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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 agosto 2021Edición No. 35,701

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-092-2021 — Autorización a SEFIN para redistribución de recursos del Contrato de Préstamo BID No.4713/BL-HO

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 335 establece que: “El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece en sus numerales 2 y 11 que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado y representarlo y emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero -- 1 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, edición No. 35,217, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID–19; en su Artículo 8, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (COVID-19)…”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 79 del Decreto Legislativo No. 83-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 30,421, contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas supervisará la adecuada utilización de los recursos provenientes del crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la Ley especial que lo autorizó”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.182-2020, publicado el 23 de diciembre de 2020, edición No.35,468 en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, en su Artículo 53 indica que: “… La Secretaría de Estado en -- 2 of 20 -- el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno”. CONSIDERANDO: Que existen diversos mecanismos de financiamiento que los organismos internacionales de crédito han puesto a disposición del Gobierno de la República de Honduras con el propósito de hacer frente a los efectos de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria en el País ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha puesto a disposición del Gobierno de la República de Honduras recursos financieros bajo diferentes mecanismos para la atención inmediata en el marco de la emergencia sanitaria, siendo uno de ellos la facilidad de redistribuir los recursos disponibles de los saldos no desembolsados de la cartera de préstamos de inversión vigentes. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-089-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de septiembre de 2020, edición No. 35,374, se autorizó la asignación de forma directa y exclusiva a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H) como Organismo Ejecutor del Proyecto de Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa que es financiado a través del Contrato de Préstamo No.4713-BL-HO. CONSIDERANDO: Que después de los respectivos análisis, se ha determinado redistribuir recursos disponibles de los saldos no desembolsados del Contrato de Préstamo No.4713/BL-HO, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 245 numerales 1,2,11,19,20, 29 y 30, y Artículo 335 de la Constitución de la República; Artículos 6, 11, 17, 22 numerales 5), 9) y 12), 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No.033-2020 y Decreto Legislativo No. 83-2004; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas y Decretos Ejecutivos Números: PCM-089-2020 y PCM-146-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en nombre y representación -- 3 of 20 -- del Gobierno de la República de Honduras, de manera inmediata efectué las acciones necesarias ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de formalizar la redistribución de los recursos disponibles de los saldos no desembolsados del Contrato de Préstamo No.4713/ BL-HO, suscrito el 10 de octubre de 2019 con el BID hasta por un monto de Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$53,820,000.00), recursos destinados a Financiar la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, con el propósito de que dicha redistribución de recursos sea efectiva al Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus (COVID-19) Fase II y mitigar su efecto en la Prestación de Servicios en Honduras financiado por el BID. ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones contractuales y presupuestarias que correspondan para que los fondos provenientes de la redistribución de recursos disponibles de los saldos no desembolsados, de la operación indicada en el Artículo 1 de este Decreto, sean asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en calidad de Organismo Ejecutor con el fin único y exclusivo de atender la Emergencia Sanitaria que enfrenta el País, para la ejecución de las actividades correspondientes. ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que una vez aprobado el presente Decreto realice los traslados de espacios presupuestarios del Proyecto a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de conformidad a los procedimientos legales y administrativamente establecidos para estos efectos, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos del Proyecto. ARTÍCULO 4. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras enmarcadas en el Decreto Legislativo No. 18-2021, a fin de que se realice la priorización y reorientación del aporte local del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa” para la atención de necesidades prioritarias de la Emergencia Sanitaria. ARTÍCULO 5. Se instruye a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), para que posteriormente se realicen las acciones necesarias con el propósito de reducir el alcance y hacer un replanteamiento del Plan Operativo y Presupuesto para el Proyecto, así como las solicitud de emisión del Dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad y demás acciones aplicables, debiendo efectuar los ajustes respectivos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); sin menoscabo de la redistribución de -- 4 of 20 -- recursos tal como lo establece el Artículo 1 del presente Decreto. ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 5 of 20 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 6 of 20 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 7 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO 54-2021

