Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2021 — Reforma del Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020 relativo a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la
Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El
Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre
del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado
por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-
115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara
Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las
fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible
formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos
que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país,
misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse
si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
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CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo
Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la
declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los
efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en
todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector
Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte
(2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número
PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional
de la República en Consejo de Secretarios de Estado,
emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el
cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para
el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un
periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar
los proyectos de infraestructura que a la fecha se están
ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos
de contratación post tormentas destinados para la reparación
y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula,
necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las
Tormentas “ETA” e “IOTA”.
CONSIDERANDO: Que el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la
infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose
esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector
productivo de la región, consecuentemente es prioridad
atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo
en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población
afectada.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación
de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la
República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones
necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como
ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y
rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula,
afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas,
para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el
Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con
la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura
urgentes de desarrollar en esa Región.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 en el numeral 4 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de
Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande…
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4),
17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 286-2009;
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado por los
Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115-
2020 y PCM-116-2020; Artículo 12 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-141-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-
147-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Enero del 2021, mediante
Edición No. 35,482, el cual se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Comisión para el Control de
Inundaciones del Valle de Sula. En virtud de los
efectos ocasionados por los fenómenos climáticos
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“ETA” e “IOTA” en la Región 1, la cual comprende las
Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón
y Motagua, de conformidad a lo estipulado en el
Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la
Ley para el Establecimiento de una Visión de País y
la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; se
autoriza la continuidad de la Comisión para el Control
de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta (30)
de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo
anterior en un proceso de transición simultáneo con el
establecimiento total del Instituto para la Protección y
Desarrollo Sostenible del Valle de Sula.
La Comisión para el Control de Inundaciones del
Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto
asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, el cual será destinado para desarrollar
proyectos de infraestructura, incluyendo los de
inminente urgencia para la reparación y rehabilitación
del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios
para atender la emergencia ocasionada por las
Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año
dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
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ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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