Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-121-2021 — Trasferencias del Patronato Nacional de la Infancia al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir
y coordinar la política general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Plan de Nación y Visión de País, aprobado mediante
Decreto Legislativo No. 286-2009, en el Lineamiento ocho:
Infraestructura Productiva como motor de la actividad
económica, la generación de energía es fundamental para la
productividad de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
signatario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
CONSIDERANDO: Que en virtud de la importancia que
tiene la disponibilidad eficiente y sustentable de la energía
eléctrica para la población en general y particularmente para
zonas poblacionales aisladas y remotas, es necesario contar
con una Política de Acceso Universal a la Electricidad para
Honduras (PAUEH). Este Instrumento permitirá orientar la
gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras
tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional
y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre
los distintos actores de desarrollo en el País y la misma
Institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser sólidas y
de actuación sistémica.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la iniciativa de aprobar la Política
de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras
(PAUEH), se vincula con el Plan de Nación y Visión de
País, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
y al respeto a los Derechos Humanos y de los Pueblos
Originarios, establecidos en Tratados Internacionales como
el 169 de la OIT, ratificados por Honduras; asimismo y en
cumplimiento a los compromisos adquiridos, la Política de
Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH),
se someterá a una permanente revisión, actualización y
mejora continua, permitiendo la correcta toma de decisiones,
respetando los derechos colectivos e individuales en el sector
rural del País para garantizar que todos los proyectos que
sean desarrollados en este marco de Política, contribuyan
directamente al mejoramiento de las condiciones de vida,
de los ingresos y de los derechos civiles de todo el pueblo
hondureño.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-048-2017, se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), como ente rector y formulados
de políticas y estrategias energéticas a nivel nacional,
proponer y promover las políticas públicas relacionadas
con el desarrollo integral y sostenible del sector energético
alineados a los objetivos de País. Siendo una de sus tareas,
la planificación energética de corto, mediano y largo plazo,
alineadas a la planificación nacional. En tal sentido, la
PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en
el alineamiento al Plan de Nación y Visión de País y a la
Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
CONSIDERANDO: Que la PAUEH representa un
instrumento valioso para integrar esfuerzos y alianzas
estratégicas entre los distintos actores que conforman la
cadena energética del País; tales como instituciones públicas,
gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado,
organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación
internacional y la sociedad hondureña en general.
CONSIDERANDO: Que para garantizar una distribución
equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía
eléctrica, es necesario la sinergia y el compromiso de todos
los sectores, ya sean públicos o privados.
CONSIDERANDO: Que la eficiencia y la calidad del
servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en
el fortalecimiento institucional, los principios de equidad,
inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente.
CONSIDERANDO: Que el acceso universal de la energía
eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a
la salud, la educación y el fomento de los valores culturales
propios. El acceso a las Tecnologías de la Información
(TIC’s) será también un efecto directo permitiendo la calidad
y la eficiencia en servicios de salud y educación, así como,
usos productivos y comerciales de la energía eléctrica.
POR TANTO,
En aplicación de las atribuciones que le otorgan los
Artículos 15, 59, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución
de la República; Artículos 1, 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y
12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Política de Acceso Universal
a la Electricidad para Honduras (PAUEH) que se anexa al
presente Decreto Ejecutivo, formando parte integral del
mismo, cuyo objetivo general es: “Establecer un marco de
gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento
institucional y al financiamiento, que garanticen cobertura
y acceso universal a la energía eléctrica en el sector rural
y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el
desarrollo económico, social y ambiental respetando la
perspectiva de género”.
ARTÍCULO 2.- Los Componentes o Ejes de la Política de
Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH)
son los siguientes:
• Componente Técnico.
• Componente Socioeconómico
• Componente Ambiental.
• Componente Educativo.
ARTÍCULO 3.- Los Objetivos Específicos (OE)
jerarquizados conforme al fin último que es “el ser humano”,
están interrelacionados con los componentes o ejes descritos
en el Artículo anterior, son los siguientes:
1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo
relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad,
considerando los resultados de corto, mediano y
largo plazo;
2. Promover los usos finales de la electricidad en el
sector residencial, especialmente en aquellos que
puedan mejorar las condiciones de vida;
3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas
productivos, educación y de salud del sector rural;
4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad
de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad
en el sector rural y urbano periférico,
5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando
el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de
carbono en un marco de Desarrollo Sostenible;
6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente
a la gestión, diseño, construcción y operación de
sistemas aislados y microrredes; y,
7. Preparar programas educativos orientados al sector
rural, para la operación y mantenimiento de los
sistemas aislados y microrredes.
A cada uno de los componentes se le asigna su objetivo
específico (OE) respectivo así, al componente técnico se le
relaciona con el OE1 y el OE2, al componente socioeconómico
con el OE3 y el OE4, el componente ambiental con el OE5 y
el componente educativo con el OE6 y el OE7.
Dentro de los principales resultados y metas que se buscan
alcanzar se pueden mencionar las siguientes:
• Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de
Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como
un instrumento de planificación para ejecutar los
proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad;
• Todos los centros educativos y establecimientos de
salud contarán con acceso a la electricidad a nivel
nacional, para el 2027,
• Se logra implementar programas comunitarios de
sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación
Social (PES) mediante desarrollo de procesos
comerciales, industriales y/o turísticos que agregan
valor a las economías locales;
• Se logra acceso universal a electricidad en el país
para el 2030 (monitoreado mediante el IAE);
• Se logra brindar un suministro de electricidad con
calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con
indicadores propios para los procesos de acceso;
• Se establece una priorización a los proyectos basados
en fuentes renovables, respetando la normativa
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ambiental, considerando la huella de carbono y la
participación social; y,
• Se hace hincapié en el tema de educación,
sistematizando y desarrollando programas de
formación a nivel técnico y profesional, inclusive
involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales
como elemento fundamental en la sostenibilidad de
los proyectos.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes
de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
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MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
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LILIAM LIZETH RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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Política de Acceso
Universal a la Electricidad
para Honduras
Tegucigalpa M.D.C. 23 de agosto de 2021
Copyright © 2021 por Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Dirección General De Electricidad y Mercados. Polí-
tica de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Todos los derechos reservados.
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ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................. 1
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 6
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 7
ENEE, 1957-1993. ................................................................................................................... 7
Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013......................... 7
Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009.................................................................. 8
La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. ..... 8
La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH .............................................................. 9
CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES ............................................................. 12
CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS ............................................................................................................ 15
CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO ............................................................................................................... 17
DESARROLLO Y ENERGÍA. ........................................................................................................................ 17
ASPECTOS TÉCNICOS. .............................................................................................................................. 18
Consumo Energético según el BEN ....................................................................................... 18
El Sistema de Generación ...................................................................................................... 18
El Sistema de Transmisión ..................................................................................................... 19
El Sistema de Distribución ..................................................................................................... 20
Las pérdidas eléctricas y la situación financiera de la ENEE ................................................ 21
COBERTURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD ............................................................................................ 22
Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud ............................................................. 23
Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras. ......................... 23
ASPECTOS SOCIALES. ............................................................................................................................... 24
ASPECTOS AMBIENTALES. ....................................................................................................................... 25
Licenciamiento ambiental. ..................................................................................................... 25
El Abordaje Social ................................................................................................................. 26
Comunicación con los actores ................................................................................................ 26
Consideraciones del Convenio 169 OIT. ............................................................................... 26
Ordenamiento territorial ......................................................................................................... 26
Áreas protegidas en Honduras................................................................................................ 27
Cuencas .................................................................................................................................. 28
ASPECTOS ECONÓMICOS. ....................................................................................................................... 28
CAPÍTULO V. ASPECTOS ESTRATÉGICOS. ........................................................................................ 31
Definición del Problema......................................................................................................... 31
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Enunciado del Problema......................................................................................................... 31
Objetivo de Desarrollo ........................................................................................................... 32
Misión..................................................................................................................................... 32
Visión ..................................................................................................................................... 32
Componentes o Ejes ............................................................................................................... 32
Objetivos Específicos. ............................................................................................................ 32
Matrices de Marco Estratégico y Plan de Acción. ................................................................. 33
CAPITULO VI – PLAN DE ACCIÓN. ...................................................................................................... 35
OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – OE1: ...................................................................................... 35
OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – OE2. ...................................................................................... 36
OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – OE3. ...................................................................................... 36
OBJETIVO ESPECÍFICO 4 – OE4. ...................................................................................... 38
OBJETIVO ESPECÍFICO 5 – OE5. ...................................................................................... 39
OBJETIVO ESPECÍFICO 6 – OE6. ...................................................................................... 40
OBJETIVO ESPECÍFICO 7 – OE7. ...................................................................................... 41
CAPITULO VII – FINANCIAMIENTO. ................................................................................................... 43
INVERSIÓN INICIAL. ................................................................................................................................. 43
FUENTES DE FINANCIAMIENTO. .............................................................................................................. 44
ESCENARIOS ............................................................................................................................................ 45
Escenario 1 ............................................................................................................................. 45
Escenario 2 ............................................................................................................................. 47
Escenario 3 ............................................................................................................................. 49
Consideraciones finales. ......................................................................................................... 51
Costos de operación y mantenimiento. .................................................................................. 51
CAPITULO VIII – MONITOREO Y EVALUACIÓN. ............................................................................. 53
Implementación ...................................................................................................................... 53
Monitoreo y evaluación .......................................................................................................... 53
Monitoreo de la ejecución ...................................................................................................... 55
Evaluación de resultados generales de la PP .......................................................................... 56
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 57
ANEXOS ..................................................................................................................................................... 59
ANEXO 1 - CARÁTULA PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL 2005 ................................. 59
ANEXO 2 - MATRIZ ESTRATÉGICA PAUEH ............................................................................................... 60
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RESUMEN EJECUTIVO
La formulación de la Política de Acceso Universal a la
Electricidad para Honduras (PAUEH) es un esfuerzo que el
gobierno ha realizado a través de la Secretaría de Energía
(SEN), con el objetivo de establecer un marco estratégico de
gestión, que garantice la cobertura y el acceso universal a la
electricidad, en todo el territorio nacional, contribuyendo así,
con el desarrollo económico y social, especialmente en las
zonas rurales y urbano periféricas.
Actualmente se estima que 300,000 familias a nivel nacional no
tienen la posibilidad de acceder al servicio de electricidad, lo
que representa un aproximado de 1.5 millones de hondureños
en esta condición. Igualmente, en los sectores de educación
y salud, en lo que a energía eléctrica se refiere, se reportan
deficiencias, pues para el 2020, se registraron 7,681 centros
educativos públicos y oficiales, sin acceso a electricidad, de
un total de 17,493. Y, por otro lado, en el sector salud para
el 2018, se registraron 300 establecimientos en el nivel de
atención primaria, en las mismas condiciones, de un total de
1,210 existentes en todo el territorio.
Al analizar las cifras oficiales de la SEN, se muestra
claramente el reto al que el país se enfrenta para lograr el
cierre de la brecha de electrificación en los próximos años,
pues, para el 2019, el Índice de Cobertura Eléctrica (ICE) se
reportó en 85.02 % y el Índice de Acceso a la Electricidad
(IAE) en un 86.97%.
El acceso universal a la electricidad es considerado como una
condición necesaria para el desarrollo humano de los pueblos,
como un habilitador que permite la posibilidad de crear riqueza
y un cambio drástico en el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población. La electricidad está asociada como
un medio para mejorar las condiciones de educación, salud,
seguridad. De igual manera, se logra mayor eficiencia en las
actividades productivas; por esta razón, el acceso universal a
la electricidad puede ser considerado como uno de los pilares
para la lucha contra la pobreza.
Las políticas y regulaciones garantizan la existencia de
buenas prácticas en el país, ya que, monitorean la calidad y
la aplicación real de los programas e inversiones. Regulatory
Indicators for Sustainable Energy (RISE), es un conjunto de
indicadores que ayudan a comparar las políticas nacionales
y los marcos regulatorios para la energía sostenible. Evalúa
el apoyo normativo y de políticas de los países para cada uno
de los siguientes pilares:
• Acceso a la electricidad
• Acceso a cocina limpia (para 55 países con déficit de
acceso)
• Eficiencia energética
• Energía renovable
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RISE proporciona un punto de referencia para ayudar a los
responsables de la formulación de políticas a comparar su
marco normativo y sectorial, con los de sus pares regionales
y globales, con más de 30 indicadores que cubren 138 países
y que representan más del 98 por ciento de la población
mundial, por lo que es una valiosa fuente de información
para desarrolladores de proyectos, productos o servicios de
energía que, en última instancia, toman la decisión sobre dónde
invertir. Dentro de esta clasificación, Honduras se encuentra
evaluada con un 49% en el pilar de acceso a la electricidad,
acentuando la necesidad de priorizar la PAUEH como una
herramienta que brinde las estrategias para lograr el cierre
de la brecha.
Lo anterior justifica la formulación de la PAUEH como un
instrumento de planificación del gobierno, para darle solución
a la problemática en torno al acceso de electricidad de forma
prioritaria. Cabe destacar que la política se encuentra en
consonancia con los compromisos internacionales asumidos
por Honduras y alineada con los siguientes planes y objetivos:
• Objetivos de Desarrollo Humano Sostenible de las
Naciones Unidas y en concreto, con el objetivo 7:
“Garantizar el acceso a una energía asequible, segura,
sostenible y moderna para todos”.
• Objetivo 1 de la Visión de País: Una Honduras sin
pobreza extrema, educada y sana con servicios básicos
(agua potable, saneamiento y electricidad), con
sistemas consolidados de previsión social.
• Objetivo 3 de la Visión de País: Una Honduras
productiva, generadora de oportunidades y empleo
digno, que aprovecha de manera sostenible sus
recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental.
• Los planes sectoriales de salud y educación del
gobierno.
• El Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022,
específicamente con el objetivo 8, con la estrategia
sectorial 3.2.4 y su resultado b.2, como se muestra a
continuación:
o Objetivo 8: Promover el crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible,
el empleo pleno y productivo, así como, el
trabajo decente para todos.
o 3.2.4 Vivienda Digna, con Servicios Básicos
de Calidad y Asequibles. Con el objetivo de
mejorar el acceso a soluciones habitacionales
dignas, con acceso a servicios sociales básicos,
priorizando en los segmentos de población de
menores ingresos.
o b.2 Resultados esperados: Ampliada la
cobertura y calidad de los servicios de agua
potable, saneamiento básico y electricidad.
Simultáneamente el desarrollo de la PAUEH está en
consonancia con lo establecido por la ONU Mujeres1
1 ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad
de género y el empoderamiento de las mujeres.
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en lo relacionada a promover la igualdad de género y el
empoderamiento, resaltando la participación de la mujer
en todas las dinámicas de intervención para proyectos de
desarrollo social.
También se establece el cumplimiento a los compromisos
aplicables para proyectos de acceso a la electricidad, conforme
lo dicta el Convenio 169 de la OIT, que se aplica a los pueblos
indígenas y tribales.
Finalmente, esta propuesta de política pública hace un especial
énfasis en las relaciones con el sector salud, educación y el
sector productivo, principalmente en las áreas rurales del país,
como un medio de fomento para el desarrollo.
Metodológicamente, la PAUEH ha sido formulada siguiendo
las directrices que, para tal fin, ha establecido la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno (SCGG), iniciando
por la definición del problema, a través de un documento de
diagnóstico, que ha sido el punto de partida de los debates
en los talleres de discusión y socialización, así como en los
foros de participación de los diferentes comités de actores que
participaron con sus aportes en la elaboración del presente
documento.
El marco estratégico de la política se compone de un
enunciado formal del problema, un objetivo general, la
misión y visión, 4 componentes, 7 objetivos específicos con
12 resultados, definidos en 36 intervenciones, cada una con
las metas necesarias para solventar el problema del acceso
a la electricidad. A continuación, se resumen los elementos
descritos.
Enunciado del Problema
“El limitado enfoque de la planificación, la dispersión
institucional y de financiamiento afecta negativamente el
desarrollo de proyectos bajo principios de sostenibilidad,
participación y transparencia, para el fomento de la cobertura y
acceso a un servicio y suministro de energía eléctrica de calidad
y eficiencia para la población hondureña, especialmente en el
sector rural y urbano periférico”.
Objetivo General
Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y
monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al
financiamiento, que garanticen la cobertura y el acceso
universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico,
a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico,
social y ambiental, respetando la perspectiva de género.
Misión
Construir el proceso de acceso universal a la electricidad
enmarcado en el respeto al ambiente, las estructuras sociales
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y la eficiencia económica en conjunto con los beneficiarios
directos, el sector financiero, de cooperación, gubernamental,
sociedad civil, academia, gobiernos locales y el sector privado.
Visión
Una Honduras con acceso universal y sostenible a la
electricidad, que permita beneficios en el área de la salud, la
educación y el ingreso, con la consecuente disminución en
los niveles de pobreza.
Componentes o Ejes
• Componente técnico.
• Componente socioeconómico
• Componente ambiental.
• Componente educativo.
Objetivos Específicos.
1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en
lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad,
considerando los resultados de corto, mediano y largo
plazo.
2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector
residencial, especialmente en aquellos que puedan
mejorar las condiciones de vida.
3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas
productivos, educación y de salud del sector rural.
4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad
de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad
en el sector rural y urbano periférico.
5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando
el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de
carbono en un marco de Desarrollo Sostenible.
6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente
a la gestión, diseño, construcción y operación de
sistemas aislados y microrredes.
7. Preparar programas educativos orientados al sector
rural, para la operación y mantenimiento de los
sistemas aislados y microrredes.
Cada uno de los objetivos plantea resultados, indicadores,
metas e intervenciones que en conjunto conforman el Plan de
Acción de la PAUEH, en donde es posible visualizar todas las
actividades a realizar por periodos, escalonados a partir del
2022 hasta el 2050, así como las instituciones responsables
para el seguimiento.
Dentro de los principales resultados y metas que se buscan
alcanzar se pueden mencionar las siguientes:
• Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de
Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como
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un instrumento de planificación para ejecutar los
proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad.
• Todos los centros educativos y establecimientos de
salud contarán con acceso a la electricidad a nivel
nacional, para el 2027.
• Se logra implementar programas comunitarios de
sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación
Social (PES) mediante desarrollo de procesos
comerciales, industriales y/o turísticos que agregan
valor a las economías locales.
• Se logra acceso universal a electricidad en el país para
el 2030 (monitoreado mediante el IAE).
• Se logra brindar un suministro de electricidad con
calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con
indicadores propios para los procesos de acceso.
• Se establece una priorización a los proyectos basados
en fuentes renovables, respetando la normativa
ambiental, considerando la huella de carbono y la
participación social.
• Se hace hincapié en el tema de educación,
sistematizando y desarrollando programas de
formación a nivel técnico y profesional, inclusive
involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales
como elemento fundamental en la sostenibilidad de
los proyectos.
Se ha estimado, desde el punto de vista del financiamiento para
la ejecución de la PAUEH, un presupuesto considerando tres
escenarios posibles. Los cálculos iniciales muestran valores
entre doscientos veinticinco (225) a quinientos ochenta y tres
(583) millones de dólares para lograr los objetivos propuestos.
Naturalmente, esta estimación deberá de revisarse en el primer
año de ejecución de la planificación del proceso, cuando se
cuente con datos más claros, arrojados por los estudios de
factibilidad realizados.
Finalmente, la PAEUH contará con un sistema de monitoreo
y evaluación que permitirá conocer que tan efectiva es
su implementación, presentando las cifras de avance de
los indicadores, para medir el progreso y las dificultades
encontradas, con la intención de aplicar la mejora continua
en el proceso.
INTRODUCCIÓN
El planteamiento de la Política de Acceso Universal a la
Electricidad para Honduras (PAUEH) busca promover el
desarrollo sostenible en las áreas urbano-periféricas y rurales.
Se centra en la relación existente del servicio eléctrico con la
salud, la educación, el ingreso, la distribución de la riqueza y
el mejoramiento de las condiciones de vida en el hogar.
El ciudadano es el fin último para la PAUEH. Las relaciones
existentes con la tecnología, el ambiente, las instituciones
y la sociedad son potenciadas por medio del proceso de
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suministro y consumo de energía eléctrica, asegurando un
proceso de desarrollo sostenible.
Se plantean los antecedentes en el Capítulo I, comenzando
con la descripción cronológica del proceso de acceso a la
electricidad en Honduras, desde su génesis y las diferentes
etapas en los últimos 60 años.
Los Capítulo II y III, muestran las relaciones institucionales,
marco legal y el fundamento de la política. Se incluye la
estructura relacionada con el proceso, desde el gobierno
central, la normativa técnica-legal y los compromisos
internacionales que regirá el proceso de acceso universal a
la electricidad.
El diagnóstico se resume en el Capítulo IV, enfatizando los
aspectos técnicos, socioeconómicos y ambientales, mostrando
la situación actual del país, junto con los principales actores
en el proceso de construcción de la política.
Los Capítulos V y VI muestran los aspectos estratégicos y
el plan de acción de la política, definiendo formalmente el
enunciado del problema, la misión, la visión, el objetivo
general, los componentes o ejes, los objetivos específicos
de la política, sus resultados y estrategias; todo lo anterior
cumpliendo con la metodología de marco lógico definido por
la Secretaría General de Coordinación de Gobierno (SGCG).
El Capítulo VII plantea el financiamiento estimado para
lograr el cierre de la brecha producto de la política,
presentando tres posibles escenarios, con un estimado de lo
que podría costar la ejecución de la PAUEH. En el Capítulo
VIII, explica el proceso de monitoreo y evaluación que se
deberá seguir durante la implementación de ésta.
Por último, es importante recalcar que, para efectos de la
aprobación y oficialización de la política, se debe preparar
un Anteproyecto de Decreto Ejecutivo, mismo que al ser
publicado daría por finalizado el proceso.
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
El índice de cobertura eléctrica en el país, principio de la
década de los noventa, era inferior al 40%. La preocupación
por asegurar el suministro de electricidad y recortar la brecha,
especialmente en el sector residencial, ha sido un problema
permanente. Este, se ha tratado de solucionar con el paso del
tiempo, logrando algunos avances, pero aún hay mucho por
hacer.
Han existido varios momentos históricos específicos a
considerar, el primero de estos con la creación de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica en 1957; el segundo, la reforma
por medio del decreto 158-94, llamado la Ley Marco del
Subsector Eléctrico (LMSSE); el tercer momento es la
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construcción de una propuesta de política energética entre el
2004 y 2009; posteriormente, la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), publicada bajo el decreto 404-2013; y por
último, el actual proceso impulsado desde la Secretaría de
Energía (SEN).
Cada uno de estos momentos, ha establecido actores del
subsector electricidad, principalmente centrados en el origen
de los activos. El análisis de estas etapas con sus respectivos
actores emergentes permite comprender la transición de un
proceso de generación, transmisión y distribución de energía
propiedad del Estado, a la apertura completa de participación
del sector privado en dichas actividades.
El proceso de electrificación rural muestra que la responsabilidad
se ha mantenido bajo la tutela del Estado, donde los procesos
de cambio han tenido como común denominador al sector
público como principal ejecutor de esta actividad en el país.
ENEE, 1957-1993.
El mercado eléctrico hondureño fue integrado verticalmente
por casi 40 años. Tanto la generación, como la transmisión y
la distribución eran propiedad del Estado.
Claramente, esta estructura, tenía a la ENEE, empresa
propiedad del Estado de Honduras, como principal responsable
de cumplir con el proceso de inversión en plantas generadoras,
líneas de transmisión, subestaciones, sistemas de distribución
y, por supuesto, con la electrificación del país.
Gran parte del proceso de electrificación se logró con la puesta
en marcha del proyecto Hidroeléctrico Francisco Morazán (El
Cajón) en 1985. Se estima que la construcción de El Cajón
fue la base para incrementar los niveles de electrificación de
un 25% en 1980 a 37.8% en 1990.
Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico
(LMSSE), 1994-2013.
La ENEE, bajo este decreto, deja de ser una empresa
verticalmente constituida para convertirse en comprador
único. Este modelo, abre las puertas para que el sector privado
invierta en generación, con un marco legal que permite la
inversión privada en distribución y transmisión.
Se crea, en el Artículo 62 de este marco, el Fondo Social de
Desarrollo Eléctrico (FOSODE). La LMSSE, establece:
“Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será
administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de
electrificación que sean de interés social…”.
Actualmente, el FOSODE continúa manejando el proceso de
electrificación rural del país, principalmente a través del SIN.
-- 16 of 404 --
En otras palabras, es la ENEE, a través del FOSODE, quien
sigue encargada del sector electrificación.
Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA),
en el 2004, construyó la primera propuesta de “Política
Energética” del país. Esta fue planteada bajo el análisis de
los siguientes sectores:
• Generación de energía eléctrica con fuentes renovables.
• Eficiencia energética.
• Aprovechamiento energético de los residuos de
biomasa.
• Energización rural.
• Uso racional y sostenible de la leña.
El documento de política plantea el tema de electrificación
rural, como una de las situaciones problema: “Bajo nivel de
electrificación rural y de la población urbano periférico”.
Como se puede notar, esto aún no ha sido resuelto.
La “Política Energética” no fue publicada como tal, es
para junio del 2005 que la SERNA, publica oficialmente el
documento llamado “Plan de acción para la implementación
de una política energética nacional sostenible de energía
renovable, eficiencia energética y energización rural”. A la
fecha, este es el único documento sobre política energética
oficialmente publicado por el Estado de Honduras (Anexo 1).
Posteriormente, en el 2009, la SERNA elaboró una
actualización del proyecto de política. Dicho proyecto finalizó
con un documento de política energética que incluyó los
mismos sectores del 2004 y amplió a evaluar el tema de la
ENEE. Existen los documentos de prospectiva energética y
de política, pero estos nunca fueron oficializados.
La segunda reforma, Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad.
La LGIE tiene como espíritu el establecimiento de un mercado
competitivo. Mantiene la posibilidad de inversión privada en
la generación, transmisión y distribución, dejando todavía a la
ENEE como dueña de los activos en distribución, transmisión
y manteniendo las plantas generadoras construidas entre 1957
y 1985.
La ENEE ha mantenido la propiedad de los activos en
transmisión y distribución, sin embargo, la operación de estos
ha sido puesta en manos de dos fideicomisos manejados por la
banca privada. Un fideicomiso para la operación, ampliación
y mantenimiento del sistema de transmisión y otro para el
sistema de distribución.
Es el fideicomiso de distribución el cual da vida a la Empresa
Energía Honduras (EEH), encargada de la operación,
-- 17 of 404 --
mantenimiento del sistema, junto con la facturación de energía
eléctrica, desde mediados del 2016.
Esta Ley establece en el artículo 24, crear nuevamente el
FOSODE y estipula: “Créase un Fondo Social de Desarrollo
Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los
estudios y obras de electrificación que sean de interés social.
El Fondo será financiado con los aportes de las empresas
distribuidoras, igual al uno por ciento (1%) de las ventas a
usuarios finales…”.
Al igual que la reforma de 1994, el compromiso recae sobre el
FOSODE, institución que depende directamente de la ENEE.
De esta manera, la responsabilidad de la electrificación sigue
sobre el sector público.
La única diferencia entre la reforma del 94 y la actual
situación es el hecho de que el mantenimiento de los sistemas
construidos bajo el concepto de electrificación tiene como
responsable de la operación y mantenimiento a la empresa
EEH. Tal como se mencionó en párrafos anteriores, dicha
empresa está a cargo de la correcta operación de los sistemas
de electrificación en Honduras.
La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH
Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) en el 2017, vía decreto ejecutivo número PCM-048-
2017, como una institución rectora del sector energético
nacional, asumiendo el rol en ese tema, anteriormente
manejado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas (SERNA-MiAmbiente+)2. Además, la
creación de la SEN viene a cumplir con lo que la LGIE
establece, la creación de una Secretaría de Estado designada
como autoridad superior en el Subsector Eléctrico.
El objetivo estratégico de la SEN es el “desarrollar una
política energética nacional sostenible e integral que fomente
la participación de recursos energéticos renovables y su
aprovechamiento eficiente, que permita el desarrollo del
subsector eléctrico y el acceso de servicios eléctricos de
calidad”.
La SEN define una Agenda de Energía, para el periodo
2019-2021, en la cual se establece como objetivo principal
el de “fortalecer las bases del sector energía para desarrollar
y orientar los esfuerzos para la construcción de políticas
energéticas, a través de la descripción y articulación de ejes
estratégicos, metas y acciones a desarrollar por la Secretaría
de Energía en el inmediato y corto plazo, dando respuesta a
los desafíos y retos que el sector enfrenta a nivel nacional, así
como para dar cumplimiento a los compromisos sostenidos
por el Estado a nivel internacional” (SEN, 2020). En este
mismo documento se establecen 12 ejes estratégicos para la
2 La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) realizó una
transición en el 2015 para convertirse en lo que actualmente es la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MiAmbiente+).
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consecución de objetivo los cuales se enmarcan en cinco áreas
de trabajo en los que la SEN se enfoca.
Se resumen las 5 áreas de intervención con sus ejes respectivos,
12 en total:
1. Planificación energética nacional
Eje 1: Un Estado planificador del desarrollo
del sector
2. Desarrollo y fomento del subsector eléctrico
Eje 2: Desarrollo del Mercado Eléctrico
Eje 3: Acceso universal a energías modernas
Eje 4: Fomento a la movilidad sostenible
3. Eficiencia Energética y Energía Renovable
Eje 5: Un sector energético eficiente
Eje 6: Fomento de recursos renovables
4. Hidrocarburos y Biocombustibles
Eje 7: Fortalecer a la gobernanza de la cadena
de comercialización de hidrocarburos
Eje 8: Mejorar la calidad de los hidrocarburos
e introducción de energéticos más limpios
5. Inclusión social y ambiental
Eje 9: Incorporación de relacionamiento
comunitario en el desarrollo de proyectos
energéticos
Eje 10: Incorporación y relacionamiento de
pueblo indígenas y afrohondureños
Eje 11: Inclusividad de género en el sector
energía
Eje 12: Responsabilidad social empresarial en el
sector energía
Se puede identificar que el eje 3 tiene una relación directa
con la formulación de la PAUEH y de alguna manera los
ejes 1, 9, 10 y 12 se relacion de forma indirecta. También es
importante mencionar, que de los 12 ejes se derivan 38 metas
específicas, de las cuales se citan a continuación tres de ellas,
correspondientes al eje de interés número 3.
Metas del Eje 3: Acceso universal a energías modernas:
1. Diseño de política de acceso universal
2. Construcción de la política de acceso universal y,
3. Diseño del plan estratégico.
Las actividades destacadas que contempla la Agenda para las
metas del Eje 3, son:
• Recopilar, generar y procesar información para la
construcción de bases de datos del informe de acceso
y cobertura a la energía eléctrica, periodicidad anual.
• Desarrollar la hoja de ruta para la construcción de la
política.
• Definir los ejes estratégicos prioritarios, mismos que
son los pilares sobre los que gira la política de acceso
universal a la electricidad en Honduras.
• El desarrollo del plan de monitoreo y de inversión.
• Desarrollo de una propuesta de normativa legal para
electrificación social.
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Es en este punto donde la SEN inicia el proceso del diseño
y construcción de la PAUEH, con actividades a lo interno de
la Secretaría y reuniones con actores importantes del sector
para trazar una “Hoja de Ruta” que permita llevar a cabo
el proceso. Es así como para finales de 2020 se realizan las
convocatorias para una licitación nacional y así se contrata un
grupo de consultores para acompañar en el proceso.
El primer paso, es la elaboración de un documento de
Diagnóstico, con el objetivo de definir la situación problema
en términos del acceso a la electricidad en Honduras. Dicho
documento fue socializado en un taller, al cual asistieron
alrededor de ciento cuarenta (140) actores relevantes,
quienes aportaron sus opiniones y sugerencias a través de una
plataforma electrónica particularizada (debido a las limitantes
de reuniones presenciales por el COVID-19) para después
incorporarlas en una versión final.
Una vez definida la situación problema, se continua con la
redacción del perfil sobre propuesta de la política, el cual
se somete a aprobación siguiendo con las directrices de la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quienes
emiten un dictamen técnico sobre el mismo, indicando si
procede continuar con la formulación del documento de
Política.
CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E
INSTITUCIONALES
La Constitución de la República de Honduras, establece en
el Artículo 1 constitucional que: “Honduras es una República
libre, democrática, e independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social”. Los Artículos Constitucionales
145, 151, 167, 169, 170, 171, 173, 178, entre otros, establecen
la obligatoriedad del Estado para garantizar el derecho
ciudadano a tener acceso a la salud, la educación y a una
vivienda digna.
Además, Honduras como Estado en el contexto internacional
es signataria de acuerdos y convenciones de obligatorio
cumplimiento. Tal es el caso de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-
32) suscrita en noviembre de 1969 y vigente hasta la fecha.
El Artículo 26 de esta convención relacionado al Desarrollo
Progresivo establece que “Los Estados parte se comprometen
a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la carta
de la Organización de Estados Americanos, reformada por
-- 20 of 404 --
el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
Se colige de lo anterior que una mejora progresiva en materia
de salud, educación y vivienda se logra, si y sólo si, el
ciudadano tiene un acceso incluyente y universal a la energía
eléctrica como un medio para fomentar el desarrollo.
Otro compromiso adquirido es la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, que fue suscrita y adoptada por 193
países, incluyendo Honduras en el marco de la LXX Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
septiembre de 2015, como un compromiso de las aspiraciones
y prioridades del desarrollo para los próximos 15 años. La
Agenda 2030, se concibe como una agenda transformadora,
que pone a la igualdad y dignidad de las personas en el centro
del desarrollo, e incluye 17 objetivos y 169 metas con una
visión integral del desarrollo sostenible en sus dimensiones
económica, social y ambiental.
Honduras adopta la Agenda 2030 y los consecuentes
compromisos de país mediante Decreto Ejecutivo PCM-064-
2018 (SCGG, 2020) a través de la Agenda Nacional 2030
para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (AN-ODS), que
comprende los 17 ODS de la Agenda 2030, priorizando 68
metas y 99 indicadores nacionales, definidos con base en su
alineamiento con los principales instrumentos del Sistema
Nacional de Planificación del Desarrollo (SNPD) como ser:
la Visión de País al 2038, el Plan de Nación al 2022 y el Plan
Estratégico de Gobierno 2018-2022; así como las capacidades
de medición del Sistema Nacional de Estadísticas (SEN).
La Visión de País (VP) 2010-2038, integra cuatro (4) objetivos
nacionales:
1. Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con
sistemas consolidados de previsión social.
2. Una Honduras que se desarrolla en democracia, con
seguridad y sin violencia.
3. Una Honduras productiva, generadora de oportunidades
y empleos, que aprovecha de manera sostenible sus
recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental.
4. Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente
y competitivo.
Esta VP se ha concretado bajo la progresiva ejecución del Plan
de Nación (PN) 2010-2022; mismo que contiene los once (11)
lineamientos estratégicos enumerados a continuación:
1. Desarrollo sostenible de la población
2. Democracia, ciudadanía y gobernabilidad
3. Reducción de la pobreza, generación de activos e igualdad
de oportunidades
4. Educación y cultura como medios de emancipación social
5. Salud como fundamento para la mejora de las condiciones
de vida
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6. Seguridad como requisito del Desarrollo
7. Desarrollo regional, recursos naturales y ambiente
8. Infraestructura productiva como motor de la actividad
económica
9. Estabilidad macroeconómica como fundamento del ahorro
interno
10. Competitividad, imagen país y desarrollo de sectores
productivos
11. Adaptación y mitigación al cambio climático
La Visión de País 2010-2038 (VP) y Plan de Nación 2010-
2022 (PN), en este orden de ideas, es también el marco legal
que determina el norte a seguir en el proceso de desarrollo
de Honduras. De lo anterior, se puede afirmar que la PAUEH
se ajusta a los planteamientos de la VP; siendo estos los
relacionados con el sector salud, educación y distribución
y producción de la riqueza. Es así como, parte de las metas
establecidas para los objetivos 1 y 3 de la VP son potenciadas
con el acceso universal a la electricidad. De manera general
y como ejemplo: el acceso confiable, estable, permanente,
amigable con el medio ambiente y económicamente eficiente
permiten mejorar la calidad de la salud y la educación,
principalmente en el sector rural y áreas periurbanas.
El plan estratégico de Gobierno para el período 2018-
2022, identifica entre otros sectores el de infraestructura
y desarrollo logístico, incluyendo la energía eléctrica y
telecomunicaciones, entre otras. Convergiendo en el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 7 (ODS 7) que consigna: “Garantizar
el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna
para todos”.
El desarrollo de proyectos de acceso a la electricidad, requiere
la creación de un marco estratégico, claro y preciso: una
política de acceso universal, con la definición de competencias
y responsabilidades de los distintos actores involucrados,
que integre además elementos para garantizar procesos
transparentes y vinculantes, asegurando la eficiencia de
los proyectos, el éxito de estos y la intervención bajo una
perspectiva de solución de conflictos mediante un plan de
acción ordenado y estructurado. Esto con la finalidad primaria
de lograr un país sin pobreza extrema, con educación, salud
y bienestar social.
La formulación e implementación de una Política de Acceso
Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se
convierte en un instrumento de orientación vital para el
fomento de un desarrollo humano incluyente, bajo principios
de equidad y transparencia.
La PAUEH permitirá orientaciones apropiadas para los
tomadores de decisiones tanto a nivel nacional, regional o
local, buscando una eficiencia e impacto de las inversiones
relacionadas a este propósito.
-- 22 of 404 --
La implementación de la PAUEH vinculará de manera
complementaria su visión a la solución de conflictos y a la
realización de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI),
para pueblos indígenas y afrohondureños, en cumplimiento al
Convenio 169 con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
El 59.3% de los hogares en Honduras hasta el 2019 vivía en
pobreza (INE, 2019). Lo cual se ha visto afectado seriamente
en el 2020 por los efectos del COVID-19 y de las inundaciones
en la mayor parte del territorio nacional, derivadas de los
fenómenos meteorológicos Eta e Iota. Uno de los factores
estructurales que genera este efecto negativo de la pobreza es
la falta de fuentes de ingreso y la inequidad en la distribución
de este. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en
su Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples
del 2019, la pobreza se acentúa en las zonas rurales, donde
más de 2.4 millones de personas están en condición de
pobreza extrema (INE, 2019); siendo este grupo social el más
excluido de los beneficios de la energía eléctrica. Además, con
el agravante histórico que las poblaciones rurales y aisladas
tienen como una práctica común, la dispersión geográfica de
los núcleos y domicilios poblacionales.
Honduras cuenta con un marco de leyes importantes que deben
ser consideradas como instrumentos de sustento a la PAUEH,
entre ellas: Ley de Ordenamiento Territorial, Ley General del
Ambiente, Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
Ley General de la Industria Eléctrica, entre otras.
Cabe destacar que el desarrollo de proyectos de acceso a
la energía eléctrica para zonas rurales de Honduras implica
intervenir en zonas periurbanas poco desarrolladas, territorios
remotos situados generalmente próximos a zonas de
amortiguamiento de áreas protegidas y microcuencas. Sumado
a poblaciones con domicilios dispersos que hacen más difícil
las posibilidades de inversión debido a la relación de costos.
La efectividad de una PAUEH será garantizada partiendo de
la claridad en la aplicación del marco legal, la definición de
responsabilidades y competencias tanto de las instituciones del
Estado, gobiernos locales, sector privado y las comunidades
vinculadas al desarrollo de proyectos relacionados con el
acceso a la energía eléctrica. La toma de decisiones bajo
una perspectiva incluyente, representativa y transparente
incrementará la efectividad y garantizará impactos positivos
y las acciones pertinentes a la solución de conflictos.
CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS
Honduras cuenta con un marco jurídico y compromisos de
Estado que permitirán dar un apropiado impulso a la Política de
Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH).
Sin embargo, un apropiado procedimiento requiere de tomar
medidas en tiempo y forma, a efecto de revertir los procesos
-- 23 of 404 --
de contracción económica a fin de generar riqueza y desarrollo
social bajo principios de equidad e inclusión. La PAUEH tiene
particular sustento en la Constitución de la República y sus
distintas Leyes; esto permite establecer sinergias y objetivos
interinstitucionales convergentes para poner al ser humano
como principal propósito para el desarrollo.
La creación de la Secretaría de Energía mediante Decreto
Ejecutivo número PCM-048-2017, le brinda el mandato de
rectorar este sector y de proponer políticas relacionadas con
el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Una
de sus tareas es la planificación energética de corto, mediano
y largo plazo, alineando sus políticas al Plan Nacional y
Visión de País. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato
y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento a dicho Plan de
Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible
2030.
Es de hacer notar que ambos instrumentos de planificación
no han logrado su cumplimiento con la intensidad y rapidez
deseados. Las respuestas del desarrollo económico del país
no lograron un crecimiento adecuado del Producto Interno
Bruto (PIB) por habitante. La realidad económica y social
se perturba aún más con la llegada del COVID-19 y los
efectos exacerbados de los huracanes Eta e Iota en noviembre
pasado. Por esta razón la PAUEH constituye una herramienta
para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los
distintos actores que conforman la cadena energética del
país, tales como: instituciones públicas, gobiernos locales y
sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales
y regionales, agencias de cooperación internacional y la
sociedad hondureña en general.
Una distribución equitativa de los beneficios producto del
acceso a la energía eléctrica, se logra mediante la sinergia y el
compromiso de todos los sectores; esto redundará en un acceso
universal a la electricidad a nivel de país. Debiendo garantizarse
la equidad de este beneficio para los diferentes actores. Esto
implica una institucionalidad fortalecida y consolidada; lo
que contribuirá significativamente al desarrollo económico y
social de Honduras, creando condiciones de mejoramiento de
ingreso y la calidad de vida de su población, promoviendo la
diversificación y valor agregado de la producción, así como,
las fuentes de empleo.
La eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en
Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional,
los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura
y liderazgo transparente. El acceso universal de la energía
eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a
la salud, la educación y el fomento de los valores culturales
propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s),
será también un efecto directo permitiendo la calidad y la
eficiencia en servicios de Salud y educación, así como usos
productivos y comerciales de la energía eléctrica.
-- 24 of 404 --
El cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Nación
y Visión de País, así como la Agenda Nacional 2030 ODS
requieren de políticas nacionales claras que orienten el
desarrollo de la inversión y la participación del tejido social
en los territorios aislados y excluidos.
La Agenda Energía 2019-2021, nace de un proceso de
discusión y construcción interna, donde se indican los ejes
estratégicos, metas y acciones con las diferentes direcciones
operativas de la Secretaría de Energía. Se indica en el eje 3:
acceso universal a energías modernas, la meta de diseño y
formular una política de acceso universal a la electricidad.
Producto de la agenda de energía, la SEN ha construido
el documento “La Hoja de Ruta 2050: Creando Espacios,
Cerrando Brechas de la Política Energética Nacional”, a través
de un proceso participativo con múltiples actores del sector
energía, llegando a un consenso de acciones y metas para el
desarrollo energético integral que deben ser alcanzadas para
garantizar un suministro energético cada vez más resiliente,
amigable con el ambiente, asequible y sostenible. La PAUEH
se vincula con la hoja de ruta en al menos, lo siguiente:
• Objetivo Estratégico 2: Desarrollar la planificación
energética coordinada y vinculada a los compromisos
nacionales, internacionales y de integración
centroamericana.
• Objetivo Estratégico 3. Promover la internalización
de las externalidades socioambientales en los planes
energéticos.
• Objetivo Estratégico 18: Reducción de pobreza
energética.
Al fundamentar la PAUEH en los principios de participación
social de los distintos sectores, se busca facilitar y motivar
la autonomía energética y el fortalecimiento institucional
para un desarrollo humano sostenible. Esta nueva política
energética se constituye en un elemento esencial orientado
al cumplimiento de los mandatos constitucionales y leyes
relacionadas con el impulso al desarrollo y equidad, debido
a la gran importancia de la energía eléctrica como un medio
para mejorar la calidad de vida y la producción nacional.
CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO
DESARROLLO Y ENERGÍA.
La Política de Acceso Universal a la Electricidad, en términos
generales, debe estar en consonancia con los compromisos
internacionales asumidos por Honduras y en concreto, con el
ODS7 (Naciones Unidas, 2020): “Garantizar el acceso a una
energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”.
Este objetivo tiene 4 metas:
Meta 7.1: De aquí a 2030, garantizar el acceso
universal a servicios energéticos asequibles, fiables
y modernos.
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Meta 7.2: De aquí a 2030, aumentar considerablemente
la proporción de energía renovable en el conjunto de
fuentes energéticas.
Meta 7.3: De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial
de mejora en la eficiencia energética.
Meta 7.4.a: De aquí a 2030, aumentar la cooperación
internacional para facilitar el acceso a la investigación
y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas
las fuentes renovables, la eficiencia energética y
las tecnologías avanzadas y menos contaminantes
de combustibles fósiles y promover la inversión en
infraestructura energética y tecnologías limpias.
Meta 7.4.b: De aquí a 2030, ampliar la infraestructura
y mejorar la tecnología para prestar servicios
energéticos modernos y sostenibles para todos en
los países en desarrollo, en particular los países
menos adelantados, los pequeños Estados insulares
en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en
consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
El país se comprometió en dos, de estas cuatro metas, siendo
estas la 7.1 y 7.2 (SCGG, 2019), mediante la AN-ODS,
donde se han adaptado las metas y los indicadores, con un
nombre sencillo, según los principios de universalidad e
integralidad, manteniendo el propósito central de los ODS
y la forma como se pretenden medir los resultados de la
implementación de las estrategias, pero bajo la dimensión
de desarrollo sostenible y subsectores del PEG 2018-2022.
La PAUEH se alinea directamente en la meta 28: Garantizar
el acceso universal a servicios energéticos asequibles y
fiables, con el indicador 48: Índice de Cobertura Eléctrica y
contribuirá mediante la implementación de sus intervenciones
en la meta 43: Aumentar considerablemente la proporción de
energía renovable con el indicador 70: Porcentaje de energía
renovable generada en la matriz energética.
Cabe destacar que la PAUEH incluye, además, acciones
sobre las metas 7.3 y 7.4 en su proceso de ejecución, es
decir, se incluyen los temas de eficiencia energética, la
transferencia de conocimiento, la capacitación y el uso de
tecnología de punta para asegurar calidad y continuidad del
servicio eléctrico.
Al mismo tiempo, esta política está vinculada con el objetivo
1 de la Visión de País; Una Honduras sin pobreza extrema,
educada y sana, con servicios básicos (agua potable,
saneamiento y electricidad), con sistemas consolidados de
previsión social; además con el Plan Estratégico de Gobierno
2018-2022.
El acceso universal a la electricidad es considerado como
una condición para el desarrollo humano de los pueblos,
-- 26 of 404 --
3 El consumo final de energía se refiere a la cantidad de energía que es requerida y utilizada
por la población para el desarrollo de sus actividades productivas o bien para comodidad
en el sector residencial. (SEN, 2019)
además, es una condición necesaria para crear riqueza o un
cambio drástico en las condiciones de vida. La electricidad
está asociada al mejoramiento de condiciones de educación,
salud, seguridad y actividades productivas, por esta razón, el
acceso universal a la electricidad es considerado como uno
de los pilares para la lucha contra la pobreza.
La electricidad es necesaria, ya que no se concibe un servicio
de salud hospitalario sin poder disponer de energía para
alimentar los instrumentos médicos, ni una escuela sin medios
audiovisuales que preparen a los alumnos para el mundo digital
en el que viven. La energía es indispensable para el acceso
a agua (bombeo y tratamiento), para cocinar los alimentos,
para la seguridad, entre otros. La carencia de energía eléctrica
es una barrera para erradicar la pobreza y beneficiar con los
servicios esenciales a la población. Disponer de un suministro
confiable, continuo y eficiente abre la ruta para potenciar el
desarrollo de los municipios más pobres. De ser un factor de
exclusión se transforma a un elemento de inclusión.
ASPECTOS TÉCNICOS.
Se detallan a continuación, las cifras principales del subsector
eléctrico, así como cada uno de los componentes que conforma
actualmente la red de suministro de electricidad en el país,
desglosado por generación, transmisión y distribución, para
después en otro apartado, poder hacer un énfasis especial en
el tema de la cobertura y acceso a la electricidad en Honduras.
Consumo Energético según el BEN
La Secretaría de Energía, en su informe Balance Energético
Nacional (BEN) (SEN, 2019), afirma que para el 2019 se
consumieron en el país un total de 30,456.2 kBEP, lo que
representa un incremento de aproximadamente un 3% en
relación con el 2018 detallando, además, que el 44% de esta
energía fue producida en el país.
El consumo final3 de la energía, muestra que la leña tiene la
mayor participación, registrando un 36% del total, seguido
por un 20% de diésel, 17% de gasolinas, 15% de electricidad,
4% de gas licuado de petróleo, 4% kerosene, 2% de coque,
2% de fuel oil y una participación muy pequeña del bagazo.
El Sistema de Generación
La capacidad instalada para el 2019, consistió en 104 plantas
de diferentes tecnologías con una potencia total de 2,755.65
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MW, las cuales generaron 10,417.12 GWh de generación bruta, con un consumo propio de las plantas de 1,163.87 GWh,
dejando una generación neta de 9,253.25 GWh (SEN, 2019). La mayor participación de esta generación bruta se le atribuye
a los combustibles fósiles con 4,039.92 GWh (39%), seguido por la hidráulica con 2,430.02 GWh (23%), la fotovoltaica con
1,115.53 GWh (11%), la biomasa con 878.78 GWh (8%), el carbón o coque con 838.67 GWh (8%), la eólica con 818.29 GWh
(8%) y finalmente la geotérmica con 295.92 (3%).
Otro dato importante es la demanda máxima registrada en el Interconectado Nacional (SIN), la cual para el 2019 llegó a 1,639.40
MW, con una tasa de crecimiento en el orden del 2.3% con respecto al 2018. (ENEE, 2019)
La caracterización de la capacidad instalada se muestra en la siguiente tabla y la energía generada según su tecnología se
muestra en el gráfico 1.
Hidráulica
Eólico
8%
Fotovoltaica
11% Geotérmica
3%
aica con 1,115.53 GWh (11%), la biomasa con 878.78 GWh (8%), el carbón o coq
Wh (8%), la eólica con 818.29 GWh (8%) y finalmente la geotérmica con 295.92
to importante es la demanda máxima registrada en el Sistema Interconectado N
cual para el 2019 llegó a 1,639.40 MW, con una tasa de crecimiento en el orden d
ecto al 2018. (ENEE, 2019)
terización de la capacidad instalada se muestra en la siguiente tabla y la energía ge
tecnología se muestra en el gráfico 1.
Tabla 1. Capacidad instalada de plantas de generación 2019
Tipo MW % No de
Plantas
Hidráulica 728.95 26.45% 48
Fósil 919.60 33.37% 19
Biomasa 221.30 8.03% 15
Carbón (Coque) 105.00 3.81% 1
Eólico 235.00 8.53% 3
Fotovoltaica 510.80 18.54% 17
Geotérmica 35.00 1.27% 1
Total 2,755.65 100% 104
Fuente: Elaboración propia con cifras de SEN (SEN, 2019).
Gráfico 1. Generación de energía eléctrica por tecnología en 2019
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Hidráulica
23%
Fósil
39%
Biomasa
8%
Carbón (Coque)
8%
Eólico
8%
Fotovoltaica
11% Geotérmica
3%
Fotovoltaica 510.80 18.54% 17
Geotérmica 35.00 1.27% 1
Total 2,755.65 100% 104
Fuente: Elaboración propia con cifras de SEN (SEN, 2019).
Gráfico 1. Generación de energía eléctrica por tecnología en 2019
Fuente: Elaboración propia con cifras de la SEN (SEN, 2019).
El Sistema de Transmisión
El sistema de trasmisión es el conjunto de elementos que tienen por objetivo transmitir l
electricidad a grandes distancias, generalmente desde los centros alejados de generación hasta lo
sitios de distribución y consumo de electricidad.
El Sistema de Transmisión
El sistema de trasmisión es el conjunto de elementos que tienen por objetivo transmitir la electricidad a grandes distancias,
generalmente desde los centros alejados de generación hasta los sitios de distribución y consumo de electricidad.
El Operador del Sistema (ODS), brindó cifras para el 2019, donde se observó que el sistema se encuentra conformado por 77
subestaciones y 2,740 km de líneas de transmisión, diferenciadas por nivel de tensión, como se muestra en la siguiente tabla
(ODS, 2019).
-- 29 of 404 --
El Sistema de Distribución
El sistema de distribución es aquel destinado a entregar la
energía eléctrica a los clientes o usuarios finales. Básicamente
es el conjunto de cables y trasformadores que permite llevar
el servicio de electricidad al consumidor.
Considerando que en el Sistema Interconectado Nacional
(SIN), hasta el momento sólo la ENEE se conecta como
empresa distribuidora. Se tienen registrados para el 2019
32,175 km de líneas en media tensión a 13.8 kV y 34.5
kV y 26,475 km de líneas de baja tensión (EEH, 2019). El
servicio en baja tensión se presta en sistemas monofásicos
trifilares de 120V-240V y los servicios propios o especiales
en configuraciones monofásicas o trifásicas a 120V-208V y
277V- 480V.
La ENEE registró un poco más de 1.9 millones de clientes
para el 2019, de los cuales el 92% corresponden al sector
residencial, seguido por el sector comercial con un 7.1% y
el resto distribuido en el sector industrial, gobierno y otros.
También existen sistema aislados que no forman parte del
SIN, como se describe a continuación.
Los sistemas aislados de distribución
Los sistemas aislados del departamento insular de Islas de la
Bahía y en algunas zonas del departamento de Gracias a Dios,
son atendidos por empresas privadas, las cuales brindan el
servicio de generación, distribución y comercialización de la
energía, atendiendo un aproximado de 23,016 clientes para
el 2019 (SEN, 2019).
Se muestra en la siguiente tabla las empresas de sistemas
aislados, con sus zonas de cobertura y el número de clientes.
El Operador del Sistema (ODS), brindó cifras para el 2019, donde se observó que el sistema se
encuentra conformado por 77 subestaciones y 2,740 km de líneas de transmisión, diferenciadas por
nivel de tensión, como se muestra en la siguiente tabla (ODS, 2019).
Tabla 2. Kilómetros de línea de transmisión y su nivel de tensión para el 2019
Nivel de tensión
eléctrica
km de línea
69 kV
138 kV
230 kV
Total
1,025
1,015
2,740
Fuente: Elaboración propia con cifras del ODS.
El Sistema de Distribución
El sistema de distribución es aquel destinado a entregar la energía eléctrica a los clientes o usuarios
finales. Básicamente es el conjunto de cables y trasformadores que permite llevar el servicio de
electricidad al consumidor.
Considerando que en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), hasta el momento sólo la ENEE
se conecta como empresa distribuidora. Se tienen registrados para el 2019 32,175 km de líneas en
media tensión a 13.8 kV y 34.5 kV y 26,475 km de líneas de baja tensión (EEH, 2019). El servicio
en baja tensión se presta en sistemas monofásicos trifilares de 120V-240V, y los servicios propios
o especiales en configuraciones monofásicas o trifásicas a 120V-208V y 277V- 480V.
La ENEE registró un poco más de 1.9 millones de clientes para el 2019, de los cuales el 92%
corresponden al sector residencial, seguido por el sector comercial con un 7.1% y el resto
distribuido en el sector industrial, gobierno y otros. También existen sistema aislados que no
forman parte del SIN, como se describe a continuación.
Los sistemas aislados de distribución
Los sistemas asilados del departamento insular de Islas de la Bahía y en algunas zonas del
departamento de Gracias a Dios, son atendidos por empresas privadas, las cuales brindan el servicio
de generación, distribución y comercialización de la energía, atendiendo un aproximado de 23,016
clientes para el 2019 (SEN, 2019).
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Tabla 3. Total de clientes en los sistemas aislados en Honduras 2019
Empresa Distribuidora Siglas Sistema Clientes 2019
Roatan Electric Company RECO Roatán y Santos
Guardiola
17,459
Bonacca Electric Company BELCO Guanaja 1,768
Utila Power Company UPCO Utila 2,353
Inversiones Eléctricas de La
Mosquitia
INELEM La Mosquitia y
Puerto Lempira
1,436
Total 23,016
Fuente: Elaboración propia con cifras de la SEN. (SEN, 2019)
Las pérdidas eléctricas y la situación financiera de la ENEE
Uno de los problemas que más significativos de la ENEE durante décadas, son las pérdidas
eléctricas en el sistema, ya que para el 2019 llegaron a representar un 33.19% del total de la energía
generada4. Esta situación le acarrea serios problemas financieros a la estatal, ya que supone una
reducción considerable en los ingresos por energía que no se factura.
Se registró una pérdida monetaria de 4,603.19 millones de lempiras (IAIP, 2019) para el cierre
contable del 2019, con una acumulación de casi 50,000 millones de lempiras desde el 2011.
Tabla 4. Estados Financieros de ENEE en Lempiras a diciembre de 2019
Año 2019
Ventas de Energía (GWh) 6,355.52
Energía Generada (GWh) 9,512.79
Pérdidas (kWh) 3,157.27
Pérdidas Eléctricas (%) 33.19%
Ingresos
Ingresos por Ventas Energía L. 29,906,059,849.90
Otros Ingreso de la ENEE L. 1,321,002,321.75
Total de Ingresos L. 31,227,062,171.65
4 Valor de pérdidas calculado con las cifras del boletín estadístico de ENEE de diciembre de 2019 (ENEE, 2019)
-- 31 of 404 --
Costos y Gastos
Compras de Energía L. 24,109,532,855.80
Gastos Servicios Personales L. 1,925,099,164.55
Gastos EEH L. 3,351,559,018.06
Gastos Generales L. 6,444,059,197.25
Total Costos más Gastos L. 35,830,250,235.66
Utilidad o Pérdida del Ejercicio -L. 4,603,188,064.01
Fuente: Elaboración propia con cifras de ENEE.
ar estas cifras se puede concluir que la crisis financiera de la ENEE no permitirá
zo, pensar en grandes proyectos de inversión para la extensión de la red con fondos p
pliar la cobertura eléctrica en el país.
TURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD
etaría de Energía define los conceptos (SEN, 2019) desde el punto de vista de la co
a la electricidad, de la siguiente manera:
ndice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas oc
nivel nacional que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por u
e distribución.
ndice de Acceso a La Electricidad (IAE): Se define como el porcentaje de viv
articulares ocupadas a nivel nacional que cuentan con el servicio de energía eléctri
ualquier método.
me “Índice de Cobertura y Acceso a la Electricidad en Honduras” de la SEN, indi
2019, el ICE es de un 85.02 % y el IAE es de 86.97%, lo que representa alrede
viviendas sin cobertura ni acceso a la electricidad en todo el territorio, en definit
o que superar en la PAUEH y lograr el 100% en un futuro cercano.
iere abordar el tema desde la perspectiva de la cantidad de personas sin acces
dad, se podría afirmar que alrededor de 1.5 millones de hondureños se encuentran
n (considerando un promedio de 5.1 por vivienda), es decir, el 16.6 % de la poblac
ceso a la electricidad.
iar estas cifras, se presenta la siguiente tabla, en donde se desagrega el ICE e IA
Al revisar estas cifras se puede concluir que la crisis
financiera de la ENEE no permitirá, en el corto plazo, pensar
en grandes proyectos de inversión para la extensión de la red
con fondos propios para ampliar la cobertura eléctrica en el
país.
COBERTURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD
La Secretaría de Energía define los conceptos (SEN,
2019) desde el punto de vista de la cobertura y acceso a la
electricidad, de la siguiente manera:
Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el
porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacional que cuenta
con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una
red de distribución.
Índice de Acceso a La Electricidad (IAE): Se define como
el porcentaje de viviendas particulares ocupadas a nivel
nacional que cuentan con el servicio de energía eléctrica, por
cualquier método.
El informe “Índice de Cobertura y Acceso a la Electricidad
en Honduras” de la SEN, indica que para el 2019, el ICE
es de un 85.02 % y el IAE es de 86.97%, lo que representa
alrededor de 293,740 viviendas sin cobertura ni acceso a la
electricidad en todo el territorio, en definitiva, un gran reto
que superar en la PAUEH y lograr el 100% en un futuro
cercano.
Si se quiere abordar el tema desde la perspectiva de la
cantidad de personas sin acceso a la electricidad, se podría
afirmar que alrededor de 1.5 millones de hondureños se
encuentran en esta situación (considerando un promedio de
5.1 por vivienda), es decir, el 16.6 % de la población no tiene
acceso a la electricidad.
Al ampliar estas cifras, se presenta la siguiente tabla, en
donde se desagrega el ICE e IAE por departamento en el
país, indicando el número de viviendas con y sin acceso a
electricidad.
-- 32 of 404 --
Tabla 5. Índice de cobertura y acceso a la electricidad por departamento.
DEPARTAMENTO TOTAL DE VIVIENDAS
VIVIENDAS SIN
COBERTURA NI
ACCESO
RED DE
DISTRIBUCIÓN
VIVIENDAS
CON ACCESO A
RED DE
DISTRIBUCIÓN
VIVIENDAS
ELECTRIFICADAS
NO
CONECTADAS A
RED
ICE IAE
ATLÁNTIDA 115,518 11,396 103,179 943 89.32% 90.13%
CHOLUTECA 130,414 29,254 100,294 866 76.90% 77.57%
COLÓN 88,414 12,348 74,270 1,796 84.00% 86.03%
COMAYAGUA 143,905 21,748 121,201 956 85.04% 85.71%
COPÁN 92,142 11,830 78,458 1,854 85.15% 87.16%
CORTÉS 423,528 9,916 411,949 1,663 97.27% 97.66%
EL PARAÍSO 122,009 42,379 78,343 1,287 64.21% 65.27%
FCO. MORAZÁN 389,131 32,546 354,816 1,769 91.36% 91.81%
GRACIAS A DIOS 19,371 16,106 1,436 1,829 7.41% 16.86%
INTIBUCÁ 58,758 13,031 39,148 6,579 65.80% 76.85%
ISLAS DE LA BAHÍA 22,102 512 21,580 10 97.64% 97.68%
LA PAZ 55,149 14,325 35,759 5,065 64.84% 74.02%
LEMPIRA 78253 12,037 57,655 8,561 72.40% 83.15%
OCOTEPEQUE 45,835 2,612 41,899 1,324 91.41% 94.30%
OLANCHO 132,706 25,211 103,601 3,894 78.07% 81.00%
SANTA BÁRBARA 129,413 11,227 114,566 3,620 88.53% 91.32%
VALLE 50,369 6,556 43,784 29 86.93% 86.98%
YORO 157,214 20,706 134,505 2003 85.56% 86.83%
TOTAL 2,254,231 293,740 1,916,443 44,048 85.02% 86.97%
Fuente: Elaboración propia con datos de la SEN. (SEN, 2019)
Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud
Las cifras de la Secretaría de Educación, para el 2020, reportan 17,493 centros educativos públicos
y oficiales, de los cuales 7,681 (44%) se encuentran sin acceso a la electricidad (Secretaría de
Educación, 2020), aproximadamente el 94% son de la zona rural del país.
En el sector salud, para el 2018, se registraron 1,210 establecimientos en el nivel de atención
primaria en todo el territorio, de los cuales aproximadamente 300 se encuentran sin acceso a la
electricidad. (SEN, 2019).
Estas cifras muestran otro gran reto que la PAUEH debe considerar en sus objetivos y metas, para
dotar del suministro de electricidad al total de estos centros que prestan servicios básicos para la
población en general.
Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras.
La SEN tiene registradas 44,048 viviendas que han sido energizadas por otros medios, distintos a
una conexión en la red de distribución eléctrica. Lo anterior ha sido posible debido a los esfuerzos
de diversos proyectos gubernamentales, de ONG´s e iniciativas privadas. A continuación, en la
Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud
Las cifras de la Secretaría de Educación, para el 2020,
reportan 17,493 centros educativos públicos y oficiales, de los
cuales 7,681 (44%) se encuentran sin acceso a la electricidad
(Secretaría de Educación, 2020), aproximadamente el 94%
son de la zona rural del país.
En el sector salud, para el 2018, se registraron 1,210
establecimientos en el nivel de atención primaria en todo el
territorio, de los cuales aproximadamente 300 se encuentran
sin acceso a la electricidad. (SEN, 2019).
Estas cifras muestran otro gran reto que la PAUEH debe
considerar en sus objetivos y metas, para dotar del suministro
de electricidad al total de estos centros que prestan servicios
básicos para la población en general.
Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía
Eléctrica en Honduras.
La SEN tiene registradas 44,048 viviendas que han sido
energizadas por otros medios, distintos a una conexión en
la red de distribución eléctrica. Lo anterior ha sido posible
debido a los esfuerzos de diversos proyectos gubernamentales,
de ONG´s e iniciativas privadas. A continuación, en la
siguiente tabla, se desglosa por tipo de proyecto el total de
las viviendas electrificadas no conectadas a red (SEN, 2019).
-- 33 of 404 --
siguiente tabla, se desglosa por tipo de proyecto el total de las viviendas electrificadas no
conectadas a red (SEN, 2019).
Tabla 6. Resumen de viviendas electrificadas no conectadas a red por proyecto.
Proyecto Cantidad de Viviendas
PIR Solar 9,286
PIR Hidro 111
PRONADERS 20,997
SGA 22
ENDEV Solar 5,834
ENDEV Hidro 990
Sector Privado5 5,233
VIA 1,575
Total 44,048
Fuente: Elaboración propia con cifras de la SEN. (SEN, 2019)
Se muestra, de lo anterior, que si existe una experiencia en este tipo de proyectos y una capacidad
técnica instalada en el país, que puede desarrollar este tipo de iniciativas para la energización de
las viviendas como una alternativa a la extensión de la red de distribución.
ASPECTOS SOCIALES.
Existe una íntima relación en el suministro confiable de energía eléctrica y los resultados en los
servicios de salud, educación y emprendimientos productivos. En este sentido, la energía eléctrica
se convierte en un medio para mejorar la calidad de estos servicios.
Además, se puede establecer que los altos niveles de pobreza y la caída en la generación de empleos
requieren de un sistema de suministro de electricidad confiable y sostenido, particularmente para
las poblaciones rurales excluidas de estos beneficios. El suministro de la energía eléctrica en el
sector rural debe permitir garantizar el valor agregado a la producción, particularmente al pequeño
y mediano productor.
Los procesos de desarrollo e intervención de proyectos de cobertura y acceso a la electricidad
requieren considerar, desde el punto de vista social, por lo menos tres conceptos:
Desarrollo de capacidades humanas y gestión del conocimiento, este componente tiene
como principal propósito el facilitar, socializar, y orientar en el cumplimiento de las
distintas leyes y consultas sociales necesarias para el desarrollo de un proyecto.
Conservación de la naturaleza, este componente tiene como propósito la protección y
conservación del entorno ambiental y ecológico de la zona de intervención del proyecto.
De igual manera, la de orientar la capacitación y educación básica y profesional de una
región en particular.
5 Información validada por la SEN, según la base de datos georreferenciada brindada por Soluz y Tecnosol.
Se muestra, de lo anterior, que si existe una experiencia en
este tipo de proyectos y una capacidad técnica instalada en
el país, que puede desarrollar este tipo de iniciativas para
la energización de las viviendas como una alternativa a la
extensión de la red de distribución.
ASPECTOS SOCIALES.
Existe una íntima relación en el suministro confiable de
energía eléctrica y los resultados en los servicios de salud,
educación y emprendimientos productivos. En este sentido,
la energía eléctrica se convierte en un medio para mejorar la
calidad de estos servicios.
Además, se puede establecer que los altos niveles de pobreza
y la caída en la generación de empleos requieren de un
sistema de suministro de electricidad confiable y sostenido,
particularmente para las poblaciones rurales excluidas de
estos beneficios. El suministro de la energía eléctrica en el
sector rural debe permitir garantizar el valor agregado a la
producción, particularmente al pequeño y mediano productor.
Los procesos de desarrollo e intervención de proyectos de
cobertura y acceso a la electricidad requieren considerar,
desde el punto de vista social, por lo menos tres conceptos:
• Desarrollo de capacidades humanas y gestión
del conocimiento, este componente tiene como
principal propósito el facilitar, socializar, y orientar
en el cumplimiento de las distintas leyes y consultas
sociales necesarias para el desarrollo de un proyecto.
• Conservación de la naturaleza, este componente
tiene como propósito la protección y conservación
del entorno ambiental y ecológico de la zona de
intervención del proyecto. De igual manera, la
de orientar la capacitación y educación básica y
profesional de una región en particular.
• Infraestructura, este componente participa a la
sociedad de la zona de intervención de los diseños,
propósitos, y efectos positivos y adversos para el
desarrollo del proyecto. La ingeniería del diseño
es un elemento importante, que también debe ser
socializado, tanto si es proyecto público como privado.
5 Información validada por la SEN, según la base de datos georreferenciada brindada por
Soluz y Tecnosol.
-- 34 of 404 --
ASPECTOS AMBIENTALES.
Honduras cuenta con recursos naturales que, bien manejados,
constituyen una buena base para toda actividad productiva,
reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población. La sostenibilidad es un aspecto fundamental
del crecimiento económico, ésta genera beneficios a largo
plazo para la sociedad, en consonancia con una creciente
demanda en suministro de energía, infraestructura y
exportación de productos básicos, además de los impactos
del cambio climático.
Es fundamental que se logre un equilibrio entre todo proyecto
de desarrollo y acceso a la energía eléctrica, considerando
el análisis ambiental y social de los posibles efectos, ya que
esto constituye un proceso de gran importancia para evitar,
controlar y/o reducir cualquier impacto ambiental que pueda
ocasionarse. Según la Ley General del Ambiente de Honduras
en su artículo 35, se declara de interés público la protección
de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas
escénicas de la conservación y manejo de la flora y fauna
silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las
medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su
degradación o la extinción de las especies.
En Honduras, el marco legal ambiental tiene la función de
ordenar, regular y delimitar el campo de acciones posibles en
los procesos de evaluación y control del impacto ambiental
de proyectos o desarrollos energéticos. Con dicha normativa
el Estado busca, entre otros:
• Asegurar que los planes, políticas, programas y
proyectos, instalaciones industriales o cualquier
otra actividad pública o privada, susceptibles de
contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a
una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar
daños significativos y/o irreversibles al ambiente.
• Identificar y desarrollar los procedimientos y
mecanismos por los cuales el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así
como, las otras leyes sectoriales y reglamentos en
materia ambiental se complementen.
• Promover, gestionar y coordinar los procesos para la
incorporación al SINEIA del público, organizaciones
no gubernamentales, entidades bancarias, empresa
privada e instituciones gubernamentales (centrales y
locales).
• Aplicar las políticas, normas y procedimientos que
actualicen el SINEIA en consonancia con la situación
económica, política, social, legal, cultural y ambiental
del país, buscando siempre la compatibilidad del
desarrollo y el ambiente a través de un desarrollo
sustentable.
Licenciamiento ambiental.
El proceso de licenciamiento ambiental consiste en presentar
ante las autoridades competentes la información requerida
sobre un proyecto y obtener de dicha Institución del Estado,
la viabilidad ambiental y validación de que ha cumplido con
todos los requerimientos que, en materia ambiental, precisa
la ley para su ejecución.
El proceso de licenciamiento ambiental involucra también
la valoración de aspectos socioeconómicos, tales como las
-- 35 of 404 --
afectaciones a poblaciones aledañas, la infraestructura de
servicios existente, el patrimonio arqueológico y cultural, las
actividades productivas y los efectos sobre el cambio de uso
del suelo. El licenciamiento ambiental puede incluir además,
el dejar constancia de todas las medidas de prevención,
mitigación o compensación ambiental y social que el proyecto
deberá cumplir a futuro.
El Abordaje Social
Proceso continuo de relación entre el desarrollador, la
población y autoridades locales ubicadas en el área de
influencia de un desarrollo o proyecto, que se vale de
estrategias de comunicación, participación y mecanismos de
consulta para el establecimiento de espacios sobre el análisis
de beneficios, riesgos e impactos del desarrollo de un proyecto
de generación de energía con fuentes hídricas (Proyecto
ARECA, 2012).
Comunicación con los actores
Las relaciones con los actores sociales son para describir un
proceso continuo, más amplio e inclusivo entre una empresa
y quienes podrían verse afectados por sus actividades, que
abarca diferentes enfoques. En el transcurso del tiempo se
afianza más el hecho que mantener buenas relaciones con los
actores sociales es un prerrequisito para una adecuada gestión
del riesgo en todo desarrollo energético a nivel nacional y para
desarrollos privados y gubernamentales.
Las relaciones con los actores sociales deben gestionarse
como cualquier otra función dentro de un proyecto, como el
diseño, análisis financiero, evaluación general, estudios, etc.
Para ello habrá que contar con una estrategia bien definida,
objetivos claros, un calendario y un presupuesto, y distribuir
las responsabilidades.
Consideraciones del Convenio 169 OIT.
El Convenio 169 de la OIT, se aplica a los pueblos indígenas
y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas,
les distingan del resto de la sociedad, y que estén regidos, total
o parcialmente, por sus propias costumbres, tradiciones o por
una legislación especial. En el marco de este convenio, existe
una preponderancia de lo colectivo por sobre lo individual.
La mayoría de las formas de relacionamiento, organización
y participación son esencialmente comunitarias y en muchos
casos se consideran decisiones colectivas.
Ordenamiento territorial
En Honduras existe desde el 2003 una Ley de Ordenamiento
Territorial, que considera este tema como una política de
Estado que promueve la gestión integral, estratégica y eficiente
de todos los recursos de la nación; mediante la aplicación
de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el
desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa,
en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que
reafirme a la persona como el fin supremo de la sociedad y a
la vez su recurso más valioso.
