Acuerdo
Acuerdo No. 002-2020 — Reforma del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 87
de la Constitución de la República enuncia que las cárceles
son establecimientos de seguridad y defensa social, en los
que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de
libertad y su preparación para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de protegerla y respetarla.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo número
64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la Ley
del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines
primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación,
reeducación, reinserción social de las personas condenadas
a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como
la retención y custodia de toda persona detenida en prisión
preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Directivo
del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación y reformas
de Reglamentos y manuales, para la aplicación de la ley
conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se preceptúan
las normas para el sistema penitenciario.
CONSIDERANDO: Que para contribuir con las exigencias
en lo relacionado a sanciones de todo tipo y de esta manera
fortalecer las buenas prácticas en los procedimientos
disciplinarios y este sea efectivo, velar por los derechos de
todos los funcionarios y empleados, regidos por el reglamento
de la carrera de personal de servicio penitenciario hace normal
desenvolvimiento del sistema penitenciario.
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POR TANTO.
Que en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos
87, 246, 247 y 255 de la Constitución de la República;
5 y 117 de la Ley General de la Administración Pública,
reformados mediante Decreto No. 266-2013, 7, 11, numeral
3), artículos 16 numeral 2, 4, 13, 17, reformado de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional, 43, 118, de la ley General de
Administración Pública, artículo 4 de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia, Decreto Ejecutivo No.
PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997 y demás aplicables,
Artículos 3, 92 del Código de Trabajo, 38, Ley de Servicio
Civil, 159 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- REFORMAR los artículos: Artículos 1,
2, 4, 6, 35,57, 57-A,57-B, 70, 78, 80, 103, 109-A,110,111,
115, 123, 124, 125,133, 135 del Reglamento de la Carrera de
Personal de Servicio Penitenciario.
APROBAR LAS SIGUIENTES: REFORMAS DEL
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PERSONAL
DE SERVICIO PENITENCIARIO.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la
organización, administración del talento humano de la Carrera
de Personal de Servicio Penitenciario y es de aplicación gene-
ral a todos los miembros de la carrera penitenciaria, empleados
y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario.
ARTÍCULO 2. La autoridad superior del Sistema Nacional
Penitenciario está integrada por:
1) …
2) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de
Gobernación Justicia y Descentralización.
3) …
4) …
CAPITULO II
CONCEPTOS
ARTÍCULO 4. Para efectos de la aplicación e interpretación
del presente Reglamento, se definen los conceptos siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) …
14) …
15) …
16) …
17) …
18) …
19) …
20) …
21) …
22) …
23) …
24) …
25) …
26) …
27) …
28) …
29) …
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30) …
31) …
32) …
33) …
34) Permuta: Es el cambio de un empleado del servicio pe-
nitenciario en puestos de la misma clase, puesto, tipo y
nivel salarial, sea dentro de la misma u otra dependencia,
o dentro de la misma o distinta zona geográfica, siempre
que lo soliciten de manera expresa los interesados.
35) Renuncia: Es la comunicación escrita, por medio de
la cual el empleado le pone fin, voluntariamente a la
relación jurídica de trabajo con la institución.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones del personal de la Carrera
de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) …
14) …
15) …
16) …
17) …
18) …
19) …
20) Cumplir con el proceso de evaluaciones periódicas que
al efecto establezca la Dirección Nacional.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 35.- La administración de los recursos humanos,
es el proceso mediante el cual se planifican, coordinan,
ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el
personal del Instituto Nacional Penitenciario. - Entre otras
las siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) Asignación, clasificación, reclasificación y traslado;
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
ARTÍCULO 57.- Cuando el personal del Instituto Nacional
Penitenciario no cumpla con los requisitos mínimos, de
acuerdo al cargo que ostenta, habiéndosele realizado
las evaluaciones pertinentes, tanto del desempeño como
eficiencia en el cumplimiento del deber, será separado(a) o
trasladado de su cargo y puesto a la orden del Departamento
de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios
del Instituto Nacional Penitenciario, para que dictamine sobre
su reasignación, previa resolución de la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 57-A. Que todo empleado y funcionario que
presta sus servicios profesionales al Instituto Nacional Peniten-
ciario a nivel nacional será evaluado cada seis (6) meses, por la
autoridad nominadora o por quien ésta delegue, de conformidad
a los lineamientos, políticas y competencias laborales.
