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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 noviembre 2021Edición No. 35,785

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-121-2021 — Trasferencias del Patronato Nacional de la Infancia al Fondo de Solidaridad y Protección Social

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir y coordinar la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Nación y Visión de País, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, en el Lineamiento ocho: Infraestructura Productiva como motor de la actividad económica, la generación de energía es fundamental para la productividad de la Nación. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015). CONSIDERANDO: Que en virtud de la importancia que tiene la disponibilidad eficiente y sustentable de la energía eléctrica para la población en general y particularmente para zonas poblacionales aisladas y remotas, es necesario contar con una Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Este Instrumento permitirá orientar la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el País y la misma Institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser sólidas y de actuación sistémica. -- 1 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la iniciativa de aprobar la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se vincula con el Plan de Nación y Visión de País, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y al respeto a los Derechos Humanos y de los Pueblos Originarios, establecidos en Tratados Internacionales como el 169 de la OIT, ratificados por Honduras; asimismo y en cumplimiento a los compromisos adquiridos, la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua, permitiendo la correcta toma de decisiones, respetando los derechos colectivos e individuales en el sector rural del País para garantizar que todos los proyectos que sean desarrollados en este marco de Política, contribuyan directamente al mejoramiento de las condiciones de vida, de los ingresos y de los derechos civiles de todo el pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como ente rector y formulados de políticas y estrategias energéticas a nivel nacional, proponer y promover las políticas públicas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético alineados a los objetivos de País. Siendo una de sus tareas, la planificación energética de corto, mediano y largo plazo, alineadas a la planificación nacional. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento al Plan de Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. CONSIDERANDO: Que la PAUEH representa un instrumento valioso para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los distintos actores que conforman la cadena energética del País; tales como instituciones públicas, gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación internacional y la sociedad hondureña en general. CONSIDERANDO: Que para garantizar una distribución equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía eléctrica, es necesario la sinergia y el compromiso de todos los sectores, ya sean públicos o privados. CONSIDERANDO: Que la eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional, los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente. CONSIDERANDO: Que el acceso universal de la energía eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a la salud, la educación y el fomento de los valores culturales propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s) será también un efecto directo permitiendo la calidad y la eficiencia en servicios de salud y educación, así como, usos productivos y comerciales de la energía eléctrica. POR TANTO, En aplicación de las atribuciones que le otorgan los Artículos 15, 59, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017. -- 2 of 404 -- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) que se anexa al presente Decreto Ejecutivo, formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Establecer un marco de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen cobertura y acceso universal a la energía eléctrica en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental respetando la perspectiva de género”. ARTÍCULO 2.- Los Componentes o Ejes de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) son los siguientes: • Componente Técnico. • Componente Socioeconómico • Componente Ambiental. • Componente Educativo. ARTÍCULO 3.- Los Objetivos Específicos (OE) jerarquizados conforme al fin último que es “el ser humano”, están interrelacionados con los componentes o ejes descritos en el Artículo anterior, son los siguientes: 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo; 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida; 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural; 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible; 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes; y, 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. A cada uno de los componentes se le asigna su objetivo específico (OE) respectivo así, al componente técnico se le relaciona con el OE1 y el OE2, al componente socioeconómico con el OE3 y el OE4, el componente ambiental con el OE5 y el componente educativo con el OE6 y el OE7. Dentro de los principales resultados y metas que se buscan alcanzar se pueden mencionar las siguientes: • Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad; • Todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, para el 2027, • Se logra implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos que agregan valor a las economías locales; • Se logra acceso universal a electricidad en el país para el 2030 (monitoreado mediante el IAE); • Se logra brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con indicadores propios para los procesos de acceso; • Se establece una priorización a los proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa -- 3 of 404 -- ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social; y, • Se hace hincapié en el tema de educación, sistematizando y desarrollando programas de formación a nivel técnico y profesional, inclusive involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY -- 4 of 404 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 5 of 404 -- LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 6 of 404 -- Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras Tegucigalpa M.D.C. 23 de agosto de 2021 Copyright © 2021 por Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Dirección General De Electricidad y Mercados. Polí- tica de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Todos los derechos reservados. -- 7 of 404 -- ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 6 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 7 ENEE, 1957-1993. ................................................................................................................... 7 Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013......................... 7 Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009.................................................................. 8 La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. ..... 8 La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH .............................................................. 9 CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES ............................................................. 12 CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS ............................................................................................................ 15 CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO ............................................................................................................... 17 DESARROLLO Y ENERGÍA. ........................................................................................................................ 17 ASPECTOS TÉCNICOS. .............................................................................................................................. 18 Consumo Energético según el BEN ....................................................................................... 18 El Sistema de Generación ...................................................................................................... 18 El Sistema de Transmisión ..................................................................................................... 19 El Sistema de Distribución ..................................................................................................... 20 Las pérdidas eléctricas y la situación financiera de la ENEE ................................................ 21 COBERTURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD ............................................................................................ 22 Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud ............................................................. 23 Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras. ......................... 23 ASPECTOS SOCIALES. ............................................................................................................................... 24 ASPECTOS AMBIENTALES. ....................................................................................................................... 25 Licenciamiento ambiental. ..................................................................................................... 25 El Abordaje Social ................................................................................................................. 26 Comunicación con los actores ................................................................................................ 26 Consideraciones del Convenio 169 OIT. ............................................................................... 26 Ordenamiento territorial ......................................................................................................... 26 Áreas protegidas en Honduras................................................................................................ 27 Cuencas .................................................................................................................................. 28 ASPECTOS ECONÓMICOS. ....................................................................................................................... 28 CAPÍTULO V. ASPECTOS ESTRATÉGICOS. ........................................................................................ 31 Definición del Problema......................................................................................................... 31 -- 8 of 404 -- Enunciado del Problema......................................................................................................... 31 Objetivo de Desarrollo ........................................................................................................... 32 Misión..................................................................................................................................... 32 Visión ..................................................................................................................................... 32 Componentes o Ejes ............................................................................................................... 32 Objetivos Específicos. ............................................................................................................ 32 Matrices de Marco Estratégico y Plan de Acción. ................................................................. 33 CAPITULO VI – PLAN DE ACCIÓN. ...................................................................................................... 35 OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – OE1: ...................................................................................... 35 OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – OE2. ...................................................................................... 36 OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – OE3. ...................................................................................... 36 OBJETIVO ESPECÍFICO 4 – OE4. ...................................................................................... 38 OBJETIVO ESPECÍFICO 5 – OE5. ...................................................................................... 39 OBJETIVO ESPECÍFICO 6 – OE6. ...................................................................................... 40 OBJETIVO ESPECÍFICO 7 – OE7. ...................................................................................... 41 CAPITULO VII – FINANCIAMIENTO. ................................................................................................... 43 INVERSIÓN INICIAL. ................................................................................................................................. 43 FUENTES DE FINANCIAMIENTO. .............................................................................................................. 44 ESCENARIOS ............................................................................................................................................ 45 Escenario 1 ............................................................................................................................. 45 Escenario 2 ............................................................................................................................. 47 Escenario 3 ............................................................................................................................. 49 Consideraciones finales. ......................................................................................................... 51 Costos de operación y mantenimiento. .................................................................................. 51 CAPITULO VIII – MONITOREO Y EVALUACIÓN. ............................................................................. 53 Implementación ...................................................................................................................... 53 Monitoreo y evaluación .......................................................................................................... 53 Monitoreo de la ejecución ...................................................................................................... 55 Evaluación de resultados generales de la PP .......................................................................... 56 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 57 ANEXOS ..................................................................................................................................................... 59 ANEXO 1 - CARÁTULA PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL 2005 ................................. 59 ANEXO 2 - MATRIZ ESTRATÉGICA PAUEH ............................................................................................... 60 -- 9 of 404 -- RESUMEN EJECUTIVO La formulación de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) es un esfuerzo que el gobierno ha realizado a través de la Secretaría de Energía (SEN), con el objetivo de establecer un marco estratégico de gestión, que garantice la cobertura y el acceso universal a la electricidad, en todo el territorio nacional, contribuyendo así, con el desarrollo económico y social, especialmente en las zonas rurales y urbano periféricas. Actualmente se estima que 300,000 familias a nivel nacional no tienen la posibilidad de acceder al servicio de electricidad, lo que representa un aproximado de 1.5 millones de hondureños en esta condición. Igualmente, en los sectores de educación y salud, en lo que a energía eléctrica se refiere, se reportan deficiencias, pues para el 2020, se registraron 7,681 centros educativos públicos y oficiales, sin acceso a electricidad, de un total de 17,493. Y, por otro lado, en el sector salud para el 2018, se registraron 300 establecimientos en el nivel de atención primaria, en las mismas condiciones, de un total de 1,210 existentes en todo el territorio. Al analizar las cifras oficiales de la SEN, se muestra claramente el reto al que el país se enfrenta para lograr el cierre de la brecha de electrificación en los próximos años, pues, para el 2019, el Índice de Cobertura Eléctrica (ICE) se reportó en 85.02 % y el Índice de Acceso a la Electricidad (IAE) en un 86.97%. El acceso universal a la electricidad es considerado como una condición necesaria para el desarrollo humano de los pueblos, como un habilitador que permite la posibilidad de crear riqueza y un cambio drástico en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La electricidad está asociada como un medio para mejorar las condiciones de educación, salud, seguridad. De igual manera, se logra mayor eficiencia en las actividades productivas; por esta razón, el acceso universal a la electricidad puede ser considerado como uno de los pilares para la lucha contra la pobreza. Las políticas y regulaciones garantizan la existencia de buenas prácticas en el país, ya que, monitorean la calidad y la aplicación real de los programas e inversiones. Regulatory Indicators for Sustainable Energy (RISE), es un conjunto de indicadores que ayudan a comparar las políticas nacionales y los marcos regulatorios para la energía sostenible. Evalúa el apoyo normativo y de políticas de los países para cada uno de los siguientes pilares: • Acceso a la electricidad • Acceso a cocina limpia (para 55 países con déficit de acceso) • Eficiencia energética • Energía renovable -- 10 of 404 -- RISE proporciona un punto de referencia para ayudar a los responsables de la formulación de políticas a comparar su marco normativo y sectorial, con los de sus pares regionales y globales, con más de 30 indicadores que cubren 138 países y que representan más del 98 por ciento de la población mundial, por lo que es una valiosa fuente de información para desarrolladores de proyectos, productos o servicios de energía que, en última instancia, toman la decisión sobre dónde invertir. Dentro de esta clasificación, Honduras se encuentra evaluada con un 49% en el pilar de acceso a la electricidad, acentuando la necesidad de priorizar la PAUEH como una herramienta que brinde las estrategias para lograr el cierre de la brecha. Lo anterior justifica la formulación de la PAUEH como un instrumento de planificación del gobierno, para darle solución a la problemática en torno al acceso de electricidad de forma prioritaria. Cabe destacar que la política se encuentra en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Honduras y alineada con los siguientes planes y objetivos: • Objetivos de Desarrollo Humano Sostenible de las Naciones Unidas y en concreto, con el objetivo 7: “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”. • Objetivo 1 de la Visión de País: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana con servicios básicos (agua potable, saneamiento y electricidad), con sistemas consolidados de previsión social. • Objetivo 3 de la Visión de País: Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleo digno, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental. • Los planes sectoriales de salud y educación del gobierno. • El Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022, específicamente con el objetivo 8, con la estrategia sectorial 3.2.4 y su resultado b.2, como se muestra a continuación: o Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, así como, el trabajo decente para todos. o 3.2.4 Vivienda Digna, con Servicios Básicos de Calidad y Asequibles. Con el objetivo de mejorar el acceso a soluciones habitacionales dignas, con acceso a servicios sociales básicos, priorizando en los segmentos de población de menores ingresos. o b.2 Resultados esperados: Ampliada la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, saneamiento básico y electricidad. Simultáneamente el desarrollo de la PAUEH está en consonancia con lo establecido por la ONU Mujeres1 1 ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. -- 11 of 404 -- en lo relacionada a promover la igualdad de género y el empoderamiento, resaltando la participación de la mujer en todas las dinámicas de intervención para proyectos de desarrollo social. También se establece el cumplimiento a los compromisos aplicables para proyectos de acceso a la electricidad, conforme lo dicta el Convenio 169 de la OIT, que se aplica a los pueblos indígenas y tribales. Finalmente, esta propuesta de política pública hace un especial énfasis en las relaciones con el sector salud, educación y el sector productivo, principalmente en las áreas rurales del país, como un medio de fomento para el desarrollo. Metodológicamente, la PAUEH ha sido formulada siguiendo las directrices que, para tal fin, ha establecido la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), iniciando por la definición del problema, a través de un documento de diagnóstico, que ha sido el punto de partida de los debates en los talleres de discusión y socialización, así como en los foros de participación de los diferentes comités de actores que participaron con sus aportes en la elaboración del presente documento. El marco estratégico de la política se compone de un enunciado formal del problema, un objetivo general, la misión y visión, 4 componentes, 7 objetivos específicos con 12 resultados, definidos en 36 intervenciones, cada una con las metas necesarias para solventar el problema del acceso a la electricidad. A continuación, se resumen los elementos descritos. Enunciado del Problema “El limitado enfoque de la planificación, la dispersión institucional y de financiamiento afecta negativamente el desarrollo de proyectos bajo principios de sostenibilidad, participación y transparencia, para el fomento de la cobertura y acceso a un servicio y suministro de energía eléctrica de calidad y eficiencia para la población hondureña, especialmente en el sector rural y urbano periférico”. Objetivo General Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Misión Construir el proceso de acceso universal a la electricidad enmarcado en el respeto al ambiente, las estructuras sociales -- 12 of 404 -- y la eficiencia económica en conjunto con los beneficiarios directos, el sector financiero, de cooperación, gubernamental, sociedad civil, academia, gobiernos locales y el sector privado. Visión Una Honduras con acceso universal y sostenible a la electricidad, que permita beneficios en el área de la salud, la educación y el ingreso, con la consecuente disminución en los niveles de pobreza. Componentes o Ejes • Componente técnico. • Componente socioeconómico • Componente ambiental. • Componente educativo. Objetivos Específicos. 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo. 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural. 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico. 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. Cada uno de los objetivos plantea resultados, indicadores, metas e intervenciones que en conjunto conforman el Plan de Acción de la PAUEH, en donde es posible visualizar todas las actividades a realizar por periodos, escalonados a partir del 2022 hasta el 2050, así como las instituciones responsables para el seguimiento. Dentro de los principales resultados y metas que se buscan alcanzar se pueden mencionar las siguientes: • Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como -- 13 of 404 -- un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad. • Todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, para el 2027. • Se logra implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos que agregan valor a las economías locales. • Se logra acceso universal a electricidad en el país para el 2030 (monitoreado mediante el IAE). • Se logra brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con indicadores propios para los procesos de acceso. • Se establece una priorización a los proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social. • Se hace hincapié en el tema de educación, sistematizando y desarrollando programas de formación a nivel técnico y profesional, inclusive involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos. Se ha estimado, desde el punto de vista del financiamiento para la ejecución de la PAUEH, un presupuesto considerando tres escenarios posibles. Los cálculos iniciales muestran valores entre doscientos veinticinco (225) a quinientos ochenta y tres (583) millones de dólares para lograr los objetivos propuestos. Naturalmente, esta estimación deberá de revisarse en el primer año de ejecución de la planificación del proceso, cuando se cuente con datos más claros, arrojados por los estudios de factibilidad realizados. Finalmente, la PAEUH contará con un sistema de monitoreo y evaluación que permitirá conocer que tan efectiva es su implementación, presentando las cifras de avance de los indicadores, para medir el progreso y las dificultades encontradas, con la intención de aplicar la mejora continua en el proceso. INTRODUCCIÓN El planteamiento de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) busca promover el desarrollo sostenible en las áreas urbano-periféricas y rurales. Se centra en la relación existente del servicio eléctrico con la salud, la educación, el ingreso, la distribución de la riqueza y el mejoramiento de las condiciones de vida en el hogar. El ciudadano es el fin último para la PAUEH. Las relaciones existentes con la tecnología, el ambiente, las instituciones y la sociedad son potenciadas por medio del proceso de -- 14 of 404 -- suministro y consumo de energía eléctrica, asegurando un proceso de desarrollo sostenible. Se plantean los antecedentes en el Capítulo I, comenzando con la descripción cronológica del proceso de acceso a la electricidad en Honduras, desde su génesis y las diferentes etapas en los últimos 60 años. Los Capítulo II y III, muestran las relaciones institucionales, marco legal y el fundamento de la política. Se incluye la estructura relacionada con el proceso, desde el gobierno central, la normativa técnica-legal y los compromisos internacionales que regirá el proceso de acceso universal a la electricidad. El diagnóstico se resume en el Capítulo IV, enfatizando los aspectos técnicos, socioeconómicos y ambientales, mostrando la situación actual del país, junto con los principales actores en el proceso de construcción de la política. Los Capítulos V y VI muestran los aspectos estratégicos y el plan de acción de la política, definiendo formalmente el enunciado del problema, la misión, la visión, el objetivo general, los componentes o ejes, los objetivos específicos de la política, sus resultados y estrategias; todo lo anterior cumpliendo con la metodología de marco lógico definido por la Secretaría General de Coordinación de Gobierno (SGCG). El Capítulo VII plantea el financiamiento estimado para lograr el cierre de la brecha producto de la política, presentando tres posibles escenarios, con un estimado de lo que podría costar la ejecución de la PAUEH. En el Capítulo VIII, explica el proceso de monitoreo y evaluación que se deberá seguir durante la implementación de ésta. Por último, es importante recalcar que, para efectos de la aprobación y oficialización de la política, se debe preparar un Anteproyecto de Decreto Ejecutivo, mismo que al ser publicado daría por finalizado el proceso. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES El índice de cobertura eléctrica en el país, principio de la década de los noventa, era inferior al 40%. La preocupación por asegurar el suministro de electricidad y recortar la brecha, especialmente en el sector residencial, ha sido un problema permanente. Este, se ha tratado de solucionar con el paso del tiempo, logrando algunos avances, pero aún hay mucho por hacer. Han existido varios momentos históricos específicos a considerar, el primero de estos con la creación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 1957; el segundo, la reforma por medio del decreto 158-94, llamado la Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE); el tercer momento es la -- 15 of 404 -- construcción de una propuesta de política energética entre el 2004 y 2009; posteriormente, la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), publicada bajo el decreto 404-2013; y por último, el actual proceso impulsado desde la Secretaría de Energía (SEN). Cada uno de estos momentos, ha establecido actores del subsector electricidad, principalmente centrados en el origen de los activos. El análisis de estas etapas con sus respectivos actores emergentes permite comprender la transición de un proceso de generación, transmisión y distribución de energía propiedad del Estado, a la apertura completa de participación del sector privado en dichas actividades. El proceso de electrificación rural muestra que la responsabilidad se ha mantenido bajo la tutela del Estado, donde los procesos de cambio han tenido como común denominador al sector público como principal ejecutor de esta actividad en el país. ENEE, 1957-1993. El mercado eléctrico hondureño fue integrado verticalmente por casi 40 años. Tanto la generación, como la transmisión y la distribución eran propiedad del Estado. Claramente, esta estructura, tenía a la ENEE, empresa propiedad del Estado de Honduras, como principal responsable de cumplir con el proceso de inversión en plantas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones, sistemas de distribución y, por supuesto, con la electrificación del país. Gran parte del proceso de electrificación se logró con la puesta en marcha del proyecto Hidroeléctrico Francisco Morazán (El Cajón) en 1985. Se estima que la construcción de El Cajón fue la base para incrementar los niveles de electrificación de un 25% en 1980 a 37.8% en 1990. Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013. La ENEE, bajo este decreto, deja de ser una empresa verticalmente constituida para convertirse en comprador único. Este modelo, abre las puertas para que el sector privado invierta en generación, con un marco legal que permite la inversión privada en distribución y transmisión. Se crea, en el Artículo 62 de este marco, el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE). La LMSSE, establece: “Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de electrificación que sean de interés social…”. Actualmente, el FOSODE continúa manejando el proceso de electrificación rural del país, principalmente a través del SIN. -- 16 of 404 -- En otras palabras, es la ENEE, a través del FOSODE, quien sigue encargada del sector electrificación. Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en el 2004, construyó la primera propuesta de “Política Energética” del país. Esta fue planteada bajo el análisis de los siguientes sectores: • Generación de energía eléctrica con fuentes renovables. • Eficiencia energética. • Aprovechamiento energético de los residuos de biomasa. • Energización rural. • Uso racional y sostenible de la leña. El documento de política plantea el tema de electrificación rural, como una de las situaciones problema: “Bajo nivel de electrificación rural y de la población urbano periférico”. Como se puede notar, esto aún no ha sido resuelto. La “Política Energética” no fue publicada como tal, es para junio del 2005 que la SERNA, publica oficialmente el documento llamado “Plan de acción para la implementación de una política energética nacional sostenible de energía renovable, eficiencia energética y energización rural”. A la fecha, este es el único documento sobre política energética oficialmente publicado por el Estado de Honduras (Anexo 1). Posteriormente, en el 2009, la SERNA elaboró una actualización del proyecto de política. Dicho proyecto finalizó con un documento de política energética que incluyó los mismos sectores del 2004 y amplió a evaluar el tema de la ENEE. Existen los documentos de prospectiva energética y de política, pero estos nunca fueron oficializados. La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. La LGIE tiene como espíritu el establecimiento de un mercado competitivo. Mantiene la posibilidad de inversión privada en la generación, transmisión y distribución, dejando todavía a la ENEE como dueña de los activos en distribución, transmisión y manteniendo las plantas generadoras construidas entre 1957 y 1985. La ENEE ha mantenido la propiedad de los activos en transmisión y distribución, sin embargo, la operación de estos ha sido puesta en manos de dos fideicomisos manejados por la banca privada. Un fideicomiso para la operación, ampliación y mantenimiento del sistema de transmisión y otro para el sistema de distribución. Es el fideicomiso de distribución el cual da vida a la Empresa Energía Honduras (EEH), encargada de la operación, -- 17 of 404 -- mantenimiento del sistema, junto con la facturación de energía eléctrica, desde mediados del 2016. Esta Ley establece en el artículo 24, crear nuevamente el FOSODE y estipula: “Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de electrificación que sean de interés social. El Fondo será financiado con los aportes de las empresas distribuidoras, igual al uno por ciento (1%) de las ventas a usuarios finales…”. Al igual que la reforma de 1994, el compromiso recae sobre el FOSODE, institución que depende directamente de la ENEE. De esta manera, la responsabilidad de la electrificación sigue sobre el sector público. La única diferencia entre la reforma del 94 y la actual situación es el hecho de que el mantenimiento de los sistemas construidos bajo el concepto de electrificación tiene como responsable de la operación y mantenimiento a la empresa EEH. Tal como se mencionó en párrafos anteriores, dicha empresa está a cargo de la correcta operación de los sistemas de electrificación en Honduras. La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en el 2017, vía decreto ejecutivo número PCM-048- 2017, como una institución rectora del sector energético nacional, asumiendo el rol en ese tema, anteriormente manejado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA-MiAmbiente+)2. Además, la creación de la SEN viene a cumplir con lo que la LGIE establece, la creación de una Secretaría de Estado designada como autoridad superior en el Subsector Eléctrico. El objetivo estratégico de la SEN es el “desarrollar una política energética nacional sostenible e integral que fomente la participación de recursos energéticos renovables y su aprovechamiento eficiente, que permita el desarrollo del subsector eléctrico y el acceso de servicios eléctricos de calidad”. La SEN define una Agenda de Energía, para el periodo 2019-2021, en la cual se establece como objetivo principal el de “fortalecer las bases del sector energía para desarrollar y orientar los esfuerzos para la construcción de políticas energéticas, a través de la descripción y articulación de ejes estratégicos, metas y acciones a desarrollar por la Secretaría de Energía en el inmediato y corto plazo, dando respuesta a los desafíos y retos que el sector enfrenta a nivel nacional, así como para dar cumplimiento a los compromisos sostenidos por el Estado a nivel internacional” (SEN, 2020). En este mismo documento se establecen 12 ejes estratégicos para la 2 La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) realizó una transición en el 2015 para convertirse en lo que actualmente es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). -- 18 of 404 -- consecución de objetivo los cuales se enmarcan en cinco áreas de trabajo en los que la SEN se enfoca. Se resumen las 5 áreas de intervención con sus ejes respectivos, 12 en total: 1. Planificación energética nacional Eje 1: Un Estado planificador del desarrollo del sector 2. Desarrollo y fomento del subsector eléctrico Eje 2: Desarrollo del Mercado Eléctrico Eje 3: Acceso universal a energías modernas Eje 4: Fomento a la movilidad sostenible 3. Eficiencia Energética y Energía Renovable Eje 5: Un sector energético eficiente Eje 6: Fomento de recursos renovables 4. Hidrocarburos y Biocombustibles Eje 7: Fortalecer a la gobernanza de la cadena de comercialización de hidrocarburos Eje 8: Mejorar la calidad de los hidrocarburos e introducción de energéticos más limpios 5. Inclusión social y ambiental Eje 9: Incorporación de relacionamiento comunitario en el desarrollo de proyectos energéticos Eje 10: Incorporación y relacionamiento de pueblo indígenas y afrohondureños Eje 11: Inclusividad de género en el sector energía Eje 12: Responsabilidad social empresarial en el sector energía Se puede identificar que el eje 3 tiene una relación directa con la formulación de la PAUEH y de alguna manera los ejes 1, 9, 10 y 12 se relacion de forma indirecta. También es importante mencionar, que de los 12 ejes se derivan 38 metas específicas, de las cuales se citan a continuación tres de ellas, correspondientes al eje de interés número 3. Metas del Eje 3: Acceso universal a energías modernas: 1. Diseño de política de acceso universal 2. Construcción de la política de acceso universal y, 3. Diseño del plan estratégico. Las actividades destacadas que contempla la Agenda para las metas del Eje 3, son: • Recopilar, generar y procesar información para la construcción de bases de datos del informe de acceso y cobertura a la energía eléctrica, periodicidad anual. • Desarrollar la hoja de ruta para la construcción de la política. • Definir los ejes estratégicos prioritarios, mismos que son los pilares sobre los que gira la política de acceso universal a la electricidad en Honduras. • El desarrollo del plan de monitoreo y de inversión. • Desarrollo de una propuesta de normativa legal para electrificación social. -- 19 of 404 -- Es en este punto donde la SEN inicia el proceso del diseño y construcción de la PAUEH, con actividades a lo interno de la Secretaría y reuniones con actores importantes del sector para trazar una “Hoja de Ruta” que permita llevar a cabo el proceso. Es así como para finales de 2020 se realizan las convocatorias para una licitación nacional y así se contrata un grupo de consultores para acompañar en el proceso. El primer paso, es la elaboración de un documento de Diagnóstico, con el objetivo de definir la situación problema en términos del acceso a la electricidad en Honduras. Dicho documento fue socializado en un taller, al cual asistieron alrededor de ciento cuarenta (140) actores relevantes, quienes aportaron sus opiniones y sugerencias a través de una plataforma electrónica particularizada (debido a las limitantes de reuniones presenciales por el COVID-19) para después incorporarlas en una versión final. Una vez definida la situación problema, se continua con la redacción del perfil sobre propuesta de la política, el cual se somete a aprobación siguiendo con las directrices de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quienes emiten un dictamen técnico sobre el mismo, indicando si procede continuar con la formulación del documento de Política. CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES La Constitución de la República de Honduras, establece en el Artículo 1 constitucional que: “Honduras es una República libre, democrática, e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Los Artículos Constitucionales 145, 151, 167, 169, 170, 171, 173, 178, entre otros, establecen la obligatoriedad del Estado para garantizar el derecho ciudadano a tener acceso a la salud, la educación y a una vivienda digna. Además, Honduras como Estado en el contexto internacional es signataria de acuerdos y convenciones de obligatorio cumplimiento. Tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B- 32) suscrita en noviembre de 1969 y vigente hasta la fecha. El Artículo 26 de esta convención relacionado al Desarrollo Progresivo establece que “Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por -- 20 of 404 -- el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Se colige de lo anterior que una mejora progresiva en materia de salud, educación y vivienda se logra, si y sólo si, el ciudadano tiene un acceso incluyente y universal a la energía eléctrica como un medio para fomentar el desarrollo. Otro compromiso adquirido es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fue suscrita y adoptada por 193 países, incluyendo Honduras en el marco de la LXX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en septiembre de 2015, como un compromiso de las aspiraciones y prioridades del desarrollo para los próximos 15 años. La Agenda 2030, se concibe como una agenda transformadora, que pone a la igualdad y dignidad de las personas en el centro del desarrollo, e incluye 17 objetivos y 169 metas con una visión integral del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental. Honduras adopta la Agenda 2030 y los consecuentes compromisos de país mediante Decreto Ejecutivo PCM-064- 2018 (SCGG, 2020) a través de la Agenda Nacional 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (AN-ODS), que comprende los 17 ODS de la Agenda 2030, priorizando 68 metas y 99 indicadores nacionales, definidos con base en su alineamiento con los principales instrumentos del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo (SNPD) como ser: la Visión de País al 2038, el Plan de Nación al 2022 y el Plan Estratégico de Gobierno 2018-2022; así como las capacidades de medición del Sistema Nacional de Estadísticas (SEN). La Visión de País (VP) 2010-2038, integra cuatro (4) objetivos nacionales: 1. Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. 2. Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia. 3. Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental. 4. Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo. Esta VP se ha concretado bajo la progresiva ejecución del Plan de Nación (PN) 2010-2022; mismo que contiene los once (11) lineamientos estratégicos enumerados a continuación: 1. Desarrollo sostenible de la población 2. Democracia, ciudadanía y gobernabilidad 3. Reducción de la pobreza, generación de activos e igualdad de oportunidades 4. Educación y cultura como medios de emancipación social 5. Salud como fundamento para la mejora de las condiciones de vida -- 21 of 404 -- 6. Seguridad como requisito del Desarrollo 7. Desarrollo regional, recursos naturales y ambiente 8. Infraestructura productiva como motor de la actividad económica 9. Estabilidad macroeconómica como fundamento del ahorro interno 10. Competitividad, imagen país y desarrollo de sectores productivos 11. Adaptación y mitigación al cambio climático La Visión de País 2010-2038 (VP) y Plan de Nación 2010- 2022 (PN), en este orden de ideas, es también el marco legal que determina el norte a seguir en el proceso de desarrollo de Honduras. De lo anterior, se puede afirmar que la PAUEH se ajusta a los planteamientos de la VP; siendo estos los relacionados con el sector salud, educación y distribución y producción de la riqueza. Es así como, parte de las metas establecidas para los objetivos 1 y 3 de la VP son potenciadas con el acceso universal a la electricidad. De manera general y como ejemplo: el acceso confiable, estable, permanente, amigable con el medio ambiente y económicamente eficiente permiten mejorar la calidad de la salud y la educación, principalmente en el sector rural y áreas periurbanas. El plan estratégico de Gobierno para el período 2018- 2022, identifica entre otros sectores el de infraestructura y desarrollo logístico, incluyendo la energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otras. Convergiendo en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (ODS 7) que consigna: “Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos”. El desarrollo de proyectos de acceso a la electricidad, requiere la creación de un marco estratégico, claro y preciso: una política de acceso universal, con la definición de competencias y responsabilidades de los distintos actores involucrados, que integre además elementos para garantizar procesos transparentes y vinculantes, asegurando la eficiencia de los proyectos, el éxito de estos y la intervención bajo una perspectiva de solución de conflictos mediante un plan de acción ordenado y estructurado. Esto con la finalidad primaria de lograr un país sin pobreza extrema, con educación, salud y bienestar social. La formulación e implementación de una Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se convierte en un instrumento de orientación vital para el fomento de un desarrollo humano incluyente, bajo principios de equidad y transparencia. La PAUEH permitirá orientaciones apropiadas para los tomadores de decisiones tanto a nivel nacional, regional o local, buscando una eficiencia e impacto de las inversiones relacionadas a este propósito. -- 22 of 404 -- La implementación de la PAUEH vinculará de manera complementaria su visión a la solución de conflictos y a la realización de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), para pueblos indígenas y afrohondureños, en cumplimiento al Convenio 169 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El 59.3% de los hogares en Honduras hasta el 2019 vivía en pobreza (INE, 2019). Lo cual se ha visto afectado seriamente en el 2020 por los efectos del COVID-19 y de las inundaciones en la mayor parte del territorio nacional, derivadas de los fenómenos meteorológicos Eta e Iota. Uno de los factores estructurales que genera este efecto negativo de la pobreza es la falta de fuentes de ingreso y la inequidad en la distribución de este. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en su Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del 2019, la pobreza se acentúa en las zonas rurales, donde más de 2.4 millones de personas están en condición de pobreza extrema (INE, 2019); siendo este grupo social el más excluido de los beneficios de la energía eléctrica. Además, con el agravante histórico que las poblaciones rurales y aisladas tienen como una práctica común, la dispersión geográfica de los núcleos y domicilios poblacionales. Honduras cuenta con un marco de leyes importantes que deben ser consideradas como instrumentos de sustento a la PAUEH, entre ellas: Ley de Ordenamiento Territorial, Ley General del Ambiente, Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Ley General de la Industria Eléctrica, entre otras. Cabe destacar que el desarrollo de proyectos de acceso a la energía eléctrica para zonas rurales de Honduras implica intervenir en zonas periurbanas poco desarrolladas, territorios remotos situados generalmente próximos a zonas de amortiguamiento de áreas protegidas y microcuencas. Sumado a poblaciones con domicilios dispersos que hacen más difícil las posibilidades de inversión debido a la relación de costos. La efectividad de una PAUEH será garantizada partiendo de la claridad en la aplicación del marco legal, la definición de responsabilidades y competencias tanto de las instituciones del Estado, gobiernos locales, sector privado y las comunidades vinculadas al desarrollo de proyectos relacionados con el acceso a la energía eléctrica. La toma de decisiones bajo una perspectiva incluyente, representativa y transparente incrementará la efectividad y garantizará impactos positivos y las acciones pertinentes a la solución de conflictos. CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS Honduras cuenta con un marco jurídico y compromisos de Estado que permitirán dar un apropiado impulso a la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Sin embargo, un apropiado procedimiento requiere de tomar medidas en tiempo y forma, a efecto de revertir los procesos -- 23 of 404 -- de contracción económica a fin de generar riqueza y desarrollo social bajo principios de equidad e inclusión. La PAUEH tiene particular sustento en la Constitución de la República y sus distintas Leyes; esto permite establecer sinergias y objetivos interinstitucionales convergentes para poner al ser humano como principal propósito para el desarrollo. La creación de la Secretaría de Energía mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017, le brinda el mandato de rectorar este sector y de proponer políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Una de sus tareas es la planificación energética de corto, mediano y largo plazo, alineando sus políticas al Plan Nacional y Visión de País. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento a dicho Plan de Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Es de hacer notar que ambos instrumentos de planificación no han logrado su cumplimiento con la intensidad y rapidez deseados. Las respuestas del desarrollo económico del país no lograron un crecimiento adecuado del Producto Interno Bruto (PIB) por habitante. La realidad económica y social se perturba aún más con la llegada del COVID-19 y los efectos exacerbados de los huracanes Eta e Iota en noviembre pasado. Por esta razón la PAUEH constituye una herramienta para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los distintos actores que conforman la cadena energética del país, tales como: instituciones públicas, gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación internacional y la sociedad hondureña en general. Una distribución equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía eléctrica, se logra mediante la sinergia y el compromiso de todos los sectores; esto redundará en un acceso universal a la electricidad a nivel de país. Debiendo garantizarse la equidad de este beneficio para los diferentes actores. Esto implica una institucionalidad fortalecida y consolidada; lo que contribuirá significativamente al desarrollo económico y social de Honduras, creando condiciones de mejoramiento de ingreso y la calidad de vida de su población, promoviendo la diversificación y valor agregado de la producción, así como, las fuentes de empleo. La eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional, los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente. El acceso universal de la energía eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a la salud, la educación y el fomento de los valores culturales propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s), será también un efecto directo permitiendo la calidad y la eficiencia en servicios de Salud y educación, así como usos productivos y comerciales de la energía eléctrica. -- 24 of 404 -- El cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Nación y Visión de País, así como la Agenda Nacional 2030 ODS requieren de políticas nacionales claras que orienten el desarrollo de la inversión y la participación del tejido social en los territorios aislados y excluidos. La Agenda Energía 2019-2021, nace de un proceso de discusión y construcción interna, donde se indican los ejes estratégicos, metas y acciones con las diferentes direcciones operativas de la Secretaría de Energía. Se indica en el eje 3: acceso universal a energías modernas, la meta de diseño y formular una política de acceso universal a la electricidad. Producto de la agenda de energía, la SEN ha construido el documento “La Hoja de Ruta 2050: Creando Espacios, Cerrando Brechas de la Política Energética Nacional”, a través de un proceso participativo con múltiples actores del sector energía, llegando a un consenso de acciones y metas para el desarrollo energético integral que deben ser alcanzadas para garantizar un suministro energético cada vez más resiliente, amigable con el ambiente, asequible y sostenible. La PAUEH se vincula con la hoja de ruta en al menos, lo siguiente: • Objetivo Estratégico 2: Desarrollar la planificación energética coordinada y vinculada a los compromisos nacionales, internacionales y de integración centroamericana. • Objetivo Estratégico 3. Promover la internalización de las externalidades socioambientales en los planes energéticos. • Objetivo Estratégico 18: Reducción de pobreza energética. Al fundamentar la PAUEH en los principios de participación social de los distintos sectores, se busca facilitar y motivar la autonomía energética y el fortalecimiento institucional para un desarrollo humano sostenible. Esta nueva política energética se constituye en un elemento esencial orientado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y leyes relacionadas con el impulso al desarrollo y equidad, debido a la gran importancia de la energía eléctrica como un medio para mejorar la calidad de vida y la producción nacional. CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO DESARROLLO Y ENERGÍA. La Política de Acceso Universal a la Electricidad, en términos generales, debe estar en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Honduras y en concreto, con el ODS7 (Naciones Unidas, 2020): “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”. Este objetivo tiene 4 metas: Meta 7.1: De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos. -- 25 of 404 -- Meta 7.2: De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas. Meta 7.3: De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora en la eficiencia energética. Meta 7.4.a: De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias. Meta 7.4.b: De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo. El país se comprometió en dos, de estas cuatro metas, siendo estas la 7.1 y 7.2 (SCGG, 2019), mediante la AN-ODS, donde se han adaptado las metas y los indicadores, con un nombre sencillo, según los principios de universalidad e integralidad, manteniendo el propósito central de los ODS y la forma como se pretenden medir los resultados de la implementación de las estrategias, pero bajo la dimensión de desarrollo sostenible y subsectores del PEG 2018-2022. La PAUEH se alinea directamente en la meta 28: Garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles y fiables, con el indicador 48: Índice de Cobertura Eléctrica y contribuirá mediante la implementación de sus intervenciones en la meta 43: Aumentar considerablemente la proporción de energía renovable con el indicador 70: Porcentaje de energía renovable generada en la matriz energética. Cabe destacar que la PAUEH incluye, además, acciones sobre las metas 7.3 y 7.4 en su proceso de ejecución, es decir, se incluyen los temas de eficiencia energética, la transferencia de conocimiento, la capacitación y el uso de tecnología de punta para asegurar calidad y continuidad del servicio eléctrico. Al mismo tiempo, esta política está vinculada con el objetivo 1 de la Visión de País; Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con servicios básicos (agua potable, saneamiento y electricidad), con sistemas consolidados de previsión social; además con el Plan Estratégico de Gobierno 2018-2022. El acceso universal a la electricidad es considerado como una condición para el desarrollo humano de los pueblos, -- 26 of 404 -- 3 El consumo final de energía se refiere a la cantidad de energía que es requerida y utilizada por la población para el desarrollo de sus actividades productivas o bien para comodidad en el sector residencial. (SEN, 2019) además, es una condición necesaria para crear riqueza o un cambio drástico en las condiciones de vida. La electricidad está asociada al mejoramiento de condiciones de educación, salud, seguridad y actividades productivas, por esta razón, el acceso universal a la electricidad es considerado como uno de los pilares para la lucha contra la pobreza. La electricidad es necesaria, ya que no se concibe un servicio de salud hospitalario sin poder disponer de energía para alimentar los instrumentos médicos, ni una escuela sin medios audiovisuales que preparen a los alumnos para el mundo digital en el que viven. La energía es indispensable para el acceso a agua (bombeo y tratamiento), para cocinar los alimentos, para la seguridad, entre otros. La carencia de energía eléctrica es una barrera para erradicar la pobreza y beneficiar con los servicios esenciales a la población. Disponer de un suministro confiable, continuo y eficiente abre la ruta para potenciar el desarrollo de los municipios más pobres. De ser un factor de exclusión se transforma a un elemento de inclusión. ASPECTOS TÉCNICOS. Se detallan a continuación, las cifras principales del subsector eléctrico, así como cada uno de los componentes que conforma actualmente la red de suministro de electricidad en el país, desglosado por generación, transmisión y distribución, para después en otro apartado, poder hacer un énfasis especial en el tema de la cobertura y acceso a la electricidad en Honduras. Consumo Energético según el BEN La Secretaría de Energía, en su informe Balance Energético Nacional (BEN) (SEN, 2019), afirma que para el 2019 se consumieron en el país un total de 30,456.2 kBEP, lo que representa un incremento de aproximadamente un 3% en relación con el 2018 detallando, además, que el 44% de esta energía fue producida en el país. El consumo final3 de la energía, muestra que la leña tiene la mayor participación, registrando un 36% del total, seguido por un 20% de diésel, 17% de gasolinas, 15% de electricidad, 4% de gas licuado de petróleo, 4% kerosene, 2% de coque, 2% de fuel oil y una participación muy pequeña del bagazo. El Sistema de Generación La capacidad instalada para el 2019, consistió en 104 plantas de diferentes tecnologías con una potencia total de 2,755.65 -- 27 of 404 -- MW, las cuales generaron 10,417.12 GWh de generación bruta, con un consumo propio de las plantas de 1,163.87 GWh, dejando una generación neta de 9,253.25 GWh (SEN, 2019). La mayor participación de esta generación bruta se le atribuye a los combustibles fósiles con 4,039.92 GWh (39%), seguido por la hidráulica con 2,430.02 GWh (23%), la fotovoltaica con 1,115.53 GWh (11%), la biomasa con 878.78 GWh (8%), el carbón o coque con 838.67 GWh (8%), la eólica con 818.29 GWh (8%) y finalmente la geotérmica con 295.92 (3%). Otro dato importante es la demanda máxima registrada en el Interconectado Nacional (SIN), la cual para el 2019 llegó a 1,639.40 MW, con una tasa de crecimiento en el orden del 2.3% con respecto al 2018. (ENEE, 2019) La caracterización de la capacidad instalada se muestra en la siguiente tabla y la energía generada según su tecnología se muestra en el gráfico 1. Hidráulica Eólico 8% Fotovoltaica 11% Geotérmica 3% aica con 1,115.53 GWh (11%), la biomasa con 878.78 GWh (8%), el carbón o coq Wh (8%), la eólica con 818.29 GWh (8%) y finalmente la geotérmica con 295.92 to importante es la demanda máxima registrada en el Sistema Interconectado N cual para el 2019 llegó a 1,639.40 MW, con una tasa de crecimiento en el orden d ecto al 2018. (ENEE, 2019) terización de la capacidad instalada se muestra en la siguiente tabla y la energía ge tecnología se muestra en el gráfico 1. Tabla 1. Capacidad instalada de plantas de generación 2019 Tipo MW % No de Plantas Hidráulica 728.95 26.45% 48 Fósil 919.60 33.37% 19 Biomasa 221.30 8.03% 15 Carbón (Coque) 105.00 3.81% 1 Eólico 235.00 8.53% 3 Fotovoltaica 510.80 18.54% 17 Geotérmica 35.00 1.27% 1 Total 2,755.65 100% 104 Fuente: Elaboración propia con cifras de SEN (SEN, 2019). Gráfico 1. Generación de energía eléctrica por tecnología en 2019 -- 28 of 404 -- Hidráulica 23% Fósil 39% Biomasa 8% Carbón (Coque) 8% Eólico 8% Fotovoltaica 11% Geotérmica 3% Fotovoltaica 510.80 18.54% 17 Geotérmica 35.00 1.27% 1 Total 2,755.65 100% 104 Fuente: Elaboración propia con cifras de SEN (SEN, 2019). Gráfico 1. Generación de energía eléctrica por tecnología en 2019 Fuente: Elaboración propia con cifras de la SEN (SEN, 2019). El Sistema de Transmisión El sistema de trasmisión es el conjunto de elementos que tienen por objetivo transmitir l electricidad a grandes distancias, generalmente desde los centros alejados de generación hasta lo sitios de distribución y consumo de electricidad. El Sistema de Transmisión El sistema de trasmisión es el conjunto de elementos que tienen por objetivo transmitir la electricidad a grandes distancias, generalmente desde los centros alejados de generación hasta los sitios de distribución y consumo de electricidad. El Operador del Sistema (ODS), brindó cifras para el 2019, donde se observó que el sistema se encuentra conformado por 77 subestaciones y 2,740 km de líneas de transmisión, diferenciadas por nivel de tensión, como se muestra en la siguiente tabla (ODS, 2019). -- 29 of 404 -- El Sistema de Distribución El sistema de distribución es aquel destinado a entregar la energía eléctrica a los clientes o usuarios finales. Básicamente es el conjunto de cables y trasformadores que permite llevar el servicio de electricidad al consumidor. Considerando que en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), hasta el momento sólo la ENEE se conecta como empresa distribuidora. Se tienen registrados para el 2019 32,175 km de líneas en media tensión a 13.8 kV y 34.5 kV y 26,475 km de líneas de baja tensión (EEH, 2019). El servicio en baja tensión se presta en sistemas monofásicos trifilares de 120V-240V y los servicios propios o especiales en configuraciones monofásicas o trifásicas a 120V-208V y 277V- 480V. La ENEE registró un poco más de 1.9 millones de clientes para el 2019, de los cuales el 92% corresponden al sector residencial, seguido por el sector comercial con un 7.1% y el resto distribuido en el sector industrial, gobierno y otros. También existen sistema aislados que no forman parte del SIN, como se describe a continuación. Los sistemas aislados de distribución Los sistemas aislados del departamento insular de Islas de la Bahía y en algunas zonas del departamento de Gracias a Dios, son atendidos por empresas privadas, las cuales brindan el servicio de generación, distribución y comercialización de la energía, atendiendo un aproximado de 23,016 clientes para el 2019 (SEN, 2019). Se muestra en la siguiente tabla las empresas de sistemas aislados, con sus zonas de cobertura y el número de clientes. El Operador del Sistema (ODS), brindó cifras para el 2019, donde se observó que el sistema se encuentra conformado por 77 subestaciones y 2,740 km de líneas de transmisión, diferenciadas por nivel de tensión, como se muestra en la siguiente tabla (ODS, 2019). Tabla 2. Kilómetros de línea de transmisión y su nivel de tensión para el 2019 Nivel de tensión eléctrica km de línea 69 kV 138 kV 230 kV Total 1,025 1,015 2,740 Fuente: Elaboración propia con cifras del ODS. El Sistema de Distribución El sistema de distribución es aquel destinado a entregar la energía eléctrica a los clientes o usuarios finales. Básicamente es el conjunto de cables y trasformadores que permite llevar el servicio de electricidad al consumidor. Considerando que en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), hasta el momento sólo la ENEE se conecta como empresa distribuidora. Se tienen registrados para el 2019 32,175 km de líneas en media tensión a 13.8 kV y 34.5 kV y 26,475 km de líneas de baja tensión (EEH, 2019). El servicio en baja tensión se presta en sistemas monofásicos trifilares de 120V-240V, y los servicios propios o especiales en configuraciones monofásicas o trifásicas a 120V-208V y 277V- 480V. La ENEE registró un poco más de 1.9 millones de clientes para el 2019, de los cuales el 92% corresponden al sector residencial, seguido por el sector comercial con un 7.1% y el resto distribuido en el sector industrial, gobierno y otros. También existen sistema aislados que no forman parte del SIN, como se describe a continuación. Los sistemas aislados de distribución Los sistemas asilados del departamento insular de Islas de la Bahía y en algunas zonas del departamento de Gracias a Dios, son atendidos por empresas privadas, las cuales brindan el servicio de generación, distribución y comercialización de la energía, atendiendo un aproximado de 23,016 clientes para el 2019 (SEN, 2019). -- 30 of 404 -- Tabla 3. Total de clientes en los sistemas aislados en Honduras 2019 Empresa Distribuidora Siglas Sistema Clientes 2019 Roatan Electric Company RECO Roatán y Santos Guardiola 17,459 Bonacca Electric Company BELCO Guanaja 1,768 Utila Power Company UPCO Utila 2,353 Inversiones Eléctricas de La Mosquitia INELEM La Mosquitia y Puerto Lempira 1,436 Total 23,016 Fuente: Elaboración propia con cifras de la SEN. (SEN, 2019) Las pérdidas eléctricas y la situación financiera de la ENEE Uno de los problemas que más significativos de la ENEE durante décadas, son las pérdidas eléctricas en el sistema, ya que para el 2019 llegaron a representar un 33.19% del total de la energía generada4. Esta situación le acarrea serios problemas financieros a la estatal, ya que supone una reducción considerable en los ingresos por energía que no se factura. Se registró una pérdida monetaria de 4,603.19 millones de lempiras (IAIP, 2019) para el cierre contable del 2019, con una acumulación de casi 50,000 millones de lempiras desde el 2011. Tabla 4. Estados Financieros de ENEE en Lempiras a diciembre de 2019 Año 2019 Ventas de Energía (GWh) 6,355.52 Energía Generada (GWh) 9,512.79 Pérdidas (kWh) 3,157.27 Pérdidas Eléctricas (%) 33.19% Ingresos Ingresos por Ventas Energía L. 29,906,059,849.90 Otros Ingreso de la ENEE L. 1,321,002,321.75 Total de Ingresos L. 31,227,062,171.65 4 Valor de pérdidas calculado con las cifras del boletín estadístico de ENEE de diciembre de 2019 (ENEE, 2019) -- 31 of 404 -- Costos y Gastos Compras de Energía L. 24,109,532,855.80 Gastos Servicios Personales L. 1,925,099,164.55 Gastos EEH L. 3,351,559,018.06 Gastos Generales L. 6,444,059,197.25 Total Costos más Gastos L. 35,830,250,235.66 Utilidad o Pérdida del Ejercicio -L. 4,603,188,064.01 Fuente: Elaboración propia con cifras de ENEE. ar estas cifras se puede concluir que la crisis financiera de la ENEE no permitirá zo, pensar en grandes proyectos de inversión para la extensión de la red con fondos p pliar la cobertura eléctrica en el país. TURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD etaría de Energía define los conceptos (SEN, 2019) desde el punto de vista de la co a la electricidad, de la siguiente manera: ndice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas oc nivel nacional que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por u e distribución. ndice de Acceso a La Electricidad (IAE): Se define como el porcentaje de viv articulares ocupadas a nivel nacional que cuentan con el servicio de energía eléctri ualquier método. me “Índice de Cobertura y Acceso a la Electricidad en Honduras” de la SEN, indi 2019, el ICE es de un 85.02 % y el IAE es de 86.97%, lo que representa alrede viviendas sin cobertura ni acceso a la electricidad en todo el territorio, en definit o que superar en la PAUEH y lograr el 100% en un futuro cercano. iere abordar el tema desde la perspectiva de la cantidad de personas sin acces dad, se podría afirmar que alrededor de 1.5 millones de hondureños se encuentran n (considerando un promedio de 5.1 por vivienda), es decir, el 16.6 % de la poblac ceso a la electricidad. iar estas cifras, se presenta la siguiente tabla, en donde se desagrega el ICE e IA Al revisar estas cifras se puede concluir que la crisis financiera de la ENEE no permitirá, en el corto plazo, pensar en grandes proyectos de inversión para la extensión de la red con fondos propios para ampliar la cobertura eléctrica en el país. COBERTURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD La Secretaría de Energía define los conceptos (SEN, 2019) desde el punto de vista de la cobertura y acceso a la electricidad, de la siguiente manera: Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacional que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de distribución. Índice de Acceso a La Electricidad (IAE): Se define como el porcentaje de viviendas particulares ocupadas a nivel nacional que cuentan con el servicio de energía eléctrica, por cualquier método. El informe “Índice de Cobertura y Acceso a la Electricidad en Honduras” de la SEN, indica que para el 2019, el ICE es de un 85.02 % y el IAE es de 86.97%, lo que representa alrededor de 293,740 viviendas sin cobertura ni acceso a la electricidad en todo el territorio, en definitiva, un gran reto que superar en la PAUEH y lograr el 100% en un futuro cercano. Si se quiere abordar el tema desde la perspectiva de la cantidad de personas sin acceso a la electricidad, se podría afirmar que alrededor de 1.5 millones de hondureños se encuentran en esta situación (considerando un promedio de 5.1 por vivienda), es decir, el 16.6 % de la población no tiene acceso a la electricidad. Al ampliar estas cifras, se presenta la siguiente tabla, en donde se desagrega el ICE e IAE por departamento en el país, indicando el número de viviendas con y sin acceso a electricidad. -- 32 of 404 -- Tabla 5. Índice de cobertura y acceso a la electricidad por departamento. DEPARTAMENTO TOTAL DE VIVIENDAS VIVIENDAS SIN COBERTURA NI ACCESO RED DE DISTRIBUCIÓN VIVIENDAS CON ACCESO A RED DE DISTRIBUCIÓN VIVIENDAS ELECTRIFICADAS NO CONECTADAS A RED ICE IAE ATLÁNTIDA 115,518 11,396 103,179 943 89.32% 90.13% CHOLUTECA 130,414 29,254 100,294 866 76.90% 77.57% COLÓN 88,414 12,348 74,270 1,796 84.00% 86.03% COMAYAGUA 143,905 21,748 121,201 956 85.04% 85.71% COPÁN 92,142 11,830 78,458 1,854 85.15% 87.16% CORTÉS 423,528 9,916 411,949 1,663 97.27% 97.66% EL PARAÍSO 122,009 42,379 78,343 1,287 64.21% 65.27% FCO. MORAZÁN 389,131 32,546 354,816 1,769 91.36% 91.81% GRACIAS A DIOS 19,371 16,106 1,436 1,829 7.41% 16.86% INTIBUCÁ 58,758 13,031 39,148 6,579 65.80% 76.85% ISLAS DE LA BAHÍA 22,102 512 21,580 10 97.64% 97.68% LA PAZ 55,149 14,325 35,759 5,065 64.84% 74.02% LEMPIRA 78253 12,037 57,655 8,561 72.40% 83.15% OCOTEPEQUE 45,835 2,612 41,899 1,324 91.41% 94.30% OLANCHO 132,706 25,211 103,601 3,894 78.07% 81.00% SANTA BÁRBARA 129,413 11,227 114,566 3,620 88.53% 91.32% VALLE 50,369 6,556 43,784 29 86.93% 86.98% YORO 157,214 20,706 134,505 2003 85.56% 86.83% TOTAL 2,254,231 293,740 1,916,443 44,048 85.02% 86.97% Fuente: Elaboración propia con datos de la SEN. (SEN, 2019) Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud Las cifras de la Secretaría de Educación, para el 2020, reportan 17,493 centros educativos públicos y oficiales, de los cuales 7,681 (44%) se encuentran sin acceso a la electricidad (Secretaría de Educación, 2020), aproximadamente el 94% son de la zona rural del país. En el sector salud, para el 2018, se registraron 1,210 establecimientos en el nivel de atención primaria en todo el territorio, de los cuales aproximadamente 300 se encuentran sin acceso a la electricidad. (SEN, 2019). Estas cifras muestran otro gran reto que la PAUEH debe considerar en sus objetivos y metas, para dotar del suministro de electricidad al total de estos centros que prestan servicios básicos para la población en general. Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras. La SEN tiene registradas 44,048 viviendas que han sido energizadas por otros medios, distintos a una conexión en la red de distribución eléctrica. Lo anterior ha sido posible debido a los esfuerzos de diversos proyectos gubernamentales, de ONG´s e iniciativas privadas. A continuación, en la Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud Las cifras de la Secretaría de Educación, para el 2020, reportan 17,493 centros educativos públicos y oficiales, de los cuales 7,681 (44%) se encuentran sin acceso a la electricidad (Secretaría de Educación, 2020), aproximadamente el 94% son de la zona rural del país. En el sector salud, para el 2018, se registraron 1,210 establecimientos en el nivel de atención primaria en todo el territorio, de los cuales aproximadamente 300 se encuentran sin acceso a la electricidad. (SEN, 2019). Estas cifras muestran otro gran reto que la PAUEH debe considerar en sus objetivos y metas, para dotar del suministro de electricidad al total de estos centros que prestan servicios básicos para la población en general. Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras. La SEN tiene registradas 44,048 viviendas que han sido energizadas por otros medios, distintos a una conexión en la red de distribución eléctrica. Lo anterior ha sido posible debido a los esfuerzos de diversos proyectos gubernamentales, de ONG´s e iniciativas privadas. A continuación, en la siguiente tabla, se desglosa por tipo de proyecto el total de las viviendas electrificadas no conectadas a red (SEN, 2019). -- 33 of 404 -- siguiente tabla, se desglosa por tipo de proyecto el total de las viviendas electrificadas no conectadas a red (SEN, 2019). Tabla 6. Resumen de viviendas electrificadas no conectadas a red por proyecto. Proyecto Cantidad de Viviendas PIR Solar 9,286 PIR Hidro 111 PRONADERS 20,997 SGA 22 ENDEV Solar 5,834 ENDEV Hidro 990 Sector Privado5 5,233 VIA 1,575 Total 44,048 Fuente: Elaboración propia con cifras de la SEN. (SEN, 2019) Se muestra, de lo anterior, que si existe una experiencia en este tipo de proyectos y una capacidad técnica instalada en el país, que puede desarrollar este tipo de iniciativas para la energización de las viviendas como una alternativa a la extensión de la red de distribución. ASPECTOS SOCIALES. Existe una íntima relación en el suministro confiable de energía eléctrica y los resultados en los servicios de salud, educación y emprendimientos productivos. En este sentido, la energía eléctrica se convierte en un medio para mejorar la calidad de estos servicios. Además, se puede establecer que los altos niveles de pobreza y la caída en la generación de empleos requieren de un sistema de suministro de electricidad confiable y sostenido, particularmente para las poblaciones rurales excluidas de estos beneficios. El suministro de la energía eléctrica en el sector rural debe permitir garantizar el valor agregado a la producción, particularmente al pequeño y mediano productor. Los procesos de desarrollo e intervención de proyectos de cobertura y acceso a la electricidad requieren considerar, desde el punto de vista social, por lo menos tres conceptos:  Desarrollo de capacidades humanas y gestión del conocimiento, este componente tiene como principal propósito el facilitar, socializar, y orientar en el cumplimiento de las distintas leyes y consultas sociales necesarias para el desarrollo de un proyecto.  Conservación de la naturaleza, este componente tiene como propósito la protección y conservación del entorno ambiental y ecológico de la zona de intervención del proyecto. De igual manera, la de orientar la capacitación y educación básica y profesional de una región en particular. 5 Información validada por la SEN, según la base de datos georreferenciada brindada por Soluz y Tecnosol. Se muestra, de lo anterior, que si existe una experiencia en este tipo de proyectos y una capacidad técnica instalada en el país, que puede desarrollar este tipo de iniciativas para la energización de las viviendas como una alternativa a la extensión de la red de distribución. ASPECTOS SOCIALES. Existe una íntima relación en el suministro confiable de energía eléctrica y los resultados en los servicios de salud, educación y emprendimientos productivos. En este sentido, la energía eléctrica se convierte en un medio para mejorar la calidad de estos servicios. Además, se puede establecer que los altos niveles de pobreza y la caída en la generación de empleos requieren de un sistema de suministro de electricidad confiable y sostenido, particularmente para las poblaciones rurales excluidas de estos beneficios. El suministro de la energía eléctrica en el sector rural debe permitir garantizar el valor agregado a la producción, particularmente al pequeño y mediano productor. Los procesos de desarrollo e intervención de proyectos de cobertura y acceso a la electricidad requieren considerar, desde el punto de vista social, por lo menos tres conceptos: • Desarrollo de capacidades humanas y gestión del conocimiento, este componente tiene como principal propósito el facilitar, socializar, y orientar en el cumplimiento de las distintas leyes y consultas sociales necesarias para el desarrollo de un proyecto. • Conservación de la naturaleza, este componente tiene como propósito la protección y conservación del entorno ambiental y ecológico de la zona de intervención del proyecto. De igual manera, la de orientar la capacitación y educación básica y profesional de una región en particular. • Infraestructura, este componente participa a la sociedad de la zona de intervención de los diseños, propósitos, y efectos positivos y adversos para el desarrollo del proyecto. La ingeniería del diseño es un elemento importante, que también debe ser socializado, tanto si es proyecto público como privado. 5 Información validada por la SEN, según la base de datos georreferenciada brindada por Soluz y Tecnosol. -- 34 of 404 -- ASPECTOS AMBIENTALES. Honduras cuenta con recursos naturales que, bien manejados, constituyen una buena base para toda actividad productiva, reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. La sostenibilidad es un aspecto fundamental del crecimiento económico, ésta genera beneficios a largo plazo para la sociedad, en consonancia con una creciente demanda en suministro de energía, infraestructura y exportación de productos básicos, además de los impactos del cambio climático. Es fundamental que se logre un equilibrio entre todo proyecto de desarrollo y acceso a la energía eléctrica, considerando el análisis ambiental y social de los posibles efectos, ya que esto constituye un proceso de gran importancia para evitar, controlar y/o reducir cualquier impacto ambiental que pueda ocasionarse. Según la Ley General del Ambiente de Honduras en su artículo 35, se declara de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas de la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación o la extinción de las especies. En Honduras, el marco legal ambiental tiene la función de ordenar, regular y delimitar el campo de acciones posibles en los procesos de evaluación y control del impacto ambiental de proyectos o desarrollos energéticos. Con dicha normativa el Estado busca, entre otros: • Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos y/o irreversibles al ambiente. • Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como, las otras leyes sectoriales y reglamentos en materia ambiental se complementen. • Promover, gestionar y coordinar los procesos para la incorporación al SINEIA del público, organizaciones no gubernamentales, entidades bancarias, empresa privada e instituciones gubernamentales (centrales y locales). • Aplicar las políticas, normas y procedimientos que actualicen el SINEIA en consonancia con la situación económica, política, social, legal, cultural y ambiental del país, buscando siempre la compatibilidad del desarrollo y el ambiente a través de un desarrollo sustentable. Licenciamiento ambiental. El proceso de licenciamiento ambiental consiste en presentar ante las autoridades competentes la información requerida sobre un proyecto y obtener de dicha Institución del Estado, la viabilidad ambiental y validación de que ha cumplido con todos los requerimientos que, en materia ambiental, precisa la ley para su ejecución. El proceso de licenciamiento ambiental involucra también la valoración de aspectos socioeconómicos, tales como las -- 35 of 404 -- afectaciones a poblaciones aledañas, la infraestructura de servicios existente, el patrimonio arqueológico y cultural, las actividades productivas y los efectos sobre el cambio de uso del suelo. El licenciamiento ambiental puede incluir además, el dejar constancia de todas las medidas de prevención, mitigación o compensación ambiental y social que el proyecto deberá cumplir a futuro. El Abordaje Social Proceso continuo de relación entre el desarrollador, la población y autoridades locales ubicadas en el área de influencia de un desarrollo o proyecto, que se vale de estrategias de comunicación, participación y mecanismos de consulta para el establecimiento de espacios sobre el análisis de beneficios, riesgos e impactos del desarrollo de un proyecto de generación de energía con fuentes hídricas (Proyecto ARECA, 2012). Comunicación con los actores Las relaciones con los actores sociales son para describir un proceso continuo, más amplio e inclusivo entre una empresa y quienes podrían verse afectados por sus actividades, que abarca diferentes enfoques. En el transcurso del tiempo se afianza más el hecho que mantener buenas relaciones con los actores sociales es un prerrequisito para una adecuada gestión del riesgo en todo desarrollo energético a nivel nacional y para desarrollos privados y gubernamentales. Las relaciones con los actores sociales deben gestionarse como cualquier otra función dentro de un proyecto, como el diseño, análisis financiero, evaluación general, estudios, etc. Para ello habrá que contar con una estrategia bien definida, objetivos claros, un calendario y un presupuesto, y distribuir las responsabilidades. Consideraciones del Convenio 169 OIT. El Convenio 169 de la OIT, se aplica a los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas, les distingan del resto de la sociedad, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres, tradiciones o por una legislación especial. En el marco de este convenio, existe una preponderancia de lo colectivo por sobre lo individual. La mayoría de las formas de relacionamiento, organización y participación son esencialmente comunitarias y en muchos casos se consideran decisiones colectivas. Ordenamiento territorial En Honduras existe desde el 2003 una Ley de Ordenamiento Territorial, que considera este tema como una política de Estado que promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la nación; mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa, en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que reafirme a la persona como el fin supremo de la sociedad y a la vez su recurso más valioso. El Informe del Ordenamiento Territorial en Honduras (Observatorio Universitario en Ordenamiento Territorial, 2015), indica que para el 2022 Honduras habrá consolidado el marco de un proceso de desarrollo ambientalmente sostenible, donde los planes territoriales en cada región se -- 36 of 404 -- habrán constituido en el instrumento regulador y normativo para la inversión productiva, el desarrollo social y la inversión en infraestructura. Se habrán reducido las tasas de pérdida anual de cobertura forestal en un 70%, la utilización neta de recursos hídricos y la capacidad de represamiento para fines productivos se aumentará del 5 al 17%. Un 60% de la demanda energética será atendida con energía de fuentes renovables y 400 mil hectáreas de tierras de vocación forestal en estado de degradación estarán incorporadas en un programa de restauración ecológica, también, establece que, para ese año, todas las áreas protegidas contarán con planes operativos vigentes. Áreas protegidas en Honduras El Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) establece que en Honduras existen actualmente 91 áreas protegidas, de estas áreas 68 poseen declaratoria del Congreso Nacional, 7 son acuerdos presidenciales y 16 se encuentran aún a nivel de propuesta y conformación de expediente; de todas las áreas protegidas, 45 de ellas poseen plan de manejo de protección, lo que representa 3.1 millones de hectáreas (Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre Instituto de Conservación Forestal, 2020). Actualmente existen una serie de estrategias y políticas del Estado de Honduras para el manejo de las áreas protegidas, de las cuales se puede mencionar: Estrategia Nacional de Biodiversidad (Dirección de Biodiversidad (MiAmbiente), 2017), Plan Estratégico del SINAPH (2010-2020) (Instituto de Conservación Forestal, 2009), Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Honduras 2010-2030 (Instituto de Conservación Forestal, 2009), Política Nacional de Turismo Sostenible y Lineamientos Estratégicos para el SINAPH (Instituto de Conservación Forestal, 2014) y la Estrategia para la Consolidación de Corredores Biológicos de Honduras (Departamento de Áreas Protegidas Instituto de Conservación Forestal , 2013). El SINAPH depende en su administración del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el cual se crea bajo Decreto Legislativo 98-2007 del gobierno de Honduras. Todo desarrollo de proyectos de energía eléctrica, en este contexto, debe considerar fundamentalmente aspectos de ubicación con respecto a áreas protegidas y si estas cuentan o no con planes de manejo que los hagan compatibles con éste y viables para su desarrollo. Cuencas En Honduras se puede definir que cualquier desarrollo de proyectos de energía eléctrica, debe considerar la declaratoria legal del área donde se pretenda gestionar o promover su desarrollo, según lo descrito con respecto a las áreas protegidas. Asimismo, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que cuando exista un nacimiento en las zonas de recarga hídrica o cuenca alta dentro de un área que no tenga declaratoria legal de zona abastecedora de agua, se protegerá un área, en un radio de doscientos cincuenta metros (250 m), partiendo del centro del nacimiento o vertiente y en los ríos o quebradas permanentes se establecerán fajas de protección de 150 metros (150 m) (Instituto de Conservación Forestal, 2007). Adicionalmente, es importante mencionar, que el potencial hidroeléctrico en el país se estima actualmente en 5,000 -- 37 of 404 -- MW, de los cuales apenas se está aprovecha el 10.5%, con 19 cuencas hidrográficas identificadas y con los proyectos actuales de las centrales hidroeléctricas Francisco Morazán, Río Lindo, Cañaveral, El Níspero, El Coyolar, Santa María, La Central Nacaome y Patuca (SEN, 2019). ASPECTOS ECONÓMICOS. Según el informe “Perspectivas Económicas Mundiales” del Banco Mundial, para 2021 seguirá habiendo riesgo para el desarrollo, en tanto que la actividad económica y los ingresos probablemente se mantendrán por debajo de lo normal durante un periodo prolongado. Se espera que la economía mundial aumente un 4% en 2021, suponiendo que la distribución inicial de vacunas contra la COVID-19 se amplíe a lo largo del año. Sin embargo, es probable que la recuperación sea moderada, a menos que los encargados de la formulación de políticas actúen con decisión para controlar la pandemia y apliquen reformas que aumenten las inversiones. Las principales prioridades políticas a corto plazo son el control de la propagación de la COVID-19 y la garantía de una distribución rápida y amplia de las vacunas (Banco Mundial, 2021). Asimismo, el Banco Mundial, señala que existe un elevado nivel de incertidumbre que pone en riesgo el papel que pueden desempeñar los responsables de la formulación de políticas para aumentar la probabilidad de lograr mejores resultados y al mismo tiempo, evitar los peores resultados. “Para superar los impactos de la pandemia y contrarrestar los factores adversos que afectan las inversiones, es necesario dar un gran impulso a la mejora del entorno empresarial, aumentar la flexibilidad del mercado laboral y de productos y reforzar la transparencia y la gobernanza” (Banco Mundial, 2021). La Región de América Latina y el Caribe, se ha visto gravemente afectada por la pandemia de COVID-19, tanto desde el punto de vista sanitario, como de la perspectiva económica. Según las proyecciones de crecimiento del Banco Mundial para el 2021, se espera que la región crezca un 3.7% a medida que se flexibiliza las iniciativas para mitigar la pandemia, se distribuyan las vacunas, se estabilicen los precios de los principales productos básicos y mejoren las condiciones externas. El Gobierno de la República por medio del Banco Central de Honduras, aprobó un conjunto de medidas de política monetaria para flexibilizar las condiciones financieras, facilitando el funcionamiento del sistema y de pagos del país al disponer de liquidez y propiciar el acceso al crédito a diferentes sectores económicos mediante el sistema financiero. Asimismo, estableció un fondo de garantía para la reactivación de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la pandemia del COVID-19, con un aporte inicial de L 2,500 millones, aprobado por el Directorio del BCH y gestionado por el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANPROVI), también se estableció una reducción de la tasa de interés del producto financiero de vivienda de interés social del 9.7% al 5% (BCH, 2020). Las perspectivas de la recuperación en Honduras se basan principalmente en una mejora de las exportaciones y de las remesas familiares, a medida que repunte la economía estadounidense y se disipe la incertidumbre comercial. -- 38 of 404 -- Según las previsiones, se espera que Honduras alcance un crecimiento de 3.8% para el 2021 y 3.9% para el 2022 (Banco Mundial, 2021). Se estimó, de acuerdo con los cálculos de la CEPAL, en 1,879 millones de dólares los daños ocasionados por las tormentas tropicales Eta e Iota. “Los impactos de estas dos tormentas fueron desbastadores en términos sociales y económicos. Se contabilizaron 4 millones de personas afectadas con 2.5 millones de personas en necesidad. El sector privado se ve más impactado con efectos totales de 36,210 millones de lempiras (1,490 millones de dólares), que corresponde a 69 % de todos los efectos, mientras que el público sufre daños por 9,458 millones de lempiras (392.9 millones de dólares), lo que equivale al 31% de los efectos totales”, indicó la CEPAL. Por otro lado, también se menciona que: “los sectores más afectados son transporte (837.9 millones de dólares), agua y saneamiento (292.2 millones de dólares) y vivienda 266.2 millones de dólares), lo cual refleja el severo impacto que las recientes tormentas tropicales tienen en la vida de nuestra población”, (CEPAL, 2020). Además, el BCH estimó que los efectos de las tormentas tropicales fueron de 1.3 puntos porcentuales del PIB, impactando a la leve recuperación de la economía en el cuarto trimestre del 2020. Dentro de las acciones que el Gobierno de la República estableció como medidas de política para mitigar este grave impacto derivado de estos fenómenos climáticos, fue extender el uso del Fondo de Liquidez para la readecuación de la cartera de préstamos MIPYMES del sistema financiero, supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con el fin de permitir la readecuación del plazo y la tasa de interés, también se amplió el producto financiero Agro Crédito, permitiendo en el mes de noviembre del 2020 la colocación de L 60 millones y un total de L 2,115 millones con la emergencia del COVID-19 a finales del año (BCH, 2020). El Programa Monetario de BCH 2020-2021, estimó el crecimiento en un rango de 4.0 a 4.5 del PIB anual para el 2021. Sin embargo, hay factores de riesgo que incidirán en el crecimiento estimado, entre estos se destaca: • Implementación de nuevas medidas de contención debido a la posible extensión de la crisis sanitaria; provocando un mayor deterioro en la demanda interna y externa. • Mayor impacto en las finanzas públicas proveniente de las medidas de mitigación para contener la propagación del virus. • Repliegue prematuro de las políticas económicas aplicadas para mitigar la interrupción de la actividad. • El incremento en el costo económico derivado del cambio climático (tormentas tropicales, sequías e incendios forestales, cada vez más frecuentes e in- tensos), afectando principalmente a los países con ingresos bajos. Honduras se mantiene entre los cinco países con la brecha de desigualdad económica y social más amplia en América Latina, desigualdad que ha contribuido a acentuar una sociedad con altos índices de pobreza (Banco Mundial, 2018). En el 2019, el 59.3% de los hogares vivía en situación de pobreza por ingreso. Esta proporción es apenas inferior a la existente en el 2015, cuando el 63.8% vivía en condiciones de pobreza. La pobreza ha mantenido un leve descenso en términos relativos y ha aumentado en términos absolutos, ya que para el 2019 el número de hogares pobres se ha incrementado en 8,070 con relación al 2015. La pobreza -- 39 of 404 -- extrema se ha reducido en 3.3 puntos porcentuales, lo que indica que se ha producido una reducción en la intensidad y profundidad de la pobreza por ingreso. Los altos índices de pobreza representan un punto crítico para el desarrollo humano y social del país. Los datos indican que para el 2019 un 61.5% de personas vivía con un dólar (1$) y un 38.5% con menos de un dólar (1$) de ingreso per cápita por día (INE, 2019). Se espera con la implementación de la PAUEH, que el aparato productivo del país en las zonas rurales se pueda diversificar, lo que permitirá una mayor generación de espacios laborales y la incorporación de valor agregado a sus productos y servicios como resultado del mejoramiento de las técnicas de producción, el uso de nuevas tecnologías, la innovación, la formación de capital humano y la creatividad. Estas variables contribuirán a fortalecer el aparato productivo, traduciéndose en mejores remuneraciones para la mano de obra que se demandará con mayor calificación. La electrificación rural busca mejorar las condiciones de vida y disminuir la inequidad social. Bajo esta premisa, el acceso a la electricidad como oportunidad para alcanzar un nivel de vida mínimo y generar desarrollo comunitario, tiene implicaciones positivas en la salud, la educación y la seguridad de las personas. El acceso al suministro eléctrico es capaz de dinamizar la actividad económica rural, primero desde el punto de vista de las oportunidades laborales, resultado del proceso constructivo de las obras de electrificación y segundo, desde las experiencias de emprendimientos productivos relacionados con la mejora del servicio eléctrico y su capacidad para generar valor agregado a la producción local, por consiguiente, favorecer la oferta de empleo. Tener acceso a energía eléctrica permitirá a pobladores de localidades rurales incursionar en actividades económicas distintas a las tradicionales, tales como las actividades de manufactura, comerciales y de servicios. CAPÍTULO V. ASPECTOS ESTRATÉGICOS. Definición del Problema Después de analizar el diagnóstico y específicamente lo que ocurre en el sector rural, se puede definir con claridad la existencia de factores internos y externos al sector energía. La situación educativa, ingreso y salud, son componentes externos al sector energía; lo relacionado con las tecnologías y la institucionalidad son considerados factores internos. Se plantean sin un orden jerárquico, los principales problemas o desafíos que la PAUEH deberá superar para mejorar las condiciones de vida, el ingreso y el acceso a energía eléctrica, de más de un millón y medio de personas que no cuentan con el suministro de este servicio. • Errada ideología basada en el mercado, que olvida el fin principal de las políticas: el ser humano; sumado a esta realidad se encuentra con una infraestructura de transmisión y de distribución insuficientes, para atender estas necesidades. • Uso excesivo de fuentes energéticas utilizados para iluminación o cocción, las cuales son emisoras de -- 40 of 404 -- gases dañinos para la salud, tomando en cuenta la necesaria promoción de energías limpias, en función de las implicaciones negativas de otro tipo de fuentes de generación. Esto implica, desarrollar sinergias intra e interinstitucional en sectores como: ambiente, salud, educación, económico y financiero. • Falta de programas educativos orientados al sector rural, para el mantenimiento y operación de sistemas aislados y microrredes. Lo que también implica como problema la falta de conocimiento de modelos comunitarios responsables en la gestión, operación y mantenimiento de sistemas de acceso a la energía eléctrica a nivel rural. • Uso de energía eléctrica orientado mayormente al consumo residencial y en menor medida a los sistemas productivos, de salud y educación. • Marcada ineficiencia en la asignación de recursos en el subsector eléctrico; lo que se refleja en los vacíos regulatorios y de planificación estratégica, con medidas para el corto y mediano plazo; siendo uno de los mayores retos la creación de leyes y políticas de fortalecimiento a esta problemática que brinden respuestas positivas a la falta de inversión en infraestructura eléctrica para el sector rural. Enunciado del Problema Tomando en consideración estos desafíos, a continuación, se plantea la redacción del enunciado del problema, sobre el cual se propone sean construido el marco estratégico con su misión, visión componentes objetivos, entre otros de la PAUEH. “El limitado enfoque de la planificación, la dispersión institucional y de financiamiento, afecta negativamente el desarrollo de proyectos bajo principios de sostenibilidad, participación y transparencia, para el fomento de la cobertura y acceso a un servicio y suministro de energía eléctrica de calidad y eficiencia para la población hondureña, especialmente en el sector rural y urbano periférico”. Objetivo de Desarrollo Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Misión Construir el proceso de acceso universal a la electricidad enmarcado en el respeto al ambiente, las estructuras sociales y la eficiencia económica en conjunto con los beneficiarios directos, el sector financiero, de cooperación, gubernamental, sociedad civil, academia, gobiernos locales y el sector privado. Visión Una Honduras con acceso universal y sostenible a la electricidad, que permita beneficios en el área de la salud, la educación y el ingreso, con la consecuente disminución en los niveles de pobreza. Componentes o Ejes Con estos enunciados en mente se pueden definir los componente o ejes que se deben incluir en la PAUEH: -- 41 of 404 -- • Componente técnico. • Componente socioeconómico • Componente ambiental. • Componente educativo. Objetivos Específicos. Resultado de la identificación de los principales problemas y desafíos que la PAUEH deberá eliminar, es posible plantear los objetivos específicos, jerarquizados conforme al fin último que es “el ser humano”. Estos objetivos están enlazados con los componentes o ejes descritos anteriormente: 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo. 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, de educación y salud del sector rural. 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico. 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. Matrices de Marco Estratégico y Plan de Acción. Todos los elementos anteriores, posibilitan elaborar la Matriz de Marco Estratégico y la Matriz de Plan de Acción, en los formatos que para tal fin ha definido la SCGG. Cada uno de los componentes, presenta su objetivo específico respectivo, estableciendo los resultados esperados, indicadores, metas por periodo y la institución responsable. En el caso particular de la PAUEH, al componente técnico se le relaciona con los objetivos 1 y 2, al componente socioeconómico con los objetivos 3 y 4, el componente ambiental con el objetivo 5 y el componente educativo con el 6 y 7. Luego, para la elaboración de la Matriz del Plan de Acción, a cada uno de los objetivos específicos, se le definen sus resultados esperados, las intervenciones o estrategias a desarrollar, los indicadores, las metas por periodo y la institución responsable. La Matriz de Marco Estratégico establece el periodo de planificación hasta el año 2050, congruente con la Política Energética Nacional. Para sus metas respectivas, se definen los períodos diferenciados, seleccionados por su alineamiento entre las intervenciones y herramientas de planificación, para cumplimiento de los compromisos de país, por lo que se definen las siguientes metas por período: Primer Período: 2024, se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos -- 42 of 404 -- de cobertura y el acceso a la electricidad, priorizando las zonas según el ICAEH (Informe de Cobertura y Acceso a la Electricidad para Honduras). • Segundo período: 2027, todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, tomando en cuenta un abordaje territorial conforme al ICAEH. • Tercer período: 2030, se logra un 100% de acceso a electricidad en el territorio nacional (monitoreado mediante el IAE). • Cuarto período: 2035, se evalúa el escalonamiento de acceso y penetración de redes de distribución para brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, de acuerdo con la demanda energética. • Quinto período: 2040, se presenta un proceso de escalonamiento de acceso a la electricidad, considerando los programas de sostenibilidad implementados. • Sexto período: 2050, duración de la política, alineada con los objetivos y metas de la PEN2050, como lo indica la “Hoja de Ruta 2050” y mediante la sistematización e implementación de programas de formación técnico, profesional e involucrando a los usuarios finales en procesos de capacitación continua, como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos. Luego para la elaboración de un plan de acción para cada uno de los objetivos, se definen los resultados que a su vez tendrán varias intervenciones o estrategias y que a través de la formulación de metas e indicadores hagan posible el monitoreo de su desempeño. En relación con la Matriz del Plan de Acción se definen metas anuales para dos períodos de la Matriz del Marco Estratégico iniciando desde el 2022 hasta el 2027, como una primera etapa de la ejecución de la PAUEH. Para más detalle, se puede ver el Anexo 2 de este documento, en donde se muestran las matrices en mención. CAPITULO VI – PLAN DE ACCIÓN. Se plantea a continuación, el Plan de Acción de la PAUEH por cada uno de los objetivos específicos. OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – OE1: Mejorar la planificación de la industria eléctrica, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo, en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad. Indicadores del objetivo:  Elaboración del Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE).  Índice de Acceso a la Electricidad.  Índice de Cobertura Eléctrica. Resultado - OE1R1: • Se ha mejorado la planificación, en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los diferentes plazos establecidos. Intervenciones/ Estrategias: o Elaborar estudios de viabilidad de acuerdo con el PEAUE, para los distintos escenarios de cobertura y acceso. -- 43 of 404 -- o Desarrollar e implementar mecanismos que permitan la ejecución de los proyectos de forma eficiente y bajo principios de transparencia. o Incluir en el proceso de planificación, la gestión de la energía eléctrica que pueda aplicarse, desde el lado de la demanda, en nuevos proyectos de cobertura y acceso. o Elaborar herramientas que indiquen los procedimientos que deben cumplir los estudios técnicos para lograr el acceso y cobertura eléctrica. o Identificar los fondos para el financiamiento, concesionales o donaciones para la ejecución del PEAUE. Indicadores: o Cantidad de estudios de viabilidad realizados. o Número de mecanismos o Cantidad de proyectos incluidos o Número de herramientas o Cantidad de fondos identificados. OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – OE2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. Indicadores del objetivo:  Indicador de calidad del suministro, propio para los procesos de acceso. Resultado OE2R1: • Se ha logrado un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales. Intervenciones/ Estrategias: o Establecer los requisitos técnicos necesarios para orientar los niveles de tensión y de suministro de potencia para servicio continuo y de calidad. Escalonado por periodos y diferenciado por solución de electrificación (acceso o cobertura). o Promover el uso de equipo de refrigeración y electrodomésticos, certificados de alta eficiencia, en los proyectos conforme a la normativa vigente. o Promover el uso de luminarias de alta eficiencia con niveles mínimos de iluminación normados. o Estandarizar el alumbrado público, asegurando los niveles de iluminación mínimos necesarios, garantizando la eficiencia en el consumo de energía, para los proyectos de acceso y cobertura. Indicadores: o Requisitos técnicos establecidos. o Cantidad de proyectos que incluyen equipo eficiente. o Cantidad de proyectos que incluyen iluminación eficiente. o Estándares o normativas elaborados. -- 44 of 404 -- OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – OE3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, de educación y salud del sector rural. Indicadores del objetivo:  Índice de acceso a la electricidad para establecimientos de salud.  Índice de acceso a la electricidad para centros de educación.  Cantidad de programas implementados. Resultado OE3R1: • Se ha implementado el uso de la electricidad en los procesos del sector salud y educación. Intervenciones/ Estrategias: o Elaborar un diagnóstico sobre el sector salud en términos de acceso a la electricidad. o Elaborar un diagnóstico sobre el sector educación en términos de acceso a la electricidad. o Elaborar el Plan de Acceso Universal a la Electricidad en Centros Educativos y Establecimientos de Salud (PAUECEES). o Identificar los fondos de inversión necesarios y entidad ejecutora. Indicadores: o Documento de diagnóstico (salud). o Documento de diagnóstico (educación). o Documento del Plan. o Montos identificados y sus entidades ejecutoras. Resultado OE3R2: • Se ha logrado implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos utilizando mapas de potenciales productivos por zonas geográficas. Intervenciones/ Estrategias: o Elaborar diagnóstico sobre el sector productivo/ comercial y sus posibles necesidades energéticas para brindar valor agregado, tomando en cuenta un enfoque territorial y de género. o Elaborar la estrategia para implementación de los programas basados en las necesidades de generación de electricidad, que garantice valor agregado a la economía local. o Identificación de los fondos de inversión necesarios y entidad ejecutora. Indicadores: o Documento de diagnóstico. o Estrategia elaborada. o Montos identificados y sus entidades ejecutoras. OBJETIVO ESPECÍFICO 4 – OE4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico. -- 45 of 404 -- Indicadores del objetivo:  Cantidad de mecanismos establecidos.  Proceso de monitoreo, reporte y verificación establecido.  Número de proyectos que cumplen con las regulaciones publicadas, aplicables al acceso a la electricidad y conforme al del Acuerdo 169 de la OIT. Resultado OE4R1: • Establecidos los mecanismos para asegurar sostenibilidad en los proyectos de electrificación social. Intervenciones/ Estrategias: o Establecer figuras y mecanismos que promuevan y faciliten el relacionamiento comunitario, como socios de proyectos de cobertura y acceso; de acuerdo con el análisis financiero y valorización de las externalidades de cada proyecto. o Establecer figuras y mecanismos que promuevan y faciliten la participación del sector privado en los proyectos de cobertura y acceso, en conjunto con las comunidades beneficiarias. Indicadores: o Cantidad de proyectos con relacionamiento comunitario. o Cantidad de proyectos ejecutados bajo las figuras o mecanismos de participación del sector privado. Resultado OE4R2: • Definido el proceso y las herramientas de monitoreo, reporte y verificación para los proyectos, en el marco de la sostenibilidad y acceso universal. Intervenciones/ Estrategias: o Desarrollar mecanismo para asegurar la participación de las instituciones relacionadas y actores sociales en el proceso de construcción y ejecución del monitoreo, verificación y reporte. Indicadores: o Número de mecanismos desarrollados. Resultado OE4R3: • Incluido el cumplimiento de los compromisos aplicables para el acceso a la electricidad conforme al Acuerdo 169 de la OIT en los proyectos. Intervenciones/ Estrategias: o Aplicar los procedimientos y las medidas de orientación del reglamento del Acuerdo 169 bajo perspectiva de relacionamiento comunitario y solución de conflictos. Indicadores o Número de instrumentos y regulaciones publicados en aplicación. OBJETIVO ESPECÍFICO 5 – OE5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. -- 46 of 404 -- Indicadores del objetivo:  Número de proyectos basados en EERR. Resultado OE5R1: • Se han desarrollado proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social. Intervenciones/ Estrategias: o Incorporar en los planes de acceso y cobertura los indicadores sociales y ambientales que correspondan. o Aplicar procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aseguran el cumplimiento de las medidas de control ambiental y de relacionamiento comunitario, en los proyectos de acceso y cobertura. o Aplicar los procedimientos para categorizar los proyectos de acuerdo con su nivel de impacto, que requieran o no licencias ambientales y la implementación de medidas de mitigación. o Desarrollar mecanismos para integrar el cálculo de la huella de carbono en los proyectos. Indicadores: o Número de planes que incorporan indicadores o Número de proyectos con evaluaciones de impacto ambiental y social. o Número de Proyectos categorizados ambientalmente. o Número de mecanismos desarrollados. OBJETIVO ESPECÍFICO 6 – OE6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. Indicadores del objetivo:  Número de programas de formación a nivel técnico y profesional.  Número de carreras universitarias que ajustan sus programas de estudio.  Cantidad de personas capacitadas.  Número de Programas educativos elaborados e implementados. Resultado OE6R1: • Se ha sistematizado y desarrollado programas de formación a nivel técnico y profesional relacionados al desarrollo de capacidades para construcción, operación, mantenimiento y sostenibilidad de sistemas aislados y microrredes. Intervenciones/ Estrategias: o Desarrollar o actualizar los planes de estudio y contenidos de los programas para la implementación de proyectos de acceso universal a la electricidad. o Incorporar e implementar los planes y contenidos en los centros de estudios e instituciones correspondientes. -- 47 of 404 -- Indicadores o Número de planes de estudio y/o contenidos actualizados o desarrollados. o Número de planes y contenidos implementados. Resultado OE6R2: • Se ha incorporado en los programas de estudio de educación superior los temas de diseño, operación y gestión de sistemas aislados y microrredes, con un enfoque orientado al desarrollo económico de las comunidades. Intervenciones/ Estrategias: o Desarrollar e incluir en las carreras afines la especialización u orientación a los temas de redes inteligentes, desarrollo económico de las comunidades e innovación. Indicadores o Número de carreras de educación superior que incorporan especializaciones y orientaciones. Resultados OE6R3: • Se han desarrollado competencias en personal de las instituciones responsables, para el uso de herramientas y procedimientos que permitan definir la tecnología más eficiente para el proceso de electrificación en microrredes y sistemas aislados. Intervenciones/ Estrategias: o Establecer un proceso de educación continua para el desarrollo de competencias en las instituciones responsables. o Capacitar y certificar a los instructores para el proceso de educación continua y desarrollo de competencias. o Implementar el proceso de educación continua para el desarrollo de competencias en las instituciones responsables. Indicadores o Proceso de educación continua establecido. o Número de instructores formados. o Cantidad de personas capacitadas. OBJETIVO ESPECÍFICO 7 – OE7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. Indicadores del objetivo:  Número de Programas educativos elaborados e implementados. Resultado OE7R1: • Se han desarrollado programas educativos dirigidos a los dueños, operadores o usuarios finales de sistemas de energía eléctrica en el sector rural para su buen uso, mantenimiento, operación y sostenibilidad. Intervenciones/ Estrategias: o Elaborar e implementar el proceso de capacitación continua para los usuarios finales. o Elaborar e implementar el proceso de capacitación continua para los responsables de la operación y mantenimiento. -- 48 of 404 -- o Elaborar e implementar el proceso de capacitación continua para los responsables de la administración y sostenibilidad de los proyectos. o Elaborar los manuales para manejo sostenible de los distintos sistemas. o Elaborar los manuales de aprovechamiento de la electricidad en emprendimiento locales aprovechando los distintos sistemas. o Elaborar los manuales de operación y mantenimiento de los distintos sistemas. Indicadores o Cantidad de personas capacitadas o Número manuales elaborados. CAPÍTULO VII – FINANCIAMIENTO. El proceso de financiamiento de la PAUEH está definido por las actividades del plan de acción. Esto incluye recursos tecnológicos, mano de obra, ingeniería, transporte, evento y muchos otros. Es importante aclarar que los presupuestos incluidos en el presente análisis representan un estimado inicial y deberán ser sujetos de revisión y ajuste conforme se realice la planificación requerida dentro de las intervenciones. Tal situación será posible con el desarrollo de estudios de factibilidad que mostrarán el detalle las necesidades de fondos para cada solución tecnológica específica. Se ha tabulado en tres grupos los supuestos, con el objetivo de presentar un resumen de los gastos necesarios: 1. La factibilidad: Proceso mediante el cual, se determinará la opción tecnológica óptima para el suministro de energía y potencia, incluyendo aspectos ambientales, socioeconómicos y del tipo de estructura de operación de cada proyecto. 