El Informe del Ordenamiento Territorial en Honduras
(Observatorio Universitario en Ordenamiento Territorial,
2015), indica que para el 2022 Honduras habrá consolidado
el marco de un proceso de desarrollo ambientalmente
sostenible, donde los planes territoriales en cada región se
-- 36 of 404 --
habrán constituido en el instrumento regulador y normativo
para la inversión productiva, el desarrollo social y la inversión
en infraestructura. Se habrán reducido las tasas de pérdida
anual de cobertura forestal en un 70%, la utilización neta
de recursos hídricos y la capacidad de represamiento para
fines productivos se aumentará del 5 al 17%. Un 60% de
la demanda energética será atendida con energía de fuentes
renovables y 400 mil hectáreas de tierras de vocación forestal
en estado de degradación estarán incorporadas en un programa
de restauración ecológica, también, establece que, para ese
año, todas las áreas protegidas contarán con planes operativos
vigentes.
Áreas protegidas en Honduras
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras
(SINAPH) establece que en Honduras existen actualmente
91 áreas protegidas, de estas áreas 68 poseen declaratoria
del Congreso Nacional, 7 son acuerdos presidenciales y 16
se encuentran aún a nivel de propuesta y conformación de
expediente; de todas las áreas protegidas, 45 de ellas poseen
plan de manejo de protección, lo que representa 3.1 millones
de hectáreas (Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Instituto de Conservación Forestal, 2020).
Actualmente existen una serie de estrategias y políticas del
Estado de Honduras para el manejo de las áreas protegidas,
de las cuales se puede mencionar: Estrategia Nacional de
Biodiversidad (Dirección de Biodiversidad (MiAmbiente),
2017), Plan Estratégico del SINAPH (2010-2020) (Instituto
de Conservación Forestal, 2009), Programa Nacional Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre Honduras 2010-2030
(Instituto de Conservación Forestal, 2009), Política Nacional
de Turismo Sostenible y Lineamientos Estratégicos para el
SINAPH (Instituto de Conservación Forestal, 2014) y la
Estrategia para la Consolidación de Corredores Biológicos
de Honduras (Departamento de Áreas Protegidas Instituto
de Conservación Forestal , 2013). El SINAPH depende en
su administración del Instituto de Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el cual se crea bajo Decreto
Legislativo 98-2007 del gobierno de Honduras.
Todo desarrollo de proyectos de energía eléctrica, en este
contexto, debe considerar fundamentalmente aspectos de
ubicación con respecto a áreas protegidas y si estas cuentan o
no con planes de manejo que los hagan compatibles con éste
y viables para su desarrollo.
Cuencas
En Honduras se puede definir que cualquier desarrollo de
proyectos de energía eléctrica, debe considerar la declaratoria
legal del área donde se pretenda gestionar o promover
su desarrollo, según lo descrito con respecto a las áreas
protegidas. Asimismo, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece que cuando exista un nacimiento en
las zonas de recarga hídrica o cuenca alta dentro de un área que
no tenga declaratoria legal de zona abastecedora de agua, se
protegerá un área, en un radio de doscientos cincuenta metros
(250 m), partiendo del centro del nacimiento o vertiente y
en los ríos o quebradas permanentes se establecerán fajas de
protección de 150 metros (150 m) (Instituto de Conservación
Forestal, 2007).
Adicionalmente, es importante mencionar, que el potencial
hidroeléctrico en el país se estima actualmente en 5,000
-- 37 of 404 --
MW, de los cuales apenas se está aprovecha el 10.5%, con
19 cuencas hidrográficas identificadas y con los proyectos
actuales de las centrales hidroeléctricas Francisco Morazán,
Río Lindo, Cañaveral, El Níspero, El Coyolar, Santa María,
La Central Nacaome y Patuca (SEN, 2019).
ASPECTOS ECONÓMICOS.
Según el informe “Perspectivas Económicas Mundiales”
del Banco Mundial, para 2021 seguirá habiendo riesgo
para el desarrollo, en tanto que la actividad económica y
los ingresos probablemente se mantendrán por debajo de
lo normal durante un periodo prolongado. Se espera que
la economía mundial aumente un 4% en 2021, suponiendo
que la distribución inicial de vacunas contra la COVID-19
se amplíe a lo largo del año. Sin embargo, es probable que
la recuperación sea moderada, a menos que los encargados
de la formulación de políticas actúen con decisión para
controlar la pandemia y apliquen reformas que aumenten
las inversiones. Las principales prioridades políticas a corto
plazo son el control de la propagación de la COVID-19 y la
garantía de una distribución rápida y amplia de las vacunas
(Banco Mundial, 2021). Asimismo, el Banco Mundial, señala
que existe un elevado nivel de incertidumbre que pone en
riesgo el papel que pueden desempeñar los responsables de
la formulación de políticas para aumentar la probabilidad
de lograr mejores resultados y al mismo tiempo, evitar los
peores resultados.
“Para superar los impactos de la pandemia y
contrarrestar los factores adversos que afectan
las inversiones, es necesario dar un gran
impulso a la mejora del entorno empresarial,
aumentar la flexibilidad del mercado laboral
y de productos y reforzar la transparencia y la
gobernanza” (Banco Mundial, 2021).
La Región de América Latina y el Caribe, se ha visto
gravemente afectada por la pandemia de COVID-19, tanto
desde el punto de vista sanitario, como de la perspectiva
económica. Según las proyecciones de crecimiento del Banco
Mundial para el 2021, se espera que la región crezca un
3.7% a medida que se flexibiliza las iniciativas para mitigar
la pandemia, se distribuyan las vacunas, se estabilicen los
precios de los principales productos básicos y mejoren las
condiciones externas.
El Gobierno de la República por medio del Banco Central
de Honduras, aprobó un conjunto de medidas de política
monetaria para flexibilizar las condiciones financieras,
facilitando el funcionamiento del sistema y de pagos del
país al disponer de liquidez y propiciar el acceso al crédito a
diferentes sectores económicos mediante el sistema financiero.
Asimismo, estableció un fondo de garantía para la reactivación
de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYMES)
afectadas por la pandemia del COVID-19, con un aporte inicial
de L 2,500 millones, aprobado por el Directorio del BCH y
gestionado por el Banco Hondureño para la Producción y
Vivienda (BANPROVI), también se estableció una reducción
de la tasa de interés del producto financiero de vivienda de
interés social del 9.7% al 5% (BCH, 2020).
Las perspectivas de la recuperación en Honduras se basan
principalmente en una mejora de las exportaciones y de
las remesas familiares, a medida que repunte la economía
estadounidense y se disipe la incertidumbre comercial.
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Según las previsiones, se espera que Honduras alcance un
crecimiento de 3.8% para el 2021 y 3.9% para el 2022 (Banco
Mundial, 2021).
Se estimó, de acuerdo con los cálculos de la CEPAL, en 1,879
millones de dólares los daños ocasionados por las tormentas
tropicales Eta e Iota. “Los impactos de estas dos tormentas
fueron desbastadores en términos sociales y económicos.
Se contabilizaron 4 millones de personas afectadas con 2.5
millones de personas en necesidad. El sector privado se ve
más impactado con efectos totales de 36,210 millones de
lempiras (1,490 millones de dólares), que corresponde a 69
% de todos los efectos, mientras que el público sufre daños
por 9,458 millones de lempiras (392.9 millones de dólares), lo
que equivale al 31% de los efectos totales”, indicó la CEPAL.
Por otro lado, también se menciona que: “los sectores más
afectados son transporte (837.9 millones de dólares), agua
y saneamiento (292.2 millones de dólares) y vivienda 266.2
millones de dólares), lo cual refleja el severo impacto que las
recientes tormentas tropicales tienen en la vida de nuestra
población”, (CEPAL, 2020).
Además, el BCH estimó que los efectos de las tormentas
tropicales fueron de 1.3 puntos porcentuales del PIB,
impactando a la leve recuperación de la economía en el cuarto
trimestre del 2020. Dentro de las acciones que el Gobierno de
la República estableció como medidas de política para mitigar
este grave impacto derivado de estos fenómenos climáticos,
fue extender el uso del Fondo de Liquidez para la readecuación
de la cartera de préstamos MIPYMES del sistema financiero,
supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), con el fin de permitir la readecuación del plazo y
la tasa de interés, también se amplió el producto financiero
Agro Crédito, permitiendo en el mes de noviembre del 2020 la
colocación de L 60 millones y un total de L 2,115 millones con
la emergencia del COVID-19 a finales del año (BCH, 2020).
El Programa Monetario de BCH 2020-2021, estimó el
crecimiento en un rango de 4.0 a 4.5 del PIB anual para el
2021. Sin embargo, hay factores de riesgo que incidirán en el
crecimiento estimado, entre estos se destaca:
• Implementación de nuevas medidas de contención
debido a la posible extensión de la crisis sanitaria;
provocando un mayor deterioro en la demanda interna
y externa.
• Mayor impacto en las finanzas públicas proveniente
de las medidas de mitigación para contener la
propagación del virus.
• Repliegue prematuro de las políticas económicas
aplicadas para mitigar la interrupción de la actividad.
• El incremento en el costo económico derivado del
cambio climático (tormentas tropicales, sequías e
incendios forestales, cada vez más frecuentes e in-
tensos), afectando principalmente a los países con
ingresos bajos.
Honduras se mantiene entre los cinco países con la brecha
de desigualdad económica y social más amplia en América
Latina, desigualdad que ha contribuido a acentuar una
sociedad con altos índices de pobreza (Banco Mundial, 2018).
En el 2019, el 59.3% de los hogares vivía en situación de
pobreza por ingreso. Esta proporción es apenas inferior a la
existente en el 2015, cuando el 63.8% vivía en condiciones
de pobreza. La pobreza ha mantenido un leve descenso en
términos relativos y ha aumentado en términos absolutos,
ya que para el 2019 el número de hogares pobres se ha
incrementado en 8,070 con relación al 2015. La pobreza
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extrema se ha reducido en 3.3 puntos porcentuales, lo que
indica que se ha producido una reducción en la intensidad y
profundidad de la pobreza por ingreso.
Los altos índices de pobreza representan un punto crítico para
el desarrollo humano y social del país. Los datos indican que
para el 2019 un 61.5% de personas vivía con un dólar (1$) y
un 38.5% con menos de un dólar (1$) de ingreso per cápita
por día (INE, 2019).
Se espera con la implementación de la PAUEH, que el aparato
productivo del país en las zonas rurales se pueda diversificar,
lo que permitirá una mayor generación de espacios laborales
y la incorporación de valor agregado a sus productos y
servicios como resultado del mejoramiento de las técnicas de
producción, el uso de nuevas tecnologías, la innovación, la
formación de capital humano y la creatividad. Estas variables
contribuirán a fortalecer el aparato productivo, traduciéndose
en mejores remuneraciones para la mano de obra que se
demandará con mayor calificación.
La electrificación rural busca mejorar las condiciones de
vida y disminuir la inequidad social. Bajo esta premisa, el
acceso a la electricidad como oportunidad para alcanzar
un nivel de vida mínimo y generar desarrollo comunitario,
tiene implicaciones positivas en la salud, la educación y la
seguridad de las personas.
El acceso al suministro eléctrico es capaz de dinamizar
la actividad económica rural, primero desde el punto de
vista de las oportunidades laborales, resultado del proceso
constructivo de las obras de electrificación y segundo, desde
las experiencias de emprendimientos productivos relacionados
con la mejora del servicio eléctrico y su capacidad para
generar valor agregado a la producción local, por consiguiente,
favorecer la oferta de empleo.
Tener acceso a energía eléctrica permitirá a pobladores de
localidades rurales incursionar en actividades económicas
distintas a las tradicionales, tales como las actividades de
manufactura, comerciales y de servicios.
CAPÍTULO V. ASPECTOS ESTRATÉGICOS.
Definición del Problema
Después de analizar el diagnóstico y específicamente lo que
ocurre en el sector rural, se puede definir con claridad la
existencia de factores internos y externos al sector energía.
La situación educativa, ingreso y salud, son componentes
externos al sector energía; lo relacionado con las tecnologías
y la institucionalidad son considerados factores internos.
Se plantean sin un orden jerárquico, los principales problemas
o desafíos que la PAUEH deberá superar para mejorar las
condiciones de vida, el ingreso y el acceso a energía eléctrica,
de más de un millón y medio de personas que no cuentan con
el suministro de este servicio.
• Errada ideología basada en el mercado, que olvida el
fin principal de las políticas: el ser humano; sumado
a esta realidad se encuentra con una infraestructura
de transmisión y de distribución insuficientes, para
atender estas necesidades.
• Uso excesivo de fuentes energéticas utilizados para
iluminación o cocción, las cuales son emisoras de
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gases dañinos para la salud, tomando en cuenta la
necesaria promoción de energías limpias, en función
de las implicaciones negativas de otro tipo de fuentes
de generación. Esto implica, desarrollar sinergias
intra e interinstitucional en sectores como: ambiente,
salud, educación, económico y financiero.
• Falta de programas educativos orientados al sector
rural, para el mantenimiento y operación de sistemas
aislados y microrredes. Lo que también implica
como problema la falta de conocimiento de modelos
comunitarios responsables en la gestión, operación
y mantenimiento de sistemas de acceso a la energía
eléctrica a nivel rural.
• Uso de energía eléctrica orientado mayormente
al consumo residencial y en menor medida a los
sistemas productivos, de salud y educación.
• Marcada ineficiencia en la asignación de recursos
en el subsector eléctrico; lo que se refleja en los
vacíos regulatorios y de planificación estratégica,
con medidas para el corto y mediano plazo; siendo
uno de los mayores retos la creación de leyes y
políticas de fortalecimiento a esta problemática que
brinden respuestas positivas a la falta de inversión en
infraestructura eléctrica para el sector rural.
Enunciado del Problema
Tomando en consideración estos desafíos, a continuación, se
plantea la redacción del enunciado del problema, sobre el cual
se propone sean construido el marco estratégico con su misión,
visión componentes objetivos, entre otros de la PAUEH.
“El limitado enfoque de la planificación, la dispersión
institucional y de financiamiento, afecta negativamente el
desarrollo de proyectos bajo principios de sostenibilidad,
participación y transparencia, para el fomento de la cobertura y
acceso a un servicio y suministro de energía eléctrica de calidad
y eficiencia para la población hondureña, especialmente en el
sector rural y urbano periférico”.
Objetivo de Desarrollo
Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y
monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al
financiamiento, que garanticen la cobertura y el acceso
universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico,
a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico,
social y ambiental, respetando la perspectiva de género.
Misión
Construir el proceso de acceso universal a la electricidad
enmarcado en el respeto al ambiente, las estructuras sociales
y la eficiencia económica en conjunto con los beneficiarios
directos, el sector financiero, de cooperación, gubernamental,
sociedad civil, academia, gobiernos locales y el sector privado.
Visión
Una Honduras con acceso universal y sostenible a la
electricidad, que permita beneficios en el área de la salud, la
educación y el ingreso, con la consecuente disminución en
los niveles de pobreza.
Componentes o Ejes
Con estos enunciados en mente se pueden definir los
componente o ejes que se deben incluir en la PAUEH:
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• Componente técnico.
• Componente socioeconómico
• Componente ambiental.
• Componente educativo.
Objetivos Específicos.
Resultado de la identificación de los principales problemas y
desafíos que la PAUEH deberá eliminar, es posible plantear
los objetivos específicos, jerarquizados conforme al fin último
que es “el ser humano”. Estos objetivos están enlazados con
los componentes o ejes descritos anteriormente:
1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en
lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad,
considerando los resultados de corto, mediano y largo
plazo.
2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector
residencial, especialmente en aquellos que puedan
mejorar las condiciones de vida.
3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas
productivos, de educación y salud del sector rural.
4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad
de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad
en el sector rural y urbano periférico.
5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando
el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de
carbono en un marco de Desarrollo Sostenible.
6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente
a la gestión, diseño, construcción y operación de
sistemas aislados y microrredes.
7. Preparar programas educativos orientados al sector
rural, para la operación y mantenimiento de los
sistemas aislados y microrredes.
Matrices de Marco Estratégico y Plan de Acción.
Todos los elementos anteriores, posibilitan elaborar la Matriz
de Marco Estratégico y la Matriz de Plan de Acción, en los
formatos que para tal fin ha definido la SCGG.
Cada uno de los componentes, presenta su objetivo específico
respectivo, estableciendo los resultados esperados, indicadores,
metas por periodo y la institución responsable. En el caso
particular de la PAUEH, al componente técnico se le relaciona
con los objetivos 1 y 2, al componente socioeconómico con
los objetivos 3 y 4, el componente ambiental con el objetivo
5 y el componente educativo con el 6 y 7.
Luego, para la elaboración de la Matriz del Plan de Acción,
a cada uno de los objetivos específicos, se le definen sus
resultados esperados, las intervenciones o estrategias a
desarrollar, los indicadores, las metas por periodo y la
institución responsable.
La Matriz de Marco Estratégico establece el periodo de
planificación hasta el año 2050, congruente con la Política
Energética Nacional. Para sus metas respectivas, se definen
los períodos diferenciados, seleccionados por su alineamiento
entre las intervenciones y herramientas de planificación, para
cumplimiento de los compromisos de país, por lo que se
definen las siguientes metas por período:
Primer Período: 2024, se cuenta con un Plan Estratégico
de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como un
instrumento de planificación para ejecutar los proyectos
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de cobertura y el acceso a la electricidad, priorizando las
zonas según el ICAEH (Informe de Cobertura y Acceso a la
Electricidad para Honduras).
• Segundo período: 2027, todos los centros educativos
y establecimientos de salud contarán con acceso a la
electricidad a nivel nacional, tomando en cuenta un
abordaje territorial conforme al ICAEH.
• Tercer período: 2030, se logra un 100% de acceso
a electricidad en el territorio nacional (monitoreado
mediante el IAE).
• Cuarto período: 2035, se evalúa el escalonamiento
de acceso y penetración de redes de distribución para
brindar un suministro de electricidad con calidad y
eficiente para uso finales, de acuerdo con la demanda
energética.
• Quinto período: 2040, se presenta un proceso
de escalonamiento de acceso a la electricidad,
considerando los programas de sostenibilidad
implementados.
• Sexto período: 2050, duración de la política, alineada
con los objetivos y metas de la PEN2050, como
lo indica la “Hoja de Ruta 2050” y mediante la
sistematización e implementación de programas de
formación técnico, profesional e involucrando a los
usuarios finales en procesos de capacitación continua,
como elemento fundamental en la sostenibilidad de
los proyectos.
Luego para la elaboración de un plan de acción para cada
uno de los objetivos, se definen los resultados que a su vez
tendrán varias intervenciones o estrategias y que a través
de la formulación de metas e indicadores hagan posible el
monitoreo de su desempeño. En relación con la Matriz del
Plan de Acción se definen metas anuales para dos períodos
de la Matriz del Marco Estratégico iniciando desde el 2022
hasta el 2027, como una primera etapa de la ejecución de la
PAUEH. Para más detalle, se puede ver el Anexo 2 de este
documento, en donde se muestran las matrices en mención.
CAPITULO VI – PLAN DE ACCIÓN.
Se plantea a continuación, el Plan de Acción de la PAUEH
por cada uno de los objetivos específicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – OE1:
Mejorar la planificación de la industria eléctrica, considerando
los resultados de corto, mediano y largo plazo, en lo relativo a
la cobertura y el acceso a la electricidad.
Indicadores del objetivo:
Elaboración del Plan Estratégico de Acceso Universal
a la Electricidad (PEAUE).
Índice de Acceso a la Electricidad.
Índice de Cobertura Eléctrica.
Resultado - OE1R1:
• Se ha mejorado la planificación, en lo relativo a la
cobertura y el acceso a la electricidad, considerando
los diferentes plazos establecidos.
Intervenciones/ Estrategias:
o Elaborar estudios de viabilidad de acuerdo
con el PEAUE, para los distintos escenarios
de cobertura y acceso.
-- 43 of 404 --
o Desarrollar e implementar mecanismos que
permitan la ejecución de los proyectos de forma
eficiente y bajo principios de transparencia.
o Incluir en el proceso de planificación, la
gestión de la energía eléctrica que pueda
aplicarse, desde el lado de la demanda, en
nuevos proyectos de cobertura y acceso.
o Elaborar herramientas que indiquen los
procedimientos que deben cumplir los estudios
técnicos para lograr el acceso y cobertura
eléctrica.
o Identificar los fondos para el financiamiento,
concesionales o donaciones para la ejecución
del PEAUE.
Indicadores:
o Cantidad de estudios de viabilidad realizados.
o Número de mecanismos
o Cantidad de proyectos incluidos
o Número de herramientas
o Cantidad de fondos identificados.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – OE2.
Promover los usos finales de la electricidad en el sector
residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las
condiciones de vida.
Indicadores del objetivo:
Indicador de calidad del suministro, propio para los
procesos de acceso.
Resultado OE2R1:
• Se ha logrado un suministro de electricidad con calidad
y eficiente para uso finales.
Intervenciones/ Estrategias:
o Establecer los requisitos técnicos necesarios
para orientar los niveles de tensión y de
suministro de potencia para servicio continuo
y de calidad. Escalonado por periodos y
diferenciado por solución de electrificación
(acceso o cobertura).
o Promover el uso de equipo de refrigeración
y electrodomésticos, certificados de alta
eficiencia, en los proyectos conforme a la
normativa vigente.
o Promover el uso de luminarias de alta
eficiencia con niveles mínimos de iluminación
normados.
o Estandarizar el alumbrado público, asegurando
los niveles de iluminación mínimos necesarios,
garantizando la eficiencia en el consumo
de energía, para los proyectos de acceso y
cobertura.
Indicadores:
o Requisitos técnicos establecidos.
o Cantidad de proyectos que incluyen equipo
eficiente.
o Cantidad de proyectos que incluyen iluminación
eficiente.
o Estándares o normativas elaborados.
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OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – OE3.
Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos,
de educación y salud del sector rural.
Indicadores del objetivo:
Índice de acceso a la electricidad para establecimientos
de salud.
Índice de acceso a la electricidad para centros de
educación.
Cantidad de programas implementados.
Resultado OE3R1:
• Se ha implementado el uso de la electricidad en los
procesos del sector salud y educación.
Intervenciones/ Estrategias:
o Elaborar un diagnóstico sobre el sector salud
en términos de acceso a la electricidad.
o Elaborar un diagnóstico sobre el sector
educación en términos de acceso a la
electricidad.
o Elaborar el Plan de Acceso Universal a
la Electricidad en Centros Educativos y
Establecimientos de Salud (PAUECEES).
o Identificar los fondos de inversión necesarios
y entidad ejecutora.
Indicadores:
o Documento de diagnóstico (salud).
o Documento de diagnóstico (educación).
o Documento del Plan.
o Montos identificados y sus entidades ejecutoras.
Resultado OE3R2:
• Se ha logrado implementar programas comunitarios
de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación
Social (PES) mediante desarrollo de procesos
comerciales, industriales y/o turísticos utilizando mapas
de potenciales productivos por zonas geográficas.
Intervenciones/ Estrategias:
o Elaborar diagnóstico sobre el sector productivo/
comercial y sus posibles necesidades
energéticas para brindar valor agregado,
tomando en cuenta un enfoque territorial y
de género.
o Elaborar la estrategia para implementación de
los programas basados en las necesidades de
generación de electricidad, que garantice valor
agregado a la economía local.
o Identificación de los fondos de inversión
necesarios y entidad ejecutora.
Indicadores:
o Documento de diagnóstico.
o Estrategia elaborada.
o Montos identificados y sus entidades ejecutoras.
OBJETIVO ESPECÍFICO 4 – OE4.
Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los
proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector
rural y urbano periférico.
-- 45 of 404 --
Indicadores del objetivo:
Cantidad de mecanismos establecidos.
Proceso de monitoreo, reporte y verificación
establecido.
Número de proyectos que cumplen con las regulaciones
publicadas, aplicables al acceso a la electricidad y
conforme al del Acuerdo 169 de la OIT.
Resultado OE4R1:
• Establecidos los mecanismos para asegurar
sostenibilidad en los proyectos de electrificación
social.
Intervenciones/ Estrategias:
o Establecer figuras y mecanismos que
promuevan y faciliten el relacionamiento
comunitario, como socios de proyectos de
cobertura y acceso; de acuerdo con el análisis
financiero y valorización de las externalidades
de cada proyecto.
o Establecer figuras y mecanismos que
promuevan y faciliten la participación del
sector privado en los proyectos de cobertura
y acceso, en conjunto con las comunidades
beneficiarias.
Indicadores:
o Cantidad de proyectos con relacionamiento
comunitario.
o Cantidad de proyectos ejecutados bajo las
figuras o mecanismos de participación del
sector privado.
Resultado OE4R2:
• Definido el proceso y las herramientas de monitoreo,
reporte y verificación para los proyectos, en el marco
de la sostenibilidad y acceso universal.
Intervenciones/ Estrategias:
o Desarrollar mecanismo para asegurar la
participación de las instituciones relacionadas
y actores sociales en el proceso de construcción
y ejecución del monitoreo, verificación y
reporte.
Indicadores:
o Número de mecanismos desarrollados.
Resultado OE4R3:
• Incluido el cumplimiento de los compromisos
aplicables para el acceso a la electricidad conforme
al Acuerdo 169 de la OIT en los proyectos.
Intervenciones/ Estrategias:
o Aplicar los procedimientos y las medidas
de orientación del reglamento del Acuerdo
169 bajo perspectiva de relacionamiento
comunitario y solución de conflictos.
Indicadores
o Número de instrumentos y regulaciones
publicados en aplicación.
OBJETIVO ESPECÍFICO 5 – OE5.
Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto
ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco
de Desarrollo Sostenible.
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Indicadores del objetivo:
Número de proyectos basados en EERR.
Resultado OE5R1:
• Se han desarrollado proyectos basados en fuentes
renovables, respetando la normativa ambiental,
considerando la huella de carbono y la participación
social.
Intervenciones/ Estrategias:
o Incorporar en los planes de acceso y cobertura
los indicadores sociales y ambientales que
correspondan.
o Aplicar procedimientos de evaluación
de impacto ambiental que aseguran el
cumplimiento de las medidas de control
ambiental y de relacionamiento comunitario,
en los proyectos de acceso y cobertura.
o Aplicar los procedimientos para categorizar los
proyectos de acuerdo con su nivel de impacto,
que requieran o no licencias ambientales y la
implementación de medidas de mitigación.
o Desarrollar mecanismos para integrar el cálculo
de la huella de carbono en los proyectos.
Indicadores:
o Número de planes que incorporan indicadores
o Número de proyectos con evaluaciones de
impacto ambiental y social.
o Número de Proyectos categorizados
ambientalmente.
o Número de mecanismos desarrollados.
OBJETIVO ESPECÍFICO 6 – OE6.
Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la
gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados
y microrredes.
Indicadores del objetivo:
Número de programas de formación a nivel técnico
y profesional.
Número de carreras universitarias que ajustan sus
programas de estudio.
Cantidad de personas capacitadas.
Número de Programas educativos elaborados e
implementados.
Resultado OE6R1:
• Se ha sistematizado y desarrollado programas de
formación a nivel técnico y profesional relacionados
al desarrollo de capacidades para construcción,
operación, mantenimiento y sostenibilidad de sistemas
aislados y microrredes.
Intervenciones/ Estrategias:
o Desarrollar o actualizar los planes de estudio
y contenidos de los programas para la
implementación de proyectos de acceso
universal a la electricidad.
o Incorporar e implementar los planes y
contenidos en los centros de estudios e
instituciones correspondientes.
-- 47 of 404 --
Indicadores
o Número de planes de estudio y/o contenidos
actualizados o desarrollados.
o Número de planes y contenidos implementados.
Resultado OE6R2:
• Se ha incorporado en los programas de estudio de
educación superior los temas de diseño, operación
y gestión de sistemas aislados y microrredes, con
un enfoque orientado al desarrollo económico de las
comunidades.
Intervenciones/ Estrategias:
o Desarrollar e incluir en las carreras afines la
especialización u orientación a los temas de
redes inteligentes, desarrollo económico de
las comunidades e innovación.
Indicadores
o Número de carreras de educación superior que
incorporan especializaciones y orientaciones.
Resultados OE6R3:
• Se han desarrollado competencias en personal de las
instituciones responsables, para el uso de herramientas
y procedimientos que permitan definir la tecnología
más eficiente para el proceso de electrificación en
microrredes y sistemas aislados.
Intervenciones/ Estrategias:
o Establecer un proceso de educación continua
para el desarrollo de competencias en las
instituciones responsables.
o Capacitar y certificar a los instructores para el
proceso de educación continua y desarrollo de
competencias.
o Implementar el proceso de educación continua
para el desarrollo de competencias en las
instituciones responsables.
Indicadores
o Proceso de educación continua establecido.
o Número de instructores formados.
o Cantidad de personas capacitadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO 7 – OE7.
Preparar programas educativos orientados al sector rural,
para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y
microrredes.
Indicadores del objetivo:
Número de Programas educativos elaborados e
implementados.
Resultado OE7R1:
• Se han desarrollado programas educativos dirigidos a
los dueños, operadores o usuarios finales de sistemas
de energía eléctrica en el sector rural para su buen uso,
mantenimiento, operación y sostenibilidad.
Intervenciones/ Estrategias:
o Elaborar e implementar el proceso de
capacitación continua para los usuarios finales.
o Elaborar e implementar el proceso de
capacitación continua para los responsables
de la operación y mantenimiento.
-- 48 of 404 --
o Elaborar e implementar el proceso de
capacitación continua para los responsables
de la administración y sostenibilidad de los
proyectos.
o Elaborar los manuales para manejo sostenible
de los distintos sistemas.
o Elaborar los manuales de aprovechamiento
de la electricidad en emprendimiento locales
aprovechando los distintos sistemas.
o Elaborar los manuales de operación y
mantenimiento de los distintos sistemas.
Indicadores
o Cantidad de personas capacitadas
o Número manuales elaborados.
CAPÍTULO VII – FINANCIAMIENTO.
El proceso de financiamiento de la PAUEH está definido
por las actividades del plan de acción. Esto incluye recursos
tecnológicos, mano de obra, ingeniería, transporte, evento
y muchos otros. Es importante aclarar que los presupuestos
incluidos en el presente análisis representan un estimado
inicial y deberán ser sujetos de revisión y ajuste conforme se
realice la planificación requerida dentro de las intervenciones.
Tal situación será posible con el desarrollo de estudios de
factibilidad que mostrarán el detalle las necesidades de fondos
para cada solución tecnológica específica.
Se ha tabulado en tres grupos los supuestos, con el objetivo
de presentar un resumen de los gastos necesarios:
1. La factibilidad: Proceso mediante el cual, se
determinará la opción tecnológica óptima para el
suministro de energía y potencia, incluyendo aspectos
ambientales, socioeconómicos y del tipo de estructura
de operación de cada proyecto.
2. La solución tecnológica: En esencia se tiene a dis-
posición la clásica extensión de red, microrredes y
sistemas aislados. El más eficiente y eficaz mostrado
en la etapa de factibilidad, será la solución tecnológica
por aplicar.
3. Capacitación: Distintos niveles de capacitación se han
establecido en la PAUEH, todos los gastos necesarios
para dicho proceso son incluidos en el presupuesto.
INVERSIÓN INICIAL.
Se han tomado algunos supuestos para poder estimar los
montos por cada uno de los procesos anteriores. Claramente,
estos pueden ser modificados en la etapa de ejecución de la
PAUEH, a partir del 2022 hasta el 2030 y especialmente por
los resultados de la línea base establecida en el plan de acción.
Supuestos:
1. Se estima un total de 12,000 estudios de factibilidad
para determinar las soluciones en 300,000 hogares,
7, 230 escuelas, 300 establecimientos de salud y las
necesidades de suministro de energía y potencia para
impulsar procesos productivos. Estas factibilidades
incluyen la tecnología óptima en el suministro de
energía y potencia en el marco de la sostenibilidad.
2. Una potencia total de 300 MW como necesidad de
potencia para el proceso PAUEH. El desglose es el
siguiente: 37 MW para el sector educación, 1.5 MW
-- 49 of 404 --
para el sector salud, 24 MW para el sector productivo
y 237.5 MW para el sector residencial.
3. Para el monto de inversión se consideran valores de
mercado a la fecha y los datos de FOSODE al 2020.
Para extensión de red un valor de US$ 455,000/MW,
para la microrred US$ 3,500,000.00/MW y para los
sistemas aislados US$ 1,200,000.00/MW.
4. Es obligatorio recordar que estos montos serán
definidos con mayor precisión al momento de los
estudios de factibilidad. Esta es la gran importancia
de la factibilidad en el proceso PAUEH.
5. Finalmente, los montos otorgados a los estudios de
factibilidad y el proceso de capacitación establecido
en la política son de US$ 71,620.00/MW y 5% de la
inversión en tecnología respectivamente.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Determinado los montos de inversión inicial del proyecto, se
plantean las posibles fuentes de financiamiento. El desglose
de estas fuentes se enumera a continuación:
1. Un 1% de las transacciones en distribución. Se
recomienda que al momento de hacer efectivo este
cobro a los usuarios finales, se eliminen los consumo
por debajo de 500kWh/mes en el sector residencial
(Establecido actualmente en la LGIE).
2. L 15,000,000.00 del presupuesto nacional de la
república (Establecido actualmente en la LGIE).
3. Fondos de donación, proveniente de la cooperación
internacional.
4. Fondos dedicados al cambio climático, en carácter
de donación.
5. Préstamos concesionales.
6. Fondos de alcaldías.
7. Recursos provenientes de los usuarios finales en
efectivo o especies.
8. Recursos provenientes del sector privado.
Al igual que el caso anterior, se han hecho supuestos para
plantear la participación de las fuentes de financiamiento.
Estos se muestran a continuación:
• El cobro del 1% a nivel de las distribuidoras es hecho
a los clientes con demostrada capacidad de pago.
• Los incrementos en los costos operativos de la SEN
y el fondo destinado a la electrificación social u otras
instituciones involucradas directamente en la PAUEH
son presupuestados anualmente, como parte del
presupuesto operativo de cada institución.
• Es responsabilidad del Estado de Honduras, la
búsqueda de fondos para lograr el acceso universal.
Con las instituciones que correspondan se deberán
establecer los procesos necesarios para lograr
desembolsos en carácter de donación o concesionales.
• El sector privado puede invertir a su cuenta y riesgo.
Los proyectos dependerán de las relaciones de
mercado establecidas entre proveedores y usuarios, en
caso de que los estudios de factibilidad indiquen una
participación compartida en los montos de inversión,
el aporte del Estado, alcaldía y usuario deberá ser
contabilizado y definidos como parte del capital
accionario para el caso de las microrredes.
• No se consideran los efectos de la devaluación y/
apreciación de la moneda, tampoco la inflación. Por
eso, se ha dolarizado cada uno de los presupuestos.
-- 50 of 404 --
ESCENARIOS
Se construyen tres escenarios, uno con una penetración del 90% de la extensión de red y los otros dos solo con un 30%
combinando las tecnologías de microrredes y sistemas aislados. Se realizan dichos modelos dado que, es la solución de extensión
de red la más barata. Los supuestos de cada escenario se explican a continuación.
Escenario 1
Presenta una penetración del 90% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 225 millones de dólares. En un
periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 25 millones de dólares anualmente.
La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:
• Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 24.8 % de las necesidades de inversión.
• Un 70.8% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las
municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales.
• Un 2.5% con fondos nacionales.
• Un restante aproximado de 1.9% con fondos de mitigación de cambio climático y donaciones.
ITEM DESCRIPCIÓN
TOTAL DE
PROYECTOS
IDENTIFICADOS
POTENCIA
(MW) PU (US$/MW) MONTO TOTAL (US$)
1 Estudios de factibilidad. 12,000 300 71,260.00 21,378,000.00
2 Inversión inicial. 12,000 300 644,500.00 193,350,000.00
3 Microrredes. 600 15 3,500,000.00 52,500,000.00
4 Sistemas aislados. 600 15 1,200,000.00 18,000,000.00
5 Extensión de red. 10,800 270 455,000.00 122,850,000.00
6 Capacitación. 12,000 300 32,225.00 9,667,500.00
224,395,500.00 TOTAL
ESCENARIOS
Se construyen tres escenarios, uno con una penetración del 90% de la extensión de red, y los otros
dos solo con un 30% combinando las tecnologías de microrredes y sistemas aislados. Se realizan
dichos modelos dado que, es la solución de extensión de red la más barata. Los supuestos de cada
escenario se explican a continuación.
Escenario 1
Presenta una penetración del 90% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 225
millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una
inversión promedio de 25 millones de dólares anualmente.
Tabla 7 – Monto de inversión escenario 1.
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:
Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 24.8 % de las necesidades
de inversión.
Un 70.8% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales,
montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos
de los usuarios finales.
Un 2.5% con fondos nacionales.
Un restante aproximado de 1.9% con fondos de mitigación de cambio climático y
donaciones.
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0.00
5,000,000.00
10,000,000.00
15,000,000.00
20,000,000.00
25,000,000.00
30,000,000.00
2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
FLUJO DE FONDOS
FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES
DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES
FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO
55,555,555.56;
24.8%
5,555,555.56; 2.5%
1,800,000.00; 0.8%
158,784,388.89;
70.8%
2,700,000.00; 1.2%
PARTICIPACIÓN EN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES
DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES
FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO
Gráfico 2 – Posible disponibilidad de fondos escenario 1.
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos
Gráfico 3 – Flujo de fondos escenario 1.
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos
-- 52 of 404 --
ITEM DESCRIPCIÓN
TOTAL DE
PROYECTOS
IDENTIFICADOS
POTENCIA
(MW) PU (US$/MW) MONTO TOTAL (US$)
1 Estudios de factibilidad. 12,000 300 71,260.00 21,378,000.00
2 Inversión inicial. 12,000 300 1,781,500.00 534,450,000.00
3 Microrredes. 4,200 105 3,500,000.00 367,500,000.00
4 Sistemas aislados. 600 105 1,200,000.00 126,000,000.00
5 Extensión de red. 10,800 90 455,000.00 40,950,000.00
6 Capacitación. 12,000 300 89,075.00 26,722,500.00
582,550,500.00
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
TOTAL
Escenario 2
Muestra una penetración del 30% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 583
millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una
inversión promedio de 65 millones de dólares anualmente.
Tabla 8 - Monto de inversión escenario 2.
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:
Los fondos provenientes de los establecido en la LGIE cubren el 9.5% de las necesidades
de inversión.
Un 88.7% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales,
montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos
de los usuarios finales. Será necesario para este modelo un aproximado de 517 millones de
dólares en 9 años.
Un 1.8% entre fondos nacionales, fondos de mitigación de cambio climático y las
donaciones.
Escenario 2
Muestra una penetración del 30% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 583 millones de dólares. En un
periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 65 millones de dólares anualmente.
La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:
• Los fondos provenientes de los establecido en la LGIE cubren el 9.5% de las necesidades de inversión.
• Un 88.7% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las
municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. Será necesario para este
modelo un aproximado de 517 millones de dólares en 9 años.
• Un 1.8% entre fondos nacionales, fondos de mitigación de cambio climático y las donaciones.
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0.00
10,000,000.00
20,000,000.00
30,000,000.00
40,000,000.00
50,000,000.00
60,000,000.00
70,000,000.00
80,000,000.00
2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
DISPONIBILIDAD DE FONDOS
FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES
DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES
FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO
55,555,555.56; 9.5%
5,555,555.56; 1.0%
1,800,000.00; 0.3%
516,939,388.89;
88.7%
2,700,000.00; 0.5%
PARTICIPACIÓN EN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES
DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES
FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO
Gráfico 4 - Posible disponibilidad de fondos escenario 2
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
Gráfico 5 - Flujo de fondos escenario 2
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
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Escenario 3
Un medio de los escenarios 1 y 2, es el escenario 3, que mantiene una penetración del 30% de la extensión de red, pero aumenta
la inversión en sistemas aislados resultando una inversión total aproximada de 474 millones de dólares. En un periodo de 9
años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 53 millones de dólares anualmente.
Escenario 3
Un medio de los escenarios 1 y 2, es el escenario 3, que mantiene una penetración del 30% de la
extensión de red, pero aumenta la inversión en sistemas aislados resultando una inversión total
aproximada de 474 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030
necesitaría de una inversión promedio de 53 millones de dólares anualmente.
Tabla 9 - Monto de inversión escenario 3.
ITEM DESCRIPCIÓN
TOTAL DE
PROYECTOS
IDENTIFICADOS
POTENCIA
(MW) PU (US$/MW) MONTO TOTAL
(US$)
1 Estudios de factibilidad. 12,000 300 71,260.00 21,378,000.00
2 Inversión inicial. 12,000 300 1,436,500.00 430,950,000.00
3 Microrredes. 6,000 60 3,500,000.00 210,000,000.00
4 Sistemas aislados. 2,400 150 1,200,000.00 180,000,000.00
5 Extensión de red. 10,800 90 455,000.00 40,950,000.00
6 Capacitación. 12,000 300 71,825.00 21,547,500.00
TOTAL 473,875,500.00
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:
Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 11.7% de las necesidades
de inversión.
Un 86.2% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales,
montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos
de los usuarios finales. Será necesario para este modelo un aproximado de 408 millones de
dólares en 9 años.
Un 1.2 % con fondos nacionales.
Y el restante aproximado de 0.9% con fondos de mitigación de cambio climático y las
donaciones.
La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:
• Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 11.7% de las necesidades de inversión.
• Un 86.2% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen
las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. Será necesario para
este modelo un aproximado de 408 millones de dólares en 9 años.
• Un 1.2 % con fondos nacionales.
• Y el restante aproximado de 0.9% con fondos de mitigación de cambio climático y las donaciones.
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0.00
10,000,000.00
20,000,000.00
30,000,000.00
40,000,000.00
50,000,000.00
60,000,000.00
70,000,000.00
2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
FLUJO DE FONDOS
FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES
DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES
FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO
55,555,555.56;
11.7%
5,555,555.56; 1.2%
1,800,000.00; 0.4% 408,264,388.89;
86.2%
2,700,000.00; 0.6%
PARTICIPACIÓN EN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES
DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES
FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO
Gráfico 6 - Posible disponibilidad de fondos escenario 3
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
Gráfico 7 - Flujo de fondos escenario 3
Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos.
-- 56 of 404 --
Consideraciones finales.
Se puede recalcar, como conclusión, la necesidad que a
partir del 2022 y durante el primer período de la política, se
desarrollen la mayor cantidad de estudios de factibilidad.
Deberán invertirse no menos de 7 millones de dólares, pero
con estos estudios se tendrá un panorama claro del nivel de
penetración de la extensión de red en los proyectos de la
PAUEH.
Este nivel de fondos deberá provenir directamente de:
donación, el presupuesto nacional de 15 millones y del cobro
del 1% en las transacciones de compra de energía entre
usuarios y distribuidores. Específicamente los último dos
rubros provienen según lo establecido en la Ley vigente.
Los estudios de factibilidad harán posible el acceso universal
a la electricidad en el marco de la eficiencia económica, la
participación ciudadana, la transparencia y en general, en el
marco del desarrollo humano. Existe una diferencia enorme de
los presupuestos de inversión entre las tecnologías disponibles,
en el mejor de los casos, una penetración del 90% de la
extensión de red, se convierte en el escenario óptimo. En
comparación con una mayor penetración de sistemas aislados
y microrredes, existe una disminución en el presupuesto de
inversión de 360 millones aproximadamente.
Costos de operación y mantenimiento.
Es evidente que la propuesta de financiación plantea que la
inversión inicial sea cubierta, de manera general, por el Estado
de Honduras. Los fondos provenientes de lo establecido en
la LGIE, junto con las donaciones y préstamos concesionales
son responsabilidad del país, sin embargo, algunos valores
pueden ser gestión de otros actores.
Dada esta situación, los costos de operación y mantenimientos
pasan a responder exclusivamente a las necesidades del día
en el manejo de dichos sistemas. Se ha eliminado el costo
financiero que impacta fuertemente el valor de operación y
mantenimiento.
En el caso de extensión de red, la tarifa en el sistema
interconectado incluye los valores de financiamiento. Si la
distribuidora continúa siendo ENEE, es evidente que estas
inversiones pasarán a ser incluidas en el cálculo del valor
agregado de distribución (VAD), de lo contrario, al surgir
nuevas distribuidoras, la tarifa estará determinada por los
costos asociados a dichas inversiones, según las regulaciones
de la CREE.
Las microrredes y sistemas aislados representarán los
siguientes rubros para costos de operación y mantenimiento:
-- 57 of 404 --
• Gastos de operación y mantenimiento necesarios en
equipo, herramientas, personal, stock de repuestos.
Todos los gastos necesarios para dar sostenibilidad
al sistema.
• Utilidad de las empresas locales. En caso de que
los fondos utilizados para el proceso de acceso
provengan exclusivamente de compromisos,
préstamos, donaciones gestionadas por el Estado de
Honduras, la participación en futuras empresas será
principalmente de los beneficiarios y posiblemente
alcaldías.
• Se hace hincapié en el hecho de que, no se
incluyen los costos de financiamiento del proceso
de acceso universal, es decir, los compromisos
establecidos para cubrir los montos de inversión
serán responsabilidad del presupuesto nacional de la
república y no deberían ser trasladados a los usuarios.
El suministro de electricidad es un derecho humano
y la responsabilidad es del Estado de Honduras.
CAPITULO VIII – MONITOREO Y EVALUACIÓN.
Implementación
El ciclo de implementación se convierte en el aspecto de mayor
importancia para que la política pública pueda ser operativa,
sin este paso, no se podrán alcanzar los objetivos relacionados.
La presente política, aparte de ser bien formulada en el marco
del bienestar público debe garantizar calidad en este ciclo,
denotando estabilidad en el tiempo, dispuesta a la adaptación
cuando así sea necesario, coordinadas coherentemente entre
los actores, ser un modelo efectivo para alcanzar los objetivos
y utilizar los recursos disponibles de manera eficiente.
Las directrices para la formulación y aprobación de políticas
públicas circuladas por la SCGG señalan que el ciclo de
implementación será responsabilidad de la administración
pública y deberá asegurar que la decisión de adoptar esta PP
se traduzca en hechos concretos (SCGG, 2020).
La implementación es también un ciclo de participación
integral, donde los actores involucrados son inherentes a
las acciones definidas, contribuyen, aportan y son veedores
de verificar la calidad; así mismo, la institución pública
responsable de la implementación se encarga de mantener
vigente las sinergias de los actores identificados en el proceso
de la formulación de la PAUEH6 ,12incluyendo sus diferentes
pesos de intervención y responsabilidades.
Monitoreo y evaluación
El monitoreo y evaluación de la Política de Acceso Universal
a la Electricidad para Honduras determina cuan efectiva es
6 Durante el proceso de formulación de la PAUEH, se realizó un mapeo inicial de actores,
los cuales se listaron en el documento de Diagnóstico, para luego, complementarlos con en
el mapeo de las instituciones responsables vinculadas al marco estratégico de la política.
-- 58 of 404 --
la implementación, permiten que las distintas categorías
de actores sociales e institucionales y las instancias de
concertación y de dirección de una operación tengan, a
sus diferentes niveles, un acceso fácil a datos relevantes.
Los reportes de monitoreo y evaluación presentan datos y
evidencias sobre los progresos y las dificultades, recogen el
punto de vista y la interpretación de los diferentes grupos de
actores y plantean posibles adaptaciones y mejoras en cuanto
a la estrategia de acción y a las modalidades de ejecución.
Permiten identificar temas específicos que requieren de un
análisis más profundo.
El monitoreo involucra la recolección de información, su
análisis, la comunicación y empleo de esta información en la
evaluación del avance físico y financiero de la política y el
logro de los resultados buscados. Se trata de un procedimiento
tendiente a medir la eficiencia y efectividad del proceso
de ejecución, para identificar los logros y debilidades y
recomendar medidas correctivas para optimizar los resultados
deseados. La intención es identificar lo más temprano posible
los problemas de ejecución para que la solución pueda tener
mayor efectividad y no seguir adelante arrastrando errores
que, finalmente no permitan cumplir con los plazos o con los
objetivos de la política.
El monitoreo de la política busca:
• Identificar problemas y éxitos durante su
implementación.
• Apoyar, mediante información el proceso de toma de
decisiones necesarias para la implementación.
• Detallar del empleo de recursos y resultados
alcanzados.
• Mantener el interés de los actores vinculados y su
participación en el mismo.
• Evaluar los logros y auditar actividades y el desarrollo
financiero.
La evaluación es un proceso para determinar el establecimiento
de cambios generados en este caso por la PAUEH a partir
de la comparación entre el estado actual y previsto en su
planificación, es decir, conocer qué tanto se ha logrado cumplir
sus objetivos, los cambios realizados en la planificación o
bien qué tanta capacidad poseería para cumplirlos. En una
evaluación, normalmente se produce información para la
toma de decisiones, por lo cual también se le puede considerar
como una actividad orientada a mejorar la eficacia de los
proyectos en relación con sus fines, además de promover
mayor eficiencia en la asignación de recursos y, en este sentido,
cabe precisar que la evaluación no es un fin en sí misma, más
bien es un medio para optimizar la gestión.
-- 59 of 404 --
Se debe considerar en la evaluación de políticas del sector
público:
• La evaluación de consistencia y resultado: analiza
sistemáticamente el diseño y desempeño global para
mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados.
• Evaluación de indicadores: analiza mediante trabajo
de campo la pertinencia y el alcance de los indicadores
para el logro de resultados.
• Evaluación de procesos: analiza mediante trabajo de
campo si se llevan a cabo sus procesos operativos de
manera eficaz y eficiente, así como, si contribuye al
logro de los objetivos.
• Evaluación de impacto: identifica con metodologías
rigurosas el cambio en los indicadores en cuanto a
resultados atribuibles a la ejecución.
• Evaluación específica: aquellas evaluaciones no
comprendidas en la presente lista y que se realizarán
mediante trabajo de gabinete o de campo, o ambos.
• Evaluaciones complementarias: aquellas evaluaciones
de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades
e intereses de las dependencias y entidades.
• Evaluaciones estratégicas: evaluaciones que se aplican
en torno a las estrategias, políticas y estructuras
institucionales.
El monitoreo y evaluación de la política es responsabilidad de
la IPR en conjunto con la SCGG a través de su dependencia
interna respectiva, misma que realiza las acciones de
articulación necesarias para llevar a cabo este proceso en el
que tomará en cuenta los sistemas de información definidos
para este fin, las intervenciones estratégicas necesarias, definir
la responsabilidad de otras instituciones del sector público,
actores de las instituciones ejecutoras, los instrumentos
específicos con los que se realizará la medición y el o los
procesos para la rendición de cuentas. Si la IPR no dispone
de un sistema de monitoreo propio, se debe utilizar el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR), con base al
procedimiento establecido por la SCGG (SCGG, 2020).
Además, para la presente PAUEH se sugiere considerar los
siguientes criterios orientadores:
• Se requiere de un proceso sistemático de monitoreo
y evaluación que asegure el cumplimiento de lo
planificado y que haga posible la identificación
oportuna de desviaciones, cambios en el contexto y
circunstancias limitantes.
• El sistema de monitoreo y evaluación debe aportar
información completa y pertinente para la toma de
decisiones y el impulso de acciones preventivas
y correctivas orientadas a encauzar y mejorar los
resultados de la Política.
-- 60 of 404 --
• El sistema debe promover la gestión por resultados y
la rendición de cuentas.
Monitoreo de la ejecución
El monitoreo se centrará en la recolección rutinaria de
información vinculada con los indicadores de resultado
de la política y en el seguimiento anual de los cambios de
contexto que puedan afectar a la PAUEH. La Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, como instancia que lidera
el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo, a través
de la Dirección de Planificación, Presupuesto por Resultados
e Inversión (DPPI), inició desde el 2017 un trabajo dirigido
a normar el proceso de formulación y probación de políticas
públicas, con el objetivo de ordenar el creciente interés de
las instituciones del sector público y de organizaciones no
gubernamentales, por la formulación de PP en una amplia
variedad de temas y sectores (SGPR, s.f.).
Las políticas públicas constituyen fundamentalmente
respuestas efectivas del Estado para atender situaciones
problemáticas específicas de interés público, para lograr
objetivos de desarrollo nacional. En este sentido y desde una
perspectiva de lograr efectividad, sostenibilidad e impactos
en las PP, es necesario, por un lado, que las mismas estén
alineadas a los instrumentos globales de desarrollo de largo
plazo, y a los planes de gobierno; y por otro, dichas políticas
orienten el direccionamiento y asignación de recursos en la
planificación institucional.
La Plataforma de Gestión por Resultados contiene un
“Repositorio de Políticas Públicas”, con el propósito de
visibilizar y poner a la disposición los documentos que en
materia de planificación han formulado las instituciones del
sector público a partir del 2010, vigentes y no vigentes; y que
en esencia contienen las propuestas de desarrollo, expresadas
en objetivos, estrategias, medidas, acciones y metas; a nivel
nacional, sectorial e institucional. A esta Plataforma se
incorpora información sobre marco de resultados estratégicos
y planes de acción que hacen parte sustancial de las políticas,
y la base para el monitoreo y evaluación de estas.
El Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR),
es una herramienta viable para el seguimiento y monitoreo
de la planificación de la PAUEH y constituye un instrumento
vigente y oficial para el monitoreo de las PP desarrolladas en
Honduras.
Adicionalmente, la IPR debe publicar un informe narrativo
anual de seguimiento que contendrá al menos la siguiente
información:
-- 61 of 404 --
• Reporte de la gestión: Este apartado desarrollará las
buenas prácticas y aspectos por mejorar en cuanto a
la gestión de la Política Pública. Igualmente detallará
los mecanismos de mejora propuestos.
• Consolidado anual de alcances de la Política: Con
base en el Plan de Monitoreo se dará cuenta sobre el
nivel de logro de los indicadores y se definirán los
mecanismos a implementarse para aquellos resultados
que se encuentren rezagados.
• Contexto actual: Detallará los cambios en el contexto
nacional e internacional que puedan afectar o que
se encuentren impactando la implementación de la
Política.
• Informe financiero de avance.
Evaluación de resultados generales de la PP
Se sugiere la implementación de dos evaluaciones externas
de la PP, una intermedia y otra final, que permitan brindar
información acerca del grado de consecución de los objetivos
y resultados directos e indirectos (eficacia). Igualmente se
analizará la relación entre coste, tiempo y recursos humanos,
materiales y financieros (eficiencia). Las evaluaciones externas
pueden ser realizadas por la dependencia encargada de la
SCGG o en su defecto, a través de una empresa consultora
externa certificada, en caso de ser sugerido por la entidad
responsable para este fin.
La evaluación intermedia, orientada al aprendizaje, deberá
definir posibles mejoras en el proceso de implementación
y aportar información relevante para la toma de decisiones.
Igualmente identificará buenas prácticas y retos persistentes
y analizará los factores internos y externos que afectan en
grado de logro.
La evaluación final, por su parte, tiene el propósito de concluir
acerca de los alcances obtenidos con la política y aportar un
análisis objetivo y sistemático del desempeño, que permita
extraer lecciones aprendidas a ser utilizadas en la elaboración
de una nueva Política Pública.
BIBLIOGRAFÍA
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-- 62 of 404 --
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-- 64 of 404 --
ANEXOS
ANEXO 1 - CARÁTULA PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL
-- 65 of 404 --
ANEXO 2
- MATRIZ ESTRATÉGICA PAUEH
Matriz Marco Estratégico
Objetico general
Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien
to, que garanticen la cobertura y el
acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano
periférico
, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental,
respetando la perspectiva de género.
Eje/ Componente
C1
Componente técnico
Cod
Objetivos Estratégicos
Cod
Resultados
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE1
Mejorar la planificación
de la industria eléctrica
en lo relativo a la
cobertura y el acceso a
la electricidad,
considerando los
resultados de corto,
mediano y
largo plazo.
OE1R1
Se ha mejorado la
planificación en lo
relativo a la cobertura
y el acceso a la
electricidad,
considerando los
diferentes plazos
establecidos
PEAUE
elaborado.
Índice de
Acceso a la
Electricidad. *
Índice de
Cobertura
Eléctrica. **
Ninguno
86.97 %
85.02%
100%
91 %
88%
Actualizar
cada dos
años
98 %
91%
Actualizar
cada dos
años
100 %
93%
Actualizar
cada dos
años
Seguimiento
Pendiente
Actualizar
cada dos
años
Seguimiento
Pendiente
Actual
izar
cada dos
años
Seguimiento
Pendiente
SEN, CREE,
ODS, el Fondo
destinado a la
electrificación
social.
7 NOTA: El
Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (
PEUAE
) se actualizará cada dos años por la SEN, a través de los Planes de Electrificación de Corto Plazo
(PECP)
.
Se entenderá como pendiente
las actividades a definir o asignar hasta que se cuente con el
PEAUE y se evalúen los primeros años de ejecución, según los PECP, por lo que se
definirán las metas por período, hasta contar con dicho documento.
* Índice de Acceso a La Electricidad (IAE): S
e define como el porcentaje de viviendas particulares ocupadas a nivel nacional que cuentan con el servicio de energía eléctr
ica, por cualquier método.
OE2
Promover los usos
finales de la electricidad
en el sector residencial,
especialmente aquellos
que puedan mejorar las
condiciones de vida.
OE2R1
Se ha logrado un
suministro de
electricidad con
calidad y eficiente
para uso finales,
considerando la
política
nacional o
normativas vigentes.
Norma Técnica
de calidad del
suministro,
propias para
los procesos
de acceso. ***
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
CREE, OHN,
SEN, ODS.
** Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacio
nal que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de
distribución.
*** La Norma Técnica de calidad del suministro se debe desarrollar tomando en consideración las particularidades de los proyectos
de acceso, y podrá ser difere
nte a la definida para las redes de
distribución por parte de la CREE.
-- 66 of 404 --
OE2
Promover los usos
finales de la electricidad
en el sector residencial,
especialmente aquellos
que puedan mejorar las
condiciones de vida.
OE2R1
Se ha logrado un
suministro de
electricidad con
calidad y eficiente
para uso finales,
considerando la
política
nacional o
normativas vigentes.
Norma Técnica
de calidad del
suministro,
propias para
los procesos
de acceso. ***
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
CREE, OHN,
SEN, ODS.
** Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacio
nal que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de
distribución.
***
La Norma Técnica de calidad del suministro se debe desarrollar tomando en consideración las particularidades de los proyectos
de acceso, y podrá ser difere
nte a la definida para las redes de
distribución por parte de la CREE.
OE2
Promover los usos
finales de la electricidad
en el sector residencial,
especialmente aquellos
que puedan mejorar las
condiciones de vida.
OE2R1
Se ha logrado un
suministro de
electricidad con
calidad y eficiente
para uso finales,
considerando la
política
nacional o
normativas vigentes.
Norma Técnica
de calidad del
suministro,
propias para
los procesos
de acceso. ***
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
CREE, OHN,
SEN, ODS.
** Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacio
nal que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de
distribución.
-- 67 of 404 --
Matriz Marco Estratégico
Objetico general
Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien
to, que garanticen la cobertura y el
acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano
periférico
, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la
perspectiva de género.
Eje/ Componente
C2
Componente socioeconómico
Cod
Objetivos
Estratégicos
Cod
Resultados
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea
Base
OE3
Promover el uso de
la electricidad en los
sistemas
productivos,
educación y de
salud del sector
rural.
OE3R1
Se ha implementado el
uso de la electricidad en
los procesos en el sector
salud y educación.
Índice de
acceso a la
electricidad
para
establ
ecimientos
de salud.
Índice de
acceso a la
electricidad
para centros de
educación.
75%
56.09%.
95%
85%
100%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, SESAL
,
SEDUC,
Empresas
Distribuidoras
8 * La línea base se debe crear en el año 2022 y en relación con esto se actualizará la intervención por periodo.
** La línea base se debe crear en el año 2022, y en relación con esto
se brindará seguimiento del cumplimiento de la intervención por periodo.
-- 68 of 404 --
OE3R2
Se ha logrado
implementar programas
comunitarios de
sostenibilidad para los
Proyectos de
Electrificación Social
(PES) mediante
desarrollo de procesos
comerciales, industriales
y/o turísticos utilizando
mapas de
potenciales
productivos por zonas
geográficas.
Cantidad de
programas
comunitarios
implementados.
Crear
línea
base. *
30%
60%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
MiAmbiente,
SAG, SEN,
SENPRENDE,
SETUR
-IHT,
OE4
Establecer
mecanismos que
aseguren la
sostenibilidad de los
proyectos de
cobertura y acceso a
la electricidad en el
sector rural y
urbano
periférico
.
OE4R1
Se han establecido los
mecanismos para
asegurar sostenibilidad
en los proyectos de
electrificación s
ocial.
Cantidad de
mecanismos de
sostenibilidad
de PES
establecidos.
Crear
línea
base. *
70%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social.
OE4R2
Se ha definido el proceso
y las herramientas de
monitoreo, reporte y
verificación para los
proyectos, en el marco
de la sostenibilidad y
acceso universal.
Proceso de
monitoreo,
reporte y
verificación
establecido
Crear
línea
base. *
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social, SCGG
OE4R3
Se ha Incluido el
cumplimiento de los
compromisos aplicables
para el acceso a la
electricidad conforme al
Acuerdo 169 de la OIT en
los proyectos.
Número de
proyectos que
cumplen con las
regulaciones
publicadas,
aplicables al
acceso a la
electricidad y
conforme al del
Acuerdo 169 de
la OIT.
Crear
línea
base. **
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social,
SEDIS
-
DINAFROH
-- 69 of 404 --
Matriz
Marco Estratégico
Objetico general
Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien
to, que garanticen la
cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano
periférico
, a efecto de promove
r y fomentar el desarrollo económico, social y
ambiental, respetando la perspectiva de género.
Eje/ Componente
C3
Componente ambiental
Cod
Objetivos Estratégicos
Cod
Resultados
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE5
Contribuir en el subsector
eléctrico, minimizando el
impacto ambiental y
reduciendo las emisiones de
carbono en un marco de
Desarrollo Sostenible
OE5R1
Se han desarrollado
proyectos
basados en fuentes renovables,
respetando la normativa
ambiental, considerando la
huella de carbono y la
participación social.
Número de
proyectos
basados en
EERR
Crear línea
base. **
30%
85%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, Agentes
desarrolladores,
MiAmbiente
+, (DGRH,
DECA, Dirección de
Cambio Climático)
Fondo Destinado a la
Electrificación Social.
9 * La línea base se debe crear en el año 2022 y en relación con esto se actualizará la intervención por periodo.
** La línea base se debe crear en el año 2022, y en relación con esto
se brindará seguimiento del cumplimiento de la intervención por periodo.
-- 70 of 404 --
Matriz Marco Estratégico
Objetico general
Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien
to, que garanticen la cobertura y el
acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano
periférico
, a efecto de promove
r y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la
perspectiva de género.
Eje/ Componente
C4
Componente educativo
Cod
Objetivos Estratégicos
Cod
Resultados
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea
Base
OE6
Ampliar la oferta de
programas educativos,
referente a la gestión,
diseño, construcción y
operación de sistemas
aislados y microrredes.
OE6R1
Se ha sistematizado y desarrollado
programas de formación a nivel
técnico y profesional relacionados
al desarroll
o de capacidades para
construcción, operación,
mantenimiento y sostenibilidad de
sistemas aislados y microrredes.
Número de
programas de
formación a
nivel técnico y
profesional.
Crear
línea
base. *
5%
35%
50%
75%
85%
100%
SEDUC, INFOP,
SEN,
Universidades
que aplican.
10 * La línea base se debe crear en el año 2022 y en relación con esto se actualizará la intervención por periodo.
** La línea base se debe crear en el año 2022, y en relación con est
o se brindará seguimiento del cumplimiento de la intervención por periodo.
-- 71 of 404 --
OE6R2
Se ha incorporado en los
programas de estudio de educación
superior los temas de diseño,
operación y gestión de sistemas
aislados y microrredes con un
enfoque orientado al desarrollo
económico de las comunidades.
Número de
carreras
universitarias
que ajustan sus
programas de
estudio.
Crear
línea
base. *
5%
35%
50%
75%
85%
100%
Consejo de
Educación
Superior,
Universidades
que aplican,
SEN
OE6R3
Se han desarrollado competencias
en personal de las instituciones
responsables, para el uso de
herramientas y procedimientos que
permitan definir la tecnología más
eficiente para el proceso de
electrificación en microrredes y
sistemas aislados.
Cantidad de
personas
capacitadas.
Crear
línea
base. *
2%
50%
60%
75%
90%
100%
SEN.
OE7
Preparar programas
educativos orientados al
sector rural, para la
operación y
mantenimiento de los
sistemas aislados y
microrredes.
OE7R1
Se han desarrollado programas
educativos dirigidos a los dueños,
operadores o usuarios finales de
sistemas
de energía eléctrica en el
sector rural para su buen uso,
mantenimiento, operación y
sostenibilidad.
Número de
Programas
educativos
elaborados e
implementados.
Crear
línea
base. *
40%
80%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Secretaría de
Educación,
INFOP,
Universidades,
Agentes
Ejecutores,
SEN, Fondo
destinado a la
Electrificación
Social
-- 72 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/ Componente
C1
Componente técnico
Objetivo Estratégico
OE1
Mejorar la planificación de
la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, med
iano y
largo plazo.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea
Base
OE1R1
Se ha mejorado la
planificación en lo
relativo a la cobertura
y el acceso a la
electricidad,
considerando los
diferentes plazos
establecidos
OE1R1E1
Elaborar estudios de viabilidad de
acuerdo con el PEAUE,
priorizando las zonas según el
ICAEH (Informe de Cobertura y
Acceso a la Electricidad para
Honduras) considerando los
distintos escenarios de cobertura
y acceso.
Cantidad de
estudios de
viabilidad
realizados.
Crear
línea
base. *
30%
60%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Distribuidora
s
, SEN, ODS,
Fondo
destinado a la
Electrificación
Social.
-- 73 of 404 --
OE1R1E2
Desarrollar e implementar
mecanismos que permiten la
ejecución de los proyectos de
forma eficiente y bajo principios
de transparencia.
Número de
mecanismos que
implementan
mejores
prácticas y
principios de
transparencia en
su ejecución.
Crear
línea
base. **
30%
60%
100%
Seguimiento
Seguimien
to
Seguimien
to
SEN, CREE,
ODS, TSC, IAP,
Fondo
destinado a la
Electrificación
Social.
OE1R1E3
Incluir en el proceso de
planificación, los proyectos de
gestión de la energía eléctrica
que pueden aplicarse desde el
lado de la demanda en nuevos
proyectos de cobertura y acceso.
Cantidad de
proyectos que
incluyan gestión
de la energía
Crear
línea
base. *
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Distribuidoras
, SEN, ODS,
Agentes
Desarrollador
es.
-- 74 of 404 --
OE1R1E4
Elaborar herramientas que
indiquen los procedimientos que
deben cumplir los estudios
técnicos para lograr el acceso y
cobertura eléctrica.
Número de
herramientas en
uso.
Crear
línea
base. *
30%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Fondo
destinado a la
electrificación
social, SEN.
OE1R1E5
Identificar los fondos para el
financiamiento, concesiones o
donaciones para la ejecución del
PEAUE.
Cantidad de
fondos
identificados.
Crear
línea
base. *
30%
60%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, SEFIN,
Fondo
destinado a la
electrificación
social.
-- 75 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/ Componente
C1
Componente técnico
Objetivo Estratégico
OE2
Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condi
ciones de vida.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE2R1
Se ha logrado un
suministro de
electricidad con
calidad y eficiente
para uso finales,
considerando la
política nacional o
normativas vigentes.
OE2R1E1
Establecer los requisitos técnicos
necesarios para orientar los niveles de
tensión y de suministro de potencia
para servicio continuo y de calidad.
Escalonado por periodos y diferenciado
por medio de elec
trificación (acceso o
cobertura).
Normas
técnicas
establecidos.
Crear
línea base.
**
30%
60%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, CREE, OHN.
OE2R1E2
Promover el uso de equipo de
refrigeración y electrodomésticos
certificados de alta
eficiencia en los
proyectos, diferenciado por medio de
electrificación (acceso o cobertura).
Cantidad de
proyectos que
incluyen
equipo
eficiente.
Crear
línea base.
**
30%
60%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social.
OE2R1E3
Promover el uso de luminarias de alta
eficiencia con niveles mínimos de
iluminación
y diferenciado por medio
de electrificación (acceso o cobertura).
Cantidad de
proyectos que
incluyen
iluminación
eficiente.
Crear
línea base.
**
30%
60%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social.
OE2R1E4
Estandarizar el alumbrado público,
asegurando los niveles de iluminación
mínimos necesarios, garantizando la
eficiencia
en el consumo de energía,
para los proyectos de acceso y
cobertura.
Estándares o
normativas
técnicas
elaborados.
Crear línea
base. **
30%
60%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, CREE, OHN,
Fondo
destinado a la
electrificación
social.
-- 76 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/ Componente
C2
Componente socioeconómico
Objetivo Estratégico
OE3
Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos,
de educación y salud
en el
sector rural.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE3R1
Se ha
implementado el
uso de la
electricidad en
los procesos
del
sector salud y
educación.
OE3R1E1
Elaborar un diagnóstico sobre
el sector salud en términos de
acceso a la electricidad.
Índice de acceso
a la electricidad
para
establecimientos
de salud.
75%
90%
93%
95%
97%
99%
100%
SEN, SESAL.
OE3R1E2
Elaborar un diagnóstico sobre
el sector
educación en
términos de acceso a la
electricidad
Índice de acceso
a la electricidad
para centros de
educación
.
56%
70%
77%
85%
92%
97%
100%
SEN, SEDUC.
OE3R1E3
Elaborar el Plan de Acceso
Universal a la Electricidad en
Centros Educativos y
Establecimientos de Salud
(PAUECEES).
Documento del
Plan.
1 Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, SEDUC,
SESAL
OE3R1E4
Identificar los fondos de
inversión necesarios y entidad
ejecutora.
Montos
identificados y
sus entidades
ejecutoras.
Crear
línea base.
*
60%
80%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, SEFIN
-- 77 of 404 --
OE3R2
Se ha logrado
implementar
programas
comunitarios de
sostenibilidad
para los
Proyectos de
Electrificación
Social (PES)
mediante
desarrollo de
procesos
comerciales,
industriales y/o
turísticos
utilizando mapas
de potenciales
productivos por
zonas
geográficas.
OE3R2E1
Elaborar diagnóstico sobre el
sector productivo/comercial y
sus posibles necesidades
energéticas para brindar valor
agregado, tomando en cuenta
un enfoque territorial y de
género.
Documento de
diagnóstico.
Crear
línea base.
**
20% 100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN
OE3R2E2
Elaborar la
estrategia para
implementación de los
programas basados en las
necesidades de generación de
electricidad, que garanticen
valor agregado a la economía
local.
Estrategia
elaborada
Ninguna
0 1
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN
OE3R2E3
Identificación de los fondos de
inversión necesarios y entidad
ejecutora.
Montos
identificados y
sus entidades
ejecutoras.
Crear
línea base.
*
0% 100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, SEFIN
-- 78 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/
Componente
C2
Componente socioeconómico
Objetivo Estratégico
OE4
Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector ru
ral y urbano
periférico
.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE4R1
Se han
establecido los
mecanismos
para asegurar
sostenibilidad en
los proyectos de
electrificación
social.
OE4R1E1
Establecer figuras y mecanismos
que promuevan y faciliten el
relacionamiento comunitario,
como socios de proyectos de
cobertura y acceso; de acuerdo
con el análisis financiero y
valorización de las externalidades
de cada pr
oyecto.
Cantidad de
proyectos con
relacionamiento
comunitario.
Crear
línea base.
*
10%
40%
70%
80%
90%
100%
Fondo destinado
a la
electrificación
social, SEN,
Organizaciones
Comunitarias.
OE4R1E2
Establecer figuras y mecanismos
que promuevan y faciliten
la
participación del sector privado
en los proyectos de cobertura y
acceso, en conjunto con las
comunidades beneficiarias.
Cantidad de
proyectos
ejecutados bajo
las figuras o
mecanismos.
Crear
línea base.
*
10%
40%
70%
80%
90%
100%
Fondo destinado
a la
electrificación
social, SEN,
Organizaciones
Comunitarias,
Organizaciones
del Sector
Privado.
-- 79 of 404 --
OE4R2
Se ha definido el
proceso y las
herramientas de
monitoreo,
reporte y
verificación para
los proyectos, en
el marco de la
sostenibilidad y
acceso universal
.
OE4R2E1
Desarrollar mecanismos para
asegurar la participación de las
instituciones relacionadas y
actores sociales en el proceso de
construcción y ejecución del
monitoreo, verificación y reporte
Número de
mecanismos
desarrollados
Crear
línea base.
*
30% 60% 100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social.
OE4R3
Se ha Incluido el
cumplimiento de
los compromisos
aplicables
para
el acceso a la
electricidad
conforme al
Acuerdo 169 de
la OIT en los
proyectos.
OE4R3E1
Aplicar los procedimientos y las
medidas de orientación del
reglamento del Acuerdo 169 bajo
perspectiva de
relacionamiento
comunitario y solución de
conflictos.
Marco
regulatorio
publicado en
aplicación.
Ninguna
0 1
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación
social,
DINAFROH
,
SEDH.
-- 80 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/ Componente
C3
Componente ambiental
Objetivo Estratégico
OE5
Contribuir en el subsector eléctrico,
minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE5R1
Se han desarrollado
proyectos basados
en fuentes
renovables,
respetando la
normativa
ambiental,
considerando la
huella de carbono y
la participación
social.
OE5R1E1
Incorporar en los planes de acceso
y cobertura, los indicadores sociales
y ambientales que correspondan.
Número de planes
que incorporan
indicadores
Crear línea
base. *
10%
20%
30%
50%
70%
100%
Fondo
destinado a la
electrificación
social, SEN
,
MiAmbie
nte+
OE5R1E2
Aplicar los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental
que aseguran el cumplimiento de
las medidas de control ambiental y
de relacionamiento comunitario, en
los proyectos de acceso y
cobertura.
Número de
proyectos con
evaluaciones de
impacto ambiental
y social.
Crear línea
base. **
30%
60%
100%
Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Fondo
destinado a la
electrificación
social, SEN,
MiAmbiente
+
-- 81 of 404 --
OE5R1E3
Aplicar los procedimientos para
categorizar los proyectos de
acuerdo con su nivel de impacto
que requieran o no licencias
ambientales y la implementación
de medidas de mitigación.
Número de
Proyectos
categorizados
ambientalmente.
Crear línea
base. **
30% 60% 100% Seguimiento
Seguimiento
Seguimiento
Fondo
destinado a la
electrificación
social, SEN,
MiAmbiente
+
OE5R1E4
Desarrollar mecanismos para
integrar el cálculo de la huella de
carbono en los proyectos.
Número de
mecanismos
desarrollados
Crear línea
base. * 10% 20% 30% 50%
70%
100%
Fondo
destinado a la
electrificación
social, SEN
,
MiAmbiente+
.
-- 82 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/ Componente
C4
Componente educativo
Objetivo Estratégico
OE6
Ampliar la oferta de
programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE6R1
Se ha sistematizado y
desarrollado programas
de formación a nivel
técnico y profesional
relacionados al desarrollo
de capacidades para
construcción, operación,
mantenimiento y
sostenibilidad de sistemas
aislados y
microrredes.
OE6R1E1
Desarrollar o actualizar los
planes de estudio y contenidos
de los programas para el
desarrollo de proyectos de
acceso universal a la electricidad.
Número de planes
de estudio y/o
contenidos
actualizados o
desarrollados.
Crear línea
base. *
0% 10%
30%
40%
50%
60%
SEN, SEDUC, INFOP,
Universidades que
aplican.
OE6R1E2
Incorporar e implementar los
planes y contenidos en los
centros de estudios e
instituciones correspondientes.
Número de planes y
contenidos
implementados.
Crear línea
base. *
0% 1% 5%
15%
25%
35%
SEN, SEDUC, INFOP,
Universidades que
aplican.
-- 83 of 404 --
OE6R2
Se ha incorporado en los
programas de estudio de
educación superior los
temas de diseño,
operación y gestión de
sistemas aislados y
microrredes con un
enfoque orientado al
desarrollo económico de
las comunidades.
OE6R2E1
Desarrollar e incluir en las
carreras afines la especialización
u orientación a los temas de
redes inteligentes, desarrollo
económico de las comunidades e
innovación
Número de carreras
de educación
superior
que
incorporan
especializaciones y
orientaciones.
Crear línea
base. *
0%
1%
5%
15%
25%
35%
SEN, Consejo de
Educación Superior,
Universidades.
OE6R3
Se han desarrollado
competencias en personal
de las instituciones
responsables, para el uso
de herramientas
y
procedimientos que
permitan definir la
tecnología más eficiente
para el proceso de
electrificación en
microrredes y sistemas
aislados.
OE6R3E1
Establecer un proceso de
educación continua para el
desarrollo de competencias en
las instituciones responsabl
es.
Proceso de
educación continua
establecido
.
Crear línea
base. *
0% 30%
100%
Actualizar
Actualizar
Actualizar
SEN, Organizaciones
especializadas.
OE6R3E2
Capacitar y certificar a los
instructores para el proceso de
educación continua y desarrollo
de competencias.
Número de
instructores
formados.
Crear línea
base. *
0%
3%
5%
10%
50%
100%
SEN, Organizaciones
especializadas.
OE6R3E3
Implementar el proceso de
educación continua para el
desarrollo de competencias en
las instituciones responsables.
Número de
personas
capacitadas
implementando
procesos
.
Crear línea
base. *
0%
1%
2%
5%
30%
50%
SEN, Instituciones a
capacitar,
Organizacion
es
especializadas.
-- 84 of 404 --
Matriz Plan de Acción
Eje/ Componente
C4
Componente educativo
Objetivo Estratégico
OE7
Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los
sistemas aislados y microrredes.
Cod
Resultados
Cod
Intervenciones/ Estrategias
Indicadores
Metas por Periodo
Institución
Responsable
Línea Base
OE7R1
Se han desarrollado
programas educativos
dirigidos a
los dueños,
operadores o usuarios
finales de sistemas de
energía eléctrica en el
sector rural para su buen
uso, mantenimiento,
operación y
sostenibilidad.
OE7R1E1
Elaborar e implementar el
proceso de capacitación
continua para los usuarios
finales.
Número
de
personas
capacitadas
implementando el
proceso
Crear línea
base. *
0% 10%
40%
50%
70%
80%
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación social,
organizaciones
especializadas,
agentes
desarrolladores.
OE7R1E2
Elaborar e implementar el
proceso de
capacitación
continua para los responsables
de la operación y
mantenimiento.
Número de
personas
capacitadas
implementando el
proceso
Crear línea
base. *
0% 10%
40%
50%
70%
80%
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación social,
organizaciones
especializadas,
agentes
desarrolladores.
OE7R1E3
Elaborar e implementar el
proceso de capacitación
continua para los responsables
de la administración y
sostenibilidad de los proyectos.
Número de
personas
capacitadas
implementando el
proceso
Crear
línea
base. *
0% 10%
40%
50%
70%
80%
SEN, SEDUC,
organizaciones
especializadas,
agentes
desarrolladores.
-- 85 of 404 --
OE7R1E4
Elaborar los manuales para
manejo sostenible de los
distintos sistemas.
Número manuales
elaborados.
Crear línea
base. *
5% 25% 50% 70%
90%
100%
SEN, SEDECOAS,
SENPRENDE,
COOPERANTES,
organizaciones
especializadas,
Fondo destinado a la
electrificación social.
OE7R1E5
Elaborar los manuales de
aprovechamiento de la
electricidad en emprendimiento
locales aprovechando los
distintos sistemas.
Número manuales
elaborados.
Crear línea
base. *
5% 25% 50% 70%
90%
100%
SEN, SEDECOAS,
SENPRENDE,
COOPERANTES, SAG,
SETUR,
organizaciones
especializadas,
Fondo destinado a la
electrificación social.
OE7R1E6
Elaborar los manuales de
operación y mantenimiento de
los distintos sistemas.
Número manuales
elaborados.
Crear línea
base. *
5% 25% 50% 70%
90%
100%
SEN, Fondo
destinado a la
electrificación social.
-- 86 of 404 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 125-2021 — Autorizar el uso del facsímile de firma del Secretario de Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 125-2021
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
cococimiento y resolución de los asuntos del ramo
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
tomar medidas relacionadas con la sistematización y
automatización en casos concretos mediante la firma de
ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativo establece que todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos, a fin de diseñar medidas de simplificación.
POR TANTO;
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de
fecha 27 de enero del año 2018 y de conformidad al Artículos
36 numerales 1, 8, 13, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de Administración Pública; 3 y 6 de la Ley de Simplificación
Administrativa; 24 y 25 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar el uso del facsímile de firma
del Secretario de Estado, en los acuerdos, providencias,
resoluciones y los demás trámites que sean de su competencia.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
________
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
Acuerdo
Acuerdo No. CREE-63-2021 — Rectificar el Acuerdo CREE-60-2021 respecto a la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad
Congreso Nacional
ACUERDO CREE - 63-2021
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central, a los veinticuatro días del
mes de noviembre de dos mil veintiuno.
RESULTANDO:
I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(“CREE” o “Comisión”), en atención a sus
funciones, continúa efectuando acciones para
contar con elementos normativos que permitan
avanzar en una regulación eficiente para el
subsector eléctrico hondureño.
II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica
establece que es función de la CREE expedir
las regulaciones y reglamentos necesarios para
la mejor aplicación de esta ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico.
III. Que en el ejercicio de la función anteriormente
apuntada, mediante Acuerdo CREE-60-2021 de
fecha 18 de noviembre de 2021, la CREE aprobó
la Norma Técnica de Potencia Firme, modificó
la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de
-- 87 of 404 --
Oportunidad y modificó la Norma Técnica de
Programación de la Operación.
IV. Que resulta necesario rectificar de oficio el
Acuerdo CREE-60-2021, en tanto que se ha
detectado un error en el nombre de una de las
normas técnicas modificadas, así como en el tipo
de acto administrativo que la contiene, siendo lo
correcto la Norma Técnica del Mercado Eléctrico
de Oportunidad contenida en el Acuerdo CREE-
072.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio
de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No.
61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de
junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facul-
tades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de
cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de
manera supletoria, establece que la administración podrá
revisar de oficio sus propios actos y que en cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-42-2021 del 24
de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio
de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1 literal B, 3 primer párrafo, literal
F romano III, literal I y demás aplicables de la Ley General
de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; aplicados de manera supletoria, artículos 120 y 128
de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad
de votos de los Comisionados presentes,
ACUERDA
PRIMERO: Rectificar el Acuerda TERCERO del Acuerdo
CREE-60-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, en el
sentido de corregir el nombre de la norma técnica que fue
modificada y el tipo de acto administrativo que la contiene,
siendo lo correcto la Norma Técnica del Mercado Eléctrico
de Oportunidad contenida en el Acuerdo CREE-072 y no
Norma Técnica del Mercado de Oportunidad contenida
en la Resolución CREE-072, como se consignó en el acto
administrativo que por el presente se enmienda, por lo que
deberá de leerse de la manera siguiente:
“TERCERO: Modificar la Norma Técnica del Mercado
Eléctrico de Oportunidad contenida en el Acuerdo CREE-072
y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de
junio de 2020, con el único fin de derogar los artículos 30,
31 y 32.”
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes el Acuerdo CREE-60-2021 emitido por la CREE en
fecha 18 de noviembre de 2021.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que en
colaboración con las unidades administrativas procedan con
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la CREE el presente acto administrativo.
QUINTO: Notifíquese y publíquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
-- 88 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en
representación de la empresa POTENZ QUIMICA, S.A., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: ABLAND 85 SL, compuesto por
los elementos: 50% ACIDO ETILENDIAMINOTETRAACETICO (EDTA),
15% ACIDO FOSFORICO, 15% LAURIL SULFATO DE SODIO.
Toxicidad: "5"
Grupo al que pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS, ALQUIL SULFATO,
ÁCIDOS INORGÁNICOS.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: POTENZ QUIMICA, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: REGULADOR DE PH, CORRECTOR DE DUREZA DE
AGUA, HUMECTANTE, DISPERSANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULADOTORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
(DRIA)
30 N. 2019.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación
de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: GLIFOSATO GERMANICO
35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATE.
Toxicidad: "5"
Grupo al que pertenece: FOSFONICO.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: SICHUAN LESHAN FUHUA TONGDA
AGROCHEMICAL TECHNOLOGY CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE OCTUBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULADOTORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
(DRIA)
30 N. 2019.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de
la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA),
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
TANDEM 40 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN,
20% FLUTRIAFOL.
Toxicidad: "5"
Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: SHANGHAI YUELIAN CHEMICAL
INDUSTRY CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULADOTORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
(DRIA)
30 N. 2019.
-- 89 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Poder Judicial
Honduras
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrito, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
en el Expediente de Herencia Ab intestato que se registra
bajo el Número 0801-2021-06466-CV, este Juzgado
de Letras dictó sentencia en fecha dieciocho (18) de
noviembre del año dos mil veintiuno (2021), que en su
parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la
pretensión de la parte solicitante.- SEGUNDO: Declarar
Heredero Ab Intestato al SEÑOR MARLON MIGUEL
TORRES GARCÍA. en su condición de hijo, de los bienes,
derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto
padre el causante SEÑOR JOSE MIGUEL HERNÁN
TORRES CHIRINOS (Q.D.D.G.).-TERCERO: Se
le CONCEDE la posesión efectiva de la Herencia al
SEÑOR MARLON MIGUEL TORRES GARCIA, SIN
PERJUICIO DE OTROS HEREDEROS DE IGUAL
O MEJOR DERECHO.- CUARTO: Que se hagan las
publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en
cualquier diario de mayor circulación que se edite en este
Departamento.- QUINTO: Transcurrido el término antes
señalado se extienda a la interesada Certificación Integra del
presente fallo para que se haga la anotaciones inscripciones
y demás trámites legales correspondientes.- SEXTO:
Que la Secretaria del Despacho una vez firme la presente
sentencia proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 202 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.-
F/S ABG. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ,
JUEZ; LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO,
SECRETARIA ADJUNTA.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de noviembre del año
dos mil veintiunos (2021).
ABG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO
SECRETARIA ADJUNTA
30 N. 2021. _______
LICITACIÓN PÚBLICA No.52/2021
ADDENDUM No. 2
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.52/2021 para la contratación por
lotes de los suministros siguientes: Lote No. l: Suministro,
instalación, configuración e integración de detectores con
paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República; y, Lote
No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento
de un sistema de detección de incendios en el edificio de la
sucursal del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en
la ciudad de La Ceiba, Atlántida, los aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas
será del 15 de diciembre de 2021 al 8 de junio de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 15 de diciembre de 2021 al 8 de junio de 2022.
IAO 24.1 y 27.1 fecha: 15 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m.
-- 90 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 15 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
30 N. 2021.
_______
LICITACIÓN PUBLICA No.56/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No. 56/2021, para la contratación por
lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en
funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para
los salones de usos múltiples, salones de reuniones y salones
de capacitación del Club Social y Sucursales del Banco
Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. l:
Sistemas de Proyección de Video. Lote No. 2: Sistemas de
tele presencia, Lote No.3: Sistemas de audio y micrófonos;
y, Lote No.4: Dispositivos multimedia; por lo que, deben
tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los
aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 13 de diciembre de 2021 al 6 de junio de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
oferta será del 13 de diciembre de 2021 al 6 de junio de
2022.
IAO 24.1 y 27.1 fecha: 13 de diciembre de 2021 Hora:
10:00 a.m.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODÉN
GERENCIA
30 N. 2021.
-- 91 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
“ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
Lote N° 1.- SEGURO CONTRA INCENDIO, LINEAS
ALIADAS DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO DE
OFICINA;
Lote N° 2.- SEGURO PARA VEHICULOS;
Lote N° 3.- SEGURO PARA EQUIPO
ELECTRÓNICO”
No. LPuNBS-17-AMDC-75-2021
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-17-
AMDC-75-2021 a presentar ofertas selladas para
la “ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL” de acuerdo a los lotes siguientes:
Lote 1. Seguro contra incendio, líneas aliadas de
edificios y mobiliario de oficina.
Lote 2. Seguro para vehículos.
Lote 3. Seguro para equipo electrónico
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día lunes, 15 de noviembre
de 2021, mediante solicitud de participación a la
Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención
a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio
El Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-
0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al
Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos
casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o
la(s) enmiendas(s) y/o aciaración(es) que surjan del
proceso. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna
empresa que no esté inscrita en el registro oficial de
participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el
plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de
Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
miercoles, 29 de diciembre de 2021, hasta las 10:00
a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas
y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00
a.m. del día 29 de diciembre de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecida en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C., 15 de noviembre de 2021
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
30 N. 2021
-- 92 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL
CO, LTD. Tendiente a que Autorice el Registro del producto de producto
de nombre comercial: NATURAL 12 SC, compuesto por los elementos:
12.0% SPINOSAD
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: SPINOSYN
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL
CO, LTD / CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
vio científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO. para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE OCTUBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ actuando en
representación de la empresa: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL
CO, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: GILFENOR 88 OL, compuesto por los elementos: 88%
FENPROPIMORPH
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: MORFOLINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE
Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL
CO, LTD./CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afínes, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se, HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD. tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE FORTE
46 SL, compuesto por los elementos: 40% BENTAZONE, 6% MCPA
Toxicidad: “4”
Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE, FENOXIACETICO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO., LTD./CHlNA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afínes, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021
_________
_________
-- 93 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES
INAMI
ENMIENDA N°. 1
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Nº. LPN-010-2021-INAMI
PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS,
MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL
Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIAL
DE LABORATORIO CLINICO, PARA LA
ATENCION DE LOS MENORES INFRACTORES
INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS
DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES
INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022.
El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI), con
fundamento en el Pliego de Condiciones, cláusulas
8.1, 8.2, 8.3 de las Instrucciones a los Oferentes (IAO),
comunica la realización de la siguiente ENMIENDA
a la Sección II. Datos de la Licitación (DDL),
específicamente en la Sección IV Formulario de la Oferta,
Listado de Medicamentos de los que la empresa ofertará
indicando el máximo requerido en la forma siguiente:
El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI), ha
decidido clasificar en siete (07) lotes los ítems que
se están solicitando para este proceso Licitatorio,
en el entendido que la oferta se preparará con
el máximo requerido en cada lote, asimismo la
participación en esta Licitación incluye a todos los
comerciantes individuales y empresas mercantiles
debidamente inscritas en la Oficina Normativa de
Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre de 2021
GERENCIA ADMINISTRATIVA INAMI
30 N. 2021
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación
de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
(FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: WEDEX 45.5 CS, compuesto por los elementos:
45.50% PENDIMETALINA
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: DINITROANILINA
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION DE ENCAPSULADO (CS)
Formulador y País de Origen: OSHIVAAN CROP CARE PVT.LTD./
INDIA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021.
INSTITUTO NACIONAL PA LA
ATENCION A MENORES INFRECTORES
INAMI
-- 94 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en
representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TORCH
24 SC, compuesto por los elementos: 24% SULFOXAFLOR
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: SULFOXIMINA
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/ESTADOS
UNIDOS
Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRICOLA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación
de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANONIMA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
GOBERNADOR 15 SL compuesto por los elementos: GLUFOSINATE-
AMMONIUM 15%
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: ACIDO FOSFINICO
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.,LTD/
CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE OCTUBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación
de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PADRINO 6 SC,
compuesto por los elementos: 6% SPINETORAM
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: SPINOSYM
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO.,
LTD/CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
30 N. 2021.
-- 95 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR,
otorgada en la Resolución Número 698-2021 de fecha 03
de noviembre del año 2021, en relación al ADENDA NO.
1 AL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN; otorgado por
la empresa Concedente; que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUIDORA LETERAGO, S.A., como
Concesionaria de la empresa Concedente MEGA LABS,
S.A., de nacionalidad uruguaya, de forma EXCLUSIVA;
POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE OCTUBRE
DEL 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS, para distribuir sus
productos; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR
ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General,
Acuerdo No. 172-2021. Esta certificación no surtirá efecto
legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial
La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.
CESAR ANDRES VERDE
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 172-2021.
30 N. 2021.
-- 96 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2019-51738
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA
94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear
comunidades virtual es para que los usuarios participen en debates,
obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar
y conducir debates a través de internet y redes de comunicación;
servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software
no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exhibición,
etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de
la percepción, comentarios, incrustaciones, ansmisión, y compartir o de
otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de
internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en
línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones
en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases
de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas,
audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes
de comunicación; suministro de software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de
software de mterfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso
en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto,
contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar
oftware para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el
intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro
de software para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos
y plataformas de la (inteligencia artificial); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial
(IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos
de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto,
dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo, fotografiar, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad
en medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones
en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y
recordatorios de mensajes electrónicos, fotografiar, imágenes, gráficos,
datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de internet y redes
de comunicación; proporcionar el uso temporal de software informático
no descareable para facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo
de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes ¡es de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de
llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo
llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso
en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de
vídeos; desarrollo de software informático; servicios informáticos, en
es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para
debates interactivos a través de redes de comunicación; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir,
proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica,el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos
para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles,
computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de instalaciones en línea
que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar
un uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea
para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP)”,
videoconferencia y audio conferencia; servicios informáticos, es decir,
creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en las redes sociales; servicios de encriptación de datos;
transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software
y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con clientes
(CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
gestión de relaciones con clientes (CRM); proporcionar servicios de
plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad
de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones
relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios,
eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión
de relaciones con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en
internet; suministro de software para facilitar y organizar la financiación
y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar
software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y
servicios de donación financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 97 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2019-52901
Fecha de presentación: 27/12/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 35
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios de comercialización, publicidad y promoción: provisión de servicios, de investigación
e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de
comunicación; servicios comerciales y publicitarias; servicios de consultoría en los ámbitos de la
publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros
através de redes informáticas, y de comunicación; suministro de mercados en linea para vendedores de
bienes y / o servicios proporcionar instalaciones en linea para conectar vendedores con compradores;
redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de
información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios
caritativos es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas,
voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de
directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos;
gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría; proporcionar
instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios; sobre organizaciones empresariales,
proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en linea que presentan
los negocios, productos y servicios de otros. de la clase 35
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2019-52904
Fecha de presentación: 2019-12-27
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios
web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de
sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería
instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio,
texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de
voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes
sociales; servicios de intercambio, de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de
sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones,
es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería
web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos,
audio, vídeo, texto y gráficos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos
recuperados, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. _________
1/ No. Solicitud: 52900/19
2/ Fecha de presentación: 27/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WHATSAPP INC.
4.1/ Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, UNITED STATES
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software, software
para usar como una interfaz de programacion de aplicaciones (API) software para crear, administrar
e interactuar con una comunidad en linea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloquear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a
través de la computadora y redes de comunicación; software para modificar fotográfiar, imágenes y
audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio
y almacenamiento de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y
redes de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones
y recordatorios; software de motor de búsqueda, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados, software de informático; software
para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través
de internet y redes de comunicación, software en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM;
software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software para el manejo de información
personal y software de sincronización de datos, software para gestionar contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad virtual y transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de
vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones
e información publicitaria, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, ubicar
e interactuar con otros usuarios y lugares; software para el manejo de relaciones con el cliente (CRM),
software para proporcionar información al cliente, software de mensajería; software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios
de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; software para su uso
en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo
llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
-- 98 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-666
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sonderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LURPAK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores (Azul oscuro; Rojo y Gris claro)
en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, patés de hígado; patés
de verduras; extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales; sustitutos
de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en
sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la
carne, proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne, huevos:
leche y productos lácteos. productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la
leche, incluyendo leche de soja, leche de avena. leche de coco, leche de almendras,
también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche, bebidas
a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en
polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur. yogur fermentado,
incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido
el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur, bebidas a base de yogur; skyr,
bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr, postres
compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr, postre
consistente principalmente en yogur o skyr que tambien contiene muesli y/o frutos
secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos. incluidos batidos y leche
con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteíca;
suero, suero seco; suero en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero
permeado, c-uajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de
queso; postres a base de productos lácteos; bocadillos a base de leche, pudines
lácteos; postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas
para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada: productos lácteos para
untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla
de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de mantequilla;
ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada;
preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar,
cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en
forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta;
sustitutos de mantequilla aromatizados: sustitutos del aceite de mantequilla
untables a base de plantas; cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla
de alimendras; mantequilla de coco, mantequillas de semillas; mantequilla
hecha de nueces. sustitutos lácteos a base de plantas; preparaciones alimenticias
hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas
procesadas. preparaciones par cocinar hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones alimenticias a
base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas
verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de
la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas v cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de
frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que consisten
en frutas deshidratadas y nueces procesadas; comidas preparadas que consisten
principalmente en verduras; sopas preparaciones para hacer sopas; concentrados
de caldo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
Número de Solicitud: 2019-51741
Fecha de presentación: 17/12/2019
Fecha de emisión: 22 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 9
PROTEGE Y DISTINGUE:
Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de
software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API); software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre,
comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios
electrónicos o información a través de la computadora y redes de comunicación;
software para modificar fotografias, imágenes y audio, vídeo y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR) es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de
datos e información; software informático descargable de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas
a através de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor
de búsqueda; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial);
software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido
audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de informático:
sofware, para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio
y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software
en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para el manejo de información
personal y software de sincronización de datos; software para gestionar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, videos,
datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones
e información publicitaria; software para mostrar y compartir la ubicación de
un usuario y buscar, ubicar e interactuar con otros usuarios y lugares; software
para el manejo de relaciones con el cliente (CRM); software para proporcionar
información al cliente; software de mensajería; software para facilitar y organizar
la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software
para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de
donación financiera; software para su uso en la facilitación de llamadas de
voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas,
mensajes o texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 99 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-1263
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la
marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra
“ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y
acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas
para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas
de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no
metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos
ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y
acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas
de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje
de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de
plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e
irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización
de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación,
estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión,
que no sean de metal, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
-
29 O., 15 y 30 N. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-1272
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y
acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas
para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas
de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no
metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos
ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y
acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas
de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje
de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de
plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e
irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización
de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación,
estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión,
que no sean de metal, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1253
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS”
en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y
acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas
para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas
de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no
metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos
ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y
acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas
de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberias de drenaje
de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de
plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e
irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización
de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación,
estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión,
que no sean de metal, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 100 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
[1] Solicitud: 2020-023627
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS,
Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; anuncios en línea; gestión comercial; administración de
negocios; servicios de mercadeo y promoción; difusión de material
publicitario para terceros a través de una red informática y de
comunicación; promoción de bienes y servicios de terceros a través
de redes informáticas y de comunicación; servicios de consultoría de
mercadeo y publicidad; estudios de mercado; promoción de bienes y
servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios
web minoristas de terceros a través de un portal de internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
_________
Número de Solicitud: 2021-597
Fecha de presentación: 2021-02-08
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si,
Gyeonggi-do, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COVIBLOCK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas antigripales;
vacunas veterinarias, reactivos de diagnóstico para enfermedades
de inmunización, vacunas, adyuvantes para su uso con las vacunas;
preparaciones de vacuna, agentes inmunoterapéuticos para infecciones
bacterianas. preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario,
preparados de vacunas para uso humano, preparaciones de vacunas
humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad por coronavirus,
vacunas contra las infecciones neumocócicas, antiinfecciosos, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023628
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS,
Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones, es decir, servicios integrados de redes digitales (SIRD);
telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes,
animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e información en el
ámbito del entretenimiento y las redes sociales; intercambio de fotografías
e intercambio de vídeos, en concreto transmisión electrónica de archivos
que contienen fotografías, vídeos y contenido audiovisual en formato
digital entre usuarios de internet; transmisión electrónica de imágenes,
contenido audiovisual y contenido de vídeo, fotografías, vídeos, datos,
textos, mensajes, anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; difusión de
datos, mensajes, animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e
información en el campo del entretenimiento y redes sociales a través de
ordenadores, aplicaciones móviles, aplicaciones de sitios web, es decir,
carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de
datos, información, mensajes, animaciones, vídeos, contenido multimedia
e imágenes; difusión y transmisión de contenido multimedia audiovisual;
transmisión de contenido de medios audiovisuales descargables;
facilitación de foros en línea para la comunicación; prestación de servicios
de correo electrónico, mensajería electrónica y mensajería instantánea;
proporcionar salas de chat en línea para redes sociales y presentación
social.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
-- 101 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-3549
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fox Media LLC
Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOX BUSINESS INTERNATIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; servicios de
difusión y transmisión de televisión; servicios de difusión de vídeo y audio a
través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través del internet;
servicios de difusión y provisión de acceso de telecomunicación a contenido de
vídeo y audio proporcionado vía un servicio de vídeo por pedido vía el internet;
transmisión de audio, material audiovisual y visual vía una red de computadora
global; transmisión de material de vídeo en el internet; transmisión de audio y
material visual en el internet; servicios de telecomunicación, principalmente,
transmisión de voz, data, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, y el internet;
transmisiones de vídeo por pedido, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-3548
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fox Media LLC
Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOX BUSINESS INTERNATIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; proporcionar entretenimiento;
entretenimiento; actividades culturales y deportivas; servicios de caligrafía;
publicación de escritorio electrónico; servicios de intérprete de idiomas; servicios
de diseño, que no sean para propósitos de publicidad; proporcionar publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de
libros electrónicos y diarios en línea; publicación de textos, que no sean textos
publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de
entretenimiento, principalmente, provisión de programas multimedia en curso
presentando noticias, negocios y finanzas distribuidos vía varias plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información
de entretenimiento en línea presentando noticias, negocios y finanzas; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de vídeo e imágenes no descargables
presentando programas multimedia acerca de noticias, negocios y finanzas
transmitidos vía el internet y redes de comunicación inalámbrica, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021. _________
Número de Solicitud: 2020-12232
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION
Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de
Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Subasta: publicidad; servicios secretariales;
funciones de oficina; proporcionar información comercial y de mercadeo;
organización de exhibiciones para propósitos publicitarios y comerciales /
promocionales; demostración de productos; servicios de agencia de importación-
exportación; servicios de ventas al por mayor para automóviles; servicios
de venta al por menor de automóviles; servicios de ventas al por menor de
partes y accesorios para automóviles; servicios de ventas al por mayor de
partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de intermediación comercial relacionado con pedidos por correo por
telecomunicaciones; organización de suscripciones a media de información;
compilación de información dentro de bases de datos de computadora; servicios
de ventas al por menor de automóviles usados; servicios de ventas al por mayor
para automóviles usados; proporcionar información de empleo; propoción de
ventas para otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
-- 102 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-2351
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd.
Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan
City, Guangdong Province, china
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEERMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; consultoría sobre organización y dirección de negocios;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; marketing, consultoría empresarial, sobre gestión de personal; indexación de páginas
web con fines comerciales o publicitarios, auditoría búsqueda de patrocinadores servicios de venta al por
menor o al por mayor de suministros médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2349
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd.
Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan
City, Guangdong Province, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEERMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar
el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de aceite; utensilios
de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; cafeteras
eléctricas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; vaporeras
eléctricas; freidoras de aire caliente, máquinas para hacer leche de soja, electricas congeladores; aparatos
e instalaciones de enfriamiento; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas
calientes y frías; aparatos para desodorizar el aire; instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de
filtrado de aire: ventiladores [climatización]; secadores [aparatos]; esterilizadores de aire: ventiladores
eléctricos para uso personal; secadoras de ropa eléctricas; aparatos vaporizadores para planchar
tejidos; humificadores; humificadores de aire; secadores de pelo; aparatos de calefacción eléctricos;
instalaciones de producción de vapor; instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones sanitarias;
secamanos para lavados; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos para bañeras de hidromasaje; aparato
de calentamiento y enfriamiento para toallitas húmedas, aparatos de desinfección; aparatos y máquinas;
para purificar el agua; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización, de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2348
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd.
Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan
City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEERMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados; aplicaciones
informáticas descargables; aparatos para registrar el tiempo; aparato de reconocimiento facial; relojes
de fichar; balanzas; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; tablones de anuncios electrónicos;
teléfonos inteligentes [smartphones]; reproductores multimedia portátiles; cámaras fotográficas;
indicadores de temperatura; aparatos analizadores de aire; estereoscopios; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; circuitos integrados; conectores [electricidad]; temporizadores que no sean
artículos de relojería; aparatos de control remoto; aparatos de control técnico; electrolizadores; aparatos
de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas 30; cargadores de pilas y
baterías; acumuladores eléctricos; dibujos animados; vallas electrificadas. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1803
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou Beaver Cosmetic Co., Ltd.
Domicilio: No. 5, Zhenxing Rd., High-tech Industrial Park, Taiping Development Zone, Guangzhou,
510990, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEAVER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial
J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; cosméticos; colorantes para
el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús; leches limpiadoras de tocador, aceites
esenciales; productos de perfumería; preparaciones para el baño que no sean para uso médico. de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
-- 103 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
[1] Solicitud: 2019-039241
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ MANUEL PEREIRA MELGAR.
[4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONCEPCIÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA ODALIS RODRIGUEZ MARTINEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30, N. 15 y 30 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2023
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MAYA, S. DE R.L..
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, emplastos, material para apósitos. de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30, N. 15 y 30 D. 2021. ________
________
Número de Solicitud: 2021-5602
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO CORPORATIVO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL LAS CASCADAS, Z-B LOTE 531, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR WILLIAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios medidos veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para
animales. de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30, N. 15 y 30 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-21111
Fecha de presentación: 2020-07-28
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EDY ALBERTO LÓPEZ ANDERO.
Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY SELECTION PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas húmedas para desinfectar. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30, N. 15 y 30 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-24165
Fecha de presentación: 2020-11-25
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ATLANTICA AGRÍCOLA, S.A.
Domicilio: Ciudad de Madrid, Provincia de Madrid, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LILIAM SIWADY SALAZAR.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para eliminar animales dañinos. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30, N. 15 y 30 D. 2021.
NEMAGOLD
-- 104 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
[1] Solicitud: 2020-022714
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMTE & FONT SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 5ta. avenida 5-55 zona 14, Europlaza Torre 11. Oficina 1503, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGALSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo,
tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual y litigios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1225
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MELARA & ASOCIADOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa
Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de asesoría,
consultoría legal y empresarial, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021. ________
ALTA MELARA & ASOCIADOS
Número de Solicitud: 2021-4078
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Alstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
METFORNOVUM
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el
tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-4138
Fecha de presentación: 2021-08-11
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC.
Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW, 10 th floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, consultoría y operaciones financieras, análisis
y administración financiera, administración de bienes inmuebles, inversión de capital, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
ePROSPERA
________
Número de Solicitud: 2021-2928
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca “POLLO REY” con
número de registro 151139.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado
picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso,
con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo,
choripollo, mollejas, patas, corazones, higado, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
PREFERIDO POR LAS MAMÁS
DE POLLO REY
-- 105 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-24291
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I’IIe 1204 Geneva, Switzerland., Suiza
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios informáticos; servicios de tecnología de la
información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(PSA); servicios de software como un servicio (ScuS); servicios de
plataforma como servicio (PcuS); suministro de software de computación
en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad
distribuida; suministro de información sobre tecnología de contabilidad
distribuida a través de un sitio web; prestacíon de servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de contabilidad distribuida; diseño, desarrollo
y alojamiento de software para y sobre la base de la tecnología de
contabilidad distribuida; software como un servicio (ScuS) con software
que utiliza tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software
para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad;
proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro
de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
servicios públicos; suministro de software para implementar y registrar
transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
públicos distribuidos y redes de pago de igual a igual; suministro de
software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia
terceros; suministro de software no descargable para la recopilación y
distribución de datos; Suministro de software de plataforma financiera
electrónica; Suministro de software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (lPA) para el desarrollo, la prueba y la
integración de aplicaciones de software de cadena de bloques (blockchain);
suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad entre partes; suministro de software para su uso en operaciones
financieras; suministro de software para su uso en intercambios financieros;
suministro de software para su uso en el acceso a información financiera y
datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar
transacciones financieras, para proporcionar autenticación de partes en una
transacción financiera, para mantener libros de contabilidad para
transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
DIEM
informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de
software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su
uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento;
suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda
digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el
procesamiento de transacciones financieras; suministros de software para
transferencias electrónicas de fondos; suministros de software para
conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y
distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago;
suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales
y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de
datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de
software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad;
suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes;
suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio;
suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la
transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de
software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain);
uministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques
(blockchain); suministro de software para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un
activo digitalizado de código abierto y descentralizado para su uso en
cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un
token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para
cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre
dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los
usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras;
software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el
procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para
transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de
software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad en moneda fuerte; acceso a un portal web con blogs y
publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos, columnas y
guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y
de cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y de mercado;
diseño, desarrollo y alojamiento de un portal web con blogs y publicaciones
no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los
campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain) y tendencias comerciales y de mercado; diseño, desarrollo y
hospedaje de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en
forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de
monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain) y
tendencias comerciales y del mercado; facilitación de un portal web para
que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas
virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain); diseño,
desarrollo y alojamiento de un portal web para que los usuarios accedan a
información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y
cadena de bloques (blockchain); plataforma como un servicio (PcuS) con
plataformas de software infomáticas para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados.
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 106 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-24290
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I’Ile 1204 Geneva, Switzerland., Suiza
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; intercambio
financiero; asuntos financieros, es decir, gestión financiera, planificación
financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y
consultas financieras; información financiera proporcionada por medios
electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas;
servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de
moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital;
servicios de billetera electrónica en relación con moneda digital; servicios de
almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de billetera electrónica; servicios de banca
electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas;
servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de
utilidad para terceros; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital,
token criptográfico y token de utilidad servicios de pago, intercambio y
procesamiento de transacciones para terceros; facilitar transferencias
de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de
fondos; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques (blockchain), activos digitalizados, monedas digitales, monedas
criptográficas y calificaciones de suministro de información financiera
en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y mercados de tokens de utilidad; servicios
de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; suministro
de información relacionada con las finanzas; servicios financieros, es decir,
prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
financieros, es decir, suministro de intercambio financiero para el comercio
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de
criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento
de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de
billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de
servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios
de transferencia de divisas; servicios financieros, es decir, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consultas
financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de
procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de
fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones;
servicios de cambio de moneda: gestión de carteras de inversión en activos
digitales; servicios de custodia para fondos en instituciones financiera; listado
y negociación de permutas y derivados en moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación
de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios
de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico;
comercio financiero electrónico, es decir, comercio en el ámbito de los
activos digitalizados; servicios de comercio financiero electrónico, es decir,
DIEM
gestión de activos digitales; suministro de información financiera a pedido
y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de
un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, token digital, token criptográfico y pagos con token de
servicios públicos; suministro de información en los campos de inversiones
y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de
pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados
en cadena de bloques (blockchain), de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
[1] Solicitud: 2020-023630
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
YUBO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de software; servicios de IT, es decir, creación de comunidades virtuales
que permitan a los usuarios registrados participar en debates, participar en redes sociales
y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
y datos e información relacionados con los mismos; facilitación del uso temporal de
aplicaciones de software no descargables para redes sociales, la creación de comunidades
virtuales y la transmisión de contenido de audio y vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos; facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para la edición, modificación y transmisión de fotografias, vídeos, imágenes y contenido
audiovisual; facilitación de uso temporal de software no descargable para redes sociales, la
gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes,
anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios cargar archivos electrónicos, vídeos, fotografías y mensajes para
compartir con otros en el ámbito de las redes sociales; facilitación de un uso temporal de
software no descargable para visualizar e interactuar con fuentes de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de redes de comunicaciones; alojamiento de contenidos digitales en
internet; alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones
(PSAs ), es decir, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para redes
sociales, la gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual y la
transmisión, carga, lectura, publicación, visualización, vinculación, intercambio o suministro
de información, imágenes y contenido audiovisual y de vídeo; proveedores de servicios de
aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para organizar y ver fotografías, vídeos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias y medios electrónicos en
redes de comunicaciones; proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) con software
de interfaz de programación de aplicaciones (IPA) que facilitan servicios en línea para
redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra y difusión de material
publicitario; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios planificar
reuniones y reuniones sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
-- 107 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-1254
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y
mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material
publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de
tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1256
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de
reciclaje de plástico, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1257
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso
temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a
seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-1266
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de
reciclaje de plástico, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1265
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías,
máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas
residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
-- 108 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-1642
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOOMBOOM JEANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombreros para seres humanos, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-24591
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOVE INTIMATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-2888
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC
Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOADIVET
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: COMPLEJO VÍTAMINICO, vitamina inyectable para especies bovinas, porcinas
utilizadas para terapias complementarias de tratamientos antimicrobianos y antiparasitarios, convalecencia de
enfermedades, gestación y post-parto, estrés animal, deficiencias alimentarias, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2889
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC
Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRACIVET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de amplio espectro de actividad antimicrobiana. Se indica para
atender artritis, infecciones gastrointestinales y respiratorias provocadas por microorganismos sensibles a la
oxitetraciclina. Se aplica en distintas especies, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2891
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC
Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLEVET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitamina de uso veterinario utilizada para la prevención y tratamiento de
algunas enfermedades metabólicas implicadas irregularidades con calcio, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
-- 109 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2019-52902
Fecha de presentación: 27-12-2019
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: I601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (45)
PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea: servicios de
verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación comercial, de la
clase 45
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-669
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (ROJO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; lácteos y vegetales, que consisten principalmente en una mezcla de
mantequilla y aceite vegetal; crema fresca; aceites y grasas para alimentación, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-22859
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FONTAINE & CO. GMBH
Domicilio: Grnüer Weg 31, 52070 Aachen / Germany, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FONTAINE
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chapas perforadas, en particular tamices finos de cobre, latón, aluminio, niquel,
hierro, acero, en particular de acero inoxidable, de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2019-39830
Fecha de presentación: 2019-09-20
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SINTETICA S.A.
Domicilio: Via Penate, 5 CH-6850 Mendrisio, SwitzerIand, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVISTIG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anestésicos, Simpaticomiméticos, relajantes musculares; para simpaticomiméticos;
anticolinesterasas. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023629
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
YUBO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Entretenimiento; publicación electrónica y edición para terceros; creación, desarrollo,
producción y distribución de contenido de entretenimiento, es decir, contenido multimedia,
animaciones, secuencias de vídeo, texto, imágenes fijas y vídeos, ya sea en línea o en
dispositivos móviles electrónicos; servicios de juegos en línea; suministro de juegos
informáticos interactivos en línea; suministro de juegos informáticos en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021.
YUBO
-- 110 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-22835
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREMIGEL HYDE PARK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la denominación “HIDROALCOHÓLICO” que aparece en
la etiqueta. No se le concede el uso exclusivo de la denominación “CREMIGEL”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico. alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-22834
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREMIGEL HYDE PARK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la denominación “HIDROALCOHÓLICO” que aparece en
la etiqueta. No se le concede el uso exclusivo de la denominación “CREMIGEL”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N., y 15 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-2734
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO F ARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HAXANIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N., y 15 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-48266
Fecha de presentación: 2019-11-22
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DE LA CUADRA, S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENTRE COPAS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios destinados al recreo, la diversión y el entretenimiento de personas;
servicios de entretenimiento; producción de espectáculos; producción de programas de entretenimiento;
suministro en línea de programas de entretenimiento auditivos, visuales o audiovisuales, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N., y 15 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1788
Fecha de presentación: 2021-04-21
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOC TOC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a transporte, reparto, distribución y embalaje de
productos y mercancías, de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N., y 15 D. 2021.
-- 111 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-3663
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVERSAL FOODS LIMITED
Domicilio: Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate. Pt. Lisas Trinidad W.I.,
Trinidad y Tobago
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HARVEST MILLS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá únicamente en su conjunto; no se dará
exclusividad sobre las palabras de forma individual por ser de uso común para la clase.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de cereales; hojuelas de maíz, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-4053
Fecha de presentación: 2021-08-06
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASEPXIA GENÉTICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a las
palabras de forma separadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico;
medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos
alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas;
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-4052
Fecha de presentación: 2021-08-06
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WOOMAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23212
Fecha de presentación: 2020-09-28
Fecha de emisión: 5 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TRASLADO Y RESPUESTA DE EMERGENCIAS MÉDICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 4 CALLE 7-73 ZONA 9, GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “AMBULANCIAS HONDURAS” que
aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas, servicios de transporte en ambulancia;
traslado de personas por emergencias médicas; servicios de atención de la salud en ambulancias,
de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-4532
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOBLE R, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ESTANCIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra, En La Esperanza.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
-- 112 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-23668
Fecha de presentación: 2020-10-22
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CAPCOM CO., LTD.
Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOHAZARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; facilitación de juegos en
línea a través de una red informática; facilitación de juegos multijugador interactivos
en línea; facilitación de juegos por medio de un sistema informático; facilitación de
juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
de comunicaciones móviles; facilitación de juegos en línea; facilitación de juegos
en línea para aparatos de juegos portátiles y videojuegos; arreglo, organización y
dirección de competiciones de juegos en línea; arreglo, organización y dirección
de eventos de videojuegos y competiciones de videojuegos en el ámbito de los
deportes electrónicos; organización de competencias de entretenimiento; arreglo,
organización y dirección de eventos de juegos; suministro de imágenes en línea,
imágenes en movimiento e imágenes, no descargables; facilitación de vídeos en linea,
no descargables; facilitación de vídeos en línea, no descargables, con juegos siendo
jugados por otros; suministro de imágenes, imágenes en movimiento e imágenes a
través de telecomunicaciones de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicaciones móviles; facilitación de música en línea, no descargable;
servicios de esparcimiento, principalmente actuaciones en vivo por jugadores de
videojuegos; servicios de esparcimiento; prestación de servicios de salas de juegos;
facilitación de instalaciones recreativas; presentación de películas cinematográficas;
producción y distribución de películas cinematográficas en forma de películas, cintas
de vídeo y discos ópticos; presentación de espectáculos, obras de teatro o actuaciones
musicales; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro
o presentaciones musicales; dirección y ejecución de obras de teatro; producción y
distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el ámbito de
los deportes electrónicos; producción de programas de radio y televisión; producción
de programas de radiodifusión; facilitación de publicaciones electrónicas en línea,
no descargables; facilitación de boletines electrónicos; servicios de biblioteca de
referencia en línea para registros documentales y literarios; publicación de libros
y revistas; alquiler de películas expuestas, películas de diapositivas expuestas,
registros, discos de audio pregrabados, discos de vídeo pregrabados, cintas de áudio
pregrabadas, cintas| de vídeo pregrabadas, CD-ROM pregrabados y DVD-ROM
pregrabados; alquiler de soportes de grabación grabados con programas de juegos;
alquiler de máquinas para parques de atracciones, máquinas de juegos recreativos,
máquinas de bolos, implementos de bolos, equipos deportivos, instrumentos
musicales y equipos de audio; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos,
y máquinas y aparatos de juegos; servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; servicios
educativos y de instnicción relacionados con videojuegos; educación y formación
relacionadas con videojuegos; arreglo, dirección y organización de seminarios,
talleres o sesiones de formación relacionados con videojuegos; arreglo, dirección y
organización de seminarios; servicios de esparcimiento de videojuegos, incluyendo
el reconocimiento mediante premios y certificados para demostrar la excelencia en
el ámbito de los videojuegos; suministro de información relacionada con todos los
servicios mencionados, todos incluidos en la clase 41. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N. 15 y 30 D. 2021.
BIOHAZARD
Número de Solicitud: 2021-5114
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH.
Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPENBLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento
y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores;
instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación,
mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y
reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención
de robos y sistemas de monitoreo; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas
de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de video
vigilancia electrónicas, instalación, reparación y mantenimiento de personal y dispositivos
de seguimiento de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de
sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento
de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de
sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración,
energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para
instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación,
reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de
rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y
reparación de edificios; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la instalación
de equipos de prevención de incendios, suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de alarmas contra incendios, servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la
instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios
de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware
informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de
instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la
eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados;
servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y
seguridad y de instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización de
viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y
mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de
la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y
aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción,
refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios;
servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluso a través
de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes
para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización
de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión
técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación,
mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos periféricos informáticos; consultoría
e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de
procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de
computadoras; construcción y edificio de centros de datos; consultas en el campo de la
construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros
de datos, principalmente, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos;
consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; provisión
de servicios de consultoría para la planificación, integración y mantenimiento de equipos
de climatización y refrigeración para la optimización de la eficiencia energética en
instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y
reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión
energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios, de la clase 37
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N. 15 y 30 D. 2021.
OPENBLUE
-- 113 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-4137
Fecha de presentación: 2021-08-11
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC,
Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW, 10th floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ePROSPERAG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma en línea que ofrece servicios sociales y comerciales
para gestionar y lograr el desarrollo de negocios, consultoría en la organización y dirección de
negocios, asesoramiento comercial, investigación comercial, sistematización de datos en bases de
datos informáticas, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2274
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDELPA S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 436 piso 5 Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel
Hidalgo, C. P. 11570, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AQUARELLEG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, toallitas
impregnadas antisépticas, toallitas medicinales impregnadas de lociones farmacéuticas (toallitas
impregnadas de), toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, toallitas impregnadas de
repelentes contra insectos, toallas vaginales impregnadas de lociones farmacéuticas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-12060
Fecha de presentación: 2020-03-12
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia,
Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO BITUMEN CALIDAD EN ASFALTOS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3929
Fecha de presentación: 2021-08-02
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLBER AMLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos con acción terapéutica de control de la
hipertensión y cardioprotección complementaria, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-4721
Fecha de presentación: 2021-09-10
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXKETONOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorio y
productos antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
-- 114 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-1964
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRYSMIAN S.P.A.
Domicilio: Via Chiese 6- 20126 Milano, Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECO CABLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables
de datos, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2057
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ
Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIBI GRAETZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-4402
Fecha de presentación: 2021-08-24
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KAMBOLAY, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Once Avenida número diez guión veintitrés de la zona uno del Municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TROPICAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
TROPICAL
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre
(antioxidantes) y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales
en estado bruto; metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; y
especialmente pinturas, de la clase 2
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2488
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stichting Aquaculture Stewardship Council Foundation
Domicilio: Daalseplein 101, 3511 SX Utrecht, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
asc
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco y Verde, tal como se muestra en
los ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de una piscifactoría; cultivo de peces; cultivo de
pescado, crustáceos, mariscos, algas, algas y comestibles algas (las denominadas “acuicultura”),
de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3859
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALCON INC.
Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REVOLUTION
G.-
REVOLUTION
H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia. La denominación de la
marca arriba indicada es “REVOLUCION”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica, de la clase 10
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
-- 115 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-23013
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Iris Ondina Reyes Soto
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YAYEGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-23014
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Iris Ondina Reyes Soto
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLINOX Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24009
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Iris Ondina Reyes Soto
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAM BAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, pesticidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-430
Fecha de presentación: 2021-01-28
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CAPITOLIO, S. de R.L. de C.V. Representante Legal NORMAN LUTFI
GHAWI YUJA
Domicilio: La ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOVITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-385
Fecha de presentación: 2021-01-27
Fecha de emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES AGROPECUARIAS RIVERSIDE de MIGUEL AFIF HANDAL
HANDAL
Domicilio: La ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Centroamérica, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLEANMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etqueta en su conjunto sin reinvidicar los demás
denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones: ETIQUETA
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
-- 116 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-3568
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros Atlántida, S.A.
Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Alvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOGAR ATLANTIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-3567
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros Atlántida, S.A.
Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Alvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEGUROS ATLANTIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-3578
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros Atlántida, S.A.
Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Alvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONE BY BANCO ATLANTIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de coltrol
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-3577
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros Atlántida, S.A.
Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Alvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONE BY BANCO ATLANTIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24211
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 29 de julio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10; Local 1005, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Donald Humberto Dubón Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR! Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; repano de productos; distribución de paquetes de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
-- 117 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-24522
Fecha de presentación: 2020-12-10
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS
Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Martha Elizabeth Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIDA CLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, no se da exclusividad de
uso a “CLEAN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Spray antibacterial de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2715
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Grand Princess Hotel
Domicilio: Cucuyagua Copán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Julia Maria Melgar Hernández
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Grand Princess Hotel
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje
temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2537
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADVANCE SECURITY, S. DE R.L.
Domicilio: 16 Ave., 6 calle, Barrio Suyapa, Plaza Mafo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
José Ramón Ramírez Martínez
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DURAMAXX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24527
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUSTIS LTDA
Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO,
COSTA RICA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Toro Zúniga
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUTIS NEURAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021.
GUTIS NEURAL
-- 118 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-24289
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 03 de febero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I'IIe 1204 Geneva, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software; hardware informático; cadena
de bloques (blockchain); software de tecnología de cadena de bloques
(blockchain); billeteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena
de bloques (blockchain); aparatos de red en el ámbito de cadena de bloques
(blockchain); software de aplicación de cadena de bloques (blockchain);
software en el campo de cadena de bloques (blockchain); software para
plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), en concreto
software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena
de bloques (blockchain); software de cadena de bloques (blockchain);
software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas;
software para usar con moneda virtual; software informático descargable
para su uso como billetera de criptomonedas; hardware de billetera de
criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (IPA); interfaz de
programación de aplicaciones (IPA) para su uso en la construcción de
aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de
datos e información; software para transacciones de cambio y pago de
moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de servicios públicos; software de plataforma de contabilidad
distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para
implementar y registrar transacciones financieras; software para crear
cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras
en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre iguales; software
para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio
financiero; software para acceder a información financiera y datos y
tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras;
software para proporcionar autenticación de partes en una transacción
financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de
transacciones a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir
la transmisión segura de información digital a través de internet; software
para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con
transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso
en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia
electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para
la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de
pago; software para conectar ordenadores a bases de datos informáticas
mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques
(blockchain), activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
DIEM
utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software
para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware
para su uso como billetera de moneda digital; software y hardware para su
uso como una billetera de moneda virtual; software y hardware para su uso
como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como
billetera de monedas digitales; software y hardware para su uso como
billetera de tokens digitales; software y hardware para su uso como billetera
de tokens criptográficos; software y hardware para su uso como billetera de
tokens de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain); software para crear una moneda virtual descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain); software para crear una criptomoneda descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain); software para crear un activo digitalizado
descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloques (blockchain); software para crear un token digital
descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloques (blockchain); software para que los usuarios compren y
vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar
y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas
para plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), es decir,
software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para
crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques
(blockchain); software para su uso en una plataforma financiera electrónica;
software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia
terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad
entre partes; software de plataforma de cadena de bloques (blockchain);
software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, token digital, token criptográfico y
token de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de
cadena de bloques (blockchain) para su uso en la gestión de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
(blockchain), activos digitalizados, token digital, token de cifrado y cuentas
de token de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y
criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; software para permitir
la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para
su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en
moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y administrar
aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de
bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software para facilitar el uso
de una cadena de bloques (bloc)
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O, 15 y 30 N. 2021.
-- 119 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-668
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (AZUL
OSCURO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, patés de
hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de
vegetales; sustitutos de carne a base de lácteos; comidas preparadas que
consisten principalmente en sustitutos de carne, proteína vegetal texturizada
para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar
como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos
lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de
soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo;
bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de
centeno (sustitutos de la leche) en polvo, leche en polvo, crema en polvo;
leche de centeno en polvo, sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado,
incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado,
incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base
de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de
yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur
y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr,
que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces, bebidas a base de
productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate; preparaciones
para hacer debidas a base de lácteos, leche proteíca; suero; suero seco; suero
en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero permeado; cuajo,
queso; queso para untar, queso en polvo, bocadillos a base de queso, postres
a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos;
postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas para
alimentación, mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos
para untar, cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una
mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de
mantequilla; ghee, crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla
clarificada; preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas;
mantequilla para cocinar; cremas a base de grasas comestibles para untar en
pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta, sustitutos de la mantequilla
en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados;
sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas; cremas de
verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras; mantequilla de coco;
mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, sustitutos lácteos a
base de plantas; preparaciones alimenticias hechas predominantemente de
plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones
para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas
verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas;
postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras
o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina, sustitutos de la
margarina, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas; barritas de
aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces, mezclas
de aperitivos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas;
comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas
preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021. ________
[1] Solicitud: 2020-023626
[2] Fecha de Presentación: 21/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWELVE-APP.
[4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue: Software de computadora descargable y aplicaciones
móviles para redes sociales; software de aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos móviles, es decir, software para redes sociales; reproductores
portátiles multimedia y ordenadores, software de ordenador para tomar y editar
fotografías y para grabar y editar vídeos; software informático para la transmisión
y difusión en vivo o no vivo de fotografías, vídeos, imágenes, contenido
audiovisual, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios y comunicaciones;
software informático para enviar y recibir fotografías, vídeos, imágenes, mensajes
electrónicos y texto digital a terceros a través de redes informáticas mundiales;
software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software descargable
para localizar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido;
software de motor de búsqueda descargable; software informático para su uso en
relación con servicios de citas en línea y redes sociales; software informático para
redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad
en línea; software para la recopilación, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que
permite a los usuarios crear y acceder a información de redes sociales, incluidas
libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(Ipa); software para la difusión de publicidad para terceros; software en forma
de interfaces de programación de aplicaciones (Ipas) que facilitan servicios en
línea para redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra
y difusión de material publicitario; publicaciones electrónicas descargables;
software de juegos de ordenador para juegos interactivos en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2020.
YUBO
-- 120 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-2197
Fecha de presentación: 2021-05-12
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MILOM HONDURAS INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA, CASA 202,
TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONDOMINIOS CUMBRE DEL SUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LOS COLORES CON LOS
PANTONES INDICADOS.
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS PANTONES P85-8C, P69-7C Y
P52-6C, NO SE LE DA PROTECCIÓN A LA PALABRA CONDOMINIOS QUE
APARECE EN LA ETIQUETA
J.- Para Distinguir y Proteger: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-3793
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BINGO QUEEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: Centro Comercial, El Dorado, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BERNABE SORTO RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BINGO QUEEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad de uso de la carta
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante. de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-2479
Fecha de presentación: 2021-05-24
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CONSTRUCTORA ORTIZ BENITEZ S DE R.L. DE C.V. Representante
Legal Ximar Yarel Ortiz Duarte.
Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado en la rama de ingeniería
civil, diseño construcción y reparación de vivienda y edificación de todo tipo. de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
GRACEM
Número de Solicitud: 2020-24031
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de infecciones urinarias de la mujer, sustancias dietéticas para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
GYNE-CS
-- 121 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-1249
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra "ADS" en letras negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los
mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los
desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1268
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color verde y negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta
de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los
mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los
desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1275
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de
reciclaje de plástico, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1276
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos: servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso
temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a
seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1255
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra "ADS" en letras Negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías,
máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas
residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
-- 122 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-1273
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y
mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material
publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de
tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1267
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores no se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de
tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso
temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a
seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1269
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del
agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos
orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciados de la separación en la
naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador
de aceite y agua, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1264
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y
mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros medinte la distribución de material
publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de
tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1260
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del
agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos
orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la
naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador
de aceite y agua. de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 15 y 30 N. 2021
-- 123 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-3722
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IPPF/WHR INNOVA, S.A..
Domicilio: Ave. Manuel Espinoza Batista, antiguo Edif. NCR, piso 1, Oficina 3, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 10 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
METZI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Copas menstruales, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-1547
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Space Exploration Technologies Corp.
Domicilio: 1 Rocket Road, Hawthorne California 90250, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de las comunicaciones
por satélite; servicios de consultoría en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en
el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación,
análisis y seguimiento de datos capturados a través de satélites y sensores remotos; servicios de tele detección, en
concreto, levantamientos aéreos mediante el uso de satélites, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2020-22802
Fecha de presentación: 2020-09-02
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JUDITH MEDINA MARTÍNEZ.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BYTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica "INVESTIGACIÓN. ESTRATEGIA. BRANDING", que aparece
en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia y consultoría de marca, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-504
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bonage, Inc.
Domicilio: Ave. República de Panamá, Provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre,
Interplaza, local 6, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Perfect Story
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-3149
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOBLE R. S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 43 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HABANO KA-FEH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
STARLINK
-- 124 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-2898
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Ahorro Matic
Número de Solicitud: 2021-2900
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Banco de América Central Honduras
Número de Solicitud: 2021-2901
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
BAMER
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-600
Fecha de presentación: 2021-02-08
Fecha de emisión: 6 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/CREDOMATIC)
Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
__________
MiRecargable
Número de Solicitud: 2021-601
Fecha de presentación: 2021-02-09
Fecha de emisión: 15 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/CREDOMATIC)
Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada de
los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 15 D. 2021
Programa de Beneficios Premiun
BAC Credomatic
-- 125 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2020-24286
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO
COMO AISIN SEIKI CO., LTD.)
Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AISIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA UNA MARCA
DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Remisión de cuidadores, personal
doméstico, trabajadores encargados de cuidados y enfermeras;
agencias de empleo; intercambios de personal; servicios de
colocación de personal y servicios de información y consultoría
relacionados con los mismos; recepción de visitantes en edificios;
servicios de venta minorista y mayorista relacionados con máquinas
de coser; servicios de intermediación comercial relacionados con la
venta de camas o muebles; servicios de intermediarios comerciales
relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de
información de productos con fines comerciales; servicios de
asesoramiento e información para consumidores relacionados con
la compra de productos; recopilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas y servicios de consultoría
y suministro de información para los mismos; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de
optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de
espacios publicitarios utilizando redes de comunicación; servicios
de anuncios y publicidad; alquiler de material publicitario; servicios
de búsqueda de patrocinio y consultoría de los mismos; consultoría
empresarial para la construcción de sistemas relacionados con TI e
introducción de TI; servicios de consultoría empresarial; análisis de
gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y
análisis de mercados; promoción y gestión de venta de productos y
servicios de terceros, y consultoría para los mismos; emisión, pago
y gestión de tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones;
promoción de productos y servicios de terceros a través de la
administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales
que involucran sellos comerciales; suministro de información y
asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y
servicios; remisión de ingenieros de tecnología de la información;
suministro de información laboral; servicios de procesamiento de
datos [trabajos de oficina]; recopilación de datos e información
comerciales almacenados en bases de datos informáticas; funciones
de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de proceso en
el funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de
información sobre el mismo; prestación de asistencia comercial a
terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de
datos, es decir, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de
télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recortes de
noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la
venta de software informático; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de una variedad de productos en cada
campo de prendas de vestir, alimentos y bebidas, y artículos para el
hogar, llevando todos los productos juntos, incluso a través de
Internet; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de cojines y mantas; servicios de
venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista
y mayorista en línea, en relación con la venta de prendas de vestir;
servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de
venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de
calzados y cajas de zapatos; servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en
relación con la venta de bolsos y carteras; servicios de venta
minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y
mayorista en línea, en relación con la venta de artículos personales;
servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de
venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de
insignias y distintivos de latín; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de alimentos y bebidas; servicios de
venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista
y mayorista en línea, en relación con la venta de automóviles y sus
partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de cojines, colchones y reposacabezas como equipamiento
interior de automóviles; servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en
relación con la venta de muebles; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de accesorios de ensamblaje de metal;
servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de
venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de
tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de equipos de ritual; servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en
relación con la venta de aparatos de maquinaria eléctrica; servicios
de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta
minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de estuches
y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios
de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta
minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de aparatos
de iluminación; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de máquinas e instrumentos de medición y prueba; servicios
de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta
minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de aparatos
e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en
relación con la venta de aparatos de iluminación de seguridad,
alarmas de seguridad, alarmas de seguridad portátiles, aparatos e
instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de
vigilancia de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma
y sus partes, aparatos de alarma y vigilancia y sus partes, aparatos
de prevención de delitos y desastres; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de herramientas manuales afiladas o
puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios
de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta
minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de
equipamiento de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de
lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
linea, en relación con la venta de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta
minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y
mayorista en línea, en relación con la venta de cosméticos, artículos
de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta
minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y
mayorista en línea, en relación con la venta de pegatinas decorativas
-- 126 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
para el cuerpo o el rostro; servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en linea, en
relación con la venta de máquinas, implementos y suministros
agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
linea, en relación con la venta de material impreso; servicios de
venta minorista y mayorista incluyendo servicios de venta minorista
y mayorista en línea, en relación con la venta de papel y artículos de
papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de correas o pinzas con carrete para sujetadores de tarjetas o
boletos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de artículos y equipos deportivos; servicios de venta minorista
y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y
aparatos de juego; servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en
relación con la venta de cintas para la cabeza, megáfonos y juguetes
para animación; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de
venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de
anteojos de ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta
minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y
mayorista en línea, en relación con la venta de relojes, relojes
pulsera y anteojos [lentes y gafas]; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de llaveros; servicios de venta
minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y
mayorista en línea, en relación con la venta de imanes decorativos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de
venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de
fotografias [impresas], retratos, soportes de fotografias y marcos de
fotografias; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo
servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la
venta de revestimientos para suelos; servicios de venta minorista y
mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en
línea, en relación con la venta de soportes de papel higiénico y
fundas de tela de papel tisá, servicios de venta minorista y mayorista,
incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en
relación con la venta de soportes para botellas de plástico; gestión y
administración de empresas; servicios de intermediarios comerciales
para contratos de venta de una variedad de productos; servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con contratos de compra
de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra
de bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados
financieros; subastas; servicios de agencia de importación y
exportación; servicios de suscripción a periódicos para terceros;
taquígrafa; transcripción; reproducción de documentos; alquiler de
máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de texto;
alquiler de máquinas expendedoras; suministro de información
publicitaria por medio de asistentes digitales personales, teléfonos
inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras
de a bordo], de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Nacional
30 N., 15 y 30 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-4732
Fecha de presentación: 2021-09-10
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Luga, S.A.
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arly Paola Rápalo Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Masapan
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-3770
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPANI TELEVISORA HONDUREÑA, S.A.
Domicilio: BOULEVARD SUYAPA CONTIGUO EMISORAS UNIDAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CON TODO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento y diversión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021
-- 127 of 404 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785
Número de Solicitud: 2021-4131
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH.
Domicilio: Binger Strasse 173, 55216 Ingelheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación del color Dorado, tal como se
muestra en el ejemplar que se acompaña.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos del tracto digestivo y del metabolismo y sangre y
órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético,
sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema
respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, vírales y oncológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos auto-
inmunitarios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos inflamatorios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-4183
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FCA GROUP MARKETING, S.P.A.
Domicilio: Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga Prioridad No. 922762163 de fecha 27/04/2021 de Brasil.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIAT Fastback
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión
__________
de vehículos; llantas de vehículos; asientos de seguridad para vehículos para
niños; bocinas para vehículos; cobertores de asientos para vehículos; carrocerías
de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos
para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para reparar
cámaras de aire; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas
para neumáticos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles;
neumáticos; llantas de auto; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire
para neumáticos; luces direccionales para vehículos, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-4184
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FCA GROUP MARKETING, S.P.A.
Domicilio: Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIAT PULSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión
de vehículos; llantas de vehículos; asientos de seguridad para vehículos para
niños; bocinas para vehículos; cobertores de asientos para vehículos; carrocerías
de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos
para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para reparar
cámaras de aire; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas
para neumáticos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles;
neumáticos; llantas de auto; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire
para neumáticos; luces direccionales para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 N., 15 y 30 D. 2021
-- 128 of 404 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,781
Poder Legislativo
DECRETO No. 103-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 103-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 191-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 103-2021 — Ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Fuerzas Especiales
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución
del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a
General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que
este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que:
“Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones
de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos
que regulen su funcionamiento…”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo
se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley
respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General
de División inclusive, serán otorgados por el Congreso
Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo
a conferir los ascensos de Oficiales”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de
los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de
conformidad con la Constitución de la República, la presente
Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo
ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
-- 129 of 404 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que por Decreto No.69-2017 de fecha
22 de Agosto del 2017 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, Edición
No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que
tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional,
formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos
y la terminación de la Carrera Policial.
CONSIDERANDO: Que esta misma Ley en su Artículo
50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales
Subalternos son otorgados por el Presidente de la República,
a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales
Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el
Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las
demás categorías, son otorgadas por el Director General de
la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han
mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de
su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que
establece la Constitución de la República y las demás leyes
y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para
el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ascender al Comisionado General de
Policía ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO al Grado
de Director General de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2.- Ascender a los Comisionados de Policía
JOSÉ JAIR MEZA BARAHONA; GERZON ONAN
VELÁSQUEZ AGUILERA; JOSÉ ROLANDO
-- 130 of 404 --
CASCO TORRES; HENRRY AMILCAR MÁRQUEZ
QUINTEROS; MESIL MARIN AGUILERA AMAYA;
FÉLIX ADRIÁN COLINDRES HERNÁNDE; JULIÁN
HERNÁNDEZ REYES; ROMMEL ARMANDO
MARTÍNEZ TORRES; HÉCTOR ORLANDO RUIZ
MARTÍNEZ; y FÉLIX ALEJANDRO MALDONADO
JIMÉNEZ al Grado de Comisionado General.
ARTÍCULO 3.- Ascender a partir de la fecha al Grado
de Mayor de Infantería al Capitán de Infantería ERIK
ENOC ORTEZ BANEGAS y al Grado de Coronel de
Infantería al Teniente Coronel de Infantería D.E.M.
FREDY YANIC GUILLÉN RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO 4.- Ascender a partir de la fecha al Grado
de Coronel o su Equivalente de las Armas, Cuerpos,
Servicios a treinta y tres (33) señores Oficiales con
el Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de
las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se
nombran: SELVIN ADALI ANTÚNEZ MEDINA;
JOSÉ MAURICIO AMADOR PANIAGUA; EDUAR
EDGARDO SUAZO SOLER; NICOLÁS EDULFO
SERRANO BENÍTES; JOSÉ EDGARDO MILLA DÍAZ;
RÚBEN ARNALDO ALMENDÁREZ HERRERA;
FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO VEGA; JOSÉ
FRANCISCO FUNES RODRÍGUEZ; CARLOS
ANTONIO ZAVALA ORDÓÑEZ; DENIS OMAR
VELÁSQUEZ EUCEDA; JOSÉ BALMORES DEL CID
QUINTERO; VLADIMIR FLORES SUAZO; VÍCTOR
MANUEL LÓPEZ FLORES; JAIME LEONEL
BRITO HERNÁNDEZ; RÓGER OMAR RIVERA
SOLÓRZANO; RÓGER NOEL OSEGUERA FLETES;
NOEL GUILLERMO MATA VALLECILLO; EDWIN
FRANCISCO PACHECO PALMA; BENJAMÍN
VARGAS CASTAÑEDA; RICARDO DE JESÚS
DUBÓN CABRERA; WALTER FREDY SERRANO
MILLA; OSCAR ISIDRO FERNÁNDEZ ORELLANA;
JOSÉ WILFREDO OSEGUERA MONTOYA; ANA
PATRICIA BLANCANEAUX SABILLÓN; IVIS
RANDOLFO FRANCO ZALDIVAR; MARLON
ARMANDO ALVARADO SORTO; MIGUELANTONIO
CASTEJÓN FAJARDO; MANUEL ANTONIO
CASTRO ISAULA; ERNESTO ANTONIO ÁVILA
KATTAN; ADRÍAN DEL TRANCITO IRÍAS; JORGE
ROBERTO AGUILAR LAGOS; MANUEL DE JESÚS
ZELAYA PAGOAGA; y, ROBERTO ENRIQUE
OBANDO RIVERA;
ARTÍCULO 5.- Ascender a partir de la fecha al Grado
de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas,
-- 131 of 404 --
Cuerpos, Servicios a treinta y dos (32) señores Oficiales
con el Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas
Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran:
GEOVANNY FRANCISCO CASCO MARTÍNEZ;
RENÁN HUMBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ;
JONATHAN ABISAI LÓPEZ ÁLVAREZ; MARCIA
LEONARDA SAUCEDA BORJAS; JUAN CARLOS
PAZ TÁBORA; ELISA LORENA LARA ANTÚNEZ;
GRACIELA MARIBEL VALLE TORRES; ALEXIS
GEOVANY ZELAYA RAMOS; ROLANDO CANALES
CHIRINOS; DESBIS ALEXIS VARELA VARELA;
CHARLES MENAGEN CALDERÓN HENLY;
CARLOS RIGOBERTO ROMERO REYES; HÉCTOR
DANIEL RIOS MARTÍNEZ; REYNA MARGARITA
ALMENDARES POSADAS; EVELIO GONZÁLES
AGUILAR; DINORA ELIZABETH MOLINA
PORTILLO; KAREN WALESKA BONILLA PAVÓN;
FREDY EDUARDO CANTARERO HERNÁNDEZ;
DIANA PATRICIA FLORES RIVERA; ELY DAYANIRA
AGUILAR LÓPEZ; CARLOS ROBERTO MADRID
NOLASCO; DORA CELESTINA RUIZ RUIZ; JORGE
INÉS ORELLANA CUBAS; WILLIAM ODAIR
GARCÍA SÁNCHEZ; ALEX EDGARDO ZEPEDA
AGUILAR; MARCELA YADIRA AGUILAR CERNA;
SELVIN DE JESÚS SEVILLA ALONZO; ELMER
ALEXANDER YANES ESCOBAR; NORMAN ALEXIS
COLINDRES PINOTH; DANI ISIDRO MENDOZA
VALLEJO; EDGARDO ENRIQUE RIVERA LARA;
y, FREDIS ENRIQUE LARA RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO 6.- Ascender a partir de la fecha al Grado
de Mayor o su Equivalente de las Armas, Cuerpos o
Servicios a setenta y cinco (75) señores Oficiales con
el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas,
Cuerpos o Servicios, los que a continuación se nombran:
MILTON JOEL RUBÍ RODRÍGUEZ; RONY OMAR
AMADOR MOTIÑO; MARIO ENRIQUE ANDINO
GONZÁLEZ; EDGAR RUBILT MALDONADO
MONRROY; ULISES AARON ALEMÁN WATTERS;
WALTHER ANTONIO MELÉNDEZ CASTELLANOS;
JIMMY MÁRTIR CABRERA RUBÍ; HERMES
LENIN ARTILES GIRÓN; JULIO CESAR TURCIOS
VARELA; LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ;
CARLOS OMAR CASTEJÓN GARCÍA; DAVID
ANTONIO REINA CASTAÑEDA; WILLIAN AYACK
REYES PERDOMO; LUIS ALBERTO GÓMEZ
FAJARDO; JOSÉ DIÓGENES HENRÍQUEZ
PINEDA; MARÍA AMELIA BENÍTEZ RUBIO;
FANY SUYAPA GÁLVEZ AGUILAR; JOSUÉ DANIEL
FIALLOS, TURCIOS; ISRAEL ONIL SÁNCHEZ
-- 132 of 404 --
FLORES; SENEN AUGUSTO ORELLANA ORTEGA;
WILLI EMERSON POSADAS MORÁN; PEDRO
BENÍTEZ MARTÍNEZ; JUAN ÁNGEL CALLEJAS
HERNÁNDEZ; JOSÉ SANTOS ESPINAL SÁNCHEZ;
NORMA JOSSELINE DEL CID ALVARADO;
KESLER SAMIR ARZÚ ÁLVAREZ; HÉCTOR JOSÉ
PÉREZ SORTO; IRIS PATRICIA CHICAS CANO;
OSCAR MANUEL SÁNCHEZ ARDÓN; ALLAN
VICENTE BAUTISTA REYES; JOSÉ ONAN MÉNDEZ
FLORES; FAUSTO DAVID CAMBAR REYES; JUAN
JOSÉ PASTOR CANTARERO; ANDRÉS EDGARDO
CARDONA RIVERA; MARÍA DEL CARMEN
CERRATO DUARTE; EDDY GUSTAVO HERCULANO
HERNÁNDEZ; SOBEYDA ARACELY RODRÍGUEZ
SOSA; JIMY ADALID OSORTO AGUILERA; DEYSI
VERÓNICA MEDINA HERNÁNDEZ; DANY RUBÉN
GALLO CANALES; MILTON NOEL RODRÍGUEZ
MONTALVAN; ROGER GEOVANNY VARELA
VARELA; IVONE LIZETH SIBRIAN MEJÍA;
JOSÉ DANIEL COREA PAVÓN; ALEJANDRO
ANTONIO MARADIAGA SOLORZANO; WILMER
HUMBERTO ALVARADO PERDOMO; GERARDO
ALFREDO LINARES; JORGE RENÉ GONZALES
HERNÁNDEZ; CARLOS ROBERTO RIOS ÁVILA;
JEFFRY GABRIEL TIFRE LÓPEZ; LIDIA DINAIRA
CHICA HERNÁNDEZ; CRISTIAN ARMANDO ORTÍZ
ZELAYA; RAÚL ERNESTO REYES RODRÍGUEZ;
EVELIN VANESSA SOLORZANO RUIZ; OSMAN
EDUARDO HERNÁNDEZ AMAYA; HEBLIN
VLADIMIR MADRID RAMOS; CARLOS MARTIN
RODRÍGUEZ PÉREZ; EVA ROSARIO PACHECO
FLORES; JOSUÉ SÁNCHEZ TORRES; BALTAZAR
PINTO CONTRERAS; EBER ONAN PALMA
MANZANARES; DAVID ANTONIO OSORTO
GONZÁLEZ; MELVIN JONATAN MONTOYA
EUCEDA; WENDY MELISSA GARCÍA SALGADO;
RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ MEDINA; JOSÉ
LUIS RODRÍGUEZ CHICAS; ERASMO ANTONIO
CÁCERES BLANCO; LLAMIS LLANIELIS
MARTÍNEZ CANALES; LUIS ORLANDO JEREZANO
PINEDA; ROLANDO CARLOS ZUNIGA BODE;
RAMÓN EDGARDO PAREDES ORTEGA; SUAMI
SAID ZELAYA RAMOS; EDWIN NAHUN ORDOÑEZ
FLORES; ELIEL ISAI AGUILAR CASTILLO; y
HÉCTOR MARIANO PINEDA CÁLIX.
ARTÍCULO 7.- Ascender a partir de la fecha al Grado
de Teniente Coronel del Arma de Aviación e Infantería,
a seis (6) señores Oficiales con el Grado de Mayor del
Arma de Aviación e Infantería, los que a continuación se
nombran: SIDIA JACKELINE LARA LARA; CARLO
-- 133 of 404 --
LUCINIO BETANCOURTH CASTILLO; JOSÉ
MARÍA ZELAYA RIVAS; EDUIN JAVIER OCHOA
CARDONA; RICARDO ARTURO RIVAS ALVARADO;
y WALTER ARMANDO AGUILERA OSORIO.
ARTÍCULO 8.- Ascender a partir de la fecha al Grado de
Mayor en el Servicio de Sanidad al Capitán de Sanidad
FERNANDO ENRIQUE VINDEL REYES.
ARTÍCULO 9.- Ascender a partir de la fecha al Grado de
Mayor en el Servicio de Material de Guerra a la Capitán
de Material de Guerra YENI YEANETH MADRID
RAMOS.
ARTÍCULO 10.- Ascender a partir de la fecha al Grado
de Mayor en el Arma de Artillería al Capitán de Artillería
JIMMY OLIVAN MANZANAREZ ALVAREZ.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto entra en vigencia en
la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los dieciocho días del mes de noviembre
de dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-045-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para otorgamiento de Escritura Pública para traspaso a favor del Poder Judicial de una área de terreno
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JULIAN PACHECO TINOCO
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
-- 134 of 404 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por adición del Acuerdo No. 181-2021 sobre medida de salvaguardia arancelaria
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 191-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las demás
instituciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos
jurídicos de la integración centroamericana es competencia
de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de
política arancelaria.
CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de octubre de 2021, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a
la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181-
2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura
superior a 50 mm con un DAI del 5%.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el órgano
que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando
desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o
sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto
no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo
cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio
para el cual se dicta.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No.005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad
Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de
establecimiento, modificación o eliminación de medidas de
salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial
No. 005-2021 establece que todas las determinaciones
que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben
ser revisadas y analizadas tomando en consideración los
instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que
estén relacionados con el establecimiento, modificación o
eliminación de medidas de salvaguardia.
-- 135 of 404 --
CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido
en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la
Secretaría Técnica con la información que obra en el
expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo
que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en
fecha 09 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de
noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado,
en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los
instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia,
recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181-
2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de
octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal
que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a
50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 321 y 331 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8,16, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Decreto Legislativo No. 222-92 y Acuerdo
No. 005-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar por Adición el ORDINAL PRIMERO
del Acuerdo No. 181-2021 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, contentivo de
la modificación de la medida de salvaguardia establecida en
el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 que se aplica al inciso
arancelario 7228.70.00.00 en el sentido que los Perfiles de
Acero Aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará
un DAI-NMF de 5%.
SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de
Honduras, para que, conforme a sus competencias, proceda
a la creación del código de precisión descrito en el ordinal
primero, necesario para la correcta y debida aplicación del
presente Acuerdo.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamérica
(COMIECO).
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a
la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que
instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto
cumplimiento.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis
(26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós
(22) días del mes de noviembre de 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
SECRETARIA GENERAL
-- 136 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS
HOSPITAL MILITAR
Aviso de Licitación Pública
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-006-
2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO
PARA EL HOSPITAL MILITAR"
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto en el marco de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, invita a presentar
ofertas a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2021-SDN
"ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL
HOSPITAL MILITAR".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos
Propios.
3. El órgano responsable de la contratación es la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas
Armadas de Honduras /Hospital Militar.
4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán
hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre
de la empresa, dirección, correo electrónico y número
de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor
Conjunto (EMC), General de División German
Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de
este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos
Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual
debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el
Departamento de Administración del Hospital Militar, a
partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación,
hasta el 15 de diciembre de 2021, de lunes a viernes en
un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo,
el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de
Condiciones será desde el día 09 al 19 de noviembre del
presente año, en el mismo lugar y horario.
5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través
de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub
Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General
de División German Velásquez Romero, ubicada en
el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado,
Número de Telefax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-
3400, únicamente el 17 de diciembre del presente año
a partir de las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día 17 de diciembre del presente año a las 10:15
a.m, en el mismo lugar de recepción, Estado Mayor
Conjunto (EMC), ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente al Parque El Soldado.
7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la
página del Sistema de Información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS"
(http://hl.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e
información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021.
Coronel de Aviación DEMA
ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS
25 N. 2021.
-- 137 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS
HOSPITAL MILITAR
Aviso de Licitación Pública Nacional
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-018-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL
MILITAR”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto en el marco de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, invita a presentar
ofertas a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN
"ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL
HOSPITAL MILITAR".
2 EI financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos
Propios.
3 El órgano responsable de la contratación es la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas
Armadas de Honduras /Hospital Militar
4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán
hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre
de la empresa, dirección, correo electrónico y número
de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor
Conjunto (EMC), General de División German
Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de
este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos
Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual
debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el
Departamento de Administración del Hospital Militar, a
partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación,
hasta el 17 de diciembre del 2021, de lunes a viernes, en
un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo,
el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de
Condiciones será desde el día 09 hasta el 22 de noviembre
del presente año, en el mismo lugar y horario.
5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de
nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del
Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División
German Velásquez Romero ubicada en el Barrio El
Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de
Telefax; (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente
el 20 de diciembre del presente año a partir de las 08:00
am hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No
se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora
oficial de la República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura pública, mismo que se
realizará el día 20 de diciembre de 2021 del presente año
a las 10:15 a.m., en el mismo lugar de recepción, Sub
Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en
El Barrio el Obelisco, frente Parque el Soldado.
7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HONDUCOMPRAS" (http://h1.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre del 2021
Coronel de aviacion DEMA
ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS
25 N. 2021
-- 138 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS
TITULOS VALORES
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos
de Ley HACE SABER: Que el Abogado GUSTAVO ADOLFO
OSORTO AGUILAR, Representante Procesal de la señora
MIGDONIA RODRIGUEZ, presento ante este Juzgado
SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS
TITULOS VALORES, consistente en: 1-) CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el Numero
0000006204667 a plazo de 90 días con un saldo actual en HNL de
L.105,803.26 (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES
LEMPIRAS CON VEINTISEIS CENTAVOS), con fecha de
apertura el 04/12/2020, y 2-) CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO a título personal con el No. 0000006204317 a
un plazo de 180 días con un saldo actual en HNL de L.22,179.99
(VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS), con
fecha de apertura el 17/20/2020, con fecha de vencimiento el
17/04/2021, los títulos anteriormente relacionados se encuentran
extraviados a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en
proceso de circulación.
Choluteca, 10 de Noviembre del año 2021.
ABG. AIDA ESPERANZA
GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
25 N. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN
RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa,
hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas,
jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,
con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente
inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San
José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un
área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2);
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR
ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con
MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda
con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por
medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ
RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos
OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ
RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA,
afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA
MELGAR HERNANDEZ.-
Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil
veintiuno.
ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA
DE COPAN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE
SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO,
mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña
y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán,
con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble
ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del
municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de
los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad
del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad
del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL
OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.-
Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y
SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que
dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO
CESAR GARCIA DUBON.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso
Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras
Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada
Julia María Melgar.
Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ROSA DELIA URQUIA
SECRETARIA
24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________
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Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución No. 574-11/2021 — Modificación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.574-11/2021.- Sesión No.3939 del 18
de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la
Ley del Banco Central de Honduras,
corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.278-
6/2021 del 3 de junio de 2021 se
aprobaron las Políticas de Inversión
de las Reservas Monetarias
Internacionales para minimizar la
vulnerabilidad del país en tiempos
de crisis o impactos negativos en los
mercados de capitales internacionales
y aumentar la confianza de que el país
tiene la capacidad para cumplir con
sus compromisos de deuda externa.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Reservas
Internacionales, mediante memorán-
dum RIN-370/2021 del 16 de
septiembre de 2021, recomendó al
Comité de Inversiones una revisión
a las mencionadas Políticas de
Inversión con la adición de un criterio
de seguridad que se adapte al concepto
actual de los mercados financieros,
basado en una tolerancia al riesgo
que permita explorar alternativas
de inversión ajustada a un perfil de
aversión al riesgo adecuado para
bancos centrales.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en
Sesión Extraordinaria N°7 del 16 de
noviembre de 2021, estimó necesario
y conveniente someter a consideración
de este Directorio la aprobación
de modificación a las Políticas de
Inversión de las Reservas Monetarias
Internacionales para adecuar la
tolerancia al riesgo de mercado
sin la desviación de los objetivos
institucionales trazados.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución
de la República y 2, 6, 16, inciso a)
y 29 de la Ley del Banco Central de
Honduras,
R E S U E L V E:
I. Modificar el numeral 4 de las Políticas de Inversión
de las Reservas Monetarias Internacionales, que en
lo sucesivo se leerá de la forma siguiente:
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“4. Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para el
total de las RMID será maximizar los retornos
del portafolio en el largo plazo sujeto a que
en ningún año financiero el valor en riesgo
condicional (CVaR) al nivel de confianza de
noventa y cinco por ciento (95%) no sea menor
a negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de
cumplir este criterio, el Directorio aprobará la
duración objetivo y la Colocación Estratégica de
Activos del portafolio de reservas disponibles
al inicio de cada año financiero, con base en
la metodología propuesta por el Comité de
Inversiones y los resultados obtenidos.
Una vez aprobada la duración objetivo, el
Departamento de Reservas Internacionales será
responsable de velar que la duración mensual
calculada no exceda la desviación aprobada por
el Comité de Inversiones en los Lineamientos
de Inversión.
El Comité de Inversiones aprobará los índices
de referencia para medir el desempeño de
cada uno de los tramos entre los diferentes
proveedores de índices del mercado.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro
de dichas Políticas de Inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales, incluida su reforma, en
lo sucesivo se leerá así:
“POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS
RESERVAS MONETARIAS
INTERNACIONALES
Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del
Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio
económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas
a embargo y no se podrán efectuar transferencias con
recursos provenientes de dichas reservas a ninguna
entidad pública o privada, excepto las establecidas
en su ley orgánica. La inversión de las reservas se
efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:
1. Objetivos:
Las RMI deben ser administradas de tal
manera que garanticen que estén disponibles
para cumplir con los objetivos siguientes:
1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria.
1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en
tiempos de crisis o impactos negativos en
los mercados de capitales internacionales
y aumentar la confianza de que el país
tiene la capacidad para cumplir con sus
compromisos de deuda externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los
activos de reserva deben ser invertidos bajo
los criterios siguientes:
Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida
de capital invirtiendo en activos con una
elevada calidad crediticia.
Liquidez: Invertir en activos con un amplio
mercado secundario y bajos costos de
transacción, con el fin de disponer de recursos
líquidos en forma oportuna.
Rentabilidad: Maximizar el retorno de
las reservas en el largo plazo, sujeto al
cumplimiento de sus objetivos de seguridad,
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liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado
de la Institución.
2. Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales Brutas se
excluirán de las mismas el efectivo, las
remesas en tránsito, el monto de las tenencias
en oro no monetario, los aportes hechos a
organismos internacionales de los cuales
el país es miembro y cualquier otro activo
internacional derivado de compromisos
contraídos por el BCH o el Gobierno de la
República, que por su naturaleza no sean
susceptibles de negociación para obtener
un rendimiento de ellos o disponerlos para
efectuar pagos, denominándose a dicho
saldo “Reservas Monetarias Internacionales
Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán
ser segregadas por tramos para efectos
de inversión, de acuerdo con los criterios
siguientes:
2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del
tramo de liquidez es el de cubrir
necesidades potenciales de liquidez a
un plazo de un año, calculado a partir
de un valor objetivo definido en los
Lineamientos de Inversión al inicio
de cada año financiero, el cual será
presentado al Comité de Inversiones.
A partir del cálculo de dicho valor, se
define el rango de gestión del tramo
de liquidez, el cual estará entre 70% y
110% del valor objetivo.
Si el valor del tramo de liquidez está
por debajo del límite inferior del rango
de gestión, se deberá reestablecer
desinvirtiendo en su orden de los
tramos de inversión y pasivos hasta
que se agote. Si el valor excede el
límite superior del rango de gestión, se
deberá invertir el exceso en el tramo de
inversión una vez cubierto el tramo de
pasivos.
El tramo de liquidez a su vez estará
invertido en los subtramos siguientes:
a) Subtramo de Capital de
Trabajo: Se conforma con el
objetivo de cubrir las necesidades
de liquidez a un plazo de un mes. El
valor objetivo se calculará en base
al promedio de las erogaciones
históricas mensuales de los
últimos seis (6) años más tres (3)
desviaciones estándar. Se entiende
por erogaciones históricas la
asignación neta de divisas al
Sistema Financiero Nacional,
los pagos netos ordenados por el
gobierno, retiros netos de la cuenta
encaje e inversión obligatoria a
un plazo de un mes. Si el monto
del subtramo de capital de trabajo
es inferior a su rango objetivo se
deberá restablecer desinvirtiendo
del subtramo de apoyo de liquidez
hasta que se agote. Si el monto
del capital de trabajo es superior
al rango objetivo, se deberá
restablecer invirtiendo en el
subtramo de apoyo de liquidez.
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b) Subtramo de Apoyo de
Liquidez: Se conforma con el
objetivo de suplementar al capital
de trabajo cuando sea necesario.
2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del
tramo de pasivos es cubrir el valor de
los pasivos en moneda extranjera del
BCH. Para el monto de los pasivos en
Derechos Especiales de Giro (DEG) se
incluirá únicamente el diferencial de los
pasivos no cubiertos con activos en la
misma moneda.
2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del
tramo de inversión es el de maximizar
los retornos a un horizonte de inversión
superior a un año, invirtiendo los
excesos del límite superior del rango de
gestión del tramo de liquidez una vez
cubierto el tramo de pasivos.
Una vez que el tramo de liquidez supere
su rango máximo, se contará con un plazo
de tres meses para definir la modalidad de
administración y su índice de referencia.
Durante el año, el Departamento de Reservas
Internacionales realizará los traslados entre
los tramos de acuerdo con las necesidades
de liquidez previstas y de conformidad con
los límites establecidos en esta Política y sus
Lineamientos.
3. Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo
deberá ser igual a las necesidades de liquidez
contingentes que cada tramo busca cubrir, de
la manera siguiente:
3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se
mantendrá en las monedas utilizadas
por el BCH para su operatividad.
3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez
mantendrá una composición por
moneda de acuerdo con Lineamientos
de Inversión.
3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por
moneda del tramo de pasivos replicará
la composición de las obligaciones en
moneda extranjera registradas en el
balance del Banco Central de Honduras.
Solamente en las monedas establecidas
en los Lineamientos de Inversión.
3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en
monedas definidas en los Lineamientos
de Inversión con el fin de disponer de
recursos líquidos de forma oportuna.
El Comité de Inversiones aprobará a inicio
de cada año la composición por monedas
objetivo para cada tramo, definidos en los
Lineamientos de Inversión.
4. Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para
el total de las RMID será el de maximizar
los retornos del portafolio en el largo plazo
sujeto a que en ningún año financiero el
valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel
de confianza de noventa y cinco por ciento
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(95%) no sea menor a negativo uno por
ciento (-1%). Con el fin de cumplir este
criterio, el Directorio aprobará la duración
objetivo y la Colocación Estratégica de
Activos del portafolio de reservas disponibles
al inicio de cada año financiero, con base en
la metodología propuesta por el Comité de
Inversiones y los resultados obtenidos.
Una vez aprobada la duración objetivo, el
Departamento de Reservas Internacionales
será responsable de velar que la duración
mensual calculada no exceda la desviación
aprobada por el Comité de Inversiones en los
Lineamientos de Inversión.
El Comité de Inversiones aprobará los índices
de referencia para medir el desempeño de
cada uno de los tramos entre los diferentes
proveedores de índices del mercado.
5. Tolerancia al riesgo para manejo activo:
El portafolio administrado de forma activa
por instituciones supranacionales deberá ser
gestionado de tal manera que su rendimiento
no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de
los índices de referencia y un error de réplica
de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un
plazo de un año.
En el caso de un administrador externo
privado la desviación en rendimiento y el
error de réplica será establecida por el BCH
en el momento de la negociación.
En caso de excederse este límite por tres (3)
años consecutivos, se deberá convocar a una
reunión con el Comité de Inversiones para
decidir si se retorna al índice de referencia o
si se mantiene el manejo activo.
El Comité de Inversiones será responsable
de distribuir la tolerancia de riesgo entre los
diferentes tramos, tanto administrados interna
como externamente.
6. Sectores, activos elegibles y calidad
crediticia mínima:
Los activos elegibles se podrán mantener o
invertir en valores gubernamentales, bancos
centrales y en instituciones financieras
internacionales de primer orden con
instrumentos de inversión que tengan una
calificación crediticia mínima de por lo
menos dos (2) de las agencias calificadoras
de riesgo siguientes: Moodys, Standard &
Poor’s o Fitch Ratings.
El detalle de dichos instrumentos se muestra
a continuación:
6.1 Valores públicos soberanos:
Emisores u obligaciones negociables
incondicionalmente garantizadas por un
gobierno soberano con una calificación
crediticia mínima de largo plazo de
AA-.
6.2 Emisores u obligaciones negociables
incondicionalmente garantizadas
por agencias gubernamentales, otras
entidades públicas, instituciones
financieras con garantía del Gobierno
o instituciones gubernamentales y
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organismos multilaterales con una
calificación crediticia mínima de largo
plazo de AA-.
6.3 Obligaciones de bancos, otras
instituciones financieras: depósitos
en cuenta corriente, depósitos de
una noche (overnight), cuentas de
manejo de efectivo (sweep accounts),
certificados de depósito, depósitos a
plazo u otras obligaciones emitidas o
incondicionalmente garantizadas por un
banco u otra institución financiera con
una calificación crediticia mínima de
largo plazo de A- y con un vencimiento
menor a seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en
los Lineamientos de Inversión los activos
elegibles para cada tramo del portafolio que
cumplan con estos criterios, así como cupos
por sector y por emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades
legalmente independientes a su institución
matriz, constituidas como subsidiarias, se
considerarán para estas las calificaciones
otorgadas por las calificadoras de riesgo de
acuerdo con el perfil de crédito individual
para cada entidad.
En el caso específico de las corresponsalías, se
podrán mantener inversiones en instituciones
financieras que tengan una calificación de
riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su
equivalente.
7. Otras Operaciones:
7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa
sobre activos elegibles.
7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de
títulos valores sujeto a que el colateral
se invierta en activos elegibles.
7.3 FX forwards.
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de
contratos de futuro de bolsa para cada tramo
del portafolio, así como los lineamientos
de inversión para invertir el colateral de
operaciones de acuerdos de recompra y
préstamo de títulos valores, que cumplan con
los criterios establecidos por el Directorio.
8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir
en instituciones en las cuales es miembro
o socio (accionista), así como en aquellas
instituciones en las que el Gobierno de
Honduras es miembro, cumpliendo con los
límites establecidos en los lineamientos de
inversión.
9. Criterios para la selección de contrapartes:
9.1 Custodios: Previa autorización del
Directorio, el BCH podrá contratar los
servicios de custodia de portafolios con
bancos centrales y custodios globales
con un valor de activos custodiados
por encima de US$1 trillón (notación
norteamericana) y con una calificación
mínima de largo plazo de A-.
9.2 Administradores Externos: Previa
autorización del Directorio, el BCH
podrá contratar los servicios de
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administración de portafolios con bancos
centrales y entidades supranacionales.
También podrá contratar entidades
financieras internacionales que
administran portafolios por un valor
en exceso de US$25 billones (notación
norteamericana).
9.3 Corredores: El Comité de Inversiones
puede seleccionar corredores para
negociación de títulos valores elegibles
entre los designados como negociadores
primarios (Primary Dealers) por el
Banco de la Reserva Federal de New
York o por la Autoridad Europea de
Valores y Mercados (AEVM) (en
inglés, European Security and Markets
Authority, ESMA).
9.4 Firmas liquidadoras de contratos
de futuros: El Comité de Inversiones
puede seleccionar a las firmas
liquidadoras de contratos de futuros
adscritas a las principales bolsas de
valores internacionales.”
III. Derogar la Resolución No.278-6/2021, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de
junio de 2021.
IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
25 N. 2021.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial
de adopción, para los efectos legales, al público en general,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los
señores ANTHONY DUANE DIETZ y AIMEE MILDRED
DIERTZ, mayores de edad, casados, de nacionalidad
Estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar
al menor JOSE ISAI MEDINA LOPEZ, con expediente
administrativo registrado bajo el número N°SI-I-001-2021.-
Se hace del conocimiento al público en general para el efecto
de que cualquier persona con interés contrario a la presente
adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, quince de noviembre del año dos mil veintiuno.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
25 N. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2021-2402
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Torre Alfa, Calle principal, Local 101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Maricela Jazmin Espinoza Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Puntomás
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales,
venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales de
la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 27 N. 2021.
-- 146 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-2788
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Katherine Lizeth López Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica inscrita bajo número de registro
149478.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
_________
"BONLIFE TU BUENA VIDA"
Número de Solicitud: 2020-23253
Fecha de presentación: 2020-09-30
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEÑORIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA "CRIOLLOS" "MIX" "CHICHARRONES"
"CORN CHIP".
J.- Para Distinguir y Proteger: BOTANAS Y FRITURAS DE HARINA (SNACKS), de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1093
Fecha de presentación: 2021-03-11
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, néctares, de la clase
32 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
CULTIVO DEL FRUTAL
_________
Número de Solicitud: 2021-1094
Fecha de presentación: 2021-03-11
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULTIVO FRI...ITO DEL FRUTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica colores en etiqueta; Negro, Verde y Blanco.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS,
NÉCTARES, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2789
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Katherine Lizeth López Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica en trámite bajo expediente No.
2021-00003.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
"BONLIFE TU BUENA VIDA"
_________
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
-- 147 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-1170
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas
y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión e
insuficiencia cardiaca, antiinflamatorios, antirreumático, antibióticos, preparaciones de
vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-662
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING.
Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453 Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de propaganda será vinculada a la marca "GAMA
CHOCOWOW", con Registro No. 155169.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas
cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
EN LA DIMENSION WOW TODO
ES POSIBLE
_________
Número de Solicitud: 2021-836
Fecha de presentación: 2021-02-23
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING.
Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L- 2453, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; sopas / consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas
precocidas, sopas juliana / sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata, de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
INSTANTINA
_________
Número de Solicitud: 2020-10322
Fecha de presentación: 2020-03-03
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A.
Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOFUNGO WP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-10314
Fecha de presentación: 2020-03-03
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A.
Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BACTHON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
-- 148 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
_________ _________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra Café al igual que
la leyenda Café MARCALINO DE CALIDAD.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-654
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de emisión: 26 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EL CERQUIN DEL PORTILLO, S. de R.L.
Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Núñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ LOREN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica la frase "DEL RANCHO A SU
MESA".
J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS LACTEOS, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-362
Fecha de presentación: 2021-01-26
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ENERGETICAS, MINERAS Y AGROPE-
CUARIAS, S.A.
Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
América Suyapa Avila Coello
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LACTEOS DON MELO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación;
los servicios relacionaados con la construcción de edificios, carreteras, puentes,
presas o líneas de transmisión y los servicios de la construcción, tales como las de
pintores, fontaneros, instaladores de calefacción o tejadores; los servicios anexos a los
servicios de construcción tales como inspecciones de proyectos de construcciones;
los servicios de alquiler de herramientas o de material de construcción; los servicios
de reparación, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1658
Fecha de presentación: 2021-04-13
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: PISO 18, EDIFICIO NUEVOS HORIZONTES, COL. RANCHO EL COCO,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ MANUEL PINEDA PAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCOSA
G.-
Número de Solicitud: 2021-3303
Fecha de presentación: 2021-06-30
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO TICAMEX HONDURAS, S.A.
Domicilio: Plaza Linda, Frente aI Aeropuerto Toncontin, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Javier Salustiano Sandoval Meléndez
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TICAMEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Diseño de letras azules, con lineas transversales color rojo de
la palabra Ticamex. No se le da Exclusividad de uso sobre la palabra "cargo" que
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 27 D. 2021.
-- 149 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
[1] Solicitud: 2020-011917
[2] Fecha de Presentación: 12/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SISTEMAS EN LA NUBE, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOUDBIZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de consultoría, asesoría, capacitaciones en recursos humanos y cualquier
otra area empresarial; desarrollo y comercialización de productos de informática
y telecomunicación, y mercadeo; importación, compraventa, cesión, exportacion
comercialización y representación de equipos de computación, telecomunicaciones e
informática; brindar soluciones en el área de informática y telecomunicación en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JISSELL SARAHÍ CONTRERAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusivídad de forma separada
de los elementos denominativos que la conforman.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rosado, Anaranjado y Azul. No se
protege ni se reivindica la frase "La tienda más cercana de ti". Se limitó la lista de
productos de oficio.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software, en la forma de página web o aplicación
celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad
específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos
y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1489
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDES DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMO.
Domicilio: PH ARIFA 10th Floor West Boulevard, Sta Maria Business District, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA WILLIANS CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUDI
G.-
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rosado, Anaranjado y Azul. No se
protege ni se reivindica la frase " La tienda más cercana de ti".
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
admnistración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1490
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDES DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: PH ARIFA 10th Floor West Boulevard, Sta Maria Business District, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA WILLIANS CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUDI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre las palabras
"SUSHI Y YAKITORI".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2778
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MGP S. R.L.
Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, AVENIA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, ESQUINA INTERCESIÓN CON CALLE ABEDULES CENTRO COMERCIAL
CIPRESES, LOCAL 11, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
HERNAN VASQUEZ PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
umai sushi & yakitori
G.-
-- 150 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege
únicamente la parte denominativa, no se protege diseños o colores que puedan
mostrar los ejemplares de etiquetas presentados en la solicitud.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al desarrollo de eventos
culturales y producciones musicales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2617
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L.
Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN,
BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras .
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTA CULTURA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales y producciones musicales, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2616
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L.
Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN,
BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTA CULTURA
G.-
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las
palabras de forma separadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2614
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L.
Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN,
BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras .
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULTURA EN CALLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCCIONES MUSICALES, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2615
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L.
Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN,
BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TOQUIN
G.-
-- 151 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, científicos, investigación, navegación;
geodésicos; fotograficos; telecomunicaciones; multimedia; ópticos; pesaje. medición
astrométrica; señalización; detencción; comprobación (supervisión); salvamento; enseñanza;
transformación de la dístribución de electricidad; reproducción datos; grabación y reproducción
sonido/ imágenes; radiodifusión, sopones datos magnéticos grabados y electrónicos de
almacenamiento; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras; software
dispositivos cálculo; ordenadores; de buceo trajes, máscaras, tapones auditivos, pinzas nasales y
guantes; de respiración para la notación subacuática, extintores.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24606
Fecha de presentación: 2020-12-15
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZHIJIAN XUE.
Domicilio: Florencia 31, interior 301-304, colonia Juarez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
1 HORA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-10115
Fecha de presentación: 2020-03-02
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAIYA FOODS INC.
Domicilio: 2768 RUPERT STREET, VANCOUVER, BRITISH XOLUMBIA V5M317, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAIYA
_________
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término ".COM"
I.- Reivindicaciones: Colores: Azul, Turquesa, Verde, Morado, Naranja.
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas para terceros, publicidad en línea por
una red informática, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, servicios de
composición de página con fines publicitarios, distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo, servicios de gestión informática
de archivos, marketing, mercadotecnia, servicios de abastecimiento para terceros [compra
de productos y servicios para otras empresas, actualización de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y
mantenimiento de información en los registros, servicios de agencias de importación-exportación,
servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros, colocación de carteles, colocación de anuncios,
publicidad callejera, publicidad exterior, servicios de comparación de precios, compilación de
información en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines
comerciales o publicitarios, consultoría en estrategia de comunicación [publicidad], alquiler
de espacios publicitarios, servicios de externalización (asistencia comercial], servicios de
subcontratación (asistencia comercial], gestión comercial de licencias de productos y servicios
de terceros, información sobre negocios, presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor, suministro de información comercial sobre contactos
de negocios, clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1641
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCELO GOMEZ SADA
Domicilio: Calle Alamo 103, Colonia Olinala, Ciudad de San Pedro Graza García, Nuevo Leon, CP
66290, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
José María Juarez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
envia.com
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores: Azul, Turquesa, Verde, Morado, Naranja. Se protege en su forma
conjunta sin darle protección al ".com" de forma separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software, almacenamiento electrónico de
datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], análisis de sistemas informáticos, provisión
de motores de búsqueda para internet, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware,
consultoría sobre software, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre tecnologías
de la información, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre seguridad en
internet, consultoría sobre seguridad de datos, control a distancia de sistemas informáticos,
conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1651
Fecha de presentación: 2021-04-12
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCELO GOMEZ SADA
Domicilio: Calle Alamo 103, Colonia Olinala, Ciudad de San Pedro Graza García, Nuevo Leon, CP
66290, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
José María Juarez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
envia.com
G.-
-- 152 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos
antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3693
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma
separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades deportivas, entretenimiento personal, nutrición y
en general. Todo lo relacionado a las actividades de un gimnasio, asesoría para bajar de peso y
forma de alimentarse, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3000
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OCEANSIDE HEALTH CLUB & CAFE, S. DE R.L.
Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OCEANSIDE HEALTH CLUB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores: Presento carta de consentimiento de la empresa Syngenta
Participations AG.
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos
antibacterianos; antibióticos, preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos
cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético
y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en
trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, productos farmacéuticos
para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer
y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias;
productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15233
Fecha de presentación: 2020-04-28
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
_________
XYDRIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles;
teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la
visión y ambliopía; aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y
evaluar trastorno de la visión y ambliopía: software de juegos de ordenador descargable; gafas
3D anaglíficas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2520
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FASTLOOX
-- 153 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2018-48608
Fecha de presentación: 2018-11-16
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CS HOLDINGS CO., LTD
Domicilio: 43, Goedong-ro, Nam-gu, Pohang-si, Gyeongsangbuk-do, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE EL TERMINO LC-318 QUE APARECE EN LA ETIQUETA
CON LA QUE SE IDENTIFICARA LA MARCA EN REFERENCIA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de soldadura, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
CHOSUN WELDING
ELECTRODES LC - 318
Número de Solicitud: 2019-27370
Fecha de presentación: 2019-06-27
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TERA BEAUTY, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Calle Acantilado 3092-6, Colonia El Centinela, municipio de Zapopan, Jalisco, Mexico CP 45187., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WOW BEAUTY FACTOR Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desngrasar y raspar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-799
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, C.P.
03920, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
JARANA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cóctel de tequila, tequila, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1052
Fecha de presentación: 2021-03-09
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bloomberg Finance L.P.
Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para su uso en el acceso a bases de datos de información
y para realizar aplicaciones informáticas personales; software para comunicaciones electrónicas interactivas;
periféricos de ordenador, en concreto, teclados, monitores y escáneres de imágenes digitales portátiles;
programas informáticos para su uso en la negociación de acciones, bonos y valores; software para la recopilación
y distribución de datos, intercambio financiero, transacciones financieras y noticias; software para conectar
ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software de computadoras para buscar
datos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
BLOOMBERG
Número de Solicitud: 2021-1053
Fecha de presentación: 2021-03-09
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bloomberg Finance L.P.
Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones, a saber, informes, directorios, folletos, prospectos, boletines
informativos, folletos, panfletos, revistas y libros comerciales y profesionales en los campos de noticias, negocios,
finanzas, actualidad, entretenimiento, deportes, historias de interés humano, valores, mercados de valores y la
industria energética, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
BLOOMBERG
-- 154 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-4084
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento
cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
LISINOVUM
Número de Solicitud: 2020-17913
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIPHARM Y DISEÑO DE UP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2021-4083
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos,a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
GLIMENOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
CLOPINOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
AMOXINOVUM
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas,
productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión e insuficiencia cardiaca, problemas
gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico productos analgésicos, antiinflmatorios
antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-4082
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLOPINOVUM
Número de Solicitud: 2021-3498
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
-- 155 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-158
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO NEDD S DE RL CONOCIDA TAMBIEN COMO TROPICAL BREEZE AND MORE BY PROIMT
Domicilio: Tegucigalpa, MDC, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROIMI HOME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles de mimbre y ratan en diferentes formas y diseños, con o sin
componentes secundarios de madera, metal y vidrio muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos
en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3321
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, S.A.
Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento 5, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTANICA WORKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-840
Fecha de presentación: 2021-02-24
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RECICLATECC S. DE R.L
Domicilio: COMAYAGUELA M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AIDA YOLANDA PADGETT LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RECICLATECC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios venta de materiales; hierro, aluminio, cobre, tarjetas
electrónicas, baterías, los cuales proceden del reciclaje de aparatos electrónicos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la palabra BOTANICA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la palabra BOTANICA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a ninguna de las palabras de forma
separada. Nombre Comercial no protege diseño ni color.
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la distribución de productos farmacéuticos, de la
clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3322
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, S.A.
Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento 5, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTANICA WORKS
Número de Solicitud: 2021-3323
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, S.A.
Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento 5, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTANICA WORKS
-- 156 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-3730
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA
RECIPROCA S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVONNE JANETH LANZA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOGMIPYME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3751
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA
RECIPROCA S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVONNE JANETH LANZA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOGAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3729
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA
RECIPROCA S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVONNE JANETH LANZA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FONCAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3754
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA
RECIPROCA S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVONNE JANETH LANZA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REACTIVA MIPYME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad
sobre la palabra “MIPYME”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
-- 157 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-1360
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERNOD RICARD USA, LLC
Domicilio: 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEAGRAM´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3527
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, Edificio Unicentro, Nivel 8, Oficina 801, Ciudad de
Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAYO FIESTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, mayonesa, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1939
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez,
Lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco,
Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEVENSORAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de
uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para
personas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1940
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez,
Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona seis (6) de Mixco,
Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDRALEV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de
uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para
personas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N., y 10 D. 2021.
-- 158 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-643
Fecha de presentación: 2021-02-10
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L.
Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELIRIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O. 10 y 25 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1612
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA MIXTA LIBERTAD LIMITADA
Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE BLACK HILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2021-1613
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA MIXTA LIBERTAD LIMITADA
Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALICHE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O. 10 y 25 N. 2021.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 O. 10 y 25 N. 2021. _________
_________
-- 159 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781
Número de Solicitud: 2021-1233
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte,
Zona seis (6) de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUILIV
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmaceúticos para uso
humano, específicamente anticonvulsivante, sedante, miorrelajante y
ansiolítico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021. _________ _________
Número de Solicitud: 2020-24352
Fecha de presentación: 2020-12-03
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FREIGHT, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LATIN FREIGHT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra “NEUTRAL LOGIATIC”
que aparece en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, entre otros,
transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías y consolidador de
carga, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15816
Fecha de presentación: 2020-05-12
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY
LIMITED
Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET,
CHAI WAN, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLENTE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en horticultura.
agricultura y silvicuitura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, fertilizantes, preparaciones fertilizantes: preparaciones para
mejorar el suelo: fertilizantes del suelo, estiércol y estiércol para agricultura.
horticultura y silvicultura: tierra para el cultivo de plantas siendo plantación de
suelos: preparaciones para plantas y preparaciones para plantas que contienen
oligoelementos del tipo de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
Número de Solicitud: 2020-15815
Fecha de presentación: 12/05/2020
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY
LIMITED
Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET,
CHAI WAN, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 5
PROTEGE Y DISTINGUE:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para
destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLENTE
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
G.-
Limitaciones
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2021.
-- 160 of 404 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,774
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO No. 189-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo No. 189-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA -
DINAF
Acuerdo No. 614-2021
INSTITUTO HONDUREÑO DE
GEOLOGÍA Y MINAS - INHGEOMIN
Acuerdo INHGEOMIN No. 25/11/2021
A . 1 - 5
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que
los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de
la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado:
Emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue el Presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 8-2020,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 14 de febrero del
año 2020 se reforma la Ley de Zonas
Libres estableciendo en su Artículo 2
párrafo final, que previa autorización
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
se pueden instalar Empresas sin goce
de beneficio, cuya actividad sea la de
prestar servicios al personal de las
Empresas que operen dentro de la
Zona Libre.
-- 161 of 404 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del Acuerdo No.
041- 2020 publicado en fecha 10
de mayo del año 2020, contentivo
de Reglamento de la Ley de Zonas
Libres, establece: “La Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico autorizará a las personas
naturales o jurídicas que previo a la
solicitud correspondiente se instalen
en el área restringida, sin goce de
beneficios fiscales, para apoyo de
las empresas acogidas al régimen,
así como a su persona laborante,
mediante diferentes servicios.
La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
comunicará a la Administración
Aduanera de Honduras y al Servicio
de Administración de Rentas las
autorizaciones a que se refiere este
Artículo, así como el cierre de
operaciones de las empresas en
relación.”
CONSIDERANDO: Que conforme Artículo 22 del
Acuerdo No. 041- 2020, las empresas
a que se refiere el párrafo anterior,
deben de notificar a la Secretaría
de Desarrollo Económico dentro
de los 30 días siguientes a la fecha
del cierre; de lo contrario quedan
sujeta a las sanciones que para estos
casos contiene el Código Tributario.
la Operadora u Operadora Usuaria
será responsable de notificar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico de las
empresas que se instalen sin goce de
beneficio, para dar apoyo mediante
la prestación de servicio al personal
laborante en el área restringida de
la Zona Libre, dentro de los 15 días
siguiente a la suscripción del contrato
de arrendamiento.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el
procedimiento para las disposiciones
contenidas en la Ley y el Reglamento
de Zonas Libres, en lo referente a la
instalación de una Empresa sin goce
de beneficios, cuya actividad sea la de
prestar servicios al personal laborante
de las empresas que operan dentro de
la Zona Libre.
-- 162 of 404 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los Artículos 247, 255 y 321
Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas;
56 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26
numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículo 2 de la Ley de
Zonas Libres reformado con el Decreto Legislativo Número
8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020; y, el Artículo 22
del Acuerdo Ejecutivo No.41-2020 publicado en fecha 10 de
mayo del año 2020.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE
EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN UNA ZONA
LIBRE, SIN GOCE DE BENEFICIOS FISCALES
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial
tiene como objeto establecer el procedimiento para la
autorización de personas naturales o jurídicas que previo a
la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida,
sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas
acogidas al régimen, así como a su personal laborante,
mediante diferentes servicios.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo
el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y
situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas
Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14
de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo
No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020,
contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE
SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES
ARTÍCULO 3.- SOLICITUDES. Las solicitudes de
autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad
sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que
operen dentro de la Zona Libre, deben:
1. Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
2. Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora
u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría
General con las formalidades de Ley;
3. Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el
número de empleos a generar;
4. Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación
siguiente:
a) Carta Poder debidamente Autenticada.
b) Copia del R.T.N.
c) Escritura de constitución como comerciante individual
o comerciante social.
d) Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con
la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria.
-- 163 of 404 --
e) Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la
Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290).
f) Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen
de Facturación en el Servicio de Administración de
Rentas.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores
deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección
General de Sectores Productivos.
ARTÍCULO 4.- DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección
General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen
Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles
contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen,
el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría
General de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 5.- DICTAMEN LEGAL. la Unidad de
Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la
última actuación administrativa.
ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN. La Secretaría General
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un
plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado
lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido
en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
a partir de su fecha de suscripción, a:
1. El Peticionario;
2. La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será
prestar servicios al personal de las Empresas que operen
dentro de la Zona Libre;
3. La Administración Aduanera de Honduras; y,
4. El Servicio de Administración de Rentas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
A RT Í C U L O 8 . - N O T I F I C A C I Ó N C E S E D E
OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio,
que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha
situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo
máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese
de operaciones.
ARTÍCULO 9.- NOTIFICACIÓN DE FECHA DE
CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen
de brindar servicios al personal de las Empresas que operen
dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben
notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo
contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos
contiene el Código Tributario.
ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LAS
OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La
Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de
beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio
-- 164 of 404 --
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
Acuerdo
Acuerdo No. 614-2021 — Delegación de funciones en el Licenciado Walter Aly Valle Pacheco
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 614-2021
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante
Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio
de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por una persona que asuma la
función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social, con independencia técnica, funcional y administrativa
para el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre,
dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del
contrato de arrendamiento.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigencia el día de su aprobación.
ARTÍCULO 12.- PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo
debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como
en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021
-- 165 of 404 --
Planificador III, Jefe de Planificación de
la Unidad de Planeamiento y Evaluación
de Gestión (UPEG), a partir del veintidós
(22) de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
SEGUNDO: El Licenciado WALTER ALY VALLE
PACHECO, será responsable por el
ejercicio de la facultad de firma que le ha
sido delegada.
TERCERO: Comunicar formalmente al Licenciado
WALTER ALY VALLE PACHECO, el
contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del
año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF-
DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección
Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de
Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE
PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de
Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de
dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar
las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de
Gestión, en un funcionario con perfil para ello.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 4 y 38 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, ratificado
mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de
julio de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Licenciado WALTER
ALY VALLE PACHECO, en el cargo de
-- 166 of 404 --
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
INHGEOMIN
Acuerdo
Acuerdo No. 25/11/2021 — Aprobación de la Política de Igualdad y Equidad de Género e Incorporación de Unidad de Igualdad y Equidad de Género del INHGEOMIN
ACUERDO INHGEOMIN No. 25/11/2021
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
“INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diez de noviembre del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 286-2009,
el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó
sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de
País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la
igualdad de oportunidades para la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. PCM-028-
2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó
a todas las dependencias de la Administración Pública a
coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros
para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad
de Género de Honduras 2010- 2022.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012
de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil
trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en
vigencia veinte días después de su publicación, es decir a
partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del
año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Minería.
CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley General de
Minería establece que el personal técnico y administrativo del
INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades
mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Reglamento de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo
Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del
estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar
programas, productos y actividades/obra con asignaciones
presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público
que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en
su artículo 8 se establece que cada institución debe crear
dentro de su estructura organizativa un área que velará por
el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de
oportunidades.
CONSIDERANDO: Que en el año 2021 el INHGEOMIN
incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional
No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento
Sostenible del Recurso Minero con Participación de
Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de
mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el
mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual
y colectivo.
CONSIDERANDO: Que el INHGEOMIN reconoce que
es esencial procurar una armonización entre el enfoque de
género y los derechos de mujeres y hombres, superando
cualquier situación de discriminación orientado a la creación
de condiciones administrativas para incorporar de manera
transversal el enfoque de género, tanto al interior de la
Institución, como también con los demás actores vinculados
al quehacer institucional y del sector minero.
CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208-
2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano
-- 167 of 404 --
AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en
el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de
Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre
del año dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las
decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los
procedimientos en que los participantes intervengan como
parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren
en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en
estos actos estará precedida por la designación de la autoridad
que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”,
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y
Providencias serán firmadas por el titular del órgano que
los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las
disposiciones legales.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y
Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley
le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la
Constitución de La República; 7, 8, 41, 42, 43, 44, 45, 116,
118 y 122 de la Ley General de La Administración Pública;
1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 96, 97, 99, 101 y 113 de la Ley General de
Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería;
Decreto Ejecutivo PCM-009-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la Política de Igualdad y Equidad
de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”, cuya versión vigente estará disponible en
la página web del instituto.
SEGUNDO: Crear la Unidad de Igualdad y Equidad de
Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas
“INHGEOMIN”.
TERCERO: La Unidad de Igualdad y Equidad de Género,
es una dependencia técnica estratégica que estará dentro
de la línea jerárquica de la Subdirección de Investigación e
Información Minera, en el nivel de desarrollo organizacional,
con el objetivo de definir líneas estratégicas que permitan
cumplir las políticas y normativas en materia de Igualdad y
Equidad de Género, así mismo, tendrá participación activa
en la cadena de valor institucional, en la coordinación
de proyectos con participación igualitaria y equitativa de
actividades mineras a nivel nacional. La Unidad estará a cargo
de un jefe de Género y Multiculturalidad quien deberá ser un
profesional universitario, con experiencia en la materia de
género y las dimensiones de desarrollo humano y participación
ciudadana. Las funciones específicas y su estructura, serán
definidas en el manual de puestos y salarios.
CUARTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y
debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR
DIRECTOR EJECUTIVO
FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO
SECRETARIO GENERAL
-- 168 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS
FORESTALES UNACIFOR
AVISO DE LICITACIONES
El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales,
Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes
Empresas legalmente constituidas en el país a presentar
ofertas para la contratación de los siguientes servicios:
1. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-
GCUE05-UE09-2021-01, Servicios de Alimentación
a Estudiantes Internos en la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales y Servicio de Alimentación
para Eventos del Centro Integrado de Capacitación
CICAFOR, Período 2022.
2. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN-
GCUE02-2021-02, Servicios de limpieza en las
instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales, periodo 2022.
3. Licitación Privada No. UNACIFOR-LPN-GCUE02-
UE05-2021-03, Seguro Colectivo de Vida y Contra
Accidentes para Estudiantes Internos y Seguro para
Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales, Período 2022.
4. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN-
GCUE02-2021-04, Suministro de combustibles para
Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales UNACIFOR, período 2022.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS
ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las Bases de las Licitaciones estarán disponibles a partir del 17 de
noviembre de 2021, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. mediante
solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora
Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia
a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al
correo k.gomez@unacifor.edu.hn.
Los Documentos de la Licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn.
Las Licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No.
182-2020.
Las ofertas de la Licitación se recibirán el 28 de diciembre
de 2021 en los siguientes horarios:
• 09:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR-
LPN-GCUE05-UE09-2021-01
• 11:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR-
LPN-GCUE02-2021-02
• 1:30 p.m. la Licitación Privada No. UNACIFOR-LP-
GCUE02-UE05-2021-03
• 3:00 p.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR-
LPN-GCUE02-2021-04
Lugar: Sala de Juntas del Edificio Académico-Administrativo
José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales UNACIFOR.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado
serán rechazadas.
Siguatepeque, 12 de noviembre de 2021
Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos
Rector UNACIFOR
17 N. 2021.
Sección “B”
-- 169 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de
mayo del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Pablo
Emilio Reyes Theodore, en su condición de representante legal
del señor Cristrian Chadid Perdomo Castillo, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC-
S.G. No. 078-2021 de fecha seis de mayo del 2021, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
reconocimiento de la situación jurídica individualizada a su favor
de su representado para que sea reintegrado al cargo del cual fue
cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago
de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser:
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en
ausencia y otros derechos que le pudieran corresponder como ser
Ascensos, aumentos por ascensos y antigüedad en el grado, desde
la fecha en que fue dado de baja por separación deshonrara del
servicio, hasta que se ejecute la Sentencia Definitiva, así como
las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de
la Procuraduría General de la República; quedando registrada en
esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00289.-
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 N. 2021.
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de
febrero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge
Alberto Romero García, en su condición de representante
procesal de la sociedad mercantil denominada Confianza
Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca
Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.-
FGR), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en las RESOLUCIONONES GES No.
608 de fecha 30 de julio del 2019 y GES No. 435 de fecha 30
de septiembre del 2020, emitidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada como medida para su pleno restablecimiento se
ordene la aprobación del proyecto de distribución de dividendos
en la forma en que se determinó, según el proyecto de distribución
de utilidades que se acompañó a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros en la solicitud de fecha tres de abril del 2019, presentó
por el Abogado José Ramón Paz Morales actuando en su condición
de apoderado legal de la Confianza Sociedad Administradora
de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de
Capital Variable (CONFIANZA S.A.-FGR); contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República;
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2021-00191.- Asimismo se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 N. 2021.
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del
2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa
Pineda Salgado, en su condición de representante legal del
señor Jorge Euclides Hernández Pineda, incoando demanda,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para
la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo
presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto
dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de
ingreso 423-2018 presentado en fecha 26 de abril del 2018, ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de
la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de
salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y por consiguiente
el pago de reajuste de salario correspondiente a los años 2013 y
2014 y el pago del complemento de bonificación concedida según
el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las
disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código
de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral
5) de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República;
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2021-00215.- Asimismo se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABOG. KARINA ELIZABETH GALBEZ
SECRETARIA GENERAL
17 N. 2021.
-- 170 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.47/2021 para la contratación por
lotes del suministro, instalación, comisionamiento y puesta
en funcionamiento de once (11) aires acondicionados para
el edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, según el
detalle siguiente: Lote No.1: Ocho (8) aires acondicionados
de precisión para ser instalados de forma redundante en cada
una de las tres (3) subestaciones eléctricas; Lote No.2: Dos
(2) aires acondicionados de precisión de diez punto cinco
(10.5) kilowatts, [tres (3) toneladas de refrigeración], tipo
Split; y Lote No.3: Un (1) aire acondicionado de precisión
de 35 KW, para ser instalado en el área de UPS de 160 KVA.;
por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de
condiciones, los aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
oferta será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de
2022.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 14 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
17 N. 2021.
_____
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES
El infrascrito, Abogado y Notario NORMAN ENRIQUE
MEJIA OROZCO, al público en general y para efectos
de los artículos 634 párrafo tercero y 640 del Código de
Comercio: Hace saber: que en fecha 21 de diciembre del dos
mil veinte comparecieron en esta notaría los señores MARIO
EDGARDO MENDEZ FAJARDO, OSCAR RENE
MENDEZ FAJARDO, MARTA LlZETTE MENDEZ
FAJARDO, y JOSE OBDULlO RIVAS, presentando
SOLICITUD CANCELACION y REPOSICION DE
TITULOS VALORES, consistentes en tres títulos de 214
acciones, con un valor nominal de L. 500.00 cada una; y un
título de 10 acciones con un valor nominal de L. 500.00 cada
una, de quienes son propietarios, en la sociedad mercantil de
este domicilio denominada BENEFICIO MENDEZ, S.A.
DE C.V.
San Pedro Sula, Cortés, 2 de noviembre de 2021.
NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO
ABOGADO Y NOTARIO
17 N. 2021.
-- 171 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JUAN RAMON ORTEGA ESCOBAR, actuando en
representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE,
S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: PELICANO ALGAS, compuesto
por los elementos: 20% ASCOPHYLLUM NODOSUM, 1.93%
MAGNESIO (MgO), 1.45% AZUFRE (S), 0.26% BORO (B) 0.12%
COBRE (Cu), 0.50% HIERRO (Fe), 0.26% MANGANESO (Mn),
0.08% MOLIBDENO (Mo), 0.89% ZINC (Zn).
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: EXTRACTO DE ALGAS
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES S.A.
Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE OCTUBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
17 N. 2021.
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del
2021, comparecieron ante este Juzgado la abogada Nancy del
Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de
la señora Keybelin Elena Zelaya Ordóñez, incoando demanda, por
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración
de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio
negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales
el reclamo administrativo con orden de ingreso 872-2019, presentado
en fecha 20 de noviembre del 2019, ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento,
se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del
mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado
Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley
del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-58 y
sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema
Retributivo del Gobierno Central, Decreto 220-2003, incremento de
salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos
retroactivos a partir del uno de enero del 2019, hasta la fecha que
se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la
Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00028.- Asimismo
se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada
con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
Secretaria Adjunta
17 N. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación
de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
(FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: SLATUN 68.75 SC, compuesto por los
elementos: 62.50%PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, 6.25%
FLUOPICOLIDE
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: CARBAMATO, BENZAMIDA
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: ZIBO ZHOUCUN SUIFENG
PESTICIDE AND CHEMICAL LIMITED COPORATION/CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
17 N. 2021.
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EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario del Consejo Directivo de la
Empresa Nacional Portuaria, CERTIFICA: Que en
Acta de fecha uno (01) de junio de 2021, se emitió
la siguiente
Resolución
Resolución No. 901-2021 — Aprobación de incentivo a exportación de derivados pétreos y actualización de tarifa de seguridad
Poder Judicial
Resolución de Sesión Ordinaria 901-2021
celebrada por el Consejo Directivo de la Empresa
Nacional Portuaria en fecha 31 de mayo de 2021, por
medios electrónicos a través de la plataforma ZOOM:
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional
Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para
las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el
“Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección
de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de
la Organización Marítima Internacional (OMI)”,
por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28)
por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios
y concesionarios de Instalaciones para exportación
de materiales pétreos. CONSIDERANDO: Que la
estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios
de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias
(PBIP) de la Organización Marítima Internacional
(OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de
2004. CONSIDERANDO: Que es de importancia para
el país la promoción e incentivos a las exportaciones
de derivados pétreos para aprovechar la capacidad
instalada del sistema operativo, dentro del recinto
portuario. CONSIDERANDO: Que se han recibido
solicitudes de parte interesada por exportadores de
derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha
hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del
Consejo Directivo para su formalización y aplicación,
situación que no se encuentra incorporada al Tarifario
vigente. CONSIDERANDO: Que los cánones y
tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la
Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación
general, debidamente aprobados por el Consejo
Directivo de esta Institución. CONSIDERANDO:
Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando
UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse
una tarifa única de aplicación general por servicios
de seguridad, incorporando en ella el incentivo a
la exportación a que se ha hecho referencia en esta
Resolución, adjuntando además los análisis financieros
llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren
agregados a este expediente en Memorándum UDF-
114-2021. POR TANTO: Este Consejo Directivo,
en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 27 (g) de
la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria.
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar como un Incentivo
a la exportación de derivados pétreos un descuento
equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tarifa
de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del
“Régimen Tarifario para los Servicios de Protección
de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de
la Organización Marítima Internacional (OMI);
descuento que será aplicado una vez que los exportadores
superen un mínimo exportado de Setecientas mil
Toneladas Métricas (700,000 TM) en un período
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada
año. SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la
Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a
Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios
de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(PBIP) de la Organización Marítima Internacional
(OMI). TERCERO: Instruir a la Administración
para que a partir de esta fecha proceda a agotar la
formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su
publicación en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”, para su entrada en vigor.- CUARTO: Esta
Resolución es de efecto inmediato”.
Extendida en la Ciudad de Puerto Cortés, a los un (01)
días del mes de junio de dos mil veintiuno.
Ing. Gerardo Murillo
Secretario
17 N. 2021.
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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
CERTIFICACION
El infrascrito, Representante Ejecutivo Provisional de la
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP), según Acuerdo de
Delegación No. CNSSP -004-2021 de fecha 19 de enero de
2021: CERTIFICA: El ACTA NÚMERO CNSSP-
SE-003-2021 de la SESIÓN EXTRAORDINARIA de
fecha 28 de octubre de 2021, celebrada de manera virtual
bajo la Plataforma de ZOOM, Meeting ID: 897 8865 4952,
Passcode: 478485, que literalmente dice: “ACTA
NÚMERO CNSSP-SE-003-2021. COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP)
SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 de octubre de 2021.-
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en la modalidad virtual zoom, el día jueves veintiocho (28)
de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las dos de la
tarde (02:00 p.m.), se dio inicio la Sesión Extraordinaria de
la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) con la asistencia de los
siguientes miembros Por INSEP: El Vice Ministro GERMÁN
RODRIGUEZ, Vice Presidente CNSSP, COHEP:
Propietario No. 1 Ingeniero KATHIA PASTOR y Abogada
JASMINA PINEDA como Suplente de Propietario No. 2,
CGT: BENJAMIN VASQUEZ G., Propietario, FEHPAIN:
VICENTE PALMA, Propietario, y como TECNICOS
PROFESIONALES CNSSP: ALEJANDRA PINEDA
CAMINOS, LIGIA MIRANDA, JUAN RODOLFO
QUIROZ, ante la Comisión que se integra oportunamente.
El Vice Presidente en su condición antes indicada detalla los
puntos de Agenda, los que se determinan a continuación: 1.
Confirmación del Quórum y Apertura de la sesión, 2. Lectura
de Acta Reunión 01 de septiembre 2021, 3. Aprobación de la
solicitud presentada por la Empresa Nacional Portuaria de
fecha 28 de junio 2021 sobre la Actualización de Tarifas de
Seguridad denominada Régimen Tarifario de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias “PBIP”, 4. Lectura,
Discusión, Modificación y Aprobación del Acta.- El Vice
Presidente CNSSP, hace confirmación de Quórum para dar
inicio a la sesión, se procede al punto 2 y estando conforme
los presentes se da la aprobación del Acta 002-2021 de la
sesión celebrada el 01 de septiembre 2021.- Continuando
con el punto 3 de la agenda se da lectura al OFICIO ENP-
GG-314-2021, la cual corresponde a formal solicitud para la
actualización de la estructura tarifaría de seguridad de la
ENP denominada Régimen Tarifario para los servicios de
protección de buques e instalaciones Portuarias "PBIP". (Se
da lectura completa al oficio y queda adjuntado como anexo
en esta Acta).- El Presidente somete a discusión y da apertura
de la palabra a los miembros: El Profesional Técnico Ing.
Rodolfo Quiroz menciona que la Ingeniera Ligia Miranda
como miembro de esta Comisión y en su calidad de
Profesional Técnico es el enlace con la Empresa Nacional
Portuaria, como Profesionales Técnicos han recibido
información a lo interno de la Institución de parte de la ENP
para coordinar y tener más conocimiento sobre el tema en
discusión; después de estudiar, hacer consultas con personal
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de la ENP y analizar bien dicha información se levantó un
acta donde dan sus observaciones y sugerencias
considerándolas como una decisión importante para el
desarrollo tanto económico de los traslados del material
pétreo y para los ingresos propios de la ENP. El Ingeniero
Quiroz también da una breve explicación sobre el significado
de lo que son los materiales pétreos: que son aquellos que
provienen de las rocas metamórficas y sometidas a grandes
temperaturas en alguna época geológica del mundo; las rocas
metamórficas son las rocas que se encuentran al aire libre en
zonas desiertas, zonas montañosas.- Existen empresas
operadoras que se dedican a convertir estos materiales
pétreos en grava, arena, gravin, materiales de uso constructivo,
estas empresas haciendo uso del servicio están logrando
percibir ingresos tanto para ellas como para la ENP. Por lo
anterior ellos como Profesionales Técnicos después de todo
el análisis del oficio y la información recibida de la ENP
emitieron su opinión oportuna al Presidente de la CNSSP
por medio del Oficio CNSSP 18- 2021 aprobando esta
reducción de tarifa de 0.28 a 0.14 quedando este en un valor
estático y debiendo hacer las reformas respectivas para tener
la completa legalidad del tema. (Leer la conclusión emitida
mediante el Oficio y se incluya en los anexos del Acta).- El
Vicepresidente da la gracias al Ingeniero Quiroz por su
ilustración y expresa que es muy importante ya que se
otorgaría un incentivo a los exportadores y vale la pena.-
Participa la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de
Propietario 2 COHEP, solicitando la incorporación del
informe técnico realizado por los Profesionales Técnicos
CNSSP considerando de importancia y siendo la única
observación.- El señor Vicente Palma, como Propietario de
FEHPAIN, menciona que coincide con la opinión expresada
por la compañera del COHEP y hace mención de la gira
realizada por secretario anterior que fue sin sentido y un
abuso de su parte ya que ni siquiera la realizó con miembros
de la junta directiva sino que se fue con personal de la CNSSP
y fue una visita sin ningún sentido visitando las distintas
oficinas que pertenecen al régimen de la comisión y
desafortunadamente fue un desastre sin productividad
alguna. Esta solicitud de la ENP lleva casi medio año de estar
paralizada debido a la pandemia y de no tener una dirección
correcta en la comisión y menciona que ellos como agentes
responsables de la CNSSP deben de estar más atentos a este
tipo de necesidades de las empresa que están bajo esta
supervisión siempre y cuando se sigan los procedimientos
que establecen las leyes internas tanto de las instituciones
como las de la CNSSP, en consecuencia a esto lo que
consideran como un dictamen sea una recomendación para
que puedan tomar decisiones y esto se apruebe de inmediato,
sin embargo desea agregar dos (2) puntos importantes: 1.-
Debe de existir tiempo límite de 2 años de función y hacer
una completa revisión de resultados en la función
desarrollada.- 2.- Verificación IN SITU – como representantes
del pleno para poder hacer las visitas correspondientes a las
diferentes instituciones para emitir reportes y tener
resultados.-El Vicepresidente tomando en consideración la
participación del señor Vicente Palma, Propietario de
FEHPAIN, expresa la importancia escuchar otro criterio
técnico, sin embargo estas resoluciones es necesario que se
vayan monitoreando en función de los que va ocurriendo en
el campo como lo mencionaba el señor Vicente Palma,
porque siempre es fundamental ir a ver qué es lo que ocurre
y mantenerse informado para lo que sucederá en un futuro,
recordar que esto son propiamente incentivos a los
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exportadores de este tipo de bien y que hace posible que ellos
reciban estos beneficios y que hagan posibles aumentos en
sus exportaciones. Con respecto a los puntos mencionados le
parece bien el periodo de 2 años y recomendaría que se revise
ese incentivo, programar una visita in situ en unos 4 – 6
meses especialmente a la ENP para ver cómo se está
desarrollando y recibir una amplia explicación y esto
definitivamente se incluye en el Acta y se deja en firme, esto
apremia ya que ellos probablemente están haciendo
aplicaciones de estos incentivos y se tenían en espera. - De
nuevo la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de
Propietario 2 COHEP menciona que de acuerdo al reglamento
interno del COHEP una de sus atribuciones es la revisión de
las tarifas y esta puede darse de oficio por parte de la comisión
o de la ENP, lo que si establece el reglamento es que en todo
caso la comisión deberá de revisar las tarifas cada 12 meses
cuando la inflación doméstica acumulada a partir de la última
revisión tarifaria señala una fórmula, así que cree que hay un
fuerte argumento legal que un principio, el mandato sería la
revisión de cada 12 meses siendo de su criterio legalista y
someterse a lo que menciona el reglamento.- El Vicepresidente
toma la palabra y menciona que la opinión de la Abogada
Banegas es importante reflexionar en este tema y
definitivamente cuando la CNSSP funcione de manera más
permanente deberán hacerse las aplicaciones correspondientes
y hacer sentir la presencia de la misma en las diferentes
instituciones donde se presentan servicios público,
incluyendo esas observaciones no quedan más que aprobar
ese incentivo a las exportaciones, pide Quórum para la
aprobación y conforme los presente acuerdan aprobar
unanimidad los puntos discutidos.- No habiendo más que
tratar se da por finalizada la sesión y se acuerda firmar la
presente Acta con las recomendaciones y anexos expuestos.-
Siendo las 02:24 de la tarde se cierra la sesión.- F) GERMAN
RODRIGUEZ, VICEPRESIDENTE CNSSP.- F) JUAN
RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.-
F) LIGIA MIRANDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.-
F) ALEJANDRA PINEDA, PROFESIONAL TECNICO
CNSSP.- F) KATHIA M. PASTOR, PROPIETARIA 1
COHEP.- F) VICENTE PALMA, PROPIETARIO
FEHPAIN.- F) BENJAMIN VASQUEZ, PROPIETARIO
C.G.T.- F) ROGELIO, SANCHEZ SUPLENTE FEHPAIN.-
Se HACE CONSTAR: Que no obstante la participación con
voz y voto de la Abogada JAZMINA BANEGAS en la
Asamblea como miembro Suplente de Propietario 2 del
COHEP, no firma la presente Acta, bajo la excusa de no
corresponderle conforme al Reglamento de la CNSSP no
establece que los miembros deben hacerlo y se somete al
Articulo 113 de la Ley General de la Administración Pública;
asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ,
Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no
de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en
la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta, Anexo de
los siguientes documentos: 1) Certificación del Acta de fecha
01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo
Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en
la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios
electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en
la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el
Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los
efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación
principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar
como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un
descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la
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Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel
del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización
Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado
una vez que los exportadores superen un mínimo exportado
de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un
período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la
Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del
“Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización
Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la
Administración para que a partir de esta fecha proceda a
agotar la formalización y legalidad de esta Resolución,
hasta su publicación en el Diario Oficial de la República
“1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta
Resolución es de efecto inmediato.” 2) Oficio ENP-
GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el
Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a
Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico
Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de
actualización de la estructura de la tarifa de seguridad
adjuntando los antecedentes.- 3) Documento denominado
ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS
PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de
fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales
Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS,
LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que
acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez
aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los
gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante,
para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta
Directiva de la CNSSP para su aprobación.- 4) Nota
CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic.
ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente
de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales
Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS,
LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que
hacen del conocimiento del asunto.- 5) Evacuación de
Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la
Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de
2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un
asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según
sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del
referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención
como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se
convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN
RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y
PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello.
JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL
TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL
CNSSP.
Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes,
se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN RODOLFO QUIROZ
REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP
17 N. 2021
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION DE
HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE
LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN”
otorgados mediante RESOLUCIÓN No. 876-2007, de
fecha 12 de septiembre de 2007 y con reforma de Estatutos
presentados mediante Expediente administrativo PJ-
23122019-1085 de fecha 12 de octubre de 2021 que
literalmente dicen:
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA
PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN
CAPITULO CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN,
NATURALEZA, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN
Artículo 1°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA
CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE
LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el
diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata
MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida
canónicamente como Institución Religiosa de Derecho,
Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año
de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia
misionera en Honduras, América Central, a partir del
veintisiete de agosto del año dos mil uno.
Artículo 2°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA
CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE
LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso Laical
que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una
Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en
consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte
de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer
su objetivo.
Artículo 3° La Asociación es de duración indefinida, su
domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento
de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las
diferentes ciudades de la República.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 4°: a) Entre sus objetivo y fines están los de hacer
obras de evangelización y caridad, sobre todo con los
más necesitados en el campo de la salud, la educación, la
promoción humana y social. b) Sostener el culto divino.
c) Procurar la formación integral de la niñez y juventud,
acompañar en el discernimiento a las jóvenes deseosas de
consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida
religiosa. d) Poseer, mantener y conducir un noviciado y
las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad
Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.
Artículo 5° La Asociación denominada. HERMANAS DE
LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN
DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas
Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna
y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del
Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la
propia Asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6°: Se consideran como miembros de la Asociación
de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE
LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN
solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente
soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación
por los Superiores de la misma; estas personas quedan
definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la
Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho
interno de la propia Asociación.
Artículo 7°: La calidad de miembro de votos temporales
se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo
entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos
perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la
Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la
Santa Sede.
Artículo 8°: La Superiora Provincial designará a una hermana
que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las
facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le
otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del
derecho particular de la propia Asociación.
Artículo 9°: La Superiora Provincial de la Asociación
HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA
PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se
elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno
de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará
su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia
o fallecimiento, será representante de la Asociación la
Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a
dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante
la sede vacante todas las facultades mencionadas en los
incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10°: La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 11°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión
Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando
sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de
importancia, en Sesión Extraordinaria.
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ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Artículo 12°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por
escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación.
Artículo 13°: Para que puedan celebrarse las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se
requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros.
Artículo 14°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el
que constarán las deliberaciones y acuerdos.
Artículo 15°: Las principales atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria son las siguientes: a) Aprobar o improbar
el Informe Anual de la Junta Directiva. b) Conocer el informe
de la Tesorera. c) Elaborar los Estatutos y d) Otros.
Artículo 16°.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Aprobar la reforma o enmienda de los
presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de
la Asociación. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación
de la misma. d) Cualquier otra causa calificada como urgente
por la Asamblea General.
Artículo 17°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga
por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación,
en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios
de los votos de los miembros.
Artículo 18°.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la
mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es
decir por dos tercios de votos de los asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19°: La administración de la Asociación estará a
cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta,
una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y
dos Vocales.
Artículo 20°: Son atribuciones de la Directiva; a) Ejecutar
los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias. b) Representar a la Asociación de acuerdo
a las Leyes del país. c) Administrar sus bienes. d) Convocar
a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
e) Formular el Programa de Actividades a desarrollar. f)
Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las
actividades realizadas.
Artículo 21°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en
sus funciones tres años pudiendo ser reelectos.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22°: Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
ya sean Ordinarias o Extraordinarias. b) Velar por el
cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno.
c) Inspeccionar todas las actividades de la Asociación.
d) Representar a la Asociación ante las autoridades y ante
las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos
de toda clase y otorgar poderes con autorización de la
Superiora Provincial. e) Autorizar con su firma los libros
de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que
sea necesario. f) Firmar las actas respectivas junto con la
Secretaria. g) Representar legalmente a la Asociación. h)
Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria,
podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar
cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble
lo que deberá constar en instrumento público. i) En caso de
empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva. j) Discutir la elaboración del
programa de trabajo de prioridad durante cada año. k)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la
Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas
autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás
que le correspondan conforme a estos estatutos.
Artículo 23°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las
mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que
ejercer sus funciones.
Artículo 24°: Son atribuciones de la Secretaria: a) Atender
la correspondencia de la Asociación. b) Llevar un Libro de
Actas y Acuerdos. c) Convocar a las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. d) Llevar un Libro de
Inscripciones de los miembros. e) Firmar indistintamente
de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la
Asociación.
Artículo 25°: Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar
los bienes de la Asociación. b) Firmar indistintamente
de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la
Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación
que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto
como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e)
Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las
erogaciones de la Asociación.
Artículo 26°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para
que el patrimonio social se administre debidamente. Son
Atribuciones de la Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las
propiedades de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los
Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva. c) Firmar junto con la Presidenta,
toda erogación de la Asociación. d) Elaborar los informes
contables que se presentaran a la Asamblea General. e) Las
demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 27°: Son atribuciones de las Vocales: a)
Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere,
ya sea con carácter permanente o interino. b) Asistir a las
sesiones para las que sean convocados; y, c) Sustituir por su
orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia.
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Articulo 28°: Estos Estatutos, solamente podrán ser
modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien
para este efecto goza de plena potestad legislativa y las
reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales
consiguientes.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29°: Forman parte del patrimonio de la Asociación
HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE
LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN,
los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por
cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes
hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación
y por tanto independiente de los demás bienes que forman
el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia
Católica en Honduras.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea
por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo
de los miembros se procederá al pago de obligaciones
contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes
se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene
la Iglesia Católica.
Artículo 31°: Se establece que, en caso de supresión, o
liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA
CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN
DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe
el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la
Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32°: La Asociación de HERMANAS DE LA
CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN
DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en
el territorio nacional en los diferentes Departamentos para
cumplir objetivos y fines propios del Instituto.
Artículo 33°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la
Constitución y las leyes de la República de Honduras”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos
mil Veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
17 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-3584
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOFINIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el
aparato musculoesquelético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N. 2 y 17 D. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-3144
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(BELL S. DE R.L)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOUDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE.
TOAST que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la
clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 N., y 2 D. 2021.
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Llamado a Licitación
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL.
No. INP-LPN-GC-UA-2021-005
1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a
las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-
UA-2021-005 a presentar ofertas selladas para el:
“ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS
ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a: Gerencia Administrativa, atención Coronel
de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA
MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504)
2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al
final de este llamado, a partir del día VIERNES 12
DE NOVIEMBRE DEL 2021.
5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por
escrito información adicional al correo electrónico
gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de
la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones,
hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
6. El Pliego de Condiciones también podrán ser
examinado en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del
Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San
Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del
Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras;
a más tardar a las 2:00 p.m., del día MIERCOLES
22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una
vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por
el valor y la forma establecida en los pliegos de
condiciones.
8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado
serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir al
acto de apertura, a las 2:15 p.m., en la fecha indicada
y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del
Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario,
en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos,
Calle República del Paraguay, Edificio Molina,
Tegucigalpa, Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
17 N. 2021
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
-- 181 of 404 --
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INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Llamado a Licitación
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL.
No. INP-LPN-GC-UA-2021-006
1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a
las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-
UA-2021-006 a presentar ofertas selladas para la:
“PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURO
COLECTIVO DE VIDA, GASTOS FUNEBRES
PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y
PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO
SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a: Gerencia Administrativa, atención Coronel
de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA
MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504)
2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al
final de este llamado, a partir del día VIERNES 12
DE NOVIEMBRE DEL 2021.
5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por
escrito información adicional al correo electrónico
gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de
la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones,
hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
6. El Pliego de Condiciones también podrán ser
examinado en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del
Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San
Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del
Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras;
a más tardar a las 10:00 A. M., del día MIERCOLES
22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una
vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por
el valor y la forma establecida en los pliegos de
condiciones.