ARTÍCULO 57-B. Podrán efectuarse traslado de empleados
administrativos de un puesto a otro de la misma clase o tipo
y salario, en la misma dependencia o en otra distinta, o en la
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misma o diferente localidad geográfica, como resultado de la
evaluación periódica que para tal efecto realice la autoridad
nominadora o a quien ésta delegue, a partir de la fecha de
su nombramiento, con el fin de crear una organización más
eficiente.
SECCIÓN VI
DEL RETIRO
ARTICULO 70.- Al personal del Instituto Nacional Peniten-
ciario, se les cancelará el acuerdo de nombramiento, en los
casos siguientes:
1) …
2) Renuncia
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) Retiro Voluntario con el pago de cesantía.
ARTÍCULO 78.- El personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario goza de vacaciones anuales remuneradas,
proporcionales al salario que devenga según la cantidad de días
hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente:
1. Doce ……. (12) días hábiles, después del primer año
de servicio;
2. Quince …… (15) días hábiles, después del segundo año
de servicio;
3. Dieciocho… (18) días hábiles, después del tercer año
de servicio;
4. Veintidós…. (22) días hábiles después del cuarto año
de servicio;
5. Veintiséis… (26) días hábiles, después del quinto años
de servicio; y,
6. Treinta …… (30) días hábiles, después del sexto año de
servicio en adelante.
ARTÍCULO 80.- Al personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se le
concederá permiso para ausentarse del servicio o empleo en
los siguientes casos:
1) Por matrimonio, debiendo concederse seis (6) días
hábiles cuando se tratare, de primeras nupcias, o de
tres (3) días hábiles cuando se tratare de segundas.
2) Duelo. Teniendo en cuenta la circunstancia siguiente:
a) Si hubiera fallecido uno de los padres o uno de sus hijos,
su cónyuge o compañero(a) de hogar, se autorizarán
siete (7) días hábiles de licencia: No obstante, si el
fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del
domicilio del servidor, se podrán conceder hasta nueve
(9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás
circunstancia que concurran.
b) Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado
diferente a los anteriores indicados, pero comprendido
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, podrá concederse hasta tres (3) días hábiles
3) Por enfermedad, gravidéz, maternidad, accidente u
otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y
demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que
establezca la Ley; y,
4) La Dirección Nacional puede otorgar permisos
especiales, en circunstancias previamente evaluadas.
ARTÍCULO 103.- Los procesos disciplinarios serán de
aplicación general a todo el personal de la Carrera de
Servicio Penitenciario, empleados y funcionarios serán
dirigidos y supervisados a través de la Inspectoría General y
Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios
Penitenciarios a través de la Unidad de órden y Disciplina.
ARTÍCULO 109-A: Procedimiento disciplinario para el
personal operativo que abandone el puesto de trabajo.
1) Informes de 24, 48 y 72 horas.
2) Informe investigativo.
3) Levantar acta de ausencia laboral.
4) Levantar acta de ignorar el paradero.
5) Acta de no comparecencia.
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6) Dictamen Legal.
7) Resolución.
8) Notificación.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 110.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Re-
glamento para la aplicación de las medidas disciplinarias en
los casos que proceda, se establece las sanciones siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) Suspensión del servicio sin goce de sueldo, hasta por
ocho (08) días calendario;
5) Recargo del servicio de 01 hasta 03 horas por un máximo
de tres días por faltas menos graves.
6) …
7) …
ARTÍCULO 111.- Las sanciones referidas en el artículo
precedente, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y
conforme a la gravedad de la misma, de acuerdo a las reglas
siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) La suspensión del servicio sin goce de sueldo, hasta por
uno (01) a cuatro (04) días, por faltas menos graves.
5) La suspensión del servicio sin goce de sueldo, hasta por
ocho (08) días, por faltas graves.
6) …
7) …
ARTÍCULO 115.- El Personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario, podrá ser despedido de la Institución sin res-
ponsabilidad para el Estado de Honduras, por cualquiera de
las causas siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) Reincidencia en la comisión de tres (3) faltas leves y dos
(2) menos graves; en el término de seis meses;
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
ARTÍCULO 123.- Son faltas leves:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) Ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables
sin autorización.
14) Falta de cortesía y atención al público.
15) Reiteración de errores que incidan en la elaboración
de su trabajo.
