Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 007-2021 — Delegación como Ministra de Subsecretaria de Estado en Despacho de Crédito e Inversión Pública
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 007-2021
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de enero
de 2021
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
los colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General
el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizada por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha
dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar
el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría
General o en quien en ausencia de aquél ejerza sus funciones
por disposición de la Ley o de autoridad superior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-17-
2021 de fecha 25 de enero de 2021, el Despacho Ministerial,
solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo
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de Delegación como Ministra, por Ley en la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, por el
periodo del veintiocho (28) al veintinueve (29) de enero, de
dos mil veintiuno (2021), debido a que el Abogado MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará viajando al país de Guatemala,
con el propósito de atender citas médicas.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24, segundo
párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS
RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, para
que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas, por el periodo del
veintiocho (28) al veintinueve (29) de enero de dos mil
veintiuno (2021); en virtud que el Abogado MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará viajando al país de Guatemala,
con el propósito de atender citas médicas.
SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley
CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO
Secretaria General
Secretaría de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 014-2021 — Nombramiento de Coordinadora del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional EUROSAN BUDGET
ACUERDO No. 014-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene como objetivo la transparencia en
cada uno de sus actos, estableciendo mecanismos de control
efectivos con el fin de combatir la corrupción en todos sus
niveles.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal
responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos
y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales
de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos
del sistema nacional de salud; así como promover, conducir
y regular la construcción de entornos saludables y el
mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de
inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas
de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos
y daños colectivos a la salud.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36 numeral 1, 8 de la Ley
General de la Administración y 4 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana IRMA BENAVIDES
REYES con Tarjeta de Identidad No. 0801-1955-02544,
como Coordinadora del Programa de Apoyo Presupuestario
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Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional “EUROSAN
BUDGET”.
SEGUNDO: Por lo tanto deberá seguir las instrucciones
enmarcadas del Despacho, así como rendir informes
periódicos sobre las acciones en relación al Programa de
Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y
Nutricional “EUROSAN BUDGET”.
TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su
notificación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
Agencia de Regulación
Sanitaria
Acuerdo
Acuerdo No. 050-2020 — Aprobación de Acción de Personal de ascenso a puesto excluido
ACUERDO No. 050-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido, y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
1. Primero: Aprobar en todas y cada una de sus partes la acción
de Servicio Civil que literalmente dice: PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA. - DIRECCION GENERAL
DE SERVICIO CIVIL. ACCION DE PERSONAL
No. 001 Nombre del Servidor: EVELIN YOHANA
HERNÁNDEZ MEJÍA Identidad No. 1702-1985-
00100 Tipo de Acción: ASCENSO A PUESTO
________
EXCLUIDO No 001 Fecha de efectividad: 21
OCTUBRE 2020 Hasta (fecha inclusive) ESTADO
PRESENTE: INSTITUCION AGENCIA DE
REGULACIÓN SANITARIA PROGRAMA 011
SUB-PROGRAMA 00 ACTIVIDAD OBRA 001
VERSION 00001 GERENCIA ADMINISTRATIVA
GERENCIA CENTRAL PUESTO DIRECTOR
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS
DEL RAMO DE INTERÉS SANITARIO NO.
PUESTO 1520 GRUPO-NIVEL 04-XII SUELDO
L. 51,100.00 ESTADO QUE SE AUTORIZA:
INSTITUCION 62 AGENCIA DE REGULACION
SANITARIA PROGRAMA: 01 SUB-PROGRAMA: 00
ACTIVIDAD OBRA: 01 VERSION: 0001 GERENCIA
ADMINISTRATIVA: GERENCIA CENTRAL PUESTO:
COMISIONADO NO. PUESTO: 0030 GRUPO-NIVEL:
00-00 SUELDO: L 73,100.00. PERIODO DE PRUEBA DE
— HASTA 90 DIAS APROBADO POR: AGENCIA DE
REGULACION SANITARIA (FIRMA Y SELLO)
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA.
- AUTORIZADO POR EL DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIO CIVIL. -(SELLO Y FIRMA) ABG.
S. PALACIOS. - FECHA 10 NOVIEMBRE 2020.
2. Ejecutar la Acción de Personal No. 001
3. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año
dos mil veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS R.
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498
Sección “B”
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Garantías para el Proceso de Aprobación de Proyectos de Urbanización
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El Punto No. 05 del Acta No. 122 de la Sesión
Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal
de San Pedro Sula, el 04 de noviembre del dos mil veinte y que
en su parte resolutiva literalmente establece: La Corporación
Municipal por unanimidad de votos ACUERDA: Aprobar la
moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando
Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE:
APROBAR EL REGLAMENTO DE GARANTIAS
PARA EL PROCESO DE APROBACIÓN DE
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-El presente reglamento tiene por objeto regular
las garantías requeridas para el proceso de aprobación de
proyectos de urbanización por la Municipalidad de San
Pedro Sula.
Artículo 2.-Esta normativa será de cumplimiento obligatorio
en todo el término del municipio de San Pedro Sula.
Artículo 3.-La autoridad competente para la aplicación de
este reglamento, es la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 4.-El presente reglamento tendrá como objetivo,
regular las garantía o fianza de Cumplimiento y Calidad de
la Infraestructura vial y aguas lluvias, servicios y sistemas
del proyecto de Urbanización a desarrollarse o en desarrollo;
así como la Garantía o Fianza de Cumplimiento para
garantizar la entrega de áreas de uso público del proyecto de
Urbanización.
CAPITULO III
CONCEPTOS
Artículo 5.- Para efectos de aplicación de las disposiciones
contenidas en este reglamento se entenderán los siguientes
conceptos por:
MSPS: Municipalidad de San Pedro Sula.
GARANTIA: Aquel documento emitido por una institución
bancaria o aseguradora legalmente constituida y autorizada
por la Comisión Nacional de Banca y Seguros, o una garantía
otorgada de acuerdo a lo establecido en la legislación
nacional; y la cual debe contener la Cláusula Obligatoria
establecida por la MSPS.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es la que el
urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar la
ejecución de los sistemas y servicios aprobados para la
urbanización.
GARANTIA DE CALIDAD: Es la que el urbanizador
otorga a favor de la MSPS para garantizar la calidad de los
sistemas y servicios de la urbanización.
GARANTIA DE AREA DE USO PUBLICO: Es la que
el urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar
la entrega del porcentaje correspondiente a áreas de uso
público de la urbanización, en caso de estar imposibilitado
para entregar mediante escritura pública dicha área a favor
de la MSPS.
CLAUSULA OBLIGATORIA: Es la cláusula que deberá
contener todas las garantías extendidas a favor de la MSPS.
SERVICIOS Y SISTEMAS: Son todos los sistemas y
servicios requeridos en la Urbanización que son competencia
de la Municipalidad como ser:
• Sistema de abastecimiento de agua potable y de
alcantarillado de aguas servidas.
• Plantas de Tratamiento.
• Infraestructura necesaria para el manejo de infiltración
artificial o manejo de aguas lluvias.
• Sistema Vial y su Señalización.
AREA DE USO PUBLICO: Es aquella área destinada como
área verde municipal del proyecto de acuerdo al porcentaje
establecido en la ordenanza vigente. Entendiéndose que las
áreas de equipamiento y de sistema vial no son consideradas
áreas verdes municipales.
CAPITULO IV
GARANTIAS
Artículo 6.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es la
que el urbanizador otorga a favor de la MSPS para garantizar
la ejecución y funcionamiento de los sistemas y servicios
aprobados para la urbanización. El monto de la garantía
de cumplimiento es del 2.5% del valor de la inversión en
los servicios y sistemas autorizados, de acuerdo a la tabla
de valores establecida, verificado, validado y aceptado por
la MSPS. Garantía que será recibida por la Gerencia de
Infraestructura y remitida para su resguardo a la Tesorería
Municipal; siendo la Gerencia la responsable de su afectación
o ejecución en caso de ser necesario.
Esta garantía estará vigente hasta seis meses después del
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plazo previsto para la ejecución de los sistemas y servicios
de la urbanización, en caso de atraso deberá renovarla,
debiendo mantenerse vigente durante la ejecución de los
sistemas y servicios, hasta la entrega de garantía de calidad.
Pudiéndose presentar con vigencia de un (1) año y debiendo
de renovarse diez (10) días antes de la fecha de vencimiento
de la misma; caso contrario la MSPS se reserva el derecho de
la ejecución de la misma.
Artículo 7.- GARANTIA DE CALIDAD: Una vez
recibidos los sistemas y servicios por parte de la MSPS, el
urbanizador deberá sustituir la garantía de cumplimiento por
dos garantías de calidad:
• Una equivalente al 5% de los servicios y sistemas de
agua potable y alcantarillado, sistemas de tratamiento
autorizados, costo verificado, validado y aceptado por
la Gerencia de Ambiente de parte de la MSPS para
garantizar la calidad de los mismos en cumplimiento
del artículo 19 del Reglamento de Servicios del
Concesionario. Garantía que será recibida por la
Gerencia de Ambiente y remitida a la Concesionaria
para su resguardo; siendo la Gerencia la responsable
de su afectación o ejecución en caso de ser necesario.
• Una equivalente al 1% del valor de la inversión de
aguas lluvias e infraestructura vial. Garantía que será
recibida por la Gerencia de Infraestructura y remitida
para su resguardo a la Tesorería Municipal; siendo la
Gerencia la responsable de su afectación o ejecución
en caso de ser necesario.
Esta garantía tendrá una vigencia de un (1) año. En el
transcurso de la vigencia de la garantía de calidad, las
Gerencias involucradas de la MSPS en compañía del
desarrollador o su representante inspeccionarán las obras, si
el urbanizador no acudiera a efectuar la visita de inspección
en los términos y plazos estipulados, la MSPS se reserva
el derecho de ejecutar la garantía para realizar cualquier
reparación y/o daño reportado, sin perjuicio de entablar las
acciones legales correspondientes por tales conceptos.
Artículo 8.- GARANTIA DE AREA DE USO PUBLICO:
Si el urbanizador estuviera imposibilitado para transferir a
favor de la MSPS el porcentaje correspondiente a áreas de uso
público de la urbanización mediante escritura pública, deberá
constituir a favor de la MSPS una garantía correspondiente al
100% del valor catastral del terreno objeto de urbanización.
Garantía que será recibida por la Gerencia de Infraestructura
y remitida para su resguardo a la Tesorería Municipal; siendo
la Gerencia la responsable de su afectación o ejecución en
caso de ser necesario.
La garantía tendrá una vigencia igual al tiempo de ejecución
del proyecto, término máximo que tendrá para transferir el
porcentaje del área de uso público de la urbanización. El
incumplimiento en la obligación llevará como sanción la
ejecución de la garantía en favor de la MSPS, sin perjuicio
de la acción legal correspondiente a favor del municipio para
obtener el porcentaje del área de uso público aprobada para
la urbanización.
Pudiéndose presentar la garantía con vigencia de un (1) año
y debiendo de renovarse diez (10) días antes de la fecha de
vencimiento de la misma; caso contrario la MSPS se reserva
el derecho de la ejecución de la misma.
Artículo 9.- CLAUSULA OBLIGATORIA DE LA
GARANTÍA: Todas las garantías contenidas en este
capítulo deberán contener la siguiente cláusula: La presente
garantía será ejecutada en la ciudad de San Pedro sula,
por el valor total de la misma, a simple requerimiento
de la Municipalidad de San Pedro Sula, acompañada de
una constancia de incumplimiento, suscrita por el señor
Alcalde Municipal en su condición de representante legal
de dicha institución, para todos los efectos legales de las
garantías, el domicilio de las partes se entenderá en la
ciudad de San Pedro Sula. Las Garantías emitidas a favor
del BENEFICIARIO serán solidarias, incondicionales,
irrevocables y de realización automática y no deberán
adicionarse cláusulas que anulen o limiten la cláusula
obligatoria.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.- Todas aquellas urbanizaciones que ya se
encuentran en desarrollo y no hayan entregado las áreas de
uso público correspondientes y los sistemas y servicios a
favor de la MSPS, deberán hacer entrega de los mismos o en
su defecto la entrega de las garantías correspondientes, en un
plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia
del presente reglamento, caso contrario no se extenderán
permisos de construcción en dichas urbanizaciones.
Artículo 11.- El presente reglamento entrará en vigencia
después de su aprobación por la Honorable Corporación
Municipal y su publicación.- Transcribir este acuerdo al
señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor
Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia de Infraestructura,
Gerencia Legal, Dirección de Asesorías y Archivo Histórico
Municipal para su conocimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil
veintiuno.-
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
25 E. 2021
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Resolución
Resolución No. 1881-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Liquidambar Corintio
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice RESOLUCIÓN No. 1881-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Mórazán, veinticinco de septiembre del dos mil
diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
31072019-621, por la Abogada MIRIAM NAZARETH
PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR
CORINTIO, con domicilio en la Comunidad de Corintio,
en el municipio de Santa Ana, en el Departamento de La
Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la
Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO,
en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, con
domicilio en la Comunidad de Corintio, en el municipio
de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, para
lo cual acompañó los documentos que se requieren para
casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican
la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres al seis, siete al trece, quince al veintiuno, veintitrés,
(2, 3 al 6, 7 al 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes
a carta poder, certificación de constitución, elección
de junta directiva, autorización para la contratación de
un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y
certificación de listado de asistencia, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las
Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo
dispone la norma constitucional antes reproducida, la
Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra
constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o
permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo
de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y
cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con
ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de
interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la
voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en
un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, Artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1°El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de estas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de
cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
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Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El
otorgamiento de dicha personalidad y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo
denominada, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR
CORINTIO, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria.
Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la República y las leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de, fecha 23 de enero de 2014, 18 de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR. CORINTIO,
MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Corintio,
en el municipio de Santa Ana, en el Departamento de La
Paz; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
LIQUIDAMBAR CORINTIO, MUNICIPIO DE
SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPITULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUI-
DAMBAR CORINTIO”, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la Comunidad de Corintio,
municipio de Santa Ana, departamento de la Paz.
ARTÍCULO 2: El domicilio de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de
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Corintio, en el municipio de Santa Ana, en el departamento
de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. E1 fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonadas
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar,
el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por
servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y
pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria
en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f) Promover la integración do la comunidad involucrada
en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el
área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros
a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b)
Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio
que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
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aprobados por la Asamblea de Usuarios, d) Acatar y
respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea
de Usuarios.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES
DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva. c)
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios de la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a) Elegir u destituir los miembros directivos
de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités
de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará
en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser
reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad
honorem.
ARTICULO0 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por un mínimo de siete (7) miembros: Un
Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un
Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresas. b) Elaborar y ejecutar el plan, anual de trabajo.
c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en
la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f) Presentar informes en Asamblea General de abonados
cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de
agua. h) Vigilar y proteger las fuentes, de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e) Autorizar y, aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se
establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos, c) Encargarse de la
correspondencia, d) Convocar junto con el Presidente. e)
Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas
de mano de obras. h)
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresas: y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
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b)Responder solidariamente con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los
bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES:
a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva
y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales
coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los
Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de
Microcuenca. c) Comité, de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia
ARTICULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar
y al promotor de salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así,
como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Jurídica. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
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inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en
Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y
será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán
las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el
propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR
CORINTIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobiernación Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco, jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR
CORINTIO, presentará anualmente ante el ente REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Organos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR
CORINTIO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia,
de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue, autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse,
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
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OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LIQUIDAMBAR CORINTIO, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
en el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
26 E. 2021. _________
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Resolución
Resolución No. 191-2020 — Cancelación Voluntaria de Marca de Fábrica GO FLY
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA
la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.
191-2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa,
M.D.C., 23 de noviembre del 2020. VISTA: Para resolver la
solicitud de Cancelación Voluntaria No. 30520-2020, dirigida
contra el Registro No. 114954 correspondiente a la marca de
fábrica denominada "GO FLY", en clase internacional (05)
presentada el 29 de Octubre del año 2020 por la Abogada
Anny Paola Ramos Girón, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
BELLEZA EXPRESS S.A., del domicilio de Colombia.
RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...
CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación
Voluntaria No. 30520-2020 del Registro No. 114954 de
la Marca de Fábrica denominada "GO FLY" en la clase
internacional (05) presentada por la Abogada Anny Paola
Ramos Girón, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada BELLEZA EXPRESS
S.A., en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación
del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial.- El titular
de un marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente, o la reducción
o la limitación de la lista de los productos o servicios
para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud
de cancelación, de reducción o limitación del registro
devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender
la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el
o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por
cuenta del interesado mándese a publicar la presente
resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y, por lo menos en un diario de mayor circulación en
el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de
Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y
en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder
a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el
plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el
Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
se caducará de oficio la solicitud de cancelación por
falta de uso.- NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.-
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO,
REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO.-
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL
JURÍDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito
Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
veinte.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
26 E. 2021.
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[1] Solicitud: 2020-009745
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO,
CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Administración de empresas; administración de negocios;
servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación,
colocación e información de carrera; proporcionar funciones
de oficina; servicios de agencias publicitarias; servicios de
publicidad, marketing y promoción; consultoría publicitaria y
de marketing; servicios de promoción de ventas; promoviendo
los bienes y servicios de otros; conducir estudios de mercado;
análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado;
diseño, creación, preparación, producción y diseminación de
publicidades y material publicitario para terceros; servicios
de planificación de medios; administración de programas de
lealtad del consumidor; organizar y llevar a cabo programas de
recompensas de incentivos para promover la venta de bienes
y servicios; base de datos computarizada y administración
de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear
índices de información, sitios y otros recursos disponibles en
redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación
y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y
de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de
la información proporcionada a través de una red informática
mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo
con las preferencias del usuario; suministro de información de
negocios comercial y de consumo a través de redes informáticas
Marcas de Fábrica
APPLE WATCH STUDIO
y redes de comunicación globales; servicios empresariales,
en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre
la compra y venta de una amplia variedad de productos y
servicios de terceros; compilaciones de directorios para
publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas
y de comunicaciones; tienda minorista y servicios de tiendas
minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados
a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el
campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines
informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia
gama de temas de interés general, prestados a través de internet
y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento
con películas, programas de televisión, eventos deportivos,
obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a
través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones; servicios de comercio minorista con productos
de ordenador, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo,
software y accesorios periféricos y estuches para tales productos,
proporcionados a través de internet y otras computadoras,
redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos proporcionadas en la tienda y a través de redes
de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y
de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto,
suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio,
vídeo y contenido multimedia, provistos a través de internet
y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de
contenido pregrabado descargable de texto, datos, imágenes,
audio, vídeo y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a
través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
organización y dirección de conferencias comerciales, de
negocios y de mercado; espectáculos y exposiciones; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo antes mencionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
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1/ Solicitud: 3244/20
2/ Fecha de presentación: 22/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Santander Investment Bank, Ltd
4.1/ Domicilio: Goodman´s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview
Drive, N-1682, Nassau, Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión
de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y [renting];
consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de
capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias;
servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad;
patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y
débito; verificación de cheques; servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de
facturas [factoraje]; micromecenazgo (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio
de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje
de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de
acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones
de cámara de compensación [clearing]; asesoría y consultoría inmobiliarias; tasación de
bienes inmuebles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-009746
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y videojuegos; servicios de
consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de
datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en
nube; alquiler de hardware, software y periféricos; suministro de software en linea no
descargable; servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de
cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento,
reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones; servicios de
soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informático
y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de
sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices
de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de
comunicaciones electrónicas; suministro de un sitio web de redes sociales; servicios de
cartografía y geografía; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial;
servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
APPLE WATCH STUDIO
_________
1/ Solicitud: 8345/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY
4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RETEVMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el
RETEVMO
tratamiento de alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades
y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso
central, dolores de cabeza, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos
dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca,
hipoglucemia, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad
inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas,
esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson,
psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del
sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa; agentes de diagnóstico y sustancias para uso
médico; preparaciones de diagnóstico radiofarmacéutico para su uso en el diagnóstico de
enfermedades neurodegenerativas y de oncología y de dolor.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498
1/ Solicitud: 18403/20
2/ Fecha de presentación: 25/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Un producto farmacéutico y medicinal, especialmente, un antiinflamatorio y analgésico que contiene dexketoprofeno
trometamol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
_________
ENAM
_________
1/ Solicitud: 21332/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCABISAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico para el tratamiento de la sarna.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
1/ Solicitud: 19035/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación; software; software de ordenador; software de la aplicación; tecnología de la información y
dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; investigación científica y aparatos de laboratorio, aparatos
educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
BAYER
_________
1/ Solicitud: 21323/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
CLAREON+
_________
1/ Solicitud: 16279/20
2/ Fecha de presentación: 02/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon
4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSIDER EVERYTHING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Contabilidad de fondos y carteras, administración y concilación de cuentas en nombre de terceros y servicios de gestión
y administración de empresas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
CONSIDER EVERYTHING
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498
1/ Solicitud: 21903-18
2/ Fecha de presentación: 16-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, N.Y. 10022, UNITED STATES OF AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAX ICE FUSION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-18
12/ Reservas:
Abogada Noemi Elizabeth Lagos V.
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
PLAX ICE FUSION
_________
1/ Solicitud: 2019-17234
2/ Fecha de presentación: 23-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE CALCI-PROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/5/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
COLGATE CALCI-PROTECT
_________
[1] Solicitud: 2019-028928
[2] Fecha de presentación: 05/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se hace reserva de los colores Azul Claro, Azul Oscuro y Rojo.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-028926
[2] Fecha de presentación: 05/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se hace reserva de los colores Rojo, Azul, Verde y Blanco.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 2019-16729
2/ Fecha de presentación: 12-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se hace reserva de los colores Blanco, Azul y Naranja tal y como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y jabón antibacterial.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2021 No. 35,498
[1] Solicitud: 2019-000062
[2] Fecha de presentación: 02/01/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y