2. La solución tecnológica: En esencia se tiene a dis- posición la clásica extensión de red, microrredes y sistemas aislados. El más eficiente y eficaz mostrado en la etapa de factibilidad, será la solución tecnológica por aplicar. 3. Capacitación: Distintos niveles de capacitación se han establecido en la PAUEH, todos los gastos necesarios para dicho proceso son incluidos en el presupuesto. INVERSIÓN INICIAL. Se han tomado algunos supuestos para poder estimar los montos por cada uno de los procesos anteriores. Claramente, estos pueden ser modificados en la etapa de ejecución de la PAUEH, a partir del 2022 hasta el 2030 y especialmente por los resultados de la línea base establecida en el plan de acción. Supuestos: 1. Se estima un total de 12,000 estudios de factibilidad para determinar las soluciones en 300,000 hogares, 7, 230 escuelas, 300 establecimientos de salud y las necesidades de suministro de energía y potencia para impulsar procesos productivos. Estas factibilidades incluyen la tecnología óptima en el suministro de energía y potencia en el marco de la sostenibilidad. 2. Una potencia total de 300 MW como necesidad de potencia para el proceso PAUEH. El desglose es el siguiente: 37 MW para el sector educación, 1.5 MW -- 49 of 404 -- para el sector salud, 24 MW para el sector productivo y 237.5 MW para el sector residencial. 3. Para el monto de inversión se consideran valores de mercado a la fecha y los datos de FOSODE al 2020. Para extensión de red un valor de US$ 455,000/MW, para la microrred US$ 3,500,000.00/MW y para los sistemas aislados US$ 1,200,000.00/MW. 4. Es obligatorio recordar que estos montos serán definidos con mayor precisión al momento de los estudios de factibilidad. Esta es la gran importancia de la factibilidad en el proceso PAUEH. 5. Finalmente, los montos otorgados a los estudios de factibilidad y el proceso de capacitación establecido en la política son de US$ 71,620.00/MW y 5% de la inversión en tecnología respectivamente. FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Determinado los montos de inversión inicial del proyecto, se plantean las posibles fuentes de financiamiento. El desglose de estas fuentes se enumera a continuación: 1. Un 1% de las transacciones en distribución. Se recomienda que al momento de hacer efectivo este cobro a los usuarios finales, se eliminen los consumo por debajo de 500kWh/mes en el sector residencial (Establecido actualmente en la LGIE). 2. L 15,000,000.00 del presupuesto nacional de la república (Establecido actualmente en la LGIE). 3. Fondos de donación, proveniente de la cooperación internacional. 4. Fondos dedicados al cambio climático, en carácter de donación. 5. Préstamos concesionales. 6. Fondos de alcaldías. 7. Recursos provenientes de los usuarios finales en efectivo o especies. 8. Recursos provenientes del sector privado. Al igual que el caso anterior, se han hecho supuestos para plantear la participación de las fuentes de financiamiento. Estos se muestran a continuación: • El cobro del 1% a nivel de las distribuidoras es hecho a los clientes con demostrada capacidad de pago. • Los incrementos en los costos operativos de la SEN y el fondo destinado a la electrificación social u otras instituciones involucradas directamente en la PAUEH son presupuestados anualmente, como parte del presupuesto operativo de cada institución. • Es responsabilidad del Estado de Honduras, la búsqueda de fondos para lograr el acceso universal. Con las instituciones que correspondan se deberán establecer los procesos necesarios para lograr desembolsos en carácter de donación o concesionales. • El sector privado puede invertir a su cuenta y riesgo. Los proyectos dependerán de las relaciones de mercado establecidas entre proveedores y usuarios, en caso de que los estudios de factibilidad indiquen una participación compartida en los montos de inversión, el aporte del Estado, alcaldía y usuario deberá ser contabilizado y definidos como parte del capital accionario para el caso de las microrredes. • No se consideran los efectos de la devaluación y/ apreciación de la moneda, tampoco la inflación. Por eso, se ha dolarizado cada uno de los presupuestos. -- 50 of 404 -- ESCENARIOS Se construyen tres escenarios, uno con una penetración del 90% de la extensión de red y los otros dos solo con un 30% combinando las tecnologías de microrredes y sistemas aislados. Se realizan dichos modelos dado que, es la solución de extensión de red la más barata. Los supuestos de cada escenario se explican a continuación. Escenario 1 Presenta una penetración del 90% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 225 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 25 millones de dólares anualmente. La disponibilidad de los fondos se estima como sigue: • Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 24.8 % de las necesidades de inversión. • Un 70.8% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. • Un 2.5% con fondos nacionales. • Un restante aproximado de 1.9% con fondos de mitigación de cambio climático y donaciones. ITEM DESCRIPCIÓN TOTAL DE PROYECTOS IDENTIFICADOS POTENCIA (MW) PU (US$/MW) MONTO TOTAL (US$) 1 Estudios de factibilidad. 12,000 300 71,260.00 21,378,000.00 2 Inversión inicial. 12,000 300 644,500.00 193,350,000.00 3 Microrredes. 600 15 3,500,000.00 52,500,000.00 4 Sistemas aislados. 600 15 1,200,000.00 18,000,000.00 5 Extensión de red. 10,800 270 455,000.00 122,850,000.00 6 Capacitación. 12,000 300 32,225.00 9,667,500.00 224,395,500.00 TOTAL ESCENARIOS Se construyen tres escenarios, uno con una penetración del 90% de la extensión de red, y los otros dos solo con un 30% combinando las tecnologías de microrredes y sistemas aislados. Se realizan dichos modelos dado que, es la solución de extensión de red la más barata. Los supuestos de cada escenario se explican a continuación. Escenario 1 Presenta una penetración del 90% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 225 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 25 millones de dólares anualmente. Tabla 7 – Monto de inversión escenario 1. Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:  Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 24.8 % de las necesidades de inversión.  Un 70.8% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales.  Un 2.5% con fondos nacionales.  Un restante aproximado de 1.9% con fondos de mitigación de cambio climático y donaciones. -- 51 of 404 -- 0.00 5,000,000.00 10,000,000.00 15,000,000.00 20,000,000.00 25,000,000.00 30,000,000.00 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 FLUJO DE FONDOS FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO 55,555,555.56; 24.8% 5,555,555.56; 2.5% 1,800,000.00; 0.8% 158,784,388.89; 70.8% 2,700,000.00; 1.2% PARTICIPACIÓN EN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO Gráfico 2 – Posible disponibilidad de fondos escenario 1. Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos Gráfico 3 – Flujo de fondos escenario 1. Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos -- 52 of 404 -- ITEM DESCRIPCIÓN TOTAL DE PROYECTOS IDENTIFICADOS POTENCIA (MW) PU (US$/MW) MONTO TOTAL (US$) 1 Estudios de factibilidad. 12,000 300 71,260.00 21,378,000.00 2 Inversión inicial. 12,000 300 1,781,500.00 534,450,000.00 3 Microrredes. 4,200 105 3,500,000.00 367,500,000.00 4 Sistemas aislados. 600 105 1,200,000.00 126,000,000.00 5 Extensión de red. 10,800 90 455,000.00 40,950,000.00 6 Capacitación. 12,000 300 89,075.00 26,722,500.00 582,550,500.00 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN TOTAL Escenario 2 Muestra una penetración del 30% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 583 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 65 millones de dólares anualmente. Tabla 8 - Monto de inversión escenario 2. Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:  Los fondos provenientes de los establecido en la LGIE cubren el 9.5% de las necesidades de inversión.  Un 88.7% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. Será necesario para este modelo un aproximado de 517 millones de dólares en 9 años.  Un 1.8% entre fondos nacionales, fondos de mitigación de cambio climático y las donaciones. Escenario 2 Muestra una penetración del 30% de la extensión de red, la inversión total es del orden de 583 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 65 millones de dólares anualmente. La disponibilidad de los fondos se estima como sigue: • Los fondos provenientes de los establecido en la LGIE cubren el 9.5% de las necesidades de inversión. • Un 88.7% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. Será necesario para este modelo un aproximado de 517 millones de dólares en 9 años. • Un 1.8% entre fondos nacionales, fondos de mitigación de cambio climático y las donaciones. -- 53 of 404 -- 0.00 10,000,000.00 20,000,000.00 30,000,000.00 40,000,000.00 50,000,000.00 60,000,000.00 70,000,000.00 80,000,000.00 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 DISPONIBILIDAD DE FONDOS FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO 55,555,555.56; 9.5% 5,555,555.56; 1.0% 1,800,000.00; 0.3% 516,939,388.89; 88.7% 2,700,000.00; 0.5% PARTICIPACIÓN EN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO Gráfico 4 - Posible disponibilidad de fondos escenario 2 Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. Gráfico 5 - Flujo de fondos escenario 2 Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. -- 54 of 404 -- Escenario 3 Un medio de los escenarios 1 y 2, es el escenario 3, que mantiene una penetración del 30% de la extensión de red, pero aumenta la inversión en sistemas aislados resultando una inversión total aproximada de 474 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 53 millones de dólares anualmente. Escenario 3 Un medio de los escenarios 1 y 2, es el escenario 3, que mantiene una penetración del 30% de la extensión de red, pero aumenta la inversión en sistemas aislados resultando una inversión total aproximada de 474 millones de dólares. En un periodo de 9 años, comprendido del 2022 al 2030 necesitaría de una inversión promedio de 53 millones de dólares anualmente. Tabla 9 - Monto de inversión escenario 3. ITEM DESCRIPCIÓN TOTAL DE PROYECTOS IDENTIFICADOS POTENCIA (MW) PU (US$/MW) MONTO TOTAL (US$) 1 Estudios de factibilidad. 12,000 300 71,260.00 21,378,000.00 2 Inversión inicial. 12,000 300 1,436,500.00 430,950,000.00 3 Microrredes. 6,000 60 3,500,000.00 210,000,000.00 4 Sistemas aislados. 2,400 150 1,200,000.00 180,000,000.00 5 Extensión de red. 10,800 90 455,000.00 40,950,000.00 6 Capacitación. 12,000 300 71,825.00 21,547,500.00 TOTAL 473,875,500.00 Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. La disponibilidad de los fondos se estima como sigue:  Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 11.7% de las necesidades de inversión.  Un 86.2% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. Será necesario para este modelo un aproximado de 408 millones de dólares en 9 años.  Un 1.2 % con fondos nacionales.  Y el restante aproximado de 0.9% con fondos de mitigación de cambio climático y las donaciones. La disponibilidad de los fondos se estima como sigue: • Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE cubren el 11.7% de las necesidades de inversión. • Un 86.2% del total de fondos debería ser obtenido por medio de préstamos concesionales, montos que designen las municipalidades para dichos proyectos, sector privado y recursos de los usuarios finales. Será necesario para este modelo un aproximado de 408 millones de dólares en 9 años. • Un 1.2 % con fondos nacionales. • Y el restante aproximado de 0.9% con fondos de mitigación de cambio climático y las donaciones. -- 55 of 404 -- 0.00 10,000,000.00 20,000,000.00 30,000,000.00 40,000,000.00 50,000,000.00 60,000,000.00 70,000,000.00 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 FLUJO DE FONDOS FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO 55,555,555.56; 11.7% 5,555,555.56; 1.2% 1,800,000.00; 0.4% 408,264,388.89; 86.2% 2,700,000.00; 0.6% PARTICIPACIÓN EN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS FONDOS LGIE FONDOS NACIONALES DONACIONES PRESTAMOS CONCESIONALES FONDOS MITIGACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO Gráfico 6 - Posible disponibilidad de fondos escenario 3 Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. Gráfico 7 - Flujo de fondos escenario 3 Fuente: Elaboración propia los supuestos establecidos. -- 56 of 404 -- Consideraciones finales. Se puede recalcar, como conclusión, la necesidad que a partir del 2022 y durante el primer período de la política, se desarrollen la mayor cantidad de estudios de factibilidad. Deberán invertirse no menos de 7 millones de dólares, pero con estos estudios se tendrá un panorama claro del nivel de penetración de la extensión de red en los proyectos de la PAUEH. Este nivel de fondos deberá provenir directamente de: donación, el presupuesto nacional de 15 millones y del cobro del 1% en las transacciones de compra de energía entre usuarios y distribuidores. Específicamente los último dos rubros provienen según lo establecido en la Ley vigente. Los estudios de factibilidad harán posible el acceso universal a la electricidad en el marco de la eficiencia económica, la participación ciudadana, la transparencia y en general, en el marco del desarrollo humano. Existe una diferencia enorme de los presupuestos de inversión entre las tecnologías disponibles, en el mejor de los casos, una penetración del 90% de la extensión de red, se convierte en el escenario óptimo. En comparación con una mayor penetración de sistemas aislados y microrredes, existe una disminución en el presupuesto de inversión de 360 millones aproximadamente. Costos de operación y mantenimiento. Es evidente que la propuesta de financiación plantea que la inversión inicial sea cubierta, de manera general, por el Estado de Honduras. Los fondos provenientes de lo establecido en la LGIE, junto con las donaciones y préstamos concesionales son responsabilidad del país, sin embargo, algunos valores pueden ser gestión de otros actores. Dada esta situación, los costos de operación y mantenimientos pasan a responder exclusivamente a las necesidades del día en el manejo de dichos sistemas. Se ha eliminado el costo financiero que impacta fuertemente el valor de operación y mantenimiento. En el caso de extensión de red, la tarifa en el sistema interconectado incluye los valores de financiamiento. Si la distribuidora continúa siendo ENEE, es evidente que estas inversiones pasarán a ser incluidas en el cálculo del valor agregado de distribución (VAD), de lo contrario, al surgir nuevas distribuidoras, la tarifa estará determinada por los costos asociados a dichas inversiones, según las regulaciones de la CREE. Las microrredes y sistemas aislados representarán los siguientes rubros para costos de operación y mantenimiento: -- 57 of 404 -- • Gastos de operación y mantenimiento necesarios en equipo, herramientas, personal, stock de repuestos. Todos los gastos necesarios para dar sostenibilidad al sistema. • Utilidad de las empresas locales. En caso de que los fondos utilizados para el proceso de acceso provengan exclusivamente de compromisos, préstamos, donaciones gestionadas por el Estado de Honduras, la participación en futuras empresas será principalmente de los beneficiarios y posiblemente alcaldías. • Se hace hincapié en el hecho de que, no se incluyen los costos de financiamiento del proceso de acceso universal, es decir, los compromisos establecidos para cubrir los montos de inversión serán responsabilidad del presupuesto nacional de la república y no deberían ser trasladados a los usuarios. El suministro de electricidad es un derecho humano y la responsabilidad es del Estado de Honduras. CAPITULO VIII – MONITOREO Y EVALUACIÓN. Implementación El ciclo de implementación se convierte en el aspecto de mayor importancia para que la política pública pueda ser operativa, sin este paso, no se podrán alcanzar los objetivos relacionados. La presente política, aparte de ser bien formulada en el marco del bienestar público debe garantizar calidad en este ciclo, denotando estabilidad en el tiempo, dispuesta a la adaptación cuando así sea necesario, coordinadas coherentemente entre los actores, ser un modelo efectivo para alcanzar los objetivos y utilizar los recursos disponibles de manera eficiente. Las directrices para la formulación y aprobación de políticas públicas circuladas por la SCGG señalan que el ciclo de implementación será responsabilidad de la administración pública y deberá asegurar que la decisión de adoptar esta PP se traduzca en hechos concretos (SCGG, 2020). La implementación es también un ciclo de participación integral, donde los actores involucrados son inherentes a las acciones definidas, contribuyen, aportan y son veedores de verificar la calidad; así mismo, la institución pública responsable de la implementación se encarga de mantener vigente las sinergias de los actores identificados en el proceso de la formulación de la PAUEH6 ,12incluyendo sus diferentes pesos de intervención y responsabilidades. Monitoreo y evaluación El monitoreo y evaluación de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras determina cuan efectiva es 6 Durante el proceso de formulación de la PAUEH, se realizó un mapeo inicial de actores, los cuales se listaron en el documento de Diagnóstico, para luego, complementarlos con en el mapeo de las instituciones responsables vinculadas al marco estratégico de la política. -- 58 of 404 -- la implementación, permiten que las distintas categorías de actores sociales e institucionales y las instancias de concertación y de dirección de una operación tengan, a sus diferentes niveles, un acceso fácil a datos relevantes. Los reportes de monitoreo y evaluación presentan datos y evidencias sobre los progresos y las dificultades, recogen el punto de vista y la interpretación de los diferentes grupos de actores y plantean posibles adaptaciones y mejoras en cuanto a la estrategia de acción y a las modalidades de ejecución. Permiten identificar temas específicos que requieren de un análisis más profundo. El monitoreo involucra la recolección de información, su análisis, la comunicación y empleo de esta información en la evaluación del avance físico y financiero de la política y el logro de los resultados buscados. Se trata de un procedimiento tendiente a medir la eficiencia y efectividad del proceso de ejecución, para identificar los logros y debilidades y recomendar medidas correctivas para optimizar los resultados deseados. La intención es identificar lo más temprano posible los problemas de ejecución para que la solución pueda tener mayor efectividad y no seguir adelante arrastrando errores que, finalmente no permitan cumplir con los plazos o con los objetivos de la política. El monitoreo de la política busca: • Identificar problemas y éxitos durante su implementación. • Apoyar, mediante información el proceso de toma de decisiones necesarias para la implementación. • Detallar del empleo de recursos y resultados alcanzados. • Mantener el interés de los actores vinculados y su participación en el mismo. • Evaluar los logros y auditar actividades y el desarrollo financiero. La evaluación es un proceso para determinar el establecimiento de cambios generados en este caso por la PAUEH a partir de la comparación entre el estado actual y previsto en su planificación, es decir, conocer qué tanto se ha logrado cumplir sus objetivos, los cambios realizados en la planificación o bien qué tanta capacidad poseería para cumplirlos. En una evaluación, normalmente se produce información para la toma de decisiones, por lo cual también se le puede considerar como una actividad orientada a mejorar la eficacia de los proyectos en relación con sus fines, además de promover mayor eficiencia en la asignación de recursos y, en este sentido, cabe precisar que la evaluación no es un fin en sí misma, más bien es un medio para optimizar la gestión. -- 59 of 404 -- Se debe considerar en la evaluación de políticas del sector público: • La evaluación de consistencia y resultado: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados. • Evaluación de indicadores: analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y el alcance de los indicadores para el logro de resultados. • Evaluación de procesos: analiza mediante trabajo de campo si se llevan a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente, así como, si contribuye al logro de los objetivos. • Evaluación de impacto: identifica con metodologías rigurosas el cambio en los indicadores en cuanto a resultados atribuibles a la ejecución. • Evaluación específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en la presente lista y que se realizarán mediante trabajo de gabinete o de campo, o ambos. • Evaluaciones complementarias: aquellas evaluaciones de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades e intereses de las dependencias y entidades. • Evaluaciones estratégicas: evaluaciones que se aplican en torno a las estrategias, políticas y estructuras institucionales. El monitoreo y evaluación de la política es responsabilidad de la IPR en conjunto con la SCGG a través de su dependencia interna respectiva, misma que realiza las acciones de articulación necesarias para llevar a cabo este proceso en el que tomará en cuenta los sistemas de información definidos para este fin, las intervenciones estratégicas necesarias, definir la responsabilidad de otras instituciones del sector público, actores de las instituciones ejecutoras, los instrumentos específicos con los que se realizará la medición y el o los procesos para la rendición de cuentas. Si la IPR no dispone de un sistema de monitoreo propio, se debe utilizar el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR), con base al procedimiento establecido por la SCGG (SCGG, 2020). Además, para la presente PAUEH se sugiere considerar los siguientes criterios orientadores: • Se requiere de un proceso sistemático de monitoreo y evaluación que asegure el cumplimiento de lo planificado y que haga posible la identificación oportuna de desviaciones, cambios en el contexto y circunstancias limitantes. • El sistema de monitoreo y evaluación debe aportar información completa y pertinente para la toma de decisiones y el impulso de acciones preventivas y correctivas orientadas a encauzar y mejorar los resultados de la Política. -- 60 of 404 -- • El sistema debe promover la gestión por resultados y la rendición de cuentas. Monitoreo de la ejecución El monitoreo se centrará en la recolección rutinaria de información vinculada con los indicadores de resultado de la política y en el seguimiento anual de los cambios de contexto que puedan afectar a la PAUEH. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, como instancia que lidera el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo, a través de la Dirección de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión (DPPI), inició desde el 2017 un trabajo dirigido a normar el proceso de formulación y probación de políticas públicas, con el objetivo de ordenar el creciente interés de las instituciones del sector público y de organizaciones no gubernamentales, por la formulación de PP en una amplia variedad de temas y sectores (SGPR, s.f.). Las políticas públicas constituyen fundamentalmente respuestas efectivas del Estado para atender situaciones problemáticas específicas de interés público, para lograr objetivos de desarrollo nacional. En este sentido y desde una perspectiva de lograr efectividad, sostenibilidad e impactos en las PP, es necesario, por un lado, que las mismas estén alineadas a los instrumentos globales de desarrollo de largo plazo, y a los planes de gobierno; y por otro, dichas políticas orienten el direccionamiento y asignación de recursos en la planificación institucional. La Plataforma de Gestión por Resultados contiene un “Repositorio de Políticas Públicas”, con el propósito de visibilizar y poner a la disposición los documentos que en materia de planificación han formulado las instituciones del sector público a partir del 2010, vigentes y no vigentes; y que en esencia contienen las propuestas de desarrollo, expresadas en objetivos, estrategias, medidas, acciones y metas; a nivel nacional, sectorial e institucional. A esta Plataforma se incorpora información sobre marco de resultados estratégicos y planes de acción que hacen parte sustancial de las políticas, y la base para el monitoreo y evaluación de estas. El Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR), es una herramienta viable para el seguimiento y monitoreo de la planificación de la PAUEH y constituye un instrumento vigente y oficial para el monitoreo de las PP desarrolladas en Honduras. Adicionalmente, la IPR debe publicar un informe narrativo anual de seguimiento que contendrá al menos la siguiente información: -- 61 of 404 -- • Reporte de la gestión: Este apartado desarrollará las buenas prácticas y aspectos por mejorar en cuanto a la gestión de la Política Pública. Igualmente detallará los mecanismos de mejora propuestos. • Consolidado anual de alcances de la Política: Con base en el Plan de Monitoreo se dará cuenta sobre el nivel de logro de los indicadores y se definirán los mecanismos a implementarse para aquellos resultados que se encuentren rezagados. • Contexto actual: Detallará los cambios en el contexto nacional e internacional que puedan afectar o que se encuentren impactando la implementación de la Política. • Informe financiero de avance. Evaluación de resultados generales de la PP Se sugiere la implementación de dos evaluaciones externas de la PP, una intermedia y otra final, que permitan brindar información acerca del grado de consecución de los objetivos y resultados directos e indirectos (eficacia). Igualmente se analizará la relación entre coste, tiempo y recursos humanos, materiales y financieros (eficiencia). Las evaluaciones externas pueden ser realizadas por la dependencia encargada de la SCGG o en su defecto, a través de una empresa consultora externa certificada, en caso de ser sugerido por la entidad responsable para este fin. La evaluación intermedia, orientada al aprendizaje, deberá definir posibles mejoras en el proceso de implementación y aportar información relevante para la toma de decisiones. Igualmente identificará buenas prácticas y retos persistentes y analizará los factores internos y externos que afectan en grado de logro. La evaluación final, por su parte, tiene el propósito de concluir acerca de los alcances obtenidos con la política y aportar un análisis objetivo y sistemático del desempeño, que permita extraer lecciones aprendidas a ser utilizadas en la elaboración de una nueva Política Pública. BIBLIOGRAFÍA Banco Mundial. (2018). Índice de Gini. Obtenido de Datos Banco Mundial: https://datos.bancomundial.org/ indicator/SI.POV.GINI Banco Mundial. (2021). Grupo Banco Mundial. Obtenido de Previsiones sobre los países de la región de América Latina y el Caribe.: https://www.bancomundial.org/ es/publication/global-economic-prospects Banco Mundial. (2021). Perspectivas Económicas Mundiales. Washington. Obtenido de https://www.bancomundial. org/es/news/press-release/2021/01/05/global- economy-to-expand-by-4-percent-in-2021-vaccine- -- 62 of 404 -- deployment-and-investment-key-to-sustaining-the- recovery BCH. (2020). Acciones del BCH en el marco de la situación económica-ETA IOTA. Presentación, Banco Central de Honduras, Tegucigalpa. BCH. (21 de 05 de 2020). Boletín No 26/2020. Banco Central de Honduras suscribe contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía y aprueba reglamento para la reactivación de las Mipymes. Banco Central de Honduras. CEPAL. (2020). Estimación de daños por tormenta tropical Eta e Iota. Obtenido de https://p.dw.com/p/3mzIA Departamento de Áreas Protegidas Instituto de Conservación Forestal. (2013). Estrategia para la Consolidación de Corredores Biológicos de Honduras. Tegucigalpa. Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre- Instituto de Conservación Forestal. (2020). Sistema Nacional de Areas Protegidas. Obtenido de Instituto de Conservación Forestal: www.icf.gob.hn Dirección de Biodiversidad (MiAmbiente). (2017). Estrategia Nacional de Biodiversidad Honduras y Plan de Acción 2018-2022. Tegucigalpa. EEH. (2019). Sector Eléctrico en Honduras. Obtenido de Empresa Energía Honduras: https://www.eeh.hn/es/ ipaginas/ver/88/ ENEE. (2019). Boletín Estadístico Diciembre 2019. Tegucigalpa: Gerencia de Planificación, Cambio e Innovación Empresarial. Empresa Nacional de Energía Eléctrica. IAIP. (2019). Instituto de Acceso a la Información Pública. Obtenido de Estados Financieros ENEE: https:// portalunico.iaip.gob.hn/portal/index.php?portal=421 INE. (2019). Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples. Tegucigalpa. Obtenido de https://www.ine. gob.hn/V3/ephpm/ Instituto de Conservación Forestal. (2007). Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. En C. d. República. Tegucigalpa, Honduras: Empresa Nacional de Artes Gráficas. Instituto de Conservación Forestal. (2009). Plan Estratégico del SINAPH 2010-2020. Tegucigalpa. Instituto de Conservación Forestal. (2009). Programa Nacional Forestal PRONAFOR. Tegucigalpa. Instituto de Conservación Forestal. (8 de Enero de 2014). Política Nacional de Turismo Sostenible y Lineamientos Estratégicos para el SINAPH. La Gaceta. Naciones Unidas. (2020). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ energy/ -- 63 of 404 -- Observatorio Universitario en Ordenamiento Territorial. (2015). El Ordenamiento Territorial en Honduras. Tegucigalpa, Honduras. ODS. (2019). Plan de Expansión de la Red de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional. Tegucigalpa: Operador del Sistema. PIR. (2018). pir.hn. Obtenido de Proyecto de Infraestructura Rural: https://pir.hn/features/general/ Proyecto ARECA. (2012). Guía Metodológica Para El Abordaje Social De Los Proyectos De Generación De Energía Con Fuentes Hídricas. Tegucigalpa, AMDC. SCGG. (Diciembre de 2019). Agenda Nacional 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenibles. Obtenido de Secretaría de Coordinación General de Gobierno: https:// www.scgg.gob.hn/sites/default/files/2019-12/AN- ODS%20Versio%CC%81n%204%20diciembre%20 aprobada%20CN-ODS.pdf SCGG. (2020). Agenda Nacional 2030 ODS. Obtenido de Secretaría de Coordinación General de Gobierno: http://www.scgg.gob.hn/es/node/236 SCGG. (2020). Directrices para la formulación y aprobación de políticas públicas. Tegucigalpa. O b t e n i d o d e h t t p s : / / w w w. s c g g . g o b . h n / sites/default/files/2020-10/Directrices%20 Actualizadas%20Formulaci%C3%B3n%20y%20 Aprobaci%C3%B3n%20de%20Politicas%20 P%C3%BAblicas%2C%20Septiembre%202020.pdf Secretaría de Educación. (2020). Acceso a Electricidad en Centros Educativos Públicos a Nivel Nacional. Tegucigalpa: Sistema de Planificación de la Infraestructura Educativa. SEN. (2019). Balance Energético Nacional. Tegucigalpa: Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial. Secretaría de Enegía de Honduras. SEN. (2019). Hoja de Ruta para Construcción de Política de Acceso Universal a la Energía Eléctrica. Tegucigalpa: Secretaría de Energía de Honduras-Endev. SEN. (2019). Índice de cobertura y acceso a la electricidad en Honduras. Tegucigalpa: Dirección General de Electricidad y Mercados. Secretaría de Energía de Honduras. SEN. (2019). Informe Estadístico Anual de Subsector Eléctrico. Tegucigalpa: Dirección General de Electricidad y Mercados. Secretaría de Energía. SEN. (2020). Agenda de Energía. Honduras 2019-2021. Tegucigalpa: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SGPR. (s.f.). Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Obtenido de https://www.sgpr.gob.hn/sgpr.admin2019/ Cuenta/Ingreso?ReturnUrl=%2Fsgpr.admin2019%2F -- 64 of 404 -- ANEXOS ANEXO 1 - CARÁTULA PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL -- 65 of 404 -- ANEXO 2 - MATRIZ ESTRATÉGICA PAUEH Matriz Marco Estratégico Objetico general Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien to, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico , a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Eje/ Componente C1 Componente técnico Cod Objetivos Estratégicos Cod Resultados Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE1 Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo. OE1R1 Se ha mejorado la planificación en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los diferentes plazos establecidos PEAUE elaborado. Índice de Acceso a la Electricidad. * Índice de Cobertura Eléctrica. ** Ninguno 86.97 % 85.02% 100% 91 % 88% Actualizar cada dos años 98 % 91% Actualizar cada dos años 100 % 93% Actualizar cada dos años Seguimiento Pendiente Actualizar cada dos años Seguimiento Pendiente Actual izar cada dos años Seguimiento Pendiente SEN, CREE, ODS, el Fondo destinado a la electrificación social. 7 NOTA: El Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad ( PEUAE ) se actualizará cada dos años por la SEN, a través de los Planes de Electrificación de Corto Plazo (PECP) . Se entenderá como pendiente las actividades a definir o asignar hasta que se cuente con el PEAUE y se evalúen los primeros años de ejecución, según los PECP, por lo que se definirán las metas por período, hasta contar con dicho documento. * Índice de Acceso a La Electricidad (IAE): S e define como el porcentaje de viviendas particulares ocupadas a nivel nacional que cuentan con el servicio de energía eléctr ica, por cualquier método. OE2 Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. OE2R1 Se ha logrado un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, considerando la política nacional o normativas vigentes. Norma Técnica de calidad del suministro, propias para los procesos de acceso. *** Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento CREE, OHN, SEN, ODS. ** Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacio nal que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de distribución. *** La Norma Técnica de calidad del suministro se debe desarrollar tomando en consideración las particularidades de los proyectos de acceso, y podrá ser difere nte a la definida para las redes de distribución por parte de la CREE. -- 66 of 404 -- OE2 Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. OE2R1 Se ha logrado un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, considerando la política nacional o normativas vigentes. Norma Técnica de calidad del suministro, propias para los procesos de acceso. *** Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento CREE, OHN, SEN, ODS. ** Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacio nal que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de distribución. *** La Norma Técnica de calidad del suministro se debe desarrollar tomando en consideración las particularidades de los proyectos de acceso, y podrá ser difere nte a la definida para las redes de distribución por parte de la CREE. OE2 Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. OE2R1 Se ha logrado un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, considerando la política nacional o normativas vigentes. Norma Técnica de calidad del suministro, propias para los procesos de acceso. *** Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento CREE, OHN, SEN, ODS. ** Índice de Cobertura Eléctrica (ICE): Se define como el porcentaje de viviendas ocupadas a nivel nacio nal que cuenta con acceso al servicio de electricidad, suministrado por una red de distribución. -- 67 of 404 -- Matriz Marco Estratégico Objetico general Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien to, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico , a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Eje/ Componente C2 Componente socioeconómico Cod Objetivos Estratégicos Cod Resultados Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE3 Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural. OE3R1 Se ha implementado el uso de la electricidad en los procesos en el sector salud y educación. Índice de acceso a la electricidad para establ ecimientos de salud. Índice de acceso a la electricidad para centros de educación. 75% 56.09%. 95% 85% 100% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, SESAL , SEDUC, Empresas Distribuidoras 8 * La línea base se debe crear en el año 2022 y en relación con esto se actualizará la intervención por periodo. ** La línea base se debe crear en el año 2022, y en relación con esto se brindará seguimiento del cumplimiento de la intervención por periodo. -- 68 of 404 -- OE3R2 Se ha logrado implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos utilizando mapas de potenciales productivos por zonas geográficas. Cantidad de programas comunitarios implementados. Crear línea base. * 30% 60% 100% Actualizar Actualizar Actualizar MiAmbiente, SAG, SEN, SENPRENDE, SETUR -IHT, OE4 Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico . OE4R1 Se han establecido los mecanismos para asegurar sostenibilidad en los proyectos de electrificación s ocial. Cantidad de mecanismos de sostenibilidad de PES establecidos. Crear línea base. * 70% 100% Actualizar Actualizar Actualizar Actualizar SEN, Fondo destinado a la electrificación social. OE4R2 Se ha definido el proceso y las herramientas de monitoreo, reporte y verificación para los proyectos, en el marco de la sostenibilidad y acceso universal. Proceso de monitoreo, reporte y verificación establecido Crear línea base. * 100% Actualizar Actualizar Actualizar Actualizar Actualizar SEN, Fondo destinado a la electrificación social, SCGG OE4R3 Se ha Incluido el cumplimiento de los compromisos aplicables para el acceso a la electricidad conforme al Acuerdo 169 de la OIT en los proyectos. Número de proyectos que cumplen con las regulaciones publicadas, aplicables al acceso a la electricidad y conforme al del Acuerdo 169 de la OIT. Crear línea base. ** 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, Fondo destinado a la electrificación social, SEDIS - DINAFROH -- 69 of 404 -- Matriz Marco Estratégico Objetico general Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien to, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico , a efecto de promove r y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Eje/ Componente C3 Componente ambiental Cod Objetivos Estratégicos Cod Resultados Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE5 Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible OE5R1 Se han desarrollado proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social. Número de proyectos basados en EERR Crear línea base. ** 30% 85% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, Agentes desarrolladores, MiAmbiente +, (DGRH, DECA, Dirección de Cambio Climático) Fondo Destinado a la Electrificación Social. 9 * La línea base se debe crear en el año 2022 y en relación con esto se actualizará la intervención por periodo. ** La línea base se debe crear en el año 2022, y en relación con esto se brindará seguimiento del cumplimiento de la intervención por periodo. -- 70 of 404 -- Matriz Marco Estratégico Objetico general Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamien to, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico , a efecto de promove r y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Eje/ Componente C4 Componente educativo Cod Objetivos Estratégicos Cod Resultados Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE6 Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. OE6R1 Se ha sistematizado y desarrollado programas de formación a nivel técnico y profesional relacionados al desarroll o de capacidades para construcción, operación, mantenimiento y sostenibilidad de sistemas aislados y microrredes. Número de programas de formación a nivel técnico y profesional. Crear línea base. * 5% 35% 50% 75% 85% 100% SEDUC, INFOP, SEN, Universidades que aplican. 10 * La línea base se debe crear en el año 2022 y en relación con esto se actualizará la intervención por periodo. ** La línea base se debe crear en el año 2022, y en relación con est o se brindará seguimiento del cumplimiento de la intervención por periodo. -- 71 of 404 -- OE6R2 Se ha incorporado en los programas de estudio de educación superior los temas de diseño, operación y gestión de sistemas aislados y microrredes con un enfoque orientado al desarrollo económico de las comunidades. Número de carreras universitarias que ajustan sus programas de estudio. Crear línea base. * 5% 35% 50% 75% 85% 100% Consejo de Educación Superior, Universidades que aplican, SEN OE6R3 Se han desarrollado competencias en personal de las instituciones responsables, para el uso de herramientas y procedimientos que permitan definir la tecnología más eficiente para el proceso de electrificación en microrredes y sistemas aislados. Cantidad de personas capacitadas. Crear línea base. * 2% 50% 60% 75% 90% 100% SEN. OE7 Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. OE7R1 Se han desarrollado programas educativos dirigidos a los dueños, operadores o usuarios finales de sistemas de energía eléctrica en el sector rural para su buen uso, mantenimiento, operación y sostenibilidad. Número de Programas educativos elaborados e implementados. Crear línea base. * 40% 80% 100% Actualizar Actualizar Actualizar Secretaría de Educación, INFOP, Universidades, Agentes Ejecutores, SEN, Fondo destinado a la Electrificación Social -- 72 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C1 Componente técnico Objetivo Estratégico OE1 Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, med iano y largo plazo. Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE1R1 Se ha mejorado la planificación en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los diferentes plazos establecidos OE1R1E1 Elaborar estudios de viabilidad de acuerdo con el PEAUE, priorizando las zonas según el ICAEH (Informe de Cobertura y Acceso a la Electricidad para Honduras) considerando los distintos escenarios de cobertura y acceso. Cantidad de estudios de viabilidad realizados. Crear línea base. * 30% 60% 100% Actualizar Actualizar Actualizar Distribuidora s , SEN, ODS, Fondo destinado a la Electrificación Social. -- 73 of 404 -- OE1R1E2 Desarrollar e implementar mecanismos que permiten la ejecución de los proyectos de forma eficiente y bajo principios de transparencia. Número de mecanismos que implementan mejores prácticas y principios de transparencia en su ejecución. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimien to Seguimien to SEN, CREE, ODS, TSC, IAP, Fondo destinado a la Electrificación Social. OE1R1E3 Incluir en el proceso de planificación, los proyectos de gestión de la energía eléctrica que pueden aplicarse desde el lado de la demanda en nuevos proyectos de cobertura y acceso. Cantidad de proyectos que incluyan gestión de la energía Crear línea base. * Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Distribuidoras , SEN, ODS, Agentes Desarrollador es. -- 74 of 404 -- OE1R1E4 Elaborar herramientas que indiquen los procedimientos que deben cumplir los estudios técnicos para lograr el acceso y cobertura eléctrica. Número de herramientas en uso. Crear línea base. * 30% 100% Actualizar Actualizar Actualizar Actualizar Fondo destinado a la electrificación social, SEN. OE1R1E5 Identificar los fondos para el financiamiento, concesiones o donaciones para la ejecución del PEAUE. Cantidad de fondos identificados. Crear línea base. * 30% 60% 100% Actualizar Actualizar Actualizar SEN, SEFIN, Fondo destinado a la electrificación social. -- 75 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C1 Componente técnico Objetivo Estratégico OE2 Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condi ciones de vida. Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE2R1 Se ha logrado un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, considerando la política nacional o normativas vigentes. OE2R1E1 Establecer los requisitos técnicos necesarios para orientar los niveles de tensión y de suministro de potencia para servicio continuo y de calidad. Escalonado por periodos y diferenciado por medio de elec trificación (acceso o cobertura). Normas técnicas establecidos. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, CREE, OHN. OE2R1E2 Promover el uso de equipo de refrigeración y electrodomésticos certificados de alta eficiencia en los proyectos, diferenciado por medio de electrificación (acceso o cobertura). Cantidad de proyectos que incluyen equipo eficiente. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, Fondo destinado a la electrificación social. OE2R1E3 Promover el uso de luminarias de alta eficiencia con niveles mínimos de iluminación y diferenciado por medio de electrificación (acceso o cobertura). Cantidad de proyectos que incluyen iluminación eficiente. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, Fondo destinado a la electrificación social. OE2R1E4 Estandarizar el alumbrado público, asegurando los niveles de iluminación mínimos necesarios, garantizando la eficiencia en el consumo de energía, para los proyectos de acceso y cobertura. Estándares o normativas técnicas elaborados. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, CREE, OHN, Fondo destinado a la electrificación social. -- 76 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C2 Componente socioeconómico Objetivo Estratégico OE3 Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, de educación y salud en el sector rural. Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE3R1 Se ha implementado el uso de la electricidad en los procesos del sector salud y educación. OE3R1E1 Elaborar un diagnóstico sobre el sector salud en términos de acceso a la electricidad. Índice de acceso a la electricidad para establecimientos de salud. 75% 90% 93% 95% 97% 99% 100% SEN, SESAL. OE3R1E2 Elaborar un diagnóstico sobre el sector educación en términos de acceso a la electricidad Índice de acceso a la electricidad para centros de educación . 56% 70% 77% 85% 92% 97% 100% SEN, SEDUC. OE3R1E3 Elaborar el Plan de Acceso Universal a la Electricidad en Centros Educativos y Establecimientos de Salud (PAUECEES). Documento del Plan. 1 Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, SEDUC, SESAL OE3R1E4 Identificar los fondos de inversión necesarios y entidad ejecutora. Montos identificados y sus entidades ejecutoras. Crear línea base. * 60% 80% 100% Actualizar Actualizar Actualizar SEN, SEFIN -- 77 of 404 -- OE3R2 Se ha logrado implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos utilizando mapas de potenciales productivos por zonas geográficas. OE3R2E1 Elaborar diagnóstico sobre el sector productivo/comercial y sus posibles necesidades energéticas para brindar valor agregado, tomando en cuenta un enfoque territorial y de género. Documento de diagnóstico. Crear línea base. ** 20% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN OE3R2E2 Elaborar la estrategia para implementación de los programas basados en las necesidades de generación de electricidad, que garanticen valor agregado a la economía local. Estrategia elaborada Ninguna 0 1 Actualizar Actualizar Actualizar Actualizar SEN OE3R2E3 Identificación de los fondos de inversión necesarios y entidad ejecutora. Montos identificados y sus entidades ejecutoras. Crear línea base. * 0% 100% Actualizar Actualizar Actualizar Actualizar SEN, SEFIN -- 78 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C2 Componente socioeconómico Objetivo Estratégico OE4 Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector ru ral y urbano periférico . Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE4R1 Se han establecido los mecanismos para asegurar sostenibilidad en los proyectos de electrificación social. OE4R1E1 Establecer figuras y mecanismos que promuevan y faciliten el relacionamiento comunitario, como socios de proyectos de cobertura y acceso; de acuerdo con el análisis financiero y valorización de las externalidades de cada pr oyecto. Cantidad de proyectos con relacionamiento comunitario. Crear línea base. * 10% 40% 70% 80% 90% 100% Fondo destinado a la electrificación social, SEN, Organizaciones Comunitarias. OE4R1E2 Establecer figuras y mecanismos que promuevan y faciliten la participación del sector privado en los proyectos de cobertura y acceso, en conjunto con las comunidades beneficiarias. Cantidad de proyectos ejecutados bajo las figuras o mecanismos. Crear línea base. * 10% 40% 70% 80% 90% 100% Fondo destinado a la electrificación social, SEN, Organizaciones Comunitarias, Organizaciones del Sector Privado. -- 79 of 404 -- OE4R2 Se ha definido el proceso y las herramientas de monitoreo, reporte y verificación para los proyectos, en el marco de la sostenibilidad y acceso universal . OE4R2E1 Desarrollar mecanismos para asegurar la participación de las instituciones relacionadas y actores sociales en el proceso de construcción y ejecución del monitoreo, verificación y reporte Número de mecanismos desarrollados Crear línea base. * 30% 60% 100% Actualizar Actualizar Actualizar SEN, Fondo destinado a la electrificación social. OE4R3 Se ha Incluido el cumplimiento de los compromisos aplicables para el acceso a la electricidad conforme al Acuerdo 169 de la OIT en los proyectos. OE4R3E1 Aplicar los procedimientos y las medidas de orientación del reglamento del Acuerdo 169 bajo perspectiva de relacionamiento comunitario y solución de conflictos. Marco regulatorio publicado en aplicación. Ninguna 0 1 Seguimiento Seguimiento Seguimiento Seguimiento SEN, Fondo destinado a la electrificación social, DINAFROH , SEDH. -- 80 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C3 Componente ambiental Objetivo Estratégico OE5 Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE5R1 Se han desarrollado proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social. OE5R1E1 Incorporar en los planes de acceso y cobertura, los indicadores sociales y ambientales que correspondan. Número de planes que incorporan indicadores Crear línea base. * 10% 20% 30% 50% 70% 100% Fondo destinado a la electrificación social, SEN , MiAmbie nte+ OE5R1E2 Aplicar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aseguran el cumplimiento de las medidas de control ambiental y de relacionamiento comunitario, en los proyectos de acceso y cobertura. Número de proyectos con evaluaciones de impacto ambiental y social. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento Fondo destinado a la electrificación social, SEN, MiAmbiente + -- 81 of 404 -- OE5R1E3 Aplicar los procedimientos para categorizar los proyectos de acuerdo con su nivel de impacto que requieran o no licencias ambientales y la implementación de medidas de mitigación. Número de Proyectos categorizados ambientalmente. Crear línea base. ** 30% 60% 100% Seguimiento Seguimiento Seguimiento Fondo destinado a la electrificación social, SEN, MiAmbiente + OE5R1E4 Desarrollar mecanismos para integrar el cálculo de la huella de carbono en los proyectos. Número de mecanismos desarrollados Crear línea base. * 10% 20% 30% 50% 70% 100% Fondo destinado a la electrificación social, SEN , MiAmbiente+ . -- 82 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C4 Componente educativo Objetivo Estratégico OE6 Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE6R1 Se ha sistematizado y desarrollado programas de formación a nivel técnico y profesional relacionados al desarrollo de capacidades para construcción, operación, mantenimiento y sostenibilidad de sistemas aislados y microrredes. OE6R1E1 Desarrollar o actualizar los planes de estudio y contenidos de los programas para el desarrollo de proyectos de acceso universal a la electricidad. Número de planes de estudio y/o contenidos actualizados o desarrollados. Crear línea base. * 0% 10% 30% 40% 50% 60% SEN, SEDUC, INFOP, Universidades que aplican. OE6R1E2 Incorporar e implementar los planes y contenidos en los centros de estudios e instituciones correspondientes. Número de planes y contenidos implementados. Crear línea base. * 0% 1% 5% 15% 25% 35% SEN, SEDUC, INFOP, Universidades que aplican. -- 83 of 404 -- OE6R2 Se ha incorporado en los programas de estudio de educación superior los temas de diseño, operación y gestión de sistemas aislados y microrredes con un enfoque orientado al desarrollo económico de las comunidades. OE6R2E1 Desarrollar e incluir en las carreras afines la especialización u orientación a los temas de redes inteligentes, desarrollo económico de las comunidades e innovación Número de carreras de educación superior que incorporan especializaciones y orientaciones. Crear línea base. * 0% 1% 5% 15% 25% 35% SEN, Consejo de Educación Superior, Universidades. OE6R3 Se han desarrollado competencias en personal de las instituciones responsables, para el uso de herramientas y procedimientos que permitan definir la tecnología más eficiente para el proceso de electrificación en microrredes y sistemas aislados. OE6R3E1 Establecer un proceso de educación continua para el desarrollo de competencias en las instituciones responsabl es. Proceso de educación continua establecido . Crear línea base. * 0% 30% 100% Actualizar Actualizar Actualizar SEN, Organizaciones especializadas. OE6R3E2 Capacitar y certificar a los instructores para el proceso de educación continua y desarrollo de competencias. Número de instructores formados. Crear línea base. * 0% 3% 5% 10% 50% 100% SEN, Organizaciones especializadas. OE6R3E3 Implementar el proceso de educación continua para el desarrollo de competencias en las instituciones responsables. Número de personas capacitadas implementando procesos . Crear línea base. * 0% 1% 2% 5% 30% 50% SEN, Instituciones a capacitar, Organizacion es especializadas. -- 84 of 404 -- Matriz Plan de Acción Eje/ Componente C4 Componente educativo Objetivo Estratégico OE7 Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. Cod Resultados Cod Intervenciones/ Estrategias Indicadores Metas por Periodo Institución Responsable Línea Base OE7R1 Se han desarrollado programas educativos dirigidos a los dueños, operadores o usuarios finales de sistemas de energía eléctrica en el sector rural para su buen uso, mantenimiento, operación y sostenibilidad. OE7R1E1 Elaborar e implementar el proceso de capacitación continua para los usuarios finales. Número de personas capacitadas implementando el proceso Crear línea base. * 0% 10% 40% 50% 70% 80% SEN, Fondo destinado a la electrificación social, organizaciones especializadas, agentes desarrolladores. OE7R1E2 Elaborar e implementar el proceso de capacitación continua para los responsables de la operación y mantenimiento. Número de personas capacitadas implementando el proceso Crear línea base. * 0% 10% 40% 50% 70% 80% SEN, Fondo destinado a la electrificación social, organizaciones especializadas, agentes desarrolladores. OE7R1E3 Elaborar e implementar el proceso de capacitación continua para los responsables de la administración y sostenibilidad de los proyectos. Número de personas capacitadas implementando el proceso Crear línea base. * 0% 10% 40% 50% 70% 80% SEN, SEDUC, organizaciones especializadas, agentes desarrolladores. -- 85 of 404 -- OE7R1E4 Elaborar los manuales para manejo sostenible de los distintos sistemas. Número manuales elaborados. Crear línea base. * 5% 25% 50% 70% 90% 100% SEN, SEDECOAS, SENPRENDE, COOPERANTES, organizaciones especializadas, Fondo destinado a la electrificación social. OE7R1E5 Elaborar los manuales de aprovechamiento de la electricidad en emprendimiento locales aprovechando los distintos sistemas. Número manuales elaborados. Crear línea base. * 5% 25% 50% 70% 90% 100% SEN, SEDECOAS, SENPRENDE, COOPERANTES, SAG, SETUR, organizaciones especializadas, Fondo destinado a la electrificación social. OE7R1E6 Elaborar los manuales de operación y mantenimiento de los distintos sistemas. Número manuales elaborados. Crear línea base. * 5% 25% 50% 70% 90% 100% SEN, Fondo destinado a la electrificación social. -- 86 of 404 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 125-2021 — Autorizar el uso del facsímile de firma del Secretario de Estado