8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado
serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura,
a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente
dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del
Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San
Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del
Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
17 N. 2021
-- 182 of 404 --
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INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Llamado a Licitación
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL.
No. INP-LPN-GC-UA-2021-007
1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-007
a presentar ofertas selladas para el: “SERVICIO
DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES
PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO”:
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de
Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA,
Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-
6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final
de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2021.
5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por
escrito información adicional al correo electrónico
gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de
la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones,
hasta el día MARTES 14 de diciembre del 2021, en
un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
6. El Pliego de Condiciones también podrán ser
examinado en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso
del Instituto Nacional Penitenciario, en La Colonia
San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del
Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras;
a más tardar a las 2:00 P. M., del día JUEVES 23
DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una
vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por
el valor y la forma establecida en los pliegos de
condiciones.
8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado,
serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir al
acto de apertura, a las 2:15 p. m., en la fecha indicada
y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del
Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario,
en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos,
Calle República del Paraguay, Edificio Molina,
Tegucigalpa, Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
17 N. 2021
-- 183 of 404 --
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
Número de Solicitud: 2021-2610
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios,
asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación,
desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de
equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas
locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de
equipo relacionado con la tecnologías). de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N. 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2612
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Angel Dario Rodriguez Rodriguez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software. de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17, N. 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3544
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Diseño Especial
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17, N. 2 y 17 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-3661
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra
Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N. 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3660
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la
palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N. 2 y 17 D. 2021.
________
Marcas de Fábrica
-- 184 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
Número de Solicitud: 2021-1171
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alfredo Jose Vargas Chévez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización,
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización
de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y
nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos
farmacéuticos. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3501
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESONOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23341
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2136, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE
G.-
________
Número de Solicitud: 2020-23342
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-2272
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HO AUTOPARTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES”
por considerarse de uso común.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
-- 185 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
Número de Solicitud: 2020-23810
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR.
Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEUROFEMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para
persona natural o persona jurídica. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3491
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD
ANONIMA.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CADISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23108
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANITIZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y
médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O. 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-724
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRÉATE LIBRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la
Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2021.
________
-- 186 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
Número de Solicitud: 2021-2527
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUCADE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la
vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión,
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis
médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión,
servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2021.
________
________
________
________
Número de Solicitud: 2021-2118
Fecha de presentación: 2021-05-07
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMCONTROL CAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para
gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y
los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en
relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2519
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FASTLOOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta
interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software
para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la
visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema
de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de
trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2081
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas,
programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo
de la esclerosis múltiple de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2523
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOSIVO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
-- 187 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774
Número de Solicitud: 2021-1169
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1168
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos
de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de
productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por
correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,
o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por
mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista
y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de
medicamentos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1172
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24021
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
-- 188 of 404 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,771
Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia
ACUERDO No. CSJ-6-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. CSJ-6-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdo número 1720-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial número 188-2021
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Acuerdo CREE-59-2021
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
INICIO DEL PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE
ALERTAS MIGRATORIAS
Tegucigalpa, Distrito Central; 19 de octubre de 2021.
EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Resolviendo en la sesión celebrada por medios electrónicos,
emitió el siguiente Acuerdo: INICIO DEL PROCESO
DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE
ALERTAS MIGRATORIAS.
Se contó con la participación de los Magistrados: Presidente
Rolando Edgardo Argueta Pérez, Lidia Álvarez Sagastume,
José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya
Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres
Castellanos, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina
Auxiliadora Hércules Rosa y los Magistrados Integrantes
Yimy Daniel Chirinos Orella, Garin Enoc Urquia Castro,
Roxana Liceth Morales Toro, Rubén Rivera Flores, Dayani
Ivette Bocanegra Padilla, Conan Rafael Argueta Bourdett,
Lissien Gicela Chiuz Laitano por excusas de los Magistrados
Reynaldo Antonio Hernández, Wilfredo Mendez Romero,
Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Miguel Alberto
Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge
Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán
García.
Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden
realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del
Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020,
en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a
la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo
por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas
de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a
través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde
conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo
la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y
de la Secretaria General de este Poder del Estado.
PA RT E C O N S I D E R AT I VA
Primero: La Constitución de la República, en su artículo
307, establece que debe disponerse lo necesario a fin de
asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender
-- 189 of 404 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a
la organización de los servicios auxiliares. En igual sentido,
el Estatuto del Juez Iberoamericano, en su artículo 34 párrafo
1°, preceptúa que los Jueces y Magistrados deben contar con
los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos
necesarios para su adecuado desempeño.
Segundo: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente
de la relevancia que tienen las nuevas tecnologías en la
sociedad, en general, y en el ámbito judicial, en particular,
incorporó en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 el
Eje Temático N° 5, orientado a la aplicación de las tecnologías
de la información y comunicación (TIC) en la Administración
de Justicia.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior, a solicitud
del Instituto Nacional de Migración, el 27 de octubre de
2020, en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial
de Tegucigalpa, se comenzó a probar la factibilidad de un
portal web de alertas migratorias diseñado por el mencionado
Instituto, como un módulo del Sistema Integral de Control
Biométrico Migratorio, aprobado por el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, con el fin de ingresar prohibiciones o
impedimentos de salida del país, en tiempo real, reflejándolas
de manera inmediata en los puntos migratorios aéreos,
marítimos y terrestres a nivel nacional, así como permisos
de salida, suspensiones temporales y decisiones dejando sin
valor y efecto dichas prohibiciones.
Cuarto: Según lo informado por el Juzgado de Letras
Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, de aprobarse
la implementación del portal web de alertas migratorias, el
Instituto Nacional de Migración se encargará de: a) instalar en
uno o varios equipos informáticos, el referido módulo, según
sea necesario; y, b) entregar a las personas designadas para
acceder a dicho portal web, sus correspondientes usuarios y
contraseñas. Por su parte, las personas designadas deberán:
a) cambiar las contraseñas que les han sido asignadas, cuando
hagan el primer ingreso al módulo y luego, cada vez que lo
estimen conveniente, para efectos de seguridad de los usuarios
creados; b) ingresar en el sistema los datos que permitan la
identificación exacta de la persona respecto de la cual trata
la alerta migratoria; y, c) escanear los oficios en los que se
informe sobre impedimentos de salida del país, suspensiones
temporales de los mismos, permisos de salida o el haberse
dejado sin valor y efecto dichas prohibiciones, incorporando
la documentación al módulo, para, después, enviarla de
manera física a la Gerencia de Investigación y Análisis del
Instituto Nacional de Migración, para efectos de su validación
y archivo.
Quinto: Aunado a lo anterior, la Coordinación de la Unidad
Técnico-Jurídica de la Presidencia, el 11 de octubre de 2021,
emitió dictamen estableciendo que jurídicamente es viable
el uso del portal web de alertas migratorias diseñado por
el Instituto Nacional de Migración, en las materias: penal,
niñez y adolescencia, y familia; ello, de conformidad con
los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 52, 58 y 59 de la Ley de
Gestión Electrónica de Procesos Judiciales; 37 numeral 5),
108 y 173 numeral 7) del Código Procesal Penal; 103 del
Código de la Niñez y la Adolescencia; 201-A del Código de
Familia; 8 numeral 11), 86 y 108 de la Ley de Migración y
Extranjería; y, 4 numeral 7), 119 y 142 del Reglamento de la
Ley de Migración y Extranjería.
Sexto: Por otro lado, la Dirección de Infotecnología, en la
misma fecha, emitió dictamen estableciendo que el Poder
Judicial cuenta con una plataforma tecnológica (equipo de
cómputo e ancho de banda de internet) suficientemente robusta
para la correcta implementación y adecuado funcionamiento
del portal web de alertas migratorias; habiéndose efectuado el
respectivo análisis en los siguientes órganos jurisdiccionales
(adicionales al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial
de Tegucigalpa):
-- 190 of 404 --
1. Corte Suprema de Justicia;
2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional
en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco
Morazán;
3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional
en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés;
4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en
Materia de Extorsión;
5. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en
Materia de Extorsión;
6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional
en Materia de Corrupción;
7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en
Materia de Corrupción;
8. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en
Materia de Corrupción;
9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de
Tegucigalpa, Francisco Morazán;
10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de
San Pedro Sula, Cortés;
11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional;
12. Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes
de Origen Ilícito;
13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional
de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación
Fiscal;
14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de
Tegucigalpa;
15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa,
Francisco Morazán;
16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San
Pedro Sula;
17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San
Pedro Sula;
18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula,
Cortés;
19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de
Francisco Morazán;
20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán;
21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco
Morazán;
22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco
Morazán;
23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés;
24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y,
25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula,
Cortés.
Además, recomienda la realización de capacitaciones técnicas
al personal judicial que estará a cargo de utilizar el portal
web de alertas migratorias, y solicitar al Instituto Nacional de
Migración proporcionar una mesa de ayuda a través de la cual
se brinde la asistencia técnica necesaria por medio de soporte
técnico preventivo y correctivo, con disponibilidad de horario
de atención de este Poder del Estado, acceso a la información
generada a través de consultas y reportes estadísticos, así
como dejar la opción de interoperabilidad entre dicho portal
web y el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE).
Séptimo: La prueba efectuada en el Juzgado de Letras Penal de
la Sección Judicial de Tegucigalpa, ha tenido resultados muy
positivos, ya que ha permitido registrar alertas migratorias en
tiempo real, que se han visto reflejadas de forma inmediata
en todos los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres
a nivel nacional, sin necesidad de trasladarse al mencionado
Instituto Nacional de Migración; asimismo, tanto la Dirección
de Infotecnología como la Coordinación de la Unidad
Técnico-Jurídica de la Presidencia, han dictaminado que es
viable técnica y jurídicamente el uso de esta herramienta
tecnológica; razones por las cuales este Pleno de la Corte
Suprema de Justicia estima oportuno y necesario proceder
a la implementación progresiva del portal web de alertas
migratorias en todos los órganos jurisdiccionales del país,
competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia,
y de familia.
P a r t e D i s p o s i t i v a
La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en
nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades
Constitucionales legales y reglamentarias,
A c u e r d a
Primero: Aprobar el inicio del Proceso de Implementación
del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual se desarrollará
de la siguiente manera:
-- 191 of 404 --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Página 6 de 10
Primera Fase
Esta etapa deberá concluir el 31 de octubre
de 2021.
Para esta fecha, deberán haberse finalizado
los trabajos relativos a la implementación
del Portal Web de Alertas Migratorias en el
Juzgado de Letras Penal de la Sección
Judicial de Tegucigalpa; y, con base en las
experiencias adquiridas, dicha herramienta
tecnológica deberá estar debidamente
ajustada y lista para las etapas de
replicación.
Segunda Fase
Esta etapa tendrá una duración de 8
meses, del 1 de noviembre de 2021 al 30
de junio de 2022.
En este tiempo, el Portal Web de Alertas
Migratorias deberá haber quedado
implementado en los siguientes órganos
jurisdiccionales:
1. Corte Suprema de Justicia;
2. Juzgado de Letras Penal con
Competencia Nacional en Materia
de Extorsión de Tegucigalpa,
Francisco Morazán;
3. Juzgado de Letras Penal con
Competencia Nacional en Materia
de Extorsión de San Pedro Sula,
Cortés;
4. Tribunal de Sentencia con
Competencia Nacional en Materia
de Extorsión;
-- 192 of 404 --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Página 7 de 10
5. Corte de Apelaciones Penal con
Competencia Nacional en Materia
de Extorsión;
6. Juzgado de Letras Penal con
Competencia Nacional en Materia
de Corrupción;
7. Tribunal de Sentencia con
Competencia Nacional en Materia
de Corrupción;
8. Corte de Apelaciones Penal con
Competencia Nacional en Materia
de Corrupción;
9. Juzgado de Letras Penal con
Jurisdicción Penal de Tegucigalpa,
Francisco Morazán;
10. Juzgado de Letras Penal con
Jurisdicción Nacional de San Pedro
Sula, Cortés;
11. Tribunal de Sentencia con
Jurisdicción Nacional;
12. Juzgado de Letras de Privación del
Dominio de Bienes de Origen Ilícito;
13. Juzgado de Letras Penal con
Jurisdicción Nacional de Delitos
Tributarios, Contrabando y
Defraudación Fiscal;
-- 193 of 404 --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Página 8 de 10
14. Tribunal de Sentencia de la Sección
Judicial de Tegucigalpa;
15. Corte de Apelaciones de lo Penal de
Francisco Morazán;
16. Juzgado de Letras Penal de la
Sección Judicial de San Pedro Sula;
17. Tribunal de Sentencia de la Sección
Judicial de San Pedro Sula;
18. Corte de Apelaciones de lo Penal de
San Pedro Sula;
19. Juzgado de Letras de Niñez y
Adolescencia de Francisco Morazán;
20. Juzgado de Letras de Familia de
Francisco Morazán;
21. Corte Primera de Apelaciones de lo
Civil de Francisco Morazán;
22. Corte Segunda de Apelaciones de lo
Civil de Francisco Morazán;
23. Juzgado de Letras de Niñez y
Adolescencia de Cortés;
24. Juzgado de Letras de Familia de
Cortés; y,
25. Corte de Apelaciones de lo Civil de
San Pedro Sula
-- 194 of 404 --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Tercera Fase
Esta etapa iniciará el 1 de julio de 2022. A partir de esta fecha, se comenzará a
trabajar en la implementación del Portal
Web de Alertas Migratorias en el resto de
órganos jurisdiccionales del país
competentes en las materias: penal, de
niñez y adolescencia, y de familia, en forma
progresiva, tal y como se determine, de
conformidad con los estudios técnicos
respectivos.
Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del
Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien
ostentará la Coordinación General del Proceso;
2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia;
3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración;
4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología;
5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación
e Información Judicial (CEDIJ);
6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial;
7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y
Financiamiento;
8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y,
9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la
Presidencia.
Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo
del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas
Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez,
Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la
Coordinación General del Proceso;
2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante
de la Corte Suprema de Justicia;
3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración;
4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología;
5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro
Electrónico de Documentación e Información Judicial
(CEDIJ);
6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela
Judicial;
7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora
de Planificación, Presupuesto y Financiamiento;
8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y,
9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la
Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia.
Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto 6 del Acta 43 de la sesión celebrada el
19 de octubre de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia.
Cuarto: Que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, teniendo vigencia inmediata por su
publicación, así como en el portal web institucional del Poder
Judicial, para conocimiento público de los funcionarios
y servidores judiciales, de los usuarios del sistema de
impartición de justicia y de la población hondureña en
general.
Comuníquese.
Rolando Edgardo Argueta Pérez
Magistrado Presidente
Reina Maria López Cruz
Secretaria General
-- 195 of 404 --
Secretaría de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1720-2021 — Reglamento de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 1720-2021
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE, 2021.
CONSIDERANDO: Que el artículo 293 reformado de
la Constitución de la República,
establece: “La Policía Nacional
es una institución profesional
permanente del Estado, apolítica en
el sentido partidista, de naturaleza
puramente civil, encargada de
velar por la conservación del orden
público, la prevención, control
y combate al delito; proteger la
seguridad de las personas y sus
bienes; ejecutar las resoluciones,
d i s p o s i c i o n e s , m a n d a t o s y
decisiones legales de las autoridades
y funcionarios públicos, todo con
estricto respeto a los derechos
humanos. La Policía Nacional se
regirá por una legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que elArtículo 36 numerales 1) y 8) de
la Ley General de la Administración
Pública, establece: “Son atribuciones
y deberes comunes a los Secretarios
de Estado: 1) “Orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la Constitución y las
Leyes confieran a otros órganos; 8)
emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el
Presidente de la República, y cuidar
de su ejecución. Las firmas de los
Secretarios de Estado en estos casos,
será autorizada por los respectivos
Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos
Legislativos 18-2017 y 69-2017
publicados en el Diario Oficial de
La Gaceta de fecha 10 de octubre
del año 2017, fueron aprobadas
la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras; y la Ley de la Carrera
Policial, ambas Leyes vigentes
desde el 21 de enero del año 2018.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras dice:
“PRINCIPIOS Y VALORES. En
el cumplimiento de sus funciones,
la Policía Nacional se debe regir
por los principios y valores
-- 196 of 404 --
siguientes: legalidad, jerarquía,
disciplina, unidad de mando,
equidad, integridad, objetividad,
adaptabilidad, transparencia,
apoliticidad partidista, eficiencia,
é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d ,
imparcialidad, lealtad, solidaridad,
comunitarismo y respeto a los
derechos humanos de las personas.
CONSIDERANDO: Que La Ley Orgánica de la
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras,
en el artículo 47 numerales 10)
y 15) señala: “ATRIBUCIONES
DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General de la Policía
Nacional tiene como principales
atribuciones las siguientes: 10)
Proponer al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, las
recomendaciones pertinentes para
el correcto funcionamiento de la
institución y mayor efectividad en
los planes, programas, proyectos,
e s t r a t e g i a s d e s e g u r i d a d y
aquellos que sean acordados en
Directorio Estratégico Policial que
considere oportuno; 15) Evaluar
continuamente el desempeño de los
miembros de la Carrera Policial de
conformidad a los procedimientos
establecidos, así como las demás
dependencias de la Policía Nacional
que se establezcan, con base al
Plan Operativo Anual (POA) y de
acuerdo a los indicadores de gestión
que al efecto se establezcan”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafos
primero y segundo de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras,
d i s p o n e : “ D I R E C T O R I O
ESTRATÉGICO. Es un órgano
superior de asesoría, coordinación,
organización, planificación y
supervisión operativa conjunta,
evaluación y valoración de las
actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos. De igual
forma este Directorio es responsable
de participar en el proceso de
evaluación de desempeño y
rendimiento profesional de los
miembros de la carrera policial, así
como para evaluar cumplimiento
de los requisitos de méritos para
ascensos y para el otorgamiento
de estímulos, condecoraciones
y distinciones policiales, cuyos
resultados deben ser remitidos a
la Dirección General para la toma
-- 197 of 404 --
de decisiones, de conformidad
al procedimiento establecido al
efecto”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras,
faculta al Directorio Estratégico
Policial liderar el proceso de
Calificación de Méritos, el cual
se realizará conforme al presente
Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su artículo 57 numeral
3) dice: “FUNCIONES DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO.
El Directorio Estratégico Policial
tiene las funciones siguientes: 3)
Proponer la creación y reforma
de reglamentos, manuales, guías e
instructivos en materia de seguridad,
procedimientos policiales y
administrativos.”
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, establece que la
permanencia de los miembros de la
Carrera Policial está condicionada al
cumplimiento de los principios,
deberes y obligaciones que se
establecen en la Ley de la Carrera
Policial y su Reglamento.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades de que está investido el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en
aplicación a los artículos: 129 y 293 de la Constitución de la
República; 36 numerales 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 7 numerales 1) y 4), 36, 47
numerales 10) y 15), 54 párrafos primero y segundo, 55,
57 numeral 3) y 108 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras ; 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA
IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA
POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. El presente reglamento tiene
como finalidad implementar un sistema reglado, profesional
y objetivo para establecer la permanencia en el servicio a
partir de la determinación de idoneidad de los miembros de
la Carrera Policial.
-- 198 of 404 --
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente
reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera
policial según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial.
Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de
Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen
Especial.
ARTÍCULO 3.- DE LA IDONEIDAD. La idoneidad de los
miembros de la carrera policial se determina a través de la
permanente adquisición de competencias transferidas durante
su formación en los centros de estudio y constante capacitación
al egresar de estos, así como su conducta ética, moralidad en su
comportamiento, estricto apego a la normativa y vocación de
servicio para el cumplimiento de la misionalidad institucional.
ARTÍCULO 4.- DEL ÓRGANO ENCARGADO. El
Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de
Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la
Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos
que amerite, a fin de abreviar procedimiento en virtud de la
urgente necesidad para la toma de decisiones en el efectivo
cumplimiento de la misión institucional.
ARTÍCULO 5.- DE LA DELEGACIÓN. En ausencia de un
miembro titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá
por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.
ARTÍCULO 6.- DE LA VALORACIÓN PROBATORIA.
El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar
sustentado en elementos que generen convicción, la decisión
se tomará por mayoría calificada.
ARTÍCULO 7.- MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos
el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO. La aplicación del
presente reglamento requiere del procedimiento siguiente:
a) Recepción del Informe Inicial. Estará a cargo del
Director General quien, al tenor de los hechos,
evaluará el turnamiento al Directorio Estratégico
Policial, para iniciar el proceso conforme al presente
reglamento.
b) Recibido el Informe Inicial por parte del Directorio
Estratégico Policial, solicitará a la Dirección de
Recursos Humanos la hoja de servicio del miembro
de la carrera policial, así como cualquier información
de interés relacionado con el caso a evaluar, podrá ser
solicitada a otras direcciones, instituciones, órganos,
entidades públicas o privadas, personas naturales
o jurídicas. De igual manera, cuando se considere
procedente, el Director General a petición del
Directorio Estratégico Policial ordenará la aplicación
total o parcial de pruebas de confianza.
c) Allegada, estudiada, analizada y valorada la
información antes referida, el Directorio Estratégico
Policial procederá a la Calificación de Mérito haciendo
uso del instrumento que forma parte del presente
reglamento.
d) Con la ponderación de los criterios de evaluación
se pretende valorar de manera integral conductas
antiéticas conocidas del evaluado, a fin de determinar
si este es idóneo para continuar en la carrera policial.
e) Realizada la evaluación, cuando esta resulte
calificación deficiente se procederá a la elaboración
del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario, mediante el cual se recomendará
la terminación de la carrera policial y será remitido
al Director General, quien a su vez lo elevará al
-- 199 of 404 --
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
para el procedimiento correspondiente.
f) Cuando la evaluación no resulte deficiente, se
procederá en el mismo término y mediante Dictamen
Técnico, al cierre y archivo de las diligencias sin
perjuicio de futuras acciones.
g) De todo lo actuado se dejará constancia en acta o
mediante registro escrito según corresponda.
h) Contra el presente procedimiento procederá únicamente
el recurso de reposición según lo establecido en la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 9.- CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Es la
valoración negativa de uno o varios elementos de ponderación,
cuando el evaluado hace uso inadecuado de las capacidades,
habilidades, actitud, competencia, desempeño, disposición de
servicio, conducta ética, principios y valores institucionales
que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial para el
efectivo ejercicio de sus funciones.
La falta de méritos o calificación deficiente, es causa
constitutiva de la terminación de la Carrera Policial, sin
responsabilidad para el Estado, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y 115 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL
CASO. Los miembros del Directorio Estratégico Policial
a partir de la Sana Critica de manera objetiva e imparcial
tomando en consideración los elementos que surjan del
Informe Inicial, así como toda la información documental
que se obtenga en el desarrollo del procedimiento de igual
manera apreciarán los elementos probatorios conforme a las
reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias aplicables
para cada caso.
ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES. Para la aplicación del
presente reglamento se entenderá por:
Capacidad: es el conocimiento y experiencia adquirida para
el correcto desempeño de la función policial;
Habilidad: es la destreza para ejecutar acciones en el correcto
desempeño de sus funciones a partir del conocimiento y la
experiencia;
Actitud: es la predisposición y proactividad demostrada
para el correcto desempeño de las funciones policiales;
Competencia: es el estricto apego de las actuaciones
policiales al principio de legalidad y eficiencia;
Desempeño: es el rendimiento y cumplimiento de metas al
tenor de la misión institucional;
Disposición de Servicio: es el estado de cooperación
continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional;
Conducta: son las acciones de la vida personal y profesional
de los funcionarios que trasciende impactando positiva o
negativamente en la imagen institucional;
Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se
relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida
del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores,
virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un
trabajo honesto y transparente;
Apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda
actividad política partidista, como se establece para los
miembros de la Policía Nacional en el artículo 293 de la
Constitución de la República;
Disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y
demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y
-- 200 of 404 --
comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento
de la misión institucional, constituye el pilar fundamental en
que descansa la institución;
Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se
merece en función de sus méritos, conductas o condiciones
sin discriminación de ninguna naturaleza;
Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales en base a criterios objetivos, sin perjuicio de
ninguna índole;
Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y
subordinación que debe observarse en función del grado
y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de
acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos;
Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en
la Constitucion de la República, los Tratados Internacionales
suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento
jurídico nacional;
Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera
Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico,
cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento
mantener el prestigio de la institución.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12.- Forma parte íntegra de este reglamento el
formato titulado “Instrumento de Calificación de Méritos
y Certificación para establecer la Idoneidad de los
Miembros de la Carrera Policial”.
ARTÍCULO 13.- El presente reglamento podrá ser reformado
en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental
que se utilizó para su aprobación.
ARTÍCULO 14.- Derogar el Acuerdo Número 1379-2019 de
fecha 28 de agosto del 2019, correspondiente “Reglamento de
Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de
la Carrera Policial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 9 de septiembre del 2019.
ARTÍCULO 15. El presente reglamento entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
-- 201 of 404 --
AC-INT-1720 -2021
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL
Lugar y Fecha ______________________________________________________
I. GENERALIDADES
NOMBRE Y APELLIDOS: _____________________________________________
CATEGORÍA: _______________________________________________________
GRADO/CARGO: ____________________________________________________
ANTIGÜEDAD EN
EL GRADO/CARGO: _________________________________________________
ASIGNACIÓN ACTUAL: _______________________________________________
II. INSTRUCCIONES GENERALES
El presente instrumento tiene como finalidad realizar la calificación de méritos de los
miembros de la Carrera Policial, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras.
INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA
ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
-- 202 of 404 --
AC-INT-1720 -2021
A. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN
No. Criterio de Evaluación SI No
1 Hace buen uso del conocimiento, capacidad y habilidades adquiridas para el
correcto desempeño de la función policial.
2 Actúa con imparcialidad y/o equidad en la prestación del servicio policial.
3 Presenta buena predisposición y proactividad para el correcto desempeño de
las funciones policiales.
4 Actúa con estricto apego al principio de legalidad y eficiencia.
5 Contribuye al óptimo rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la
misión institucional.
6 Actúa conforme a los principios de jerarquía y disciplina policial de la carrera
policial.
7 Mantiene un estado de cooperación continua, compromiso y sentido de
pertenencia institucional
8 Evitar promover manifestaciones, mensajes o acciones que incitan o instigan a
la sublevación del personal o actividades político partidistas.
9 Impacta positivamente en la imagen institucional producto de sus acciones de
la vida personal y profesional.
10 Observa en su desempeño el conjunto de normas éticas y morales que se
relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía.
III. OBSERVACIONES:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Dado en la Ciudad de _________________departamento______ a los _______días del
mes de __________del año _______.
-- 203 of 404 --
AC-INT-1720
Firma Evaluador 1:
___________________________________________________________________
__________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 2:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 3:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 4:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 5:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 6:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 7:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 8:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
-- 204 of 404 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 188-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla - noviembre 2021
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento,
en coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en
la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena
Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del
año 2021, donde de manera unánime los miembros de este,
aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades
de importación de conformidad con las disposiciones y
acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los
Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021
del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último
el instrumento de solución a lo expresado por las empresas
importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto
que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos
extremos de conformidad con el procedimiento comunicado
por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación
correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena
Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia
de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre
y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos
o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre
del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y
la asignación de cada empresa importadora.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de noviembre del presente
año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
-- 205 of 404 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de
la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre
del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra
mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG)
mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre
de 2021.
de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de
la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03
de noviembre de 2021.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L.
DE C.V. 136.20 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136.20 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE
R.L. 108.96 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS
CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81.72 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S.
DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y
VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.
54.48 54,480.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
-- 206 of 404 --
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S.
DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y
VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.
54.48 54,480.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 27.24 27,240.00
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA,
S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00
24 05019018075420
ALIANZA DE
COMERCIALIZADORES DEL
MERCADO S. A DE C.V.
27.24 27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240.00
TOTAL 1,852.32 1,852,320.00
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número
de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05)
días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021
-- 207 of 404 --
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
Resolución
Resolución No. CREE-59-2021 — Modificación del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista - Artículo 119
Poder Judicial
ACUERDO CREE - 59-2021
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central a los doce días del mes de
noviembre de dos mil veintiuno.
RESULTANDO:
I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(“CREE” o “Comisión”), en atención a sus funcio-
nes, continúa efectuando acciones para contar con
elementos normativos que permitan avanzar en
una regulación eficiente para el subsector eléctrico
hondureño.
II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica esta-
blece que es función de la CREE expedir las regu-
laciones y reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de esta ley y el adecuado funcionamiento
del subsector eléctrico.
III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
emitió el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista (“ROM”),
aprobado mediante Resolución CREE-009,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
30 de mayo del 2016.
IV. Que mediante Acuerdo CREE-074, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio del
2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009
para revocar el literal c) del resolutivo PRIMERO
referente a la aprobación del Reglamento de
Operación del Sistema Eléctrico y Administración
del Mercado Mayorista que fue publicado en fecha
18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial La
Gaceta, y para aprobar el ROM vigente.
V. Que la CREE ha identificado la necesidad de
introducir reglas transitorias para la elaboración
y emisión de los informes de Potencia Firme de
Centrales Generadoras y de Requerimiento de
Potencia Firme de Agentes Compradores para el año
2022, en consideración a la preparación e inminente
aprobación de una nueva Norma Técnica de Potencia
Firme.
VI. Que mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22
de octubre de 2021, la CREE modificó el ROM por
la adición de un nuevo artículo 119 contenido dentro
del Título XII sobre Disposiciones Transitorias, y
que dicho artículo requiere ser ajustado para dar
oportunidad a que el cálculo de la potencia firme
y desvíos de potencia para el año 2022, pueda
-- 208 of 404 --
realizarse bajo las nuevas reglas que se incluirán en
la Norma Técnica de Potencia Firme que la CREE
está preparando.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica
fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de
mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros,
regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en
el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de la Industria Eléctrica y su reforma
mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
cuenta con independencia funcional, presupuestaria
y facultades administrativas suficientes para el
cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Indus-
tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de
sus miembros, los que desempeñarán sus funciones
con absoluta independencia de criterio y bajo su
exclusiva responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece
que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas
mediante reglamentos y normas técnicas específicas.
Que de conformidad con la Ley General de la
Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de
expedir las regulaciones y reglamentos necesarios
para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado
funcionamiento del Subsector Eléctrico.
Que el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista establece
que el mismo podrá ser modificado por iniciativa
propia de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica.
Que el Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce
la potestad del Directorio de Comisionados para la
toma de decisiones regulatorias, administrativas,
técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier
otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
-- 209 of 404 --
Que la Ley de Procedimiento Administrativo,
aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que
haya emitido un acto administrativo para revocar
o modificar el mismo cuando desaparecieren las
circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren
otras que, de haber existido a la razón, el mismo
no habría sido dictado, también para revocarlo o
modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente
a los fines del servicio para el cual se dicta.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021
del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1 literales A y B, 3 primer
párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables
de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 109 del
Reglamento de Operación del Sistema y Administración
del Mercado; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
y artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo
aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de
los Comisionados presentes,
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el Reglamento de Operación del
Sistema y Administración del Mercado Mayorista contenido
en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado
mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre
de 2021, con el único fin de modificar el artículo 119
contenido en el Título XII sobre Disposiciones Transitorias,
que pasará a leerse así:
“Artículo 119. Informe de Potencia Firme de Centrales
Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia
Firme de Agentes Compradores para el año 2022. La
elaboración y emisión del Informe de Potencia Firme de
Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de
Potencia Firme de Agentes Compradores para el año dos mil
veintidós (2022), se sujetará al procedimiento que establece
el presente artículo y no a lo dispuesto en el Artículo 14 del
presente Reglamento.
El ODS a más tardar el diecinueve (19) de noviembre del
año dos mil veintiuno (2021), elaborará y publicará, al
menos en su página web, el Informe preliminar de Potencia
Firme de Centrales Generadoras y el Informe preliminar de
Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores.
-- 210 of 404 --
Los Agentes Productores, o Agentes Compradores en su
caso, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir
de la publicación de los informes referidos para presentar
alegaciones ante el ODS. El ODS tendrá un plazo de tres
(03) días hábiles para contestar las alegaciones que al
efecto fueren presentadas. Cada Agente Productor, o Agente
Comprador en su caso, dispondrá de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día en que el ODS notifique la decisión
sobre las alegaciones presentadas, para someter a la CREE
los conflictos todavía en disputa con el ODS.
La CREE resolverá sobre las controversias puestas a su
conocimiento, en un plazo no superior a tres (03) días
hábiles. El ODS finalmente a más tardar el veintiocho
(28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) emitirá
el Informe definitivo de Potencia Firme de Centrales
Generadoras y el Informe definitivo de Requerimiento de
Potencia Firme de Agentes Compradores correspondientes
al año dos mil veintidós (2022)”.
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus
demás partes el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista aprobado mediante
Acuerdo CREE-074 de fecha 30 de junio de 2020 y
modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22
de octubre de 2021.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las
unidades administrativas que procedan con la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que
de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII
de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a
publicar en la página web de la Comisión el presente acto
administrativo.
QUINTO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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1) ACUERDA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, el
cual se leerá de la manera siguiente:.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución
Resolución No. NR 013/21 — Reglamento de los Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance
Resolución NR 013/21
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI-
CACIONES (CONATEL). - Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre
del año de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 185/95 y sus
reformas mediante Decretos Legislativos No. 118/97,
112/2011 y 325/2013, se emitió la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, la cual en su Artículo 11 establece
que la administración y control del Espectro Radioeléctrico
corresponde a CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL en aplicación de sus facultades de
regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 78,
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, se establece que: “…CONATEL podrá
aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos
normativos: …b) Reglamentos Específicos.- Contienen
regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los
servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente
están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento… c)
Reglamentos Técnicos.- establecen las disposiciones sobre
aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a
través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de
Calidad de Servicios…”.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, mediante Resolución Normativa
NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de enero
de 2018, emitió el “Reglamento de los Sistemas de Acceso
Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área
Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network,
(WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance”, en la cual, también
se derogó la Resolución Normativa NR007/15.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nacional HND40A, contenida en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de
marzo de 2021, se agregó el rango de frecuencias 5925-7125
MHz y se amplió la banda de frecuencias 57-64 GHz a 57-71
GHz, las cuales cuentan con Licencia General, no estando
incluidas sus condiciones de operación en la Resolución
Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo
reglamento que establezca las condiciones técnicas de
operación en estas porciones del espectro.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nacional HND34A, contenida en el
PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21,
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publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de
marzo de 2021, se incluyeron las bandas de frecuencias 174-
216 MHz y 470-698 MHz, las cuales están consideradas para
el uso de Dispositivos de Espacios en Blanco y cuentan con
Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de
operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo
necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las
condiciones técnicas de operación en estas porciones del
espectro.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nacional HND49A, contenida en el
PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de
marzo de 2021, se estableció que los sistemas de teléfonos
inalámbricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia
General para operar dentro del rango de frecuencias 1920-
1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias
correspondientes, no estando incluidas sus condiciones de
operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo
necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las
condiciones técnicas de operación en estas porciones del
espectro.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, Capítulo IV, Permisos, en su
Artículo 140, establece: “…Asimismo, CONATEL podrá
expedir simultáneamente, permiso y licencia general para
determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el
carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar
obligaciones específicas para el operador y no comprometan
la saturación del espectro radioeléctrico”.
CONSIDERANDO:
Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47, se establece
que: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de
telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente
Reglamento General, los servicios de telecomunicación
que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose
indistintamente de cualquier tecnología, así como todos
aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico,
sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada,
igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios
y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido
en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general
a partir de la vigencia del presente Reglamento”.
CONSIDERANDO:
Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación
de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME
UIT-R SM.2153, así como Dispositivos para aplicaciones
Industriales, Científicas y Médicas (ICM), definidos en el
numeral 1.15, del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT y las consiguientes limitaciones de radiación se
encuentran en la Recomendación UIT-R SM.1056, en los
rangos de frecuencias de operación listados en las Notas
Internacionales 5.138 y 5.150, del actual Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT (RR).
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CONSIDERANDO:
Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto
Alcance, operan dentro de la categoría de dispositivos que
prestan servicio dentro de un mismo inmueble, así como
también en áreas abiertas, y sus potencias de operación pueden
ser mayores a la establecida en el Artículo 47 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153,
son potencias y emisiones en unidades de campo eléctrico
permitidas a nivel mundial, siempre y cuando cumplan las
restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros
servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no
reclamar protección contra interferencia producida por estos
servicios.
CONSIDERANDO:
Que el INFORME UIT-R SM.2153, en Adjunto 2 al Anexo 2,
toma como uno de los referentes para la Región 2 (América),
la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales
de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los
Estados Unidos de América, con relación a los transmisores
legales de baja potencia, sin licencia.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la definición establecida por la FCC
en la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones
Federales, los radiadores intencionales como los Sistemas de
Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas
de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area
Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), operan
en las bandas de frecuencias 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35
GHz, 5.470-5.725 GHz, 5.725-5.825 GHz y 5.925-7.125
GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha,
para proveer una amplia gama de velocidades de datos para
comunicaciones fijas y móviles, contando con mecanismos
de Control de Transmisión de Potencia, Selección Dinámica
de Frecuencias y Coordinación Automática de Frecuencias.
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Acceso Inalámbrico (WAS, por sus
siglas en inglés), incluidas las Redes Radioeléctricas de
Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés) proporcionan
soluciones eficaces de banda ancha y su utilización en el país
se ha visto incrementada para prestar el Servicio de Internet o
Acceso a Redes Informáticas y el Servicio de Transmisión y
Conmutación de Datos, como conexiones de radio de usuario
final a redes centrales públicas o privadas, las cuales pueden
operar en varias bandas de frecuencias establecidas en el
PNAF, como en bandas que cuentan con Licencia General.
CONSIDERANDO:
Que el INFORME UIT-R SM.2153 dentro de las
aplicaciones de los Dispositivos de Radiocomunicación
de Corto Alcance, menciona entre otras, las siguientes:
Telemando, Telemedida, Voz y Video, equipo para detectar
víctimas de avalanchas, Redes Radioeléctricas de Área
Local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias,
Telemática de Transporte y Tráfico en Carreteras (RTTT,
Road Transport and Traffic Telematics), equipamiento para
detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas,
Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos
radioeléctricos, sistemas de identificación de RF (RFID),
Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS)
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activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones
inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar)
y Aplicaciones adicionales listadas en este mismo Informe;
siendo algunas de ellas utilizadas en nuestro país y pudiendo
a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las
necesidades de la población y beneficiar a la misma.
CONSIDERANDO:
Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación
de Corto Alcance, Sistemas que emplean técnicas de
Espectro Ensanchado y Sistemas que emplean técnicas de
Modulación Digital, continúen operando de forma eficiente
y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que
utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos
ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de
operación.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución Normativa previo a su
aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública,
en la fecha del 23 al 27 de agosto de 2021, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06,
emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés
de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la
Consulta Pública, el presente acto administrativo, por ser
un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo
en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General
y 120 de la Ley General de Administración Pública.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de
la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y
30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2,
6, 12, 15, 16, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75,
78, 80, 140 y 173 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 30, 32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas
de Acceso Inalámbrico que incluyen las
Redes Radioeléctricas de Área Local
(Wireless Access Systems/Radio Local
Area Network, (WAS/RLAN, por sus
siglas en inglés)), Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance y
demás dispositivos que también operan
con Licencia General en bandas específicas
del PNAF y las establecidas en el presente
reglamento, el cual deberá leerse de la
manera siguiente:
REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS WAS/RLAN Y
DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE
CORTO ALCANCE
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TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones técnicas
y regulatorias para asegurar la correcta operación de los
Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación
de Corto Alcance, en rangos de frecuencias en los que se
cuenta con Licencia General de acuerdo al PNAF.
Artículo 2. Alcance
Aplicable a todo sistema operado por persona natural o
jurídica dentro de la denominación de los Sistemas WAS/
RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto
Alcance, para la operación de estaciones radioeléctricas fijas
o móviles, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones
y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
TITULO II
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Artículo 3. En adelante y para todos los efectos del presente
Reglamento, entiéndase por:
Código de enmascaramiento o Código PN: Código
generado deterministicamente que permite que, al
mezclarse con la información a transmitir, esta última quede
enmascarada, dando la impresión de ser ruido. Además,
permite que después del proceso de demodulación, la
información sea recuperada en el receptor.
Control de Transmisión de Potencia (TPC, por sus siglas
en inglés): Característica que permite a un dispositivo
cambiar dinámicamente entre varios niveles de potencia de
transmisión durante el proceso de la transmisión de datos.
Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por
sus siglas en inglés): Es un punto de acceso que opera en
la banda 5925-7125 MHz, al cual se le suministra energía
desde una conexión cableada, tiene una antena integrada, no
funciona con batería y no tiene un gabinete climatizado.
Dispositivos cliente: Es un dispositivo U-NII cuyas
transmisiones están generalmente bajo el control de un punto
de acceso y no es capaz de iniciar una red.
Dispositivos de Espacios en Blanco (TVWS, por sus siglas
en inglés): Son aquellos que cuentan con Licencia General
para operar en los Espacios en Blanco, estos Dispositivos no
deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones
de un servicio primario o secundario a las que se le hayan
asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo,
no podrán pedir protección contra interferencias.
Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional (U-NII, por sus siglas en inglés): Son radiadores
intencionales de redes de acceso local que operan en las
bandas de frecuencias 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz,
5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz y 5925-7125 MHz y que
cuentan con Licencia General. Estos dispositivos utilizan
técnicas de modulación de banda ancha y proveen una
amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones
fijas y móviles de instituciones, negocios y personales. En
algunas de estas bandas se requiere que los dispositivos
tengan mecanismos de control de transmisión de potencia y
selección dinámica de frecuencia.
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Dispositivos de Muy Baja Potencia de Uso Interior y
Exterior (VLP, por sus siglas en inglés): En un dispositivo
que opera en la banda 5925-7125 MHz en ambientes
interiores y exteriores, con una potencia p.i.r.e. máxima de
17 dBm para canales de hasta 320 MHz.
Dispositivos de Radiocomunicación de Corto
Alcance: Transmisores radioeléctricos que proporcionan
comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que
tienen poca capacidad de producir interferencia a otros equipos
radioeléctricos. En general, se permite la explotación de este
tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia,
ni exijan protección contra interferencias. Los dispositivos
de radiocomunicaciones de corto alcance utilizan antenas
integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de
características de modulación y de canal sujetas a las normas
o a la reglamentación nacional correspondientes.
Dispositivo subordinado de Baja Potencia de Uso
Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un dispositivo
que opera en la banda 5925-7125 MHz bajo el control de un
Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior, al cual se le
suministra energía desde una conexión por cable, tiene una
antena integrada, no funciona con batería, no tiene un gabinete
climatizado y no tiene una conexión directa a Internet. Los
dispositivos subordinados no deben utilizarse para conectar
dispositivos entre edificios o estructuras independientes.
Espacios en Blanco (White Spaces): Canales de las bandas
comprendidas entre 174-216 MHz y 470-698 MHz, que no
están siendo ocupados en un área específica por el Servicio
de Radiodifusión de Televisión.
Modulación Digital: Consiste en asignar un código a
cada ángulo de fase definido a partir del oscilador local de
transmisión. En el demodulador se requiere un oscilador
local con la misma referencia de fase, a fin de decodificar
la información transmitida. A este tipo de demodulación se
la llama demodulación coherente y requiere muy buenas
prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador local
de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias
se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina
la necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos
se puede nombrar a las siguientes técnicas de modulación
digital: QPSK, QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK,
OFDM y otras similares.
Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.):
Producto de la potencia suministrada a la antena por su
ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección
dada (ganancia isótropa o absoluta).
Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente
genera y emite energía de radio frecuencia por radiación o
inducción.
Rangos de frecuencias de uso libre: Son rangos de
frecuencias que cuentan con licencia general, bajo los
lineamientos o especificaciones establecidas por CONATEL.
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Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por
sus siglas en inglés): Grupo de dispositivos conectados
inalámbricamente en una misma zona o área de trabajo.
Selección Dinámica de Frecuencia (DFS, por sus siglas
en inglés): Mecanismo que detecta dinámicamente señales
de otros sistemas de radiocomunicación y evita la operación
co-canal con estos sistemas, especialmente radares.
Sensores de Perturbación de Campo: Un dispositivo
de radiación restringida que establece un campo de
radiofrecuencia en su vecindad y detecta cambios en ese
campo resultantes del movimiento de personas u objetos
dentro del campo de radiofrecuencia (Radar).
Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las
Redes Radioeléctricas de Área Local (WAS/RLAN):
Son radiadores intencionales que operan en las bandas de
frecuencias 902-928 MHz, 2400–-2483.5 MHz, 5150-
5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850
MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, las
cuales cuentan con Licencia general y son utilizadas por
sistemas de transmisión que utilizan técnicas de espectro
ensanchado, técnicas de modulación digital y dispositivos
U-NII, que proveen una amplia gama de velocidades de
datos para comunicaciones fijas y móviles. En algunas
bandas de operación se requiere contar con mecanismos de
Control de Transmisión de Potencia y Selección Dinámica
de Frecuencias.
Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum,
por sus siglas en inglés): Es uno en el cual la energía media
de la señal transmitida se reparte sobre una anchura de banda
mucho mayor que la de la información (la anchura de banda
de la señal transmitida es al menos dos veces mayor que la
de la información para la modulación de amplitud (MA) de
doble banda lateral, normalmente cuatro veces mayor, o más,
para la modulación de frecuencia (MF) de banda estrecha
y de 100 a 1 para un sistema SS lineal). Estos sistemas
esencialmente intercambian una mayor anchura de banda
de transmisión con una densidad espectral de potencia más
baja y un mayor rechazo de las señales interferentes que se
dan en la misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la
posibilidad de compartir el espectro con sistemas de banda
estrecha convencionales debido a la posibilidad de transmitir
una potencia inferior en la banda de paso de los receptores
de banda estrecha. Además, los sistemas de recepción SS
permiten rechazar los niveles elevados de interferencia.
Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de
espectro ensanchado por salto en frecuencia y de espectro
ensanchado por secuencia directa.
Técnica de Salto en Frecuencia: Técnica en la cual la
frecuencia central instantánea de una portadora convencional
varía dentro de un rango dado de frecuencias discretas en
función de un código pseudo aleatorio.
Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código
de secuencia de alta velocidad para modular directamente la
portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido.
Uso Exterior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos
fuera de un inmueble.
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Uso Interior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos dentro de un mismo inmueble.
TITULO III
SISTEMAS WAS/RLAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO
Artículo 4. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema de espectro ensanchado no debe exceder los
siguientes valores:
Artículo 5. Características de radiación de antenas para
Sistemas de Espectro Ensanchado:
a) Sistemas Punto a Multipunto:
Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena
máxima de 6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica
Radiada Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36
dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes
señalada, se deberá reducir la potencia de operación del
transmisor por debajo de los valores establecidos en la
Tabla No. 1 por la misma cantidad de dB excedidos en
la ganancia de la antena transmisora.
b) Sistemas Punto a Punto:
Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo
direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia
de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente,
en la banda de 2400-2483.5 MHz, se deberá reducir la
potencia de operación del transmisor por debajo de los
valores establecidos en la Tabla No. 1 a razón de 1dB
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por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena y en
la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar antenas con
una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna
reducción de la potencia pico máxima a la salida del
transmisor.
Artículo 6. La operación de los sistemas descritos en el inciso
b) anterior, está limitada a los enlaces fijos punto a punto.
Están excluidos, para fines de aplicación del mencionado
inciso, los sistemas punto a multipunto, aplicaciones
omnidireccionales, y la instalación en un mismo sitio de
múltiples radiadores intencionales que transmiten la misma
información. El operador de una estación radioeléctrica que
utilice espectro ensanchado es responsable de asegurar que
el sistema sea utilizado exclusivamente para operación fija
punto a punto.
Artículo 7. CONATEL restringirá el uso de antenas
omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté
debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el
mismo no genere interferencia perjudicial a otros operadores
del espectro radioeléctrico.
Artículo 8. En cualquier ancho de banda de 100 kHz
fuera de la banda de operación del transmisor de Espectro
Ensanchado que esté siendo operado, la potencia de radio
frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos
20 dB menor que aquella producida en una banda de 100
kHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de
potencia deseada, basándose en una medición conducida o
radiada de la radiofrecuencia.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE
ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE
SECUENCIA DIRECTA.
Artículo 9. Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de
banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 kHz.
Artículo 10. La potencia pico máxima de un radiador
intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no
debe de exceder a un (1) Vatio (1 W).
Artículo 11. Para los Sistemas que utilizan la modalidad
de Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico
conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8
dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier intervalo
de tiempo de transmisión continua.
Artículo 12. La ganancia de procesamiento de un sistema
que utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB.
La ganancia de procesamiento representa la mejora a la
razón señal/ruido después de filtrar el ancho de banda de
la información. La ganancia de procesamiento puede ser
determinada utilizando uno de los siguientes métodos:
a) Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor:
la razón en dB con el código PN apagado respecto a la
razón señal/ruido con el código PN encendido.
b) Podrá ser medida utilizando el método de Margen de
Interferencia CW: un generador de señales es escalado en
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incrementos de 50 kHz a lo largo de la banda de paso del sistema, registrando a cada punto el nivel del generador requerido
para producir la Tasa de Error de Bit (BER) recomendada. Este nivel, es el nivel de interferencia. La potencia de salida del
transmisor es medida en este mismo punto. Luego se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando el 20%
de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento de la
siguiente manera:
Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador
intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a
2 dB.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS
SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO
CON MODALIDAD DE SALTO EN
FRECUENCIA.
Artículo 13. Los sistemas que emplean la modalidad de
Salto en Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del
canal de salto separadas por un mínimo de 25 kHz o el ancho
de banda de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de
estos. El sistema deberá saltar a frecuencias de canal que son
seleccionadas a la velocidad de salto del sistema de una lista de
frecuencias de salto ordenada pseudo-aleatoriamente. Cada
frecuencia debe ser usada igualmente en promedio por cada
transmisor. Los receptores del sistema deben tener anchos
de banda de entrada iguales a las de sus correspondientes
transmisores y deberán cambiar frecuencias en sincronía con
las señales transmitidas.
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Artículo 14. La potencia pico máxima de un radiador
intencional no debe de exceder los límites establecidos en
la Tabla No. 1, correspondientes a los sistemas de salto
en frecuencia. Los sistemas que operen en la banda 5,725
a 5,850 MHz que sean utilizados como estaciones fijas de
punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con
ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida
del transmisor.
Artículo 15. No se requiere que los sistemas de Espectro
Ensanchado que utilizan técnicas de Salto en Frecuencia,
hagan uso de todos los canales de salto disponibles durante
cada transmisión. Sin embargo, el sistema, conformado por
el transmisor y receptor, debe estar diseñado para cumplir
todas las condiciones técnicas de operación establecidas en
este reglamento, si el transmisor emite un flujo continuo
de información. Adicionalmente, un sistema que transmite
por ráfagas debe cumplir con la definición de un sistema de
Salto en Frecuencia y debe distribuir sus transmisiones en
el número mínimo de canales de salto establecido en este
Capítulo.
Artículo 16. Dentro de un sistema de Espectro Ensanchado
que utiliza Salto en Frecuencia se admite la incorporación de
inteligencia que permite al sistema reconocer la presencia
de otros usuarios dentro de la misma banda a fin de que
individualmente e independientemente escoja y adapte sus
conjuntos de salto para evitar saltar a canales ocupados.
La coordinación de sistemas con salto en frecuencia y de
cualquier otra manera con el propósito expreso de evitar la
ocupación simultánea de frecuencias individuales de salto
por múltiples transmisores, no es permitida.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS
SISTEMAS HÍBRIDOS DE ESPECTRO
ENSANCHADO QUE EMPLEAN
COMBINACIONES DE LAS MODALIDADES
DE SECUENCIA DIRECTA Y SALTO EN
FRECUENCIA
Artículo 17. Para los propósitos del presente Reglamento,
los Sistemas Híbridos son aquellos que utilizan una
combinación de técnicas de salto en frecuencia y de
modulación digital. La operación de la modulación de la
frecuencia de salto de un sistema híbrido, con la modulación
de secuencia directa o la modulación digital apagada, deberá
tener un promedio de tiempo de ocupación de cualquier
frecuencia que no exceda de 0.4 segundos dentro de un
periodo de tiempo en segundos igual al número de frecuencias
de salto empleadas multiplicado por 0.4. La operación con
modulación digital en los sistemas híbridos, con el salto en
frecuencia apagado, deberá cumplir con los requerimientos
de densidad de potencia indicados en el Artículo 19 literal
g), La operación en Secuencia Directa, con la operación de
Salto en Frecuencia apagada deberá cumplir el requerimiento
de densidad de potencia establecida en el Artículo 11.
CAPITULO V
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS
SISTEMAS QUE EMPLEAN TÉCNICAS DE
MODULACIÓN DIGITAL
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Artículo 18. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema que emplea Técnicas de Modulación Digital
no debe de exceder los siguientes valores:
Artículo 19. Los Sistemas que emplean Técnicas de
Modulación Digital, deberán operar bajo las siguientes
condiciones:
a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al
menos 500 kHz.
b) Para los sistemas operando en las bandas de la Tabla
No. 3, la máxima potencia de salida no debe exceder
a 1 vatio.
c) En transmisiones punto a multipunto estos sistemas
deberán operar con ganancia de antena máxima de
6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica Radiada
Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36 dBm
(Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes
señalada, se deberá reducir la potencia de operación
del transmisor por debajo de los valores establecidos
en la Tabla No. 3 por la misma cantidad de dB
excedidos en la ganancia de la antena transmisora.
d) En transmisiones punto a punto estos sistemas
deberán utilizar antenas de tipo direccionales de
ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena
excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la
banda de 2,400-2,483.5 MHz se deberá reducir la
potencia de operación del transmisor por debajo del
valor establecido en la Tabla No. 3 a razón de 1 dB
por cada 3 dB que se exceda la ganancia de antena.
e) Los sistemas que operen en la banda 5,725 a 5,850
MHz, que sean utilizados como estaciones fijas de
punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión
con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la
potencia de salida del transmisor.
f) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se
excluye el uso de sistemas punto a multipunto,
aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples
colocados intencionalmente para transmitir la misma
información. El operador de un sistema que utilice la
modulación digital será responsable directo de que
esta condición se cumpla.
g) La densidad de potencia espectral conducida desde
el transmisor hacia la antena, no será mayor de 8
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dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier
intervalo de tiempo de la transmisión continua.
h) En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la
banda de operación del transmisor que esté siendo
operado, la potencia de radio frecuencia producida
por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor
que aquella producida en una banda de 100 kHz
dentro de la banda que contiene el nivel más alto
de potencia deseada, basándose en una medición
conducida o radiada de la radiofrecuencia.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS
DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE
INFORMACIÓN NACIONAL
Artículo 20. La potencia pico máxima de un radiador
intencional de un Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional no debe de exceder los siguientes
valores:
Artículo 21. Los Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional, que operan en la banda 5,150 a 5,250
MHz deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Para puntos de acceso utilizados en ambientes
externos e internos mediante configuración punto a
multipunto, la potencia máxima será de un (1) vatio,
siempre y cuando la ganancia de antena no exceda 6
dBi. Si se utilizan antenas con ganancia direccional
mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y
la correspondiente densidad espectral de potencia
pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la
ganancia direccional de la antena exceda el valor de
6 dBi.
b) Para puntos de acceso utilizados en ambiente externo,
la p.i.r.e. máxima en cualquier ángulo de elevación
por encima de los 30 grados medidos desde el
horizonte no debe exceder los 125 mW (21 dBm).
c) Para puntos de acceso fijo, en configuración punto
a punto, la potencia máxima no deberá exceder a
1 vatio. Los dispositivos podrán emplear antenas
de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin
disminuir la potencia de salida del transmisor. Los
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sistemas trasmisores que utilicen una ganancia de
antena que exceda los 23 dBi, se deberá reducir la
potencia de operación del transmisor a razón de 1dB
por cada 1dB que se exceda la ganancia de antena.
d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se
excluye el uso de sistemas punto a multipunto,
aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples
colocados intencionalmente para transmitir la misma
información. El operador de un sistema que utilice la
modulación digital será responsable directo de que
esta condición se cumpla.
e) Para dispositivos móviles y portátiles, la potencia
máxima no deberá exceder a 250 mW y la ganancia
de antena no exceda a 6 dBi. Adicionalmente la
densidad espectral de potencia no deberá exceder
11 dBm en ningún ancho de banda de 1 MHz. Para
antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, tanto
la potencia como la densidad espectral de potencia
deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia
de la antena exceda el valor de 6 dBi.
f) Los límites de emisiones no deseadas para todas las
emisiones fuera de la banda de 5,150 a 5,250 MHz no
deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm / MHz.
Artículo 22. Los Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional, que operan en la banda 5,250 a 5,350
MHz y 5,470 a 5,725 MHz deberán operar bajo las siguientes
condiciones:
a) La potencia máxima no deberá exceder el menor de
250 mW o 11 dBm + 10 lcg B, donde B es el valor
de 26 dB de anchura de banda en MHz. Si se utilizan
antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la
potencia de transmisión pico y la correspondiente
densidad espectral de potencia pico deberán reducirse
en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la
antena exceda el valor de 6 dBi.
b) Los límites de emisiones no deseadas para todas las
emisiones fuera de las bandas de 5,250 a 5,350 MHz
y 5,470 a 5,725 MHz no deberán exceder una p.i.r.e.
de -27 dBm / MHz.
c) Los Dispositivos de Infraestructura de Información
Nacional que operen en las bandas 5,250 a 5,350 MHz
y 5,470 a 5,725 MHz deberán emplear mecanismos
de Control de Transmisión de Potencia (TPC) y
Selección Dinámica de Frecuencias (DFS).
Artículo 23. Los Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional, que operan en la banda 5,725 a 5,850
MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones:
a) La potencia máxima no deberá exceder a 1 vatio.
Si se utilizan antenas con ganancia direccional
mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y
la correspondiente densidad espectral de potencia
pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la
ganancia direccional de la antena exceda el valor de
6 dBi.
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b) La densidad de potencia espectral pico no debe
exceder 30 dBm en cualquier banda de 500 kHz.
c) Las estaciones fijas en configuración punto a punto
podrán emplear antenas de transmisión con ganancias
mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida
del transmisor.
d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se
excluye el uso de sistemas punto a multipunto,
aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples
colocados intencionalmente para transmitir la misma
información. El operador de este tipo de sistema será
responsable directo de que esta condición se cumpla.
e) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al
menos 500 kHz.
f) Los límites de emisiones no deseadas para las
emisiones fuera de la banda 5,725 a 5,850 MHz, se
limitarán a un nivel de -27 dBm / MHz a 75 MHz o
más por encima o por debajo del borde de la banda,
aumentando linealmente a 10 dBm / MHz a 25 MHz
por encima o por debajo del borde de la banda, desde
25 MHz por encima o por debajo del límite el borde
de la banda aumenta linealmente hasta un nivel de
15,6 dBm / MHz a 5 MHz por encima o por debajo
del borde de la banda y desde 5 MHz por encima o
por debajo del borde de la banda aumenta linealmente
a un nivel de 27 dBm / MHz en el borde de la banda.
Artículo 24. Los Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional, que utilizan la banda 5,925 a 7,125
MHz con Baja Potencia de Uso Interior (LPI) y de Muy Baja
Potencia (VLP) de Uso Interior y Exterior, deberán operar
bajo las siguientes condiciones:
a) Para un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior
(LPI) que funcione en la banda de 5,925-7,125 MHz,
la densidad espectral máxima de potencia no debe
exceder de 5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un
(1) megahercio. Además, el máximo de p.i.r.e. sobre
la banda de frecuencia de operación no debe exceder
de 30 dBm.
b) Para un Dispositivo subordinado de Baja Potencia de
Uso Interior (LPI) que funcione bajo el control de un
Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) en
la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral
máxima de potencia no debe exceder de 5 dBm
p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercios, y
el máximo de p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de
operación no debe exceder de 30 dBm.
c) Para los Dispositivos cliente de Baja Potencia de
Uso Interior (LPI) que operan bajo el control de un
Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) en
la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral
de potencia máxima no debe exceder −1 dBm
p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercios, y
el máximo p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de
operación no debe exceder los 24 dBm.
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d) Para los Dispositivos de Muy Baja Potencia (VLP) de
Uso Interior y Exterior que operan en las bandas de
5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia
máxima no debe exceder -5 dBm p.i.r.e. en cualquier
banda de un (1) megahercio, y el máximo p.i.r.e.
sobre la banda de frecuencia de operación no debe
exceder los 17 dBm para canales de hasta 320 MHz.
e) Para los Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior
(LPI), descritos en los incisos a) y b), deberán emplear
una Antena integrada y conectada permanentemente.
f) Los transmisores que operan con arreglo a las
disposiciones de los incisos a), b) y c), del presente
Artículo, de esta sección, están limitados a
ubicaciones interiores.
Artículo 25. Los Dispositivos de Infraestructura de
Información Nacional, que utilizan la banda 5,925 a
7,125 MHz, deberán cumplir las siguientes condiciones y
prohibiciones:
a) Los límites de emisiones no deseadas para todas las
emisiones fuera de la banda de 5,925 a 7,125 MHz no
deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm/MHz.
b) Para los transmisores que operan dentro de las
bandas de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de
potencia debe suprimirse 20 dB a (un) 1 MHz fuera
del borde del canal, por 28 dB en un ancho de banda
de canal desde el centro del canal y por 40 dB a una
y media veces el ancho de banda del canal, lejos del
centro del canal. A frecuencias entre un megahercio
fuera del borde del canal de un dispositivo sin
licencia y un ancho de banda de canal desde el centro
del canal, los límites deben interpolarse linealmente
entre la supresión de 20 dB y 28 dB, y a frecuencias
entre una y media veces el ancho de banda del canal
de un dispositivo sin licencia, los límites deben
interpolarse linealmente entre la supresión de 28 dB
y 40 dB. Las emisiones eliminadas del centro del
canal en más de una y media veces el ancho de banda
del canal deben suprimirse en al menos 40 dB.
c) Se permite únicamente el uso en interiores de
puntos de acceso en la banda 5,925-7,125 MHz, con
excepción de los dispositivos VLP, los cuales podrán
operar tanto en interiores como en exteriores.
d) Se prohíbe el uso de la banda 5,925-7,125 MHz en
configuración punto a punto para dispositivos LPI y
VLP.
e) Se prohíbe el uso de dispositivos LPI y VLP en la
banda de 5,925-7,125 MHz en automóviles, barcos y
aeronaves, excepto que los LPI y VLP operen en la
banda de 5,925-6,425 MHz, en aviones que vuelan
por encima de los diez mil (10,000) pies.
f) Queda prohibida la operación de transmisores en
la banda de 5,925-7,125 MHz, para el control o
las comunicaciones con sistemas de aeronaves no
tripuladas.
CAPITULO VII
CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS
DISPOSITIVOS DE ESPACIOS EN BLANCO
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Artículo 26. Los Dispositivos de Espacios en Blanco
cuentan con Licencia General para operar en las bandas de
frecuencias 174-216 MHz y 470-698 MHz. Entendiéndose
por espacios en blanco, aquellas frecuencias (Canales) que
no están siendo operadas en estas bandas de frecuencias en
un área específica. Estos Dispositivos no deberán causar
interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio
primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le
asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir
protección contra interferencias.
Artículo 27. Los Dispositivos de Espacios en Blanco
deberán operar únicamente en ubicaciones fijas en las
modalidades punto a punto o punto a multipunto. No se
permite el uso de dispositivos de espacios en blanco portátiles
o móviles.
Artículo 28. La potencia de los Dispositivos de Espacios
en Blanco, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica
Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 4 W (36 dBm). En el caso
de áreas rurales o menos congestionadas, no deberá exceder
un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.)
de 16 W (42 dBm).
Artículo 29. Si se utilizan antenas transmisoras de
ganancia direccional superior a 6 dBi, la salida máxima de
potencia conducida se reducirá en la cantidad en dB que la
ganancia direccional de la antena supere los 6 dBi, para no
superar el límite de 4 W (36 dBm) de p.i.r.e. En el caso de
áreas rurales o menos congestionadas, no deberá exceder un
valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de
16 W (42 dBm).
Artículo 30. Los Dispositivos de Espacios en Blanco deben
contar con control automático de potencia de transmisión, de
manera que transmitan sus señales con la potencia mínima
requerida para establecer su comunicación.
Artículo 31. Las emisiones no deseadas en el primer canal
adyacente a 100 kHz desde el límite superior e inferior del
canal TVWS, no deben superar los -42.8 dBm de potencia,
excepto si el límite es un límite común entre canales TVWS
contiguos enlazados.
Artículo 32. Los Dispositivos de Espacios en Blanco,
podrán ser operados únicamente por operadores del
Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, para
proveer conectividad de banda ancha, requiriéndose realizar
previamente el registro y aprobación de las estaciones ante
CONATEL, con el fin de verificar la factibilidad técnica,
considerando su zona de operación y cobertura de canales, a
fin de que estos sistemas no causen interferencias perjudiciales
a estaciones de un servicio primario o secundario a los que se
les haya asignado una Licencia en esta banda de frecuencias.
Artículo 33. En el caso de requerir modificaciones
de condiciones de operación de las estaciones de los
Dispositivos de Espacios en Blanco, como ser cambios de
ubicación, alturas de estaciones, entre otros, deberán ser
solicitadas por el operador del Servicio de Internet o Acceso
a Redes Informáticas y autorizadas por CONATEL.
Artículo 34. Los operadores del Servicio de Internet o
Acceso a Redes Informáticas que utilicen los Dispositivos
de Espacios en Blanco, no deberán causar interferencia a los
servicios de atribución primaria o secundaria en esta banda
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de frecuencias. En caso de producirse lo anterior, deberán
cesar la operación del sistema de forma inmediata. Asimismo,
no deberán reclamar protección contra interferencias de los
operadores primarios o secundarios de la banda, así como de
otros dispositivos que operan en igualdad de condiciones.
Artículo 35. No se garantiza que, una vez instalado
un Dispositivo de Espacios en Blanco, este siempre
tenga un canal disponible para su uso. Adicionalmente, la
disponibilidad de canales está sujeta a cambios sin previo
aviso.
CAPITULO VIII
CONDICIONES DE OPERACIÓN EN BANDA DE
24.05 A 24.25 GHz
Artículo 36. La operación de enlaces fijos punto a punto
se limitará al uso de sistemas que emplean un transmisor fijo
usado para transmitir a un lugar remoto fijo. Los sistemas
empleados para enlaces punto a multipunto, aplicaciones
omnidireccionales o múltiples radiadores intencionales
transmitiendo la misma información no están permitidos.
La operación fija de enlaces punto a punto en la banda
24.05-24.25 GHz, estará sujeta a las siguientes disposiciones
técnicas:
a) La intensidad de campo de las emisiones en esta banda
no deberá exceder de 2,500 mV/metro. Los límites
de intensidad de campo eléctrico se especifican a
una distancia de 3 metros sobre el eje de máxima
radiación.
b) La ganancia de antena deberá ser de al menos 33
dBi. Adicionalmente, la anchura de haz del lóbulo
principal no debe exceder 3.5 grados. El límite de
ancho de haz se aplicará tanto a los planos de azimut
como de elevación. Para antenas con ganancias
superiores a 33 dBi o ancho de haz menor de 3.5
grados, la potencia debe ser reducida para asegurar
que la intensidad de campo no supere el límite
establecido de 2,500 mV/m.
c) Las emisiones fuera del rango de frecuencias
establecido, a excepción de los armónicos, deberán
ser atenuadas al menos 50 dB por debajo del nivel
de la fundamental o del límite general de emisión
radiada establecida en la Tabla No. 5 - Límites
generales para cualquier radiador intencional.
La operación de sensores de perturbación de campo
está permitida en el rango de frecuencias de 24.075-
24.175 GHz, con las condiciones de operación
establecidas en el Adjunto 2 al Anexo 2, del
INFORME UIT-R SM.2153.
CAPITULO IX
CONDICIONES DE OPERACIÓN EN BANDA DE 57
A 71 GHz
Artículo 37. Las condiciones de operación en la banda de
frecuencias de 57-71 GHz, estarán sujetas a las siguientes
disposiciones técnicas:
a) Dentro de esta banda de frecuencias no se permite
la operación de dispositivos a bordo de aeronaves
o satélites, sensores de perturbación de campo,
incluidos los sistemas de radares de vehículos, a
menos que los sensores de perturbación de campo
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se empleen para un funcionamiento fijo o se utilicen
como dispositivos de corto alcance para detección de
movimiento interactivo.
b) Los transmisores de radioenlaces fijos punto a punto
localizados en exteriores, deberán operar con una
p.i.r.e. promedio que no exceda 82 dBm y una p.i.r.e.
máxima que no exceda de 85 dBm. En los casos
que la ganancia de la antena sea menor a 51 dBi, se
deberán restar 2 dB a la p.i.r.e. promedio y a la p.i.r.e.
máxima, por cada dB que la ganancia sea menor a 51
dBi.
c) Los sensores de perturbación de campo fijo con
ancho de banda igual o menor a 500 MHz que operen
dentro del segmento 61-61.5 GHz, deberán operar
con una p.i.r.e. promedio que no exceda 40 dBm y
una PIRE máxima que no exceda 43 dBm.
d) Los sensores de perturbación de campo fijo con
ancho de banda igual o menor a 500 MHz que
operen dentro de la banda 57-71 GHz, con excepción
del segmento 61-61.5 GHz, deberán operar con una
p.i.r.e. promedio que no exceda 10 dBm y una p.i.r.e.
máxima que no exceda 13 dBm.
e) Los sensores de perturbación de campo fijo diferentes
a los mencionados en los incisos c) y d), así como
los sensores de movimiento interactivo, no deberán
exceder una potencia pico de salida del transmisor de
-10 dBm y una p.i.r.e. máxima de 10 dBm.
f) La potencia promedio de cualquier emisión no
considerada en los incisos b), c), d) y e) no podrá
exceder de 40 dBm (p.i.r.e.) y el pico de potencia no
podrá exceder de 43 dBm.
g) Potencia pico de salida del transmisor:
i. Los dispositivos que utilicen un ancho de banda
de emisión mayor a 100 MHz, no deberán
exceder 500 mW. Dependiendo de la ganancia
de la antena, puede ser necesario disminuir la
potencia pico de salida del transmisor con el fin
de no exceder los límites de p.i.r.e. establecidos
en los literales anteriores.
ii. Los dispositivos que utilicen un ancho de banda
de emisión menor a 100 MHz deben limitar
la potencia pico de salida del transmisor del
dispositivo, equipo o estación a lo resultante de
multiplicar 500 mW por su ancho de banda de
emisión en MHz, dividido entre 100 MHz.
TITULO IV
DISPOSICIONES APLICADAS A LOS
DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE
CORTO ALCANCE
Artículo 38. Para la operación de los Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance se consideran todos
los rangos de frecuencia listados en el Adjunto 2 al Anexo
2 del INFORME UIT-R SM.2153, las notas nacionales
del PNAF y las notas internacionales del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT.
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Artículo 39. Los límites de Intensidad de campo para la operación de los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto
Alcance son los que se listan a continuación:
Artículo 40. Las excepciones o exclusiones a los límites
generales de intensidad de campo listados en la Tabla No.
5, se estudiarán y resolverán con base en lo descrito en el
Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153 y sus
modificaciones. Asimismo, se considerarán las excepciones
para la operación en las Bandas Restringidas señaladas en
el Adjunto 2 al Anexo 2 del informe en mención de acuerdo
a las condiciones establecidas en la sección §15.205 de la
FCC.
Artículo 41. Se permite la explotación de este tipo de
dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni
exijan protección contra interferencias. Los Dispositivos
de Radiocomunicaciones de Corto Alcance utilizan antenas
integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de
características de modulación y canal, asimismo, deberán
regirse por lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 42. Para efecto de este Reglamento, la relación
entre unidades de Intensidad de Campo Eléctrico en μV/m
(micro voltios sobre metro) y Potencia Isotrópica Radiada
efectiva en Watt, se tomará la definida en el Adjunto 2 al Anexo
2 del INFORME UIT-R SM.2153 y sus modificaciones, la
cual se detalla a continuación:
El vatio (o Watt) es la unidad que se utiliza para describir la
cantidad de potencia generada por un transmisor.
Un Microvoltio por metro (μV/m) es la unidad que se utiliza
para describir la intensidad de campo eléctrico creado por el
funcionamiento de un transmisor.
Un determinado transmisor que genere un nivel constante
de potencia en W, puede producir campos eléctricos de
diferentes intensidades en μV/m, en función, entre otras
cosas, del tipo de línea de transmisión y de antena conectada
a él. Puesto que es el campo eléctrico el que produce
interferencias a comunicaciones radioeléctricas autorizadas,
y puesto que una determinada intensidad de campo eléctrico
no se corresponde directamente con un determinado nivel de
potencia transmitida, la mayoría de los límites de emisión se
especifican en intensidad de campo.
Aunque la relación exacta entre potencia e intensidad de
campo puede depender de algunos factores adicionales, una
ecuación utilizada habitualmente para aproximar su relación
es:
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Utilizando esta ecuación y suponiendo una unidad de ganancia de antena G = 1 y una distancia de medición de 3 m, D = 3 se
puede desarrollar una fórmula para determinar la potencia (a partir de la intensidad de campo):
TITULO V
SENSORES DE PERTURBACIÓN DE CAMPO
VEHICULARES EN LA BANDA DE 76 A 81
GHz
Artículo 43. Los sensores de perturbación de campo
montados en vehículos cuentan con Licencia General y
podrán funcionar en la banda de 76 - 81 GHz. El ancho
de banda ocupado de estos dispositivos deberá estar
contenido en la banda de frecuencia de 76 - 81 GHz. Los
vehículos incluyen automóviles de pasajeros, autobuses,
camiones, aeronaves mientras circulan en pista, vehículos
de construcción, vehículos agrícolas tales como tractores y
cosechadoras, motocicletas, plataformas de trabajo móvil,
botes y barcos operados dentro de las aguas territoriales
de Honduras. Los dispositivos montados en aeronaves
deben estar equipados con mecanismos que prevengan
automáticamente su operación una vez la aeronave esté en el
aire.
