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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 marzo 2021Edición No. 35,548

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2021 — Reforma a Decreto Ejecutivo PCM-101-2020 - Incorporación de SINAGER al Centro Cívico Gubernamental y Ampliación de Centro de Triaje y Vacunación COVID-19

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y tiene entre otras atribuciones de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de diciembre del dos mil veinte (2020) Edición No. 35,472, el Consejo de Secretarios de Estado prorrogó la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023- 2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que según información epidemiológica publicada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al quince (15) de marzo de dos mil veinte y uno (2021), se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que ascienden a: 178,925 casos, 68,725 personas recuperadas y 4,360 fallecidos a nivel nacional, por lo que se impone la necesidad de ampliar hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2021) la utilización y habilitación de un Centro de Triaje y Vacunación para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en el edificio identificado como Cuerpo Bajo “D”, en el Complejo Centro Cívico Gubernamental en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,311 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020) y su reforma Decreto Ejecutivo Número PCM-101-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,397 de fecha once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020), se le instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar a los Miembros de la Contratante para que se amplíe hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno (2021) y se incorpore a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo “B” y Cuerpo Bajo “C”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como éstos se encuentran. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 numerales 2 y 11, 252, 255, 321, 323 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 36, numerales 8, 11, 17, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decretos Ejecutivos Números: PCM-062-2020, PCM-101-2020 y PCM-146-2020. -- 7 of 12 -- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-101-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,397 de fecha once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020), los cuales deberán leerse así: “Artículo 1.- Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar a los Miembros de la Contratante para que hasta el 31 de diciembre del 2021 y a partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo a incorporar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su Delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro de Triaje y de Vacunación para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en el edificio identificado como el Cuerpo Bajo “D”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”. “Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar los recursos presupuestarios requeridos y a su vez transferir al Fideicomiso del Centro Cívico Gubernamental (CCG) para que el Fiduciario realice los pagos al Inversionista Operador Privado (IOP) por el uso especial de un Centro de Triaje y Vacunación en las instalaciones que se utilicen en el Centro Cívico Gubernamental (CCG)”. “Artículo 4.-Son obligaciones del SINAGER a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19: i) Atender y mantener en condiciones óptimas las áreas y los accesos a ser utilizados como zonas de triaje y vacunación ubicadas en el Cuerpo Bajo “D” y sus respectivas áreas de accesos y estacionamientos, del Centro Cívico Gubernamental (CCG); ii)…; iii) Llevar acabo todas las actividades de limpieza y desinfección en las zonas de triaje y vacunación a ser utilizadas…; iv) Llevar acabo la señalización correspondiente de las zonas de triaje y vacunación; v) Realizar la entrega de las zonas de triaje y vacunación ubicadas en los Cuerpo Bajo “D”…; y, vi) ...”. ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 8 of 12 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 9 of 12 -- JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 063-2021 — Delegación de Funciones de Autoridad Nominadora - Aplicación de Ley de Servicio Civil

ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos -- 10 of 12 -- 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 176 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo y cualquier investigación necesaria en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de marzo del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

Resolución

Resolución — Aprobación de Modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA - Artículo 7

El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 9 del Acta Número 040 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva vía Electrónica, celebrada el día lunes ocho de marzo de dos mil veintiuno.- Los señores miembros de la Junta Directiva, después de haber analizado los documentos enviados vía electrónica y en atención a la opinión del Departamento Legal MEMORANDUM DL-021-2021 de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno se emite la siguiente Resolución: La Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).- Visto para resolver la solicitud para la aprobación de la Modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES DE SANAA, en su CAPÍTULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITOS DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTÍCULO 7. CONSIDERANDO: Que la Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-095-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las C a j a s C h i c a s y F o n d o s E s p e c i a l e s , A r t í c u l o 7 . - C O N S I D E R A N D O : Q u e e l REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS E S P E C I A L E S D E S A N A A , e n s u CAPITULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTICULO 7: literalmente dice “Con la siguiente asignación del fondo especial, no se podrá CERTIFICACIÓN -- 11 of 12 -- efectuar gastos superiores a L 5,000.00 (CINCO MIL LEMPIRAS), debiendo cumplir con las regulaciones o p r o c e d i m i e n t o s e s t a b l e c i d o s p a r a r e a l i z a r compra de materiales, bienes y servicios, además los gastos deben ser orientados directamente para lo que fueron asignados”.-CONSIDERANDO: En vista que el REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES DE S A N A A , f u e p u b l i c a d o e l 1 7 d e s e p t i e m b r e d e 2003 y no ha sufrido ninguna modificación, a pesar del alto costo inflacionario, donde actualmente los costos son mayores, muchos de los materiales, bienes y servicios que se adquieren son mayores a L. 5,000.00 es necesario realizar la modificación al Artículo 7 antes descrito el cual debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 7: Con la siguiente asignación del fondo especial, no se podrá efectuar gastos superiores a L. 10,000.00 ( D I E Z M I L L E M P I R A S ) , d e b i e n d o c u m p l i r c o n l a s r e g u l a c i o n e s o p r o c e d i m i e n t o s establecidos así como los techos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto, para realizar compra de materiales, bienes y servicios, además los g a s t o s d e b e n s e r o r i e n t a d o s d i r e c t a m e n t e p a r a l o q u e fueron asignados”.- CONSIDERANDO: Que existe opinión legal emitido por el Departamento Legal del SANAA, recomendando que dicha solicitud debe ser sometida a conocimiento y autorización de la Junta Directiva de la Institución.- CONSIDERANDO: La Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-103-202 1 de fecha 17 de febrero de 2021, solicita someter ante la Junta Directiva del SANAA la modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA, en base a la recomendación emitida por la opinión legal DL-021-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.- CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de marzo de 2021 e l I n g e n i e r o C a r l o s A l b e r t o P i n e d a F a s q u e l l e l u e g o d e nueva consideración rectificó voto a favor y está de acuerdo con la modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales d e S A N A A . P O R TA N TO : L a J u n t a D i r e c t i v a del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en uso de sus facultades que le confiere la Ley, con fundamento en los artículos 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 literal k) de la Ley Constitutiva de SANAA, artículo 12 del Reglamento Interno de la Junta Directiva y con la aprobación por mayoría de voto electrónico. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES en su CAPITULO III MONTO DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES EN EL ARTÍCULO 7. El cual se leerá de la siguiente manera: ARTÍCULO 7: Con la siguiente asignación del fondo especial, no se podrá efectuar gastos superiores a L. 10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS), debiendo cumplir con las regulaciones o procedimientos establecidos, así como los techos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto, para realizar compra de materiales, bienes y servicios, además los gastos deben ser orientados directamente para lo que fueron asignados. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de SANAA para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las Cajas Chicas y Fondos Especiales. Artículo 7, que entrará en vigencia a partir de su publicación. - PUBLÍQUESE. Y para constancia, se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA Secretario Junta Directiva -- 12 of 12 --