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 125-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el cococimiento y resolución de los asuntos del ramo CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán tomar medidas relacionadas con la sistematización y automatización en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativo establece que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos, a fin de diseñar medidas de simplificación. POR TANTO; En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y de conformidad al Artículos 36 numerales 1, 8, 13, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 24 y 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el uso del facsímile de firma del Secretario de Estado, en los acuerdos, providencias, resoluciones y los demás trámites que sean de su competencia. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-63-2021 — Rectificar el Acuerdo CREE-60-2021 respecto a la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad

Congreso Nacional

ACUERDO CREE - 63-2021 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. RESULTANDO: I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), en atención a sus funciones, continúa efectuando acciones para contar con elementos normativos que permitan avanzar en una regulación eficiente para el subsector eléctrico hondureño. II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que es función de la CREE expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. III. Que en el ejercicio de la función anteriormente apuntada, mediante Acuerdo CREE-60-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, la CREE aprobó la Norma Técnica de Potencia Firme, modificó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de -- 87 of 404 -- Oportunidad y modificó la Norma Técnica de Programación de la Operación. IV. Que resulta necesario rectificar de oficio el Acuerdo CREE-60-2021, en tanto que se ha detectado un error en el nombre de una de las normas técnicas modificadas, así como en el tipo de acto administrativo que la contiene, siendo lo correcto la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad contenida en el Acuerdo CREE- 072. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facul- tades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, establece que la administración podrá revisar de oficio sus propios actos y que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-42-2021 del 24 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literal B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; aplicados de manera supletoria, artículos 120 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA PRIMERO: Rectificar el Acuerda TERCERO del Acuerdo CREE-60-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, en el sentido de corregir el nombre de la norma técnica que fue modificada y el tipo de acto administrativo que la contiene, siendo lo correcto la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad contenida en el Acuerdo CREE-072 y no Norma Técnica del Mercado de Oportunidad contenida en la Resolución CREE-072, como se consignó en el acto administrativo que por el presente se enmienda, por lo que deberá de leerse de la manera siguiente: “TERCERO: Modificar la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad contenida en el Acuerdo CREE-072 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2020, con el único fin de derogar los artículos 30, 31 y 32.” SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Acuerdo CREE-60-2021 emitido por la CREE en fecha 18 de noviembre de 2021. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que en colaboración con las unidades administrativas procedan con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la CREE el presente acto administrativo. QUINTO: Notifíquese y publíquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 88 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa POTENZ QUIMICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ABLAND 85 SL, compuesto por los elementos: 50% ACIDO ETILENDIAMINOTETRAACETICO (EDTA), 15% ACIDO FOSFORICO, 15% LAURIL SULFATO DE SODIO. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS, ALQUIL SULFATO, ÁCIDOS INORGÁNICOS. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: POTENZ QUIMICA, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: REGULADOR DE PH, CORRECTOR DE DUREZA DE AGUA, HUMECTANTE, DISPERSANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULADOTORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GLIFOSATO GERMANICO 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATE. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: FOSFONICO. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: SICHUAN LESHAN FUHUA TONGDA AGROCHEMICAL TECHNOLOGY CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE OCTUBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULADOTORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TANDEM 40 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 20% FLUTRIAFOL. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SHANGHAI YUELIAN CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULADOTORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2019. -- 89 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE HONDURAS República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrito, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab intestato que se registra bajo el Número 0801-2021-06466-CV, este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión de la parte solicitante.- SEGUNDO: Declarar Heredero Ab Intestato al SEÑOR MARLON MIGUEL TORRES GARCÍA. en su condición de hijo, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante SEÑOR JOSE MIGUEL HERNÁN TORRES CHIRINOS (Q.D.D.G.).-TERCERO: Se le CONCEDE la posesión efectiva de la Herencia al SEÑOR MARLON MIGUEL TORRES GARCIA, SIN PERJUICIO DE OTROS HEREDEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.- CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento.- QUINTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a la interesada Certificación Integra del presente fallo para que se haga la anotaciones inscripciones y demás trámites legales correspondientes.- SEXTO: Que la Secretaria del Despacho una vez firme la presente sentencia proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.- F/S ABG. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ, JUEZ; LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SECRETARIA ADJUNTA. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiunos (2021). ABG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA ADJUNTA 30 N. 2021. _______ LICITACIÓN PÚBLICA No.52/2021 ADDENDUM No. 2 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.52/2021 para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No. l: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República; y, Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 15 de diciembre de 2021 al 8 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 15 de diciembre de 2021 al 8 de junio de 2022. IAO 24.1 y 27.1 fecha: 15 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. -- 90 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 15 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 30 N. 2021. _______ LICITACIÓN PUBLICA No.56/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 56/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, salones de reuniones y salones de capacitación del Club Social y Sucursales del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. l: Sistemas de Proyección de Video. Lote No. 2: Sistemas de tele presencia, Lote No.3: Sistemas de audio y micrófonos; y, Lote No.4: Dispositivos multimedia; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 13 de diciembre de 2021 al 6 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 13 de diciembre de 2021 al 6 de junio de 2022. IAO 24.1 y 27.1 fecha: 13 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODÉN GERENCIA 30 N. 2021. -- 91 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Lote N° 1.- SEGURO CONTRA INCENDIO, LINEAS ALIADAS DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO DE OFICINA; Lote N° 2.- SEGURO PARA VEHICULOS; Lote N° 3.- SEGURO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO” No. LPuNBS-17-AMDC-75-2021 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-17- AMDC-75-2021 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” de acuerdo a los lotes siguientes: Lote 1. Seguro contra incendio, líneas aliadas de edificios y mobiliario de oficina. Lote 2. Seguro para vehículos. Lote 3. Seguro para equipo electrónico 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 15 de noviembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222- 0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aciaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miercoles, 29 de diciembre de 2021, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 29 de diciembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 15 de noviembre de 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 30 N. 2021 -- 92 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD. Tendiente a que Autorice el Registro del producto de producto de nombre comercial: NATURAL 12 SC, compuesto por los elementos: 12.0% SPINOSAD Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: SPINOSYN Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas vio científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO. para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ actuando en representación de la empresa: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GILFENOR 88 OL, compuesto por los elementos: 88% FENPROPIMORPH Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: MORFOLINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD./CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afínes, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE FORTE 46 SL, compuesto por los elementos: 40% BENTAZONE, 6% MCPA Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE, FENOXIACETICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD./CHlNA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afínes, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021 _________ _________ -- 93 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES INAMI ENMIENDA N°. 1 LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº. LPN-010-2021-INAMI PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIAL DE LABORATORIO CLINICO, PARA LA ATENCION DE LOS MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022. El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), con fundamento en el Pliego de Condiciones, cláusulas 8.1, 8.2, 8.3 de las Instrucciones a los Oferentes (IAO), comunica la realización de la siguiente ENMIENDA a la Sección II. Datos de la Licitación (DDL), específicamente en la Sección IV Formulario de la Oferta, Listado de Medicamentos de los que la empresa ofertará indicando el máximo requerido en la forma siguiente: El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), ha decidido clasificar en siete (07) lotes los ítems que se están solicitando para este proceso Licitatorio, en el entendido que la oferta se preparará con el máximo requerido en cada lote, asimismo la participación en esta Licitación incluye a todos los comerciantes individuales y empresas mercantiles debidamente inscritas en la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre de 2021 GERENCIA ADMINISTRATIVA INAMI 30 N. 2021 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: WEDEX 45.5 CS, compuesto por los elementos: 45.50% PENDIMETALINA Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: DINITROANILINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION DE ENCAPSULADO (CS) Formulador y País de Origen: OSHIVAAN CROP CARE PVT.LTD./ INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021. INSTITUTO NACIONAL PA LA ATENCION A MENORES INFRECTORES INAMI -- 94 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TORCH 24 SC, compuesto por los elementos: 24% SULFOXAFLOR Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: SULFOXIMINA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GOBERNADOR 15 SL compuesto por los elementos: GLUFOSINATE- AMMONIUM 15% Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ACIDO FOSFINICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.,LTD/ CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE OCTUBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PADRINO 6 SC, compuesto por los elementos: 6% SPINETORAM Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: SPINOSYM Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 30 N. 2021. -- 95 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 698-2021 de fecha 03 de noviembre del año 2021, en relación al ADENDA NO. 1 AL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN; otorgado por la empresa Concedente; que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LETERAGO, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente MEGA LABS, S.A., de nacionalidad uruguaya, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS, para distribuir sus productos; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021. 30 N. 2021. -- 96 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2019-51738 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear comunidades virtual es para que los usuarios participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y conducir debates a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exhibición, etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de la percepción, comentarios, incrustaciones, ansmisión, y compartir o de otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de mterfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar oftware para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de la (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografiar, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografiar, imágenes, gráficos, datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de software informático no descareable para facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes ¡es de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; servicios informáticos, en es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica,el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de instalaciones en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar un uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP)”, videoconferencia y audio conferencia; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las redes sociales; servicios de encriptación de datos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en internet; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. Marcas de Fábrica -- 97 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2019-52901 Fecha de presentación: 27/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 35 PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de comercialización, publicidad y promoción: provisión de servicios, de investigación e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarias; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros através de redes informáticas, y de comunicación; suministro de mercados en linea para vendedores de bienes y / o servicios proporcionar instalaciones en linea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios caritativos es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos; gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría; proporcionar instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios; sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en linea que presentan los negocios, productos y servicios de otros. de la clase 35 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2019-52904 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio, de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 52900/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHATSAPP INC. 4.1/ Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, UNITED STATES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programacion de aplicaciones (API) software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en linea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloquear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora y redes de comunicación; software para modificar fotográfiar, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados, software de informático; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación, software en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software para el manejo de información personal y software de sincronización de datos, software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones e información publicitaria, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, ubicar e interactuar con otros usuarios y lugares; software para el manejo de relaciones con el cliente (CRM), software para proporcionar información al cliente, software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 -- 98 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-666 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LURPAK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores (Azul oscuro; Rojo y Gris claro) en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, patés de hígado; patés de verduras; extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales; sustitutos de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne, proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne, huevos: leche y productos lácteos. productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena. leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche, bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur. yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur, bebidas a base de yogur; skyr, bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr, postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr, postre consistente principalmente en yogur o skyr que tambien contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos. incluidos batidos y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteíca; suero, suero seco; suero en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero permeado, c-uajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos; bocadillos a base de leche, pudines lácteos; postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada: productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de mantequilla; ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados: sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas; cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de alimendras; mantequilla de coco, mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces. sustitutos lácteos a base de plantas; preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas. preparaciones par cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas v cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. Número de Solicitud: 2019-51741 Fecha de presentación: 17/12/2019 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 9 PROTEGE Y DISTINGUE: Hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora y redes de comunicación; software para modificar fotografias, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a através de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de informático: sofware, para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; software en la naturaleza de una aplicación móvil; tarjetas SIM; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para el manejo de información personal y software de sincronización de datos; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios y medios de comunicaciones e información publicitaria; software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, ubicar e interactuar con otros usuarios y lugares; software para el manejo de relaciones con el cliente (CRM); software para proporcionar información al cliente; software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes o texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 99 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-1263 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión, que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial - 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1272 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión, que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1253 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentia de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicos para los fines de almacenamiento de agua de lluvia, tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de sistemas; tuberias de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión, que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 100 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 [1] Solicitud: 2020-023627 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; anuncios en línea; gestión comercial; administración de negocios; servicios de mercadeo y promoción; difusión de material publicitario para terceros a través de una red informática y de comunicación; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de consultoría de mercadeo y publicidad; estudios de mercado; promoción de bienes y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web minoristas de terceros a través de un portal de internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO _________ Número de Solicitud: 2021-597 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COVIBLOCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas antigripales; vacunas veterinarias, reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización, vacunas, adyuvantes para su uso con las vacunas; preparaciones de vacuna, agentes inmunoterapéuticos para infecciones bacterianas. preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario, preparados de vacunas para uso humano, preparaciones de vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad por coronavirus, vacunas contra las infecciones neumocócicas, antiinfecciosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023628 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, es decir, servicios integrados de redes digitales (SIRD); telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e información en el ámbito del entretenimiento y las redes sociales; intercambio de fotografías e intercambio de vídeos, en concreto transmisión electrónica de archivos que contienen fotografías, vídeos y contenido audiovisual en formato digital entre usuarios de internet; transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y contenido de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; difusión de datos, mensajes, animaciones, imágenes, vídeos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento y redes sociales a través de ordenadores, aplicaciones móviles, aplicaciones de sitios web, es decir, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, animaciones, vídeos, contenido multimedia e imágenes; difusión y transmisión de contenido multimedia audiovisual; transmisión de contenido de medios audiovisuales descargables; facilitación de foros en línea para la comunicación; prestación de servicios de correo electrónico, mensajería electrónica y mensajería instantánea; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales y presentación social. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO -- 101 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-3549 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX BUSINESS INTERNATIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; servicios de difusión y transmisión de televisión; servicios de difusión de vídeo y audio a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través del internet; servicios de difusión y provisión de acceso de telecomunicación a contenido de vídeo y audio proporcionado vía un servicio de vídeo por pedido vía el internet; transmisión de audio, material audiovisual y visual vía una red de computadora global; transmisión de material de vídeo en el internet; transmisión de audio y material visual en el internet; servicios de telecomunicación, principalmente, transmisión de voz, data, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, y el internet; transmisiones de vídeo por pedido, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3548 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX BUSINESS INTERNATIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; proporcionar entretenimiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas; servicios de caligrafía; publicación de escritorio electrónico; servicios de intérprete de idiomas; servicios de diseño, que no sean para propósitos de publicidad; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros electrónicos y diarios en línea; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de programas multimedia en curso presentando noticias, negocios y finanzas distribuidos vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en línea presentando noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeo e imágenes no descargables presentando programas multimedia acerca de noticias, negocios y finanzas transmitidos vía el internet y redes de comunicación inalámbrica, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-12232 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Subasta: publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; proporcionar información comercial y de mercadeo; organización de exhibiciones para propósitos publicitarios y comerciales / promocionales; demostración de productos; servicios de agencia de importación- exportación; servicios de ventas al por mayor para automóviles; servicios de venta al por menor de automóviles; servicios de ventas al por menor de partes y accesorios para automóviles; servicios de ventas al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionado con pedidos por correo por telecomunicaciones; organización de suscripciones a media de información; compilación de información dentro de bases de datos de computadora; servicios de ventas al por menor de automóviles usados; servicios de ventas al por mayor para automóviles usados; proporcionar información de empleo; propoción de ventas para otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. -- 102 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-2351 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, china B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEERMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre organización y dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing, consultoría empresarial, sobre gestión de personal; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, auditoría búsqueda de patrocinadores servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2349 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEERMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de aceite; utensilios de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; vaporeras eléctricas; freidoras de aire caliente, máquinas para hacer leche de soja, electricas congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; aparatos para desodorizar el aire; instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire: ventiladores [climatización]; secadores [aparatos]; esterilizadores de aire: ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras de ropa eléctricas; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; humificadores; humificadores de aire; secadores de pelo; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones sanitarias; secamanos para lavados; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos para bañeras de hidromasaje; aparato de calentamiento y enfriamiento para toallitas húmedas, aparatos de desinfección; aparatos y máquinas; para purificar el agua; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2348 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong DEERMA Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEERMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados; aplicaciones informáticas descargables; aparatos para registrar el tiempo; aparato de reconocimiento facial; relojes de fichar; balanzas; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; tablones de anuncios electrónicos; teléfonos inteligentes [smartphones]; reproductores multimedia portátiles; cámaras fotográficas; indicadores de temperatura; aparatos analizadores de aire; estereoscopios; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; circuitos integrados; conectores [electricidad]; temporizadores que no sean artículos de relojería; aparatos de control remoto; aparatos de control técnico; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas 30; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos; dibujos animados; vallas electrificadas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1803 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Beaver Cosmetic Co., Ltd. Domicilio: No. 5, Zhenxing Rd., High-tech Industrial Park, Taiping Development Zone, Guangzhou, 510990, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; cosméticos; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús; leches limpiadoras de tocador, aceites esenciales; productos de perfumería; preparaciones para el baño que no sean para uso médico. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. -- 103 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 [1] Solicitud: 2019-039241 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ MANUEL PEREIRA MELGAR. [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONCEPCIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA ODALIS RODRIGUEZ MARTINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30, N. 15 y 30 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2023 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MAYA, S. DE R.L.. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, emplastos, material para apósitos. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30, N. 15 y 30 D. 2021. ________ ________ Número de Solicitud: 2021-5602 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CORPORATIVO HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LAS CASCADAS, Z-B LOTE 531, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DR WILLIAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios medidos veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para animales. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30, N. 15 y 30 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-21111 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDY ALBERTO LÓPEZ ANDERO. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY SELECTION PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas húmedas para desinfectar. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30, N. 15 y 30 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24165 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRÍCOLA, S.A. Domicilio: Ciudad de Madrid, Provincia de Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para eliminar animales dañinos. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30, N. 15 y 30 D. 2021. NEMAGOLD -- 104 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 [1] Solicitud: 2020-022714 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMTE & FONT SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5ta. avenida 5-55 zona 14, Europlaza Torre 11. Oficina 1503, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGALSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual y litigios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1225 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MELARA & ASOCIADOS S.A. DE C.V. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de asesoría, consultoría legal y empresarial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. ________ ALTA MELARA & ASOCIADOS Número de Solicitud: 2021-4078 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Alstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: METFORNOVUM I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-4138 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW, 10 th floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, consultoría y operaciones financieras, análisis y administración financiera, administración de bienes inmuebles, inversión de capital, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. ePROSPERA ________ Número de Solicitud: 2021-2928 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca “POLLO REY” con número de registro 151139. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. PREFERIDO POR LAS MAMÁS DE POLLO REY -- 105 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-24291 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LIBRA ASSOCIATION Domicilio: Quai de I’IIe 1204 Geneva, Switzerland., Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (PSA); servicios de software como un servicio (ScuS); servicios de plataforma como servicio (PcuS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de información sobre tecnología de contabilidad distribuida a través de un sitio web; prestacíon de servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de contabilidad distribuida; diseño, desarrollo y alojamiento de software para y sobre la base de la tecnología de contabilidad distribuida; software como un servicio (ScuS) con software que utiliza tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago de igual a igual; suministro de software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; suministro de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; Suministro de software de plataforma financiera electrónica; Suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (lPA) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques (blockchain); suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; suministro de software para su uso en operaciones financieras; suministro de software para su uso en intercambios financieros; suministro de software para su uso en el acceso a información financiera y datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar transacciones financieras, para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera, para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes DIEM informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministros de software para transferencias electrónicas de fondos; suministros de software para conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); uministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un activo digitalizado de código abierto y descentralizado para su uso en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques (blockchain); suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y de mercado; diseño, desarrollo y alojamiento de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y de mercado; diseño, desarrollo y hospedaje de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain) y tendencias comerciales y del mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain); diseño, desarrollo y alojamiento de un portal web para que los usuarios accedan a información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques (blockchain); plataforma como un servicio (PcuS) con plataformas de software infomáticas para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 106 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-24290 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LIBRA ASSOCIATION Domicilio: Quai de I’Ile 1204 Geneva, Switzerland., Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, es decir, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica en relación con moneda digital; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad servicios de pago, intercambio y procesamiento de transacciones para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, monedas digitales, monedas criptográficas y calificaciones de suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y mercados de tokens de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; suministro de información relacionada con las finanzas; servicios financieros, es decir, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, es decir, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, es decir, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda: gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos en instituciones financiera; listado y negociación de permutas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, es decir, comercio en el ámbito de los activos digitalizados; servicios de comercio financiero electrónico, es decir, DIEM gestión de activos digitales; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token criptográfico y pagos con token de servicios públicos; suministro de información en los campos de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain), de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023630 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de software; servicios de IT, es decir, creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios registrados participar en debates, participar en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, y datos e información relacionados con los mismos; facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, la creación de comunidades virtuales y la transmisión de contenido de audio y vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables para la edición, modificación y transmisión de fotografias, vídeos, imágenes y contenido audiovisual; facilitación de uso temporal de software no descargable para redes sociales, la gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios y comunicaciones publicitarias; facilitación de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar archivos electrónicos, vídeos, fotografías y mensajes para compartir con otros en el ámbito de las redes sociales; facilitación de un uso temporal de software no descargable para visualizar e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs ), es decir, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para redes sociales, la gestión de contenido de redes sociales, la creación de una comunidad virtual y la transmisión, carga, lectura, publicación, visualización, vinculación, intercambio o suministro de información, imágenes y contenido audiovisual y de vídeo; proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) que proporcionan software para organizar y ver fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias y medios electrónicos en redes de comunicaciones; proveedores de servicios de aplicaciones (PSAs) con software de interfaz de programación de aplicaciones (IPA) que facilitan servicios en línea para redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra y difusión de material publicitario; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios planificar reuniones y reuniones sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO -- 107 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-1254 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1256 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1257 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1266 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1265 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: EI color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. -- 108 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-1642 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOMBOOM JEANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombreros para seres humanos, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24591 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOVE INTIMATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2888 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOADIVET I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: COMPLEJO VÍTAMINICO, vitamina inyectable para especies bovinas, porcinas utilizadas para terapias complementarias de tratamientos antimicrobianos y antiparasitarios, convalecencia de enfermedades, gestación y post-parto, estrés animal, deficiencias alimentarias, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2889 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRACIVET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de amplio espectro de actividad antimicrobiana. Se indica para atender artritis, infecciones gastrointestinales y respiratorias provocadas por microorganismos sensibles a la oxitetraciclina. Se aplica en distintas especies, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2891 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPLEVET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitamina de uso veterinario utilizada para la prevención y tratamiento de algunas enfermedades metabólicas implicadas irregularidades con calcio, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. G.- H.- Reservas/Limitaciones: -- 109 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2019-52902 Fecha de presentación: 27-12-2019 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: I601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (45) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea: servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación comercial, de la clase 45 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-669 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (ROJO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; lácteos y vegetales, que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca; aceites y grasas para alimentación, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-22859 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FONTAINE & CO. GMBH Domicilio: Grnüer Weg 31, 52070 Aachen / Germany, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONTAINE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chapas perforadas, en particular tamices finos de cobre, latón, aluminio, niquel, hierro, acero, en particular de acero inoxidable, de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2019-39830 Fecha de presentación: 2019-09-20 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SINTETICA S.A. Domicilio: Via Penate, 5 CH-6850 Mendrisio, SwitzerIand, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVISTIG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anestésicos, Simpaticomiméticos, relajantes musculares; para simpaticomiméticos; anticolinesterasas. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023629 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Entretenimiento; publicación electrónica y edición para terceros; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, es decir, contenido multimedia, animaciones, secuencias de vídeo, texto, imágenes fijas y vídeos, ya sea en línea o en dispositivos móviles electrónicos; servicios de juegos en línea; suministro de juegos informáticos interactivos en línea; suministro de juegos informáticos en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. YUBO -- 110 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-22835 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREMIGEL HYDE PARK G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la denominación “HIDROALCOHÓLICO” que aparece en la etiqueta. No se le concede el uso exclusivo de la denominación “CREMIGEL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-22834 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREMIGEL HYDE PARK G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la denominación “HIDROALCOHÓLICO” que aparece en la etiqueta. No se le concede el uso exclusivo de la denominación “CREMIGEL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N., y 15 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2734 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO F ARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAXANIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N., y 15 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-48266 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE LA CUADRA, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENTRE COPAS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios destinados al recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de entretenimiento; producción de espectáculos; producción de programas de entretenimiento; suministro en línea de programas de entretenimiento auditivos, visuales o audiovisuales, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N., y 15 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1788 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOC TOC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a transporte, reparto, distribución y embalaje de productos y mercancías, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N., y 15 D. 2021. -- 111 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-3663 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL FOODS LIMITED Domicilio: Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate. Pt. Lisas Trinidad W.I., Trinidad y Tobago B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARVEST MILLS G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá únicamente en su conjunto; no se dará exclusividad sobre las palabras de forma individual por ser de uso común para la clase. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de cereales; hojuelas de maíz, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-4053 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASEPXIA GENÉTICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a las palabras de forma separadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-4052 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOOMAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23212 Fecha de presentación: 2020-09-28 Fecha de emisión: 5 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRASLADO Y RESPUESTA DE EMERGENCIAS MÉDICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 4 CALLE 7-73 ZONA 9, GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “AMBULANCIAS HONDURAS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas, servicios de transporte en ambulancia; traslado de personas por emergencias médicas; servicios de atención de la salud en ambulancias, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-4532 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DOBLE R, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ESTANCIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra, En La Esperanza. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. -- 112 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-23668 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAPCOM CO., LTD. Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOHAZARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; facilitación de juegos en línea a través de una red informática; facilitación de juegos multijugador interactivos en línea; facilitación de juegos por medio de un sistema informático; facilitación de juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; facilitación de juegos en línea; facilitación de juegos en línea para aparatos de juegos portátiles y videojuegos; arreglo, organización y dirección de competiciones de juegos en línea; arreglo, organización y dirección de eventos de videojuegos y competiciones de videojuegos en el ámbito de los deportes electrónicos; organización de competencias de entretenimiento; arreglo, organización y dirección de eventos de juegos; suministro de imágenes en línea, imágenes en movimiento e imágenes, no descargables; facilitación de vídeos en linea, no descargables; facilitación de vídeos en línea, no descargables, con juegos siendo jugados por otros; suministro de imágenes, imágenes en movimiento e imágenes a través de telecomunicaciones de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; facilitación de música en línea, no descargable; servicios de esparcimiento, principalmente actuaciones en vivo por jugadores de videojuegos; servicios de esparcimiento; prestación de servicios de salas de juegos; facilitación de instalaciones recreativas; presentación de películas cinematográficas; producción y distribución de películas cinematográficas en forma de películas, cintas de vídeo y discos ópticos; presentación de espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o presentaciones musicales; dirección y ejecución de obras de teatro; producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de radiodifusión; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; facilitación de boletines electrónicos; servicios de biblioteca de referencia en línea para registros documentales y literarios; publicación de libros y revistas; alquiler de películas expuestas, películas de diapositivas expuestas, registros, discos de audio pregrabados, discos de vídeo pregrabados, cintas de áudio pregrabadas, cintas| de vídeo pregrabadas, CD-ROM pregrabados y DVD-ROM pregrabados; alquiler de soportes de grabación grabados con programas de juegos; alquiler de máquinas para parques de atracciones, máquinas de juegos recreativos, máquinas de bolos, implementos de bolos, equipos deportivos, instrumentos musicales y equipos de audio; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, y máquinas y aparatos de juegos; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; servicios educativos y de instnicción relacionados con videojuegos; educación y formación relacionadas con videojuegos; arreglo, dirección y organización de seminarios, talleres o sesiones de formación relacionados con videojuegos; arreglo, dirección y organización de seminarios; servicios de esparcimiento de videojuegos, incluyendo el reconocimiento mediante premios y certificados para demostrar la excelencia en el ámbito de los videojuegos; suministro de información relacionada con todos los servicios mencionados, todos incluidos en la clase 41. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N. 15 y 30 D. 2021. BIOHAZARD Número de Solicitud: 2021-5114 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH. Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPENBLUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de monitoreo; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de video vigilancia electrónicas, instalación, reparación y mantenimiento de personal y dispositivos de seguimiento de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios, suministro de información sobre reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios, servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y de instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluso a través de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; construcción y edificio de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, principalmente, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; provisión de servicios de consultoría para la planificación, integración y mantenimiento de equipos de climatización y refrigeración para la optimización de la eficiencia energética en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N. 15 y 30 D. 2021. OPENBLUE -- 113 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-4137 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC, Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW, 10th floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ePROSPERAG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma en línea que ofrece servicios sociales y comerciales para gestionar y lograr el desarrollo de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, asesoramiento comercial, investigación comercial, sistematización de datos en bases de datos informáticas, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2274 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDELPA S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 436 piso 5 Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11570, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUARELLEG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, toallitas impregnadas antisépticas, toallitas medicinales impregnadas de lociones farmacéuticas (toallitas impregnadas de), toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, toallitas impregnadas de repelentes contra insectos, toallas vaginales impregnadas de lociones farmacéuticas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-12060 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO BITUMEN CALIDAD EN ASFALTOS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3929 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLBER AMLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos con acción terapéutica de control de la hipertensión y cardioprotección complementaria, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-4721 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXKETONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorio y productos antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. -- 114 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-1964 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRYSMIAN S.P.A. Domicilio: Via Chiese 6- 20126 Milano, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECO CABLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2057 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIBI GRAETZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-4402 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAMBOLAY, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Once Avenida número diez guión veintitrés de la zona uno del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPICAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: TROPICAL J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; y especialmente pinturas, de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2488 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Stichting Aquaculture Stewardship Council Foundation Domicilio: Daalseplein 101, 3511 SX Utrecht, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN asc G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco y Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de una piscifactoría; cultivo de peces; cultivo de pescado, crustáceos, mariscos, algas, algas y comestibles algas (las denominadas “acuicultura”), de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3859 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVOLUTION G.- REVOLUTION H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia. La denominación de la marca arriba indicada es “REVOLUCION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. -- 115 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-23013 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Iris Ondina Reyes Soto E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAYEGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-23014 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Iris Ondina Reyes Soto E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINOX Y ETIQUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-24009 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Iris Ondina Reyes Soto E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAM BAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-430 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAPITOLIO, S. de R.L. de C.V. Representante Legal NORMAN LUTFI GHAWI YUJA Domicilio: La ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOVITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-385 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGROPECUARIAS RIVERSIDE de MIGUEL AFIF HANDAL HANDAL Domicilio: La ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEANMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etqueta en su conjunto sin reinvidicar los demás denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: ETIQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. -- 116 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-3568 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros Atlántida, S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOGAR ATLANTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-3567 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros Atlántida, S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGUROS ATLANTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-3578 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seguros Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE BY BANCO ATLANTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de coltrol (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-3577 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE BY BANCO ATLANTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-24211 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10; Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR! Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; repano de productos; distribución de paquetes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. -- 117 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-24522 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Martha Elizabeth Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDA CLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, no se da exclusividad de uso a “CLEAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spray antibacterial de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2715 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grand Princess Hotel Domicilio: Cucuyagua Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Julia Maria Melgar Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grand Princess Hotel G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2537 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADVANCE SECURITY, S. DE R.L. Domicilio: 16 Ave., 6 calle, Barrio Suyapa, Plaza Mafo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Ramón Ramírez Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAMAXX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-24527 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUSTIS LTDA Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José Antonio Toro Zúniga E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUTIS NEURAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021. GUTIS NEURAL -- 118 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-24289 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 03 de febero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LIBRA ASSOCIATION Domicilio: Quai de I'IIe 1204 Geneva, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; hardware informático; cadena de bloques (blockchain); software de tecnología de cadena de bloques (blockchain); billeteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena de bloques (blockchain); aparatos de red en el ámbito de cadena de bloques (blockchain); software de aplicación de cadena de bloques (blockchain); software en el campo de cadena de bloques (blockchain); software para plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), en concreto software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloques (blockchain); software de cadena de bloques (blockchain); software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; hardware de billetera de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (IPA); interfaz de programación de aplicaciones (IPA) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre iguales; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transacciones a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de DIEM utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para su uso como billetera de moneda digital; software y hardware para su uso como una billetera de moneda virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de monedas digitales; software y hardware para su uso como billetera de tokens digitales; software y hardware para su uso como billetera de tokens criptográficos; software y hardware para su uso como billetera de tokens de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain); software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloques (blockchain), es decir, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques (blockchain); software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena de bloques (blockchain); software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para su uso en la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, token digital, token de cifrado y cuentas de token de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques (bloc) Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O, 15 y 30 N. 2021. -- 119 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-668 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J. Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES (AZUL OSCURO Y GRIS CLARO) EN EL DISEÑO. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, patés de hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales; sustitutos de carne a base de lácteos; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne, proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo, leche en polvo, crema en polvo; leche de centeno en polvo, sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces, bebidas a base de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate; preparaciones para hacer debidas a base de lácteos, leche proteíca; suero; suero seco; suero en polvo; concentrado de suero, proteína de suero; suero permeado; cuajo, queso; queso para untar, queso en polvo, bocadillos a base de queso, postres a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados; salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación, mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos para untar, cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada, aceite de mantequilla; ghee, crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta, sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas; cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras; mantequilla de coco; mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, sustitutos lácteos a base de plantas; preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina, sustitutos de la margarina, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces, mezclas de aperitivos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023626 [2] Fecha de Presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TWELVE-APP. [4.1] Domicilio: 59 RUE DE PONTHIEU BUREAU 562, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUBO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de computadora descargable y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, es decir, software para redes sociales; reproductores portátiles multimedia y ordenadores, software de ordenador para tomar y editar fotografías y para grabar y editar vídeos; software informático para la transmisión y difusión en vivo o no vivo de fotografías, vídeos, imágenes, contenido audiovisual, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios y comunicaciones; software informático para enviar y recibir fotografías, vídeos, imágenes, mensajes electrónicos y texto digital a terceros a través de redes informáticas mundiales; software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para localizar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de motor de búsqueda descargable; software informático para su uso en relación con servicios de citas en línea y redes sociales; software informático para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que permite a los usuarios crear y acceder a información de redes sociales, incluidas libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (Ipa); software para la difusión de publicidad para terceros; software en forma de interfaces de programación de aplicaciones (Ipas) que facilitan servicios en línea para redes sociales, el desarrollo de aplicaciones de software y la compra y difusión de material publicitario; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos de ordenador para juegos interactivos en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2020. YUBO -- 120 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-2197 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILOM HONDURAS INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA, CASA 202, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONDOMINIOS CUMBRE DEL SUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LOS COLORES CON LOS PANTONES INDICADOS. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS PANTONES P85-8C, P69-7C Y P52-6C, NO SE LE DA PROTECCIÓN A LA PALABRA CONDOMINIOS QUE APARECE EN LA ETIQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-3793 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BINGO QUEEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Centro Comercial, El Dorado, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BINGO QUEEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad de uso de la carta J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-2479 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA ORTIZ BENITEZ S DE R.L. DE C.V. Representante Legal Ximar Yarel Ortiz Duarte. Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado en la rama de ingeniería civil, diseño construcción y reparación de vivienda y edificación de todo tipo. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ GRACEM Número de Solicitud: 2020-24031 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer, sustancias dietéticas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 GYNE-CS -- 121 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-1249 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra "ADS" en letras negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1268 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 6 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color verde y negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1275 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1276 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos: servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1255 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra "ADS" en letras Negras con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 -- 122 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-1273 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1267 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores no se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1269 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciados de la separación en la naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1264 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; promoción de los servicios de inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales de terceros medinte la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1260 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 7 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua. de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 15 y 30 N. 2021 -- 123 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-3722 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPPF/WHR INNOVA, S.A.. Domicilio: Ave. Manuel Espinoza Batista, antiguo Edif. NCR, piso 1, Oficina 3, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 10 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METZI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Copas menstruales, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1547 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Space Exploration Technologies Corp. Domicilio: 1 Rocket Road, Hawthorne California 90250, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de consultoría en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación, análisis y seguimiento de datos capturados a través de satélites y sensores remotos; servicios de tele detección, en concreto, levantamientos aéreos mediante el uso de satélites, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2020-22802 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUDITH MEDINA MARTÍNEZ. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica "INVESTIGACIÓN. ESTRATEGIA. BRANDING", que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia y consultoría de marca, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-504 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bonage, Inc. Domicilio: Ave. República de Panamá, Provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Perfect Story G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-3149 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DOBLE R. S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 43 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HABANO KA-FEH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 STARLINK -- 124 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-2898 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Ahorro Matic Número de Solicitud: 2021-2900 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Banco de América Central Honduras Número de Solicitud: 2021-2901 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: BAMER I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-600 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 6 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/CREDOMATIC) Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 __________ MiRecargable Número de Solicitud: 2021-601 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/CREDOMATIC) Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC/CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada de los elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2021 Programa de Beneficios Premiun BAC Credomatic -- 125 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2020-24286 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI CO., LTD.) Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA UNA MARCA DENOMINATIVA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remisión de cuidadores, personal doméstico, trabajadores encargados de cuidados y enfermeras; agencias de empleo; intercambios de personal; servicios de colocación de personal y servicios de información y consultoría relacionados con los mismos; recepción de visitantes en edificios; servicios de venta minorista y mayorista relacionados con máquinas de coser; servicios de intermediación comercial relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de información de productos con fines comerciales; servicios de asesoramiento e información para consumidores relacionados con la compra de productos; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas y servicios de consultoría y suministro de información para los mismos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios utilizando redes de comunicación; servicios de anuncios y publicidad; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de patrocinio y consultoría de los mismos; consultoría empresarial para la construcción de sistemas relacionados con TI e introducción de TI; servicios de consultoría empresarial; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y análisis de mercados; promoción y gestión de venta de productos y servicios de terceros, y consultoría para los mismos; emisión, pago y gestión de tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y servicios; remisión de ingenieros de tecnología de la información; suministro de información laboral; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de datos e información comerciales almacenados en bases de datos informáticas; funciones de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de proceso en el funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información sobre el mismo; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, es decir, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de software informático; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de una variedad de productos en cada campo de prendas de vestir, alimentos y bebidas, y artículos para el hogar, llevando todos los productos juntos, incluso a través de Internet; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de cojines y mantas; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de prendas de vestir; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de calzados y cajas de zapatos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de bolsos y carteras; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de artículos personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de insignias y distintivos de latín; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de automóviles y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de cojines, colchones y reposacabezas como equipamiento interior de automóviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de accesorios de ensamblaje de metal; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de equipos de ritual; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de aparatos de maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de aparatos de iluminación; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de máquinas e instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de seguridad, alarmas de seguridad portátiles, aparatos e instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de vigilancia de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y sus partes, aparatos de alarma y vigilancia y sus partes, aparatos de prevención de delitos y desastres; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de herramientas manuales afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de equipamiento de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en linea, en relación con la venta de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de pegatinas decorativas -- 126 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 para el cuerpo o el rostro; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en linea, en relación con la venta de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en linea, en relación con la venta de material impreso; servicios de venta minorista y mayorista incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de correas o pinzas con carrete para sujetadores de tarjetas o boletos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de artículos y equipos deportivos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de cintas para la cabeza, megáfonos y juguetes para animación; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de anteojos de ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de relojes, relojes pulsera y anteojos [lentes y gafas]; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de llaveros; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de imanes decorativos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de fotografias [impresas], retratos, soportes de fotografias y marcos de fotografias; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de revestimientos para suelos; servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de soportes de papel higiénico y fundas de tela de papel tisá, servicios de venta minorista y mayorista, incluyendo servicios de venta minorista y mayorista en línea, en relación con la venta de soportes para botellas de plástico; gestión y administración de empresas; servicios de intermediarios comerciales para contratos de venta de una variedad de productos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con contratos de compra de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados financieros; subastas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de suscripción a periódicos para terceros; taquígrafa; transcripción; reproducción de documentos; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de texto; alquiler de máquinas expendedoras; suministro de información publicitaria por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Nacional 30 N., 15 y 30 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-4732 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Luga, S.A. Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arly Paola Rápalo Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Masapan G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-3770 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPANI TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA CONTIGUO EMISORAS UNIDAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON TODO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento y diversión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021 -- 127 of 404 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 30 D E NOVIEMBRE D EL 2021 No. 35,785 Número de Solicitud: 2021-4131 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH. Domicilio: Binger Strasse 173, 55216 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación del color Dorado, tal como se muestra en el ejemplar que se acompaña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto digestivo y del metabolismo y sangre y órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, vírales y oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos auto- inmunitarios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-4183 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FCA GROUP MARKETING, S.P.A. Domicilio: Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 922762163 de fecha 27/04/2021 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIAT Fastback G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión __________ de vehículos; llantas de vehículos; asientos de seguridad para vehículos para niños; bocinas para vehículos; cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para reparar cámaras de aire; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles; neumáticos; llantas de auto; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-4184 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FCA GROUP MARKETING, S.P.A. Domicilio: Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIAT PULSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión de vehículos; llantas de vehículos; asientos de seguridad para vehículos para niños; bocinas para vehículos; cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para reparar cámaras de aire; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles; neumáticos; llantas de auto; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 30 D. 2021 -- 128 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,781 Poder Legislativo DECRETO No. 103-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 103-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 191-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 103-2021 — Ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Fuerzas Especiales

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. -- 129 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que por Decreto No.69-2017 de fecha 22 de Agosto del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, Edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial. CONSIDERANDO: Que esta misma Ley en su Artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Constitución de la República y las demás leyes y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ascender al Comisionado General de Policía ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO al Grado de Director General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 2.- Ascender a los Comisionados de Policía JOSÉ JAIR MEZA BARAHONA; GERZON ONAN VELÁSQUEZ AGUILERA; JOSÉ ROLANDO -- 130 of 404 -- CASCO TORRES; HENRRY AMILCAR MÁRQUEZ QUINTEROS; MESIL MARIN AGUILERA AMAYA; FÉLIX ADRIÁN COLINDRES HERNÁNDE; JULIÁN HERNÁNDEZ REYES; ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORRES; HÉCTOR ORLANDO RUIZ MARTÍNEZ; y FÉLIX ALEJANDRO MALDONADO JIMÉNEZ al Grado de Comisionado General. ARTÍCULO 3.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor de Infantería al Capitán de Infantería ERIK ENOC ORTEZ BANEGAS y al Grado de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de Infantería D.E.M. FREDY YANIC GUILLÉN RODRÍGUEZ. ARTÍCULO 4.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Coronel o su Equivalente de las Armas, Cuerpos, Servicios a treinta y tres (33) señores Oficiales con el Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran: SELVIN ADALI ANTÚNEZ MEDINA; JOSÉ MAURICIO AMADOR PANIAGUA; EDUAR EDGARDO SUAZO SOLER; NICOLÁS EDULFO SERRANO BENÍTES; JOSÉ EDGARDO MILLA DÍAZ; RÚBEN ARNALDO ALMENDÁREZ HERRERA; FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO VEGA; JOSÉ FRANCISCO FUNES RODRÍGUEZ; CARLOS ANTONIO ZAVALA ORDÓÑEZ; DENIS OMAR VELÁSQUEZ EUCEDA; JOSÉ BALMORES DEL CID QUINTERO; VLADIMIR FLORES SUAZO; VÍCTOR MANUEL LÓPEZ FLORES; JAIME LEONEL BRITO HERNÁNDEZ; RÓGER OMAR RIVERA SOLÓRZANO; RÓGER NOEL OSEGUERA FLETES; NOEL GUILLERMO MATA VALLECILLO; EDWIN FRANCISCO PACHECO PALMA; BENJAMÍN VARGAS CASTAÑEDA; RICARDO DE JESÚS DUBÓN CABRERA; WALTER FREDY SERRANO MILLA; OSCAR ISIDRO FERNÁNDEZ ORELLANA; JOSÉ WILFREDO OSEGUERA MONTOYA; ANA PATRICIA BLANCANEAUX SABILLÓN; IVIS RANDOLFO FRANCO ZALDIVAR; MARLON ARMANDO ALVARADO SORTO; MIGUELANTONIO CASTEJÓN FAJARDO; MANUEL ANTONIO CASTRO ISAULA; ERNESTO ANTONIO ÁVILA KATTAN; ADRÍAN DEL TRANCITO IRÍAS; JORGE ROBERTO AGUILAR LAGOS; MANUEL DE JESÚS ZELAYA PAGOAGA; y, ROBERTO ENRIQUE OBANDO RIVERA; ARTÍCULO 5.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas, -- 131 of 404 -- Cuerpos, Servicios a treinta y dos (32) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran: GEOVANNY FRANCISCO CASCO MARTÍNEZ; RENÁN HUMBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ; JONATHAN ABISAI LÓPEZ ÁLVAREZ; MARCIA LEONARDA SAUCEDA BORJAS; JUAN CARLOS PAZ TÁBORA; ELISA LORENA LARA ANTÚNEZ; GRACIELA MARIBEL VALLE TORRES; ALEXIS GEOVANY ZELAYA RAMOS; ROLANDO CANALES CHIRINOS; DESBIS ALEXIS VARELA VARELA; CHARLES MENAGEN CALDERÓN HENLY; CARLOS RIGOBERTO ROMERO REYES; HÉCTOR DANIEL RIOS MARTÍNEZ; REYNA MARGARITA ALMENDARES POSADAS; EVELIO GONZÁLES AGUILAR; DINORA ELIZABETH MOLINA PORTILLO; KAREN WALESKA BONILLA PAVÓN; FREDY EDUARDO CANTARERO HERNÁNDEZ; DIANA PATRICIA FLORES RIVERA; ELY DAYANIRA AGUILAR LÓPEZ; CARLOS ROBERTO MADRID NOLASCO; DORA CELESTINA RUIZ RUIZ; JORGE INÉS ORELLANA CUBAS; WILLIAM ODAIR GARCÍA SÁNCHEZ; ALEX EDGARDO ZEPEDA AGUILAR; MARCELA YADIRA AGUILAR CERNA; SELVIN DE JESÚS SEVILLA ALONZO; ELMER ALEXANDER YANES ESCOBAR; NORMAN ALEXIS COLINDRES PINOTH; DANI ISIDRO MENDOZA VALLEJO; EDGARDO ENRIQUE RIVERA LARA; y, FREDIS ENRIQUE LARA RODRÍGUEZ. ARTÍCULO 6.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas, Cuerpos o Servicios a setenta y cinco (75) señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos o Servicios, los que a continuación se nombran: MILTON JOEL RUBÍ RODRÍGUEZ; RONY OMAR AMADOR MOTIÑO; MARIO ENRIQUE ANDINO GONZÁLEZ; EDGAR RUBILT MALDONADO MONRROY; ULISES AARON ALEMÁN WATTERS; WALTHER ANTONIO MELÉNDEZ CASTELLANOS; JIMMY MÁRTIR CABRERA RUBÍ; HERMES LENIN ARTILES GIRÓN; JULIO CESAR TURCIOS VARELA; LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ; CARLOS OMAR CASTEJÓN GARCÍA; DAVID ANTONIO REINA CASTAÑEDA; WILLIAN AYACK REYES PERDOMO; LUIS ALBERTO GÓMEZ FAJARDO; JOSÉ DIÓGENES HENRÍQUEZ PINEDA; MARÍA AMELIA BENÍTEZ RUBIO; FANY SUYAPA GÁLVEZ AGUILAR; JOSUÉ DANIEL FIALLOS, TURCIOS; ISRAEL ONIL SÁNCHEZ -- 132 of 404 -- FLORES; SENEN AUGUSTO ORELLANA ORTEGA; WILLI EMERSON POSADAS MORÁN; PEDRO BENÍTEZ MARTÍNEZ; JUAN ÁNGEL CALLEJAS HERNÁNDEZ; JOSÉ SANTOS ESPINAL SÁNCHEZ; NORMA JOSSELINE DEL CID ALVARADO; KESLER SAMIR ARZÚ ÁLVAREZ; HÉCTOR JOSÉ PÉREZ SORTO; IRIS PATRICIA CHICAS CANO; OSCAR MANUEL SÁNCHEZ ARDÓN; ALLAN VICENTE BAUTISTA REYES; JOSÉ ONAN MÉNDEZ FLORES; FAUSTO DAVID CAMBAR REYES; JUAN JOSÉ PASTOR CANTARERO; ANDRÉS EDGARDO CARDONA RIVERA; MARÍA DEL CARMEN CERRATO DUARTE; EDDY GUSTAVO HERCULANO HERNÁNDEZ; SOBEYDA ARACELY RODRÍGUEZ SOSA; JIMY ADALID OSORTO AGUILERA; DEYSI VERÓNICA MEDINA HERNÁNDEZ; DANY RUBÉN GALLO CANALES; MILTON NOEL RODRÍGUEZ MONTALVAN; ROGER GEOVANNY VARELA VARELA; IVONE LIZETH SIBRIAN MEJÍA; JOSÉ DANIEL COREA PAVÓN; ALEJANDRO ANTONIO MARADIAGA SOLORZANO; WILMER HUMBERTO ALVARADO PERDOMO; GERARDO ALFREDO LINARES; JORGE RENÉ GONZALES HERNÁNDEZ; CARLOS ROBERTO RIOS ÁVILA; JEFFRY GABRIEL TIFRE LÓPEZ; LIDIA DINAIRA CHICA HERNÁNDEZ; CRISTIAN ARMANDO ORTÍZ ZELAYA; RAÚL ERNESTO REYES RODRÍGUEZ; EVELIN VANESSA SOLORZANO RUIZ; OSMAN EDUARDO HERNÁNDEZ AMAYA; HEBLIN VLADIMIR MADRID RAMOS; CARLOS MARTIN RODRÍGUEZ PÉREZ; EVA ROSARIO PACHECO FLORES; JOSUÉ SÁNCHEZ TORRES; BALTAZAR PINTO CONTRERAS; EBER ONAN PALMA MANZANARES; DAVID ANTONIO OSORTO GONZÁLEZ; MELVIN JONATAN MONTOYA EUCEDA; WENDY MELISSA GARCÍA SALGADO; RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ MEDINA; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHICAS; ERASMO ANTONIO CÁCERES BLANCO; LLAMIS LLANIELIS MARTÍNEZ CANALES; LUIS ORLANDO JEREZANO PINEDA; ROLANDO CARLOS ZUNIGA BODE; RAMÓN EDGARDO PAREDES ORTEGA; SUAMI SAID ZELAYA RAMOS; EDWIN NAHUN ORDOÑEZ FLORES; ELIEL ISAI AGUILAR CASTILLO; y HÉCTOR MARIANO PINEDA CÁLIX. ARTÍCULO 7.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Teniente Coronel del Arma de Aviación e Infantería, a seis (6) señores Oficiales con el Grado de Mayor del Arma de Aviación e Infantería, los que a continuación se nombran: SIDIA JACKELINE LARA LARA; CARLO -- 133 of 404 -- LUCINIO BETANCOURTH CASTILLO; JOSÉ MARÍA ZELAYA RIVAS; EDUIN JAVIER OCHOA CARDONA; RICARDO ARTURO RIVAS ALVARADO; y WALTER ARMANDO AGUILERA OSORIO. ARTÍCULO 8.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad al Capitán de Sanidad FERNANDO ENRIQUE VINDEL REYES. ARTÍCULO 9.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Servicio de Material de Guerra a la Capitán de Material de Guerra YENI YEANETH MADRID RAMOS. ARTÍCULO 10.- Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Arma de Artillería al Capitán de Artillería JIMMY OLIVAN MANZANAREZ ALVAREZ. ARTÍCULO 11.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-045-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para otorgamiento de Escritura Pública para traspaso a favor del Poder Judicial de una área de terreno

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA -- 134 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por adición del Acuerdo No. 181-2021 sobre medida de salvaguardia arancelaria

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 191-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181- 2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm con un DAI del 5%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. -- 135 of 404 -- CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321 y 331 de la Constitución de la República; 36 numeral 8,16, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 222-92 y Acuerdo No. 005-2021. ACUERDA: PRIMERO: Reformar por Adición el ORDINAL PRIMERO del Acuerdo No. 181-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, contentivo de la modificación de la medida de salvaguardia establecida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00 en el sentido que los Perfiles de Acero Aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF de 5%. SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que, conforme a sus competencias, proceda a la creación del código de precisión descrito en el ordinal primero, necesario para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). CUARTO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL -- 136 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR Aviso de Licitación Pública Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-006- 2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos Propios. 3. El órgano responsable de la contratación es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras /Hospital Militar. 4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, hasta el 15 de diciembre de 2021, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el día 09 al 19 de noviembre del presente año, en el mismo lugar y horario. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de Telefax: (504) 2238-0029 - (504) 2276- 3400, únicamente el 17 de diciembre del presente año a partir de las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 17 de diciembre del presente año a las 10:15 a.m, en el mismo lugar de recepción, Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. 7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://hl.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021. Coronel de Aviación DEMA ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 25 N. 2021. -- 137 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR Aviso de Licitación Pública Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR". 2 EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos Propios. 3 El órgano responsable de la contratación es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras /Hospital Militar 4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, hasta el 17 de diciembre del 2021, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el día 09 hasta el 22 de noviembre del presente año, en el mismo lugar y horario. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de Telefax; (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el 20 de diciembre del presente año a partir de las 08:00 am hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura pública, mismo que se realizará el día 20 de diciembre de 2021 del presente año a las 10:15 a.m., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en El Barrio el Obelisco, frente Parque el Soldado. 7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre del 2021 Coronel de aviacion DEMA ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 25 N. 2021 -- 138 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado GUSTAVO ADOLFO OSORTO AGUILAR, Representante Procesal de la señora MIGDONIA RODRIGUEZ, presento ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES, consistente en: 1-) CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el Numero 0000006204667 a plazo de 90 días con un saldo actual en HNL de L.105,803.26 (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES LEMPIRAS CON VEINTISEIS CENTAVOS), con fecha de apertura el 04/12/2020, y 2-) CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el No. 0000006204317 a un plazo de 180 días con un saldo actual en HNL de L.22,179.99 (VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS), con fecha de apertura el 17/20/2020, con fecha de vencimiento el 17/04/2021, los títulos anteriormente relacionados se encuentran extraviados a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 10 de Noviembre del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ -- 139 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781

Resolución

Resolución No. 574-11/2021 — Modificación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.574-11/2021.- Sesión No.3939 del 18 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.278- 6/2021 del 3 de junio de 2021 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Reservas Internacionales, mediante memorán- dum RIN-370/2021 del 16 de septiembre de 2021, recomendó al Comité de Inversiones una revisión a las mencionadas Políticas de Inversión con la adición de un criterio de seguridad que se adapte al concepto actual de los mercados financieros, basado en una tolerancia al riesgo que permita explorar alternativas de inversión ajustada a un perfil de aversión al riesgo adecuado para bancos centrales. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en Sesión Extraordinaria N°7 del 16 de noviembre de 2021, estimó necesario y conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de modificación a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuar la tolerancia al riesgo de mercado sin la desviación de los objetivos institucionales trazados. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar el numeral 4 de las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: -- 140 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 “4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza de noventa y cinco por ciento (95%) no sea menor a negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dichas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: 1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, -- 141 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. -- 142 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento de Reservas Internacionales realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza de noventa y cinco por ciento -- 143 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 (95%) no sea menor a negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y -- 144 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards. El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de -- 145 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.” III. Derogar la Resolución No.278-6/2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de junio de 2021. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 N. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ANTHONY DUANE DIETZ y AIMEE MILDRED DIERTZ, mayores de edad, casados, de nacionalidad Estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSE ISAI MEDINA LOPEZ, con expediente administrativo registrado bajo el número N°SI-I-001-2021.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, quince de noviembre del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 25 N. 2021. _____ Número de Solicitud: 2021-2402 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Torre Alfa, Calle principal, Local 101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Maricela Jazmin Espinoza Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Puntomás G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales, venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 27 N. 2021. -- 146 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-2788 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica inscrita bajo número de registro 149478. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ "BONLIFE TU BUENA VIDA" Número de Solicitud: 2020-23253 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS, S.A. Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEÑORIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA "CRIOLLOS" "MIX" "CHICHARRONES" "CORN CHIP". J.- Para Distinguir y Proteger: BOTANAS Y FRITURAS DE HARINA (SNACKS), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1093 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, néctares, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. CULTIVO DEL FRUTAL _________ Número de Solicitud: 2021-1094 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVO FRI...ITO DEL FRUTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica colores en etiqueta; Negro, Verde y Blanco. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, NÉCTARES, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2789 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica en trámite bajo expediente No. 2021-00003. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. "BONLIFE TU BUENA VIDA" _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN -- 147 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-1170 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión e insuficiencia cardiaca, antiinflamatorios, antirreumático, antibióticos, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-662 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453 Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de propaganda será vinculada a la marca "GAMA CHOCOWOW", con Registro No. 155169. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. EN LA DIMENSION WOW TODO ES POSIBLE _________ Número de Solicitud: 2021-836 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L- 2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas / consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana / sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. INSTANTINA _________ Número de Solicitud: 2020-10322 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOFUNGO WP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-10314 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACTHON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. -- 148 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 _________ _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra Café al igual que la leyenda Café MARCALINO DE CALIDAD. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-654 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EL CERQUIN DEL PORTILLO, S. de R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Núñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ LOREN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la frase "DEL RANCHO A SU MESA". J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS LACTEOS, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-362 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ENERGETICAS, MINERAS Y AGROPE- CUARIAS, S.A. Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL América Suyapa Avila Coello E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS DON MELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; los servicios relacionaados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión y los servicios de la construcción, tales como las de pintores, fontaneros, instaladores de calefacción o tejadores; los servicios anexos a los servicios de construcción tales como inspecciones de proyectos de construcciones; los servicios de alquiler de herramientas o de material de construcción; los servicios de reparación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1658 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: PISO 18, EDIFICIO NUEVOS HORIZONTES, COL. RANCHO EL COCO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ MANUEL PINEDA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCOSA G.- Número de Solicitud: 2021-3303 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO TICAMEX HONDURAS, S.A. Domicilio: Plaza Linda, Frente aI Aeropuerto Toncontin, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Javier Salustiano Sandoval Meléndez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TICAMEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Diseño de letras azules, con lineas transversales color rojo de la palabra Ticamex. No se le da Exclusividad de uso sobre la palabra "cargo" que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 27 D. 2021. -- 149 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 [1] Solicitud: 2020-011917 [2] Fecha de Presentación: 12/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SISTEMAS EN LA NUBE, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOUDBIZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoría, capacitaciones en recursos humanos y cualquier otra area empresarial; desarrollo y comercialización de productos de informática y telecomunicación, y mercadeo; importación, compraventa, cesión, exportacion comercialización y representación de equipos de computación, telecomunicaciones e informática; brindar soluciones en el área de informática y telecomunicación en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JISSELL SARAHÍ CONTRERAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusivídad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rosado, Anaranjado y Azul. No se protege ni se reivindica la frase "La tienda más cercana de ti". Se limitó la lista de productos de oficio. J.- Para Distinguir y Proteger: Software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1489 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDES DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMO. Domicilio: PH ARIFA 10th Floor West Boulevard, Sta Maria Business District, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIANS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUDI G.- _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rosado, Anaranjado y Azul. No se protege ni se reivindica la frase " La tienda más cercana de ti". J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; admnistración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1490 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDES DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: PH ARIFA 10th Floor West Boulevard, Sta Maria Business District, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIANS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUDI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre las palabras "SUSHI Y YAKITORI". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2778 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MGP S. R.L. Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, AVENIA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ESQUINA INTERCESIÓN CON CALLE ABEDULES CENTRO COMERCIAL CIPRESES, LOCAL 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HERNAN VASQUEZ PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN umai sushi & yakitori G.- -- 150 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa, no se protege diseños o colores que puedan mostrar los ejemplares de etiquetas presentados en la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al desarrollo de eventos culturales y producciones musicales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2617 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA CULTURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales y producciones musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2616 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA CULTURA G.- _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2614 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTURA EN CALLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCCIONES MUSICALES, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2615 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TOQUIN G.- -- 151 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, científicos, investigación, navegación; geodésicos; fotograficos; telecomunicaciones; multimedia; ópticos; pesaje. medición astrométrica; señalización; detencción; comprobación (supervisión); salvamento; enseñanza; transformación de la dístribución de electricidad; reproducción datos; grabación y reproducción sonido/ imágenes; radiodifusión, sopones datos magnéticos grabados y electrónicos de almacenamiento; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras; software dispositivos cálculo; ordenadores; de buceo trajes, máscaras, tapones auditivos, pinzas nasales y guantes; de respiración para la notación subacuática, extintores. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-24606 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHIJIAN XUE. Domicilio: Florencia 31, interior 301-304, colonia Juarez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 1 HORA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-10115 Fecha de presentación: 2020-03-02 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIYA FOODS INC. Domicilio: 2768 RUPERT STREET, VANCOUVER, BRITISH XOLUMBIA V5M317, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAIYA _________ H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término ".COM" I.- Reivindicaciones: Colores: Azul, Turquesa, Verde, Morado, Naranja. J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas para terceros, publicidad en línea por una red informática, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, servicios de composición de página con fines publicitarios, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo, servicios de gestión informática de archivos, marketing, mercadotecnia, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas, actualización de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, colocación de carteles, colocación de anuncios, publicidad callejera, publicidad exterior, servicios de comparación de precios, compilación de información en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, consultoría en estrategia de comunicación [publicidad], alquiler de espacios publicitarios, servicios de externalización (asistencia comercial], servicios de subcontratación (asistencia comercial], gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, información sobre negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1641 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCELO GOMEZ SADA Domicilio: Calle Alamo 103, Colonia Olinala, Ciudad de San Pedro Graza García, Nuevo Leon, CP 66290, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José María Juarez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN envia.com G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores: Azul, Turquesa, Verde, Morado, Naranja. Se protege en su forma conjunta sin darle protección al ".com" de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], análisis de sistemas informáticos, provisión de motores de búsqueda para internet, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre software, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad de datos, control a distancia de sistemas informáticos, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1651 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCELO GOMEZ SADA Domicilio: Calle Alamo 103, Colonia Olinala, Ciudad de San Pedro Graza García, Nuevo Leon, CP 66290, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José María Juarez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN envia.com G.- -- 152 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3693 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades deportivas, entretenimiento personal, nutrición y en general. Todo lo relacionado a las actividades de un gimnasio, asesoría para bajar de peso y forma de alimentarse, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3000 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OCEANSIDE HEALTH CLUB & CAFE, S. DE R.L. Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCEANSIDE HEALTH CLUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores: Presento carta de consentimiento de la empresa Syngenta Participations AG. J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos, preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-15233 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVARTIS AG Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ XYDRIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastorno de la visión y ambliopía: software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2520 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX -- 153 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2018-48608 Fecha de presentación: 2018-11-16 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CS HOLDINGS CO., LTD Domicilio: 43, Goedong-ro, Nam-gu, Pohang-si, Gyeongsangbuk-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE EL TERMINO LC-318 QUE APARECE EN LA ETIQUETA CON LA QUE SE IDENTIFICARA LA MARCA EN REFERENCIA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de soldadura, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ CHOSUN WELDING ELECTRODES LC - 318 Número de Solicitud: 2019-27370 Fecha de presentación: 2019-06-27 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TERA BEAUTY, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Calle Acantilado 3092-6, Colonia El Centinela, municipio de Zapopan, Jalisco, Mexico CP 45187., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOW BEAUTY FACTOR Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desngrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-799 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: JARANA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cóctel de tequila, tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1052 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos para su uso en el acceso a bases de datos de información y para realizar aplicaciones informáticas personales; software para comunicaciones electrónicas interactivas; periféricos de ordenador, en concreto, teclados, monitores y escáneres de imágenes digitales portátiles; programas informáticos para su uso en la negociación de acciones, bonos y valores; software para la recopilación y distribución de datos, intercambio financiero, transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software de computadoras para buscar datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-1053 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones, a saber, informes, directorios, folletos, prospectos, boletines informativos, folletos, panfletos, revistas y libros comerciales y profesionales en los campos de noticias, negocios, finanzas, actualidad, entretenimiento, deportes, historias de interés humano, valores, mercados de valores y la industria energética, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. BLOOMBERG -- 154 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-4084 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ LISINOVUM Número de Solicitud: 2020-17913 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIPHARM Y DISEÑO DE UP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-4083 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos,a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ GLIMENOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ CLOPINOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. AMOXINOVUM J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico productos analgésicos, antiinflmatorios antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-4082 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOPINOVUM Número de Solicitud: 2021-3498 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstandt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN -- 155 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-158 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO NEDD S DE RL CONOCIDA TAMBIEN COMO TROPICAL BREEZE AND MORE BY PROIMT Domicilio: Tegucigalpa, MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROIMI HOME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles de mimbre y ratan en diferentes formas y diseños, con o sin componentes secundarios de madera, metal y vidrio muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3321 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento 5, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTANICA WORKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-840 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RECICLATECC S. DE R.L Domicilio: COMAYAGUELA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECICLATECC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios venta de materiales; hierro, aluminio, cobre, tarjetas electrónicas, baterías, los cuales proceden del reciclaje de aparatos electrónicos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la palabra BOTANICA. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la palabra BOTANICA. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a ninguna de las palabras de forma separada. Nombre Comercial no protege diseño ni color. J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la distribución de productos farmacéuticos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3322 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento 5, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTANICA WORKS Número de Solicitud: 2021-3323 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, apartamento 5, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTANICA WORKS -- 156 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-3730 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOGMIPYME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3751 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOGAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3729 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONCAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3754 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCA S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REACTIVA MIPYME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra “MIPYME”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. -- 157 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-1360 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERNOD RICARD USA, LLC Domicilio: 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEAGRAM´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3527 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, Edificio Unicentro, Nivel 8, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYO FIESTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, mayonesa, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1939 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVENSORAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1940 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRALEV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N., y 10 D. 2021. -- 158 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-643 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELIRIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O. 10 y 25 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-1612 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA LIBERTAD LIMITADA Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BLACK HILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-1613 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA LIBERTAD LIMITADA Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALICHE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O. 10 y 25 N. 2021. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O. 10 y 25 N. 2021. _________ _________ -- 159 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-1233 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUILIV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmaceúticos para uso humano, específicamente anticonvulsivante, sedante, miorrelajante y ansiolítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. _________ _________ Número de Solicitud: 2020-24352 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATIN FREIGHT, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATIN FREIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra “NEUTRAL LOGIATIC” que aparece en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, entre otros, transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías y consolidador de carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-15816 Fecha de presentación: 2020-05-12 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en horticultura. agricultura y silvicuitura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, fertilizantes, preparaciones fertilizantes: preparaciones para mejorar el suelo: fertilizantes del suelo, estiércol y estiércol para agricultura. horticultura y silvicultura: tierra para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos: preparaciones para plantas y preparaciones para plantas que contienen oligoelementos del tipo de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2020-15815 Fecha de presentación: 12/05/2020 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 5 PROTEGE Y DISTINGUE: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLENTE E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL G.- Limitaciones Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. -- 160 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,774 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 189-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 189-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - DINAF Acuerdo No. 614-2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS - INHGEOMIN Acuerdo INHGEOMIN No. 25/11/2021 A . 1 - 5 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero del año 2020 se reforma la Ley de Zonas Libres estableciendo en su Artículo 2 párrafo final, que previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar Empresas sin goce de beneficio, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre. -- 161 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.” CONSIDERANDO: Que conforme Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. la Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre. -- 162 of 404 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 247, 255 y 321 Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 56 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículo 2 de la Ley de Zonas Libres reformado con el Decreto Legislativo Número 8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020; y, el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo No.41-2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN UNA ZONA LIBRE, SIN GOCE DE BENEFICIOS FISCALES TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su personal laborante, mediante diferentes servicios. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES ARTÍCULO 3.- SOLICITUDES. Las solicitudes de autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, deben: 1. Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 2. Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría General con las formalidades de Ley; 3. Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el número de empleos a generar; 4. Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación siguiente: a) Carta Poder debidamente Autenticada. b) Copia del R.T.N. c) Escritura de constitución como comerciante individual o comerciante social. d) Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria. -- 163 of 404 -- e) Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290). f) Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen de Facturación en el Servicio de Administración de Rentas. Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección General de Sectores Productivos. ARTÍCULO 4.- DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen, el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 5.- DICTAMEN LEGAL. la Unidad de Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa. ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo. ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de suscripción, a: 1. El Peticionario; 2. La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre; 3. La Administración Aduanera de Honduras; y, 4. El Servicio de Administración de Rentas. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES A RT Í C U L O 8 . - N O T I F I C A C I Ó N C E S E D E OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese de operaciones. ARTÍCULO 9.- NOTIFICACIÓN DE FECHA DE CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de brindar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LAS OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio -- 164 of 404 -- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo No. 614-2021 — Delegación de funciones en el Licenciado Walter Aly Valle Pacheco

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 614-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación. ARTÍCULO 12.- PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021 -- 165 of 404 -- Planificador III, Jefe de Planificación de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), a partir del veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente al Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de -- 166 of 404 -- Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN

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Acuerdo No. 25/11/2021 — Aprobación de la Política de Igualdad y Equidad de Género e Incorporación de Unidad de Igualdad y Equidad de Género del INHGEOMIN