Artículo 44. La p.i.r.e. promedio no debe exceder los 50
dBm a través de todo el ancho de banda ocupado. La p.i.r.e.
máxima no debe exceder los 55 dBm. Las mediciones deben
ser realizadas con una resolución de ancho de banda de 1
MHz.
Artículo 45. Las emisiones no deseadas de los dispositivos
no podrán exceder los siguientes límites:
a) Por debajo de 40 GHz no podrán exceder los límites
establecidos en la Tabla No. 5.
b) Para frecuencias entre 40 y 200 GHz no podrán
exceder de 600 pW/cm2 a una distancia de 3 metros de
la superficie exterior de la estructura radiante.
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c) Para frecuencias entre 200 y 231 GHz no podrán
exceder de 1000 pW/cm2 a una distancia de 3 metros
de la superficie exterior de la estructura radiante.
TITULO VI
TELÉFONOS INALÁMBRICOS FIJOS
Artículo 46. Los Teléfonos Inalámbricos Fijos cuentan
con Licencia General y podrán funcionar en la banda de
1920 - 1930 MHz. El uso de teléfonos inalámbricos fijos
debe ajustarse a las siguientes condiciones y parámetros
técnicos de operación:
a) La potencia máxima de transmisión no excederá los
100 microvatios multiplicados por la raíz cuadrada del
ancho de banda de emisión en hercios.
b) Sólo se considerará autorizado el uso libre del
espectro radioeléctrico para estos equipos cuando
sean de baja potencia y corto alcance y sean utilizados
exclusivamente en espacios interiores.
c) Deben tener antenas integradas, sin conector de antena
externo. El diseño de la estación base debe contemplar
la opción de reemplazar la antena en caso de daño; está
prohibido el uso de conectores para antenas externas,
pues pueden implicar cambios en las condiciones de
niveles de potencia emitidos.
d) Las emisiones fuera de banda y las emisiones no
esenciales deberán estar atenuadas de conformidad
con lo establecido en el apéndice 3 del RR de la UIT.
e) Todas las transmisiones deben utilizar únicamente
técnicas de modulación digital.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47. Condiciones de Operación
La operación particular de los Sistemas de Radiocomunicación
definidos en el presente reglamento debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Los dispositivos, equipos o productos que operen en
estas bandas de frecuencias deberán contar con el
Certificado de Homologación expedido por CONATEL,
de conformidad con los Artículos 213, 214 y 215,
Título V, del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, así como con las
demás disposiciones reglamentarias y administrativas
aplicables.
b) Deben operar con inmunidad a interferencias, reducción
de efectos multirutas, baja densidad espectral de potencia,
uso de códigos aleatorios (privacidad).
c) Deben tolerar el ruido o interferencias de los operadores
de servicios primarios o secundarios, así como de otros
dispositivos que operan en igualdad de condiciones.
d) No deben causar interferencias, ni afectar la calidad
operativa o perjudicar las prestaciones de los servicios
de telecomunicaciones que cuentan con Licencias
autorizadas por CONATEL.
e) Los sistemas sujetos a este reglamento deben cumplir
con los Límites de Exposición a los Campos Eléctricos,
Magnéticos y Electromagnéticos de la regulación
Nacional e Internacional.
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f) Deberán cumplir los parámetros de Calidad de
Servicio que CONATEL disponga para los servicios
de telecomunicaciones que se presten mediante la
utilización de estas bandas de frecuencias, de acuerdo al
Marco Regulatorio vigente.
Artículo 48. Enlaces Interurbanos para el Servicio de
Internet o Acceso a Redes Informáticas
Para incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por
ende la reducción de la brecha digital, asimismo, promover
un ambiente de sana competencia y reducir las barreras
de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio
de Internet o Acceso a Redes Informáticas, que operan en
las regiones menos atendidas, se permite la utilización de
enlaces punto a punto interurbano utilizando las bandas de
frecuencias de uso libre 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz,
5725-5850 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71GHz, definidas
en el presente reglamento, excluyendo la utilización de
estos rangos de frecuencias para enlaces interurbanos a los
operadores que posean las siguientes características:
a) Los Operadores Concesionarios del Servicio de
Telefonía, Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS).
b) Comercializadores Tipo Sub Operador.
c) Los Operadores del Servicio de Transmisión y
Conmutación de Datos.
d) Los Operadores del Servicio de Acceso a Redes
Informáticas (Internet) con una participación de más del
4.00% de los ingresos del mercado a nivel nacional.
Artículo 49. Prohibiciones
A los operadores que utilicen las bandas de frecuencias de
uso libre definidas en el presente reglamento para proveer
el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, se
prohíbe lo siguiente:
a) Interconectar directa o indirectamente el sistema a la
Red Pública Conmutada Nacional o Internacional, para
transmitir señales de voz en tiempo real.
b) Utilizar el servicio y la estructura del sistema para otros
propósitos que no sean los especificados en el presente
Reglamento.
c) Prestar el servicio utilizando espectro radioeléctrico
en otras bandas de frecuencias sin autorización de
CONATEL.
d) No se permite la implementación de los rangos de
frecuencias de uso libre en enlaces internacionales.
SEGUNDO: Derogar la resolución normativa NR009/17,
emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en
fecha 19 de enero de 2018.
TERCERO: Otorgar Licencia General para la operación
de los sistemas de telecomunicaciones que
proveen acceso inalámbrico mediante la
utilización de las bandas 174-216 MHz, 470-
698 MHz, 902-928 MHz, 1920-1930 MHz,
2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-
5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850
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MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz,
57-71 GHz y 76-81 GHz, siempre y cuando
se cumpla con las condiciones de operación
establecidas en el presente Reglamento;
así como las establecidas en la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General, los Convenios y
Acuerdos Internacionales suscritos y los
que en el futuro suscriba y ratifique el
Gobierno de Honduras, por las Normas
y Resoluciones emitidas por CONATEL.
Esto no exime que los operadores de los
Servicios de Telecomunicaciones Públicos o
Privados cuenten con el Permiso o Registro
correspondiente.
CUARTO: Otorgar Permiso y Licencia General
para la operación de los Dispositivos de
Radiocomunicación de Corto Alcance de
acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento, así como por la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones
y su Reglamento General, los Convenios y
Acuerdos Internacionales suscritos y los que
en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno
de Honduras, por las Normas y Resoluciones
de CONATEL y por el PNAF.
QUINTO: Otorgar Permiso y Licencia General a las
personas naturales o jurídicas que utilizan
los rangos de frecuencias de uso libre
definidos en el presente reglamento para
uso exclusivo y privado, siempre y cuando
estas sean utilizadas dentro de un mismo
inmueble.
SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
“Aprobada la presente resolución en sesión
ordinaria No. 1,092; celebrada el 30 de
septiembre de 2021, que adopta la forma del
artículo 120 de la Ley General de Administración
Pública y del artículo 20 de la LMST, acto
administrativo debidamente refrendado por el
Secretario General ”.
13 N. 2021
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Resolución
Resolución No. NR014/21 — Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión
Poder Ejecutivo
RESOLUCION NR 014/21
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES (CONATEL). - Comayagüela, Municipio del
Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, en sus numerales 4 y 7 atribuyen
a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar
las medidas necesarias para que los servicios de
telecomunicaciones se brinden en forma eficiente,
ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”
y “promover la competencia en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones”. Asimismo el Artículo
14 numerales 4 y 12 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, expresan lo siguiente: “También
son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar
la clasificación de los servicios correspondientes a las
Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías
de la Información y Comunicaciones TICs; Emitir las
regulaciones y normas de índole técnica necesarias para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa NR001/2015
emitida en fecha cinco de enero del año dos mil quince
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintinueve de enero de dos mil quince se clasificó el
Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio
Nacional para Servicios por Suscripción dentro de los
Servicios Finales Complementarios, sin embargo al
estudiar por parte de CONATEL el mercado relevante
al que pertenecen estos servicios, se ha observado que
compiten directamente con los Servicios de Radiodifusión
de Televisión, los cuales también se transmiten por
medio de los Servicios por Suscripción de manera
convergente, siendo indistinto para los Usuarios de los
Servicios por Suscripción, si se trata de un Servicio
Audiovisual Nacional o un servicio de Radiodifusión.
Entiéndase por Servicios por Suscripción el Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio
de Televisión por Medios inalámbricos, el Servicio de
Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio de
Audio por Suscripción. Por tal razón resulta conveniente
modificar la NR001/2015 con el objetivo de cambiar la
Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro
de los Servicios de Difusión, debido a su naturaleza al ser
transmitidos en un solo sentido.
CONSIDERANDO:
Que actualmente existen muchos operadores de los
Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción que
trasmiten sus señales en zonas de Radiodifusión donde
no poseen licencias autorizadas por parte de CONATEL,
utilizando para esto los Servicios de Suscripción de
manera convergente, generando una asimetría con
respecto a las facultades que les otorgan los Títulos
Habilitantes, por lo que corresponde a CONATEL,
corregir esta situación, permitiendo la coexistencia de
los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción y del
Servicio Audiovisual Nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Anteproyecto de la presente Normativa fue
sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del
27 al 29 de septiembre del año 2021, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06,
emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil
seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha
veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende se aprueba
la presente Normativa de carácter general que desarrolla
los parámetros regulatorios del Servicio Audiovisual
Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios
por Suscripción, conforme a lo ya establecido en el
Marco Regulatorio vigente para la operación y prestación
de dicho servicio. Que el presente Acto Administrativo
por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
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Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en
consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento
General.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) en aplicación de los artículos 2 reformado,
7, 13, 14, 20, 25, 27 reformado y 30 de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 32
inciso m), 46, 72, 75, 78, 90 inciso b), 138, 145, 146, 148,
211 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; los Artículos 31, 32, 33 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; y 1, 7, 8, 120 y
122 de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar dentro de los Servicios de
Difusión: el Servicio Audiovisual Nacional
cuyo título habilitante a otorgarse es el
Permiso emitido por CONATEL.
El Servicio Audiovisual Nacional utilizará
los Servicios por Suscripción para su
transmisión y retransmisión. Los Servicios
por Suscripción comprenden el Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable,
el Servicio de Televisión por Medios
inalámbricos y el Servicio de Televisión
Interactiva por Suscripción.
SEGUNDO: Definir como Servicio Audiovisual
Nacional, aquel servicio de telecomuni-
caciones cuyas señales son de vídeo y
audio (audiovisuales) y que sus géneros
de programación (noticiosos, comerciales,
sociales, educativos, religiosos, deportivos
y musicales entre otros) son total o
parcialmente producidos y/o editados
dentro del territorio nacional, y que se
transmite o retransmite en tiempo real o
diferido a través de un canal programado
dentro de la grilla de programación de los
canales de los Servicios por Suscripción,
para acceder a los usuarios y suscriptores
de estos servicios.
La palabra NACIONAL en el nombre
de Audiovisual Nacional no significa
la obligación ni el derecho de prestar
el servicio a nivel nacional; sino a la
obligación del canal Audiovisual de
transmitir diariamente al menos una hora
de programación en vivo con producción
local.
TERCERO: La ubicación en la grilla de programación de
canales Audiovisuales será establecida por
el Operador del Servicio Por Suscripción
que lo transmita, siempre y cuando se
respete lo establecido en el Decreto 219-
2004 y el Reglamento de Servicios Por
Suscripción, de acuerdo con la regulación
vigente.
Lo anterior implica que, el Operador
del Servicio por Suscripción deberá
programar obligatoriamente a los canales
de televisión abierta de libre recepción
en la correspondiente zona de cobertura
para dar cumplimento al Decreto 219-
2004 y regulación aplicable respecto a la
intensidad de señal; y en relación a los
canales Audiovisuales autorizados por
CONATEL, ubicarlos en otros espacios
disponibles dentro de su grilla y de acuerdo
a la negociación voluntaria entre las partes.
CUARTO: Establecer que el plazo de vigencia del
Permiso que CONATEL otorgue para
la prestación del Servicio Audiovisual
Nacional para Servicios por Suscripción
será de cinco (5) años, pudiendo ser
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renovado, siempre y cuando el operador
preste el servicio de acuerdo a lo
señalado en la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, sus Reglamentos,
esta Resolución y demás disposiciones
aplicables.
QUINTO: Establecer que, para su transmisión
o retransmisión en las redes de
telecomunicaciones de los Servicios por
Suscripción, las señales del Servicio
Audiovisual Nacional podrán ser entregadas
a dichas redes utilizando:
a. Conexión directa a través de medios
alámbricos (coaxial, fibra óptica, etc.)
y/o inalámbricos (enlaces terrestres,
satelitales, etc.); o
b. Utilizando medios o dispositivos
de almacenamiento magnéticos o
electrónicos para su reproducción (CD,
DVD, cintas de vídeo o audio, etc.).
Los medios alámbricos o inalámbricos
utilizados podrán ser propios o arrendados.
En caso de optar por una configuración
de medios inalámbricos propios, los
Operadores del Servicio Audiovisual
Nacional requerirán de Licencia emitida
por CONATEL; pero en caso de optar
por medios arrendados, la contratación
debe ser realizada con proveedores
debidamente autorizados por CONATEL
como ser operadores del Servicio Portador
y Sub-Operadores que exploten el Servicio
Portador Nacional para conectividad
terrestre; o la de los Operadores del Servicios
de Enlaces Satelitales para Radiodifusión y
Radioenlaces Terrestres para la capacidad
satelital; debiendo indicarlo en la Solicitud
por medio de las Formas correspondientes
o notificar previamente a CONATEL al
modificar la forma de operación autorizada
en el Título habilitante con el cual se otorgó
el Permiso respectivo.
SEXTO: Determinar que los requisitos para
presentar una solicitud ante CONATEL y
poder obtener un Título Habilitante para
la operación y prestación del Servicio
Audiovisual Nacional, son los siguientes:
a. Solicitud por medio de Apoderado
Legal en base al Artículo 61 de la
Ley de Procedimiento Administrativo,
adjuntando Carta Poder debidamente
autenticada o Poder para Pleitos y
Gestiones Administrativas otorgado
mediante Escritura Pública debidamente
autenticado o cotejado con su original.
b. El Formato de Solicitud de Servicios
de Telecomunicaciones, forma 100,
debidamente completada.
c. El Formato de Información Técnica
para Servicios de Telecomunicaciones,
forma 101, debidamente completada.
d. El Formato de Información Técnica del
Servicio de Audiovisual Nacional forma
860, debidamente completado, sellada
y firmada por un ingeniero colegiado
de la especialidad, en aplicación del
artículo 148, numeral 2, del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones. Debiendo
adjuntar a esta Forma Técnica 860
también la información a continuación:
i) Tabla de programación, indicando
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periodicidad y horarios de los
programas de lunes a domingo, en
lo que aplicase.
ii) Forma técnica 300 si el medio de
enlace con el operador del Servicios
por Suscripción es frecuencia fijo
terrestre punto a punto, sujeto a lo
dispuesto en el Resolutivo Quinto
de la presente Resolución.
iii) Forma técnica 500 si el medio de
enlace con el(los) operador(es)
del Servicio por Suscripción es
satelital, adjuntando además el
estudio de interferencia, sujeto a lo
dispuesto en el Resolutivo Quinto
de la presente Resolución.
e. Formato 900 Memoria Económico-
Financiera que indique entre otros
la inversión inicial y las fuentes
de financiamiento, adjuntando las
acreditaciones bancarias que sustenten
que el solicitante cuenta con al menos
el monto de capital de la inversión
inicial y el monto necesario con el
que pueda cubrir las obligaciones
económicas iniciales derivadas del
Título Habilitante que se le otorgue.
f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite
por Solicitud.
g. Escritura de Constitución de Sociedad
o Declaración de Comerciante
Individual, o de Personería Jurídica en
caso de ser Cooperativa, si es fotocopia
debidamente autenticada o cotejada con
su original.
h. Copia de Identidad o Registro Tributario
Nacional según sea persona natural o
jurídica, debidamente autenticada o
cotejada con su original.
i. Constancia de Solvencia Económica
ante CONATEL.
j. Declaración Jurada (debidamente lega-
lizada) de no estar comprendido en
las causales establecidas en el artículo
92 incisos del e) al j) del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, debidamente
autenticado.
k. Para la presentación de la solicitud ante
CONATEL el solicitante debe tener en
cuenta las disposiciones establecidas en
el artículo 148, numerales 1, 2 y 3 del
Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones.
l. Nota de intención cuyo contenido
indique por parte del operador del
Servicio de Televisión por Suscripción
por Cable que se establecerá un contrato
o acuerdo comercial para la transmisión
o retransmisión de la señal del canal
televisivo audiovisual. A este efecto,
debe presentar una nota de intención
por cada uno de los operadores del
Servicio de Televisión por Suscripción
por Cable por el cual vaya a transmitir
o retransmitir el canal televisivo
audiovisual. En caso de que la intención
por parte del Audiovisual Nacional sea
la de transmitir a nivel nacional, este
requisito no será necesario.
m. Dentro de la solicitud el peticionario
deberá indicar a CONATEL, específica-
mente el área de cobertura en la que
el o los sistema(s) de Televisión por
Suscripción lo transmitirá.
SÉPTIMO: Que el Permiso que le es otorgado por
CONATEL, para la operación y prestación
del servicio será afecto a ser modificado
cuando el operador del servicio determine
lo siguiente:
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a) Operar más de un canal televisivo,
para lo cual deberá presentar solicitud
expresa ante CONATEL incluyendo
la Forma 860 y llenar la información
concerniente, adjuntando además la
tabla de programación, indicando
periodicidad y horarios de los
programas de lunes a domingo.
b) Instalar y operar otro estudio de
producción, mediante solicitud
expresa ante CONATEL informando
la ubicación geográfica con sus
respectivas coordenadas y la Forma
860 debidamente completada, así
como la Forma 300 y Forma 500 según
corresponda.
c) Transmitir o retransmitir en otro
operador de Servicios por Suscripción
al autorizado en el Permiso, debiendo
presentar solicitud expresa ante
CONATEL y la Forma 860 debidamente
completada, y según corresponda
el medio de transmisión de enlace
inalámbrico con el centro de recepción
de señales del operador de Servicios
por Suscripción, adjuntar la Forma 300
o la Forma 500.
d) Transmitir o retransmitir en una zona
geográfica diferente a la autorizada en
el Título Habilitante, aun cuando el
operador de Servicios por Suscripción
tenga cobertura en otras zonas
geográficas. El Operador del Servicio
Audiovisual Nacional deberá solicitar
en su caso la modificación del Título
Habilitante correspondiente para
ampliar su cobertura en otra zona
geográfica diferente a la inicialmente
autorizada.
OCTAVO: Los operadores del Servicio Audiovisual
Nacional para Servicios por Suscripción,
estarán obligados a pagar los siguientes
montos:
a. Tasa por Derecho de Trámite de
solicitud conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, al momento de
iniciar el trámite;
b. Tasa por el Derecho del Permiso,
c. Canon por uso y reserva del Espectro
Radioeléctrico, en el caso de obtener
licencias del espectro radioeléctrico,
de acuerdo a la Resolución de Tasas y
Cánones vigentes;
d. Tasa por modificación del Permiso y/o
Licencia de acuerdo a lo dispuesto en
el Resolutivo Séptimo de la presente
Resolución y posteriormente conforme
la Resolución de Tasas y Cánones
aplicable;
e. Tasa por Derecho de Renovación
de Permiso, cuando corresponda,
de acuerdo a Resolución de Tasas y
Cánones vigentes;
f. Tasa por cancelación del Permiso y/o
Licencia, siempre y cuando el título
habilitante este vigente.
g. Otras tasas que CONATEL esta-
blezca a futuro mediante resolución
fundamentada.
NOVENO: Establecer que el pago por el Derecho
de Permiso para el Servicio Audiovisual
Nacional y para el Servicio Audio Nacional,
queda sujeto a lo siguiente:
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a) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del
Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un departamento, se aplicará lo
siguiente:
Este monto cubrirá también coberturas dentro del departamento de Francisco Morazán o Cortés, según
sea el caso.
f) Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace
satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir la señal y pueda ser retransmitida a nivel
nacional, se aplicará lo siguiente:
b) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del
Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos,
se aplicará lo siguiente:
c) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se
aplicará lo siguiente:
d) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se
aplicará la siguiente formula:
e) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita en sistemas del Servicio de Televisión por
Suscripción por Cable, con área de cobertura dentro de las cabeceras departamentales de Francisco
Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.),
respectivamente, se aplicará lo siguiente:
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Condiciones del Permiso del Servicio
Audiovisual Nacional
i. El valor resultante obtenido para el
Derecho del Permiso o Renovación
Derecho del Permiso indicado en las
Formulas de los literales: a), b), c)
y d), del presente Resolutivo, que
podría habilitar para operar de un (1)
departamento hasta los dieciocho (18)
departamentos del país; se hace la
salvedad, que el valor resultante de
aplicar las fórmulas correspondientes,
no incluyen la autorización para operar
en las cabeceras departamentales
de Francisco Morazán y Cortés; es
decir, para los Municipios del Distrito
Central (M.D.C.) y San Pedro Sula
(S.P.S.), respectivamente. El valor
establecido en el literal f), si cubre
la autorización para operar a nivel
nacional, incluyendo las cabeceras
departamentales de Francisco Morazán
y Cortés.
ii. En caso de utilizar medios inalámbricos
propios, los Operadores del Servicio
Audiovisual Nacional requerirán
de Licencia emitida por parte de
CONATEL, debiendo pagar los montos
de Canon por uso y reserva del Espectro
Radioeléctrico correspondiente; y en
el caso de optar por medios alámbricos
o inalámbricos arrendados, la contra-
tación deberá ser realizada con
proveedores debidamente autorizados
por CONATEL.
iii. En el caso particular, que un Operador
del Servicio Audiovisual Nacional
hubiere pagado su Derecho de Permiso
o su Renovación de Derecho de Permiso
por la prestación de éste, en uno de los
esquemas anteriores y después amplía
su cobertura de operación a: a) otros
departamentos o b) mediante sistemas
de Satelitales o c) con otros Sistemas
de Televisión por Suscripción por
Cable, de acuerdo con cualquiera de los
esquemas anteriormente mencionados,
previo a la puesta en operación del
Servicio Audiovisual Nacional, el
Operador estará obligado a pagar el
monto complementario al Derecho de
Permiso, mismo que se calculará de
manera proporcional a la cantidad de
meses restantes del Permiso Vigente
y el pago correspondiente a la nueva
cobertura de operación.
iv. Todos los esquemas de operación antes
mencionados y los valores monetarios
resultantes, corresponden al valor
unitario a pagar por cada uno de los
canales Audiovisuales Nacionales que
se autorice por parte de CONATEL.
Para otros canales del Servicio
Audiovisual Nacional propiedad del
mismo operador, se aplicará el mismo
criterio antes mencionado.
v. La autorización del Servicio Audiovisual
Nacional para que su señal sea
retransmitida a nivel nacional por medio
de un enlace de capacidad satelital, no
representa ni implica, que los operadores
del Servicio de Televisión por Cable
autorizados por CONATEL están o
quedan obligados a transmitir el o los
canales Servicio Audiovisual Nacional
dentro de su grilla de programación.
vi. Los montos anteriores serán actualizados
de acuerdo a la Resolución de Tasas y
Cánones vigente por CONATEL.
vii. Cada vez que el Título Habilitante
Permiso se modifique, será sujeto de la
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Tasa por Modificación del Permiso en
conformidad a la Resolución de Tasas
y Cánones vigente.
viii. En conformidad a lo establecido en el
Artículo 99 inciso b) del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y según los propios
términos y condiciones establecidas
por CONATEL en el respectivo Título
Habilitante, los interesados deberán
solicitar la renovación oportuna del
mismo antes del vencimiento de
sus respectivos plazos de vigencia,
debiéndose pagar los montos
establecidos en la Resolución de Tasas
y Cánones vigente por conceptos de
Renovación del Derecho de Permiso.
ix. La presente disposición de pago, será
aplicable a los permisos otorgados
durante el año 2021, previo a la
vigencia de la presente Resolución y
que no hayan realizado el desembolso
correspondiente por el Derecho de
Permiso del Servicio Audiovisual
Nacional.
DÉCIMO: Disponer que los Operadores del Servicio
Audiovisual Nacional estarán obligados a:
1. Operar y prestar el servicio de acuerdo
a las condiciones establecidas en el
título habilitante que se le otorgue;
2. Iniciar operaciones del Servicio
Audiovisual Nacional autorizado en
el plazo máximo de seis (6) meses,
contados a partir de la notificación
de la Resolución en que se le otorgó
el Permiso, debiendo notificar a
CONATEL dentro de los siguientes
diez (10) días hábiles después de
haber iniciado operaciones; el
incumplimiento de la notificación a
CONATEL anteriormente señalada,
será sancionada como una infracción
grave y el no inicio de operaciones en
el plazo estipulado en el Permiso se
sujetará a lo establecido en el artículo
106 del Reglamento de la Ley Marco
del Sector Telecomunicaciones.
3. Los operadores del Servicio
Audiovisual Nacional deberán
transmitir o retransmitir sus señales
únicamente en redes de telecomu-
nicaciones de los Servicios por
Suscripción cuyos proveedores
cuenten con el correspondiente Título
Habilitante vigente extendido por
CONATEL;
4. Los Operadores del Servicio
Audiovisual Nacional podrán denunciar
ante CONATEL a los Operadores de
los Servicios por Suscripción, que
transmitan o retransmitan sus señales
del Servicio Audiovisual, al no existir
acuerdos, convenios o contratos
suscrito entre las partes involucradas.
5. Brindar todas las facilidades y
colaboración a CONATEL para que
realice sus diligencias inspectivas y
ejecutivas;
6. Cumplir con las disposiciones
emitidas por CONATEL sobre
la regulación operativa, técnica,
económica, comercial, contables
y/o administrativas atenientes a los
Servicios Audiovisual Nacional y de
Audio Nacional.
7. Y las demás obligaciones consignadas
en el Artículo 146 del RGLM que
resulten aplicables a la prestación de
estos servicios.
DÉCIMO
PRIMERO: Establecer para los operadores del Servicio
Audiovisual Nacional las siguientes
prohibiciones:
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a) Se prohíbe a los operadores del Servicio
Audiovisual Nacional que mediante la
vía satelital efectúan el transporte de la
señal del canal televisivo, el exigir a los
operadores del Servicio de Televisión
por Suscripción por Cable o cualquier
otro operador de los Servicios por
Suscripción la compra de receptores
satelitales para la transmisión y
retransmisión de la señal del canal
televisivo.
b) No contar con la autorización de
CONATEL, para operar más de un
canal televisivo o un canal de audio,
o para instalar y operar otro estudio de
producción, o transmitir o retransmitir
en un operador de Servicios por
Suscripción no autorizado o diferente
a lo autorizado.
c) Se prohíben las prácticas de abuso
de posición de dominio que limiten,
distorsionen, controlen o impidan la
libre competencia.
d) Transmitir contenido del cual no
posean la propiedad intelectual o no
hayan adquirido el correspondiente
derecho de transmisión.
e) Las demás establecidas en el Título
Habilitante.
DÉCIMO
SEGUNDO: Disponer para los operadores de
Servicios por Suscripción, que además
de lo establecido en el marco regulatorio
aplicable, las siguientes obligaciones:
a) Previo a transmitir o retrasmitir las
señales de un Servicio Audiovisual
Nacional en su grilla de programación
de canales, deberá asegurarse que
los operadores de dichos servicios
cuenten con el correspondiente Título
Habilitante extendido por CONATEL,
el cual comprenda entre otros:
i. El (los) departamento(s) autori-
zado(s),
ii. El (los) canal(es) televisivo(s).
iii. La ubicación y dirección geográfica
del (los) estudio(s) de producción.
Caso contrario el operador de Servicios
por Suscripción deberá negarse a la
trasmisión o retrasmisión de dichas
señales. Cabe citar que el operador de
Servicios por Suscripción aún cuando
tenga cobertura geográfica a nivel
nacional o en varios departamentos,
solo debe transmitir o retransmitir
el canal televisivo únicamente en el
departamento que le ha sido autorizado
en el título habilitante al operador del
Servicio Audiovisual Nacional. El
incumplimiento de esta obligación se
considerará como una infracción muy
grave.
b) El operador de Servicios por Suscripción
que transmita o retransmita dentro de
su grilla de programación un canal
propio con señales propias del Servicio
Audiovisual Nacional, también deberá
contar con el correspondiente Título
Habilitante extendido por CONATEL
en conformidad a lo dispuesto en la
presente normativa.
c) Durante la transmisión de la CADENA
NACIONAL, corresponde al operador
de Servicios por Suscripción, la
obligación de dejar de transmitir o
retransmitir la programación del canal
televisivo del Servicio Audiovisual
Nacional durante el espacio de tiempo
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de permanencia de la transmisión,
o bien en su lugar, cuando fuera
aplicable tecnológicamente debe
ceder el espacio del canal Audiovisual
Nacional que transmite o retransmite
en la grilla de programación, para
la transmisión de la CADENA
NACIONAL, la contravención
a lo anteriormente establecido
se sancionará de conformidad al
Reglamento de Transmisión de Cadena
Nacional de Difusión, contenido en la
Resolución Normativa NR005/17 o en
la normativa que la suceda.
d) El operador de Servicios por
Suscripción que transmite o retransmite
dentro de su grilla de programación
canal(es) del Servicio Audiovisual sin
la autorización o acuerdo de este, estará
sujeto a las sanciones correspondientes
dentro del marco regulatorio vigente.
DÉCIMO
TERCERO: Las infracciones graves y muy graves
que se señalan en la presente Resolución
Normativa, se sancionarán siguiendo
el procedimiento que establece la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones
y su Reglamento y demás normas
correspondientes.
DÉCIMO
CUARTO: Disponer que CONATEL realizará las
Diligencias Inspectivas o Ejecutivas que
considere convenientes para verificar el
estricto cumplimiento de las disposiciones
normadas para el Servicio Audiovisual
Nacional.
DÉCIMO
QUINTO: Los operadores del Servicio de
Radiodifusión de Televisión de Libre
Recepción que deseen transmitir sus
señales en zonas de radiodifusión en
donde sus sistemas no poseen Licencia,
a través de los operadores del Servicio
Por Suscripción, deberán solicitar ante
CONATEL el correspondiente Permiso del
Servicio Audiovisual Nacional.
Para los operadores del Servicio de
Radiodifusión de Televisión de Libre
Recepción que ya transmiten sus señales
en zonas de radiodifusión en donde sus
sistemas no poseen Licencia, a través de los
operadores del Servicio Por Suscripción, se
otorga un plazo de seis (6) meses contados
a partir de la publicación de la Presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
para solicitar el correspondiente Permiso
del Servicio Audiovisual Nacional.
DÉCIMO
SEXTO: Establecer que la presente Resolución
deroga la Resolución Normativa NR001/15
y que la reciente entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
“Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No.
1,093; celebrada el 22 de octubre de 2021, que adopta la
forma del artículo 120 de la Ley General de Administración
Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo
debidamente refrendado por el Secretario General ”.
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONCURSO PÚBLICO No.04/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para el Concurso Público No.04/2021, para
la contratación de los servicios de consultoría para el diseño
y especificaciones técnicas para la renovación de los sistemas
eléctrico, mecánico (HVAC), cableado estructurado para voz
y datos, protección contra incendios, detección inteligente de
incendios, control de accesos, alarmas de intrusión y circuito
cerrado de televisión IP (CCTV IP) del edificio de la sucursal
del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro
Sula.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso
se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso
Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener los Términos de Referencia de
este Concurso, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y
con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos
de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Isdentidad o
carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/
acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en los Términos de Referencia.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en los
Términos de Referencia del proceso en referencia: pudiendo
utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados:
asimismo. Podrán entregar al BCH las ofertas en sobres
sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH. Ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas.
en la capital de la República, hasta el 28 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de noviembre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.258-2021
de fecha 26 de agosto del 2021. Que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No.258-2021. OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2021.
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.291-
2021, del Registro de la Marca de Fábrica DONETTES
registrada bajo No.136172 en clase internacional (30),
propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO
S.A.B. DE C.V., presentada el 27 de enero del 2021, por
la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES.
actuando en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC.
RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud de Cancelación No.291- 2021 del Registro de la
Marca de Fábrica DONETTES clase internacional (30),
registrada bajo No.136172 en fecha 30 de marzo del 2016.
a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B.
DE C.V., solicitud de Cancelación presentada el 27 de enero
del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ
RAUDALES. Actuando en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC.,
en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó
haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación
por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución. extiéndase la orden de pago correspondiente y
mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta por lo menos en un Diario de mayor
circulación del país. Cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y
en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y
SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.
REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 noviembre del 2021.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.259-2021
de fecha 26 de agosto del 2021 que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No.259-2021. OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Agosto del 2021.
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.292-
2021 del Registro de la Marca de Fábrica SNOBALLS
registrada bajo No.137013 en clase internacional (30),
propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO
S.A.B. DE C.V., presentada el 27 de enero del 2021, por
la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES.
actuando en se condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC.
RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud de Cancelación No.292- 2021 del Registro de la
Marca de Fábrica SNOBALLS clase internacional (30),
registrada bajo No.137013 en fecha 25 de Mayo del 2016,
a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B.
DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 27 de Enero
del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ
RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC.,
en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó
haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
cancelación ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por
no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución.
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y
en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.
en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y
SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO,
REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa M.D.C., 01 de Noviembre del 2021.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
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INVITACIÓN A LICITACIÓN PUBLICA
LPN-MP-003-2021 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA
DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MEDICO
HOSPITALARIO
EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS
ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS,
A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE
LAS SIGUIENTES PÓLIZAS:
• SEGURO DE VIDA
• SEGURO MEDICO HOSPITALARIO
PARA UN TOTAL DE (3759) EMPLEADOS
COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del
día 29 de octubre del presente año a las 10:00 a.m. en las
oficinas Administrativas, Departamento de Compras del
Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas
del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa,
previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento,
dirigida a la Dirección de Administración, en la página de
HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la
página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el
apartado de Transparencia.
RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se recibirán el día 07 de diciembre del presente
año, a las 10:00 a.m. y acto seguido se abrirán en las Oficinas
de la Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II,
Tegucigalpa; en presencia de los ofertantes o Representantes
(Un representante por empresa).
EL MINISTERIO PÚBLICO
13 N. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o
sustancia afín.
El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA,
actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE
INTERNACIONAL, S. L. U., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: MANFO 25 SL compuesto
por los elementos: 25% FOMESAFEN
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: NANJING QIAOSHA
CHEMICAL CO, LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plano de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE OCTUBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
13 N. 2021
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AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que
con fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, el señor
RAMON ANTONIO CHACON, a través de su apoderado
legal Abg. OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ,
presentó un Título Supletorio de dominio de un lote de terreno,
ubicado en la aldea Las Juntas 1, municipio de Cabañas,
departamento de Copán, con un área de CIENTO SETENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (175,285.00 Mts2) equivalente
a VEINTICINCO MANZANAS CON CATORCE
CENTÉSIMAS DE MANZANA (25.14) de extensión
superficial, con las relación de medidas y colindancias
siguientes: estación (1) a estación (2) (S74°10’37”E),
distancia (63.20 M), colinda con Leonel Valle; estación (2)
a estación (3), (S 36°33’22”E) distancia (49.87 M), colinda
con Leonel Valle estación (3) a estación (4) (N 52°19’49”
E), distancia de (67.57 M) colinda con Leonel Valle; estación
(4) a estación (5), (N 73°51’52” E) distancia (165.52 M)
colinda con Rigoberto Vidal, estación (5) a estación (6),
(S 05°11’40”E) distancia (22.09 M) colinda con Rulvin
Naun Resinos; estación (6) a estación (7), (S 05°38’26” E)
distancia (157.07 M) colinda con Rulvin Naun Resinos;
(7) a estación (8) (S 19°50’03” E) distancia de (51.76 M)
colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (8) a estación
(9) (S28°39’26” E) distancia (15.55 M), colinda con Rulvin
Naun Resinos; estación (9) a estación (10) (S 28°39’26” E)
distancia (82.45 M), colinda con Ernesto Peraza; estación
(10) a estación (11) (S 24°26’38” W) distancia (24.17 M),
colinda con Manuel Mejía Valle; estación (11) a estación (12)
(S28°53’30” W) distancia (81.70 M), colinda con Manuel
Mejía Valle; estación (12) a estación (13) (S 25°20’02”W)
distancia (50.30 M), colinda con Manuel Mejía Valle,
estación (13) a estación (14) (S 35°46’34” W) distancia
(83.82 M), colinda con Manuel Mejía Valle; de estación
(14) a estación (15) (S68°57’45”W) distancia (111.43 M),
colinda Manuel Mejía Valle, de estación (15) a estación (16)
(S60°21’28” W) distancia (160.96 M), colinda con Manuel
Mejia Valle, estación (16 ) a estación (17) (N 03°43’53” W)
distancia de (108.39 M), colinda con quebrada; estación (17)
a estación (18) (N 43°56’38” E) distancia (57.57 M), colinda
con Quebrada; estación (18) a estación (19) (N29° 21'28 "W)
distancia (55.07 M), colinda con Quebrada; estación (19)
a (20) (N 41°59’14”W) distancia (53.81 M), colinda con
Quebrada; estación (20) a (21) (N12°05’41”E) (57.27 M),
colinda con Quebrada; estación (21) a la (22) (N 01°56’31”
E) distancia (85.75 M), colinda con Quebrada; estación (22)
a (23) (N 25°52’08” W) (54.79 M), colinda con Quebrada;
estación (23) a la (24) (N15°54’49”W) distancia (121.73 M),
colinda con Quebrada; estación (24) a (01) (N 38°47’04”E)
distancia (82.02 M), colinda con Quebrada. Dicho terreno lo
he poseído en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida
por más de veintiún (21) años.
La Entrada, Copán 07 de junio del año 2021.
ELDA MARITZA CALLES
SECRETARIA, POR LEY
14 O., 13 N. y 13 D. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o
sustancia afin.
La Abg, MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA,
actuando en representación de la empresa: L-PLANT IMPOR-
EXPOR AHMED & MARCIACQ. LTDA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZEREBRA
AGRO compuesto por los elementos: 0.05% PLATA COLOIDAL.
Toxicidad: “IV”
Estado Fisico: LIQUIDO
Formulador y Pais de Origen: NANOBIO TECH LLC /RUSIA
Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicasque demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley, de Procedimientos
Administrativos.
-
TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
13 N. 2021
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,766
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 041-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo No. 041-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo SEN-045-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 041-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para otorgamiento de Escritura Pública de traspaso de área de terreno al Poder Judicial
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene la Administración General del Estado
y entre otras atribuciones le corresponde emitir los Acuerdos
y Decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 228 establece que la Procuraduría General
de la República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, en su artículo 19 numeral 3)
establece que la Procuraduría tendrá a su cargo la personería
del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la
República, a quien se le atribuye la facultad de comparecer en
representación del Estado, conforme a las instrucciones del
Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en
que estuviere interesada la Nación.
CONSIDERANDO: Que mediante instrumento número once
(11) de fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013),
ante los oficios del Notario Público Mario Alonso Aguilar
Gonzales, el Estado de Honduras adquirió mediante compra
venta al “Banco Atlántida, S, A.”, varios inmuebles ubicados
en el lugar denominados “TENGUAJE”, jurisdicción del
municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los
cuales se encuentran inscritos a su favor bajo las matrículas N°.
27462, 1097563, 109776, 109804, 109808, 109814, 109818,
31463 y 356012 del Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 3 del Decreto
Legislativo N°. 176-2013, se instó a Ia Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad conjuntamente con Ia Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, para
que de acuerdo a lo consensuado con los pobladores del
Departamento de Comayagua y lo cual consta en el Acta N°.
105, de sesión de Cabildo Abierto Consultivo celebrada por
Ia Corporación Municipal de Comayagua, Departamento
de Comayagua el día sábado 3 de Agosto del 2013, que las
instalaciones adquiridas por el Estado de Honduras a que hace
referencia este Decreto se gestione la construcción del Centro
Integral de Estudios y para capacitación de mano de obra a
beneficia de todos los ciudadanos.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 1 del Decreto
Legislativo N°. 348-2013, se reforma el Artículo 3 del
Decreto N°. 176-2013, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO
3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, de acuerdo a lo consensuado con
los pobladores del Departamento de Comayagua y lo cual
consta en el Acta N°. 105, de sesión de Cabildo Abierto
Consultivo celebrada por la Corporación Municipal de
Comayagua, Departamento de Comayagua debe gestionar
el día sábado 3 de Agosto del 2013, que de las instalaciones
adquiridas por el Estado de Honduras que hace referencia
este Decreto se gestione la Construcción del Centro Integral
de Estudios y para Capacitación de Mano de Obra a beneficio
de todos los pobladores de Honduras incluyendo Policías
Nacionales, Policías Penitenciarios y Bomberos o se destine
para programas o proyectos para generación de empleo,
con exclusión de un área del mismo de 19,103.2752 metros
cuadrados (M2), equivalentes a 27,399.0635 varas cuadradas
(V2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (Mz), que
colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte,
Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez
Ríos, y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto
A, y del Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y
Suroeste, con el inmueble propiedad del Estado de Honduras
del cual se desmembra esta área específica, la cual se reorienta
específicamente para ser adjudicada al Poder Judicial de
Honduras a fin de ser utilizado para el cumplimiento de sus
delicadas funciones institucionales”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del
año dos mil veinte 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en fecha 6 de octubre del año 2020, edición
N°. 35,392 el Presidente Constitucional de la República,
Delegó a partir del 01 de octubre de 2020, en Secretario de
Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la
legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes
y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa
según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo
del año dos mil veintiuno (2021), mediantes los Acuerdos
Ejecutivos Números 59-2021 y 59-A-2021, el Presidente de la
República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO,
nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría
de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, cargo que desempeñará Ad-honorem.
POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los
Artículos: 59, 228, 245 numerales 1), 2) y 11), 321 y 323 de
la Constitución de la República; 11, 28 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO SEN-045-2021
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo
dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General
de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y
resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar su
ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos
casos será autorizada por los respectivos secretarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
N°. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como
Institución Rectora del sector energético nacional y de
la integración energética regional e internacional, y de
proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral
y sostenible del sector energético, el cual comprende
entre otros aspectos: la explotación y exploración de los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos
y la regulación, control y supervisión de las actividades
de transformación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización y abastecimiento de
combustible derivados del petróleo, biocombustibles o
portadores energéticos.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Procuradora General de la
República para que en nombre y representación del Estado de
Honduras, comparezca, sin más trámite, ante Notario Público
para el otorgamiento Escritura Pública para el traspaso a favor
del Poder Judicial de Honduras de una área de 19,103.2752
metros cuadrados (m2), equivalentes a 27,399.0635 varas
cuadradas (v2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (mz),
que colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte,
Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez Ríos
y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto A y del
Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y Suroeste,
con el inmueble propiedad del Estado de Honduras del cual
se desmembra esta área específica, del lugar denominado
“TENGUAJE” del municipio de Comayagua, Departamento
de Comayagua.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del
año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República.
Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de Octubre de 2020.
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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SEGUNDO: La delegada es responsable de la función
delegada y presentará al finalizar el periodo de la
delegación para archivo correspondiente del Despacho
Ministerial, un informe detallando los actos ejecutados.
CUARTO: El presente acuerdo es efectivo a partir del
28 de octubre, 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, 28 de octubre, 2021.
ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdos de Delegación de Firma
No. SEN-043-2021
CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 044-SEN-2021 — Delegación de funciones a la Licenciada Anny Carolina Valladares O Connor en la Dirección de Cooperación Externa
Poder Ejecutivo
Acuerdo de Delegación No. 044-SEN-2021
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por
Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus
funciones en determinada materia al órgano inmediato
inferior.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana ANNY
CAROLINA VALLADARES O CONNOR, desempeña
el puesto de Analista de Cooperación, en la Dirección de
Cooperación Externa, Dirección adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 de la
Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 4, 5 y
128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR a la Licenciada ANNY
CAROLINA VALLADARES O CONNOR, en
el periodo comprendido del 28 de octubre al 12 de
noviembre, 2021, las funciones, potestades y atribuciones
comprendidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, contentivo en el Decreto Ejecutivo No.
PCM-008-97 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 7 de junio, 1997).
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.59/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.59/2021,
para la contratación del suministro de cinco (5) licencias de
la AEC Collection de Autodesk.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el
recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es
de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en la dirección
electrónica https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-
y-contrataciones/adquisiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego
de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar
para estos, los servicios de mensajería certificados asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de biosegouridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. hasta
el 23 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto,
siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas
por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite
que ha completado el esquema de vacunación contra el
Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
8 N. 2021
Sección “B”
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA
COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO
ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS”
No. TSC-005-2021-DAG
1. El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas
o compañías aseguradoras interesadas en participar en la
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-005-2021-
DAG a presentar Ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN
DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS,
EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS
ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas
de la Dirección de Administración General, ubicada en el
tercer piso del Edificio del Tribunal Superior de Cuentas,
situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las
Brisas, Comayagúela, Honduras; telefax 2228-86-20,
correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de
8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también
podrán ser examinadas en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Dirección de Administración General, ubicada en el tercer
piso del Edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado
en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas,
Comayagüela, Honduras, a más tardar a las 2:00 p.m. el día
lunes 22 de noviembre de 2021, las Ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día lunes
22 de noviembre de 2021. Todas las Ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta equivalente al Dos Por Ciento (2%) del precio total
de la Oferta.
Comayagüela, M.D.C., 05 de noviembre de 2021.
Ricardo Rodríguez
Magistrado Presidente
8 N. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
MSPS/GI-03/2021
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio
INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalficadas,
por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “A”
Categorías 1, 2 y 3 de las Areas de Trabajo “EDIFICIOS
VARIOS” respectivamente, a participar en la Licitación
Pública Nacional para: La ejecución del:
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-03/2021
“CONSTRUCCIÓN DEL GRAN MERCADO
MUNICIPAL”
El proyecto será financiado con fondos del Gobierno
Central transferidos a la Municipalidad de San Pedro Sula.
Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de
Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso
hasta el lunes 1 de noviembre de 2021, previo pago de
DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00) No
Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en
la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES (ONCA) / MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO SULA, y su respectiva cancelación en una
Agencia Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, filmada y sellada por una
persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos
actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con
la misma (Dirección exacta. RTN, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado
de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para
la entrega de la información correspondiente.
Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será
el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará
a cabo el día lunes 1 de noviembre de 2021, a las 9:00 a.m.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta
el lunes 15 de noviembre de 2021; para recibir aclaraciones
a más tardar el viernes 3 de diciembre de 2021, las consultas
o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando
la Licitación MSPS/GI-03/2021 “CONSTRUCCIÓN DEL
GRAN MERCADO MUNICIPAL” Favor abstenerse de
enviar consultas después del 15 de noviembre de 2021, a las
4:00 p.m.
La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el
viernes 10 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., en la
Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La
Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio
Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
8 N. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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ADDENDUM No.2
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.39/2021, para la contratación por
lotes del suministro, instalación, configuración y puesta
en funcionamiento del equipo de ejercicio de alto tráfico,
ubicados en los gimnasios del edificio Banco Central de
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República, según el detalle siguiente: Lote No.l: Caminadora
Eléctrica, Lote No.2: Bicicleta Elíptica, Lote No.3: Bicicleta
de Spinning, Lote No.4: Máquina de Ejercicios Múltiples,
Lote No.5: Estación Multigimnasio, Lote No.6: Equipo
Abdominal, Lote No.7: Rack de Mancuernas, Lote No.8:
Bicicleta Estacionaria y Lote No.9: Saco para Boxeo, que
dicho pliego fue modificado, según el detalle siguientes:
Portada del Pliego de Condiciones, se modificó el
mes de su publicación.
Sección II. Datos de la Licitación (DDL).
B. Contenido de los documentos de licitación
• IAO 7.1, se modificó el nombre de la persona
a quien irán dirigidas las solicitudes de
aclaraciones de los pliegos.
C. Preparación de las Ofertas
• IAO 20.1 e IAO 21.1, se modificó el período
de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
D. Presentación y Apertura de Ofertas
• IAO 24.1 e IAO 27.1, se modificó el
nombre de la persona a quien irán dirigidas
la presentación de las ofertas y se incorporó
en Dirección: Edificio del BCH, en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República.
Sección VI. Lista de Requisitos, numeral 3)
Específicaciones Técnicas
• 3.1.2 Lote No. 2: Bicicleta Elíptica, se
eliminó de sus características el “tipo de
voltaje” y se corrigieron las dimensiones
generales “Largo: 190-193 cm”.
• 3.1.8 Lote No. 8: Bicicleta Estacionaria,
se eliminó de sus características el "tipo de
voltaje".
Sección IX. Formularios del Contrato
• 4. Formato de Aviso de Licitación, se
modificó la dirección donde se recibirán las
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Sección B A v isos L egales
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ofertas, es decir, en el Edificio del BCH,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en
la capital de la República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 23 de noviembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
8 N. 2021
Número de Solicitud: 2021-2747
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones JADIS, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Raúl David Aguiriano Galán
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOS ANDES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1731
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: D.R. CORPORACIÓN, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Polivio Parmenides Castillo Escoto
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BACANIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se hace reserva del uso de todos los colores
tanto en el cocodrilo, en el bombón como en la letra BACANIX. Un
cocodrilo de pie, feliz con los ojos cerrados lamiendo un bombón con la
lengua y la palabra BACANIX, escrita en mayúscula.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatinas, jaleas y compotas, confituras,
conservas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
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INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 09-2021
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras
previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el
área de Construcción en todas las Categorías y debidamente
autorizadas conforme a las Leyes de la República de
Honduras, a presentar ofertas para la "CONSTRUCCION
DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO
DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, mismo que será
financiado con Fondos Propios.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día Miércoles 10
de noviembre de 2021, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y podrán
ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota
de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de
Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio
Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.;
asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS 1).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará
la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita
que se efectuará el día Viernes 19 de noviembre de 2021,
a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el
Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado,
teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el
Juzgado de Paz de San Rafael.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en
la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo
piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la
Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal
de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 19 de
noviembre de 2021, último día para hacer las preguntas.
Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según
lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público
el día Lunes 06 de diciembre de 2021, a las 9:00 a.m.,
en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los
Representantes de las empresas participantes debidamente
acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas
de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
• El plazo de ejecución del proyecto es de Ciento Ochenta
(180) días calendario.
• Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo
121 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre, 2021
UNIDAD DE LICITACIONES
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO
El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores ULISES ARTEAGA CRUZ y ANA
CECILIA QUINTANILLA VARELA, ambos mayores de
edad, casados entre sí, hondureños, con domicilio en la Ciudad
de San Pedro Sula, y de tránsito por esta ciudad, solicitando
autorización Judicial para adoptar al menor ANDRES LOPEZ,
se hace del conocimiento al público en general para el efecto
de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que
corren agregadas al expediente número 2021-02783.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre del 2021.
ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
8 N. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley
Especial de adopción, para los efectos legales, al público
en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado la señora MARGARITA CONCEPCION
PUERTO GOMEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad
hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al
menor ESTEBAN ROMERO.- Se hace del conocimiento al
público en general para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer
ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno.
ILDA XIOMARA ZUNIGA
SECRETARIA ADJUNTA
8 N. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 11 de enero del 2021, compareció ante este
Juzgado la abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su
condición de representante legal de los señores: 1) Zoila
Verónica Godoy Euceda, 2) Carla Lizbeth Aguilar Arias,
3) Javier Ramón Amador Amador, 4) Francisco Alberto
Ehrler Machado, 5) Doris Matilde Alvarado Alvarado,
6) Carlos Alberto Murillo Castillo, 7) Nohemy Neptalia
García Cerrato, 8) Ana Lourdes Aguilar Armijo, 9) Sergio
Rolando Zuniga Castillo, 10) Luis Alberto Lagos Bulnes,
11) Luis Fernando Naranjo Ramírez, 12) Roberto Antonio
Matamoros Morales, 13) Reyna Margarita Ulloa Buezo,
14) Rigoberto Gallegos Velásquez, 15) Yadira Dolores Tarallo
Rodríguez, 16) Walveska Laínez Maradiaga, 17) Daysi
Silvana Codova Tello, 18) Luis Fernando Flores Martínez,
19) José Ramón Andrade Banegas, 20) Marcio Ivan Pinto
Barahona, 21) Rebeca Soriano Moncada, 22) Iris Sagrario
Mejía Estape, 23) Bety Patricia Ordoñez Rubio, 24) Fausto
José Varela Calix y 25) Rubén Darío Dubon Alvarado,
incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del
acto administrativo presunto por silencio negativo constituido
por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo
administrativo con orden de ingreso 883-2018 presentado en
fecha 12 de julio del 2018, ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento,
se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste
del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico
Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en
relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo
del Gobierno Central Decreto 220-2003, incremento de
salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones
del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2021-00039.-Asimismo se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 N. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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1/ Solicitud: 17-32974
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE CORAZÓN
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tes hechos a
base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12/9/17
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
NICE CORAZÓN
Número de Solicitud: 2021-1657
Fecha de presentación: 2021-04-13
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMERCIO DE ALIMENTOS.
Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADRIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias farináceas para consumo humano; bizcochos tostados;
bizcochos; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pasta; rollos de pan; pan de molde;
tostadas; gofres; pasteles; polvo de pasteles; barritas de cereales con alto contenido proteico; tallarines. de la
clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3059
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VHP Retail Holdings, LLC.
Domicilio: 835 E. Hallandale Bch Blvd, Unit # 340, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de aparatos electrónicos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
FIX4ALL
1/ Solicitud: 17-32977
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE SANDÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tes hecho a base
de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
NICE SANDÍA
1/ Solicitud: 17-32970
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEE NICE NICE! CANDY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tes hechos a
base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 24-10-2017
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-2037
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stretchline Intellectual Properties Limited.
Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa (o prendas de vestir), lencería, sombreros, trajes de baño, calzado, de la
clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
STRETCHLINE
1/ Solicitud: 17-32975
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE ELOTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a
base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12/9/17
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
NICE ELOTE
Número de Solicitud: 2019-22556
Fecha de presentación: 29/05/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FIFTY-SIX HOPE ROAD MUSIC LTD.
DOMICILIO: Aquamarine House, Cable Beach, Nassau, Bahamas.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (30)
PROTEGE Y DISTINGUE: Café, granos de café, café sin tostar, café tostado, cacao, sucedáneos del café,
bebidas a base de café, té, de la clase 30
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARLEY COFFEE Y DISEÑO
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1831
Fecha de presentación: 2021-04-23
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Seagen Inc.
Domicilio: 21823 30th Drive S.E., Bothell Washington 98021, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en biotecnología, en concreto, investigación y desarrollo de
preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos
para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el
sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención
y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y
para su uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
_________
TIVDAK
1/ Solicitud: 17-32971
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE POP
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a
base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de
tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 8-09-2017
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
NICE POP
-- 265 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
Número de Solicitud: 2021-1770
Fecha de presentación: 2021-04-21
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A. Grings, S.A.
Domicilio: Rua Ernesto Dorneles 577/595, Igrejinha, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos antideslizantes
para zapatos; zapatos de playa; patucos, calzado en general:
calzado para uso profesional, a excepción de calzado
ortopédico y calzado para protección; botas; calzado; calzado
deportivo; suelas para calzado; botas deportivas; sandalias;
calzado deportivo; suela, calcetines y plantillas no ortopédicas,
de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
_________
PICCADILLY
Número de Solicitud: 2020-23869
Fecha de presentación: 2020-11-04
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROCUMBRE, S.A.
Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9, edificio Plaza
Panamericana, 7 nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KULTIVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: FRUTAS Y VERDURAS,
de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-3002
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ACAVA LIMITED.
Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE
PROPAGANDA SE ENCUENTRA ASOCIADA A LA
MARCA PULP CON REGISTRO 99441.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas
y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones, preparaciones para
elaborar bebidas, exceptuando cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
TODO EL DIA PULP
-- 266 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
Número de Solicitud: 2021-1390
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG.
Domicilio: 4002 BASEL, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
_________
HYRIMOZ
Número de Solicitud: 2021-1910
Fecha de presentación: 2021-04-27
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Recover IPCo, LLC.
Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4092533 de fecha 06/11/2020 de España
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
R RECOVER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sogas, cabos, cuerdas y cordeles; redes; redecillas;
tiendas de campaña y toldos; velas; sacos de gran capacidad para transportar y
almacenar productos a granel; materias para acolchar y rellenar, excepto de papel,
cartón, caucho o plásticos; fibras textiles en bruto y sucedáneos para las mismas;
materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico,
para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para
sostener cargas, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3090
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MIGUEL ALBERTO MONTOYA UGARTE.
Domicilio: Boulevar Morazán, Torre Morazán, Torre 1, Apartamento 01, piso 19, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundición de metales, chapado de
metales, chapado de oro, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
_________
DIMAS
Número de Solicitud: 2021-1914
Fecha de presentación: 2021-04-27
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Recover IPCo, LLC.
Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
R RECOVER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos
y desechos; purificación del aire; tratamiento del agua; servicios de imprenta;
conservación de alimentos y bebidas, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
-- 267 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
1/ No. Solicitud: 17-32973
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE COLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos
a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/9/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
______
NICE COLA
Número de Solicitud: 2021-2036
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stretchline Intellectual properties Limited
Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Jorge Omar Casco Rubí
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STRETCHLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telas y textiles, telas textiles para incorporar en prendas de
vestir (o ropa) de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24192
Fecha de presentación: 2020-11-26
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AM EDUCATION & SERVICES, INC.
Domicilio: 13899 Biscayne Blvd, No. 146, North Miami Beach, Fl. 33181, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Jorge Omar Casco Rubí
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEMINARIO CREANDO RIQUEZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, en concreto, seminarios en el ámbito
de las finanzas de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 17-32976
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE MANGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos
a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
______
NICE MANGO
1/ No. Solicitud: 17-32972
2/ Fecha de presentación: 28-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE GUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos
a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas,
gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 8 N. 2021.
NICE GUM
-- 268 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
Número de Solicitud: 2018-20467
Fecha de presentación: 2018-05-10
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SWISSCORE GROUP LATAM, S.A.
Domicilio: San Jose, Escazu en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m Oeste subestacion del
ICE, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARLON OSMIN DONAIRE COELLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos destinado al uso en enfermedades
respiratorias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
______
KASTCORE
Número de Solicitud: 2021-2576
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALVARO PAZ CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire;
desinfectante para uso industrial e institucional; desinfectante para uso en la industria alimentaria,
hospitalaria, de recreación y de albergue; desodorante para alfombras; desodorante para uso en
inodoros de recirculación como los utilazados en aviones, trenes autobuses, barcos y vehículos de
recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
CEK
Número de Solicitud: 2021-2575
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALVARO PAZ CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acabado de pisos; removedores de acabado de pisos; preparaciones
de limpieza para eliminar el olor; preparaciones de limpieza industrial e institucional, específicamente,
limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general;
preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes
ambientales; jabón desinfectante para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón detergente de un
solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies industriales e institucionales tanto
duras como sólidas; preparaciones de limpieza base acuosa y solvente; preparaciones desengrasantes
biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial e institucional; composiciones de limpieza
utilizadas para la limpieza industrial e institucional de aceites, grasas, carbón, lubricantes, películas y
residuos orgánicos, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites, aceites barnizados,
alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla;
preparaciones de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones
para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos
marinos: jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida
germicida para lavanderías. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
______
CEK
Número de Solicitud: 2021-2574
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARLON OSMIN DONAIRE COELLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria y en las
instituciones, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para
eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las
acumulaciones de lodo en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones
en las caldera de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las
incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para uso como eliminadores
de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
CEK
-- 269 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
Número de Solicitud: 2020-15381
Fecha de presentación: 2020-04-30
Fecha de emisión: 9 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EDUARDO ZAMORA MARTINEZ
Domicilio: GRAN VIA CARLOS III.69.8.2. 08028 BARCELONA, España
B.- PRIORIDAD: Solicitud M4041735, Oficina Española de Patentes y Marcas el
04 de noviembre de 2019.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios
propios de un abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de
autor; consultoría en propiedad industrial y derecho de autor, de la clase 45
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
GIRÓ MARTÍNEZ
Número de Solicitud: 2020-24000
Fecha de presentación: 2020-11-13
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZIRCLE COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS,
quien actúa en su condición de Apoderado legal del señor JORGE
ANTONIO BETANCOURTH BETANCOURTH, presentó a
este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado
en el Caserío Monte Verde, Aldea de El Pedregal, Sitio San
Francisco, del Municipio de El Corpus, Departamento Choluteca
Mapa Final KC-44 Extensión del predio 49 Has, 00 as, 56.47 Cas,
equivalente a 70.00 manzanas con 2,866.00 Varas Cuadradas
de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- San Francisco
Privado y con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda
con QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON
JORGE RODRIGUEZ RIGOBERTO VARELA; AL SUR:
colinda con RAMON BETANCOURTH, ENCAJONADA
DE ACCESO. AL ESTE: colinda con RAMON BETANCO.
Y AL OESTE; Con REMBERTO BETANCOURTH,
QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON
JORGE RODRIGUEZ, dicho predio ha estado en posesión
quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años ya que
este terreno lo obtuvo por compra que le hizo a su padre PEDRO
BETANCOURTH.
Choluteca, 19 de octubre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
8 N., 8 D. 2021 y 8 E.2022
Número de Solicitud: 2021-2092
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A.
Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km. 6 vía jamundí, Valle, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIVIEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021. ______
-- 270 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
Número de Solicitud: 2020-9924
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONAL HUMBERTO DUBÓN PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNDACIÓN AMIGOS HOSPITAL MARIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “tratamientos médicos, servicios de salud física y mental; servicios hospitalarios,
los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con
fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios
terapéuticos y fisioterapéuticos; el asesoramientos sobre dietética y nutrición; los servicios de bancos de sangre
y los servicios de bancos de tejidos humanos; y servicios médicos y hospitalarios pediátricos.”, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24212
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones: Ligada con 2020-24219
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales:
administración comercial, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24213
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIENVENIDO A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda; bienvenido a la manera más simple de
vivir está consignada con la marca de fábrica 2020-24220.
Número de Solicitud: 2020-24224
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra net que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes
descargable, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24227
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIPI Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
-- 271 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766
Número de Solicitud: 2021-1930
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Air Bar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El logo es la marca denominación (las palabras AIR BAR), fondo blanco
letras negras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-1917
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cookies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, gorras, sombreros, zapatos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-1931
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Suorin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El logo es el nombre (SUORIN) con un diseño en la parte de arriba
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo electrónico, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1932
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Maskking
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Marca para cigarrillo electrónico con distintos sabores, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-1929
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Stig
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El logo es su denominación (STIG) con fondo negro
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 O., 8 y 23 N. 2021.
-- 272 of 404 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,764
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-101-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM-101-2021
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo No. 3258-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-101-2021 — Autoriza a INSEP asumir y hacer efectivo el pago de obligaciones generadas por contratos de construcción de carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República tiene a su cargo
la Administración general del Estado, siendo entre otras
de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos; y, las demás que le confiere
la Constitución y las Leyes”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en su Edición No. 34,170 del 26 de octubre de 2016,
se Declaró Estado de Emergencia para que se construyera
entre otros, el tramo carretero comprendido entre el kilómetro
0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San Antonio -
El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30)
días a partir de la publicación de este Decreto, contrate a una o
varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica
para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el
diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para
el plan de reasentamiento de personas, la ejecución del proceso
de reasentamiento de personas y el proceso de liberación del
derecho de vía necesarios para la ejecución de dicho proyecto.
CONSIDERANDO: Que en atención a la instrucción y
autorización contenida en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-071-2016, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió
a realizar el proceso para la contratación de los servicios
de construcción y supervisión del Tramo Carretero Villa de
-- 273 of 404 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
San Antonio - El Quebrachal, resultando como las mejores
ofertas, las presentadas por las Empresas Profesionales de la
Construcción S.A de C.V. (PRODECON) para la construcción
y Consultores en Ingeniería S.A de C.V., (CINSA), para la
supervisión de dichos trabajos de construcción, procediendo
a la suscripción de los contratos respectivos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Contratos suscritos
y cumplidos los requisitos previos para una Contratación
Directa por el estado de emergencia, conforme a lo establecido
en la Constitución de la República y en la Ley de Contratación
del Estado; la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a
emitir las respectivas órdenes de Inicio de dichos trabajos
de los cuales, en los años 2017 y 2018 se realizaron pagos
parciales de las obras y servicios ejecutados, quedando saldos
pendientes que cumplir, tanto a la Empresa Profesionales
de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), como a la
Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA),
a los cuales aún se les adeuda cantidades que no ha podido
hacerse efectiva.
CONSIDERANDO: Que la falta de pago por insuficiencia
de recursos financieros calificada como circunstancias que
están fuera del control de las Partes, de Común Acuerdo se
suscribió Acta para la Resolución de los Contratos, formando
los Expedientes Administrativos Nos. 92-2017 y 92-A-
2017, emitiéndose oportunamente Resoluciones Definitivas
que Declaran la Resolución por Mutuo Acuerdo de los
denominados: 1) Contrato de Construcción Carretera Villa de
San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní
- El Quebrachal, Est.20+000 a Est.54+860 (Long.29.90 Km)
CC-GC-UEBCIE-11-2016, y 2) Contrato de Servicios de
Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Construcción
de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección
I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal.- CS-DGC-
UEBCIE-08-2016, suscritos el dos (2) de Diciembre del año
2016, ordenando en dichas Resoluciones Administrativas
a la Dirección General de Carreteras, dependencia de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP) que proceda a la liquidación
de los mismos para realizar el descargo recíproco de las
responsabilidades que correspondan a cada una de las Partes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su
Edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
que de manera inmediata procediera a la suscripción de
las modificaciones contractuales de varias operaciones de
préstamos, entre las cuales se encuentra el Contrato de
Préstamo BCIE No. 2177, del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia
la Ejecución del Proyecto de Construcción del Corredor
Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I,
Subsección IB, Lamaní — El Quebrachal, para asignar
en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/MCA-
Honduras, como organismo ejecutor en la administración,
supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo,
se indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
se procediera a efectuar oportunamente la reasignación y
subsecuente transferencia presupuestaria a favor de INVEST-
Honduras/MCA-Honduras, de conformidad al procedimiento
legal y administrativamente establecido para ese efecto, de
tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los
recursos previstos en el Contrato de Préstamo, así como los
recursos de contraparte del mismo.
-- 274 of 404 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la instrucción
descrita en el Decreto Ejecutivo No. 016-2017, a mediados
del año 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias
aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), a INVEST-Honduras/MCA-Honduras, quien con
base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número
016-2017, quedó a partir de ese momento subrogado como
organismo ejecutor de todos los contratos de obra, bienes y
servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo
su administración.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras
asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos
legalmente por sus instituciones y evitar así costos mayores
derivados de posibles demandas y coste financieros por pagos
fuera de los periodos legalmente establecidos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 006-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre del
2021, en su Edición Número 35,720, en el cual se reforma
los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No.
34,521 del 19 de diciembre de 2017.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 35
y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 6), 9) y 12), 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-071-2016, PCM-016-
2017 y Decreto Ejecutivo No. 006-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), para que una vez entrada en vigencia del Decreto
Ejecutivo No.006-2021, asuma y haga efectivo el pago de las
obligaciones generadas por la suscripción de los Contratos
como respuesta a la declaración de Estado de Emergencia
contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071- 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de
2016, relacionado con el tramo carretero comprendido entre
el kilómetro 0 + 0000 al 54 + 130 de la carretera Villa de San
Antonio - El Quebrachal que a la fecha de terminación por
mutuo acuerdo quedaron pendientes.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), debe formalizar un Acuerdo de
Pago con las Empresas con cuales se mantiene la obligación
de la manera siguiente: Con la Empresa Profesionales
de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON) por un
monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES
N O V E C I E N T O S D O C E M I L S E I S C I E N T O S
VEINTISIETE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS
(L 178,912,627.20) y en fecha posterior con la Empresa
Construcción y Consultores en Ingeniería S.A. de C.V.
(CINSA) por un monto de CUATRO MILLONES DE
LEMPIRAS (L 4,000,000.00). Dicho Acuerdo, debe ser
remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para efectuar su Programación de pago.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones y
operaciones presupuestarias y financieras necesarias en
el marco de la normativa legal vigente, a fin de asignar
los recursos requeridos por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
para el cumplimiento de este Decreto.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) debe presentar ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud
de presupuesto detallando los gastos generados de las
obligaciones mencionados en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
-- 275 of 404 --
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 276 of 404 --
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA
-- 277 of 404 --
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 3258-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Octubre del 2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3258-2021 — Reglamento del Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud y del Sistema de Farmacovigilancia en los Establecimientos de Salud de Honduras
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018,
como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 59 que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen
la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como
consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce
el derecho a la protección de la salud y determina que es deber
de todos participar en la preservación de la salud personal y
de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece y garantiza el derecho a la protección y promoción
de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas
necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes
en general.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección
de la salud de los ciudadanos de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema
de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas,
Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud,
en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los
grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la
salud para toda la población de Honduras y le corresponde la
definición de la política nacional de salud, la normalización,
planificación y coordinación de todas las actividades en el
campo de la salud.
CONSIDERANDO: Que es competencia y responsabilidad
del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización,
vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros
afines para contribuir con la existencia de productos seguros,
eficaces, de calidad, correctamente identificados y con
información apropiada.
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la seguridad
de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos
mediante un sistema acorde a la característica del país y de los
países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada
que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional
de Salud.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia
de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro
y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los
pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños
perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como
la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de
medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros
problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que
pueden generar gran impactos en la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta
Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento
de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
a lo preceptuado en Artículos 59, 65, 145, 149, 235, 247,
248 de la Constitución de la República; Artículos 23, 25, 27,
67 y 68 del Reglamento de Organización, funcionamiento y
competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 7, 10 numeral
-- 278 of 404 --
3, 28, 36 numerales 1), 2) 5), 8); 116, 118 numeral 2) de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 del
Código de Salud y demás aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el documento
denominado REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
FARMACOVIGILANCIA DE LA SECRETARIA DE
SALUD Y DEL SISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
HONDURAS que literalmente dice:
INDICE
CAPITULO I: DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III: PARTE DISPOSITIVA DE LA
FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD
CAPITULO IV: DE LA COMPETENCIA
CAPITULO V: METODOS DE FARMACOVIGILANCIA
FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGI-
LANCIA PASIVA
CAPITULO VI: DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS
DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA: DE LA
NOTIFICACION SECCION SEGUNDA: DE LAS
FORMAS DE NOTIFICACION
CAPITULO VII: DE LAS FUENTES DE INFORMACION
SOBRE FARMACOVIGILANCIA
CAPITULO VIII: DE LAS RESPONSABILIDADES Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVI-
GILANCIA
SECCION PRIMERA:
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL
DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
SECCION SEGUNDA:
DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE
FARMACOVIGILANCIA
CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA
DE SALUD, ATRAVES DE PUNTOS FOCALES Y
REGIONES SANITARIAS.
SECCION PRIMERA:
OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA
SECRETARIA DE SALUD
SECCION SEGUNDA:
PUNTOS FOCALES
SECCION TERCERA:
REGIONES SANITARIAS
CAPITULO X: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL
DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN
VACUNAS.
CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto
establecer las funciones y responsabilidades del Departamento
de Farmacovigilancia, dependiente de la Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) de la Secretaría
de Salud (SESAL) en sus diferentes niveles, así como las
actividades relacionadas con el sistema de Farmacovigilancia
en los establecimientos de Salud de Honduras.
ARTÍCULO 2.- Son principios fundamentales del presente
reglamento los siguientes:
-- 279 of 404 --
a) Proteger la salud y la vida de las personas, en relación
a los productos y los establecimientos de salud.
b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y
seguridad de los medicamentos y vacunas en los
establecimientos de salud.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento regula la
Farmacovigilancia y el personal vinculado a los mismos,
y para los fines de su aplicación se definen los siguientes
términos o definiciones:
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas
o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y
la calidad de los datos recogidos en Farmacovigilancia para
la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a
un medicamento; la confidencialidad de la información e
identidad de los pacientes y sujetos que intervienen en el
proceso de notificación de reacciones adversas, así como el uso
de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones
y en la generación de señales de alerta.
Departamento de Farmacovigilancia (DFV): Centro de
referencia nacional sobre Farmacovigilancia. Cuenta con
reconocimiento en todo el país por su capacidad en materia
clínica y científica indispensable para recoger, clasificar,
analizar y difundir la información relacionada con la
seguridad de los medicamentos. Armoniza las tareas de los
departamentos regionales, administra la base de datos nacional
y representa al país en los foros internacionales.
Eventos Adversos: Cualquier suceso médico desafortunado
que puede presentarse con un medicamento pero que no tiene
necesariamente relación causal con ese tratamiento.
Para efectos de la presente Normativa se considerarán Eventos
Adversos las Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM),
Fallas Terapéuticas (FT) y Errores de Medicación (EM).
Eventos Adversos Graves. Es cualquier situación médica
desfavorable que a cualquier dosis causa la muerte, amenaza
la vida, causa la hospitalización o la prolonga. Da como
resultado incapacidad, discapacidad persistente o significativa.
Es una anomalía congénita o defecto de nacimiento o cualquier
situación que se clasifique como medicamente significativa.
Todos los demás eventos adversos que no cumplen con las
anteriores características serán clasificados como no serios.
Comités de Farmacia y Terapéutica: Grupo de profesionales
de salud, cuya función es la selección de los medicamentos
y el establecimiento de normas que se emplean en el centro
asistencial; está integrado por médicos generales y con
especialidad, químicos farmacéuticos y farmacólogos clínicos.