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 54-2021 — Autorización para construcción de represas mediante Contrato de Fideicomiso para Generación de Energía y Control de Inundaciones

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Decreto No.16-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril de 2021, Edición No.35,587, establece: “ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que en nombre del Estado de Honduras procedan a la reforma del Contrato de Fideicomiso de “Generación de Energía, mediante gas natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía que represente la alternativa más favorable para el Estado de Honduras” firmado el 13 de enero de 2014, aprobado en el Congreso Nacional mediante Decreto No.373-2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de marzo de 2014, edición No.33,375, aprobando ampliar el alcance del mismo a proyectos que no generen energía, control de inundaciones y mitigación de los efectos del cambio climático; adecuar el mismos a los cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la firma del mismo y a los plazos necesarios para la construcción de estos proyectos”. CONSIDERANDO: Que el citado Decreto No.16-2021, establece: “ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS ESPECIALES. Las represas y los demás proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el cambio climático, generen o no energía, gozarán de los beneficios contemplados en la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable contenida en el Decreto No.279-2010 de fecha 19 de enero del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de febrero de 2011, edición No.32,435.” “Esos proyectos estarán incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública y estarán excluidos de la aplicación de la reforma al Artículo 18 del Decreto No.143-2010 de fecha 11 de agosto de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de septiembre de 2010, edición No.32,317, contenida en el Decreto No.115-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2014, edición No.33,619.” CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Junio de 2021, Edición No.35,622, se aprobó la REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año 2021, entre la República de Honduras actuando a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Banco Atlántida, S.A. CONSIDERANDO: Que Honduras necesita contar con la infraestructura que prevenga nuevas inundaciones y desastres -- 8 of 20 -- naturales mediante la construcción de varias represas cuyos beneficios se extienden más allá incluso del mero control de inundaciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se autoriza para que a través del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA”, reformado mediante Decreto No.33-2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de Junio del 2021, Edición No.35,622, en el cual se realizarán todos los trabajos indicados en el mismo para la construcción de represas en los lugares siguientes: 1) Llanitos y Jicatuyo en el Río Ulúa, ubicados en el departamento de Santa Bárbara; 2) El Tablón, ubicado en el Río Chamelecón; 3) San Fernando y Morolica, ubicado en el Río Choluteca; 4) Quebrada Relumbrosa, ubicado en La Ceiba, Atlántida; 5) Río Jalán, ubicado en el departamento de Olancho; 6) Río Texiguat, ubicado en El Paraíso; 7) Río Guangololo, ubicado en La Paz; 8) Río Leutona, ubicado en Francisco Morazán; 9) Río Gila, ubicado en Copán; 10) Cuencas Hídricas del departamento de Lempira, que sean identificadas de acuerdo a estudios por el fideicomiso; 11) Río Maicupa, ubicado en Copán; 12) Río Talgua, ubicado en el departamento de Olancho; 13) Río Mame y Río Guaymon, ubicado en Yoro; y, 14) Río Selguapa, ubicado en el departamento de Comayagua. En el marco del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA, se creará no más de un solo Fideicomiso, que administrará los catorce (14) proyectos, mencionados anteriormente. -- 9 of 20 -- Asimismo, el valor máximo de inversión fideicomitido, será la suma de los valores de inversión de cada uno de los proyectos arriba señalados, resultado de los estudios de factibilidad que el Comité Técnico apruebe para tal fin. Para la toma de decisiones respecto a este Fideicomiso, ningún miembro del Comité Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate. La votación se desarrolla a través de un primer llamado, en el que se requerirá consenso de sus miembros y en caso contrario, se hará un segundo llamado a votación del total de miembros y la decisión se tomará por mayoría de votos. Ese llamado puede hacerse en la misma o en distinta sesión de Comité Técnico. ARTÍCULO 2.- Los recursos invertidos por el fiduciario en la estructuración de estos proyectos, incluyendo actualizaciones de estudios técnicos y de factibilidad de los proyectos mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto, le serán reembolsados por los operadores de los proyectos. En caso de que estos proyectos no sean económicamente viables para ser operados por un tercero o fracase el proceso de adjudicación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) decidirá la forma de financiamiento y procederá al reembolso de las inversiones realizadas en la estructuración de los mismos dentro del plazo máximo de seis (6) meses, una vez que dichos fondos sean auditados y arroje el monto que deba reembolsar al fiduciario. Las inversiones realizadas a las que se refiere este Artículo habrán sido las aprobadas por el Comité Técnico Estos proyectos únicamente requerirán el Dictamen Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cuando se construyan con aportes entregados al Fideicomiso por parte de Instituciones del Sector Público en condición de fideicomitentes, como ser; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras y cuando se requiera endeudamiento a través del Fideicomiso por parte de instituciones del Sector Público. Los proyectos que tengan una fuente de repago que no sea del Presupuesto General de la República no necesitarán de dicho Dictamen. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la rendición de cuentas del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA”, los fideicomitentes y fideicomisario definirán los -- 10 of 20 -- formatos y medios, a través de los cuales se hará la entrega correspondiente de los informes contables que de soporte a la situación financiera del fideicomiso. ARTÍCULO 4.- Se Autoriza a los suscriptores del Contrato, efectuar las modificaciones correspondientes al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA”, derivadas de la aplicación del presente Decreto. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los quince días del mes de julio del dos Mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 11 of 20 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-091-2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 839- 2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cinco de mayo del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de febrero del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08022021-88, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de las Acacias, municipio de Marcala, departamento de La Paz, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de febrero del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comundiad de Las Acacias, municipio de Marcla, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual acompañó los documentos que se requieran para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al once, doce y catorce al veinte (2, 3, 4, 5, 6, 7-8, 9-11, 12, 14-20) los documentos referentes a: Carta poder, Certificación para que el Presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, Certificación de Acta de Constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de Estatutos, Certificación emitida por la Corporación Municipal de Marcala, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión públicas, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de Servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. -- 13 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxma autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comundiad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley general de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecio en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de las Acacias,municipio de Marcala, departamento de La Paz, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAS de la comunidad de las Acacias del municipio de Marcala, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Las Acacias. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Las Acacias, del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras fisicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras fisicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por -- 14 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuenca. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de las llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorias de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestion de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. son obligaciones de los miembros (usuarios directivos), a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios, b,- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comités de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los interes de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten -- 15 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 los usuarios; deberá considerar la equidad de género, y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal primero. g) Vocal segundo. -- 16 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con caridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibo ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 17 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerá los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ACACIAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. -- 18 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 5552021 de fecha 19 de julio del año 2021, otorgada mediante “Contrato” de fecha 16 de abril del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desancilo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS BAGO DE PANAMA, S.A., de nacionalidad panameña con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 16 DE ABRIL DEL AÑO 2024; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMÉNEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.142- 2021. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 141-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio del año dos mil veintiuno CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 141-2021 28 A. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 5542021 de fecha 19 de julio del año 2021 otorgada mediante “Contrato de Distribuidor” de fecha 16 de abril del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Meicantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS BAGO DE PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 16 DE ABRIL DEL AÑO 2024; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMÉNEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.142- 2021. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría a General Acuerdo No. 141-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 141-2021. 28 A. 2021 -- 19 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,701 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante Resolución Número 553-2021 de fecha 19 de julio del año 2021, otorgada mediante “Carta” de fecha 18 de mayo del año 2021 que LITERALMENTE DICE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Ertranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MONTAGNE JEUNESSE INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad inglesa: con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMÉNEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No 142-2021 .CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.141-2021. Esta certificación no surtirá electo legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central veintidós de julio del año dos mil veintiuno CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 141-2021 28 A. 2021 -- 20 of 20 --