Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 54-2021 — Autorización para construcción de represas mediante Contrato de Fideicomiso para Generación de Energía y Control de Inundaciones
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.16-2021, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril de 2021,
Edición No.35,587, establece: “ARTÍCULO 3.- Autorizar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que
en nombre del Estado de Honduras procedan a la reforma del
Contrato de Fideicomiso de “Generación de Energía, mediante
gas natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía
que represente la alternativa más favorable para el Estado de
Honduras” firmado el 13 de enero de 2014, aprobado en el
Congreso Nacional mediante Decreto No.373-2013 de fecha
20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de marzo de 2014, edición No.33,375,
aprobando ampliar el alcance del mismo a proyectos que no
generen energía, control de inundaciones y mitigación de
los efectos del cambio climático; adecuar el mismos a los
cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la firma
del mismo y a los plazos necesarios para la construcción de
estos proyectos”.
CONSIDERANDO: Que el citado Decreto No.16-2021,
establece: “ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS ESPECIALES.
Las represas y los demás proyectos que se construyan para
evitar inundaciones o mitigar el cambio climático, generen
o no energía, gozarán de los beneficios contemplados en la
Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía
Renovable contenida en el Decreto No.279-2010 de fecha 19
de enero del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 5 de febrero de 2011, edición No.32,435.”
“Esos proyectos estarán incorporados al Sistema Nacional de
Inversión Pública y estarán excluidos de la aplicación de la
reforma al Artículo 18 del Decreto No.143-2010 de fecha 11 de
agosto de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 16 de septiembre de 2010, edición No.32,317, contenida
en el Decreto No.115-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de
diciembre de 2014, edición No.33,619.”
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-
2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 8 de Junio de 2021, Edición No.35,622, se aprobó
la REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE
LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año 2021, entre
la República de Honduras actuando a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Banco Atlántida, S.A.
CONSIDERANDO: Que Honduras necesita contar con la
infraestructura que prevenga nuevas inundaciones y desastres
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naturales mediante la construcción de varias represas cuyos
beneficios se extienden más allá incluso del mero control de
inundaciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza para que a través del “CONTRATO
DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS
PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES,
MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO
CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN
DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA”, reformado
mediante Decreto No.33-2021 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de Junio del 2021, Edición
No.35,622, en el cual se realizarán todos los trabajos indicados
en el mismo para la construcción de represas en los lugares
siguientes:
1) Llanitos y Jicatuyo en el Río Ulúa, ubicados en el
departamento de Santa Bárbara;
2) El Tablón, ubicado en el Río Chamelecón;
3) San Fernando y Morolica, ubicado en el Río Choluteca;
4) Quebrada Relumbrosa, ubicado en La Ceiba, Atlántida;
5) Río Jalán, ubicado en el departamento de Olancho;
6) Río Texiguat, ubicado en El Paraíso;
7) Río Guangololo, ubicado en La Paz;
8) Río Leutona, ubicado en Francisco Morazán;
9) Río Gila, ubicado en Copán;
10) Cuencas Hídricas del departamento de Lempira, que sean
identificadas de acuerdo a estudios por el fideicomiso;
11) Río Maicupa, ubicado en Copán;
12) Río Talgua, ubicado en el departamento de Olancho;
13) Río Mame y Río Guaymon, ubicado en Yoro; y,
14) Río Selguapa, ubicado en el departamento de Comayagua.
En el marco del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA
LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO
DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE
INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS
DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA
CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA, se creará no más de un solo Fideicomiso,
que administrará los catorce (14) proyectos, mencionados
anteriormente.
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Asimismo, el valor máximo de inversión fideicomitido, será la
suma de los valores de inversión de cada uno de los proyectos
arriba señalados, resultado de los estudios de factibilidad que
el Comité Técnico apruebe para tal fin.
Para la toma de decisiones respecto a este Fideicomiso, ningún
miembro del Comité Técnico tendrá voto de calidad en caso
de empate. La votación se desarrolla a través de un primer
llamado, en el que se requerirá consenso de sus miembros
y en caso contrario, se hará un segundo llamado a votación
del total de miembros y la decisión se tomará por mayoría de
votos. Ese llamado puede hacerse en la misma o en distinta
sesión de Comité Técnico.
