Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 82-2021 — Reforma a los artículos 43 y 46 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos; autoriza ampliación de plazos para Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que; “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el derecho a una vivienda digna se
encuentra reconocido en el Artículo 178 de la Constitución de
la República; derecho fundamental que también forma parte
de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios
de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.173-2019 de
fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020)
fue aprobada la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos
Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte
(2020), edición No.35,178.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
que creó la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos
Humanos, se derogó la Ley del Fondo Social para la Vivienda,
determinándose la liquidación del Fondo Social para la
Vivienda (FOSOVI).
CONSIDERANDO: Que en marzo del año dos mil veinte
(2020), el Poder Ejecutivo decretó Estado de Emergencia
para el Combate al COVID-19, centrando sus esfuerzos en el
combate a dicho flagelo, situación que ha dilatado a la fecha
la liquidación del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI),
repercutiendo en un vacío legal en la toma de decisiones
propias de la operatividad de la Institución en mención.
CONSIDERANDO: Que en tanto se procede a la liquidación
del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) es necesario
dotar a la Dirección Ejecutiva de atribuciones que permitan
continuar con el funcionamiento de la Institución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a
través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CONVIVIENDA), creó un esquema temporal de
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores,
con alcance de diez mil viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Apoyo Financiero
al Desarrollador (AFD), consistió en ofrecer un Capital
Semilla para poder realizar la construcción de un inventario
de casas y obras de urbanización que permita al Desarrollador
lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas
en un plazo de tres (3) años para el retorno de los recursos
desembolsados.
CONSIDERANDO: Que los Desarrolladores de Proyectos
de Vivienda Social ejecutados bajo el Programa de Apoyo
Financiero al Desarrollador (AFD), se han visto afectados
por diversos factores ajenos a los constructores de este rubro,
mismos que se han visto agravados por la Pandemia mundial
ocasionada por el COVID-19 y otros fenómenos naturales
como el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”,
por lo que se requiere del apoyo del Estado en el sentido de
autorizar la ampliación de plazo para el retorno de los recursos
otorgados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 43 y 46 del Decreto
No.173-2019 de fecha 23 de Enero del
año 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 18 de febrero del
año 2020, Edición No.35,178, contentivo
de la LEY MARCO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS, los
cuales deben leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 43.- LIQUIDACIÓN
DEL FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA (FOSOVI). Facultase al
Poder Ejecutivo para que determine las
condiciones en que se debe liquidar el
Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI),
creado mediante Decreto No.167-1991 de
fecha 30 de octubre de 1991 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de
diciembre de 1991, edición No.26,619.
Los bienes y derechos que resulten del
proceso de liquidación deben pasar
a formar parte del patrimonio de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Vivienda y Asentamientos Humanos,
específicamente al Fondo Hondureño de
la Vivienda (FONHVIVIENDA).
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Mientras no se ejecute el proceso de
liquidación del Fondo Social para la
Vivienda (FOSOVI), la Institución seguirá
ejerciendo sus funciones normales, a
lo interno y externo hasta que concluya
el proceso de transición a la nueva
institucionalidad, para lo cual, el Director
Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal
del Fondo Social para la Vivienda
(FOSOVI) por delegación especial
del Presidente de la República;
b) Dirigir el funcionamiento del Fondo
Social para la Vivienda (FOSOVI);
c) Nombrar el personal y suscribir los
respectivos contratos de servicios
profesionales o técnicos;
d) Velar por la conservación del
patrimonio del Fondo Social para
la Vivienda (FOSOVI); y,
e) Administrar los recursos del
FOSOVI”.
“ARTÍCULO 46.- DEROGATORIAS.
Se deroga expresamente el Decreto
No.167-1991 de fecha 30 de octubre de
1991 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 16 de diciembre de 1991,
edición No.26,619, contentivo de la LEY
DEL FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA (FOSOVI), Decreto No.348-
2002 de fecha 24 de octubre de 2002,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 19 de noviembre de 2002, edición
No.29,939, contentivo de la autorización
del bono para financiamiento de la
Vivienda (FONAPROVI) 2002; y,
el Decreto No.93-2015, de fecha 8 de
septiembre de 2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de
enero de 2016, contentivo de la LEY DE
BENEFICIOS PARA PROYECTOS
DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
SOCIAL”.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo a través
d e l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e
Vivienda y Asentamientos Humanos
( C O N V I V I E N D A ) p a r a q u e s e
extiendan y reprogramen los plazos
originales de construcción y venta
de los proyectos que actualmente se
están ejecutando bajo el Programa de
Apoyo Financiero al Desarrollador
(AFD) por un plazo de cuatro (4) años
adicionales, contados a partir de la
fecha de conclusión prevista con las
ampliaciones previamente aprobadas y
conforme al Manual de Procedimientos,
Lineamientos y Requisitos Básicos
establecidos por la Comisión Nacional
de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA) para acceder a este
beneficio.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre de dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 109-2021
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