Acuerdo
Acuerdo No. SO-098-2019 — Aprobación de Lineamientos de Archivos del Instituto de Acceso a la Información Pública
Congreso Nacional
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria del Pleno de Comisionados del IAIP,
CERTIFICA: El ACUERDO No. SO-098-2019, de fecha
cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019),
emitido por este Instituto y que se lee de la siguiente manera:
Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de diciembre de año dos
mil diecinueve (2019).
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA,
CONSIDERANDO (1): Que la CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA en su Artículo 172 establece que toda
riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de
Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 19 de la
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, prescribe que toda persona tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 13 de la
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS en su párrafo primero dispone lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección.
CONSIDERANDO (4): Que el artículo 8 de la LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA (LTAIP) prescribe que EL INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP),
es un órgano desconcentrado de la administración pública,
con independencia operativa, decisional y presupuestaria,
responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos
a la información pública, así como de regular y supervisar
los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto
a la protección, clasificación y custodia de la información
pública.
ACUERDO No. SO-098-2019
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 11, numeral 3
de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA establece como una de las
Funciones y Atribuciones del IAIP, apoyar las acciones del
Archivo Nacional en cuanto a la formación y protección de
los fondos documentales de la Nación.
CON S I D ER ANDO (6): Que el artículo 67 del
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA prescribe
que el Instituto apoyará al Archivo Nacional en cuanto a la
formación y protección de los fondos documentales de la
Nación. A ese efecto celebrará los convenios necesarios con
el Archivo Nacional y con las demás Instituciones Obligadas
para fortalecer el acervo cultural e histórico de Honduras.
CON S I D ER ANDO (7): Que el artículo 68 del
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que el
Instituto, en coordinación con el Archivo Nacional, expedirá,
mediante Acuerdo, los lineamientos que contengan los
criterios para la organización, conservación y adecuado
funcionamiento de los archivos de las Instituciones
Obligadas.
CONSIDERANDO (8): Que el DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN, aunque posee identidad propia se
encuentra estrechamente ligado a los sistemas de archivos y de
gestión documental. Es por ello que es necesario disponer de
una legislación archivística diseñada para servir de fundamento
al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y,
consecuentemente, al ejercicio pleno de la LIBERTAD DE
EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.
CONSIDERANDO (9): Que los documentos que integran
los archivos de la administración pública, son el medio
para conseguir el fin de transparentar la gestión pública.
En ese sentido no podemos limitar la importancia de los
archivos al hecho de conservar la memoria histórica de las
instituciones, debemos considerarlos como un medio para
ejercitar el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN al facilitar el uso de la misma para
una efectiva rendición de cuentas.
CONSIDERANDO (10): Que conforme al DECRETO
LEGISLATIVO No. 220-97 emitido el diez y seis (16)
de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997),
contentivo de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, establece
en su Artículo 2, numeral 7, que los fondos documentales son
parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO (11): Que es un deber del Estado
conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación
y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo
a la administración, a la cultura y al desarrollo científico; ya
sea como elementos de prueba, garantía o información.
CONSIDERANDO (12): Que la Administración Pública
ha carecido de los procedimientos adecuados en materia
archivística que permitan la conservación y organización de
los fondos documentales producidos durante la gestión pública, lo
que deriva en pérdida y destrucción documental, rompiendo
el ciclo vital del documento, la memoria histórica nacional
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e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por parte de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO (13) Que los museos, las bibliotecas y
los archivos, como instituciones culturales, deben velar por
que la Constitución de sus colecciones se base en principios
morales universalmente reconocidos.
CONSIDERANDO (14): Que para la preservación de la
memoria histórica de la Nación y la debida gestión de los
documentos que las instituciones obligadas generan es
necesario la creación de un SISTEMA NACIONAL DE
ARCHIVOS, fundamentado en un marco legal integral que
contemple regulaciones para el fortalecimiento del Archivo
Nacional de Honduras como una entidad debidamente
organizada capaz de generar normas que cumplimenten el
ejercicio de las funciones que la ley le otorga.
CONSIDERANDO (15): Que se ha identificado un modelo
de gestión documental planteado regionalmente y que
ha contado con el apoyo de los entes que desarrollan la
supervisión de las funciones en transparencia y el derecho de
acceso a la información pública de sus respectivos países en
América Latina y España reunidos en la Red de Transparencia
y Acceso a la Información.
CONSIDERANDO (16): Que en Sesión Ordinaria SO-070-
2019 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019), el PLENO DE COMISIONADOS por unanimidad
de votos aprobó: 1. Los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO.
2. Girar instrucciones a Gerencia Administrativa para que los
LINEAMIENTOS DE ARCHIVO se envíe a la Empresa
Nacional de Artes Gráfica (ENAG) para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. 3. Una vez realizada la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, remitir a las instituciones
obligadas los Lineamientos de Archivo para su cumplimiento.
POR TANTO:
EL PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en
uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 172 constitucional y el Decreto número 220-
97 emitido el d i e z y s e i s ( 16) de diciembre de mil
novecientos noventa y siete (1997), 116, 118, 122 de la Ley
de la Administración Pública; del Decreto Legislativo Número
170-2006 contentivo de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006; el Artículo 1,
8, 11 numeral 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; el Artículo 67 y 68 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; el Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento
del Instituto de Acceso a la Información Pública y el Punto
7 del Acta No. 12, de la sesión celebrada por el CONGRESO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA en fecha diez (10) de
septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar lo siguiente:
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS
Artículo 1.- NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Los presentes lineamientos son de aplicación a la gestión
documental ejecutada por las instituciones obligadas por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 2.- FINALIDAD. El presente lineamiento tiene
como finalidad:
1. Definir el marco jurídico y técnico aplicable a la
organización, clasificación, rescate, reivindicación,
restitución, restauración, conservación, fomento,
divulgación, fortalecimiento, desarrollo, transferencia,
protección del Patrimonio Documental de la Nación y
el expurgo de documentos de carácter público originados
por las instituciones obligadas conforme a la legislación
existente;
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2. Resguardar el Patrimonio Documental de la Nación;
3. Garantizar a los ciudadanos, mediante la sistematización
de los archivos respectivos, el acceso a la información
pública; y,
4. Establecer el marco sancionatorio correspondiente.
Artículo 3.- OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS.
Son los objetivos de los presentes lineamientos:
1. Generales:
a. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen
la localización y disposición expedita de documentos
a través de sistemas modernos de organización y
conservación de los archivos, que contribuyan a
la eficiencia gubernamental, la correcta gestión
administrativa y el avance institucional;
b. Garantizar la correcta conservación, organización y
consulta de los archivos de gestión, central e históricos;
para hacer eficiente la gestión gubernamental y
el acceso a la información pública; así como para
promover la investigación histórica documental;
c. Propiciar el acrecentamiento del Patrimonio
Documental de la Nación y la investigación.
2. Específicos:
a. Establecer un procedimiento transparente para la baja
documental;
b. Asegurar el acceso oportuno a la información
contenida en los archivos y con ello la rendición
de cuentas, mediante la adecuada administración y
custodia de los archivos que contienen información
pública gubernamental;
c. Asegurar la disponibilidad, localización expedita,
integridad y conservación de los documentos de
archivo que poseen los sujetos obligados;
d. Conformar la Comisión de Depuración Documental
integrada por representantes del: Instituto de Acceso
a la Información Pública (IAIP), Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República
(PGR) y el Archivo Nacional.
Artículo 4.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL. El
Patrimonio Documental de la Nación está constituido por
todos los documentos producidos por instituciones públicas
o privadas, o por las personas naturales o jurídicas.
Los Fondos Documentales considerados Patrimonio
Documental de la Nación son aquellos constituidos, para
efectos de estos lineamiento, por documentos manuscritos,
impresos, sellos, diplomas, mapas, planos, expedientes
judiciales y administrativos, registros civiles y eclesiásticos,
estampas, cintas magnetofónicas y grabaciones, microfilms,
fotografías negativas y positivas o cualquier otra clase
de fondos judiciales, eclesiásticos o administrativos sujetos
de archivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2,
numeral 7, de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural
de la Nación, así como los documentos digitales.
Artículo 5.- DEFINICIONES. A efectos de los presentes
lineamientos, se entenderán como:
1. Activo de Información: Cualquier recurso de información
o datos con valor para el desarrollo de las funciones
de una organización, que puede ser comprendido y
tratado como una única unidad a efectos de gestión,
uso, protección e intercambio. Aunque puede designar
piezas aisladas de información (una imagen incluida
en un documento, un registro de una base de datos),
suele emplearse para identificar y tratar conjuntos de
información o datos, como agrupaciones documentales,
bases de datos, sitios web, colecciones de metadatos.
En el ámbito de la seguridad de la información se
emplea también para designar el hardware y software
utilizado para su procesamiento o almacenamiento, los
servicios utilizados para su transmisión o recepción
y las herramientas y/o utilidades para el desarrollo y
soporte de sistemas de información.
2. Almacén de datos: Es una colección de datos
orientada a un determinado ámbito integrado, no
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volátil y variable en el tiempo, que ayuda a la toma de
decisiones de la entidad en la que se utiliza.
3. Archivo: Conjunto orgánico de documentos, sea cual
fuere su fecha, forma y soporte material, producidos
por una persona o entidad en el transcurso de su vida
o gestión, conservados para servir como testimonio
e información a las personas o instituciones que los
producen y a la sociedad, o como fuentes históricas.
4. Archivo 2.0: Paradigma de archivo basado en una
filosofía que privilegia al usuario y promueve un espíritu
de intercambio, colaboración y apertura, en consonancia
con los objetivos que defiende el gobierno abierto.
Se caracteriza por su carácter abierto e inclusivo;
por la transparencia en su gestión y en los procesos
archivísticos; y por su orientación radical al usuario,
fomentado la comunicación y conversación con el mismo
y su participación activa en la toma de decisiones,
su colaboración en los procesos técnicos.
5. Archivo Administrativo o de Gestión: Es la unidad
institucional donde se producen, reúnen y organizan
los documentos generados en cada dependencia de
una entidad pública sometidos a continua utilización
y consulta por las propias oficinas. Su función es
administrar y facilitar la documentación organizada y
transferirla al archivo central de acuerdo con los plazos
y procesos establecidos.
También se define como el conjunto de documentos
recibidos o generados por una determinada oficina o
unidad administrativa en el ejercicio de su actividad,
durante la fase inicial o activa de su ciclo de vida
(etapa de creación y tramitación). Se custodian en las
instalaciones propias de la unidad administrativa,
bajo su responsabilidad y manejo directo (de ahí la
denominación de archivo de oficina) una vez concluida
su tramitación, hasta su transferencia al archivo central,
trascurrido el plazo fijado para cada serie en el calendario
de conservación.
6. Archivo Central: Es la unidad a la que se transfiere la
documentación de toda la institución de uso esporádico
que debe mantenerse por razones administrativas, legales
o contables.
7. Archivo Histórico: Fuente de acceso público
responsable de administrar, organizar, describir,
conservar y divulgar documentos que por su naturaleza
dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas
e instituciones que han contribuido a su desarrollo, o
cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo,
les confiere interés público.
8. Archivos Independientes y comunitarios: Aquellos
centros al servicio o bajo el control e inspiración de un
determinado grupo humano o comunidad no dependiente
de instituciones públicas, que se ocupan de reunir
colecciones de todo tipo de materiales (Trascendiendo
los límites tradicionales del concepto de documento
de archivo) que pretenden representar la historia de
dichos grupos o comunidades.
9. Archivos Oficiales: Los que funcionan bajo la
jurisdicción del Estado, incluyendo los archivos
municipales. El ejercicio de funciones o actividades
primigeniamente públicas por entidades de derecho
privado como consecuencia de contratos, convenios
concesiones o alianzas público privadas, no desnaturaliza
el carácter oficial de la información contenida en los
archivos oficiales.
10. Archivos particulares o privados: Los producidos
y transferidos entre personas naturales o jurídicas de
derecho privado.
11. Baja documental: Eliminación de aquella documentación
que haya prescrito en sus valores administrativos,
legales, fiscales o contables y que no contenga valor
histórico.
12. Catálogo Documental: Registro general y sistemático
que establece los valores documentales, los plazos de
conservación, la vigencia documental, la clasificación
de reserva o confidencialidad y el destino final.
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13. Captura: Fase del ciclo de vida del documento
electrónico, posterior a la propia creación o producción
del documento, que supone su incorporación al sistema
de gestión de documentos de la organización.
14. Ciclo Vital del Documento: Etapas por las que
sucesivamente atraviesan los documentos desde
su producción, hasta su eliminación o conservación
permanente. Cada una de las fases del ciclo encuentra su
plasmación en un tipo de archivo.
15. Datos Abiertos: Datos puestos a libre disposición del
público, generalmente a través de Internet. Esa libre
disposición o apertura se entiende, básicamente, en
términos de gratuidad, disponibilidad y acceso, derechos
de uso e interoperabilidad. Es frecuente la utilización,
en documentos en español, del término original en inglés
(Open Data). Cuando se refiera a los gubernamentales,
se dice de la Información del sector público que se pone
a disposición del público en forma de datos abiertos. Es
traducción directa del término original en inglés Open
Government Data (OGD). En alguno de los documentos
que se incluyen en las referencias y bibliografía se
traduce por “datos de gobierno abierto”.
16. Datos Enlazados: Método de publicación de datos en
la Web de forma interconectada y dotada de contenido
semántico, de forma que puedan ser interpretados
(por sí mismos y en su contexto) automáticamente por
computadores. Es traducción directa del término original
en inglés Linked Data. En el contexto de los datos abiertos
gubernamentales se habla de datos abiertos enlazados
(Linked Open Data o LOD) y datos gubernamentales
enlazados (Government Linked Data o GLD).
17. Digitalizar Documentos: Conversión de una serie de
datos a formato digital para su posterior tratamiento
informático.
18. Destrucción: Referido a un soporte de almacenamiento
que contenga documentos electrónicos, proceso de
destrucción física del mismo, ya sea por obsolescencia
del soporte, por sustitución completa del sistema
de almacenamiento o porque las características de
la información de los documentos aconsejen esta
destrucción (por ejemplo, por su elevado grado de
confidencialidad).
19. Documento: Todo registro, en lenguaje natural o
convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora
o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte
material y digital.
20. Encriptación: Es el proceso mediante el cual cierta
información o texto sin formato es cifrado de forma que
el resultado sea ilegible a menos que se conozcan
los datos necesarios para su interpretación.
21. Expurgo: Es el procedimiento de selección y valoración
a través del cual se determina que un documento pierde
su utilidad o, por el contrario, debe ser conservado de
manera permanente.
22. Firma: Nombre y apellido, o título, que una persona
escribe de su propia mano se pone generalmente al
pie de un escrito, para acreditar que procede de quien
los suscribe, para darle autenticidad autorizar lo allí
manifestado o para obligarse a lo declarado.
23. Gestión Documental: Conjunto de actividades
administrativas y técnicas tendientes a la planificación,
manejo, organización y difusión de la documentación
producida y recibida por las entidades desde su origen
hasta su destino final, con el objeto de facilitar su
utilización y conservación.
24. Instituciones Obligadas: a) El Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones
autónomas, las municipalidades y los demás órganos e
instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), las Organizaciones Privadas
de Desarrollo (OPD); c) Todas aquellas personas
naturales o jurídicas que a cualquier título reciban
o administren fondos públicos, cualquiera que sea su
origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o
a nombre del Estado o donde éste haya sido garante;
y, d) Todas aquellas organizaciones gremiales que
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reciban ingresos por la emisión de timbres, por la
retención de bienes o que estén exentos del pago
de impuestos.
25. Migración Documental: Proceso mediante el cual
el documento es sometido a un cambio de soporte.
26. Patrimonio Documental: Los documentos de cualquier
época generados, conservados o reunidos en el ejercicio
de sus actividades por cualquier organismo o entidad de
carácter público, por las personas jurídicas en las que
participe mayoritariamente el Estado y otras entidades
públicas y por las personas privadas físicas o jurídicas,
gestoras de servicios públicos, en lo relacionado con la
gestión de dichos servicios.
27. Patrimonio Documental Histórico: Documentos de
archivo u originales y libros que por su naturaleza no
sean fácilmente sustituibles o que tengan más de 50 años
de haberse producido y que dan cuenta de la evolución
del Estado y de las personas e instituciones que han
contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial,
de evidencia o informativo les confiere interés público,
les asigna la condición de bienes culturales y les da
pertenencia en la memoria colectiva del país.
28. Política de Gestión de Documentos: Intención y
directrices generales de una organización en relación con
el sistema de gestión para los documentos, formalmente
expresado por la alta dirección institucional.
29. Préstamo Administrativo: Proceso archivístico que
implica la salida temporal de uno o varios documentos
desde la unidad de archivo con fines administrativos.
30. Respaldo: Copia de los datos originales que se realiza
con el fin de disponer de un medio de recuperarlos en
caso de su pérdida.
31. Rúbrica: Rasgo, trazo que contempla las letras de la
firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación (o
debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones
judiciales y otras administrativas; el funcionario público
se limita rubricar, sin necesidad de poner la firma, la
que debe hacerse con tinta de color azul.
32. Sello de Tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de
confianza de la fecha y la hora de realización de cualquier
operación o transacción por medios electrónicos y puede
ser renovado.
33. Serie Documental: Conjunto de documentos simples
o compuestos producidos por una organización que
son reflejo de una o varias actividades o procesos
desarrollados en el ejercicio de sus competencias.
34. Sistema de Archivos: Marco en el que se definen,
planifican, implantan, desarrollan y evalúan los principios
metodológicos, técnicas y herramientas archivísticas
que sirven de base a la definición de políticas y normas
que rigen la gestión y el tratamiento documental de la
organización. Por lo tanto, los elementos claves que deben
configurar un sistema de archivos son: una legislación
específica; unos órganos ejecutivos y/o asesores; unos
centros adscritos, un programa definido de actuación
archivística y recursos humanos y presupuestarios.
35. Sistema de Gestión de Documentos: Sistema de
gestión para dirigir y controlar una organización en lo
relativo a los documentos. Es un sistema de información
que permite incorporar, gestionar y facilitar el acceso
a los documentos a lo largo del tiempo. En sentido
amplio, engloba tanto a las personas y procesos
encargados de la gestión, como a las herramientas y la
tecnología necesarias para llevarla a cabo.
36. Soporte: Objeto o medio en el cual es posible fijar
datos tales como papel, cintas, formatos electrónicos,
audios, películas o fotografías.
37. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de
documentos de un archivo de una institución obligada
al Archivo Nacional de Honduras después del proceso de
expurgo. Dícese también del traslado de datos entre
el Archivo Nacional de Honduras y las instituciones
obligadas u otras instituciones, como consecuencia del
servicio de almacenamiento de respaldos digitales que
el Archivo Nacional de Honduras brinde.
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38. Valoración: Proceso archivístico que consiste
en analizar y determinar los valores primarios y
secundarios de las series documentales, con el objeto de
fijar los plazos de transferencia, acceso y conservación.
Artículo 6.- Los presentes lineamientos establecen los
principios y normas mínimas para la gestión documental
a las Instituciones Obligadas a que se refiere el Artículo
5, numeral 17, de los presentes lineamientos sobre la gestión
documental.
Las personas naturales o jurídicas de derecho público o
privado, inclusive de índole mixto, deberán adoptar las
medidas de gestión documental que estimen pertinentes
en tanto no signifique la contravención de los presentes
lineamientos.
Artículo 7.- La gestión documental debe realizarse adoptando
medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y
tecnológica para la adecuada preservación de los archivos
y el expurgo documental, de conformidad a los presentes
lineaminetos.
Artículo 8.- Cada documento debe ser situado en el fondo
documental del que procede, teniendo en cuenta que debe
mantenerse la unidad e independencia de cada fondo y en
éste la integridad y carácter seriado de las secciones, series
y expedientes.
Artículo 9.- Los documentos deberán mantener el orden
que conservan en cada carpeta o expediente, ubicándolos
de manera consecutiva de acuerdo como se dieron las
actuaciones que dieron origen a su producción.
Cuando una serie documental esté compuesta por varios
expedientes o carpetas, éstas también deben estar ubicadas
de manera consecutiva respetando el orden natural en que
se fueron conformando.
Artículo 10.- Los Archivos Municipales y, en general,
aquellos de las Instituciones Obligadas constituyen entes
subsidiarios del Sistema Nacional de Archivos y, por ende,
deberán seguir las normas que éste emita para la gestión
documental.
Artículo 11.- El acceso a la documentación contenida en las
instituciones reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública es público y tiene por excepción
aquella documentación a la que, en virtud de disposición
Constitucional o legal, se deba restringir su acceso o
conocimiento público.
Artículo 12.- RESPONSABILIDAD DE LOS
GENERADORES DE INFORMACIÓN. Quienes generen
y gestionen información pública, independientemente del
soporte en que se generen y remitan, son responsables de
la misma en tanto no la transfieran a la unidad archivística
correspondiente que marque el ciclo vital de los documentos.
El superior jerárquico de cada dependencia, en su
caso, deberá corroborar que la información recibida sea
correspondiente con la remitida.
La remisión de la información a la que se refiere este
Artículo no exime la responsabilidad del mantenimiento y
almacenamiento de la información en el medio originario
por el usuario responsable del mismo.
Artículo 13.- RESPONSABILIDAD ESPECIAL Y
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones
titulares, entregarán los documentos y archivos a su
cargo debidamente inventariados, a la persona a cargo del
archivo central sin que ello implique exoneración de la
responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 14.- GENERACIÓN DE RESPALDOS
DIGITALES. La información generada y gestionada
digitalmente debe ser almacenada, al menos, mensualmente
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en los sitios y medios aprobados conforme a las
normas técnicas establecidas por el Instituto de Acceso a la
Información Pública.
A r t í c u l o 1 5 . - C O N D I C I O N E S F Í S I C A S Y
EQUIPAMIENTO. Las instituciones obligadas deberán
proveer las condiciones físicas y de equipamiento para la
conservación e integridad del archivo institucional y, en tal
caso, se recomienda tomar las previsiones presupuestarias
pertinentes.
El Archivo Nacional de Honduras elaborará el Manual
sobre el Funcionamiento de los Archivos Institucionales y en
el se definirán la organización de estos archivos y se señalarán
las condiciones mínimas para su mejor funcionamiento.
El Archivo Nacional de Honduras establecerá y supervisará
las especificaciones técnicas y de los insumos, equipamiento,
condiciones e instalaciones de archivo.
Artículo 16.- RESPONSABLE DEL ARCHIVO
INSTITUCIONAL. La responsabilidad del archivo de
cada institución obligada recae en el funcionario que las
leyes, reglamentos y los presentes Lineamientos designen y
en defecto de éstas, de aquel que las autoridades respectivas
establezcan, quien deberá ser específicamente un profesional
debidamente certificado en materia archivística.
Igualmente, el responsable del archivo institucional será
encargado de custodiar y conservar la documentación que
habiendo sido expurgada deba mantenerse en los archivos
de la institución respectiva y que la misma se mantenga en
óptimas condiciones. En caso que sucediese un percance que
rompa la integridad del archivo, el responsable del mismo
debe demostrar que realizó todas las acciones posibles por
evitarlo.
Artículo 17.- Para la correcta gestión documental, los
archivos de cada institución deberán contar con al menos
un profesional con formación en la materia y debidamente
inscrito y supervisado por el Archivo Nacional de Honduras.
Artículo 18.- Las instituciones obligadas deberán remitir
al Archivo Nacional de Honduras el nombre y cargo de los
responsables de la custodia de los archivos institucionales.
Artículo 19.- El Archivo Nacional de Honduras en
acompañamiento con el Instituto de Acceso a la Información
Publica supervisará que las instituciones obligadas realicen
una gestión de manera diferenciada de cada uno de los
archivos de los que son responsables en virtud de estos y
los demás lineamientos que se emitan.
Artículo 20.- Los responsables de los archivos de las
instituciones obligadas, deberán:
1. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y
fidelidad de la información y de los documentos de
archivo y serán responsables de su organización y
conservación, así como de la prestación de los servicios
archivísticos;
2. Elaborar, en coordinación con los responsables de
los archivos de gestión, archivo central y, en su caso,
histórico, el cuadro general de clasificación archivística,
el catálogo de disposición documental, el inventario
general, así como los demás instrumentos descriptivos
y de control archivístico;
3. Coordinar los procedimientos de valoración y destino
final de la documentación, contando con la opinión del
Archivo Nacional de Honduras;
4. Conservar la documentación que se encuentre activa
y aquella que ha sido clasificada como reservada de
acuerdo con la legislación aplicable, mientras conserve
tal carácter;
5. Elaborar los inventarios de baja documental y de
transferencia secundaria; y,
6. Validar la documentación que deba conservarse
permanentemente por tener valor histórico, para el
dictamen del Archivo Nacional de Honduras.
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Artículo 21.- ACCESO AL ARCHIVO INSTITUCIONAL.
En todos los casos, cada institución obligada d e b e r á
ofrecer servicios externos para que la ciudadanía que requiera
información relacionada a un documento público pueda
hacerlo de forma expedita evitando daños a la integridad del
documento.
Se exceptúa de esta norma la documentación que contiene
información reservada, en cuyo caso deberá brindarse acceso
a la documentación mediante versión pública.
Artículo 22 .- SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN
DOCUMENTAL. El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) en acompañamiento del Archivo Nacional
de Honduras (ANH), la Procuraduría General de la
República (PGR) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
ejecutará acciones de supervisión a las entidades oficiales
y los particulares comprendidos en el Sistema Nacional de
Archivos, a efecto de garantizar el cumplimiento de los
presentes lineamientos. Las entidades o personas intervenidas
están obligadas a prestar la colaboración solicitada.
Las recomendaciones que en materia archivística haga
el Archivo Nacional de Honduras serán de obligatorio
cumplimiento.
Artículo 23.- Procederá el expurgo cuando a criterio de la
institución obligada responsable de conservar y custodiar la
información pública y/o equipo o medios que se pretende
someter a este procedimiento, incluyendo la obtenida o
generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, ya
no posee valor administrativo, histórico o jurídico.
Artículo 24.- Para facilitar los procesos de expurgo y
considerando que el desarrollo tecnológico ha generado que
se vuelve difícil identificar los documentos originales y las
fotocopias de los mismos se establece el uso obligatorio de
tinta de color azul al momento de firmar los documentos.
Artículo 25.- Sólo se reconoce como firma lo establecido en
el artículo 5 numeral 22.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 61
y 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo y a lo que
reglamentariamente se disponga, a la solicitud de expurgo
se acompañarán:
1. Descripción de la documentación y/o equipo o medios
que se someterán al expurgo.
2. Procedencia de la información pública objeto de las
diligencias, detallando:
a. Dependencia originalmente responsable de la
conservación y custodia de la información y/o equipo
o medios objeto de las diligencias; y,
b. Nombre del Titular en el ejercicio del cargo de la
dependencia de donde originalmente proviene la
información y/o equipo o medios que se pretende
expurgar.
3. Método de baja documental a aplicar, transferencias y/o
migración sugerida.
4. Lugar en donde deberá tener lugar el expurgo.
5. Delegados institucionales responsables de la ejecución
del expurgo.
En la Inspección in situ deberá participar la institución
o persona que hubiese sido designada, o q u i e n a su
nombre se hubiese, solicitado el expurgo.
Artículo 27.- ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO
DOCUMENTAL. Posteriormente al proceso de expurgo
que estipulan los presentes Lineamientos, la institución que
sometió a consideración el expurgo o d e p u r a c i ó n
de su archivo para la transferencia al Archivo Nacional
de Honduras, deberá proceder a la elaboración de un
catálogo documental, el cual consiste en el registro general y
sistemático que establece los valores documentales, los plazos
de conservación, la vigencia documental, la clasificación de
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reserva o confidencialidad y el destino final, de conformidad al
plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Artículo 28.- El procedimiento de valoración documental
podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y comprende,
al menos:
1. Valoración cultural;
2. Valoración científica;
3. Valoración jurídica; y,
4. Valoración administrativa.
Artículo 29.- La movilización de fondos documentales
se hará previo conocimiento del Instituto de Acceso a la
Información Pública, Archivo Nacional y Tribunal Superior
de Cuentas, a solicitud de parte y la misma deberá, al
menos, contener lo siguiente:
1. Tenedor;
2. Descripción del documento objeto de las diligencias;
3. Procedencia y destino;
4. Objeto de la movilización;
5. Inventario firmado por el Secretario General de la
Institución Dueña del fondo documental.
Artículo 30.- En los casos que, por fuerza mayor, riesgo
de siniestro o peligro inminente la movilización deba ser
inmediata se notificará a los organismos correspondientes
dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes
después de haberse iniciado la movilización de los fondos.
Artículo 31.- En los casos que la movilización de un fondo
se realizare por disposición de un operador de justicia bajo la
figura de “secuestro documental” esto informará al Instituto de
Acceso a la Información Pública, Archivo Nacional y Tribunal
Superior de Cuentas del inventario del fondo documental
secuestrado, quedando establecido que el secuestro tendrá una
duración máxima de dos (2) años, pasados los cuales se deben
devolver al fondo de donde salieron y según el inventario
levantado al momento del secuestro.
Cuando el fondo documental retorne a la institución dueña de
los documentos, este procedimiento deberá de ser supervisado
por el Archivo Nacional de Honduras, el Tribunal Superior
de Cuentas y el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Artículo 32.- EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
(SNA). El Sistema Nacional de Archivos (SNA), SNA
se define como el conjunto de instituciones archivísticas
articuladas entre sí, incluido el Archivo Nacional de
Honduras y tiene como fin adoptar, articular, ejecutar y
difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y
demás disposiciones que en materia archivística y de gestión
de documentos y archivos establezca el Archivo Nacional de
Honduras promoviendo la modernización y desarrollo de los
archivos en todo el territorio nacional, incluidos aquellos de
las personas naturales y jurídicas particulares, sobre quienes
recaen responsabilidades de gestión, custodia, tenencia,
investigación y protección de documentos integrantes del
Patrimonio Documental de la Nación.
Artículo 33.- El SNA tiene como objetivos:
1. Planificar, coordinar y ejecutar la función archivística en
toda la Nación.
2. Mejorar la estructura y el funcionamiento de los archivos
de la Nación.
3. Salvaguardar el Patrimonio Documental de la Nación
y ponerlo al servicio de la comunidad.
Artículo 34.- El sistema de archivos institucional incluirá, al
menos, los s i g u i e n t e s procesos:
1. Registro de entrada y salida de correspondencia;
2. Identificación de documentos de archivo;
3. Uso y seguimiento;
4. Clasificación archivística por funciones;
5. Integración y ordenación de expedientes;
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6. Descripción a partir de sección, serie y expediente;
7. Transferencia de archivos;
8. Conservación y resguardo de archivos;
9. Pre-valoración de archivos;
10. Criterios de clasificación, difusión y acceso de la
información;
11. Auditoría de archivos.
12. Instrumentos de uso archivístico (tablas de Retención
Documental, guías, catálogos, índices, inventarios)
Artículo 35.- Las Instituciones Obligadas, homologarán sus
normas archivísticas según los presentes Lineamientos.
La homologación a que se refiere este Artículo deberá
ocurrir dentro del plazo de un (1) año contado a partir de
la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos.
Artículo 36.- El Sistema Nacional de Archivos se regirá de
conformidad con las disposiciones previstas en los presentes
Lineamientos
Artículo 37.- El Archivo Nacional de Honduras creará
y asignará, la nomenclatura archivística a cada archivo
institucional miembro del sistema.
Artículo 38.- NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto
en los presentes Lineamientos se regirá por los principios y
técnicas archivísticas e informáticas para el almacenamiento
de información establecidas y a lo dispuesto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación,
Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos,
la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 39.- La participación y cooperación de las
autoridades civiles y militares para el cumplimiento de
estos lineamientos es obligatoria, actuando de oficio o a
petición de parte. Las Municipalidades apoyarán las acciones
que desarrolle el Instituto de Acceso a la Información
Pública y Archivo Nacional de Honduras a nivel local.
Todo ciudadano está igualmente obligado a velar por la
conservación y protección del Patrimonio Documental de la
Nación.
Artículo 40.- Corresponde al Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP), en atención a su función de
garante del derecho de acceso a la información pública, velar
por la correcta aplicación de los presentes lineamientos, para
lo cual podrá exigir los informes respectivos de gestión, al
Archivo Nacional de Honduras, sin perjuicio de las funciones
q u e d e t e r m i n a l a L e y del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), así como efectuar las respectivas denuncias ante
los ó r g a n o s competentes.
Artículo 41.- Los presentes Lineamientos quedaran sin efecto
de aplicación, al momento de entrar en vigencia la Ley General
de archivos.
SEGUNDO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigencia
veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”. PUBLÍQUESE. (F) y (S) HERMES OMAR
MONCADA, COMISIONADO PRESIDENTE. (F) Y (S)
IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA
SECRETARIA DE PLENO”.
Y para los efectos legales respectivos, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro (04) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019).
IVONNE LIZETH ARDON ANDINO
Comisionada Secretaria del Pleno
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 149-2019 — Homenaje Póstumo al Embajador de la Música Folklórica Carlos Humberto Fortín Maradiaga
Congreso Nacional
DECRETO No. 149-2019
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad constitucional
del Congreso Nacional estimular la cultura nacional,
distinguiendo a los ciudadanos que han dado muestras de
excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es
el caso del Ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN
MARADIAGA.
CONSIDERANDO: Que el ciudadano CARLOS
HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA fue baluarte
de la música folklórica hondureña y sus arreglos fueron
medios para fomentar el crecimiento del patriotismo y los
valores cívicos de los niños y jóvenes hondureños.
CONSIDERANDO: Que tras su deceso, deja un legado
cultural que servirá para continuar su labor de fomentar el
patriotismo en todas las escuelas del país.
CONSIDERANDO: Que el Estado preservará y estimulará
las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular
y las artesanías.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 31) de la Constitución de la República es
potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores
a ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como
el caso especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO
FORTÍN MARADIAGA.
POR TANTO:
ARTÍCULO 1.- Realizar un Homenaje Póstumo, al
Embajador de la Música Folklórica, CARLOS HUMBERTO
FORTÍN MARADIAGA, de parte del Congreso Nacional
de Honduras, otorgándole Medalla de Oro y Pergamino por su
ardúo trabajo y entrega, capacidad musical y profesionalismo
en el arte nacional.
ARTÍCULO 2.- El acto de entrega de las referidas
distinciones se hará por medio de uno de sus familiares,
en sesión plenaria de este Congreso Nacional, con las
formalidades del caso.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 163-2019 — Ascensos de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 163-2019
El Congreso Nacional:
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo
someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso
de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso
Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos
43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado
mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de
marzo de 2013, edición No.33,083-, conferir los ascensos
de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de
la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han
mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño
de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos
que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de
Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de
Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos
para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ascender al Subcomisionado de Policía:
JAVIER DÍAZ HERRERA; al Grado de Comisionado
Policía.
ARTÍCULO 2.- Ascender a los Comisarios de Policía:
DORIS ESTELA CORTEZ PADILLA, WILBER MAYES
RÍOS Y EUNICE MASIEL FLORES MATUTE; al Grado
de Subcomisionado de Policía.
ARTÍCULO 3.- Ascender a los Subcomisarios de Policía:
OSCAR HUMBERTO PORTILLO LÓPEZ, EDUARDO
ALONZO RIVERA THOMAS Y CECILIA MARÍA CRUZ
NIETO; al Grado de Comisario de Policía.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JULIAN PACHECO
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-065-2019 — Creación de la Oficina Presidencial de Economía Verde
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la
política general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos
del Gobierno los define el Presidente de la República y sus
acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación
o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos
o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por
el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14
numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013,
el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de
Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para determinar, la
competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado
y crear las dependencias internas que fueren necesarias para
la buena administración, además estas disposiciones pueden
ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función
haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos
o entidades desconcentradas se crearán, modificarán,
fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus
titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22
numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el
Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de
crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 43 de la
Ley General de la Administración Pública la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el
manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica
y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo
regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social,
procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y
la protección de los recursos ambientales.
CONSIDERANDO: Que los lineamientos estratégicos
del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso
Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la
pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo
de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio
climático para lograr el desarrollo integral de la población
hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones
del Estado a la capitalización del sector rural como un medio
para atacar en forma frontal y decidida el problema de la
pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando
las mismas en principio de equidad, integridad, focalización
y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es suscriptor
de diversos Tratados y Convenciones Internacionales
orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las
emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener
el aumento de la temperatura global muy por debajo de los
2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos
adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia
al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono;
promover la participación justa y equitativa de los beneficios
derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover
la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de
las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud
humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger
la diversidad biológica a través de la administración de los
movimientos entre países de organismos vivos modificados;
entre otros de igual importancia.
CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad ordenar
el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene
responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo
y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y
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biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su
eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de
cada una.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una instancia
que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir
con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades
que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados
sean cumplidos.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245
numerales 2, 11 y 45, 321, 323 y 340 de la Constitución de
la República; Artículos 4, 11, 14 numeral 1), 17, 22 numeral
3), 28, 30, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013 y Artículo 32 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, Artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Oficina Presidencial de Economía
Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita
a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica,
con autonomía técnica, administrativa y financiera, con
competencia a nivel nacional y con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán,
pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar
del país y será responsable de la aplicación, cumplimiento,
monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales
relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de
los recursos naturales para que estos redunde en una mejor
calidad de vida de la población en general.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la OPEV, las siguientes:
a) Formular la Política de Crecimiento Verde para
Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección
y restauración de ecosistemas, también, manejará
eficientemente los recursos que se obtengan como
resultado de la negociación de mecanismos de
adaptación y mitigación, así como la participación
de las diferentes instituciones para el cumplimiento
de los compromisos, la cual incluirá un conjunto
de incentivos que conlleven a la repotenciación del
sector agroalimentario con tecnología ecológicamente
amigable;
b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con las
instituciones, programas y proyectos relacionados con
el uso y manejo sostenible de los recursos naturales
en función del cumplimiento de los Acuerdos
Internacionales, que incluirá un sistema robusto de
monitoreo y evaluación del cumplimiento de las
partes;
c) Gestionar los recursos humanos y financieros que
completen y cierren las brechas de presupuesto
necesarios para acelerar la recuperación, restauración
y/o regeneración de la cobertura forestal, los acuíferos,
Áreas Protegidas, microcuencas y zonas de reserva
para la vida silvestre, a la vez que coordina con el
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) la constitución de un fideicomiso
para la asignación de los recursos a las instancias
implementadoras;
d) Crear un Observatorio de cumplimiento de los
compromisos internacionales, vinculado con
otras instituciones, que permita la investigación,
capacitación y el desarrollo de estudios basados en
información cuantitativa y cualitativa actualizada. Este
Observatorio dependerá directamente del Delegado
Presidencial y tendrá sus funciones establecidas en el
reglamento interno de la entidad;
e) Facilitar procesos que fortalezcan la capacidad de
participación local de los diferentes grupos sociales
en Honduras; Así mismo, identificar y priorizar sus
necesidades;
f) En coordinación con las instancias implementadoras,
priorizar actividades en zonas de intervención, bajo
los criterios de plagas, microcuencas, áreas protegidas,
pobreza rural y degradación ambiental, entre otros; y,
g) Otras establecidas en los diferentes Reglamentos
internos que se emitan para el funcionamiento de
OPEV.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la
OPEV contará con las unidades administrativas y técnicas, así
como con el personal de apoyo que sea necesario, distribuido
de la siguiente forma;
1) Delegado Presidencial;
2) Gerente Administrativo;
3) Un Coordinador por cada uno de los Programas (3);
4) Un Especialista en Desarrollo Institucional (Mecanismo
Financiero);
5) Un Especialista en Imagen y Comunicación;
6) Un Especialista en Tecnologías de la Información; y,
7) Un Especialista Legal.
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ARTÍCULO 4. Para la Implementación de la Política
de Crecimiento Verde para Todos se establecerán tres (3)
Programas:
1) Programa Nacional de Recuperación y Valoración de
Bienes y Servicios Ecosistémicos;
2) Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y,
3) Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros.
Los Coordinadores de los programas supra mencionados,
deberán establecer comunicación, coordinación y
articulación con las instituciones que están involucradas en
la implementación de las medidas.
ARTÍCULO 5.- Créase el Consejo Consultivo de la Oficina
Presidencial de Economía Verde (CCOPEV), que está
integrado por las siguientes instituciones:
a) El Delegado Presidencial de la OPEV quien participa
con voz pero sin voto y hará las veces de secretario
del consejo;
b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi
Ambiente+);
c) Instituto de Conservación Forestal (ICF);
d) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno;
e) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia;
f) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería;
g) Secretaría de Finanzas; y,
h) Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI).
Además el (CCOPEV), tiene la facultad de girar invitación
para que se incorpore como miembro en su seno, tales como:
un representante de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON), así como cualquier institución del sector público
y privado.
ARTÍCULO 6.- La OPEV, está dirigido por un Delegado
Presidencial, mismo que será de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la República.
ARTÍCULO 7.- Son funciones del Delegado Presidencial,
las siguientes:
a) Ejercer la representación legal, administración,
dirección y manejo la Oficina Presidencial de
Economía Verde (COPEV);
b) Delegar funciones en los funcionarios que estime
conveniente;
c) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y
Contratos con instituciones y organismos públicos y
privados, nacionales o extranjeros vinculados al tema
de competencia de la OPEV y en el ejercicio de sus
funciones como Delegado Presidencial;
d) Seleccionar, contratar, evaluar y promover personal
de acuerdo a evaluación integral y conforme a la
normativa legal aplicable y la organización de la
OPEV;
e) Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos
internos, instructivos, manuales y formularios para la
operación la OPEV;
f) Aprobar la estructura organizacional de la OPEV;
g) Fungir como Secretario Técnico del Consejo
Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía
Verde (CCOPEV);
h) Dirigir la gestión administrativa, operativa y financiera
de la entidad, manteniéndola en observancia de todas
las regulaciones que le son aplicables;
i) Plan Operativo Anual y la memoria institucional para
su presentación a las instancias correspondientes; y,
j) Otras atribuciones que se le designen.
ARTÍCULO 8.- Créase el Fondo Nacional para el
Crecimiento Verde de Honduras (FONACREV-H), como
mecanismo financiero de la OPEV; con recursos provenientes
de los mecanismos de compensación, adaptación y mitigación
de los efectos del Clima, los cuales serán dirigidos con sentido
de prioridad al establecimiento de sistemas de producción
agroalimentaria sostenibles que al mismo tiempo que
recuperan la cobertura forestal, mejoran significativamente
la calidad de vida de la población que vive en dichas áreas.
Dicho Fondo deberá establecerse entre la OPEV y el Banco
Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI).
ARTÍCULO 9.- El Reglamento y Manual Operativo del
FONACREV-H definirá la forma operativa del Fondo, así
como; las funciones, conformación, responsabilidades y grado
de desconcentración que podrán aplicarse, en su respectivo
nivel de funcionamiento y deberá ser formulado por la OPEV
en coordinación con Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y La Secretaría de Finanzas.
Las Instituciones implementadoras, deberán considerar los
recursos de contraparte en sus respectivos presupuestos con
fines de asegurar la correcta implementación de las iniciativas.
ARTÍCULO 10.- Suprimir la Oficina Coordinadora de
Proyectos (OCP), así como la Dirección Nacional de Cambio
Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente, las cuales pasarán a formar parte íntegra de la
OPEV y por lo tanto asumirá sus funciones.
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ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de los objetivos de
la OPEV, se consignará una partida presupuestaria anual
necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz
de la misma, que contará o se conformará de los recursos
siguientes:
1) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la
Oficina Coordinadora de Proyectos de la Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente;
2) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a
la Dirección Nacional de Cambio Climático
(DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente;
3) Los fondos que por concepto de compensación por
adaptación y mitigación a la OPEV logre captar
de cada una de los mecanismos;
4) Las herencias, legados, donaciones o aportes
de personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras; y,
5) Los demás ingresos o bienes que adquiera a
cualquier título legal.
ARTÍCULO 12.- Se Instruye a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado transferir a OPEV el mobiliario, equipos,
materiales, asignados Oficina Coordinadora de Proyectos, así
como las Estructuras Presupuestarias asignadas, la Dirección
Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente.
ARTÍCULO 13.- La Oficina y Dirección supramencionadas,
continuarán operando hasta que el Delegado Presidencial tome
posesión efectiva de su cargo y hasta que se haga efectivo el
traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo
cual, se integrará una comisión de transición nombrada por la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
ARTÍCULO 14.- El recurso humano que actualmente labora
en la Oficina Coordinadora de Proyectos y la Dirección
Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente, deben ser sometidos a un
proceso de evaluación. El financiamiento para el pasivo laboral
del recurso humano sometido a este proceso que no resulte
evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos
por la nueva estructura institucional, será cubierto y priorizado
por los saldos disponibles de su presupuesto.
ARTÍCULO 15.- En los primeros sesenta (60) días contados
a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la OPEV
deberá presentar un diagnósitico de necedidades, brechas
y oportunidades de financiamiento en la materia de su
competencia, para gestión ante la comunidad internacional.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 19 of 528 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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TEGUCIGALPA
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Poder Judicial.
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2552-2699.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
Sección “B”
CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria Municipal de este término CER-
TIFICA: Que en el Tomo 141 Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Secretaría Municipal lleva se encuentra
el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No
27.- Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación
Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de
Comayagua, en fecha 22 noviembre del año 2019, en el Salón
de Sesiones “Efraín Aquiles Pereira Sabillon, siendo las 8:40
A.M., presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos
Morales Pacheco, presente la Vicealcaldesa Alba Adelina
Chávez Membreño, la asistencia de los Regidores(as):
Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía,
Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon,
David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores,
Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara
y Aníbal Discua Zepeda.- el regidor Héctor Ramón Chávez
Castillo presentó excusa por escrito. Presente el presidente
de la C.C.T el señor Juan Enrique Castellon, el Presidente
de la Sociedad Civil el señor Antonio Castellanos.- Por ante
la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO…
SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO...
SEXTO… SÉPTIMO: Modificación, Aprobación y
Ratificación del Plan de Arbitrios 2020.- El Ingeniero Lorenso
Flores, solicita a la Corporación Municipal las siguientes
Modificaciones al Plan de Arbitrios. CONSIDERANDO:
Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales
crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos
normativos de conformidad a la ley de municipalidades
que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal,
comercial y territorial dentro de su término municipal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
la referida ley y su reglamento, las municipalidades están
facultades para establecer tasas por servicios municipales
directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o
eventuales. CONSIDERANDO: El servicio público es la
actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una
necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura
administrativa o por medio de particulares, mediante contrato
o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se
considera tasa por servicio municipal el pago que hace a
la municipalidad el usuario de un servicio público local el
cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios,
establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con
base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-
POR TANTO: En uso de las facultades de las que está
investida, en aplicación particularmente de los artículos 294
párrafo segundo, 296, 298 y 301 de La Constitución de la
República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7;
artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86
y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la
Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152,
154, 155, 156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia
Social. ACUERDA: Primero. Modificar por el artículo 69,
en el inciso a) estructurarlo en una nueva parametrización y
el inciso b) agregar una nueva estructura y un párrafo que
contiene la categoría especial, el cual se leerá de la siguiente
manera: Artículo 69.- LA TARIFA MENSUAL POR
EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
SÓLIDOS O TREN DE ASEO Y LA DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS se aplicará en base
a lo siguiente: A- LA TARIFA MENSUAL POR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
SÓLIDOS O TREN DE ASEO
Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar
carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje,
apartamentos y negocios que operen en planteles mayores
de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la
tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
de ventas. LA RECOLECCIÓN EXCLUSIVA PAGARÁ
L. 1,500.00 MENSUALES. B EL TRATAMIENTO DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS O DISPOSICIÓN FINAL
SE COBRARÁ EN BASE A LO SIGUIENTE:
1. En conjunto con el Impuesto de Industria Comercio y
Servicio, de acuerdo a la declaración jurada presentada
por los contribuyentes en la renovación y apertura de
negocios, el valor mensual siguiente:
2. Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformi-
dad con el valor catastral, en el área urbana, se excep-
túan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo
siguiente:
Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformidad
con el valor catastral, en el área rural y los solares
baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo
siguiente:
3. En conjunto con el impuesto personal se cobrará anual-
mente de la siguiente forma:
4. Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada
constancia o certificación municipal de cualquier tipo
solicitada por los contribuyentes en las diferentes uni-
dades municipales.
5. Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios
adicionalmente se cobrará L 46.00 por kilogramo y de
residuos industriales y otros adicionalmente se cobrará
L. 800.00 por cada tonelada.
Segundo. - Modificar los valores que contiene el artículo 189
Capítulo VIII que contiene la contaminación visual: Rótulos
y vallas el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 189.-
El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se efectuará
conjuntamente con el recibo del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios el que será cancelado en el mes de
enero. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda
de cualquier tipo, dentro del área municipal, pagarán
anualmente por el permiso de funcionamiento de acuerdo a
la siguiente clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la
Ley de Municipalidades) a) … b) Perpendiculares al Plano
del edificio por metro cuadrado anualmente L. 250.00. c)
Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será de
L. 550.00 por M2. o fracción de M2. d) Pintados o dibujados
en la pared del edificio su pago será de L. 200.00 por M2. o
fracción de M2. e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la
ciudad pagarán L. 750.00 por metro M2. o fracción de M2.
anualmente. . . j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes
peatonales en la carretera CA-5 con publicidad, industrial
agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2. o
fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como costo del
retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la
retire o no renueve el permiso de la misma.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
Tercero. - Modificar por adición el artículo 239, título XI, Capítulo I, adicionando el segundo párrafo que se leerá así: Artículo
239.- Se establecen las siguientes disposiciones generales: 1. ... . . 14. … 15. Para la apertura de cementerios, gasolineras,
madereras, creación de lotificaciones Residencial, Deberán ser autorizados por la Corporación Municipal y presentar el
dictamen de impacto ambiental. Cuando se haya efectuado la instalación de los establecimientos que contiene este inciso sin
previo dictamen de la Unidad Municipal de Ambiente y sin perjuicio de la multa por operación de permisos de operación, se
aplicará una multa de conformidad a categorías de la licencia ambiental que le corresponda, de la siguiente manera:
Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas de
aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y posterior
aprobación de la Corporación Municipal. Cuarto.- Modificar el valor en el segundo párrafo que contiene el artículo 228 del
estacionamiento de la plaza cívica el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 228.- El estacionamiento de vehículos en
lugares acondicionados se cobrarán de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San
Pablo se cobrará L. 10.00 por hora o fracción de hora. Después de analizar y discutir las modificaciones al Plan de Arbitrios,
presentadas por el Ingeniero Lorenso Flores el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco las sometido a votación. Por
tanto, La Corporación Municipal Acuerda aprobar por mayoría y de ratificación inmediata, el Plan de Arbitrios año 2019 para
el año fiscal 2020 y las modificaciones antes presentadas. votando en contra de los incisos tres y cuatro el Regidor Carlos Luis
Reyes Flores ya que en el tema de gasolinera la multa debe ser aplicable desde la vigencia de la disposición o norma legal,
dándole un término de gracia para complementar requerimientos legales a los negocios establecidos previo a esta enmienda,
y con el tema de la plaza es un problema administrativo ya que se debe dotar al personal de parquímetros o instrumentos de
medición que sean fehacientes para un mejor control. De igual forma el regidor Asley Guillermo Cruz Mejia, voto en contra
de los incisos dos, tres y cuatro por no estar de acuerdo a los incrementos en Plan de Arbitrios. OCTAVO… NOVENO…
DÉCIMO… ONCEAVO… DOCEAVO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 11:05 A.M.
:::::::::::::::::::::::::::::::ES CONFORME CON SU ORIGINAL::::::::::::::::::::::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al veintiocho (28) día del mes noviembre del presente año dos mil diecinueve
(2019).
ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
8 E. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1)
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA UNITARIA Y DE UN
(1) GENERADOR DE EMERGENCIA, PARA LA
SUCURSAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
(BCH), EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.42/2019
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.42/2019,
referente a la contratación del suministro, instalación y
puesta en funcionamiento de una( 1 ) subestación eléctrica
unitaria y de un( 1 ) generador de emergencia, para la
Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH), en la ciudad
de Choluteca.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10m°) piso del edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta
el 21 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M., hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de enero de 2020.
CELESTINO SABILLÓN GRANADOS
GERENCIA a.i.
8 E. 2020. __________
La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de
Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a
presentar ofertas para la prestación de los siguientes servicios:
SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
Partida única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de
Desechos Sólidos
Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día martes
siete (07) de enero del presente año dos mil veinte (2020) hasta
el día miércoles cinco (05) de febrero del presente año dos mil
veinte (2020), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al
pago de Un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a
ofertar:
Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación:
La recepción y apertura de la oferta, se realizará de la siguiente
forma:
Partida única: El día sábado quince (15) de febrero del año
dos mil veinte (2020), a las 9:00 a.m. de la mañana.
El día miércoles doce (12) de febrero a las 9:00 A M., se hará el
recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de
basura y recolección de desechos sólidos; para lo cual deberán
asistir obligatoriamente todas las empresas participante en dicho
proceso de licitación.
Abog. Juan Carlos Morales Pacheco
Alcalde Municipal
8 E. 2020.
AVISO DE LICITACIÓN
PÚBLICA
No. AMS-01/2020
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No.100-016/2019
“PÓLIZA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para “PÓLIZA DE LA FLOTA VEHICULAR
DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la
aprobación del presupuesto para el año 2020.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras, en la cuenta
de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas
Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
martes 4 de febrero de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
en fecha 4 de febrero de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre 2019.
ING. LEONARDO DERAS
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
8 E. 2020. __________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ACTIVPRO 29.5 SE, compuesto por los elementos: 18.50%
PROPICONAZOLE, 11.0% AZOXYSTROBIN.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: 4
Tipo de Formulación: SUSPO EMULSIÓN
Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP
SCIENCE Co. LTD / CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE DICIEMBRE DEL 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL
Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
8 E. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
CASA PRESIDENCIAL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
CASA PRESIDENCIAL
Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-005-2019
“ADQUISICIÓN DE RADIOS DE
COMUNICACIÓN PORTATILES”
Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-CP-005-2019, a presentar ofertas para la
“ADQUISICIÓN DE RADIOS DE COMUNICACIÓN
PORTATILES”. El financiamiento para la realización
del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda,
Ministro de Administración y Gestión Financiera
de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de
Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo edificio
de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia,
Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000 extensión 5074,
a partir del miércoles ocho (08) de enero del 2020 en
un horario de 09:00 A.M., hasta las 5:00 P.M., lunes a
viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable
de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que
deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón Chandelier ubicado en el primer nivel
del Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, esquina
opuesta a Banpais, atrás de PriceSmart, Tegucigalpa
M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las 10:00
A.M., del día dieciocho (18) de febrero del 2020. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.)
del día dieciocho (18) de febrero del 2020.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta, por el
valor y la forma establecida en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero del 2020.
Ingeniero Pedro Alexander Pineda
Ministro de Administración y Gestión Financiera
de Casa Presidencial
8 E. 2020.
-- 26 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
C O N V O C A T O R I A
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA
AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.”, por este medio convoca a
los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo,
Villanueva, departamento de Cortés, a las tres de la tarde (3:00 P.M.) del
día viernes 24 de enero de 2020, para tratar los asuntos siguientes:
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de
septiembre de 2019.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y
Estado de Resultados.
e) Declaración de Dividendos en caso que proceda.
f) Elección del Consejo de Administración.
g) Elección de los Comisarios.
h) Asignación de emolumentos.
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha
señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el
mismo lugar, con los accionistas que concurran.
Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés,
10 de diciembre de 2019.
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
8 E 2020. __________
C O N V O C A T O R I A
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “INVERSIONES
LOMESA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para
que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá
lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento
de Cortés, a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) del día viernes 24 de enero
de 2020, para tratar los asuntos siguientes:
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
septiembre de 2019.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y
Estado de Resultados.
e) Declaración de Dividendos en caso que proceda.
f) Elección del Consejo de Administración.
g) Elección de los Comisarios.
h) Asignación de emolumentos.
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha
señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el
mismo lugar, con los accionistas que concurran.
Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés,
10 de diciembre de 2019.
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
8 E 2020.
C O N V O C A T O R I A
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A, DE C.V.”, por este medio
convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa
Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, del día viernes
24 de enero de 2020 a las 10:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes:
1. Comprobación del quórum
2. Informe del Consejo de Administración
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
septiembre de 2019
4. Informe del Comisario
5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y
Estado de Resultados
6. Declaración de dividendos en caso de que proceda
7. Elección del Consejo de Administración
8. Elección de los Comisarios
9. Asignación de emolumentos
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha
señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el
mismo lugar, con los accionistas que concurran.
Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés,
10 de diciembre de 2019.
Lic. Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
8 E 2020. __________
C O N V O C A T O R I A
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “AZUCARERA
YOJOA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para
que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá
lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento
de Cortés, el día viernes 24 de enero de 2020, a las 11:30 A.M., para
tratar los asuntos siguientes:
1. Comprobación del quórum
2. Informe del Consejo de Administración
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de
septiembre de 2019
4. Informe del Comisario
5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y
Estado de Resultados
6. Declaración de dividendos en caso de que proceda
7. Elección del Consejo de Administración
8. Elección de los Comisarios
9. Asignación de emolumentos
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha
señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el
mismo lugar, con los accionistas que concurran.
Búfalo, Villanueva, Cortés,
10 de diciembre de 2019.
Lic. Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
8 E 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2019-045733
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUBWAY IP LLC.
[4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE TU LIENZO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio
188, clase internacional 43.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
E L I G E T U L I E N Z O
[1] Solicitud: 2019-045734
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUBWAY IP LLC.
[4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORÉALO CON SABOR
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio
188, clase internacional 43.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
COLORÉALO CON SABOR
1/ Solicitud: 40737-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, avenida Juan Lindo, calle República del Ecuador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASMINE BISTRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
JASMINE BISTRO
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Jaime Montoya Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
1/ Solicitud: 34756/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LIGTH STORM INVESTMENTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de
Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT STORM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces. Desarrollo de proyectos inmobiliarios,
comerciales, industriales y de vivienda. Todo lo demás relacionado con bienes inmuebles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZBETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
1/ Solicitud: 37608/19
2/ Fecha de presentación: 04/septimebre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARIEL MINAYA HERNÁNDEZ.
4.1/ Domicilio: AUTOPISTA SAN ISIDRO 2DO NIVEL, LOCAL B-80, PLAZA CORAL MALL, SANTO
DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉPICO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encua-
dernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
artículos escolares y de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
1/ Solicitud: 38099/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center,
Ciudad de Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXITINOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrado de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
________
O X I T I N O L
1/ Solicitud: 38098/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center,
Ciudad de Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMBRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrado de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
________
R E M B R E
1/ Solicitud: 38100/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center,
Ciudad de Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBRADOSA HALER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
TOBRADOSA HALER
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, para el tratamiento de la fibrosis quística y/o antibacteriano
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrado de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
________
1/ Solicitud: 38103/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center,
Ciudad de Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBERBUT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso sistémico
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/10/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
________
TUBERBUT
1/ Solicitud: 38097/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center,
Ciudad de Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIELOZITIDINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
MIELOZITIDINA
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
[1] Solicitud: 2019-024437
[2] Fecha de presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre,
química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales,
inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas
terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT y CLOROCHEK y cualquier
otro relacionado con el tratamiento médico de personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No se protege diseño ni color que aparece en la Etiqueta.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-024439
[2] Fecha de presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICROLAB EL LABORATORIO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre,
química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales,
inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas
terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-024438
[2] Fecha de presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre,
química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales,
inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas
terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
________
MICROLAB EL LABORATORIO
[1] Solicitud: 2019-024440
[2] Fecha de presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre,
química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales,
inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas
terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
[1] Solicitud: 2019-040302
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CASA DEL PUEBLO, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AICRUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Microondas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras y las estufas de horno.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARLA IRINA CRUZ LANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-047880
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 AVE, 3 Y 4 CALLE, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVAL DE MUEBLES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de artículos para el hogar.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: SE USARÁ CON LA MARCA FEMOSA # 2014-4431
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-047853
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 AVE, 3 Y 4 CALLE, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODERN HOME
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de artículos para el hogar.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR QUE MUESTRA LA
ETIQUETA, SOLO LA PARTE DENOMINATIVA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020.
_____
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
1/ Solicitud: 38096/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GBT - GRUPO BIOTOSCANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, ciudad
de Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADEVINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/10/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
LADEVINA
1/ Solicitud: 39661-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
TENTAZIONE BLACK BY ARABELA
1/ Solicitud: 42650/19
2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEFLAXAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
DEFLAXAN
Productos antiinflamatorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 42651/19
2/ Fecha de presentación: 15/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VADIN
VADIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos antiinflamatorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39314/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVASOL
PREVASOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
-- 32 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
1/ Solicitud: 40974/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
ESMERALDA BY ARABELA
1/ Solicitud: 40973/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TORMENTA INTENSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
ARABELA TORMENTA INTENSE
1/ Solicitud: 40972/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY LOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
ARABELA DUALITY LOVE
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 40975/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNA CHIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/10/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
ARABELA LUNA CHIC
1/ Solicitud: 39320/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAPPI INC.
4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos, calzados, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
-- 33 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
1/ Solicitud: 39660-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ELEGANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
ARABELA ELEGANT
1/ Solicitud: 39325/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAPPI INC
4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi lunch y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Autoservicio (restaurantes de-); banquetes (servicios de-); bar (servicios de-); bares de comidas rápidas [snack-bars];
bebidas y comidas preparadas (servicios de-); cafés restaurantes; cafeterías; comedores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Lunch = almuerzo”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39322/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAPPI INC
4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi favor y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39318/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAPPI INC
4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39315/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAPPI INC
4.1/ Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Autoservicio (restaurantes de-); banquetes (servicios de-); bar (servicios de-); bares de comidas rápidas [snack-bars];
bebidas y comidas preparadas (servicios de-); cafés restaurantes; cafeterías; comedores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020.
-- 34 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
1/ Solicitud: 39662/19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FUGITIVE GOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 30/10/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
ARABELA FUGITIVE GOLD
1/ Solicitud: 35307/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A.
4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 30/10/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
1/ Solicitud: 39675-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: E Y C., S. DE R.L.
4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Maba BEANS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante, café.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 30-10-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
1/ Solicitud: 36279/19
2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: E Y C., S. DE R.L.
4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS BARBEROS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios, cuidado de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 09-09-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
1/ Solicitud: 37068-19
2/ Fecha de presentación: 30-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A.
4/1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGA 5 ESTRELLAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-09-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
-- 35 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143
1/ Solicitud: 2019-28123
2/ Fecha de presentación: 01-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR2
4/Solicitante: QUORRA, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESESO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 16/7/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
QUESESO
1/ Solicitud: 2019-28124
2/ Fecha de presentación: 01-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR2
4/Solicitante: QUORRA, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESESO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 16/7/2019
12/Reservas: No se reivindica “Quesos y Vinos en el Teatro”
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
1/ Solicitud: 24572-2019
2/ Fecha de presentación: 10-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR2
4/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
4/1/Domicilio: Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 2019-000757
5.1/Fecha: 22/03/2019
5.2/País de Origen: Nicaragua
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BBVA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-06-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
1/ Solicitud: 24573-2019
2/ Fecha de presentación: 10-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR2
4/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
4/1/Domicilio: Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 2019-000757
5.1/Fecha: 22/03/2019
5.2/País de Origen: Nicaragua
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BBVA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de inspección, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones
auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 17/06/2019
12/Reservas:
Abogada CLADIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
1/ Solicitud: 39328/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR2
4/Solicitante: RAPPI INC.
