Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2021 — Fijación del Ajuste al Salario Mínimo
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
mediante Acuerdo Número 626-STSS-2020 de fecha veintiuno
(21) de diciembre de dos mil veinte (2020), nombró la
Comisión de Salario Mínimo integrada por representantes del
interés Patronal, Obrero y Público.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus
atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene
el análisis de la situación económica y social del país, el
que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por
ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del
Salario Mínimo.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Salario Mínimo
celebró varias audiencias, que fueron celebradas entre el
veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020) y
quince (15) de junio del dos mil veintiuno (2021), con el
propósito de llegar a un acuerdo consensuado en cuanto a fijar
el salario mínimo, sin haber alcanzado el mismo a pesar de los
esfuerzos de intermediación realizados por la representación
gubernamental.
CONSIDERANDO: Que consta en el Acta de la audiencia
celebrada por la Comisión de Salario Mínimo, el día quince
(15) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la cual los
representantes del Interés Patronal juntamente con los
-- 1 of 4 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
representantes del Interés Obrero, al no lograr acuerdo en
cuanto a la fijación del Salario Mínimo; en forma expresa
acordaron que el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las
facultades que le otorga la Constitución de la República, sea
quien revise y fije el salario mínimo de conformidad con la
Ley.
CONSIDERANDO: Que es necesario la fijación de
Salarios Mínimos, a fin de contribuir y mantener el poder
de adquisición de los trabajadores hondureños y a la vez
contribuir a la armonía de las relaciones entre empleadores y
trabajadores del país.
CONSIDERANDO: Que a raíz del estado de emergencia
humanitaria y sanitaria la economía nacional se vio
fuertemente afectada debido principalmente a los efectos
de la pandemia generada por la Covid-19 sobre la actividad
productiva, aunado al impacto de las tormentas tropicales ETA
e IOTA, dichos eventos conjuntos generaron una contracción
económica del nueve punto cero por ciento (9.0%) del PIB
real y el índice de inflación (IPC) de cuatro punto cero uno
por ciento (4.01%), de acuerdo a lo publicado por el Banco
Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
base a los criterios derivados del estudio socioeconómico
realizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ha
decidido fijar el incremento al salario mínimo tomando en
consideración la situación económico financiera y social del
país, en procura de mantener la armonía entre el capital y el
trabajo y sustentar la estrategia para recuperar la económica
del país.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42)
de la Constitución de la República; 317, 381, 382 del Código
del Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo; 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, mismo que
entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio del dos mil
veintiuno (2021), de conformidad a los porcentajes descritos
en el cuadro siguiente:
-- 2 of 4 --
ARTICULO 2.- La tabla de salario mínimo que regirá en todo el país de conformidad a las actividades económicas, extracto
de trabajadores y montos descritos será la del cuadro siguiente:
-- 3 of 4 --
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Salarios y
la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán
responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago
de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales
establecidas.
ARTÍCULO 4.- Se hace la aclaración en el caso de la rama
de actividad económica de agricultura, silvicultura, caza y
pesca se establece un ajuste uniforme del 4.01%, para todos
los tamaños de empresas sin distinción de la cantidad de
empleados.
ARTÍCULO 5.- En caso de la rama de actividad económica
comercio al por mayor y menor, restaurantes y hoteles con la
finalidad de disminuir el impacto económico al sector turismo,
se modifica la tabla de salario mínimo estableciendo la rama
restaurantes y hoteles con un ajuste uniforme del 4.01%, para
todos los tamaños de empresas sin distinción de la cantidad
de empleados.
ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos de este Acuerdo los
Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y
Demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito
en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
ARTÍCULO 7.- En el término de sesenta (60) días, de forma
tripartita en el seno del Consejo Económico y Social (CES), se
deberá de realizar una revisión de la Ley de Salario Mínimo.
ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir uno (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021), y
tendrá que publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Juan Orlando Hernández Alvarado
Presidente de la República
Olvin Aníbal Villalobos Velásquez
Secretario de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→