Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 034-2020 — Reforma al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 245 establece que el Presidente de la República
tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre
sus atribuciones están la de emitir Acuerdos y Decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N O. SDN-025-2019 el señor Presidente Constitucional de la
República aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
01 de julio de 2019.
CONSIDERANDO: Que la normativa internacional que rige
la aviación civil constantemente está sujeta a cambios debido
al crecimiento y desarrollo de la misma en sus diferentes
actividades, por lo que se hace necesario realizar y actualizar
los instrumentos legales aplicables a la aeronáutica civil,
con el objeto de que la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC) pueda atender debidamente las necesidades
provenientes del proceso de desarrollo económico, técnico y
legal aplicable a la seguridad de las operaciones aéreas.
CONSIDERANDO: Que es imperativo la reforma al
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, debiendo
contemplar las normas que ordene con sentido moderno,
amplio y eficaz sin ir más allá de las disposiciones jurídicas
establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil vigente, la cual
fue aprobada mediante Decreto NO . 55-2004 de fecha 05 de
mayo de 2004, la cual fue reformada mediante Decreto NO.
65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
17 de agosto de 2017
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la
República; artículo 7 numeral 6), 36 numeral 21), 116, 118
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 310 de la Ley de Aeronáutica Civil y demás
aplicables
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 4, 6, 13,15, 50, 51, 118
inciso c), 123 inciso a), 124 inciso c), 147, 156 literal h),
173 inciso a), 186 inciso g), y 222, asimismo, derogar el
numeral a) del artículo 172, todos del Reglamento de la Ley
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Aeronáutica Civil contenido en el Acuerdo Ejecutivo NO.
SDN-025-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 01 de julio de 2019, los que en adelante deberán
leerse así:
”Artículo 4.- TARIFAS.- La AHAC fijará y aprobará las
tarifas que se generen por las actuaciones administrativas y
técnicas que se realicen en el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, para tal efecto la AHAC, tomará en consideración
entre otros los siguientes factores.
a) El interés público de garantizar el transporte aéreo de
forma segura, eficiente confiable,
b) El equilibrio económico en la prestación del servicio que
devienen los operadores aéreos a retribuir a la AHAC
en aquellas actividades que no estén contempladas en
el Plan de Vigilancia anual; y,
c) Garantizar el servicio de inspección y supervisión sin
que lo anterior repercuta directamente en el presupuesto
asignado a la AHAC.
Las tarifas que aprueba la AHAC estarán clasificadas en
dos tipos
a) Tarifas Administrativas Registrales: Son aquellas que se
causan por las actuaciones registrales de todos los actos
que emite la AHAC; y,
b) Tarifas Administrativas Técnicas: Son aquellas que se
causan por las actuaciones técnicas que se originan a
petición de parte y que no están consignadas en el Plan
de Vigilancia anual de la AHAC
Las tarifas serán objeto de revisión por la Gerencia
Administrativa de la AHAC en el primer trimestre de cada
año, tomando como base el factor de inflación, para lo cual
se debe emitir el informe pertinente, mediando siempre el
dictamen legal previo a ser aprobadas por el Director Ejecutivo
mediante Resolución y publicadas en el Diario Oficial “LA
GACETA”; el procedimiento de aprobación estará contenido
en un Instructivo Técnico y previo a su puesta en vigencia,
serán socializadas e inscritas en el Registro Aeronáutico
Nacional para los efectos legales correspondientes”
“Artículo 6.- LA AHAC. La Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA), que goza de personalidad jurídica, patrimonio
propio, funcionando con independencia técnica, administrativa
y financiera, en la forma dispuesta en al artículo 17 reformado
de la Ley de Aeronáutica Civil”
“Artículo 13.- OBLIGACIONES. La AHAC, por medio de
su Director Ejecutivo, los subdirectores y los departamentos
técnicos y administrativos velarán por el fiel cumplimiento
de la Ley de Aeronáutica Civil, leyes conexas, reglamentos,
Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), directivas
operacionales, circulares, Convenios Internacionales suscritos
y ratificados por el Estado de Honduras.
La AHAC contará con el personal técnico y demás empleados
y funcionarios que se requieran para el cumplimiento de las
funciones que se le encomienden en la Ley y serán nombrados
por el Director Ejecutivo. Este personal será seleccionado por
su experiencia y conocimientos en aviación civil y en las áreas
afines a la competencia de este órgano y la idoneidad para el
cargo, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil; además,
estará sujeto a un régimen especial de salarios que la Dirección
General de Servicio Civil aprobará una vez considerada la
especialidad de la materia y las recomendaciones emitidas
en los manuales de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Todo el personal de la AHAC, así como todo el recurso
humano que quiera formar parte de la misma, debe aprobar
evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas
a su contratación. Estas actuaciones estarán normadas en el
Reglamento Interno de Trabajo”
“Artículo 15.- DIRECTIVAS OPERACIONALES Y
CIRCULARES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
Excepto en situaciones de emergencia, todas las directivas
operacionales y las circulares de obligatorio cumplimiento,
surtirán efecto dentro del tiempo razonable que éste
prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una
nueva disposición o por el período de vigencia que se haya
especificado en éstas
Cuando el Director Ejecutivo considere que existe una
emergencia o peligro inminente a la seguridad operacional
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de la aviación civil que requiera acción inmediata, éste
para enfrentar la emergencia o peligro inminente, tiene la
facultad de prescribir de inmediato circulares de obligatorio
cumplimiento. De igual forma tiene la autoridad de suspender y
modificar una Directiva Operacional o Circular de obligatorio
cumplimiento mediante notificación en la forma que éste lo
considere conveniente.
Asimismo, el Director Ejecutivo puede emitir una Circular de
obligatorio cumplimiento o una Directiva Operacional como
medida provisional de conformidad al artículo 65 de la Ley
de Procedimiento Administrativo”
“Artículo 50.- ZONA FRANCA. En los aeropuertos
internacionales debe existir un área o zona de tratamiento
especial bajo el control de la autoridad aduanera en la cual
se encontrarán los bienes que deban ser utilizados por las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que
realicen actividades de aviación comercial al amparo de un
certificado de explotación o autorización extendida por la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)”
“Artículo 51.- PROCEDIMIENTO. Para los efectos del
artículo 44 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas definirá el procedimiento
a seguir adoptando el instrumento jurídico que estime
conveniente para que las personas naturales o jurídicas puedan
gozar de tratamiento especial, para tales efectos convocará a
la Administración Aduanera para que se definan los controles
necesarios para la entrada y salida del material y equipo
aeronáutico.
La AHAC apoyará en cualquier gestión relacionada con dicho
procedimiento”
“Artículo 118.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA PERMISOS DE FOTOGRAFÍA AÉREA. Para
el uso de aparatos fotográficos instalados en aeronaves
nacionales o extranjeras y demás fines previstos en el artículo
82 de la Ley, deberá presentarse solicitud en legal y debida
forma a la AHAC adjuntado la documentación y los requisitos
siguientes.
a)
b)
c) Presentar la documentación referida en los literales a),
b), c), d) y e) del Artículo 114;
d)
e) ...;
f)
g)
“Artículo 123.- REQUISITOS PARA EMPRESAS
HONDUREÑAS PREVIO A INICIAR OPERACIONES.
Otorgado el certificado de explotación y previo a iniciar
operaciones, las empresas hondureñas además de cumplir
con lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Aeronáutica
Civil deben
a) Acreditar la garantía bancaria establecida en el artículo
122 numeral romano III inciso iv);
b)
c)
“Artículo 124.- RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE
EXPLOTACIÓN Debe atenderse las siguientes reglas:
a) ...;
b)
c) Mantener vigentes las garantías bancarias a que se hace
referencia en el artículo 122, disposición III, incisos iv.
y v. de este Reglamento;
d)
e) ...;
f)
g)
La AHAC, en lo concerniente a la renovación de los
certificados de explotación, comprobará que la empresa
peticionaria ha cumplido satisfactoriamente con sus
obligaciones y que además se justifica la continuidad del
servicio, así como de haber operado en forma segura, adecuada
y eficiente; además valorará los antecedentes sancionatorios
de la empresa si los hubiere”
“Artículo 147.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER
UN CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN. La AHAC,
seguirá el siguiente procedimiento.
a) La AHAC en aplicación de lo dispuesto en el artículo
125 de la Ley a petición de parte interesada, analizará los
motivos de mérito y previo informe de los departamentos
técnico, financiero y legal resolverá conforme a derecho
b) Suspensión de Oficio de un Certificado de Explotación:
La AHAC seguirá el mismo procedimiento indicado en
el artículo anterior.
La suspensión de un certificado de explotación será
únicamente por un término no mayor de ciento veinte (120)
días, esta disposición es aplicable si el procedimiento se inicia
a petición de parte o de forma oficiosa; tal suspensión abarca
al Certificado de Operador Aéreo (COA)
Si la empresa no reinicia operaciones en el plazo antes
referido, la AHAC debe sin más trámite proceder a la
cancelación del Certificado de Explotación y COA, para
lo cual se debe observar lo dispuesto en el artículo 146 del
presente Reglamento”.
“Artículo 156.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DE UN PERMISO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA.
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Para obtener un permiso de explotación agrícola, el solicitante
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)...;
e)
f)
g)
h) Presentar una garantía de cumplimiento por un valor de
Dos Mil Derechos Especiales de giro (2,000.00 DEG) para
responder por los daños causados en sus operaciones agrícolas;
i)
Las personas naturales o jurídicas además de obtener el
permiso de explotación agrícola, deben someterse a un proceso
de certificación para la obtención del Certificado Operativo
(CO) de conformidad a la Regulación que al efecto emita la
AHAC
Ninguna empresa de Fumigación Agrícola puede iniciar
operaciones sino cuenta con un permiso de explotación
agrícola y con un Certificado Operativo (CO)”
“Artículo 173.- RENOVACIÓN DE PERMISOS
PRIVADOS POR REMUNERACIÓN.Para obtener la
renovación de un permiso privado por remuneración la
solicitud se presentará por lo menos con treinta (30) días de
anticipación a la fecha de vencimiento del permiso. No se
concederán prórrogas a la finalización de vigencia del permiso
de operación y deberá iniciar un nuevo procedimiento para
su obtención
a) Se debe presentar solicitud acompañando la documentación
actualizada señalada en el artículo 170 del presente
Reglamento;
b)
Verificada que la compañía cumple con los requerimientos, la
renovación se otorgará por el período de dos (2) años”
“Artículo 186.- VUELOS EXPLORATORIOS. Las
empresas que deseen realizar vuelos de reconocimiento
(exploratorios) de acuerdo a lo prescrito en el artículo 130 de
la Ley de Aeronáutica Civil deberán acreditar los siguientes
requisitos
a)
b)
c)
d)
e) ...;
f)
g) Garantía Bancaria a favor de la AHAC por treinta y
cinco mil derechos especiales de giro (35,000.00 DEG) para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante terceros
durante esté vigente el permiso de vuelos exploratorios; la
vigencia de la garantía deberá ser por un período de seis (6)
meses.
Las empresas que cuentan con certificado de explotación
nacional y extranjeras quedan exentas de presentar la garantía
bancaria señalada en el literal g)”.
“Artículo 222.- FLETAMENTO DE AERONAVES. En los
Contratos de Fletamento de Aeronaves entre dos operadores
aéreos, ambos deben contar con las autorizaciones técnicas
correspondientes otorgadas, en cada caso, por la Autoridad
competente. Las autorizaciones administrativas y técnicas
del fletador señalan las condiciones bajo las cuales se otorga
la autorización del fletamento.
Los Contratos de Fletamento realizados por empresas
hondureñas deben ser aprobados por la AHAC mediante
resolución previo dictamen favorable técnico y legal.
La vigencia de los contratos de fletamento no debe exceder
de cinco (5) años”
SEGUNDO: DEROGAR el literal a) del artículo 172 del
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos
mil veinte
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01
DE OCTUBRE DE 2020
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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