ARTÍCULO 2.- Los recursos invertidos por el fiduciario en la
estructuración de estos proyectos, incluyendo actualizaciones
de estudios técnicos y de factibilidad de los proyectos
mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto, le serán
reembolsados por los operadores de los proyectos. En caso de
que estos proyectos no sean económicamente viables para ser
operados por un tercero o fracase el proceso de adjudicación,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
decidirá la forma de financiamiento y procederá al reembolso
de las inversiones realizadas en la estructuración de los
mismos dentro del plazo máximo de seis (6) meses, una vez
que dichos fondos sean auditados y arroje el monto que deba
reembolsar al fiduciario. Las inversiones realizadas a las
que se refiere este Artículo habrán sido las aprobadas por el
Comité Técnico
Estos proyectos únicamente requerirán el Dictamen Favorable
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) cuando se construyan con aportes entregados al
Fideicomiso por parte de Instituciones del Sector Público
en condición de fideicomitentes, como ser; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras y cuando
se requiera endeudamiento a través del Fideicomiso por parte
de instituciones del Sector Público. Los proyectos que tengan
una fuente de repago que no sea del Presupuesto General de
la República no necesitarán de dicho Dictamen.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la rendición de
cuentas del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA
LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO
DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE
INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS
DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA
CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA”, los fideicomitentes y fideicomisario definirán los
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formatos y medios, a través de los cuales se hará la entrega
correspondiente de los informes contables que de soporte a
la situación financiera del fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- Se Autoriza a los suscriptores del Contrato,
efectuar las modificaciones correspondientes al “CONTRATO
DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS
PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES,
MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO
CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE
UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA”, derivadas de la
aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los quince días del mes de julio del dos Mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
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1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-091-2021.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 839-
2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, cinco de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de febrero
del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-08022021-88, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad
de las Acacias, municipio de Marcala, departamento de La
Paz, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha ocho de febrero del año dos mil veintiuno, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ, con domicilio en la comundiad de Las Acacias, municipio
de Marcla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual acompañó los
documentos que se requieran para casos como el indicado y que a
nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco,
seis, siete al ocho, nueve al once, doce y catorce al veinte (2, 3, 4, 5,
6, 7-8, 9-11, 12, 14-20) los documentos referentes a: Carta poder,
Certificación para que el Presidente para la contratación de un
abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección
de Junta Directiva, Certificación de Acta de Constitución, listado
de asistencia, discusión y aprobación de Estatutos, Certificación
emitida por la Corporación Municipal de Marcala, copias de las
Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su
Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo
de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando
estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y
defender las condiciones de los grupos de interés con distintas
tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento
de la sociedad civil y la voz de la opinión públicas, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2o Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será
de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de Servicio comunal, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
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SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es
la máxma autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva
de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los
asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comundiad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley general de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecio en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ, con domicilio en la comunidad de las Acacias,municipio
de Marcala, departamento de La Paz, con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE
MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
y se reconocerá con las siglas siguientes: JAS de la comunidad
de las Acacias del municipio de Marcala, departamento de
La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y ley General del Ambiente y demás Leyes
aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad Las Acacias.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Las
Acacias, del municipio de Marcala, departamento de La Paz y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área
de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende
las obras fisicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las
obras fisicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los
hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por
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medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2)
Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque
la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando
el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de
SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuenca. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).-
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos
higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva
en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad
de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de las
llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la
Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al
sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de agua potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorias de miembros:
a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestion de los
servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos), a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las
reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le
asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.
f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera. g. Mantener limpio los solares, pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a
la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar
una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios, b,- Junta Directiva. c.- Comités de
apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comités de
operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación
de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir
los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los interes de la Junta. c.-
Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto
mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la
reunión después de una espera de media hora para que se presenten
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los usuarios; deberá considerar la equidad de género, y estará en
funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por
un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de Juntas de Agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).
2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.-
Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del
presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,
en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el
tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a
la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua
en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas
administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar
o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el
no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que
se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y
en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE
o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema,
el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la junta,
serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas
por los miembros de la junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los
gastos efectuados por la junta. g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud
del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité
de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y
los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de
Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal primero. g) Vocal
segundo.
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ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con
el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito
a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta
Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-
Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar
los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las
actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con caridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibo ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora
de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico
y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las
necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos
de la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de
vigilancia f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que
los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una
nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien
de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y
el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d)
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerá los que el Estado
realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante
el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
28 A. 2021.
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SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 5552021 de fecha 19 de julio del año
2021, otorgada mediante “Contrato” de fecha 16 de abril del
año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desancilo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente LABORATORIOS BAGO DE PANAMA,
S.A., de nacionalidad panameña con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 16
DE ABRIL DEL AÑO 2024; F. y S. KALTON HAROLD
BRUHL JIMÉNEZ, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.142- 2021.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la
Secretaría General Acuerdo No. 141-2021. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintidós de julio del año dos mil veintiuno
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 141-2021
28 A. 2021
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número
5542021 de fecha 19 de julio del año 2021 otorgada
mediante “Contrato de Distribuidor” de fecha 16 de abril
del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
la Sociedad Meicantil DROGUERIA FARSIMAN, S.
DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente LABORATORIOS BAGO DE
PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 16
DE ABRIL DEL AÑO 2024; F. y S. KALTON HAROLD
BRUHL JIMÉNEZ, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.142-
2021. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA Encargado
de la Secretaría a General Acuerdo No. 141-2021. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.
CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 141-2021.
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante
Resolución Número 553-2021 de fecha 19 de julio del año
2021, otorgada mediante “Carta” de fecha 18 de mayo del
año 2021 que LITERALMENTE DICE. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Ertranjeras extiende la presente Licencia a
la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN,
S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente MONTAGNE JEUNESSE
INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad inglesa:
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL
JIMÉNEZ, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No 142-2021
.CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la
Secretaría General Acuerdo No.141-2021. Esta certificación
no surtirá electo legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito
Central veintidós de julio del año dos mil veintiuno
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 141-2021
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