Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 183-2020 — Reforma al Artículo 12 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Congreso Nacional
DECRETO No. 183-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y
2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social. En el cual la soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se
ejercen por representación.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de contar
con un instrumento legal que sistemáticamente, permita
mayor Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y
Egresos de los recursos públicos de los partidos políticos
y sus movimientos internos, sus candidaturas, candidaturas
independientes y alianzas entre partidos políticos, mediante
Decreto No.137-2016, este Poder del Estado aprobó la Ley
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.137-2020,
de fecha 15 de Octubre del año 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 15 de Diciembre del año 2020, se
realizó una reforma al Artículo 12 de la Ley antes referida, en
la que se agregó un último párrafo, con la intención de incluir
a los pre-candidatos que formaban parte de los movimientos en
formación, que aún no habían sido inscritos como tales, para
participar en las elecciones primarias; pero en la práctica dicha
reforma tiende a confundir, pues las instituciones bancarias
están interpretando que se refiere a los candidatos de los
movimientos ya inscritos, por lo que para evitar confusiones
es preciso eliminar dicho párrafo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, establece que es potestad del
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Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar mediante la eliminación
del último párrafo, el Artículo 12 de
la LEY DE FINANCIAMIENTO,
T R A N S P A R E N C I A Y
FISCALIZACIÓN A PARTIDOS
POLÍTICOS Y CANDIDATOS,
contenida en Decreto No.137-2016, de
fecha 2 de Noviembre de 2016, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de
Enero de 2017, reformado mediante
Decreto No.137-2020, de fecha 15 de
Octubre del año 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de
Diciembre del año 2020, el que de ahora
en adelante se leerá de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 12.- REGISTROS DE
LOS MOVIMIENTOS INTERNOS
Y P R E - C A N D I D AT O S . L o s
Movimientos Internos deben designar
a una persona durante su vigencia, para
que reciba aportaciones o contribuciones
de personas naturales o jurídicas, la
que debe ser autorizada por el Partido
Político respectivo. Dicha persona
tiene la obligación de abrir las cuentas
bancarias a nombre del movimiento en
instituciones del Sistema Financiero
Nacional y es la responsable de rendir
cuentas ante la Unidad, a través del
Partido Político, una vez que se haya
disuelto el respectivo movimiento”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los treinta días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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