Decreto Ejecutivo No. PCM-092-2021 — Autorización a SEFIN para redistribución de recursos del Contrato de Préstamo BID No.4713/BL-HO
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 335 establece que: “El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional”.
- 2.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece en sus numerales 2 y 11 que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado y representarlo y emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley”.
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero -- 1 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
- 5.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, edición No. 35,217, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID–19; en su Artículo 8, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (COVID-19)…”.
- 6.Que de acuerdo al Artículo 79 del Decreto Legislativo No. 83-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 30,421, contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas supervisará la adecuada utilización de los recursos provenientes del crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la Ley especial que lo autorizó”.
- 7.Que el Decreto No.182-2020, publicado el 23 de diciembre de 2020, edición No.35,468 en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, en su Artículo 53 indica que: “… La Secretaría de Estado en -- 2 of 20 -- el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno”.
- 8.Que existen diversos mecanismos de financiamiento que los organismos internacionales de crédito han puesto a disposición del Gobierno de la República de Honduras con el propósito de hacer frente a los efectos de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria en el País ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
- 9.Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha puesto a disposición del Gobierno de la República de Honduras recursos financieros bajo diferentes mecanismos para la atención inmediata en el marco de la emergencia sanitaria, siendo uno de ellos la facilidad de redistribuir los recursos disponibles de los saldos no desembolsados de la cartera de préstamos de inversión vigentes.
- 10.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-089-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de septiembre de 2020, edición No. 35,374, se autorizó la asignación de forma directa y exclusiva a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H) como Organismo Ejecutor del Proyecto de Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa que es financiado a través del Contrato de Préstamo No.4713-BL-HO.
- 11.Que después de los respectivos análisis, se ha determinado redistribuir recursos disponibles de los saldos no desembolsados del Contrato de Préstamo No.4713/BL-HO, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en nombre y representación -- 3 of 20 -- del Gobierno de la República de Honduras, de manera inmediata efectué las acciones necesarias ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de formalizar la redistribución de los recursos disponibles de los saldos no desembolsados del Contrato de Préstamo No.4713/ BL-HO, suscrito el 10 de octubre de 2019 con el BID hasta por un monto de Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$53,820,000.00), recursos destinados a Financiar la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, con el propósito de que dicha redistribución de recursos sea efectiva al Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus (COVID-19) Fase II y mitigar su efecto en la Prestación de Servicios en Honduras financiado por el BID.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones contractuales y presupuestarias que correspondan para que los fondos provenientes de la redistribución de recursos disponibles de los saldos no desembolsados, de la operación indicada en el Artículo 1 de este Decreto, sean asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en calidad de Organismo Ejecutor con el fin único y exclusivo de atender la Emergencia Sanitaria que enfrenta el País, para la ejecución de las actividades correspondientes.
Articulo 3
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que una vez aprobado el presente Decreto realice los traslados de espacios presupuestarios del Proyecto a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de conformidad a los procedimientos legales y administrativamente establecidos para estos efectos, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos del Proyecto.
Articulo 4
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras enmarcadas en el Decreto Legislativo No. 18-2021, a fin de que se realice la priorización y reorientación del aporte local del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa” para la atención de necesidades prioritarias de la Emergencia Sanitaria.
Articulo 5
Se instruye a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), para que posteriormente se realicen las acciones necesarias con el propósito de reducir el alcance y hacer un replanteamiento del Plan Operativo y Presupuesto para el Proyecto, así como las solicitud de emisión del Dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad y demás acciones aplicables, debiendo efectuar los ajustes respectivos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); sin menoscabo de la redistribución de -- 4 of 20 -- recursos tal como lo establece el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 5 of 20 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 6 of 20 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 7 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO 54-2021