Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 064-2021 — Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 18 de marzo hasta el viernes 19
de marzo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 065-2021 — Delegar Temporalmente la Dirección General de Sectores Productivos a Licenciada Nadia María García Canales
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 065-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente la Dirección General
de Sectores Productivos a la Licenciada NADIA MARÍA
GARCIA CANALES, para que pueda firmar todo lo
relacionado con el desempeño de las funciones de dicha
Dirección, en sustitución de la Licenciada MARIA
EMELINDA LARA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha hasta el día jueves 25 de marzo del 2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
________
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 053-2021 — Delegar Temporalmente a Ingeniera Heydi Vanessa Reyes Romero como Encargada de la Subgerencia de Recursos Materiales
ACUERDO MINISTERIAL No. 053-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República manda: “Los Servidores de
Estado no tiene más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
Ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo
de la Administración de que forma parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación
y el órgano delegado, podrá contener instrucciones
obligatorias para este en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y
122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente a la Ingeniera
HEYDI VANESSA REYES ROMERO, en el puesto
de Encargada de la Subgerencia de Recursos Materiales,
para que pueda firmar comunicaciones y demás actuación
de dicha Subgerencia, efectivo a partir del lunes 22 de
febrero hasta el lunes 22 de marzo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
diecinueve días del mes de febrero del 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 4 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,534
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 054-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 054-2021
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de febrero de 2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 060-2021 — Delegación de atribuciones en Subsecretarios de Estado y funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Económico
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 256 de la Constitución
de la República, señala que el Régimen de Servicio Civil
regula las relaciones de empleo y función pública, que se
establecen entre el Estado y los servidores públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328 de
la Constitución de la República, el Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la pro-
ducción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y el sustento.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionadas, con el fomento
y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de
inversiones, imagen de país, de los parques industriales y
zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas
de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción
de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo
empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología,
la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento
de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor
y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y
difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística
y la identificación, conservación y protección del patrimonio
histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas
relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo
de la oferta turística y promover su demanda, regular y
supervisar la presentación de los servicios turísticos y en
general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su
competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones
y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 14 de la
Ley de Servicio Civil y 210 de su Reglamento de aplicación,
establece que es atribución del Director General de Servicio
Civil “Dictaminar sobre los anteproyectos de Reglamento
Interior de las Secretarías y demás dependencias del Estado
que se encuentran dentro del régimen de Servicio Civil”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de febrero del 2020,
la Dirección General de Servicio Civil remite Dictamen
No. DRI-DGSC-003-2021 Favorable para la aprobación del
Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la
Ley General de la Administración Pública, establece como
atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los
reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y en
aplicación de los Artículos 247, 256 y 328 de la Constitución
de la República; 29 numeral 7, 36 numeral 6, 116, 118
Numeral 2) 122 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública; y los Artículos 24, 25, 26, 33, 41, 42, 72 y 81 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas,
Artículo 7 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil y 210 de
su Reglamento.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL SERVIDOR
PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
FINALIDAD
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Desarrollar los principios de
la sana Administración Pública que contiene el conjunto de
normas específicas que regulan las condiciones de trabajo a
que deben sujetarse los funcionarios, Empleados o Servidores
Públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de estricta aplicación a los servidores públicos
que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, Dependencia del Poder Ejecutivo,
que, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, tiene
definida la estructura organizacional que la Ley determina.
Para los efectos legales correspondientes se señala como
domicilio de esta, la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
ARTÍCULO 3.- FINALIDAD. Establecer un sistema
racional de administración de personal en el Servicio Público
regulando las relaciones entre los servidores públicos y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
ARTÍCULO 4.- MISIÓN. Conducir a Honduras por la ruta
del verdadero desarrollo, realizando un gobierno basado en
resultados; eliminando las barreras que impiden el desarrollo
exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y
creando una base de valores fundamentales que generen
confianza para la inversión y la generación de empleo. Es
nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista
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nacional hasta lograr procesos de expansión y reinversión,
recuperar el posicionamiento internacional en materia de
inversión extranjera directa mediante un ejercicio intensivo
de la promoción internacional de inversiones, la ampliación
y diversificación de nuestros mercados de exportación y el
desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca
País.
ARTÍCULO 5.- VISIÓN. Una Honduras que asume con
carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional
(Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad
y productividad, bajo un modelo económico incluyente,
fundamentado en la participación de miles de actores
económicos de todo tamaño, que reciben los beneficios de
un clima de inversión caracterizado por estabilidad política,
estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista
por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente,
profundamente focalizado en alcanzar excelencia en la
prestación de servicios.
ARTÍCULO 6.- VALORES.
1. COMPROMISO: Grado de responsabilidad que
identifica a la Institución para que sus metas,
necesidades y expectativas sean alcanzadas con éxito.
2. DISCIPLINA: Capacidad para poner en práctica los
principios relativos al orden y la constancia, tanto
para la ejecución de tareas y actividades, con el fin
de poder cumplir satisfactoriamente los objetivos de
la Institución.
3. EFICACIA: Capacidad potencial para producir el
resultado específico de resolver los problemas de las
personas usuarias de los servicios.
4. EFICIENCIA: Capacidad de promover la
combinación más racional de los recursos disponibles
en el proceso de abordaje de la problemática a resolver.
5. HONESTIDAD: Es actuar con rectitud y veracidad,
en el cumplimiento correcto de su deber apegado a la
moral y al cumplimiento de las normas.
6. IDONEIDAD: Conjunto de cualidades que la
Institución debe reunir para ejercer las funciones
inherentes a su competencia.
7. INTEGRIDAD: Conjunto de principios, valores,
actitudes positivas, que permiten a la Institución
velar por los derechos del Estado y los intereses de
los particulares.
8. PERSEVERANCIA: Es la constancia, persistencia,
firmeza y dedicación, en la ejecución de propósitos
o en las resoluciones de la Misión y la Visión de la
Institución.
9. PRODUCTIVIDAD: Es el indicador de eficiencia
que relaciona la cantidad de recursos utilizados con
la cantidad de producción obtenida dentro de la
Administración.
10. RESPONSABILIDAD: Es toda acción que debe
tener la Secretaría de Desarrollo Económico para
mejorar el servicio y así no lesionar los intereses del
Estado o al usuario.
11. RESPETO: Es uno de los valores fundamentales de
una institución, que conllevan al mero cumplimiento
del principio de Legalidad.
12. SOLIDARIDAD: Es la acción mediante la cual
todos los hombres y mujeres, en todas las etapas de
su vida, contribuyen al desarrollo integral de la salud
de acuerdo con sus posibilidades y capacidades.
13. TRABAJO EN EQUIPO: Son todos los medios
para articular y potenciar, entre todos, las capacidades
institucionales en el desarrollo de las funciones
institucionales, para la realización de proyectos con
altos estándares de calidad.
14. TRANSPARENCIA: Es una cualidad de la actividad
pública, que consiste en la apertura a toda la población
en la divulgación de información acerca de su gestión.
15. UNIVERSALIDAD: Es la capacidad para lograr
cobertura de toda la población con equidad,
garantizando la accesibilidad a servicios, según sus
necesidades, en todos los niveles de complejidad.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 7.- JERARQUÍA. Para los efectos de
este Capítulo se establece el siguiente orden jerárquico:
Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Económico, Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General,
Directores Generales, Gerente Administrativo, Subgerentes,
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Subdirectores Generales, Coordinadores o Jefes de
Programas, Áreas o Departamentos.
ARTÍCULO 8.- NIVELES. De conformidad al ámbito de
competencia donde se ejecutan las funciones, la estructura
organizacional de la Secretaría de Desarrollo Económico,
se divide en dos niveles: central y regional. Este último está
constituido exclusivamente por las estructuras que conforman
las regiones fuera de la capital de la República.
ARTÍCULO 9.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, conforme al marco legal vigente aplicable,
establece la siguiente estructura organizacional:
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTÍCULO 10.- DEFINICIÓN DE PERSONAL. Se
entenderá por personal de la Secretaría de Desarrollo
Económico, las personas naturales que, de conformidad con
la Ley, estén vinculadas a ella, desempeñando cargos bajo
la modalidad de permanente, contrato e interinato, a tiempo
completo, dentro de la estructura orgánica, que reciben sueldos
a través de esta Secretaría.
ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Por la naturaleza de sus funciones, el personal se clasificará
de la siguiente manera:
1. Funcionarios: miembros del personal en que concurran
alguna(s) de las circunstancias siguientes:
a. Que presten promesa de Ley al tomar posesión de su
cargo;
b. Que sean responsables por la ejecución de programas
y proyectos específicos; y,
c. En general, los que desempeñen cargos ejecutivos de
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Dirección de Personal, Administración y de Asesoría
Profesional o Técnica.
2. Empleados o Servidores Públicos: aquellos miembros del
personal que desempeñen cargos en los que no concurran
las circunstancias establecidas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 12.- CATEGORÍAS DE EMPLEADOS: El
personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, estará
contemplado dentro de las categorías siguientes:
1. SERVICIO EXCLUIDO: Secretario de Estado,
Subsecretarios de Estado; Secretario General;
Directores Generales; Subdirectores Generales. DE
CONFIANZA: persona natural que desempeñen
funciones de manera temporal o permanente dirigidas u
orientadas al Secretario de Estado y los Subsecretarios
como son: Secretaria, Asistentes, Asesores, Motoristas
que los transportan personalmente, Personal de
Seguridad, Aseadoras y Conserjes.
2 . E M P L E A D O S R E G U L A R E S O
PERMANENTES: Todas aquellas personas que hayan
sido nombradas de conformidad a las disposiciones de
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por medio
de un Acuerdo otorgado por el Poder Ejecutivo, y que
haya aprobado satisfactoriamente su periodo de prueba
para ocupar un puesto con carácter permanente, el cual
deberá figurar en el anexo desglosado de la Secretaría
presentado a la Dirección de Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República de la Secretaría
de Finanzas.
3. INTERINOS: El que reciba ascenso, traslado,
nombramiento o cualquier otra acción de personal
con el propósito de sustituir temporalmente a algún
empleado permanente por motivos de enfermedad,
riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de
suspensión temporal de la relación de empleo, deberá
someterse al período de prueba con el fin único de
demostrar que posee los conocimientos, aptitudes,
cualidades o habilidades para desempeñarse en el
puesto o cargo por el tiempo que dure el interinato.-
No tendrá otro estatus aun y cuando el tiempo por el que
ha sido nombrado como empleado interino sea menor
que el período de prueba.
4. A PRUEBA: Todo aquél que haya sido nombrado
por primera vez para desempeñarse en un puesto o que
vaya a ocupar uno distinto del que ocupaba a la fecha y
lo hará por el tiempo que sea especificado para su clase.