ACUERDO INHGEOMIN No. 25/11/2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de noviembre del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 286-2009, el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la igualdad de oportunidades para la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. PCM-028- 2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010- 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley General de Minería establece que el personal técnico y administrativo del INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO: Que en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que el INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano -- 167 of 404 -- AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de La República; 7, 8, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de La Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 96, 97, 99, 101 y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Política de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, cuya versión vigente estará disponible en la página web del instituto. SEGUNDO: Crear la Unidad de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. TERCERO: La Unidad de Igualdad y Equidad de Género, es una dependencia técnica estratégica que estará dentro de la línea jerárquica de la Subdirección de Investigación e Información Minera, en el nivel de desarrollo organizacional, con el objetivo de definir líneas estratégicas que permitan cumplir las políticas y normativas en materia de Igualdad y Equidad de Género, así mismo, tendrá participación activa en la cadena de valor institucional, en la coordinación de proyectos con participación igualitaria y equitativa de actividades mineras a nivel nacional. La Unidad estará a cargo de un jefe de Género y Multiculturalidad quien deberá ser un profesional universitario, con experiencia en la materia de género y las dimensiones de desarrollo humano y participación ciudadana. Las funciones específicas y su estructura, serán definidas en el manual de puestos y salarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL -- 168 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR AVISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GCUE05-UE09-2021-01, Servicios de Alimentación a Estudiantes Internos en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicio de Alimentación para Eventos del Centro Integrado de Capacitación CICAFOR, Período 2022. 2. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-02, Servicios de limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, periodo 2022. 3. Licitación Privada No. UNACIFOR-LPN-GCUE02- UE05-2021-03, Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes para Estudiantes Internos y Seguro para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2022. 4. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-04, Suministro de combustibles para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, período 2022. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de las Licitaciones estarán disponibles a partir del 17 de noviembre de 2021, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Las Licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 182-2020. Las ofertas de la Licitación se recibirán el 28 de diciembre de 2021 en los siguientes horarios: • 09:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE05-UE09-2021-01 • 11:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-02 • 1:30 p.m. la Licitación Privada No. UNACIFOR-LP- GCUE02-UE05-2021-03 • 3:00 p.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-04 Lugar: Sala de Juntas del Edificio Académico-Administrativo José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 12 de noviembre de 2021 Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 17 N. 2021. Sección “B” -- 169 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de mayo del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, en su condición de representante legal del señor Cristrian Chadid Perdomo Castillo, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC- S.G. No. 078-2021 de fecha seis de mayo del 2021, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de la situación jurídica individualizada a su favor de su representado para que sea reintegrado al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en ausencia y otros derechos que le pudieran corresponder como ser Ascensos, aumentos por ascensos y antigüedad en el grado, desde la fecha en que fue dado de baja por separación deshonrara del servicio, hasta que se ejecute la Sentencia Definitiva, así como las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00289.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Alberto Romero García, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.- FGR), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en las RESOLUCIONONES GES No. 608 de fecha 30 de julio del 2019 y GES No. 435 de fecha 30 de septiembre del 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reconocimiento de la situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento se ordene la aprobación del proyecto de distribución de dividendos en la forma en que se determinó, según el proyecto de distribución de utilidades que se acompañó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la solicitud de fecha tres de abril del 2019, presentó por el Abogado José Ramón Paz Morales actuando en su condición de apoderado legal de la Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.-FGR); contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00191.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de representante legal del señor Jorge Euclides Hernández Pineda, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 423-2018 presentado en fecha 26 de abril del 2018, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y por consiguiente el pago de reajuste de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y el pago del complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral 5) de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00215.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KARINA ELIZABETH GALBEZ SECRETARIA GENERAL 17 N. 2021. -- 170 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.47/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, comisionamiento y puesta en funcionamiento de once (11) aires acondicionados para el edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, según el detalle siguiente: Lote No.1: Ocho (8) aires acondicionados de precisión para ser instalados de forma redundante en cada una de las tres (3) subestaciones eléctricas; Lote No.2: Dos (2) aires acondicionados de precisión de diez punto cinco (10.5) kilowatts, [tres (3) toneladas de refrigeración], tipo Split; y Lote No.3: Un (1) aire acondicionado de precisión de 35 KW, para ser instalado en el área de UPS de 160 KVA.; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 14 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 17 N. 2021. _____ AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Abogado y Notario NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO, al público en general y para efectos de los artículos 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace saber: que en fecha 21 de diciembre del dos mil veinte comparecieron en esta notaría los señores MARIO EDGARDO MENDEZ FAJARDO, OSCAR RENE MENDEZ FAJARDO, MARTA LlZETTE MENDEZ FAJARDO, y JOSE OBDULlO RIVAS, presentando SOLICITUD CANCELACION y REPOSICION DE TITULOS VALORES, consistentes en tres títulos de 214 acciones, con un valor nominal de L. 500.00 cada una; y un título de 10 acciones con un valor nominal de L. 500.00 cada una, de quienes son propietarios, en la sociedad mercantil de este domicilio denominada BENEFICIO MENDEZ, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Cortés, 2 de noviembre de 2021. NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO ABOGADO Y NOTARIO 17 N. 2021. -- 171 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN RAMON ORTEGA ESCOBAR, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PELICANO ALGAS, compuesto por los elementos: 20% ASCOPHYLLUM NODOSUM, 1.93% MAGNESIO (MgO), 1.45% AZUFRE (S), 0.26% BORO (B) 0.12% COBRE (Cu), 0.50% HIERRO (Fe), 0.26% MANGANESO (Mn), 0.08% MOLIBDENO (Mo), 0.89% ZINC (Zn). Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: EXTRACTO DE ALGAS Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES S.A. Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, comparecieron ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de la señora Keybelin Elena Zelaya Ordóñez, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 872-2019, presentado en fecha 20 de noviembre del 2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-58 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno de enero del 2019, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00028.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ Secretaria Adjunta 17 N. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SLATUN 68.75 SC, compuesto por los elementos: 62.50%PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, 6.25% FLUOPICOLIDE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: CARBAMATO, BENZAMIDA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: ZIBO ZHOUCUN SUIFENG PESTICIDE AND CHEMICAL LIMITED COPORATION/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ -- 172 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, CERTIFICA: Que en Acta de fecha uno (01) de junio de 2021, se emitió la siguiente

Resolución

Resolución No. 901-2021 — Aprobación de incentivo a exportación de derivados pétreos y actualización de tarifa de seguridad

Poder Judicial

Resolución de Sesión Ordinaria 901-2021 celebrada por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria en fecha 31 de mayo de 2021, por medios electrónicos a través de la plataforma ZOOM: CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos. CONSIDERANDO: Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario. CONSIDERANDO: Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente. CONSIDERANDO: Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución. CONSIDERANDO: Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021. POR TANTO: Este Consejo Directivo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 27 (g) de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar como un Incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI); descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas mil Toneladas Métricas (700,000 TM) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI). TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, para su entrada en vigor.- CUARTO: Esta Resolución es de efecto inmediato”. Extendida en la Ciudad de Puerto Cortés, a los un (01) días del mes de junio de dos mil veintiuno. Ing. Gerardo Murillo Secretario 17 N. 2021. -- 173 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CERTIFICACION El infrascrito, Representante Ejecutivo Provisional de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP), según Acuerdo de Delegación No. CNSSP -004-2021 de fecha 19 de enero de 2021: CERTIFICA: El ACTA NÚMERO CNSSP- SE-003-2021 de la SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 28 de octubre de 2021, celebrada de manera virtual bajo la Plataforma de ZOOM, Meeting ID: 897 8865 4952, Passcode: 478485, que literalmente dice: “ACTA NÚMERO CNSSP-SE-003-2021. COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 de octubre de 2021.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la modalidad virtual zoom, el día jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dio inicio la Sesión Extraordinaria de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) con la asistencia de los siguientes miembros Por INSEP: El Vice Ministro GERMÁN RODRIGUEZ, Vice Presidente CNSSP, COHEP: Propietario No. 1 Ingeniero KATHIA PASTOR y Abogada JASMINA PINEDA como Suplente de Propietario No. 2, CGT: BENJAMIN VASQUEZ G., Propietario, FEHPAIN: VICENTE PALMA, Propietario, y como TECNICOS PROFESIONALES CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA, JUAN RODOLFO QUIROZ, ante la Comisión que se integra oportunamente. El Vice Presidente en su condición antes indicada detalla los puntos de Agenda, los que se determinan a continuación: 1. Confirmación del Quórum y Apertura de la sesión, 2. Lectura de Acta Reunión 01 de septiembre 2021, 3. Aprobación de la solicitud presentada por la Empresa Nacional Portuaria de fecha 28 de junio 2021 sobre la Actualización de Tarifas de Seguridad denominada Régimen Tarifario de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias “PBIP”, 4. Lectura, Discusión, Modificación y Aprobación del Acta.- El Vice Presidente CNSSP, hace confirmación de Quórum para dar inicio a la sesión, se procede al punto 2 y estando conforme los presentes se da la aprobación del Acta 002-2021 de la sesión celebrada el 01 de septiembre 2021.- Continuando con el punto 3 de la agenda se da lectura al OFICIO ENP- GG-314-2021, la cual corresponde a formal solicitud para la actualización de la estructura tarifaría de seguridad de la ENP denominada Régimen Tarifario para los servicios de protección de buques e instalaciones Portuarias "PBIP". (Se da lectura completa al oficio y queda adjuntado como anexo en esta Acta).- El Presidente somete a discusión y da apertura de la palabra a los miembros: El Profesional Técnico Ing. Rodolfo Quiroz menciona que la Ingeniera Ligia Miranda como miembro de esta Comisión y en su calidad de Profesional Técnico es el enlace con la Empresa Nacional Portuaria, como Profesionales Técnicos han recibido información a lo interno de la Institución de parte de la ENP para coordinar y tener más conocimiento sobre el tema en discusión; después de estudiar, hacer consultas con personal -- 174 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 de la ENP y analizar bien dicha información se levantó un acta donde dan sus observaciones y sugerencias considerándolas como una decisión importante para el desarrollo tanto económico de los traslados del material pétreo y para los ingresos propios de la ENP. El Ingeniero Quiroz también da una breve explicación sobre el significado de lo que son los materiales pétreos: que son aquellos que provienen de las rocas metamórficas y sometidas a grandes temperaturas en alguna época geológica del mundo; las rocas metamórficas son las rocas que se encuentran al aire libre en zonas desiertas, zonas montañosas.- Existen empresas operadoras que se dedican a convertir estos materiales pétreos en grava, arena, gravin, materiales de uso constructivo, estas empresas haciendo uso del servicio están logrando percibir ingresos tanto para ellas como para la ENP. Por lo anterior ellos como Profesionales Técnicos después de todo el análisis del oficio y la información recibida de la ENP emitieron su opinión oportuna al Presidente de la CNSSP por medio del Oficio CNSSP 18- 2021 aprobando esta reducción de tarifa de 0.28 a 0.14 quedando este en un valor estático y debiendo hacer las reformas respectivas para tener la completa legalidad del tema. (Leer la conclusión emitida mediante el Oficio y se incluya en los anexos del Acta).- El Vicepresidente da la gracias al Ingeniero Quiroz por su ilustración y expresa que es muy importante ya que se otorgaría un incentivo a los exportadores y vale la pena.- Participa la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP, solicitando la incorporación del informe técnico realizado por los Profesionales Técnicos CNSSP considerando de importancia y siendo la única observación.- El señor Vicente Palma, como Propietario de FEHPAIN, menciona que coincide con la opinión expresada por la compañera del COHEP y hace mención de la gira realizada por secretario anterior que fue sin sentido y un abuso de su parte ya que ni siquiera la realizó con miembros de la junta directiva sino que se fue con personal de la CNSSP y fue una visita sin ningún sentido visitando las distintas oficinas que pertenecen al régimen de la comisión y desafortunadamente fue un desastre sin productividad alguna. Esta solicitud de la ENP lleva casi medio año de estar paralizada debido a la pandemia y de no tener una dirección correcta en la comisión y menciona que ellos como agentes responsables de la CNSSP deben de estar más atentos a este tipo de necesidades de las empresa que están bajo esta supervisión siempre y cuando se sigan los procedimientos que establecen las leyes internas tanto de las instituciones como las de la CNSSP, en consecuencia a esto lo que consideran como un dictamen sea una recomendación para que puedan tomar decisiones y esto se apruebe de inmediato, sin embargo desea agregar dos (2) puntos importantes: 1.- Debe de existir tiempo límite de 2 años de función y hacer una completa revisión de resultados en la función desarrollada.- 2.- Verificación IN SITU – como representantes del pleno para poder hacer las visitas correspondientes a las diferentes instituciones para emitir reportes y tener resultados.-El Vicepresidente tomando en consideración la participación del señor Vicente Palma, Propietario de FEHPAIN, expresa la importancia escuchar otro criterio técnico, sin embargo estas resoluciones es necesario que se vayan monitoreando en función de los que va ocurriendo en el campo como lo mencionaba el señor Vicente Palma, porque siempre es fundamental ir a ver qué es lo que ocurre y mantenerse informado para lo que sucederá en un futuro, recordar que esto son propiamente incentivos a los -- 175 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 exportadores de este tipo de bien y que hace posible que ellos reciban estos beneficios y que hagan posibles aumentos en sus exportaciones. Con respecto a los puntos mencionados le parece bien el periodo de 2 años y recomendaría que se revise ese incentivo, programar una visita in situ en unos 4 – 6 meses especialmente a la ENP para ver cómo se está desarrollando y recibir una amplia explicación y esto definitivamente se incluye en el Acta y se deja en firme, esto apremia ya que ellos probablemente están haciendo aplicaciones de estos incentivos y se tenían en espera. - De nuevo la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP menciona que de acuerdo al reglamento interno del COHEP una de sus atribuciones es la revisión de las tarifas y esta puede darse de oficio por parte de la comisión o de la ENP, lo que si establece el reglamento es que en todo caso la comisión deberá de revisar las tarifas cada 12 meses cuando la inflación doméstica acumulada a partir de la última revisión tarifaria señala una fórmula, así que cree que hay un fuerte argumento legal que un principio, el mandato sería la revisión de cada 12 meses siendo de su criterio legalista y someterse a lo que menciona el reglamento.- El Vicepresidente toma la palabra y menciona que la opinión de la Abogada Banegas es importante reflexionar en este tema y definitivamente cuando la CNSSP funcione de manera más permanente deberán hacerse las aplicaciones correspondientes y hacer sentir la presencia de la misma en las diferentes instituciones donde se presentan servicios público, incluyendo esas observaciones no quedan más que aprobar ese incentivo a las exportaciones, pide Quórum para la aprobación y conforme los presente acuerdan aprobar unanimidad los puntos discutidos.- No habiendo más que tratar se da por finalizada la sesión y se acuerda firmar la presente Acta con las recomendaciones y anexos expuestos.- Siendo las 02:24 de la tarde se cierra la sesión.- F) GERMAN RODRIGUEZ, VICEPRESIDENTE CNSSP.- F) JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) LIGIA MIRANDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) ALEJANDRA PINEDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) KATHIA M. PASTOR, PROPIETARIA 1 COHEP.- F) VICENTE PALMA, PROPIETARIO FEHPAIN.- F) BENJAMIN VASQUEZ, PROPIETARIO C.G.T.- F) ROGELIO, SANCHEZ SUPLENTE FEHPAIN.- Se HACE CONSTAR: Que no obstante la participación con voz y voto de la Abogada JAZMINA BANEGAS en la Asamblea como miembro Suplente de Propietario 2 del COHEP, no firma la presente Acta, bajo la excusa de no corresponderle conforme al Reglamento de la CNSSP no establece que los miembros deben hacerlo y se somete al Articulo 113 de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta, Anexo de los siguientes documentos: 1) Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la -- 176 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.” 2) Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.- 3) Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.- 4) Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.- 5) Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021 -- 177 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN” otorgados mediante RESOLUCIÓN No. 876-2007, de fecha 12 de septiembre de 2007 y con reforma de Estatutos presentados mediante Expediente administrativo PJ- 23122019-1085 de fecha 12 de octubre de 2021 que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN CAPITULO CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN Artículo 1°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónicamente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno. Artículo 2°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso Laical que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo. Artículo 3° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES Artículo 4°: a) Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social. b) Sostener el culto divino. c) Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes deseosas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa. d) Poseer, mantener y conducir un noviciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen. Artículo 5° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación. Artículo 7°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede. Artículo 8°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación. Artículo 9°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 11°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. -- 178 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 12°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación. Artículo 13°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros. Artículo 14°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos. Artículo 15°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes: a) Aprobar o improbar el Informe Anual de la Junta Directiva. b) Conocer el informe de la Tesorera. c) Elaborar los Estatutos y d) Otros. Artículo 16°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada como urgente por la Asamblea General. Artículo 17°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios de los votos de los miembros. Artículo 18°.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19°: La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y dos Vocales. Artículo 20°: Son atribuciones de la Directiva; a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Representar a la Asociación de acuerdo a las Leyes del país. c) Administrar sus bienes. d) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. e) Formular el Programa de Actividades a desarrollar. f) Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las actividades realizadas. Artículo 21°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 22°: Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva ya sean Ordinarias o Extraordinarias. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno. c) Inspeccionar todas las actividades de la Asociación. d) Representar a la Asociación ante las autoridades y ante las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos de toda clase y otorgar poderes con autorización de la Superiora Provincial. e) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. f) Firmar las actas respectivas junto con la Secretaria. g) Representar legalmente a la Asociación. h) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble lo que deberá constar en instrumento público. i) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. j) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. k) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. Artículo 23°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que ejercer sus funciones. Artículo 24°: Son atribuciones de la Secretaria: a) Atender la correspondencia de la Asociación. b) Llevar un Libro de Actas y Acuerdos. c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Llevar un Libro de Inscripciones de los miembros. e) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. Artículo 25°: Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar los bienes de la Asociación. b) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e) Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. Artículo 26°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para que el patrimonio social se administre debidamente. Son Atribuciones de la Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Firmar junto con la Presidenta, toda erogación de la Asociación. d) Elaborar los informes contables que se presentaran a la Asamblea General. e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 27°: Son atribuciones de las Vocales: a) Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere, ya sea con carácter permanente o interino. b) Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y, c) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. -- 179 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Articulo 28°: Estos Estatutos, solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien para este efecto goza de plena potestad legislativa y las reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales consiguientes. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 29°: Forman parte del patrimonio de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación y por tanto independiente de los demás bienes que forman el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia Católica en Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 30°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los miembros se procederá al pago de obligaciones contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene la Iglesia Católica. Artículo 31°: Se establece que, en caso de supresión, o liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32°: La Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en el territorio nacional en los diferentes Departamentos para cumplir objetivos y fines propios del Instituto. Artículo 33°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la Constitución y las leyes de la República de Honduras”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. -- 180 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-005 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-005 a presentar ofertas selladas para el: “ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 p.m., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p.m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -- 181 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-006 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-006 a presentar ofertas selladas para la: “PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, GASTOS FUNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A. M., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 -- 182 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 a presentar ofertas selladas para el: “SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236- 6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día MARTES 14 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en La Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 P. M., del día JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 -- 183 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnologías). de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 184 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2136, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. -- 185 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O. 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. ________ -- 186 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. -- 187 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. -- 188 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,771 Poder Judicial Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. CSJ-6-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. CSJ-6-2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1720-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 188-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-59-2021 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS Tegucigalpa, Distrito Central; 19 de octubre de 2021. EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada por medios electrónicos, emitió el siguiente Acuerdo: INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. Se contó con la participación de los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez, Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa y los Magistrados Integrantes Yimy Daniel Chirinos Orella, Garin Enoc Urquia Castro, Roxana Liceth Morales Toro, Rubén Rivera Flores, Dayani Ivette Bocanegra Padilla, Conan Rafael Argueta Bourdett, Lissien Gicela Chiuz Laitano por excusas de los Magistrados Reynaldo Antonio Hernández, Wilfredo Mendez Romero, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. PA RT E C O N S I D E R AT I VA Primero: La Constitución de la República, en su artículo 307, establece que debe disponerse lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender -- 189 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. En igual sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en su artículo 34 párrafo 1°, preceptúa que los Jueces y Magistrados deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. Segundo: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de la relevancia que tienen las nuevas tecnologías en la sociedad, en general, y en el ámbito judicial, en particular, incorporó en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 el Eje Temático N° 5, orientado a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la Administración de Justicia. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, a solicitud del Instituto Nacional de Migración, el 27 de octubre de 2020, en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, se comenzó a probar la factibilidad de un portal web de alertas migratorias diseñado por el mencionado Instituto, como un módulo del Sistema Integral de Control Biométrico Migratorio, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con el fin de ingresar prohibiciones o impedimentos de salida del país, en tiempo real, reflejándolas de manera inmediata en los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, así como permisos de salida, suspensiones temporales y decisiones dejando sin valor y efecto dichas prohibiciones. Cuarto: Según lo informado por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, de aprobarse la implementación del portal web de alertas migratorias, el Instituto Nacional de Migración se encargará de: a) instalar en uno o varios equipos informáticos, el referido módulo, según sea necesario; y, b) entregar a las personas designadas para acceder a dicho portal web, sus correspondientes usuarios y contraseñas. Por su parte, las personas designadas deberán: a) cambiar las contraseñas que les han sido asignadas, cuando hagan el primer ingreso al módulo y luego, cada vez que lo estimen conveniente, para efectos de seguridad de los usuarios creados; b) ingresar en el sistema los datos que permitan la identificación exacta de la persona respecto de la cual trata la alerta migratoria; y, c) escanear los oficios en los que se informe sobre impedimentos de salida del país, suspensiones temporales de los mismos, permisos de salida o el haberse dejado sin valor y efecto dichas prohibiciones, incorporando la documentación al módulo, para, después, enviarla de manera física a la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, para efectos de su validación y archivo. Quinto: Aunado a lo anterior, la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, el 11 de octubre de 2021, emitió dictamen estableciendo que jurídicamente es viable el uso del portal web de alertas migratorias diseñado por el Instituto Nacional de Migración, en las materias: penal, niñez y adolescencia, y familia; ello, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 52, 58 y 59 de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales; 37 numeral 5), 108 y 173 numeral 7) del Código Procesal Penal; 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 201-A del Código de Familia; 8 numeral 11), 86 y 108 de la Ley de Migración y Extranjería; y, 4 numeral 7), 119 y 142 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Sexto: Por otro lado, la Dirección de Infotecnología, en la misma fecha, emitió dictamen estableciendo que el Poder Judicial cuenta con una plataforma tecnológica (equipo de cómputo e ancho de banda de internet) suficientemente robusta para la correcta implementación y adecuado funcionamiento del portal web de alertas migratorias; habiéndose efectuado el respectivo análisis en los siguientes órganos jurisdiccionales (adicionales al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa): -- 190 of 404 -- 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 5. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Cortés; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés. Además, recomienda la realización de capacitaciones técnicas al personal judicial que estará a cargo de utilizar el portal web de alertas migratorias, y solicitar al Instituto Nacional de Migración proporcionar una mesa de ayuda a través de la cual se brinde la asistencia técnica necesaria por medio de soporte técnico preventivo y correctivo, con disponibilidad de horario de atención de este Poder del Estado, acceso a la información generada a través de consultas y reportes estadísticos, así como dejar la opción de interoperabilidad entre dicho portal web y el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE). Séptimo: La prueba efectuada en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, ha tenido resultados muy positivos, ya que ha permitido registrar alertas migratorias en tiempo real, que se han visto reflejadas de forma inmediata en todos los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, sin necesidad de trasladarse al mencionado Instituto Nacional de Migración; asimismo, tanto la Dirección de Infotecnología como la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, han dictaminado que es viable técnica y jurídicamente el uso de esta herramienta tecnológica; razones por las cuales este Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima oportuno y necesario proceder a la implementación progresiva del portal web de alertas migratorias en todos los órganos jurisdiccionales del país, competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia. P a r t e D i s p o s i t i v a La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades Constitucionales legales y reglamentarias, A c u e r d a Primero: Aprobar el inicio del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual se desarrollará de la siguiente manera: -- 191 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 6 de 10 Primera Fase Esta etapa deberá concluir el 31 de octubre de 2021. Para esta fecha, deberán haberse finalizado los trabajos relativos a la implementación del Portal Web de Alertas Migratorias en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa; y, con base en las experiencias adquiridas, dicha herramienta tecnológica deberá estar debidamente ajustada y lista para las etapas de replicación. Segunda Fase Esta etapa tendrá una duración de 8 meses, del 1 de noviembre de 2021 al 30 de junio de 2022. En este tiempo, el Portal Web de Alertas Migratorias deberá haber quedado implementado en los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; -- 192 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 7 de 10 5. Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; -- 193 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 8 de 10 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula -- 194 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 9 de 10 Tercera Fase Esta etapa iniciará el 1 de julio de 2022. A partir de esta fecha, se comenzará a trabajar en la implementación del Portal Web de Alertas Migratorias en el resto de órganos jurisdiccionales del país competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia, en forma progresiva, tal y como se determine, de conformidad con los estudios técnicos respectivos. Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la Coordinación General del Proceso; 2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia; 3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración; 4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología; 5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); 6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial; 7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; 8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y, 9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia. Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la Coordinación General del Proceso; 2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia; 3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración; 4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología; 5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); 6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial; 7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; 8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y, 9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia. Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 6 del Acta 43 de la sesión celebrada el 19 de octubre de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto: Que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia inmediata por su publicación, así como en el portal web institucional del Poder Judicial, para conocimiento público de los funcionarios y servidores judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia y de la población hondureña en general. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina Maria López Cruz Secretaria General -- 195 of 404 -- Secretaría de Seguridad

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1720-2021 — Reglamento de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 1720-2021 SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE, 2021. CONSIDERANDO: Que el artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, d i s p o s i c i o n e s , m a n d a t o s y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que elArtículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de La Gaceta de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores -- 196 of 404 -- siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d , imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas. CONSIDERANDO: Que La Ley Orgánica de la S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, e s t r a t e g i a s d e s e g u r i d a d y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan”. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, d i s p o n e : “ D I R E C T O R I O ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma -- 197 of 404 -- de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.” CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley de la Carrera Policial y su Reglamento. POR TANTO En el ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los artículos: 129 y 293 de la Constitución de la República; 36 numerales 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 7 numerales 1) y 4), 36, 47 numerales 10) y 15), 54 párrafos primero y segundo, 55, 57 numeral 3) y 108 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras ; 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. El presente reglamento tiene como finalidad implementar un sistema reglado, profesional y objetivo para establecer la permanencia en el servicio a partir de la determinación de idoneidad de los miembros de la Carrera Policial. -- 198 of 404 -- ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial. ARTÍCULO 3.- DE LA IDONEIDAD. La idoneidad de los miembros de la carrera policial se determina a través de la permanente adquisición de competencias transferidas durante su formación en los centros de estudio y constante capacitación al egresar de estos, así como su conducta ética, moralidad en su comportamiento, estricto apego a la normativa y vocación de servicio para el cumplimiento de la misionalidad institucional. ARTÍCULO 4.- DEL ÓRGANO ENCARGADO. El Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, a fin de abreviar procedimiento en virtud de la urgente necesidad para la toma de decisiones en el efectivo cumplimiento de la misión institucional. ARTÍCULO 5.- DE LA DELEGACIÓN. En ausencia de un miembro titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente. ARTÍCULO 6.- DE LA VALORACIÓN PROBATORIA. El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada. ARTÍCULO 7.- MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros. ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO. La aplicación del presente reglamento requiere del procedimiento siguiente: a) Recepción del Informe Inicial. Estará a cargo del Director General quien, al tenor de los hechos, evaluará el turnamiento al Directorio Estratégico Policial, para iniciar el proceso conforme al presente reglamento. b) Recibido el Informe Inicial por parte del Directorio Estratégico Policial, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la hoja de servicio del miembro de la carrera policial, así como cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar, podrá ser solicitada a otras direcciones, instituciones, órganos, entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. De igual manera, cuando se considere procedente, el Director General a petición del Directorio Estratégico Policial ordenará la aplicación total o parcial de pruebas de confianza. c) Allegada, estudiada, analizada y valorada la información antes referida, el Directorio Estratégico Policial procederá a la Calificación de Mérito haciendo uso del instrumento que forma parte del presente reglamento. d) Con la ponderación de los criterios de evaluación se pretende valorar de manera integral conductas antiéticas conocidas del evaluado, a fin de determinar si este es idóneo para continuar en la carrera policial. e) Realizada la evaluación, cuando esta resulte calificación deficiente se procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante el cual se recomendará la terminación de la carrera policial y será remitido al Director General, quien a su vez lo elevará al -- 199 of 404 -- Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente. f) Cuando la evaluación no resulte deficiente, se procederá en el mismo término y mediante Dictamen Técnico, al cierre y archivo de las diligencias sin perjuicio de futuras acciones. g) De todo lo actuado se dejará constancia en acta o mediante registro escrito según corresponda. h) Contra el presente procedimiento procederá únicamente el recurso de reposición según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 9.- CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Es la valoración negativa de uno o varios elementos de ponderación, cuando el evaluado hace uso inadecuado de las capacidades, habilidades, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta ética, principios y valores institucionales que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de méritos o calificación deficiente, es causa constitutiva de la terminación de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial. ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CASO. Los miembros del Directorio Estratégico Policial a partir de la Sana Critica de manera objetiva e imparcial tomando en consideración los elementos que surjan del Informe Inicial, así como toda la información documental que se obtenga en el desarrollo del procedimiento de igual manera apreciarán los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias aplicables para cada caso. ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por: Capacidad: es el conocimiento y experiencia adquirida para el correcto desempeño de la función policial; Habilidad: es la destreza para ejecutar acciones en el correcto desempeño de sus funciones a partir del conocimiento y la experiencia; Actitud: es la predisposición y proactividad demostrada para el correcto desempeño de las funciones policiales; Competencia: es el estricto apego de las actuaciones policiales al principio de legalidad y eficiencia; Desempeño: es el rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional; Disposición de Servicio: es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional; Conducta: son las acciones de la vida personal y profesional de los funcionarios que trasciende impactando positiva o negativamente en la imagen institucional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como se establece para los miembros de la Policía Nacional en el artículo 293 de la Constitución de la República; Disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y -- 200 of 404 -- comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, constituye el pilar fundamental en que descansa la institución; Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminación de ninguna naturaleza; Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales en base a criterios objetivos, sin perjuicio de ninguna índole; Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos; Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitucion de la República, los Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento jurídico nacional; Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento mantener el prestigio de la institución. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12.- Forma parte íntegra de este reglamento el formato titulado “Instrumento de Calificación de Méritos y Certificación para establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial”. ARTÍCULO 13.- El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación. ARTÍCULO 14.- Derogar el Acuerdo Número 1379-2019 de fecha 28 de agosto del 2019, correspondiente “Reglamento de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de septiembre del 2019. ARTÍCULO 15. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 201 of 404 -- AC-INT-1720 -2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL Lugar y Fecha ______________________________________________________ I. GENERALIDADES NOMBRE Y APELLIDOS: _____________________________________________ CATEGORÍA: _______________________________________________________ GRADO/CARGO: ____________________________________________________ ANTIGÜEDAD EN EL GRADO/CARGO: _________________________________________________ ASIGNACIÓN ACTUAL: _______________________________________________ II. INSTRUCCIONES GENERALES El presente instrumento tiene como finalidad realizar la calificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL -- 202 of 404 -- AC-INT-1720 -2021 A. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN No. Criterio de Evaluación SI No 1 Hace buen uso del conocimiento, capacidad y habilidades adquiridas para el correcto desempeño de la función policial. 2 Actúa con imparcialidad y/o equidad en la prestación del servicio policial. 3 Presenta buena predisposición y proactividad para el correcto desempeño de las funciones policiales. 4 Actúa con estricto apego al principio de legalidad y eficiencia. 5 Contribuye al óptimo rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional. 6 Actúa conforme a los principios de jerarquía y disciplina policial de la carrera policial. 7 Mantiene un estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional 8 Evitar promover manifestaciones, mensajes o acciones que incitan o instigan a la sublevación del personal o actividades político partidistas. 9 Impacta positivamente en la imagen institucional producto de sus acciones de la vida personal y profesional. 10 Observa en su desempeño el conjunto de normas éticas y morales que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía. III. OBSERVACIONES: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Dado en la Ciudad de _________________departamento______ a los _______días del mes de __________del año _______. -- 203 of 404 -- AC-INT-1720 Firma Evaluador 1: ___________________________________________________________________ __________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 2: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 3: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 4: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 5: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 6: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 7: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 8: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS -- 204 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 188-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla - noviembre 2021

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 205 of 404 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre de 2021. de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136.20 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108.96 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 -- 206 of 404 -- 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 27.24 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240.00 TOTAL 1,852.32 1,852,320.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 -- 207 of 404 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Resolución

Resolución No. CREE-59-2021 — Modificación del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista - Artículo 119

Poder Judicial

ACUERDO CREE - 59-2021 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los doce días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. RESULTANDO: I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), en atención a sus funcio- nes, continúa efectuando acciones para contar con elementos normativos que permitan avanzar en una regulación eficiente para el subsector eléctrico hondureño. II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica esta- blece que es función de la CREE expedir las regu- laciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica emitió el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (“ROM”), aprobado mediante Resolución CREE-009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2016. IV. Que mediante Acuerdo CREE-074, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio del 2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009 para revocar el literal c) del resolutivo PRIMERO referente a la aprobación del Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista que fue publicado en fecha 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial La Gaceta, y para aprobar el ROM vigente. V. Que la CREE ha identificado la necesidad de introducir reglas transitorias para la elaboración y emisión de los informes de Potencia Firme de Centrales Generadoras y de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año 2022, en consideración a la preparación e inminente aprobación de una nueva Norma Técnica de Potencia Firme. VI. Que mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la CREE modificó el ROM por la adición de un nuevo artículo 119 contenido dentro del Título XII sobre Disposiciones Transitorias, y que dicho artículo requiere ser ajustado para dar oportunidad a que el cálculo de la potencia firme y desvíos de potencia para el año 2022, pueda -- 208 of 404 -- realizarse bajo las nuevas reglas que se incluirán en la Norma Técnica de Potencia Firme que la CREE está preparando. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Indus- tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece que el mismo podrá ser modificado por iniciativa propia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 209 of 404 -- Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021 del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 109 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; y artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA PRIMERO: Modificar el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista contenido en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, con el único fin de modificar el artículo 119 contenido en el Título XII sobre Disposiciones Transitorias, que pasará a leerse así: “Artículo 119. Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año 2022. La elaboración y emisión del Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año dos mil veintidós (2022), se sujetará al procedimiento que establece el presente artículo y no a lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Reglamento. El ODS a más tardar el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), elaborará y publicará, al menos en su página web, el Informe preliminar de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe preliminar de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores. -- 210 of 404 -- Los Agentes Productores, o Agentes Compradores en su caso, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los informes referidos para presentar alegaciones ante el ODS. El ODS tendrá un plazo de tres (03) días hábiles para contestar las alegaciones que al efecto fueren presentadas. Cada Agente Productor, o Agente Comprador en su caso, dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que el ODS notifique la decisión sobre las alegaciones presentadas, para someter a la CREE los conflictos todavía en disputa con el ODS. La CREE resolverá sobre las controversias puestas a su conocimiento, en un plazo no superior a tres (03) días hábiles. El ODS finalmente a más tardar el veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) emitirá el Informe definitivo de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe definitivo de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores correspondientes al año dos mil veintidós (2022)”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista aprobado mediante Acuerdo CREE-074 de fecha 30 de junio de 2020 y modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021. TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 211 of 404 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, el cual se leerá de la manera siguiente:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 212 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

Resolución

Resolución No. NR 013/21 — Reglamento de los Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance

Resolución NR 013/21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI- CACIONES (CONATEL). - Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 185/95 y sus reformas mediante Decretos Legislativos No. 118/97, 112/2011 y 325/2013, se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual en su Artículo 11 establece que la administración y control del Espectro Radioeléctrico corresponde a CONATEL. CONSIDERANDO: Que CONATEL en aplicación de sus facultades de regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 78, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que: “…CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento… c) Reglamentos Técnicos.- establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios…”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante Resolución Normativa NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de enero de 2018, emitió el “Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance”, en la cual, también se derogó la Resolución Normativa NR007/15. CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nacional HND40A, contenida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se agregó el rango de frecuencias 5925-7125 MHz y se amplió la banda de frecuencias 57-64 GHz a 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro. CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nacional HND34A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, -- 213 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se incluyeron las bandas de frecuencias 174- 216 MHz y 470-698 MHz, las cuales están consideradas para el uso de Dispositivos de Espacios en Blanco y cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro. CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nacional HND49A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se estableció que los sistemas de teléfonos inalámbricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia General para operar dentro del rango de frecuencias 1920- 1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias correspondientes, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV, Permisos, en su Artículo 140, establece: “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico”. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47, se establece que: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”. CONSIDERANDO: Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153, así como Dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), definidos en el numeral 1.15, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las consiguientes limitaciones de radiación se encuentran en la Recomendación UIT-R SM.1056, en los rangos de frecuencias de operación listados en las Notas Internacionales 5.138 y 5.150, del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). -- 214 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 CONSIDERANDO: Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, operan dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble, así como también en áreas abiertas, y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en el Artículo 47 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153, son potencias y emisiones en unidades de campo eléctrico permitidas a nivel mundial, siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153, en Adjunto 2 al Anexo 2, toma como uno de los referentes para la Región 2 (América), la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, con relación a los transmisores legales de baja potencia, sin licencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la definición establecida por la FCC en la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, los radiadores intencionales como los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), operan en las bandas de frecuencias 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz, 5.725-5.825 GHz y 5.925-7.125 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha, para proveer una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles, contando con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia, Selección Dinámica de Frecuencias y Coordinación Automática de Frecuencias. CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Acceso Inalámbrico (WAS, por sus siglas en inglés), incluidas las Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés) proporcionan soluciones eficaces de banda ancha y su utilización en el país se ha visto incrementada para prestar el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, como conexiones de radio de usuario final a redes centrales públicas o privadas, las cuales pueden operar en varias bandas de frecuencias establecidas en el PNAF, como en bandas que cuentan con Licencia General. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153 dentro de las aplicaciones de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona entre otras, las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Video, equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de Transporte y Tráfico en Carreteras (RTTT, Road Transport and Traffic Telematics), equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS) -- 215 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales listadas en este mismo Informe; siendo algunas de ellas utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma. CONSIDERANDO: Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas que emplean técnicas de Espectro Ensanchado y Sistemas que emplean técnicas de Modulación Digital, continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública, en la fecha del 23 al 27 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo, por ser un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 12, 15, 16, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75, 78, 80, 140 y 173 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance y demás dispositivos que también operan con Licencia General en bandas específicas del PNAF y las establecidas en el presente reglamento, el cual deberá leerse de la manera siguiente: REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS WAS/RLAN Y DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE -- 216 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 TITULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 1. Objeto El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y regulatorias para asegurar la correcta operación de los Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, en rangos de frecuencias en los que se cuenta con Licencia General de acuerdo al PNAF. Artículo 2. Alcance Aplicable a todo sistema operado por persona natural o jurídica dentro de la denominación de los Sistemas WAS/ RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, para la operación de estaciones radioeléctricas fijas o móviles, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. TITULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Artículo 3. En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Código de enmascaramiento o Código PN: Código generado deterministicamente que permite que, al mezclarse con la información a transmitir, esta última quede enmascarada, dando la impresión de ser ruido. Además, permite que después del proceso de demodulación, la información sea recuperada en el receptor. Control de Transmisión de Potencia (TPC, por sus siglas en inglés): Característica que permite a un dispositivo cambiar dinámicamente entre varios niveles de potencia de transmisión durante el proceso de la transmisión de datos. Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un punto de acceso que opera en la banda 5925-7125 MHz, al cual se le suministra energía desde una conexión cableada, tiene una antena integrada, no funciona con batería y no tiene un gabinete climatizado. Dispositivos cliente: Es un dispositivo U-NII cuyas transmisiones están generalmente bajo el control de un punto de acceso y no es capaz de iniciar una red. Dispositivos de Espacios en Blanco (TVWS, por sus siglas en inglés): Son aquellos que cuentan con Licencia General para operar en los Espacios en Blanco, estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir protección contra interferencias. Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional (U-NII, por sus siglas en inglés): Son radiadores intencionales de redes de acceso local que operan en las bandas de frecuencias 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz y 5925-7125 MHz y que cuentan con Licencia General. Estos dispositivos utilizan técnicas de modulación de banda ancha y proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles de instituciones, negocios y personales. En algunas de estas bandas se requiere que los dispositivos tengan mecanismos de control de transmisión de potencia y selección dinámica de frecuencia. -- 217 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Dispositivos de Muy Baja Potencia de Uso Interior y Exterior (VLP, por sus siglas en inglés): En un dispositivo que opera en la banda 5925-7125 MHz en ambientes interiores y exteriores, con una potencia p.i.r.e. máxima de 17 dBm para canales de hasta 320 MHz. Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance: Transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen poca capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. En general, se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal sujetas a las normas o a la reglamentación nacional correspondientes. Dispositivo subordinado de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un dispositivo que opera en la banda 5925-7125 MHz bajo el control de un Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior, al cual se le suministra energía desde una conexión por cable, tiene una antena integrada, no funciona con batería, no tiene un gabinete climatizado y no tiene una conexión directa a Internet. Los dispositivos subordinados no deben utilizarse para conectar dispositivos entre edificios o estructuras independientes. Espacios en Blanco (White Spaces): Canales de las bandas comprendidas entre 174-216 MHz y 470-698 MHz, que no están siendo ocupados en un área específica por el Servicio de Radiodifusión de Televisión. Modulación Digital: Consiste en asignar un código a cada ángulo de fase definido a partir del oscilador local de transmisión. En el demodulador se requiere un oscilador local con la misma referencia de fase, a fin de decodificar la información transmitida. A este tipo de demodulación se la llama demodulación coherente y requiere muy buenas prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador local de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina la necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos se puede nombrar a las siguientes técnicas de modulación digital: QPSK, QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK, OFDM y otras similares. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta). Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente genera y emite energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Rangos de frecuencias de uso libre: Son rangos de frecuencias que cuentan con licencia general, bajo los lineamientos o especificaciones establecidas por CONATEL. -- 218 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés): Grupo de dispositivos conectados inalámbricamente en una misma zona o área de trabajo. Selección Dinámica de Frecuencia (DFS, por sus siglas en inglés): Mecanismo que detecta dinámicamente señales de otros sistemas de radiocomunicación y evita la operación co-canal con estos sistemas, especialmente radares. Sensores de Perturbación de Campo: Un dispositivo de radiación restringida que establece un campo de radiofrecuencia en su vecindad y detecta cambios en ese campo resultantes del movimiento de personas u objetos dentro del campo de radiofrecuencia (Radar). Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (WAS/RLAN): Son radiadores intencionales que operan en las bandas de frecuencias 902-928 MHz, 2400–-2483.5 MHz, 5150- 5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia general y son utilizadas por sistemas de transmisión que utilizan técnicas de espectro ensanchado, técnicas de modulación digital y dispositivos U-NII, que proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles. En algunas bandas de operación se requiere contar con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia y Selección Dinámica de Frecuencias. Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum, por sus siglas en inglés): Es uno en el cual la energía media de la señal transmitida se reparte sobre una anchura de banda mucho mayor que la de la información (la anchura de banda de la señal transmitida es al menos dos veces mayor que la de la información para la modulación de amplitud (MA) de doble banda lateral, normalmente cuatro veces mayor, o más, para la modulación de frecuencia (MF) de banda estrecha y de 100 a 1 para un sistema SS lineal). Estos sistemas esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de transmisión con una densidad espectral de potencia más baja y un mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de compartir el espectro con sistemas de banda estrecha convencionales debido a la posibilidad de transmitir una potencia inferior en la banda de paso de los receptores de banda estrecha. Además, los sistemas de recepción SS permiten rechazar los niveles elevados de interferencia. Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de espectro ensanchado por salto en frecuencia y de espectro ensanchado por secuencia directa. Técnica de Salto en Frecuencia: Técnica en la cual la frecuencia central instantánea de una portadora convencional varía dentro de un rango dado de frecuencias discretas en función de un código pseudo aleatorio. Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código de secuencia de alta velocidad para modular directamente la portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido. Uso Exterior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos fuera de un inmueble. -- 219 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Uso Interior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos dentro de un mismo inmueble. TITULO III SISTEMAS WAS/RLAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO Artículo 4. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema de espectro ensanchado no debe exceder los siguientes valores: Artículo 5. Características de radiación de antenas para Sistemas de Espectro Ensanchado: a) Sistemas Punto a Multipunto: Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. b) Sistemas Punto a Punto: Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400-2483.5 MHz, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 a razón de 1dB -- 220 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena y en la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar antenas con una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna reducción de la potencia pico máxima a la salida del transmisor. Artículo 6. La operación de los sistemas descritos en el inciso b) anterior, está limitada a los enlaces fijos punto a punto. Están excluidos, para fines de aplicación del mencionado inciso, los sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y la instalación en un mismo sitio de múltiples radiadores intencionales que transmiten la misma información. El operador de una estación radioeléctrica que utilice espectro ensanchado es responsable de asegurar que el sistema sea utilizado exclusivamente para operación fija punto a punto. Artículo 7. CONATEL restringirá el uso de antenas omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el mismo no genere interferencia perjudicial a otros operadores del espectro radioeléctrico. Artículo 8. En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la banda de operación del transmisor de Espectro Ensanchado que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 kHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE SECUENCIA DIRECTA. Artículo 9. Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 kHz. Artículo 10. La potencia pico máxima de un radiador intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no debe de exceder a un (1) Vatio (1 W). Artículo 11. Para los Sistemas que utilizan la modalidad de Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8 dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier intervalo de tiempo de transmisión continua. Artículo 12. La ganancia de procesamiento de un sistema que utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB. La ganancia de procesamiento representa la mejora a la razón señal/ruido después de filtrar el ancho de banda de la información. La ganancia de procesamiento puede ser determinada utilizando uno de los siguientes métodos: a) Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor: la razón en dB con el código PN apagado respecto a la razón señal/ruido con el código PN encendido. b) Podrá ser medida utilizando el método de Margen de Interferencia CW: un generador de señales es escalado en -- 221 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 incrementos de 50 kHz a lo largo de la banda de paso del sistema, registrando a cada punto el nivel del generador requerido para producir la Tasa de Error de Bit (BER) recomendada. Este nivel, es el nivel de interferencia. La potencia de salida del transmisor es medida en este mismo punto. Luego se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando el 20% de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento de la siguiente manera: Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a 2 dB. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE SALTO EN FRECUENCIA. Artículo 13. Los sistemas que emplean la modalidad de Salto en Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del canal de salto separadas por un mínimo de 25 kHz o el ancho de banda de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de estos. El sistema deberá saltar a frecuencias de canal que son seleccionadas a la velocidad de salto del sistema de una lista de frecuencias de salto ordenada pseudo-aleatoriamente. Cada frecuencia debe ser usada igualmente en promedio por cada transmisor. Los receptores del sistema deben tener anchos de banda de entrada iguales a las de sus correspondientes transmisores y deberán cambiar frecuencias en sincronía con las señales transmitidas. -- 222 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Artículo 14. La potencia pico máxima de un radiador intencional no debe de exceder los límites establecidos en la Tabla No. 1, correspondientes a los sistemas de salto en frecuencia. Los sistemas que operen en la banda 5,725 a 5,850 MHz que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Artículo 15. No se requiere que los sistemas de Espectro Ensanchado que utilizan técnicas de Salto en Frecuencia, hagan uso de todos los canales de salto disponibles durante cada transmisión. Sin embargo, el sistema, conformado por el transmisor y receptor, debe estar diseñado para cumplir todas las condiciones técnicas de operación establecidas en este reglamento, si el transmisor emite un flujo continuo de información. Adicionalmente, un sistema que transmite por ráfagas debe cumplir con la definición de un sistema de Salto en Frecuencia y debe distribuir sus transmisiones en el número mínimo de canales de salto establecido en este Capítulo. Artículo 16. Dentro de un sistema de Espectro Ensanchado que utiliza Salto en Frecuencia se admite la incorporación de inteligencia que permite al sistema reconocer la presencia de otros usuarios dentro de la misma banda a fin de que individualmente e independientemente escoja y adapte sus conjuntos de salto para evitar saltar a canales ocupados. La coordinación de sistemas con salto en frecuencia y de cualquier otra manera con el propósito expreso de evitar la ocupación simultánea de frecuencias individuales de salto por múltiples transmisores, no es permitida. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS HÍBRIDOS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE EMPLEAN COMBINACIONES DE LAS MODALIDADES DE SECUENCIA DIRECTA Y SALTO EN FRECUENCIA Artículo 17. Para los propósitos del presente Reglamento, los Sistemas Híbridos son aquellos que utilizan una combinación de técnicas de salto en frecuencia y de modulación digital. La operación de la modulación de la frecuencia de salto de un sistema híbrido, con la modulación de secuencia directa o la modulación digital apagada, deberá tener un promedio de tiempo de ocupación de cualquier frecuencia que no exceda de 0.4 segundos dentro de un periodo de tiempo en segundos igual al número de frecuencias de salto empleadas multiplicado por 0.4. La operación con modulación digital en los sistemas híbridos, con el salto en frecuencia apagado, deberá cumplir con los requerimientos de densidad de potencia indicados en el Artículo 19 literal g), La operación en Secuencia Directa, con la operación de Salto en Frecuencia apagada deberá cumplir el requerimiento de densidad de potencia establecida en el Artículo 11. CAPITULO V DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS QUE EMPLEAN TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL -- 223 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Artículo 18. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema que emplea Técnicas de Modulación Digital no debe de exceder los siguientes valores: Artículo 19. Los Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 kHz. b) Para los sistemas operando en las bandas de la Tabla No. 3, la máxima potencia de salida no debe exceder a 1 vatio. c) En transmisiones punto a multipunto estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 3 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. d) En transmisiones punto a punto estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2,400-2,483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo del valor establecido en la Tabla No. 3 a razón de 1 dB por cada 3 dB que se exceda la ganancia de antena. e) Los sistemas que operen en la banda 5,725 a 5,850 MHz, que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. f) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. g) La densidad de potencia espectral conducida desde el transmisor hacia la antena, no será mayor de 8 -- 224 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier intervalo de tiempo de la transmisión continua. h) En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la banda de operación del transmisor que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 kHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPITULO VI DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL Artículo 20. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional no debe de exceder los siguientes valores: Artículo 21. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5,150 a 5,250 MHz deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Para puntos de acceso utilizados en ambientes externos e internos mediante configuración punto a multipunto, la potencia máxima será de un (1) vatio, siempre y cuando la ganancia de antena no exceda 6 dBi. Si se utilizan antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y la correspondiente densidad espectral de potencia pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la antena exceda el valor de 6 dBi. b) Para puntos de acceso utilizados en ambiente externo, la p.i.r.e. máxima en cualquier ángulo de elevación por encima de los 30 grados medidos desde el horizonte no debe exceder los 125 mW (21 dBm). c) Para puntos de acceso fijo, en configuración punto a punto, la potencia máxima no deberá exceder a 1 vatio. Los dispositivos podrán emplear antenas de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Los -- 225 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 sistemas trasmisores que utilicen una ganancia de antena que exceda los 23 dBi, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor a razón de 1dB por cada 1dB que se exceda la ganancia de antena. d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. e) Para dispositivos móviles y portátiles, la potencia máxima no deberá exceder a 250 mW y la ganancia de antena no exceda a 6 dBi. Adicionalmente la densidad espectral de potencia no deberá exceder 11 dBm en ningún ancho de banda de 1 MHz. Para antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, tanto la potencia como la densidad espectral de potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. f) Los límites de emisiones no deseadas para todas las emisiones fuera de la banda de 5,150 a 5,250 MHz no deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm / MHz. Artículo 22. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5,250 a 5,350 MHz y 5,470 a 5,725 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) La potencia máxima no deberá exceder el menor de 250 mW o 11 dBm + 10 lcg B, donde B es el valor de 26 dB de anchura de banda en MHz. Si se utilizan antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y la correspondiente densidad espectral de potencia pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la antena exceda el valor de 6 dBi. b) Los límites de emisiones no deseadas para todas las emisiones fuera de las bandas de 5,250 a 5,350 MHz y 5,470 a 5,725 MHz no deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm / MHz. c) Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional que operen en las bandas 5,250 a 5,350 MHz y 5,470 a 5,725 MHz deberán emplear mecanismos de Control de Transmisión de Potencia (TPC) y Selección Dinámica de Frecuencias (DFS). Artículo 23. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5,725 a 5,850 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) La potencia máxima no deberá exceder a 1 vatio. Si se utilizan antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y la correspondiente densidad espectral de potencia pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la antena exceda el valor de 6 dBi. -- 226 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 b) La densidad de potencia espectral pico no debe exceder 30 dBm en cualquier banda de 500 kHz. c) Las estaciones fijas en configuración punto a punto podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de este tipo de sistema será responsable directo de que esta condición se cumpla. e) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 kHz. f) Los límites de emisiones no deseadas para las emisiones fuera de la banda 5,725 a 5,850 MHz, se limitarán a un nivel de -27 dBm / MHz a 75 MHz o más por encima o por debajo del borde de la banda, aumentando linealmente a 10 dBm / MHz a 25 MHz por encima o por debajo del borde de la banda, desde 25 MHz por encima o por debajo del límite el borde de la banda aumenta linealmente hasta un nivel de 15,6 dBm / MHz a 5 MHz por encima o por debajo del borde de la banda y desde 5 MHz por encima o por debajo del borde de la banda aumenta linealmente a un nivel de 27 dBm / MHz en el borde de la banda. Artículo 24. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que utilizan la banda 5,925 a 7,125 MHz con Baja Potencia de Uso Interior (LPI) y de Muy Baja Potencia (VLP) de Uso Interior y Exterior, deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) Para un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) que funcione en la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral máxima de potencia no debe exceder de 5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercio. Además, el máximo de p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder de 30 dBm. b) Para un Dispositivo subordinado de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) que funcione bajo el control de un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) en la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral máxima de potencia no debe exceder de 5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercios, y el máximo de p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder de 30 dBm. c) Para los Dispositivos cliente de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) que operan bajo el control de un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) en la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia máxima no debe exceder −1 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercios, y el máximo p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder los 24 dBm. -- 227 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 d) Para los Dispositivos de Muy Baja Potencia (VLP) de Uso Interior y Exterior que operan en las bandas de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia máxima no debe exceder -5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercio, y el máximo p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder los 17 dBm para canales de hasta 320 MHz. e) Para los Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior (LPI), descritos en los incisos a) y b), deberán emplear una Antena integrada y conectada permanentemente. f) Los transmisores que operan con arreglo a las disposiciones de los incisos a), b) y c), del presente Artículo, de esta sección, están limitados a ubicaciones interiores. Artículo 25. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que utilizan la banda 5,925 a 7,125 MHz, deberán cumplir las siguientes condiciones y prohibiciones: a) Los límites de emisiones no deseadas para todas las emisiones fuera de la banda de 5,925 a 7,125 MHz no deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm/MHz. b) Para los transmisores que operan dentro de las bandas de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia debe suprimirse 20 dB a (un) 1 MHz fuera del borde del canal, por 28 dB en un ancho de banda de canal desde el centro del canal y por 40 dB a una y media veces el ancho de banda del canal, lejos del centro del canal. A frecuencias entre un megahercio fuera del borde del canal de un dispositivo sin licencia y un ancho de banda de canal desde el centro del canal, los límites deben interpolarse linealmente entre la supresión de 20 dB y 28 dB, y a frecuencias entre una y media veces el ancho de banda del canal de un dispositivo sin licencia, los límites deben interpolarse linealmente entre la supresión de 28 dB y 40 dB. Las emisiones eliminadas del centro del canal en más de una y media veces el ancho de banda del canal deben suprimirse en al menos 40 dB. c) Se permite únicamente el uso en interiores de puntos de acceso en la banda 5,925-7,125 MHz, con excepción de los dispositivos VLP, los cuales podrán operar tanto en interiores como en exteriores. d) Se prohíbe el uso de la banda 5,925-7,125 MHz en configuración punto a punto para dispositivos LPI y VLP. e) Se prohíbe el uso de dispositivos LPI y VLP en la banda de 5,925-7,125 MHz en automóviles, barcos y aeronaves, excepto que los LPI y VLP operen en la banda de 5,925-6,425 MHz, en aviones que vuelan por encima de los diez mil (10,000) pies. f) Queda prohibida la operación de transmisores en la banda de 5,925-7,125 MHz, para el control o las comunicaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas. CAPITULO VII CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ESPACIOS EN BLANCO -- 228 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Artículo 26. Los Dispositivos de Espacios en Blanco cuentan con Licencia General para operar en las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-698 MHz. Entendiéndose por espacios en blanco, aquellas frecuencias (Canales) que no están siendo operadas en estas bandas de frecuencias en un área específica. Estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir protección contra interferencias. Artículo 27. Los Dispositivos de Espacios en Blanco deberán operar únicamente en ubicaciones fijas en las modalidades punto a punto o punto a multipunto. No se permite el uso de dispositivos de espacios en blanco portátiles o móviles. Artículo 28. La potencia de los Dispositivos de Espacios en Blanco, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 4 W (36 dBm). En el caso de áreas rurales o menos congestionadas, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 16 W (42 dBm). Artículo 29. Si se utilizan antenas transmisoras de ganancia direccional superior a 6 dBi, la salida máxima de potencia conducida se reducirá en la cantidad en dB que la ganancia direccional de la antena supere los 6 dBi, para no superar el límite de 4 W (36 dBm) de p.i.r.e. En el caso de áreas rurales o menos congestionadas, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 16 W (42 dBm). Artículo 30. Los Dispositivos de Espacios en Blanco deben contar con control automático de potencia de transmisión, de manera que transmitan sus señales con la potencia mínima requerida para establecer su comunicación. Artículo 31. Las emisiones no deseadas en el primer canal adyacente a 100 kHz desde el límite superior e inferior del canal TVWS, no deben superar los -42.8 dBm de potencia, excepto si el límite es un límite común entre canales TVWS contiguos enlazados. Artículo 32. Los Dispositivos de Espacios en Blanco, podrán ser operados únicamente por operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, para proveer conectividad de banda ancha, requiriéndose realizar previamente el registro y aprobación de las estaciones ante CONATEL, con el fin de verificar la factibilidad técnica, considerando su zona de operación y cobertura de canales, a fin de que estos sistemas no causen interferencias perjudiciales a estaciones de un servicio primario o secundario a los que se les haya asignado una Licencia en esta banda de frecuencias. Artículo 33. En el caso de requerir modificaciones de condiciones de operación de las estaciones de los Dispositivos de Espacios en Blanco, como ser cambios de ubicación, alturas de estaciones, entre otros, deberán ser solicitadas por el operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y autorizadas por CONATEL. Artículo 34. Los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas que utilicen los Dispositivos de Espacios en Blanco, no deberán causar interferencia a los servicios de atribución primaria o secundaria en esta banda -- 229 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 de frecuencias. En caso de producirse lo anterior, deberán cesar la operación del sistema de forma inmediata. Asimismo, no deberán reclamar protección contra interferencias de los operadores primarios o secundarios de la banda, así como de otros dispositivos que operan en igualdad de condiciones. Artículo 35. No se garantiza que, una vez instalado un Dispositivo de Espacios en Blanco, este siempre tenga un canal disponible para su uso. Adicionalmente, la disponibilidad de canales está sujeta a cambios sin previo aviso. CAPITULO VIII CONDICIONES DE OPERACIÓN EN BANDA DE 24.05 A 24.25 GHz Artículo 36. La operación de enlaces fijos punto a punto se limitará al uso de sistemas que emplean un transmisor fijo usado para transmitir a un lugar remoto fijo. Los sistemas empleados para enlaces punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales o múltiples radiadores intencionales transmitiendo la misma información no están permitidos. La operación fija de enlaces punto a punto en la banda 24.05-24.25 GHz, estará sujeta a las siguientes disposiciones técnicas: a) La intensidad de campo de las emisiones en esta banda no deberá exceder de 2,500 mV/metro. Los límites de intensidad de campo eléctrico se especifican a una distancia de 3 metros sobre el eje de máxima radiación. b) La ganancia de antena deberá ser de al menos 33 dBi. Adicionalmente, la anchura de haz del lóbulo principal no debe exceder 3.5 grados. El límite de ancho de haz se aplicará tanto a los planos de azimut como de elevación. Para antenas con ganancias superiores a 33 dBi o ancho de haz menor de 3.5 grados, la potencia debe ser reducida para asegurar que la intensidad de campo no supere el límite establecido de 2,500 mV/m. c) Las emisiones fuera del rango de frecuencias establecido, a excepción de los armónicos, deberán ser atenuadas al menos 50 dB por debajo del nivel de la fundamental o del límite general de emisión radiada establecida en la Tabla No. 5 - Límites generales para cualquier radiador intencional. La operación de sensores de perturbación de campo está permitida en el rango de frecuencias de 24.075- 24.175 GHz, con las condiciones de operación establecidas en el Adjunto 2 al Anexo 2, del INFORME UIT-R SM.2153. CAPITULO IX CONDICIONES DE OPERACIÓN EN BANDA DE 57 A 71 GHz Artículo 37. Las condiciones de operación en la banda de frecuencias de 57-71 GHz, estarán sujetas a las siguientes disposiciones técnicas: a) Dentro de esta banda de frecuencias no se permite la operación de dispositivos a bordo de aeronaves o satélites, sensores de perturbación de campo, incluidos los sistemas de radares de vehículos, a menos que los sensores de perturbación de campo -- 230 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 se empleen para un funcionamiento fijo o se utilicen como dispositivos de corto alcance para detección de movimiento interactivo. b) Los transmisores de radioenlaces fijos punto a punto localizados en exteriores, deberán operar con una p.i.r.e. promedio que no exceda 82 dBm y una p.i.r.e. máxima que no exceda de 85 dBm. En los casos que la ganancia de la antena sea menor a 51 dBi, se deberán restar 2 dB a la p.i.r.e. promedio y a la p.i.r.e. máxima, por cada dB que la ganancia sea menor a 51 dBi. c) Los sensores de perturbación de campo fijo con ancho de banda igual o menor a 500 MHz que operen dentro del segmento 61-61.5 GHz, deberán operar con una p.i.r.e. promedio que no exceda 40 dBm y una PIRE máxima que no exceda 43 dBm. d) Los sensores de perturbación de campo fijo con ancho de banda igual o menor a 500 MHz que operen dentro de la banda 57-71 GHz, con excepción del segmento 61-61.5 GHz, deberán operar con una p.i.r.e. promedio que no exceda 10 dBm y una p.i.r.e. máxima que no exceda 13 dBm. e) Los sensores de perturbación de campo fijo diferentes a los mencionados en los incisos c) y d), así como los sensores de movimiento interactivo, no deberán exceder una potencia pico de salida del transmisor de -10 dBm y una p.i.r.e. máxima de 10 dBm. f) La potencia promedio de cualquier emisión no considerada en los incisos b), c), d) y e) no podrá exceder de 40 dBm (p.i.r.e.) y el pico de potencia no podrá exceder de 43 dBm. g) Potencia pico de salida del transmisor: i. Los dispositivos que utilicen un ancho de banda de emisión mayor a 100 MHz, no deberán exceder 500 mW. Dependiendo de la ganancia de la antena, puede ser necesario disminuir la potencia pico de salida del transmisor con el fin de no exceder los límites de p.i.r.e. establecidos en los literales anteriores. ii. Los dispositivos que utilicen un ancho de banda de emisión menor a 100 MHz deben limitar la potencia pico de salida del transmisor del dispositivo, equipo o estación a lo resultante de multiplicar 500 mW por su ancho de banda de emisión en MHz, dividido entre 100 MHz. TITULO IV DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE Artículo 38. Para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance se consideran todos los rangos de frecuencia listados en el Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153, las notas nacionales del PNAF y las notas internacionales del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. -- 231 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Artículo 39. Los límites de Intensidad de campo para la operación de los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance son los que se listan a continuación: Artículo 40. Las excepciones o exclusiones a los límites generales de intensidad de campo listados en la Tabla No. 5, se estudiarán y resolverán con base en lo descrito en el Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153 y sus modificaciones. Asimismo, se considerarán las excepciones para la operación en las Bandas Restringidas señaladas en el Adjunto 2 al Anexo 2 del informe en mención de acuerdo a las condiciones establecidas en la sección §15.205 de la FCC. Artículo 41. Se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y canal, asimismo, deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento. Artículo 42. Para efecto de este Reglamento, la relación entre unidades de Intensidad de Campo Eléctrico en μV/m (micro voltios sobre metro) y Potencia Isotrópica Radiada efectiva en Watt, se tomará la definida en el Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153 y sus modificaciones, la cual se detalla a continuación: El vatio (o Watt) es la unidad que se utiliza para describir la cantidad de potencia generada por un transmisor. Un Microvoltio por metro (μV/m) es la unidad que se utiliza para describir la intensidad de campo eléctrico creado por el funcionamiento de un transmisor. Un determinado transmisor que genere un nivel constante de potencia en W, puede producir campos eléctricos de diferentes intensidades en μV/m, en función, entre otras cosas, del tipo de línea de transmisión y de antena conectada a él. Puesto que es el campo eléctrico el que produce interferencias a comunicaciones radioeléctricas autorizadas, y puesto que una determinada intensidad de campo eléctrico no se corresponde directamente con un determinado nivel de potencia transmitida, la mayoría de los límites de emisión se especifican en intensidad de campo. Aunque la relación exacta entre potencia e intensidad de campo puede depender de algunos factores adicionales, una ecuación utilizada habitualmente para aproximar su relación es: -- 232 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Utilizando esta ecuación y suponiendo una unidad de ganancia de antena G = 1 y una distancia de medición de 3 m, D = 3 se puede desarrollar una fórmula para determinar la potencia (a partir de la intensidad de campo): TITULO V SENSORES DE PERTURBACIÓN DE CAMPO VEHICULARES EN LA BANDA DE 76 A 81 GHz Artículo 43. Los sensores de perturbación de campo montados en vehículos cuentan con Licencia General y podrán funcionar en la banda de 76 - 81 GHz. El ancho de banda ocupado de estos dispositivos deberá estar contenido en la banda de frecuencia de 76 - 81 GHz. Los vehículos incluyen automóviles de pasajeros, autobuses, camiones, aeronaves mientras circulan en pista, vehículos de construcción, vehículos agrícolas tales como tractores y cosechadoras, motocicletas, plataformas de trabajo móvil, botes y barcos operados dentro de las aguas territoriales de Honduras. Los dispositivos montados en aeronaves deben estar equipados con mecanismos que prevengan automáticamente su operación una vez la aeronave esté en el aire. Artículo 44. La p.i.r.e. promedio no debe exceder los 50 dBm a través de todo el ancho de banda ocupado. La p.i.r.e. máxima no debe exceder los 55 dBm. Las mediciones deben ser realizadas con una resolución de ancho de banda de 1 MHz. Artículo 45. Las emisiones no deseadas de los dispositivos no podrán exceder los siguientes límites: a) Por debajo de 40 GHz no podrán exceder los límites establecidos en la Tabla No. 5. b) Para frecuencias entre 40 y 200 GHz no podrán exceder de 600 pW/cm2 a una distancia de 3 metros de la superficie exterior de la estructura radiante. -- 233 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 c) Para frecuencias entre 200 y 231 GHz no podrán exceder de 1000 pW/cm2 a una distancia de 3 metros de la superficie exterior de la estructura radiante. TITULO VI TELÉFONOS INALÁMBRICOS FIJOS Artículo 46. Los Teléfonos Inalámbricos Fijos cuentan con Licencia General y podrán funcionar en la banda de 1920 - 1930 MHz. El uso de teléfonos inalámbricos fijos debe ajustarse a las siguientes condiciones y parámetros técnicos de operación: a) La potencia máxima de transmisión no excederá los 100 microvatios multiplicados por la raíz cuadrada del ancho de banda de emisión en hercios. b) Sólo se considerará autorizado el uso libre del espectro radioeléctrico para estos equipos cuando sean de baja potencia y corto alcance y sean utilizados exclusivamente en espacios interiores. c) Deben tener antenas integradas, sin conector de antena externo. El diseño de la estación base debe contemplar la opción de reemplazar la antena en caso de daño; está prohibido el uso de conectores para antenas externas, pues pueden implicar cambios en las condiciones de niveles de potencia emitidos. d) Las emisiones fuera de banda y las emisiones no esenciales deberán estar atenuadas de conformidad con lo establecido en el apéndice 3 del RR de la UIT. e) Todas las transmisiones deben utilizar únicamente técnicas de modulación digital. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Condiciones de Operación La operación particular de los Sistemas de Radiocomunicación definidos en el presente reglamento debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Los dispositivos, equipos o productos que operen en estas bandas de frecuencias deberán contar con el Certificado de Homologación expedido por CONATEL, de conformidad con los Artículos 213, 214 y 215, Título V, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como con las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. b) Deben operar con inmunidad a interferencias, reducción de efectos multirutas, baja densidad espectral de potencia, uso de códigos aleatorios (privacidad). c) Deben tolerar el ruido o interferencias de los operadores de servicios primarios o secundarios, así como de otros dispositivos que operan en igualdad de condiciones. d) No deben causar interferencias, ni afectar la calidad operativa o perjudicar las prestaciones de los servicios de telecomunicaciones que cuentan con Licencias autorizadas por CONATEL. e) Los sistemas sujetos a este reglamento deben cumplir con los Límites de Exposición a los Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos de la regulación Nacional e Internacional. -- 234 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 f) Deberán cumplir los parámetros de Calidad de Servicio que CONATEL disponga para los servicios de telecomunicaciones que se presten mediante la utilización de estas bandas de frecuencias, de acuerdo al Marco Regulatorio vigente. Artículo 48. Enlaces Interurbanos para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas Para incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo, promover un ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, que operan en las regiones menos atendidas, se permite la utilización de enlaces punto a punto interurbano utilizando las bandas de frecuencias de uso libre 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5725-5850 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71GHz, definidas en el presente reglamento, excluyendo la utilización de estos rangos de frecuencias para enlaces interurbanos a los operadores que posean las siguientes características: a) Los Operadores Concesionarios del Servicio de Telefonía, Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). b) Comercializadores Tipo Sub Operador. c) Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. d) Los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet) con una participación de más del 4.00% de los ingresos del mercado a nivel nacional. Artículo 49. Prohibiciones A los operadores que utilicen las bandas de frecuencias de uso libre definidas en el presente reglamento para proveer el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, se prohíbe lo siguiente: a) Interconectar directa o indirectamente el sistema a la Red Pública Conmutada Nacional o Internacional, para transmitir señales de voz en tiempo real. b) Utilizar el servicio y la estructura del sistema para otros propósitos que no sean los especificados en el presente Reglamento. c) Prestar el servicio utilizando espectro radioeléctrico en otras bandas de frecuencias sin autorización de CONATEL. d) No se permite la implementación de los rangos de frecuencias de uso libre en enlaces internacionales. SEGUNDO: Derogar la resolución normativa NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 19 de enero de 2018. TERCERO: Otorgar Licencia General para la operación de los sistemas de telecomunicaciones que proveen acceso inalámbrico mediante la utilización de las bandas 174-216 MHz, 470- 698 MHz, 902-928 MHz, 1920-1930 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250- 5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 -- 235 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz, 57-71 GHz y 76-81 GHz, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de operación establecidas en el presente Reglamento; así como las establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones emitidas por CONATEL. Esto no exime que los operadores de los Servicios de Telecomunicaciones Públicos o Privados cuenten con el Permiso o Registro correspondiente. CUARTO: Otorgar Permiso y Licencia General para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el PNAF. QUINTO: Otorgar Permiso y Licencia General a las personas naturales o jurídicas que utilizan los rangos de frecuencias de uso libre definidos en el presente reglamento para uso exclusivo y privado, siempre y cuando estas sean utilizadas dentro de un mismo inmueble. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,092; celebrada el 30 de septiembre de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. 13 N. 2021 -- 236 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771

Resolución

Resolución No. NR014/21 — Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión

Poder Ejecutivo

RESOLUCION NR 014/21 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL). - Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en sus numerales 4 y 7 atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo el Artículo 14 numerales 4 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresan lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa NR001/2015 emitida en fecha cinco de enero del año dos mil quince y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintinueve de enero de dos mil quince se clasificó el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción dentro de los Servicios Finales Complementarios, sin embargo al estudiar por parte de CONATEL el mercado relevante al que pertenecen estos servicios, se ha observado que compiten directamente con los Servicios de Radiodifusión de Televisión, los cuales también se transmiten por medio de los Servicios por Suscripción de manera convergente, siendo indistinto para los Usuarios de los Servicios por Suscripción, si se trata de un Servicio Audiovisual Nacional o un servicio de Radiodifusión. Entiéndase por Servicios por Suscripción el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Medios inalámbricos, el Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio de Audio por Suscripción. Por tal razón resulta conveniente modificar la NR001/2015 con el objetivo de cambiar la Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión, debido a su naturaleza al ser transmitidos en un solo sentido. CONSIDERANDO: Que actualmente existen muchos operadores de los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción que trasmiten sus señales en zonas de Radiodifusión donde no poseen licencias autorizadas por parte de CONATEL, utilizando para esto los Servicios de Suscripción de manera convergente, generando una asimetría con respecto a las facultades que les otorgan los Títulos Habilitantes, por lo que corresponde a CONATEL, corregir esta situación, permitiendo la coexistencia de los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción y del Servicio Audiovisual Nacional. CONSIDERANDO: Que el Anteproyecto de la presente Normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del 27 al 29 de septiembre del año 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende se aprueba la presente Normativa de carácter general que desarrolla los parámetros regulatorios del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción, conforme a lo ya establecido en el Marco Regulatorio vigente para la operación y prestación de dicho servicio. Que el presente Acto Administrativo por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 237 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos 2 reformado, 7, 13, 14, 20, 25, 27 reformado y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 32 inciso m), 46, 72, 75, 78, 90 inciso b), 138, 145, 146, 148, 211 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; los Artículos 31, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Clasificar dentro de los Servicios de Difusión: el Servicio Audiovisual Nacional cuyo título habilitante a otorgarse es el Permiso emitido por CONATEL. El Servicio Audiovisual Nacional utilizará los Servicios por Suscripción para su transmisión y retransmisión. Los Servicios por Suscripción comprenden el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Medios inalámbricos y el Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción. SEGUNDO: Definir como Servicio Audiovisual Nacional, aquel servicio de telecomuni- caciones cuyas señales son de vídeo y audio (audiovisuales) y que sus géneros de programación (noticiosos, comerciales, sociales, educativos, religiosos, deportivos y musicales entre otros) son total o parcialmente producidos y/o editados dentro del territorio nacional, y que se transmite o retransmite en tiempo real o diferido a través de un canal programado dentro de la grilla de programación de los canales de los Servicios por Suscripción, para acceder a los usuarios y suscriptores de estos servicios. La palabra NACIONAL en el nombre de Audiovisual Nacional no significa la obligación ni el derecho de prestar el servicio a nivel nacional; sino a la obligación del canal Audiovisual de transmitir diariamente al menos una hora de programación en vivo con producción local. TERCERO: La ubicación en la grilla de programación de canales Audiovisuales será establecida por el Operador del Servicio Por Suscripción que lo transmita, siempre y cuando se respete lo establecido en el Decreto 219- 2004 y el Reglamento de Servicios Por Suscripción, de acuerdo con la regulación vigente. Lo anterior implica que, el Operador del Servicio por Suscripción deberá programar obligatoriamente a los canales de televisión abierta de libre recepción en la correspondiente zona de cobertura para dar cumplimento al Decreto 219- 2004 y regulación aplicable respecto a la intensidad de señal; y en relación a los canales Audiovisuales autorizados por CONATEL, ubicarlos en otros espacios disponibles dentro de su grilla y de acuerdo a la negociación voluntaria entre las partes. CUARTO: Establecer que el plazo de vigencia del Permiso que CONATEL otorgue para la prestación del Servicio Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción será de cinco (5) años, pudiendo ser -- 238 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 renovado, siempre y cuando el operador preste el servicio de acuerdo a lo señalado en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, sus Reglamentos, esta Resolución y demás disposiciones aplicables. QUINTO: Establecer que, para su transmisión o retransmisión en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, las señales del Servicio Audiovisual Nacional podrán ser entregadas a dichas redes utilizando: a. Conexión directa a través de medios alámbricos (coaxial, fibra óptica, etc.) y/o inalámbricos (enlaces terrestres, satelitales, etc.); o b. Utilizando medios o dispositivos de almacenamiento magnéticos o electrónicos para su reproducción (CD, DVD, cintas de vídeo o audio, etc.). Los medios alámbricos o inalámbricos utilizados podrán ser propios o arrendados. En caso de optar por una configuración de medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por CONATEL; pero en caso de optar por medios arrendados, la contratación debe ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL como ser operadores del Servicio Portador y Sub-Operadores que exploten el Servicio Portador Nacional para conectividad terrestre; o la de los Operadores del Servicios de Enlaces Satelitales para Radiodifusión y Radioenlaces Terrestres para la capacidad satelital; debiendo indicarlo en la Solicitud por medio de las Formas correspondientes o notificar previamente a CONATEL al modificar la forma de operación autorizada en el Título habilitante con el cual se otorgó el Permiso respectivo. SEXTO: Determinar que los requisitos para presentar una solicitud ante CONATEL y poder obtener un Título Habilitante para la operación y prestación del Servicio Audiovisual Nacional, son los siguientes: a. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base al Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando Carta Poder debidamente autenticada o Poder para Pleitos y Gestiones Administrativas otorgado mediante Escritura Pública debidamente autenticado o cotejado con su original. b. El Formato de Solicitud de Servicios de Telecomunicaciones, forma 100, debidamente completada. c. El Formato de Información Técnica para Servicios de Telecomunicaciones, forma 101, debidamente completada. d. El Formato de Información Técnica del Servicio de Audiovisual Nacional forma 860, debidamente completado, sellada y firmada por un ingeniero colegiado de la especialidad, en aplicación del artículo 148, numeral 2, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Debiendo adjuntar a esta Forma Técnica 860 también la información a continuación: i) Tabla de programación, indicando -- 239 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 periodicidad y horarios de los programas de lunes a domingo, en lo que aplicase. ii) Forma técnica 300 si el medio de enlace con el operador del Servicios por Suscripción es frecuencia fijo terrestre punto a punto, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. iii) Forma técnica 500 si el medio de enlace con el(los) operador(es) del Servicio por Suscripción es satelital, adjuntando además el estudio de interferencia, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. e. Formato 900 Memoria Económico- Financiera que indique entre otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento, adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título Habilitante que se le otorgue. f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite por Solicitud. g. Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comerciante Individual, o de Personería Jurídica en caso de ser Cooperativa, si es fotocopia debidamente autenticada o cotejada con su original. h. Copia de Identidad o Registro Tributario Nacional según sea persona natural o jurídica, debidamente autenticada o cotejada con su original. i. Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. j. Declaración Jurada (debidamente lega- lizada) de no estar comprendido en las causales establecidas en el artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, debidamente autenticado. k. Para la presentación de la solicitud ante CONATEL el solicitante debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 148, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. l. Nota de intención cuyo contenido indique por parte del operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que se establecerá un contrato o acuerdo comercial para la transmisión o retransmisión de la señal del canal televisivo audiovisual. A este efecto, debe presentar una nota de intención por cada uno de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable por el cual vaya a transmitir o retransmitir el canal televisivo audiovisual. En caso de que la intención por parte del Audiovisual Nacional sea la de transmitir a nivel nacional, este requisito no será necesario. m. Dentro de la solicitud el peticionario deberá indicar a CONATEL, específica- mente el área de cobertura en la que el o los sistema(s) de Televisión por Suscripción lo transmitirá. SÉPTIMO: Que el Permiso que le es otorgado por CONATEL, para la operación y prestación del servicio será afecto a ser modificado cuando el operador del servicio determine lo siguiente: -- 240 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 a) Operar más de un canal televisivo, para lo cual deberá presentar solicitud expresa ante CONATEL incluyendo la Forma 860 y llenar la información concerniente, adjuntando además la tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de los programas de lunes a domingo. b) Instalar y operar otro estudio de producción, mediante solicitud expresa ante CONATEL informando la ubicación geográfica con sus respectivas coordenadas y la Forma 860 debidamente completada, así como la Forma 300 y Forma 500 según corresponda. c) Transmitir o retransmitir en otro operador de Servicios por Suscripción al autorizado en el Permiso, debiendo presentar solicitud expresa ante CONATEL y la Forma 860 debidamente completada, y según corresponda el medio de transmisión de enlace inalámbrico con el centro de recepción de señales del operador de Servicios por Suscripción, adjuntar la Forma 300 o la Forma 500. d) Transmitir o retransmitir en una zona geográfica diferente a la autorizada en el Título Habilitante, aun cuando el operador de Servicios por Suscripción tenga cobertura en otras zonas geográficas. El Operador del Servicio Audiovisual Nacional deberá solicitar en su caso la modificación del Título Habilitante correspondiente para ampliar su cobertura en otra zona geográfica diferente a la inicialmente autorizada. OCTAVO: Los operadores del Servicio Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción, estarán obligados a pagar los siguientes montos: a. Tasa por Derecho de Trámite de solicitud conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, al momento de iniciar el trámite; b. Tasa por el Derecho del Permiso, c. Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico, en el caso de obtener licencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigentes; d. Tasa por modificación del Permiso y/o Licencia de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la presente Resolución y posteriormente conforme la Resolución de Tasas y Cánones aplicable; e. Tasa por Derecho de Renovación de Permiso, cuando corresponda, de acuerdo a Resolución de Tasas y Cánones vigentes; f. Tasa por cancelación del Permiso y/o Licencia, siempre y cuando el título habilitante este vigente. g. Otras tasas que CONATEL esta- blezca a futuro mediante resolución fundamentada. NOVENO: Establecer que el pago por el Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional y para el Servicio Audio Nacional, queda sujeto a lo siguiente: -- 241 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 a) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un departamento, se aplicará lo siguiente: Este monto cubrirá también coberturas dentro del departamento de Francisco Morazán o Cortés, según sea el caso. f) Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir la señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: b) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: c) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: d) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente formula: e) Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura dentro de las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente, se aplicará lo siguiente: -- 242 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional i. El valor resultante obtenido para el Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado en las Formulas de los literales: a), b), c) y d), del presente Resolutivo, que podría habilitar para operar de un (1) departamento hasta los dieciocho (18) departamentos del país; se hace la salvedad, que el valor resultante de aplicar las fórmulas correspondientes, no incluyen la autorización para operar en las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los Municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente. El valor establecido en el literal f), si cubre la autorización para operar a nivel nacional, incluyendo las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés. ii. En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contra- tación deberá ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL. iii. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente y el pago correspondiente a la nueva cobertura de operación. iv. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado. v. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación. vi. Los montos anteriores serán actualizados de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente por CONATEL. vii. Cada vez que el Título Habilitante Permiso se modifique, será sujeto de la -- 243 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Tasa por Modificación del Permiso en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. viii. En conformidad a lo establecido en el Artículo 99 inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso. ix. La presente disposición de pago, será aplicable a los permisos otorgados durante el año 2021, previo a la vigencia de la presente Resolución y que no hayan realizado el desembolso correspondiente por el Derecho de Permiso del Servicio Audiovisual Nacional. DÉCIMO: Disponer que los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional estarán obligados a: 1. Operar y prestar el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el título habilitante que se le otorgue; 2. Iniciar operaciones del Servicio Audiovisual Nacional autorizado en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la Resolución en que se le otorgó el Permiso, debiendo notificar a CONATEL dentro de los siguientes diez (10) días hábiles después de haber iniciado operaciones; el incumplimiento de la notificación a CONATEL anteriormente señalada, será sancionada como una infracción grave y el no inicio de operaciones en el plazo estipulado en el Permiso se sujetará a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones. 3. Los operadores del Servicio Audiovisual Nacional deberán transmitir o retransmitir sus señales únicamente en redes de telecomu- nicaciones de los Servicios por Suscripción cuyos proveedores cuenten con el correspondiente Título Habilitante vigente extendido por CONATEL; 4. Los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional podrán denunciar ante CONATEL a los Operadores de los Servicios por Suscripción, que transmitan o retransmitan sus señales del Servicio Audiovisual, al no existir acuerdos, convenios o contratos suscrito entre las partes involucradas. 5. Brindar todas las facilidades y colaboración a CONATEL para que realice sus diligencias inspectivas y ejecutivas; 6. Cumplir con las disposiciones emitidas por CONATEL sobre la regulación operativa, técnica, económica, comercial, contables y/o administrativas atenientes a los Servicios Audiovisual Nacional y de Audio Nacional. 7. Y las demás obligaciones consignadas en el Artículo 146 del RGLM que resulten aplicables a la prestación de estos servicios. DÉCIMO PRIMERO: Establecer para los operadores del Servicio Audiovisual Nacional las siguientes prohibiciones: -- 244 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 a) Se prohíbe a los operadores del Servicio Audiovisual Nacional que mediante la vía satelital efectúan el transporte de la señal del canal televisivo, el exigir a los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o cualquier otro operador de los Servicios por Suscripción la compra de receptores satelitales para la transmisión y retransmisión de la señal del canal televisivo. b) No contar con la autorización de CONATEL, para operar más de un canal televisivo o un canal de audio, o para instalar y operar otro estudio de producción, o transmitir o retransmitir en un operador de Servicios por Suscripción no autorizado o diferente a lo autorizado. c) Se prohíben las prácticas de abuso de posición de dominio que limiten, distorsionen, controlen o impidan la libre competencia. d) Transmitir contenido del cual no posean la propiedad intelectual o no hayan adquirido el correspondiente derecho de transmisión. e) Las demás establecidas en el Título Habilitante. DÉCIMO SEGUNDO: Disponer para los operadores de Servicios por Suscripción, que además de lo establecido en el marco regulatorio aplicable, las siguientes obligaciones: a) Previo a transmitir o retrasmitir las señales de un Servicio Audiovisual Nacional en su grilla de programación de canales, deberá asegurarse que los operadores de dichos servicios cuenten con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL, el cual comprenda entre otros: i. El (los) departamento(s) autori- zado(s), ii. El (los) canal(es) televisivo(s). iii. La ubicación y dirección geográfica del (los) estudio(s) de producción. Caso contrario el operador de Servicios por Suscripción deberá negarse a la trasmisión o retrasmisión de dichas señales. Cabe citar que el operador de Servicios por Suscripción aún cuando tenga cobertura geográfica a nivel nacional o en varios departamentos, solo debe transmitir o retransmitir el canal televisivo únicamente en el departamento que le ha sido autorizado en el título habilitante al operador del Servicio Audiovisual Nacional. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave. b) El operador de Servicios por Suscripción que transmita o retransmita dentro de su grilla de programación un canal propio con señales propias del Servicio Audiovisual Nacional, también deberá contar con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL en conformidad a lo dispuesto en la presente normativa. c) Durante la transmisión de la CADENA NACIONAL, corresponde al operador de Servicios por Suscripción, la obligación de dejar de transmitir o retransmitir la programación del canal televisivo del Servicio Audiovisual Nacional durante el espacio de tiempo -- 245 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 de permanencia de la transmisión, o bien en su lugar, cuando fuera aplicable tecnológicamente debe ceder el espacio del canal Audiovisual Nacional que transmite o retransmite en la grilla de programación, para la transmisión de la CADENA NACIONAL, la contravención a lo anteriormente establecido se sancionará de conformidad al Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de Difusión, contenido en la Resolución Normativa NR005/17 o en la normativa que la suceda. d) El operador de Servicios por Suscripción que transmite o retransmite dentro de su grilla de programación canal(es) del Servicio Audiovisual sin la autorización o acuerdo de este, estará sujeto a las sanciones correspondientes dentro del marco regulatorio vigente. DÉCIMO TERCERO: Las infracciones graves y muy graves que se señalan en la presente Resolución Normativa, se sancionarán siguiendo el procedimiento que establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento y demás normas correspondientes. DÉCIMO CUARTO: Disponer que CONATEL realizará las Diligencias Inspectivas o Ejecutivas que considere convenientes para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones normadas para el Servicio Audiovisual Nacional. DÉCIMO QUINTO: Los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción que deseen transmitir sus señales en zonas de radiodifusión en donde sus sistemas no poseen Licencia, a través de los operadores del Servicio Por Suscripción, deberán solicitar ante CONATEL el correspondiente Permiso del Servicio Audiovisual Nacional. Para los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción que ya transmiten sus señales en zonas de radiodifusión en donde sus sistemas no poseen Licencia, a través de los operadores del Servicio Por Suscripción, se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para solicitar el correspondiente Permiso del Servicio Audiovisual Nacional. DÉCIMO SEXTO: Establecer que la presente Resolución deroga la Resolución Normativa NR001/15 y que la reciente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,093; celebrada el 22 de octubre de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. 13 N. 2021 -- 246 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONCURSO PÚBLICO No.04/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.04/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño y especificaciones técnicas para la renovación de los sistemas eléctrico, mecánico (HVAC), cableado estructurado para voz y datos, protección contra incendios, detección inteligente de incendios, control de accesos, alarmas de intrusión y circuito cerrado de televisión IP (CCTV IP) del edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este Concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Isdentidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/ acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los Términos de Referencia. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en los Términos de Referencia del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados: asimismo. Podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH. Ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 28 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 13 N. 2021 -- 247 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.258-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. Que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.258-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.291- 2021, del Registro de la Marca de Fábrica DONETTES registrada bajo No.136172 en clase internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentada el 27 de enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.291- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica DONETTES clase internacional (30), registrada bajo No.136172 en fecha 30 de marzo del 2016. a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., solicitud de Cancelación presentada el 27 de enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. Actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución. extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta por lo menos en un Diario de mayor circulación del país. Cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 01 noviembre del 2021. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 13 N. 2021 -- 248 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.259-2021 de fecha 26 de agosto del 2021 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.259-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Agosto del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.292- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica SNOBALLS registrada bajo No.137013 en clase internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentada el 27 de enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. actuando en se condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.292- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica SNOBALLS clase internacional (30), registrada bajo No.137013 en fecha 25 de Mayo del 2016, a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 27 de Enero del 2021, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil HOSTESS BRANDS, LLC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución. extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 01 de Noviembre del 2021. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 13 N. 2021 -- 249 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 INVITACIÓN A LICITACIÓN PUBLICA LPN-MP-003-2021 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MEDICO HOSPITALARIO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES PÓLIZAS: • SEGURO DE VIDA • SEGURO MEDICO HOSPITALARIO PARA UN TOTAL DE (3759) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 29 de octubre del presente año a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas se recibirán el día 07 de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m. y acto seguido se abrirán en las Oficinas de la Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, Tegucigalpa; en presencia de los ofertantes o Representantes (Un representante por empresa). EL MINISTERIO PÚBLICO 13 N. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S. L. U., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MANFO 25 SL compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ORGANOCLORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: NANJING QIAOSHA CHEMICAL CO, LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plano de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 N. 2021 -- 250 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, el señor RAMON ANTONIO CHACON, a través de su apoderado legal Abg. OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó un Título Supletorio de dominio de un lote de terreno, ubicado en la aldea Las Juntas 1, municipio de Cabañas, departamento de Copán, con un área de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,285.00 Mts2) equivalente a VEINTICINCO MANZANAS CON CATORCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (25.14) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: estación (1) a estación (2) (S74°10’37”E), distancia (63.20 M), colinda con Leonel Valle; estación (2) a estación (3), (S 36°33’22”E) distancia (49.87 M), colinda con Leonel Valle estación (3) a estación (4) (N 52°19’49” E), distancia de (67.57 M) colinda con Leonel Valle; estación (4) a estación (5), (N 73°51’52” E) distancia (165.52 M) colinda con Rigoberto Vidal, estación (5) a estación (6), (S 05°11’40”E) distancia (22.09 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (6) a estación (7), (S 05°38’26” E) distancia (157.07 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; (7) a estación (8) (S 19°50’03” E) distancia de (51.76 M) colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (8) a estación (9) (S28°39’26” E) distancia (15.55 M), colinda con Rulvin Naun Resinos; estación (9) a estación (10) (S 28°39’26” E) distancia (82.45 M), colinda con Ernesto Peraza; estación (10) a estación (11) (S 24°26’38” W) distancia (24.17 M), colinda con Manuel Mejía Valle; estación (11) a estación (12) (S28°53’30” W) distancia (81.70 M), colinda con Manuel Mejía Valle; estación (12) a estación (13) (S 25°20’02”W) distancia (50.30 M), colinda con Manuel Mejía Valle, estación (13) a estación (14) (S 35°46’34” W) distancia (83.82 M), colinda con Manuel Mejía Valle; de estación (14) a estación (15) (S68°57’45”W) distancia (111.43 M), colinda Manuel Mejía Valle, de estación (15) a estación (16) (S60°21’28” W) distancia (160.96 M), colinda con Manuel Mejia Valle, estación (16 ) a estación (17) (N 03°43’53” W) distancia de (108.39 M), colinda con quebrada; estación (17) a estación (18) (N 43°56’38” E) distancia (57.57 M), colinda con Quebrada; estación (18) a estación (19) (N29° 21'28 "W) distancia (55.07 M), colinda con Quebrada; estación (19) a (20) (N 41°59’14”W) distancia (53.81 M), colinda con Quebrada; estación (20) a (21) (N12°05’41”E) (57.27 M), colinda con Quebrada; estación (21) a la (22) (N 01°56’31” E) distancia (85.75 M), colinda con Quebrada; estación (22) a (23) (N 25°52’08” W) (54.79 M), colinda con Quebrada; estación (23) a la (24) (N15°54’49”W) distancia (121.73 M), colinda con Quebrada; estación (24) a (01) (N 38°47’04”E) distancia (82.02 M), colinda con Quebrada. Dicho terreno lo he poseído en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida por más de veintiún (21) años. La Entrada, Copán 07 de junio del año 2021. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 14 O., 13 N. y 13 D. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg, MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa: L-PLANT IMPOR- EXPOR AHMED & MARCIACQ. LTDA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZEREBRA AGRO compuesto por los elementos: 0.05% PLATA COLOIDAL. Toxicidad: “IV” Estado Fisico: LIQUIDO Formulador y Pais de Origen: NANOBIO TECH LLC /RUSIA Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicasque demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley, de Procedimientos Administrativos. - TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 N. 2021 -- 251 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 -- 252 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,766 Poder Ejecutivo ACUERDO No. 041-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo No. 041-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo SEN-045-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 041-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para otorgamiento de Escritura Pública de traspaso de área de terreno al Poder Judicial

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde emitir los Acuerdos y Decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 19 numeral 3) establece que la Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la República, a quien se le atribuye la facultad de comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que mediante instrumento número once (11) de fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), ante los oficios del Notario Público Mario Alonso Aguilar Gonzales, el Estado de Honduras adquirió mediante compra venta al “Banco Atlántida, S, A.”, varios inmuebles ubicados en el lugar denominados “TENGUAJE”, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los cuales se encuentran inscritos a su favor bajo las matrículas N°. 27462, 1097563, 109776, 109804, 109808, 109814, 109818, 31463 y 356012 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Comayagua. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 3 del Decreto Legislativo N°. 176-2013, se instó a Ia Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad conjuntamente con Ia Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, para que de acuerdo a lo consensuado con los pobladores del Departamento de Comayagua y lo cual consta en el Acta N°. 105, de sesión de Cabildo Abierto Consultivo celebrada por Ia Corporación Municipal de Comayagua, Departamento de Comayagua el día sábado 3 de Agosto del 2013, que las instalaciones adquiridas por el Estado de Honduras a que hace referencia este Decreto se gestione la construcción del Centro Integral de Estudios y para capacitación de mano de obra a beneficia de todos los ciudadanos. -- 253 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante artículo 1 del Decreto Legislativo N°. 348-2013, se reforma el Artículo 3 del Decreto N°. 176-2013, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, de acuerdo a lo consensuado con los pobladores del Departamento de Comayagua y lo cual consta en el Acta N°. 105, de sesión de Cabildo Abierto Consultivo celebrada por la Corporación Municipal de Comayagua, Departamento de Comayagua debe gestionar el día sábado 3 de Agosto del 2013, que de las instalaciones adquiridas por el Estado de Honduras que hace referencia este Decreto se gestione la Construcción del Centro Integral de Estudios y para Capacitación de Mano de Obra a beneficio de todos los pobladores de Honduras incluyendo Policías Nacionales, Policías Penitenciarios y Bomberos o se destine para programas o proyectos para generación de empleo, con exclusión de un área del mismo de 19,103.2752 metros cuadrados (M2), equivalentes a 27,399.0635 varas cuadradas (V2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (Mz), que colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte, Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez Ríos, y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto A, y del Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y Suroeste, con el inmueble propiedad del Estado de Honduras del cual se desmembra esta área específica, la cual se reorienta específicamente para ser adjudicada al Poder Judicial de Honduras a fin de ser utilizado para el cumplimiento de sus delicadas funciones institucionales”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de octubre del año 2020, edición N°. 35,392 el Presidente Constitucional de la República, Delegó a partir del 01 de octubre de 2020, en Secretario de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediantes los Acuerdos Ejecutivos Números 59-2021 y 59-A-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad-honorem. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los Artículos: 59, 228, 245 numerales 1), 2) y 11), 321 y 323 de la Constitución de la República; 11, 28 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. -- 254 of 404 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-045-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuradora General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca, sin más trámite, ante Notario Público para el otorgamiento Escritura Pública para el traspaso a favor del Poder Judicial de Honduras de una área de 19,103.2752 metros cuadrados (m2), equivalentes a 27,399.0635 varas cuadradas (v2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (mz), que colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte, Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez Ríos y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto A y del Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y Suroeste, con el inmueble propiedad del Estado de Honduras del cual se desmembra esta área específica, del lugar denominado “TENGUAJE” del municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de Octubre de 2020. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 255 of 404 -- SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación para archivo correspondiente del Despacho Ministerial, un informe detallando los actos ejecutados. CUARTO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 28 de octubre, 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de octubre, 2021. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos de Delegación de Firma No. SEN-043-2021 CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 044-SEN-2021 — Delegación de funciones a la Licenciada Anny Carolina Valladares O Connor en la Dirección de Cooperación Externa

