenimientos para Equipos
Electromecánicos del SAR”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2021 a presentar
ofertas para la Contratación de "Mantenimientos para
Equipos Electromecánicos del SAR". EI financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de
Recursos Nacionales, gestión 2022.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección
Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de
las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II,
esquina República de Corea, a partir del día viernes
(26) de noviembre del 2021 de lunes a viernes de 08:00
a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería
General de la República según formulario TGRl.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto
nivel de las oficinas del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II,
esquina República de Corea, a más tardar a las diez
de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes (11) de
enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo
establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez con quince minutos de la mañana
(10:15 a.m.) del martes (11) de enero de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2%
del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120
días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 26 de noviembre del 2021.
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE HONDURAS
"CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA
DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E
INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA
Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA
E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE
CONSUMO DEL INPREUNAH"
LICITACION PÚBLICA NACIONAL-GC-
INPREUNAH-2021-002
El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2021-002,
a presentar ofertas selladas para la "Contratación de
Seguro contra Daños y Líneas Aliadas, Seguro de Vida e
Invalidez de la cartera hipotecaria y contratación Seguro
de Vida e Invalidez para los préstamos de consumo del
INPREUNAH" año 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección: Edificio principal del
INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda,
3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de
9:00 am a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la
dirección lorellana(@inpreunah.hn.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0.
Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente
dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren
Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio
Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00
am el día jueves 20 de enero del 2022, seguidamente la
apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de
Juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH
a las 10:20 am el día jueves 20 de enero del 2022. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las
medidas de bioseguridad.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 30 de noviembre del 2021
MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough
Director Especialista a.i.
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LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.57/2021, para la contratación por
lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento
de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio
del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el
detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED
y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos
descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro,
instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED.
Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote
No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación
y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No.
3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento
del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta
densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote
No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento
del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del
Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH; por lo que,
deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones,
los aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de
2022.
IAO 24.1 y 27.1 fecha: 20 de diciembre de 2021 Hora:
10:00 a.m.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 20 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
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Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY
DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL
PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS
DE LEY.-HACE SABER: Que en este Juzgado con
fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, el
señor JOSE MARIN ZORTO representado legalmente
por el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA
REYES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición
de Título Valor de Depósito a Plazo 400969321, por
la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 350.000.00) en la Institución
Mercantil denominada BAC/CREDOMATIC de El Progreso,
Departamento de Yoro, a favor del señor JOSE MARIN
ZORTO.-
Actúa el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA
REYES, en su condición de Apoderado Legal del señor
JOSE MARIN ZORTO.
El Progreso, departamento de Yoro, a los 25 días de
noviembre del 2021.
ABG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS
SECRETARIA, POR LEY
2 D. 2021 _________
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en
representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: QUARZO 15 OD
compuesto por los elementos 15% SPIROTETRAMAT
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (OD)
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICO