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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 diciembre 2021Edición No. 35,787

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2021 — Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma en Aplicación del Decreto Legislativo Número 25-2015

Congreso Nacional

Tegucigalpa, M. D. C., 12 de noviembre del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. CONSIDERANDO: Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud -- 1 of 52 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño. CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente -- 2 of 52 -- Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO En la aplicación de los artículos 245, numerales 11, 246, 247, 255, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos número 2, 3, 6, 7, 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos número 1, 2, 3, 6, 7, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo número 4 Transitorio del Decreto Legislativo Número 25- 2015 contentivo de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA; artículos número 11, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento a la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA Y SU REFORMA -- 3 of 52 -- EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 25-2015: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS Artículo 1: El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos para la implementación y operativización de las reformas de la Ley Especial de VIH/SIDA, establecidas en el 2015, desde una perspectiva integral bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, regular el mecanismo de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH, el cual recaerá en la CONASIDA, siendo esta entidad de orden público. Artículo 2: En el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, los derechos establecidos en la Constitución de la República, en los convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos y la Ley Especial sobre VIH/SIDA son de fiel observancia y cumplimiento en la aplicación del presente Reglamento. Artículo 3: Toda acción orientada a la defensa, promoción, prevención y atención integral en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tiene a la base el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la evidencia científica y los principios de la bioética, establecidos en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el 2005. Los principios de la bioética contemplan la autonomía, la beneficencia y no mal beneficencia (no hacer daño) y el principio de justicia. Para la debida aplicación, comprensión e interpretación de la Ley y el presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: ACCESO UNIVERSAL: Implica la máxima cobertura a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con la infección por VIH para todas las personas que lo necesitan. ATENCION INTEGRAL: Son todas las actividades de fomento de la salud que a través del abordaje interdisciplinario contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, actuando sobre la persona, la familia, la comunidad y el medio ambiente. La atención integral a las personas sobrevivientes de violencia por razones de género, implica el movimiento de un engranaje formado por diferentes instituciones del sector salud, justicia y de otros, que conforme a los roles que les han atribuido las leyes, han creado protocolos y guías de atención para orientar de forma armonizada y congruente su actuación en pro -- 4 of 52 -- del restablecimiento y protección a las personas desde los aspectos, legales, psicosociales y biológicos. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la máxima expresión del principio de autonomía mediante el cual la persona, en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, después de recibir la información adecuada, de manera clara, comprensible, veraz, suficiente y objetiva en pro de su bienestar, otorga de manera libre, voluntaria y consciente y en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, su consentimiento, tanto en la relación médico paciente/hospitalaria, como en su decisión de participar en procesos de investigación científica, respetando los principios de la bioética. CONFIDENCIALIDAD: Es el deber ético y jurídico de todo profesional, incluyendo al personal de salud y a todas las personas vinculadas con la prestación de servicios, de no revelar información proporcionada por la persona atendida, sin autorización expresa mediante consentimiento informado. DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes e inalienables de todas las personas por la simple razón de ser persona, sin distinción alguna de raza, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Se basan en la autonomía de las personas para tomar decisiones para su vida, cuerpo, sexualidad, reproducción, salud y bienestar. Incluyen el derecho a tener relaciones sexuales sin violencia ni bajo presión; a tener hijos cuando lo desea y a expresar la sexualidad. Lo derechos reproductivos son esenciales para ejercer el derecho a la salud e incluye el derecho a utilizar servicios de salud reproductivos integrales y de buena calidad, que garanticen la privacidad, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y el respeto a su dignidad. (Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2016). EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Es el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el marco del desarrollo humano. Desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción, defensa y protección de éstos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. LA EVIDENCIA CIENTÍFICA: Es un componente del método científico que da cuenta de la objetividad del hecho observado, y permite la toma de decisiones en el ámbito de las ciencias sociales y de las ciencias naturales. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Deberá entenderse que todas las personas tienen iguales derechos y obligaciones. -- 5 of 52 -- Por lo tanto, deben ser tratadas sin discriminación o restricción alguna, por razón de edad, raza, nacionalidad, religión, identidad de género, orientación sexual, ocupación o condiciones socio-económicas, y como personas sujetas de derechos deben ser merecedoras del goce y disfrute de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: Principio por el cual toda persona tiene iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto, deben ser tratadas atendidas, asistidas de manera digna, en igualdad de condiciones y, sin restricción alguna, accederán a sus derechos prevaleciendo la justicia distributiva, para el logro de la igualdad en el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Evitar toda acción u omisión que obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos humanos de las personas, motivada por una característica propia de una persona o por su pertenencia a un grupo determinado, por su condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos originarios y afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona. EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Es un principio ético y una característica de los derechos humanos donde el Estado debe defender, promover y proteger los derechos de todas las personas. EL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD: Es una característica que evidencia que los derechos humanos son indivisibles y complementarios. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Es una característica de los derechos humanos, que refleja la interrelación de los derechos entre sí. EL PRINCIPIO DE EXIGIBILIDAD: En su dimensión legal, hace referencia al acceso a la justicia para la restitución de los derechos humanos violentados ante los tribunales y órganos jurisdiccionales competentes. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/SORORIEDAD: Se refiere a mantener unido a un grupo, comunidad o nación en defensa de sus derechos. En el caso de la epidemia de VIH, los lazos comunitarios se manifiestan mediante el acompañamiento y afrontación para reducir los riesgos ante la infección por VIH. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Promueve la participación del Estado con criterios de corresponsabilidad, intersectorialidad, interculturalidad e interseccionalidad en la toma de decisiones para garantizar la respuesta nacional ante la epidemia del VIH. -- 6 of 52 -- EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio requiere que las decisiones se adopten de manera abierta, y que el proceso de la toma de decisiones sea a la vez justa, sensible y basada en evidencia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 4: Las disposiciones del presente Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, son de orden público y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA CAPÍTULO I NATURALEZA Y COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA) Artículo 5: La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), es el órgano superior de decisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma. Como ente interdisciplinario, formula políticas públicas en materia de VIH y el VIH avanzado – sida, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, y asume la coordinación interinstitucional y multisectorial en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH. Artículo 6: La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus competencias están delimitan de la siguiente manera: Todos los aspectos de orden sanitario y control epidemiológico corresponden a la Secretaría de Salud y todo lo concerniente a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos. Artículo 7: Ambas Secretarías, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA adscrita a la Secretaría de Salud (SESAL), coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas a la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en los ámbitos de: educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población infectada, afectada y vulnerabilizada tanto a nivel central como local en el territorio nacional. Asimismo, convocarán y presidirán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la CONASIDA, y coordinarán cualquier gestión para el buen funcionamiento de la CONASIDA. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA) Artículo 8: La CONASIDA, está estructurada en dos Consejos: El Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo. Para su adecuado funcionamiento la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), cuenta con una Secretaría Ejecutiva, con su respectivo equipo técnico y administrativo, adscrita a la Secretaría de Salud. -- 7 of 52 -- Artículo 9: El Consejo Técnico Consultivo, podrá incorporar nuevas instituciones públicas o privadas con la debida aprobación de la mayoría calificada de sus miembros (2/3 de sus representaciones), cuando lo estime conveniente. Artículo 10: Los Consejos de la CONASIDA, previa aprobación de sus constituyentes o de su mayoría simple calificada, pueden invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a otras organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organismos de cooperación y personas naturales que, por su idoneidad y experiencia en la materia, tienen la facultad de asesorar en temas específicos requeridos por la CONASIDA. Dichas organizaciones y personas invitadas podrán participar en el debate, pero no pueden votar o incidir en la toma de decisiones y resoluciones de la CONASIDA. SECCIÓN I CONSEJO POLÍTICO DECISORIO Artículo 11: El Consejo Político Decisorio, es la instancia de más alto nivel de representatividad de la CONASIDA en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, encargada de emitir lineamientos, directrices, aprobar las propuestas de los diferentes proyectos, programas y acciones emanadas del Consejo Técnico Consultivo en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) y las políticas públicas estatales con enfoque de derechos humanos vigentes. Artículo 12: La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, coordinarán el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA, bajo la modalidad de alternancia por un período de seis (6) meses cada una. La alternancia en el ejercicio de la coordinación será de manera automática, manteniendo comunicación permanente para no alterar el normal funcionamiento de la CONASIDA. Asumirá la coordinación del 1 de enero al 30 de junio la Secretaría de Salud y del 1 de julio al 31 de diciembre, la Secretaría de Derechos Humanos. Artículo 13: Estructura: El Consejo Político Decisorio está conformado por cinco (6) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dos (2) instancias de la sociedad civil: la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH y el Foro Nacional de SIDA y dos (2) representaciones de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Artículo 14: Representación: La representación de las instituciones del sector gubernamental del Consejo Político Decisorio, recae en quien ostente la titularidad o en su -- 8 of 52 -- ausencia en quien figure como subtitular. La representación de las demás organizaciones que forman parte del