Resolución de Pleno
Resolución de Pleno No. 3-2020 — Corrección de error en la publicación del Decreto No.131-2020
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.131-2020, de
fecha 1 de Octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 6 de Octubre del 2020, en la Edición
No.35,392, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, modificar su propio presupuesto de forma interna,
y de esta manera contar con recursos financieros suficientes
para honrar los compromisos salariales y sociales adquiridos
con el personal permanente en el marco de su relación laboral
y asegurar la continuidad de los servicios de salud, el cual
luego de su publicación se identificó que contiene un error
por una acción involuntaria, en la redacción del inciso i)
del penúltimo considerando y en el inciso i) del Artículo 1
del Decreto supra-indicado, se hace relación al “Decreto
Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de
Diciembre de 2020”, el cual como es notorio, erróneamente
se cita como fecha de publicación un día futuro que aún no ha
ocurrido como es el “20 de Diciembre del año 2020”, cuando
lo correcto debió ser “20 de Diciembre de 2019”.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el cumplimiento de lo
aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación
del error en la publicación del Decreto No.131-2020, mediante
una Resolución ordenando la corrección del mismo, haciendo
alusión a la fecha de publicación correcta, para que sea efectivo,
de tal forma que la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud pueda cumplir sus compromisos económicos y sociales,
y consecuentemente asegurar la continuidad de servicios de
salud para la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del Artículo 10-A
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se
entiende como función legislativa el proceso de “rectificación
y corrección de la ley en sus publicaciones”.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en
dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar
debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos
análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría
llevará un libro especial.
POR TANTO,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Corregir el error en la publicación del
inciso i) del considerando penúltimo y
el inciso i) del Artículo 1, del Decreto
No.131-2020, de fecha 1 de Octubre del
2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 6 de Octubre del 2020, en
la Edición No.35,392 donde se autorizó a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud realizar traspasos entre sus objetos
del gasto de su Presupuesto Aprobado para
el Ejercicio Fiscal 2020, los cuales deben
enmendarse en el sentido siguiente:
En la página 3-A del Diario Oficial La
Gaceta, en la segunda Columna, el inciso
i) del penúltimo Considerando, debe leerse
de la manera siguiente:
“… i) Incremento a la base de los
Cirujanos Dentistas según Decreto
Legislativo No.148-2019 de fecha 4
de Diciembre de 2019 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 20
de Diciembre de 2019, en la Edición
No.35,129”.
En la página 4-A del Diario Oficial “La
Gaceta”, en la primera y segunda Columna,
el inciso i) del Artículo 1, debe leerse de la
manera siguiente:
“… i) Incremento a la base de los
Cirujanos Dentistas según Decreto
Legislativo No.148-2019 de fecha 4
de Diciembre de 2019 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 20
de Diciembre de 2019, en la Edición
No.35,129”.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución debe ser publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte
efecto a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 193-A-2020 — Modificación del Manual para la Transparencia del Uso de Fondos Públicos Financiados por Transferencias Corrientes a Instituciones Sin fines de Lucro
ACUERDO NÚMERO 193-A-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero de 2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas emitió el Acuerdo 303-2018 con fecha
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta 7 de marzo de
2018, cuyo Artículo 1 aprobó el Manual para la Adjudicación,
Aprobación y Liquidación de Fondos de Proyectos
Públicos Sociales Financiados por Medio del Programa de
Transferencias y Asignaciones Globales, de la Secretaría de
Finanzas; asimismo el Artículo 2 de dicho Acuerdo señala:
El presente Manual tiene como propósito establecer los
procedimientos para la adjudicación, aprobación y liquidación
de fondos consignados en el Programa de Transferencias y
Asignaciones Globales de la Secretaría de Finanzas, para
proyectos públicos sociales de tal forma que se garantice la
transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas
y la satisfacción de la necesidad planteada por la población
a la que están destinados dichos recursos.
CONSIDERANDO: Que debido al cambio de la estructura
presupuestaria del Programa de Transferencias y Asignaciones
Globales de la Secretaría de Finanzas a las Transferencias
Corrientes a Instituciones Sin fines de Lucro, aprobado en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por el Decreto Legislativo No.
171-2019; por lo tanto, es necesario modificar los Artículos
1 y 2 del Acuerdo 303-2018 ya señalado en el considerando
anterior del presente Acuerdo.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 371 de la Constitución de la
República, Artículos 29 numeral 7 reformado, 36 numeral
8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículo 33 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas, Artículos 22 y 250 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República para el Ejercicio Fiscal 2020.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Modificar los Artículos 1 y 2 del Manual para
la Transparencia y Uso de los Fondos Públicos, leyéndose de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: Aprobar el Manual para la Transparencia
del Uso de Fondos Públicos Financiados por Medio de las
Transferencias Corrientes a Instituciones Sin fines de Lucro.
ARTÍCULO 3: El presente Manual tiene como propósito
establecer los procedimientos para la adjudicación,
aprobación y liquidación de fondos conforme a transferencias
a las Asociaciones Civiles consignadas en el presupuesto de
la Secretaría de Finanzas, para proyectos públicos sociales
de tal forma que se garantice la transparencia del uso de
los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la
necesidad planteada por la población a la que están destinados
dichos recursos.
ARTÍCULO 4: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:
ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO
Secretaria de Estado, por Ley
Acuerdo de Delegación Número 190-2020
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
Secretaria General, por Ley
Acuerdo de Delegación Número 611-2019
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Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 455-2020 — Delegación de funciones de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 455-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
los colaboradores del Presidente
de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el
área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corres-
ponden el conocimiento y resolución
de los asuntos competentes a su ramo,
de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de
Estado, Secretario General y Directores
Generales, el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y en
aquellos que les delegue el Presidente
de la República y que la firma de esos
actos será autorizada por el Secretario
General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se
dirija de manera expedita, económica y
eficiente a satisfacer el interés general
y que, en definitiva, resulte en una
simplificación de los procesos que se
llevan a cabo en la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que el Abogado MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas,
está incapacitado de salud (Covid19),
por lo que no puede realizar sus labores
como titular de la Secretaría de Estado.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la Ingeniera ROXANA
MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO,
S u b s e c r e t a r i a d e F i n a n z a s y
Presupuesto, para que ejerza todas
las funciones correspondientes como
Secretaria de Estado en el Despacho
de Finanzas, por el periodo del 07 al
20 septiembre, de 2020, debido a que
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Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 463-2020 — Modificación y ampliación del período de delegación de funciones de Director General de Presupuesto
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 463-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Qu e los Secretarios de Estado
son los colaboradores del Presidente
de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el
área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponden el conocimiento y
resolución de los asuntos competentes
a su ramo, de conformidad con la Ley,
pudiendo delegar en los Subsecretarios
de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y en
aquellos que les delegue el Presidente
de la República y que la firma de esos
actos será autorizada por el Secretario
General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se
dirija de manera expedita, económica y
eficiente a satisfacer el interés general
y que, en definitiva, resulte en una
simplificación de los procesos que se
está incapacitado de salud (Covid19),
el Abogado MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas.
SEGUNDO: La Delegada es responsable de las
funciones encomendadas.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución
inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIA DE ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Acuerdo de Delegación No. 611-2019
de fecha 10 de diciembre de 2019
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llevan a cabo en la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 458-
2020 de fecha 18 de septiembre de
2020, de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, se delegó en la
Licenciada SUANY JUDITH LOPEZ
MENDEZ, Jefe del Departamento de
Análisis de Egresos, para que ejerza
todas las funciones correspondientes
como Director General de Presupuesto,
por el periodo del 18 al 30 septiembre
de 2020, debido a que está incapacitado
de salud (Covid19), el Licenciado
JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ,
Director General de Presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y en virtud que el Licenciado
JORGE ALEXANDER FIALLOS,
quien funge como Subdirector General
de Presupuesto, padece enfermedades
base (diabetes, hipertensión arterial),
no puede asumir las funciones de
Director.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado JOSE LUIS
ORTEGA LOPEZ, Director General de
Presupuesto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, continua
incapacitado de salud (Covid19), por
lo que no puede realizar sus labores
como titular de la Dirección General de
Presupuesto, por lo tanto es necesario
ampliar el Acuerdo No. 458-2020 citado
en el Considerando Anterior.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: MODIFICAR el Acuerdo No. 458-2020
de fecha 18 de septiembre de 2020, de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en el sentido de Ampliar el periodo
de Delegación de atribuciones del uno (01)
al cuatro (04) de octubre de dos mil veinte
(2020), en la Licenciada SUANY JUDITH
LOPEZ MENDEZ, Jefe del Departamento
de Análisis de Egresos, para que ejerza todas
las funciones correspondientes como Director
General de Presupuesto, debido a que continua
incapacitado de salud (Covid19), el Licenciado
JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director
General de Presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y en virtud
que el Licenciado JORGE ALEXANDER
FIALLOS, quien funge como Subdirector
General de Presupuesto, padece enfermedades
base (diabetes, hipertensión arterial), no puede
asumir las funciones de Director.
SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Acuerdo de Delegación No. 611-2019
de fecha 10 de diciembre de 2019
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Secretaría de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1556-2020 — Delegación de funciones administrativas en compras y contrataciones al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1556-2020
Tegucigalpa, M.D.C. 09 de septiembre del 2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, coordinar todas las
actividades públicas de los organismos
centralizados y descentralizados del
sector salud, dar prioridad a los grupos
más necesitados y supervisar las
actividades privadas de salud, las
cuales deben ser bajo los principios de
transparencia y rendición de cuentas
y conforme a la Ley, Reglamentos
Técnicos y Normas.
CONSIDERANDO: Que Corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
Pública, para los efectos del presente
acuerdo en los niveles departamental
y municipal actuar por medio de
las jefaturas regionales y áreas
sanitarias, respectivamente, bajo un
racional principio de coordinación y
descentralización administrativa.
CONSIDERANDO: Que en base a lo anterior la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud,
tiene la responsabilidad ineludible de
formular, coordinar, ejecutar y evaluar
todos los procesos administrativos
técnicos y financieros que están bajo
su responsabilidad y para un mejor
funcionamiento y bajo el principio de
transparencia, la rendición de cuentas
de todos los servidores públicos que
perciban, custodien, administren y
dispongan de recursos o bienes del
Estado conforme lo establece la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración
Pública, establece que el ejercicios
de la función administrativa deben
ser acorde con los principios del
Derecho Administrativo, como ser
el de Legalidad, el debido proceso,
economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad, publicidad; así mismo
ejercer la superior administración,
dirección, inspección y resguardo
de los bienes muebles e inmuebles y
valores asignados a la Secretaría de
Estado;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo
Número PCM-003-2020, la Comisión
Interventora del Hospital Mario
Catarino Rivas, tendrá las facultades
establecidas en el Artículo 100 de la Ley
General de la Administración Pública,
reformado por el Decreto Legislativo
N°. 266-2013, las establecidas en el
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presente Decreto Ejecutivo y las demás
que por norma legal adicionalmente le
correspondan.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 3)
del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo la actividad y
funcionamiento de la Administración
Pública está sujeta a los principios de
legalidad, responsabilidad, eficiencia,
racionalización, coordinación y
simplificación y de acuerdo con el
principio de legalidad, los órganos y
entidades de la Administración Pública
actúan sujetos al ordenamiento jurídico,
observando la jerarquía normativa. En
virtud del principio de responsabilidad,
los funcionarios y empleados públicos
son responsables de su conducta
oficial, de conformidad con la
Constitución República y las leyes. El
principio de eficiencia significa que la
actividad administrativa debe procurar
la satisfacción oportuna del interés
general, haciendo un aprovechamiento
óptimo de los recursos disponibles.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la
Secretaría de Salud, las regiones
sanitarias tendrán de sus las funciones
que le sean específicamente delegadas
en su manual de organización y
funciones mismo que establece que
la Región Sanitaria contará con un
Departamento de Administración
el cual es una instancia de nivel de
dirección operativa, responsable de
la instancia responsable de proveer
el apoyo logístico, administrativo
y financiero necesario para que las
demás instancias de la Región Sanitaria
funcionen adecuadamente, dirige,
facilita, organiza, controla y evalúa la
utilización de los recursos financieros,
materiales y logísticos, que la Región
Sanitaria requiere para ejercer su
función rectora.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud tiene
la facultad de delegar o reasignar
en cualquier tiempo, en cualquiera
de sus unidades, dependencias y
otros organismos constituidos de
conformidad con la Ley, actividades
propias del sector salud.
CONSIDERANDO: Q u e p a r a u n a m e j o r g e s t i ó n
administrativa y financiera es necesario
que delegar, en la Comisión Interventora
del Hospital “Dr. Mario Catarino
Rivas”, de conformidad a los artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo a fin de que puedan
realizar y aprobar todos los procesos de
compras y adquisiciones que ejecutan,
así como la selección y contratación
en materia de personal, sujetándose a
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las leyes y normas que para ellos están
determinadas.
POR TANTO: En aplicación de las disposiciones establecidas
en los artículos: 145, 149, 247, 248 y 321 párrafo primero de
la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36 numerales 1), 2),
5), 8) y 10); 99, 100, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 3, 6, 16, 23 y 67 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 6 del Código de Salud; 4,16 de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social; Decreto Ejecutivo
Número PCM-003-2020; Decreto Legislativo N°. 266-2013.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar la función administrativa en lo
que respecta a los procesos compras y
contrataciones del Estado de acuerdo al Plan
Anual de Compras y Contrataciones (PACC),
a la COMISIÓN INTERVENTORA DEL
HOSPITAL “DR. MARIO CATARINO
RIVAS”, de la ciudad de San Pedro Sula,
lo que implicará que todas las actividades
que conlleven esta función como ser: la
verificación, aprobación y finalmente la firma
de los documentos F01 de todos los procesos
que realicen. Así mismo la Selección y
Contratación de personal, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestaria.
Para llevar a cabo este cometido deberán
contar con el respectivo usuario del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
SEGUNDO: Todas las acciones derivadas por la presente
delegación será responsabilidad de la
Comisión Interventora del Hospital “Dr. Mario
Catarino Rivas”, ante los entes Contralores
y Fiscalizadores del Estado, en materia de
contrataciones y adquisiciones, así como
la selección y contratación en materia de
personal.
TERCERO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
en el ejercicio de sus competencias, a través
de la Gerencia Administrativa, tomará las
medidas que sean necesarias para la adecuada
y sana administración técnica y financiera del
presupuesto asignado, haciendo un monitoreo
y seguimiento periódico al Hospital Mario
Catarino Rivas.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA)
Resolución
Resolución No. 037-2020 — Aprobación de Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de la Dirección de Productos Farmacéuticos
ACUERDO No. 037-2020
Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre, 2020
EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho
a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma
carta magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde
al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos
constituidos de conformidad con la Ley, la regulación,
supervisión y control de los productos... químicos,
farmacéuticos y biológicos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa en su artículo 1) establece que: “Su objeto
general es establecer las bases para simplificar y racionalizar
los procedimientos administrativos a fin de garantizar que
todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de
economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando
la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que el cuerpo legal antes mencionado
en su artículo 3) instituye que: “Todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de
Simplificación Administrativa”.
CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante
Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017,
publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo
del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del
PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013-
2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de
septiembre del año 2020, : Se crea la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita
al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con
independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y
de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable
de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y
administrativa de los establecimientos, proveedores, productos
y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades
o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir
en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación de
los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras
autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo
1) establece que: “La Salud considerada como un estado de
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bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico
es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado,
así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento
de su protección, recuperación y rehabilitación”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control
Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés
Sanitario, en su artículo 3, instaura que: “Registro Sanitario
es la autorización para que un producto de interés sanitario
pueda ser fabricado, importado, envasado o expendido una
vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales”.
CONSIDERANDO: Que el Capítulo X del Reglamento
para el Control Sanitario de Productos, Servicios y
Establecimientos de Interés Sanitario instituye que:
“El otorgamiento de registros sanitarios,…certificados,
autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los
derechos de conformidad con los valores contemplados en
el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de
Servicios…; a la vez, el referido Reglamento no establece el
tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece
los costos a cobrar por los servicios prestados y sabiendo
que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule
los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario,
así como también es atribución, establecer mecanismos para
garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el
mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población,
de igual forma, es atribución de la ARSA, aprobar las cuotas
de recuperación por servicios prestados.
CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo
de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel
de complejidad y diversidad tanto técnica como científica
que requiere contar con una institucionalidad especializada
que mejore la gestión de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder
eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en
la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un
nuevo modelo de organización y administración. Razón por
la cual, el Comisionado Presidente como máxima autoridad y
representante legal de la institución con la responsabilidad de
definir y ejecutar las políticas, estrategias planes, programas
administrativos, operativos y ostentando las facultades
de Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo
que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y
ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración
y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), y a solicitud de la Dirección
de Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario
de la ARSA, mediante Oficio No. 195-DPF-ARSA-2020,
en el cual remite al Comisionado Presidente el Proyecto de
cuotas de recuperación por servicios prestados y plazo de
resolución para los siguientes trámites: 1) Registro Nuevo,
Renovación y Modificación de Productos Biológicos,
Biotecnológicos y Biosimilares; 2) Registro Nuevo,
Renovación y Modificación de Productos Radiofármacos y
Productos Homeopáticos; 3) Registro Nuevo, Renovación
y Modificación de Medicamentos de Uso Humano, nueva
molécula 4) Registro Nuevo, Renovación y Modificación
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para Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química);
5) Registro Nuevo, Renovación y Modificación para
Productos Naturales Medicinales de Uso Humano,
Suplementos Nutricionales, y Productos Galénicos,
Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico
y de Uso Profesional; 6) Registro Nuevo, Renovación y
Modificación de Medicamentos Huérfanos (Presencial);
7) Otras solicitudes (Presencial y en Línea); 8) Otros
Certificados (presencial y en línea); 9) Reconocimiento de
Registro Sanitario Centroamérica Nuevo y Renovación
(Presencial y en Línea); 10) Cuota Extraordinaria de
Recuperación por servicios prestados y plazo de resolución
a solicitud del peticionario de los numerales que anteceden.
POR TANTO
EL SUSCRITO COMISIONADO PRESIDENTE DE
LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación a los
Artículos 145 y 146 de la Constitución de la República;
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41, 123, 124 y 150 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley
de simplificación Administrativa; 1, 4, y 225, del Código de
Salud; 3 y 241 del Reglamento para el Control Sanitario de
Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario;
1, 2, 3 inciso b), e) i) y k), 4, 5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032-
2017, reformado mediante PCM-013-2020 de la Agencia de
Regulación Sanitaria.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes las
Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo
de Resolución de la Dirección de Productos Farmacéuticos
y Otros de Interés Sanitario para los siguientes trámites:
1) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de
Productos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares; 2)
Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos
Radiofármacos y Productos Homeopáticos; 3) Registro
Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos de Uso
Humano, nueva molécula 4) Registro Nuevo, Renovación y
Modificación para Medicamentos de Uso Humano (Síntesis
Química); 5) Registro Nuevo, Renovación y Modificación
para Productos Naturales Medicinales de Uso Humano,
Suplementos Nutricionales, y Productos Galénicos,
Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico
y de Uso Profesional; 6) Registro Nuevo, Renovación y
Modificación de Medicamentos Huérfanos (Presencial);
7) Otras solicitudes (Presencial y en línea); 8) Otros
Certificados (presencial y en línea); 9) Reconocimiento
de Registro Sanitario Centroamérica Nuevo y Renovación
(Presencial y en Línea); 10) Cuota Extraordinaria de
Recuperación por servicios prestados y plazo de resolución
a solicitud del peticionario de los numerales que anteceden;
mismas que se detallan a continuación:
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1) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y
Modificación de Productos Biológicos, Productos Biotecnológicos y Biosimilares, será la siguiente:
2) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y
Modificación de Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos, será la siguiente:
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3) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y
Modificación de Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula será la siguiente:
4) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación y
Modificación de Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química) será la siguiente:
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5) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación
y Modificación de Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, Productos
Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional será la siguiente:
6) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Sanitario de
Medicamentos Huérfanos presentados de forma presencial será la siguiente:
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7) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Otras Solicitudes presentadas de
forma Presencial o en Línea será la siguiente:
8) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Otros Certificados presentados de
forma Presencial o en Línea será la siguiente:
9) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Reconocimiento de Registro
Sanitario Centroamericano (Nuevo, Renovación y Modificación): presentados de forma Presencial o en Línea será
la siguiente:
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* La cuota de recuperación es por el reconocimiento de la vigencia del registro sanitario en el país de origen.
SEGUNDO: La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de
Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto,
la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera obtener su autorización, por
lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
1) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de
Productos Biológicos, Productos Biotecnológicos y Biosimilares, será la siguiente:
2) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de
Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos, será el siguiente:
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3) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de
Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula será la siguiente:
4) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo y Renovación de
Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química) será el siguiente:
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5) Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Registro Nuevo, Renovación
y Modificación de Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, Productos
Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional será la siguiente:
TERCERO: En el caso que el interesado presente su
solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta
en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en
tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera
obtener su autorización.
CUARTO: Las correcciones institucionales que el
peticionario encuentre previo a la notificación de la
resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos
antes descritos y sin costo alguno.
QUINTO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a
correr una vez que el interesado presente la solicitud
y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/
legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme
a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo
de resolución empezará a partir de la subsanación de lo
requerido.
SEXTO: El presente Acuerdo modifica la Cláusula Octava
y Décimo Segunda del Acuerdo No. 025-2018. Emitido por
esta Agencia de Regulación Sanitaria.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 20 de octubre del año dos mil veinte y el mismo deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS
COMISIONADO PRESIDENTE
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 205-2020 — Delegación de funciones de Autoridad Nominadora a abogada asesora legal
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 205-2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de
Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL
CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho
Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas
a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como
las Audiencias de Descargo que correspondan en el caso
relacionado con los inspectores de la Dirección de Protección
al Consumidor de la Dirección Regional Noroccidental de esta
Secretaría de Estado, que aparecen señalados en el informe
de fecha 16 de noviembre del presente año.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve
días del mes de octubre del año 2020.
PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 239-2020. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, cuatro de febrero del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de
enero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-27012020-49, por el Abogado
LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, en su condición
de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL JUNCO, con domicilio en la Aldea El Junco, municipio
de El Negrito, departamento de Yoro; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de
enero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría
de Estado, el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO
CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, con domicilio
en la Aldea El Junco, municipio de El Negrito, departamento
de Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir
la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL JUNCO, para lo cual, acompaño los documentos que se
requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios, seis, siete,
ocho, nueve, diez al quince, dieciséis al diecisiete, dieciocho
al veinticuatro, veinticinco al veintiséis, (6, 7, 8, 9, 10-15,
16-17, 18-24, 25-26), los documentos referentes a carta poder,
autorización al presidente para la contratación de un abogado,
nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación
de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias
de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres ..." Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada
uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de las
Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL JUNCO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
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SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a
cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder
Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL JUNCO, con domicilio en la Aldea El Junco, municipio
de El Negrito, departamento de Yoro; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA EL JUNCO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento de la Aldea El Junco, municipio de El
Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea El
Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro,
CERTIFICA: El punto NUMERO 8.-
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Aldea
El Junco, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.-
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento, comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la
comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d. Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el
acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas
establecidas.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS.
ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité
de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y,
d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará
conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a) . 2.-
Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) . 4.- Un Tesorero(a) .
5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de
banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar
el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de
la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar
y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen
en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud
de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar
y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los
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abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.
g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano
de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos
administrativos que den fe de aceptado los informes del
Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del
Comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g)
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se
asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) .
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.-
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CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación.-
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL JUNCO, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SUB SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil
veinte.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES (INAMI)
INVITACION A LICITAR
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-003-2020-INAMI
"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS
INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES
DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE
ATENCION A MEDIDAS SUSTUTIVAS (LOTE 1-
TEGUCIGALPA) Y DE LA OFICINA REGIONAL
NORTE (LOTE 2- SAN PEDRO SULA)
PARA EL AÑO 2021"
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a
las empresas mercantiles y comerciantes individuales
legalmente autorizados, a participar con sus ofertas
en la Licitación Pública No. LPN-003-2020-INAMI
para la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS
INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES
DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE
ATENCION A MEDIDAS SUSTUTIVAS (LOTE 1-
TEGUCIGALPA) Y DE LA OFICINA REGIONAL
NORTE (LOTE 2- SAN PEDRO SULA) PARA EL AÑO
2021", a efectuarse el día jueves 12 de noviembre del
año 2020 a las 10:30 A.M., en las oficinas principales del
INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las
siguientes condiciones generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso
de contratación proviene de fondos nacionales del
presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de
los interesados en la Secretaría General del INAMI,
ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C.,
antiguo local del Fondo Vial, previo pago de
quinientos (L. 500.00) Lempiras no reembolsables
enterados en cualquier Institución del Sistema
Financiero Nacional a través de la forma TGR-1,
12121, rubro emisión de constancias.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las
bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y
sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicada
en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán,
Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local
del Fondo Vial, el día jueves 12 de noviembre del
año 2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas
fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas
por correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de
una garantía de mantenimiento de oferta original
equivalente al 2 % de su valor rendida mediante
garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima
de treinta días posteriores a la presentación de la
oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las
autoridades competentes y los veedores de la
Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia
de los oferentes o sus representantes legalmente
acreditados que asistan a la dirección descrita.
Tegucigalpa, M.D.C., a los 09 del mes de octubre del año
2020.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
INAMI
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
certifica la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN
No. 261-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, seis de febrero del dos mil veinte,
VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN
DE PERSONALIDAD JURIDICA presentada ante
esta Secretaría de Estado por la Abogada CARMEN
MARÍA RUIZ KATTAN, personándose posteriormente
la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES,
quien posteriormente se personó la Abogada MARCELA
MERCEDES BARRALAGA FAJARDO, quien actúa
en su condición de Apoderada Legal de la Asociación sin
fines de lucro constituida en el extranjero denominada
“LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL
FARO DE LUZ), con domicilio en Honduras en el municipio
de Comayagua, departamento de Comayagua; petición que
fue registrada bajo el número de expediente administrativo
PJ-12072017-441. ANTECEDENTES. En fecha doce de
julio del dos mil diecisiete, compareció ante esta Secretaría
de Estado la Abogada CARMEN MARÍA RUIZ KATTAN,
personándose posteriormente la Abogada JENNY EVELIN
COLINDRES UCLES, quien posteriormente se personó
la Abogada MARCELA MERCEDES BARRALAGA
FAJARDO, quien actúa en su condición de Apoderado
Legal de la Asociación sin fines de lucro constituida en el
extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC.
(MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, petición que fue registrada
bajo el expediente administrativo No. PJ-12072017-441.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: La Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece
que las Organizaciones que deseen iniciar operaciones
en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de
representación, en actividades similares a las autorizadas
en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta
Secretaría de Estado, Por lo anterior considerando que la
Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en
el extranjero denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES,
INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, es una entidad
constituida bajo las leyes de Estados Unidos de América; es
procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado
la incorporación de su personalidad jurídica.
SEGUNDO. Resulta que en el caso que nos ocupa, después
de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los
documentos acompañados por la Abogada MARCELA
MERCEDES BARRALAGA FAJARDO, en su condición
antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan
a las exigencias establecidas en el Artículo No. 10 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo.
TERCERO: Que la presente Resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea
contraria a la Constitución de la República de Honduras y a
las leyes.
DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
26 numeral 2), 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89,
10, 11, 15, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15,
17 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; PCM-055-2017 publicado en fecha 12 de
septiembre de 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de
fecha 05 de abril de 20l8; Acuerdo Ministerial No. 80-2018
de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE
Resolución
Resolución — Reconocimiento de personalidad jurídica de Lighthouse Ministries, Inc.
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la
Organización constituida en el extranjero denominada
“LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL
FARO DE LUZ)”, con domicilio de su sede matriz, en 201
7th ave, NW, Mandan, North Dakota 58554, Estados Unidos
de América, en Honduras en el municipio de Comayagua,
departamento de Comayagua. La cual desarrollará los
siguientes objetivos: Esta Corporación tendrá como finalidad
y propósito la presentación de las buenas nuevas del evangelio
de Jesucristo, según Mateo 28:18-20 y Marcos 16:15-20,
para compartir este evangelio completo de Jesucristo, donde
quiera, cuando quiera y por cualquier medio posible, a través
de misiones, la circulación de tratados, uso de la radio y la
transmisión de televisión, la impresión de publicaciones de
boletines, revistas, libros, literatura, grabaciones, vídeo y
otros medios de comunicación.
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SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la
norma jurídicas vigentes hondureñas se tendrán como no
expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
organización constituida en el extranjero denominada
“LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC. (MINISTERIO
EL FARO DE LUZ)” al señor HERMAN ANTONIO
RAMOS RUIZ GAEKEL, quien es mayor de edad, de
nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1961-00259; quien queda obligado en caso de cesar en sus
funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
haya incorporado la organización constituida en el
extranjero denominado “LIGHTHOUSE MINISTRIES,
INC. (MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, procederá a
inscribir el representante legal de dicha organización
QUINTO: La organización constituida en el extranjero
denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC.
(MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, presentará ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC); los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
SEXTO: La organización constituida en el extranjero
denominada “LIGHTHOUSE MINISTRIES, INC.
(MINISTERIO EL FARO DE LUZ)”, se somete a las
disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización y demás entes contralores del Estado
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización
constituida en el extranjero denominada “LIGHTHOUSE
MINISTRIES, INC. (MINISTERIO EL FARO DE
LUZ)” se hará de conformidad a las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles para que realice la inscripción correspondiente.
NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once días del mes de septiembre del
año dos mil veinte.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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IAO 25.1
La apertura de las ofertas tendrá lugar en:
Dirección: Biblioteca del INFOP, ubicada en las instalaciones principales del INFOP, frente a
entrada principal de la colonia Miraflores.
Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C.
País: Honduras, C.A.
Fecha: 20 de octubre de 2020 Hora: 09:30 A.M.
El acto de apertura de las ofertas será presidido por el Jefe de la División Administrativa y Financiera
del INFOP o el Representante autorizado que éste designe, con la asistencia de los representantes de
las dependencias involucradas del INFOP en este tipo de actos, auditoría interna como observador,
así como por un representante de cada oferente que asista al acto.- Dicho evento podrá contar con la
presencia de observadores externos de lo cual quedará constancia en el acta correspondiente; para
lo cual se contará con todas las medidas de bioseguridad para evitar la propagación y contagio del
Covid-19.
La audiencia de apertura de los sobres sellados se realizará con un mínimo de dos (2) Ofertas.
NOTA 1: En cumplimiento de las medidas de biosegurídad emitidas por SINAGER, sólo podrá
asistir un Representante por Oferente al acto de apertura, quienes podrán verificar
que los sobres no han sido objeto de violación o han sido abiertos de alguna forma.
NOTA 2: La Administración está obligada a respetar la confidencialidad de la información reservada
del oferente de conformidad con los artículos 6 párrafo segundo de la Ley de Contratación
del Estado, 10 y 12 párrafo segundo de su Reglamento, en tal sentido en ningún caso se
permitirá obtener fotocopia o tomar fotografías de las ofertas, pudiendo los interesados
revisar únicamente los aspectos técnicos de las mismas.
ADDENDUM No. 3
A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 01-2020
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), ante la aprobación por parte del Gobierno
de la República del Plan Nacional para una Reapertura inteligente, gradual y progresiva de la economía y los sectores sociales
de Honduras, dada la pandemia del Covid-19 que ha paralizado la economía y desarrollo del país, COMUNICA a todas las
empresas constructoras pre-calificadas en la especialidad de Edificación General, que participan en la Licitación Pública
Nacional (LPN) No. 01-2020 referente a “Remodelación del Centro Didáctico del INFOP, para las Áreas de Turismo, Servicios
y Gente de Mar”, que se amplía la fecha para la recepción y apertura de ofertas, por lo que se modifica la cláusula IAO
25.1 Sección II Datos de la Licitación (DDL) del Pliego de Condiciones de este proceso licitatorio, misma que deberá
leerse así:
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2020
Abg. Roberto E. Cardona
Director Ejecutivo
20 O. 2020
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
“CONTRATACION DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES
PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, SEGURO CONTRA INCENDIOS DE
EDIFICIOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS, SEGURO DE VEHICULOS Y
MOTOCICLETAS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”.
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN) No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Pólizas de: Seguro Colectivo
de Vida, Seguro Colectivo de Accidentes Personales, Seguro Colectivo Médico Hospitalario, Seguro contra Incendios de
Edificios, Equipo y Herramientas propios, alquilados y cedidos, Seguro de Vehículos y Motocicletas, a nivel nacional para uso
exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por cinco (5) lotes, descritos así:
El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa
y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y
son completamente gratis.
Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en
el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día viernes 20 de noviembre del año 2020, en horario de oficina (7:30 A.M.
a 3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el martes 24 de noviembre de
2020 a las 9:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020.
Abg. Roberto E. Cardona
Director Ejecutivo
20 O. 2020
Descripción Lote
N o . 1
N o . 2
N o . 3
N o . 4
N o . 5
Seguro Colectivo de Vida
Seguro Colectivo de Accidentes Personales
Seguro Colectivo Médico Hospitalario
Seguro Contra Incendios
Seguro de Vehículos y Motocicletas
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Derechos Reservados
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SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente
dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. La Infrascrita,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ, S.A., como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
GIESECKE Y DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY
DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante
Resolución Número 362-2020 de fecha 29 de septiembre
del año 2020, mediante Carta de fecha 30 de marzo del año
2020. Fecha de Vencimiento: tiempo indefinido. MARIA
ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
20 O. 2020 _________
[1] No. de Solicitud: 2019-010855
[2] Fecha de presentación: 07/03/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURIA Y COMERCIALIZACIÓN
DE CAFÉ, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES PRESIDENTES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
CAFE Y CACAO
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROY LEONEL LOZANO JONES
1/ No. de Solicitud: 7826/20
2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUEZADA EMPRESAS AGROPECUARIAS (Q.EMP.A)
4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Country, calle principal, edificio Sagastume No. 6,
Comayagüela
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERITA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Diseño y colores Verde Claro y Verde Oscuro
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones, cosméticos, lociones y cremas para el cabello y piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PAULA MARIA VARELA MELENDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-6-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
_________
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
_________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-044909
[2] Fecha de presentación: 30/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIENDO EXPERIENCIAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con el registro No. 22810,
de la marca denominada “TRANSMUNDO Y ETIQUETA”, tomo 115, folio 19, en Clase
Internacional 39.
Se reivindican los colores rojo, negro tal como aparece la etiqueta
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-045439
[2] Fecha de presentación: 04/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones veterinaria, alimentos y sustancias diéteticas para uso veterinario,
complementos alimenticios para animales, medicamentos para tratar enfermedades en
animales en general especialmente uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
PATITAS
_________
[1] Solicitud: 2019-045440
[2] Fecha de presentación: 04/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y
dentífricos como ser shampoo, talcos, odorizantes, tintes, dentífricos, enjuague bucal, esmalte
de uñas y cremas desenredantes de uso animal en caninos y felinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
PATITAS
[1] Solicitud: 2019-020150
[2] Fecha de presentación: 13/05/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BERKLING KAFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA BERKAFE S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTEUR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul y blanco tal como aparece en la etiqueta.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
Rojo, Negro tal como aparece la etiqueta
Se reivindican los colores Azul y Blanco tal como aparece en la etiqueta.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-041243
[2] Fecha de presentación: 07/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DANIEL ANTONIO DAVILA NOLASCO.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrrio Abajo, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISITA DE MÉDICO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa radial, en el cual atiende llamados del público, en donde manifiestan sus síntomas
de alguna enfermedad, dando las orientaciones y observaciones para recuperarse de dicha
enfermedad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESUS ALBERTO NUÑEZ URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
_________
Visita de Médico
[1] Solicitud: 2019-039657
[2] Fecha de presentación: 19/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, suscedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pasteleria y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-011229
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle principal, casa No. LO-5, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIDAD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de Seguros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS EMILIO AGUILAR ELVIR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
[1] Solicitud: 2019-048198
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KEM PHYSIQUE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Col. América, bloque G, calle 8, frente a Restaurante Las Tejitas, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEMLIFE CENTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de cuidados de higiene y de belleza para personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ESTEBAN TOLEDO MEDINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
,
,
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374
1/ Solicitud: 2018-20204
2/ Fecha de presentación: 09-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS VETERINARIOS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta nacional 168, km 472 paraje el pozo, lote bl, parque tecnológico litoral centro, Ciudad de Santa Fé, Provincia de
Santa Fé, Rep. Argentina.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOVET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
ZOOVET
_________
1/ Solicitud: 47776/19
2/ Fecha de presentación: 20/NOVIEMBRE/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés Choloma, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAVIANI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, jabón de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal y desodorante
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-002179
[2] Fecha de presentación: 15/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FREDEL ROMANO ABDALA, GABRIELA ROMANO ABDALA,
MARINA ROMANO ABDALA Y MARIA TERESA ABDALA BASILA
[4.1] Domicilio: Cuauhtemoc 158, Col. Tizapan de San Angel, C.P. 01090, Distrito Federal,
México., México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSHIITTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de procuración de alimentos, servicios de restaurantes y servicios de entrega de
alimentos a domicilio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
[1] Solicitud: 2019-020705
[2] Fecha de presentación: 16/05/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOSOTROS LIFE AND SPIRITS INC.
[4.1] Domicilio: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach CALIFORNIA 90254, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
_________
NOSOTROS
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
1/ Solicitud: 2072-2018
2/ Fecha de presentación: 15-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUBEI XINYENGANG STEEL CO., LTD.
4.1/ Domicilio: NO 316 HUANGSHI AVENUE, HUANGSHI, HUBEI, CHINA PC 435000
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YG LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Acero, en bruto o semielaborado, aleaciones de acero, flejes de acero, acero fundido; hojas de acero, lupias [metalurgia],
metales comunes, en bruto o semielaborados, aleaciones de metales comunes, tubos de acero; bridas metálicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
17 S., 2 y 20 O. 2020.
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
[1] No. de Solicitud: 2020-016035
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU TECHNOLOGY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-016033
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU TECHNOLOGY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-016038
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEPU MEDICAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos.
_________
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en la tonalidad de colores, tal y como es solicitada.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-016069
[2] Fecha de presentación: 25/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo del software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-016068
[2] Fecha de presentación: 25/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales y administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2020.
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 35 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
1/ Solicitud: 9191-2020
2/ Fecha de presentación: 25-2-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Quorra, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados artesanales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas: Solamente el producto indicado.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 9192-2020
2/ Fecha de presentación: 24-2-2020.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Quorra, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:30
8/ Protege y distingue:
Helados artesanales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas: Se protege sólo el producto indicado.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
ADELA
1/ Solicitud: 9962/20
2/ Fecha de presentación: 28/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FID, S.A.
4.1/ Domicilio: Km 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa 1C Norte, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:36
8/ Protege y distingue:
Servicios en relación con operaciones financieras o monetarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 35388/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no compendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 35385/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 36 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
[1] Solicitud: 2019-035379
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón,
Ciudad de México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUES TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no compredidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprentas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de Febrero del año 2020
[12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a:
“AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”.
Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 36840-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Piropro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 13
8/ Protege y distingue:
Fuegos artificiales, pirotecnia
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
Piropro
1/ Solicitud: 36841-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART MEDIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Pantallas led.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
SMART MEDIA
1/ Solicitud: 36839-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSORPA, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, colonia Florencia Norte N°. 2340, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Luces El sol y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 13
_________
8/ Protege y distingue:
Fuegos artificiales, pirotecnia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020.
12/ Reservas: No se reivindica Luces Chinas y Nacionales.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 51586/19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000,50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES GIRL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
ARABRIJES GIRL
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 37 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
1/ Solicitud: 51194/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD ONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las
partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto
partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos
de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de
los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos
de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor a equipos agrícolas;
dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas
y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores,
enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para
enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores;
partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos
en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y
aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje
de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
acoplamiento y puntales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
LFD ONE
1/ Solicitud: 51196/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD EMQ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las
partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto
partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehículos y aparatos
de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de
los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos
de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor a equipos agrícolas;
dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas
y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces inferiores,
enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para
enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores;
partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos
en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); fijaciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y
aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje
de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
acoplamiento y puntales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 38 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
1/ Solicitud: 51195-19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzalager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD EMQ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos de bolas, roda-
mientos antifricción, rodamientos de rodillos, soportes para rodamientos, rótulas
y cabezales de articulación, rodamientos autolubricantes, soportes y partes de los
productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos (partes
de motores y máquinas); partes de máquinas, especialmente rótulas, cabezales de
articulación, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, husillos y
sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos
lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos deslizantes; acoplamientos
de eje (partes de máquinas); ejes para motores; cigüeñales; obturaciones de eje
(comprendidos en la clase 7); bielas para máquinas o para motores; juntas uni-
versales (juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos de
marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de rodamientos (partes de
máquinas); pivotes (partes de máquinas); soportes de rodamientos para máqui-
nas; placas de soldar para soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas
metálicas adaptadas de máquinas, a saber, fijaciones y accesorios de montaje para
la fijación y montaje de rótulas, cabezales de articulación, cilindros hidráulicos,
bielas, vástagos, varillas de acoplamiento y puntales; extremos de soldadura para
los enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes de ejes (partes de máqui-
nas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para
sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber, cilindros hidráulicos, partes
de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y
fondos de cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para mon-
tar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en
la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto
para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos
de accionamiento de máquinas, motores y núcleo de motores; cajas de engranajes
excepto para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
1/ Solicitud: 44318-2019
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET
4.1/ Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal
y como aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Construcción; supervisión de obras de construcción; información relacionada
con la construcción; información relacionada con servicios de reparación;
instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y obras de
ingeniería civil; servicios de construcción de ingeniería civil subacuática;
servicios de recubrimiento para el mantenimiento y reparación de instalaciones
de ingeniería marina; servicios de dragado subacuático; servicios de excavación;
servicios de drenaje; inyección de productos en el suelo, en particular para fines
de consolidación o sellado; construcción de puertos; mantenimiento de obras
de ingeniería civil e infraestructuras portuarias; construcción, instalación,
reparación, mantenimiento, refuerzo y demolición de infraestructura portuaria;
construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias;
construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de
contenedores, terminales de puertos minerales, terminales de puertos petroleros;
mantenimiento, servicio y reparación de contenedores; alquiler de máquinas de
construcción.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 39 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
1/ Solicitud: 44319-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET
4.1/ Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal y como
aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Operación de puertos; operación de terminales portuarias; instalación de equipos marinos;
provición de información relacionada con puertos; servicios portuarios (servicio de
atraque); alquiler de vehículos industriales y equipos de manipulación para infraestructuras
portuarias; alquiler de palés, contenedores y repuestos de contenedores; almacenamiento,
carga y descarga de contenedores, palés.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 178-20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul,150-721, REPÚBLICA DE
COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Wash Tower
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas
de ropa; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras verticales (tipo escoba); ventiladores eléctricos rotativos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores eléctricos rotativos; compresores para
refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientes); batidoras eléctricas para uso doméstico;
aspiradoras robóticas; procesadores eléctricos de alimentos; limpiadores a vapor para uso
doméstico; aspiradoras portátiles de mano; aspiradoras eléctricas para colchones y ropa de
cama; robots de limpieza y mantenimiento para uso doméstico; robots para uso personal, a
saber, robots para limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
Wash Tower
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 51188-19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH
4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o
acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para vehículos y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las partes de motores; articulaciones o
cabezas de articulación y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de
máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase
12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes
mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de rótula para la transmisión de
potencia entre un tractor e equipos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión
de tractores a equipos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente
enlaces inferiores, enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o
para enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores; partes
de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos en la clase
12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y
partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijaciones y
accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje de cabezas de articulación, rótulas, cilindros
hidráulicos, bielas, varillas de acoplamiento y puntales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 40 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
1/ Solicitud: 11281/20
2/ Fecha de presentación: 09/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IRIS EUFRASIA HERNANDEZ CRUZ
4.1/ Domicilio: GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAPITÁN Y DISEÑO
_________
[1] Solicitud: 2019-052343
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTUCAFÉ
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTUCAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (cafetería)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MELENDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de Febrero del año 2020
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre los demás elementos denominativos, excepto ESTUCAFE.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-004351
[2] Fecha de presentación: 29/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SÚPER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
_________
Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados. Artículos de droguería. Juguetes,
productos alimenticios naturales o fabricados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de Marzo del año 2020
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL QUE APARECE EN
ETIQUETA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Compra y venta, importación y distribución de medicamentos naturales y elaborados. Artículos de droguería. Juguetes,
productos alimenticios naturales o fabricados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de Marzo del año 2020
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra FARMACIA que aparece en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-045217
[2] Fecha de presentación: 01/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERMAB, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCONOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
recinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDWIN RODOLFO ZELAYA CISNEROS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de Febrero del año 2020
[12] Reservas: No se protege PREMIUM QUALITY TOOLS (HERAMIENTAS DE PRIMERA CALIDAD) QUE
APARECE EN LA ETIQUETA. .
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-004349
[2] Fecha de presentación: 29/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMY SUPER Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 41 of 52 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C . , 20 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,405
1/ Solicitud: 6267-20
2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: NOMINATIVA
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANCO PROMERICA ABASTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 5529/20
2/ Fecha de presentación: 05/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Ct 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOMFX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Máquinas para cortar el cabello y máquinas recortadoras de vello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 53005-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPER-LOCK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y
témperas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 20 O. y 5 N. 2020.
_________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para
conservar la madera y