16) Falta de cuidado o esmero con los objetos, maquinarias
o utensilios de trabajo.
17) Hacer uso desmedido de los medios de comunicación,
tales como televisión, internet, en asuntos particulares
en perjuicio de las labores de la institución.
18) Presentarse al trabajo después de la hora reglamentaria.
19) Proferir palabras soeces, en contra de funcionarios,
empleados y de cualquier otro personal particular.
20) No marcar la hora de entrada y salida del trabajo.
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ARTÍCULO 124.- Son faltas menos graves:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) …
14) …
15) …
16) …
17) …
18) …
19) …
20) …
21) …
22) …
23) …
24) …
25) …
26) …
27) …
28) El abandono injustificado en el cumplimiento del
servicio por más de veinticuatro (24) horas continuas
y setenta y dos (72) horas consecutivas durante el mes.
29) Utilizar medios de transporte terrestre, sin la
autorización respectiva, usándolos para fines
particulares.
30) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
31) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en este Reglamento.
32) No entregar sus armas o indumentaria y equipo al
Centro Penitenciario, cuando el miembro de la carrera
penitenciario esté con medidas disciplinarias u objeto
de suspensión por acción administrativa o penal.
33) No iniciar oportunamente los procedimientos
disciplinarios o dilatarlos de manera tal que prescriba
el término para iniciar el procedimiento disciplinario
para la aplicación de la sanción correspondiente.
34) El incumplimiento del horario reglamentario de
trabajo.
ARTÍCULO 125.- Son faltas graves:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) …
14) …
15) …
16) …
17) …
18) …
19) …
20) …
21) …
22) …
23) …
24) …
25) …
26) …
27) …
28) …
29) …
30) …
31) …
32) …
33) …
34) …
35) …
36) …
37) …
38) …
39) …
40) …
41) …
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42) …
43) …
44) …
45) …
46) …
47) …
48) …
49) …
50) …
51) …
52) …
53) …
54) …
55) …
56) …
57) …
58) …
59) …
60) Salir de las instalaciones penitenciarias sin la debida
autorización del jefe inmediato u oficial de turno,
cuando se encuentre de franquicia, dentro de los Centros
Penitenciarios o cualquier Institución Penitenciaria.
61) Facilitar documentos impresos o digitales a personas
no autorizadas dentro y fuera de la institución.
62) La alteración de asientos, registros, documentos,
destrucción de páginas, de libros, libretas y talonarios.
63) Otorgar copia de cualquier clase de documentos
clasificados del instituto, valiéndose para ello del
conocimiento de los mismos, por razones de su puesto
o de confianza depositada en el empleado y cuando esta
acción no acarree responsabilidad penal.
64) Sustraer bienes del instituto.
65) Recibir gratificaciones, dádivas, prebendas por razón
de la prestación del servicio inherentes al desempeño
del cargo.
66) Alterar, destruir documentos o sustraer del archivo
físico, digital o cualquier otro documento oficial, la
correspondencia enviada o recibida y la información
registrada en los libros que se manejan en la Institución
(Libro de novedades, Libro de Asistencia de Personal
entre otros).
Ninguna de las sanciones antes previstas podrá aplicarse al
personal de la Carrera de Servicio Penitenciario sin haber sido
oídos previamente y haberse realizados las investigaciones
del caso cuando proceda.
ARTICULO 133.-TRANSITORIO: La Carrera de Personal
de Servicio del Sistema Penitenciario se regirá por la Ley, sus
Reglamentos, manuales, instructivos u otros afines.
El personal administrativo y técnico que ingresó antes de
entrar en vigencia la nueva Ley del Sistema Penitenciario
Nacional se regirá por la Ley del de Servicio Civil y el personal
administrativo y técnico, se regirá por leyes y reglamento que
regulan su funcionamiento, a partir de la creación del Instituto
Nacional Penitenciario adscrito a la secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
SEGUNDO: Las presentes reformas del Reglamento entrará
en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” y es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil
veinte (2020).
GENERAL DE BRIGADA
JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ
COORDINADOR DE LA COMISIÓN
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ
MIEMBRO
COMISIONADO DE POLICÍA
HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO
MIEMBRO
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
MANUEL AMAYA
SECRETARIO
-- 9 of 15 --
Comisión Interventora
del Instituto Nacional
Penitenciario
ACUERDO 002-2020
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 87
de la Constitución de la República enuncia. Las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará
en ellas la rehabilitación de las personas privadas de libertad
y su preparación para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de protegerla y respetarla.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo
número 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la
Ley del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines
primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación,
reeducación, reinserción social de las personas condenadas
a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como
la retención y custodia de toda persona detenida en prisión
preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo
Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación
y reformas de Reglamentos y manuales, para la aplicación
de la ley conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral
4, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se
preceptúan las normas para el sistema penitenciario.
CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son
componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país
y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de
los habitantes de la República. Que en la aplicación de la Ley
se creó el correspondiente Reglamento General de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional, encontrándose la urgencia de
reformas al Reglamento de algunos artículos para optimizar
su operatividad con los recursos que se cuenta.
POR TANTO.
En el uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos
87, 246, 247, y 255 de la Constitución de la República; 5
y 117 de la Ley General de la Administración Pública,
reformados mediante Decreto No. 266-2013, 7, 11, numeral
3), artículos 16 numeral 2, 4, 13,17, reformado de la Ley
del Sistema Penitenciario Nacional, 43, 118, de la ley
General de Administración Pública, artículo 4 de la Ley para
Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia, Decreto
Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997 y
demás aplicables, 3, 92 del Código de Trabajo, 38, Ley de
Servicio Civil, 159 del Reglamento de la Ley de Servicio
Civil.
ACUERDA:
ARTICULO 1.- REFORMAR los artículos: 7, 10, 37, 41,
42, 45, 49, 50, 90, 108, 110, 111, 112, 113, 119, 119 -A, 143,
144, 161, 162, 205, 208, 209, 210, 214, 217, 225, 293, del
Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario.
APROBAR LAS SIGUIENTES: REFORMAS
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA
PENITENCIARIO
Artículo 7.- DE LA CREACION Y JURISDICCION.
El Instituto Nacional Penitenciario (INP) como un órgano
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde
la organización, administración y el buen funcionamiento
del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Además de las funciones establecidas en el Artículo 11 de la
Ley, corresponde al Consejo Directivo:
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1) …
2) Organizar e implementar las medidas necesarias para
el mejor funcionamiento de la Academia Nacional
Penitenciaria a propuesta de la Dirección Nacional.
7) Establecer y controlar los turnos y roles del personal de
seguridad;
8) Proponer y ejecutar sistemas alternativos de seguridad;
9) Velar por el orden, disciplina y aseo dentro del
establecimiento; y,
10) Las demás que establezca la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 37. DEL COMISARIATO O ECONOMATO
INSTITUCIONAL. La Dirección del establecimiento
debe promover y desarrollar el comisariato o economato
institucional, con el único propósito de generar fondos para
la atención de programas de asistencia social en pro de la
población interna y de satisfacer las necesidades inmediatas
del establecimiento.
Para el establecimiento, supervisión y control del comisariato
o economato institucional, la Dirección Nacional debe
contar con la Auditoría Interna de la institución para que
periódicamente fiscalice su administración.
Un manual regulará su funcionamiento.
SECCIÓN I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA MUJERES.
A r t í c u l o 4 1 . D E L O S E S TA B L E C I M I E N TO S
ESPECIALES PARA MUJERES. Las mujeres deben
cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos
Penitenciarios exclusivos para ellas.
El Instituto Penitenciario Nacional, creará Centros
Penitenciarios regionales exclusivamente para mujeres.
Artículo 42. ATENCIÓN DE EMBARAZADAS. Los
establecimientos para mujeres deben contar con dependencias
especiales para la atención de las internas embarazadas. El
parto se llevará a cabo en un hospital público o privado.
Si, por emergencia nace un niño(a) en el establecimiento
penitenciario, deberá ser en un lugar apropiado y asistida por
el personal médico de turno, remitiéndola de inmediato al
Centro Hospitalario más cercano.
Artículo 45. GUARDA Y CUIDADO. Si el niño(a) es
reclamado por un familiar de la interna para su guarda y
cuidado, se le entregará siempre que preceda el consentimiento
escrito y voluntario de la madre del menor, previo informe
favorable del Personal Técnico y autorización del Juez de
Ejecución, oyendo al Fiscal de la Niñéz y notificando a la
Dirección de Niñéz, Adolescencia y Familia (DINAF).
En caso, de no tener familiar alguno se coordinará con el
(DINAF), para que se realice las acciones que correspondan
de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 49. NORMAS DE CONVIVENCIA. En este
tipo de establecimientos regirán las normas de convivencia
siguientes:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) Todas las actividades serán programadas, autorizadas
y controladas por la Dirección del Establecimiento
Penitenciario, con opinión del Consejo Técnico
Interdisciplinario, excepto en los casos que sean
actividades de seguridad;
6) …
7) …
8) …
Artículo 50. UBICACIÓN GEOGRÁFICA. El régimen
de máxima seguridad se debe desarrollar en el Centro
Penitenciario Nacional de Támara, Aldea de Támara,
departamento de Francisco Morazán, Centro Penitenciario de
Ilama. Centro Penitenciario de Morocelí, Centro Penitenciario
de Siria, en el Porvenir, Francisco Morazán y en todos los
Centros Penitenciarías que el Consejo Directivo determine,
a propuesta de la Dirección Nacional y que cuenten con las
instalaciones físicas necesarias para su implementación.
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Artículo 90. DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES. Toda persona interna tiene derecho a
interponer el recurso de Reposición ante el Consejo Técnico
Interdisciplinario de acuerdo a la Ley de Procedimientos
Administrativos, enmarcado en los plazos y términos que
establece las leyes.
Artículo 108. OBJETIVO. El tratamiento pre liberacional
a gozar fuera de los establecimientos penitenciarios, tiene
como objetivo la reinserción en forma paulatina a la sociedad
y preparación para la vida en libertad de las personas internas,
dicho período de tiempo, deben pasarlo con sus familias, líderes
comunitarios, o con otras personas, cuya buena reputación esté
comprobada en el ámbito social donde viven, cuyo extremo
debe ser verificado e investigado por los Directores(as)
de los establecimientos penitenciarios, por medio de los
profesionales competentes asignados, en la misma visita se
comprobará si los beneficiados están cumpliendo con las
reglas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 110. REQUISITOS. Son requisitos para optar al
tratamiento pre liberacional:
1) …
2) Haberse sometido a los períodos del tratamiento
penitenciario progresivo y contar con las constancias
de haberse sometido a los programas.
3) Que durante los últimos seis (6) meses no haya sido
sancionado mediante resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario por la comisión de alguna falta menos
grave o grave.
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
Artículo 111. NEGACIÓN DE TRATAMIENTO
PRELIBERACIONAL. Si durante el curso del tratamiento
terapéutico que se les aplique a aquellas personas internas,
cuyo resultado ha sido favorable en la evaluación primaria,
resultare que se aprecian rasgos de peligrosidad que no fueron
detectados en el primer estudio realizado, puede denegarse
temporalmente la solicitud efectuada y continuar con el
tratamiento, hasta que se tenga certeza de que la persona
interna está lista para gozar del beneficio sin riesgo social.
Este régimen no es aplicable a los privados de libertad que
se encuentren cumpliendo condenas por formar parte o haber
participado en grupos delictivos organizados.
Artículo 112. CUMPLIMIENTO MINIMO DE LA PENA,
COMO REQUISITO PARA GOZAR EL TRATAMIENTO
PRELIBERACIONAL. Ninguna persona interna debe gozar
de beneficios de preliberaciones fuera de los establecimientos
penitenciarios, sino en los casos siguientes:
1) Seis meses antes de haber cumplido media pena en los
casos de condenas hasta seis (6) años;
2) Nueve (9) meses antes de haber cumplido media pena,
en los casos de condenas mayores de seis (6) años un
día (1) a diez (10) años;
3) Un (1) año antes de haber cumplido media pena, en los
casos de diez (10) años un día a quince (15) años;
4)) Un (1) año seis (6) meses, antes de haber cumplido dos
tercios en los casos de penas mayores de quince (15)
años un día, a veinte (20) años.
5) Dos (2) años antes de haber cumplido dos tercios, en
los casos de penas mayores de veinte (20) años un (1)
día, a veinticinco (25) años.
6) Dos (2) años seis (6) meses) antes de haber cumplido
dos tercios en los casos de penas mayores de veinticinco
(25) años un día, (1) hasta veintinueve (29) años, once
(11) meses, veintinueve (29) días.
7) En casos de penas superiores de treinta (30) años un
día, se debe decidir por medio de la opinión colegiada
del Consejo Técnico Interdisciplinario y el cómputo de
la pena emitido por los Juzgados de Ejecución.
Artículo 113. CONDICIONES. Las personas internas a
quienes se les haya otorgado los beneficios de preliberación
deberán estar sujetas a las condiciones siguientes:
1) …
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2) No portar ningún tipo de armas;
3) …
4) …
Artículo 119. INCUMPLIMIENTO DE HORARIO. Si la
persona interna que esté gozando de salidas en cualquiera de
sus modalidades, no se presenta en el horario respectivo para
hacer su ingreso al establecimiento penitenciario, se le dará
un plazo máximo para presentarse, que no excederá de seis (6)
horas, por una sola vez. Transcurrido este plazo, el Director(a)
del establecimiento penitenciario lo notificará por escrito a
la Dirección Nacional del Instituto, al Juzgado de Ejecución,
Fiscalía del Ministerio Público y a la Policía Nacional, para
su recaptura y demás fines legales.
Artículo 119-A. En el caso de las personas privadas de libertad
que gozan del tratamiento de preliberación, gozarán:
1. Las salidas, los fines de semana, los sábados saldrán a
las 8 A.M. y deberán de presentarse al establecimiento
penitenciario el día lunes a las 8:00 A.M.
2. Las salidas en días hábiles, el día lunes saldrán a las
8.00 A.M. y deberán presentarse al establecimiento
penitenciario el día sábado a las 8:00 A.M.
3. Las salidas diurnas con reclusión nocturna, los días
hábiles saldrán en horarios que se consideren y
determinen mediante la valoración de la constancia de
trabajo presentada por la persona privada de libertad y
opinión del Consejo Técnico interdisciplinario.
Artículo 143. PRUEBAS DE VIH/SIDA. Los servicios
médicos penitenciarios y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, en colaboración con otras organizaciones
afines a la materia; ofrecerán a las personas internas que
voluntariamente accedan ante la sugerencia del Médico, las
pruebas de laboratorio de VIH/ SIDA; así mismo se harán los
exámenes baciloscópicos periódicos, para detección temprana
de la tuberculosis pulmonar, Covid-19 y otras enfermedades
infectocontagiosas.
Artículo 144. PROGRAMAS PREVENTIVOS-
PROMOCIONALES. En los establecimientos penitenciarios,
la atención a las personas internas se realiza a través de
Programas Preventivos Promocionales de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, pública y privada.
1) …
2) …
3) …
4) …
5) PROGRAMA DE CONTROL DE COVID-19. Se
imparten charlas y organizan campañas de captación de
sintomáticos respiratorios, de confirmarse el diagnóstico
de la enfermedad en una persona interna, que reciba el
tratamiento estrictamente supervisado y se le evalúa
mensualmente;
Artículo 161. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE
TRABAJO SOCIAL. El profesional del Área de Trabajo
Social que labora en los establecimientos penitenciarios tiene
las siguientes funciones:
1. Conocer la situación sociofamiliar y laboral de cada
persona interna, que opta a beneficios encaminados a
la obtención de su libertad y logre reinsertarse social,
familiar y laboral, a través de visitas domiciliarias a
hogares de familiares de las personas internas y su
entorno comunitario;
2. …
3. Elaborar y ejecutar en coordinación con los profesionales
de la psicología, pedagogos, maestros, instructores
técnicos, los planes de tratamiento individuales y
colectivos a las personas privadas de libertad, los
que deberían ser evaluados y reorientados durante su
ejecución;
4. …
5. …
6. …
7. …
8. …
9. …
10. …
11. …
12. …
13. …
14 …
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Artículo 162. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE
PSICOLOGÍA. El profesional del Área de Psicología
que labora en los establecimientos penitenciarios tiene las
siguientes funciones:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) Realizar programas de salud mental, capacitaciones e
Integrar el equipo multidisciplinario, participando en
el desarrollo del Programa de Control de Tuberculosis
(PCT) y Programa de Control de Enfermedades de
Transmisión Sexual, VIH/, SIDA, COVID-19, y otras
enfermedades infectocontagiosas con la finalidad de
realizar acciones de prevención primaria, secundaria y
terciaria según su especialidad;
9) Elaborar dictámenes y opiniones psicológicas para la
transferencia de las personas internas a otras áreas de
tratamiento y para el otorgamiento de beneficios de
pre liberacionales, libertad condicional, indultos, entre
otros.
10) …
11) …
12) …
Artículo 205. TRASLADOS ORDENADOS POR EL
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. El Director(a)
del Establecimiento Penitenciario, mediante resolución
motivada por el Consejo Interdisciplinario puede ordenar el
traslado de las personas internas, previa coordinación con el
Director(a) Nacional, en los casos siguientes:
1) …
2) …
3) …
Al ordenar un traslado, el Director(a) del Establecimiento
debe informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación
al Juez ejecución, Juez que conoce la causa, y a CONADEH,
remitiéndole copia de la respectiva resolución.
Artículo 208. REVOCACIÓN. Siempre que se haya
interpuesto un recurso de reposición contra la resolución que
ordena el traslado, éstos pueden ser revocados por el Juez de
Ejecución, cuando se compruebe violación a los derechos
fundamentales de la persona interna sentenciada, mediante
informe de la investigación objetiva llevada a cabo por la
inspectoría General.
En el caso de las personas internas procesadas, a petición de
parte, el traslado administrativo puede ser revocado por el Juez
que conoce de la causa, mediante informe de la investigación
objetiva llevada a cabo por la Inspectoría General.
CAPITULO XV.
DE LAS REQUISAS
Artículo 209. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los
procedimientos de requisa de personas e inspecciones de
bienes son aplicables, sin excepción a los visitantes, incluso
si son niños(as), personas internas, personal penitenciario, y
a los diferentes bienes que ingresen, permanezcan o egresen
de los establecimientos penitenciarios.
Las requisas estarán sujetas a lo establecido en el manual
para tal fin.
Artículo 210. OBJETIVO Y ALCANCES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REQUISA E INSPECCIÓN
DE BIENES. Los procedimientos de requisa de personas
e inspección de bienes, tienen como objetivo, detectar e
impedir el ingreso y la permanencia en los establecimientos
penitenciarios y oficinas del Sistema Penitenciario Nacional,
de sustancias u objetos cuya utilización por la población
interna esté prohibida por el ordenamiento jurídico, o no
hayan sido autorizados por la Dirección del Establecimiento.
La requisa puede consistir en la revisión visual, por palpación,
scanner o cualquier otro medio electrónico que se realizan
sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de
prendas exteriores, que se hace del visitante, personas internas
y personal penitenciario.
La inspección es la revisión cuidadosa y diligente de los
objetos y bienes que ingresen, permanezcan o egresen de
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cualquiera de las instalaciones de los establecimientos
penitenciarios.
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTOS DE REQUISA
Artículo 214. PROCEDIMIENTOS PARA LA REQUISA.
En la requisa de personas
pueden aplicarse, por su orden, todos o cualquiera de los
siguientes procedimientos:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) Escáner o cualquier medio electrónico.
Artículo 217. DEL CACHEO. El procedimiento de cacheo
consiste en la palpación cuidadosa del cuerpo de la persona
con exclusión del área genital. El cacheo de los visitantes
y funcionarios debe hacerse en cubículos individuales de
acuerdo el género de la persona requisada.
En la realización de los registros corporales, debe quedar
prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de las
personas, la ejecución de registros intrusivos, la realización
de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que
menoscabe la dignidad de éstos.
Para tales efectos, la administración penitenciaria propenderá
a la utilización de equipos tecnológicos tales como escáner,
cámaras internas, rayos X, entre otros. A excepción de
las personas que estén debidamente justificadas, para no
someterse a este tipo de registro en virtud que les perjudique
su estado de salud. Sin perjuicio de otros medios de requisa.
Artículo 293. DE LOS RECLAMOS CONTRA LAS
R E S O L U C I O N E S D E L C O N S E J O T É C N I C O
INTERDISCIPLINARIO QUE SUSPENDE LA VISITA.
Contra las resoluciones del Consejo Técnico Interdisciplinario
del Establecimiento, que acuerden suspender o cancelar
el ingreso de una persona en calidad de visitante, podrá
interponerse reclamo ante el Juez de Ejecución, de conformidad
a lo establecido en el artículo 103 de la Ley. Previo agotamiento
de la vía administrativa interna.
SEGUNDO: Las presentes reformas del Reglamento entrarán
en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes diciembre del dos mil
veinte. (2020)
GENERAL DE BRIGADA
JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ
COORDINADOR DE LA COMISIÓN
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ
MIEMBRO
COMISIONADO DE POLICÍA
HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO
MIEMBRO
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
MANUEL AMAYA
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