Este período será por el tiempo que determine la Ley
de Servicio Civil y su Reglamento.
1. POR CONTRATO: El que presta sus servicios
profesionales por tiempo determinado y cuyas funcio-
nes, condiciones de trabajo y derechos, se encuentran
tipificados en el mismo.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. La evaluación, selección
e ingreso de personal a la Secretaría se harán sobre las bases
de capacidad, experiencia y honradez. Los requisitos y
condiciones que deberán llenar los aspirantes para ingresar
a laborar en la Secretaría serán tanto los estipulados en el
Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y sus reformas, como
los indicados en el Capítulo IV artículo 35 del Reglamento de
la Ley de Servicio Civil.
Adicionalmente de lo antes expresado, esta Secretaría
exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Bienes,
que acreditará con la Constancia extendida por el Tribunal
Superior de Cuentas, Declaración Obligatoria impuesta por
los Artículos 56, 57 y 99 de la Ley Orgánica de ese Tribunal.
ARTÍCULO 14.- POSESIÓN DEL CARGO. La Subgerencia
de Recursos Humanos, personalmente o a través de sus
delegados, deberá darle posesión de su cargo al empleado
que ingrese, en presencia del funcionario que dirige la
dependencia donde prestará sus servicios. - En ausencia de
éste, corresponderá a quienes le sustituyen formalizar el acto.
ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD SUBGERENCIA
DE RECURSOS HUMANOS. Todo lo relacionado con las
disposiciones de este Reglamento, así como lo concerniente
al personal de esta Secretaría de Estado y las relaciones con
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la Dirección General del Servicio Civil, serán responsabilidad
de la o el Subgerente de Recursos Humanos, quien queda
facultado(a) para inspeccionar personalmente o a través de
delegados, todas las dependencias que correspondan a la
Secretaría, para registrar las irregularidades que observe y
notificar en forma inmediata y precisa, a la autoridad superior
correspondiente observando la prudencia y el buen criterio
que sus funciones ameritan.
ARTÍCULO 16.- SOLICITUD DE PERSONAL. Los
Sub Secretarios de Estado, el Secretario General, Directores
Generales, Gerentes, Subgerentes y demás Jefes de igual
jerarquía, deberán tramitar por medio de la Oficina de la
Subgerencia de Recursos Humanos, las solicitudes de personal
por la modalidad de acuerdo o contrato, con la autorización
del titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE
ASISTENCIA, LLEGADAS TARDIAS Y AUSENCIAS
SECCIÓN I
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 17.- JORNADA LABORAL. La Jornada
de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, además de la contemplada en las
disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley de
Servicio Civil y de su Reglamento, estará regulada de la
siguiente manera:
a) Con una Jornada Ordinaria de Trabajo no menor de
treinta y nueve (39), horas ni mayor de cuarenta y cuatro
(44), horas laborables durante la semana y de ocho (8)
horas diarias, comprendidas de lunes a viernes con un
horario de acuerdo a las directrices giradas por el Titular
de esta Secretaría de Estado o en su defecto por el Poder
Ejecutivo.
b) Para el personal de vigilancia y servicio, se establecerá
jornada especial. De acuerdo a las necesidades de los
servicios que presta la Secretaría y cualquier eventualidad
suscitada.
Se exceptúan de la jornada máxima legal los empleados de
confianza y los que designe el titular de esta Secretaría de
Estado.
ARTÍCULO 18.- VIGILANCIA. Habrá un servicio de
vigilancia permanente en la Secretaría, sus desempeños por
turnos serán rotados de acuerdo al calendario que al efecto
dicte la Jefatura de Servicios Generales, dependiente de la
Gerencia Administrativa. Los roles de turno de los vigilantes
deben enviarse una copia a la Subgerencia de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 19.- HORA DE ALMUERZO. Los servicios
que presta esta Secretaría se deben brindar de forma continua
e ininterrumpida, por lo que los jefes inmediatos deben
establecer roles a los empleados para tomar sus alimentos. Para
dicho fin, se les concederán una (1) hora que podrá tomarse
en dos (2) jornadas de 12:00 M. a 1:00 P.M. o de 1:00 P.M.
a 2:00 P.M. Todos los empleados que necesiten salir de las
instalaciones a tomar sus alimentos deben marcar el control
de entradas y salidas en los mecanismos aprobados por esta
Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 20.- TIEMPO COMPENSATORIO. Es
Jornada Extraordinaria de Trabajo, la que se realiza fuera de
los límites anteriormente expresados en el Artículo 17 y será
retribuida con tiempo compensatorio; el superior inmediato
debe informar por escrito a la Subgerencia de Recursos
Humano de forma anticipada, las actividades programadas
fuera de la jornada laboral establecida, del personal a su
cargo. El servidor público debe solicitar a la Subgerencia de
Recursos Humanos con visto bueno del Jefe inmediato, las
horas extraordinarias acumuladas, que serán calculadas sólo
después de las 5:00 P.M., en adelante y no se contabilizarán
las horas antes de las 8:00 de la mañana, quedan excluidos
de esta disposición el Secretario de Estado, Subsecretarios,
Secretario General, Gerentes y Subgerentes, Directores,
Asesores del Despacho y otros, que a juicio de las autoridades
superiores lo ameriten, debiendo cumplir sus funciones de
manera eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 21.- No serán otorgadas con tiempo
compensatorio las horas extraordinarias que el trabajador
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ocupe para subsanar errores imputables a él, cometidos durante
la jornada ordinaria de trabajo, o cuando por negligencia o
malicia hubiere ocasionado atrasos a la realización de labores
que se le han asignado.
SECCIÓN II
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 22.- ASISTENCIA. Se llevará un registro de
asistencia del personal, el cual funcionará de la siguiente
manera:
a) Se dispondrá de un Reloj Marcador Digital, mediante
el cual el personal de la Secretaría deberá registrar su
huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como
al finalizar la misma.
b) En el supuesto de que no se contara con un reloj marcador
o este se encontrara en mal estado, los servidores de esta
Secretaría firmarán la hora de entrada y de salida en un
libro o registro de asistencia el cual debe estar foliado y
sellado por la Subgerencia de Recursos Humanos.
Para cumplimiento de los literales anteriores se nombrará
a un encargado de la custodia de los registros de asistencia
y puntualidad, el que será responsable ante el Subgerente
de Recursos Humanos, por el efectivo control de dichos
registros y reportará al mismo las anomalías que sobre el
incumplimiento observare por parte del personal.
ARTÍCULO 23.- REGISTRO DE ASISTENCIA
PERSONALISIMO. El registro de asistencia es estrictamente
personal, el empleado que, por mala fe o complacencia,
marque por otro servidor, incurre en una falta grave y su
reincidencia obligará al despido del trabajo.
Incurrirá en la misma falta y se le aplicará la misma sanción
el servidor que consintiera que otro marque su registro.
A RT Í C U L O 2 4 . - C O M U N I C A C I Ó N E R R O R
INVOLUNTARIO EN REGISTRO DE ASISTENCIA.
No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior, dejará de
imponerse la sanción laboral en aquellos casos en que el
empleado que marcó el registro de una tercera persona o que
le marcaron el suyo, informa del hecho a quien corresponda
como un error involuntario, a más tardar dentro de las
próximas veinticuatro (24) horas de la marcación.
ARTÍCULO 25.- EXENCIÓN EN REGISTRO DE
ASISTENCIA. Estarán exentos de marcar o firmar en el
libro o registro de asistencia, los que determine por escrito la
máxima autoridad de esta Secretaría de Estado.
SECCIÓN III
DE LAS LLEGADAS TARDIAS
ARTÍCULO 26.- LLEGADA TARDÍA. El personal de la
Secretaría contará con cinco (5) minutos de gracia a partir
de la hora de entrada para marcar en el reloj digital o firmar
en el libro o registro de asistencia, después de dicho tiempo
se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo. En los
casos de atraso injustificado, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que se le impongan al servidor, se le descontará
la parte proporcional de su remuneración.
Esta medida se empezará a aplicar una vez que hayan
transcurrido noventa días desde la publicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 27.- EXCUSAS DE LLEGADAS TARDIAS.
Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato
sus llegadas tardías y éste les dará o no el Visto Bueno a
las excusas correspondientes cuando las considere o no
justificadas y acreditadas, remitiéndolas a la Subgerencia de
Recursos Humanos, para los efectos correspondientes.
Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán
presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo
anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga
por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual
debe utilizar los medios que tenga a su disposición para tal fin.
A RT Í C U L O 2 8 . - I N F O R M E C O N T R O L D E
ASISTENCIA. La Subgerencia de Recursos Humanos
elaborará mensualmente un informe detallado respecto
a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias del
personal, en base al control de asistencia y demás documentos
probatorios.
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Este informe se enviará al Secretario de Estado y el Jefe
Inmediato de cada dependencia, quedando una copia para uso
de la Subgerencia de Recursos Humanos como referencia a
futuro y para efectos de las sanciones que procedan.
SECCIÓN IV
DE LAS AUSENCIAS
ARTÍCULO 29.- AUSENCIA. Se considera Ausencia de un
día completo de trabajo o más en la que incurra un servidor
público a sus labores diarias. La ausencia podrá ser justificable
o injustificable.
ARTÍCULO 30.- NOTIFICACIÓN AUSENCIA. Cuando
el empleado se encontraré imposibilitado para asistir a sus
labores, deberá notificarlo a su Jefe Inmediato Superior si por
alguna razón no puede comunicarse lo hará con el Subgerente
de Recursos Humanos, dentro del término de veinticuatro (24)
horas, ya sea verbalmente o por escrito, explicando las causas
o motivos que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo,
salvo el de fuerza mayor o el de caso fortuito, deberá esperar
hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación
en relación.
Es entendido que la obligación de notificación será en todos
los casos de ausencia y, cuando el empleado por imposibilidad
física no pudiera hacerlo, deberá designar a alguna persona
que pueda efectuarla.
Para acreditar que la ausencia fue motivada por enfermedad, el
servidor podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su incorporación al trabajo, justificar sus ausencias de la
siguiente manera:
a) Cuando sus ausencias por enfermedad no excedan de tres
(3) días, deberán ser justificadas con Certificación Médica
extendida por el IHSS o incapacidad emitida por médico
privado debidamente colegiado, en ambos casos siempre
deberá presentar documentos originales.
b) Cuando sus ausencias excedan de tres (3) días, deberá
presentar el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral
extendido por el IHSS, cuando haya sido tratado en el mismo,
y en caso de que la enfermedad o padecimiento sea tratada por
un médico en el ejercicio privado de su profesión, el empleado
presentará la Certificación Médica debidamente refrendada
por el Servicio Médico del IHSS.
