Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 025-2021 — Se autoriza e instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) para suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Cafetero Nacional
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece
que, corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado,
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere
la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de
la Ley General de Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo número 031-
2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica
suscripción del convenio del desafío del milenio, celebrado
en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto
Legislativo número. 230-2005; consecuentemente mediante
Decreto Legislativo número 233-2005 publicado en fecha
21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del
Desafío del Milenio.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
identificado con el número de PCM-056-2018, aprobado
en Consejo de Secretarios de Estado de fecha 31 de agosto
del 2018 y que a su vez fuese aprobado en todas y cada
una de sus partes por el Congreso Nacional de la República
mediante Decreto Legislativo Número 97-2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de octubre
de 2018 y su reforma ha instruido a INVEST-Honduras/
MCA-Honduras, el proceder a incrementar el patrimonio
fideicometido en el fideicomiso para la administración del
fondo de Acceso al Crédito Agrícola de MCA-Honduras,
ahora a ser denominado “Fideicomiso de Infraestructura
Vial” de manera que con dicho incremento del patrimonio
fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como
construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento
rutinario y mantenimiento periodico de la red vial del
país asi como ejecutar otros proyectos relacionados
estrictamente con infraestructura que sea de interes nacional
y complementario a las obras de infraestructura para lo que
fue creado este Fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que el decreto 181-2018 de fecha 31
de diciembre del 2018, reforma por adición el Decreto No.
97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018 incorporando
en su articulo 2:
2-A.- El fideicomiso de Infraestructura Vial queda habilitado
para ejecutar proyectos de otro tipo de infraestructura que
sea de interés nacional y complementario de las obras
de infraestructura para el cual fue creado el Fideicomiso
de Infraestructura Vial, para lo cual el Presidente de
la República deberá instruir lo pertinente a Inversión
Estratégica de Honduras (INVEST-H) mediante el Acuerdo
respectivo.
CONSIDERANDO: Que el cultivo del café es de las
actividades más importantes en la exportación de productos
agrícolas, generación de mano de obra y captación de
divisas que benefician la economía nacional. Así mismo,
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la Caficultura es una actividad que en la actualidad genera
empleo e ingresos para una considerable cantidad de
familias hondureñas.
CONSIDERANDO: Que actualmente el Café es el
producto más exportado por Honduras y en cuanto a
exportación ocupa el primer lugar en Centroamérica y el
quinto a nivel mundial, haciendo necesario el mantenimiento
de la infraestructura de los tramos cafetaleros.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
143-93 contentivo contiene la Ley Para el Manejo de
Retenciones para el Café de Exportación, Café de Consumo
Interno y Creación de Fondo de Emergencia Cafetero,
se crea el Fondo Cafetero Nacional. Así mismo entre los
objetivos más importantes del Fondo se encuentra impulsar
el desarrollo integral de la caficultura nacional a través de
la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial
de las zonas cafetaleras y apoyar programas y proyectos de
inversión social que beneficien al sector productor de café.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 19 del
Decreto Legislativo 56-99 de fecha 14 de mayo de 1999,
se reforma el Decreto Legislativo 143-93 se crea el Fondo
Cafetero Nacional, como un organismo de carácter privado,
con personeria jurídica con la facultad adquirir derechos y
obligaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
124-2001 de fecha 24 de Septiembre se reforma del
Decreto Legislativo 56-99, y los artículos 2 y 6 del Decreto
70-2001, estableciendo el artículo número 6 del Decreto
Legislativo 124-2001, lo siguiente: Créase el Fondo
Cafetero Nacional, como un organismo de carácter privado
con personalidad jurídica propia y persigue el logro de los
objetivos siguientes: 1)Asistir financieramente y ejecutar
el programa de construcción y mantenimiento de caminos
hacia las zonas cafetaleras del País; 2)Apoyar Programas y
Proyectos especiales de inversión y desarrollo social para
las zonas cafetaleras del País.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 2, párrafo tercero,
establece que los organismos de derecho privado deben
colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento
de sus fines, así como, los demás órganos a los que por
razones de eficiencia o economía se les permita ejercer una
o más funciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en
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el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el
Presidente de la República delegó la firma en el Secretario
de Coordinación General de Gobierno, CARLOS
ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los
Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la
República su sanción.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los
Artículos 5, 245 numerales 2), 11), 19) y 45,20) y 30) y
demás aplicables de la Constitución de la República; 2,
11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26, 27, 116, 117, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
Decreto Legislativo No. 230-2005, Decreto Legislativo
No. 233-2005,Decreto Legislativo No. 16-2017, Decreto
Legislativo No.97-2018, Decreto Legislativo No. 181-2018,
Decreto Legislativo No.161-2018; y, Decretos Ejecutivos
Números PCM-006-2014, PCM-009-2018 reformado por
el PCM-025-2018, PCM-034-2018, PCM-056-2020.
ACUERDA:
ARTICULO 1.- Se autoriza e instruye a Inversión
Estratégica de Honduras (INVEST-H), para que suscriba
Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo
Cafetero Nacional, con la finalidad de ejecutar de forma
más eficiente y expedita, los proyectos de rehabilitación
y mantenimiento rutinario y periódico de los tramos
carreteros de la red vial no oficial que dan acceso a las
zonas productivas a nivel nacional, mismas que deberán ser
identificadas previamente por el Fondo Cafetero Nacional de
forma equitativa a nivel nacional, los cuales se priorizarán
y ejecutarán conforme a los niveles de producción de cada
municipio y departamento del país.
ARTICULO 2.- Se faculta a INVEST-H, para que ejecute
proyectos de infraestructura vial en zonas productoras de
café, aunque no correspondan a la red vial oficial a petición
del Fondo Cafetero Nacional.
ARTICULO 3.- Se faculta a INVEST-H, para que pueda
atender emergencias a través del Fondo Cafetero Nacional,
en la red vial Oficial de las zonas productoras de Café del
país.
ARTÍCULO 4.- Los recursos para ejecutar las obras
identificadas por el Fondo Cafetero, serán pagadas con
flujos de efectivo identificados y asignados por parte del
Fideicomiso de Infraestructura Vial de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo PCM-056-2018, bajo los términos del
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Contrato de dicho Fideicomiso y de los demás documentos
contractuales y convenios aplicables.
ARTÍCULO 5.- Los proyectos de infraestructura vial de la
red vial oficial y no oficial del Estado que se realicen a través
del Fondo Cafetero Nacional en zonas productoras de café
y requieran licencias ambientales, permisos de explotación
de bancos de materiales y demás autorizaciones, se regirán
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2, 3 y 4 del Decreto
Legislativo No.52-2019 de fecha 06 de junio de 2019.
ARTÍCULO 6 .- Los recursos del Fideicomiso de
Infraestructura Vial autorizados a INVEST-H para la
suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional
con el Fondo Cafetero Nacional, serán de hasta Ciento
Cinco Millones de Lempiras (L 105,000,000.00), asimismo,
en dichos Convenios se establecerán las obligaciones de
cada una de las partes y el monto de los mismos, primando
los principios de transparencia, ejecución, rendición de
cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima
divulgación y publicidad de los actos y contratos a suscribir
por el ente ejecutor.
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil
veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 29 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,642
Presidencia de la
República
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 027-A-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo número 027-A-2021
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo número 345-2021
SAG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
Acuerdo 026-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DINAF
Acuerdos Nos. 400-2021, 401-2021,
402-2021
OTROS
AVANCE
A. 3
A. 4
A. 11
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16