Confidencialidad: Respeto del secreto de la identidad de la
persona para la que se ha notificado una sospecha de reacción
adversa a una unidad de Farmacovigilancia y que se extiende
a toda la información de carácter personal o médico. De forma
similar se mantendrá la confidencialidad de la información
personal relativa a los profesionales notificadores. En todo el
proceso de recopilación de datos de Farmacovigilancia deben
tomarse las precauciones precisas para garantizar la seguridad
de los datos y su confidencialidad, junto con su inalterabilidad
durante los procesos de tratamiento y transferencia de la
información.
ESAVI: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación
e Inmunización.
Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos
públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida
fundamentalmente a la promoción, curación, diagnóstico y
rehabilitación de la salud y a la prevención de la enfermedad
o del daño; como hospitales, maternidades, policlínicas,
centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas
odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas
de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de
reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales,
ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche
materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de
psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud,
-- 280 of 404 --
laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, laboratorios
farmacéuticos, droguerías, farmacias, puestos de venta de
medicamentos y botiquines de emergencias médica, fondos
comunales de medicamentos, establecimientos de estética y
nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas
y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria.
Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la
detección, evaluación, comprensión y prevención de los
efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro
problema relacionado con ellos.
Farmacovigilancia Intensiva (Farmacovigilancia activa).-
Es la que permite controlar con profundidad los pacientes
asistidos por un centro de salud, y así determinar la incidencia
de las reacciones adversas medicamentosas (RAM) y los
factores que la predisponen.
Farmacovigilancia Pasiva: Método de Farmacovigilancia
de recepción y gestión de los casos que se identifiquen
espontáneamente y que se decida notificar. Es el método más
difundido y habitualmente se le conoce como “Notificación
o Reporte Espontáneo”; su principal utilidad está en dar
sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de
Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) inesperadas
como primera línea de protección para los pacientes. Véase
Notificación Espontánea.
Medicamento: Es una sustancia con propiedades para
el tratamiento, prevención, paliación, diagnóstico o
rehabilitación de enfermedades en los seres humanos. Así
mismo, se consideran aquellas sustancias empleadas para
restaurar, corregir, o modificar funciones fisiológicas del
organismo.
Notificación: También conocida como Tarjeta amarilla. La
comunicación de una sospecha de reacción adversa a un
medicamento, a un centro de Farmacovigilancia. Usualmente
estas notificaciones se realizan mediante los formularios de
notificación de reacción adversa (tarjeta amarilla), procurando
los medios necesarios en cada caso para mantener la
confidencialidad de los datos.
Notificador: Todo profesional sanitario que haya sospechado
una probable reacción adversa a un medicamento y la haya
comunicado a un centro de Farmacovigilancia.
Problemas relacionados con medicamentos: Aquellas
situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan
o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado
a la medicación.
Profesional de la Salud: Son todas las personas naturales que
se encuentren en el ejercicio de las siguientes profesiones:
Medicina y Cirugía, Química y Farmacia, Microbiología
Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y
Psicología Clínica.
Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): Según la
OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la
administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente
en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una
enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”.
Riesgo: Es la probabilidad de ocasionar un perjuicio, que
normalmente se expresa como un porcentaje o una razón, la
probabilidad de un suceso.
Seguridad: Característica de un medicamento que puede
usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos
tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es,
por lo tanto, una característica relativa, y en farmacología
clínica su medición es problemática por la falta de definiciones
operativas y por razones éticas y legales.
Ficha de Notificación: Es un formulario en el que se recogen
los datos mínimos necesarios para evaluar una posible relación
de causalidad entre un medicamento y una reacción adversa.
ARTÍCULO 4.- Para la aplicación del presente Reglamento
se definen los siguientes Acrónimos, Símbolos y Términos o
Abreviaturas
AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios
-- 281 of 404 --
ANMAT: Administración Nacional Argentina de
Medicamentos, Alimentos y tecnología médica.
ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Brasil).
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra
riesgos sanitarios (México)
COMISCA: Comisión de Ministerios de Salud de Centro
América y República Dominicana
DFV: Departamento de Farmacovigilancia
DGVMN: Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo
EM: Errores de Medicación
EMA: Agencia Europea de Medicamentos
FACEDRA: Farmacovigilancia Centroamericana Datos de
Reacciones Adversas.
FDA: Food and Drug Administration. Administración de
Alimentos y Medicamentos. Agencia Reguladora de los
Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos.
FEDRA: Base de Datos de Reacciones Adversas del Sistema
de Farmacovigilancia español.
FT: Fallas Terapéuticas
INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos
OMS (WHO): Organización Mundial de la Salud (World
Health Organization).
OPS: Organización Panamericana de la Salud
PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD
ARTÍCULO 5.- La SESAL por medio de la Dirección General
de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) y a través del
Departamento de Farmacovigilancia (DFV) será responsable
de recopilar, vigilar, investigar, evaluar y dar seguimiento
a las notificaciones de sospechas de los distintos Eventos
y Reacciones Adversas y otros Problemas Relacionados al
uso de Medicamentos y Vacunas en los establecimientos
prestadores de servicios de salud, así como la formulación
de recomendaciones de carácter técnico - legal en el caso de
que un medicamento no cumpla con las medidas de seguridad
y eficacia, convirtiéndose en un riesgo para la salud de la
población.
ARTÍCULO 6.- Garantizar la seguridad para el paciente, su
familia y el personal de salud a través de la prevención, del
manejo sistemático y responsable de los riesgos, accidentes y
de eventos adversos producto de la prestación de los servicios
de salud, desde su identificación, clasificación, priorización y
administración hasta la generación de barreras de seguridad
para disminuir su impacto.
CAPÍTULO IV
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 7.- Será competencia del Departamento
de Farmacovigilancia realizar el monitoreo, evaluación
y vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en
Farmacovigilancia de los eventos y reacciones adversas
de los medicamentos y vacunas, mediante la recepción de
notificaciones efectuadas por los profesionales de la salud,
pacientes o ciudadanos a través de los métodos que se detallan
en el presente documento, así como realizar actividades de
promoción, educación, seguimiento de reacciones adversas,
fallas de calidad, fallas terapéuticas o problemas relacionados
con los medicamentos y vacunas.
-- 282 of 404 --
CAPÍTULO V
METODOS DE FARMACOVIGILANCIA
FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y
FARMACOVIGILANCIA PASIVA
ARTÍCULO 8.- El Departamento de Farmacovigilancia
realizará Farmacovigilancia Activa conocida también como
farmacovigilancia intensiva de sospechas de reacciones
adversas de los medicamentos de manera sistemática, de
calidad y completa, con características de sensibilidad y
fiabilidad; especialmente cuando se necesita determinar la
frecuencia de las reacciones y eventos adversos e identificar
factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos
y vacunas, en las enfermedades de salud pública y otros
relacionados con la mala utilización de fármacos, abuso de
sustancias farmacológicas, intoxicaciones y sobredosis, así
como también la falta del efecto terapéutico esperado.
ARTÍCULO 9.- El Departamento de Farmacovigilancia
realizará Farmacovigilancia Pasiva conocida también como
Notificación o Reporte Espontáneo, para dar sustento a un
sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones
y Eventos Adversos a los Medicamentos y vacunas (RAM
y ESAVI) inesperadas como primera línea de protección
para los pacientes, mediante los formularios de notificación
correspondientes reportados por el profesional de la salud,
pacientes o población en general, y de forma electrónica con
la plataforma de Noti-FACEDRA y otros que esta Dirección
General determine.
CAPÍTULO VI
DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE
NOTIFICACION
SECCION PRIMERA
DE LA NOTIFICACION
ARTÍCULO 10.- Es obligatoria la Notificación por parte
del personal de salud, de toda sospecha de Eventos adversos
(Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM), Eventos
Supuestamente atribuibles a la Vacunación e Inmunización
(ESAVI), Fallas Terapéuticas (FT), Errores de Medicación
(EM)), la que reunirá las características de confidencial,
espontánea, y su información será únicamente para uso oficial
del Departamento de Farmacovigilancia, el que deberá guardar
estricta confidencialidad sobre la identidad del notificador que
ponga a la autoridad en conocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 11.- La Región Sanitaria enviará una copia al
Departamento de Farmacovigilancia y dejando la original en
su poder.
SECCION SEGUNDA
DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION
ARTÍCULO 12.- La comunicación de la notificación
será vía digital, física u otro medio al Departamento de
Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia
del Marco Normativo (DGVMN) o Punto Focal de
farmacovigilancia en las regiones sanitarias, quien evaluará,
investigará y hará las recomendaciones del caso e informará
a la Región Sanitaria las medidas tomadas.
CAPITULO VII
DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE
FARMACOVIGILANCIA
ARTÍCULO 13.- Se establecen como Fuentes de Información
sobre Farmacovigilancia las siguientes:
a) Notificación espontánea de casos individuales de
sospechas de reacciones adversas a través de la ficha
de notificación por parte de los profesionales de salud
de todos los establecimientos de salud.
b) Estudios post-autorización del medicamento.
-- 283 of 404 --
c) Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales
tales como egresos hospitalarios, dispensación de
medicamentos y mortalidad, entre otras (EMA,
ANMAT, ANVISA, AEMPS, FDA, FEDRA,
HEALTH CANADA, INVIMA, COFEPRIS, UMC,
entre otros).
d) Informaciones relacionadas con la fabricación,
conservación, venta, distribución, dispensación y
hábitos de utilización, prescripción y administración
a los pacientes de un medicamento procedentes de la
industria farmacéutica.
e) Publicaciones actualizadas de la literatura científica.
f) Otras fuentes de información que puedan repercutir
sobre la evaluación de la relación beneficio / riesgo
de los medicamentos.
g) Autoridades y organismos sanitarios nacionales e
internacionales (OMS, OPS, UMC entre otros).
CAPITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
SECCION PRIMERA
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL
DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Vigilancia del
Marco Normativo (DGVMN) a través del Departamento de
Farmacovigilancia (DFV) tendrá a su cargo las siguientes
responsabilidades:
1) Investigar y monitorear los Eventos Adversos en
los estudios e investigaciones clínicas realizadas
a iniciativa de instituciones de salud pública, de
personas o instituciones privadas.
2) Proponer las medidas a adoptar según la legislación,
para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia
se relaciona de manera razonable con la utilización de
medicamentos.
3) Ejercer otras funciones que se encuentren en el ámbito
de su competencia.
4) Establecer los mecanismos para notificar las sospechas
de los Eventos Adversos.
5) Gestionar y asegurar la calidad de la base de datos de
Farmacovigilancia, vigilando la confidencialidad e
integridad de los datos durante todo el proceso.
6) Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos
de Farmacovigilancia las notificaciones de sospechas
de eventos adversos y otros problemas relacionados
con medicamentos y vacunas.
7) Recibir, analizar y difundir las informaciones
necesarias sobre sospechas de eventos adversos de
los medicamentos y productos farmacéuticos de uso
humano para la toma oportuna de decisiones, con el
fin de prevenir riesgos a la salud de la población.
8) Cargar o notificar a la base de Noti-FACEDRA las
notificaciones recibidas por las diferentes regiones.
9) Administrar la base de datos, evaluar la causalidad y
el análisis de los datos.
10) Desarrollar actividades de educación y promoción
en materia de farmacovigilancia en las 20 regiones
sanitarias de la SESAL.
11) Realizar estudios Fármaco Epidemiológicos destinados
a evaluar la seguridad de los medicamentos de uso
humano.
12) Verificar la disponibilidad del formulario de notificación
en las regiones sanitarias, electrónico y en físico para
el uso del profesional de la salud y ciudadano.
-- 284 of 404 --
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE
FARMACOVIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- El Departamento de Farmacovigilancia
(DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo (DGVMN), estará a cargo de las siguientes
funciones:
1. Planificar, coordinar, evaluar, y desarrollar la
Farmacovigilancia en todo el territorio hondureño.
2. Vigilar el cumplimiento de las Normativas emanadas
por la Secretaría de Salud y otras relacionadas en el
campo de la Farmacovigilancia.
3. Contribuir a la formulación de normativas y dirigir la
toma de decisiones.
4. Apoyar programas de docencia e investigación
científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y
evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica
a los usuarios.
5. Recepcionar y codificar las notificaciones de
eventos adversos recibidos en el Departamento de
Farmacovigilancia por los notificadores: Médicos,
farmacéuticos, odontólogos, enfermeras y otros.
6. Investigar bibliografía sobre las reacciones adversas
reportadas.
7. Clasificar las reacciones adversas.
8. Retroalimentación con el notificador y Establecimiento
Proveedores de Servicios de salud.
9. Elaborar informes para la institución, las autoridades
sanitarias, reportar en Noti-FACEDRA.
10. Elaborar boletines con el objeto de brindar información
a los profesionales en salud sobre las principales
reacciones adversas reportadas y otros temas de interés
relacionados.
11. Realizar reuniones con los profesionales en salud del
sector público y no público o cualquier otro tipo de
actividades, para motivar la participación de notificar
al Departamento de Farmacovigilancia.
12. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones
a niveles jerárquicos superiores.
13. Brindar asesoría y capacitación permanente a los
profesionales en salud, sobre Farmacovigilancia como
componente de la vigilancia sanitaria de medicamentos.
14. Proporcionar la metodología, para el llenado y envío
de la información oficial.
15. Coordinar, conducir e integrar la información en el
Departamento de Farmacovigilancia, para lograr la
detección temprana y evidente de las Reacciones
Adversas y/o falla terapéutica
16. Fortalecer el desarrollo del recurso humano técnico de
acuerdo a las necesidades institucionales.
17. Programar seminarios, talleres, entre otros, para
capacitar en farmacovigilancia a las regiones sanitarias.
18. Promover y fortalecer las metodologías de detección
precoz de Reacciones Adversas y fallas terapéuticas,
con el fin de conocer los datos Farmacoepidemiológico
del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa
de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los
medicamentos. Esto conlleva la toma de decisiones en
la compra y dispensación de medicamentos seguros de
calidad y eficacia.
19. Recibir, investigar y evaluar las notificaciones de
sospechas de eventos adversos y otros problemas
relacionados a medicamentos y vacunas, que sean
notificados, por personal de salud y pacientes en fase
inicial de tratamiento y seguimientos procedentes de
la Farmacovigilancia activa y pasiva, vigilando la
-- 285 of 404 --
confidencialidad de la información, con especial énfasis
en aquellos eventos adversos que sean de naturaleza
desconocida, grave o inusual.
20. Coordinar actividades de Farmacovigilancia a nivel
nacional con Comités de farmacia y terapéutica
hospitalarios y puntos focales de las Regiones
sanitarias.
21. Delegar algunas de las funciones de este departamento
cuando se requiera.
22. Establecer enlaces para coordinación en el tema de
Farmacovigilancia con otras organizaciones como
la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
COMISCA, otras Autoridades Sanitarias, nacionales
e internacionales.
23. Velar porque toda notificación de sospecha de eventos
adversos graves que ocurran en el país se registre y
comunique lo más pronto posible.
24. Crear y actualizar la base de datos.
25. Participar en reuniones presenciales y virtuales de la
RED-PARF y COMISCA (FEDRA).
26. Elaborar el plan Anual (POA) del Departamento de
Farmacovigilancia.
27. Promover un sistema de Buenas Prácticas de
Farmacovigilancia, a fin de generar una cultura de
notificación de Eventos Adversos en los profesionales
de salud y ciudadano en todo el territorio nacional.
28. Dar seguimiento a alertas sanitarias sobre medicamentos
y vacunas de uso humano.
29. Velar porque los datos de las notificaciones recibidas
se ajusten a las buenas prácticas de Farmacovigilancia,
evitando la duplicidad de notificaciones de un mismo
paciente.
30. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el
ámbito de su competencia.
31. Recabar información y dar seguimiento a casos
de muerte por sospecha de reacciones o eventos
adversos de medicamentos y vacunas en los diferentes
establecimientos que realizan autopsias.
CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES DE SALUD EN
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE LA SESAL A TRAVEZ
DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS.
SECCIÓN PRIMERA
OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL
ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los Profesionales
de Salud, en las diferentes categorías y especialidades de
atención, las siguientes:
a) Notificar y enviar al Departamento de Farmacovigilancia
toda sospecha de Reacciones Adversas a los
Medicamentos (RAM), falla Terapéuticas (FT),
errores de Medicación o cualquier clase de Eventos
Adversos (EA) (medicamento o vacuna) de las que
tuvieren conocimiento en el ejercicio habitual de su
profesión y mediante el formulario correspondiente
físico y/o digital, con todos los datos contenidos en
ella.- En el caso de tratarse de reacciones adversas
graves o inesperadas estas deberán notificarse dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento
en que se produjo la reacción y las menos graves en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.
b) Conservar el expediente clínico de las sospechas de
Reacciones o Eventos Adversos y otros problemas
asociados al uso de medicamentos y vacunas y, realizar
el seguimiento en caso que sea necesario.
-- 286 of 404 --
SECCIÓN SEGUNDA
Puntos Focales de Farmacovigilancia en Hospitales.
ARTÍCULO 17.- El Departamento de Farmacovigilancia de
la DGVMN tendrá puntos focales de Farmacovigilancia en
los diferentes centros hospitalarios a nivel nacional, los que
tendrán asignadas las siguientes funciones:
a) Organizar y supervisar el proceso de notificación
de Eventos Adversos de Medicamentos y vacunas,
(RAM, AM, FT, FC, ESAVI).
b) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos
Adversos de todos los profesionales del equipo de
salud del centro hospitalario respectivo.
c) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos
Adversos de pacientes y del público en general
(ciudadanos). En este caso quien recibe el reporte
deberá anotarlo en el formato correspondiente.
d) Comunicar de urgencia toda sospecha de Reacciones
y Eventos Adversos graves que haya sido reportado
por un profesional de salud, pacientes o familiares.
e) Asegurarse que el formulario de notificación de
Reacciones y Eventos Adversos esté completo y
correctamente lleno por la persona que reporta.
f) Llevar un registro de las sospechas de Reacciones
y Eventos Adversos, y problemas relacionados a
medicamentos y vacunas que son notificados en su
institución.
g) Estar disponible para ser contactado desde el DFV ante
la eventual necesidad de ampliar información referente
a un caso notificado desde su centro hospitalario.
SECCIÓN TERCERA
REGIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 18.- El punto focal de Farmacovigilancia del
Departamento de Vigilancia del Marco Normativo tendrá las
siguientes funciones:
a) Recibir y enviar al Departamento de Farmacovigilancia
las sospechas de reacciones y eventos adversos
producidos en su ámbito, comunicadas por los
profesionales de la salud.
b) Concientizar al personal de salud la importancia
de anotar en el expediente clínico las reacciones y
Eventos Adversos reportados del paciente realizando
visitas periódicas a todas las unidades asistenciales.
c) Confirmar todo reporte de Eventos Adversos hecho
por los médicos mediante la revisión sistemática de
los expedientes clínicos.
d) Brindar información a los profesionales de salud sobre
los Eventos Adversos reportados y otros temas de
interés relacionados.
e) Brindar asesoría y capacitación permanente a los
profesionales de salud sobre Farmacovigilancia.
f) Conformar equipo multidisciplinario capacitado
necesario para realizar la Farmacovigilancia.
g) Promover las actividades de capacitación de
profesionales de la salud en Farmacovigilancia
h) Mantener cantidad suficiente de formatos para
notificación de Eventos Adversos.
i) Remitir copia de los reportes de Eventos Adversos al
Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo.
j) Otras que les sean asignadas en el marco de su
competencia.
CAPÍTULO X
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL
DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN
VACUNAS
ARTÍCULO 19.- El Departamento de Farmacovigilancia
(DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco
-- 287 of 404 --
Normativo (DGVMN), tendrá las siguientes responsabilidades
en lo referente a las vacunas:
a) Fomentar la comunicación PAI-DFV de la DGVMN,
para recibir copias de las notificaciones de ESAVIS
o de introducción de nuevas vacunas al esquema
nacional de vacunación para la detección de señales.
b) Analizar, revisar y evaluar las notificaciones de
eventos graves y no graves.
c) Ingresar los ESAVI en la base de datos de
Farmacovigilancia.
d) Mantener comunicación continua con el Programa
Ampliado de Inmunización para la vigilancia de
ESAVI, y el seguimiento de estos.
e) Búsqueda de información, literatura y datos sobre los
ESAVI en forma continúa.
f) Participar en las reuniones de las mesas del Consejo
Consultivo Nacional de Inmunización (CCNI)
para analizar los casos de Eventos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)
graves de los casos previamente seleccionados por el
PAI si lo solicitan.
g) Notificar los ESAVI de la vacuna graves COVID-19
a nivel nacional en la base de datos de COMISCA
(Noti-Facedra).
h) Notificar los ESAVI graves que presenten problemas
de seguridad de alguna vacuna del esquema nacional
de vacunación en la base de datos de COMISCA
(Noti-FACEDRA).
i) Generar reportes de vigilancia de ESAVI de la vacuna
COVID 19 a través de boletines que garanticen la
retroalimentación del sistema.
j) Archivar los documentos generados de ESAVI
(actas de reuniones, actas de asistencias técnicas,
publicaciones, fichas de notificación, etc.).
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20.- A efecto de cumplir con los objetivos de este
Reglamento, la Dirección General de Vigilancia del Marco
Normativo, a través de sus respectivas dependencias deberá
establecer los mecanismos de organización, funcionamiento
y coordinación.
ARTÍCULO 21.- Todo lo no previsto en el presente
Reglamento, serán aplicables de manera subsidiaria las
disposiciones contenidas en el Documento Técnico de
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de la Red PARF y
Reglamentos, Convenios suscritos y ratificados por Honduras
en dicha materia, Normas y Procedimientos del Programa
Ampliado de Inmunizaciones de Honduras (PAI) y cualquier
otro documento que surja por una emergencia sanitaria
específica.
ARTÍCULO 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los doce (12) días del mes de octubre del año dos
mil veintiuno (2021).-
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ
SECRETARIA GENERAL
-- 288 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Sección “B”
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad
"Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad
del Sistema Integrado de Gestión SIG"
No. SEDS-LPN-GA-2021-001
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita
a las empresas interesadas en participar, en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2021-001, a presentar
ofertas selladas para la "Contratación y Otros Servicios
para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión
SIG"
1. "Contratación y Otros Servicios para la
Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión
SIG".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante
correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@
seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia
Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a
más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 20 de septiembre
de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día lunes 20 de septiembre de 2021, a
las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianzas de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
al menos 02% dos por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de agosto de 2021.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad
5 N. 2021
-- 289 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad
"ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS
DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES
DPI"
No. SEDS-LPN-GA-2021-002
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-002, a presentar
ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL
PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE
INVESTIGACIONES DPI".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la
Academia Nacional de Policía, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día
martes 09 de noviembre del 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día martes 09 de noviembre de 2021, a
las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente
al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de septiembre de 2021.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad
5 N. 2021
-- 290 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad
"ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA
EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN
POLICIAL"
No. SEDS-LPN-GA-2021-003
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Privada No. SEDS-LPN-GA-2021-003, a presentar ofertas
selladas para la "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE
COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE
EDUCACCIÓN POLICIAL".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la
Academia Nacional de Policía, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día
miércoles 10 de noviembre de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día miércoles 10 de noviembre de
2021, a las 10:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianzas de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente
al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de septiembre de 2021.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad
5 N. 2021
-- 291 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Suministro de Insumos Alimenticios para
Determinadas Cocinas de la Secretaría de
Seguridad/Policía Nacional”
LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública
Nacional LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004,
a presentar ofertas selladas para el
“Suministro de Insumos Alimenticios para
Determinadas Cocinas de la Secretaría de
Seguridad/Policía Nacional”.
2. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de Fondos
Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley ele
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los
documentos de la presente licitación.
mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso en un horario de atención
al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m.
a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad
no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn
sedsgerencial@gmail.com o examinados en
el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa,
edificio contiguo a Despacho Ministerial,
Secretaría de Seguridad, Aldea El
Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional
de Policía, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del
día martes 02 de noviembre de 2021. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada anteriormente,
el día martes 02 de noviembre de 2021, a
las 02:00 p.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la
Oferta por un monto equivalente al menos 2% por
ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de
septiembre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
5 N. 2021
-- 292 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Adquisición de Pintura para Edificios de la
Policía Nacional y Secretaria de Seguridad”
LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-005
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2021-005, a presentar
ofertas selladas para la “Adquisición
de Pintura para Edificios de la Policía
Nacional y Secretaría de Seguridad”.
2. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de Fondos
Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los
documentos de la presente licitación.
mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al
final de este aviso, en un horario de atención
al público de lunes a viernes de 08:00 a.m.
a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad
no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00). mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser
solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn,
sedsgerencial@gmail.com o examinados en
el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras.
“HonduCornpras”. (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría
de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco
Morazán, antiguas instalaciones de la
Academia Nacional de Policía, antes del
Campo de Parada Marte, a más tardar a las
01:50 p.m. del día lunes 22 de noviembre
de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada anteriormente.
el día lunes 22 de noviembre de 2021, a las
02:00 p.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente del 2% por
ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de
octubre de 2021.
General de División (r)
Julian Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
5 N. 2021
-- 293 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.57/2021,
contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación
para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH),
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro
de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los
detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1:
Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de
luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED
para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED
y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de
iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y
puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED
para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos
El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y
puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED
para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado
Tier III del BCH.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al
acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de
Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 7 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
5 N. 2021
-- 294 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARIA DE SALUD
4. Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS
“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES
SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA,
OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS a
presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA
LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS
DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA,
LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA
BÁRBARA”
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene FONDOS EXTERNOS
EUROSAN/BUDGET
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-
9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de
la Secretaría de Salud. En horario 8:30 a.m. a 3:30
p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable
de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), mediante
recibo TGR1. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Departamento de Licitaciones de
la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio
el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones
del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa
Alianza), contiguo a las oficinas principales de la
Secretaría de Salud, Tegucigalpa, MDC., email
departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn
y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m.,
del día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día
miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2021
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-2579
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L.
Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ioseff Alexander Girón Osorio
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lansionbio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
-- 295 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2020-23048
Fecha de presentación: 2020-09-17
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COCO RICO LLC.
Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCO RICO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23703
Fecha de presentación: 2020-10-23
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A.
San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
PIA PREMIUM FRESH MARKET
Número de Solicitud: 2021-23
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1 1205, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por
clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción
de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y
alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios
de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de
información comercial; suministro de información comercial por sitios web;
consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-22
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman,
KY1 1205, Islas Caiman.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción
J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de
aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para
selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares;
cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos
celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y
de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de
sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Marcas de Fábrica
_________
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
-- 296 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2020-23948
Fecha de presentación: 2020-11-09
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD.
Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios
de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos,
teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para
uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso
doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir
trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para
alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana
de acero para limpieza, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
DECAKILA
Número de Solicitud: 2020-24161
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI,
S.C.A.
Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
CAVIRO
Número de Solicitud: 2021-1363
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 27 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BSN MEDICAL GmbH.
Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía
CUTIMED
que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas
para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones
médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9893
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de
venta libre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-9894
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar
información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 297 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1757
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC.
Domicilio: 1034 South Brentwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines
médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
OPTISTAT
Número de Solicitud: 2020-12115
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC.
Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas
eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
INCHCAPE
Número de Solicitud: 2020-15401
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMC CORPORATION.
Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de
calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por
agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por
agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1543
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para
animales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
_________
Symphiome
Número de Solicitud: 2021-2055
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Mosaic Company
Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
ASPIRE
-- 298 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
[1] Solicitud: 2020-015177
[2] Fecha de Presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para
que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos,
participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y
comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una
comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes,
texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de
comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y
alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de
internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar
servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único
y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico;
prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia
de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de
cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología
de software; proporcionar software de interfaz de programación de
aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos
electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con
software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y
comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación
de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando
software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación
(PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software
para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando
software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de
aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y
de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de
interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de
localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes,
servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar
la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia
(inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con
software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre
LASSO
humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos
de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación
de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma
como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para
usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS)
con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido
de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e
información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces
web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de
mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos,
datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes
de comunicación; suministro de software informático no descargable
para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre
protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y
servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación
(PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz
sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas,
mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios
de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro
de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a
través de internet y redes de comunicación; suministro de software para
uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor
de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar
el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos;
desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de
servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información
móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica
de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y
dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación
(PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones
para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio
de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con
clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio
de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación
(IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 299 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
[1] Solicitud: 2020-015180
[2] Fecha de Presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet;
telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos
y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros
en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras
ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar
servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios
electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras
redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de
comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo
de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona,
es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de
audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas
de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes,
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de
comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos,
audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos
a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil;
mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz,
datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes
de telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
LASSO
_________
[1] Solicitud: 2020-015178
[2] Fecha de Presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación
de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de
identificación comercial
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
_________
Número de Solicitud: 2021-667
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba
Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores (Azul Oscuro, Rojo y Gris Claro) en
el Diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; patés de hígado, patés
de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales, sustitutos
de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en
sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la
carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche
y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche,
incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también
en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de
centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de
centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur
fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no
fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten
principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente
por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en
yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base
de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate: preparaciones para
hacer bebidas a base de lácteos; leche proteica; suero; suero seco; suero en polvo;
concentrado de suero; proteína de suero; suero permiado, cuajo; queso; queso para
untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos,
bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados, salsas a base
de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada;
productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente
en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de
mantequilla ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada:
preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar,
cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma
de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos
de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de
plantas, cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras, mantequilla
de coco; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; sustitutos lácteos
a base de plantas, preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas
predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas,
preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de
plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas,
margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas
de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de
aperitivos que y consisten en frutas deshidratadas y nueces procesada; comidas
preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas, preparaciones para
hacer sopas, concentrados de caldo, de la 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
LASSO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 300 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1271
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberias, tubos y mangueras flexibles que no sean
de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos
flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos
biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado;
tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de
polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera
no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de
registro, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-1262
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca.
La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la
"A " que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean
de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos
flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos
biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado;
tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de
polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera
no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de
registro, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1270
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una
característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja
central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de
agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar
aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y
atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de
petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de
separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas
de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de
la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-1261
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color se reivindicán como una característica de la marca. La
marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A
" que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de
agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar
aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y
atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de
petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de
separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas
de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de
la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 301 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2019-51737
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación;
proporcionando acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en
línea; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica
de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información;
suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea.
locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal;
proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y
vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz
sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las
redes sociales; servicios de intercambio de fotos y vídeos de igual a igual;
servicios de sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios
de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de
datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación
por teléfono móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea;
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos;
transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-51739
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de
redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de
verificación de identificación; servicios de verificación de identificación
comercial, de la clase 45
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-51740
Fecha de presentación: 17-12-2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (35)
PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de comercialización, publicidad
y promoción; provisión de servicios de investigación e información de
mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y
redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de
consultoría en los ámbitos de la publicidad y la comercialización; facilitar
el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de
redes informáticas y de comunicación; suministro de mercados en línea
para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en
línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios;
servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución
de información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados
a través de internet; servicios caritativos, es decir, promoción de la
conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias,
de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro
de información de directorio telefónico a través de internet y redes de
comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos; gestión de la relación
con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría proporcionar
instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios sobre
organizaciones empresariales; proveedores de servicios y otros recursos;
proporcionar directorios comerciales en línea que presentan los negocios,
productos servicios de otros, de la clase 35
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 302 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1671
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITJSH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-
1674, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INSOLIT
G.-
INSOLIT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser
calentado, de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1387
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ISOGONA, SOCIEDAD LIMITADA
Domicilio: 3800-Valls, Polígono Industrial, Calle Sabaters, número 4, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; sartenes y baterías de cocina; cuencos que no sean de metales preciosos;
platos que no sean de metales preciosos; sartenes; ollas; ensaladeras que no sean de
metales preciosos; sacacorchos; woks; cazuelas; cacerolas; parrillas (utensilios de
cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; espátulas (utensilios
de cocina); cacerolas para fondue; moldes individuales para horno; saleros;
pimenteros; prensa-ajos; tablas de cortar; rodillos de pastelería; rejillas de cocción;
servilleteros; ollas a presión; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o
silicona, de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2169
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
prime
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software para acceder a información en línea
relacionada con programas de farmacia y bienestar; software para solicitar y comparar
precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con
descuento; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y
productos médicos y de bienestar general con descuento; software informático para
apoyar programas de bienestar; software para facilitar compras con descuento y
programas de descuento; software para facilitar compras con descuento y programas
de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general;
software para facilitar programas de fidelización; software para facilitar programas
de fidelización para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo
codificadas, vales de regalo codificados, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1681
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC
Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA
G.-
NICKELODEON THE LEGEND
OF KORRA
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es
“NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño, albornoces, ropa de playa, cinturones
de ropa, shorts, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, disfraces
de halloween, disfraces de mascarada, disfraces de personajes, disfraces de escenario,
vestidos, guantes, shorts de gimnasia, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones,
camisas, sudaderas, ropa de esquí, pantalones, viseras, tirantes, cuellos de tortuga,
ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 303 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2021-2551
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 513 73 Leverkusen, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONDEXOR
G.-
MONDEXOR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3704
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPOGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: WRANGLER APPAREL CORP.
Domicilio: Concord plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER
G.-
ATG ALL TERRAIN GEAR
WRANGLER
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será usada con la marca
WRANGLER No. 67749.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3921
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple lnc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIDECAR
G.-
SIDECAR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora para mostrar contenido en múltiples
pantallas de computadora, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2550
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A.
Domicilio: Calle 17, edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia
de Colón, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GPA
G.-
J.- Para Distinguir y Proteger: Anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables
de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para
motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones,
reguladores, válvulas, sellos de válvulas, caliper de freno, cojinetes y cojinetes
antifricción para máquinas, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-3054
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELISINA
G.-
MELISINA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos
inflamatorios intestinales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 304 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1691
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NICKELODEON THE LEGEND OF
KORRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es
“NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación y reproducción de sonido,
vídeo y datos para almacenar, grabar, transmitir y reproducir sonido y/o imágenes;
software de ordenador; juegos de computadora; juegos de memoria de disco compacto
de solo lectura; juegos de salida de audio; cartuchos de juegos para videojuegos
informáticos y máquinas de juegos de salida de vídeo; casetes de juegos de ordenador;
programas de juegos de ordenador; cintas de juegos de ordenador; grabaciones de
sonido y vídeo; grabaciones de fonógrafo; registros; películas cinematográficas y
fotográficas; películas cinematográficas y cintas de vídeo; reproductores de mp3;
cámaras digitales, móviles y todo tipo de equipos y accesorios de telefonía móvil
inalámbricos, incluidas las placas frontales de teléfonos móviles; tonos de llamada
entendidos en el contexto de tonos de llamada descargables, música, mp3, gráficos,
juegos e imágenes de vídeo para dispositivos de comunicación móviles inalámbricos;
dispositivos de transmisión inalámbrica y comunicación móvil que permiten votar y
recibir mensajes de texto y de voz con otros dispositivos de comunicación móvil
inalámbricos; gafas de sol/anteojos; soportes de datos magnéticos que contienen
imágenes y/o sonido; discos láser; discos de vídeo, discos compactos; CDROM; cd-
i’s; discos versátiles digitales (DVD); cintas, casetes de vídeo; cartuchos, tarjetas con
películas cinematográficas, noticias, series deportivas y de televisión, documentales,
programas de juegos, animación, conciertos y otras representaciones; soportes de
memoria; discos compactos interactivos y CD-ROM (disco compacto de memoria
de solo lectura); estuches para casetes y discos compactos; juegos electrónicos
interactivos para usar con computadoras. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-1608
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited
Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 81747 de Fecha 16/10/2020 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RECKITT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
_________
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros
productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para
comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo
con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche;
bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos
(nut); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales;
bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos
hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de
alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida
sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas
secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para
ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida;
purés de frutas; parés de vegetales; leche; fórmulas a base de leche; extractos de
carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales
enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer
sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la
manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados;
hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos,
natural o artificial. de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2079
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB
Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
viaplay
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas;
servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas;
servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información
sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios
de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro
de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de
esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet;
servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento
mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión;
servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de intemet (iptv); servicios
de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para
los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por
teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo
en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no
descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de
televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
NICKELODEON THE LEGEND
OF KORRA
RECKITT
-- 305 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2020-9901
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para
proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-25
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para
comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes
de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet;
comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes
y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y
de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos.
sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del
teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos
inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-12116
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-12117
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
_________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos;
limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para
vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-17267
Fecha de presentación: 2020-06-15
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WILDHER LLC
Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILDHER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica,
de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
-- 306 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
_________
Número de Solicitud: 2021-1435
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVON WATCH ME NOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está
compuesta del término de fantasía “AVON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma
ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca AVON en clase 35.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos
de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución,
servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa
de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de
catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por menor prestados por medio de una
red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de
peluquería, ropa, artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos
nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio
pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-12112
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de
vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-9904
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y
bienestar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24770
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C.
Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BC-1000 AESM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
_________
Número de Solicitud: 2020-15332
Fecha de presentación: 2020-04-29
Fecha de emisión: 15 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDROLAGENO Q10
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos
alimenticios a base de proteínas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
-- 307 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
_________
Número de Solicitud: 2021-211
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de
Islas Caimán
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos:
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet:
compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad
informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como
servicio [SaaS]: servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
Número de Solicitud: 2020-15252
Fecha de presentación: 2020-04-28
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V.
Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVENPORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té; té helado; bebidas a base de té; sucedáneos del té a base de flores u hojas; infusiones
que no sean para uso médico; barras de cereales; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; café y
sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-2981
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
_________
Número de Solicitud: 2020-23197
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-49
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PFIP INTERNATIONAL
Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL ESTADO FÍSICO ES
ESENCIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41.
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento
físico, a saber; proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar
adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertizos no metálicos para almacenamiento, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para alimento para animales (pienso), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021
_________
-- 308 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1988
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOURDES MARISELA ROMERO MOTIÑO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TROPISOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras SABOR NATURAL que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frustas;
y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1969
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América.
Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTER FOIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, papel aluminio, papelería para cocina e higiene, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1968
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América.
Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. WAPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, bolsas para basura, papel aluminio o papelería para cocina e higiene, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1429
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 9 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Koivu Store Honduras S. de R.L.
Domicilio: Municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Yesica Carolina Molina Romero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOIVU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, dedicada a la comercialización
de productos varios tales como productos de belleza, cuidado personal, entretenimiento de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1430
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 15 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Joyería Lady S. de R.L.
Domicilio: Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Yesica Carolina Molina Romero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lady
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LADY” los demás elementos denominativos que aparecen en
los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, pudiendo dedicarse a: Venta de
joyas de plata, oro y fantasía fina, collares, cadenas, anillos, aritos, relojes etc., de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 22 N. 2021.
-- 309 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1259
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres
franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los
mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los
desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1252
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de
plástico flexible, tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados
para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y
alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno;
conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería
flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1251
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la
palabra “ADS” en letras negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios;
componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del
agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos
de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas
pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de
sedimentos y sus componentes, de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1250
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franjas inclinadas con la franja central en verde y las franjas en Negro a la izquierda de la palabra
“ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua.
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del
agua, unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos solidos, basura, desechos
orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la
naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador
de aceite y agua, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1274
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc.
Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca
consta de tres franja central en Verde y las otras franjas en Negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías,
máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas
residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje. de la clase 37
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 310 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2019-52903
Fecha de presentación: 2019-12-27
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA
94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir,
crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en
debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en
redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos,
es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros
para organizar y conducir debates através de internet y redes de
comunicación; servicios informáticos, es decir, suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes
de comunicación; software no descargable para redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo,
imágenes, texto y datos; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga,
descarga, acceso, visualización, publicación, exibición, etiquetado,
blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de la
percepción, comentarios, incrustaciones, transmisión y compartir o
de otra manera proporcionar información o medios electrónicos a
través de internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio
de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea; suministro de información a partir
de índices de búsqueda y base de datos de información, incluyendo
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios
electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información
audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro
de software de comerico electrónico no descargable para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software
como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para
procesar pagos electronicos; servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software informático para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico;
suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio,
vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software para mensajería
electrónica; proporcionar software para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios
y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la
visualización de la ubiación de un usuario, planificar actividades
con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software
para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de software
para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (IA); suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio-vídeo
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas,
etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografias, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en
medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones
en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos,
alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografias,
imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual
a través de internet y redes de comunicación; proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para facilitar
la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales
en linea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de
llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de
software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de
fotografias y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software
informático; servicios informáticos, en es decir, alojamiento de
instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a
través de redes de comunicación; suministro de software en línea
proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, proporcionar,
hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a la información móvil y la gestión remota
de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos
móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro
de instalaciones en línea que brinden a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; proporcionar un uso temporal de software y
aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea,
voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia y
audioconferencia; servicios informáticos, es decir, creación de una
comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
las redes sociales; servicios de encriptación de datos; transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software
y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con
clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para gestión de relaciones con clientes (CRM);
proporcionar servicios de plataforma de software en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones,
reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios,
restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos
y agencias gubernamentales; servicios informáticos, en particular,
proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones
con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en internet;
suministro de software para facilitar y organizar la financiación y
distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar
software para servicios de recaudación de fondos de caridad en
línea y servicios de donación financiera, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 N. y 7 D. 2021.
-- 311 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1727
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Julia R. Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPLOTA TU SABOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 153748 de la marca MANIAX en la clase
29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de
papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base
de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
pasta untables a base de vegetales, bocadillos de tarro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res,
bocadillos a base de soya de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-51650
Fecha de presentación: 2019-12-17
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI NATURALMENTE
BUENISIMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca Papa Sitas Caseras, con solicitud No. 2019-36785
J.- Para Distinguir y Proteger: “Snacks (bocadillos) de papas”, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2623
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC
Domicilio: 531 Cotton Blosom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RCICLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo e hilados para uso textil de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-210
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020, de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y hardware para identificar contenidos
fraudulentos cargados en teléfonos móviles/sitios informáticos (sitios web)/ teléfonos inteligentes;
software informático; hardware; software de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1715
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Julia R. Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPSI BLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. La
marca consiste del término en idioma inglés “BLUE”, cuya traducción al español es “Azul”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, bebidas carbonatadas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 312 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-1367
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 17 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A.S.A.
Domicilio: Ave. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia, (Cdla. Atazarana) en Guayaquil, Ecuador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Ecuador.
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que
aparecen en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, sardinas, camarón, crustáceos, moluscos y otros
productos del mar de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-2624
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC
Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RCICLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene
traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos de fibra sintética de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-136
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINDFULL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma inglés “KINDFULL”, cuya traducción al
español es “AMABLE”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; artículos masticables consumibles
para mascotas; arena aromática para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; hierba
gatera; golosinas de limpieza de dientes digestibles para perros de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23198
Fecha de presentación: 2020-09-25
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-15621
Fecha de presentación: 2020-05-07
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC
Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas,
incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 313 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-26
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
organización y presentación de espectáculos, consursos, juegos, conciertos y eventos de
entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales
de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en vivo de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-20990
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC.
Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZTECA AZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Bebidas alcohólicas a base de agave” de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1694
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Beyond Meat, Inc.
Domicilio: 119 Standard Street, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90256632 de fecha 15/10/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEYOND BACON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca
está escrita en idioma inglés “BEYOND BACON”, cuya traducción al español es “MAS ALLÁ
TOCINO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sucedáneos de la carne a base de plantas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-1544
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Symphiome
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-16927
Fecha de presentación: 2020-06-11
Fecha de emisión: 3 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DONNAFUGATA S.R.L.
Domicilio: VIA S. LIPARI 18, 91025 MARSALA (TP), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DONNA FUGATA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 314 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2020-19575
Fecha de presentación: 2020-07-08
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASCENDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; productos alimenticios
y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la leche;
productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietética y nutricionalmente fortificados
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-41870
Fecha de presentación: 2019-10-10
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AFFINITY APPS LLC
Domicilio: Sunset Boulevard, 3rd Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; redes sociales basadas en internet, servicios
de presentación y citas de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23568
Fecha de presentación: 2020-10-16
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVECLEAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23808
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK
GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y desengrasar; jabones;
detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico;
paños impregnados con una solución de limpieza; limpiador de inodoro de la la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23809
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK
GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PATO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones germicidas; desinfectantes en líquido y en aerosol
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
-- 315 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764
Número de Solicitud: 2021-27
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 20 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ByteDance
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web;
alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; alojamiento
de plataformas en internet; programación de computadoras; diseño de software; almacenamiento
electrónico de datos; software como servicio de servicios (SaaS); servicios informáticos en la
nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de ocio
multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia de aplicaciones interactivas; alojamiento de
sitios web; diseño de tarjetas de visita de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
Número de Solicitud: 2020-9902
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos
farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-15770
Fecha de presentación: 2020-05-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVO NORDISK HEALTH CARE AG
Domicilio: Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zürich., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Norditropin
NordiFlex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo médico, incluyendo dispositivos desechables prellenados
para hormonas de crecimiento líquidas de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1756
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC
Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd. Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPTISTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inyector de medios de contraste para resonancia magnética de
la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23285
Fecha de presentación: 2020-10-01
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIONTECH SE
Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 3020201072542 de fecha 29/05/2020 de Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOVIMERNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 5 N. 2021.
________
-- 316 of 404 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 NUM. 35,761
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-121-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM-121-2021
TRIBUNAL DE JUSTICIA
ELECTORAL
Acuerdo Jurisdiccional TJE-02-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la administración general del Estado y
en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos,
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59
de la Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y que todos los habitantes de
Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales del cual nuestro país es
parte, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, a alimentación, vestimenta,
vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones
de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas
para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo
a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 24 numeral
2) literal c) de la Convención sobre los Derechos del Niño,
los Estados Parte aseguraran “Combatir las enfermedades y la
malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología
disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y
agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos
de contaminación del medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.56-2015, de fecha 2 de julio del 2015, se aprobó la Ley
Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro
-- 317 of 404 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran:
el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado
desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de
Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera
Infancia y Nutrición Escolar.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 125-2016 se aprobó la LEY DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR, publicada en Diario oficial “La Gaceta” el 3 de
Julio del 2017 y en su Artículo 2 crea el Programa Nacional
de Alimentación Escolar dependiente de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, con independencia financiera, el cual tiene
como objetivo proporcionar a todos los niños y niñas de los
centros educativos públicos de los niveles pre básica y básica
y, progresivamente educación media del país, una ración
alimentaria nutritiva complementaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 183-
2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de
Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras
y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de
Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá
(CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización
y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional,
conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor.
CONSIDERANDO: Que La Ley Marco del Sistema de
Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo 56-
2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento
financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la
Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento
tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones
Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como la
cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que
debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las
normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar
la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a
cualquier título.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número PCM-027-2017, de Fecha 25 de marzo
del 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
34,299, donde se establece que en la Ley Marco del Sistema
de Protección Social, autorizar al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) para trasladar fondos producto de la firma
de Convenios de Cooperación al Fideicomiso “Fondo de
Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza”.
-- 318 of 404 --
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 123, 151, 153, 245 número
1), 2), 11), 28), 252, 255 y 269 de la Constitución de la
República; 11, 33, 59, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo 266-2013; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decretos Legislativos: 183-2011, 056-2015 y No.
125-2016, Artículo 2; Decretos Ejecutivos PCM 013- 2017
y PCM 072-2016.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El Patronato Nacional de la Infancia debe
trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”
los siguientes montos:
a) Hasta SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L 60,000,000.00), al Programa Nacional de
Alimentación Escolar (Programa 18) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS), mediante un único desembolso en
el mes de noviembre, del presente ejercicio fiscal
2021; y, hasta CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
MENSUALES (L 5,000,000), a partir de los siguientes
ejercicios fiscales, los cuales se les otorgarán conforme
a los requerimientos de esa Institución”.
b) Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS
MENSUALES (L 8,000,000.00) a la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los cuales
se otorgarán conforme a los requerimientos de esa
Institución.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29)
días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
-- 319 of 404 --
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
-- 320 of 404 --
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA
-- 321 of 404 --
Tribunal de Justicia
Electoral
ACUERDO JURISDICCIONAL TJE-02-2021
Reglamento de Procedimiento del Recurso de
Apelación en Materia Electoral
I N D I C E
CAPÍTULO I......................................................................4
DISPOSICIONES GENERALES.....................................4
CAPÍTULO II.....................................................................5
DEL RECURSO DE APELACION..................................5
Sección I..............................................................................6
REQUISITOS.....................................................................6
CAPÍTULO III...................................................................7
SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL.7
CAPÍTULO IV....................................................................8
ACTIVIDAD PROCESAL................................................8
Sección I..............................................................................8
CITACIÓN..........................................................................8
Sección II.............................................................................9
NOTIFICACIÓN................................................................9
Sección III............................................................................9
PLAZOS Y TÉRMINOS....................................................9
Sección IV..........................................................................10
ACTUACIONES JURISDICCIONALES......................10
Sección V............................................................................11
DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN..........................11
Disposiciones Generales....................................................11
CAPÍTULO V....................................................................13
D E L P R O C E D I M I E N TO D E L R E C U R S O D E
APELACION.....................................................................13
Sección I.............................................................................14
DE LAS PRUEBAS..........................................................14
Sección II...........................................................................15
RECUENTO JURISDICCIONAL..................................15
Sección III..........................................................................17
DE LAS SENTENCIAS...................................................17
CAPITULO VI..................................................................17
DISPOSICIONES FINALES...........................................17
-- 322 of 404 --
Acuerdo Jurisdiccional
Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-02-2021 — Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral
Congreso Nacional
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ELECTORAL
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 51 y 53 de
la Constitución de la República reformados mediante Decreto
200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el
Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral,
autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación
con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con
personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda
la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia
Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos
y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 71-2019
contentivo de la Ley Especial para la Selección y el
Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones,
Competencias y Prohibiciones se definen las competencias
y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley
Procesal Electoral regulará su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que estando próximos a la celebración
de las Elecciones Generales y que aún no se cuenta con la
Ley Procesal Electoral, es necesario la aprobación de reglas
y procedimientos claros que definan el marco de actuación
procesal para la resolución del recurso interpuesto contra los
actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto 187-2020, otorgó al Pleno de Magistrados del
Tribunal de Justicia Electoral la atribución para que mediante
resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir
reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales,
así como autos acordados que sean necesarios conforme la
normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular
la interposición, sustanciación, resolución y ejecución
de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de
tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos
en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: Que en el uso de las facultades
concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente
la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso
de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y
resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral y
demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia
establecida en la Ley.
POR TANTO
El Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral en
ejercicio de sus facultades por UNANIMIDAD, en el marco
de su competencia y en aplicación de los artículos 1, 51, 53,
80, 82, 90 párrafo primero, 303 párrafo segundo, 305 y 321 de
la Constitución de la República; 17, 18, 21 y 22 del Decreto
71-2019; 1 del Decreto 187-2020 y demás aplicables,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
-- 323 of 404 --
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento
es de orden público, de cumplimiento general en toda la
República, regula la actividad procesal electoral del Recurso
de Apelación, con observancia del debido proceso, la tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica según lo establecido por
la Constitución, Tratados Internacionales y leyes aplicables.
Artículo 2. Principios. En el Recurso de Apelación sometido
al conocimiento del TJE se observarán los principios de
certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad,
objetividad y máxima publicidad.
Artículo 3. Abreviatura. Para efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a. Constitución: Constitución de la República de
Honduras
b. CNE: Consejo Nacional Electoral
c. JRV: Juntas Receptoras de Votos
d. JRJ: Junta Recuento Jurisdiccional
e. Ley: Ley Electoral de Honduras
f. Partidos: Partidos Políticos legalmente inscritos
g. Pleno: Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia
Electoral
h. Recuento: Recuento Jurisdiccional
i. Recurso: Recurso de Apelación
j. TJE: Tribunal de Justicia Electoral
Artículo 4. Atribuciones. El TJE es la máxima autoridad en
materia de justicia electoral y tiene entre otras, las atribuciones
siguientes:
a. Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los
derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo;
b. Velar por la observancia de la Constitución, dentro del
ámbito de sus competencias;
c. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral,
de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y
gratuita;
d. Conocer y resolver los recursos electorales derivados de
las elecciones primarias y generales, departamentales
y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas
ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa
en el CNE, conforme a Ley;
e. Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades
nacionales, departamentales y municipales;
f. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias
necesarias para que la administración de la Justicia
Electoral sea eficaz, pronta y expedita;
g. Expedir, modificar o revocar su Reglamento,
así como los acuerdos generales, lineamientos y
demás disposiciones necesarias para su adecuado
funcionamiento;
h. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los
Magistrados del TJE;
-- 324 of 404 --
i. Ordenar la realización del recuento jurisdiccional de
votos total o parcial, conforme este reglamento y la
Ley;
j. Designar al Magistrado y personal necesario para
actuar en los incidentes de recuento jurisdiccional de
votos;
k. Resolver los recursos electorales en contra de actos
y resoluciones que violen los derechos políticos
electorales de la ciudadanía;
l. Resolver los recursos electorales en contra de actos y
resoluciones del CNE, que vulneren las disposiciones
electorales;
m. Conocer las impugnaciones relacionados con los
actos relativos al reconocimiento, personalidad,
organización, funcionamiento y extinción de los
partidos;
n. Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar
constancia de las actuaciones del Tribunal;
ñ. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no
presentados cuando proceda, los recursos electorales,
los escritos de los terceros interesados y los de los
coadyuvantes;
o. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el
ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan
posibles violaciones a las leyes en sus distintas
competencias;
p. Expedir las disposiciones y medidas necesarias para
el despacho pronto y expedito de los asuntos de la
competencia del TJE;
q. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los
asuntos sometidos a su conocimiento;
r. Fijar en los estrados del TJE la lista de asuntos a tratar
y las resoluciones que emitan;
s. Resolver los incidentes de recuento jurisdiccional de
votos; y,
t. Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones
normativas.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE APELACION
Artículo 5. Recurso. El TJE conocerá y resolverá
exclusivamente el Recurso en materia electoral contra los
actos y resoluciones emitidos por el CNE y demás que
establezca la Ley.
La interposición del Recurso no producirá efectos suspensivos
sobre el acto o resolución impugnada.
Sección I
REQUISITOS
Artículo 6. Presentación. El Recurso deberá ser presentado
ante el TJE, CNE o Partidos, según corresponda.
En los casos no previstos en la Ley vigente el Recurso deberá
presentarse de manera directa ante el TJE, en este caso, el TJE
deberá requerir al CNE para que en el término de veinticuatro
(24) a cuarenta y ocho (48) horas remita el expediente íntegro.
De interponerse el Recurso ante el CNE o Partido Político, se
remitirá el expediente junto con el escrito de éste al TJE sin
más trámite dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas.
-- 325 of 404 --
Artículo 7. Calificación del Recurso. Si el Recurso no
cumple los requisitos previstos en este reglamento o no se
anexen los documentos a que diere lugar, se requerirá al
peticionario para que dentro del término de cuarenta y ocho
(48) horas siguientes subsane la omisión, con la advertencia
de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso
y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites.
Artículo 8. Información adicional. De considerarlo
necesario, hasta antes de expedirse la sentencia, el TJE
de oficio podrá requerir al CNE, Partidos y cualquier otra
institución, actuaciones, documentos o cualquier otro tipo
de información que contribuya al esclarecimiento de los
hechos que sean de su conocimiento y de considerarlo
pertinente, realizará la constatación directa de información
pública contenida en los archivos físicos o digitales, con la
presencia del Secretario General o Adjunto en propiedad o
por delegación según corresponda, dando fe de los hechos
verificados, que se consignarán en acta y se agregarán al
expediente.
Artículo 9. Verificación previa a la admisión. Verificado el
expediente y de estar completo, se admitirá a trámite y contra
el mismo no cabrá recurso alguno.
La documentación que contenga el Recurso, cuyo conocimiento
corresponda al TJE, será presentada en la Secretaría General
y se verificará que se encuentre debidamente foliada.
El Secretario General o el funcionario designado, sentará la
razón de recepción, en la que constará el día y la hora de la
presentación del Recurso y los anexos que se acompañan,
formándose el expediente de la causa, el que será anotado en
el libro de entrada, se asignará el número de identificación
de acuerdo con el orden de ingreso, lo que determinará, la
asignación del expediente al Magistrado ponente.
Artículo 10. Inadmisión. Serán causales de inadmisión del
Recurso las siguientes:
a. Incompetencia del órgano jurisdiccional;
b. No agotar las instancias internas dentro de las
Organizaciones Políticas; previo a dictar la inadmisión,
requerirá la certificación correspondiente de éstas;
c. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones
incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un
mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente
respecto de todas ellas;
d. Por haber sido presentado fuera del tiempo legal
establecido;
e. Por dirigirse contra un acto o resolución no susceptible
del Recurso; y,
f. No haber agotado el Recurso previsto en la Ley ante el
CNE.
El auto de inadmisión pone fin al proceso judicial electoral,
el que será archivado sin más trámite.
Artículo 11. Facultades del Magistrado Ponente. Los
proyectos de sentencia serán remitidos por el Magistrado
Ponente al Magistrado Presidente para los efectos legales y
conocimiento de los demás Magistrados que conforman el
Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a
la fecha prevista para la realización del Pleno Jurisdiccional.
-- 326 of 404 --
Los Magistrados no pueden mantener reuniones con las partes
procesales, salvo que las mismas soliciten de manera conjunta
y por escrito, justificando la necesidad de la reunión. Tampoco
podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral
y las partes o expresar públicamente su criterio respecto a los
asuntos que por Ley están llamados a resolver.
CAPÍTULO III
SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL
Artículo 12. Partes Procesales. Se considera parte procesal
a quien interpone el Recurso y comparece ante la justicia
electoral, en los términos y condiciones que establece la Ley:
a. Los Partidos, movimientos políticos y alianzas de
Organizaciones Políticas;
b. Los candidatos directamente y por sus propios derechos;
c. El militante, los precandidatos a la dirigencia interna o
a cargos de elección popular y la Organización Política,
cuando se trate de asuntos litigiosos internos de las
organizaciones políticas y estén legitimados para ello;
d. El CNE y sus organismos desconcentrados;
e. Quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia
directa, en el caso de consultas populares y referéndum;
f. Las personas mayores de dieciocho (18) años respecto
de sus derechos electorales;
g. Las personas en el goce de los derechos políticos y de
participación con capacidad de elegir y ser electos y las
personas jurídicas, afectadas en sus derechos; y,
h. En general, los legitimados conforme la Ley.
Artículo 13. Legitimidad Activa. Se consideran sujetos
políticos y pueden proponer el Recurso contemplado en
los artículos precedentes, los Partidos y sus movimientos,
alianzas, candidatos y las organizaciones ciudadanas a través
de sus representantes y apoderados legales, según sea el caso.
Las personas en el goce de los derechos políticos y de
participación, con capacidad de elegir y ser electos y las
personas jurídicas, podrán proponer el Recurso previsto en
la Ley exclusivamente cuando consideren que sus derechos
hayan sido vulnerados.
Los instrumentos que acrediten la representación podrán
presentarse en original, copia o compulsa certificada por el
órgano competente o copia autenticada por notario o en su
caso serán cotejados por el Secretario General o funcionario
delegado del TJE.
Las personas jurídicas de derecho público cuando comparezcan
ante el TJE a través de sus representantes legales, deberán
acreditar el poder con que actúan mediante escritura pública.
No será necesario presentar los documentos indicados en el
presente artículo si obran en el expediente administrativo.
Artículo 14. Comparecencia. En todo proceso judicial
electoral se requiere obligatoriamente la representación de
un abogado.
Las personas mayores de dieciocho (18) y menores de
veintiún (21) años de edad, deberán comparecer a través de
su representante legal y los demás mediante Poder.
-- 327 of 404 --
Cuando en un mismo Recurso concurrieran dos o más
personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo
apoderado legal.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDAD PROCESAL
Sección I
CITACIÓN
Artículo 15. Definición. La citación es la diligencia por la cual
el TJE le comunica a una o más personas para que comparezca
al lugar, fecha y hora determinada.
El acto de citar estará bajo la responsabilidad de la Secretaría
General, quien dejará constancia de todo lo actuado.
Artículo 16. Citación a través de medios electrónicos y
tabla de avisos. En los casos en los que se desconozca el
domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que deba
ser citada o ante la imposibilidad de la citación, se procederá
mediante una sola publicación en la página web o en la tabla
de avisos de la Secretaría General del TJE.
Sección II
NOTIFICACIÓN
Artículo 17. Definición. Notificación, es el acto por el cual
se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras
personas legítimamente interesadas, las providencias, autos
y sentencias dictadas por el TJE. También habrá notificación
cuando se comunique a quien deba cumplir una orden
jurisdiccional electoral o aceptar un nombramiento para actuar
en una determinada diligencia procesal, expedidos por este
Tribunal.
Artículo 18. Plazo y formas de notificación. La notificación
debe realizarse a más tardar el día siguiente de la fecha de
emisión de las providencias, autos y sentencias.
La notificación podrá ser por comparecencia del Apoderado
Legal o por cualquier otro medio técnico de comunicación que
haya sido designado por éste para tal efecto, caso contrario
se procederá a la notificación por la tabla de avisos de la
Secretaría General o por medio de la página web del TJE.
Cuando las actuaciones se realicen en audiencia con asistencia
de las partes, la resolución que se adopte quedará notificada
en estrados.
El TJE se auxiliará de las instituciones que considere
pertinentes para que se le provea la información de contacto
actualizada de todos los ciudadanos que pudieran ser parte o
se encuentren legítimamente interesados en el proceso que
se ventile, dichas instituciones estarán en la obligación de
brindar o proveer la información requerida en los términos y
plazos establecidos.
Artículo 19. Constancia de notificación. Cuando se realice
una notificación se hará constar en el expediente, el nombre
de la persona notificada, la forma en la que se hubiere
practicado, el objeto de ésta, la fecha y hora de la diligencia
y el funcionario que la realizó.
-- 328 of 404 --
La notificación realizada por correo electrónico o cualquier
otro medio técnico de comunicación debe imprimirse e
incorporarse al expediente de mérito.
Sección III
PLAZOS Y TÉRMINOS
Artículo 20. Definición de plazo y término. El plazo es el
período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar
válidamente una actuación judicial electoral. Término es la
fecha, el día y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que
se debe realizar el acto procesal ordenado.
Artículo 21. Plazo para interponer los recursos electorales.
El Recurso deberá presentarse dentro del plazo de tres (3)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación, salvo las excepciones previstas expresamente
en la Ley vigente.
Artículo 22. Cómputo de los plazos. Para el cómputo de los
plazos previstos en este reglamento, se estará a lo siguiente:
a. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión
dentro de tantas horas u otras semejantes, se entenderá
que se extiende hasta el último minuto de la última hora
inclusive; y si se usare después de tantas horas u otra
semejante, se entenderá que inicia en el primer minuto
de la hora que sigue a la última del plazo;
b. Los plazos señalados en días correrán desde el día
siguiente al de la notificación o publicación del acto de
que se trata;
c. Se contarán solamente los días y horas hábiles,
considerándose como tales todos los días, a excepción de
sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley,
así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones
por acuerdo del TJE;
d. Las actuaciones se practicarán en horas hábiles,
entendiéndose por tales las comprendidas entre las seis
de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.);
salvo cuando concurra la habilitación de días y horas
inhábiles decretadas por el TJE;
e. Cuando no se señalen plazos para la práctica de algún
acto de la autoridad o de las partes, se entenderá que el
mismo es dentro de dos (2) días hábiles.
Transcurrido los plazos fijados en el presente reglamento
quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente
el trámite o recurso de que se trate, continuándose el
procedimiento respectivo. En todos los casos, los términos
serán fatales e improrrogables.
Artículo 23. Plazo para resolver. El Recurso se resolverá en
el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del
día siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo
ser ampliado por causas justificadas por quince (15) días
calendario.
Sección IV
ACTUACIONES JURISDICCIONALES
Artículo 24. Actuaciones. El TJE en los asuntos de su
competencia se pronuncia y decide a través de providencias,
autos y sentencias.
-- 329 of 404 --
Artículo 25. Nulidad por solemnidades sustanciales.
De oficio o a petición de parte y previo a pronunciarse
en sentencia, sí el TJE encontrare que existe omisión de
solemnidad sustancial del procedimiento cuando se haya
causado indefensión, declarará la nulidad y dispondrá la
reposición del proceso desde el momento procesal anterior a
aquel en que se dictó el acto viciado.
Artículo 26. Solemnidades sustanciales. Son solemnidades
sustanciales en el proceso judicial electoral:
a. Jurisdicción;
b. Competencia;
c. Legitimidad de personería o de parte;
d. Citación o notificación con el auto de admisión a trámite;
e. Notificación a las partes con la convocatoria a las
audiencias;
f. Notificación a las partes con la sentencia; y,
g. Conformación del Tribunal con el número de magistrados
que la ley prescribe.
Artículo 27. Formas de Interposición y Procedencia de la
Acumulación. Cuando se tramiten dos o más recursos que,
no obstante, guarden relación entre sí y puedan ser resueltos
en una misma sentencia, el Pleno de Magistrados del TJE
de oficio o a petición de parte interesada podrá disponer su
acumulación, la que se podrá determinar hasta antes de dictar
sentencia, sin que ello implique la dilación del fallo.
Sección V
DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN
Disposiciones Generales
Artículo 28. Excusa y Recusación. La excusa es el acto por
el cual el Magistrado considera que se encuentra comprendido
en una o más de las causales determinadas en el presente
Reglamento, por lo que solicita por escrito, apartarse del
conocimiento y resolución del proceso judicial electoral.
La recusación es el acto a través del cual una de las partes
procesales solicita mediante escrito, al TJE, que un Magistrado
sea separado del conocimiento y resolución del proceso judicial
electoral, por considerar que se encuentra comprendido en una
o más causales previstas en este reglamento.
Artículo 29. Causales. Constituyen causales de excusa y
recusación, las siguientes:
a. Haber sido parte procesal;
b. Ser cónyuge o convivir en unión de hecho con una de las
partes procesales;
c. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de alguna de las partes procesales;
d. Haber conocido o fallado en otra instancia la cuestión
que se ventila;
e. Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes
procesales dentro de los últimos tres (3) años previos a
su designación como Magistrado;
f. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable,
sobre el proceso que llega a su conocimiento;
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g. Haber recibido de alguna de las partes procesales:
derechos, contribuciones, bienes o valores, en un período
no menor a tres (3) años antes del ejercicio de la causa;
h. Tener con alguna de las partes procesales o sus defensores
enemistad manifiesta;
i. Tener pendiente con alguna de las partes procesales
obligaciones o conflicto de intereses;
j. Haber ejercido cargos de dirección de la Organización
Política que interviene en la causa como parte procesal,
dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación
como Magistrado;
k. Haber sido candidato o precandidato a cargos de elección
popular bajo el patrocinio de la Organización Política que
actúe como parte procesal, dentro de los últimos tres (3)
años previos a su designación como Magistrado;
l. Haber sido representante legal, mandatario, procurador
judicial, defensor o apoderado de alguna de las partes
en el proceso, actualmente sometido a su conocimiento
o haber intervenido dentro de los últimos tres (3) años
previos a su designación como Magistrado;
m. Tener interés personal en el asunto o en otro similar cuya
resolución pudiera influir en aquel o cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
Excusa
Artículo 30. Trámite de la Excusa. La excusa debidamente
motivada deberá ser presentada por escrito al Pleno del
TJE a través de la Secretaría General para que la misma sea
calificada y resuelta conforme a Ley, en la que no participará
el Magistrado que se excuse.
La excusa presentada por un Magistrado y fundamentada
en cualquiera de las causales citadas en este reglamento, no
requiere elemento probatorio más que la simple afirmación
del Magistrado que la solicita.
Recusación
Artículo 31. Forma y momento para presentarla. La
solicitud de recusación deberá ser presentada por escrito
debidamente motivada, indicando concretamente la causal
invocada y acompañando los medios de prueba pertinentes,
caso contrario se rechazará de plano; la misma deberá
presentarse en cualquier momento hasta antes de la citación
para oír sentencia.
Artículo 32. Trámite de la Recusación. Presentada la solicitud
y una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior,
el Presidente del Tribunal dispondrá mediante providencia
que se forme pieza separada para la tramitación del incidente,
se ordenará la notificación al Magistrado recusado y la
suspensión del plazo para el trámite del expediente principal
y convocará al Magistrado suplente.
Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir
de la notificación, el Magistrado recusado dará contestación
de la misma.
Con la contestación de la recusación, el Pleno resolverá
en el plazo de tres (3) días hábiles, sobre la procedencia o
improcedencia de ésta y contra dicha resolución no se admitirá
recurso alguno.
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CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Artículo 33. Requisitos. El escrito del Recurso deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
a. Suma que indique su contenido o recurso de que se trata;
b. Designación del órgano ante quien se interpone;
c. Nombre y apellido, estado civil, profesión u oficio,
domicilio, correo electrónico, teléfono del recurrente y de
su representante procesal, en cuyo caso deberá presentar
el documento que lo acredite, firma autógrafa y sello
profesional;
d. Nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico de los
terceros interesados, en su caso si los hubiere;
e. Indicación del acto o resolución impugnado y autoridad
responsable del mismo;
f. Exponer sucinta y claramente, los hechos que constituyan
los antecedentes del acto reclamado, precisar la parte
de la resolución que causa agravios y las disposiciones
jurídicas presuntamente violadas;
g. Acompañar o señalar el lugar donde consten las pruebas
que estime pertinentes;
h. Petición concreta; e,
i. Lugar, fecha y firma del recurrente.
Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre
puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito
relativo a la prueba.
Los expedientes de los recursos interpuestos podrán ser
consultados por las personas autorizadas para tal efecto y
podrán solicitar por escrito a costa de ellos, copias certificadas,
simples o digitales de las actuaciones realizadas por el TJE.
Artículo 34. Contestación de los Agravios. En el auto de
admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte si la
hubiere el término de tres (3) días hábiles para que conteste
los agravios y acompañe los documentos probatorios de la
cuestión de fondo en el caso que proceda.
Sección I
DE LAS PRUEBAS
Artículo 35. Fundamentación. El que afirma está obligado
a probar, también lo está el que niega cuando su negación
implique la afirmación expresa de un hecho.
Corresponderá siempre al actor acreditar los hechos en
que funde su pretensión. Son objeto de prueba los hechos
controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, ni
aquellos que hayan sido reconocidos por las partes. El TJE
podrá invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido
alegados por las partes.
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Artículo 36. Tipos de Medios de Prueba. Sólo serán
admisibles los medios de prueba siguientes:
a. Interrogatorio de las partes;
b. Documentos públicos;
c. Documentos electorales;
d. Documentos privados;
e. Medios técnicos y digitales de reproducción del sonido
y de la imagen e instrumentos técnicos que permitan
archivar y reconocer o reproducir palabras, datos, cifras
y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines
contables o de otra clase;
f. Testifical;
g. Peritaje; y,
h. Reconocimiento judicial.
En caso de los literales e, f y g, la parte que propone estos
medios de prueba, una vez admitidos será responsable de su
presentación en la audiencia.
Artículo 37. Admisión. La prueba deberá ser propuesta en el
escrito del recurso, sólo se admitirá si cumplen las condiciones
siguientes:
1. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera
instancia; y,
2. La que por cualquier causa no imputable al que solicita la
prueba no hubiere podido practicarse en primera instancia
toda o parte de la que hubiere sido admitida;
Artículo 38. Prueba para Mejor Proveer. El TJE tendrá en
todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias
probatorias para mejor proveer, dando aviso de ello a las
partes y preservando en todo momento la igualdad procesal.
Para la valoración de la prueba, se estará a lo dispuesto en el
Código Procesal Civil.
Artículo 39. Evacuación de Pruebas. En el auto en que
se tengan por contestados los agravios, si hubiere pruebas
que evacuar, se señalará la audiencia correspondiente. En el
caso de la prueba documental una vez admitida se tendrá por
evacuada.
Sección II
RECUENTO JURISDICCIONAL
Artículo 40. Del Recuento Jurisdiccional. La solicitud de
recuento jurisdiccional se interpondrá por escrito, por la parte
interesada ante el TJE vía Recurso, indicando específicamente
si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, nivel electivo,
partido, número de JRV, las razones y fundamentos jurídicos
en que apoya su pretensión y la petición clara y concreta.
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El recuento parcial o total de la votación recibida en las JRV o
el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, será
ordenado por el TJE a petición de quién ostente la respectiva
candidatura, sea ésta, independiente, de un partido o una
alianza.
Artículo 41. Tipos de Recuento. El recuento parcial, tendrá
por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos
y otros documentos electorales de aquellas JRV o el resultado
del escrutinio especial realizado por el CNE, indicando
concretamente, número y nivel electivo.
El recuento total, tiene por objeto la realización del escrutinio,
cómputo de los votos y otros documentos electorales de la
totalidad de las JRV o el resultado del escrutinio especial
realizado por el CNE del municipio, departamento o de todo
el territorio nacional, de acuerdo con el tipo de nivel electoral.
Artículo 42. Procedencia. El recuento procede cuando:
a. Se expongan agravios relacionados con los casos de
nulidad establecidos en la Ley y si hay además indicio
racional del error o abuso cometidos en base a las pruebas
presentadas.
b. El CNE se niegue injustificadamente a realizar escrutinio
especial, parcial o total de las JRV.
Para llevar a cabo el Recuento Jurisdiccional el TJE debe
verificar que el resultado de éste incida de forma determinante
en la diferencia del resultado electoral para la adjudicación
de alguna candidatura o cargo de elección popular objeto del
Recurso, caso contrario se rechazará de plano.