Poder Ejecutivo

Acuerdo de Delegación No. 044-SEN-2021 CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior. CONSIDERANDO: Que la ciudadana ANNY CAROLINA VALLADARES O CONNOR, desempeña el puesto de Analista de Cooperación, en la Dirección de Cooperación Externa, Dirección adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 5 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR a la Licenciada ANNY CAROLINA VALLADARES O CONNOR, en el periodo comprendido del 28 de octubre al 12 de noviembre, 2021, las funciones, potestades y atribuciones comprendidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contentivo en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de junio, 1997). -- 256 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.59/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.59/2021, para la contratación del suministro de cinco (5) licencias de la AEC Collection de Autodesk. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones- y-contrataciones/adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de biosegouridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. hasta el 23 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 8 N. 2021 Sección “B” -- 257 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Aviso de Licitación Pública República de Honduras TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS “CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-005-2021-DAG 1. El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías aseguradoras interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-005-2021- DAG a presentar Ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del Edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagúela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del Edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras, a más tardar a las 2:00 p.m. el día lunes 22 de noviembre de 2021, las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día lunes 22 de noviembre de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al Dos Por Ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 05 de noviembre de 2021. Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente 8 N. 2021 -- 258 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-03/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalficadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “A” Categorías 1, 2 y 3 de las Areas de Trabajo “EDIFICIOS VARIOS” respectivamente, a participar en la Licitación Pública Nacional para: La ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-03/2021 “CONSTRUCCIÓN DEL GRAN MERCADO MUNICIPAL” El proyecto será financiado con fondos del Gobierno Central transferidos a la Municipalidad de San Pedro Sula. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 1 de noviembre de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00) No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES (ONCA) / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, filmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta. RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 1 de noviembre de 2021, a las 9:00 a.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 15 de noviembre de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el viernes 3 de diciembre de 2021, las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-03/2021 “CONSTRUCCIÓN DEL GRAN MERCADO MUNICIPAL” Favor abstenerse de enviar consultas después del 15 de noviembre de 2021, a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el viernes 10 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 8 N. 2021 -- 259 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 ADDENDUM No.2 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.39/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del equipo de ejercicio de alto tráfico, ubicados en los gimnasios del edificio Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No.l: Caminadora Eléctrica, Lote No.2: Bicicleta Elíptica, Lote No.3: Bicicleta de Spinning, Lote No.4: Máquina de Ejercicios Múltiples, Lote No.5: Estación Multigimnasio, Lote No.6: Equipo Abdominal, Lote No.7: Rack de Mancuernas, Lote No.8: Bicicleta Estacionaria y Lote No.9: Saco para Boxeo, que dicho pliego fue modificado, según el detalle siguientes: Portada del Pliego de Condiciones, se modificó el mes de su publicación. Sección II. Datos de la Licitación (DDL). B. Contenido de los documentos de licitación • IAO 7.1, se modificó el nombre de la persona a quien irán dirigidas las solicitudes de aclaraciones de los pliegos. C. Preparación de las Ofertas • IAO 20.1 e IAO 21.1, se modificó el período de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. D. Presentación y Apertura de Ofertas • IAO 24.1 e IAO 27.1, se modificó el nombre de la persona a quien irán dirigidas la presentación de las ofertas y se incorporó en Dirección: Edificio del BCH, en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Sección VI. Lista de Requisitos, numeral 3) Específicaciones Técnicas • 3.1.2 Lote No. 2: Bicicleta Elíptica, se eliminó de sus características el “tipo de voltaje” y se corrigieron las dimensiones generales “Largo: 190-193 cm”. • 3.1.8 Lote No. 8: Bicicleta Estacionaria, se eliminó de sus características el "tipo de voltaje". Sección IX. Formularios del Contrato • 4. Formato de Aviso de Licitación, se modificó la dirección donde se recibirán las     -- 260 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 ofertas, es decir, en el Edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 23 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 8 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-2747 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones JADIS, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Raúl David Aguiriano Galán E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANDES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1731 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: D.R. CORPORACIÓN, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Polivio Parmenides Castillo Escoto E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACANIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se hace reserva del uso de todos los colores tanto en el cocodrilo, en el bombón como en la letra BACANIX. Un cocodrilo de pie, feliz con los ojos cerrados lamiendo un bombón con la lengua y la palabra BACANIX, escrita en mayúscula. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatinas, jaleas y compotas, confituras, conservas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. -- 261 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 09-2021 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en todas las Categorías y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la "CONSTRUCCION DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, mismo que será financiado con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día Miércoles 10 de noviembre de 2021, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS 1). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día Viernes 19 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz de San Rafael. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 19 de noviembre de 2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día Lunes 06 de diciembre de 2021, a las 9:00 a.m., en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de Ciento Ochenta (180) días calendario. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre, 2021 UNIDAD DE LICITACIONES 8 N. 2021 -- 262 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ULISES ARTEAGA CRUZ y ANA CECILIA QUINTANILLA VARELA, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor ANDRES LOPEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2021-02783. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre del 2021. ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 8 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado la señora MARGARITA CONCEPCION PUERTO GOMEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ESTEBAN ROMERO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado la abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de representante legal de los señores: 1) Zoila Verónica Godoy Euceda, 2) Carla Lizbeth Aguilar Arias, 3) Javier Ramón Amador Amador, 4) Francisco Alberto Ehrler Machado, 5) Doris Matilde Alvarado Alvarado, 6) Carlos Alberto Murillo Castillo, 7) Nohemy Neptalia García Cerrato, 8) Ana Lourdes Aguilar Armijo, 9) Sergio Rolando Zuniga Castillo, 10) Luis Alberto Lagos Bulnes, 11) Luis Fernando Naranjo Ramírez, 12) Roberto Antonio Matamoros Morales, 13) Reyna Margarita Ulloa Buezo, 14) Rigoberto Gallegos Velásquez, 15) Yadira Dolores Tarallo Rodríguez, 16) Walveska Laínez Maradiaga, 17) Daysi Silvana Codova Tello, 18) Luis Fernando Flores Martínez, 19) José Ramón Andrade Banegas, 20) Marcio Ivan Pinto Barahona, 21) Rebeca Soriano Moncada, 22) Iris Sagrario Mejía Estape, 23) Bety Patricia Ordoñez Rubio, 24) Fausto José Varela Calix y 25) Rubén Darío Dubon Alvarado, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 883-2018 presentado en fecha 12 de julio del 2018, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00039.-Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2021 -- 263 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 1/ Solicitud: 17-32974 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE CORAZÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tes hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ NICE CORAZÓN Número de Solicitud: 2021-1657 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMERCIO DE ALIMENTOS. Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias farináceas para consumo humano; bizcochos tostados; bizcochos; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pasta; rollos de pan; pan de molde; tostadas; gofres; pasteles; polvo de pasteles; barritas de cereales con alto contenido proteico; tallarines. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3059 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VHP Retail Holdings, LLC. Domicilio: 835 E. Hallandale Bch Blvd, Unit # 340, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de aparatos electrónicos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ FIX4ALL 1/ Solicitud: 17-32977 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE SANDÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tes hecho a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ NICE SANDÍA 1/ Solicitud: 17-32970 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEE NICE NICE! CANDY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tes hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-10-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. Marcas de Fábrica -- 264 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-2037 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stretchline Intellectual Properties Limited. Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa (o prendas de vestir), lencería, sombreros, trajes de baño, calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ STRETCHLINE 1/ Solicitud: 17-32975 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE ELOTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ NICE ELOTE Número de Solicitud: 2019-22556 Fecha de presentación: 29/05/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: FIFTY-SIX HOPE ROAD MUSIC LTD. DOMICILIO: Aquamarine House, Cable Beach, Nassau, Bahamas. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (30) PROTEGE Y DISTINGUE: Café, granos de café, café sin tostar, café tostado, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, té, de la clase 30 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLEY COFFEE Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1831 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seagen Inc. Domicilio: 21823 30th Drive S.E., Bothell Washington 98021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en biotecnología, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ TIVDAK 1/ Solicitud: 17-32971 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 8-09-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. NICE POP -- 265 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-1770 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Grings, S.A. Domicilio: Rua Ernesto Dorneles 577/595, Igrejinha, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos antideslizantes para zapatos; zapatos de playa; patucos, calzado en general: calzado para uso profesional, a excepción de calzado ortopédico y calzado para protección; botas; calzado; calzado deportivo; suelas para calzado; botas deportivas; sandalias; calzado deportivo; suela, calcetines y plantillas no ortopédicas, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ PICCADILLY Número de Solicitud: 2020-23869 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROCUMBRE, S.A. Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9, edificio Plaza Panamericana, 7 nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KULTIVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FRUTAS Y VERDURAS, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3002 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACAVA LIMITED. Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA SE ENCUENTRA ASOCIADA A LA MARCA PULP CON REGISTRO 99441. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones, preparaciones para elaborar bebidas, exceptuando cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. TODO EL DIA PULP -- 266 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-1390 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVARTIS AG. Domicilio: 4002 BASEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ HYRIMOZ Número de Solicitud: 2021-1910 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Recover IPCo, LLC. Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4092533 de fecha 06/11/2020 de España C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RECOVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sogas, cabos, cuerdas y cordeles; redes; redecillas; tiendas de campaña y toldos; velas; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; materias para acolchar y rellenar, excepto de papel, cartón, caucho o plásticos; fibras textiles en bruto y sucedáneos para las mismas; materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sostener cargas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3090 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ALBERTO MONTOYA UGARTE. Domicilio: Boulevar Morazán, Torre Morazán, Torre 1, Apartamento 01, piso 19, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundición de metales, chapado de metales, chapado de oro, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ DIMAS Número de Solicitud: 2021-1914 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Recover IPCo, LLC. Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RECOVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire; tratamiento del agua; servicios de imprenta; conservación de alimentos y bebidas, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. -- 267 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 1/ No. Solicitud: 17-32973 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/9/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ______ NICE COLA Número de Solicitud: 2021-2036 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stretchline Intellectual properties Limited Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRETCHLINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas y textiles, telas textiles para incorporar en prendas de vestir (o ropa) de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24192 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AM EDUCATION & SERVICES, INC. Domicilio: 13899 Biscayne Blvd, No. 146, North Miami Beach, Fl. 33181, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMINARIO CREANDO RIQUEZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, en concreto, seminarios en el ámbito de las finanzas de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 17-32976 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE MANGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ______ NICE MANGO 1/ No. Solicitud: 17-32972 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE GUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. NICE GUM -- 268 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2018-20467 Fecha de presentación: 2018-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWISSCORE GROUP LATAM, S.A. Domicilio: San Jose, Escazu en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m Oeste subestacion del ICE, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARLON OSMIN DONAIRE COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos destinado al uso en enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. ______ KASTCORE Número de Solicitud: 2021-2576 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALVARO PAZ CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desinfectante para uso industrial e institucional; desinfectante para uso en la industria alimentaria, hospitalaria, de recreación y de albergue; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilazados en aviones, trenes autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. CEK Número de Solicitud: 2021-2575 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALVARO PAZ CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acabado de pisos; removedores de acabado de pisos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor; preparaciones de limpieza industrial e institucional, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes ambientales; jabón desinfectante para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón detergente de un solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies industriales e institucionales tanto duras como sólidas; preparaciones de limpieza base acuosa y solvente; preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial e institucional; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial e institucional de aceites, grasas, carbón, lubricantes, películas y residuos orgánicos, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos: jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida germicida para lavanderías. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. ______ CEK Número de Solicitud: 2021-2574 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARLON OSMIN DONAIRE COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria y en las instituciones, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodo en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las caldera de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. CEK -- 269 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2020-15381 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDUARDO ZAMORA MARTINEZ Domicilio: GRAN VIA CARLOS III.69.8.2. 08028 BARCELONA, España B.- PRIORIDAD: Solicitud M4041735, Oficina Española de Patentes y Marcas el 04 de noviembre de 2019. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL YADIRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de autor; consultoría en propiedad industrial y derecho de autor, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ GIRÓ MARTÍNEZ Número de Solicitud: 2020-24000 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRCLE COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS, quien actúa en su condición de Apoderado legal del señor JORGE ANTONIO BETANCOURTH BETANCOURTH, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el Caserío Monte Verde, Aldea de El Pedregal, Sitio San Francisco, del Municipio de El Corpus, Departamento Choluteca Mapa Final KC-44 Extensión del predio 49 Has, 00 as, 56.47 Cas, equivalente a 70.00 manzanas con 2,866.00 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- San Francisco Privado y con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ RIGOBERTO VARELA; AL SUR: colinda con RAMON BETANCOURTH, ENCAJONADA DE ACCESO. AL ESTE: colinda con RAMON BETANCO. Y AL OESTE; Con REMBERTO BETANCOURTH, QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, dicho predio ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años ya que este terreno lo obtuvo por compra que le hizo a su padre PEDRO BETANCOURTH. Choluteca, 19 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 N., 8 D. 2021 y 8 E.2022 Número de Solicitud: 2021-2092 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km. 6 vía jamundí, Valle, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVIEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ -- 270 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2020-9924 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONAL HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN AMIGOS HOSPITAL MARIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “tratamientos médicos, servicios de salud física y mental; servicios hospitalarios, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos y fisioterapéuticos; el asesoramientos sobre dietética y nutrición; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; y servicios médicos y hospitalarios pediátricos.”, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24212 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: Ligada con 2020-24219 J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24213 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDO A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda; bienvenido a la manera más simple de vivir está consignada con la marca de fábrica 2020-24220. Número de Solicitud: 2020-24224 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra net que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargable, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24227 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ -- 271 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-1930 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Air Bar G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es la marca denominación (las palabras AIR BAR), fondo blanco letras negras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1917 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cookies G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, gorras, sombreros, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1931 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suorin G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es el nombre (SUORIN) con un diseño en la parte de arriba I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo electrónico, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1932 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Maskking G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marca para cigarrillo electrónico con distintos sabores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1929 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Stig G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es su denominación (STIG) con fondo negro I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. -- 272 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,764 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-101-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-101-2021 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo No. 3258-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-101-2021 — Autoriza a INSEP asumir y hacer efectivo el pago de obligaciones generadas por contratos de construcción de carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración general del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No. 34,170 del 26 de octubre de 2016, se Declaró Estado de Emergencia para que se construyera entre otros, el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto, contrate a una o varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para el plan de reasentamiento de personas, la ejecución del proceso de reasentamiento de personas y el proceso de liberación del derecho de vía necesarios para la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en atención a la instrucción y autorización contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a realizar el proceso para la contratación de los servicios de construcción y supervisión del Tramo Carretero Villa de -- 273 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL San Antonio - El Quebrachal, resultando como las mejores ofertas, las presentadas por las Empresas Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON) para la construcción y Consultores en Ingeniería S.A de C.V., (CINSA), para la supervisión de dichos trabajos de construcción, procediendo a la suscripción de los contratos respectivos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Contratos suscritos y cumplidos los requisitos previos para una Contratación Directa por el estado de emergencia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley de Contratación del Estado; la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a emitir las respectivas órdenes de Inicio de dichos trabajos de los cuales, en los años 2017 y 2018 se realizaron pagos parciales de las obras y servicios ejecutados, quedando saldos pendientes que cumplir, tanto a la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), como a la Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), a los cuales aún se les adeuda cantidades que no ha podido hacerse efectiva. CONSIDERANDO: Que la falta de pago por insuficiencia de recursos financieros calificada como circunstancias que están fuera del control de las Partes, de Común Acuerdo se suscribió Acta para la Resolución de los Contratos, formando los Expedientes Administrativos Nos. 92-2017 y 92-A- 2017, emitiéndose oportunamente Resoluciones Definitivas que Declaran la Resolución por Mutuo Acuerdo de los denominados: 1) Contrato de Construcción Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal, Est.20+000 a Est.54+860 (Long.29.90 Km) CC-GC-UEBCIE-11-2016, y 2) Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Construcción de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal.- CS-DGC- UEBCIE-08-2016, suscritos el dos (2) de Diciembre del año 2016, ordenando en dichas Resoluciones Administrativas a la Dirección General de Carreteras, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) que proceda a la liquidación de los mismos para realizar el descargo recíproco de las responsabilidades que correspondan a cada una de las Partes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata procediera a la suscripción de las modificaciones contractuales de varias operaciones de préstamos, entre las cuales se encuentra el Contrato de Préstamo BCIE No. 2177, del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní — El Quebrachal, para asignar en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/MCA- Honduras, como organismo ejecutor en la administración, supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo, se indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se procediera a efectuar oportunamente la reasignación y subsecuente transferencia presupuestaria a favor de INVEST- Honduras/MCA-Honduras, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en el Contrato de Préstamo, así como los recursos de contraparte del mismo. -- 274 of 404 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a la instrucción descrita en el Decreto Ejecutivo No. 016-2017, a mediados del año 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a INVEST-Honduras/MCA-Honduras, quien con base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número 016-2017, quedó a partir de ese momento subrogado como organismo ejecutor de todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos legalmente por sus instituciones y evitar así costos mayores derivados de posibles demandas y coste financieros por pagos fuera de los periodos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 006-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre del 2021, en su Edición Número 35,720, en el cual se reforma los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 6), 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-071-2016, PCM-016- 2017 y Decreto Ejecutivo No. 006-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que una vez entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.006-2021, asuma y haga efectivo el pago de las obligaciones generadas por la suscripción de los Contratos como respuesta a la declaración de Estado de Emergencia contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2016, relacionado con el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0 + 0000 al 54 + 130 de la carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal que a la fecha de terminación por mutuo acuerdo quedaron pendientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), debe formalizar un Acuerdo de Pago con las Empresas con cuales se mantiene la obligación de la manera siguiente: Con la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON) por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES N O V E C I E N T O S D O C E M I L S E I S C I E N T O S VEINTISIETE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L 178,912,627.20) y en fecha posterior con la Empresa Construcción y Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA) por un monto de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L 4,000,000.00). Dicho Acuerdo, debe ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar su Programación de pago. ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones y operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el marco de la normativa legal vigente, a fin de asignar los recursos requeridos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para el cumplimiento de este Decreto. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de presupuesto detallando los gastos generados de las obligaciones mencionados en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 275 of 404 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 276 of 404 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 277 of 404 -- Secretaría de Salud ACUERDO No. 3258-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Octubre del 2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3258-2021 — Reglamento del Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud y del Sistema de Farmacovigilancia en los Establecimientos de Salud de Honduras

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población de Honduras y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la seguridad de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y de los países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impactos en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 59, 65, 145, 149, 235, 247, 248 de la Constitución de la República; Artículos 23, 25, 27, 67 y 68 del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 7, 10 numeral -- 278 of 404 -- 3, 28, 36 numerales 1), 2) 5), 8); 116, 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 del Código de Salud y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el documento denominado REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO FARMACOVIGILANCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DEL SISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE HONDURAS que literalmente dice: INDICE CAPITULO I: DEL OBJETO Y PRINCIPIOS CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III: PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD CAPITULO IV: DE LA COMPETENCIA CAPITULO V: METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGI- LANCIA PASIVA CAPITULO VI: DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA: DE LA NOTIFICACION SECCION SEGUNDA: DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION CAPITULO VII: DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA CAPITULO VIII: DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVI- GILANCIA SECCION PRIMERA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, ATRAVES DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCION PRIMERA: OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD SECCION SEGUNDA: PUNTOS FOCALES SECCION TERCERA: REGIONES SANITARIAS CAPITULO X: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS. CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las funciones y responsabilidades del Departamento de Farmacovigilancia, dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) de la Secretaría de Salud (SESAL) en sus diferentes niveles, así como las actividades relacionadas con el sistema de Farmacovigilancia en los establecimientos de Salud de Honduras. ARTÍCULO 2.- Son principios fundamentales del presente reglamento los siguientes: -- 279 of 404 -- a) Proteger la salud y la vida de las personas, en relación a los productos y los establecimientos de salud. b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y vacunas en los establecimientos de salud. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento regula la Farmacovigilancia y el personal vinculado a los mismos, y para los fines de su aplicación se definen los siguientes términos o definiciones: Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y la calidad de los datos recogidos en Farmacovigilancia para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a un medicamento; la confidencialidad de la información e identidad de los pacientes y sujetos que intervienen en el proceso de notificación de reacciones adversas, así como el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta. Departamento de Farmacovigilancia (DFV): Centro de referencia nacional sobre Farmacovigilancia. Cuenta con reconocimiento en todo el país por su capacidad en materia clínica y científica indispensable para recoger, clasificar, analizar y difundir la información relacionada con la seguridad de los medicamentos. Armoniza las tareas de los departamentos regionales, administra la base de datos nacional y representa al país en los foros internacionales. Eventos Adversos: Cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse con un medicamento pero que no tiene necesariamente relación causal con ese tratamiento. Para efectos de la presente Normativa se considerarán Eventos Adversos las Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), Fallas Terapéuticas (FT) y Errores de Medicación (EM). Eventos Adversos Graves. Es cualquier situación médica desfavorable que a cualquier dosis causa la muerte, amenaza la vida, causa la hospitalización o la prolonga. Da como resultado incapacidad, discapacidad persistente o significativa. Es una anomalía congénita o defecto de nacimiento o cualquier situación que se clasifique como medicamente significativa. Todos los demás eventos adversos que no cumplen con las anteriores características serán clasificados como no serios. Comités de Farmacia y Terapéutica: Grupo de profesionales de salud, cuya función es la selección de los medicamentos y el establecimiento de normas que se emplean en el centro asistencial; está integrado por médicos generales y con especialidad, químicos farmacéuticos y farmacólogos clínicos. Confidencialidad: Respeto del secreto de la identidad de la persona para la que se ha notificado una sospecha de reacción adversa a una unidad de Farmacovigilancia y que se extiende a toda la información de carácter personal o médico. De forma similar se mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a los profesionales notificadores. En todo el proceso de recopilación de datos de Farmacovigilancia deben tomarse las precauciones precisas para garantizar la seguridad de los datos y su confidencialidad, junto con su inalterabilidad durante los procesos de tratamiento y transferencia de la información. ESAVI: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la promoción, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y a la prevención de la enfermedad o del daño; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud, -- 280 of 404 -- laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, puestos de venta de medicamentos y botiquines de emergencias médica, fondos comunales de medicamentos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos. Farmacovigilancia Intensiva (Farmacovigilancia activa).- Es la que permite controlar con profundidad los pacientes asistidos por un centro de salud, y así determinar la incidencia de las reacciones adversas medicamentosas (RAM) y los factores que la predisponen. Farmacovigilancia Pasiva: Método de Farmacovigilancia de recepción y gestión de los casos que se identifiquen espontáneamente y que se decida notificar. Es el método más difundido y habitualmente se le conoce como “Notificación o Reporte Espontáneo”; su principal utilidad está en dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes. Véase Notificación Espontánea. Medicamento: Es una sustancia con propiedades para el tratamiento, prevención, paliación, diagnóstico o rehabilitación de enfermedades en los seres humanos. Así mismo, se consideran aquellas sustancias empleadas para restaurar, corregir, o modificar funciones fisiológicas del organismo. Notificación: También conocida como Tarjeta amarilla. La comunicación de una sospecha de reacción adversa a un medicamento, a un centro de Farmacovigilancia. Usualmente estas notificaciones se realizan mediante los formularios de notificación de reacción adversa (tarjeta amarilla), procurando los medios necesarios en cada caso para mantener la confidencialidad de los datos. Notificador: Todo profesional sanitario que haya sospechado una probable reacción adversa a un medicamento y la haya comunicado a un centro de Farmacovigilancia. Problemas relacionados con medicamentos: Aquellas situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado a la medicación. Profesional de la Salud: Son todas las personas naturales que se encuentren en el ejercicio de las siguientes profesiones: Medicina y Cirugía, Química y Farmacia, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): Según la OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”. Riesgo: Es la probabilidad de ocasionar un perjuicio, que normalmente se expresa como un porcentaje o una razón, la probabilidad de un suceso. Seguridad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es, por lo tanto, una característica relativa, y en farmacología clínica su medición es problemática por la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Ficha de Notificación: Es un formulario en el que se recogen los datos mínimos necesarios para evaluar una posible relación de causalidad entre un medicamento y una reacción adversa. ARTÍCULO 4.- Para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes Acrónimos, Símbolos y Términos o Abreviaturas AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -- 281 of 404 -- ANMAT: Administración Nacional Argentina de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica. ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Brasil). COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios (México) COMISCA: Comisión de Ministerios de Salud de Centro América y República Dominicana DFV: Departamento de Farmacovigilancia DGVMN: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo EM: Errores de Medicación EMA: Agencia Europea de Medicamentos FACEDRA: Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas. FDA: Food and Drug Administration. Administración de Alimentos y Medicamentos. Agencia Reguladora de los Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos. FEDRA: Base de Datos de Reacciones Adversas del Sistema de Farmacovigilancia español. FT: Fallas Terapéuticas INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos OMS (WHO): Organización Mundial de la Salud (World Health Organization). OPS: Organización Panamericana de la Salud PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones CAPÍTULO III PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD ARTÍCULO 5.- La SESAL por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) y a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) será responsable de recopilar, vigilar, investigar, evaluar y dar seguimiento a las notificaciones de sospechas de los distintos Eventos y Reacciones Adversas y otros Problemas Relacionados al uso de Medicamentos y Vacunas en los establecimientos prestadores de servicios de salud, así como la formulación de recomendaciones de carácter técnico - legal en el caso de que un medicamento no cumpla con las medidas de seguridad y eficacia, convirtiéndose en un riesgo para la salud de la población. ARTÍCULO 6.- Garantizar la seguridad para el paciente, su familia y el personal de salud a través de la prevención, del manejo sistemático y responsable de los riesgos, accidentes y de eventos adversos producto de la prestación de los servicios de salud, desde su identificación, clasificación, priorización y administración hasta la generación de barreras de seguridad para disminuir su impacto. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 7.- Será competencia del Departamento de Farmacovigilancia realizar el monitoreo, evaluación y vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en Farmacovigilancia de los eventos y reacciones adversas de los medicamentos y vacunas, mediante la recepción de notificaciones efectuadas por los profesionales de la salud, pacientes o ciudadanos a través de los métodos que se detallan en el presente documento, así como realizar actividades de promoción, educación, seguimiento de reacciones adversas, fallas de calidad, fallas terapéuticas o problemas relacionados con los medicamentos y vacunas. -- 282 of 404 -- CAPÍTULO V METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGILANCIA PASIVA ARTÍCULO 8.- El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Activa conocida también como farmacovigilancia intensiva de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, con características de sensibilidad y fiabilidad; especialmente cuando se necesita determinar la frecuencia de las reacciones y eventos adversos e identificar factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos y vacunas, en las enfermedades de salud pública y otros relacionados con la mala utilización de fármacos, abuso de sustancias farmacológicas, intoxicaciones y sobredosis, así como también la falta del efecto terapéutico esperado. ARTÍCULO 9.- El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Pasiva conocida también como Notificación o Reporte Espontáneo, para dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones y Eventos Adversos a los Medicamentos y vacunas (RAM y ESAVI) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes, mediante los formularios de notificación correspondientes reportados por el profesional de la salud, pacientes o población en general, y de forma electrónica con la plataforma de Noti-FACEDRA y otros que esta Dirección General determine. CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA DE LA NOTIFICACION ARTÍCULO 10.- Es obligatoria la Notificación por parte del personal de salud, de toda sospecha de Eventos adversos (Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM), Eventos Supuestamente atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), Fallas Terapéuticas (FT), Errores de Medicación (EM)), la que reunirá las características de confidencial, espontánea, y su información será únicamente para uso oficial del Departamento de Farmacovigilancia, el que deberá guardar estricta confidencialidad sobre la identidad del notificador que ponga a la autoridad en conocimiento de las mismas. ARTÍCULO 11.- La Región Sanitaria enviará una copia al Departamento de Farmacovigilancia y dejando la original en su poder. SECCION SEGUNDA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION ARTÍCULO 12.- La comunicación de la notificación será vía digital, física u otro medio al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) o Punto Focal de farmacovigilancia en las regiones sanitarias, quien evaluará, investigará y hará las recomendaciones del caso e informará a la Región Sanitaria las medidas tomadas. CAPITULO VII DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA ARTÍCULO 13.- Se establecen como Fuentes de Información sobre Farmacovigilancia las siguientes: a) Notificación espontánea de casos individuales de sospechas de reacciones adversas a través de la ficha de notificación por parte de los profesionales de salud de todos los establecimientos de salud. b) Estudios post-autorización del medicamento. -- 283 of 404 -- c) Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales tales como egresos hospitalarios, dispensación de medicamentos y mortalidad, entre otras (EMA, ANMAT, ANVISA, AEMPS, FDA, FEDRA, HEALTH CANADA, INVIMA, COFEPRIS, UMC, entre otros). d) Informaciones relacionadas con la fabricación, conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización, prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de la industria farmacéutica. e) Publicaciones actualizadas de la literatura científica. f) Otras fuentes de información que puedan repercutir sobre la evaluación de la relación beneficio / riesgo de los medicamentos. g) Autoridades y organismos sanitarios nacionales e internacionales (OMS, OPS, UMC entre otros). CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION PRIMERA DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) Investigar y monitorear los Eventos Adversos en los estudios e investigaciones clínicas realizadas a iniciativa de instituciones de salud pública, de personas o instituciones privadas. 2) Proponer las medidas a adoptar según la legislación, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos. 3) Ejercer otras funciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. 4) Establecer los mecanismos para notificar las sospechas de los Eventos Adversos. 5) Gestionar y asegurar la calidad de la base de datos de Farmacovigilancia, vigilando la confidencialidad e integridad de los datos durante todo el proceso. 6) Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos de Farmacovigilancia las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados con medicamentos y vacunas. 7) Recibir, analizar y difundir las informaciones necesarias sobre sospechas de eventos adversos de los medicamentos y productos farmacéuticos de uso humano para la toma oportuna de decisiones, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población. 8) Cargar o notificar a la base de Noti-FACEDRA las notificaciones recibidas por las diferentes regiones. 9) Administrar la base de datos, evaluar la causalidad y el análisis de los datos. 10) Desarrollar actividades de educación y promoción en materia de farmacovigilancia en las 20 regiones sanitarias de la SESAL. 11) Realizar estudios Fármaco Epidemiológicos destinados a evaluar la seguridad de los medicamentos de uso humano. 12) Verificar la disponibilidad del formulario de notificación en las regiones sanitarias, electrónico y en físico para el uso del profesional de la salud y ciudadano. -- 284 of 404 -- SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA ARTÍCULO 15.- El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN), estará a cargo de las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, evaluar, y desarrollar la Farmacovigilancia en todo el territorio hondureño. 2. Vigilar el cumplimiento de las Normativas emanadas por la Secretaría de Salud y otras relacionadas en el campo de la Farmacovigilancia. 3. Contribuir a la formulación de normativas y dirigir la toma de decisiones. 4. Apoyar programas de docencia e investigación científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica a los usuarios. 5. Recepcionar y codificar las notificaciones de eventos adversos recibidos en el Departamento de Farmacovigilancia por los notificadores: Médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeras y otros. 6. Investigar bibliografía sobre las reacciones adversas reportadas. 7. Clasificar las reacciones adversas. 8. Retroalimentación con el notificador y Establecimiento Proveedores de Servicios de salud. 9. Elaborar informes para la institución, las autoridades sanitarias, reportar en Noti-FACEDRA. 10. Elaborar boletines con el objeto de brindar información a los profesionales en salud sobre las principales reacciones adversas reportadas y otros temas de interés relacionados. 11. Realizar reuniones con los profesionales en salud del sector público y no público o cualquier otro tipo de actividades, para motivar la participación de notificar al Departamento de Farmacovigilancia. 12. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones a niveles jerárquicos superiores. 13. Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales en salud, sobre Farmacovigilancia como componente de la vigilancia sanitaria de medicamentos. 14. Proporcionar la metodología, para el llenado y envío de la información oficial. 15. Coordinar, conducir e integrar la información en el Departamento de Farmacovigilancia, para lograr la detección temprana y evidente de las Reacciones Adversas y/o falla terapéutica 16. Fortalecer el desarrollo del recurso humano técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. 17. Programar seminarios, talleres, entre otros, para capacitar en farmacovigilancia a las regiones sanitarias. 18. Promover y fortalecer las metodologías de detección precoz de Reacciones Adversas y fallas terapéuticas, con el fin de conocer los datos Farmacoepidemiológico del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos. Esto conlleva la toma de decisiones en la compra y dispensación de medicamentos seguros de calidad y eficacia. 19. Recibir, investigar y evaluar las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados a medicamentos y vacunas, que sean notificados, por personal de salud y pacientes en fase inicial de tratamiento y seguimientos procedentes de la Farmacovigilancia activa y pasiva, vigilando la -- 285 of 404 -- confidencialidad de la información, con especial énfasis en aquellos eventos adversos que sean de naturaleza desconocida, grave o inusual. 20. Coordinar actividades de Farmacovigilancia a nivel nacional con Comités de farmacia y terapéutica hospitalarios y puntos focales de las Regiones sanitarias. 21. Delegar algunas de las funciones de este departamento cuando se requiera. 22. Establecer enlaces para coordinación en el tema de Farmacovigilancia con otras organizaciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), COMISCA, otras Autoridades Sanitarias, nacionales e internacionales. 23. Velar porque toda notificación de sospecha de eventos adversos graves que ocurran en el país se registre y comunique lo más pronto posible. 24. Crear y actualizar la base de datos. 25. Participar en reuniones presenciales y virtuales de la RED-PARF y COMISCA (FEDRA). 26. Elaborar el plan Anual (POA) del Departamento de Farmacovigilancia. 27. Promover un sistema de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, a fin de generar una cultura de notificación de Eventos Adversos en los profesionales de salud y ciudadano en todo el territorio nacional. 28. Dar seguimiento a alertas sanitarias sobre medicamentos y vacunas de uso humano. 29. Velar porque los datos de las notificaciones recibidas se ajusten a las buenas prácticas de Farmacovigilancia, evitando la duplicidad de notificaciones de un mismo paciente. 30. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. 31. Recabar información y dar seguimiento a casos de muerte por sospecha de reacciones o eventos adversos de medicamentos y vacunas en los diferentes establecimientos que realizan autopsias. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL A TRAVEZ DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los Profesionales de Salud, en las diferentes categorías y especialidades de atención, las siguientes: a) Notificar y enviar al Departamento de Farmacovigilancia toda sospecha de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM), falla Terapéuticas (FT), errores de Medicación o cualquier clase de Eventos Adversos (EA) (medicamento o vacuna) de las que tuvieren conocimiento en el ejercicio habitual de su profesión y mediante el formulario correspondiente físico y/o digital, con todos los datos contenidos en ella.- En el caso de tratarse de reacciones adversas graves o inesperadas estas deberán notificarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se produjo la reacción y las menos graves en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. b) Conservar el expediente clínico de las sospechas de Reacciones o Eventos Adversos y otros problemas asociados al uso de medicamentos y vacunas y, realizar el seguimiento en caso que sea necesario. -- 286 of 404 -- SECCIÓN SEGUNDA Puntos Focales de Farmacovigilancia en Hospitales. ARTÍCULO 17.- El Departamento de Farmacovigilancia de la DGVMN tendrá puntos focales de Farmacovigilancia en los diferentes centros hospitalarios a nivel nacional, los que tendrán asignadas las siguientes funciones: a) Organizar y supervisar el proceso de notificación de Eventos Adversos de Medicamentos y vacunas, (RAM, AM, FT, FC, ESAVI). b) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de todos los profesionales del equipo de salud del centro hospitalario respectivo. c) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de pacientes y del público en general (ciudadanos). En este caso quien recibe el reporte deberá anotarlo en el formato correspondiente. d) Comunicar de urgencia toda sospecha de Reacciones y Eventos Adversos graves que haya sido reportado por un profesional de salud, pacientes o familiares. e) Asegurarse que el formulario de notificación de Reacciones y Eventos Adversos esté completo y correctamente lleno por la persona que reporta. f) Llevar un registro de las sospechas de Reacciones y Eventos Adversos, y problemas relacionados a medicamentos y vacunas que son notificados en su institución. g) Estar disponible para ser contactado desde el DFV ante la eventual necesidad de ampliar información referente a un caso notificado desde su centro hospitalario. SECCIÓN TERCERA REGIONES SANITARIAS ARTÍCULO 18.- El punto focal de Farmacovigilancia del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y enviar al Departamento de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones y eventos adversos producidos en su ámbito, comunicadas por los profesionales de la salud. b) Concientizar al personal de salud la importancia de anotar en el expediente clínico las reacciones y Eventos Adversos reportados del paciente realizando visitas periódicas a todas las unidades asistenciales. c) Confirmar todo reporte de Eventos Adversos hecho por los médicos mediante la revisión sistemática de los expedientes clínicos. d) Brindar información a los profesionales de salud sobre los Eventos Adversos reportados y otros temas de interés relacionados. e) Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales de salud sobre Farmacovigilancia. f) Conformar equipo multidisciplinario capacitado necesario para realizar la Farmacovigilancia. g) Promover las actividades de capacitación de profesionales de la salud en Farmacovigilancia h) Mantener cantidad suficiente de formatos para notificación de Eventos Adversos. i) Remitir copia de los reportes de Eventos Adversos al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. j) Otras que les sean asignadas en el marco de su competencia. CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS ARTÍCULO 19.- El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco -- 287 of 404 -- Normativo (DGVMN), tendrá las siguientes responsabilidades en lo referente a las vacunas: a) Fomentar la comunicación PAI-DFV de la DGVMN, para recibir copias de las notificaciones de ESAVIS o de introducción de nuevas vacunas al esquema nacional de vacunación para la detección de señales. b) Analizar, revisar y evaluar las notificaciones de eventos graves y no graves. c) Ingresar los ESAVI en la base de datos de Farmacovigilancia. d) Mantener comunicación continua con el Programa Ampliado de Inmunización para la vigilancia de ESAVI, y el seguimiento de estos. e) Búsqueda de información, literatura y datos sobre los ESAVI en forma continúa. f) Participar en las reuniones de las mesas del Consejo Consultivo Nacional de Inmunización (CCNI) para analizar los casos de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) graves de los casos previamente seleccionados por el PAI si lo solicitan. g) Notificar los ESAVI de la vacuna graves COVID-19 a nivel nacional en la base de datos de COMISCA (Noti-Facedra). h) Notificar los ESAVI graves que presenten problemas de seguridad de alguna vacuna del esquema nacional de vacunación en la base de datos de COMISCA (Noti-FACEDRA). i) Generar reportes de vigilancia de ESAVI de la vacuna COVID 19 a través de boletines que garanticen la retroalimentación del sistema. j) Archivar los documentos generados de ESAVI (actas de reuniones, actas de asistencias técnicas, publicaciones, fichas de notificación, etc.). CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20.- A efecto de cumplir con los objetivos de este Reglamento, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través de sus respectivas dependencias deberá establecer los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación. ARTÍCULO 21.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables de manera subsidiaria las disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de la Red PARF y Reglamentos, Convenios suscritos y ratificados por Honduras en dicha materia, Normas y Procedimientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones de Honduras (PAI) y cualquier otro documento que surja por una emergencia sanitaria específica. ARTÍCULO 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ SECRETARIA GENERAL -- 288 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Sección “B” SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" No. SEDS-LPN-GA-2021-001 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar, en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2021-001, a presentar ofertas selladas para la "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" 1. "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@ seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 20 de septiembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 20 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 02% dos por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de agosto de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 289 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI" No. SEDS-LPN-GA-2021-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día martes 09 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 09 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 290 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL" No. SEDS-LPN-GA-2021-003 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. SEDS-LPN-GA-2021-003, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día miércoles 10 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 291 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley ele Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día martes 02 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 02 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de septiembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 292 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaria de Seguridad” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-005 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-005, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaría de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00). mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCornpras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 22 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente. el día lunes 22 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de octubre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 293 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.57/2021, contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 5 N. 2021 -- 294 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SALUD 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene FONDOS EXTERNOS EUROSAN/BUDGET 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, MDC., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m., del día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2579 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 295 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- -- 296 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 297 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Brentwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE -- 298 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 299 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO _________ [1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA _________ Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores (Azul Oscuro, Rojo y Gris Claro) en el Diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; patés de hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales, sustitutos de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate: preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteica; suero; suero seco; suero en polvo; concentrado de suero; proteína de suero; suero permiado, cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados, salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada: preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar, cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas, cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras, mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; sustitutos lácteos a base de plantas, preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas, margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que y consisten en frutas deshidratadas y nueces procesada; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas, preparaciones para hacer sopas, concentrados de caldo, de la 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 300 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1271 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberias, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-1262 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1270 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-1261 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color se reivindicán como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 301 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2019-51737 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea. locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-51739 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-51740 Fecha de presentación: 17-12-2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (35) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; provisión de servicios de investigación e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios caritativos, es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos; gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría proporcionar instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios sobre organizaciones empresariales; proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en línea que presentan los negocios, productos servicios de otros, de la clase 35 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 302 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1671 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITJSH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808- 1674, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSOLIT G.- INSOLIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1387 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISOGONA, SOCIEDAD LIMITADA Domicilio: 3800-Valls, Polígono Industrial, Calle Sabaters, número 4, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sartenes y baterías de cocina; cuencos que no sean de metales preciosos; platos que no sean de metales preciosos; sartenes; ollas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; sacacorchos; woks; cazuelas; cacerolas; parrillas (utensilios de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; espátulas (utensilios de cocina); cacerolas para fondue; moldes individuales para horno; saleros; pimenteros; prensa-ajos; tablas de cortar; rodillos de pastelería; rejillas de cocción; servilleteros; ollas a presión; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2169 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para acceder a información en línea relacionada con programas de farmacia y bienestar; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software informático para apoyar programas de bienestar; software para facilitar compras con descuento y programas de descuento; software para facilitar compras con descuento y programas de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; software para facilitar programas de fidelización; software para facilitar programas de fidelización para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo codificados, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1681 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA G.- NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño, albornoces, ropa de playa, cinturones de ropa, shorts, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, disfraces de halloween, disfraces de mascarada, disfraces de personajes, disfraces de escenario, vestidos, guantes, shorts de gimnasia, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquí, pantalones, viseras, tirantes, cuellos de tortuga, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 303 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-2551 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 513 73 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONDEXOR G.- MONDEXOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3704 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPOGANDA A.- TITULAR Solicitante: WRANGLER APPAREL CORP. Domicilio: Concord plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER G.- ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será usada con la marca WRANGLER No. 67749. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3921 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple lnc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIDECAR G.- SIDECAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora para mostrar contenido en múltiples pantallas de computadora, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2550 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 17, edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GPA G.- J.- Para Distinguir y Proteger: Anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, caliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3054 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELISINA G.- MELISINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos inflamatorios intestinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 304 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1691 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación y reproducción de sonido, vídeo y datos para almacenar, grabar, transmitir y reproducir sonido y/o imágenes; software de ordenador; juegos de computadora; juegos de memoria de disco compacto de solo lectura; juegos de salida de audio; cartuchos de juegos para videojuegos informáticos y máquinas de juegos de salida de vídeo; casetes de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador; cintas de juegos de ordenador; grabaciones de sonido y vídeo; grabaciones de fonógrafo; registros; películas cinematográficas y fotográficas; películas cinematográficas y cintas de vídeo; reproductores de mp3; cámaras digitales, móviles y todo tipo de equipos y accesorios de telefonía móvil inalámbricos, incluidas las placas frontales de teléfonos móviles; tonos de llamada entendidos en el contexto de tonos de llamada descargables, música, mp3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo para dispositivos de comunicación móviles inalámbricos; dispositivos de transmisión inalámbrica y comunicación móvil que permiten votar y recibir mensajes de texto y de voz con otros dispositivos de comunicación móvil inalámbricos; gafas de sol/anteojos; soportes de datos magnéticos que contienen imágenes y/o sonido; discos láser; discos de vídeo, discos compactos; CDROM; cd- i’s; discos versátiles digitales (DVD); cintas, casetes de vídeo; cartuchos, tarjetas con películas cinematográficas, noticias, series deportivas y de televisión, documentales, programas de juegos, animación, conciertos y otras representaciones; soportes de memoria; discos compactos interactivos y CD-ROM (disco compacto de memoria de solo lectura); estuches para casetes y discos compactos; juegos electrónicos interactivos para usar con computadoras. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1608 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 81747 de Fecha 16/10/2020 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECKITT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: _________ J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nut); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; parés de vegetales; leche; fórmulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2079 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN viaplay G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de intemet (iptv); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA RECKITT -- 305 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-9901 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-25 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos. sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-12116 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12117 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17267 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILDHER LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 -- 306 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 _________ Número de Solicitud: 2021-1435 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVON WATCH ME NOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está compuesta del término de fantasía “AVON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca AVON en clase 35. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución, servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por menor prestados por medio de una red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de peluquería, ropa, artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12112 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-9904 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24770 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C. Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BC-1000 AESM G.- H.- Reservas/Limitaciones: _________ Número de Solicitud: 2020-15332 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDROLAGENO Q10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 -- 307 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 _________ Número de Solicitud: 2021-211 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos: vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet: compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como servicio [SaaS]: servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-15252 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V. Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVENPORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; té helado; bebidas a base de té; sucedáneos del té a base de flores u hojas; infusiones que no sean para uso médico; barras de cereales; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2981 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- _________ Número de Solicitud: 2020-23197 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-49 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PFIP INTERNATIONAL Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ESTADO FÍSICO ES ESENCIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento físico, a saber; proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertizos no metálicos para almacenamiento, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para alimento para animales (pienso), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ -- 308 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1988 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LOURDES MARISELA ROMERO MOTIÑO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPISOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras SABOR NATURAL que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frustas; y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1969 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América. Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTER FOIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, papel aluminio, papelería para cocina e higiene, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1968 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WALTON & POST, INC., empresa constituida en los Estados Unidos de América. Domicilio: Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. WAPO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, bolsas para basura, papel aluminio o papelería para cocina e higiene, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1429 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Koivu Store Honduras S. de R.L. Domicilio: Municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Yesica Carolina Molina Romero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOIVU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, dedicada a la comercialización de productos varios tales como productos de belleza, cuidado personal, entretenimiento de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1430 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joyería Lady S. de R.L. Domicilio: Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Yesica Carolina Molina Romero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lady G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LADY” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por menor por correo y por internet, pudiendo dedicarse a: Venta de joyas de plata, oro y fantasía fina, collares, cadenas, anillos, aritos, relojes etc., de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 22 N. 2021. -- 309 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1259 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra “ADS” con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recogida de metal para atrapar escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1252 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible, tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1251 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1250 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en verde y las franjas en Negro a la izquierda de la palabra “ADS” en letras Negras con la “A” que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos solidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación en la naturaleza de los paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1274 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, la gestión de aguas pluviales, la gestión de aguas residuales y el riego; servicios de recogida de reciclaje. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 310 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2019-52903 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y conducir debates através de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exibición, etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de la percepción, comentarios, incrustaciones, transmisión y compartir o de otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y base de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comerico electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para procesar pagos electronicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubiación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar instalaciones en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografias, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en linea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que contiene software para habilitar o facilitar la voz a través de llamadas sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografias y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; servicios informáticos, en es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación; suministro de software en línea proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de instalaciones en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar un uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las redes sociales; servicios de encriptación de datos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); hospedaje de contenido digital en internet; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 311 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1727 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Julia R. Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPLOTA TU SABOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 153748 de la marca MANIAX en la clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pasta untables a base de vegetales, bocadillos de tarro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-51650 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca Papa Sitas Caseras, con solicitud No. 2019-36785 J.- Para Distinguir y Proteger: “Snacks (bocadillos) de papas”, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2623 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC Domicilio: 531 Cotton Blosom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCICLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo e hilados para uso textil de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-210 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020, de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa. J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles/sitios informáticos (sitios web)/ teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1715 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Julia R. Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI BLUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. La marca consiste del término en idioma inglés “BLUE”, cuya traducción al español es “Azul”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 312 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1367 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A.S.A. Domicilio: Ave. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia, (Cdla. Atazarana) en Guayaquil, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Ecuador. I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, sardinas, camarón, crustáceos, moluscos y otros productos del mar de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-2624 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCICLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos de fibra sintética de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-136 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINDFULL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma inglés “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; artículos masticables consumibles para mascotas; arena aromática para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; hierba gatera; golosinas de limpieza de dientes digestibles para perros de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23198 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-15621 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 313 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-26 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, consursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en vivo de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-20990 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC. Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA AZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Bebidas alcohólicas a base de agave” de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-1694 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beyond Meat, Inc. Domicilio: 119 Standard Street, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90256632 de fecha 15/10/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEYOND BACON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está escrita en idioma inglés “BEYOND BACON”, cuya traducción al español es “MAS ALLÁ TOCINO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sucedáneos de la carne a base de plantas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-1544 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Symphiome G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-16927 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DONNAFUGATA S.R.L. Domicilio: VIA S. LIPARI 18, 91025 MARSALA (TP), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONNA FUGATA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 314 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-19575 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Rosibel Molina Robles E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASCENDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; productos alimenticios y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la leche; productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietética y nutricionalmente fortificados de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-41870 Fecha de presentación: 2019-10-10 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AFFINITY APPS LLC Domicilio: Sunset Boulevard, 3rd Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHISPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; redes sociales basadas en internet, servicios de presentación y citas de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23568 Fecha de presentación: 2020-10-16 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Rosibel Molina Robles E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVECLEAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23808 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD). Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y desengrasar; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución de limpieza; limpiador de inodoro de la la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23809 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD). Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones germicidas; desinfectantes en líquido y en aerosol de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 315 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-27 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 20 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; alojamiento de plataformas en internet; programación de computadoras; diseño de software; almacenamiento electrónico de datos; software como servicio de servicios (SaaS); servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de visita de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2020-9902 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-15770 Fecha de presentación: 2020-05-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVO NORDISK HEALTH CARE AG Domicilio: Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zürich., Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Norditropin NordiFlex G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo médico, incluyendo dispositivos desechables prellenados para hormonas de crecimiento líquidas de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1756 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd. Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTISTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inyector de medios de contraste para resonancia magnética de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23285 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIONTECH SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3020201072542 de fecha 29/05/2020 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOVIMERNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ________ -- 316 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 NUM. 35,761 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-121-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-121-2021 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Acuerdo Jurisdiccional TJE-02-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual nuestro país es parte, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a alimentación, vestimenta, vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 24 numeral 2) literal c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte aseguraran “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.56-2015, de fecha 2 de julio del 2015, se aprobó la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro -- 317 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran: el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera Infancia y Nutrición Escolar. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 125-2016 se aprobó la LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, publicada en Diario oficial “La Gaceta” el 3 de Julio del 2017 y en su Artículo 2 crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo proporcionar a todos los niños y niñas de los centros educativos públicos de los niveles pre básica y básica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 183- 2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor. CONSIDERANDO: Que La Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo 56- 2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-027-2017, de Fecha 25 de marzo del 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición 34,299, donde se establece que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, autorizar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para trasladar fondos producto de la firma de Convenios de Cooperación al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza”. -- 318 of 404 -- POR TANTO: En aplicación de los artículos 123, 151, 153, 245 número 1), 2), 11), 28), 252, 255 y 269 de la Constitución de la República; 11, 33, 59, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativos: 183-2011, 056-2015 y No. 125-2016, Artículo 2; Decretos Ejecutivos PCM 013- 2017 y PCM 072-2016. DECRETA: ARTÍCULO 1. El Patronato Nacional de la Infancia debe trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” los siguientes montos: a) Hasta SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 60,000,000.00), al Programa Nacional de Alimentación Escolar (Programa 18) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), mediante un único desembolso en el mes de noviembre, del presente ejercicio fiscal 2021; y, hasta CINCO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 5,000,000), a partir de los siguientes ejercicios fiscales, los cuales se les otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución”. b) Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 8,000,000.00) a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los cuales se otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 319 of 404 -- ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 320 of 404 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 321 of 404 -- Tribunal de Justicia Electoral ACUERDO JURISDICCIONAL TJE-02-2021 Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral I N D I C E CAPÍTULO I......................................................................4 DISPOSICIONES GENERALES.....................................4 CAPÍTULO II.....................................................................5 DEL RECURSO DE APELACION..................................5 Sección I..............................................................................6 REQUISITOS.....................................................................6 CAPÍTULO III...................................................................7 SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL.7 CAPÍTULO IV....................................................................8 ACTIVIDAD PROCESAL................................................8 Sección I..............................................................................8 CITACIÓN..........................................................................8 Sección II.............................................................................9 NOTIFICACIÓN................................................................9 Sección III............................................................................9 PLAZOS Y TÉRMINOS....................................................9 Sección IV..........................................................................10 ACTUACIONES JURISDICCIONALES......................10 Sección V............................................................................11 DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN..........................11 Disposiciones Generales....................................................11 CAPÍTULO V....................................................................13 D E L P R O C E D I M I E N TO D E L R E C U R S O D E APELACION.....................................................................13 Sección I.............................................................................14 DE LAS PRUEBAS..........................................................14 Sección II...........................................................................15 RECUENTO JURISDICCIONAL..................................15 Sección III..........................................................................17 DE LAS SENTENCIAS...................................................17 CAPITULO VI..................................................................17 DISPOSICIONES FINALES...........................................17 -- 322 of 404 --

Acuerdo Jurisdiccional

Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-02-2021 — Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral

Congreso Nacional

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República reformados mediante Decreto 200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 71-2019 contentivo de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones se definen las competencias y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley Procesal Electoral regulará su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que estando próximos a la celebración de las Elecciones Generales y que aún no se cuenta con la Ley Procesal Electoral, es necesario la aprobación de reglas y procedimientos claros que definan el marco de actuación procesal para la resolución del recurso interpuesto contra los actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto 187-2020, otorgó al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral la atribución para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en el uso de las facultades concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral y demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia establecida en la Ley. POR TANTO El Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral en ejercicio de sus facultades por UNANIMIDAD, en el marco de su competencia y en aplicación de los artículos 1, 51, 53, 80, 82, 90 párrafo primero, 303 párrafo segundo, 305 y 321 de la Constitución de la República; 17, 18, 21 y 22 del Decreto 71-2019; 1 del Decreto 187-2020 y demás aplicables, ACUERDA: Aprobar el siguiente: -- 323 of 404 -- REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público, de cumplimiento general en toda la República, regula la actividad procesal electoral del Recurso de Apelación, con observancia del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica según lo establecido por la Constitución, Tratados Internacionales y leyes aplicables. Artículo 2. Principios. En el Recurso de Apelación sometido al conocimiento del TJE se observarán los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad. Artículo 3. Abreviatura. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a. Constitución: Constitución de la República de Honduras b. CNE: Consejo Nacional Electoral c. JRV: Juntas Receptoras de Votos d. JRJ: Junta Recuento Jurisdiccional e. Ley: Ley Electoral de Honduras f. Partidos: Partidos Políticos legalmente inscritos g. Pleno: Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral h. Recuento: Recuento Jurisdiccional i. Recurso: Recurso de Apelación j. TJE: Tribunal de Justicia Electoral Artículo 4. Atribuciones. El TJE es la máxima autoridad en materia de justicia electoral y tiene entre otras, las atribuciones siguientes: a. Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo; b. Velar por la observancia de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias; c. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita; d. Conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias y generales, departamentales y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE, conforme a Ley; e. Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales; f. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de la Justicia Electoral sea eficaz, pronta y expedita; g. Expedir, modificar o revocar su Reglamento, así como los acuerdos generales, lineamientos y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; h. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los Magistrados del TJE; -- 324 of 404 -- i. Ordenar la realización del recuento jurisdiccional de votos total o parcial, conforme este reglamento y la Ley; j. Designar al Magistrado y personal necesario para actuar en los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; k. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de la ciudadanía; l. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones del CNE, que vulneren las disposiciones electorales; m. Conocer las impugnaciones relacionados con los actos relativos al reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento y extinción de los partidos; n. Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal; ñ. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los recursos electorales, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes; o. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a las leyes en sus distintas competencias; p. Expedir las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del TJE; q. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento; r. Fijar en los estrados del TJE la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que emitan; s. Resolver los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; y, t. Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones normativas. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE APELACION Artículo 5. Recurso. El TJE conocerá y resolverá exclusivamente el Recurso en materia electoral contra los actos y resoluciones emitidos por el CNE y demás que establezca la Ley. La interposición del Recurso no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada. Sección I REQUISITOS Artículo 6. Presentación. El Recurso deberá ser presentado ante el TJE, CNE o Partidos, según corresponda. En los casos no previstos en la Ley vigente el Recurso deberá presentarse de manera directa ante el TJE, en este caso, el TJE deberá requerir al CNE para que en el término de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas remita el expediente íntegro. De interponerse el Recurso ante el CNE o Partido Político, se remitirá el expediente junto con el escrito de éste al TJE sin más trámite dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. -- 325 of 404 -- Artículo 7. Calificación del Recurso. Si el Recurso no cumple los requisitos previstos en este reglamento o no se anexen los documentos a que diere lugar, se requerirá al peticionario para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes subsane la omisión, con la advertencia de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites. Artículo 8. Información adicional. De considerarlo necesario, hasta antes de expedirse la sentencia, el TJE de oficio podrá requerir al CNE, Partidos y cualquier otra institución, actuaciones, documentos o cualquier otro tipo de información que contribuya al esclarecimiento de los hechos que sean de su conocimiento y de considerarlo pertinente, realizará la constatación directa de información pública contenida en los archivos físicos o digitales, con la presencia del Secretario General o Adjunto en propiedad o por delegación según corresponda, dando fe de los hechos verificados, que se consignarán en acta y se agregarán al expediente. Artículo 9. Verificación previa a la admisión. Verificado el expediente y de estar completo, se admitirá a trámite y contra el mismo no cabrá recurso alguno. La documentación que contenga el Recurso, cuyo conocimiento corresponda al TJE, será presentada en la Secretaría General y se verificará que se encuentre debidamente foliada. El Secretario General o el funcionario designado, sentará la razón de recepción, en la que constará el día y la hora de la presentación del Recurso y los anexos que se acompañan, formándose el expediente de la causa, el que será anotado en el libro de entrada, se asignará el número de identificación de acuerdo con el orden de ingreso, lo que determinará, la asignación del expediente al Magistrado ponente. Artículo 10. Inadmisión. Serán causales de inadmisión del Recurso las siguientes: a. Incompetencia del órgano jurisdiccional; b. No agotar las instancias internas dentro de las Organizaciones Políticas; previo a dictar la inadmisión, requerirá la certificación correspondiente de éstas; c. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente respecto de todas ellas; d. Por haber sido presentado fuera del tiempo legal establecido; e. Por dirigirse contra un acto o resolución no susceptible del Recurso; y, f. No haber agotado el Recurso previsto en la Ley ante el CNE. El auto de inadmisión pone fin al proceso judicial electoral, el que será archivado sin más trámite. Artículo 11. Facultades del Magistrado Ponente. Los proyectos de sentencia serán remitidos por el Magistrado Ponente al Magistrado Presidente para los efectos legales y conocimiento de los demás Magistrados que conforman el Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para la realización del Pleno Jurisdiccional. -- 326 of 404 -- Los Magistrados no pueden mantener reuniones con las partes procesales, salvo que las mismas soliciten de manera conjunta y por escrito, justificando la necesidad de la reunión. Tampoco podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral y las partes o expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por Ley están llamados a resolver. CAPÍTULO III SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL Artículo 12. Partes Procesales. Se considera parte procesal a quien interpone el Recurso y comparece ante la justicia electoral, en los términos y condiciones que establece la Ley: a. Los Partidos, movimientos políticos y alianzas de Organizaciones Políticas; b. Los candidatos directamente y por sus propios derechos; c. El militante, los precandidatos a la dirigencia interna o a cargos de elección popular y la Organización Política, cuando se trate de asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas y estén legitimados para ello; d. El CNE y sus organismos desconcentrados; e. Quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa, en el caso de consultas populares y referéndum; f. Las personas mayores de dieciocho (18) años respecto de sus derechos electorales; g. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, afectadas en sus derechos; y, h. En general, los legitimados conforme la Ley. Artículo 13. Legitimidad Activa. Se consideran sujetos políticos y pueden proponer el Recurso contemplado en los artículos precedentes, los Partidos y sus movimientos, alianzas, candidatos y las organizaciones ciudadanas a través de sus representantes y apoderados legales, según sea el caso. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, podrán proponer el Recurso previsto en la Ley exclusivamente cuando consideren que sus derechos hayan sido vulnerados. Los instrumentos que acrediten la representación podrán presentarse en original, copia o compulsa certificada por el órgano competente o copia autenticada por notario o en su caso serán cotejados por el Secretario General o funcionario delegado del TJE. Las personas jurídicas de derecho público cuando comparezcan ante el TJE a través de sus representantes legales, deberán acreditar el poder con que actúan mediante escritura pública. No será necesario presentar los documentos indicados en el presente artículo si obran en el expediente administrativo. Artículo 14. Comparecencia. En todo proceso judicial electoral se requiere obligatoriamente la representación de un abogado. Las personas mayores de dieciocho (18) y menores de veintiún (21) años de edad, deberán comparecer a través de su representante legal y los demás mediante Poder. -- 327 of 404 -- Cuando en un mismo Recurso concurrieran dos o más personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo apoderado legal. CAPÍTULO IV ACTIVIDAD PROCESAL Sección I CITACIÓN Artículo 15. Definición. La citación es la diligencia por la cual el TJE le comunica a una o más personas para que comparezca al lugar, fecha y hora determinada. El acto de citar estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General, quien dejará constancia de todo lo actuado. Artículo 16. Citación a través de medios electrónicos y tabla de avisos. En los casos en los que se desconozca el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que deba ser citada o ante la imposibilidad de la citación, se procederá mediante una sola publicación en la página web o en la tabla de avisos de la Secretaría General del TJE. Sección II NOTIFICACIÓN Artículo 17. Definición. Notificación, es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras personas legítimamente interesadas, las providencias, autos y sentencias dictadas por el TJE. También habrá notificación cuando se comunique a quien deba cumplir una orden jurisdiccional electoral o aceptar un nombramiento para actuar en una determinada diligencia procesal, expedidos por este Tribunal. Artículo 18. Plazo y formas de notificación. La notificación debe realizarse a más tardar el día siguiente de la fecha de emisión de las providencias, autos y sentencias. La notificación podrá ser por comparecencia del Apoderado Legal o por cualquier otro medio técnico de comunicación que haya sido designado por éste para tal efecto, caso contrario se procederá a la notificación por la tabla de avisos de la Secretaría General o por medio de la página web del TJE. Cuando las actuaciones se realicen en audiencia con asistencia de las partes, la resolución que se adopte quedará notificada en estrados. El TJE se auxiliará de las instituciones que considere pertinentes para que se le provea la información de contacto actualizada de todos los ciudadanos que pudieran ser parte o se encuentren legítimamente interesados en el proceso que se ventile, dichas instituciones estarán en la obligación de brindar o proveer la información requerida en los términos y plazos establecidos. Artículo 19. Constancia de notificación. Cuando se realice una notificación se hará constar en el expediente, el nombre de la persona notificada, la forma en la que se hubiere practicado, el objeto de ésta, la fecha y hora de la diligencia y el funcionario que la realizó. -- 328 of 404 -- La notificación realizada por correo electrónico o cualquier otro medio técnico de comunicación debe imprimirse e incorporarse al expediente de mérito. Sección III PLAZOS Y TÉRMINOS Artículo 20. Definición de plazo y término. El plazo es el período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar válidamente una actuación judicial electoral. Término es la fecha, el día y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que se debe realizar el acto procesal ordenado. Artículo 21. Plazo para interponer los recursos electorales. El Recurso deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley vigente. Artículo 22. Cómputo de los plazos. Para el cómputo de los plazos previstos en este reglamento, se estará a lo siguiente: a. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión dentro de tantas horas u otras semejantes, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si se usare después de tantas horas u otra semejante, se entenderá que inicia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo; b. Los plazos señalados en días correrán desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trata; c. Se contarán solamente los días y horas hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción de sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del TJE; d. Las actuaciones se practicarán en horas hábiles, entendiéndose por tales las comprendidas entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.); salvo cuando concurra la habilitación de días y horas inhábiles decretadas por el TJE; e. Cuando no se señalen plazos para la práctica de algún acto de la autoridad o de las partes, se entenderá que el mismo es dentro de dos (2) días hábiles. Transcurrido los plazos fijados en el presente reglamento quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso de que se trate, continuándose el procedimiento respectivo. En todos los casos, los términos serán fatales e improrrogables. Artículo 23. Plazo para resolver. El Recurso se resolverá en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo ser ampliado por causas justificadas por quince (15) días calendario. Sección IV ACTUACIONES JURISDICCIONALES Artículo 24. Actuaciones. El TJE en los asuntos de su competencia se pronuncia y decide a través de providencias, autos y sentencias. -- 329 of 404 -- Artículo 25. Nulidad por solemnidades sustanciales. De oficio o a petición de parte y previo a pronunciarse en sentencia, sí el TJE encontrare que existe omisión de solemnidad sustancial del procedimiento cuando se haya causado indefensión, declarará la nulidad y dispondrá la reposición del proceso desde el momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto viciado. Artículo 26. Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales en el proceso judicial electoral: a. Jurisdicción; b. Competencia; c. Legitimidad de personería o de parte; d. Citación o notificación con el auto de admisión a trámite; e. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias; f. Notificación a las partes con la sentencia; y, g. Conformación del Tribunal con el número de magistrados que la ley prescribe. Artículo 27. Formas de Interposición y Procedencia de la Acumulación. Cuando se tramiten dos o más recursos que, no obstante, guarden relación entre sí y puedan ser resueltos en una misma sentencia, el Pleno de Magistrados del TJE de oficio o a petición de parte interesada podrá disponer su acumulación, la que se podrá determinar hasta antes de dictar sentencia, sin que ello implique la dilación del fallo. Sección V DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN Disposiciones Generales Artículo 28. Excusa y Recusación. La excusa es el acto por el cual el Magistrado considera que se encuentra comprendido en una o más de las causales determinadas en el presente Reglamento, por lo que solicita por escrito, apartarse del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral. La recusación es el acto a través del cual una de las partes procesales solicita mediante escrito, al TJE, que un Magistrado sea separado del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral, por considerar que se encuentra comprendido en una o más causales previstas en este reglamento. Artículo 29. Causales. Constituyen causales de excusa y recusación, las siguientes: a. Haber sido parte procesal; b. Ser cónyuge o convivir en unión de hecho con una de las partes procesales; c. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes procesales; d. Haber conocido o fallado en otra instancia la cuestión que se ventila; e. Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes procesales dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; f. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento; -- 330 of 404 -- g. Haber recibido de alguna de las partes procesales: derechos, contribuciones, bienes o valores, en un período no menor a tres (3) años antes del ejercicio de la causa; h. Tener con alguna de las partes procesales o sus defensores enemistad manifiesta; i. Tener pendiente con alguna de las partes procesales obligaciones o conflicto de intereses; j. Haber ejercido cargos de dirección de la Organización Política que interviene en la causa como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; k. Haber sido candidato o precandidato a cargos de elección popular bajo el patrocinio de la Organización Política que actúe como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; l. Haber sido representante legal, mandatario, procurador judicial, defensor o apoderado de alguna de las partes en el proceso, actualmente sometido a su conocimiento o haber intervenido dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; m. Tener interés personal en el asunto o en otro similar cuya resolución pudiera influir en aquel o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Excusa Artículo 30. Trámite de la Excusa. La excusa debidamente motivada deberá ser presentada por escrito al Pleno del TJE a través de la Secretaría General para que la misma sea calificada y resuelta conforme a Ley, en la que no participará el Magistrado que se excuse. La excusa presentada por un Magistrado y fundamentada en cualquiera de las causales citadas en este reglamento, no requiere elemento probatorio más que la simple afirmación del Magistrado que la solicita. Recusación Artículo 31. Forma y momento para presentarla. La solicitud de recusación deberá ser presentada por escrito debidamente motivada, indicando concretamente la causal invocada y acompañando los medios de prueba pertinentes, caso contrario se rechazará de plano; la misma deberá presentarse en cualquier momento hasta antes de la citación para oír sentencia. Artículo 32. Trámite de la Recusación. Presentada la solicitud y una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal dispondrá mediante providencia que se forme pieza separada para la tramitación del incidente, se ordenará la notificación al Magistrado recusado y la suspensión del plazo para el trámite del expediente principal y convocará al Magistrado suplente. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación, el Magistrado recusado dará contestación de la misma. Con la contestación de la recusación, el Pleno resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de ésta y contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno. -- 331 of 404 -- CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Artículo 33. Requisitos. El escrito del Recurso deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Suma que indique su contenido o recurso de que se trata; b. Designación del órgano ante quien se interpone; c. Nombre y apellido, estado civil, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico, teléfono del recurrente y de su representante procesal, en cuyo caso deberá presentar el documento que lo acredite, firma autógrafa y sello profesional; d. Nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico de los terceros interesados, en su caso si los hubiere; e. Indicación del acto o resolución impugnado y autoridad responsable del mismo; f. Exponer sucinta y claramente, los hechos que constituyan los antecedentes del acto reclamado, precisar la parte de la resolución que causa agravios y las disposiciones jurídicas presuntamente violadas; g. Acompañar o señalar el lugar donde consten las pruebas que estime pertinentes; h. Petición concreta; e, i. Lugar, fecha y firma del recurrente. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito relativo a la prueba. Los expedientes de los recursos interpuestos podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto y podrán solicitar por escrito a costa de ellos, copias certificadas, simples o digitales de las actuaciones realizadas por el TJE. Artículo 34. Contestación de los Agravios. En el auto de admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte si la hubiere el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios y acompañe los documentos probatorios de la cuestión de fondo en el caso que proceda. Sección I DE LAS PRUEBAS Artículo 35. Fundamentación. El que afirma está obligado a probar, también lo está el que niega cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. Corresponderá siempre al actor acreditar los hechos en que funde su pretensión. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, ni aquellos que hayan sido reconocidos por las partes. El TJE podrá invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido alegados por las partes. -- 332 of 404 -- Artículo 36. Tipos de Medios de Prueba. Sólo serán admisibles los medios de prueba siguientes: a. Interrogatorio de las partes; b. Documentos públicos; c. Documentos electorales; d. Documentos privados; e. Medios técnicos y digitales de reproducción del sonido y de la imagen e instrumentos técnicos que permitan archivar y reconocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase; f. Testifical; g. Peritaje; y, h. Reconocimiento judicial. En caso de los literales e, f y g, la parte que propone estos medios de prueba, una vez admitidos será responsable de su presentación en la audiencia. Artículo 37. Admisión. La prueba deberá ser propuesta en el escrito del recurso, sólo se admitirá si cumplen las condiciones siguientes: 1. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera instancia; y, 2. La que por cualquier causa no imputable al que solicita la prueba no hubiere podido practicarse en primera instancia toda o parte de la que hubiere sido admitida; Artículo 38. Prueba para Mejor Proveer. El TJE tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias probatorias para mejor proveer, dando aviso de ello a las partes y preservando en todo momento la igualdad procesal. Para la valoración de la prueba, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil. Artículo 39. Evacuación de Pruebas. En el auto en que se tengan por contestados los agravios, si hubiere pruebas que evacuar, se señalará la audiencia correspondiente. En el caso de la prueba documental una vez admitida se tendrá por evacuada. Sección II RECUENTO JURISDICCIONAL Artículo 40. Del Recuento Jurisdiccional. La solicitud de recuento jurisdiccional se interpondrá por escrito, por la parte interesada ante el TJE vía Recurso, indicando específicamente si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, nivel electivo, partido, número de JRV, las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su pretensión y la petición clara y concreta. -- 333 of 404 -- El recuento parcial o total de la votación recibida en las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, será ordenado por el TJE a petición de quién ostente la respectiva candidatura, sea ésta, independiente, de un partido o una alianza. Artículo 41. Tipos de Recuento. El recuento parcial, tendrá por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de aquellas JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, indicando concretamente, número y nivel electivo. El recuento total, tiene por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de la totalidad de las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE del municipio, departamento o de todo el territorio nacional, de acuerdo con el tipo de nivel electoral. Artículo 42. Procedencia. El recuento procede cuando: a. Se expongan agravios relacionados con los casos de nulidad establecidos en la Ley y si hay además indicio racional del error o abuso cometidos en base a las pruebas presentadas. b. El CNE se niegue injustificadamente a realizar escrutinio especial, parcial o total de las JRV. Para llevar a cabo el Recuento Jurisdiccional el TJE debe verificar que el resultado de éste incida de forma determinante en la diferencia del resultado electoral para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular objeto del Recurso, caso contrario se rechazará de plano. Artículo 43. Procedimiento para el Recuento. El Recuento Jurisdiccional se sujetará al procedimiento siguiente: a. Se indicará el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como el Magistrado designado; b. Se comunicará al CNE, el día y hora señalados para la práctica del Recuento Jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos y cualquier otro medio disponible, a efecto de que cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca personalmente a la realización de éste como observador, debiéndose acreditar previamente ante la Secretaría General del TJE; c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a través de medios electrónicos o en la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE; d. El día y hora señalados, el Magistrado designado, junto al personal de apoyo, se constituirán en el lugar señalado para la realización del Recuento Jurisdiccional; en el que podrán estar presentes los legítimamente interesados. e. El Magistrado designado dirigirá la realización del Recuento Jurisdiccional para lo cual conformará una JRJ -- 334 of 404 -- con el personal designado por el TJE, integrada por un presidente, secretario y escrutador, quienes realizarán el recuento de la misma manera que para el escrutinio señala la Ley según el nivel o niveles electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado por la parte; f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por parte del Secretario de Actuaciones designado por el TJE, debiendo incorporar de manera suscinta las alegaciones oportunamente expresadas por quien o quienes tengan interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la JRV objeto del recuento, la que sustituirá al acta impugnada y debe ser incorporada por el CNE a la sumatoria total de los resultados y datos correspondientes; g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado Designado entregará a la Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL levantadas al efecto, mismas que se incorporan al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, que será comunicada a las partes y al CNE para su debido cumplimiento; y, h. Que por ser el Recuento Jurisdiccional una actuación judicial electoral comprendida dentro del recurso, su transmisión y divulgación es exclusiva del TJE. Sección III DE LAS SENTENCIAS Artículo 44. Sentencias. La sentencia es la decisión del Pleno del TJE sobre un asunto sometido a su conocimiento a través del Recurso, utilizando la frase: “EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS INTERNACIONALES Y DEMAS LEYES” y concluyendo la misma con la formula “NOTIFIQUESE Y EJECUTESE”. La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnada. Las sentencias emitidas en el Recurso deberán ser claras, precisas, exhaustivas y no pueden modificarse después de firmadas, salvo las aclaraciones o correcciones materiales que se pueden hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 45. Requisitos. Las sentencias deberán constar por escrito y contendrán los datos siguientes: a. Denominación del órgano que la emite, lugar y fecha; b. Encabezamiento; c. Antecedentes que contendrán con claridad y en párrafo separados la resolución impugnada, los agravios expresados, las pruebas y valoración de la misma; -- 335 of 404 -- d. Fundamentación jurídica que comprenderá las razones y fundamentos legales de la resolución o sentencia; e. Parte Resolutiva determinará la procedencia o improcedencia del recurso los alcances de la sentencia y, en su caso, el plazo para su cumplimiento; y, f. Firma y sello de los Magistrados que tomaron parte en la decisión final, refrendadas por el Secretario General o Adjunto y en caso de ausencia de éstos por el funcionario designado por el Pleno de Magistrados para tal efecto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 46. Coordinación y Colaboración Interinstitucional. Las instituciones, autoridades y servidores públicos del Estado tienen la obligación de colaborar con el TJE; para tal efecto atenderán, con la urgencia que el caso amerita, todas las solicitudes y proporcionarán la información que le sea solicitada dentro de un proceso judicial electoral. Artículo 47. Supletoriedad. A falta de disposición expresa para la tramitación de los asuntos que se sustancien ante el TJE en el ejercicio de su autonomía e independencia resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y los principios contenidos en la Ley y otras leyes aplicables, siempre que no fueren incompatibles con el régimen electoral, asegurando las garantías del debido proceso. Artículo 48. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ Magistrada Presidente EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA Magistrado Propietario GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ Magistrada Propietaria MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS Secretario General -- 336 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 702- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22102019-898, por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización no Gubernamental denominada FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; Contraído que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR,. quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR; que mediante el testimonio de es-tritura- pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, bajo los oficios de la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento, (la cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley como Personas -- 337 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado queda con todo 1o dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), constituida mediante el testimonio de escritura pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, bajo los oficios la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR, aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, la Constitución de la República y el Código civil. SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de’ 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aproba. ción de los estatutos a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CION Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual se regirá por sus objetivos siguientes: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, -- 338 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 los derechos humanos la solidaridad y él desarrollo integral del ser huma no en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales b) Fomentar, la superación del nivel educativo de la población, atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten, c) Educación inclusiva. SEGUNDO: Organización no Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), presentará anualmente ante la Secretaría, de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registró Especial del Instituto: de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.” NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 -- 339 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)” que literalmente dicen: CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. -Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACOES”. ARTICULO 02. - La duración de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento Interno, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II.- DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS. - Artículo 04.- La FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) tiene como finalidad: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel educativo de la población atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. - Objetivos Artículo 05.- FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) La Fundación persigue los siguientes objetivos: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel educativo de la población atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. - d) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. - CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS. Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN FUNDACOES todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN COLABORACIÓN y ESFUERZO (FUNDACOES) Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la Junta Directiva concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean -- 340 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia Jurídica debidamente inscrita. DECIMA SEPTIMA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohíbe a todas las categorías de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. -ARTÍCULO 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Articulo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) a) JUNTA DIRECTIVA b) ASAMBLEA GENERAL c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. ARTICULO 18.- Ningún miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General, devengará salarios, sueldo, sin embargo, se le asignará un reembolso por gastos emergentes, contemplado en la Ley del Voluntariado vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el máximo Órgano de dirección de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada de la siguiente manera: a) presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Fiscal, f) Vocal I, g) Vocal II. - Artículo 20.- La Junta Directiva será electa por los Miembros Fundadores, para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, -- 341 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 estos podrán ser reelectos por los períodos que se estimen convenientes. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará a propuesta de los Miembros Fundadores y sometidos a votación, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan. La votación se hará en, forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, en caso de no usar libro se hará en hojas impresas las cuales serán llevadas en un archivo manteniéndolas por 10 años, dicho archivo debe de estar en físico y digital, indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO FUNDACOES) c) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y preparar los planes de acción que correspondan; d) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) e) llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta, f) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General; g) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; h) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para conocimiento de los miembros y del público en general; i) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), j) Aplicar las sanciones a los Miembros que incumplan lo estipulado en los estatutos.- Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Elaborar con el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Junta Directiva. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva.- i) Vigilar para que los comités nombrados por la Junta Directiva o Asamblea General cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y a si mismo.- j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.- 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Junta Directiva. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.- n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y en general todas aquellas que ameritan -- 342 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del vicepresidente: a) Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). Artículo 27.-Atribuciones del secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas en el caso que sean impresas el archivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en la forma que lo disponga la Junta Directiva y Asamblea General los reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Autorizar y firmar con e1 Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), f) Tener firma registrada junto con la del presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) o a quienes autorice el órgano Fiscalizador. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente, d) Las demás que le asignen la, Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 30.- La Asamblea General figura como un órgano de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada por todos los Miembros Fundadores y Miembros Activos debidamente inscritos como tales. Artículo 31.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 32.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 33.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los meses de junio y diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 34.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria; a) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES); b) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, c) Discutir el -- 343 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 reglamento interno.- Artículo 35.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Evaluar y revisar las actividades y objetivos de la Fundación. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Resolver la impugnación de los acuerdos, d) Nombrar a los miembros que integren el Órgano Fiscalizador, f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.- Artículo 36.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes. Artículo 37.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 38.- El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro.- En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 39.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y sujetos a auditorías internas como auditorias de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correto de los fondos y efectuar para ello las revisione contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto se considera como un colaborador de la Organización. ARTICULO 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva. ARTÍCULO 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), no podrán constituirse gravámenes de -- 344 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACION Y ESFUERZO (FUNDACOES) estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. e) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f)Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye y d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) , la misma Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, esta comisión presentará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Junta Directiva. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII.- REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. -Artículo 50 Esta FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y, por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 -- 345 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E, DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos (2) mide N 08°25’37.09” W, DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E, DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E, DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E, DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E, DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E, DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve (9) mide S 03°10’47.39” W, DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W, DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W, DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W, DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W, DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del Abogado y Notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021 -- 346 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos, de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN actuando en representación de la empresa: QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERCA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: X-PAND 13.54 SL compuesto por los elementos: ACIDO GIBERELICO 13.54 % Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulados y País de Origen: STOLLER ENTERPRISES, INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dios hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 N. 2021 _________ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-007-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-007-2021 “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 p.m. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:00 p.m.) del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del Pleno del Edificio Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 -- 347 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ADDENDUM No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.49/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.49/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución denominada Security Information and Event Management (SIEM) de próxima generación con funcionalidad XDR para colección y análisis de eventos o bitácoras de servidores, equipo de telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y aplicaciones del Banco Central de Honduras; que la recepción de la documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse a consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes: •IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. •IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. •IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local. •Sección IX. Formatos Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 N. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA, actuando en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021- 00165, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; se deje sin valor y efecto Resolución número A.L.216-2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas del 03 de marzo del 2020. Que se reconozca situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento como lo es que se me extienda la constancia de exoneración de pago de Impuesto Sobre la Renta por ser de la tercera edad. Pago de daños y perjuicios causados como son las deducciones y los pagos del 12.5% desde el 31 de marzo de 2018 a la fecha y se me devuelvan las cantidades retenidas indebidamente. Se cita lugar donde obran documentos. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales. ABG.GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2021. ________ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00018 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2018 de la Municipalidad de Tegucigalpa. Específicamente del cobro por uso del espacio aéreo por distribución de cables.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2021. -- 348 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 l. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 08 de septiembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la Colonia 21 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles, 20 de octubre de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 20 de octubre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C. 08 de septiembre 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 2 N. 2021 -- 349 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día jueves 28 de octubre del 2021 hasta el día miércoles 01 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 03:30 pmn. 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logistica (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día viernes 12 de noviembre del 2021, dando inicio a las 10:00 a.m con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340-9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F .M., en el periodo comprendido del día jueves 04 de noviembre al día lunes 22 de noviembre del presente año, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 - (504) 2237-4010, únicamente el día martes 07 de diciembre de 2021 a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 07 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras. gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa M.D.C., 27 de octubre del 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martinez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzaz Armadas 2 N. 2021 -- 350 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-010-2021-INAMI “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Laboratorios y Droguerías legalmente constituidas a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN- 010-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” a efectuarse el día lunes seis (06) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C antiguo local del Fondo Vial, el día lunes seis (6) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre del año 2021 DIRECCION EJECUTIVA INAMI 2 N. 2021 -- 351 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE MUERTE PRESUNTA ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en la solicitud de declaración de muerte por presunción, presentada en fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, por el Abogado HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ, en su condición de apoderado legal de la señora MARIA LUZ URBINA SABILLON, para que se declare la presunción de muerte de su hijo HUMBERTO ALEXANDER MEZA URBINA, quien es mayor de edad, con Identidad No. 0501- 1983-07178, según manifiesta dicho apoderado el día sábado veintidós de marzo de año dos mil catorce, como a eso de las diez de la mañana el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, recibió una llamada a su celular y desde esa hora salió de su casa y dijo que no le tomaría mucho tiempo y que pronto estaría de regreso en casa, ya que sus amigos le habían invitado a salir, y normalmente siempre lo hacía, sigue manifestando que el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, salió en su carro Pick Up, doble cabina, color rojo, placa PDA3916, año 2013, y desde esa fecha no se sabe nada de él, han transcurrido cinco (5) años con tres meses de búsqueda, con toda la familia y amistades, se han establecido días y horas de búsqueda, dejando hojas volantes en cada lugar con número telefónicos y fotografías, y hasta la fecha de hoy no ha aparecido. San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio de 2021 ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 2 N., 2 M. y 2 J. 2021. _______ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-009-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cump1imiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-TJE-009-2021 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y SOFWARE” Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 10:00 am., en las instalaciones del tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A, La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombree de El Trinal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veite (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 10:00 a.m., Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (10:01 a.m.), del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del pleno del Edificio Anexo IPM Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLO MELARA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 352 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035627 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANQUOGIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Trimetazidina y otros medicamentos antianginosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. ANQUOGIN _________ [1] Solicitud: 2019-035674 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYRCIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. TYRCIN _________ [1] Solicitud: 2019-035647 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAATIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso médico con activo etoricoxib u otros medicamentos ENAATIC antiinflamatorios no esteroideos (aines). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-035646 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOBEVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Caspofungina y otros medicamentos antimicóticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. GOBEVEN _________ [1] Solicitud: 2019-035645 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYTUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Hioscina y otros medicamentos anticolinérgicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. HYTUM Marcas de Fábrica -- 353 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Solicitud: 2020-2371 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de Emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CERVECERIA CENTRO AMERICANA, S.A. DOMICILIO: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________ Solicitud: 2021-2504 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. DOMICILIO: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- _________ Solicitud: 2021-1092 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. DOMICILIO: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVO DEL FRUTAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, galletas de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. -- 354 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-528 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inhibidores de la recaptación de serotonina, antidepresivo, trastorno de ansiedad generalizada, tratamiento de la tensión excesivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LOPRACOR _________ Número de Solicitud: 2021-530 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico para tratamiento de las infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 NITRO-F Número de Solicitud: 2021-526 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivo, tratamiento para epilepsia, fármaco prototípico nootrópico, medicamento que reduce la exaltación anormal en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LEVOCETAN _________ Número de Solicitud: 2021-525 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico, antihistamínico de tercera generación para aliviar alergias estacionales y alergias a otras sustancias como ácaros del polvo, caspa de animales y moho. También se usa para tratar síntomas de urticaria, como prurito y sarpullido, actúa bloqueando la acción de la histamina, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LECETINE -- 355 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035644 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDORFUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BUPROPIONE Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIDEPRESIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ IDORFUM [1] Solicitud: 2019-035632 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTRECANG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO VALSARTAN Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIHIPERTENSIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ ANTRECANG [1] Solicitud: 2019-035672 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORSYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: TORSYS MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ESTRADIOL VALERATO Y DROSPIRENONA Y OTROS MEDICAMENTOS ANTICONCEPTIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-035677 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VASTUPAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ASPARTATO DE ARGININA Y OTROS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ VASTUPAN [1] Solicitud: 2019-035683 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YPERTASIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 YPERTASIL -- 356 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035643 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ACIDO FOLICO Y OTRAS VITAMINAS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ INON [1] Solicitud: 2019-035662 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAMALET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO CLARITROMICINA Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIBIOTICOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ QUAMALET [1] Solicitud: 2019-035664 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOCICEST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: SINOCICEST MEDICAMENTOS DE USO MÉDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BECLAMETASONA Y OTROS MEDICAMENTOS CORTICOSTERIDES. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-035665 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRDILEC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo olmesartán y otros medicamentos antihipertensivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ SIRDILEC 1/ Solicitud: 35635-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIXIM 400 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 AMPLIXIM 400 -- 357 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-3113 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN. DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (45 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los colores J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-3112 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN. DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (41 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los colores J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2016-50729 Fecha de presentación: 2016-12-21 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.). DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY EXPERIENCE LAB Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias (educación); servicios de escuela (educación); centros de formación sobre gastronomía; clases de cocina; entrega de reconocimientos derivados de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24388 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: FENIX TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle Cuscatlán y 79 Ave Sur # 330 colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IKÉAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación "RESOLVEMOS POR TI" que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores; meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar, limpieza, eventos y negocios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17934 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: F&R IP, INC. DOMICILIO: 170 FRENCH ROAD, BUFFALO, NEW YORK 14227, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ravioles, incluyendo ravioles rellenos de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 CELENTANO -- 358 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. -- 359 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. -- 360 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,760 Poder Legislativo DECRETO No. 93-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2021 SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo número 042-SP-2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos números 184-2021, 185-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 93-2021 — Reformas y derogaciones al Código Penal y Código Procesal Penal, y Ley Especial Contra Lavado de Activos

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en los últimos treinta (30) años hemos experimentado alteraciones en la conducta social, específicamente en la conducta delictiva que son atribuibles, entre otros factores, al desarrollo de la actividad de intercambio comercial y cultural a nivel mundial, el dominio de tecnologías avanzadas particularmente las relativas a la informática y las telecomunicaciones, las oportunidades que genera la evolución socio económica de los pueblos asociada a la apertura política y comercial, que generan resultados y hábitos positivos e igualmente resultados y hábitos negativos, muchos de estos últimos manifestados en el aparecimiento de nuevas figuras delictivas. CONSIDERANDO: Que los índices de criminalidad de nuestro país demandan el fortalecimiento de las herramientas legislativas apropiadas para combatir el Delito en todas sus modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de Mayo del 2019, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.130-2017, el cual fue aprobado por este Poder del Estado, en fecha 18 de Enero del 2018, y contiene el Nuevo Código Penal de Honduras. CONSIDERANDO: Que luego de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto antes referido, se vio la necesidad de abrir un espacio de revisión y socialización para que los sectores que tuviesen algún planteamiento o alarma pudiesen presentar con más detalle sus inquietudes, y así, luego de presentar las valoraciones técnicas, de ser necesario, se pudieran hacer los ajustes requeridos en el texto del Código. CONSIDERANDO: Que resultado del diálogo antes referido, se consideró oportuno que para garantizar de mejor -- 361 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL forma la protección contra la trata de personas y seguridad ciudadana en general, así como la promoción de inversiones, es necesario realizar ajustes en varios artículos del nuevo Código Penal contenido en el Decreto No.130-2017. CONSIDERANDO: Que la Propiedad Privada es esencial para el funcionamiento del sistema de libre mercado, siendo un medio de progreso de las naciones, incentivando la inversión tanto extranjera y nacional, brindando reglas claras para la protección jurídica de las inversiones. CONSIDERANDO: Que los órganos jurisdiccionales carecen de una norma ágil y eficaz para garantizar la Propiedad Privada, y se enfrentan a nuevas formas y organizaciones dedicadas de forma reiterada a la actividad ilícita de la usurpación. CONSIDERANDO: Que el Código Procesal Penal consagra dentro de sus principios la Neutralización de los Efectos del Delito, pues es menester del Poder Judicial realizar dicha neutralización, en el caso de la usurpación por la naturaleza propia del delito, se deberá hacer de forma preventiva, evitando la consolidación de dicho delito con la edificación de cualquier infraestructura que permita a los autores materiales o intelectuales del delito, la consolidación de un acto simulado de posesión pacífica, que es la razón por la cual interponen recursos de amparo, pidiendo el respeto de garantías que, mediante actos simulados pretenden obtener. CONSIDERANDO: Que posterior a la vigencia del Decreto No.144-2014 que contiene la “Ley Especial Contra el Lavado de Activos”, es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integral contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”. POR TANTO; D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596; todos del Decreto No.130- 2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. -- 362 of 404 -- ARTÍCULO 2.- Derogar los artículos 28 y 153 del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. ARTÍCULO 3.- Reformar los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, los que se deben leer de la siguiente manera: “ARTÍCULO 428.- CONTRABANDO. Comete el delito de contrabando quien, sin permiso de la autoridad competente, importa o exporta del territorio nacional, recintos aduaneros, almacenes generales de depósitos, sitios sujetos al régimen de importación temporal, zonas libres, o cualesquiera otros con independencia de su denominación o finalidad, bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados, eludiendo de cualquier forma la intervención de la autoridad aduanera o tributaria, cuando el valor de los bienes o mercancías sea igual o superior a cinco (5) salarios mínimos, o cuando la actividad se efectúe a través de un grupo delictivo organizado con independencia de valor de los bienes. Cuando conforme a los hechos se aprecie concurso aparente de normas en donde figure como uno de los delitos el contrabando, éste debe de ser resuelto conforme lo dispone el Artículo 29 numeral 2) de este Código. Cuando se trate de drogas prohibidas, precursores, armas de fuego, explosivos prohibidos por legislación especial, no se debe aplicar el tipo penal de contrabando, sino los delitos más graves. Cuando el valor de las mercancías sea igual a los cinco (5) salarios mínimos, también se debe considerar contrabando: 1. Las operaciones de comercio de mercancías lícitas, sin cumplir los requisitos y autorizaciones legalmente establecidos para su importación y exportación, o cuando la autorización se haya obtenido mediante la aportación de datos o documentos falsos y, 2. La tenencia de mercancías extranjeras, no destinadas al uso personal que carezcan de autorización o cuando la misma se -- 363 of 404 -- haya obtenido de manera dolosa aportando datos o documentos falsos. Igualmente, se castiga con las penas para el contrabando, la ruptura sin autorización de autoridad de precintos, sellos, marcas, puertas, envases o medios de transporte y seguridad de bienes o mercancías, que ingresen al país o se exporten”. “ARTÍCULO 429.- PENALIDAD DEL DELITO DE CONTRABANDO. El Contrabando se debe sancionar con una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías que fueron objeto del delito. La pena de prisión se incrementará en un tercio (1/3) y la multa será del triple del valor de los bienes o mercancías cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. El valor de los bienes o mercancías sean superiores a quince (15) salarios mínimos; 2. Cuando el responsable, por acción u omisión, sea un empleado o funcionario público, a quien además debe de imponérsele la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio de cinco (5) a diez (10) años; y, 3. Cuando el responsable del delito sea miembro de un grupo delictivo organizado. Cuando los bienes o mercancías se consideren adictivos, nocivos o dañinos para la salud, y no se cuente con el obligatorio registro o autorización previa para su venta en el territorio de la República, se decretará el comiso y se procederá a su destrucción. En cualquier delito tributario sea contrabando o defraudación fiscal, pagando el importe dejado de percibir por el Estado más el cincuenta por ciento (50%) del mismo valor, se debe extinguir la responsabilidad penal, siempre y cuando las investigaciones no se hayan dirigido contra la persona que cometió el ilícito. Estas penas se imponen sin perjuicio de las que, además correspondan por los particulares delitos cometidos durante la ejecución del delito de contrabando”. -- 364 of 404 -- ARTÍCULO 4.- Reformar los artículos 219, 248, 312, 325, 328, 373, 374, 378, 379, 386 y 439, del Decreto No.130-2017, del 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS, los que de ahora en adelante se leerán de la forma siguiente: “ARTÍCULO 219.- TRATA DE PERSONAS. Incurre en el delito de trata de personas y será castigado con una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, quien facilite, promueva o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, con la finalidad de que sean utilizadas o forzadas a cualquier tipo de explotación incluyendo: 1) La explotación en condiciones de esclavitud, servidumbre, servicios o trabajos forzados, incluida la mendicidad y la obligación de realizar actividades delictivas, así como cualquier otra práctica equivalente o similares; 2) La explotación sexual forzada o comercial; 3) Realizar matrimonio …; 4) Provocar …; 5) La extracción …; 6) La experimentación …; o 7) Cualquier otra finalidad contemplada en la Ley Contra la Trata de Personas. Se agravará en un tercio (1/3) la pena cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima; 2) Mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la víctima; 3) Que la víctima sea menor de 18 años. El consentimiento … Aun cuando…”. “ A R T Í C U L O 2 4 8 . - DESPLAZAMIENTO FORZADO. Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil -- 365 of 404 -- o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad. La pena prevista en este Artículo se debe imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos. Las penas contempladas en el párrafo primero de este Artículo se aumentarán en un tercio (1/3), cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes siguientes: 1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de una asociación para delinquir o para beneficio de ésta. 2. Cuando el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público. 3. Cuando se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad. 4. Cuando se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5. Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble”. “ARTÍCULO 312.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso…: 1) Las sustancias…; 2) El culpable…; 3) El delito…; 4) El hecho…; 5) La cantidad…; 6) La conducta…; 7) Se utilizan…; 8) Se emplea…; o, 9) La conducta... Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5), 7) o, 9) las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3)”. “ARTÍCULO 325.- E X P L O TA - CIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES. Quien, con infracción…. -- 366 of 404 -- Las penas…. A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, se considera Explotación cualquier actividad destinada a obtener provecho de un recurso, incluyendo el almacenamiento, industrialización, comercialización, tráfico ilegal, y traslado del producto o subproducto derivado de la explotación. Las mismas penas establecidas en el presente Artículo se aplicarán a quien tale, descombre o roture terreno forestal. Cuando se ejecuten rosas en terrenos de vocación forestal la pena se rebajará en un tercio (1/3)”. “ A R T Í C U L O 328.- I N T R O D U C C I Ó N D E ESPECIES EXÓGENAS. Quien… Cuando …”. “ARTÍCULO 373.- EXTORSIÓN. Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación y ánimo de lucro, haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, entregar dinero o un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, para sí o para cualquier organización delictiva, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días en su nivel más alto, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. La extorsión se considera consumada con independencia de si, se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación”. ARTÍCULO 374.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas del artículo anterior se incrementarán en un tercio (1/3) al concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado; 2. Cuando se…; 3. Cuando el hecho…; o, 4. Cuando por efectos de la extorsión se produce el cierre de una empresa o negocio de cualquier naturaleza; o 5. Cuando el culpable sea reincidente. 6. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. -- 367 of 404 -- En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años”. “ARTÍCULO 378.- USURPACIÓN. Comete el delito de usurpación, y será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, quien desarrolle cualquiera de las conductas siguientes: 1. Ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho de propiedad u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble, o destruya o altere linderos del mismo. 2. Con violencia en las personas o sobre las cosas, amenazas, engaño, de forma oculta o clandestina, mediando abuso de confianza, ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre el mismo el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real. 3. Ocupa desautorizadamente, sin ánimo de apropiarse e incorporar a su patrimonio personal, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, indistintamente de si se trata de titularidad pública o privada. 4. Quién usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades; con el propósito u objetivo de impedir el que una Persona Natural o Jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos. La pena señalada en el párrafo primero del presente Artículo, se impondrá sin perjuicio de que tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o en el caso del numeral 4) anterior la afectación del derecho al uso de los bienes públicos, el fiscal o el juez que conoce de la causa deba ordenar el desalojo del inmueble que se trate o el reintegro de la posesión o del derecho que le corresponde. En el caso de la servidumbre de paso o de acueducto solamente será necesario acreditar la -- 368 of 404 -- posesión o propiedad del inmueble o predio dominante. El Delito de Usurpación se considera un delito continuo o permanente, ya que su actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el mismo, pues se prolonga en el tiempo. En tal sentido este delito se considera de flagrancia continua en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”. “ARTÍCULO 379.- ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LÍMITES. Quien… La pena será de dos (2) a cuatro (4) años cuando la alteración sea de términos o linderos destinados a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales”. “ARTÍCULO 386.- USURA. Se entiende usurario el préstamo en el que se estipula un interés notoriamente d e s p r o p o r c i o n a d o c o n f o r m e a l establecido en el Sistema Financiero Nacional y las circunstancias del caso, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de su conocimiento en la materia o de sus facultades mentales. En todo caso se considera un interés notoriamente desproporcionado aquel que supera en seis puntos la tasa promedio, al establecido conforme al Sistema Financiero Nacional. Quien, actuando como prestamista de hecho, o de derecho y no se encuentre regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), estipula un contrato de préstamo usurario, debe ser castigado con pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del monto del crédito. A estos efectos, se entenderá como préstamo el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad más los intereses, independientemente de que la formalización del mismo se haga bajo la apariencia de otro tipo de contrato. La pena prevista en el párrafo segundo de este precepto, se aumentará en un tercio (1/3), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando el prestamista es profesional registrado como tal, no regulado por -- 369 of 404 -- la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y su actividad habitual es la concesión de préstamos; o, 2.Cuando el préstamo se realiza a personas que se encuentran en una grave situación económica. Con las mismas penas establecidas en los párrafos anteriores, en sus respectivos casos, debe ser castigado quien adquiere o trata de hacer valer un crédito conociendo las características usurarias del mismo. Se debe imponer la pena correspondiente aumentada en un tercio (1/3) cuando la conducta sea cometida en el seno de un grupo delictivo organizado”. ARTÍCULO 439. LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, convierta, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos y contrabando, cometidos por él o por un tercero. Las conductas… 1) … 2) … 3) … Las penas… Las penas… 1) … 2) … 3) …”. ARTÍCULO 5.- Adicionar el Artículo 378-A al Decreto No.130-2017, de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS. -- 370 of 404 -- “ARTÍCULO 378-A.- AGRAVANTES DEL DELITO DE USURPACIÓN. La Usurpación será sancionada con una pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años e inhabilitación absoluta, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando la usurpación se realice en un Área Forestal Nacional o Municipal. 2. La usurpación se realice usando armas, explosivos o cualquier instrumento o sustancia peligrosa. 3. Cuando intervengan dos (2) o más personas. 4. El inmueble esté siendo utilizado para fines habitacionales residenciales, agro industriales, industriales, todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos; o ya sea que estén destinados o reservados, a nivel de proyectos, en la etapa de planificación o desarrollo. 5. Se trate de bienes del Estado o destinados al Servicio Público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de Uso o Dominio Público o de cualquier otro bien raíz del Estado, o de las municipalidades o bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural o Reserva Natural. 6. Cuando una vez desalojado por autoridad competente mediando orden de desalojo, vuelva a usurpar el bien del cual se le desalojó. 7. El empleado o funcionario público que, abusando de su condición, realice la usurpación. 8. Cuando debido a la usurpación se obstaculice la realización de proyectos autorizados por el Estado. Con la pena correspondiente a la usurpación agravada será sancionado quien individualmente o como dirigente de grupos de personas, asociaciones o instituciones semejantes, organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles y bienes públicos, en el caso de que la usurpación quede a nivel de tentativa se aplicará la pena establecida en el Artículo 378”. ARTÍCULO 6.- Derogar los artículos 296, 353 y 613 del Decreto No.130-2017, de 18 de Enero del 2018, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS. ARTÍCULO 7.- Reformar el CÓDIGO PROCESAL PENAL contenido en el Decreto No.9- 99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y sus reformas, mediante la modificación -- 371 of 404 -- del Artículo 54 y la adición de los artículos 26-B y 224-A, los cuales de ahora en adelante deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 54. JURISDICCIÓN PENAL. Corresponderá a la jurisdicción ... Los órganos de la jurisdicción penal... La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá: 1) El conocimiento de los delitos…; y 2) El conocimiento de los delitos... El órgano jurisdiccional competente… La resolución de tales incidentes... No obstante, lo anterior, los litigios referentes a la determinación del estado civil de las personas, al derecho de propiedad en los casos de inmuebles no vinculados a denuncias de usurpación vigentes y las relacionadas con la naturaleza fraudulenta o culposa de la quiebra, sólo podrán ser resueltas por los tribunales civiles”. “ARTÍCULO 26-B.- Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública en los delitos de Usurpación, será necesario que la víctima acompañe a la denuncia los documentos que acrediten su derecho sobre el inmueble privado objeto de usurpación. En el caso de los delitos de usurpación de bienes de servicio público bastará la simple denuncia sin necesidad de acompañar documentación alguna, pudiendo siempre la autoridad aquí descrita proceder de oficio. Interpuesta la denuncia por el delito de Usurpación, conforme lo establece el Artículo 26 del presente Código, el Fiscal o la Policía Nacional, llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de la recepción de la denuncia, la inspección del inmueble, sin perjuicio de otras diligencias pertinentes, debiendo la autoridad que realizó la inspección certificar la actuación mediante Acta de Inspección y archivo fotográfico, de lo cual se entregará una copia al agraviado si así lo solicitare”. Si de la inspección realizada el fiscal identifica indicios de la comisión del delito de Usurpación, solicitará al Juez en un plazo no mayor a 24 horas, luego de la inspección, el Desalojo Preventivo, conforme lo establecido en el Artículo 224-A del Código Procesal Penal. Si de las circunstancias del caso, el fiscal considera que la demora en el desalojo pueda generar daños irreparables, ordenará el desalojo de inmediato, sin -- 372 of 404 -- necesidad de orden judicial, resolviendo motivadamente las justificaciones para el mismo, bastando únicamente el visto bueno del superior jerárquico del fiscal, en este supuesto, la Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por el fiscal”. “ARTÍCULO 224 A.- DESALOJO P R E V E N T I V O . E n e l d e l i t o de Usurpación, el fiscal en sede administrativa o el Juez de manera inmediata y tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial respectivamente, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o la afectación de los bienes públicos debe ordenar en el término de veinticuatro (24) horas luego de la recepción de la solicitud de cualquier parte interesada o de oficio en el caso de bienes de servicio público, en apego al principio de neutralización de los efectos del delito, el desalojo preventivo del inmueble o bien de servicio público indebidamente ocupado, otorgando provisionalmente la posesión al denunciante que acredite con indicio racional su propiedad. La Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por juzgado competente. Los funcionarios policiales, el Ministerio Público (MP), y judiciales que incumplan las actuaciones o los plazos citados en el Artículo 26-B y en el presente Artículo incurrirán en responsabilidad civil, penal y, según corresponda, administrativa y responderán por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de los bienes usurpados. E n c a s o d e i n t e r p o s i c i ó n d e impugnaciones, sobre la resolución que ordena el desalojo, sólo se suspenderá el desalojo cuando el ocupante acredite plenamente el derecho de posesión sobre el bien usurpado. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la Policía Nacional de aprehender al delincuente infraganti y hacer cesar la conducta delictiva y sus efectos sobre el bien jurídico protegido”. ARTÍCULO 8.- Reformar los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 del Decreto No.144-2014 que contiene la “LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, aprobado en fecha 13 del mes de Enero del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril del año 2015, los que se leerán de la siguiente forma: -- 373 of 404 -- “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. - Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) .... 2) … 3) .... 4) …. 5) .... 6) .... 7) ... 8) .. 9) .. 10) ... 11) ... 12) ... 13) ... 14) ... 15) .... 16)…. 17) ... 18) LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas. 19) ... 20) ... 21) ... 22) ... 23) ... 24) ... 25) ... 26) .. 27) SUJETOS OBLIGADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mismas que son responsables de la prevención y detección de transacciones, operaciones sospechosas y a c t i v i d a d e s i l í c i t a s p o r medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a i d e n t i f i c a r, c o n t r o l a r, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, implementando medidas de debida diligencia basadas en riesgo. 28) ... 29) ... 30) ... 31) ... 32) ... 33) DE-RISKING O LA NO GESTIÓN DEL RIESGO: El De-risking o la no gestión del riesgo, es cuando los sujetos obligados terminan, restringen, abandonan o reducen las r e l a c i o n e s f i n a n c i e r a s o -- 374 of 404 -- comerciales con clientes o categorías de clientes para evitar riesgos regulatorios y d e c u m p l i m i e n t o ; s e caracteriza por la completa y exagerada reacción al riesgo, adoptada por las instituciones financieras, que simplemente están abdicando de ejercer su función institucional y social de gerenciamiento del riesgo y no de su administración. 34) P E R S O N A E X P U E S TA P O L Í T I C A M E N T E : Aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, organizaciones de sociedad civil que administren fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. Las personas categorizadas como PEP permanecerán en dicha categoría hasta por 1 año después de haber cesado en el cargo”. “ARTÍCULO 26.- DISPONIBILIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros que establece este Capítulo, deben estar a disposición de los Órganos Jurisdiccionales Competente y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para su uso en investigaciones y procesos penales, con respecto a la comisión de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito. Para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona -- 375 of 404 -- natural o jurídica sólo será autorizada por el Juez competente. El Juez competente recibirá la solicitud y los hechos que la fundamentan y resolverá en un término no mayor de 15 días. C u a n d o e l J u e z c o m p e t e n t e autorice la petición de revisión de información financiera, enviará los correspondientes oficios a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quienes cumplimentarán la petición en el término que el Juez señale. Para tales efectos el ente supervisado está obligado a remitir la información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro del plazo señalado por dicha Unidad. El registro de información financiera, será ordenada por el juez como una medida excepcional, sólo cuando sea necesario para la obtención de información respecto a la investigación de delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio y no exista otro mecanismo para la investigación efectiva de los mismos”. “ARTÍCULO 29.- DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una dependencia adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como la Unidad Central Nacional, encargada de solicitar, recibir, analizar e informar al Ministerio Público (MP), sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo y demás información financiera relacionada con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene como objetivos, la recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los formularios, registros, reportes, requerimientos y notificaciones que conforme a esta Ley le sean remitidos, manejándolos a través de una base de datos electrónica. Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un medio para que el Órgano Jurisdiccional Competente, obtengan la información financiera que consideren necesaria en la investigación y juzgamiento de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe considerar todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta técnicas -- 376 of 404 -- modernas y seguras, para lo cual se le debe dotar de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones; debe actuar como enlace entre los Sujetos Obligados, las entidades de regulación y control y, las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento. La .... “ “ARTÍCULO 30.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF). La ...: 1) Recibir y analizar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), una vez analizados elaborar los informes de inteligencia correspondientes y remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para coadyuvar con sus análisis, mismos que no podrán ser utilizados como medio de prueba, teniendo éstos sólo un valor y uso de inteligencia; 2) Requerir de los Sujetos Obligados, información adicional, tal como, antecedentes y cualquier otro dato o elemento que se considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal; 3) Analizar la información contenida en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a fin de detectar la existencia de transacciones u o p e r a c i o n e s s o s p e c h o s a s relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como identificar patrones o tendencias en tales materias. En caso de que sea necesario la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede requerir de los Sujetos Obligados, información adicional relacionada con los datos contenidos en la base de datos. En la solicitud de información adicional, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe consignar el número de referencia asignado al caso. Al concluir el análisis realizado, debe remitir al Ministerio Público (MP), un informe de inteligencia haciendo las observaciones necesarias; 4) ... 5) .. 6) .. 7) .. 8) .. 9) Proveer a los Órganos Jurisdiccionales, la información requerida que sobre sujetos investigados por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio. -- 377 of 404 -- 10) Comunicar a los Sujetos Obligados los Cierres Administrativos u otras comunicaciones, emitidas por el Ministerio Público (MP) . Adicionalmente…: 1) ... 2) ...” A R T Í C U L O 4 7 . - S E C R E T O BANCARIO, PROFESIONAL O TRIBUTARIO. Para... El Secreto Bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante siempre orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente. ARTÍCULO 9.- Interpretar el Artículo 274 tercer párrafo del CÓDIGO PROCESAL PENAL contenido en Decreto No.9-99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y sus reformas, en el sentido de que cuando dicho párrafo dice que “Los funcionarios de las instituciones que formen parte del Sistema Financiero Nacional, deberán proporcionarle a la autoridad correspondiente, la información que les solicite, previo mandato judicial”, significa que los funcionarios de las instituciones que formen parte del Sistema Financiero Nacional únicamente podrán proporcionar información financiera, a autoridades o personas particulares distintas de su titular, si se cuenta con una orden judicial que lo ordene expresamente. ARTÍCULO 10.- Derogar únicamente el Artículo de la Vigencia de la Derogación de los artículos 28 y 153 del Decreto No.130- 2017, aprobadas el 19 de Febrero de 2020; así como el Artículo de la Vigencia de las Reformas a los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 4 de Marzo de 2020, las cuales, junto con la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, de los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017, para efectos de publicación y vigencia se incorporán al presente Decreto en el orden cronológico correspondiente. ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Decreto y la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, de los artículos 102, -- 378 of 404 -- 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017; la derogación de los artículos 28 y 153 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 19 de Febrero de 2020; así como las reformas a los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 4 de Marzo de 2020, las cuales, junto con la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 379 of 404 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 042-SP-2021

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 042-SP-2021 — Delegación de facultades para venta anticipada de forma directa de bienes inmuebles

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría -- 380 of 404 -- de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Delegar en la Subsecretaria de Estado del Despacho de la Secretaría de la Presidencia Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la potestad de autorizar la VENTA ANTICIPADA DE FORMA DIRECTA de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca La Pavana, lugar denominado La Pavana, Trujillo, Colón; 2. Finca Chapagua y Tumbador, Trujillo, Colón; y, 3. Inmueble ubicado en la colonia “Cooperativa Norteña”, conocido como Las Palmeras, según lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y, Artículos 23 y 78 Letra d) del Reglamento de Administración de Bienes Incautados Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (20.10.2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 381 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 184-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 184-2021 — Apertura de contingente de desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. CONSIDERANDO: Que el sector procesador manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas que han afectado la producción de la misma y los efectos de la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es de suma preocupación el acelerado incremento en los precios del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo a un incremento de precios. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de octubre del año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00, con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación, por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará un último contingente por desabasto equivalente a 400,000 -- 382 of 404 -- kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en su partida arancelaria 2009.11.00.00. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120- 2020 de fecha 1 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 400,000 kg, de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta -- 383 of 404 -- de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; si es primera vez que realiza el trámite. c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; la fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla, ésta será cotejada con su original. SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). DECIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial la “LA GACETA y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021 -- 384 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en -- 385 of 404 -- el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. -- 386 of 404 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154- 2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS, S.A. 0 0 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA, S. DE R.L. DE C.V. 0 0 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES, S. DE R.L. 0 0 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY, S. DE R.L. 0 0 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 27.24 27,240 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU, S.R.L. 0 0 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL, S. DE R.L DE. C.V. 0 0 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO, S. DE R.L. 0 0 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 0 0 , -- 387 of 404 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. 0 0 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO, S DE R.L. 0 0 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 0 0 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0 0 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 81.72 81,720 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 -- 388 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.58/2021, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca Clirnateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de dos (2) años comprendido del 7 de marzo de 2022 al 6 de marzo de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/ acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisicione@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofe