Decreto Ejecutivo / PCM
Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-027-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales por pandemia COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar la restricción
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado
Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados Partes
en la presente Convención, por conducto del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, de
las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los
motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha
en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo
4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente
Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados Partes en
el presente Pacto, por conducto del Secretario General de
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la
suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo
conducto en la fecha en que se haya dado por terminada
tal suspensión”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del
2021 Edición No. 35,523, mediante el cual se prorroga las
medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81
y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de
siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho
(28) de febrero del 2021.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de
contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 169,754
casos, 66,447 personas recuperadas y 4,141 fallecidos
a nivel nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al sábado 27 de febrero
del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan
a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúan
monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución
de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la
Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin
de contener el incremento de nuevos casos.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2,
11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de
la República; Convención Americana Sobre Derechos
Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9,
10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4
inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo
No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto
Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números:
PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
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PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020,
PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-
106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-
2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020,
PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-
137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-
2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021,
PCM-022-2021; y, PCM-024-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81
y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del
2021, Edición 35,523. Dicha restricción será efectiva a
partir del uno (01) hasta el siete (07) de marzo del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internaciones
que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en
cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel
nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00
A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero,
supermercados y comercios en general, la atención a la
población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar,
solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para
que esta medida sea cumplida según sea el caso.
Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés,
Atlántida y Yoro por un período de siete (7) días, el horario
de circulación para la población de lunes a domingo será
entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M.
Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden
circular en horario no permitido, el personal debidamente
identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días
de la semana y por las noches de los rubros relacionados
con actividades claves del país en la industria y el comercio
siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica y de emer-
gencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías
y empresas dedicadas a la producción de productos
de bioseguridad;
2) Transporte público por motivos de salud, humanitario
y el contratado por las empresas de los sectores que
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están dentro de las excepciones para movilizar a
sus trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra,
producción, recolección y distribución de ali-
mentos y bebidas; así mismo, el sector agroquí-
mico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras para el
abastecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de energía,
telecomunicaciones, empresas proveedoras de
Internet y los medios de comunicación (televi-
sión, radio, diarios impresos y cableras);
7) Empresas de seguridad privada;
8) Tren de aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria de
carga aérea, marítima y terrestre de importación
y exportación;
10) Nacionales y extranjeros que arriben al País en
vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el bole-
to de viaje la movilización a su lugar de destino;
11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo
(Back Office) del Sistema Bancario; y,
12) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional no
se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros,
eventos deportivos, centros de convenciones, centros
educativos en sus niveles de primaria, secundaria y
superior; así como reuniones en casas particulares de más
de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido
autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.
ARTÍCULO 3.- Ratificar íntegramente el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero de 2021,
Edición No. 35,516, ratificado por el Decreto Ejecutivo
Número PCM-024-2021, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2021, Edición
35,523, relativo a las Excepciones a los Funcionarios
y Empleados del Estado que no están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales.
ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición
No. 35,476, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-020-
2021, PCM-022-2021 y PCM-024-2021, el cual establece
la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas
en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición
No.35,483, ratificado mediante Decretos Ejecutivos
Números: PCM-012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-
2021 y PCM-024-2021, referente a que la Comisión
Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento
de los protocolos de bioseguridad correspondientes.
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ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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