ARTÍCULO 31.- COMPROBANTE AUSENCIA. La
notificación a que se refiere el Artículo anterior no constituye
por sí justificación de la ausencia, debiendo el empleado
comprobar ante su Jefe Inmediato la justa causa de la
misma dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
reanudación de sus labores, debiéndose enviar el original
del documento por medio del cual acredita su ausencia, a la
Subgerencia de Recursos Humanos durante los diez (10) días
hábiles siguientes a su incorporación.
CAPÍTULO VII
DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, PERMISOS Y
LICENCIAS
SECCIÓN I
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 32.- VACACIONES. Es el derecho al descanso
proporcionalmente remunerado que se concede al empleado,
después de un tiempo determinado de servicios.
a) Los empleados permanentes de la Secretaría bajo el
régimen de Servicio Civil tendrán derecho a vacaciones
anuales remuneradas de conformidad a los períodos y escalas
siguientes:
1. Doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio;
2. Quince (15) días hábiles, después del segundo año de
servicio;
3. Dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de
servicio;
4. Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de
servicio;
5. Veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de
servicio; y,
6. Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años de
servicios.
b) Los empleados por la modalidad de contrato de esta
Secretaría, se regirán por las disposiciones contenidas en
el contrato.
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c) Los empleados comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de
Servicio Civil, gozarán del derecho de disfrutar vacaciones
anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos
establecidos por dicha Ley. En el caso de no hubiesen
disfrutado del tiempo de vacaciones en base a ley, éstos
tendrán el derecho al pago de las mismas. Para estos defectos
deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo
128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 33.- GOCE DE VACACIONES. El goce de
las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o
perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada
una de las dependencias de la Secretaría, ni que menoscabe
la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto
la autoridad inmediata, en acuerdo y coordinación con la
Subgerencia de Recursos Humanos, al inicio de cada año
elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas
dependencias, tomando en consideración las necesidades de
la Secretaría y los intereses de cada empleado.
En cuanto a las vacaciones de los empleados de confianza se
sujetarán a lo conveniente de la máxima autoridad, para que
en igual forma disfruten de sus vacaciones anuales.
Los empleados de la Secretaría pueden gozar de su período
de vacaciones, de forma completa o parcial e ininterrumpida,
no obstante, la Secretaría por urgente necesidad debidamente
calificada, podrá suspenderlas sin que pierdan el derecho a
reanudarlas una vez desaparecida la causa de la suspensión.
ARTÍCULO 34.- SUSPENSIÓN Y REINICIO DE
VACACIONES. A los trabajadores que, durante su período de
vacaciones, le fuere extendido un Certificado de Incapacidad
Temporal Laboral, deberán notificarlo a la Subgerencia de
Recursos Humanos a más tardar tres (3) días después de la
fecha de extensión de este, salvo en caso de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente comprobada, para los efectos de
suspensión y reinicio del disfrute de dichas vacaciones.
ARTÍCULO 35.- COMPUTO VACACIONES. No
interrumpirá la relación de servicio, las licencias remuneradas,
incapacidades temporales acreditadas, u otras acciones, ni
afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del
período de vacaciones que corresponda.
En caso de que el servidor renunciare o fuere cancelado o
despedido de su cargo sin justa causa, antes de tener derecho
a vacaciones, cualquiera fuere el período que corresponda,
deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que
debería hacérsele efectiva por ese concepto con relación al
tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 36.- ACUMULACIÓN VACACIONES. Las
vacaciones no podrán compensarse con dinero y tampoco
podrán acumularse, a menos que sea por razones calificadas
de fuerza mayor o caso fortuito. En casos calificados, ya
fuere por las necesidades del servicio o motivos de interés
personal del empleado, podrán acumularse hasta dos (2)
períodos de vacaciones consecutivos, previo visto bueno del
Jefe Inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 37.- Salvo la excepción del Artículo anterior,
las vacaciones deberán otorgarse durante el período que
corresponda y antes de que se inicie otro nuevo.
SECCION II
DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS
ARTÍCULO 38.- Todo servidor público de la Secretaría
gozará del descanso semanal que establecen las leyes.
ARTÍCULO 39.- El descanso semanal sólo podrá estipularse
en día distinto al establecido, cuando concurra cualquiera de
los casos siguientes:
a) Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos
cuya ejecución no sea posible postergar o interrumpir,
b) Porque el cargo técnico o práctico de los trabajadores
requiera su continuidad,
c) Cuando así lo ordenen las Autoridades Superiores de la
Secretaría,
d) Y cuando las partes, de común acuerdo, así lo convengan.
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En todo caso deberá quedarse asegurado para el trabajador el
descanso semanal, mismo que podrá programarse en acuerdo
con éste, con el fin de restituirle el tiempo laborado.
SECCIÓN III
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 40.- Los empleados de la Secretaría tendrán
derecho a disfrutar de Licencia Remunerada por las causas
justificadas siguientes:
1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras
causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes
de previsión social, de acuerdo con lo que allí se disponga.
2) Por Enfermedad Grave de cualquiera de los padres, hijos,
hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar del empleado,
previa acreditación de la causa mediante certificación médica
y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia. La
duración de esta licencia no puede exceder de treinta (30)
días hábiles.
3) Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
a. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o
uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañero(a) de
hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no
obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al
del domicilio del empleado, se podrán conceder hasta nueve
(9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás
circunstancias que concurran.
b. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado
diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, podrán concederse hasta (3) días hábiles al empleado.
4) Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6)
días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres
(3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores.
5) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u
Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en
el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando
fuere legalmente citado o emplazado, debiendo acreditarse
mediante citación y constancia de comparecencia.
6) En casos de Calamidad Pública, como inundaciones,
terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas,
cuando el empleado o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados
en sus personas o en sus bienes y ello requiriera su atención o
su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias
el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o
ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si tuviere
la condición de reservista de cualquier rama de las Fuerzas
Armadas.
7) Para el desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera
del país, cuando fueren de interés para la Administración
Pública, o cuando se tratare del cumplimiento de obligaciones
cívicas previstas en la legislación electoral o en otras leyes.
8) Para asistir a asambleas, congreso, reuniones de trabajo,
cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos
por la organización gremial legalmente reconocida a la
que esté afiliado el empleado, o para cumplir comisiones
relacionadas con dicha organización, de acuerdo con el tiempo
razonable previsto para su duración.
9) Por razones de estudio y programas de adiestramiento. Si
el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o
fuera del país, siempre que el programa académico tuviera
relación directa con la naturaleza de las funciones propias
del cargo, podrá concedérsele licencia remunerada hasta por
seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo
compromiso por escrito de continuar la prestación de sus
servicios al concluir con el programa por lo menos el doble
del tiempo de disfrute de la licencia.
Para los fines anteriores, deberá también acreditarse con las
certificaciones que correspondan un rendimiento óptimo y en
caso contrario se suspenderá la licencia. Así mismo se exigirá
el reintegro de los salarios pagados durante el período de la
licencia cuando no se cumpliere con lo indicado.
10) Así mismo se dará facilidad a los trabajadores de la
Secretaría, siempre y cuando el horario del programa de
estudios y no afecten sus labores normales, para que éstos
puedan cursar estudios secundarios o universitarios. Tales
permisos se darán por un máximo de una (1) hora diaria y el
permiso esté debidamente acreditado y quedarán suspendidos
cuando, por cualquier razón, fueren interrumpidas las labores
en los centros de Estudio.
11) A gozar de licencia remunerada, por un período de hasta
tres (3) días laborables, para que realice su examen privado
y de lectura a su tesis de grado en la Universidad elegida, de
igual manera a los que opten por el título de Educación Media,
Superior y otros.
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12) Cualesquiera otras razones calificadas no previstas en
este Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que
concurran y la conveniencia o interés de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 41.- Las licencias remuneradas de que trata
el artículo anterior, serán autorizadas por el titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que
conste acreditado el motivo, requiriéndose previo informe
favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de
un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por el
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
debiendo siempre constar debidamente acreditados sus
motivos y además se requerirá un informe favorable de parte
de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Sin embargo, en casos de emergencia acontecida fuera de la
capital de la República podrán autorizar este tipo de licencias
los Directores de más alta jerarquía y los Jefes Regionales,
hasta por tres (3) días, debiendo obtener de inmediato del
Jefe de la Dependencia, la aprobación de lo solicitado, a cuyo
efecto deberá acreditar las justificaciones necesarias.
ARTÍCULO 42.- Los servidores públicos de esta Secretaría
de Estado tienen derecho a un máximo de tres (3) pases de
salida al mes por motivos personales con un tiempo máximo de
tres (3) horas, que se concederán conforme los procedimientos
que establezca la Secretaría por medio de la Subgerencia de
Recursos Humanos.
Entiéndase como Permiso Personal: Permiso de manera
formal, por aquellas razones calificadas como enfermedad,
accidente, asistencia a centro educacional de los hijos, o
emergencias familiares de fuerza mayor, tales circunstancias
deben comunicarse con anterioridad al Jefe Inmediato y
Subgerencia de Recursos Humanos y corresponde acreditar
los motivos que lo justifiquen.
Para estos permisos se llenará un Formulario Especial que
deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato y con el visto
bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cual
será entregado por el solicitante al encargado de la portería.
Ningún servidor público podrá salir de las dependencias de la
Secretaría de Estado sin este permiso. Las horas de permiso
deben ser compensadas por el servidor cuando su jefe requiera
de su tiempo adicional a la jornada ordinaria.
ARTÍCULO 43.- Los servidores públicos de la Secretaría
también tienen derecho a gozar de Licencia No Remunerada
cuando concurran razones calificadas diferentes a las
anteriores, como las siguientes:
1. Graves asuntos de familia diferentes a los indicados
en el Artículo 40 del Presente Reglamento;
2. Participación en programas educativos o de
adiestramiento programados por organismos no sujetos
a la Administración Pública y sobre materias que no
tengan relación directa con las funciones propias del
cargo, aun cuando fueren de interés profesional del
servidor;
3. Para participar en eventos que no tengan relación
directa con las funciones propias del cargo;
4. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca
el interés personal del empleado y no el de la Secretaría,
siempre que no se ponga en precario el servicio.
ARTÍCULO 44.- Las licencias no remuneradas se otorgarán
por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las
circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y
acreditación de los motivos que concurran.
ARTÍCULO 45.- Licencia por grave calamidad doméstica,
entendiéndose por grave calamidad doméstica la obligación
que tenga el servidor público de conceder licencia al
colaborador, en casos tales como: incendio, inundación,
derrumbes, huracanes, terremotos, epidemias y otros hechos
similares. La Subgerencia de Recursos Humanos y el Jefe
Inmediato valorarán la causa de dicha licencia para conceder
el tiempo necesario.
Si no hubiere la forma de acreditar por el tipo de causa, el
servidor público firmará una declaración jurada, declarando
la causa de su ausencia, misma que será refrendada por
la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y se
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acompañará en su expediente en la Subgerencia de Recursos
Humanos, dichas declaraciones serán permitidas dos veces
en el mes.
ARTÍCULO 46.- Las licencias no remuneradas autorizadas
por la máxima autoridad de la Secretaría de Desarrollo
Económico; deben ser reportadas al Subgerente de Recursos
Humanos para que se tomen las acciones necesarias.
A solicitud del interesado por escrito y con suficiente
anticipación, podrán prorrogarse por períodos similares,
siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún
caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder
de dos (2) años.
ARTÍCULO 47.- Toda licencia deberá gestionarse por
escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos, con una
Comunicación Interna en el que manifieste si pone o no en
precario el servicio de la dependencia a la que pertenece
el solicitante expresando quien realizará las funciones en
ausencia del servidor solicitante, además, debe acompañar a la
solicitud de la licencia los documentos debidamente firmados
y autorizados por el Jefe Inmediato y presentarlos a la Sub-
gerencia de Recursos Humanos, quien es el encargado de
enviarlos a la Dirección Legal para la elaboración de la opinión
legal si lo amerita, de ser favorable éste, serán remitidos al
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para su respectiva autorización si ésta fuere a concederse.
ARTÍCULO 48.- Los permisos que se conceden a los
servidores, serán de excepción muy calificada, debiendo
comprobarse previamente las causas o justificaciones
expuestas por el servidor.
ARTÍCULO 49.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
elaborará un informe mensual del tiempo utilizado en
permisos, llegadas tarde, salidas tempranas, ausencias e
incapacidades durante el mes correspondiente y el acumulado
en el año, remitiéndose a cada uno de los Directores, Gerentes
y/o Jefes de Departamentos de la Secretaría de Estado para
su conocimiento y fines pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
PERSONAL
SECCIÓN I
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 50.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias o Conexas;
son OBLIGACIONES de TODO el personal de la Secretaría,
las siguientes:
a) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores;
conforme lo establece el artículo 22 del presente
Reglamento;
b) Realizar personalmente las actividades y funciones que
le correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las
que le asignen, observando el cuidado y esmero necesario
y en el tiempo, lugar y bajo las condiciones establecidas
con responsabilidad, puntualidad e integridad personal;
c) Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de
sus cargos, guardando el debido respeto y colaborando
entre sí para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Asegurarse de vestir ropa adecuada al ambiente de trabajo,
mostrando respeto y teniendo sumo cuidado de limpieza
y orden dentro de la Secretaría;
e) Evitar incurrir en actos de violencia, amagos, injurias
o malos tratos contra las autoridades de la Secretaría,
compañeros de trabajo y demás personas que concurran
al lugar donde presta sus servicios;
f) Notificar dentro de las veinticuatro (24) horas las razones
de sus inasistencias, debiendo presentar dentro de los 10
días hábiles siguientes, los documentos que comprueben
la causa de su ausencia al trabajo;
g) Cuando se trate de funcionarios que tengan a su cargo
determinado número de empleados, deberán impartir sus
órdenes e instrucciones por los conductos jerárquicos
correspondientes;
h) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera
particular les impartan sus superiores jerárquicos, de
acuerdo al orden establecido;
i) Observar el orden jerárquico establecido para el
planteamiento y solución de sus asuntos;
j) Desarrollar con honradez, responsabilidad, diligencia,
veracidad y ética, los servicios encomendados debiendo
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abstenerse en todo momento de caer en cualquier acto
contrario a las virtudes detalladas;
k) Presentar ante la autoridad respectiva, el informe
correspondiente, cuando tengan que asistir con
carácter oficial a reuniones o Congresos Nacionales o
Internacionales que versen sobre temas de la competencia
de esta Secretaría, debiendo además observar en tales
eventos una conducta honorable y ejemplar;
l) Conservar en buen estado los instrumentos, equipos,
vehículos y demás objetos materiales que se le hayan
proporcionado para el cumplimiento eficiente de sus
labores, notificando a su Jefe Inmediato a la mayor
brevedad cualquier accidente, daño o deterioro que estos
sufran por el uso, causa de fuerza mayor o caso fortuito;
m) Responder ante la Secretaría por los desperfectos
ocasionados a los equipos, útiles y demás implementos
de trabajo, debiendo reemplazar los mismos en caso
de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben al
descuido, negligencia, dolo o mala fe;
n) Cuidar de su aspecto personal y acatar las medidas e
instrucciones que al respecto y de conformidad a la
jerarquía del cargo, se dicten;
o) Guardar las medidas preventivas y de higiene individual
que señalan las buenas costumbres y las que adopten
sus superiores y demás autoridades competentes para la
protección de las personas, edificios, materiales y equipo
de oficina;
p) Prestar en cualquier tiempo el auxilio necesario, cuando
por riesgo inminente o siniestro, peligren las personas,
intereses de la Secretaría o de sus compañeros de trabajo;
evitar y prever los actos que puedan poner en peligro la
seguridad de las personas y cosas;
q) Responsabilizarse con su firma de todo trabajo escrito,
salvo en los casos que la ley faculte el uso de la media firma
y de conformidad con las instrucciones del jefe inmediato;
r) Remitir asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento
en razón de su cargo, en los plazos establecidos por las
leyes de la República y la correspondencia general hacerla
llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible,
salvo fuerza mayor o caso fortuito;
s) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias,
dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, cuando así fuese requerido por su
superior inmediato y mediante notificación escrita emitida
con la anticipación debida;
t) Presentar a quien corresponda, las facturas de los gastos
y/o liquidaciones respectivas, a más tardar cinco (5) días
después de la culminación de un viaje de trabajo;
u) Integrar los organismos que determinen las leyes y
reglamentos y las comisiones de trabajo, para los cuales
se les designen;
v) Comunicar al Jefe Inmediato Superior las observaciones
que considere oportunas para evitar daños y perjuicios
a los intereses de sus compañeros o de la Secretaría;
asimismo de cualquier error, deficiencia o irregularidad
que notare en el trabajo o con ocasión de él, ya sea que la
falta provenga del mismo servidor o de sus compañeros;
w) Portar el carnet de identificación de la Secretaría en horas
laborables.
x) Cumplir las leyes vigentes, procedimientos, circulares y
demás disposiciones que se dicten;
y) Conocer, estudiar y acatar las Leyes, Reglamentos y
normas que se emitan concernientes con la Secretaría de
Desarrollo Económico.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 51.- El personal de la Secretaría goza de todos
los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución
de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
además de todos los contenidos en este Reglamento y demás
Leyes de la República aplicables.
ARTÍCULO 52.- El personal de esta Secretaría, además de
los consignados en las normas señaladas en el artículo anterior,
tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir la remuneración que, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les
corresponda por el desempeño de su cargo.
b) Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir
al Instituto Hondureño de Seguridad Social, por
cambios negativos en la salud o accidentes y al médico
particular si así lo considera pertinente;
c) Recibir las prestaciones económicas durante los
períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad
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y demás riesgos, en los términos establecidos por la
Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;
d) A gozar de licencias remuneradas o no remuneradas
de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII, Sección
III de este Reglamento;
e) A que se le concedan sesenta (60) minutos para
satisfacer sus necesidades alimentarias;
f) A que se le proporcione oportunamente equipo de
oficina, implementos y todo el material necesario para
ejecutar el trabajo que se les haya encomendado;
g) A estabilidad en el empleo y la opción a cargos de
mayor jerarquía de conformidad a las disposiciones
que rijan dentro de esta Secretaría;
h) Disfrutar de los períodos de vacaciones anuales de
acuerdo a los calendarios elaborados al efecto;
i) Recibir los viáticos determinados por la Tabla de
Viáticos respectiva, cuando deban salir de su lugar de
destino a misiones oficiales;
j) Obtener becas de estudio, si se diera la oportunidad
y a recibir capacitación sobre materias relacionadas
con sus actividades o que interesen a esta Secretaría;
k) A ser jubilados y a obtener los demás beneficios
y servicios previstos en la Ley de Jubilaciones y
Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder
Ejecutivo y su Reglamento;
l) Optar a las horas de lactancia de la forma acumulada,
conforme a lo que sea de mayor beneficio a la madre y
su hijo, siempre y cuando sean autorizadas por el Jefe
Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos;
m) A ser oídos en los procedimientos disciplinarios o
en cualquier otro que les afecte en sus derechos o
intereses legítimos a interponer recursos o promover
las acciones que legalmente procedan.
SECCIÓN III
TRASLADOS
ARTÍCULO 53.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
podrá previa autorización de la Autoridad Superior, realizar
los traslados de servidores regulares de un puesto a otro de la
misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; en pro
de mejorar el servicio y crear una más eficaz y económica
organización administrativa, previo a tomar posesión de
su cargo deberá entregar, con copia a Recursos Humanos,
el informe correspondiente a las actividades en proceso de
ejecución y que no han sido finalizadas en la Dirección de la
cual está siendo objeto de traslado.
Cuando el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá
tener la autorización previa del colaborador, salvo aquellos
puestos que por su naturaleza incluyan la disponibilidad de
movilización, la cual deberá ser obligatoria para el ejercicio
del cargo que desempeñe.
CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 54.- Además de las consignadas en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias y Conexas,
el personal de esta Secretaría tendrá las prohibiciones
siguientes:
a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de trabajo, sin
justa causa y sin permiso de su Jefe Inmediato y de la
Subgerencia de Recursos Humanos;
b) Exigir, solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones,
dádivas o recompensas, como retribución por servicios
prestados en el desempeño de sus funciones;
c) Revelar o divulgar por cualquier medio el contenido de
documentos o de asuntos que tuviere conocimiento por
razón de su trabajo;
d) Formar tertulias con empleados de su misma dependencia,
de otras dependencias o personas extrañas a la Secretaría,
durante la jornada de trabajo, tanto en las oficinas donde
laboran, como en cualquier otra dependencia;
e) Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad,
la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras
personas, así como los bienes muebles e inmuebles de la
Secretaría;
f) Utilizar tiempo dentro del horario de trabajo contratado
para atender asuntos de carácter personal o ajeno al interés
de la Secretaría sin la autorización correspondiente;
g) Usar su condición de empleado de la Secretaría o invocarla
para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las
prerrogativas inherentes al cargo o para influenciar u
obligar en la conducta de los subalternos para que
sustenten criterios contrarios a la moral, a la dignidad, a
las buenas costumbres y a las leyes de la República;
h) Ingresar a las dependencias de la Secretaría en horas y/o
días inhábiles, salvo autorización previa;
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i) Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control
de asistencia de otro empleado o del propio;
j) Realizar cualquier acto o efectuar acciones en perjuicio
de las labores encomendadas o que no sean inherentes
a sus responsabilidades, durante las horas de trabajo, se
exceptúan los casos de urgencia y evidente necesidad;
k) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra
condición anormal análoga;
l) Usar los vehículos y cualquier otro medio de locomoción
propiedad de la Secretaría para uso particular.
m) Promover rifas, vender, realizar operaciones de prestamistas
no bancarios, comprar o canjear artículos dentro de los
edificios de la Secretaría y sus dependencias.
n) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para
ello, salvo que motivos de salud impidan tal horario.
o) No respetar las reglas de higiene, urbanidad, disciplina
y seguridad; ensuciando de cualquier forma y utilizando
cualquier método, las paredes, pisos, muebles, etc. de las
oficinas de la Secretaría.
p) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo; suspender ilegalmente labores, promoviendo y
participando en suspensiones intempestivas de trabajo.
q) Ocultar, sustraer, destruir o alterar información contenida
en controles manuales o electrónicos que expongan a la
institución en una situación de riesgo.
r) Brindar declaraciones, discursos o apariciones públicas en
nombre de la Secretaría sin estar debidamente autorizado
por el Secretario(a) de Estado o Subsecretarios de Estado,
en caso de hacerlo sin autorización debe al inicio de cada
disertación o declaración dejar establecido que lo hace
por sí y no en nombre de la Institución.
s) Contratar personal adicional para la Secretaría, sin la
autorización del titular de la Secretaría y el acuerdo previo
respectivo, aun cuando realice el trabajo ad honoren.
t) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,
excepto en los casos especiales autorizados debidamente
por las Leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes,
cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo.
u) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos
remunerados, excepto los facultativos que presten
servicios en los Centros de Asistencia Médico Social y
los que ejerzan cargos docentes.
v) Sustraer de las oficinas de la Secretaría o destinar a
objeto distinto del que normalmente se haya dado, los
útiles, herramientas, equipos, materiales, sin contar con
la autorización previa del jefe responsable.
w) Ingresar o salir de la Secretaría con paquetes, bultos,
maletas o maletines, sin la autorización correspondiente,
o sin someterse a las revisiones ordenadas por la autoridad
competente.
x) El uso excesivo del teléfono móvil, juegos y redes sociales
en su equipo de trabajo, que por tal motivo interrumpa y
afecte sus funciones diarias.
y) Cualquier otra establecida en las leyes, este reglamento u
otra norma o disposición emitida por la autoridad.
CAPÍTULO X
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, REGIMEN
DEL DESPIDO y PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 55.- Las faltas cometidas por los servidores
de esta Secretaría en el desempeño de sus cargos, serán
sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la
gravedad de la infracción. Toda sanción disciplinaria tendrá
por objeto la enmienda de la conducta del trabajador.
ARTÍCULO 56.- Si la falta acarrea Responsabilidad Civil se
pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y,
en su caso, de la Procuraduría General de la República para
que proceda conforme a derecho. Si acarreare Responsabilidad
Penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General
del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines
procedentes.
ARTÍCULO 57.- Para los efectos de este Capítulo, las faltas
cometidas por los trabajadores de la Secretaría se clasificarán
en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen
las medidas siguientes:
i. En caso de FALTAS LEVES, será sancionado con una
amonestación verbal o por escrito, que será impuesta por
el Jefe Inmediato del infractor, debiendo enviar copia a
la Subgerencia de Recursos Humanos para ser agregada
al expediente personal del empleado.
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ii. En caso de FALTAS MENOS GRAVES, se sancionará
con la suspensión sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho
(8) días de acuerdo con el procedimiento establecido.
iii. En caso de FALTAS GRAVES, se sancionará con el
descenso a un cargo de clase o grado inferior, sin perjuicio
de que, en la consideración de la gravedad de la falta, la
Secretaría proceda a efectuar el despido al infractor.
ARTÍCULO 58.- Constituyen faltas leves:
a) Abandonar o ausentarse del puesto en horas reglamentarias
de labores, sin autorización del superior que corresponda
y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los
servicios.
b) Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26,
de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento;
c) Las Ausencias injustificadas, de medio día, un (1) día
completo o dos (2) medias jornadas alternas o continuas;
d) Incurrir en abusos contra los empleados a su cargo, sin
mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio;
e) Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo,
siempre que no medie negligencia manifiesta;
f) Faltar al cuidado o pulcritud en la persona o en los objetos,
maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre en
este último caso, no medie intención manifiesta de causar
perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de
la omisión;
g) No usar el uniforme reglamentario en la Secretaría,
después de haber sido requerido para ello;
h) Asistir a sus labores con más de cinco (5) minutos de
retraso o suspender sus servicios antes de cinco (5)
minutos de la hora de salida, por más de tres (3) veces
al mes.
ARTÍCULO 59.- Constituyen faltas menos graves:
a) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones, en un período de tres (3)
meses;
b) Las ausencias injustificadas de tres (3) a cuatro (4) medias
jornadas continuas o alternas o de dos (2) días alternos
en el mismo mes;
c) Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26,
de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento;
d) Irrespeto debidamente comprobado a sus superiores;
e) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones
o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus
superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia
inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de
los servicios;
f) Negarse o estar renuente a trabajar horas extraordinarias,
o en días feriados, inhábiles o de descanso, cuando lo
requiera la autoridad correspondiente;
g) El daño o destrucción negligente de los instrumentos
útiles, maquinaria y equipo de la Secretaría cuando no
constituya falta grave;
h) La negligencia o desinterés al cumplir misiones especiales
o al no integrar las comisiones de trabajo determinado
por los superiores jerárquicos;
i) Manifestar lentitud en la elaboración de informes,
documentos asignados y demás asignaciones oficiales,
a que este obligado el empleado en razón de su cargo.
j) Abstenerse manifiestamente de cumplir con las medidas
preventivas de Higiene y Seguridad;
k) Tratar de influir, durante las horas laborales, entre los
servidores de la Secretaría o particulares en cuestiones
relativas a la libertad de conciencia;
l) Abandonar su trabajo en horas laborables o faltar
totalmente al mismo en los casos no comprendidos como
falta grave.
Se considerará abandono del trabajo, cuando el empleado
deje de realizar totalmente las labores que debe
desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva
jornada de trabajo sin justa causa, ni autorización.-
Para efecto de calificar el abandono de trabajo no es
necesario que el empleado salga de las instalaciones de
la dependencia si no que bastará que de manera evidente
deje de realizar la labor que se le ha encomendado;
m) Conducir los vehículos de la Secretaría sin tener el cargo
de motorista, o aún con el cargo respectivo, utilizar los
mismos vehículos para fines particulares, esta falta podrá
ser considerada grave, si concurrieren otros elementos
calificados, a juicio de la Secretaría;
n) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra
condición anormal análoga, si por estar en las condiciones
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anteriores, el empleado que cometiere falta concurrente,
esta infracción podrá castigarse como falta grave, a juicio
de la Autoridad Nominadora;
o) Las demás que señala el artículo 162 del Reglamento de
la Ley de Servicio Civil.
Si cualquiera de las faltas anteriores fuere cometido
reincidentemente, por el mismo empleado, en el término
de un año, se podrá considerar falta grave, a criterio de
la Secretaría.
ARTÍCULO 60.- Constituyen Faltas graves:
a) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas
menos graves tipificadas en el Artículo precedente, en un
plazo de seis (6) meses;
b) El engaño del funcionario o trabajador en la presentación
de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud
laboral;
c) Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave
indisciplina, en que incurra el funcionario o empleado
durante sus labores, contra el Secretario de Estado,
los miembros de su familia, el personal directivo o sus
compañeros de trabajo;
d) Dañar, destruir o sustraer con ánimo de lucro personal,
dolosamente o con grave negligencia, los útiles,
instrumentos, maquinarias o equipo que se les haya
entregado para desempeñar sus funciones o en general
los bienes de la Secretaría;
e) Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcionamiento
de la Secretaría que puedan ocasionar graves perjuicios al
Secretario de Estado, al Gobierno o a la Nación;
f) Observar deslealtad manifiesta hacia la persona del
Secretario de Estado, hacia el Gobierno y la Nación;
g) Negarse a prestar auxilio sin justa causa, en caso de
siniestro o riesgos inminentes, que hagan peligrar los
intereses vitales de la Secretaría;
h) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras
personas con actos ilícitos o de grave imprudencia;
i) Suplantar cargos o atribuciones que comprometan
gravemente la posición política o moral de la Secretaría;
j) Valerse del cargo en la Secretaría para obtener lucro,
influencia o cualquier beneficio personal en forma ilícita;
k) Faltar al trabajo durante tres (3) o más días hábiles
consecutivos sin causa justificada.
l) Marcar el registro de entradas y salidas de terceras
personas, permitir que le marquen la propia o falsificar,
alterar, anotar o registrar falsamente estas en los libros
o registros respectivos. Incurrirá en esta falta, el/la
encargado(a) del control de asistencias que tolere las
irregularidades mencionadas con anterioridad;
m) Causar dolosamente accidentes de tránsito, con violación
grave de las disposiciones del Reglamento respectivo,
con vehículos de la Secretaría;
n) Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de
Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
o) Si a juicio del Jefe Inmediato, Director General, Jefe de
Área, Subgerencia de Recursos Humanos o cualquier otra
Autoridad Superior existiesen circunstancias atenuantes
en la comisión de las faltas que señala el presente artículo,
estas mismas podrán sancionarse como falta menos grave.
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE DESPIDO
ARTÍCULO 61.- Los empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, podrán ser despedidos
de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las
siguientes causas:
1. Incumplimiento o violación grave de alguna de las
obligaciones o prohibiciones establecidas en los Artículos
50 y 54 Inciso c) del presente Reglamento;
2. Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal
competente a sufrir pena por crimen o simple delito, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de
Servicio Civil;
3. Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño
del cargo;
4. Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles
consecutivos, sin causa justificada;
5. Reincidencia en la comisión de alguna falta grave;
6. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra el
empleado, durante sus labores, en contra de sus superiores
o compañeros de trabajo;
7. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos
tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio,
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en perjuicio de sus superiores o sus compañeros de trabajo,
sin mediar o ser precedido de provocación inmediata y
suficiente de la otra parte.
8. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de
Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
ARTÍCULO 62.- Procederá también el despido cuando fuere
extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el
Artículo 60 de este Reglamento o cuando se causaren serios
perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio en esta
Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 63.- Son también causas de despido las previstas
en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o
cualquier otra prevista en una Ley Especial.
ARTÍCULO 64.- La inhabilidad o ineficiencia manifiesta a
que se refiere el numeral 3) del Artículo 61 de este Reglamento,
se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del
desempeño del servidor realizada por Recursos Humanos, el
Jefe inmediato y en casos excepcionales po
Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Poder Ejecutivo
r Servicio Civil o
acción manifiesta del incumplimiento de los tiempos otorgados
para el cumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 65.- Para los fines del Artículo 61 numeral 4)
del presente Reglamento, se considera no justificada toda
ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada
o no remunerada o cuando no mediaren otras razones
calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditadas con la documentación legal correspondiente, éstas
últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad
correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.
ARTÍCULO 66.- La reincidencia de que trata el numeral 5)
del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá que existe
cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o
más ocasiones, en un período de seis (6) meses.
ARTÍCULO 67.- Para los fines del numeral 6) del Artículo
61 de este Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina”
todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo,
que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades
administrativas o la seguridad personal de los superiores o
demás empleados de la Secretaría.
ARTÍCULO 68.- Para efectos del numeral 7) del Artículo
61 del presente Reglamento, se considerará “provocación
inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación
fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal
de un empleado y que produzca una reacción inmediata de
éste.
ARTÍCULO 69.- Todo despido de un empleado de esta
Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente
Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad
alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de
defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución
declarando su procedencia.
ARTÍCULO 70.- No será considerado como despido, la
terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato
de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto
la falta de prórroga de éste.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 71.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y sus Servidores Públicos
resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia,
en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario
cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas,
conforme al debido proceso que impone la Legislación
Nacional aplicable.
ARTÍCULO 72.- Toda sanción de despido, así como las otras
medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no
podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación
de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado
las observaciones o los descargos que presente el inculpado,
garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el
uso de los recursos legales que proceden.
ARTÍCULO 73.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser
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notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones
que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de
las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente,
si no resultaren desvirtuados tales hechos.
Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de
no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no
se demuestre lo contrario.
ARTÍCULO 74.- Para los efectos de aplicación del artículo
81 que precede, la Secretaría por medio de la Subgerencia de
Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función,
tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida,
iniciará el procedimiento de investigación realizando las
diligencias que correspondan y organizará la realización
de una Audiencia de Descargos en la cual se planteará al
empleado todos los hechos imputados y a la vez se escucharán
sus descargos y se evacuarán las pruebas que este tenga para
su defensa.
ARTÍCULO 75.- La audiencia de descargo se celebrará
ante la Autoridad nominadora o a quien delegue. En dicha
audiencia participaran:
a) Autoridad nominadora o a quien delegue,
quien presidirá;
b) Empleado imputado;
c) Dos (2) Testigos, nominados uno por el
imputado y otro por la Secretaría.
En ningún caso podrán estar presentes en la audiencia, el jefe
inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los
hechos imputados o cualquier otro empleado que se encontrare
involucrado dentro del conflicto.
Los testigos podrán ser empleados de la Secretaría, en el caso
del testigo que sea designado por el empleado, éste podrá ser
persona ajena al servicio.
De esta audiencia se notificará por escrito al empleado
expresando los hechos que se le imputan, a través de un
documento que se denominará Cédula de Citación, el que
contendrá la indicación del lugar, fecha y hora en que se
celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer
de las pruebas que pueda aportar en su defensa.
Dicha audiencia se celebrará en el lugar que la Secretaría
tenga destinado para tales efectos y en la fecha y hora que
se hubiere indicado. Entre la fecha de citación y la fecha de
la audiencia, debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días
hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan.
ARTÍCULO 76.- Lo actuado en dicha audiencia, se consignará
en Acta que se levantará al efecto, que será firmada por todos
los presentes; en el acta se incluirá los datos de los presentes, la
descripción de los cargos imputados, la declaración presentada
por el empleado, las observaciones que éste haga sobre los
hechos imputados y el detalle de las pruebas presentadas, así
como cualquier otro dato importante que resulte de la misma.
Todo esto se evacuará en una misma audiencia, pero si no fuere
posible la evacuación de la misma, podrá ampliarse hasta por
el término de setenta y dos (72) horas, señalándose en este
caso nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones,
procediéndose de manera similar a la indicada en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 77.- Si no compareciere el empleado a la
audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y
se continuará con el procedimiento.
Se exceptúan los casos en que media causa justificada que
impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo
u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la
autoridad superior; corresponde al empleado acreditar estas
circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales
circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación
de fecha y hora.
Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la
audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida
honorabilidad, debiendo dejar constancia en el Acta.
ARTÍCULO 78.- El expediente conteniendo la audiencia de
descargo será enviada a la Dirección Legal de esta Secretaría
con el fin de emitir dictamen legal en cuanto a la medida
disciplinaria que procede aplicar o si de los descargos que
formulare el empleado, incluyendo las pruebas que aportare,
resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará
archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo
expediente de personal.
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ARTÍCULO 79.- Cuando se trate de faltas graves y de los
descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren
la responsabilidad imputada al empleado, se continuará con el
procedimiento, enviando el expediente junto con el dictamen
legal de esta Secretaría de Estado a la Dirección General de
Servicio Civil.
A tal efecto, la acción de personal o Acuerdo correspondiente
al despido firmado por el Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y la Secretaría General o en su caso,
a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta
ocho (8) días calendario o el descenso a un cargo de clase o
grado inferior, para el respectivo trámite, acompañada de las
conclusiones correspondientes y debiendo agregarse copia
del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la
causa o motivo.
ARTÍCULO 80.- Una vez que la Dirección General de
Servicio Civil, haya verificado el procedimiento y este de
acuerdo con la recomendación planteada, la Subgerencia
de Recursos Humanos, procederá a emitir la notificación
correspondiente. La notificación realizada al empleado, deberá
constar en el expediente de personal.
ARTÍCULO 81.- Si se tratara de infracciones leves
sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá
al Subgerente de Recursos Humanos imponer la sanción,
dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá
oírse también al presunto infractor.
ARTÍCULO 82.- El empleado a quien se impusiere una
sanción de suspensión de labores sin goce de sueldo o de
descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar
ante la Autoridad Competente dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO 83.- En el caso de despido, toda reclamación
deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 108 al 113 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 84.- Cuando un empleado de la Secretaría
incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar
la notificación, por haberse ausentado de sus labores o no
encontrarse en su domicilio, de ser conocido, será acreditada
esta circunstancia en el expediente.
En tal caso, al documento de cancelación correspondiente
se acompañará constancia o certificación que acredite esta
circunstancia.
CAPÍTULO XI
DEL CESE DE FUNCIONES
ARTÍCULO 85.- Producirán de pleno derecho el cese de
funciones, las causas siguientes:
a) Por cesantía;
b) La renuncia;
c) El mutuo consentimiento de las partes;
d) La supresión de la plaza o cargo como consecuencia
de reestructuración interna de la Secretaría o
del Gobierno;
e) El Despido;
f) La simple voluntad de cualquiera de las partes durante el
período de prueba;
g) El vencimiento del contrato de prestación de servicios;
h) La enfermedad incurable o la invalidez permanente
física o mental que imposibilite al empleado el correcto
desempeño de sus labores;
i) El fallecimiento del empleado;
j) La jubilación del empleado.
k) Detención o prisión por más de seis (6) meses.
En los casos indicados en los literales anteriores excepto
los incisos g) y k), el servidor está obligado a presentar ante
su jefe inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos,
la información física o digital que tenía a su cargo; una
vez que la Subgerencia de Recursos Humanos constante
que se ha cumplido con la entrega de la información antes
mencionada se procederá a entregar el finiquito de Bienes
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Nacionales; el finiquito de liquidaciones de Gerencia
Administrativa; las constancias de los bancos, cooperativas
y financieras con los que la Secretaría tiene convenios y que
el empleado tenga obligaciones financieras; cálculo definitivo
de indemnizaciones del Consejo de Servicio Civil; el PIN
de SIAFI; constancias de vacaciones pendientes de pagar y
las proporcionales; constancia de los últimos seis sueldos y
constancia de los asuetos otorgados.
ARTÍCULO 86.- En los casos indicados en los literales a) y
d) del Artículo 85 del presente Reglamento, se procederá de
acuerdo a lo indicado en el Capítulo XV del Reglamento de
la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 87.- En los casos previstos en los incisos b),
c), f), g), h) e i) del artículo 85 que antecede, el cese de las
funciones no acarreará responsabilidad para ninguna de las
partes.
ARTÍCULO 88.- El despido de los empleados de la Secretaría
procederá en los casos señalados en el Capítulo X, Sección II
de este Reglamento y las demás normativas del marco legal
aplicable.
ARTÍCULO 89.- En el caso del inciso j), este se resolverá
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194 del Reglamento
de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 90.- Toda persona comprendida en el caso del
artículo 85, se le realizará el proceso de cancelación de acceso
al sistema de informática, entrega de equipo y materiales a
bienes nacionales y documentación e información a su jefe
inmediato mediante un acta de entrega. Ninguna persona
cesada en sus funciones podrá sustraer documentación,
expedientes, equipo, materiales e información de la Secretaría.
Lo anterior da lugar a que se le realice una revisión a la
persona antes de abandonar las instalaciones de la Secretaría,
de encontrarse bienes o documentos propiedad del Estado
se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.
En caso de información que obra en la computadora asignada
al servidor cancelado corresponde a la Unidad de Tecnología
de Información verificar que la información digital conste en
el equipo.
CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 91.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con
el propósito primordial de dar retroalimentación al servidor
en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto
elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será
el instrumento técnico que se aplicará a los servidores de la
Secretaría.
ARTÍCULO 92.- Para los efectos del artículo anterior,
la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la
naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la
evaluación por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 93.- La Subgerencia de Recursos Humanos será
la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios
de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que
indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual
que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos
Manuales de Procesos y Políticas de Recursos Humanos.
Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que
tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Sub-
gerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo
a utilizarse anualmente para las evaluaciones.
ARTÍCULO 94.- La evaluación anual de cada servidor se
incorporará a su expediente personal cuya calificación será
un factor para otorgar estímulos conforme a Ley.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 95.- Para facilitar el mejor cumplimiento de
las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los
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servidores de la Secretaría y para promover su desarrollo,
la Subgerencia de Recursos Humanos en conjunto con los
jefes de la Secretaría, elaborarán y aplicarán los planes de
capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios.
La capacitación será periódica y obligatoria en las horas
de trabajo y la Subgerencia de Recursos Humanos deberá
supervisar su desarrollo, así como el progreso que con este
motivo hagan los colaboradores.
Los directores, jefes, gerentes, subgerentes, coordinadores,
asesores de la Secretaría, podrán solicitar a la Subgerencia de
Recursos Humanos, la elaboración de planes de capacitación,
así como la ejecución de éstos.
CAPÍTULO XIV
DE LA CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 96.- Serán considerados confidenciales los
informes, expedientes y documentos que reposen en los
archivos de la Secretaría, los resultados de las actividades y
demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea
autorizada.
Para los efectos del presente artículo se considera que un dato
confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención
o descuido por parte del servidor público, dicho dato llega a
conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.
ARTÍCULO 97.- Ningún servidor público puede solicitar
datos o informaciones confidenciales que no sean de su
competencia, a nombre de la Institución donde labora, sin
autorización previa de su superior inmediato.
ARTÍCULO 98.- El servidor público será responsable de
brindar el servicio que según su cargo le corresponda y deberá
velar que el mismo se brinde de manera ininterrumpida sin
afectar las solicitudes y requerimiento.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 99.- En reconocimiento de igualdad de
condiciones y derechos que garanticen las mismas
oportunidades para el acceso y participación plena, podrán
ser empleados de la Secretaría sin discriminación alguna,
personas con discapacidad y su contratación estará regida bajo
los mismos criterios de selección de personal.
ARTÍCULO 100.- Todo empleado de la Secretaría, que
antes de ingresar al Servicio haya estado amparado por una
jubilación, deberá notificar esta situación a la Subgerencia
de Recursos Humanos previo a su ingreso, para que esta
dependencia realice los trámites correspondientes para la
suspensión de dicho beneficio mientras presta sus servicios a
la Secretaría. La inobservancia de esta disposición acarreará
responsabilidad para el empleado y se pondrá en conocimiento
del Tribunal Superior de Cuentas para que proceda conforme
a Derecho.
ARTÍCULO 101.- Las situaciones derivadas o relacionadas
con la relación de trabajo no previstas de manera expresa en
este Reglamento, se regularán por la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento, por las normas generales del Derecho
Administrativo y en su defecto, por las del Derecho Común,
por los manuales, instructivos o resoluciones que dicte
la Dirección General de Servicio Civil en ejercicio de su
competencia o, en su caso, por los manuales, instructivos o
resoluciones internas relacionadas con la relación de empleo.
ARTÍCULO 102.- Para los efectos de prescripción a que se
refieren los Artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de
su Reglamento, se considera que los treinta (30) días hábiles
con que cuenta la autoridad para sancionar las faltas cometidas
por los servidores, comienzan a correr desde la fecha en que
la autoridad tenga conocimiento oficial de ellas.
Se entiende que los derechos y acciones que tienen los
servidores públicos para reclamar contra los actos que los
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afecten, podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al
de la notificación correspondiente.
No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos
de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 103.- La persona en quien se delegue la facultad
de investigar una falta cometida por un empleado, deberá
cumplir su cometido en el menor tiempo posible, tomando en
cuenta el término de prescripción a que se refiere el artículo
anterior.
Cuando la persona delegada tuviere impedimentos legales o
personales para conocer del asunto lo hará saber de inmediato
a la autoridad que lo nombró para los efectos legales
consiguientes.
ARTÍCULO 104.- Las peticiones, quejas o reclamos de
los empleados de la Secretaría deberán formularse ante el
respectivo Jefe inmediato. Si se tratare de conflictos con el
Jefe Inmediato dichas acciones se realizarán ante la autoridad
Superior según la jerarquía. Las gestiones en general, serán
hechas por escrito.
Una vez agotado el anterior procedimiento, si el empleado
persistiere en su reclamación, podrá utilizar los recursos que
le concede el marco legal vigente.
ARTÍCULO 105.- Todo trabajador que ingrese a laborar en
la Secretaría, acepta las condiciones de trabajo establecidas
en el presente Reglamento, cuyo contenido deberá conocer
desde el momento que tome posesión de su cargo.
ARTÍCULO 106.- Todo trabajador que ingrese a laborar
en la Secretaría y los que laboran en puestos y cargos que
a razón del desempeño de sus funciones sea ineludible que
esté debidamente colegiado y solventes con su Colegio
Profesional, está obligado a presentar a la Subgerencia de
Recursos Humanos sus documentos que acrediten estar
solventes.
ARTÍCULO 107.- Los servidores podrán gozar de un día
libre remunerado en el mes de su cumpleaños únicamente.
ARTÍCULO 108.- La Secretaría emitirá las normas de
operación, manuales de procesos y procedimiento, instructivos
y disposiciones de orden técnico y administrativo que sean
necesarias para la consecución de las finalidades señaladas por
las Leyes y Reglamentos que rigen la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 109.- El presente Reglamento Interno es de
obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 110.- El presente Reglamento Interno deroga
el Reglamento Interno contenido en el Acuerdo Ministerial
No.380-2014 de fecha 28 de noviembre del 2014.
ARTÍCULO 111.- El presente Reglamento Interno entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante
Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 5 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,535
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 055-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 055-2021,
058-2021
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 170-2020
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro,
por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 04 de marzo hasta el viernes 05 de
marzo del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 058-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la
Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin
embargo, por razones de orden público e interés social, podrá
dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar
y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política
económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que ARTÍCULO 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-146-2020, prorrogar la vigencia
de la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre
del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del
2020, edición No. 35,171, reformado mediante Decretos
Ejecutivos Números: PCM016-2020 y PCM-023-2020,
con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
prevención y control y garantizar la atención a las personas
que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las
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acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la
atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección
por coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través
de la Dirección General de Protección al Consumidor,
habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios
de los productos de primera necesidad, ha constatado que
el producto “pollo entero congelado sin menudos” ha
sufrido un incremento de precio derivado de la variación
de los precios internacionales de las materias primas; sin
embargo, es necesario salvaguardar el poder adquisitivo de
los consumidores en este período de pandemia COVID-19 y
las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e
IOTA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su
condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el
precio máximo de comercialización de bienes de primera
necesidad o esenciales para el consumo o la salud.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de
Protección al Consumidor establece; las causas para la
determinación del precio máximo de venta, la autoridad
de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen
máximo de comercialización o la modificación de estos,
en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o
fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación
de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada
por la autoridad competente y que genere acaparamiento,
especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los
bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus
precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin
de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses
económicos de la población en general en este período de
pandemia COVID-19 y las afectaciones derivadas de las
tormentas tropicales ETA e IOTA, acordó establecer una
determinación en el precio máximo de venta del pollo entero
congelado sin menudos, debido a que es un producto esencial
de la Canasta Básica Alimentaria.
CONSIDERANDO: Que por los efectos del estado de
emergencia humanitaria y sanitaria y otros fenómenos
climáticos que ocasionaron daño a la infraestructura
productiva del país a nivel nacional, es necesario que los
mismos puedan ser comprados por los consumidores sin
alteración en su precio y de esta forma evitar que sean
violentados sus derechos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y
de conformidad con los Artículos 247, 321, 331 y 333 de
la Constitución de la República de Honduras; Artículos
36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de
Administración Pública y sus reformas; 4, 6, 8, 72, 73,
74 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo
Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 29 de diciembre del año 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Se establece el precio máximo de venta al
consumidor final en todo el territorio nacional del siguiente
producto
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SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de
la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente
Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES,
contado a partir del 5 de marzo al 05 de abril de 2021, el que
podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan
las causas que lo originaron.
TERCERO: En cumplimiento a la Ley de Protección
al Consumidor; se instruye a la Dirección General de
Protección al Consumidor, realizar las verificaciones
necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios
máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte
cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo
sancionar administrativamente de conformidad con la Ley
de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas
vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios
que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cuatro (04) días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ACUERDO
MINISTERIAL No.055-2021
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 170-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 170-2020 — Cancelación del cargo de Director Presidencial de Planificación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública a Efraín Corea Yáñez
Congreso Nacional
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano EFRAIN COREA
YANEZ, del cargo de Director Presidencial de Planificación
y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, a quien se le
rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día
31 de diciembre de 2020 y debe publicarse en “La Gaceta”
el Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del
año dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 11 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,541
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 059-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 059-2021
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdo número 017-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Económico lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento
y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y
servicios y la integración económica.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República,
mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005,
aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual
fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de
abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de
marzo de 2006.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3.18 del
RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado,
las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para
revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado
con el comercio de mercancías agrícolas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Revisión Agrícola fue
establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD-
CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el
periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que las funciones de la Comisión de
Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del
Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de
liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo
3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola
bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio
agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos
en los mercados mundiales.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las funciones
señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener
una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales
directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por
el RD-CAFTA.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en aplicación a los artículos 18, 246, 255, 321 y 331 de la
Constitución de la República de Honduras; 29, 36 numerales 1, 5,
8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
54 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y el Artículo 3.18 del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y
Los Estados Unidos (RD-CAFTA).
-- 31 of 41 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO. Establecer la Comisión Nacional de Seguimiento a
la Comisión de Revisión Agrícola del Artículo 3.18 del Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Los
Estados Unidos (RD-CAFTA).
SEGUNDO. Las funciones de la Comisión Nacional de
Seguimiento, estarán dirigidas a conformar una posición nacional
única para ser presentadas en las discusiones de la Comisión de
Revisión Agrícola en el contexto de la evaluación de los efectos del
proceso de liberalización comercial bajo el Tratado; la operación
del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia
agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del
comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los
desarrollos en los mercados mundiales.
TERCERO. La Comisión Nacional de Seguimiento, estará
integrada por: 1 representante de la Secretaría de Desarrollo
Económico quién la presidirá; 1 representante de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería; 1 representante del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 1 representantes
de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); y, por
dos representantes (1 por parte de los productores y 1 por parte de
la agroindustria) de los sectores porcino, bovino, lácteo, avícola,
arroz y maíz.
CUARTO. El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento
de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de
Seguimiento.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
la página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Estado en el Despacho de Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO 017-2020
Acuerdo
Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación de la Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego
Poder Ejecutivo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
APROBACION ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y
MANEJO DEL FUEGO.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el
encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar
su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso
natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado
para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la
política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y
vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que el manejo de los recursos forestales se
hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 16 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,545
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 060-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos ministeriales Nos. 060-2021,
061-2021
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la
Constitución de la República establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la administración pública
nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley
General de la Administración Pública estipula que a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Eco-
nómico, le compete lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria,
la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país,
de los parques industriales y zonas libres, la relación del
gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo
Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional
de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones,
la integración económica, el desarrollo empresarial, la
inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión
de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de
lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor
y la defensa de la competencia; la investigación, rescate
y difusión del acervo cultural de la nación, la educación
artística y la identificación, conservación y protección del
patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo
de las políticas relacionadas con el turismo, así como
fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover
su demanda, regular y supervisar la presentación de los
servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase
de actividades que dentro de su competencia, tiendan a
favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes
turísticas nacionales y del exterior.
-- 33 of 41 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal
Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos
Directivos de Instituciones Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo
establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General
de la Administración Pública así como lo estatuido
en el Artículo 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el
Secretario de Estado puede delegar en lo Subsecretarios
de Estado, Secretario General y Directores Generales el
ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de
la Ley General de la Administración Pública, establece
como atribución de los Secretarios de Estado la emisión
de los reglamentos de organización interna de sus
respectivos despachos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y
en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; y
los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; y 24, 26, 27, 30 y 5
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el
Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior,
la titularidad como miembro propietario en los consejos
directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de
las entidades gubernamentales, siguientes:
1. Consejo Nacional del Café (CONACAFE);
2. Fondo Cafetero Nacional;
3. Instituto Hondureño del Café (IHCAFE);
4. Instituto Hondureño Mercadeo Agrícola (IHMA);
5. Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
6. Consejo Nacional de Protección al Hondureño
Migrante (CONAPROHM);
7. Comisión Nacional Supervisora de Servicios
Públicos (CNSSP)
8. Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos de Honduras (CONVIVIENDA);
9. Comité de Apoyo para el Fideicomiso de los Fondos
para la Renovación del Parque de Cilindros;
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10. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT);
11. Consejo Nacional de Rastreabilidad
Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (CONART);
y,
12. Centro Nacional de Educación para el Trabajo
(CENET).
La Abogada Cristina Díaz Tábora, fungirá como suplente
del Subsecretario de Estado antes citado, cuando por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir
éste como miembro propietario a los consejos directivos.
SEGUNDO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el
Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior
la titularidad como miembro propietario en los consejos
directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de
las entidades gubernamentales siguientes:
1. C o n s e j o S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s
(CONSUCOOP);
2. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA); y,
3. Instituto Nacional de Formación Profesional
(INFOP);
4. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
5. Consejo Económico y Social (CES);
6. Euro Labor;
7. Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
8. Ferrocarril Nacional de Honduras;
9. Consejo Nacional de Seguridad Vial;
10. Programa Honduras 2020.
La Secretaria General, fungirá como suplente del
Subsecretario de Estado antes citado, cuando por motivos
de fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir éste como
miembro propietario.
TERCERO: En caso que el miembro propietario no pue-
da participar en las reuniones de los consejos directivos,
juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades
gubernamentales, dicha circunstancia debe ser notificada
como mínimo con un día de anticipación, la participación
del miembro suplente en todo caso debe ser aprobada
por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
La participación del miembro suplente debe ser acredita-
da por escrito por el miembro propietario, con la debida
autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CUARTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho
de Integración Económica y Comercio Exterior fungirá
como suplente de la Máxima Autoridad de esta Secretaría
de Estado en los consejos directivos, juntas directivas,
comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales
siguientes:
1. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
2. Consejo Superior de Alianza Público Privada
(APP);
3. Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agro-
alimentario de Honduras (FIRSA); y,
4. Consejo de Ministros de Integración Económica
y Comercio (COMIECO).
QUINTO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el
Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior,
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la firma de las resoluciones de las modificaciones
presupuestarias que se deriven y sean necesarias para el
funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
SEXTO: Delegar en el encargado del Sistema Nacional
de Calidad la titularidad como miembro propietario en el
Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología
y la Innovación.
SÉPTIMO: Delegar en la encargada de la Subgerencia
de Recursos Humanos la titularidad como miembro
propietario en el Consejo Nacional de Educación (CNE).
OCTAVO: Los delegados son responsables de las
decisiones adoptadas como miembro propietario así como
de las que hayan efectuado como miembro suplente en
los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o
comités de las Instituciones conforme a las delegaciones
en las entidades gubernamentales antes citadas.
Asimismo, los delegados deben rendir informe a la
máxima autoridad en el plazo máximo de un (1) día
después de haber participado en una reunión de los
consejos directivos y mantener un archivo físico y
electrónico de las actas con los documentos soportes.
NOVENO: De conformidad a lo establecido en
el Artículo 34 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la
encargada de la Gerencia Administrativa es la responsable
de la administración presupuestaria, la administración
de los recursos humanos, la administración de recursos
materiales y servicios generales, incluyendo las funciones
de compras y suministros y de administración y custodia
de los bienes a su cargo.
DÉCIMO: Todo lo relacionado a contrataciones,
traslados, licencias remuneradas y no remuneradas,
ascensos, nombramientos, despidos y demás acciones
relacionadas al manejo de personal debe ser aprobado en
forma expresa por la Máxima Autoridad de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará
en vigencia el quince (15) de marzo de 2021 y deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diez (10) días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
-- 36 of 41 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 061-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le
compete lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el
fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promo-
ción de inversiones, imagen de país, de los parques indus-
triales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con
las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el
comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la
promoción de las exportaciones, la integración económica,
el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y
la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas,
el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección
al Consumidor y la defensa de la competencia; la investi-
gación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación,
la educación artística y la identificación, conservación y
protección del patrimonio histórico y cultural de la nación;
el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así
como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promo-
ver su demanda, regular y supervisar la presentación de los
servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de
actividades que dentro de su competencia, tiendan a favo-
recer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas
nacionales y del exterior.
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2017,
mediante el Acuerdo No.078-2017, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico delegó en los
órganos administrativos de la Dirección Regional Nor-
occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, provi-
dencias, comunicaciones, dictámenes, constancias y demás
actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en
dicha Dirección en sus respectivos ramos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas
claras en la coordinación de los órganos regionales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Econó-
mico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo establece: “Las coordinaciones regionales, depar-
tamentales o locales coordinarán acciones que correspon-
dan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre
otras las funciones: a) Atender asuntos de competencia de
la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado;
b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos
en los correspondientes planes operativos, en coordinación
directa con las Dirección Generales y demás especializados
de la Secretaría de Estado”.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la
Ley General de la Administración Pública, establece como
atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los
reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y
en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; y
los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo
No.PCM-008-97 y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: La Dirección Regional Nor-Occidental con
sede en la ciudad de San Pedro Sula de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través
de sus Órganos actuará en representación y coordinación
de las Dependencias siguientes:
a) Secretaría General;
b) Dirección General de Sectores Productivos;
c) Dirección General de Trámites Empresariales;
d) Dirección General de Protección al Consumidor; y,
e) Unidad de Asesoría Legal.
Los Órganos de la Dirección Regional Nor-Occidental
actuarán en forma coordinada con las Dependencias antes
descritas.
SEGUNDO: La Dirección Regional Nor-Occidental a
través de sus Órganos, tiene la facultad de firmar informes,
autos, providencias, comunicaciones, dictámenes, constan-
cias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes
presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos.
Las resoluciones de los expedientes que sean sustentados
por la Dirección Regional Nor-Occidental, serán firmadas
únicamente por la Máxima Autoridad de la Secretaría de
Estado o la persona que ésta delegue.
TERCERO: Las obligaciones de los Órganos de la
Dirección Regional Nor-Occidental son las siguientes:
1) Responder jerárquicamente a la Dirección General,
Unidad o la Dependencia que corresponda de esta
Secretaría de Estado;
2) Atender asuntos de competencia de la Secretaría de
Estado en el ámbito territorial asignado;
3) Ejecutar acciones, programas o proyectos compren-
didos en los correspondientes planes operativos,
en coordinación directa con las Direcciones Gene-
rales y demás Dependencias especializadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico;
4) Comunicación permanente sobre los casos, so-
licitudes y expedientes que sean sometidos a su
conocimiento;
5) Efectuar reuniones de trabajo dentro de cada quin-
cena de cada mes, con las Direcciones Generales y
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demás Dependencias especializadas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
para el seguimiento y verificación de las actuaciones
realizadas.
6) Sustanciar las peticiones presentadas en la Dirección
Regional Nor-Occidental.
7) Firmar informes, autos, providencias, dictámenes y
demás actuaciones relacionadas con las solicitudes
presentadas en la Dirección Regional Nor-Occiden-
tal en sus respectivos ramos.
CUARTO: El Director o la Directora General Regional
de San Pedro Sula es la máxima autoridad en la Dirección
Regional, sin perjuicio de las autoridades de mayor
jerarquía dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
QUINTO: Las obligaciones del Director o la Directora
General Regional de San Pedro Sula, siguientes:
1. Rendir informes a la Máxima Autoridad de todos
los actos realizados, dentro de los primeros tres (3)
días subsiguientes una vez finalizada cada quincena.
2. Rendir informe a los Subsecretarios de Estado, en
los temas que de acuerdo competencia corresponda.
3. Firmar las comunicaciones y constancias relaciona-
das con las solicitudes presentadas en la Dirección
Regional Nor-Occidental en sus respectivos ramos.
4. Atender los requerimientos de información de las
autoridades judiciales.
5. Velar el cumplimiento de la coordinación las accio-
nes de los órganos de la Dirección Nor-Occidental
de San Pedro Sula con las Direcciones Generales y
demás Dependencias especializadas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
6. Otras que determine las Máxima Autoridad de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el quince
(15) de marzo de 2021 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diez (10) días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 15 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,544
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 062-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLES-
CENCIA Y FAMILIA
Acuerdo No. 178-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro,
por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 11 de marzo hasta el viernes 12
de marzo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
ACUERDO No. 178-2021
Acuerdo
Acuerdo No. 178-2021 — Políticas y directrices para la asignación de recursos financieros a organismos de ejecución de programas de niñez y adolescencia
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de
la Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado
en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente
cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de
conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo
legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el
Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad o explotación.
CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), fue creada
________
mediante DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2014, teniendo
como objetivo general garantizar el INTERES SUPERIOR
DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente la
necesidad de protección social que la sociedad y el Estado
de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la
adolescencia en el marco de la Constitución de la República,
las convenciones internacionales de protección a la niñez, el
Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación
aplicable.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 6 numeral 1 del
Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 se establece que la DINAF
tiene entre sus atribuciones, rectorar, formular, coordinar,
gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas,
programas y servicios especializados en materia de niñez,
adolescencia y familia, ello implica la transferencia de
recursos financieros a los organismos responsables de la
ejecución directa de programas de atención a dichos sectores.
CONSIDERANDO: Que el mismo Decreto, en su numeral
3 establece que la DINAF, en el marco de sus atribuciones,
fomentará la creación de programas locales de atención
integral a la niñez en general y en particular a la niñez
vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios o en
alianzas público privadas con organismos no gubernamentales
de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs bajo la reserva de su
permanente asesoría técnica, supervisión y control.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, se
dispone que las instituciones y organismos del sector público,
establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas
sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión
real y, las entidades elaborarán sus propios instructivos y
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