Artículo 43. Procedimiento para el Recuento. El Recuento
Jurisdiccional se sujetará al procedimiento siguiente:
a. Se indicará el lugar, día y hora en que se llevará a cabo,
así como el Magistrado designado;
b. Se comunicará al CNE, el día y hora señalados para la
práctica del Recuento Jurisdiccional, debiendo hacerse
pública la realización de tal diligencia por medio de la
página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos
y cualquier otro medio disponible, a efecto de que
cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca
personalmente a la realización de éste como observador,
debiéndose acreditar previamente ante la Secretaría
General del TJE;
c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de
interés legítimo, si constaren identificados en autos, a
través de medios electrónicos o en la tabla de avisos en
la Secretaría General del TJE;
d. El día y hora señalados, el Magistrado designado, junto
al personal de apoyo, se constituirán en el lugar señalado
para la realización del Recuento Jurisdiccional; en el que
podrán estar presentes los legítimamente interesados.
e. El Magistrado designado dirigirá la realización del
Recuento Jurisdiccional para lo cual conformará una JRJ
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con el personal designado por el TJE, integrada por un
presidente, secretario y escrutador, quienes realizarán el
recuento de la misma manera que para el escrutinio señala
la Ley según el nivel o niveles electivos de que se trata
de acuerdo con lo solicitado por la parte;
f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por
parte del Secretario de Actuaciones designado por el TJE,
debiendo incorporar de manera suscinta las alegaciones
oportunamente expresadas por quien o quienes tengan
interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará
al expediente de mérito; adicionalmente los resultados
se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO
JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número
de la JRV objeto del recuento, la que sustituirá al acta
impugnada y debe ser incorporada por el CNE a la
sumatoria total de los resultados y datos correspondientes;
g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado
Designado entregará a la Secretaría General del
TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS
ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL
levantadas al efecto, mismas que se incorporan al
expediente de mérito; continuándose con el trámite legal
correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva,
que será comunicada a las partes y al CNE para su debido
cumplimiento; y,
h. Que por ser el Recuento Jurisdiccional una actuación
judicial electoral comprendida dentro del recurso, su
transmisión y divulgación es exclusiva del TJE.
Sección III
DE LAS SENTENCIAS
Artículo 44. Sentencias. La sentencia es la decisión del
Pleno del TJE sobre un asunto sometido a su conocimiento
a través del Recurso, utilizando la frase: “EN NOMBRE
DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN APLICACIÓN DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS
INTERNACIONALES Y DEMAS LEYES” y concluyendo
la misma con la formula “NOTIFIQUESE Y EJECUTESE”.
La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el
acto o resolución impugnada.
Las sentencias emitidas en el Recurso deberán ser claras,
precisas, exhaustivas y no pueden modificarse después de
firmadas, salvo las aclaraciones o correcciones materiales que
se pueden hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a su notificación.
Artículo 45. Requisitos. Las sentencias deberán constar por
escrito y contendrán los datos siguientes:
a. Denominación del órgano que la emite, lugar y fecha;
b. Encabezamiento;
c. Antecedentes que contendrán con claridad y en párrafo
separados la resolución impugnada, los agravios
expresados, las pruebas y valoración de la misma;
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d. Fundamentación jurídica que comprenderá las razones y
fundamentos legales de la resolución o sentencia;
e. Parte Resolutiva determinará la procedencia o
improcedencia del recurso los alcances de la sentencia
y, en su caso, el plazo para su cumplimiento; y,
f. Firma y sello de los Magistrados que tomaron parte en
la decisión final, refrendadas por el Secretario General o
Adjunto y en caso de ausencia de éstos por el funcionario
designado por el Pleno de Magistrados para tal efecto.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. Coordinación y Colaboración Interinstitucional.
Las instituciones, autoridades y servidores públicos del
Estado tienen la obligación de colaborar con el TJE; para tal
efecto atenderán, con la urgencia que el caso amerita, todas
las solicitudes y proporcionarán la información que le sea
solicitada dentro de un proceso judicial electoral.
Artículo 47. Supletoriedad. A falta de disposición expresa
para la tramitación de los asuntos que se sustancien ante el
TJE en el ejercicio de su autonomía e independencia resolverá
aplicando supletoriamente las disposiciones del Código
Procesal Civil y los principios contenidos en la Ley y otras
leyes aplicables, siempre que no fueren incompatibles con
el régimen electoral, asegurando las garantías del debido
proceso.
Artículo 48. Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ
Magistrada Presidente
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA
Magistrado Propietario
GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ
Magistrada Propietaria
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
Secretario General
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, Certifica: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 702-
2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veinte de abril del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve,
la cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-22102019-898, por la Abogada LILIAM SIWADY
SALAZAR, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la Organización no Gubernamental denominada
FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES), con domicilio en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; Contraído que se conceda PERSONALIDAD
JURIDICA a favor su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
LILIAM SIWADY SALAZAR,. quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la
cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de
su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada
por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR; que
mediante el testimonio de es-tritura- pública número
24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno,
se constituyó la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra
domiciliada en Tegucigalpa, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
bajo los oficios de la notaria LILIAM SIWADY
SALAZAR.
SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del
Derecho de Asociación nos plantea y menciona que
este derecho en específico es primordialmente esencial
e inherente a toda persona humana y que permite el
correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano
en la sociedad; de igual manera establecer que las
instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia
para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad
civil robustecida, plural, democrática y participativa,
al favorecer la realización de objetivos tanto de interés
público o privado (específico) de beneficio para toda la
sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida
por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho
tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la
Constitución de la República actual; aunque haciendo
la mención que este derecho a pesar de ser reconocido
en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales
creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento
para las ONGD y su respectivo Reglamento, (la cual se
centra específicamente en regular Asociaciones Civiles
No Gubernamentales); este derecho que mencionamos
anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo
78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se
garantizan las libertades de asociación y de reunión
siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se
generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de
los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir,
como lo mencionábamos anteriormente.
TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley como Personas
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Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de estas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de
cada uno de los asociados”.
CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos
establece que las Asociaciones civiles, mercantiles
o industriales para su constitución, se regirán por las
disposiciones relativas al Contrato de Sociedad según
la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como
se regulará la capacidad civil específicamente de las
corporaciones, que será por las leyes que las hayan
creado o reconocido la de las asociaciones por sus
estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su
institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría del Interior y Población,
cuando la asociación o fundación no sean creadas por el
Estado queda con todo 1o dicho, reafirmada la existencia
de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por
el derecho natural, sino que también protegido por el
ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y
protección se encamina la afirmación de la libertad de
Asociación que actualmente existe en la mayoría de los
textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho
de Asociación queda establecido como garantizador de
una esfera de libre actuación, inherente al individuo,
esfera que debe ser en consecuencia, sólo limitable
excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario
mantenimiento de la convivencia social.
QUINTO: En el caso concreto, los miembros
fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de
la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES), constituida mediante el testimonio de
escritura pública número 24 de fecha uno de marzo del año
dos mil veintiuno, bajo los oficios la notaria LILIAM
SIWADY SALAZAR, aprobaron de manera unánime
los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento
en la vida diaria de esta Fundación, la cual estará regida
por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo, su Reglamento, la Constitución de la
República y el Código civil.
SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código
Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de’
2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de
abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aproba.
ción de los estatutos a la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA-
CION Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se
encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la
cual se regirá por sus objetivos siguientes: a) Ejecutar
de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria
para la niñez de todo el país y la población en general,
de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar
condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia,
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los derechos humanos la solidaridad y él desarrollo
integral del ser huma no en los sectores de población
más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien
en colaboración con entidades y organismos públicos
y privados de Honduras o de ámbito internacional, así
como instituciones y organismos no gubernamentales
b) Fomentar, la superación del nivel educativo de la
población, atendida, en los diferentes proyectos que se
ejecuten, c) Educación inclusiva.
SEGUNDO: Organización no Gubernamental de
Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA-
CIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), presentará
anualmente ante la Secretaría, de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de
la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: Que la Organización No Gubernamental
De Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO-
RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
CUARTO: Que la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO-
RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registró Especial del Instituto: de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.” NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
2 N. 2021
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
Los Estatutos de la “FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES)” que literalmente dicen:
CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO. -Artículo 01.- Se constituye
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual
se denominará FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES), que en lo sucesivo en estos
estatutos se identificará como “FUNDACOES”. ARTICULO
02. - La duración de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES), será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su Reglamento Interno, así como por el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República
de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) será
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II.- DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
- Artículo 04.- La FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) tiene como finalidad:
a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda
humanitaria para la niñez de todo el país y la población en
general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar
condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los
derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del
ser humano en los sectores de población más desfavorecidos
y actuando bien por si sola o bien en colaboración con
entidades y organismos públicos y privados de Honduras o
de ámbito internacional, así como instituciones y organismos
no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel
educativo de la población atendida, en los diferentes
proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. -
Objetivos Artículo 05.- FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) La Fundación persigue
los siguientes objetivos: a) Ejecutar de forma no lucrativa,
proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país
y la población en general, de áreas marginadas, tendientes
a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan
la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad
y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de
población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o
bien en colaboración con entidades y organismos públicos y
privados de Honduras o de ámbito internacional, así como
instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar
la superación del nivel educativo de la población atendida,
en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación
inclusiva. - d) Finalmente cualquier actividad lícita que
coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación
y los enunciados anteriormente previa autorización de los
Entes Estatales correspondientes. - CAPITULO III.- DE
LOS MIEMBROS. Artículo 06.- Serán miembros de la
FUNDACIÓN FUNDACOES todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro
de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN y ESFUERZO (FUNDACOES) Clases
de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos c) Miembros
Honorarios Artículo 07.- Son Miembros Fundadores:
Las personas que suscribieron el acta de constitución de
la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) Artículo 08.- Son Miembros Activos:
Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas,
que ingresan a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) posteriormente a la
Constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud,
la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que
se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo
09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas
Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES), la Junta Directiva concede
tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean
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miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES), serán representadas ante
la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que
ésta nombre, acreditando dicha representación mediante
certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General
de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia
Jurídica debidamente inscrita. DECIMA SEPTIMA:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo
11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de
voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), cuando
lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como Miembro FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro
en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos
de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las
Asambleas Generales y en las reuniones de Junta Directiva con
voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para
fines específicos le encomiende la Junta Directiva, pudiendo
ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las
mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los
Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que
se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás
disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los
cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con
dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS
MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohíbe a todas las categorías
de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política
dentro de la misma a favor de determinadas ideologías
políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes
de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) para fines personales. RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
SU APLICACIÓN. -ARTÍCULO 15.- Todos los Miembros
de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) tendrán que dar cumplimiento con
los estatutos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES). ARTÍCULO 16.- El
incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las
sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el
término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá
un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a
efecto de ser escuchado en audiencia. Si el miembro a quien
se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le
tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta
finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro
sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la
Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente. CAPITULO IV. DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO. Articulo 17.- Conforman los
órganos de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) a) JUNTA DIRECTIVA
b) ASAMBLEA GENERAL c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTICULO 18.- Ningún miembro de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, devengará salarios, sueldo, sin
embargo, se le asignará un reembolso por gastos emergentes,
contemplado en la Ley del Voluntariado vigente. DE LA
JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva
es el máximo Órgano de dirección de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y
estará integrada de la siguiente manera: a) presidente/a, b)
Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Fiscal,
f) Vocal I, g) Vocal II. - Artículo 20.- La Junta Directiva
será electa por los Miembros Fundadores, para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años,
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estos podrán ser reelectos por los períodos que se estimen
convenientes. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo
21.- La Elección de la Junta Directiva se hará a propuesta
de los Miembros Fundadores y sometidos a votación, siendo
electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los
votos de los Miembros inscritos que asistan. La votación se
hará en, forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES
DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva se
reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y
extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es
necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones. Artículo 23.- Los acuerdos y
resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en
un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, en
caso de no usar libro se hará en hojas impresas las cuales
serán llevadas en un archivo manteniéndolas por 10 años,
dicho archivo debe de estar en físico y digital, indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán
ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren
hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de
sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar.
Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría
de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la
disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO FUNDACOES) c)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de
la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) y preparar los planes de acción que
correspondan; d) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES) e) llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos de la Junta, f) Preparar y presentar
un informe anual sobre actividades a la Asamblea General;
g) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
según sea el caso; h) Publicar el estatuto y demás reglamentos
de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) para conocimiento de los miembros y del
público en general; i) Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados
con los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES), j) Aplicar las sanciones a los
Miembros que incumplan lo estipulado en los estatutos.-
Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b)
Elaborar con el secretario la agenda de las sesiones y
convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y
Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir
sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble
voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o
Privados con autorización de la Junta Directiva. f) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y
dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar
cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar
la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la
Junta Directiva.- i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Junta Directiva o Asamblea General cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y a si mismo.- j) Velar
por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los
miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia.- 1) Cumplir fielmente con los
mandatos de la Junta Directiva. m) Nombrar comités de
trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva.- n) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros
de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) y en general todas aquellas que ameritan
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una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la
Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del vicepresidente:
a) Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño
de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime
convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b)
Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, o de
impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES).
Artículo 27.-Atribuciones del secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas en el caso que sean impresas
el archivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones
de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como
en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del
Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las
actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar
los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), así
como extender con el visto bueno del Presidente las
constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los
Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el
Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a)
Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en la
forma que lo disponga la Junta Directiva y Asamblea
General los reglamentos de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b)
Autorizar y firmar con e1 Presidente los documentos y
cheques de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES), c) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los
informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) junto con los demás
miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), f)
Tener firma registrada junto con la del presidente en las
cuentas bancarias de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) o a quienes autorice el
órgano Fiscalizador. Artículo 29.- Son atribuciones del
Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta
Directiva en la promoción de los asuntos sociales,
económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),
formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para
su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración
general de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES), c) Sustituir por su orden a
los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal, excepto al presidente, d) Las demás que le asignen
la, Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo 30.- La Asamblea
General figura como un órgano de gobierno de la
FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) y estará integrada por todos los Miembros
Fundadores y Miembros Activos debidamente inscritos
como tales. Artículo 31.- La Asamblea General podrá ser
Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se
traten en la misma. Artículo 32.- DE LA CONVOCATORIA.-
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias
serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar,
fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno
de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se
hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 33.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en los meses de junio y diciembre de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo
estime conveniente. Artículo 34.- Son atribuciones de la
Asamblea General Ordinaria; a) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES); b) Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva, c) Discutir el
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reglamento interno.- Artículo 35.- Atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a)
Evaluar y revisar las actividades y objetivos de la Fundación.
b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c)
Resolver la impugnación de los acuerdos, d) Nombrar a los
miembros que integren el Órgano Fiscalizador, f) Cualquier
otra causa calificada por la Junta Directiva.- Artículo 36.-
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a
la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por
los miembros de la Asamblea General, cuando estén en
contraposición de los presentes estatutos, su reglamento o
violente la legislación hondureña vigente; impugnación que
se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres días
siguientes. Artículo 37.- Todos los acuerdos emanados tanto
en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 38.-
El Miembro que, por causa justificada comprobable, no
pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
Miembro.- En ningún caso se puede dar la doble
representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 39.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser
aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos
los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán
en custodia del secretario y a la disposición de todos los
Miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES) y sujetos a auditorías internas
como auditorias de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a
efectos de garantizar la trasparencia. ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN. Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3)
miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a)
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d)
Velar por el manejo correto de los fondos y efectuar para ello
las revisione contables y financieras que estime conveniente;
e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o
Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f)
Vigilar que los miembros de FUNDACION
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y de
Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su
reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo
y aquellas que le señale la Junta Directiva. DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 41.- LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES). Estará a cargo de un Director
(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la
Asamblea y por lo tanto se considera como un colaborador
de la Organización. ARTICULO 42.- El Director(a) Ejecutivo
será nombrado (a) por la Junta Directiva. ARTÍCULO 43.-
Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:
a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Junta Directiva y la Asamblea General; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la
organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva; f)Las demás actividades
inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)
corresponde, únicamente a la organización inclusive sus
créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal,
de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio.
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de
la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES), no podrán constituirse gravámenes de
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ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva.
El patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACION Y
ESFUERZO (FUNDACOES) estará constituido por: a)
Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que
adquiera. e) Donaciones nacionales o internacionales, que
serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Gobernación y Justicia, de acuerdo al artículo 21 de la Ley
de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f)Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las
siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán
sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que
estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad
de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún Miembro de la
FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) podrá alegar derechos de propiedad sobre
los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la
misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLABORACIÓN
Y ESFUERZO (FUNDACOES) Artículo 46.- Son causas de
disolución. a) La resolución adoptada en la Junta Directiva y
Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de
realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por
la cual se constituye y d) Por sentencia judicial o resolución
del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá
acordarse mediante aprobación de la Junta Directiva en
Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es
decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha
asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y
ESFUERZO (FUNDACOES) , la misma Junta Directiva en
Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, esta comisión presentará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones
u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones
ni objeciones se publicará en un periódico de circulación
nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y
en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,
se pasará a otra organización con fines similares señalada por
la Junta Directiva. Si hubiese observaciones u objeciones la
comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII.- REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo
49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es
decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES. -Artículo 50 Esta
FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO
(FUNDACOES) queda sujeta a la supervisión y regulación
del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en
el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva
emitirá el reglamento interno el cual será sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN
COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en
ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y
de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los
presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y,
por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.”
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA
ROSA DE COPÁN,
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO
ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de
Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN
JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, el cual según plano catastral con
respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente
a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS
(23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda
con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada
de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR,
colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO
VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO
ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad
del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el
Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32
M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA
MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que
a continuación se describe así para que se tenga de ahora
en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el
lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS,
jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS
(165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO
SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes:
AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N
08°09’40.29” E, DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al
punto dos (2) mide N 08°25’37.09” W, DISTANCIA 27.295;
del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E,
DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor
LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3)
al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E, DISTANCIA
113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S
73°44’23.26” E, DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al
punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249;
del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E,
DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor
VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto
ocho (8) mide S 27°05’43.99” E, DISTANCIA 144.903;
del punto ocho (8) al punto nueve (9) mide S 03°10’47.39”
W, DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto
diez (10) mide S 43°49’51.10” W, DISTANCIA 34.655 y
colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del
punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W,
DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce
(12) mide S 75°22’44.85” W, DISTANCIA 23.770; del
punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07”
W, DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor
SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto
cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y
colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO
VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO
ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes
mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es
continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de
ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión
del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una
partición extrajudicial según instrumento público número
86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del
Abogado y Notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se
encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete
(317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del
libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones
Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento
de Santa Rosa.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los
testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y
SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil
veintiuno
ROSA DELIA URQUIA DIAZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 S., 2 O. y 2 N. 2021
-- 346 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ
LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor
ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con
Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio
de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de
naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El
Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de
Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85
as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18
varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO
Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE.
Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO,
CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO
NARVAEZ AMADOR, AL SUR: Con ROMULO NOLASCO,
ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE
POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE:
Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO
NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT,
MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR
MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio
antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su
padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL,
desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida,
no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez
años de poseerlo.
Choluteca, 27 de septiembre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
2 O., 2 N. y 2 D. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos, de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN actuando
en representación de la empresa: QUIMICAS STOLLER DE
CENTROAMERCA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: X-PAND 13.54 SL compuesto por los
elementos: ACIDO GIBERELICO 13.54 %
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulados y País de Origen: STOLLER ENTERPRISES, INC /
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dios
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
2 N. 2021 _________
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL
Aviso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-TJE-007-2021
INVITACIÓN A OFERTAR
El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los
principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita
a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-007-2021 “CONTRATACIÓN
DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO
HOSPITALARIO”.
Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados
de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el
día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del
Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio
Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A.
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta
Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento
veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de
la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 p.m.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas,
a las (2:00 p.m.) del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del
Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del Pleno del Edificio
Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M.
Miriam Suyapa Barahona Rodríguez
Magistrada Presidente
Tribunal de Justicia Electoral
2 N. 2021
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ADDENDUM No.1
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.49/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública No.49/2021,
para la contratación del suministro, instalación, configuración,
puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución
denominada Security Information and Event Management
(SIEM) de próxima generación con funcionalidad XDR para
colección y análisis de eventos o bitácoras de servidores, equipo
de telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y
aplicaciones del Banco Central de Honduras; que la recepción
de la documentación legal, técnica y apertura de ofertas
económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse a
consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes:
•IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener
una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a
partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de
la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es
decir del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. En los
casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar
a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.
•IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022.
•IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas
se realizará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local.
•Sección IX. Formatos
Numeral 4. Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en
la capital de la República, hasta el 8 de noviembre de 2021, a
las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la
Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del
BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto,
siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas
por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que
ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 N. 2021
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado
la Abogada DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA, actuando
en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativo
en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021-
00165, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas; se deje sin valor y efecto
Resolución número A.L.216-2020 de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas del 03 de marzo del 2020. Que se reconozca
situación jurídica individualizada como medida para su pleno
restablecimiento como lo es que se me extienda la constancia de
exoneración de pago de Impuesto Sobre la Renta por ser de la
tercera edad. Pago de daños y perjuicios causados como son las
deducciones y los pagos del 12.5% desde el 31 de marzo de 2018 a
la fecha y se me devuelvan las cantidades retenidas indebidamente.
Se cita lugar donde obran documentos. Se acompañan
documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales.
ABG.GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
2 N. 2021.
________
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante
este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con orden de
ingreso número 0801-2018-00018 fiscal, incoando demanda para
que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en
el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2018
de la Municipalidad de Tegucigalpa. Específicamente del cobro
por uso del espacio aéreo por distribución de cables.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión
del Acto Impugnado. Medios de prueba.- Costas.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 N. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA
DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES
EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL”
No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021
l. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 a presentar ofertas selladas para
el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES
DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO
DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO
CENTRAL. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Municipales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación a partir del día miércoles, 08 de septiembre de 2021,
mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones
y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera,
Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono
No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00
a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo
Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe
adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con
depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA;
dicha solicitud deberá contener información de teléfonos,
correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente al
proceso, los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita
o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos
de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que
surjan del proceso. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas
o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el
registro oficial de participantes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón
del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C.
ubicado en la Colonia 21 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar el día miércoles, 20 de octubre de 2021, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se
devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 20 de octubre de 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor
de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa M.D.C. 08 de septiembre 2021
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
2 N. 2021
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Ejército.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN
“ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO
PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”.
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en
el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional
No. LPN-014-2021-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE
PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE
ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se
efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional,
deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación
mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa,
dirección, e-mail y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del
Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez
Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la
Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas
en la Aldea El Ocotal, F.M., previo al pago no reembolsable de
quinientos lempiras exactos (L 500.00), para lo cual debe imprimir el
recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.
gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de
condiciones estarán disponibles a partir del día jueves 28 de octubre
del 2021 hasta el día miércoles 01 de diciembre del 2021, en un
horario de lunes a viernes de 08:00 am a 03:30 pmn.
4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria
para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en
las instalaciones del Departamento de Logistica (E-4), del Estado
Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el
día viernes 12 de noviembre del 2021, dando inicio a las 10:00 a.m
con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada
por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340-9852).
5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los
documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Sub
Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German
Velásquez Romero, y entregar dicha solicitud en las instalaciones
de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado
Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F .M.,
en el periodo comprendido del día jueves 04 de noviembre al día
lunes 22 de noviembre del presente año, las aclaraciones serán
contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del
cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través
de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado
Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero,
en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el
Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono
(504) 2237-8946 - (504) 2237-4010, únicamente el día martes 07
de diciembre de 2021 a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 am,
sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta
fecha y hora oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que
asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 07
de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la
sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio El
Obelisco, frente Parque El Soldado.
8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página
del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras.
gob.hn), solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa M.D.C., 27 de octubre del 2021
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martinez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzaz Armadas
2 N. 2021
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INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES
(INAMI)
INVITACION A LICITAR
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No.LPN-010-2021-INAMI
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES
ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO
DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA
LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE
MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO
2022”.
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a
Laboratorios y Droguerías legalmente constituidas a
participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN-
010-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS,
MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y
EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA
LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE
MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO
2022” a efectuarse el día lunes seis (06) de diciembre del
año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del
INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las
siguientes condiciones generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación
proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los
interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la
Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras,
Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo
pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables
enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No.
11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases
de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la
Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas
del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa,
M.D.C antiguo local del Fondo Vial, el día lunes seis (6)
de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán
ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas
por correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una
garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al
2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria
y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la
presentación de la oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades
competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados
al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes
legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre del año 2021
DIRECCION EJECUTIVA
INAMI
2 N. 2021
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La G aceta
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PODER JUDICIAL HONDURAS
AVISO DE MUERTE PRESUNTA
ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA
DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER:
Que en la solicitud de declaración de muerte por presunción,
presentada en fecha once de septiembre de dos mil diecinueve,
por el Abogado HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ,
en su condición de apoderado legal de la señora MARIA LUZ
URBINA SABILLON, para que se declare la presunción
de muerte de su hijo HUMBERTO ALEXANDER MEZA
URBINA, quien es mayor de edad, con Identidad No. 0501-
1983-07178, según manifiesta dicho apoderado el día sábado
veintidós de marzo de año dos mil catorce, como a eso de las
diez de la mañana el señor HUMBERTO ALEXANDER
MEZ URBINA, recibió una llamada a su celular y desde esa
hora salió de su casa y dijo que no le tomaría mucho tiempo
y que pronto estaría de regreso en casa, ya que sus amigos le
habían invitado a salir, y normalmente siempre lo hacía, sigue
manifestando que el señor HUMBERTO ALEXANDER
MEZ URBINA, salió en su carro Pick Up, doble cabina,
color rojo, placa PDA3916, año 2013, y desde esa fecha no
se sabe nada de él, han transcurrido cinco (5) años con tres
meses de búsqueda, con toda la familia y amistades, se han
establecido días y horas de búsqueda, dejando hojas volantes
en cada lugar con número telefónicos y fotografías, y hasta
la fecha de hoy no ha aparecido.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio de 2021
ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA.
SRIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
2 N., 2 M. y 2 J. 2021.
_______
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL
Aviso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-TJE-009-2021
INVITACIÓN A OFERTAR
El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cump1imiento con
los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia,
invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-TJE-009-2021
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y SOFWARE”
Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente
rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de
Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 10:00 am., en
las instalaciones del tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard
Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código
postal: 11101 Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A,
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta Original a nombree de El Trinal de Justicia Electoral, con una
vigencia de ciento veite (120) días calendario contados a partir del día de
la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por
ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción
de las ofertas será a las 10:00 a.m.,
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan
las ofertas, a las (10:01 a.m.), del jueves 09 de diciembre de 2021, en
las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to
nivel, salón del pleno del Edificio Anexo IPM Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, M.D.C., F.M.
Miriam Suyapa Barahona Rodríguez
Magistrada Presidente
Tribunal de Justicia Electoral
2 N. 2021
_______
Número de Solicitud: 2021-3144
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(BELL S. DE R.L)
Domicilio: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLO MELARA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOUDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE.
TOAST que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la
clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 N., y 2 D. 2021.
________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
-- 352 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
[1] Solicitud: 2019-035627
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANQUOGIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo Trimetazidina y otros medicamentos antianginosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
ANQUOGIN
_________
[1] Solicitud: 2019-035674
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYRCIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
TYRCIN
_________
[1] Solicitud: 2019-035647
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAATIC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Medicamento de uso médico con activo etoricoxib u otros medicamentos
ENAATIC
antiinflamatorios no esteroideos (aines).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________
[1] Solicitud: 2019-035646
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOBEVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo Caspofungina y otros medicamentos antimicóticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
GOBEVEN
_________
[1] Solicitud: 2019-035645
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYTUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo Hioscina y otros medicamentos anticolinérgicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
HYTUM
Marcas de Fábrica
-- 353 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
Solicitud: 2020-2371
Fecha de presentación: 2020-01-16
Fecha de Emisión: 13 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CERVECERIA CENTRO AMERICANA,
S.A.
DOMICILIO: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR
FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORADA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________
Solicitud: 2021-2504
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE
PRIMERA, S.A.
DOMICILIO: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
_________
Solicitud: 2021-1092
Fecha de presentación: 2021-03-11
Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
DOMICILIO: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del
municipio de Mixco, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULTIVO DEL FRUTAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, galletas de la
clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021.
-- 354 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
Número de Solicitud: 2021-528
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inhibidores de la recaptación de serotonina,
antidepresivo, trastorno de ansiedad generalizada, tratamiento de la tensión
excesivas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
LOPRACOR
_________
Número de Solicitud: 2021-530
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico para tratamiento de las
infecciones urinarias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
NITRO-F
Número de Solicitud: 2021-526
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivo, tratamiento para epilepsia,
fármaco prototípico nootrópico, medicamento que reduce la exaltación
anormal en el cerebro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
LEVOCETAN
_________
Número de Solicitud: 2021-525
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico, antihistamínico de tercera
generación para aliviar alergias estacionales y alergias a otras sustancias
como ácaros del polvo, caspa de animales y moho. También se usa para
tratar síntomas de urticaria, como prurito y sarpullido, actúa bloqueando la
acción de la histamina, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
LECETINE
-- 355 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
[1] Solicitud: 2019-035644
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDORFUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BUPROPIONE Y OTROS MEDICAMENTOS
ANTIDEPRESIVOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
IDORFUM
[1] Solicitud: 2019-035632
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTRECANG
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO VALSARTAN Y OTROS MEDICAMENTOS
ANTIHIPERTENSIVOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
ANTRECANG
[1] Solicitud: 2019-035672
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORSYS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
TORSYS
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ESTRADIOL VALERATO Y DROSPIRENONA
Y OTROS MEDICAMENTOS ANTICONCEPTIVOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-035677
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VASTUPAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ASPARTATO DE ARGININA Y OTROS
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
VASTUPAN
[1] Solicitud: 2019-035683
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YPERTASIL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
YPERTASIL
-- 356 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
[1] Solicitud: 2019-035643
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ACIDO FOLICO Y OTRAS VITAMINAS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
INON
[1] Solicitud: 2019-035662
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAMALET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO CLARITROMICINA Y OTROS MEDICAMENTOS
ANTIBIOTICOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
QUAMALET
[1] Solicitud: 2019-035664
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOCICEST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
SINOCICEST
MEDICAMENTOS DE USO MÉDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BECLAMETASONA Y OTROS
MEDICAMENTOS CORTICOSTERIDES.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-035665
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC.
[4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRDILEC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso médico con principio activo olmesartán y otros medicamentos antihipertensivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
SIRDILEC
1/ Solicitud: 35635-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIXIM 400
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/9/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
AMPLIXIM 400
-- 357 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
Número de Solicitud: 2021-3113
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN.
DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección
de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-3112
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN.
DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2016-50729
Fecha de presentación: 2016-12-21
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS
HONDURAS, S.A.).
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAKERY EXPERIENCE LAB Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Academias (educación); servicios de escuela (educación);
centros de formación sobre gastronomía; clases de cocina; entrega de reconocimientos derivados
de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-24388
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FENIX TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle Cuscatlán y 79 Ave Sur # 330 colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IKÉAPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación "RESOLVEMOS POR TI" que
aparece en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo
aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos
móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software
multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de
software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por
medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios
profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores;
meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de
interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar;
limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar,
limpieza, eventos y negocios, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
_________
Número de Solicitud: 2020-17934
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: F&R IP, INC.
DOMICILIO: 170 FRENCH ROAD, BUFFALO, NEW YORK 14227, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ravioles, incluyendo ravioles rellenos de queso, ravioles
rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis
hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias;
platos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2021
CELENTANO
-- 358 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
Número de Solicitud: 2021-2527
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUCADE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la
vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión,
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis
médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión,
servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
________
________
________
________
Número de Solicitud: 2021-2118
Fecha de presentación: 2021-05-07
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMCONTROL CAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para
gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y
los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en
relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2519
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FASTLOOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta
interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software
para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la
visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema
de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de
trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2081
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas,
programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo
de la esclerosis múltiple de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2523
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOSIVO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
-- 359 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761
Número de Solicitud: 2020-23810
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR.
Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEUROFEMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para
persona natural o persona jurídica, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O, 2 y 17 N. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23108
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANITIZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y
médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3491
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD
ANONIMA.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CADISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2021
_______
Número de Solicitud: 2021-724
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 26 de julio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRÉATE LIBRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la
Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
15 O., 2 y 17 N. 2021.
-- 360 of 404 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,760
Poder Legislativo
DECRETO No. 93-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 93-2021
SECRETARIA DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA
Acuerdo número 042-SP-2021
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos números 184-2021, 185-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 93-2021 — Reformas y derogaciones al Código Penal y Código Procesal Penal, y Ley Especial Contra Lavado de Activos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en los últimos treinta (30) años
hemos experimentado alteraciones en la conducta social,
específicamente en la conducta delictiva que son atribuibles,
entre otros factores, al desarrollo de la actividad de
intercambio comercial y cultural a nivel mundial, el dominio
de tecnologías avanzadas particularmente las relativas a la
informática y las telecomunicaciones, las oportunidades que
genera la evolución socio económica de los pueblos asociada
a la apertura política y comercial, que generan resultados y
hábitos positivos e igualmente resultados y hábitos negativos,
muchos de estos últimos manifestados en el aparecimiento
de nuevas figuras delictivas.
CONSIDERANDO: Que los índices de criminalidad de
nuestro país demandan el fortalecimiento de las herramientas
legislativas apropiadas para combatir el Delito en todas sus
modalidades.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de Mayo del 2019,
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto
No.130-2017, el cual fue aprobado por este Poder del Estado,
en fecha 18 de Enero del 2018, y contiene el Nuevo Código
Penal de Honduras.
CONSIDERANDO: Que luego de la publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto antes referido, se vio
la necesidad de abrir un espacio de revisión y socialización
para que los sectores que tuviesen algún planteamiento o
alarma pudiesen presentar con más detalle sus inquietudes,
y así, luego de presentar las valoraciones técnicas, de ser
necesario, se pudieran hacer los ajustes requeridos en el
texto del Código.
CONSIDERANDO: Que resultado del diálogo antes
referido, se consideró oportuno que para garantizar de mejor
-- 361 of 404 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
forma la protección contra la trata de personas y seguridad
ciudadana en general, así como la promoción de inversiones,
es necesario realizar ajustes en varios artículos del nuevo
Código Penal contenido en el Decreto No.130-2017.
CONSIDERANDO: Que la Propiedad Privada es esencial
para el funcionamiento del sistema de libre mercado, siendo un
medio de progreso de las naciones, incentivando la inversión
tanto extranjera y nacional, brindando reglas claras para la
protección jurídica de las inversiones.
CONSIDERANDO: Que los órganos jurisdiccionales
carecen de una norma ágil y eficaz para garantizar la Propiedad
Privada, y se enfrentan a nuevas formas y organizaciones
dedicadas de forma reiterada a la actividad ilícita de la
usurpación.
CONSIDERANDO: Que el Código Procesal Penal consagra
dentro de sus principios la Neutralización de los Efectos del
Delito, pues es menester del Poder Judicial realizar dicha
neutralización, en el caso de la usurpación por la naturaleza
propia del delito, se deberá hacer de forma preventiva,
evitando la consolidación de dicho delito con la edificación de
cualquier infraestructura que permita a los autores materiales
o intelectuales del delito, la consolidación de un acto simulado
de posesión pacífica, que es la razón por la cual interponen
recursos de amparo, pidiendo el respeto de garantías que,
mediante actos simulados pretenden obtener.
CONSIDERANDO: Que posterior a la vigencia del Decreto
No.144-2014 que contiene la “Ley Especial Contra el
Lavado de Activos”, es conveniente hacer una revisión,
implementación y homologación de procedimientos
administrativos, para lograr una efectiva lucha integral
contra la comisión de los diferentes tipos penales que
derivan en la legitimación de las ganancias económicas que
genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos
constitucionales de los investigados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes”.
POR TANTO;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos 102, 103, 104,
105, 106, 176, 182, 225, 263, 275,
309, 317, 337, 346, 368, 397, 403,
411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511,
569 y 596; todos del Decreto No.130-
2017 de fecha 18 de Enero de 2018,
que contiene el CÓDIGO PENAL,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019.
-- 362 of 404 --
ARTÍCULO 2.- Derogar los artículos 28 y 153 del
Decreto No.130-2017 de fecha 18
de Enero de 2018, que contiene el
CÓDIGO PENAL, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10
de Mayo de 2019.
ARTÍCULO 3.- Reformar los artículos 428 y 429 del
Decreto No.130-2017 de fecha 18
de Enero del 2018, que contiene el
CÓDIGO PENAL, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
10 de Mayo de 2019, los que se deben
leer de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 428.- CONTRABANDO.
Comete el delito de contrabando
quien, sin permiso de la autoridad
competente, importa o exporta
del territorio nacional, recintos
aduaneros, almacenes generales de
depósitos, sitios sujetos al régimen de
importación temporal, zonas libres, o
cualesquiera otros con independencia
de su denominación o finalidad, bienes
o mercancías de cualquier clase,
origen o procedencia, por lugares no
habilitados o autorizados, eludiendo
de cualquier forma la intervención
de la autoridad aduanera o tributaria,
cuando el valor de los bienes o
mercancías sea igual o superior a
cinco (5) salarios mínimos, o cuando
la actividad se efectúe a través de
un grupo delictivo organizado con
independencia de valor de los bienes.
Cuando conforme a los hechos se
aprecie concurso aparente de normas
en donde figure como uno de los
delitos el contrabando, éste debe de
ser resuelto conforme lo dispone el
Artículo 29 numeral 2) de este Código.
Cuando se trate de drogas prohibidas,
precursores, armas de fuego,
explosivos prohibidos por legislación
especial, no se debe aplicar el tipo
penal de contrabando, sino los delitos
más graves.
Cuando el valor de las mercancías
sea igual a los cinco (5) salarios
mínimos, también se debe considerar
contrabando:
1. Las operaciones de comercio de
mercancías lícitas, sin cumplir
los requisitos y autorizaciones
legalmente establecidos para su
importación y exportación, o
cuando la autorización se haya
obtenido mediante la aportación
de datos o documentos falsos y,
2. La tenencia de mercancías
extranjeras, no destinadas al
uso personal que carezcan de
autorización o cuando la misma se
-- 363 of 404 --
haya obtenido de manera dolosa
aportando datos o documentos
falsos.
Igualmente, se castiga con las penas
para el contrabando, la ruptura
sin autorización de autoridad de
precintos, sellos, marcas, puertas,
envases o medios de transporte y
seguridad de bienes o mercancías,
que ingresen al país o se exporten”.
“ARTÍCULO 429.- PENALIDAD DEL
DELITO DE CONTRABANDO. El
Contrabando se debe sancionar con
una pena de prisión de cuatro (4) a seis
(6) años y multa equivalente al doble
del valor de los bienes o mercancías
que fueron objeto del delito.
La pena de prisión se incrementará en
un tercio (1/3) y la multa será del triple
del valor de los bienes o mercancías
cuando concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1. El valor de los bienes o
mercancías sean superiores a
quince (15) salarios mínimos;
2. Cuando el responsable, por
acción u omisión, sea un
empleado o funcionario
público, a quien además debe
de imponérsele la pena de
inhabilitación especial de
cargo u oficio de cinco (5) a
diez (10) años; y,
3. Cuando el responsable del
delito sea miembro de un
grupo delictivo organizado.
Cuando los bienes o mercancías
se consideren adictivos, nocivos
o dañinos para la salud, y no se
cuente con el obligatorio registro
o autorización previa para su venta
en el territorio de la República, se
decretará el comiso y se procederá a
su destrucción.
En cualquier delito tributario sea
contrabando o defraudación fiscal,
pagando el importe dejado de percibir
por el Estado más el cincuenta por
ciento (50%) del mismo valor, se debe
extinguir la responsabilidad penal,
siempre y cuando las investigaciones
no se hayan dirigido contra la persona
que cometió el ilícito.
Estas penas se imponen sin perjuicio
de las que, además correspondan por
los particulares delitos cometidos
durante la ejecución del delito de
contrabando”.
-- 364 of 404 --
ARTÍCULO 4.- Reformar los artículos 219, 248, 312,
325, 328, 373, 374, 378, 379, 386 y
439, del Decreto No.130-2017, del
18 de Enero del 2018, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
10 de Mayo de 2019, que contiene
el Nuevo CÓDIGO PENAL DE
HONDURAS, los que de ahora en
adelante se leerán de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 219.- TRATA DE
PERSONAS. Incurre en el delito de trata
de personas y será castigado con una
pena de prisión de diez (10) a quince (15)
años, quien facilite, promueva o ejecute
la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas
dentro o fuera del territorio nacional,
con la finalidad de que sean utilizadas o
forzadas a cualquier tipo de explotación
incluyendo:
1) La explotación en condiciones de
esclavitud, servidumbre, servicios
o trabajos forzados, incluida la
mendicidad y la obligación de realizar
actividades delictivas, así como
cualquier otra práctica equivalente o
similares;
2) La explotación sexual forzada o
comercial;
3) Realizar matrimonio …;
4) Provocar …;
5) La extracción …;
6) La experimentación …; o
7) Cualquier otra finalidad contemplada
en la Ley Contra la Trata de Personas.
Se agravará en un tercio (1/3) la pena
cuando concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1) Empleando violencia, intimidación,
engaño o, abusando de una situación
de superioridad o de necesidad de la
víctima;
2) Mediante la entrega o recepción de
pagos o beneficios para lograr el
consentimiento de la persona que
posea el control de la víctima;
3) Que la víctima sea menor de 18 años.
El consentimiento …
Aun cuando…”.
“ A R T Í C U L O 2 4 8 . -
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Quien con violencia o intimidación
obliga o tratare de obligar a otro o su
familia a cambiar o abandonar el lugar
de su residencia, de actividad mercantil
-- 365 of 404 --
o laboral, su establecimiento educativo
o, cualquier ubicación sobre la que
tenga derechos de propiedad, debe ser
castigado con la pena de prisión de seis
(6) a nueve (9) años.
Si producto de lo anterior se causare la
muerte a una persona, se impondrá la
pena de reclusión a perpetuidad. La pena
prevista en este Artículo se debe imponer
sin perjuicio de las que correspondan,
en su caso, por otros delitos cometidos.
Las penas contempladas en el párrafo
primero de este Artículo se aumentarán
en un tercio (1/3), cuando concurra
cualquiera de las circunstancias
agravantes siguientes:
1. Cuando los hechos se cometan en
el ámbito de una asociación para
delinquir o para beneficio de ésta.
2. Cuando el autor tenga la condición
de autoridad, funcionario o empleado
público.
3. Cuando se cometa en perjuicio de
personas discapacitadas, en menores
de edad o personas de la tercera edad.
4. Cuando se sometiera a la víctima
a tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
5. Cuando se cause la destrucción u
ocupación del bien inmueble”.
“ARTÍCULO 312.- AGRAVANTES
ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE
DROGAS. En el caso…:
1) Las sustancias…;
2) El culpable…;
3) El delito…;
4) El hecho…;
5) La cantidad…;
6) La conducta…;
7) Se utilizan…;
8) Se emplea…; o,
9) La conducta...
Si concurre la circunstancia del numeral
3) junto con las previstas en los numerales
5), 7) o, 9) las penas de prisión se deben
incrementar en un tercio (1/3)”.
“ARTÍCULO 325.- E X P L O TA -
CIÓN ILEGAL DE RECURSOS
NATURALES. Quien, con infracción….
-- 366 of 404 --
Las penas….
A los efectos de lo dispuesto en este
Artículo, se considera Explotación
cualquier actividad destinada a obtener
provecho de un recurso, incluyendo
el almacenamiento, industrialización,
comercialización, tráfico ilegal, y
traslado del producto o subproducto
derivado de la explotación.
Las mismas penas establecidas en el
presente Artículo se aplicarán a quien
tale, descombre o roture terreno forestal.
Cuando se ejecuten rosas en terrenos de
vocación forestal la pena se rebajará en
un tercio (1/3)”.
“ A R T Í C U L O
328.- I N T R O D U C C I Ó N D E
ESPECIES EXÓGENAS. Quien…
Cuando …”.
“ARTÍCULO 373.- EXTORSIÓN.
Comete el delito de extorsión, quien
con violencia, amenazas o intimidación
y ánimo de lucro, haciendo uso de
cualquier medio, obliga o trata de obligar
a otro a realizar u omitir un acto, servicio
o negocio jurídico, entregar dinero o un
bien mueble o inmueble, en perjuicio
de su patrimonio o el de un tercero,
para sí o para cualquier organización
delictiva, debe ser castigado con la pena
de prisión de quince (15) a veinte (20)
años y multa de quinientos (500) a mil
(1000) días en su nivel más alto, sin
perjuicio de las que pudieran imponerse
por los actos de violencia física o de
intimidación realizados. Si producto de
lo anterior se causare la muerte a una
persona, se impondrá la pena de prisión
a perpetuidad.
La extorsión se considera consumada
con independencia de si, se ha logrado
o no el objetivo perseguido con la
violencia o intimidación”.
ARTÍCULO 374.- AGRAVANTES
ESPECÍFICAS. Las penas del artículo
anterior se incrementarán en un tercio
(1/3) al concurrir alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Si el culpable es miembro de un grupo
delictivo organizado o se ejecuta el
delito procurando favorecer el grupo
delictivo organizado;
2. Cuando se…;
3. Cuando el hecho…; o,
4. Cuando por efectos de la extorsión
se produce el cierre de una empresa
o negocio de cualquier naturaleza; o
5. Cuando el culpable sea reincidente.
6. Cuando el culpable es funcionario
o empleado público que actúa con
abuso de las funciones del cargo.
-- 367 of 404 --
En este caso, además de las penas
correspondientes, se debe imponer
la de inhabilitación especial para
cargo u oficio público de veinte (20)
a veinticinco (25) años”.
“ARTÍCULO 378.- USURPACIÓN.
Comete el delito de usurpación, y será
sancionado con reclusión de cuatro (4) a
seis (6) años, quien desarrolle cualquiera
de las conductas siguientes:
1. Ocupa o se apodere de todo o parte de
un inmueble, interrumpa la posesión,
derecho de propiedad u otro derecho
real sobre todo o parte de un inmueble,
o destruya o altere linderos del mismo.
2. Con violencia en las personas o sobre
las cosas, amenazas, engaño, de
forma oculta o clandestina, mediando
abuso de confianza, ocupa total
o parcialmente un inmueble en
perjuicio de quien ejerce sobre el
mismo el derecho de propiedad,
posesión u otro derecho real.
3. Ocupa desautorizadamente, sin ánimo
de apropiarse e incorporar a su
patrimonio personal, un inmueble,
vivienda o edificio ajeno que no
constituya morada, indistintamente
de si se trata de titularidad pública o
privada.
4. Quién usurpe un bien inmueble o
derecho real o detente el suelo o
espacio correspondiente al derecho
de uso de bienes públicos como
el derecho de vía, carretera, calle,
jardín, parque, área verde, paseo
u otros lugares de uso o dominio
público o de cualquier otro bien raíz
del Estado o de las municipalidades;
con el propósito u objetivo de
impedir el que una Persona Natural
o Jurídica legalmente constituida
pueda desarrollar o continuar el
ejercicio de sus labores afectando el
normal desarrollo de sus actividades
y derechos.
La pena señalada en el párrafo primero
del presente Artículo, se impondrá sin
perjuicio de que tan pronto se presente
la documentación u otro medio de
prueba que acredite en el expediente
administrativo o judicial, la posesión
o el derecho de propiedad u otro
derecho real sobre el inmueble, o
en el caso del numeral 4) anterior la
afectación del derecho al uso de los
bienes públicos, el fiscal o el juez que
conoce de la causa deba ordenar el
desalojo del inmueble que se trate o el
reintegro de la posesión o del derecho
que le corresponde. En el caso de la
servidumbre de paso o de acueducto
solamente será necesario acreditar la
-- 368 of 404 --
posesión o propiedad del inmueble o
predio dominante.
El Delito de Usurpación se considera
un delito continuo o permanente, ya
que su actividad consumativa no cesa
al perfeccionarse el mismo, pues se
prolonga en el tiempo. En tal sentido
este delito se considera de flagrancia
continua en tanto el imperativo
de esta norma esté siendo violado
ininterrumpidamente por el o los
agentes que lo cometen, lesionando
el bien jurídico protegido”.
“ARTÍCULO 379.-
ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O
LÍMITES. Quien…
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años
cuando la alteración sea de términos o
linderos destinados a fijar los límites de
predios forestales nacionales o ejidales”.
“ARTÍCULO 386.- USURA. Se
entiende usurario el préstamo en el
que se estipula un interés notoriamente
d e s p r o p o r c i o n a d o c o n f o r m e a l
establecido en el Sistema Financiero
Nacional y las circunstancias del caso,
habiendo motivos para estimar que
ha sido aceptado por el prestatario a
causa de su situación angustiosa, de
su inexperiencia o de lo limitado de
su conocimiento en la materia o de
sus facultades mentales. En todo caso
se considera un interés notoriamente
desproporcionado aquel que supera
en seis puntos la tasa promedio, al
establecido conforme al Sistema
Financiero Nacional.
Quien, actuando como prestamista de
hecho, o de derecho y no se encuentre
regulado por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), estipula un
contrato de préstamo usurario, debe ser
castigado con pena de prisión de dos
(2) a cuatro (4) años y multa por una
cantidad igual o hasta el doble del monto
del crédito.
A estos efectos, se entenderá como
préstamo el contrato por el cual una de
las partes entrega a la otra una cantidad
de dinero con la condición de devolver
otro tanto de la misma especie y calidad
más los intereses, independientemente
de que la formalización del mismo se
haga bajo la apariencia de otro tipo de
contrato.
La pena prevista en el párrafo segundo
de este precepto, se aumentará en un
tercio (1/3), cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
1. Cuando el prestamista es profesional
registrado como tal, no regulado por
-- 369 of 404 --
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), y su actividad
habitual es la concesión de préstamos;
o,
2.Cuando el préstamo se realiza a
personas que se encuentran en una
grave situación económica.
Con las mismas penas establecidas
en los párrafos anteriores, en sus
respectivos casos, debe ser castigado
quien adquiere o trata de hacer valer un
crédito conociendo las características
usurarias del mismo.
Se debe imponer la pena correspondiente
aumentada en un tercio (1/3) cuando la
conducta sea cometida en el seno de un
grupo delictivo organizado”.
ARTÍCULO 439. LAVADO DE
ACTIVOS. Incurre en lavado de
activos quien por sí o por interpósita
persona, adquiera, convierta, invierta,
posea, utilice, transforme, resguarde,
administre, custodie, transporte,
transfiera, conserve, traslade, oculte,
dé apariencia de legalidad o impida la
determinación del origen o la verdadera
naturaleza, así como la ubicación, el
destino, el movimiento o la propiedad de
activos productos directos o indirectos
de los delitos de tráfico ilícito de drogas,
trata de personas, tráfico ilegal de
personas o armas de fuego, falsificación
de moneda, tráfico de órganos humanos,
hurto o robo de vehículos automotores,
robo a instituciones financieras, estafas
o fraudes financieros, secuestro,
chantaje, extorsión, financiamiento del
terrorismo, terrorismo, malversación
de caudales públicos, cohecho, tráfico
de influencias, delitos contra la
propiedad intelectual e industrial, el
patrimonio cultural, explotación sexual
y pornografía infantil, urbanísticos y
contrabando, cometidos por él o por un
tercero.
Las conductas…
1) …
2) …
3) …
Las penas…
Las penas…
1) …
2) …
3) …”.
ARTÍCULO 5.- Adicionar el Artículo 378-A al Decreto
No.130-2017, de fecha 18 de Enero del
2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de
2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO
PENAL DE HONDURAS.
-- 370 of 404 --
“ARTÍCULO 378-A.- AGRAVANTES
DEL DELITO DE USURPACIÓN.
La Usurpación será sancionada con
una pena de reclusión de seis (6) a diez
(10) años e inhabilitación absoluta, en
cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando la usurpación se realice en un
Área Forestal Nacional o Municipal.
2. La usurpación se realice usando armas,
explosivos o cualquier instrumento o
sustancia peligrosa.
3. Cuando intervengan dos (2) o más
personas.
4. El inmueble esté siendo utilizado para
fines habitacionales residenciales,
agro industriales, industriales, todo
tipo de proyectos de inversión
empresarial o turísticos; o ya sea
que estén destinados o reservados,
a nivel de proyectos, en la etapa de
planificación o desarrollo.
5. Se trate de bienes del Estado o
destinados al Servicio Público como
son el derecho de vía, carretera, calle,
jardín, parque, área verde, paseo
u otros lugares de Uso o Dominio
Público o de cualquier otro bien raíz
del Estado, o de las municipalidades
o bienes inmuebles considerados
como Patrimonio Cultural o Reserva
Natural.
6. Cuando una vez desalojado por
autoridad competente mediando
orden de desalojo, vuelva a usurpar
el bien del cual se le desalojó.
7. El empleado o funcionario público
que, abusando de su condición,
realice la usurpación.
8. Cuando debido a la usurpación
se obstaculice la realización de
proyectos autorizados por el Estado.
Con la pena correspondiente a la
usurpación agravada será sancionado
quien individualmente o como dirigente
de grupos de personas, asociaciones
o instituciones semejantes, organice,
financie, facilite, fomente, dirija,
provoque, o promueva la realización
de usurpaciones de inmuebles y bienes
públicos, en el caso de que la usurpación
quede a nivel de tentativa se aplicará la
pena establecida en el Artículo 378”.
ARTÍCULO 6.- Derogar los artículos 296, 353 y 613
del Decreto No.130-2017, de 18 de
Enero del 2018, que contiene el Nuevo
CÓDIGO PENAL DE HONDURAS.
ARTÍCULO 7.- Reformar el CÓDIGO PROCESAL
PENAL contenido en el Decreto No.9-
99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y
sus reformas, mediante la modificación
-- 371 of 404 --
del Artículo 54 y la adición de los
artículos 26-B y 224-A, los cuales de
ahora en adelante deberán leerse de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 54. JURISDICCIÓN
PENAL. Corresponderá a la jurisdicción
...
Los órganos de la jurisdicción penal...
La jurisdicción en materia penal será
improrrogable y comprenderá:
1) El conocimiento de los delitos…; y
2) El conocimiento de los delitos...
El órgano jurisdiccional competente…
La resolución de tales incidentes...
No obstante, lo anterior, los litigios
referentes a la determinación del estado
civil de las personas, al derecho de
propiedad en los casos de inmuebles no
vinculados a denuncias de usurpación
vigentes y las relacionadas con la
naturaleza fraudulenta o culposa de la
quiebra, sólo podrán ser resueltas por
los tribunales civiles”.
“ARTÍCULO 26-B.- Para solicitar el
ejercicio de la acción penal pública en
los delitos de Usurpación, será necesario
que la víctima acompañe a la denuncia
los documentos que acrediten su derecho
sobre el inmueble privado objeto de
usurpación. En el caso de los delitos de
usurpación de bienes de servicio público
bastará la simple denuncia sin necesidad
de acompañar documentación alguna,
pudiendo siempre la autoridad aquí
descrita proceder de oficio. Interpuesta
la denuncia por el delito de Usurpación,
conforme lo establece el Artículo 26 del
presente Código, el Fiscal o la Policía
Nacional, llevará a cabo en el plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) horas
luego de la recepción de la denuncia, la
inspección del inmueble, sin perjuicio de
otras diligencias pertinentes, debiendo
la autoridad que realizó la inspección
certificar la actuación mediante Acta de
Inspección y archivo fotográfico, de lo
cual se entregará una copia al agraviado
si así lo solicitare”.
Si de la inspección realizada el fiscal
identifica indicios de la comisión del
delito de Usurpación, solicitará al Juez
en un plazo no mayor a 24 horas, luego
de la inspección, el Desalojo Preventivo,
conforme lo establecido en el Artículo
224-A del Código Procesal Penal. Si
de las circunstancias del caso, el fiscal
considera que la demora en el desalojo
pueda generar daños irreparables,
ordenará el desalojo de inmediato, sin
-- 372 of 404 --
necesidad de orden judicial, resolviendo
motivadamente las justificaciones para
el mismo, bastando únicamente el visto
bueno del superior jerárquico del fiscal,
en este supuesto, la Policía Nacional
debe realizar el desalojo en el plazo no
superior a cuarenta y ocho (48) horas
contadas a partir de la orden emitida por
el fiscal”.
“ARTÍCULO 224 A.- DESALOJO
P R E V E N T I V O . E n e l d e l i t o
de Usurpación, el fiscal en sede
administrativa o el Juez de manera
inmediata y tan pronto se presente
la documentación u otro medio de
prueba que acredite en el expediente
administrativo o judicial respectivamente,
la posesión o el derecho de propiedad u
otro derecho real sobre el inmueble, o la
afectación de los bienes públicos debe
ordenar en el término de veinticuatro
(24) horas luego de la recepción de la
solicitud de cualquier parte interesada
o de oficio en el caso de bienes de
servicio público, en apego al principio de
neutralización de los efectos del delito,
el desalojo preventivo del inmueble o
bien de servicio público indebidamente
ocupado, otorgando provisionalmente la
posesión al denunciante que acredite con
indicio racional su propiedad. La Policía
Nacional debe realizar el desalojo en
el plazo no superior a cuarenta y ocho
(48) horas contadas a partir de la orden
emitida por juzgado competente. Los
funcionarios policiales, el Ministerio
Público (MP), y judiciales que incumplan
las actuaciones o los plazos citados en el
Artículo 26-B y en el presente Artículo
incurrirán en responsabilidad civil, penal
y, según corresponda, administrativa y
responderán por los daños y perjuicios
ocasionados a los propietarios de los
bienes usurpados.
E n c a s o d e i n t e r p o s i c i ó n d e
impugnaciones, sobre la resolución que
ordena el desalojo, sólo se suspenderá
el desalojo cuando el ocupante acredite
plenamente el derecho de posesión sobre
el bien usurpado.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación
que tiene la Policía Nacional de
aprehender al delincuente infraganti y
hacer cesar la conducta delictiva y sus
efectos sobre el bien jurídico protegido”.
ARTÍCULO 8.- Reformar los artículos 2, 26, 29, 30 y 47
del Decreto No.144-2014 que contiene
la “LEY ESPECIAL CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS”, aprobado
en fecha 13 del mes de Enero del año
2015 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 30 de Abril del año
2015, los que se leerán de la siguiente
forma:
-- 373 of 404 --
“ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. -
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
1) ....
2) …
3) ....
4) ….
5) ....
6) ....
7) ...
8) ..
9) ..
10) ...
11) ...
12) ...
13) ...
14) ...
15) ....
16)….
17) ...
18) LAVADO DE ACTIVOS: Es
el proceso a través del cual
se da apariencia de legalidad
a los activos provenientes de
actividades ilícitas.
19) ...
20) ...
21) ...
22) ...
23) ...
24) ...
25) ...
26) ..
27) SUJETOS OBLIGADOS:
Son aquellas personas naturales
o jurídicas supervisadas
por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) y la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), mismas que son
responsables de la prevención
y detección de transacciones,
operaciones sospechosas y
a c t i v i d a d e s i l í c i t a s p o r
medio del cumplimiento de
las obligaciones destinadas
a i d e n t i f i c a r, c o n t r o l a r,
administrar o mitigar el
riesgo de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo,
implementando medidas de
debida diligencia basadas en
riesgo.
28) ...
29) ...
30) ...
31) ...
32) ...
33) DE-RISKING O LA NO
GESTIÓN DEL RIESGO: El
De-risking o la no gestión del
riesgo, es cuando los sujetos
obligados terminan, restringen,
abandonan o reducen las
r e l a c i o n e s f i n a n c i e r a s o
-- 374 of 404 --
comerciales con clientes o
categorías de clientes para
evitar riesgos regulatorios
y d e c u m p l i m i e n t o ; s e
caracteriza por la completa y
exagerada reacción al riesgo,
adoptada por las instituciones
financieras, que simplemente
están abdicando de ejercer su
función institucional y social
de gerenciamiento del riesgo y
no de su administración.
34) P E R S O N A E X P U E S TA
P O L Í T I C A M E N T E :
Aquellas que desempeñan o
han desempeñado funciones
públicas destacadas en el
país o en un país extranjero,
los nacionales o extranjeros
a quienes una organización
internacional les ha confiado
una función destacada dentro o
fuera del país, organizaciones de
sociedad civil que administren
fondos de cooperación externa
que se dediquen a ejecutar
proyectos o programas de
diferentes tipos, la veeduría,
investigación, evaluación o
análisis de la gestión pública, así
como funcionarios o miembros
de partidos políticos que por
su capacidad de influencia
en las decisiones estatales,
sus relaciones de negocio con
personas o sociedades, o sobre
procesos públicos de cualquier
naturaleza, pueden utilizar
su influencia para su propio
beneficio o de un tercero.
Esta definición no pretende
cubrir a individuos en un
rango medio o más subalterno
en las categorías anteriores.
Las personas categorizadas
como PEP permanecerán en
dicha categoría hasta por 1 año
después de haber cesado en el
cargo”.
“ARTÍCULO 26.- DISPONIBILIDAD
DE LOS REGISTROS. Los registros
que establece este Capítulo, deben
estar a disposición de los Órganos
Jurisdiccionales Competente y de la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF),
para su uso en investigaciones y procesos
penales, con respecto a la comisión de
los delitos tipificados en los Títulos
XXV y XXXII del Código Penal y en
los supuestos de privación definitiva de
dominio de bienes de origen ilícito.
Para efectos de investigaciones penales
o causas judiciales, la revisión de la
información financiera de una persona
-- 375 of 404 --
natural o jurídica sólo será autorizada
por el Juez competente.
El Juez competente recibirá la solicitud
y los hechos que la fundamentan y
resolverá en un término no mayor de
15 días.
C u a n d o e l J u e z c o m p e t e n t e
autorice la petición de revisión de
información financiera, enviará los
correspondientes oficios a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF), quienes
cumplimentarán la petición en el término
que el Juez señale. Para tales efectos
el ente supervisado está obligado a
remitir la información a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF), dentro del
plazo señalado por dicha Unidad.
El registro de información financiera,
será ordenada por el juez como una
medida excepcional, sólo cuando
sea necesario para la obtención de
información respecto a la investigación
de delitos tipificados en los Títulos
XXV y XXXII del Código Penal y en
los supuestos de privación definitiva de
dominio y no exista otro mecanismo para
la investigación efectiva de los mismos”.
“ARTÍCULO 29.- DE LA UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA.
La Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) es una dependencia adscrita a la
Presidencia de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), como
la Unidad Central Nacional, encargada
de solicitar, recibir, analizar e informar
al Ministerio Público (MP), sobre
aquellos eventos que sean considerados
objetivamente como probables casos de
Lavado de Activos o Financiamiento
del Terrorismo y demás información
financiera relacionada con los delitos
tipificados en los Títulos XXV y
XXXII del Código Penal. La Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF), tiene
como objetivos, la recepción, análisis
y consolidación de la información
contenida en los formularios, registros,
reportes, requerimientos y notificaciones
que conforme a esta Ley le sean remitidos,
manejándolos a través de una base de
datos electrónica.
Asimismo, la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) es un medio para que
el Órgano Jurisdiccional Competente,
obtengan la información financiera que
consideren necesaria en la investigación
y juzgamiento de los delitos tipificados
en los Títulos XXV y XXXII del
Código Penal. La Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) debe considerar todos
los conceptos internacionales que existan
en la materia tomando en cuenta técnicas
-- 376 of 404 --
modernas y seguras, para lo cual se le
debe dotar de los recursos necesarios
para desarrollar sus funciones; debe
actuar como enlace entre los Sujetos
Obligados, las entidades de regulación y
control y, las autoridades encargadas de
la investigación y juzgamiento.
La .... “
“ARTÍCULO 30.- DE LA FUNCIÓN
DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA (UIF). La ...:
1) Recibir y analizar los Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS), una
vez analizados elaborar los informes
de inteligencia correspondientes y
remitirlos a la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF), para coadyuvar con
sus análisis, mismos que no podrán
ser utilizados como medio de prueba,
teniendo éstos sólo un valor y uso de
inteligencia;
2) Requerir de los Sujetos Obligados,
información adicional, tal como,
antecedentes y cualquier otro dato o
elemento que se considere relacionado
con las transacciones financieras,
comerciales o de negocios que puedan
tener vinculación con los delitos
tipificados en los Títulos XXV y
XXXII del Código Penal;
3) Analizar la información contenida
en la base de datos de la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF), a fin de
detectar la existencia de transacciones
u o p e r a c i o n e s s o s p e c h o s a s
relacionadas con el lavado de activos
y financiamiento del terrorismo, así
como identificar patrones o tendencias
en tales materias. En caso de que sea
necesario la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) puede requerir de
los Sujetos Obligados, información
adicional relacionada con los datos
contenidos en la base de datos. En la
solicitud de información adicional,
la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) debe consignar el número
de referencia asignado al caso. Al
concluir el análisis realizado, debe
remitir al Ministerio Público (MP),
un informe de inteligencia haciendo
las observaciones necesarias;
4) ...
5) ..
6) ..
7) ..
8) ..
9) Proveer a los Órganos Jurisdiccionales,
la información requerida que sobre
sujetos investigados por los delitos
tipificados en los Títulos XXV y
XXXII del Código Penal y en los
supuestos de privación definitiva de
dominio.
-- 377 of 404 --
10) Comunicar a los Sujetos Obligados
los Cierres Administrativos u otras
comunicaciones, emitidas por el
Ministerio Público (MP) .
Adicionalmente…:
1) ...
2) ...”
A R T Í C U L O 4 7 . - S E C R E T O
BANCARIO, PROFESIONAL O
TRIBUTARIO. Para...
El Secreto Bancario debe ser suspendido
únicamente en las investigaciones por los
delitos tipificados en los Títulos XXV y
XXXII del Código Penal y supuestos de
privación definitiva de dominio de bienes
de origen ilícito, mediante siempre orden
emitida por el Órgano Jurisdiccional
competente.
ARTÍCULO 9.- Interpretar el Artículo 274 tercer párrafo
del CÓDIGO PROCESAL PENAL
contenido en Decreto No.9-99-E, de
fecha 19 de Diciembre 1999 y sus
reformas, en el sentido de que cuando
dicho párrafo dice que “Los funcionarios
de las instituciones que formen parte
del Sistema Financiero Nacional,
deberán proporcionarle a la autoridad
correspondiente, la información que
les solicite, previo mandato judicial”,
significa que los funcionarios de las
instituciones que formen parte del
Sistema Financiero Nacional únicamente
podrán proporcionar información
financiera, a autoridades o personas
particulares distintas de su titular, si se
cuenta con una orden judicial que lo
ordene expresamente.
ARTÍCULO 10.- Derogar únicamente el Artículo de
la Vigencia de la Derogación de los
artículos 28 y 153 del Decreto No.130-
2017, aprobadas el 19 de Febrero de
2020; así como el Artículo de la Vigencia
de las Reformas a los artículos 428 y 429
del Decreto No.130-2017, aprobadas el
4 de Marzo de 2020, las cuales, junto
con la derogación aprobada en fecha 5
de Noviembre de 2019, de los artículos
102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225,
263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397,
403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469,
511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017,
para efectos de publicación y vigencia
se incorporán al presente Decreto en el
orden cronológico correspondiente.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Decreto y
la derogación aprobada en fecha 5 de
Noviembre de 2019, de los artículos 102,
-- 378 of 404 --
103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263,
275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403,
411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511,
569 y 596 del Decreto No.130-2017;
la derogación de los artículos 28 y 153
del Decreto No.130-2017, aprobadas
el 19 de Febrero de 2020; así como las
reformas a los artículos 428 y 429 del
Decreto No.130-2017, aprobadas el 4
de Marzo de 2020, las cuales, junto con
la derogación aprobada en fecha 5 de
Noviembre de 2019, entran en vigencia
al día siguiente de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los siete días del mes de octubre de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 379 of 404 --
Secretaría de Estado
de la Presidencia
ACUERDO NÚMERO 042-SP-2021
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 042-SP-2021 — Delegación de facultades para venta anticipada de forma directa de bienes inmuebles
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en el
Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios
y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo
de la Administración, de que forman parte el superior y el
inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas
funciones logísticas y de administración con el propósito de
hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración
Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de
Estado de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la
administración, dinamizando los procesos y procedimientos,
es conveniente delegar facultades potestativas del órgano
Superior a un órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo
del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la
República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO,
nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia
al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo
del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de
la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete
Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO
LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo
Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría
-- 380 of 404 --
de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero
del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de
la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete
Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO
LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de
Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem
a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES
MARTÍNEZ.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de
la República; 29, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Delegar en la Subsecretaria de Estado del
Despacho de la Secretaría de la Presidencia Ad honorem,
SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la
potestad de autorizar la VENTA ANTICIPADA DE FORMA
DIRECTA de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca La
Pavana, lugar denominado La Pavana, Trujillo, Colón; 2.
Finca Chapagua y Tumbador, Trujillo, Colón; y, 3. Inmueble
ubicado en la colonia “Cooperativa Norteña”, conocido como
Las Palmeras, según lo establecido en el Artículo 75 de la
Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y, Artículos 23
y 78 Letra d) del Reglamento de Administración de Bienes
Incautados Decomisados de la Oficina Administradora de
Bienes Incautados.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (20.10.2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 381 of 404 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO NÚMERO 184-2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 184-2021 — Apertura de contingente de desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, y su racionalización para asegurar condiciones
adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás
organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente
de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada
Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de
naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas
las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de
2020, se declaró situación de calamidad pública nacional,
por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos
destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales
“ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria
causada por el Virus del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el sector procesador manifestó que
continúa la problemática por la reducción en la producción
nacional de naranja para la elaboración de concentrado de
jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial
que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas
que han afectado la producción de la misma y los efectos de
la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es
de suma preocupación el acelerado incremento en los precios
del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva
a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo
a un incremento de precios.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de
2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado,
la autorización para la Importación de un contingente por
desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado,
bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la
demanda del consumo nacional y exportador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de
2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el
punto de vista técnico, científico y de producción, así como
la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un
nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de
naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de octubre del
año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido
por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al
sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les
han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de
naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00,
con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad
de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo
de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación,
por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará
un último contingente por desabasto equivalente a 400,000
-- 382 of 404 --
kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en
su partida arancelaria 2009.11.00.00.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre del año
2021, la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece
que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por
PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de
autorización de importación de un contingente por desabasto,
por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de
naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento
de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su
nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado
nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar
un contingente por desabastecimiento exento del derecho
arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja
congelado.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de
la Constitución de la República, 29, 36 numeral 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
contentivo del Reglamento de Organización y Competencia
del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120-
2020 de fecha 1 de diciembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un
volumen de 400,000 kg, de concentrado de jugo de naranja
congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un
Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento
(0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo
de naranja congelado que sobrepasen el contingente por
desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
TERCERO: Los interesados en un certificado de importación
de concentrado de jugo de naranja congelado deberán
comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho
certificado, demostrando que su actividad económica principal
es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo
de naranja congelado.
CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de
naranja congelado del contingente por desabastecimiento que
realicen los agentes económicos requerirán de un certificado
de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial.
QUINTO: Los interesados en participar en la asignación
del contingente de importación por desabasto de jugo de
naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la
importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico
a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener
la siguiente información:
a) Los datos generales del importador: Identificación
del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una
descripción de su actividad económica, dirección física
o fax, correo electrónico designado para efectuar las
notificaciones;
b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
-- 383 of 404 --
de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de
la Escritura de Declaración de comerciante Individual;
en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional; si es primera vez que realiza el trámite.
c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria
establecida; la fecha probable de ingreso al país;
d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones
Tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
f) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante
la ventanilla, ésta será cotejada con su original.
SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos
legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente
a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar
Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita
la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales
serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable
salvo justificación razonable presentada por el solicitante.
SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería.
OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los
veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
DECIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado
en el Diario Oficial la “LA GACETA y en la página web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre de 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021
-- 384 of 404 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en
coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de octubre del presente año;
clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021
de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión
de licencias automáticas para la importación de cebollas para
el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI), incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en
-- 385 of 404 --
el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del
presente año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 174-2021
de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión
de licencias automáticas para la importación de cebollas
para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI), incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente
año.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de
Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la
ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31
de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión
extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola
del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021,
donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron
su voluntad de continuar realizando sus actividades de
importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos
de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del
presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021,
contentivo de la recomendación de importación para el mes
de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite
el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario
siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos
expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto
de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en
virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el
Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la
Cebolla, para el mes de octubre.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de octubre del 2021,
mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura
y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico
el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021,
referente a la asignación de importación de cebolla para el mes
de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153-
2001 y SAG-154-2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI) incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del
presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de
octubre de 2021.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura
la administración del Régimen de Comercio Exterior de
Honduras.
-- 386 of 404 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral
3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de
2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre
de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de
2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre
2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la
licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad
a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.
SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021 y Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre
del presente año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015
reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico
habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año;
clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas
en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de
fecha 01 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta
investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral
8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de
septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-
2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta
el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo
indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo
No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades
dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG-
154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS, S.A. 0 0
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA, S. DE R.L. DE
C.V. 0 0
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES, S. DE R.L. 0 0
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY, S. DE R.L. 0 0
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 27.24 27,240
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU,
S.R.L. 0 0
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 0 0
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL, S. DE
R.L DE. C.V. 0 0
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO, S. DE R.L. 0 0
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE,
S.A. DE C.V. 0 0
,
-- 387 of 404 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio
de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos
importadores que no cuentan con el Número de Registro supra
indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la
DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias
emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no
constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los
veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós
(22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
CESAR ANDRES VERDE
Secretario General, por Ley
Acuerdo Ministerial 172-2021
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. 0 0
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO, S DE R.L. 0 0
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE
FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE
R.L.
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 0 0
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A.
DE C.V. 0 0
24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0
TOTAL 81.72 81,720
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que
cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de
fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo
solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo
de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables
los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial
No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus
competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos
mil veintiuno (2021).
SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE
Secretario General por Ley
Acuerdo Ministerial 172-2021
-- 388 of 404 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.58/2021, para la
contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado
de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca
Clirnateworx International, instaladas en el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, por el período de dos
(2) años comprendido del 7 de marzo de 2022 al 6 de marzo
de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale
de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/
acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse
por escrito y al correo electrónico adquisicione@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofe