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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 octubre 2020Edición No. 35,405

Resolución de Pleno

Resolución de Pleno No. 3-2020 — Corrección de error en la publicación del Decreto No.131-2020

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.131-2020, de fecha 1 de Octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Octubre del 2020, en la Edición No.35,392, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, modificar su propio presupuesto de forma interna, y de esta manera contar con recursos financieros suficientes para honrar los compromisos salariales y sociales adquiridos con el personal permanente en el marco de su relación laboral y asegurar la continuidad de los servicios de salud, el cual luego de su publicación se identificó que contiene un error por una acción involuntaria, en la redacción del inciso i) del penúltimo considerando y en el inciso i) del Artículo 1 del Decreto supra-indicado, se hace relación al “Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2020”, el cual como es notorio, erróneamente se cita como fecha de publicación un día futuro que aún no ha ocurrido como es el “20 de Diciembre del año 2020”, cuando lo correcto debió ser “20 de Diciembre de 2019”. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el cumplimiento de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación del error en la publicación del Decreto No.131-2020, mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo, haciendo alusión a la fecha de publicación correcta, para que sea efectivo, de tal forma que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pueda cumplir sus compromisos económicos y sociales, y consecuentemente asegurar la continuidad de servicios de salud para la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de “rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 52 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. POR TANTO, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- Corregir el error en la publicación del inciso i) del considerando penúltimo y el inciso i) del Artículo 1, del Decreto No.131-2020, de fecha 1 de Octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Octubre del 2020, en la Edición No.35,392 donde se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar traspasos entre sus objetos del gasto de su Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020, los cuales deben enmendarse en el sentido siguiente: En la página 3-A del Diario Oficial La Gaceta, en la segunda Columna, el inciso i) del penúltimo Considerando, debe leerse de la manera siguiente: “… i) Incremento a la base de los Cirujanos Dentistas según Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2019, en la Edición No.35,129”. En la página 4-A del Diario Oficial “La Gaceta”, en la primera y segunda Columna, el inciso i) del Artículo 1, debe leerse de la manera siguiente: “… i) Incremento a la base de los Cirujanos Dentistas según Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2019, en la Edición No.35,129”. ARTÍCULO 2.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte efecto a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 52 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 193-A-2020 — Modificación del Manual para la Transparencia del Uso de Fondos Públicos Financiados por Transferencias Corrientes a Instituciones Sin fines de Lucro

ACUERDO NÚMERO 193-A-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió el Acuerdo 303-2018 con fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta 7 de marzo de 2018, cuyo Artículo 1 aprobó el Manual para la Adjudicación, Aprobación y Liquidación de Fondos de Proyectos Públicos Sociales Financiados por Medio del Programa de Transferencias y Asignaciones Globales, de la Secretaría de Finanzas; asimismo el Artículo 2 de dicho Acuerdo señala: El presente Manual tiene como propósito establecer los procedimientos para la adjudicación, aprobación y liquidación de fondos consignados en el Programa de Transferencias y Asignaciones Globales de la Secretaría de Finanzas, para proyectos públicos sociales de tal forma que se garantice la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad planteada por la población a la que están destinados dichos recursos. CONSIDERANDO: Que debido al cambio de la estructura presupuestaria del Programa de Transferencias y Asignaciones Globales de la Secretaría de Finanzas a las Transferencias Corrientes a Instituciones Sin fines de Lucro, aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por el Decreto Legislativo No. 171-2019; por lo tanto, es necesario modificar los Artículos 1 y 2 del Acuerdo 303-2018 ya señalado en el considerando anterior del presente Acuerdo. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 371 de la Constitución de la República, Artículos 29 numeral 7 reformado, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 33 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Artículos 22 y 250 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Modificar los Artículos 1 y 2 del Manual para la Transparencia y Uso de los Fondos Públicos, leyéndose de la siguiente manera: ARTÍCULO 2: Aprobar el Manual para la Transparencia del Uso de Fondos Públicos Financiados por Medio de las Transferencias Corrientes a Instituciones Sin fines de Lucro. ARTÍCULO 3: El presente Manual tiene como propósito establecer los procedimientos para la adjudicación, aprobación y liquidación de fondos conforme a transferencias a las Asociaciones Civiles consignadas en el presupuesto de la Secretaría de Finanzas, para proyectos públicos sociales de tal forma que se garantice la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad planteada por la población a la que están destinados dichos recursos. ARTÍCULO 4: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE: ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO Secretaria de Estado, por Ley Acuerdo de Delegación Número 190-2020 MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO Secretaria General, por Ley Acuerdo de Delegación Número 611-2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 52 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 455-2020 — Delegación de funciones de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 455-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corres- ponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, está incapacitado de salud (Covid19), por lo que no puede realizar sus labores como titular de la Secretaría de Estado. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, S u b s e c r e t a r i a d e F i n a n z a s y Presupuesto, para que ejerza todas las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el periodo del 07 al 20 septiembre, de 2020, debido a que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 52 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 463-2020 — Modificación y ampliación del período de delegación de funciones de Director General de Presupuesto

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 463-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Qu e los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se está incapacitado de salud (Covid19), el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 52 -- llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 458- 2020 de fecha 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se delegó en la Licenciada SUANY JUDITH LOPEZ MENDEZ, Jefe del Departamento de Análisis de Egresos, para que ejerza todas las funciones correspondientes como Director General de Presupuesto, por el periodo del 18 al 30 septiembre de 2020, debido a que está incapacitado de salud (Covid19), el Licenciado JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en virtud que el Licenciado JORGE ALEXANDER FIALLOS, quien funge como Subdirector General de Presupuesto, padece enfermedades base (diabetes, hipertensión arterial), no puede asumir las funciones de Director. CONSIDERANDO: Que el Licenciado JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, continua incapacitado de salud (Covid19), por lo que no puede realizar sus labores como titular de la Dirección General de Presupuesto, por lo tanto es necesario ampliar el Acuerdo No. 458-2020 citado en el Considerando Anterior. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: MODIFICAR el Acuerdo No. 458-2020 de fecha 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el sentido de Ampliar el periodo de Delegación de atribuciones del uno (01) al cuatro (04) de octubre de dos mil veinte (2020), en la Licenciada SUANY JUDITH LOPEZ MENDEZ, Jefe del Departamento de Análisis de Egresos, para que ejerza todas las funciones correspondientes como Director General de Presupuesto, debido a que continua incapacitado de salud (Covid19), el Licenciado JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en virtud que el Licenciado JORGE ALEXANDER FIALLOS, quien funge como Subdirector General de Presupuesto, padece enfermedades base (diabetes, hipertensión arterial), no puede asumir las funciones de Director. SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 52 -- Secretaría de Salud

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1556-2020 — Delegación de funciones administrativas en compras y contrataciones al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 1556-2020 Tegucigalpa, M.D.C. 09 de septiembre del 2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud, dar prioridad a los grupos más necesitados y supervisar las actividades privadas de salud, las cuales deben ser bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas y conforme a la Ley, Reglamentos Técnicos y Normas. CONSIDERANDO: Que Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, para los efectos del presente acuerdo en los niveles departamental y municipal actuar por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa. CONSIDERANDO: Que en base a lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la responsabilidad ineludible de formular, coordinar, ejecutar y evaluar todos los procesos administrativos técnicos y financieros que están bajo su responsabilidad y para un mejor funcionamiento y bajo el principio de transparencia, la rendición de cuentas de todos los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan de recursos o bienes del Estado conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública, establece que el ejercicios de la función administrativa deben ser acorde con los principios del Derecho Administrativo, como ser el de Legalidad, el debido proceso, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad; así mismo ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas, tendrá las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo N°. 266-2013, las establecidas en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 52 -- presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación y de acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa. En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos son responsables de su conducta oficial, de conformidad con la Constitución República y las leyes. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud, las regiones sanitarias tendrán de sus las funciones que le sean específicamente delegadas en su manual de organización y funciones mismo que establece que la Región Sanitaria contará con un Departamento de Administración el cual es una instancia de nivel de dirección operativa, responsable de la instancia responsable de proveer el apoyo logístico, administrativo y financiero necesario para que las demás instancias de la Región Sanitaria funcionen adecuadamente, dirige, facilita, organiza, controla y evalúa la utilización de los recursos financieros, materiales y logísticos, que la Región Sanitaria requiere para ejercer su función rectora. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud. CONSIDERANDO: Q u e p a r a u n a m e j o r g e s t i ó n administrativa y financiera es necesario que delegar, en la Comisión Interventora del Hospital “Dr. Mario Catarino Rivas”, de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo a fin de que puedan realizar y aprobar todos los procesos de compras y adquisiciones que ejecutan, así como la selección y contratación en materia de personal, sujetándose a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 52 -- las leyes y normas que para ellos están determinadas. POR TANTO: En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 145, 149, 247, 248 y 321 párrafo primero de la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36 numerales 1), 2), 5), 8) y 10); 99, 100, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 6, 16, 23 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 6 del Código de Salud; 4,16 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social; Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020; Decreto Legislativo N°. 266-2013. ACUERDA PRIMERO: Delegar la función administrativa en lo que respecta a los procesos compras y contrataciones del Estado de acuerdo al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), a la COMISIÓN INTERVENTORA DEL HOSPITAL “DR. MARIO CATARINO RIVAS”, de la ciudad de San Pedro Sula, lo que implicará que todas las actividades que conlleven esta función como ser: la verificación, aprobación y finalmente la firma de los documentos F01 de todos los procesos que realicen. Así mismo la Selección y Contratación de personal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Para llevar a cabo este cometido deberán contar con el respectivo usuario del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). SEGUNDO: Todas las acciones derivadas por la presente delegación será responsabilidad de la Comisión Interventora del Hospital “Dr. Mario Catarino Rivas”, ante los entes Contralores y Fiscalizadores del Estado, en materia de contrataciones y adquisiciones, así como la selección y contratación en materia de personal. TERCERO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud en el ejercicio de sus competencias, a través de la Gerencia Administrativa, tomará las medidas que sean necesarias para la adecuada y sana administración técnica y financiera del presupuesto asignado, haciendo un monitoreo y seguimiento periódico al Hospital Mario Catarino Rivas. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 52 -- Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Resolución

Resolución No. 037-2020 — Aprobación de Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de la Dirección de Productos Farmacéuticos

ACUERDO No. 037-2020 Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre, 2020 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 1) establece que: “Su objeto general es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que el cuerpo legal antes mencionado en su artículo 3) instituye que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa”. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, : Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional… CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 52 -- bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su artículo 3, instaura que: “Registro Sanitario es la autorización para que un producto de interés sanitario pueda ser fabricado, importado, envasado o expendido una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales”. CONSIDERANDO: Que el Capítulo X del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario instituye que: “El otorgamiento de registros sanitarios,…certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios…; a la vez, el referido Reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma, es atribución de la ARSA, aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, el Comisionado Presidente como máxima autoridad y representante legal de la institución con la responsabilidad de definir y ejecutar las políticas, estrategias planes, programas administrativos, operativos y ostentando las facultades de Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), y a solicitud de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario de la ARSA, mediante Oficio No. 195-DPF-ARSA-2020, en el cual remite al Comisionado Presidente el Proyecto de cuotas de recuperación por servicios prestados y plazo de resolución para los siguientes trámites: 1) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares; 2) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos; 3) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula 4) Registro Nuevo, Renovación y Modificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 52 -- para Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química); 5) Registro Nuevo, Renovación y Modificación para Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, y Productos Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional; 6) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos Huérfanos (Presencial); 7) Otras solicitudes (Presencial y en Línea); 8) Otros Certificados (presencial y en línea); 9) Reconocimiento de Registro Sanitario Centroamérica Nuevo y Renovación (Presencial y en Línea); 10) Cuota Extraordinaria de Recuperación por servicios prestados y plazo de resolución a solicitud del peticionario de los numerales que anteceden. POR TANTO EL SUSCRITO COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 145 y 146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41, 123, 124 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley de simplificación Administrativa; 1, 4, y 225, del Código de Salud; 3 y 241 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario; 1, 2, 3 inciso b), e) i) y k), 4, 5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032- 2017, reformado mediante PCM-013-2020 de la Agencia de Regulación Sanitaria. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario para los siguientes trámites: 1) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares; 2) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos; 3) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula 4) Registro Nuevo, Renovación y Modificación para Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química); 5) Registro Nuevo, Renovación y Modificación para Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, y Productos Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional; 6) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos Huérfanos (Presencial); 7) Otras solicitudes (Presencial y en línea); 8) Otros Certificados (presencial y en línea); 9) Reconocimiento de Registro Sanitario Centroamérica Nuevo y Renovación (Presencial y en Línea); 10) Cuota Extraordinaria de Recuperación por servicios prestados y plazo de resolución a solicitud del peticionario de los numerales que anteceden; mismas que se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 52 -- 1) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Biológicos, Productos Biotecnológicos y Biosimilares, será la siguiente: 2) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos, será la siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 52 -- 3) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula será la siguiente: 4) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química) será la siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 52 -- 5) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, Productos Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional será la siguiente: 6) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Sanitario de Medicamentos Huérfanos presentados de forma presencial será la siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 52 -- 7) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Otras Solicitudes presentadas de forma Presencial o en Línea será la siguiente: 8) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Otros Certificados presentados de forma Presencial o en Línea será la siguiente: 9) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Reconocimiento de Registro Sanitario Centroamericano (Nuevo, Renovación y Modificación): presentados de forma Presencial o en Línea será la siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 52 -- * La cuota de recuperación es por el reconocimiento de la vigencia del registro sanitario en el país de origen. SEGUNDO: La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de Productos Biológicos, Productos Biotecnológicos y Biosimilares, será la siguiente: 2) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos, será el siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 52 -- 3) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula será la siguiente: 4) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química) será el siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 52 -- 5) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, Productos Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional será la siguiente: TERCERO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización. CUARTO: Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno. QUINTO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/ legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. SEXTO: El presente Acuerdo modifica la Cláusula Octava y Décimo Segunda del Acuerdo No. 025-2018. Emitido por esta Agencia de Regulación Sanitaria. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 20 de octubre del año dos mil veinte y el mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 52 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 205-2020 — Delegación de funciones de Autoridad Nominadora a abogada asesora legal

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 205-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo que correspondan en el caso relacionado con los inspectores de la Dirección de Protección al Consumidor de la Dirección Regional Noroccidental de esta Secretaría de Estado, que aparecen señalados en el informe de fecha 16 de noviembre del presente año. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de octubre del año 2020. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 239-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuatro de febrero del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de enero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27012020-49, por el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, con domicilio en la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de enero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, con domicilio en la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios, seis, siete, ocho, nueve, diez al quince, dieciséis al diecisiete, dieciocho al veinticuatro, veinticinco al veintiséis, (6, 7, 8, 9, 10-15, 16-17, 18-24, 25-26), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres ..." Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, con domicilio en la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO. CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NUMERO 8.- ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento, comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a) . 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) . 4.- Un Tesorero(a) . 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 O. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-003-2020-INAMI "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCION A MEDIDAS SUSTUTIVAS (LOTE 1- TEGUCIGALPA) Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2- SAN PEDRO SULA) PARA EL AÑO 2021" EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados, a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-003-2020-INAMI para la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCION A MEDIDAS SUSTUTIVAS (LOTE 1- TEGUCIGALPA) Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2- SAN PEDRO SULA) PARA EL AÑO 2021", a efectuarse el día jueves 12 de noviembre del año 2020 a las 10:30 A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos (L. 500.00) Lempiras no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Financiero Nacional a través de la forma TGR-1, 12121, rubro emisión de constancias. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día jueves 12 de noviembre del año 2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., a los 09 del mes de octubre del año 2020. DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 20 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 26 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 261-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de febrero del dos mil veinte, VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURIDICA presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada CARMEN MARÍA RUIZ KATTAN, personándose posteriormente la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES, quien posteriormente se personó la Abogada MARCELA MERCEDES BARRALAGA FAJARDO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ), con domicilio en Honduras en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-12072017-441. ANTECEDENTES. En fecha doce de julio del dos mil diecisiete, compareció ante esta Secretaría de Estado la Abogada CARMEN MARÍA RUIZ KATTAN, personándose posteriormente la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES, quien posteriormente se personó la Abogada MARCELA MERCEDES BARRALAGA FAJARDO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, petición que fue registrada bajo el expediente administrativo No. PJ-12072017-441. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado, Por lo anterior considerando que la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, es una entidad constituida bajo las leyes de Estados Unidos de América; es procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica. SEGUNDO. Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la Abogada MARCELA MERCEDES BARRALAGA FAJARDO, en su condición antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el Artículo No. 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. TERCERO: Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 20l8; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE

Resolución

Resolución — Reconocimiento de personalidad jurídica de Lighthouse Ministries, Inc.

Poder Ejecutivo

PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, con domicilio de su sede matriz, en 201 7th ave, NW, Mandan, North Dakota 58554, Estados Unidos de América, en Honduras en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua. La cual desarrollará los siguientes objetivos: Esta Corporación tendrá como finalidad y propósito la presentación de las buenas nuevas del evangelio de Jesucristo, según Mateo 28:18-20 y Marcos 16:15-20, para compartir este evangelio completo de Jesucristo, donde quiera, cuando quiera y por cualquier medio posible, a través de misiones, la circulación de tratados, uso de la radio y la transmisión de televisión, la impresión de publicaciones de boletines, revistas, libros, literatura, grabaciones, vídeo y otros medios de comunicación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídicas vigentes hondureñas se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)” al señor HERMAN ANTONIO RAMOS RUIZ GAEKEL, quien es mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0301- 1961-00259; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominado “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización QUINTO: La organización constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La organización constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)” se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20. O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 IAO 25.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Biblioteca del INFOP, ubicada en las instalaciones principales del INFOP, frente a entrada principal de la colonia Miraflores. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, C.A. Fecha: 20 de octubre de 2020 Hora: 09:30 A.M. El acto de apertura de las ofertas será presidido por el Jefe de la División Administrativa y Financiera del INFOP o el Representante autorizado que éste designe, con la asistencia de los representantes de las dependencias involucradas del INFOP en este tipo de actos, auditoría interna como observador, así como por un representante de cada oferente que asista al acto.- Dicho evento podrá contar con la presencia de observadores externos de lo cual quedará constancia en el acta correspondiente; para lo cual se contará con todas las medidas de bioseguridad para evitar la propagación y contagio del Covid-19. La audiencia de apertura de los sobres sellados se realizará con un mínimo de dos (2) Ofertas. NOTA 1: En cumplimiento de las medidas de biosegurídad emitidas por SINAGER, sólo podrá asistir un Representante por Oferente al acto de apertura, quienes podrán verificar que los sobres no han sido objeto de violación o han sido abiertos de alguna forma. NOTA 2: La Administración está obligada a respetar la confidencialidad de la información reservada del oferente de conformidad con los artículos 6 párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado, 10 y 12 párrafo segundo de su Reglamento, en tal sentido en ningún caso se permitirá obtener fotocopia o tomar fotografías de las ofertas, pudiendo los interesados revisar únicamente los aspectos técnicos de las mismas. ADDENDUM No. 3 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 01-2020 La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), ante la aprobación por parte del Gobierno de la República del Plan Nacional para una Reapertura inteligente, gradual y progresiva de la economía y los sectores sociales de Honduras, dada la pandemia del Covid-19 que ha paralizado la economía y desarrollo del país, COMUNICA a todas las empresas constructoras pre-calificadas en la especialidad de Edificación General, que participan en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 01-2020 referente a “Remodelación del Centro Didáctico del INFOP, para las Áreas de Turismo, Servicios y Gente de Mar”, que se amplía la fecha para la recepción y apertura de ofertas, por lo que se modifica la cláusula IAO 25.1 Sección II Datos de la Licitación (DDL) del Pliego de Condiciones de este proceso licitatorio, misma que deberá leerse así: Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2020 Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 20 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, SEGURO CONTRA INCENDIOS DE EDIFICIOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS, SEGURO DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Pólizas de: Seguro Colectivo de Vida, Seguro Colectivo de Accidentes Personales, Seguro Colectivo Médico Hospitalario, Seguro contra Incendios de Edificios, Equipo y Herramientas propios, alquilados y cedidos, Seguro de Vehículos y Motocicletas, a nivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por cinco (5) lotes, descritos así: El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día viernes 20 de noviembre del año 2020, en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el martes 24 de noviembre de 2020 a las 9:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020. Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 20 O. 2020 Descripción Lote N o . 1 N o . 2 N o . 3 N o . 4 N o . 5 Seguro Colectivo de Vida Seguro Colectivo de Accidentes Personales Seguro Colectivo Médico Hospitalario Seguro Contra Incendios Seguro de Vehículos y Motocicletas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. La Infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GIESECKE Y DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 362-2020 de fecha 29 de septiembre del año 2020, mediante Carta de fecha 30 de marzo del año 2020. Fecha de Vencimiento: tiempo indefinido. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 O. 2020 _________ [1] No. de Solicitud: 2019-010855 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURIA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES PRESIDENTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFE Y CACAO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES 1/ No. de Solicitud: 7826/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUEZADA EMPRESAS AGROPECUARIAS (Q.EMP.A) 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Country, calle principal, edificio Sagastume No. 6, Comayagüela 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERITA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores Verde Claro y Verde Oscuro 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones, cosméticos, lociones y cremas para el cabello y piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PAULA MARIA VARELA MELENDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-6-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044909 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIENDO EXPERIENCIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con el registro No. 22810, de la marca denominada “TRANSMUNDO Y ETIQUETA”, tomo 115, folio 19, en Clase Internacional 39. Se reivindican los colores rojo, negro tal como aparece la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-045439 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinaria, alimentos y sustancias diéteticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, medicamentos para tratar enfermedades en animales en general especialmente uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. PATITAS _________ [1] Solicitud: 2019-045440 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos como ser shampoo, talcos, odorizantes, tintes, dentífricos, enjuague bucal, esmalte de uñas y cremas desenredantes de uso animal en caninos y felinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. PATITAS [1] Solicitud: 2019-020150 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERKLING KAFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BERKAFE S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTEUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. Rojo, Negro tal como aparece la etiqueta Se reivindican los colores Azul y Blanco tal como aparece en la etiqueta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-041243 [2] Fecha de presentación: 07/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL ANTONIO DAVILA NOLASCO. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrrio Abajo, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISITA DE MÉDICO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa radial, en el cual atiende llamados del público, en donde manifiestan sus síntomas de alguna enfermedad, dando las orientaciones y observaciones para recuperarse de dicha enfermedad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESUS ALBERTO NUÑEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ Visita de Médico [1] Solicitud: 2019-039657 [2] Fecha de presentación: 19/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, suscedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteleria y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-011229 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle principal, casa No. LO-5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de Seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS EMILIO AGUILAR ELVIR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-048198 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KEM PHYSIQUE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Col. América, bloque G, calle 8, frente a Restaurante Las Tejitas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEMLIFE CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de cuidados de higiene y de belleza para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ESTEBAN TOLEDO MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. , , Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 1/ Solicitud: 2018-20204 2/ Fecha de presentación: 09-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta nacional 168, km 472 paraje el pozo, lote bl, parque tecnológico litoral centro, Ciudad de Santa Fé, Provincia de Santa Fé, Rep. Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. ZOOVET _________ 1/ Solicitud: 47776/19 2/ Fecha de presentación: 20/NOVIEMBRE/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAVIANI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, jabón de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal y desodorante D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002179 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FREDEL ROMANO ABDALA, GABRIELA ROMANO ABDALA, MARINA ROMANO ABDALA Y MARIA TERESA ABDALA BASILA [4.1] Domicilio: Cuauhtemoc 158, Col. Tizapan de San Angel, C.P. 01090, Distrito Federal, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSHIITTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de procuración de alimentos, servicios de restaurantes y servicios de entrega de alimentos a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-020705 [2] Fecha de presentación: 16/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOSOTROS LIFE AND SPIRITS INC. [4.1] Domicilio: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach CALIFORNIA 90254, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: _________ NOSOTROS [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. 1/ Solicitud: 2072-2018 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUBEI XINYENGANG STEEL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: NO 316 HUANGSHI AVENUE, HUANGSHI, HUBEI, CHINA PC 435000 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YG LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Acero, en bruto o semielaborado, aleaciones de acero, flejes de acero, acero fundido; hojas de acero, lupias [metalurgia], metales comunes, en bruto o semielaborados, aleaciones de metales comunes, tubos de acero; bridas metálicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 [1] No. de Solicitud: 2020-016035 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU TECHNOLOGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2020-016033 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU TECHNOLOGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ [1] No. de Solicitud: 2020-016038 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU MEDICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. _________ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-016069 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo del software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-016068 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 35 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 1/ Solicitud: 9191-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Quorra, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados artesanales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Solamente el producto indicado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 9192-2020 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Quorra, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:30 8/ Protege y distingue: Helados artesanales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Se protege sólo el producto indicado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ ADELA 1/ Solicitud: 9962/20 2/ Fecha de presentación: 28/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FID, S.A. 4.1/ Domicilio: Km 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa 1C Norte, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:36 8/ Protege y distingue: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 35388/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no compendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 35385/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 36 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 [1] Solicitud: 2019-035379 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUES TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no compredidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprentas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de Febrero del año 2020 [12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a: “AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO”. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. 1/ Solicitud: 36840-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Piropro 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Fuegos artificiales, pirotecnia D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ Piropro 1/ Solicitud: 36841-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART MEDIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Pantallas led. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. SMART MEDIA 1/ Solicitud: 36839-19 2/ Fecha de presentación: 29-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Luces El sol y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 _________ 8/ Protege y distingue: Fuegos artificiales, pirotecnia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: No se reivindica Luces Chinas y Nacionales. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 51586/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000,50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. ARABRIJES GIRL _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 37 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 1/ Solicitud: 51194/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor a equipos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores, enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de acoplamiento y puntales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. LFD ONE 1/ Solicitud: 51196/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD EMQ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor a equipos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores, enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de acoplamiento y puntales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 38 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 1/ Solicitud: 51195-19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzalager GmbH 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD EMQ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos de bolas, roda- mientos antifricción, rodamientos de rodillos, soportes para rodamientos, rótulas y cabezales de articulación, rodamientos autolubricantes, soportes y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos (partes de motores y máquinas); partes de máquinas, especialmente rótulas, cabezales de articulación, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos deslizantes; acoplamientos de eje (partes de máquinas); ejes para motores; cigüeñales; obturaciones de eje (comprendidos en la clase 7); bielas para máquinas o para motores; juntas uni- versales (juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos de marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de rodamientos (partes de máquinas); pivotes (partes de máquinas); soportes de rodamientos para máqui- nas; placas de soldar para soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas metálicas adaptadas de máquinas, a saber, fijaciones y accesorios de montaje para la fijación y montaje de rótulas, cabezales de articulación, cilindros hidráulicos, bielas, vástagos, varillas de acoplamiento y puntales; extremos de soldadura para los enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes de ejes (partes de máqui- nas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber, cilindros hidráulicos, partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para mon- tar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas, motores y núcleo de motores; cajas de engranajes excepto para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. 1/ Solicitud: 44318-2019 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET 4.1/ Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; supervisión de obras de construcción; información relacionada con la construcción; información relacionada con servicios de reparación; instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de construcción de ingeniería civil subacuática; servicios de recubrimiento para el mantenimiento y reparación de instalaciones de ingeniería marina; servicios de dragado subacuático; servicios de excavación; servicios de drenaje; inyección de productos en el suelo, en particular para fines de consolidación o sellado; construcción de puertos; mantenimiento de obras de ingeniería civil e infraestructuras portuarias; construcción, instalación, reparación, mantenimiento, refuerzo y demolición de infraestructura portuaria; construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias; construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de contenedores, terminales de puertos minerales, terminales de puertos petroleros; mantenimiento, servicio y reparación de contenedores; alquiler de máquinas de construcción. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 39 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 1/ Solicitud: 44319-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET 4.1/ Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Operación de puertos; operación de terminales portuarias; instalación de equipos marinos; provición de información relacionada con puertos; servicios portuarios (servicio de atraque); alquiler de vehículos industriales y equipos de manipulación para infraestructuras portuarias; alquiler de palés, contenedores y repuestos de contenedores; almacenamiento, carga y descarga de contenedores, palés. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 178-20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC. 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul,150-721, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Wash Tower 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas de ropa; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras verticales (tipo escoba); ventiladores eléctricos rotativos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores eléctricos rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientes); batidoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores eléctricos de alimentos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras portátiles de mano; aspiradoras eléctricas para colchones y ropa de cama; robots de limpieza y mantenimiento para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. Wash Tower E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 51188-19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor e equipos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores, enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de acoplamiento y puntales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 40 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 1/ Solicitud: 11281/20 2/ Fecha de presentación: 09/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IRIS EUFRASIA HERNANDEZ CRUZ 4.1/ Domicilio: GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAPITÁN Y DISEÑO _________ [1] Solicitud: 2019-052343 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTUCAFÉ [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTUCAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (cafetería) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MELENDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de Febrero del año 2020 [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre los demás elementos denominativos, excepto ESTUCAFE. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-004351 [2] Fecha de presentación: 29/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SÚPER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: _________ Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados. Artículos de droguería. Juguetes, productos alimenticios naturales o fabricados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de Marzo del año 2020 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL QUE APARECE EN ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados. Artículos de droguería. Juguetes, productos alimenticios naturales o fabricados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de Marzo del año 2020 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra FARMACIA que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-045217 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERMAB, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCONOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; recinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de Febrero del año 2020 [12] Reservas: No se protege PREMIUM QUALITY TOOLS (HERAMIENTAS DE PRIMERA CALIDAD) QUE APARECE EN LA ETIQUETA. . Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-004349 [2] Fecha de presentación: 29/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SUPER Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 41 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405 1/ Solicitud: 6267-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: NOMINATIVA 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANCO PROMERICA ABASTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5529/20 2/ Fecha de presentación: 05/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Ct 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOMFX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Máquinas para cortar el cabello y máquinas recortadoras de vello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 53005-19 2/ Fecha de presentación: 30/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPER-LOCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y témperas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 1, 20 O. y 5 N. 2020. _________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para conservar la madera y