4/1/Domicilio: 535 MISSION STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Rappi PRIME y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Autoservicio (restaurantes de - ); banquetes (servicios de -); bar (servicios de -); bares de comida rápidas [snack-bars];
bebidas y comidas preparadas (servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías; comedores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Óscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 22-10-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 D. 2019 y 8 E. 2020
__________
-- 36 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 16 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,150
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 179-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 179-2020
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS
Acuerdo número SAR-012-2020
AVANCE
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 179-2020 — Delegación de funciones en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.12-2018 de fecha veintisiete de 2018, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la Licenciada
ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado, emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias en los
asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el
Presidente de la República y que la firma de esos actos será
autorizada por el Secretario General Respectivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los Secretarios
de Estado estarán asistidos por uno o más Subsecretarios y
el Artículo 33 de dicha Ley, señala que los Secretarios de
Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de
sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas
por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
de la Ley de Zonas Libre Turística, contenida en el Decreto
181-2006 de fecha veintinueve de noviembre del dos mil
seis y Artículo 4 de su Reglamento contenido en el Acuerdo
No. 1097 de fecha 3 de septiembre del 2007, establece que
la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del
departamento de Islas de la Bahía estará integrada por los
miembros siguientes: 1) El o la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, quien la presidirá o en
su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente;
2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 301-2019
de fecha 09 de mayo de 2019, se delegó en la ciudadana
ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO,
como titular en la Comisión Administradora de la Zona
Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y
como SUPLENTE al Licenciado DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ quien se fungía como Director
General de la Dirección General de Política Tributaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
a los Artículos: 30 y 33 reformados, 36 numerales 8 y 19,
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4,
5, 22, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Procedimiento Adminis-
trativo, 24 segundo párrafo del Reglamento de Organización
-- 37 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decre-
to Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997
y sus reformas; Artículo u numeral 6 del Reglamento de la
Ley de Servicio Civil, Artículo 3, 4, 22, 23, 24 25 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- DELEGAR en la ciudadana ROXANA
MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, nombrada
mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de
2018, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas
y Presupuesto, como titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en la Comisión Administradora de la
Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y
como SUPLENTE a la ciudadana ADA LORENA GODOY
RAMIREZ, quien se desempeña como Subdirectora General
de la Dirección General de Política Tributaria.
ARTÍCULO 2.- Delegarle también en la ciudadana
ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, la
atribución de suscribir todo tipo de convenios de cooperación
con instituciones públicas o privadas para asegurar el logro
de los objetivos de la Zona Libre Turística.
ARTÍCULO 3.- Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No.
301-2019 de fecha 09 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu-
ción inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial “LA GACETA”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
Secretaria de Estado
MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL
Acuerdo de Delegación No. 611-2019
De fecha 10 de diciembre de 2019
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO NÚMERO SAR-012-2020
Acuerdo
Acuerdo No. SAR-012-2020 — Habilitación de días y horas inhábiles para fiscalización tributaria a nivel nacional
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero del 2020
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince
de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” Número 34,224, del veintiocho de diciembre
del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose
por el Presidente de la República SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1
del Artículo 197
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Habilitar días y horas inhábiles para operativos de fiscalización del SAR a nivel nacional
Poder Ejecutivo
del Decreto precedente, el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo
de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial,
nombrado por el Presidente de la República, quien será
responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias,
-- 38 of 528 --
planes y programas administrativos, metas y resultados,
conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias
del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada
norma, establece entre otras atribuciones de la administración
Tributaria, denominada Servicio de Administración de
Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión
administrativa acorde con los lineamientos de la política
económica y metas de recaudación anuales acordadas;
12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las
disposiciones en materia tributaria de conformidad con el
presente Código.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en
mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR): “1) Ejercer la representación legal,
administración general, dirección y manejo de la institución...,
13) Las demás funciones que le confieran el presente Código
y las leyes aplicables”.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del
Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se
cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que
los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente
los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de
interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral
1) del mismo Código la Administración Tributaria debe
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días
y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas
inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días hábiles.
CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo
81 numeral 3) del Código en mención, la Administración
Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas
inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en
que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización,
tenga contemplado la realización de programas, operativos,
inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En
estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder
de tres (3) meses.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción de interés general.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de
Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a
nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y
comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación
de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos
omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e
investigaciones para revisar su contabilidad y bienes,
verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales,
entre otras actividades, por lo que se hace indispensable
para ejercer las facultades del Servicio de Administración
de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen
establecimientos comerciales que operan en esos horarios,
siendo imposible su fiscalización.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le
confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos:
321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15,
81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3)
y 12), 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-
2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública y demás
disposiciones aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional,
del período comprendido del dieciocho (18) de enero de
dos mil veinte (2020) al dieciocho (18) de abril de dos mil
veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades
de fiscalización, control, verificación, comprobación,
notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas
actuaciones que en el marco de su respectiva competencia
lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel
nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMAN
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
-- 39 of 528 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
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1) ACUERDA: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335
de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos
38 y 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 40 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA;
la Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 2273-2011 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Patronato Promejoramiento de la Aldea El Ocotal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 2273-2011.-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de
septiembre de dos mil once. VISTA: Para emitir Resolución
a la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con
fecha once de mayo del dos mil once, misma que corre a
expediente No. PJ 11052011-801, por el Abogado RAFAEL
ANTONIO HERNANDEZ, en su condición de Apoderado
Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE
LA ALDEA EL OCOTAL, con domicilio en la ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite
de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen
favorable No. U.S.L. 2775-2011 de fecha 28 de junio de
2011.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se crea
como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011,
delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar resoluciones de extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de
la atribución constitucional establecida en los Artículos 56 y
58 del Código Civil, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República y en aplicación de los Artículos 3 del Decreto 177-
2010, 29 reformado mediante Decreto 177-201, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, 44 número
6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo,83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y Aprobación
de Estatutos al PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL OCOTAL, con domicilio en la ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán.
ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL OCOTAL DE LA CIUDAD DE
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de
la aldea El Ocotal, de la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central de departamento de Francisco Morazán,
con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro,
el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por
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los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que
dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las
demás leyes de la República.
ARTÍCULO 2.- Su denominación será el Patronato
ProMejoramiento de la aldea El Ocotal, Comayagüela
municipio del Distrito Central departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 3.- El Patronato es una institución
eminentemente civil, apolítica no religiosa y sin fines de lucro
cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor
bienestar colectivo de los habitantes de la aldea y sumar
esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de
vida de la misma.
ARTÍCULO 4.- EL PATRONATO, como asociación de
carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales
de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de
las normas de orden público y en el respeto y práctica de
las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no
entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que
emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia
en caso de controversia.
ARTÍCULO 5.- La función del Patronato, radica
fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos
y en la solución de los problemas que afecten la aldea El
Ocotal, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses
puramente privados o particulares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES.
ARTÍCULO 6.- El Patronato tiene como objetivo
fundamental: Luchar contra la pobreza generalizada,
contribuyendo y participando en las actividades productivas,
organizativas, de gestión, ejecución y administración de
proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea El Ocotal,
teniendo en concordancia los fines siguientes: a).- CÍVICO
POLÍTICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes
vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de
los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional,
integrándola a) Comités de apoyo al Patronato tales como:
Sociedad de Padres de Familia, Comité de Salud, Comité
de Seguridad, clubes deportivos y otros. b).- SOCIAL.
1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por
el bienestar individual y de la comunidad. 2.- Cooperar
en programas específicos de alfabetización que establece
la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y
construcción de aulas escolares para las Escuelas Públicas por
medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.- Estimular
la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos.
5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento
de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de
infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con
la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de
carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras
instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin
de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la
comunidad. 8.- Desarrollar campañas de concientización
tendientes a la erradicación en la comunidad de centros
que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
c).- SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento
ambiental. 2.- Cooperar en la construcción de Centros de
Salud Pública. d).- ECONOMIA. 1.- Efectuar campañas de
concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar
los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar,
organizar y administrar cualquier actividad para la captación
de fondos. 3.- En general desarrollar cualquier actividad,
programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro
de los objetivos del Patronato.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO,
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7.- Son miembros del Patronato todas las
personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados
en la aldea El Ocotal, ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central, así como aquellas personas que arrienden
bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan
su domicilio en la aldea.
ARTÍCULO 8.- Los miembros pueden ser: Fundadores,
Activos y Honorarios: a.- MIEMBROS FUNDADORES:
Son todas las personas que suscribieron el ente de constitución.
b.- SON ACTIVOS: todas las personas mayores de 18 años
y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos
Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de
registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato.
c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: aquellas personas
que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en
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beneficio de la Aldea El Ocotal, sean declaradas como tales
por la Asamblea General del Patronato Aldea El Ocotal, a
cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino
correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios
y que sean de reconocida Honorabilidad.
ARTÍCULO 9.- Son requisitos esenciales para que los
miembros del Patronato puedan participar en sus actividades
a) observar una conducta apropiada con sus vecinos b) estar
solvente en el pago de las cuotas y aportaciones que fije la
Asamblea General de los derechos de los miembros.
ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a)
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto,
tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y
sugerencias, limitando cada participación a un máximo
de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre
un mismo asunto, b) Elegir y ser electo para cargos de la
Junta Directiva o Comisiones Especiales, c) Presentar o ser
representados por otro miembro del Patronato debidamente
autorizado por escrito, d) Requerir informes a los miembros
de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato
sobre el desempeño de sus actividades. e) Participar en
todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que
se deriven de las actividades de éste, f) Tener acceso a los
libros y documentos del Patronato previa autorización de
la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo
en presencia de los miembros encargados de la custodia de
los mismos, g) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier
miembro del Patronato que son sus acciones u omisiones
ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde
a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea El
Ocotal, satisfacer el pago de las cuotas o contribuciones por
los servicios directos que reciba del Patronato por cada casa
o propiedad que posea, ya sean éstos prestados, contratados
o administrados por dicha persona, h) Informar a la Junta
Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos,
cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que
contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan
en detrimento de los demás habitantes de la aldea El Ocotal,
i) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y
plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en
mora debido a las circunstancias debidamente calificadas
por la Junta Directiva j) Ejercer cualquier otro derecho que
emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las
leyes.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE
LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato las siguientes: a.-
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales
sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad
con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos
por la Asamblea General. c.- Cumplir con las disposiciones
estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir
con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende
dentro del marco de sus atribuciones. e.-Satisfacer todas
las aportaciones ordinarias y extraordinarias que decrete
la Asamblea General . f.- Mantener sus viviendas, predios
y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza.
g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la comunidad,
abasteciéndose de ejecutar obras que atenten contra la
seguridad de sus vecinos h.- Concientizar a la población
para abstenerse de instalar negocios que perturben la
tranquilidad de la comunidad o que proporcionen o fomenten
el escándalo o las malas costumbres. i.- Concientizar y
orientar a la población hacia el uso racional del agua,
evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves.
j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean
necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del
Patronato en pro de la comunidad. k.- Cumplir con las demás
obligaciones que estipulen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12.- Para el desarrollo de sus actividades, el
Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA
ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA.
c.- LA FISCALÍA. d.- LOS COMITÉS DE TRABAJO.
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General es el máximo
órgano del Patronato y sus decisiones son de observancia
obligatoria siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes
del país y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Ordinaria, se
celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de
enero.
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ARTÍCULO 15.- Tanto la Asamblea General Ordinaria
como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas
en segunda convocatoria con el número de participantes
que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre
y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría
necesaria en uno y otro caso.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a. La discusión y aprobación del
acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la
Junta Directiva al concluir su período y al órgano de la
Fiscalía c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos
de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros
y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar
o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.-
Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva
someta a su consideración, adoptando las resoluciones que
procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar
las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los
programas de trabajo que la Junta Directiva presente para
su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas
e informes financieros que presente la Junta Directiva a
través de su Tesorero. h.- Aprobar los presentes estatutos.
i.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier
asunto que sea sometido a su consideración por la Junta
Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Aprobar el
presupuesto anual del Patronato. k.- Aceptar en forma
definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o
de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo.
l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva
que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en
el desempeño de sus funciones. m.- otros
ARTÍCULO 17.- Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en
Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo
de la mayoría simple de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- La Reforma de los presentes Estatutos
del Patronato. b.- Disolución y liquidación del Patronato.
c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la
Asamblea General Ordinaria. d. otros Son Asambleas
Generales Extraordinarias, las que se convoquen en
cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar
asuntos específicos, requiere la asistencia de las dos terceras
(2/3) partes del total de los miembros inscritos y sus
resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas (3/4)
partes de los miembros asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano
dirección de administración y representación del Patronato
y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente.
b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Tesorero. e.-
Fiscal; y, f.- Tres (3) Vocales los que deberán ser hondureños
o extranjeros residentes legalmente en el paìs.
ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por
un período más previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día
de su elección.
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos por la Asamblea General Ordinaria. Debiendo
inscribirse en la Alcaldía Municipal de la localidad las
planillas de los participantes, con un mes de anticipación.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva sesionará con la
periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso,
celebrarán cuando menos dos sesiones mensuales.
ARTÍCULO 23.- Asimismo sesionará la Junta Directiva en
cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia,
mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco
miembros del Patronato.
ARTÍCULO 24.- Los cargos Directivos se desempeñarán
ad honorem y sus servicios se considerarán como una
contribución personal al desarrollo de la aldea.- Previa
consulta con el Presidente y el Tesorero, los gastos que
incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva tomará posesión de
sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.
ARTÍCULO 26.- Cualquier miembro de la Junta Directiva
será removido de sus funciones por la inasistencia
consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por
escrito indicando las razones de su ausencia.
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva en pleno o cualquiera
de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por
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la Asamblea General si demuestran falta de interés en el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere: a.- Ser miembro activo del Patronato. b.- Estar
solvente con las cuotas o contribuciones del Patronato. c.-
Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser
fiel cumplidor de los Estatutos del Patronato y evidenciar
manifiesto interés en la solución de los problemas de la
Aldea. d.- No haber desempeñado anteriormente un cargo
dentro del Patronato de manera displicente, con manifiesto
desinterés o con falta de responsabilidad.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva
las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea
General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General
Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para
el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar
oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas
estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las
circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones
válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con
un quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones
se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá
el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones
consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum,
convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción
o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y
falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de
sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales
o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad
que representan. g.- Determinar la cantidad máxima de
dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán
manejar como fondo de caja chica. h.- Nombrar comisiones
de trabajo. i.- Administrar los fondos del Patronato. j.-
Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos
con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin
de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias.
k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su
Presidente. l.- Proponer el monto ante la Asamblea General
de la cuota ordinaria o extraordinaria que sean necesarias
para el funcionamiento del Patronato. m.- Otorgar premios
y distinciones a miembros del Patronato cuyas ejecutorías
lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección,
administración y orientación del Patronato sin contravenir
las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la República,
ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Presidente: a.-
Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea como de
Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el
Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar
al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con
el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento
de apoderado legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar
con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques
u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras
organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones
que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del
tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus
derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma
el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de
calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a
cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.
h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos
en pleno después de las elecciones correspondientes. i.-
Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que
maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo,
estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato.
k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta
Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija
la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás
miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que
hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que
emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General.
n.- Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas
bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, o.- Las
demás que sean inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Vicepresidente
de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el
ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones y en los
casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a
las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse
en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en
forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la
Asamblea de este hecho para la sustitución correspondiente.
d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás
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miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas
propuestas.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Secretario de la
Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva, b.- Convocar a
sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida
anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día
y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria
en caso de no haber quórum para la primera, c.- Mantener
al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato,
asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.-
Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender
certificaciones de actas y las constancias, resoluciones
y acuerdos que sean necesarios, e.- Recibir y contestar la
correspondencia del Patronato, manteniendo informado al
Presidente de la misma, f.- Mantener actualizado el libro de
Registro de Miembros del Patronato, en el que deberán constar
como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y
su número de identidad, g.- Cooperar con el Presidente en la
elaboración de las Agendas para las Asambleas a celebrarse,
h.- Verificar el quórum en cada Asamblea y cuando se trate
de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada
miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los
presentes Estatutos, i.- Asegurarse que cada miembro del
Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para
el conocimiento de sus obligaciones y derechos, j.- Asistir
puntualmente a las sesiones de Junta Directiva, k.- Efectuar
las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna
y con responsabilidad.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Tesorero de la
Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos
recaudados por el Patronato y encargarse de su administración,
b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar
los informes financieros que se requieran, c.- Registrar su firma
y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos
del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en
forma mancomunada con el Presidente, d.- Presentar en
cada Asamblea General un informe de la situación financiera
del Patronato, acompañando los Estados Financieros que
sean necesarios, e.- Autorizar los pagos que correspondan,
debidamente avalado por el Presidente, f.- Extender recibo de
cualquier valor que ingrese al Patronato, g.- Encargarse de la
Administración Financiera y control de los fondos obtenidos
para la ejecución de proyectos especiales, h.- Rendir la
fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato
de fondos especiales de considerable magnitud, i.- Ejecutar
las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos
los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas
y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin, j.-
Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; k.-
Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia,
en el orden en que fueron electos; y, b.- Todas las demás
que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del Fiscal: a.-
Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga
en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los
informes que presente el Tesorero a la Asamblea General
Ordinaria. c.- Informar al Presidente de la Junta Directiva
o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en
el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento
de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento
de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que
emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en
el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena
marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo
el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden
y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 36.- Son constituidos por la Junta Directiva o la
Asamblea General y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con
diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.-
Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo,
presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si
son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe
a la Junta Directiva al final de su gestión.
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 37.- Constituyen el Patrimonio del Patronato:
a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas,
aportaciones o cualquier otro aprobados en Asamblea
General. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera
con sus propios recursos. c. Los valores adquiridos por
donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o
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cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o
por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados
y administrados por el patronato. d.- Los fondos obtenidos
por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan
en obras de beneficio comunitario. e.- Los fondos obtenidos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PATRONATO
ARTÍCULO 38.- La disolución del Patronato procederá
cuando: a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no
se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para
los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o
sentencia judicial. d. por decisión de la Asamblea General
extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea
General convocada única y exclusivamente para este fin y el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de
la Asamblea General.
ARTÍCULO 39.- En la misma Asamblea se nombrará una
Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato,
haciendo las operaciones que considere convenientes.
Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del
Patronato con terceras personas, del remanente o fondo que
quedare si lo hubiere será traspasado a la Institución Benéfica
legalmente constituidas en el país que designe la Asamblea
General.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 40.- Los libros que lleve el Patronato serán
autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del
libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de
folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo
encargado de llevarlo.
ARTÍCULO 41.- La Fiscalización de los fondos recibidos
en concepto de subsidio o donación oficial de Instituciones
Públicas serán supervisadas por el Tribunal Superior de
Cuentas y de Instituciones Privadas, se estará a lo acordado
por la misma.
ARTÍCULO 42.- El Patronato, podrá solicitar para la
consecución de sus finalidades, la asesoría necesaria de
Organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles
con sus objetivos.
ARTÍCULO 43.- Podrá unirse a otras Organizaciones o
Asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda
de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa
autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 44.- Para lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables
del país, previa aprobación de la Asamblea General.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL OCOTAL, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL OCOTAL, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL OCOTAL, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
de octubre del año dos mil dieciocho, compareció ante
este Juzgado de la Sección Judicial el señor CHRISTIAN
XAVIER LARA MALDONADO, con número de
Identidad 0405-1996-00220 solicitando se declare la muerte
presunta de su padre el señor PEDRO ANTONIO LARA
RODRIGUEZ, con número de Identidad 0405-1969-00082,
la cual quedó registrada bajo el número 0401-2018-00641.
Actúa la Abogada Carla Yessenia López Brizuela, en su
condición de Representante Procesal del solicitante el señor
CHRISTIAN XAVIER LARA MALDONADO.
Santa Rosa de Copán, diez de enero del año dos mil veinte.
GERMAN VICENTE COREA
SECRETARIO GENERAL
16 E., 25 M. y 25 J. 2020.
________
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de octubre
de 2019, mediante Resolución No. 097-2019, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
VENDEDORES/AS AMBULANTES Y SIMILARES
DE TELA (SIVAST), con domicilio en el municipio de
Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito
en el Tomo No. V, Folio No. 745 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2019
ORIETTA MORENO FUENTES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
16 E. 2020.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción
NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente
resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de
Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00)
de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
16 E. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.40/2019
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en
el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No.40/2019, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN
DEL SUMINISTRO DE EQUIPO DE MEDICIÓN
Y HERRAMIENTAS MANUALES PARA EL
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS
ELÉCTRICO Y MECÁNICO DEL EDIFICIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO
EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA
CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas,
capital de República, posteriormente realizar el pago de
doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones
y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al
momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta
de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el
caso y la carta de autorización del representante legal para
participar en dicho acto, en caso que delegue la misma;
asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones
según el procedimiento antes descrito. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán comunicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción
de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado
en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, hasta el 24 de febrero de 2020, a las 10:00
A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que
deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección,
lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2020.
FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS
GERENCIA a.i.
16 E. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTA-
LACIÓN, CONFIGURACIÓN E INTEGRACIÓN
DE UNA SOLUCIÓN DE CIBERSEGURIDAD
PARA PROTECCIÓN PERIMETRAL, EN
LOS EDIFICIOS DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS (BCH), UBICADOS EN EL BULEVAR
FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE
LA REPÚBLICA Y EN LA SUCURSAL EN LA
CIUDAD DE SAN PEDRO SULA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2019
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en
el país, a presentar ofertas para Licitación Pública
No.41/2019, referente a la contratación del suministro,
instalación, configuración e integración de una solución
de Ciberseguridad para protección perimetral, en
los edificios del Banco Central de Honduras (BCH),
ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de la República y en la Sucursal en la ciudad de San
Pedro Sula.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o
carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán indicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán
presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República hasta el 28 de febrero de 2020,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que
deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección,
lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de enero de 2020.
CELESTINO SABILLÓN GRANADOS
GERENCIA a.i.
16 E. 2020.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
[1] Solicitud: 2019-032013
[2] Fecha de Presentación: 25/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ZAMBIZAMBIQUE.
[4.1] Domicilio: Calle principal, Azacualpa, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZACUALPA'S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019.
12] Reservas: Se protege la denominación "AZACUALPA'S y su DISEÑO" ,
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas
no se protegen.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
TÍTULO SUPLETORIO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
de Gracias, del departamento de Lempira, al público en
general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en
fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve,
este Despacho Judicial, tuvo por presentada la solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO, por el señor JOSE MERCEDES
MARTINEZ RODRIGUEZ, sobre un lote de terreno
que mide 3.02 manzanas (21,076.64) metros cuadrados,
30,220.78 varas cuadradas de extensión superficial, ubicado
en el lugar denominado LAS LADRILLERAS, en la aldea
de Guanteque, municipio de Gracias, Lempira, cuyos límites
son los siguientes: al Norte, colinda con Matías Martínez
Rodríguez; al Sur, colinda con calle pública a Guanteque,
Carlos Perdomo, Santos Mejía y Guadalupe Ramos; al Este,
colinda con Joaquín Rodríguez Quintanilla y Guadalupe
Ramos; al Oeste, colinda con calle pública Jacinto Miranda,
dicho inmueble lo poseo desde el año dos mil ocho mediante
documento privado de Compraventa, que le hice a la señora
TOMASA RODRIGUEZ MEMBREÑO.- Del inmueble
descrito carezco de título inscrito, por que de quien lo adquirí
tampoco tenía antecedentes que pudieran ser inscritos,
documento que acompaño a la presente.- Declaro que sobre
este inmueble no hay posesión Pro indivisa, por lo que soy
único y legítimo poseedor.- Para acreditar la veracidad de
mi petición ofrezco la información testifical de los señores:
MARÍA CATALINA QUINTANILLA BEJARANO,
portador de la Tarjeta de Identidad número 1301-1965-00108,
ROQUE JACINTO MIRANDA PINEDA, portador de la
Tarjeta de Identidad número 1301-1968-00213 y SANTOS
MEJIA, portador de la Tarjeta de Identidad 1301-1949-
00062, todos mayores de edad, casados los dos últimos y
soltera la primera, agricultores y ama de casa, hondureños
y vecinos de Guanteque, Gracias, departamento de Lempira
y confiero poder al Abogado JORGE ABELARDO DIAZ
REYES, inscrito en el ilustre Colegio de Abogados con
número 24281 con oficinas ubicadas, en el Barrio Mercedes,
veinte metros al Norte del edificio de la Policía Nacional
Preventiva, en el bufete Rosa Bautista.
Gracias, Lempira, 04 de noviembre del 2019
LIC. ANA LETICIA MEMBREÑO CRUZ
SECRETARIA, POR LEY
16 N., 16 D. 2019 y 16 E. 2020
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud
de Título Supletorio promovida por el señor RAUL
CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El
Portillo, municipio de Cucuyagua de Copán, es dueño de
un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea
El Portillo, del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO MANZANAS
POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor
solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda con
herederos de Felipe Contreras; al ESTE, Colinda con
Herederos de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con
herederos de Felipe Contreras.
REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA
SANTA MARÍA.
Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARÍA, POR LEY
16 E., 17 F. y 17 M. 2020.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 38228/19
2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: •SEDUCCIONES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Distribución y comercialización de toda clase de mercaderías y/o productos a través del comercio electrónico
(E COMMERCE) es decir venta de productos y servicios por internet; a la representación de empresas extranjeras de
cualquier giro.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
________
SEDUCCIONES
[1] Solicitud: 2019-039917
[2] Fecha de presentación: 20/09/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO TIENE TODO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
________
LO TIENE TODO
[1] Solicitud: 2019-039918
[2] Fecha de presentación: 20/09/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE COMO QUIERA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
COMPRE COMO QUIERA
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de Octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-039916
[2] Fecha de presentación: 20/09/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE FACIL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
________
COMPRE FACIL
[1] Solicitud: 2019-044908
[2] Fecha de presentación: 30/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSMUNDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Café, Negro tal como aparece en la etiqueta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
[1] Solicitud: 2019-002139
[2] Fecha de presentación: 16/01/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAKA - GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LOMAS DEL MAYAB, BLOQUE O, LOTE NO. 5, N°. 3302 CALLE
COPÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOMA´S
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Jaleas comestibles.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROBERTO POSADAS LEMUS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No se protege la frase jalea artesanal.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-047682
[2] Fecha de presentación: 20/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES LA CAPITALINA
[4.1] Domicilio: COLONIA SANTA FE, LOTE 17 BLOQUE 1 ATRÁS DE LA ESCUELA
GUATEMALA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAM BAM Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Juguitos de fruta.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIRIAM MARITZA MÉNDEZ EUCEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: NO TIENE RESERVAS
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
1/ Solicitud: 48389/19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: West End Divers Roatán, S.A.
4.1/ Domicilio: West End Divers, Calle Principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: West End Divers y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación;esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Carlos Armando Flores Alfaro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 46960/19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JREDONDO, CORREDORES Y CONSULTORES EN SEGUROS, S. DE
R.L., DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JRedondo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:No se reivindican las frases “Dios es nuestra fortaleza” ni Corredores
y Consultores en Seguros.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Corredores de seguros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: IRIS MARLENY LÓPEZ VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 Y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
-- 53 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
1/ Solicitud: 19-33974
2/ Fecha de presentación: 08-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC.
4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios en relación con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
servicios en relación con el cultivo de plantas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/8/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
_____
1/ Solicitud: 7635/19
2/ Fecha de presentación: 15/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lucas Industries Límited
4.1/ Domicilio: Stratford Road, Solihull, West Midlands, B90 4AX United Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIRLING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, partes y accesorios para vehículos; sistemas
de freno y partes de freno para vehículos: frenos; pastillas de frenos y zapatas de freno; discos de
freno; tambores de freno; forros de freno; potenciador de frenos; cilindros de freno principal; sistemas
de suspensión para vehículos; partes de suspensión; rótulas de suspensión; amortiguadores, sistemas
de dirección para vehículos; volantes para vehículos; columnas de dirección para vehículos; juntas
de dirección; cremalleras de dirección; chasis para vehículos terrestres; ejes y ejes de accionamiento
para vehículos; cajas de cambio y embragues para vehículos terrestres; ruedas, llantas de ruedas para
vehículos; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos; resortes hidráulicos, neumáticos,
eléctricos y mecánicos para amortiguadores; carretillas elevadoras; indicadores de dirección para
vehículos; indicadores de giro para vehículos; cámaras de aire internas y externas para vehículos;
equipos de reparación de cámaras; parches para reparación de cámaras de aire; válvulas para neumáticos
para vehículos; ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; depósitos de gasolina para vehículos; cadenas
antiderrapantes para vehículos; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; bombas de aire
para vehículos; incluyendo bombas para inflar neumáticos; bocinas y alarmas antirrobo para vehículos;
espejos retrovisores; espejos retrovisores laterales y fundas y carcasas para retrovisores exteriores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/07/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
1/ Solicitud: 19-33973
2/ Fecha de presentación: 08-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC.
4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART TUBERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/8/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
1/ Solicitud: 19-33972
2/ Fecha de presentación: 08-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC.
4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT SMARTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/8/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020.
_____
GIRLING
-- 54 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
[1] Solicitud: 2019-037296
[2] Fecha de presentación: 03/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS, TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEOPLE CONNECTION Y
DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación
industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-037295
[2] Fecha de presentación: 03/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATIRI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
diseño y desarollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
________
[1] Solicitud: 2018-051866
[2] Fecha de presentación: 11/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAL DE ALIMENTOS E Y L., S.A. DE
C.V.
[4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, TRAMO LA CAÑADA
100 MTS. ADELANTE DE DHL, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON YAB
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020.
-- 55 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
[1] Solicitud: 2019-018490
[2] Fecha de presentación: 02/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROTEM AMFERT NEGEV LTD.
[4.1] Domicilio: Mishor Rotem M.P. 8680600 ARAVA, Israel
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISRAEL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVA PEAK
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Pertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 17 F. 2020.
________
Nova PeaK
1/ Solicitud: 46339/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC
4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JYSELECA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones, desórdenes y enfermedades
del higado, digestivas respiratorias inmunológicas, oncológicas y hematológicas; preparaciones farmacéuticas
antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas
antifibroticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes en la sangre; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de hepatitis e infección VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 17 F. 2020.
________
JYSELECA
1/ Solicitud: 19-20321
2/ Fecha de presentación: 14-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc.
4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, CALIFORNIA 94080 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONDEXXYA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
ONDEXXYA
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 17 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 41514/19
2/ Fecha de presentación: 08-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres;
postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-10-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 17 F. 2020.
________
OREO
1/ Solicitud: 43859/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EliteSyn
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Grasas y aceite lubricantes y aceites de motor.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 17 F. 2020.
EliteSyn
-- 56 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,152
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF
Acuerdos números 238-2019, 111-2020
AVANCE
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 238-2019
Acuerdo
Acuerdo No. 256-2020 — Delegación de funciones en Mirian Daniela Sánchez Ordóñez como Encargada de la Oficina Regional del Sur de DINAF
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha
dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de
delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Titular de la
Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél, ejerza
sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad
superior.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF-
GA-322-2019 de fecha 26 de diciembre del 2019, se solicitó
a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del
ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado
de la Unidad de Almacén y Proveeduría de esta Dirección,
en virtud que la Licenciada FANIS LOURDES GALO
FLORES, se retira del ejercicio de sus funciones a partir
del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), por motivos de licencia de maternidad (pre y post
natal).
CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario
delegar las funciones de la Jefatura Administrativa.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-
2014 del 04 de junio del 2014.
-- 57 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 111-2020 — Delegación de funciones en DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA como Coordinador de Servicios Legales
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 111-2020
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y
administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero
del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015,
y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano RUDY MENA
GARMENDIA, como Encargado de la
Unidad de Almacén y Proveeduría, a
partir del treinta (30) de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019), período
que estará ausente de la ciudadana FANIS
LOURDES GALO FLORES, por motivos
de licencia de maternidad (pre y post natal).
SEGUNDO: El ciudadano RUDYMENAGARMENDIA,
será responsable por el ejercicio de la
facultad de firma que le ha sido delegada.
TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo
considere conveniente u oportuno, podrá
revocar la delegación.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
-- 58 of 528 --
febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-
2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta
el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017,
respectivamente.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Abogado DAVID OTONIEL
MARTÍNEZ ZELAYA, Oficial Jurídico I, las
funciones que correspondan al Coordinador
de Servicios Legales de la Oficina Regional
Atlántico, durante el período comprendido
del seis (06) al veintitrés (23) de enero del
dos mil veinte (2020).