Consejo Político Decisorio recaerá en su titular o en su ausencia en su suplente. La representación de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH, será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento. Artículo 15: Proceso de elección: En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva invitará a las organizaciones que representan a las poblaciones vulnerabilizadas y le solicitará acreditar la siguiente documentación: a. Expresión de carta de interés para participar en el proceso de elección; b. Personería jurídica o acreditación de experiencia en la defensoría de derechos humanos con VIH/SIDA; c. Presentación de informes de trabajo en programas o proyectos relacionados con la epidemia de VIH, cuya función principal sea la prevención, atención y cuidado durante los últimos tres (3) años, acreditándolos por medio del formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el visto bueno del Consejo Técnico Consultivo. Artículo 16: La Secretaría Ejecutiva se encargará de la revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada por las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Seguidamente procederá a cursar las invitaciones en un plazo no menor de 15 días calendario, a las organizaciones que satisficieron los requerimientos establecidos en el artículo 14, para proceder a la elección de los representantes ante el Consejo Político Decisorio, según Artículo 8 de la Ley Especial sobre VIH y SIDA. Artículo 17: Las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH, debidamente acreditadas por la Secretaría Ejecutiva, participarán con sus nominaciones mediante el proceso de elección establecido, donde por mayoría simple, se tomará la decisión de seleccionar a las personas representantes de las organizaciones. Dichos representantes, acorde al proceso de votación, ostentarán el primer y segundo lugar en calidad de propietarias ante el Consejo Político Decisorio. Las personas que asuman las suplencias serán de las organizaciones que en el conteo de votos queden en tercer y cuarto lugar. La Secretaría Ejecutiva, levantará el acta y notificará los nombres de las personas representantes seleccionadas, en calidad de propietarias y suplentes, que representarán a las poblaciones vulnerabilizadas en el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA Artículo 18: La representación de las organizaciones de poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia de VIH ante la CONASIDA en el Consejo Político Decisorio será electa por un período de dos (2) años, y podrá ser reelecta únicamente para un segundo período de igual duración. -- 9 of 52 -- Artículo 19: Funciones: El Consejo Político Decisorio, en cumplimiento del Artículo 10-A de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, gestionar y aprobar la Política Nacional sobre VIH con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado hondureño. 2. Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria, la ejecución las políticas públicas estatales y sectoriales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH vigente y otros instrumentos creados para la operativación de dichas políticas; 3. Incidir en el cumplimiento, la armonización y el alineamiento de las políticas, las estrategias y el financiamiento de la respuesta ante el VIH, conforme a los compromisos nacionales y los tratados y convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado hondureño, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 4. Promover, difundir, vigilar y exigir el cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamento; 5. Impulsar el cumplimiento de los compromisos en el marco de los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Estado de Honduras; 6. Gestionar ante el Congreso Nacional, la armonización del ordenamiento jurídico nacional, bajo el enfoque de derecho humanos y perspectiva de género; 7. Apoyar, a través del Consejo Técnico Consultivo y la Secretaria Ejecutiva, la gestión de recursos financieros nacionales e internacionales, la transferencia de tecnologías, el desarrollo de habilidades y competencias, tanto para el recurso humano del sector gubernamental como de la sociedad civil, mediante la suscripción de convenios, la creación de instrumentos u otros mecanismos tendientes a fortalecer la sostenibilidad de la respuesta nacional. 8. Aprobar los informes de país para el Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH, elaborados por la Secretaría Ejecutiva con la participación y consenso del Consejo Técnico Consultivo; 9. Conformar los Comités Técnicos Regionales, considerando los dictámenes del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, según los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente; -- 10 of 52 -- 10. Instruir a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Técnico Consultivo, sobre el acompañamiento y asesoría técnica a brindar a los Comités Técnicos Regionales o a petición de éstos; 11. Consensuar y aprobar las iniciativas que emanan de las instancias coordinadoras, así como del Consejo Técnico Consultivo para su debida observancia; 12. Tomar las medidas y acciones pertinentes de acuerdo con los resultados que arroja el sistema de monitoreo de la respuesta nacional de VIH y Sida. Artículo 20: El Consejo Político Decisorio, se reunirá en forma ordinaria semestralmente y extraordinariamente cuando las instancias coordinadoras o tres representantes legalmente constituidos lo soliciten. Las convocatorias se realizarán con dos (2) semanas de anticipación a fecha de la sesión ordinaria y con un día de anticipación a la sesión extraordinaria. El quórum necesario para iniciar las sesiones en primera convocatoria será de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora, después de la primera convocatoria en el mismo lugar. En segunda convocatoria la sesión se abrirá con al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN II CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO Artículo 21: El Consejo Técnico Consultivo, es el encargado de monitorear los lineamientos y directrices emanados del Consejo Político Decisorio y de elevar a través de la Secretaría Ejecutiva sus propuestas ante dicho Consejo, para su aprobación. Artículo 22: Estructura: El Consejo Técnico Consultivo está conformado por siete (8) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, doce (12) representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, entidades semiautónomas, empresa privada, gobierno local y sociedad civil enunciadas en el artículo 8-A de la Ley Especial sobre VIH/SIDA: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Colegio Médico de Honduras (CMH), Instituto Nacional Penitenciario (INP), centrales sindicales, organizaciones no gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, universidades públicas y universidades privadas. Artículo 23: Representación: El Consejo Político Decisorio nominará sus representaciones ante el Consejo Técnico -- 11 of 52 -- Consultivo, de las instancias descritas en el “artículo 8”. Se exceptúa la representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, la cual será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento. Artículo 24: Proceso de Elección: En un plazo no mayor de veinte (20) días, la Secretaría Ejecutiva convocará a las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, para proceder a la elección de la representación en el Consejo Técnico Consultivo. Artículo 25: Para participar en el proceso de elección, las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas; b) Comprobar haber ejecutado tareas afines a la respuesta nacional a la epidemia del VIH durante los últimos tres (3) años. Artículo 26: Las organizaciones no gubernamentales, interesadas en participar presentarán ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria: 1. Carta de interés a la Secretaría Ejecutiva notificando el nombre de la persona que le representará en el proceso de elección; 2. Acta de constitución de la organización y experiencia acreditada; 3. Informes de trabajo en programas o proyectos enmarcados en la respuesta nacional a la epidemia de VIH que respalden sus actividades realizadas durante los últimos tres (3) años. Artículo 27: La Secretaría Ejecutiva, convocará a todas las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, para que participen en el procedimiento de elección. El mismo se realizará mediante la votación por mayoría simple, con base en la mayor idoneidad de las organizaciones participantes. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta correspondiente y notificará al Consejo Técnico Consultivo, la organización no gubernamental con los respectivos nombres de las personas que ostentarán los cargos de propietario y suplente en dicho Consejo. Artículo 28: La representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH en el Consejo Técnico Consultivo, será electa por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta por un segundo período con igual duración. Artículo 29: Funciones: La CONASIDA, en su Consejo Técnico Consultivo, en cumplimiento del artículo 10-B de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Revisar los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados a la -- 12 of 52 -- respuesta nacional a la epidemia de VIH, desarrollados o recepcionados por la Secretaría Ejecutiva y someterlos ante el Consejo Político Decisorio para su aprobación; 2. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, formular planes, programas y proyectos para la prevención, tratamiento, control, información e investigación sobre VIH en el marco del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y la Política Pública en VIH vigentes; 3. Coordinar con las instituciones y organizaciones pertinentes, la ejecución de las políticas públicas estatales y sectoriales en materia de VIH; 4. Conformar equipos técnicos denominados Comités Temáticos Especializados, para fortalecer los programas institucionales vinculados a respuesta ante el VIH. Dichos Comités serán conformados acorde a las líneas estratégicas del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente, a otras necesidades que se planteen en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH y a lo que establece la Ley Especial sobre VIH/SIDA en sus capítulos y secciones. Los Comités serán de carácter multidisciplinario y se regirán por el Reglamento Interno de la CONASIDA. 5. Vigilar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y las estrategias estatales y sectoriales relacionadas a la infección por VIH, mediante mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas, informes semestrales, auditorías y veedurías sociales; 6. Asesorar en coordinación con la Secretaría Ejecutiva a las instituciones gubernamentales, organizaciones de sociedad civil, Comités Técnicos Regionales, Comités Temáticos Especializados adscritos al Consejo Técnico Consultivo, en la elaboración y evaluación de la pertinencia de los proyectos de prevención, promoción de la salud, defensoría de derechos humanos, veeduría y auditoría social bajo los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Política Pública en VIH y demás normativa nacional vigente, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. 7. Revisar y aprobar los términos de referencia y productos presentados por la Secretaría Técnica de la CONASIDA, en relación con las consultorías e investigaciones que se realizan en el marco de la respuesta nacional, sea éstas con fondos nacionales o internacionales. Una vez concluidos dichos procesos, se procederá a la socialización de la información. -- 13 of 52 -- 8. Dar seguimiento y evaluar la pertinencia de los procesos, programas y proyectos que se ejecuten en el marco de la respuesta nacional a la epidemia del VIH, coordinando, cuando fuese el caso, con otras Secretarías de Estado, entes descentralizados e instancias de la sociedad civil, a través de los Comités Temáticos Especializados establecidos. Artículo 30: El Consejo Técnico Consultivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA o a solicitud de al menos tres (3) instancias representadas en el Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva realizará la convocatoria con dos (2) semanas de antelación a la fecha de la sesión ordinaria y al menos cinco (5) días de anticipación a la sesión extraordinaria. Se considera que hay quórum con la presencia de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar. En segunda convocatoria, la sesión se abrirá con la asistencia de al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 31: Para el cumplimiento de las funciones y enlace entre el Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo, se cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que responde a la normativa nacional e internacional, así como los lineamientos que emanan del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH (PENSIDA) vigente como de las políticas públicas estatales vinculantes a la respuesta. Artículo 32: La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, goza de independencia operativa en la toma de decisiones y cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente para la ejecución de su mandato. Artículo 33: La Secretaría Ejecutiva cuenta, para su debido funcionamiento, con las siguientes áreas temáticas: 1. Derechos humanos y políticas públicas estatales y sectoriales; 2. Atención integral, promoción, prevención y cuidados; 3. Planificación administrativa y financiera; 4. Investigación e información estratégica; 5. Comunicación e incidencia política; 6. Monitoreo, evaluación y aprendizaje. Artículo 34: Para optar a la coordinación de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad hondureña; b) Contar con título universitario en el grado de Licenciatura, deseable en grado de Maestría, debidamente acreditado en cualquiera de las áreas -- 14 of 52 -- de ciencias sociales, de la salud u otras áreas afines; c) Conocimiento de la epidemia de VIH, apropiación en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; d) Experiencia acreditada en el diseño de políticas públicas, administración, planificación estratégica y procesos de incidencia política; e) No participar en otras instancias que puedan generar conflictos de intereses; f) No tener, ni haber tenido, procesos pendientes con la justicia. Artículo 35: Las atribuciones técnicas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Plan Operativo Anual (POA) de la CONASIDA; 2. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Reglamento Interno de la CONASIDA; 3. Desarrollar y fortalecer canales de comunicación con las instancias relevantes, que aseguren el acceso oportuno a la información estratégica sobre la situación y respuesta al VIH para la toma de decisiones y la coordinación nacional; 4. Promover, facilitar y dar seguimiento a la implementación oportuna de las resoluciones, políticas y directrices emanadas de los Niveles de la CONASIDA para fortalecer la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 5. Fomentar la interacción, coordinación y cooperación entre instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la realización de acciones encaminadas a prevenir, promover la igualdad y la no discriminación, estigmatización y no exclusión de las personas con VIH; 6. Revisar y actualizar de manera permanente el lenguaje científico, técnico, social, cultural y de derechos, asegurando que los conceptos y definiciones incorporen los más recientes conocimientos e interpretaciones en todos los campos relacionados con el VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 7. Brindar información y asistencia técnica, de oficio o a petición de las instancias que conforman la CONASIDA; 8. Asesorar a los Comités Técnicos Regionales creados por la CONASIDA, que informarán trimestralmente sus actividades al Consejo Técnico Consultivo; 9. Asesorar a otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales de los -- 15 of 52 -- sectores sociales y no públicos, cuando éstos así lo requieran, en la discusión y seguimiento de las acciones de la respuesta nacional de la epidemia de VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; 10. Conocer los casos de denuncias especiales y resoluciones relacionadas a la situación y respuesta del VIH en el país, para revisar, emitir recomendaciones y realizar las acciones pertinentes de incidencia política de la CONASIDA; 11. Promover y facilitar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional, para potenciar la sostenibilidad de la respuesta nacional a la epidemia del VIH; 12. Elaborar informes anuales de rendición de cuentas para presentar a los niveles de la CONASIDA y en otros periodos cuando sean requeridos; 13. Planificar y coordinar las capacitaciones dirigidas al personal del sector público gubernamental y de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH. Las mismas serán ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y demás organizaciones que integran la CONASIDA, competentes en la materia; 14. Remitir la información a ambos Consejos de la CONASIDA, sobre los eventos vinculados a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tales como: seminarios, talleres, convocatorias, becas, pasantías, consultorías y resultados de investigaciones, etc.; 15. Armonizar la incorporación de otras políticas vinculadas a las políticas sectoriales o provenientes de los gobiernos locales relacionadas al VIH con enfoque de derechos humanos y promover su divulgación. Artículo 36: Las atribuciones administrativas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Contar con un mapeo actualizado de las organizaciones públicas o privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 2. Archivar y llevar el control de la documentación, correspondencia, actas, ayudas, memorias, libros, informes que se generen o reciban ambos Consejos de la CONASIDA; 3. Realizar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONASIDA, asistir en la logística de dichas sesiones y levantar las actas correspondientes; 4. Convocar a las organizaciones representantes de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH -- 16 of 52 -- y a las organizaciones no gubernamentales, para su participación en los procesos de elección de la representación en los Consejos Político Decisorio y Técnico Consultivo. Asimismo, proceder a notificar la resolución del proceso a las instancias correspondientes; 5. Elaborar y elevar el proceso de aprobación el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto ante ambos Consejos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA. Una vez aprobado, brindar el apoyo administrativo requerido para su adecuada implementación, seguimiento y reporte; 6. Revisar el componente administrativo financiero de los informes, iniciativas y dictámenes provenientes de los Comités Técnicos Regionales y Comités Temáticos Especializados que se establezcan para la operatividad de la CONASIDA; 7. Ejercer la administración del talento humano, los bienes materiales, equipos y soporte tecnológico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN Artículo 37: Para el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, las entidades gubernamentales y no gubernamentales que conforman la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional ante el VIH, realizarán las siguientes acciones: coordinar los programas pertinentes gestionando los recursos para su funcionamiento y ejecución; promover la capacitación de los recursos humanos y la investigación; propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales; evaluar las agendas nacionales e internacionales para formular y ejecutar programas conjuntos con base a los objetivos y propósitos definidos; y gestionar la ratificación y el cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas suscritos con organismos nacionales e internacionales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Por consiguiente, las acciones de prevención en el marco de la respuesta al VIH serán coordinadas con la instancia superior que la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, establece. Artículo 38: Para el debido funcionamiento de la CONASIDA, la Secretaría Ejecutiva elaborará anualmente en coordinación con el Consejo Técnico Consultivo, un anteproyecto de presupuesto, para ser aprobado por el Consejo Político Decisorio. Una vez aprobado por dicha instancia, se hará la gestión ante la Secretaría de Finanzas, para concretar la asignación presupuestaria correspondiente. Artículo 39: La Secretaría de Finanzas revisará las asignaciones presupuestarias contempladas por cada una de las instituciones del sector público, tal como lo establece en el “Artículo 12” -- 17 of 52 -- de la Ley Especial sobre VIH/Sida con Incorporación de la Reforma 2015. Apoyará la sostenibilidad de éstas y procederá a los ajustes correspondientes. Asimismo, todas las instancias estatales y gubernamentales tienen la potestad de suscribir convenios con organismos internacionales, en aras de la sostenibilidad de su accionar en la respuesta nacional al VIH. Artículo 40: La Secretaría de Finanzas, por medio de las Secretarías de Estado, apoyará a las instancias no gubernamentales y académicas que forman parte de la CONASIDA, para que puedan desarrollar sus actividades plasmadas en sus Planes Operativos Anuales (POA) en el marco de la respuesta nacional, a través de asignación presupuestaria según los convenios nacionales e internacionales que se subscriban y ratifiquen. Artículo 41: Las personas que ostentan la titularidad o sub-titularidad de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que integran los Consejos de la CONASIDA, tienen la obligación de acatar el Reglamento Interno, consensuado y aprobado por las instancias de coordinación de la CONASIDA, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva. Artículo 42: Si una institución u organización integrante de cualquiera de los dos Consejos de la CONASIDA, suspende su asistencia a las reuniones de manera reiterada, sin justificación y sin notificación ante la Secretaría Ejecutiva, se procederá a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes establecidas en el Reglamento Interno de la CONASIDA. Artículo 43: Las personas delegadas por las instancias gubernamentales legítimamente acreditadas ante la CONASIDA, no devengarán dietas o cualquier otro tipo de ingreso adicional que provengan del presupuesto nacional por el ejercicio de su representación, ya que la misma es parte de las funciones de trabajo, por las que recibe su salario regular. En el caso de la representación de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH en el Consejo Político Decisorio y organizaciones no gubernamentales ante el Consejo Técnico Consultivo, sus gastos de movilización, alimentación y hospedaje estarán establecidos en la tabla de viáticos del Reglamento Interno de la CONASIDA, los cuales serán gestionados con fondos nacionales o de cooperación externa. TÍTULO III EDUCACIÓN E INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN Artículo 44: El Consejo Técnico Consultivo, a través del Comité Temático Especializado de Educación, presidido por la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, establecerá los lineamientos que sustenten la elaboración de planes, programas y proyectos educativos u otras actividades de promoción de la salud, salud sexual reproductiva, prevención y procesos de sensibilización a desarrollarse en cada uno de los niveles educativos que -- 18 of 52 -- corresponda (pre-básico, básico y medio), así como los que van dirigidos a la población en general. Todo el accionar anteriormente descrito, se basará en la política de educación inclusiva, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, a fin de adecuar la currícula nacional básica. Artículo 45: La Secretaría de Educación, el Consejo de Educación Superior, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones de sociedad civil debidamente acreditadas, son las instancias encargadas de desarrollar los lineamientos educativos que procedan del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo del Comité Temático Especializado en Educación y la Secretaría Ejecutiva. Artículo 46: Con la debida articulación de la Secretaría de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH, desde el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, son las instancias encargadas de desarrollar, proporcionar información y programas de formación al personal docente, estudiantes, padres y madres de familia, personas tutoras y/o encargadas de los educandos de los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales, la información y capacitación sobre educación integral en sexualidad basado en evidencia científica y en el enfoque de derechos humanos. El personal docente capacitado brindará de manera gratuita y permanente jornadas de formación en educación integral en sexualidad, priorizando acciones de prevención de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la promoción de la salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, dirigidas a la población general y, de manera enfática, a las poblaciones vulnerabilizadas. Artículo 47: El Consejo de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en coordinación con la Secretaría de Salud, pueden establecer convenios con las universidades públicas y privadas, en áreas tales como la de Vinculación Universidad-Sociedad Civil. Ello para que sus estudiantes puedan realizar prácticas profesionales o trabajos comunitarios de promoción de la salud, prevención y atención integral a las personas con VIH e ITS, en instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente constituidas. Adicionalmente dichos convenios posibilitarán que el personal docente desarrolle investigaciones que contribuyan a la respuesta nacional en VIH. Artículo 48: Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y todas las instancias vinculadas a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán procesos continuos de sensibilización y capacitación a sus miembros, estudiantes y población general. Dichos procesos abordarán las siguientes temáticas: prevención de la violencia basada en género, actualización de la información científica -- 19 of 52 -- obtenida de las investigaciones sobre la infección por VIH e ITS, incluyendo los factores concomitantes a la epidemia o determinantes de la salud, los protocolos de atención integral y tratamientos diferenciados, incluyendo a las sobrevivientes de violencia sexual y violencia obstétrica bajo el enfoque de derechos humanos. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN SECCIÓN I DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Artículo 49: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) bajo lo establecido en el Artículo 10 del Código de Salud, creará espacios en los medios de difusión públicos, privados y comunitarios para facilitar el servicio de consejería, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Será responsabilidad de la CONASIDA, el poner dichos servicios de consejería en prevención a disposición del público a nivel nacional. Esto servicios constituyen una contribución a las líneas estratégicas de prevención y promoción contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente. Artículo 50: Bajo los lineamientos de la CONASIDA y el Comité Temático Especializado en Educación, en coordinación con las organizaciones internacionales, brindarán el apoyo técnico requerido a las organizaciones no gubernamentales, para que, mediante sus plataformas y redes sociales, implementen las tecnologías de información. Ello a fin de promover espacios de diálogo, informativos y de concienciación en la población general o bien utilicen las radios comunitarias para facilitar el acceso de la información en las zonas rurales. La información por suministrarse cumplirá con los criterios de objetividad, evidencia científica bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 51: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, organizaciones de sociedad civil y sindicales, implementarán la Política Pública sobre VIH y Sida en el Mundo del Trabajo, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Temático Especializado en Políticas Públicas. Con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán programas de educación integral en sexualidad, promoción de la salud, prevención de la infección por VIH e ITS, diseñarán campañas y mensajes bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género sobre la no discriminación laboral, dirigidas al personal contratado y contratante en todas las empresas públicas y privadas. Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA contará con asesoría técnica de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. -- 20 of 52 -- Artículo 52: Los establecimientos de salud públicos y no públicos, llevarán un registro de las charlas informativas bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Todo registro de pre y pos pruebas realizadas, que incluya listados de asistencia con las firmas o huellas digitales originales de las personas asistentes, será debidamente resguardado y codificado para preservar y asegurar el derecho a la privacidad y confidencialidad de las personas atendidas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Artículo 53: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo junto a la CONASIDA, crearán programas de capacitación continua, dirigida al personal que labora en hoteles, centro turísticos, pensiones, moteles, auto hoteles, hospedajes y similares, y un plan de información que incluirá carteles informativos y vallas en lugares visibles, dirigidos a las personas que utilizan estos servicios para prevenir las infecciones de transmisión sexual entre ellas el VIH. Ambas instancias podrán invitar a las organizaciones de la sociedad civil de trabajo en la respuesta nacional al VIH y que estén debidamente acreditadas, para facilitar los procesos de capacitación y sensibilización en sus entornos laborales. TÍTULO IV DEL CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMOLÓGICO Artículo 54: Para prevenir la transmisión de VIH y otros agentes infecciosos en personas que adolezcan de discrasias congénitas o adquiridas que requieran de algún tipo de hemoderivados, la Secretaría (de Salud) incluirá anualmente un renglón presupuestario para la adquisición de dichos productos. Los productos usados en el manejo de pacientes hemofícilos deberán cumplir con los requisitos internacionales de pureza y seguridad estandarizados por la Food and Drug Administration (FDA). El manejo de dichos productos será bajo las normas establecidas por la Federación Mundial de Hemofilia, institución encargada de dictar las pautas de conservación y manejo de los liofilizados. Artículo 55: La Secretaría de Salud es la instancia responsable de capacitar en el uso de las normas técnicas vigentes, a todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos, no públicos y los descentralizados, en las siguientes áreas: promoción, prevención, atención integral con enfoque de derechos humanos, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con el VIH. Las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y no públicos remitirán informes a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, sobre toda información de VIH que soliciten. -- 21 of 52 -- Artículo 56: La Secretaría de Salud, con asistencia de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, remitirá, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, las normas científicas, técnicas, protocolos y demás documentos prescriptivos en materia de VIH e ITS, los principios y normas de la bioética que sustentan todo registro apropiado y los mecanismos de control en la vigilancia epidemiológica, priorizando el respeto a la privacidad y el cumplimiento del principio de confidencialidad a las personas cuyos resultados han dado positivo. Estas normas se distribuirán y socializarán en todos los establecimientos de salud públicos y no públicos, incluyendo a los modelos de gestión descentralizados, que brinden servicios de salud en promoción, prevención, atención integral a las personas, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con la infección por VIH e ITS. Artículo 57: Todos los laboratorios clínicos públicos, no públicos y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realice la prueba de VIH, mantendrán un sistema de registro apropiado para la seguridad de la información obtenida preservando el principio de confidencialidad de las personas atendidas. La información epidemiológica requerida, será remitida a las instancias correspondientes de la Secretaría de Salud, para promover la reducción y la prevención de la infección por VIH, de conformidad con los artículos 160 y 179 del Código de Salud. De no cumplir lo establecido anteriormente, se regirá por lo dispuesto en el Código de Salud. Artículo 58: El sistema de registro e información relacionado a la infección por VIH de la Secretaría de Salud cumplirá con las siguientes normas: a. Garantizar la seguridad, el derecho a la privacidad y la confidencialidad en el manejo de la información; b. Establecer niveles de acceso a la información de acuerdo con las responsabilidades y necesidades profesionales del personal u otros que la utilicen; c. Garantizar de forma periódica la realización de copias de respaldo, tanto físicas como electrónicas, de los datos epidemiológicos y demás información pertinente. Artículo 59: La Secretaría de Salud, por medio de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o la instancia y competencia que la Secretaría de Salud asigne, inspeccionará periódicamente los laboratorios públicos, no públicos, desconcentrados y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realiza la prueba de VIH. Dicha inspección se enfocará en el aseguramiento del control de calidad de los reactivos e insumos de laboratorio, así como de los procesos de trabajo. Posterior a cada inspección, se brindará un informe de hallazgos que será entregado a la instancia respectiva, para la implementación de las recomendaciones resultantes. Además, -- 22 of 52 -- se presentará un consolidado semestral de los hallazgos y su seguimiento a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA. Artículo 60: Las pruebas de detección del VIH (combinación de antígeno-anticuerpo, pruebas de ELISA con alta tasa de sensibilidad y especificidad), son obligatorias en el tamizaje de todas las unidades de sangre y sus componentes sanguíneos en órganos, tejidos, leche materna, semen, destinado al uso terapéutico. Se recomienda el uso de las pruebas de biología molecular para reducir el período de ventana y, por ende, la transmisión transfusional del VIH. De encontrarse que los productos donados con fines terapéuticos anteriormente descritos no están aptos para el uso estipulado, los mismos deben descartarse siguiendo los procesos establecidos del Código de Salud, así como en los manuales y normas de bioseguridad que establecen los procedimientos de desechos. Artículo 61: Todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y privados que realicen pruebas de VIH, en brigadas, con o sin unidades móviles, deberán cumplir con la normativa técnica vigente, los lineamientos para llevar el debido registro y el respeto al principio de la confidencialidad, acorde a los lineamientos que emanan de la bioética, bajo el enfoque de derechos humanos. La Secretaría de Salud, a través de las Regiones Sanitarias, asegurará la supervisión requerida para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto. Además, enviará personal capacitado para supervisar las actividades de campo, en coordinación con las instituciones responsables de las mismas. SECCIÓN I DE LA PRUEBA DE VIH Y DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Artículo 62: La prueba de VIH es estrictamente voluntaria y debe prevalecer, de manera expresa, el consentimiento informado de la persona. El consentimiento informado es obligatorio, tanto en las instancias públicas como no publicas autorizadas para la realización de la prueba. Para su legalidad y sus efectos la Secretaría de Salud (SESAL) ha elaborado y diseñado el formulario del consentimiento informado, con la debida observancia de los principios de la bioética. El documento del consentimiento informado debe ser por escrito, constando la firma o huella de la persona otorgante y la firma y sello de la autoridad correspondiente. Dicho documento será debidamente resguardado para preservar la confidencialidad de la persona otorgante. Artículo 63: En aquellos casos donde la persona no cumpla con el principio de autonomía y no tenga la capacidad cognitiva debidamente comprobada para poder consentir, el consentimiento informado será otorgado por quien ostente la patria potestad o bien por la persona tutora, curadora y, en su defecto, por quien designe la autoridad competente, quien en todo momento brindará la información requerida ante el personal de salud, prevaleciendo el principio de la confidencialidad. Se exime el consentimiento informado, en los casos de urgencia médica, donde esté en riesgo la vida de la persona, sin incurrir en responsabilidad el personal de -- 23 of 52 -- salud, salvo en casos en que se evidencie negligencia médica y se violente el principio de confidencialidad. Artículo 64: En el caso de las personas menores de 12 años, el consentimiento informado recae en la persona que ostente la patria potestad (madre, padre o, en su defecto, por la persona tutora o curadora que le represente). En el caso de las personas mayores de 12 años y menores de 21 años, serán considerados menores adultos y tendrán la capacidad de dar su asentimiento para la realización de la prueba. El procedimiento será regulado conforme a la normativa vigente de la Secretaría de Salud. Tendrán el derecho a recibir la atención integral en materia de salud y salud sexual y reproductiva, a acceder a los métodos anticonceptivos y recibir la información pertinente y clara, incluido lo referente al manejo del resultado de la prueba, sin que se requiera la presencia de padres o madres. En todas las situaciones anteriores prevalecerá el interés superior del niño, tal como lo establece la “Convención de los Derechos del Niño” suscrita y ratificada por el Estado hondureño. Artículo 65: En el caso de los niños, niñas y adolescentes en riesgo social, o sobrevivientes de violencia basada en género o violencia sexual, prevalecerá el interés superior del niño acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. En tales casos, se les garantizará la atención integral, la orientación en salud sexual y reproductiva, la accesibilidad a controles médicos y sanitarios, así como a los métodos de anticoncepción. Todo caso de violencia sexual a menores de edad, se considerará como emergencia médica. Se asegurará la atención integral, incluyendo el acceso a consejería, pruebas de VIH y tratamiento profiláctico post exposición. La Secretaría de Salud y la de Derechos Humanos orientarán al personal del Ministerio Público para el abordaje de los casos que se les presenten en materia de violencia sexual, para que brinden la orientación debida y el tratamiento profiláctico post exposición, preservando en toda situación el principio de la confidencialidad. Artículo 66: Cuando se encuentren ejerciendo comercio sexual menores de edad, deberán ser protegidos conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran los padres, tutores o encargados de los mismos. La Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tendrá la obligación en estos casos de adoptar las medidas tendientes a asegurar el interés superior de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo. Artículo 67: En virtud de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-27-2014, lo concerniente al INFHA en el Artículo 66, será obligación de la DINAF. SECCIÓN II DE LA CONSEJERÍA Y LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 68: Toda persona, previa a la realización de la prueba de VIH, recibirá orientación a través de la consejería -- 24 of 52 -- pre-prueba, en los establecimientos de salud públicos y no públicos y organizaciones no gubernamentales de sociedad civil debidamente autorizadas. El resultado de la prueba, independientemente de su positividad o negatividad, será entregado a la persona directamente, acompañada por la consejería post prueba, brindada por personal profesional debidamente capacitado e idóneamente certificado. Se exceptúa de lo anterior a las personas menores de 12 años, así como aquellas que tengan discapacidad cognitiva. En dichos casos, la persona que ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, recibirá el resultado de la prueba, con la debida consejería, a fin de prestar la atención adecuada y seguir las prescripciones correspondientes en pro del bienestar y la salud de la persona. Artículo 69: La consejería (pre y post) será realizada por personal calificado e idóneamente certificado en la currícula establecida por la Secretaría de Salud, independientemente de la categoría del establecimiento de salud. Se realizará en condiciones que garanticen la privacidad, comodidad, respeto a la privacidad y dignidad de la persona, no discriminación, ni estigmatización, y sobre todo la observancia del principio de confidencialidad. La confidencialidad se refiere al deber ético y jurídico que todo personal de salud debe observar a fin de no revelar a nadie, sin la debida autorización, información sobre el estado serológico de la persona que se ha realizado la prueba. En caso de atender a personas con discapacidad visual o auditiva que requieran la realización de la prueba de VIH, se buscarán los medios idóneos para hacer la consejería pre y posprueba, garantizándoles la confidencialidad de sus resultados. Artículo 70: Todo el personal que brinda servicios de salud en espacios públicos y no públicos está en la obligación de guardar el secreto médico y la confidencialidad, como deber ético y jurídico en todo lo relacionado a la consulta, diagnóstico, evolución de la infección por VIH y otras ITS y de toda información cuya divulgación pueda lesionar la dignidad humana. El historial o registro médico, es un documento privado que debe de ser manejado bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y en total observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en los centros de salud públicos y no públicos. Ello para impedir el acceso a la información contenida en el, a personas que no estén directamente involucradas en la atención de la persona con VIH. Únicamente mediante autorización escrita a través del consentimiento informado otorgado por la persona, podrá ser del conocimiento de terceras personas debidamente autorizadas o bien para proceder a la realización de interconsultas, preservando en todo momento la confidencialidad del caso. La falta de cumplimiento de lo aquí estipulado dará lugar a que la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, junto con el Comité Temático en Bioética y Derechos Humanos y el Colegio Médico, apliquen las medidas correctivas y sanciones correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, cualquier petición, enmarcada en un proceso legal donde exista responsabilidad penal. -- 25 of 52 -- Artículo 71: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante las autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil, proveerá la debida protección, así como la disponibilidad y accesibilidad a los servicios de información, medios de prevención, educación y atención integral a las personas que se dediquen al trabajo sexual. Dichas personas se presentarán a los establecimientos de salud de su elección, donde se respetará el principio de confidencialidad bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. TÍTULO V PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO Artículo 72: La prevención de la transmisión del VIH es responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad en general. Se entiende la prevención, como el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control de casos y reducción de factores de riesgo biológico, del ambiente y del comportamiento de acuerdo con la incidencia y vulnerabilidad social para evitar las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. La Secretaría de Salud promoverá, de conformidad con la normativa aplicable, la prevención en su más amplio concepto a través de procesos de educación, información, consejería, servicios sociales de salud y un ambiente de apoyo y tolerancia social, libre de estigma y discriminación, priorizando el respeto de los derechos humanos. Artículo 73: La Secretaría de Salud elaborará una estrategia nacional para implementar un subsistema de suministros, que garantice la adquisición a nivel nacional, para su adecuada distribución y disponibilidad de equipo, reactivos e insumos para el diagnóstico y tratamientos de Infecciones de transmisión Sexual (ITS), VIH e infecciones oportunistas, inclusive los antirretrovirales (ARV) de rescate, reactivos para estudios de carga viral y el conteo de linfocitos T (CD4), productos biológicos entre otros que demuestren la efectividad en la prevención y tratamiento específico de la infección por VIH y sus complicaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo, aprobará el listado propuesto y gestionará su importación con la exoneración del pago de los impuestos aduanales correspondientes. La CONASIDA, a través de la Secretaría Ejecutiva, será garante en el proceso de gestión y transparencia para el debido cumplimiento de lo aquí establecido. Artículo 74: La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, gobiernos municipales y las demás instancias representadas ante la CONASIDA, velarán por la aplicación de la normativa vigente en torno a la prevención y tratamiento mediante las siguientes acciones: -- 26 of 52 -- a) Atención integral en salud y salud sexual y reproductiva bajo el enfoque de derechos humanos; b) Procesos de educación integral en sexualidad (EIS) e información pertinente sobre VIH y los determinantes de la salud, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; c) Consejería sobre la infección por VIH, basada en riesgo; d) Profilaxis post exposición ocupacional y no ocupacional a la infección por VIH; e) Prevención de la trasmisión de la infección por VIH de madre a hijo o hija; f) Prevención y atención oportuna para la coinfección VIH, tuberculosis y otras afecciones; g) Provisión segura de productos derivados de la sangre; h) Provisión segura de sucedáneos de la leche materna; i) Provisión de condones masculinos, femeninos y lubricantes a base de agua para la población en general, con énfasis en las poblaciones más vulnerables y población clave; j) Diagnóstico de la infección por VIH que incluye pruebas de tamizaje; k) Provisión de terapias de rescate y pruebas de resistencia; l) Aseguramiento de la continuidad de los Servicios de Atención Integral. Artículo 75: Todos los establecimientos tales como: hoteles, centros turísticos, pensiones,

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA

Poder Ejecutivo

moteles, auto-hoteles, hospedajes, bares y discotecas y otros similares mantendrán y ofrecerán información disponible en cada habitación: respecto a la prevención de ITS e infección por VIH, y realizarán la promoción del uso del condón masculino y femenino, lubricantes a base de agua y otros medios de prevención. El cumplimiento a lo establecido será responsabilidad de los gobiernos municipales quienes, en los casos pertinentes, aplicarán las debidas sanciones. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto de Turismo y las autoridades municipales, definirán el mecanismo para su implementación y su seguimiento. Artículo 76: Las parejas que desean contraer matrimonio cumplirán, como único requisito relacionado con este reglamento, la presentación de un certificado de haber recibido el curso prenupcial. La Secretaría de Salud, definirá el formato, los contenidos y el proceso de emisión, incluyendo las entidades autorizadas para ello, así como los contenidos y responsables del curso. Dicho curso incluirá aspectos básicos de la consejería basada en riesgo del VIH, tales como las formas de prevención, transmisión, diagnóstico, atención, y las medidas necesarias para prevenir la transmisión materno-infantil, a fin de que las personas posean el debido conocimiento sobre la materia. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo de la CONASIDA y la AMHON, vigilará por su adecuado cumplimiento. Artículo 77: Los medicamentos para la atención de personas con VIH deben ser certificados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana para la Salud. La aplicación de medicamentos sin base científica, sin autorización por la instancias correspondientes y carentes -- 27 of 52 -- de las exigencias técnicas establecidas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales, acorde a la gravedad de la falta incurrida. Dependiendo de la infracción, se aplicará lo establecido en el Código Penal Vigente en su “Título XIV: Delitos Contra la Salud Pública” con la observancia del debido proceso. El procedimiento para la aplicación de las sanciones acorde a la Ley Especial sobre VIH y Sida en su Artículo 84-A, será sumario, expedito, objetivo, aplicando los principios de las sana crítica y proporcionalidad. Compete a la CONASIDA, mediante la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, vigilar por el cumplimiento de las sanciones establecidas y por la transparencia en caso de que la sanción sea pecuniaria, montos que serán entregados a la Tesorería General de la República. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD Artículo 78: Las normas de bioseguridad, establecidas en la Norma Técnica de Salud vigente, son de observancia obligatoria para todo el personal de salud en el ámbito público y no público en la atención a toda la población, sin excepción alguna. Se aplican en todos los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos, incluyendo el manejo de desechos y el uso de materiales, instrumentos y equipos para garantizar la protección de las personas atendidas, del personal de salud y afines. La Secretaría de Salud, mediante la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, asegurará la accesibilidad, la disponibilidad y el cumplimiento de las normas de bioseguridad. Artículo 79: En caso de accidente laboral, con riesgo de adquisición del virus de VIH, por parte del personal de salud, público y no público, la persona empleadora proveerá a la persona empleada las pruebas diagnósticas y el tratamiento indicado, para el manejo de su profilaxis post-exposición según el protocolo vigente. Artículo 80: La Secretaría de Salud vigilará el cumplimiento de las normas de bioseguridad en el manejo de desechos en todos los laboratorios, bancos de sangre y establecimientos de salud públicos y no públicos. Aplicará las sanciones administrativas que correspondan o, en su defecto, gestionará ante las instituciones respectivas, la correspondiente aplicación de sanciones judiciales, civiles y penales. Artículo 81: La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos y, en lo que corresponda, con las autoridades regulatorias de los bancos de sangre y sus derivados, garantizarán la compra y abastecimiento a los establecimientos públicos de salud, de los equipos, insumos y otros materiales, incluyendo los desechables y los requeridos en materia de bioseguridad, de manera oportuna y cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el país. -- 28 of 52 -- Artículo 82: Los laboratorios, bancos de sangre y centro de atención de salud, ofrecerán protección, capacitación y las condiciones de seguridad al personal que maneja los desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del VIH y otras enfermedades infectocontagiosas al referido personal. Las muestras de sangre para los hemoderivados, transfusiones y otros usos, así como los órganos humanos que muestren seropositividad por VIH, serán descartados aplicando las normas de bioseguridad actualizadas de la Secretaría de Salud. Artículo 83: Las municipalidades, a través de sus órganos competentes y con el apoyo de la red de servicios integrados de la Secretaría de Salud, ejercerán vigilancia sobre salones de belleza, clínicas de estética, barberías, centros de tatuajes y similares que usan hojas de afeitar, agujas y cualquier otro instrumento que penetra el cuerpo humano, para que éstos no sean reutilizados, que se disponga de ellos como desechos riesgosos y se manejen en debida forma. Las municipalidades aplicarán las sanciones acordes a su plan de arbitrios. Artículo 84: El incumplimiento de las normas de bioseguridad consignadas en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su reforma, será sancionado conforme a lo establecido en el Código de Salud y su reglamento, así como en la normativa del Colegio Médico de Honduras. TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONAS CON VIH CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH Artículo 85: El Estado reconoce, respeta, promueve y garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, contemplados en los Convenios, tratados internacionales y regionales suscritos y ratificados por el país, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño y la Normativa Internacional en Materia de Derechos de las Mujeres. De igual manera hace acopio de las declaraciones y protocolos internacionales en materia de investigación científica en seres humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de hacerlos cumplir dentro de su territorio. En caso de presentarse violaciones y restricciones de los derechos fundamentales de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad afectados por la epidemia, éstas podrán acudir a poner su queja o denuncia a las instancias nacionales correspondientes, tales como el Ministerio Publico (MP), Comisionado Nacional de los Derecho Humanos de -- 29 of 52 -- Honduras (CONADEH) y otras instancias y autoridades competentes que deberán observar el debido proceso en aras de proceder a la judicialización y restitución de los derechos violentados o bien la indemnización según la gravedad del caso, incluyendo en los casos de muertes violentas en personas de la comunidad Lesbica, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) con VIH, o violaciones en materia de salud sexual y reproductiva que afectan a las personas con VIH, sobre todo a las mujeres. Artículo 86: La obligación de respetar los derechos humanos de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad, no sólo le corresponde a todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, como sujetas de deberes, sino también a las personas particulares, cuando están encargadas de prestar un servicio público y velar por el interés colectivo. Respetar los derechos humanos, es asumir frente a ellos, actitudes de consideración, acatamiento, deferencia y respecto a la dignidad humana. En ningún caso, será solicitada la prueba de VIH para la tramitación u obtención de documentos de carácter público. Artículo 87: Se reconoce el derecho de las personas con VIH a la educación, capacitación, información y orientación bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en todo lo concerniente a su condición serológica. Por consiguiente, la prueba de VIH no será exigida en ningún caso para ingresar o permanecer en centros educativos públicos, privados, formales y no formales, así como para optar y accesar a becas nacionales e internacionales. Artículo 88: El Estado, mediante la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio Público, establecerán programas de atención integral para la niñez infectada y afectada por la infección VIH. Se garantizará el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas, para acceder oportunamente a los servicios de atención, cuidado, apoyo social y todos los demás incluidos en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y en este reglamento, respetando su dignidad y la confidencialidad de su condición serológica, y priorizando en todo momento el interés superior del niño(a). Artículo 89: En el caso de los niños, niñas y adolescentes afectados por VIH que carecen de representante legal (madre, padre, tutor o familiar), el Estado, a través de sus dependencias respectivas, asumirá su tutelaje y garantizará el goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sin discriminación y estigmatización alguna. En caso de que las capacidades del Estado se encuentren limitadas, coordinará con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias pertinentes para que asuman dicha función. Artículo 90: La Secretaría de Salud, mediante los Servicios de Atención Integral (SAI) y sus equipos multidisciplinarios u otro personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud, brindará la información sobre el VIH (atención, tratamiento, cuidado y apoyo psicosocial) y los derechos -- 30 of 52 -- sexuales y reproductivos, para que las personas con VIH, tengan el conocimiento e información oportuna que les facilite la comunicación sin coacción ni manipulación alguna, libre y espontánea con su o sus parejas/contactos sexuales sobre su condición serológica. Artículo 91: El Estado, por medio de la Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Atención Integral (SAI), y en aquellos lugares donde no existan los Servicios de Atención Integral (SAI), contará con el personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud a fin de que puedan proveer el tratamiento de acuerdo con las normas técnicas de salud y protocolos vigentes, tales como el Protocolo de Atención Materno Infantil para la Prevención de la Transmisión del VIH de Madre a su hijo o hija. En caso de que el hijo o hija nazca con VIH, la Secretaría de Salud actuará de oficio, brindando la atención, tratamiento, cuidado y el apoyo necesario requerido para que el niño o niña acceda a la terapia antirretroviral de manera oportuna. Artículo 92: La condición serológica de VIH del niño o niña no restringe el derecho a ser adoptado. Del mismo modo, la condición serológica de VIH de la pareja no restringe el derecho a la adopción. Artículo 93: La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), mediante las instancias correspondientes, informará sobre la situación serológica del niño o niña a las personas que pretendan adoptarle. También informará a las personas interesadas en adoptar, sobre la existencia de los Servicios de Atención Integral (SAI) que operan en el país, con la finalidad de que el niño o niña en adopción, continúe con el tratamiento que recibe, sin interrupción alguna. En caso de realizarse una adopción por personas extranjeras, se les brindará la información y orientación pertinente para asegurar la continuidad e idoneidad de su tratamiento en su país de residencia. Artículo 94: Las personas con VIH, sus hijos e hijas, familiares y otras personas afines tienen derecho a la educación en cualquier centro educativo. Se prohíbe a cualquier persona en su rol de docente, funcionaria o empleada de instituciones educativas de cualquier nivel de la educación formal o no formal, pública o privada, negar, impedir o restringir el acceso a los centros educativos y a la educación. La persona a quien le sea negado, impedido o restringido este acceso, o quien represente a menores a los que se les hubiese dado ese trato, está en el deber y derecho de presentar el reclamo sobre tales hechos, ante la instancia donde ocurrió. En caso de no obtener una resolución favorable, procederá a elevarlo ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público a fin de lograr la restitución del derecho violentado. Estas instancias procederán a deducir las responsabilidades que correspondan. Artículo 95: Toda persona con VIH a quien se le violente el derecho a la salud y no tenga acceso a la atención integral en los servicios de salud, podrá acudir al Comisionado Nacional -- 31 of 52 -- de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público para la restitución del derecho violentado. La Secretaría de Salud, mediante sus establecimientos de salud, no exigirá cobro alguno a las personas con VIH, en concepto de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o suministro de cualquier tipo de medicamentos en las instituciones del Estado. Artículo 96: Para dar cumplimiento al Artículo 47 del Decreto 25-2015, que contiene la Reforma a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma, la Secretaría de Salud, mediante los Servicios Integrales de Salud (SAI), entregará un carné a las personas con VIH atendidas, para que sean exonerados de todo cobro, preservando en todo momento la confidencialidad de los casos registrados. La Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH / Sida en Honduras (ASONAPVSIDAH) coordinará con la CONASIDA su adecuada implementación. Dichos carnés serán codificados consignando la palabra “EXONERADO, Libre de Toda Cuota de Recuperación”. De esta forma, las personas con VIH accederán gratuitamente, a todos los establecimientos de salud públicos, incluyendo hospitalización, servicios de laboratorio, atención por especialidades médicas, cirugías, terapia, servicios de psicología, odontología y todos los necesarios y disponibles. El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil, administrativo y penal. Artículo 97: Cuando las personas que prestan servicios en un establecimiento de salud, nieguen, restrinjan, actúen con negligencia, retarden injustificadamente la prestación de la atención u orientación que requiera una persona con VIH, ésta acudirá a la instancia correspondiente a poner la queja o denuncia a fin de que se le restituya el o los derechos violentados. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH) y la Fiscalía de los Derechos Humanos procederán de oficio o a petición de la parte interesada a realizar la investigación. De comprobarse el hecho, procederán a la aplicación de la sanción correspondiente, observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico nacional, procurando en todo caso la restitución e indemnización del derecho violentado. Artículo 98: La exigibilidad de la prueba de VIH, por parte de la persona empleadora, a las personas que aspiran a un empleo, que se encuentran en el proceso de postulación o que ya laboran en la institución o empresa, contraviene lo establecido en la Ley Especial de VIH/Sida y su Reforma y constituye una violación al derecho de la persona al trabajo. Asimismo, la realización de exámenes laboratoriales, donde se incluya la prueba de VIH sin consentimiento informado, es una violación a la integridad de la persona. Ambos casos deben ser denunciados, para la aplicación de las sanciones correspondientes. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que contempla la Ley de Inspección -- 32 of 52 -- Laboral vigente, realizará las investigaciones pertinentes, aplicará las sanciones y restituirá el derecho violentado a la persona sujeta a dicho procedimiento. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y CONADEH podrán acompañar a la persona agraviada, durante el proceso de la queja o denuncia, sin omisión de otras instancias pertinentes. Artículo 99: La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, mediante sus dependencias respectivas, es el ente encargado de atender las denuncias de solicitud de la prueba del VIH y cualquier otra relacionada con la falta de cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y este reglamento. Concluida la misma y, en caso de comprobarse la denuncia, se procederá a sancionar administrativamente a las personas empleadoras que se le comprueben la realización de actos discriminatorios, observando el debido proceso. En el caso de instituciones públicas, se comunicará el resultado al titular de la dependencia involucrada, para aplicar el régimen disciplinario correspondiente. Artículo 100: Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológica. En los casos en que una persona empleada decida comunicar voluntariamente su condición serológica a la persona empleadora, la persona empleadora brindará las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad, para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. Asimismo, protegerá la integridad de la persona con el propósito del bienestar de la misma, garantizando respetar la confidencialidad de la condición serológica. En aquellas situaciones donde exista potencial riesgo de transmisión de la infección, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se incurra en situaciones culposas o dolosas. En este último caso, se aplicará la sanción correspondiente acorde a la normativa nacional. En ningún caso el conocimiento de la condición serológica de la persona empleada será causal de despido. Artículo 101: Se prohíbe a toda persona empleadora, a las personas empleadas y al personal médico que labora en el centro de trabajo, divulgar la condición serológica de la persona con VIH en calidad de empleada, sin autorización y consentimiento de la misma. Quien infrinja lo anteriormente expuesto incurre en una violación a la privacidad y confidencialidad. En aquellas instancias en donde la notificación es necesaria, no obviará el consentimiento informado y prevalecerá el principio de la beneficencia y justicia. La notificación será codificada para preservar la integridad de la persona, garantizándole sus derechos laborales y el apoyo necesario para la protección de su integridad. La -- 33 of 52 -- Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que requieran la notificación del estado serológico de la persona empleada, brindará orientaciones y capacitaciones a los entes involucrados para evitar violaciones a los derechos humanos. En caso contrario, dichos entes asumirán su responsabilidad civil, penal y administrativa. Artículo 102: Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, en ningún momento podrán obligar a las personas privadas de libertad a realizarse la prueba de VIH, sin su consentimiento informado; salvo aquéllos cuyo proceso judicial lo ameriten. Artículo 103: El Estado de Honduras, mediante los Juzgados de Ejecución en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el Comité Nacional contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), las personas defensoras públicas, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), las Autoridades Penitenciarias, garantizarán la atención y el cuidado de las personas con VIH, que se encuentren privada de libertad. Es responsabilidad de la Dirección Penitenciaria y del personal médico encargado en cada centro penal, procurar las condiciones necesarias para la debida atención de las personas con VIH. Los directores de los Centros Penales facilitarán y autorizarán a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales, la realización de veedurías y auditorías sociales, así como la ejecución de actividades de promoción de la salud y prevención de la infección por VIH e ITS. Artículo 104: El Instituto Nacional Penitenciario, garantizará la atención oportuna, así como la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento de la infección y de la coinfección VIH/ Tuberculosis e insumos necesarios, en coordinación con la Secretaría de Salud. Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario facilitarán los medios de transporte en caso que la persona requiera ser trasladada a un centro hospitalario a recibir la atención médica correspondiente. Artículo 105: La comprobación de seropositividad en personal de salud u otro personal de esa área, en el sector público o privado por contacto accidental con el VIH en su actividad laboral, se considerará como enfermedad ocupacional. La comprobación de este riesgo ocupacional estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según el caso, dará lugar a las indemnizaciones de Ley, a tratamiento y obtención de medicamentos que se le prescriban. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH Artículo 106: Las personas con VIH, practicarán su sexualidad con responsabilidad, teniendo la obligación de comunicar su -- 34 of 52 -- condición serológica a su cónyuge, compañero(a) de hogar o las personas con que hayan establecido relaciones sexuales, a fin de tener el consentimiento informado de las mismas. Artículo 107: Las personas con VIH deberán informar sobre su condición serológica al personal de salud, cuando se realicen intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos invasivos, con el fin de proteger su propia salud y la bioseguridad del personal tratante, asegurando en todo momento el respeto a la confidencialidad. Artículo 108: Las personas con VIH que deseen procrear, informarán al personal de salud tratante para ser evaluadas de forma oportuna y ofrecerles las diferentes opciones para evitar la transmisión del VIH de madre a hijo o hija. Artículo 109: La transmisión del VIH de forma dolosa estará sujeta a las sanciones y penas previstas en el Código Penal vigente, véase Título IX Responsabilidad Civil. TÍTULO VII INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 110: La Investigación terapéutica en seres humanos, en especial en la aplicación de medicamentos e implementación de protocolos dirigidos a la atención de las personas con VIH, deberá observar la normativa establecida en el Código de Salud en sus artículos 175 y 176, las buenas prácticas clínicas establecidas en los códigos y normas de investigación científicas, y los lineamientos de las buenas prácticas clínicas en investigación establecidas en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO; así como la observancia de lo dispuesto en las resoluciones, tratados, convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. Artículo 111: Toda persona que desea realizar investigación sobre la infección por VIH y los factores concomitantes de carácter social, económico y cultural desde la perspectiva médica, antropológica-cultural, que involucren estudios sobre seres humanos, observará las directrices establecidas por el Colegio Médico de Honduras (CMH) en su Código de Ética Capítulo V: Investigación en Salud; Artículos del 10 al 12, los lineamientos de la red de los comités de ética hospitalarios en investigación biomédica existentes a nivel nacional y las regulaciones establecidas por las universidades públicas y no públicas que cuenten con sus respectivas unidades de investigación científica y comités de bioética. Los resultados de las investigaciones se sustentarán en evidencia científica, respetando los principios de la bioética, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. -- 35 of 52 -- Artículo 112: Los resultados de las investigaciones se diseminarán en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el Consejo Técnico Consultivo. Si los resultados de la investigación no cumplen con lo establecido en los Artículos anteriores, dará lugar a negar la divulgación de la misma, ya que no contribuirían a generar información estratégica en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH. DISPOSICIONES FINALES Artículo 113: El presente Reglamento se fundamenta en una visión integral y actualizada, conforme a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma del 2015, y reemplaza al Reglamento previamente establecido por el Acuerdo Ministerial No. 009 del 2003. Podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a petición de la CONASIDA, quien formulará la propuesta de reforma a través de su Secretaría Ejecutiva, tras la aprobación de la asamblea del Consejo Político Decisorio y del Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA remitirá la propuesta a la Secretaría de Salud o bien a la Secretaría de Derechos Humanos, para que, cualquiera de estas dos dependencias del Estado, presente la propuesta de reforma ante la autoridad competente. Artículo 114: Derogar en su totalidad el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Salud No. 009 del 15 de mayo de 2003 en el cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA. Artículo 115: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 36 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 526-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Programa de Rehabilitación Integral Comunitario Educativo PRINCE

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 526-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LO DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de enero del año dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09012020- 14, por la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ SIERRA, Apoderada Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, con domicilio en el barrio Victoria, Calle principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de enero del año dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ SIERRA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, con domicilio en el barrio Victoria, Calle principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número dos, tres al nueve, doce al veinte, corren agregados los documentos referentes a Carta poder, Certificación de constitución, Certificación de elección de junta directiva, Certificación de Discusión y Aprobación de sus estatutos por la Asamblea General, autorización para la contratación de un profesional del Derecho, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes -- 37 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil, ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables; Reglamento de la Ley Especial de ONGD 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo No. 80-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE” CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBENRNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada como una Asociación Civil “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de lucro, ARTÍCULO 2. La duración de la ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como en el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de -- 38 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. ARTÍCULO 3. El domicilio de la Asociación: la ASOCIACION PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, está ubicado en barrio la Victoria, Calle Principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4. ASOCIACIÓN: PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá como Finalidad: Fomentar una cultura de prevención, de respeto, equidad, e inclusión hacia a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante una mayor cobertura de servicios de atención basados en educación, rehabilitación, tratamiento, información y atención médica especializada, SUS OBJETIVOS SON: 1. Proporcionar atención a las personas en los estados tempranos de la discapacidad, prestar servicios de rehabilitación e inclusión integral a las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión educativa, laboral y social de las personas con discapacidad, mediante la equiparación de oportunidades, para el ejercicio de sus derechos, como ser construcción de rampas donde sean necesarias en el municipio de talanga, contratación de intérpretes en lengua de señas en los centros educativos, materiales educativos en braille, los cuales se paran con la colaboración de los sectores público y privado. 3. Utilizar los avances tecnológicos para elevar la calidad de los servicios y ampliar su cobertura a la población del municipio de Talanga y comunidades aledañas 4. Coordinar acciones afines entre las instituciones públicas, privadas, familias y organizaciones de y para personas con discapacidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 6. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, consideran miembros: a) los miembros honorarios: son las personas que sin involucrarse directamente en las actividades de la Asociación y responden a las necesidades de la misma. b) los miembros voluntarios: son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al funcionamiento de la Asociación ya sea con trabajo, económicamente o la realización de gestiones c) los miembros activos: son las personas que directamente se encuentran incorporadas a las diversas actividades y funciones de la Asociación es el caso de las personas que integran la junta Directiva. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7. Son derechos de los miembros activos de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, a) Elegir y ser electos b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas c) Ejercer su derecho de voz y voto d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras f) conservar su calidad de miembros en caso de ausencia del país, siempre y cuando promueva y apoye las actividades de la Asociación. ARTÍCULO 8. Son deberes de los Miembros Activos: A) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. B) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación c) asistir a las Asambleas sesiones y reuniones a las que fueron convocados d) Desempeñar con gran responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. ARTÍCULO 9. Son derechos de los Miembros Honorarios y Voluntarios; a) Asistir y participar en las Asambleas Generales b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. ARTÍCULO 10. Son deberes de los Miembros Honorarios y Voluntarios; a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos b) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en las comisiones en que estén asignados c) Asumir una actitud responsable con alta moralidad y decoro, siempre que porte la credencial de la Asociación. -- 39 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 11. Se prohíbe a todos los miembros de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE a) Involucrar a la Asociación en asuntos que no sean afines con los objetivos de la misma b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideología política d) Dar información a personas ajenas a la Asociación de los temas tratados en las Reuniones, Asambleas o convocatorias. RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN ARTÍCULO 12. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito c) Suspensión temporal d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al mismo a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedan desvirtuados, se levantará la respectiva acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le inició un proceso no asiste a la audiencia, se le tomará como desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 13. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, Estará conformada por los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) órgano de Fiscalización d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 14. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. ARTÍCULO 15. La Asamblea General podrá ser ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. ARTÍCULO 16. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serás realizadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva de forma escrita misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día lugar , fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará en 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 17. La Asamblea General se celebrará en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. ARTÍCULO 18. DEL QUÓRUM: Para que la asamblea General ordinaria tenga validez se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no lograra la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho Quórum se hará un día después con los miembros que asistan. ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros que formarán la Junta Directiva de la Asociación; b) solicitar los informes financieros de la Asociación; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar Plan Estratégico de la Asociación; e) Aprobar los informes financieros sometidos por junta directiva; f) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización; g) Nombrar a los miembros del Consejo de Docentes; h) Las demás que corresponda como autoridad máxima de la Asociación. ARTÍCULO 20. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en estos casos: a) Reformar o enmendar los siguientes Estatutos b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación; d) Fusión de la Asociación con otras de su misma naturaleza y finalidad; e) Afiliación de la Asociación con otras Instituciones superiores de enseñanza inclusiva; f) Extensión de la Asociación hacia otras áreas dentro de la Educación Inclusiva; g) Resolver la impugnación de los acuerdos. -- 40 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 ARTÍCULO 21. De los acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir, por la mitad o más de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por (2/3) dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes Estatutos su reglamento o violenten la Legislación Hondureña vigente. Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá dentro de los términos de 15 días, dicho procedimiento será reglamentado. ARTÍCULO 22. Todos los acuerdos enmendados tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán alegar desconocimiento de los mismos. El miembro que por causa justificada comprobable no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro en ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA TRANSPARENCIA ARTÍCULO 23. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contiene las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes el cual estará en custodia del secretario(a) y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 24. La Junta Directiva es el órgano de la dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente(a), b) Vicepresidente(a), c) Secretaria(o), d) Tesorero(a), e) Vocal 1, f) Vocal 2. ARTÍCULO 25. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante 2 años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo u otro que la asamblea estime conveniente PROCEDIMIENTO DE ELECCION ARTÍCULO 26. La elección de la Junta Directiva se hará mediante sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 27. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. (Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros). En las sesiones de la junta directiva, no se aceptarán representaciones. ARTÍCULO 28. Los miembros de Junta Directiva que no asistan injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cuatro alternativas en el año serán destituidos del cargo. ARTÍCULO 29. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el presidente y secretario. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 30. La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar, discutir y aprobar presupuestos de la Asociación; b) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción; c) Cumplir y hacer los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la asamblea general; d) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; e) Disponer todo lo relativo a la administración: contratación, funciones del personal Docente técnico administrativo; f) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la asociación; g) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde la Asamblea; h) Representar a la asociación a nivel nacional e internacional; i) Suspender a los miembros que no cumplan con los que mandan los estatutos de la asociación; j) Elaborará. y aprobar el reglamento interno de la Asociación; k) Y otra que la Asamblea Designe. -- 41 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 ARTÍCULO 31. Las sesiones de la junta directiva serán dirigidas por el presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el secretario, en ausencia del presidente el vicepresidente de la junta directiva podrá presidir la sesión. ARTÍCULO 32. Son atribuciones del Presidente/a: a. La Representación legal de la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. b. Convocar conjuntamente con el secretario a los demás miembros de la asociación, sean estas sesiones ordinarias o extraordinarias y presidirlas. c. Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la asociación. d. Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la junta directiva, del personal de la asociación. e. Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea general. f. Autorizar conjuntamente con el tesorero toda la documentación de carácter económico, planillas, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto; g. Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la asociación; h. Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la asociación. i. Todas aquellas que por razones de su cargo él pueda realizar. j. Tendrá firma autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación. ARTÍCULO 33. Son atribuciones del vicepresidente: 1. asistir al presidente y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la asociación, 2. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal de impedimento, 3 Aquellas otras que le asignen la asamblea general o la junta directiva y los reglamentos internos de la Asociación. ARTÍCULO 34. Son atribuciones del secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la asamblea general de la junta directiva y otros que se consideren convenientes, 2. Cumplir funciones de secretario/a en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como la junta directiva, 3. Citar para las sesiones de la junta directiva y asambleas generales con instrucciones del presidente. 4. Redactar y autorizar con el presidente las actas de asamblea general y la junta directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Registro de afiliados. ARTÍCULO 35. Son atribuciones del tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma que lo disponga la asamblea general, junta directiva y los reglamentos de la asociación, 2. Autorizar y firmar con el presidente los documentos y cheques de la asociación, 3. Llevar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva y anual a la asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del presidente o vicepresidente en la cuenta bancaria de la Asociación. ARTÍCULO 36. Son atribuciones del vocal 1. Colaborar con los demás miembros de la junta directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la asociación, formando y ejecutando las correspondientes acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión y aprobación 2. Colaborar en la administración general de la asociación 3. Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente. 4. Las demás que le asignen la asamblea general, la junta directiva y los presentes estatutos ARTÍCULO 37. El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y serán de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el presidente, tesorero los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al presidente, junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 38.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará a cargo de un director(a), Ejecutivo(a) que no formará parte de los miembros de la -- 42 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. ARTÍCULO 39.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. ARTÍCULO 40.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTUTLO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 41. El patrimonio la asociación correspondiente, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen el patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, de la asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la asamblea. ARTÍCULO 42. El patrimonio LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la DIRRSAC. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. ARTÍCULO 43. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 44. Son causas de disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”: a) La resolución adoptada en la asamblea general extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado. ARTÍCULO 45. La disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en asamblea general extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea. ARTÍCULO 46. En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA ASOCIACION la asamblea general extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la junta directiva y la misma preparará un informe final para la asamblea general, el que estará a disposición de cualquier miembro de la asociación por un periodo de treinta días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la asamblea general extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 47. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por -- 43 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 48. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 49. La junta directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la asamblea general ordinaria. ARTÍCULO 50. Las actividades de la asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. ARTÍCULO 51. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la asamblea general, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Evacuados los puntos para lo que fueron convocados todos los miembros de ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se levanta el acta correspondiente que fue firmada por todos los asistentes para la constancia. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban bienes o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 D. 2021. -- 44 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2021 Contratación de “Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2021 a presentar ofertas para la Contratación de "Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR". EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, gestión 2022. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día viernes (26) de noviembre del 2021 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 26 de noviembre del 2021. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 2 D. 2021 -- 45 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS "CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE CONSUMO DEL INPREUNAH" LICITACION PÚBLICA NACIONAL-GC- INPREUNAH-2021-002 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Seguro contra Daños y Líneas Aliadas, Seguro de Vida e Invalidez de la cartera hipotecaria y contratación Seguro de Vida e Invalidez para los préstamos de consumo del INPREUNAH" año 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de 9:00 am a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana(@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 am el día jueves 20 de enero del 2022, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de Juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 am el día jueves 20 de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 30 de noviembre del 2021 MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 2 D. 2021 -- 46 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.57/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 24.1 y 27.1 fecha: 20 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 20 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 -- 47 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.-HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, el señor JOSE MARIN ZORTO representado legalmente por el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor de Depósito a Plazo 400969321, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 350.000.00) en la Institución Mercantil denominada BAC/CREDOMATIC de El Progreso, Departamento de Yoro, a favor del señor JOSE MARIN ZORTO.- Actúa el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE MARIN ZORTO. El Progreso, departamento de Yoro, a los 25 días de noviembre del 2021. ABG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2021 _________ REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUARZO 15 OD compuesto por los elementos 15% SPIROTETRAMAT Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (OD) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICO