Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-067-2019 — Intervención de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, la administración
general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de
dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República mantener y suprimir servicios públicos, así
como tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos, según se establece en el
Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley
General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de
la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4).
Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande…
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado regular las
actividades de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica que tengan lugar en el territorio nacional,
estableciendo las condiciones indispensables para que se supla
la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico y
para que se opere el sistema eléctrico nacional de manera
económica, segura y confiable.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto
Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo
puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos
o unidades de la administración pública de la entidad que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
comisión interventora que se encargará de la administración
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas,
ejerciendo su representación legal. El acto de intervención
es causa justificada para que la Comisión proceda a la
suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo
o la revocación de Acuerdos de personal que se consideren
innecesarios.
CONSIDERANDO: Que la situación del país demanda
que se actualice tanto la organización como las reglas de
funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando
estructuras y prácticas modernas, para lo cual se requiere de
una nueva legislación del sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), se encuentra operando con pérdidas y no
está cumpliendo con sus funciones ni prestando adecuadamen-
te los servicios para la cual fue creada, por lo cual es necesario
tomar las medidas que sean pertinentes dirigidas a intervenir la
misma con el propósito de reducir y eliminar dichas pérdidas
que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera
de la Institución.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35,
247, 252, 321, 323 y demás aplicables de la Constitución de
la República; Artículos 11, 14 numeral 4), 17, 29 numeral
10), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 158-94;
y la Ley General de la Industria Eléctrica contentiva en el
Decreto Legislativo No. 404-2013.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intervenir la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), por razones de interés público y encontrarse
operando con pérdidas que le ocasionan fuertes impactos
en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado,
nombrando para este efecto, una Comisión Interventora por
lo que falte del periodo de gobierno actual, con las facultades
establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
la que se encargará a partir de su nombramiento de la
administración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), como entidad intervenida, para ejecutar acciones
administrativas encaminadas a lograr el mejoramiento de su
situación administrativa, operativa y financiera.
La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas
en el Artículo 100 reformado por el Decreto Legislativo No.
266-2013 de la Ley General de la Administración Pública, las
establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que
por norma legal le competan.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora tiene la
representación legal de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y serán de libre nombramiento y remoción
del Presidente de la República, entrando en funciones a partir
de su nombramiento.
Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la
Comisión Interventora, para solicitar la colaboración, participación
e integración de otras instituciones públicas o privadas que
considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La misión de la Comisión Interventora
contiene las acciones siguientes:
1. Lograr la estabilización financiera de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante la
recuperación de pérdidas que han mermado el correcto
funcionamiento de la Institución;
2. La implementación plena de la Ley General de la
Industria Eléctrica;
3. Rendir al Presidente de la República, Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de Go-
bierno, Secretaría de Estado de la Presidencia, así como a
la Secretaría de Finanzas, informes mensuales de eva-
luación, avances y propuestas de reformas del órgano
intervenido; y,
4. Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y otras que por norma legal
adicionalmente les corresponda.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora debe rendir, ante el
Presidente de la República, Secretaría de Estado en el Despacho
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de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Estado de
la Presidencia, así como a la Secretaría de Finanzas, un Informe
de avance de las acciones tomadas en la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), en un plazo máximo de sesenta
(60) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas
transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilibrio
administrativo, operativo y financiero de la institución, así como
las recomendaciones para su reestructuración, modernización
y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la
Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean
necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 5.- Se faculta e instruye a la Comisión Interventora
para que en un plazo máximo de 90 días, presente ante el
Presidente de la República, Secretaría de Estado en el Despacho
de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Estado de
la Presidencia, así como a la Secretaría de Finanzas un Plan de
Escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la
cual debe crearse una Empresa matriz y tres (3) subsidiarias
desarrollando cada una de forma individual actividades de
generación, transmisión y distribución respectivamente.
ARTÍCULO 6.- Autorizar la asignación de fondos necesarios
para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora
y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del
presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y otros que identifique la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 7.- Quedan en suspenso en el ejercicio de sus
funciones la Junta Directiva, el Gerente General, Dirección
de Auditoría Interna, Gerencia Administrativa y Financiera,
que incluye las Gerencias de Recursos Humanos, Contratos y
Dirección Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), quedando las mismas a disposición de la Comisión
Interventora durante la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto debe entrar en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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