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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 enero 2021Edición No. 35,498

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 007-2021 — Delegación como Ministra de Subsecretaria de Estado en Despacho de Crédito e Inversión Pública

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 007-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de enero de 2021 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquél ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-17- 2021 de fecha 25 de enero de 2021, el Despacho Ministerial, solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 24 -- de Delegación como Ministra, por Ley en la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, por el periodo del veintiocho (28) al veintinueve (29) de enero, de dos mil veintiuno (2021), debido a que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará viajando al país de Guatemala, con el propósito de atender citas médicas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el periodo del veintiocho (28) al veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará viajando al país de Guatemala, con el propósito de atender citas médicas. SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Secretaría de Salud

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 014-2021 — Nombramiento de Coordinadora del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional EUROSAN BUDGET

ACUERDO No. 014-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene como objetivo la transparencia en cada uno de sus actos, estableciendo mecanismos de control efectivos con el fin de combatir la corrupción en todos sus niveles. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36 numeral 1, 8 de la Ley General de la Administración y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana IRMA BENAVIDES REYES con Tarjeta de Identidad No. 0801-1955-02544, como Coordinadora del Programa de Apoyo Presupuestario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 24 -- Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional “EUROSAN BUDGET”. SEGUNDO: Por lo tanto deberá seguir las instrucciones enmarcadas del Despacho, así como rendir informes periódicos sobre las acciones en relación al Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional “EUROSAN BUDGET”. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria

Acuerdo

Acuerdo No. 050-2020 — Aprobación de Acción de Personal de ascenso a puesto excluido

ACUERDO No. 050-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido, y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Primero: Aprobar en todas y cada una de sus partes la acción de Servicio Civil que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. ACCION DE PERSONAL No. 001 Nombre del Servidor: EVELIN YOHANA HERNÁNDEZ MEJÍA Identidad No. 1702-1985- 00100 Tipo de Acción: ASCENSO A PUESTO ________ EXCLUIDO No 001 Fecha de efectividad: 21 OCTUBRE 2020 Hasta (fecha inclusive) ESTADO PRESENTE: INSTITUCION AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA PROGRAMA 011 SUB-PROGRAMA 00 ACTIVIDAD OBRA 001 VERSION 00001 GERENCIA ADMINISTRATIVA GERENCIA CENTRAL PUESTO DIRECTOR DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DEL RAMO DE INTERÉS SANITARIO NO. PUESTO 1520 GRUPO-NIVEL 04-XII SUELDO L. 51,100.00 ESTADO QUE SE AUTORIZA: INSTITUCION 62 AGENCIA DE REGULACION SANITARIA PROGRAMA: 01 SUB-PROGRAMA: 00 ACTIVIDAD OBRA: 01 VERSION: 0001 GERENCIA ADMINISTRATIVA: GERENCIA CENTRAL PUESTO: COMISIONADO NO. PUESTO: 0030 GRUPO-NIVEL: 00-00 SUELDO: L 73,100.00. PERIODO DE PRUEBA DE — HASTA 90 DIAS APROBADO POR: AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (FIRMA Y SELLO) DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA. - AUTORIZADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL. -(SELLO Y FIRMA) ABG. S. PALACIOS. - FECHA 10 NOVIEMBRE 2020. 2. Ejecutar la Acción de Personal No. 001 3. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS R. Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 Sección “B” MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Garantías para el Proceso de Aprobación de Proyectos de Urbanización

CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 05 del Acta No. 122 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula, el 04 de noviembre del dos mil veinte y que en su parte resolutiva literalmente establece: La Corporación Municipal por unanimidad de votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE: APROBAR EL REGLAMENTO DE GARANTIAS PARA EL PROCESO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-El presente reglamento tiene por objeto regular las garantías requeridas para el proceso de aprobación de proyectos de urbanización por la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 2.-Esta normativa será de cumplimiento obligatorio en todo el término del municipio de San Pedro Sula. Artículo 3.-La autoridad competente para la aplicación de este reglamento, es la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 4.-El presente reglamento tendrá como objetivo, regular las garantía o fianza de Cumplimiento y Calidad de la Infraestructura vial y aguas lluvias, servicios y sistemas del proyecto de Urbanización a desarrollarse o en desarrollo; así como la Garantía o Fianza de Cumplimiento para garantizar la entrega de áreas de uso público del proyecto de Urbanización. CAPITULO III CONCEPTOS Artículo 5.- Para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento se entenderán los siguientes conceptos por: MSPS: Municipalidad de San Pedro Sula. GARANTIA: Aquel documento emitido por una institución bancaria o aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros, o una garantía otorgada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional; y la cual debe contener la Cláusula Obligatoria establecida por la MSPS. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es la que el urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar la ejecución de los sistemas y servicios aprobados para la urbanización. GARANTIA DE CALIDAD: Es la que el urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar la calidad de los sistemas y servicios de la urbanización. GARANTIA DE AREA DE USO PUBLICO: Es la que el urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar la entrega del porcentaje correspondiente a áreas de uso público de la urbanización, en caso de estar imposibilitado para entregar mediante escritura pública dicha área a favor de la MSPS. CLAUSULA OBLIGATORIA: Es la cláusula que deberá contener todas las garantías extendidas a favor de la MSPS. SERVICIOS Y SISTEMAS: Son todos los sistemas y servicios requeridos en la Urbanización que son competencia de la Municipalidad como ser: • Sistema de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas. • Plantas de Tratamiento. • Infraestructura necesaria para el manejo de infiltración artificial o manejo de aguas lluvias. • Sistema Vial y su Señalización. AREA DE USO PUBLICO: Es aquella área destinada como área verde municipal del proyecto de acuerdo al porcentaje establecido en la ordenanza vigente. Entendiéndose que las áreas de equipamiento y de sistema vial no son consideradas áreas verdes municipales. CAPITULO IV GARANTIAS Artículo 6.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es la que el urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar la ejecución y funcionamiento de los sistemas y servicios aprobados para la urbanización. El monto de la garantía de cumplimiento es del 2.5% del valor de la inversión en los servicios y sistemas autorizados, de acuerdo a la tabla de valores establecida, verificado, validado y aceptado por la MSPS. Garantía que será recibida por la Gerencia de Infraestructura y remitida para su resguardo a la Tesorería Municipal; siendo la Gerencia la responsable de su afectación o ejecución en caso de ser necesario. Esta garantía estará vigente hasta seis meses después del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 plazo previsto para la ejecución de los sistemas y servicios de la urbanización, en caso de atraso deberá renovarla, debiendo mantenerse vigente durante la ejecución de los sistemas y servicios, hasta la entrega de garantía de calidad. Pudiéndose presentar con vigencia de un (1) año y debiendo de renovarse diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la misma; caso contrario la MSPS se reserva el derecho de la ejecución de la misma. Artículo 7.- GARANTIA DE CALIDAD: Una vez recibidos los sistemas y servicios por parte de la MSPS, el urbanizador deberá sustituir la garantía de cumplimiento por dos garantías de calidad: • Una equivalente al 5% de los servicios y sistemas de agua potable y alcantarillado, sistemas de tratamiento autorizados, costo verificado, validado y aceptado por la Gerencia de Ambiente de parte de la MSPS para garantizar la calidad de los mismos en cumplimiento del artículo 19 del Reglamento de Servicios del Concesionario. Garantía que será recibida por la Gerencia de Ambiente y remitida a la Concesionaria para su resguardo; siendo la Gerencia la responsable de su afectación o ejecución en caso de ser necesario. • Una equivalente al 1% del valor de la inversión de aguas lluvias e infraestructura vial. Garantía que será recibida por la Gerencia de Infraestructura y remitida para su resguardo a la Tesorería Municipal; siendo la Gerencia la responsable de su afectación o ejecución en caso de ser necesario. Esta garantía tendrá una vigencia de un (1) año. En el transcurso de la vigencia de la garantía de calidad, las Gerencias involucradas de la MSPS en compañía del desarrollador o su representante inspeccionarán las obras, si el urbanizador no acudiera a efectuar la visita de inspección en los términos y plazos estipulados, la MSPS se reserva el derecho de ejecutar la garantía para realizar cualquier reparación y/o daño reportado, sin perjuicio de entablar las acciones legales correspondientes por tales conceptos. Artículo 8.- GARANTIA DE AREA DE USO PUBLICO: Si el urbanizador estuviera imposibilitado para transferir a favor de la MSPS el porcentaje correspondiente a áreas de uso público de la urbanización mediante escritura pública, deberá constituir a favor de la MSPS una garantía correspondiente al 100% del valor catastral del terreno objeto de urbanización. Garantía que será recibida por la Gerencia de Infraestructura y remitida para su resguardo a la Tesorería Municipal; siendo la Gerencia la responsable de su afectación o ejecución en caso de ser necesario. La garantía tendrá una vigencia igual al tiempo de ejecución del proyecto, término máximo que tendrá para transferir el porcentaje del área de uso público de la urbanización. El incumplimiento en la obligación llevará como sanción la ejecución de la garantía en favor de la MSPS, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a favor del municipio para obtener el porcentaje del área de uso público aprobada para la urbanización. Pudiéndose presentar la garantía con vigencia de un (1) año y debiendo de renovarse diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la misma; caso contrario la MSPS se reserva el derecho de la ejecución de la misma. Artículo 9.- CLAUSULA OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA: Todas las garantías contenidas en este capítulo deberán contener la siguiente cláusula: La presente garantía será ejecutada en la ciudad de San Pedro sula, por el valor total de la misma, a simple requerimiento de la Municipalidad de San Pedro Sula, acompañada de una constancia de incumplimiento, suscrita por el señor Alcalde Municipal en su condición de representante legal de dicha institución, para todos los efectos legales de las garantías, el domicilio de las partes se entenderá en la ciudad de San Pedro Sula. Las Garantías emitidas a favor del BENEFICIARIO serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática y no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten la cláusula obligatoria. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 10.- Todas aquellas urbanizaciones que ya se encuentran en desarrollo y no hayan entregado las áreas de uso público correspondientes y los sistemas y servicios a favor de la MSPS, deberán hacer entrega de los mismos o en su defecto la entrega de las garantías correspondientes, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento, caso contrario no se extenderán permisos de construcción en dichas urbanizaciones. Artículo 11.- El presente reglamento entrará en vigencia después de su aprobación por la Honorable Corporación Municipal y su publicación.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia de Infraestructura, Gerencia Legal, Dirección de Asesorías y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 25 E. 2021 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498

Resolución

Resolución No. 1881-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Liquidambar Corintio

Poder Ejecutivo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1881-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Mórazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 31072019-621, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, con domicilio en la Comunidad de Corintio, en el municipio de Santa Ana, en el Departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, con domicilio en la Comunidad de Corintio, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al seis, siete al trece, quince al veintiuno, veintitrés, (2, 3 al 6, 7 al 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, Artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1°El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de, fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR. CORINTIO, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Corintio, en el municipio de Santa Ana, en el Departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUI- DAMBAR CORINTIO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Corintio, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz. ARTÍCULO 2: El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 Corintio, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. E1 fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonadas y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar, el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración do la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 aprobados por la Asamblea de Usuarios, d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios de la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir u destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTICULO0 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: Un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresas. b) Elaborar y ejecutar el plan, anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes, de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y, aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos, c) Encargarse de la correspondencia, d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. h) ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresas: y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 b)Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité, de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia ARTICULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al promotor de salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así, como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia Jurídica. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobiernación Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco, jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, presentará anualmente ante el ente REGU- LADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia, de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue, autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse, en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento en el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 E. 2021. _________ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Resolución

Resolución No. 191-2020 — Cancelación Voluntaria de Marca de Fábrica GO FLY

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 191-2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre del 2020. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 30520-2020, dirigida contra el Registro No. 114954 correspondiente a la marca de fábrica denominada "GO FLY", en clase internacional (05) presentada el 29 de Octubre del año 2020 por la Abogada Anny Paola Ramos Girón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BELLEZA EXPRESS S.A., del domicilio de Colombia. RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No. 30520-2020 del Registro No. 114954 de la Marca de Fábrica denominada "GO FLY" en la clase internacional (05) presentada por la Abogada Anny Paola Ramos Girón, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BELLEZA EXPRESS S.A., en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial.- El titular de un marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y, por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO.- ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 26 E. 2021. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 [1] Solicitud: 2020-009745 [2] Fecha de presentación: 28/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carrera; proporcionar funciones de oficina; servicios de agencias publicitarias; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultoría publicitaria y de marketing; servicios de promoción de ventas; promoviendo los bienes y servicios de otros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y diseminación de publicidades y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de lealtad del consumidor; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; base de datos computarizada y administración de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información de negocios comercial y de consumo a través de redes informáticas Marcas de Fábrica APPLE WATCH STUDIO y redes de comunicación globales; servicios empresariales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; compilaciones de directorios para publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista con productos de ordenador, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, provistos a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de contenido pregrabado descargable de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias comerciales, de negocios y de mercado; espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 1/ Solicitud: 3244/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santander Investment Bank, Ltd 4.1/ Domicilio: Goodman´s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive, N-1682, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y [renting]; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques; servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de facturas [factoraje]; micromecenazgo (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación [clearing]; asesoría y consultoría inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-009746 [2] Fecha de presentación: 28/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos; suministro de software en linea no descargable; servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informático y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; suministro de un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y geografía; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. APPLE WATCH STUDIO _________ 1/ Solicitud: 8345/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY 4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RETEVMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el RETEVMO tratamiento de alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa; agentes de diagnóstico y sustancias para uso médico; preparaciones de diagnóstico radiofarmacéutico para su uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y de dolor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 1/ Solicitud: 18403/20 2/ Fecha de presentación: 25/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un producto farmacéutico y medicinal, especialmente, un antiinflamatorio y analgésico que contiene dexketoprofeno trometamol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. _________ ENAM _________ 1/ Solicitud: 21332/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCABISAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la sarna. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. 1/ Solicitud: 19035/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador; software de la aplicación; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; investigación científica y aparatos de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. BAYER _________ 1/ Solicitud: 21323/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. CLAREON+ _________ 1/ Solicitud: 16279/20 2/ Fecha de presentación: 02/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon 4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSIDER EVERYTHING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Contabilidad de fondos y carteras, administración y concilación de cuentas en nombre de terceros y servicios de gestión y administración de empresas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021. CONSIDER EVERYTHING Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 1/ Solicitud: 21903-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, N.Y. 10022, UNITED STATES OF AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAX ICE FUSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos V. Registrador de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2021. PLAX ICE FUSION _________ 1/ Solicitud: 2019-17234 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE CALCI-PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2021. COLGATE CALCI-PROTECT _________ [1] Solicitud: 2019-028928 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se hace reserva de los colores Azul Claro, Azul Oscuro y Rojo. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-028926 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se hace reserva de los colores Rojo, Azul, Verde y Blanco. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 2019-16729 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva de los colores Blanco, Azul y Naranja tal y como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y jabón antibacterial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2021. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 24 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498 [1] Solicitud: 2019-000062 [2] Fecha de presentación: 02/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y