SEGUNDO: El Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ
ZELAYA, será responsable por el ejercicio de
la facultad de firma que le ha sido delegado.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017,
respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las
Oficinas Regionales.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF-
ORA-JF-001-2020 de fecha 9 de enero del 2020 de la
Jefatura Regional Atlántico, solicitó a Secretaría General
el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado DAVID
OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, Oficial Jurídico I, como
Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional
Atlántico, en vista que la Abogada NELLY CRESPO,
goza de sus vacaciones, a partir del 06 de enero del 2020 y
regresando el 24 de enero del 2020.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos de la Coordinación Legal de Jefatura Regional
de Atlántico, es necesario delegar las funciones de la Jefatura
antes mencionada.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM
27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No.
64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: Cancelar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ FUENTES, del cargo de Secretario de Estado en los Despachos
Energía, Recursos Naturales y Ambiente.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS)
Aprobado en Resolución
CI IHSS No.188/25-08-2014
Modificado en Resolución
CI IHSS-GAYF No.1325/05-12-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de diciembre de 2019.
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“REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS
DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)
CAPITULO I
DEL OBJETIVO. DEL ALCANCE.
DE LAS DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DEL REGLA-
MENTO. El presente Reglamento tiene como
objetivo establecer las normas y procedimientos
para determinar el pago de viáticos y otros gastos de
viaje dentro y fuera de la República para todos los
funcionarios y empleados del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 2.- ALCANCE. El presente Reglamento es
aplicable a todos los empleados del Instituto Hondureño del
de Seguridad Social (IHSS) que tienen asignada una misión
oficial dentro o fuera de la República.
ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES. Para los
efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas
utilizadas tendrán los siguientes significados:
1. ANTICIPO PARA VIÁTICOS Y OTROS GASTOS
DE VIAJE: Cantidad de dinero que el IHSS entrega a la
persona que ha sido autorizada para realizar una misión
oficial dentro o fuera del país.
2. GASTOS DE SUBSISTENCIA: Son aquellas
cantidades de dinero que se pagan conforme al presente
Reglamento al viajero para cubrir gastos de alimentación,
gastos de hospedaje, llamadas y otros de naturaleza
análoga.
3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Son aquellos
gastos incurridos por los funcionarios autorizados
para atender dignatarios o autoridades de otros
países, funcionarios de organismos internacionales,
inversionistas privados extranjeros y otros.
4. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.
5. MAXIMA AUTORIDAD (MAE): Es el órgano de
administración superior del IHSS encargado de aprobar,
planificar y establecer las políticas institucionales para
una correcta toma de decisiones con el fin de mejorar y
eficientar gestión del Instituto.
6. OTROS GASTOS DE VIAJE: Es la asignación
de dinero que se otorga al viajero para cubrir gastos
directamente los relacionados con el viaje autorizado
7. TERCERAS PERSONAS: Son aquellas personas
provenientes de organismos internacionales, nacionales
o del sector oficial y/o personas contratadas por Instituto
para realizar una función específica de trabajo por un
tiempo determinado.
8. SEDE: Lugar de localización permanente del centro de
trabajo, donde el funcionario o empleado desarrolla sus
funciones.
9. SOLICITUD DE VIÁTICOS: Es el formato en el que
se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar
de la misión oficial para el otorgamiento del anticipo de
viáticos y otros gastos.
10. TABLA DE VIÁTICOS: Es el cuadro de información
que permite determinar la asignación diaria de viáticos
que les corresponde a las diferentes categorías de los
funcionarios y empleados del IHSS.
11. TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Funcionario encargado ejercer la representación legal
del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas
a controlar la gestión administrativa del Instituto
Hondureño de Seguridad Social.
12. VIAJERO: El funcionario o empleado del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o en su caso,
terceras personas debidamente autorizados para viajar en
una misión oficial a cuenta de esta Institución.
13. VIÁTICOS: Es el estipendio monetario que se le
reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia
cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su
domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma
permanente.
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CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD. DE LA AUTORIZACION. DE LA
ASIGNACION. DE LOS PERIODOS DE DURACION.
ARTÍCULO 4.- DE LA SOLICITUD DEL
RECONOCIMIENTO DEL VIÁTICO Y OTROS
GASTOS DE VIAJE. Tienen derecho a solicitar el trámite
de reconocimiento de viáticos y otros gastos de viajes el
funcionario y empleado que requiera su traslado hacia
otro domicilio y tiene que permanecer en lugares dentro y
fuera del país para el cumplimiento de una misión oficial
del IHSS durante un tiempo determinado, debidamente
justificado y acompañándose del formulario denominado
“Solicitud Anticipo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje” o
su equivalente.
Lo establecido con un periodo de anticipación de trámite
de diez (10) días hábiles para la administración central y de
quince (15) días para el Hospital Regional del Norte y las
regionales a nivel nacional.
Para los casos de solictudes de viáticos menores a las fechas
establecidas, la Gerencia Administrativa y Financiera o por
el área que ésta delegue, podrá autorizar solictud de viáticos
siempre y cuando estos estén debidamente calificados y
sustentados; no obstante el Intituto no garantizará el pago
oportuno de la transferencia de los valores solicitados.
ARTÍCULO 5.- DE LA ASIGNACIÓN DEL VIÁ-
TICO DE ACUERDO A SU CONDICIÓN DE
CONTRATACIÓN LABORAL. Los viáticos se asignarán
de acuerdo a su nombramiento sea permanente o temporal.
Y para los casos de personal permanente que cubra plazas
por interinato, se le asignarán viáticos de acuerdo a la
categoría por el cargo que está cubriendo que se encuentre
amparado por un documento legal que lo acredite en esa
función interina.
ARTÍCULO 6.- DE LOS PERÍODOS DE LA MISIÓN.
Los periodos para las misiones oficiales dentro y fuera del
país se categorizarán de la siguiente manera:
1. Período Corto: De uno (1) hasta treinta (30) días.
2. Período Largo: De treinta y un (31) días hasta sesenta
(60) días.
3. Períodos mayores al numeral 2, se pagará un estipendio
mensual, conforme a lo señalado en el Artículo 24 de
este Reglamento.
ARTICULO 7.- DE LA AUTORIZACIÓN DE LA
MISIÓN DENTRO DEL PAÍS DE ACUERDO A LA
CATEGORIA Y PERÍODO. Las solicitudes de autorización
de viáticos y otros gastos de viaje oficial dentro del país para
los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán de la
siguiente forma:
Para un representante de la Máxima Autoridad se autorizará
para los periodos establecidos en el Artículo 6, únicamente
por quien presida este mismo órgano de autoridad.
Para el titular de la Dirección Ejecutiva se autorizará para
los periodos establecidos en el Artículo 6, únicamente por un
representante de la Máxima Autoridad.
El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la facultad para
autorizar las ampliaciones de tiempo de la misión oficial la
cual debe contar con las justificaciones por parte del jefe
inmediato.
Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los
viáticos y otros gastos de viaje adicionales.
Para los casos de trámite de viáticos y otros gastos de
viaje mayores a cinco (5) días la Gerencia Administrativa
y Financiera requerirá del titular del área y Gerente que
corresponda según estructura, además de las justificaciones
deberá acompañarse de un cronograma de trabajo.
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ARTICULO 8.- DE LA AUTORIZACIÓN DE LA MISIÓN OFICIAL FUERA DEL PAÍS DE ACUERDO A LA
CATEGORIA Y PERÍODO. Las solicitudes de autorización de viáticos y otros gastos de viaje oficial fuera del país para los
funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán mediante la emisión de Resolución por la Máxima Autoridad.
CAPÍTULO III
CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, ZONAS Y PERIODO DE LAS MISIONES Y
CÁLCULO PARA VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE OFICIAL DENTRO Y FUERA DEL PAÍS
ARTÍCULO 9.- DE LA CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Para los efectos de este
Reglamento los viáticos y otros gastos de viaje, se asignarán con base en las categorías de funcionarios y empleados, zonas
geográficas siguientes:
ARTÍCULO 10.- DEL PERSONAL NO CONTEMPLADO EN LA CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS. Al personal del IHSS no contemplado dentro de las categorías segmentadas en el Artículo 9 anterior, su
categorización para la asignación de viáticos y otros gastos de viaje será calificada previamente por el titular de la Gerencia
Administrativa y Financiera con el Visto Bueno del titular de la Dirección Ejecutiva de acuerdo a la analogía de las funciones
que desempeña.
ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIÁTICOS PERÍODO CORTO Y PERIODO LARGO. Los cálculos por concepto de
viáticos se realizarán con base la categoría de los funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos corto y largo de la
misión oficial, tomando de referencia la siguiente tabla:
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ARTÍCULO 12.- DE LAS TARIFAS MAXIMAS A
RECONOCER. Las tarifas de viáticos especificadas
en el presente Reglamento, son las cantidades máximas
que pueden reconocerse a las personas que salgan en
misión oficial fuera de su sede conforme a la tabla de
categorización de funcionarios y empleados.
ARTÍCULO 13.- CÁLCULO DIARIO. Los viáticos
diarios se computarán con base a los límites indicados
en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo
contenida en el Artículo 11 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14.- ASIGNACIÓN DIARIA DE
VIÁTICO. La asignación diaria del cien por ciento (100%)
del viático se contará por cada noche que el funcionario o
empleado permanezca fuera de su domicilio habitual.
Para computar la tarifa del día en que el viajero regrese a
su sede se reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de
la asignación diaria.
ARTÍCULO 15.- PORCENTAJE DE ASIGNACION
DIARIA DE VIÁTICO CUANDO SE REGRESA
EL MISMO DIA. Cuando el funcionario o empleado
regrese el mismo día en que salió de su domicilio se le
reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa
diaria de viáticos siempre y cuando hayan estado fuera de
su residencia habitual por un período mínimo de cuatro
(4) horas.
ARTÍCULO 16.- PORCENTAJES DE ASIGNACION
DIARIA DE VIÁTICO COMPLEMENTARIO.
Al personal que haya sido designado por la autoridad
competente para participar en cursos de capacitación,
seminarios, reuniones o conferencias que se impartan
dentro del territorio nacional o en el extranjero, el IHSS
cubrirá conforme a los siguientes porcentajes del total del
viático establecido en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto
y Periodo Largo de conformidad a su categoría y zona
según lo establece el Articulo 11 del presente Reglamento.
1. El 20% del viático diario cuando el oferente o
auspiciador cubra la alimentación y hospedaje como
parte de la misión oficial.
2. El 75% del viático diario cuando el oferente o
auspiciador no reconozca el pago de hospedaje.
3. El 25% del viático diario cuando el oferente o
auspiciador solo reconozca el costo del hospedaje.
El IHSS reconocerá el 100% del viático diario cuando el
IHSS sea el oferente o auspiciador del funcionario y/o
empleado designado para asistir al curso de capacitación,
seminario, reunión o conferencia que se impartan dentro
del territorio nacional o en el extranjero.
No se atenderá solicitudes de trámite de viáticos en aquellos
casos en que el oferente o auspiciador cubra el total de los
viáticos, salvo que la cantidad reconocida sea menor los
porcentajes estipulados en este Reglamento, en cuyo caso
deberá presentar una liquidación por la diferencia.
ARTÍCULO 17.- TRÁMITE DE ORDEN DE PAGO.
Los viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país,
se pagarán anticipadamente por el tiempo completo que
dure la misión oficial mediante el trámite ordinario de
Orden de Pago, una vez que el viaje haya sido autorizado
por el nivel correspondiente.
ARTICULO 18.- TASA DE CAMBIO APLICABLE
PARA VIÁTICOS EN EL EXTERIOR. Los montos de
viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando
la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros
por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el
sistema financiero nacional el día en que se elabore la
respectiva Orden de Pago.
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El mismo tipo de cambio consignado en la Orden de
Pago será utilizado para presentar las liquidaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 19.- RECONOCIMIENTO DE
VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE EN DIAS
INHÁBILES. Cuando un funcionario o empleado viaje
por una misión oficial y el día de su salida o de su retorno
por la naturaleza del viaje o razones de itinerario tenga que
realizarse en un día inhábil, se le reconocerán los viáticos
y otros gastos de viajes de conformidad a su categoría
establecida en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y
Periodo Largo de conformidad a su categoría y zona según
el Artículo 11 del presente Reglamento.
Queda prohibido aprovechar la misión en estos días para
atender asuntos personales o en vías de recreo.
ARTÍCULO 20.- PRINCIPIO DE ECONOMIA
EN LOS TRAMITES DE VIAJE DE LA MISION
OFICIAL. Los viajes de la misión oficial se harán por
los medios y las rutas más directas y más económicas,
tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia
de la misión a realizar.
Si por preferencias personales el viajero escoge una
alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser
por su propia cuenta.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social debe reducir
sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.
ARTÍCULO 21.- RECONOCIMIENTO DE
VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR
OTRAS INSTITUCIONES. Cuando otra dependencia
gubernamental o extranjera solicite los servicios de un
funcionario o empleado del IHSS para el cumplimiento
de una misión oficial fuera de su sede, todos los gastos de
viaje correrán por cuenta de la dependencia que solicita
dichos servicios a excepción de los casos extraordinarios
que autorice el Instituto.
ARTÍCULO 22.- ASIGNACIÓN DE OTROS GASTOS
DE VIAJE. El IHSS reconocerá la asignación de dinero
para cubrir gastos directamente los relacionados con la
misión oficial autorizada, tales como:
1. Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando
se utilice la vía aérea hacia y desde la terminal de
transporte cuando sea por vía terrestre o marítima.
2. Pago de la tasa aeroportuaria tanto para los vuelos
internacionales como domésticos, cuando proceda.
3. Gastos en combustible al personal del IHSS cuando se
utilice un vehículo propiedad del Instituto e incurra en
dicho gasto.
4. Gastos en combustibles cuando se utilice un vehículo por
cuenta del viajero de acuerdo al kilometraje recorrido,
previa autorización de la Gerencia Administrativa
y Financiera, misma que debe contar con la no
disponibilidad de vehículo emitida por el titular de la
Sub Gerencia de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios
Generales del Instituto y de los administradores en lo
que respecta a las regionales del IHSS.
5. Gastos de traslado de efectos personales usados
del y hacia el lugar de destino de los funcionarios o
empleados que hayan sido trasladados para laborar en
forma permanente en otra localidad de la República y
los respectivos gastos de instalación.
6. Gastos en comunicación oficial cablegramas,
telegramas, radiotelefonías, faxes, internet, llamadas
telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para
tratar asuntos oficiales.
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En el caso de reconocimiento de combustible se
establecerán las condiciones de acuerdo al kilometraje
recorrido con la validación correspondiente, previamente
autorizado por la Gerencia Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 23.- ASIGNACIÓN DE VIATICOS Y
TRANSPORTE EN CASOS ESPECIALES. Para el
transporte de funcionarios y/o empleados del IHSS que
para sus efectos personales y diversos gastos que les
ocasione tanto su instalación por su traslado a otra localidad
como el regreso a su domicilio original se les reconocerá
viáticos por el equivalente a cinco (5) días más gastos de
transportes para él y su familia así como los gastos de flete
por el traslado de sus efectos personales para lo cual deberá
presentar la liquidación correspondiente, adjuntando todos
los comprobantes que justifican los gastos incurridos, para
respectiva aprobación
En caso de que esta Gerencia Administrativa y Financiera
determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será
necesaria la autorización establecida en el Artículo 7 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 24.- VIÁTICOS ENTRE SESENTA Y
UN (61) DÍAS Y DOSCIENTOS SETENTA (270)
DÍAS. Cuando la misión encomendada requiera que
el funcionario o empleado deba ausentarse de la sede
permanente de su trabajo por un período entre sesenta y
un (61) días y doscientos setenta (270) días en el mismo o
diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento
especial:
1. No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio
mensual, el cual será equivalente a un cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa de viáticos del período largo
en la zona geográfica que corresponda.
2. La Gerencia Administrativa y Financiera hará los
trámites para encontrar facilidades de alojamiento
extendidos en tal forma de reducir el costo del mismo
en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando
las tarifas del período corto de la zona geográfica que
corresponda.
ARTÍCULO 25.- PAGO DE VIÁTICOS. Para los casos
de reconocimiento de viáticos en el Artículo 24 se pagará
mensualmente por medio de la Gerencia Administrativa
y Financiera y procurando que dicho pago sea recibido
oportunamente por el funcionario o empleado en el lugar
donde realiza el trabajo determinado.
CAPÍTULO IV
USO DE VEHICULOS DEL IHSS Y DE
FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS PARA
MISIONES OFICIALES
ARTÍCULO 26.- USO DE VEHICULOS PROPIEDAD
DEL IHSS. El empleado que conduce un vehículo
propiedad del Instituto para viajar a una misión oficial,
será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en
las mismas condiciones en que lo recibió.
Es responsable por cualquier situación anómala que
se presente durante el viaje si ésta se origina de un mal
proceder o comportamiento indebido del empleado
durante la misión oficial.
No se permitirá que viajen otras personas que no estén
relacionadas con la misión.
ARTÍCULO 27.- USO DE VEHICULOS DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL IHSS. El
funcionario o empleado utiliza su vehículo particular
para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad
del Instituto es reconocerle el gasto de combustible,
debidamente autorizado y comprobado de acuerdo al
Artículo 22 del presente Reglamento, esto con motivo de
la misión oficial.
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No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión.
CAPÍTULO V
LIQUIDACIONES DE LOS VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE
ARTÍCULO 28.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE
VIAJE DE LA MISIÓN OFICIAL DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje
oficial dentro y fuera del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán con las siguientes autorizaciones:
2. Viaje fuera del país: la liquidación de viáticos y otros
gastos de viaje fuera del país para el resto del personal
del Instituto será autorizada por el Jefe de Área que
corresponda y el titular de la Dirección Ejecutiva.
3. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro
y fuera del país correspondiente a un representante de
la Máxima Autoridad será autorizada por quien presida
este mismo órgano de autoridad.
4. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje
dentro y fuera del país correspondiente al titular
de la Dirección Ejecutiva será autorizada por un
representante de la Máxima Autoridad.
ARTÍCULO 29.-DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
PARA LA LIQUIDACIÓN VIÁTICOS. Las
liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se
harán obligatoriamente de conformidad a los montos
indicados en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y
Periodo Largo del Artículo 11 del presente Reglamento,
debieno presentar la documentación según sea el caso,
bajo los siguientes lineamientos:
1. Comprobantes de salida y entrada del país de origen y
destino para viajes al exterior.
2. Fotocopia de pasaporte de la primera hoja donde se
consignan los datos y fotografía del viajero y de las
hojas donde se refleja el sello de migración tanto de
entrada como de salida.
3. Recibo de pago de la tasa aeroportuaria tanto para
los vuelos internacionales como domésticos cuando
aplique
4. Comprobantes de los pases de abordaje del medio de
transporte ya sea avión, autobús, marítimo, ferrocarril
entre otros documentos relacionados.
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5. Factura original del hotel con numeración autorizada,
debidamente cancelada para los viajes de misión oficial
al interior y exterior del país.
6. Comprobante de transporte hacia y desde el aeropuerto
dentro y fuera del país y cualquier otro gasto de
transaporte en la ciudad donde se realiza la misión
oficial cuando le sea entregado.
7. Facturas y documento de pago original de gastos de
movilización de viaje de la misión oficial dentro y fuera
del país y requiera su traslado a una ciudad diferente
de la sede, indicando las debidas justificaciones del
traslado realizado.
8. Comprobantes con las justificaciones del caso de los
gastos de llamadas oficiales, ya sea de telefonía fija y/o
móvil u otros medios electrónicos de comunicación.
9. Factura original pagada de los gastos de representación
incurridos fuera y dentro del país.
10. Fotocopia de la autorización otorgado por la Gerencia
Administrativa y Financiera para el reconocimiento de
combustible de acuerdo al kilometraje recorrido.
11. Documento de pago por gastos de combustible, entre
otros relacionados cuando se use vehículo particular.
12. Recibos o comprobantes de otros gastos imprevistos
relacionados con la misión oficial, debidamente
justificados.
Todas las facturas que se presenten para justificar los
gastos deben ser originales, sin enmiendas, tachaduras,
alteraciones ni borrones.
ARTÍCULO 30.- PLAZO PARA PRESENTAR LA
LIQUIDACIÓN. El viajero está obligado a presentar en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles ante la Gerencia
Administrativa y Financiera la liquidación de los viáticos
recibidos, utilizando el formulario respectivo, una vez
finalizada la misión oficial.
La Gerencia Administrativa y Financiera es responsable
de verificar que las liquidaciones presentadas por el
viajero, independientemente de su rango, cumplan con
los requisitos indicados en el presente Reglamento,
requiriendo cuando aplique su debida corrección y/o
complementación; y en su defecto, rechazar aquellas
solicitudes que no lo cumplan
ARTÍCULO 31.- CIRCUNSTANCIAS PARA LA
DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO EN CONCEPTO DE
ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE
VIAJE POR EL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los
funcionarios y/o empleados están obligados a devolver en
efectivo el sobrante del valor del anticipo de viáticos y
otros gastos por las siguientes circunstancias:
1. Cuando no haya realizado la misión oficial.
2. Cuando no haya completado la misión oficial.
3. Cuando por una omisión se le haya otorgado por
encima del valor establecido en la Tabla de Viáticos
de Periodo Corto y Periodo Largo del Artículo 11 del
presente Reglamento.
4. Cuando no presente los comprobantes originales
contenidos en el Artículo 29 del presente Reglamento.
En caso que el funcionario y/o empleados no realice
una misión oficial en la que se le haya otorgado
viáticos y otros gastos de viaje y de ser asignado
a una nueva misión no podrá hacer uso de los
recursos inicialmente otorgardos y no liquidados;
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quedando el viajero en la obligación de iniciar un
nuevo trámite de solicitud de Anticipo de Viaticos.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO
POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y
OTROS GASTOS DE VIAJE POR EL FUNCIONARIO
Y EMPLEADO. Los funcionarios y/o empleados deben
realizar el depósito a una cuenta a nombre del IHSS que
le indique la Gerencia Administrativa y Financiera previa
consulta al Departamento de Tesorería del IHSS.
El comprobante de depósito debe ser remitido mediante
nota a la Gerencia Administrativa y Financiera y al
Departamento de Tesorería justificando los motivos que
dieron origen a la devolución debiendo acompañarse con
el formulario de liquidación de viáticos y otros gastos de
viaje.
Lo anterior debe realizarse en un término no mayor a cinco
(5) días hábiles, una vez finalizada la misión oficial.
ARTÍCULO 33.- DEL REEMBOLSO DE EFECTIVO
EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO
Y OTROS GASTOS DE VIAJE A FAVOR DEL
FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios
y empleados deben consignar en el formulario de
liquidación de viáticos y otros gastos el concepto y monto
a reembolsar con su debida documentación en caso que
aplique; a lo cual el IHSS debe realizar la devolución a
través del procedimiento administrativo correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 34.- REEMBOLSO POSTERIORES AL
VIAJE POR LA MISION OFICIAL. Queda prohibidio
tramitar reembolso de viáticos y otros gastos de viaje al
funcionario y/o empleado que por causa no justificada lo
presente posterior de la fecha de haber realizado la misión
oficial, incumpliendo el periodo de anticipación de diez
(10) y quince (15) días hábiles para su trámite según lo
establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 35.- SERVICIOS DE PRIMERA CLASE.
Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para
viajes dentro y fuera del país con excepción de aquellos
casos en que el viaje no implique ningún gasto para el
Instituto, los casos de excepción deberán ser autorizados
por la Máxima Autoridad, según corresponda.
ARTÍCULO 36.- OTORGAMIENTO DE NUEVOS
VIÁTICOS. A ningún viajero se le podrán autorizar
nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del
viaje anterior que haya efectuado.
ARTÍCULO 37.- PROPÓSITO EXCLUSIVO
DEL USO DE LOS FONDOS OTORGADOS EN
CONCEPTO DE VÍATICOS Y OTROS GASTOS DE
VIAJE. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado
podrá utilizar estos fondos otorgados en concepto de
viáticos y otros gastos de viaje para otros propósitos que
no sean para la misión oficial.
Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos
de viaje con el propósito de reconocer sobresueldos o
compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios.
El funcionario que autorice el viático y el que recibiere
el pago son responsables solidariamente para con el
Instituto de tales actos, debiendo devolver los valores
indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que establece el presente Reglamento, el
Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 38.- FRACCIONAMIENTO DE LA
MISIÓN OFICIAL. Se prohíbe el fraccionamiento de
los períodos de las misiones con el propósito de eludir
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la correcta aplicación de la Tabla de Viáticos a fin de
favorecer a los viajeros.
Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento,
la Gerencia Administrativa y Financiera mediante el
procedimiento administrativo interno gestionará las
acciones que corresponda conforme al marco normativo
interno.
La Auditoría Interna agotada la instancia administrativa
realizará las acciones en el ámbito de su competencia y
formulará el ajuste o el reparo en caso que aplique, sin
perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.
ARTÍCULO 39.- OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS
Y OTROS GASTOS DE VIAJE QUE EXCEDAN EL
NÚMERO DE DÍAS DE LA MISIÓN OFICIAL. Bajo
ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor
número de días a los que realmente se requieran para la
misión oficial, salvo las excepciones que establece el
Artículo 24 del presente Reglamento.
La contravención a este Artículo hará incurrir tanto al
viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las
responsabilidades laborales, administrativas y penales
correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades
recibidas indebidamente.
ARTÍCULO 40.- REPAROS Y SANCIONES. Todo
informe y documentación presentada por los funcionarios
y/o empleados del Instituto Hondureño de Seguridad
Social que hubieren viajado en una misión oficial, con
los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado
o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al
correspondiente reparo y a las sanciones que establece la
ley.
ARTÍCULO 41.- ACCIÓN LABORAL, ADMINIS-
TRATIVA, CIVIL Y/O PENAL EN CASO DE NO
DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS
DE VIAJE. Todo funcionario y/o empleado está en la
obligación de devolver al IHSS los valores en exceso o no
utilizados en concepto de viáticos y otros gastos de viaje
que haya recibido en las condiciciones establecidas en el
Artículo 31 del presente Reglamento y su incumplimiento
dará lugar a las acciones laborales, administrativas, civiles
y/o penales que correspondan.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 42.- VUELOS NACIONALES DE
URGENCIA. Según la urgencia de la misión oficial,
se reconocerá al funcionario y/o empleado el uso de
transporte aéreo para los viajes que realice el personal
asignado en las regionales de las ciudades de Roatán y La
Ceiba las siguientes rutas:
1. De la ciudad de Roatán a las ciudades de
Tegucigalpa y San Pedro Sula y viceversa.
2. De la ciudad de La Ceiba a la ciudad de Tegucigalpa
y viceversa.
Estos deben contar con la autorización previa del titular de
la Dirección Ejecutiva
ARTÍCULO 43.- RECONOCIMIENTO DE
VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE A
TERCERAS PERSONAS. Se les reconocerán viáticos
y otros gastos de viaje a las terceras personas en razón de
casos especiales debidamente justificados y autorizados
por la Máxima Autoridad del IHSS, durante un tiempo
determinado, bajo las siguientes consideraciones:
1. En caso de asesores el otorgamiento de viáticos y
otros gastos de viaje se hará conforme a la categoría
II de la Tabla de la categorización de funcionarios y
empleados del artículo 9 del presente Reglamento.
2. En caso de consultores y terceras personas de otras
dependencias internas y/o externas se hará conforme
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al grupo ocupacional y perfil descrito en el Artículo 9
del presente Reglamento.
Las terceras personas que reciban viáticos y otros gastos
de viaje están sujetos a las obligaciones, cumplimientos y
prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 44.- POSTERGACIÓN DE LA MISIÓN
OFICIAL. En caso de que la misión oficial deba ser
postergada por una causa justificada el viajero deberá
solicitar autorización a la Gerencia Administrativa y
Financiera para su postergación, siempre que no sobrepase
un periodo de diez (10) días hábiles de la fecha establecida
para la misión original.
ARTÍCULO 45.- RESPONSABLE SOBRE LAS
ACLARACIONES AL REGLAMENTO. La Gerencia
Administrativa y Financiera tendrá la responsabilidad de
aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con
el presente Reglamento, así como de velar por su fiel
cumplimiento por parte de todas las dependencias del
Instituto Hondureño de Seguridad Social.
ARTÍCULO 46.- ASIGNACIÓN DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN. El titular de la Dirección
Ejecutiva y la Maxima Autoridad tienen derecho a gastos
de representación para brindar atenciones relacionadas
estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán
presentar las facturas o comprobantes de gastos y las
justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa.
En todas las instancias que sean posibles, se deberá hacer
uso de las representaciones Diplomáticas para asumir
funciones de representación del Instituto.
ARTÍCULO 47.- MISIONES CONFIDENCIALES
ORDENADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. Se exceptúan del cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan
que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el
Presidente de la República, utilizándose en estos casos
como comprobante de los gastos efectuados, la Orden de
Pago del respectivo funcionario.
ARTÍCULO 48.- MODIFICACIONES AL REGLA-
MENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado
en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo
actualizado con la realidad económica y fiscal del país.
ARTÍCULO 49.- TRANSITORIEDAD. Los anticipos
de viáticos otorgados y no liquidados a la fecha de entrada
en vigencia de este Reglamento, deberán ser liquidados
de conformidad a las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Viáticos aprobado en Resolución CI IHSS
No.188/25-08-2014.
ARTÍCULO 50.- APROBACIÓN DE LA MODIFI-
CACION DEL REGLAMENTO. La presente
modificación fue aprobada en Resolucion CI IHSS-GAYF
No.1325/05-12-2019.
ARTÍCULO 51.- VIGENCIA.- La modificación del
presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 2020, debiendo publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central,
a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
F) VILMA C. MORALES M. Presidenta CI IHSS.
GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI
IHSS. ROBERTO CARLOS SALINAS., Miembro CI
IHSS.”
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada
Comisión Interventora en Resolución CI IHSS
No.797/24-11-2015
18 E. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE
SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS
(750M2) DE ENCHAPE DE PISO CON PIEDRA TIPO
TRAVERTINO PARA LA PLAZA FRONTAL DEL
EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS,
EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA No.39/2019
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la licitación pública No. 39/2019, referente
a la contratación del suministro de setecientos cincuenta
metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra
tipo travertino para la plaza frontal del edificio del Banco
Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar
Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o
pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción
de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el
25 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que deseen asistir al acto, el
cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite
señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del
valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2020.
FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS
GERENCIA, a.i.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN N°. 029/2019
“Adquisición de Dispositivos Biométricos para
Marcas de Empleados y Equipo para Solución de
Radiofrecuencia para el Almacén Central del Instituto
Hondureño de Seguridad Social IHSS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional N°. LPN/029/2019
a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de
Dispositivos Biométricos para Marcas de Empleados
y Equipo para Solución de Radiofrecuencia para el
Almacén Central del Instituto Hondureño de Seguridad
Social IHSS”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios
del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, en la Subgerencia de Suministros
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del
Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de
Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.,
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L300.00)
en la Tesorería del IHSS; a partir del día lunes 23 de
diciembre de 2019. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el
Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente
dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edificio
Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 3 de
febrero del 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M.,
en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia
pública la apertura de ofertas en presencia de los
oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición
mediante carta, firmada por el representante legal de la
sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., diciembre de 2019.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
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INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el Derecho a la
Protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta
Magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado
por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos
de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de
los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial, mediante
Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado
en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017,
se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una
Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e
Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera
y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de
la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y
administrativa de los establecimientos, proveedores, productos
y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades
o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la
salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos,
licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. De igual
forma el referido Decreto dentro de sus atribuciones instituye que:
La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) puede elaborar,
actualizar el marco normativo que regule los establecimientos,
servicios y productos de interés sanitario; y aprobar las cuotas
de recuperación por la prestación de servicios.
POR TANTO
Resolución
Resolución No. R-ARSA-1219-0001 — Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados por la Agencia de Regulación Sanitaria
LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA), en
uso de las facultades a ella conferidas y en aplicación a los 145 y
146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19,24, 26, 32, 33,
40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 73,
74, 76, 78, 225, del Código de Salud; 3, 15, 134, 155, 166, 168 y
241 del Reglamento de Control Sanitario; 1, 3 inciso b), e) i) y k)
5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032-2017 de la Agencia de Regulación
Sanitaria.
RESUELVE:
PRIMERO: Que las cuotas de Recuperación por Servicios
Prestados autorizadas mediante la RESOLUCIÓN No.
R-ARSA-1219-0001, publicada en Diario “Oficial La Gaceta”,
en fecha 17 de diciembre del año 2019, fueron emitidas para
realizar pagos por Servicios Prestados a los procesos en ella
detallada, que son exclusivos de la Dirección de Alimentos y
Bebidas de la Agencia de Regulación Sanitaria.
La presente resolución entrará en vigencia después de su fecha de
publicación en Diario Oficial “La Gaceta”.
NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central
a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
_________________________________
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS
COMISIONADO PRESIDENTE
_____________________________
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA
SECRETARIA GENERAL
18 E. 2020.
________
ADENDUM A
RESOLUCIÓN
No. R-ARSA-1219-0001
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA
Tegucigalpa M.D.C. 14 de enero del 2020
El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien
invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No: LP-SAR-001-2020
para la contratación de “SEGURO PARA EDIFICIOS DEL SAR A
NIVEL NACIONAL” la cual será financiada con recursos nacionales;
la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación, se proporcionan
las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos.
La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el miércoles
veintinueve (29) de enero de 2020 a las 10:00 A.M., hora oficial de
la República de Honduras seguida del acto de Apertura de Ofertas, en
las Oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del
Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el Tercer
Nivel, Residencial El Trapiche, lote 1516, bloque C6, contiguo al
edificio de la ENEE. A las 10:02 A.M., se procederá a la apertura de las
ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que
estuvieren presentes.
No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser
presentada en físico en sobre sellado.
Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar
en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a:
Licenciado Juan Roberto Valerio, Director Nacional Administrativo
Financiero del Servicio de Administración de Rentas o vía correo
electrónico: liciticiones@sar.gob.hn
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
18 E. 2020.
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 210-2020 — Apertura de contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo de Asociación (Unión Europea)
la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 445-2019 de fecha 12 de agosto
del año 2019, mediante Contrato de Distribución de fecha 01
de noviembre del año 2018, que LITERALMENTE DICE: El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LETERAGO,
SOCIEDAD ANONIMA (DISTRIBUIDORA LETERAGO,
S.A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente MEGA LABS, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR
TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA
EL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023; ARNALDO
CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
18 E. 2020.
________
AVISO PARA PRECALIFICACION
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
PRECALIFICACIÓN
01-2020
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas
en participar en proceso de precalificación No. 01-2020, a presentar
sus solicitudes selladas para participar en los Proyectos de
Obras de año 2020 del IPM
2. Los solicitantes que satisfagan lo requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes a ser considerados en los proyectos de obras de
año 2020 del IPM
3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de
precalificación, mediante solicitud escrita al General (R) Don
José Ernesto Leva en el Edificio Principal del IPM, Boulevard
Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD
en blanco. Los documentos requeridos para el proceso de
precalificación, también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección
2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más
tardar a las 2:00 P.M., de 04 de febrero de 2020. Las solicitudes
que se reciban fuera de plazo o que no incluyan el formulario
conozca su proveedor serán rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., enero 2020.
GENERAL (R)
JOSE ERNESTO LEVA BULNES
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
18 E. 2020.
________
SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de octubre
de 2019, mediante Resolución No. 097-2019, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
VENDEDORES/AS AMBULANTES Y SIMILARES
DE TELA (SIVAST), con domicilio en el municipio de
Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito
en el Tomo No. V, Folio No. 745 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2019
ORIETTA MORENO FUENTES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
18 E. 2020.
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 809-2019 de fecha 13
de noviembre del año 2019, mediante Addendum Número 3
de fecha 14 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO
REMEDIES LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S.
MARIA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
18 E. 2020.
________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 807-2019 de fecha 13 de
noviembre del año 2019, mediante Addendum Número 4 de
fecha 30 de septiembre del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: La infrascrita Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, S.A. DE
C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente MÉDICO REMEDIES LTD., de nacionalidad
india-, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
DEFINIDO HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2043; F. y S.
MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito
Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos
mil diecinieve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
18 E. 2020.
________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 776-2019 de fecha
05 de noviembre del año 2019, mediante Adendum Número 1
de fecha 04 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: La infrascrita Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CIRON DRUGS
& PHARMACEUTICALS PVT LTD., de nacionalidad
india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
DEFINIDO HASTA EL 23 DE MAYO DEL AÑO
2022; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA. Encargada
de la Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 815-2019 de fecha 14 de noviembre
del año 2019, mediante ADDENDA NÚMERO 2 de fecha 12 de
junio del año 2018, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
ANPHAR, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente BETA DRUGS LTD, de nacionalidad
india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO
HASTA EL 23 DE MAYO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA
ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
18 E. 2020.
________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 817-2019 de fecha 18 de noviembre
del año 2019, mediante Addendum Número 1 de fecha 29 de abril
del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil ANPHAR, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO REMEDIES
LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR
TIEMPO DEFINIDO; HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO
2043; MARIA ANTONIA RIVERA. Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrio Central, a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
18 E. 2020.
________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 810-2019 de fecha 13 de noviembre
del año 2019, mediante Adendum Número 2 de fecha 18 de
julio del año 2019, que LITERALMENTE DICE- La infrascrita
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil ANPHAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO REMEDIES
LTD., de nacionalidad india-, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR
TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 1 DE JUNIO DEL AÑO
2043; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA. Encargada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General.
Para los fines que al,interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralizaciíon.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 327-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero
del dos mil diecinueve.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Bella Vista
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de enero
del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-30012019-80, por la Abogada ELSY
EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de
apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Intibucá,
departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, compareció ante
esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA
RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento
de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BELLA VISTA, para lo cual, acompañó los documentos que se
requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete,
ocho, nueve al trece, (4, 5, 6, 7, 8, 9-13), los documentos referentes
a carta poder, autorización al presidente para la contratación
de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, listado de asistencia,
discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo
orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de
cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender
las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen
Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 316-2019 de
fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció
en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a
la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por
ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA…”.
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OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en
forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 149-2020 — Prórroga de plazos migratorios para extranjeros durante la pandemia COVID-19
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de
abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de
abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el
municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, del municipio de Intibucá, departamento de
Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE BELLA
VISTA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD
DE BELLA VISTA del municipio de Intibucá, departamento de
Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área
de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende
las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las
obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los
hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración
del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno
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2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque
la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el
desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)
Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos
y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)
Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo
a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y
saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con
otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos,
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.-
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a
las reunione, d.- Participar en cualquiera de las comisión que se
le asigne, e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema,
f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera, g.- Mantener limpio los solares, pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a
las reunión, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités
de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir
los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-
c.-aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la
aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender
cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los
demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente
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en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género;
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán
los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente (a); 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a); 4.- Un
Tesorero (a); 5.- Un Fiscal; 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un vocal
segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del
presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,
en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el
tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a
la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas
administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o
superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no
cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se
encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes
y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o
u otra institución.
ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro
de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante
para el éxito de las actividades administrativas de operación
y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas
las actividades que se realicen en la Junta, serán sus
funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y
estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los
gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega
j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud
del trabajo.
ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta
directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de
Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.-
Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente
y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de
Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta
Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:
a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un
Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la
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agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario
las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar
judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua
y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con
el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta
Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-
Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los
delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-
c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el
Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las
actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta
directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora
de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las
necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos
de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de
cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el
comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia.
Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- llevar el
inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la
junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer
por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que
se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el
que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.-
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BELLA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BELLA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
18 E. 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,173
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 4124-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo No. 4124-2019 A. 1-20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 4124-2019 — Modificación del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confieren mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018, de fecha 27 de
diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y de conformidad con los artículos
145, 146 de la Constitución de la República de Honduras;
145 y 151 del Código de Salud.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, promoción o fomento,
prevención, preservación, restitución o recuperación y
rehabilitación de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración
del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en
las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de
acuerdo a estándares internacionales reconocidos según
el artículo 155 del Código de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Regla-
mento Interno de Organizaciones y Funciones de la
Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406
del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales
1, 3, 7, 9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de
Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de
suministros de medicamentos, coordinar la adquisición
de medicamentos, así como diseñar e implementar un
subsistema de información del sistema de logística de
medicamentos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento
Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de
mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado
el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es
función de la Unidad de Gestión de la Información De-
sarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tec-
nológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia,
integración y el acceso a la información pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.300 de fecha 03 de Marzo del 2015, publicado el 27
de Mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las
Directrices para Selección de Medicamentos e Insumos
Médicos.
CONSIDERANDO: Que el LISTADO NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye
la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD;
siendo un documento normativo que regula la
adquisición, prescripción, dispensación y utilización de
medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de
manera general y respondiendo a las necesidades del
nivel local.
CONSIDERANDO: Que a algunos medicamentos
del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o
sustitución, en virtud que su presentación o concentración,
no está disponible o ya no está sujeta de comercialización
en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo
Ministerial No. 3224 de fecha 13 de septiembre de
2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva
Categorización y Tipificación de Establecimientos
de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención
respectivamente en el marco del Modelo Nacional de
Salud; por lo anterior se establece los medicamentos
que corresponden a cada establecimiento de salud de
acuerdo a su nivel de complejidad.
CONSIDER ANDO: Que el artículo 123 reformado
de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la
Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos
medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS
DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE
LA SALUD DE LA POBLACION.
CONSIDERANDO: Que son funciones de los Secreta-
rios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y
controlar las actividades de sus respectivos Despachos,
a través de actos administrativos que adoptaran la forma
de Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
CONSID ERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 5952-2018 se aprobó: PRIMERO: MODIFICAR Y
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AUTORIZAR en el Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de
presentación, descripción y nivel de atención, estipulados
en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914,
de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el
de fecha 2 de mayo del 2017 No.34,327; SEGUNDO:
Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos
en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información,
serán las autorizadas para poder adaptar la codificación
ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales al sistema de información correspondiente
para la gestión de inventarios de medicamentos.
CONSIDERANDO: Que según oficio No. 1466-
2019-ULMI, de fecha 14 de noviembre de 2019, se
solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952-
2018 referente al Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales (LNME) en cuanto a las concentraciones/
especificaciones de 3 productos farmacéuticos específicos
que han presentado dificultades para la adquisición en el
país; siendo las siguientes: 1. Ítem No. 74 Albendazol
200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que
la concentración de 400mg es recibida como donación
a través del “Feed The Children” desde varios años de
manera regular. 2. Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina
250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg
Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de
250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que
maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL
ha comunicado que la concentración necesaria para la
prescripción de este medicamento en pacientes con TB-
MDR es la de 500 mg.-3. Ítem No. 563, Lípidos 10%
Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a
Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de
10% no se comercializa en el país.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 145, 146, 247 de la
Constitución de la República; 7, 8, 33, 36, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública;
67, 68, 69 reformados según Decreto No.061-2013
del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; 123 reformado de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo de 2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No.
5952-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, en el
Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, en la parte
que se refiere a los Ítem No. 74 Albendazol 200Mg
Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la
concentración de 400mg es recibida como donación a
través del “Feed The Children” desde varios años de
manera regular; Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina
250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg
Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de
250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que
maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL
ha comunicado que la concentración necesaria para
la prescripción de este medicamento en pacientes con
TB-MDR es la de 500 mg; Ítem No. 563, Lípidos 10%
Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a
Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de
10% no se comercializa en el país, que deberá de leerse
de la siguiente manera:
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CUARTO: ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional
de Medicamentos Esenciales” de la Secretaría de Salud quedando vigentes los Items que no fueron objeto de modificación los
cuales aparecen en el presente Acuerdo Ministerial.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Instituto de Previsión Militar
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4928 EN SESIÓN
ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO,
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 4929-2020 — Reformas al Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR:
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es
un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que funciona con independencia técnica, administrativa y
financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta
Directiva la dirección, orientación y determinación de la
política en relación a los recursos propios que administra,
producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e
inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y
las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos
Especiales.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones supervisadas, en el artículo
20 establece que la Junta Directiva es el órgano responsable
de la administración de la institución, en observancia a lo
dispuesto en los Artículos 27 al 34 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la vez, es la encargada de
monitorear y manejar los conflictos de interés que surjan en
la institución.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva dará seguimiento
a las prácticas de Gobierno Corporativo, recomendando los
cambios que sean pertinentes para el eficiente funcionamiento
del Instituto de Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que el presente reglamento establece
las normas y principios que regirán los actos de la Junta
Directiva, de manera que se puedan adoptar métodos de
control, supervisar y establecer un plan para el uso eficiente
de los recursos disponibles del Instituto de Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar
los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita
y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento
de la Ley.
POR TANTO,
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en
uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y
fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la
República; 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de
Previsión Militar y demás aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de los
artículos 9 y 38 del Reglamento de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Militar que fuera aprobado mediante
Resolución Número 4393 el 27 de septiembre de 2018 y
para ser consecuente con las recomendaciones realizadas
por el Tribunal Superior de Cuentas, en cuanto a las fianzas
de fidelidad y otras señalados en las consideraciones de la
presente resolución, cuyas reformas se leerán así:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO LEGAL, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento: Regular la
organización, funcionamiento y responsabilidades de la
Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, aplicando
los estándares y procedimientos que rigen la convocatoria
y desarrollo de sus sesiones, así como los deberes de sus
miembros, con el fin de facilitar y brindar una mayor
transparencia en su gestión.
ARTÍCULO 2: Objeto de la Junta Directiva: Establecer
las políticas de dirección, administración y lineamientos de
trabajo a implementarse en el Instituto de Previsión Militar y
sus Dependencias y asegurarse de su cumplimiento.
ARTÍCULO 3. Marco Legal: La normativa establecida en el
presente reglamento está enmarcada dentro de los parámetros
de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas
emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
reformado mediante Resolución GE No.- 545/13-07-2016,
Leyes y Reglamentos vigentes que sean de aplicación y
por las resoluciones y disposiciones emitidas por los entes
controladores y supervisores del Estado.
ARTÍCULO 4. Ámbito de Aplicación: El presente
reglamento es aplicable a los miembros de la Junta Directiva
y su contenido es de carácter vinculante. Los miembros de
la Junta Directiva tienen la obligación de conocer, cumplir
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Sección B Avisos Legales
y hacer cumplir el presente reglamento, correspondiendo
al Secretario de la Junta, entregar un ejemplar del mismo a
cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5. Alcance: El presente Reglamento es de
observancia obligatoria para los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Previsión Militar, teniendo la
obligación de conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 6. Para la correcta interpretación y aplicación
del presente Reglamento se entenderá por:
a. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
b. Conflicto de Interés: Cuando una persona en el ejercicio
de sus funciones dentro de una entidad, le sobreviene
una contraposición entre el interés propio y el interés
institucional;
c. Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre
la administración del Instituto, su órgano de dirección,
funcionarios, afiliados y pensionados, las cuales proveen
la estructura para establecer los objetivos Institucionales,
la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera
en que se asigna la autoridad y la forma como se toman
las decisiones corporativas;
d. IPM: Instituto de Previsión Militar;
e. JD: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar;
f. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter
general emitidos por la Junta Directiva del IPM;
g. Mayoría de votos: votación favorable o desfavorable
de, al menos, el 50% más uno de los votos de los
miembros presentes con voz y voto;
h. Reglamento: El presente instrumento normativo;
i. Resolución: Son las decisiones tomadas por mayoría de
votos de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
PROPÓSITO Y FINES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el órgano superior
colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien
corresponde la dirección, orientación y determinación de la
política del mismo.
ARTÍCULO 8. Los fines y propósitos de la Junta Directiva
son los siguientes:
a. Establecer su sede en la ciudad capital de la República
de Honduras, donde funciona también el Instituto de
Previsión Militar;
b. Contratar el personal técnico y de asesoramiento
profesional necesario y conveniente para cumplir con
sus funciones, incluyendo la contratación de Empresas
Auditoras autorizadas para efectuar las auditorías que
sean necesarias en el Instituto de Previsión Militar y sus
Dependencias;
c. Elaborar el Reglamento para su funcionamiento;
d. Elaborar un Calendario Anual de sesiones para cumplir
con las actividades que le corresponde ejecutar.
CAPÍTULO IV
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9. Para su funcionamiento, la Junta Directiva
del IPM está conformada por:
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Sección B Avisos Legales
En las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta
Directiva, participarán los Asesores adjuntos contratados
como miembros de la UNIDAD DE ASESORÍA
GERENCIAL que se crea en este acto y que deberá agregarse
al organigrama administrativo del IPM, la cual funcionará
como un organismo asesor adjunto de la Junta Directiva en
materias especializadas, financieras, legales, tecnológicas,
previsionales y cuyos miembros serán convocados por
la Junta Directiva teniendo voz pero sin voto, en las
deliberaciones temáticas de su competencia, debiendo emitir
opiniones, recomendaciones y dictámenes profesionales de
los asuntos sometidos a su conocimiento y además, ejecutar
las instrucciones que les mande la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 10. Además de las establecidas en el artículo
11 de la Ley del IPM, tendrá responsabilidades y funciones
adicionales y las que competen en materia de gobierno
corporativo, las siguientes:
a. Definir las políticas generales y los objetivos estratégicos
del IPM;
b. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno
Corporativo adoptadas por IPM;
c. Celebrar sesiones ordinarias al menos una (1) vez al
mes y extraordinarias las veces que sea necesario y dejar
debidamente documentadas las resoluciones de cada una
de las sesiones en el Libro de Actas correspondiente;
d. Conocer y comprender los principales riesgos a los
cuales se expone el IPM, estableciendo límites y
procedimientos razonables para dichos riesgos y
asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias
para la identificación, medición, vigilancia y control
de los mismos; entendiéndose como estos, los riesgos
de crédito, de tesorería, de mercado, operativos y
tecnológicos;
e. Procurar no incurrir en conflictos de interés y
comprometerse a manejar con prudencia la información
confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan
acceso en ejercicio de su cargo;
f. Aprobar las bonificaciones extraordinarias que se
concedan a los funcionarios del IPM;
g. Remitir a la CNBS, dentro de los primeros diez (10)
días hábiles siguiente al cierre de cada semestre,
una certificación en donde haga constar el buen
funcionamiento del sistema de gobierno corporativo
implementado por el IPM. El incumplimiento a esta
disposición, por omisión o por inexactitud, dará lugar a
la sanción de los miembros de la JDIPM, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente
emitido por la CNBS.
h. Estructurar, conforme lo establecido en el artículo 23 del
Reglamento de Gobierno Corporativo para Instituciones
Supervisadas, comités especiales presididos cada
uno de ellos por uno de sus miembros. Al menos
debe conformar los comités siguientes: (1) Comité
de Auditoría; (2) Comité de Políticas de Selección de
Personal y Ejecutivos Claves: (3) Comité de Gobierno
Corporativo, (4) Comité de Riesgos, (5) Comité de
Informática y (6) Comité de Cumplimiento, así como
otros que pudiera requerir la CNBS.
i. Autorizar el incremento o reducción de capital social de
las Dependencias del IPM;
j. Autorizar la creación, fusión o disolución de las
Dependencias del Instituto de Previsión Militar;
k. Mantener una definición de metas y objetivos
institucionales, en materia de Salud y Seguridad Social,
a corto, mediano y largo plazo.
l. Proponer al Congreso Nacional para su aprobación,
modificaciones a la Ley del IPM;
m. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales
y reglamentarias, le sean inherentes, además de las
establecidas en el Manual de Gobierno Corporativo.
ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva,
conforme lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas,
tendrán las responsabilidades adicionales a las establecidas
en la Ley del IPM, siguientes:
a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la JD;
b. Conocer sobre los fundamentos que conducen la
estrategia y operatividad del IPM y sus Dependencias;
c. Manejar con prudencia la información confidencial o
privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el
ejercicio de su cargo;
d. Participar activamente en los Comités Especiales de la
JD a los cuales fueron designados;
e. Discutir los temas que se sometan a consideración de
la JD, incluyendo los relacionados con el Gobierno
Corporativo del IPM;
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Sección B Avisos Legales
f. Cumplir con las funciones que se le asignen como
miembro de las Comisiones y Comités de Trabajo,
en las que sea nombrado por el Presidente de la JD, a
propuesta de la mayoría de sus miembros;
g. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno
Corporativo adoptadas por el Instituto;
h. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales
y reglamentarias, le sean inherentes;
ARTÍCULO 12. Los miembros de la JD deberán actuar
en el ejercicio de sus funciones con lealtad y fidelidad para
con el IPM, debiendo cumplir los deberes impuestos por las
leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 13. Cualquiera que sea el motivo por el que una
persona haya dejado de ser miembro de la JD, quedará sujeto
a las responsabilidades en que hubiere incurrido durante su
gestión.
ARTÍCULO 14. Por delegación de la JD, el Gerente
del IPM tendrá la representación legal del IPM, quien
será responsable directo del funcionamiento del mismo;
actuará como Secretario de la JD y en materia de Gobierno
Corporativo, además de las establecidas en la Ley del IPM
tendrá las funciones siguientes:
a. Contar con autonomía suficiente para desarrollar sus
funciones adecuadamente, dentro de los lineamientos
que designe la JD;
b. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad
y reserva, que tiene la JD;
c. Administrar y controlar el Presupuesto aprobado por
la Secretaría de Finanzas, para gastos y obligaciones
asumidas por el IPM;
d. Velar por el cumplimiento de los distintos reglamentos,
contratos y convenios que para el funcionamiento del
IPM la JD autorice;
e. Proponer al Comité de Políticas de Selección de
Personal y Ejecutivos Claves, los perfiles de los altos
ejecutivos del IPM y los candidatos para cada cargo, de
conformidad con los perfiles aprobados, conforme lo
establecido en el Reglamento de Gobierno corporativo
para Instituciones Supervisadas;
f. Dirigir el IPM cumpliendo con las políticas y directrices
emanadas de la JD, procurando mantener una institución
sana y solvente en observancia de todas las regulaciones
que le son aplicables;
g. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad
y reserva, que tiene la JD;
h. Presentar la propuesta de bonificaciones de los
funcionarios del IPM;
i. Presentar el plan de sucesión de ejecutivos clave;
j. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos
aplicables.
ARTÍCULO 15. Los miembros de la Junta Directiva
tendrán, entre otras, las funciones siguientes:
a. DEL PRESIDENTE
1) Abrir y cerrar las sesiones;
2) Convocar, a través del Secretario, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias que se estimen
necesarias;
3) Presidir cada sesión, ordinaria o extraordinaria;
4) Proponer para su aprobación, el Calendario Anual
de sesiones de la JD;
5) Procurar el debido orden y respeto durante el
desarrollo de las sesiones;
6) Dirigir las deliberaciones y el proceso de votación
en cada sesión;
7) Decidir con voto de calidad, en caso de empate, en
los acuerdos y resoluciones a tomar por la JD;
8) Firmar las actas de cada sesión;
9) Aprobar con su firma, junto con la del Secretario,
los Reglamentos y Manuales que sean necesarios
para el eficiente funcionamiento del Instituto.
b. DEL SECRETARIO:
1) Recibir, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos, los asuntos que se someterán a la
consideración de JD, para su incorporación en la
agenda de trabajo de la sesión más próxima a su
recepción;
2) Convocar, a propuesta del Presidente, a todos los
miembros a sesiones ordinarias o extraordinarias;
3) Elaborar la Agenda para cada sesión;
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Sección B Avisos Legales
4) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
5) Verificar el quórum para realizar la sesión, e
informar al Presidente;
6) Presentar la agenda de trabajo para su discusión y
aprobación por parte de los miembros de JD;
7) Vigilar que se cumpla con los procedimientos
establecidos para el desarrollo de las sesiones;
8) Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y elaborar
las enmiendas que sean necesarias y hayan sido
aprobadas por mayoría de votos;
9) Tomar nota de las deliberaciones y elaborar el
acta respectiva sobre los acuerdos y resoluciones
que se tomen en cada sesión, sea ésta ordinaria o
extraordinaria;
10) Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las
sesiones y recabar las firmas de sus miembros una
vez que éstas sean aprobadas;
11) Redactar las actas y resoluciones correspondientes;
12) Firmar las actas de cada sesión;
13) Verificar que las actas sean firmadas por todos los
miembros asistentes a la sesión;
14) Dar seguimiento a los Acuerdos y Resoluciones
tomados por la JD y mantener informada a la
misma, de su cumplimiento en cada sesión;
15) Llevar control y mantener actualizado el registro de
los Acuerdos y Resoluciones tomados por la JD;
16) Mantener al día los archivos y documentos de la
Junta Directiva; y,
17) Las demás que le sean asignadas.
CAPÍTULO VI
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 16. Los miembros de la JD serán convocados
a sesiones por el Presidente, a través del Secretario, o a
petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En
cada convocatoria deberán especificarse los asuntos a tratar
y la misma se enviará, por lo menos, con cinco (5) días de
anticipación a la fecha fijada para su celebración, salvo en
aquellos supuestos en que por motivos de fuerza mayor se
fije un plazo menor para la convocatoria.
ARTÍCULO 17. Los miembros de la JD podrán solicitar al
Secretario, antes de la fecha prevista para la celebración de
la sesión, información sobre los asuntos comprendidos en la
convocatoria a fin de plantear preguntas en el desarrollo de
la misma. La información solicitada será proporcionada al
solicitante por escrito, dentro del plazo que medie hasta el
día de la celebración de la sesión, salvo en los casos en que
la convocatoria se haga de carácter urgente.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La JD se reunirá en sesión ordinaria, por lo
menos, una (1) vez al mes y en sesión extraordinaria siempre
que haya asuntos urgentes que tratar.
ARTÍCULO 19. Las sesiones se llevarán a cabo en la
sede del IPM, en el día y hora señalado en la convocatoria,
pudiendo prorrogarse sus sesiones durante uno o más días
consecutivos a propuesta del Presidente o a petición de la
mitad más uno de los miembros de la JD. Ocasionalmente
o por motivos de fuerza mayor, la JD podrá decidir que la
sesión se celebre en un local distinto al del IPM y siempre
que se informe de este hecho al resto de los miembros con la
suficiente antelación.
ARTÍCULO 20. La JD, en caso de fuerza mayor, podrá
decidir que la sesión se traslade, una vez iniciada, a un local
distinto y dentro de la misma ciudad. Se podrá celebrar
la reunión en salas separadas, siempre que se disponga
de medios audiovisuales que permitan la interactividad e
intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto,
la unidad del acto y se garantice el derecho de todos los
miembros asistentes, a participar en ella y el ejercicio de su
derecho de voto.
ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN TRANSITORIA. Excep-
cionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de
forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran
otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal
desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de
ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer
las condiciones que permitan su continuación. Si éstas
persistieran se propondrá la prórroga de la sesión para el
día siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 19 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 22. SEGURIDAD. Las sesiones se celebrarán
de manera que se garantice la participación y el ejercicio
de los derechos de todos sus miembros, por lo que se
establecerán las medidas de seguridad que se consideren
necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de
la sesión. Se establecerán con motivo de la celebración de
cada sesión las medidas de vigilancia, seguridad, protección
y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control
de acceso e identificación de las personas que ingresen al
edificio en el momento en que se desarrollen las sesiones.
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ARTÍCULO 23. CONFIDENCIALIDAD. Los miembros
de la JD, Asesores e invitados, deberán guardar la debida
confidencialidad de los asuntos tratados e información que
se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de
las sesiones.
ARTÍCULO 24. Las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con el
quórum de seis (6) miembros presentes, de acuerdo con lo
establecido en la Ley del IPM, en cuyo caso, las resoluciones
se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas (3/4)
partes de sus miembros presentes.
Las Resoluciones que se adopten serán enviadas a todos
los miembros de la Junta Directiva para su conocimiento y
ratificación en la próxima sesión.
ARTÍCULO 25. Previa la comprobación del quórum por
el Secretario, para la celebración de la sesión, corresponde
al Presidente declarar válidamente instalada la JD; dirigir
la misma, resolver las dudas, aclaraciones y reclamaciones
que se susciten en el desarrollo de la sesión, analizar,
discutir, aceptar o rechazar nuevas propuestas en relación
a los asuntos comprendidos en la Convocatoria, dirigir las
deliberaciones, ordenando, limitando y poniendo término
a las intervenciones y, en general, todas las facultades que
sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento
de la sesión, incluyendo las de resolución de las incidencias
que pudieran producirse y decidir con voto de calidad los
empates que se produzcan.
ARTÍCULO 26. El Secretario preparará una agenda de los
asuntos a discutirse en la sesión y la distribuirá entre los
miembros. Comprobará el quórum para que el Presidente
pueda dar inicio a la sesión y leerá la agenda de trabajo y
el acta de la sesión anterior, la que deberá ser aprobada y
firmada por los miembros presentes en la sesión anterior.
CAPÍTULO VIII
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 27. El Secretario, una vez comprobado el
quórum y declarada abierta la sesión por el Presidente de
JD, dará lectura a la agenda de trabajo, la que será puesta
a discusión por el Presidente. Una vez aprobada la agenda,
procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, la que
se pondrá a discusión y aprobación por todos los miembros
presentes.
ARTÍCULO 28. Los asuntos propuestos se desarrollarán
por su orden; después de las intervenciones que pudiesen
establecerse por el Presidente de la JD, se pasará al turno de
intervenciones de los miembros participantes para plantear
preguntas, solicitar información o aclaraciones en relación
con los puntos del orden del día. Se producirá el turno
de intervenciones en la forma y tiempo en que determine
el Presidente, de acuerdo a las circunstancias de cada
intervención.
Asimismo, el Presidente podrá:
a. Solicitar a los participantes la aclaración o ampliación
de aquellos temas que hayan planteado y que a su juicio
no hayan quedado suficientemente explicados, con el
propósito de precisar claramente el contenido y objeto
de sus intervenciones o propuestas;
b. Llamar al orden a los participantes cuando se excediesen
del tiempo previsto para ello o cuando se pudiera alterar
el buen orden del desarrollo de la sesión, pudiendo
incluso retirarles el uso de la palabra. Terminado el turno
de intervenciones se procederá a contestar o aclarar las
interrogantes planteadas por los miembros asistentes. La
información o aclaración solicitada será facilitada por el
Presidente o, en su caso, por el Secretario, y si estimara
oportuno, por cualquier funcionario del IPM o tercero
experto en la materia;
c. En caso de no ser posible satisfacer la consulta del
miembro de JD participante en ese momento, el IPM
facilitará dicha información por escrito dentro de los
cinco días siguientes a la finalización de la sesión.
CAPÍTULO IX
DE LA VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
PRESENTADAS PARA APROBACIÓN
ARTÍCULO 29. El Presidente procederá a la votación de
las propuestas para aprobación de los asuntos presentados,
y comprendidos en la agenda de trabajo, siguiéndose en este
punto las indicaciones dadas por el Presidente.
ARTÍCULO 30. En el caso en que se hubiese planteado
durante el transcurso de la sesión, alguna otra cuestión que
por mandato legal no sea preciso que figure en la Agenda
de Trabajo y deba someterse a votación, se procederá de la
misma manera. Para facilitar el desarrollo de las votaciones
se solicitará a los miembros asistentes que quieran hacer
constar su abstención, voto en contra u oposición a los
acuerdos o resoluciones, que así lo manifiesten, lo que se
hará constar en el Acta respectiva.
CAPÍTULO X
DE LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31. El Secretario levantará un acta en cada
sesión celebrada por la JD, en la que se relacionarán las
resoluciones y acuerdos adoptados, incluyendo informes
presentados por el IPM y sus Dependencias, así como los
presentados por los comités de trabajo nombrados por la JD.
En cada acta se hará constar lo siguiente:
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a. Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria),
fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias
reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión;
b. Número de acta;
c. Lugar, fecha y número de la sesión;
d. Nombres de los miembros presentes;
e. Nombre de los miembros ausentes;
f. Invitados;
g. Determinación del quórum;
h. Agenda de trabajo;
i. Lectura y aprobación del acta anterior;
j. Informe de comités, en caso de existir alguno;
k. Informes presentados a consideración de la JD;
l. Presentación de Estados Financieros;
m. Asuntos de la Gerencia del IPM;
n. Las intervenciones de los miembros de JD durante las
discusiones de los asuntos tratados;
o. Asuntos pendientes de resolver;
p. Correspondencia recibida;
q. Acuerdos y Resoluciones de la JD;
r. Informe de seguimiento de los avances de las acciones
tomadas en sesiones anteriores;
s. Asuntos varios; y,
t. Cierre de la sesión.
CAPÍTULO XI
DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y
REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 32. Conflictos de interés. Existe conflicto
de interés cuando no es posible satisfacer simultáneamente
el interés propio y el interés institucional. Adicionado al
cumplimiento de los deberes que asisten a los miembros
de la JD y que se han establecido en este Reglamento y el
Manual de Gobierno Corporativo, cada miembro de la Junta
Directiva deberá analizar la situación que pueda implicar un
conflicto de intereses o un acto de competencia.
ARTÍCULO 33. Los miembros de JD tendrán los deberes y
obligaciones siguientes:
a. Comunicar a la JD la ocurrencia de un conflicto de
intereses y suministrar a la misma el detalle del caso;
b. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos
sobre situaciones o acontecimientos en los que considere
que tiene un conflicto de interés;
c. Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones
que afecten asuntos en los que se halle interesado
personalmente;
d. Informar cualquier relación directa o indirecta que
mantenga con la sociedad, con proveedores, con clientes,
o con grupos de interés y que puedan derivar conflictos
de interés en la dirección de su opinión o voto;
e. Justificar sus ausencias telefónicamente o por medio de
correo electrónico al Secretario;
ARTÍCULO 34. De la Regulación de los Conflictos
de Interés: Se considerará que un miembro de JD entra
en conflicto de interés, cuando él, su cónyuge, sus hijos o
padres, o una empresa en la cual es representante legal, o
representante judicial o extrajudicial, o accionista con una
tenencia de un 10% del capital accionario, tiene intereses
que se contraponen a los del IPM.
ARTÍCULO 35. Formas Específicas de Resolver los
Conflictos de Interés: Sin ser exhaustivos, el miembro
de JD deberá adoptar lo indicado en los ítems descritos
anteriormente en este documento. Igualmente deberá cumplir
con cualquier otra medida de solución de los conflictos de
interés que defina la JD o Gerencia del IPM y le haya sido
debidamente comunicada.
ARTÍCULO 36. Deber de Confidencialidad: Los miembros
de JD tendrán como uno de sus deberes fundamentales
salvaguardar la confidencialidad de la información que, en
el ejercicio de su cargo, consecuencia de las decisiones y
análisis, llegue a conocer. Esta sólo podrá ser proporcionada
cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado
de las autoridades judiciales y de la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37. Se autoriza a la Gerencia del IPM para
que, anualmente revise la escala de salarios vigentes en
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puestos y posiciones similares en el mercado laboral, y
otorgar nivelaciones e incrementos salariales al personal del
Instituto a fin de proporcionar salarios justos y competitivos
para evitar altos índices de rotación, atraer y retener al recurso
humano disponible altamente calificado, a fin de mejorar la
eficiencia administrativa y mantener el equilibrio entre los
intereses financieros del Instituto y su política de relaciones
con sus empleados.
ARTÍCULO 38. A los miembros propietarios de la Junta
Directiva o sus suplentes legales que los sustituyan, en
cumplimiento a las responsabilidades y atribuciones que la
Ley del IPM les confiere en el ejercicio de sus funciones, por
la asistencia a cada sesión ordinaria o extraordinaria que sea
convocada, así como, a las sesiones de Gobierno Corporativo
que asistan, se les reconocerá y pagará en concepto de
emolumento adicional temporal, que no constituye parte del
salario y que se otorga en función del cargo, riesgo, zonaje
y gastos de movilización, un pago de acuerdo a lo siguiente:
a. A los miembros propietarios de Junta Directiva o sus
Suplentes Legales, por cada sesión que asistan, se les
pagará el valor de dos Salarios Mínimos de la más alta
categoría aprobado por la Comisión de Salario Mínimo;
b. A los miembros propietarios de Gobierno Corporativo
o sus Suplentes Legales, por cada sesión que asistan,
se les pagará el valor de tres cuartas partes del Salarios
Mínimos de la más alta categoría aprobado por la
Comisión de Salario Mínimo;
c. Asimismo, se contratará un seguro de fidelidad para
los miembros propietarios de Junta Directiva y sus
suplentes; y,
d. Otros riesgos asegurables originados por el alto riesgo
de sus ocupaciones originarias y como miembros de la
Junta Directiva del IPM.
El valor estimado de las primas de los seguros relacionados
en los literales c y d del presente artículo, deberá incluirse
dentro del presupuesto anual del IPM para efectos de iniciar
el proceso de contratación que corresponda.
El pago que corresponda será entregado por el Secretario
de la Junta Directiva, de acuerdo a la comprobación de la
lista de asistencia que se lleva para tal fin, el cual, podrá ser
revisado anualmente, debiendo incluirse en el presupuesto
anual de la institución”.
ARTÍCULO 39. Para los casos de toma de decisiones y que
se requiera desplazar a los miembros de JD fuera del lugar
de la sede, los gastos por viáticos y traslados los asumirá en
un cien por ciento (100%) el IPM.
ARTÍCULO 40. Se autoriza a la Gerencia del IPM para que
actualice y apruebe aquellos Manuales y Reglamentos de
carácter administrativo, que sean necesarios para el normal
funcionamiento de la institución, exceptuándose aquellos
documentos que son para el cumplimiento de la Ley del IPM
y los recomendados por la CNBS, los cuales serán aprobados
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41. Toda propuesta de reformas al presente
Reglamento deberá ser circulada entre todos los miembros
de la Junta Directiva, por lo menos diez (10) días de
antelación a la sesión en que se vaya a discutir. Circulada la
reforma o reformas entre los miembros, las mismas podrán
ser consideradas y aprobadas por dos terceras partes de los
directivos presentes en la sesión en que se discuta.
ARTÍCULO 42. Las reformas al presente Reglamento
deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, las que serán
de aplicación obligatoria.
SEGUNDO: La presente Resolución queda ratificada en
esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de
la Junta Directiva del IPM para que certifique la presente
resolución la cual entra en vigencia a partir de su aprobación.
TERCERO: Hacer del conocimiento de los interesados el
presente Reglamento para los efectos correspondientes.
CUARTO: Ordénese la publicación del presente Reglamento
de la Junta Directiva del IPM en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y al Tribunal Superior de Cuentas.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020.
GENERAL DE DIVISIÓN
TITO LIVIO MORENO COELLO
Presidente Junta Directiva
JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES
Secretario Junta Directiva
12 F. 2020.
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Resolución
Resolución No. 4929 — Reformas al Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar
Poder Judicial
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4929 EN SESIÓN
ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR:
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es
un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que funciona con independencia técnica, administrativa y
financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta
Directiva la dirección, orientación y determinación de la
política en relación a los recursos propios que administra,
producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e
inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y
las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos
Especiales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 167-
2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar
con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por
el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el
Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre
de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos
11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de
Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto de 2007,
mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento
de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de
2009.
CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar
los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita
y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento
de la Ley.
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en
uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y
fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la
República; 1, 2, 48, 55 y 118 numeral 2 de la Ley General
de la Administración Pública; 29, 43 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de
la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de
los artículos 7, 24, 29, 36 y 44 y por adición los artículos
34-A, 36-A y 52-A del Reglamento de la Ley del Instituto
de Previsión Militar que fuera aprobado mediante acuerdo
Número 2596 el 16 de agosto de 2007 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009, en virtud de ser
consecuentemente necesaria la adecuación del Reglamento
de la Ley del IPM en vista de la reforma Legislativa de los
artículos de la Ley de IPM, señalados en las consideraciones
de este acuerdo y los cuales se leerán así:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el órgano superior
colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien
corresponde la dirección, orientación y determinación de las
políticas del mismo.
En aplicación al artículo 11 numeral 17 reformado de la Ley
del IPM, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días
calendario otorgados a la CNBS para conocer y resolver
sobre la no objeción de los proyectos de inversión aprobados
y remitidos por la Junta Directiva del IPM o solicitudes
de dictámenes; al no obtener resolución de no objeción
por parte de la CNBS o el respectivo dictamen, la Junta
Directiva del IPM en la próxima sesión ordinaria posterior al
vencimiento del plazo señalado en la Ley del Instituto, debe
considerar el silencio administrativo como una no objeción
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para la ejecución de los proyectos de inversión o la solicitud
de mérito dictaminada favorablemente, debiendo cumplir
con los procesos administrativos internos del IPM, sin
perjuicio que deberá formarse el expediente administrativo
justificativo de la debida diligencia del caso, cumpliendo con
los requisitos de las leyes referenciales.
ARTÍCULO 24. En aplicación al artículo 24 numeral 2)
reformado de la Ley del Instituto de Previsión Militar, todos
los afiliados Preexistentes iniciarán a cotizar a partir del
mes de diciembre del año 2019, el 10% de su Salario Sujeto
de Aportación (SSA), en concepto de cotización individual.
En el caso de haberse producido una cotización conforme
al porcentaje anterior a la vigencia de la reforma, esta
cotización deberá ajustarse al porcentaje de la cotización
reformada, mediante planilla complementaria o mediante
otros mecanismos que autorice la Gerencia del IPM.
Las cotizaciones individuales y voluntarias que efectúe
el afiliado a la cuenta especial denominada, Cuenta de
Cotizaciones Individuales Voluntarias, se consideran como
un ahorro propiedad del afiliado y servirán únicamente como
respaldo o garantía para el pago de las obligaciones que
tengan con el Instituto, sin que estas cotizaciones voluntarias
signifiquen un incremento para el cálculo del importe
de los beneficios establecidos en la Ley, no formando
parte del patrimonio del Instituto y manteniéndose bajo la
administración de la División de Administración de Fondos
Especiales (DAFE) lo cual se regirá por el Reglamento
Interno correspondiente, aprobado por la Junta Directiva del
IPM.
ARTÍCULO 29. Con relación al artículo 33 reformado
de la Ley en lo referente a la sustitución de la modalidad
de una renta vitalicia ordinaria por cualquiera de las otras
opciones que ofrezca la Ley, tendrá que solicitarse mediante
nota enviada por el afiliado al Gerente del IPM, quien deberá
cursar la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días
hábiles, para el pago que por Ley le corresponde al afiliado
según las tablas de factores actuariales.
Así mismo y a lo referente al numeral 2 del artículo
enunciado en el párrafo anterior y para los demás servidores
afiliados con riesgo especial, entendiéndose: Generales,
Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales,
Escala Básica y el Personal de Tropa, que cumplan cincuenta
(50) años o más de edad y veinticinco (25) años o más de
cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual
equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario
Básico Mensual (SBM) por los primeros veinticinco (25)
años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional
por cada año en exceso, sin que pueda excederse la renta
vitalicia mensual del noventa y cinco por ciento (95%) del
salario Básico Mensual (SBM), hasta completar cuarenta 40
años de servicio o más si fuere el caso.
Las tablas de Factores actuariales determinan actuarialmente
el equivalente de la modalidad de pensión elegida con
respecto a la renta vitalicia ordinaria; estos factores
deberán ser actualizados y llevados a la consideración de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen y
posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTÍCULO 34-A. Las Revalorizaciones están determi-
nadas con lo que manda el artículo 47 reformado de la ley
del IPM, basado en el estudio actuarial con cifras al 31 de
diciembre del año anterior a la revalorización, por lo que se
entiende que subsecuentemente será aplicable a partir del 1
de enero del año en que se efectúe la revalorización a todas
las pensiones otorgadas por un año o más.
El ajuste complementario solidario del que trata este
artículo de la ley, podrá ser aplicado a todos los pensionados
del Régimen de Riesgos Especiales, independientemente a
la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó, siendo
estos: los de la estructura de Preexistente, del RRE y de
INJUPEMP, cuando se haya cumplido con los indicadores
considerados en la ley y llevado a cabo a través de un estudio
técnico actuarial de la revalorización de las pensiones
mismo que es desarrollado por la unidad técnica de Actuaría
y Estadística del IPM, emitiendo la correspondiente nota
técnica; sin perjuicio del derecho del pensionado de recibir
otros beneficios establecidos en la ley de reconocimiento de
cotizaciones y aportaciones individuales, según el caso.
En los casos especiales de aquellos afiliados que pasen a
situación de retiro sin haber hecho efectivo su beneficio y
que continúen prestando sus servicios laborales con causa
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Sección B Avisos Legales
debidamente justificada en cualquiera de las instituciones
aportantes al RRE, la revalorización de su pensión se les
considerará retroactivamente a partir de la fecha de retiro
consignada en el acuerdo de cancelación del servicio activo.
ARTÍCULO 36. En el caso de la designación de beneficiarios
al beneficio de Reserva laboral, el afiliado tendrá el derecho
de escogerlos de conformidad a la Ley del IPM, para lo cual
suscribirá el documento respectivo.
En caso de no haber designado beneficiarios para la reserva
laboral, se hará la distribución del beneficio de conformidad a
lo establecido en la póliza de auxilio de sobrevivencia, suma
asegurada o póliza de beneficio por muerte del participante,
esta última aplica para los afiliados acogidos a la estructura
de INJUPEMP.
ARTÍCULO 36-A. Para todos los casos previstos en el
artículo 60 reformado de la Ley del IPM, el Beneficio
de Suma Asegurada por Fallecimiento se pagará a los
beneficiarios designados en el documento denominado
Suma Asegurada para los afiliados de la Estructura de Pre-
Existente.
De igual forma, los beneficiarios designados en el documento
de Suma Asegurada recibirán el beneficio señalado en el
artículo 60 reformado de la Ley del IPM, en pago único.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el
asegurado en su testamento, si lo hubiere, declaratoria de
heredero ab- intestato en el caso que no hubiere beneficiarios
designados o de las asignaciones legales forzosas en materia
de familia, cuando éstas se declaren por sentencia judicial
y se le comunique al IPM por parte del órgano judicial
competente antes de que se realice el pago único. De ser
así y verificados los extremos de la petición participante
en el goce del beneficio, el procedimiento de pago único se
suspenderá provisionalmente por el término de sesenta (60)
días hábiles. Pasado dicho término o con lo que resulte, se
procederá a efectuar el pago único.
Todos los pagos correspondientes al beneficio de Suma
Asegurada, deben ser aprobados previamente por el Comité
de Control de Pago de Beneficios para que el expediente
administrativo con el acta respectiva sea remitido a Junta
Directiva del IPM por medio de la Gerencia para su
aprobación final.
ARTÍCULO 44. En lo referente al reingreso al sistema,
permitido según el artículo 51 reformado de la Ley, aquellas
personas que fueron afiliadas al IPM y que aun habiendo
recibido el beneficio de separación o la transferencia de
valores actuariales, independientemente a la estructura que
hayan pertenecido y que reingresen al sistema mediante
acuerdo de nombramiento a través de las instituciones
descritas en el artículo 3 de la Ley del IPM, toda vez que
reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió
de la forma y en el plazo de tres (3) meses posteriores al
reingreso, consecuentemente se le reconocerá lo siguiente:
a. La antigüedad obtenida previa al momento de pasar a
situación suspensiva, para efectos de acumular el tiempo
de servicio para pensión de jubilación, pertenecerá a la
estructura a la cual cotiza actualmente y gozará de los
beneficios correspondientes.
b. En los casos específicos donde exista un proceso
legal administrativo-laboral previo a la vigencia de
las reformas a la Ley, se permitirá la devolución de
las cantidades cobradas por los afiliados en concepto
de cotizaciones pagadas o cualquier tipo de beneficio
económico recibido, una vez que el órgano jurisdiccional
competente emita Resolución favorable y ordene el
reintegro de su situación anterior, en tal sentido el Estado
cubrirá el importe de la obligación patronal.
Quien habiendo sido afiliado al Régimen de Riesgos
Especiales y que reingresen con la obligación de cotizar al
régimen, deberá presentar una solicitud a la Gerencia del
Instituto, acompañando el Acuerdo de Nombramiento al
nuevo cargo que origina el reingreso y demás documentación
que se le requiera, para efectos de realizar los análisis
correspondientes por las unidades internas del Instituto de
Previsión Militar y determinar el reintegro de los valores
actuariales pagaderos tanto por el afiliado, como por el
Estado, según corresponda.
La Gerencia del IPM emitirá Resolución notificando al
afiliado si su petición califica para el reingreso y los valores
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Sección B Avisos Legales
que él está obligado a reintegrar al Instituto de Previsión
Militar, dentro del plazo de tres (3) meses contados a
partir de la notificación de la Resolución. De igual forma,
el reingresado deberá gestionar u obtener certificación de
la Institución Gubernamental patronal, de haber incluido
dentro de su presupuesto los valores correspondientes a su
aportación patronal en concepto de reintegro al IPM; caso
contrario y transcurrido el plazo relacionado, se considera al
reingresado como afiliado nuevo.
ARTÍCULO 52-A. Por efecto de la reforma del artículo 65
de la Ley del IPM, el Derecho de Acrecer a la Pensión de
Montepío que se otorga a los beneficiarios pertenecientes a
la estructura de Preexistentes, conforme a lo que manda el
artículo 61 de la Ley del IPM, comprende la redistribución
equitativa derivada del beneficio antes mencionado
por acrecimiento, a favor de los hijos designados como
beneficiarios o en su defecto que estén debidamente
acreditados y aplicable de acuerdo a las condiciones
previamente reguladas en el reglamento interno creado para
tal fin, cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero
de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren.
El acrecimiento de la pensión de Montepío se reasignará
a favor de la viuda o viudo o la compañera o compañero
de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión,
cuando ocurran los motivos siguientes:
a. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío cumplan 21 años de edad si no
comprueba estar realizando estudios.
b. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío lleguen a la edad de 24 años.
c. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío contrajeren nupcias o se
encuentren en condición de emancipado.
d. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío fallecieren.
e. En los casos que ya establece el artículo 49 de la Ley
del IPM.
El acrecimiento, será otorgado de oficio cuando se tenga
conocimiento por medio de documentación legal que el
derecho le asiste a los demás beneficiarios o beneficiario
acreditados o a petición de parte, debiendo presentar para tal
sentido la documentación de sustento necesaria para probar
su derecho de acrecimiento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo queda ratificado en esta
misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta
Directiva del IPM para que certifique el presente Acuerdo, el
cual entra en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2019,
fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la
reforma a la Ley del IPM según el Decreto Legislativo No.
167-2019.
TERCERO: Autorizar a la Gerencia para la socialización
de las presentes reformas a los Afiliados.
CUARTO: Ordénese la publicación del presente Acuerdo
de Reforma por modificación y adición del Reglamento de
la Ley del IPM en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020.
GENERAL DE DIVISIÓN
TITO LIVIO MORENO COELLO
Presidente Junta Directiva
JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES
Secretario Junta Directiva
12 F. 2020.
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Sección B Avisos Legales
CUERPO DE BOMBEROS
HONDURAS, CENTRO AMERICA
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE
VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO
Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS
LOCALES DE TEGUCIGAPA, SAN PEDRO SULA,
CHOLUTECA Y PERSONAL POR CONTRATO DE
LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES:
GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA CEIBA,
JOSE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, SABÁ,
NACAOME, COMAYAGUA, POTRERILLOS, SANTA
CRUZ DE YOJOA, QUIMISTÁN, COPÁN RUINAS,
OMOA, VILLANUEVA, TELA, SIGUATEPEQUE,
CHOLOMA, LA ESPERANZA, YORO, LA LIMA,
SANTA ROSA DE COPÁN.
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. HBCBH
001-2020
1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro
de seguros, a participar en la Licitación Pública
Nacional No. HBCBH 001-2020 de adquisición
de un seguro colectivo de vida para personal
por contrato y voluntario de varias estaciones de
Bomberos a nivel nacional y que asciende a 661
personas.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales, específicamente de los fondos que
posee la Institución provenientes de la Tasa por
Servicio de Bomberos de los contribuyentes de
los municipios donde labora el personal que se
pretende asegurar.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán
adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita dirigida a: General de
Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante
General, por ley del Cuerpo de Bomberos,
Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán,
costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa;
previo el pago por la cantidad no reembolsable
de doscientos lempiras (L. 200.00), a partir
del lunes diez (10) de febrero del 2020, en un
horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de
Licitación también podrán ser examinadas, sin
detalle de personas aseguradas, sólo para efectos
de transparencia en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.
honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio
Morazán, costado Sur del Estadio Nacional,
Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana
(10:00 A.M.) del día viernes veinte (20) de marzo
del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. - Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las
diez quince de la mañana (10:15 A.M.).- Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
monto equivalente al dos por ciento (2%) del
monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2020
DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN
General de Bomberos
José Manuel Zelaya
Comandante General, por Ley del Heróico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras
12 F. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Aviso de Licitación Pública Nacional
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE
TURISTICO EN VALLE DE ANGELES”
1. El Instituto Hondureño de Turismo; invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 01-LPN-IHT-2020 a presentar ofertas
para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE
ANGELES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la
Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad
de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col.
San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00
A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el
portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn).
Las bases estarán disponibles a partir del día 20 de enero del
2020 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.
5. Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00 A.M.
del día 02 de marzo del 2020, en el Instituto Hondureño de
Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de recepción,
seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de
Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración,
se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los
representantes de los oferentes y personas que deseen asistir.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos
porciento) del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2020
NICOLLE MARRDER AGUILAR
PRESIDENTA EJECUTIVA
12 F. 2020.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO,
YORO
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO
DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE
EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO
EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER:
Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil
diecinueve, la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en
Certificado de Depósito CDT número 6200155223, con un valor de
CIENTO DIECISIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.117,000.00),
a nombre de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, emitido
por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA.-
Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA en su condición de
apoderado legal de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS.
El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019.
ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS
SECRETARIA, POR LEY
12 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
N°. 0801-2019-05236-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparece
la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, con Identidad
número 0304-1981-00138 solicitando la cancelación y reposición
de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1) Números
de Cuenta 0000328124 y 2) 0000328125, fecha de emisión
24/06/2016, fecha de vencimiento 24/06/2019, en el BANCO
DAVIVIENDA, S.A., a favor de la señora CAREN JOSEFA
MENCIA CANACA, por lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de ley correspondientes.
Tegucigalpa, M. D. C., seis (06) de enero del año 2020.
JOHANA LOPEZ RUBIO
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2020.
-- 122 of 528 --
Sección B Avisos Legales
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN GENERAL
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión
Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP),
comunican al público en general que el Consejo Directivo
de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunidos en sesión
ordinaria, número 895-2019 celebrada en San Pedro Sula,
departamento de Cortés el día 17 de diciembre del año
2019, el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de
Servicios Públicos (CNSSP), mediante el procedimiento
de consulta directa auscultado el 21 del mes enero del año
2020, resolvieron con carácter de ejecución inmediata, la
aplicación de las disposiciones siguientes:
1- Renovar por un periodo de dos (2) años a partir del
26 de enero del año 2020 al 26 de enero del año 2022,
la aplicación de las tarifas vigentes por concepto de
servidumbre y monitoreo de tráfico de contenedores y
vehículos importados que transitan por el portón No.1
del recinto portuario de Puerto Cortés, consignados a la
empresa Chiquita Honduras Company Limitada; tarifas
que vencen el 26 de enero del presente año.- Los cargos
de las tarifas por cada movimiento unitario serán los
siguientes: US$ 2.50 por contenedor lleno, US$ 1.00
por contenedor vacío que ingrese o salga; y, US$ 10.00
por cada vehículo comercial que ingrese o egrese por
el portón No.1 del recinto portuario anteriormente
mencionado, ambos aplicables en cada movimiento.
2- Ampliar la vigencia de la tarifa adicional por concepto
de sobrecargo de US$ 2,300.00 por cada maniobra de
atraque con igual valor para la maniobra de desatraque,
en la prestación del servicio de remolcaje de buques
transportadores de petróleo y/o de sus derivados con
tamaños mayores a 12,000 Toneladas de Registro
Bruto (T.R.B.) que atracan y zarpan del puerto de San
Lorenzo, departamento de Valle por un periodo de dos
(2) años contados a partir del 26 de enero del 2020 al 26
de enero del año 2022.
Para los efectos de aplicación práctica de sobrecargo
tarifarlo, se especifica así) CARGO ADICIONAL
POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES
TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS
DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO
DEPARTAMENTO DE VALLE, CUYO TAMAÑO SEA
MAYOR A 12,000 (TRB)SECCIÓN III.I DENOMINADA
DERECHOS Y SERVICOS A LOS BUQUES PARTIDA
110: REMOLCAJE.
Inciso 4: Cargo adicional por servicio de remolcaje de
buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados cuyo
tamaño mayor sea a 12,000 Toneladas de Registro Bruto
(T.R.B.) que arriben y zarpen del puerto de San Lorenzo,
departamento de Valle.
Base Tarifaria: Por maniobra de remolcaje a buques
petroleros.
Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por cada maniobra
de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del año 2020.
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
(ENP)
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
(CNSSP)
12 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, el
señor FABRICIO IVAN SARMIENTO CASTELLANOS,
en su condición Personal, interpuso demanda contra el Estado
de Honduras a través de su representante legal la señora LIDIA
ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General
de la República de Honduras, por acto administrativo emitido
por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, dicha demanda tiene como
finalidad que se declare de pleno derecho la nulidad absoluta de un
acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 053-2019, de
fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve y notificado
de forma defectuosa e irregular en fecha uno de noviembre
del año dos mil diecinueve; para que se declare la ilegalidad y
nulidad, se reconozca una situación jurídica individualizada por
el acto ilegal e injusto, se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en el Cargo y B)
Pagos de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la
cancelación o separación y se condene en Costas.-
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 de enero del año 2020.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
12 F. 2020.
-- 123 of 528 --
Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO POR UN
PERIODO DE TRES (3) AÑOS, COMPRENDIDO DEL 12 DE
NOVIEMBRE DE 2020 AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, PARA
LOS SISTEMAS SIGUIENTES:
LOTE NO. 1: SISTEMA ELÉCTRICO.
LOTE NO. 2: SISTEMA MECÁNICO.
LOTE NO. 3: SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN
CONTRA INCENDIOS.
LOTE NO. 4: SISTEMAS DATA CENTER MANAGEMENT
(DCIM) Y BUILDING MANAGEMENT SYSTEM (BMS).
LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2020,
para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo por un período de tres (3) años
comprendido del 12 de noviembre de 2020 al 11 de noviembre
de 2023, para los sistemas siguientes:
Lote No. 1: Sistema Eléctrico.
Lote No. 2: Sistema Mecánico.
Lote No. 3: Sistema de Detección y Extinción Contra
Incendios.
Lote No. 4: Sistemas Data Center Management (DCIM)
y Building Management System (BMS),
incluyendo el soporte y actualización del
producto del licenciamiento.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República
hasta el 20 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 6 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
12 F. 2020.
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Sección B Avisos Legales
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AIRE
ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”
No. LPuNBS-01-AMDC-01-2020
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-01-
AMDC-01-2020, a presentar ofertas selladas para el
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA
DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO
AMDC/AER”. El financiamiento para la realización
del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día jueves, 23 de enero
de 2020, mediante solicitud escrita a la Gerencia de
Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex
Elvir Artica, edificio ejecutivo de la A.M.D.C., primer
piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El
Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-
0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en
horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00),
con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco
FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado
con la solicitud de participación en el proceso y ser
inscritos en el registro de participantes del proceso);
dicha solicitud deberá contener información de
teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los)
contacto(s) donde desean que se les haga llegar la
información concerniente al proceso y los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. El registro servirá para retirar los documentos de
esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o
aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en
el registro oficial de participantes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el
plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de
Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
jueves, 06 de marzo de 2020, hasta las 10:00 A.M.,
hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se
devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día
06 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en
la forma establecida en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2020.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
12 F. 2020
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Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
Aviso de Cancelación
de Título Valor
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general
y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el
artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, Hace
Saber: Que en este Juzgado con fecha quince de octubre del dos mil
diecinueve, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada
por el Abogado OMAR ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA, en
su condición de apoderado legal de la señora FLOR DE LIZ
REYES MESQUITA, consistente en que se reponga el título
valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo No.
400870481 emitido a su favor por BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC) por
la cantidad de quinientos cincuenta mil lempiras (L.550,000.00).-
San Pedro Sula, Cortés, 13 de enero del 2020.
ABOG. KARLA YULIETH MADRID
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2020
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de
la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el
artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en este Juzgado en fecha quince de octubre del año
dos mil diecinueve, el abogado OMAR ANTONIO CHAVEZ
GARCIA, en su condición de apoderado legal de la señora FLOR
DE LIZ REYES MESQUITA, presentó Solicitud de Declaración
de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en
CERTIFICADO DEPOSITO A PLAZO FIJO NÚMERO
51000000035, recibo No. 13045, por monto de L 100,000.00,
emitido por BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICENSA, S.A.), a favor de
FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, debiendo dicha Sociedad
Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes
mencionado.
San Pedro Sula, Cortés, 30 de octubre del año 2019.
ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2020
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público
en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en
la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor,
presentado por la señora DOLORES MENDOZA MEJIA, se
solicita la cancelación y reposición de un Título Valor, consistente
en un Certificado de depósito con número 0000006253865, por la
cantidad de CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L 190,000.00), en la sociedad denominada BANCO FICOHSA
S.A., a favor de la señora DOLORES MENDOZA MEJIA.
San Pedro Sula, Cortés, siete (07) de enero del año
dos mil veinte (2020).
MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA
SECRETARIA
12 F. 2020
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado
con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la
Abogada JULIA ARGUETA AMAYA, en su condición de
apoderado legal de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS
AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V., presentó Solicitud
de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en
Certificado de Depósito CDT número 2091081970, con un valor
de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000.00),
a nombre de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS
AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V., emitido por la
Sociedad Mercantil denominada, BANCO DAVIVIENDA.-
Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA, en su condición de
apoderado legal de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS
AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V.
El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019
ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS
SECRETARIA, POR LEY
12 F. 2020.
__________ __________
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Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve (2019)
la Abogada HELMA AZUCENA ESPINOZA ROMERO, en
su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad NAVEGA,
S.A. DE C.V., interpone demanda con orden de ingreso N. 67-
2019 S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00057-LAO, contra
el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por
acto de la Secretaría de Estado en los Despacho Desarrollo
Económico, demanda ordinaria para que se declare de no ser
conforme a derecho, y en su caso la anulación de un Acto de
carácter particular consistente en la Resolución: Na 110-2019
emitido por la Dirección de Protección al Consumidor en fecha
veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por la
Violación e Infracción del Ordenamiento Jurídico Nacional y
Quebrantamiento de Formalidad Esenciales.
San Pedro Sula, Cortés, 20 de enero del año 2020.
LICECIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
12 F. 2020
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha cinco de noviembre del año dos mil diecinueve el Abogado
ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de
Apoderado Judicial de la señora Michelle Alejandra Canales
Matiz, interpone demanda con orden de ingreso N. 63-2019
S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00053-LAO, contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de
la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y
640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en
cuenta de ahorro a plazo fijo denominada DABABUENAVIDA
número 2111399767, presentado por la señora FLORIDALMA
MIRANDA VILLANUEVA, en su condición personal el SIETE
DE DICIEMBRE del año dos mil dieciocho, consistente a
solicitar Cancelación y Reposición de un Título Valor N° 382876-
382877 por la suma de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00),
depósito que fue aperturado el día veintiuno de octubre, del dos
mil dieciséis en BANCO DAVIVIENDA, S.A., de San Pedro
Sula, Cortés está solicitando por habérsele extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, 17 enero 2020.
RENA ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS
12 F. 2020.
__________
actos del Servicio de Administración de Renta (SAR) dicha
demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta
de un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo SAR-Nao.471/2019, por ilegal y prescrito se declare no
ordenamiento jurídico nacional asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se
reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones
salarios caídos así como entendiendo al principio de alterabilidad
que existe en esta materia y se condene en Costas.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del año 2020.
ABOGADO: ANGEL FRANCISCO SERBELLÓN TINOCO
SECRETARIO ADJUNTO
12 F. 2020. __________
__________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
________
SWEET LADY
1/ No. Solicitud: 39664-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET LADY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
________
TOP FAMILY
1/ No. Solicitud: 39665-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP FAMILY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
ACOMID
1/ No. Solicitud: 19-25336
2/ Fecha de presentación: 14-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOMID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/7/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
________
________
SOFT LADY
1/ No. Solicitud: 39663-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFT LADY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
1/ No. Solicitud: 49526/19
2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JULIA MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA JULIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Alberto Romero García
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-048406
[2] Fecha de Presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD
CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GÜIP
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios,
servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación
[clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia
electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento
de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios
públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles
privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento
de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier
tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-048407
[2] Fecha de Presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTRO-
AMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WÜIP
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios,
servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación
[clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia
electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento
de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios
públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles
privados, procesamientos de pagos de tributos ncionales, procesamiento
de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier
tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020. _________
[1] Solicitud: 2019-048408
[2] Fecha de Presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD
CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUÓLET
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios,
servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación
[clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia
electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento
de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios
públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles
privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento
de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier
tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. Y 12 F. 2020.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-035711
[2] Fecha de Presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC.
[4.1] Domicilio: 2701 NAVISTAR DRIVE, LISLE, IL, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEETRITE
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancias; orgnización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_________
FLEETRITE
1/ Solicitud: 48633-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Narfox
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 09-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
__________
Narfox
1/ Solicitud: 48634-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Volpix
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
Volpix
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-12-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-021607
[2] Fecha de Presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXOR REVALIA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_________
LUXOR REVALIA
1/ Solicitud: 48774/19
2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A.
4/1/Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, 04040 México, D.F., México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: M.V.I.
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos multivitamínicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
M.V.I.
-- 130 of 528 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40330/19
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alere Inc.
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIMINATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico;
reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico médico; cartucho que contienen reactivos de diagnóstico médico;
cartucho de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección,
diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reativos
y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos
y tejidos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_______
ELIMINATE
[1] Solicitud: 2018-052942
[2] Fecha de presentación: 18/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CANON U.S.A. INC.
[4.1] Domicilio: One Canon Park Melville, NY, 11747, Estados Unidos de
América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOEMINI
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
“Publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas
fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas,
cámaras de video, cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas
a teléfonos inteligentes, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de
documentos y fotográficas, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura,
archivos e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunición de
procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida)”.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-025898
[2] Fecha de presentación: 18/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NIPRO CORPORATION
[4.1] Domicilio: 3-9-3, HONJO-NISHI, KITA-KU, OSAKA 531-8510, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIPRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas
en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos;
preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos
de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivos bacteriológicos;
células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para
uso médico, tiras reactivas de diagnóstico médico; tiras reactivas para medir
los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico;
esparadrapos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas
sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones
farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes
de sellado para uso dental; cerámica dental.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
-- 131 of 528 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 43536-19
2/ Fecha de presentación: 21-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROLEX, S.A.
4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OYSTER PERPETUAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para
reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes
y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_______
OYSTER PERPETUAL
[1] Solicitud: 2019-031241
[2] Fecha de presentación: 22/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIRIO NOGUERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 45029/19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schweppes International Limited
4.1/ Domicilio: 7 Albemarle Street, LONDON W1S 4HQ, Reino Unido.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_______
1/ Solicitud: 45028/19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schweppes International Limited
4.1/ Domicilio: 7 Albemarle Street, LONDON W1S 4HQ, Reino Unido.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASERA
LA CASERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-031243
[2] Fecha de presentación: 22/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABY LOOK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
LA CASERA
-- 132 of 528 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-043991
[2] Fecha de presentación: 17/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METRO INTERNATIONAL LICENSING, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Insurgentes Sur #716, Piso 10, Colonia Del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLI METRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 41635/19
2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: International House of Pancakes, LLC
4.1/ Domicilio: 450 North Brand Blvd., 7th Floor, Glendale, California 91203, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPREADING HAPPINESS SINCE 1958
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19
12/ Reservas: Se usará con la marca IHOP # 16698 clase 43.- No se da exclusividad de uso de SINCE 1958.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
_______
SPREADING HAPPINESS SINCE 1958
1/ Solicitud: 19/33478
2/ Fecha de presentación: 05-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Gillette Company LLC
4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes; cabezas de repuesto para cepillos de dientes eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/8/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-028112
[2] Fecha de presentación: 01/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASAHI SOFT DRINKS CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALPIS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne; pescado conservado; aves de corral no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta, en conserva;
verduras, en conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras secas; frutas cocidas; verduras
cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos procesados; huevos secos; huevos congelados;
caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur;
bebidas de ácido láctico; bebidas de bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche
que contienen café o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema
batida; leche de soya; bebidas a base de leche; bebidas lacteadas en las que predomine la leche; leche cultivada; bebidas
a base de yogur; bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico; bebidas no carbonatadas con sabor a yogur.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 35778-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOWLS AND ROLLS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POKE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad; Servirá para amparar un establecimiento que ofrece servicio de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA URBINA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
POKE
-- 133 of 528 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 27484-2019
2/ Fecha de presentación: 27-6-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ MARÍA FERNANDEZ BRIZ
4.1/ Domicilio: 10 avenida 5-32 zona 2 Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAHONA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucédaneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-026896
[2] Fecha de presentación: 25/06/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
[4.1] Domicilio: OFICINA PRINCIPALES DEL BCIE BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BCIE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios bancarios relacionados con negocios
inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No se protegen las palabras Banco Centroamericano de Integración Económica que aparecen en la etiqueta
con que se distinguirá la referida marca.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-034694
[2] Fecha de presentación: 14/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, frente a Pupusas del Valle, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO DE ALIMENTO HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de beneficencia, en concreto suministro de comida y bebida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVIS EDUARDO ALVARADO GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Azul.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-020586
[2] Fecha de presentación: 15/05/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITORAL BEST Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Anchoas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, estractos de algas para uso
alimenticio, pescado gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio,
langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos,
ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescado en conserva, pescado
enlatado, pescado en salazón, pescado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVIS EDUARDO ALVARADO GARCÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste, Azul Marino y Dorado.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-040254
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS SIERRA VERDE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIGUA PARK 138 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta, se protege la denominación “SIGUA PARK
138 y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
_________
_________
_________
_________
-- 134 of 528 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42132-19
2/ Fecha de presentación: 11-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LX600
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:12
8/ Protege y distingue:
Automóviles y partes estructurales de los mismos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[1] Solicitud: 2018-016300
[2] Fecha de presentación: 13/04/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DEFÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EPIK ONE AMERICA, LLC.
[4.1] Domicilio: 170 OCEAN LANE DR., UNIT 705 KEY BISCAYNE FLORIDA 33149,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIK ONE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles;
dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; lápices con puntos conductivos para
los dispositivos de pantallas táctil; protectores de pantalla de plástico adaptados para el uso
con dispositivos móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-028392
[2] Fecha de presentación: 02/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: L´ORÉAL, S.A.
[4.1] Domicilio: 14 RUE ROYALE 75008 PARÍS, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: L´ORÉAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos
médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas,
leches, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para el cuidado
del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays,
mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones
para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado;
aceites esenciales para uso personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: N O SE REIVINDICA LA FRASE “HAIR COLORIST/PARÍS” que aparece
en la etiqueta, es referencial al origen o fabricación del producto.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Publicaciones,
incluidas las publicaciones en diarios, publicaciones periódicas y revistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
_________ _________
[1] Solicitud: 2018-043992
[2] Fecha de presentación: 17/10/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METRO INTERNATIONAL LICENSING, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Insurgentes Sur #716, piso 10, Colonia Del Valle, CP 03100, Ciudad de
México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLI METRO Y DISEÑO
LX600
-- 135 of 528 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 50190/19
2/ Fecha de presentación: 06/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE GRUNN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
AJE GRUNN
1/ Solicitud: 50429/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 50428/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 45688/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIFRUT MAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Godofredo Siercke Núñez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 50430/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
-- 136 of 528 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-050105
[2] Fecha de presentación: 06/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos;
preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos
farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema
endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmune; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en
dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para
uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de cáncer y tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; productos farmacéuticos
para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención
y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jessica Regina Coindet James
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
_____
1/ Solicitud: 49861/19
2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear,
monitorear y generar información y reportes médicos y de salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
BEOVU YOUR WAY
1/ Solicitud: 49866/19
2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear,
monitorear y generar información y reportes médicos y de salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
______
1/ Solicitud: 50041/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear,
monitorear y generar información y reportes médicos y de salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
-- 137 of 528 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40731-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 078584
5.1 Fecha: 05 Sept. 2019
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLOFIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares;
baterías solares; ordenadores; hardware de la computadora;
computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red;
dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar
acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de
computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software
de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento,
organización y reproducción de contenido de audio y vídeo;
software para su uso en la organización, transmisión, manipulación,
reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y
revisión de audio, vídeo, imágenes y otro contenido multimedia
en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo
de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; webcasts y
podcasts descargables con audio, vídeo y otras transmisiones
multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos,
eventos culturales y programas educativos y relacionados con el
entretenimiento; archivos y grabaciones de audio digital, vídeo y
multimedia descargables con música, televisión, películas, libros,
noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y
programas de entretenimiento y educación; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; periféricos portátiles para usar con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; identificación biométrica y aparatos
de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetros aparatos de
medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas
de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares
para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas de realidad
virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; Gafas 3D;
los anteojos; Gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos
ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para
cámaras; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades
de disco y discos duros; Aparatos de grabación y reproducción
de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación
y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión, decodificadores;
radios transmisores y receptores de radio; Interfaces de usuario
para computadoras de a bordo de vehículos de motor y dispositivos
electrónicos, principalmente, paneles de control electrónicos,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados
por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS);
instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y
vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos
portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y
vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de
almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías cargadores
de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores,
cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento
y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles,
computadoras de mano, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
SLOFIE
-- 138 of 528 --
Sección B Avisos Legales
inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y equipos
cajas superiores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para
computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora,
pantallas de teléfonos móviles y pantallas de reloj inteligente;
partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y
vídeo, televisores y decodificadores; fundas, bolsos, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio
y vídeo; palos selfie cargadores para cigarrillos electrónicos;
collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas;
aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, máquinas
de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas
electrónicas para productos; máquinas de selección de premios;
máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas
[rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores pantallas
fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos
[fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para
salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros
de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas
electrificadas; retardadores de coche portátil con control remoto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E., 12 F. 2020.
1/ Solicitud: 37500/19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y
teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de
teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante
fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de
agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos
comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y
de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o
por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso
a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro
en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes, es, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para
redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas,-información sobre
direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes
e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra
desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática
global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico;
suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos;
suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de
información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros
datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con
deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones
informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de
datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la
información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática
global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material
de audio y de vídeo desde la internet, servicios de transmisión en flujo continuo
de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de
búsqueda para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas
web, programas informáticos y cualquier otro dato.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E., 12 F. 2020.
-- 139 of 528 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-043308
[2] Fecha de Presentación: 18/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIINCO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KI CAFE Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: No se da exclusividad de uso del Nombre Café, como parte de la denominación, es
referencial al producto.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-044465
[2] Fecha de Presentación: 28/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, calle principal a la par de Laboratorios Clínicos, San José,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIDO DE ÁGUILAS
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Prestar servicios educativos con filosofía basada en disciplina, guardería, prebásica, básica y media;
asesorías técnicas, consultorías, capacitaciones, clínica psicológicas, transporte escolar, venta de textos
educativos y uniformes escolares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Vera Marcela Molina Argueta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044464
[2] Fecha de Presentación: 28/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, calle principal a la par de Laboratorios Clínicos, San José,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EAGLES NEST
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Prestar servicios educativos con filosofía basada en disciplina, guarderías, prebásica, básica y media.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Vera Marcela Molina Argueta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-046109
[2] Fecha de Presentación: 08/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNORED DE SERVICIOS Y OPERACIONES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO SAN CARLOS, AVENIDA ECUADOR, DESIMO PISO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETPPRO Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Apuestas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos H. Pacheco Morales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2020.
-- 140 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 13 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,174
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DINAF
Acuerdos Nos. 110-2020, 112-2020,
030-2020 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 110-2020 — Revocatoria de delegación de funciones de Coordinador de la Unidad Jurídica
ACUERDO No. 110-2020
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adoles-
cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado,
adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica,
funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de
sus fines.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 173-2019, emitido por esta Dirección en fecha 22 de
julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 17 de agosto del 2019, se delegó en el ciudadano
OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ,
las funciones temporales de Coordinador de la Unidad
Jurídica de la Jefatura de Consolidación, a partir del 22 de
julio del 2019.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la
Ley de procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el
órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno,
podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la
competencia delegada.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-27-
2014 del 04 de junio del 2014.
-- 141 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 173-2019, emitido por esta Dirección en fecha 22 de
julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 17 de agosto del 2019, mediante el cual se delegó
en el ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS
MARTÍNEZ, las funciones temporales de Coordinador de
la Unidad Jurídica de la Jefatura de Consolidación, a partir
del 10 de enero del 2020.
SEGUNDO: Comunicar al ciudadano OSMIN ALEJANDRO
CASTELLANOS MARTÍNEZ, el contenido del mismo.
TERCERO: El presente es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 112-2020 — Nombramiento de Adan Flaubert Rodriguez Sierra como Secretario General de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social
Congreso Nacional
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 188-2019 de fecha 19 de junio de 2019 se nombró a la
ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, como
Coordinadora General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete
Social, con Rango de Secretaria de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
81-2020 de fecha 05 de agosto del año dos mil veinte 2020, se
modificó el Acuerdo Ejecutivo No. 188-2019 de la ciudadana
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, como Coordinadora
General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con
Rango de Secretaria de Estado, quien desempeñará el cargo
Ad honorem.
POR TANTO;
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235
y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 81-2020
de fecha 05 de agosto de 2020, el cual debe leerse de la
siguiente forma: Nombrar Ad honorem a la ciudadana ZOILA
PATRICIA CRUZ CERRATO, el cargo de Coordinadora
General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con Rango
de Secretaria de Estado, con las siguientes atribuciones:
1. Para garantizar una sana efectividad en el uso de los
recursos y que los mismos sean destinados para los fines
establecidos en los objetivos del Fondo de Solidaridad,
Protección Social y Reducción de la Pobreza, la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno a
través del Gabinete Social, establecerá, de acuerdo con
las instrucciones del Presidente de la República giradas
mediante la correspondiente circular, la asignación
financiera de cartera de proyectos a financiar por año
fiscal.
2. Realizar los ajustes y asignaciones que correspondan
a la cartera de proyectos del Fondo de Solidaridad,
Protección Social y Reducción de la Pobreza, siguiendo
los criterios de priorización establecidos.
1 A.
-- 465 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 102-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano REINALDO
ANTONIO SANCHEZ RIVERA, del cargo de Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión
Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
3. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y
metas estratégicas sobre la eficiente y transparente
ejecución presupuestaria, aprobadas, dentro de los
techos sectoriales e institucionales aprobados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir
de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
______
-- 466 of 528 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 103-2020
ELPRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LAREPÚBLICA,
en uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación
de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, en el cargo de Secretaria de Estado en
el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que presten la promesa de ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del
Código de Conducta Ética del Servidor Público.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 111-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano JOSE LUIS
VALLADARES GUIFARRO, del cargo de Secretario
General de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión
Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 467 of 528 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 112-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano ADAN FLAUBERT
RODRIGUEZ SIERRA, en el cargo de Secretario General
de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 113-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano MIGUEL ANTONIO
ZUNIGA RODRIGUEZ, del cargo de Subsecretario de
Gestión del Programa Vida Mejor de la Secretaría de Estado de
Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden las gracias
por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 468 of 528 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 114-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIAM GABRIELA
VALLADARES CASTELLANOS, en el cargo de
Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor de la
Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la
República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación
por resultados en los términos establecidos por la Presidencia
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
______
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 115-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano DANILO ARNALDO
ALVARADO RODRIGUEZ, del cargo de Subsecretario
de Estado de Asuntos Administrativos de la Secretaría de
-- 469 of 528 --
Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden
las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
_______
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 116-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha
27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
P R I M E R O : N o m b r a r a l c i u d a d a n o R I C A R D O
VILLACORTA HADDAD, en el cargo de Subsecretario de
Estado de Asuntos Administrativos de la Secretaría de Estado
de Desarrollo e Inclusión Social.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 470 of 528 --
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 256-2020
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por una persona que asuma la
función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado,
adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica,
funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de
sus fines.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero
del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015,
y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el
24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017,
respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las
Oficinas Regionales.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las
personas interesadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum RRHH-
253-2020 de fecha 6 de julio de 2020, la Jefatura de
Recursos Humanos, solicitó a Secretaría General el Acuerdo
de Delegación a favor de la Abogada MIRIAN DANIELA
SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, Oficial Jurídico I, como Encargada
de la Oficina Regional Sur, en vista que la Abogada ELBA
YESSENIA REYES CRUZ, se encuentra actualmente
incapacitada. Dicha delegación será de manera temporal a
partir del 03 de julio al 15 de julio de 2020.
-- 471 of 528 --
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario
delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM
27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No.
64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de
febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-
2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta
el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017,
respectivamente.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada MIRIAN
DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ,
Oficial Jurídico, con Identidad No. 0601-
1984-01321, la responsabilidad como
Encargada de la Oficina Regional del Sur
de manera temporal, durante el período
comprendido del tres (03) al quince (15)
de julio del dos mil veinte (2020).
SEGUNDO: La Abogada MIRIAN DANIELA
SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, será responsable
por el ejercicio de la facultad de la firma
que le ha sido delegada por dicho período.
TERCERO: Hacer las transcripciones de ley y
comunicar formalmente a la Abogada
MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ
ORDÓÑEZ, el contenido y alcance del
presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
ABOG. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
-- 472 of 528 --
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 258-2020
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente
Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con
dependencia técnica, funcional y administrativa para el
mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana WENDY
MAYROVY VARELA MORAZÁN, Jefe de la Unidad
de Contabilidad, se ausentará del ejercicio de sus funciones,
en virtud de Licencia por maternidad, correspondiente a
los períodos pre y post natal.
CONSIDERANDO: Que Gerencia Administrativa en
fecha 10 de julio de 2020, a través de correo electrónico,
solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación
a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO
VILLALTA, como Jefe de la Unidad de Contabilidad, a
partir del 13 de julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF), es necesario delegar las funciones de la
Unidad antes mencionada.
-- 473 of 528 --
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19),
116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30
de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto
Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014, Decreto
No. 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano VICTOR
MANUEL ALFARO VILLALTA, como
Jefe de la Unidad de Contabilidad, a
partir dela fecha trece (13) de julio de
dos mil veinte (2020)).
SEGUNDO: La presente Delegación es de carácter
temporal, hasta que la ciudadana Wendy
Mayrovy Varela Morazán finalice con
su licencia de pre y post natal.
TERCERO: El ciudadano VICTOR MANUEL
ALFARO VILLALTA, será responsable
por el ejercicio de la facultad de firma
que le ha sido delegada.
CUARTO: La Directora Ejecutiva, cuando lo
considere conveniente u oportuno, podrá
revocar la presente delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos
mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
ABOG. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
-- 474 of 528 --
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 271-2020
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos
de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario
delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en
un funcionario con perfil para ello.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1), 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27, 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-
2014 del 04 de junio del 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada PATRICIA
AZUCENA MEJÍA SAN MARTÍN,
con Identidad No. 0801-1977-14069, las
funciones de la Jefatura de Consolidación
Familiar como ser: Realizar los procesos
de adopción en la etapa administrativa,
conforme a Ley; establecer las directrices
técnicas sobre el funcionamiento del
Programa; asegurar el cumplimiento de los
plazos para informes: Gestión Institucional,
Compromisos Internacionales (mensuales,
trimestrales y anual); llevar a cabo el proceso
de idoneidad para el ingreso al Registro de
Solicitantes; llevar los registros de adopción
-- 475 of 528 --
de manera ordenada y actualizando, tanto
en físico como en digital; preparar los
comités de asignación y selección de las
propuestas técnicas; preparar con la Unidad
Técnica, las propuestas de solicitantes
idóneos para Comité de Asignaciones;
coordinar interinstitucionalmente todo
lo relacionado a la adopción infantil;
representar espacios interinstitucionales y
ante medios de comunicación; gestión con
Organismos Nacionales el apoyo técnico y
financiero en materia de adopción; realizar
la planificación del Programa; supervisar
las unidades jurídicas, técnicas y operativas;
acreditar, en coordinación con el delegado
de la Autoridad Central, a los Organismos
Acreditados; y cualquier otra inherente al
cargo, a partir del 20 de octubre del año
2020.
SEGUNDO: La Abogada PATRICIA AZUCENA
MEJÍA SAN MARTÍN, será responsable
por el ejercicio de la facultad de firma que
le ha sido delegada.
TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente
y comunicar formalmente a la Abogada
PATRICIA AZUCENA MEJÍA SAN
MARTÍN, el contenido y alcance del
presente Acuerdo.
CUARTO: La Titular, cuando lo considere conveniente
u oportuno, podrá revocar la delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año
dos mil veinte (2020).
COMUNQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
-- 476 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,411
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 20/2020
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.20/2020, para la
contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para tres (3) subestaciones eléctricas unitarias
y del sistema eléctrico de media tensión, ubicados en el
edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
la República, por el período comprendido del 1 de enero de
2021 al 26 de enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de noviembre de 2020,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020
-- 477 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,411
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No. 21/2020,
referente a la contratación de una póliza de seguro para
proteger los vehículos propiedad del Banco Central de
Honduras, localizados en diferentes ciudades del país, por el
período comprendido del 16 de diciembre de 2020 a las doce
del mediodía (12:00 m.) al 26 de enero de 2022 a las doce de
la medianoche (12:00 a.m.).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 18 de noviembre de 2020
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020
-- 478 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No.2
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No.04/2020, para la contratación por lotes de los servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos
siguientes: Lote No.1 : Tres (3) chasis SUN BLADE 6000, doce
(12) servidores tipo BLADE, SUN BLADE X4-2B (nueve
(9) de rendimiento alto y tres (3) de rendimiento medio), por
el período comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo
de 2023; Lote No.2: Cuatro (4) servidores ORACLE SUN
(dos (2) MIO-1 y dos (2) T4-1), el período comprendido del
1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023 y Lote No.3: Ocho
(8) expansiones de almacenamiento instaladas en sistema de
almacenamiento en red SAN (Storage Área Network) marca
HITACHI, modelo AMS2100, por el período comprendido
del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, que se
realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la
licitación en referencia, por lo que, deberán considerar los
aspectos siguientes:
1. Se modificó el período de vigencia de los lotes, el cual
será de la siguiente manera: Lote No.1: Por el período
comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023;
Lote No.2: Por el período comprendido del 1 de abril de
2021 al 31 de marzo de 2023 y Lote No.3: Por el período
comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2022; asimismo, el lugar de recepción de ofertas y sus
especificaciones técnicas conforme a las nuevas actividades
que se incorporan al servicio, según detalle siguiente:
Portada inicial vigencia del proceso.
Sección II: Datos de la Licitación (DDL):
• IA0 1.1
• IAO 11.1 (h), numeral 1 “Documentación Legal” (1.1,
1.2., 1.3. 1.4)
• IAO 18.3
• IAO 23.1
• IAO 24.1
• IAO 27.1
Sección III: Criterios de Evaluación y Calificación
• Criterios de Evaluación de ofertas
Sección IV: Formularios de la Oferta
• Formulario de Lista de Precios
Sección VI: Lista de requisitos, numeral 3) Especificaciones
Técnicas
• 3.1 Lote No.1: 3.1.2.7
• 3.2 Lote No.2: 3.2.2.9
• 3.3 Lote No.3: 3.3.2.3 y 3.3.2.8
• 3.5: subnumeral 3.5.9
• 3.6.
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,411
Sección VIII: Condiciones Especiales del Contrato (CGC)
• CGC 1.1 (i)
• CGC 15.1
Sección IX: Formularios del Contrato
• 1. Contrato
• 4. Aviso de licitación
2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:
IAO-20.1 De los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán
tener una validez de ciento veinte (120) días hábiles, contados
a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura
de oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a
licitar es decir del 24 de noviembre de 2020 al 20 de mayo de
2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el
BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo
antes mencionado.
La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será
del 24 de noviembre de 2020 al 20 de mayo de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de Octubre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No.2
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No.06/2020, para la contratación por lotes del servicio de
soporte y actualización de producto para los licenciamientos
instalados en los equipos del edificio del Banco Central de
Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República y en la sucursal del BCH
ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, según el detalle
siguiente: Lote No.1: Ocho (8) licencias para virtualización
y gestión de servidores virtuales (VMware), por el período
comprendido del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023
y Lote No.2: Treinta y dos (32) licencias del componente
de alta disponibilidad, Oracle Solaris Clúster, Enterprise
Edition, por el período comprendido del 1 de enero de 2021
al 31 de diciembre de 2022, que se realizaron modificaciones
al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo
que, deberán considerar los aspectos siguientes:
1. Se modificó el período de vigencia de los lotes, el cual
será de la siguiente manera: Lote No.l: Por el período
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,411
comprendido del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril
de 2023 y Lote No.2: Por el período comprendido
del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022;
asimismo, el lugar de recepción de ofertas y sus
especificaciones técnicas conforme a las nuevas
actividades que se incorporan al servicio, según
detalle siguiente:
Portada inicial vigencia del proceso.
Sección II: Datos de la Licitación (DDL):
• IAO 1.l
• IAO 11.1 (h), numeral 1 “Documentación Legal” (1.1,
1.2., 1.3. 1.4)
• IAO 18.3
• IAO 23.1
•IAO 24.1
• IAO 27.1
Sección IV: Formularios de la Oferta
• Formulario de Lista de Precios
Sección VI: Lista de requisitos, numeral 3)
Especificaciones Técnicas
• 3.1 Lote No.1: 3.1.2.3, literal a)
• 3.2 Lote No.2: 3.2.2.3, literal a)
• 3.3 subnumeral 3.3.6
• 3.7
Sección VIII: Condiciones Especiales del Contrato
(CGC)
• CGC 1.1 (i)
• CGC 15.1
Sección IX: Formularios del Contrato
• 1. Contrato
• 4. Aviso de licitación
2. Deberán tomarse en consideración las siguientes
fechas:
IAO-20.1 De los Datos de la Licitación: Las ofertas
deberán tener una validez de ciento veinte (120) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
de la documentación y apertura de oferta económica
indicadas en el aviso y/o invitación a licitar es decir
del 25 de noviembre de 2020 al 21 de mayo de 2021.
En los casos en que fuere estrictamente necesario, el
BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del
plazo antes mencionado.
La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será
del 25 de noviembre de 2020 al 21 de mayo de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de octubre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de la Honduras
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No.2
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública No.10/2020, para la contratación del servicio
de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y
comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro
Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores
de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y
San Pedro Sula-La Ceiba, en lo que respecta al período de
vigencia del servicio a contratar, el cual será por el período
comprendido del 2 de diciembre de 2020 al 26 de enero
de 2022, que se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones de la licitación en referencia, por lo que, deberán
considerar los aspectos siguientes:
Portada del Pliego de Condiciones.
Sección II Datos de la Licitación (DDL).
• IAO 1.1
• IAO 18.3
• IAO 23.1
• IAO 24.1
• IAO 27.1
Sección IV: Formularios de la Oferta.
• Formulario Lista de Precios.
Sección VI: Lista de Requisitos, numeral 3)
“Especificaciones Técnicas”.
• 3.4 “Otras Obligaciones del Oferente”, se agregó el
subnumeral 3.4.7.
• 3.6 “Período de vigencia del servicio”.
Sección VIII: Condiciones Especiales del Contrato
(CEC).
• CGC 1.1 (a)
• CGC 15.1
Sección IX: Formularios del Contrato.
• Borrador del Contrato.
• Formato de Aviso de Licitación.
Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:
IAO-20.1 De los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán
tener una validez de ciento veinte (120) días hábiles, contados
a partir de la fecha de recepción de la documentación y
apertura de oferta económica indicadas en el aviso y/o
invitación a licitar es decir del 11 de noviembre de 2020 al
7 de mayo de 2021. En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación
del plazo antes mencionado.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
la Oferta será del 11 de noviembre de 2020 al 7 de mayo
de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020
ADDENDUM No.3
CONCURSO PÚBLICO No.02/2020
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que operan legalmente
en el país, interesadas en presentar ofertas para el Concurso Público No.02/2020, para la
contratación de los servicios de consultoría para la implementación de un marco contable
propio para el Banco Central de Honduras, basado en las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), que el acto de recepción de la documentación legal, técnica
y ofertas económicas se pospone hasta nuevo aviso.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020
____
____
ADDENDUM No.4
LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2020
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que operan legalmente
en el país, interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No. 16/2020, para
la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro, instalación,
configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo
ONYXWORKS del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del
Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, que el
acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas se pospone hasta
nuevo aviso.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de octubre de 2020
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA a.i.
27 O. 2020
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-002/2020
“SUMINISTRO, MONTAJE Y PUESTA EN
OPERACIÓN DE UNIDADES DE AIRE
ACONDICIONADO PARA LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA
GENERAL FRANCISCO MORAZÁN”.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para el "SUMINISTRO, MONTAJE
Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UNIDADES DE
AIRE ACONDICIONADO PARA LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA GENERAL FRANCISCO
MORAZÁN."
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el
día miércoles 2 de diciembre de 2020 a las 10:00 A.M.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 A.M. en fecha 2 de diciembre de 2020. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de
al menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2020.
ING. ROLANDO LEÁN BU
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DEENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
27 O. 2020
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EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-007/2020
"SUMINISTRO DE TUBERÍA DE ACERO DN400,
PARA EL SISTEMA DE DRENAJE DE CAVERNA
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA GENERAL
FRANCISCO MORAZÁN (EL CAJÓN)".
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE TUBERÍA
DE ACERO DN400, PARA EL SISTEMA DE DRENAJE
DE CAVERNA DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
GENERAL FRANCISCO MORAZÁN (EL CAJÓN)".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la
Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas Internacionales",
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles
2 de diciembre de 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M.
en fecha 2 de diciembre de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2020.
ING. ROLANDO LEÁN BU
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
27 O. 2020
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Sección B A v isos L egales
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EMPRESA NACIONAL DE
ENERGIA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-008/2020
"SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIÉSEL Y
GASOLINA REGULAR PARA VEHÍCULOS DE
LA EMPRESA MATRIZ-ENEE, GERENCIA DE
GENERACIÓN, GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN
Y GERENCIA DE TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE DIÉSEL PARA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS CENTRALES
TÉRMICAS PROPIAS DE LA ENEE".
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para el "SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
DIÉSEL Y GASOLINA REGULAR PARA VEHÍCULOS
DE LA EMPRESA MATRIZ-ENEE, GERENCIA DE
GENERACIÓN, GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN
Y GERENCIA DE TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE DIÉSEL PARA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS CENTRALES
TÉRMICAS PROPIAS DE LA ENEE".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M., La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
martes 1 de diciembre de 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M.
en fecha 1 de diciembre de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2020.
ING. ROLANDO LEÁN BU
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
27 O. 2020
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EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-010/2020
“ SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE BUNKER Y
ACEITE LUBRICANTE PARA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS CENTRALES
TÉRMICAS PROPIAS DE LA ENEE”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita
a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas
selladas para el “ SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
BUNKER Y ACEITE LUBRICANTE PARA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
CENTRALES TÉRMICAS PROPIAS DE LA ENEE” .
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“ HonduCompras” , (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a “ Mudanzas
Internacionales” , Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
lunes 30 de noviembre de 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. en
fecha 30 de noviembre de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
(ENEE)
27 O. 2020
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La G aceta
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EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-011/2020
“ ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS
PARA ALUMBRADO PÚBLICO”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para “ ADQUISICIÓN DE MATERIALES
ELÉCTRICOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO.”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“ HonduCompras” , (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a “ Mudanzas
Internacionales” , Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día
martes 1 de diciembre de 2020 a las 10:00 A.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
en fecha 1 de diciembre de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2020
ING. ROLANDO LEÁN BU
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
(ENEE)
27 O. 2020
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EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-016/2020
“ CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS ÁREAS
CENTRO SUR, CENTRALES HIDROELÉCTRICAS,
NOROCCIDENTAL Y LITORAL ATLÁNTICO”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para “ CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA PARA
LAS ÁREAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS,
NOROCCIDENTAL Y LITORAL ATLÁNTICO” .
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“ HonduCompras” , (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a “ Mudanzas
Internacionales” , Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el
día lunes 30 de noviembre de 2020 a las 10:00 A.M. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 A.M. en fecha 30 de noviembre de 2020. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al
menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
(ENEE)
27 O. 2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
02-2020
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI),
invita a las Compañías Aseguradoras a participar en la
Licitación Pública Nacional No. 02-2020, presentando
ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año
2021:
LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES,
SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO,
(FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
PANI).
LOTE II: ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA
INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUE-
BLES DEL PANI).
LOTE III: ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
DEL PANI.
El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios
del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del
jueves 22 de octubre del 2020, en el edificio principal del
PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San
Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario
de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. de forma gratuita, los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras 2”, (www.honducompras.gob.hn)
y página del IAIP.
_________
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI,
a las 10:00 A.M. el 02 de diciembre del 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020.
LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA
DIRECTORA EJECUTIVA
23, 24 y 27 O. 2020
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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1/ Solicitud: 15932/20
2/ Fecha de presentación: 18/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA MEDINTER, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S BIO-TECH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/09/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 15218/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CINNAROLL BAKERIES LIMITED.
4.1/ Domicilio: 2140 Pegasus Road N.E., Calgary, Alberta, T2E 8G8, Canadá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINNZEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de panadería, especialmente, panecillos de canela, trenzas de canela, rollos de canela; café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
CINNZEO
1/ Solicitud: 10630/20
2/ Fecha de presentación: 04/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SERVICIOS TURISTICOS HOTELEROS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA DEL ÁRBOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020
12/ Reservas: Se protegen las palabras “Café y Comidas Buffet”, que aparecen en el Diseño
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 15602/20
2/ Fecha de presentación: 07/Mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DESARROLLOS INTERNACIONALES MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉVITER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Antisépticos y desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 52533/19
2/ Fecha de presentación: 20/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEGACY OF BEAUTY INC.
4.1/ Domicilio: 241 S. 3th. Ave. Ste. 4, La Puente, California 91746, Estados Unidos de Norte América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de Norte América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGACY NAILS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Polvo acrílico, esmalte para uñas, pestañas, uñas acrílicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
LEGACY NAILS
Marcas de Fábrica
-- 490 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,411
[1] Solicitud: 2020-017906
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAFENION Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos
para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la letra color Beige de la palabra cafenion fondo café rojiso con una ramita y café en fruto color
Rojo y Verde encima de la letra f, y tres granos de café color café debajo de la palabra kafenion.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2018-003509
[2] Fecha de presentación: 22/01/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS MA-K-NUDO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANILLO PERIFERICO, ZONA LA CAÑADA, ATRAS DE TEXACO, FUERZA
AERÉA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIVE STARS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ABNER ABEDEL LAITANO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-009205
[2] Fecha de presentación: 25/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, 4TA CALLE, 15 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANA VIH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjivar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No se protege la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE
HONDURAS, así mismo la figura del mapa de Honduras.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 11318/20
2/ Fecha de presentación: 10/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNITED TEXTILES OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ZW
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: ZW
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C & F + Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 23
8/ Protege y distingue:
Hilos para uso textil.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TROCHEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-017908
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAFENION Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
-- 491 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,411
[1] Solicitud: 2019-005957
[2] Fecha de presentación: 05/02/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA EL JORDAN, S.A.
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL JORDAN CREA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Ferretería, almacén y distribuidora de electrodomésticos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019
[12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los DISEÑOS o colores
que puedan mostrar los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 17718/20
2/ Fecha de presentación: 18/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVACHEM, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ZOLI NOVACHEM, 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, PARQUE ACCIVAL, BODEGAS 3 Y 4,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 01 Selec. el país
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYCLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el diseño y el color de las letras, tal como aparecen en el distintivo.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Adhesivos, adyuvantes para uso médico, aerosoles para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes
medicinales, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, champús medicinales, colágeno para
uso médico, desinfectantes, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico, disolventes, productos
farmacéuticos, jabones desinfectantes, medicinales y antibacterianos, preparaciones para esterilizar suelos, preparaciones
químico-farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017896
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIXEL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO TECNOCOMP, AVE CIRCUNVALACIÓN, 6 CALLE, N.O., SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIXELPAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento
de sitios informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante
la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación
de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, provisión de motores de
búsqueda por internet, servicios de cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad
en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre
tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías
de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, creación y
mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataformas
informáticas, desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes graficas, diseño
de sistemas informáticos, diseño de software, servicios tercerizados de tecnologías de la información,
servicios informáticos en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, plataforma como
servicio, programación informática, servicio de protección antivirus, recuperación de datos informáticos,
alquileres de servidores web, siembra de nubes, alquiler de software, software como servicio, suministro
de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información
de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de
operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica el diseño y el color de las letras, tal como aparecen en el distintivo.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2020. _________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 492 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,412
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 206-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 206-2020,
207-2020, 208-2020, 209-2020, 210-2020 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del
mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido
el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación de Productos
Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas
arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3
del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo
Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y
administrar los contingentes arancelarios de importación de
conformidad con el citado Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-
CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado
de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría
de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí
establecido.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1,
19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97
contentivo del Reglamento de Organización y Competencias
del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal
a) y b) del 13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 y su reforma mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 126-2011 y Ordinales Primero,
Segundo y Tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del
11 de mayo del 2006.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
1 A.
-- 493 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: De conformidad al Acuerdo No. 32-2007 del 28
de diciembre del 2007, para las importaciones del contingente
de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), únicamente deberán
presentar solicitud de Registro de Importador para el caso
de nuevos importadores. El correspondiente certificado de
importación será asignado en régimen de subasta realizada
por la Central American Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ)
de los Estados Unidos de Norteamérica.
TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y
maíz blanco deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a
secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del
09 al 20 de noviembre del año 2020 en el horario de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., la solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
-- 494 of 528 --
c) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si ésta es presentada ante
la ventanilla será cotejada con su original.
CUARTO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas en
participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes
arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud vía correo
electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, durante el período
comprendido del 09 al 20 de noviembre del año 2020 en el
horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., la solicitud por escrito que
contenga la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica,
dirección física o fax, correo electrónico designado
para efectuar las notificaciones;
b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
e) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar
asignaciones de los contingentes en referencia deberán cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros
requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor,
así como otras Leyes, que son aplicables a la importación
de productos animales y vegetales, de no cumplir con los
requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado
de importación.
QUINTO: Para las mercancías de leche en polvo, mantequilla,
queso, helados y otros productos lácteos no es necesario
la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo
Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer
servido en la aduana de ingreso para los productos lácteos.
SEXTO: Para la importación de leche en polvo, mantequilla,
queso, helados y otros productos lácteos, deberán solicitar
en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de
Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la
correspondiente licencia de importación de productos lácteos
para cada importación que se realice, de conformidad con el
Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y
Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.
SÉPTIMO: La asignación de arroz pilado y maíz blanco
para el año 2021 será distribuido de la siguiente manera:
el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5%
restante para las empresas nuevas se asignará en el proceso
de reasignación de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 y
Acuerdo No. 014-2016.
OCTAVO: Los importadores beneficiados con una cuota de
contingente de importación de arroz granza, arroz pilado y
maíz blanco se les entregará un certificado de importación que
tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
año 2021, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias
para que los productos al amparo de los certificados de
importación, ingresen al país dentro del periodo de vigencia
de los mismos.
NOVENO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial / Dirección General de Administración
-- 495 of 528 --
y Negociación de Tratados, por medio de un apoderado legal
debidamente acreditado.
DECIMO: Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo
Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, esta
Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a
todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere
asignado un certificado una vez que se compruebe en la base
de datos SARAH-DARA, la no utilización de los Certificados
de Importación emitidos para el año 2020.
DECIMO PRIMERO: Proceder a la publicación del aviso
mediante el cual se pone a disposición de los agentes
económicos interesados, los contingentes de importación para
el año 2021 detallados en el ordinal primero, en dos diarios
de circulación nacional.
DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
y/o en la página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 20 días del
mes de octubre del año 2020.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 207-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó
en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la
República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el
09 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: Que mediante Canje de Notas del 15
de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del
Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías
al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de
Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de
Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010,
como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con
la República de Colombia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones
de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere
al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre
Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras con la República de Colombia, se establece
un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas,
de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la
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venta al por menor, excepto para los alimentos presentados
en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria
2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI).
CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia
arancelaria establecida en el Tratado, para los productos
importados bajo contingentes, los importadores deberán contar
con un certificado de importación válido y vigente, emitido
por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las
cantidades importadas dentro del contingente de importación
que se establece, será del cero por ciento (0%).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1,
19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97
contentivo del Reglamento de Organización y Competencias
del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de
enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha
18 de marzo de 2010.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2021 el contingente
arancelario de importación que a continuación se detalla:
SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya
documentación de soporte esté disponible en esta Secretaría
de Estado interesadas en participar en la asignación de los
contingentes arancelarios de importación de Alimentos para
perros o gatos acondicionados para la venta al por menor,
excepto para los alimentos presentados en latas herméticas,
deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a
secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de su apoderado legal, durante el período comprendido del
09 al 20 de noviembre del año 2020 en el horario de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., la solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
c) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la
ventanilla esta será cotejada con su original.
TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn
-- 497 of 528 --
o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal,
durante el periodo comprendido del 09 al 20 de noviembre del
año 2020 en el horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., la solicitud
por escrito que contenga la información que a continuación
se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica,
dirección física o fax, correo electrónico designado
para efectuar las notificaciones;
b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013;
d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud;
e) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si ésta es presentada ante
la ventanilla será cotejada con su original.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar
asignaciones de contingente previamente deben cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a
la importación de productos animales. No se aceptarán
solicitudes que no evidencien el cumplimiento de tales
requisitos.
CUARTO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial / Dirección General de Administración
y Negociación de Tratados, por medio de un apoderado legal
debidamente acreditado.
QUINTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual
se pone a disposición de los agentes económicos interesados,
los contingentes de importación para el año 2021 detallados
en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 20 días del
mes de octubre del año 2020.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 498 of 528 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 208-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre
la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado”
fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto
N°. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-14,
de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28
de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio
de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá,
acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en
vigor del Tratado.
CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación
interna, mediante Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 del 29
de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre
del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial
No. 2020-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó
el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 en la
Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones
para la Administración de los Contingentes Arancelarios de
Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de
Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre
Comercio entre Honduras y Canadá”.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán
contar con un certificado de importación válido y vigente,
emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23,
60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo
54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 251-2013
del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014
del 29 de septiembre del año 2014 y Acuerdo Ministerial No.
202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
-- 499 of 528 --
SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación
de Contingentes Arancelarios, deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn
o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal,
expresando claramente el monto solicitado en toneladas
métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente
documentación:
a) La solicitud debe de contener lo siguiente: Nombre
del solicitante, dirección física, teléfono y correo
electrónico designado para recibir notificaciones,
nombre del representante legal, Monto solicitado y
para la importación de carne de bovino, se deberá
acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne
AAA, AA y A, según se define en el Tratado.
b) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
c) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
d) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante
la ventanilla esta será cotejada con su original.
En el caso de las solicitudes que presentan por primera
vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la
documentación antes citada lo siguiente:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una breve
descripción de su actividad económica;
b) Nombre del represéntate legal y certificación de punto
de acta de su nombramiento cuando se trate de persona
jurídica;
c) En el caso de personas naturales, número de Tarjeta de
Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el
caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia.
En el caso de las personas jurídicas fotocopia de
la escritura de constitución y Registro Tributario
Nacional de la Sociedad mercantil.
TERCERO: Los interesados en un certificado de importación
de los contingentes arancelarios deberán comprobar la
idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado,
demostrando que su principal actividad económica está
dedicada al rubro de los productos indicados en el Ordinal
Primero.
CUARTO: La Secretaría de Desarrollo Económico podrá
requerir información adicional a los solicitantes, hacer
modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos,
mismo que puedan ser notificados mediante mecanismos
legales al público en general con la debida antelación.
QUINTO: Toda información suministrada por los solicitantes
estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de
Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier
solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
SEXTO: No se exime al importador de productos bajo
contingentes arancelarios de cumplir disposiciones, tales
como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de
origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos
contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras
leyes aplicables a la importación de productos animales y
vegetales.
SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial / Dirección General de Administración
y Negociación de Tratados, por medio de un apoderado legal
debidamente acreditado.
OCTAVO: Proceder a la publicación del aviso mediante
el cual se pone a disposición de los agentes económicos
interesados, los contingentes arancelarios de importación para
el año 2021, detallados en el ordinal Primero de este Acuerdo,
en 2 diarios de circulación nacional y/o en la página web de
esta Secretaría de Estado.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 20 de octubre
del año 2020.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 500 of 528 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 209-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó
mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del
08 de enero de 2009.
CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó
al Subsistema de Integración Económica Centroamericana
mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de
conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título
VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado
General de Integración Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron
definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades
de su incorporación.
CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución
No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al
Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al
libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados
Partes del Subsistema de Integración Económica con la
República de Panamá.
CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes
Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de
Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación
Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías
sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su
vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico de Integración Centroamericana, constituyendo
así los contingentes de importación bilaterales aplicables de
la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el
Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable
al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del
arancel cero por ciento para los productos importados bajo
contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los
importadores deberán contar con un certificado de importación
válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo
Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE), con fundamento en los Artículos 1, 7,
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo
No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo, Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, Resolución No
331-2013 del 12 de diciembre de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes
arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de
conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2
y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
de Integración Económica Centroamericana.
SEGUNDO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
-- 501 of 528 --
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya docu-
mentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo,
leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT,
queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma
en bruto, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a
secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del
09 al 20 de noviembre del año 2020 en el horario de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., la solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
c) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si ésta es presentada ante
la ventanilla será cotejada con su original.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en
participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn
o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal,
durante el periodo comprendido del 09 al 20 de noviembre del
año 2020 en el horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., la solicitud
por escrito que contenga la información que a continuación
se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica,
dirección física o fax, correo electrónico designado
para efectuar las notificaciones;
b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.
d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
e) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si ésta es presentada ante
la ventanilla será cotejada con su original.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar
asignaciones de los contingentes en referencia, deberán
cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de
origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección
al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables
a la importación de productos animales y vegetales, de no
-- 502 of 528 --
cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará
el certificado de importación.
QUINTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente
del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el
rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de
Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente
solicitar una licencia de importación de productos lácteos por
cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009
del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre
de 2009.
SEXTO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la
ventanilla de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial / Dirección General de Administración
y Negociación de Tratados, por medio de un apoderado legal
debidamente acreditado.
SEPTIMO: En el caso del contingente de importación de
medias y calcetines, no se deberán presentar solicitudes
de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la
modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de
ingreso.
OCTAVO: Proceder a la publicación del aviso mediante
el cual se pone a disposición de los agentes económicos
interesados, los contingentes de importación para el año 2021
detallados en el ordinal segundo, en dos diarios de circulación
nacional.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 20 días del
mes de octubre del año 2020.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 210-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante
“Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una
de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de
enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 25 de junio de 2013.
CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013,
el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de
Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de
2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre
la Unión Europea y Honduras.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto
No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución
responsable de la administración e implementación de la
parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones
y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo
de Asociación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006
del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial como la
Unidad Especializada para la asignación y administración de
contingentes.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de
Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes
aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de
conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario
definir los controles para el ingreso a Honduras de tales
contingentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315-2013
(COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el
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Reglamento Centroamericano para Administración de los
Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del
Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes
arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas
de la Parte Centroamericana para los productos originarios
procedentes de la Unión Europea.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y de conformidad
con los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública; Artículo 54
literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto
No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX)
del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de
julio de 2013, que contiene el Reglamento Centroamericano
para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de
importación en el marco del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período
comprendido de enero a diciembre del año 2021, que a
continuación se detallan:
SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los
códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles
aduaneros en cualquier momento del año calendario y no
excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas
a contingentes bilaterales de importación serán administradas
bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la
aduana de ingreso.
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos
contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como
otras leyes que son aplicables a la importación de productos
animales y vegetales. No obstante para la importación de leche
en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro
de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente
solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial, la correspondiente licencia de importación
de productos lácteos para cada importación que se realice,
de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24
de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de
noviembre de 2009.
CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras
(AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para que
proceda de conformidad a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página Web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 20 días del
mes de octubre del año 2020.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 504 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No.05/2020, para la contratación por lotes de los servicios
de limpieza, fumigación y desinfección de los edificios
del Banco Central de Honduras, ubicados en las ciudades
de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba
y Choluteca, que se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones de la licitación en referencia, por lo que deberán
considerar los siguientes aspectos:
1. Se modificó el período de vigencia de los lotes, el cual
será por el período comprendido del 1 de enero de 2021
al 26 de enero de 2022, asimismo, el lugar de recepción
de ofertas y sus especificaciones técnicas conforme a las
nuevas actividades que se incorporan al servicio, según
el detalle siguiente:
Portada inicial vigencia del proceso.
Sección II Datos de la Licitación (DDL):
• IAO 1.1
• IAO18.3
• IAO23.1
• IAO24.1
• JAO27.1
Sección III Criterios de Evaluación y Calificación:
• Criterios para evaluación de ofertas
Sección IV Formularios de la Oferta
• Formulario de Lista de Precios
3. Especificaciones Técnicas
• 3.1 Lote 1: 3.1.2.1, 3.1.2.2, 3.1.2.3, 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.4,
3.1.8.
• 3.2 Lote 2: 3.2.2.1, 3.2.3.1, 3.2.3.2, 3.2.3.4, 3.2.6.
• 3.3 Lote 3: 3.3.2.2, 3.3.3.1, 3.3.3.2, 3.3.3.4, 3.3.6.
• 3.4 Lote 4: 3.4.2.2, 3.4.3.1, 3.4.3.2, 3.4.3.4, 3.4.6.
Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
• CGC 1.1 (a).
Sección IX Formularios del Contrato
• 1. Contrato.
• 4. Aviso de licitación.
2. Deberán tomarse en consideración las siguientes
fechas:
IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán
tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la documentación
y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o
invitación a licitar, es decir del 23 de octubre de 2020 al 27
de abril de 2021. En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación
del plazo antes mencionado.
La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será
del 23 de octubre de 2020 al 27 de abril de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLARES
GERENCIA a.i.
28 O. 2020.
-- 505 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.09-2020, para
contratación por lotes de las pólizas siguientes:
Lote No. 1: Seguro contra incendio y líneas aliadas para
proteger la infraestructura y contenido de los edificios
propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en
Tegucigalpa y Comayagüela M.D.C., San Pedro Sula, La
Ceiba y Choluteca; así como el traslado de los mismos entre
edificios, por el período de dos (2) años comprendido del 12
de noviembre de 2020 a las doce meridiano ( 12:00 M.) al
12 de noviembre de 2022 a las doce meridiano ( 12:00 M.).
Lote No. 2: Seguro para proteger el equipo de cómputo y
electrónico con sus respectivos programas de aplicación,
ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., San
Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como el traslado de
los mismos entre edificios, por el período de dos (2) años
comprendido del 12 de noviembre de 2020 a las doce
meridiano ( 12:00 M.) al 12 de noviembre de 2022 a las doce
meridiano (12:00 M.).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo"
(UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia. pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en Salón "Roberto Zúniga" del
Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado
en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12
de octubre del 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre del 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA, a.i.
28 O. 2020.
-- 506 of 528 --
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.13/2020, para la
contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para cien (100) puntos de acceso (AP, Access
Point) inalámbricos marca Cisco modelo AIR-CAP1602I-
A-K9 y dos (2) controladoras marca Cisco modelo 5508
Wireless Controller en alta disponibilidad para gestión de los
AP; por el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de noviembre de 2020,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA, a.i.
28 O. 2020.
-- 507 of 528 --
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.14/2020, referente a
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para el sistema de aire acondicionado y extracción
de mecánica de la marca Carrier, instalado en el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, por el término de dos
(2) años comprendidos del 8 de diciembre de 2020 al 7 de
diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L.200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www. honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en Salón "Roberto Zúniga" del
Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado
en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el
15 de octubre del 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras
y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo
para ello, las medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA, a.i.
28 O. 2020.
-- 508 of 528 --
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.15/2020
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.15/2020, referente
a la contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo de una (1) biblioteca de cintas
virtuales (VTL), marca HP, incluida la actualización de
producto del software de gestión de dicho sistema, por dos
(2) años por el período comprendido del 15 de diciembre
2020 al 14 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“ Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “ Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 10 de noviembre de 2020,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA, a.i.
28 O. 2020
-- 509 of 528 --
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No. 18/2020,
para la contratación del servicio de soporte y actualización
de producto para cuatrocientas cincuenta (450) licencias del
software Trustbroker Secure Client for Workstation y cinco
(5) licencias del software Trustbroker Secure Client for
Server por el período de dos (2) años comprendido del 1 de
enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“ Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “ Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de octubre de 2020,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA, a.i.
28 O. 2020
-- 510 of 528 --
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.19/2020, Contratación
del suministro, por lotes, de máquinas contadoras de monedas
y billetes para uso del Banco Central de Honduras, según
detalle siguiente:
Lote No.1: Cuatro (4) máquinas contadoras de monedas.
Lote No.2: Doce (12) máquinas contadoras de billetes.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en Salón “Roberto Zúniga” del
Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado
en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el
9 de noviembre del 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto,
siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas
por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2020.
IRIS SUYAPA AGUILAR VALLADARES
GERENCIA, a.i.
28 O. 2020
-- 511 of 528 --
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
ADDENDUM No.3
LICITACIÓN PÚBLICA No.16/2020
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
comunica a las empresas interesadas que operan legalmente
en el país, que presentarán ofertas para la Licitación Pública
No.16/2020, contratación por lotes de los suministros
siguientes: Lote No.1: Suministro, instalación, configuración
e integración de detectores con paneles Notifier y estación
de monitoreo ONYXWORKS del edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación
y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de
incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de
Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida,
que el acto de recepción de la documentación legal, técnica
y ofertas económicas ha sido reprogramado para el 19 de
octubre de 2020 a las 10:00 a.m.; por lo que, deben tomarse
en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos
siguientes.
1. IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas
deben tener una validez mínima de ciento veinte
(120) días hábiles, contados a partir de la fecha
de recepción de la documentación y apertura de la
oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación
a licitar, es decir del 19 de octubre de 2020 al 13 de
abril de 2021. En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la
ampliación del plazo antes mencionado.
2. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento
de Oferta será del 19 de octubre de 2020 al 13 de
abril de 2021.
3. IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las
ofertas se realizará el lunes 19 de octubre de 2020
a las 10:00 am, hora local, en el Salón “Roberto
Zúniga” del Club Social de Funcionarios y
Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, debiendo cumplir
con las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH y
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
Tegucigalpa, MDC, 7 de septiembre de 2020.
_____________________________________
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
28 O. 2020 _________
Poder Judicial
Honduras
ADENDUM No. 1
Licitación Pública Nacional N°. 04-2020
“Construcción de Oficina de Bienes Nacionales de Tegucigalpa”
El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas
Constructoras, que retiraron el documento base para
participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas
de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del
nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad
de Licitaciones, en un horario de 7:30 AM a 4:00 PM; para
retirar CD que contiene toda la información del presente
Adendum N°. 1, por parte del Departamento de Obras Físicas
del Poder Judicial.
1. Recepción y Apertura de Ofertas: Se mantiene para el
día lunes 23 de noviembre de 2020, a las 9:00 a.m., en el
Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial
en Tegucigalpa, M.D.C.
2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes,
durante el período de preguntas y respuestas y se incluye el
protocolo de bioseguridad.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2020
UNIDAD DE LICITACIONES
28 O. 2020
-- 512 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 325-2020 de fecha 02 de
septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE:
La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la
presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, a la sociedad
mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. como
concesionaria de la empresa concedente REAL SITIO DE
VENTOSILLA, S.A., de nacionalidad española, de forma
EXCLUSIVA, por tiempo indefinido, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, para que Comercialice y Distribuya los
siguientes productos de la Empresa Concedente entre ellos:
(PRADOREY ORIGEN, PRADOREY CUVEE PREMIUM,
PRADOREY FINCA VALDELAYEGUA, PRADOREY
FINCA LA MINA, EL CUENTISTA, LIA, SR. NIÑO,
ADARO, PRADOREY ELITE, EL BUEN ALFARERO)..
(F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de
la Secretaría de Estado en el Despacho De Desarrollo
Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
28 O. 2020
SECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 366-2020 de fecha
05 de octubre del año 2020, mediante Carta de Renovación
de Contrato de fecha 04 de abril del año 2020, que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL, S. DE R.L.
_________
DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente MONDELEZ HONDURAS, S.
DE R.L., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA
EL 04 DE JULIO DEL AÑO 2021; F. y S. MARIA
ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
28 O. 2020 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE COMAYAGUA
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al
público en general y para los efectos legales, HACE SABER:
Que la SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE
PRESUNTA promovida por el señor JULIO CESAR
MALDONADO RIVERA, en su condición de hijo del señor
WILFREDO MALDONADO MALDONADO, se ordenó
la publicación mediante edictos por desconocerse el paradero
del señor WILFREDO MALDONADO MALDONADO,
ordénese las publicaciones de los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, tres veces por lo menos, habiendo corrido más
de cuatro meses entre cada dos citaciones.- Artículo 85 del
Código Civil.
Comayagua, 22 de abril del año 2019
___________________________________________
ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA
SECRETARIA
28 O. 2020
-- 513 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
[1] Solicitud: 2019-028844
[2] Fecha de presentación: 04/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIAL BREAD S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
espojar; sal, mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege los colores Blanco y Anaranjado.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2019-28845
2/ Fecha de presentación: 04-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa. M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREATIVE BREAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de rnelaza, levadura, polvos para
espojar; sal, mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
1/ Solicitud: 2019-28847
2/ Fecha de presentación: 04-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa. M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de rnelaza, levadura, polvos para
espojar; sal, mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-7-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-008000
[2] Fecha de presentación: 19/02/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIAL BREAD S.A. DE C.V. (BREADCO S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Col. 21 de Octubre, Salida a valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAESTRO PANADERO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta, exportación e importación de pan, pastelería y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
Marcas de Fábrica
-- 514 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
[1] Solicitud: 2019-050260
[2] Fecha de presentación: 09/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGRONEGOCIOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAFER-L GOLD
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de productos varios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA ELIZABETH RAMOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los diseños o
colores que se puedan observar en los ejemplares de etiquetas, en esta modalidad se protege
únicamente la parte denominativa "VITAFER-L GOLD".
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-003864
[2] Fecha de presentación: 24/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANTOPHAR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento para el tratamiento de la esofagitis por reflujo, úlcera gástrica y duodenal,
síndrome de zollinger ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
PANTOPHAR®
[1] Solicitud: 2020-000412
[2] Fecha de presentación: 06/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRO DIVE ROATÁN, S.A.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO DIVE ROATAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de enseñanza de buceo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TONY ALTAMIRANO ANDINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-003863
[2] Fecha de presentación: 24/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEBUPHAR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Tratamiento de la hiperuricemia crónica en situaciones en las que ya se ha producido depósito
de urato (incluyendo los antecedentes o la presencia de tofos y/o artritis gotosa).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
®
FEBUPHAR
-- 515 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 28 D E OCTUBRE D E 2020 No. 35,412
1/ Solicitud: 31539-2018
2/ Fecha de presentación: 18-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V. (BREADCO, S.A. DE C.V.).
4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Embalaje y almacenaje de mercancias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
_________
BREADCO
1/ Solicitud: 31540-2018
2/ Fecha de presentación: 18-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V. (BREADCO, S.A. DE C.V.).
4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Públicidad y gestión de negocios comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
BREADCO
1/ Solicitud: 31542-2018
2/ Fecha de presentación: 18-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V. (BREADCO, S.A. DE C.V.).
4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, repostería y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
_________
BREADCO
1/ Solicitud: 31541-2018
2/ Fecha de presentación: 18-07-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL BREAD, S.A. DE C.V. (BREADCO, S.A. DE C.V.).
4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, salida a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREADCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Harinas, pan y pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 O., 12 y 27 N. 2020.
BREADCO
-- 516 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 28 DE NOVIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,443
Poder Legislativo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 030-2020 — Revocatoria de delegación de funciones de Jefatura de Consolidación Familiar
ACUERDO No. 030-2020
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO : Que la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y
administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de
mayo del año 2019, se delegó en la ciudadana LESBY
MARÍA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de
Consolidación Familiar, a partir del diecisiete (17) de mayo
del 2019.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier
momento, el órgano delegante, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y
recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-
2014 del 04 de junio del 2014;
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo
del año 2019, en la ciudadana LESBY MARIA ALDANA
FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación
Familiar, a partir del 02 de enero del año 2020.
SEGUNDO: Comunicar a la ciudadana LESBY MARIA
ALDANA FLORES, el contenido del mismo.
TERCERO: El presente es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
-- 144 of 528 --
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución
Resolución No. NR001-2020 — Modifica artículos 6, 6-A, 7 y 8 de la Resolución Normativa NR014/16 sobre aportes y contribuciones de operadores de telecomunicaciones
Poder Judicial
Resolución NR001/20
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).-
Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintinueve (29) de enero
del año dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su
Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la
explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en
las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que realicen
los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares.
Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (TICs).
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformada y artículo
75, literal d), numeral 1 y 6 del Reglamento General de esa misma Ley,
es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose
entre dichas obligaciones los aportes obligatorios mensuales que deben
efectuar los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de
las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mismas
que equivalen al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales
provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE
HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM) a través de su Apoderada Legal
la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, la Sociedad
Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) a través de
su Apoderada Legal la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR,
y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES
(HONDUTEL) a través de su Apoderado Legal el Abogado JULIO
CESAR PEÑA, presentaron Recurso de Reposición en contra de la
Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del
2016.
Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente
número 20161118VA51.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL mediante Resolución AS194/19 de fecha 9 de Octubre del
2019 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar Parcialmente
el Recurso de Reposición incoado por los Operadores SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM),
TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) y la EMPRESA
HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) contra
la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del
2016, en aplicación a lo estipulado en el artículo 121 tercer párrafo, 129,
130, 135 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO:
Reformar parcialmente el artículo 6 denominado “Forma y Plazo del
Pago de los aportes obligatorios mensuales” de la Resolución Normativa
NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de
la siguiente manera:
“La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde
a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará
en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014).
El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con
carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda
pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo
aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos
pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10)
días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto
total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los
operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados
financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios
Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros
utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada
año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo
cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización.
Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en
cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio
económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del
mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en
un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago
por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores
Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de
la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de
ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión,
mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este
Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas
bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que
administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (FITT).” TERCERO: Reformar
parcialmente el artículo 6-A denominado “MORA” de la Resolución
Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el
cual se leerá de la siguiente manera:“Cuando el pago del Aporte al FITT,
cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación
económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos
o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora.
Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las
tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda
conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones
vigentes emitidas por CONATEL.” CUARTO: Reformar el artículo 7
denominado “Mapas de Cobertura y de Infraestructura” de la Resolución
Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se
leerá de la siguiente manera: “Los Operadores o Proveedores de Servicios
de Telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a
proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto
en formatos digitales como físicos, a efecto que el Órgano Consultivo
correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de
Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos
serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que
serán de obligatorio cumplimiento.” QUINTO: Reformar parcialmente
el artículo 8 denominado “Infracciones y sanciones” de la Resolución
Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 en el sentido
de suprimir el tercer párrafo; el cual se leerá de la siguiente manera:
“El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento,
constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves,
según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
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41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249
de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme
a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General y demás normativas aplicables.” SEXTO: El
presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al
artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO:
La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo
PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa
NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y
33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un
Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente
Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120
de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo
20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación
de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14, 20
y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32,
33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Resolutivo Primero en sus artículos 6, 6-A,
7 y 8 del Capítulo I “Generalidades”, de la Resolución Normativa
NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, por consiguiente,
deberá leerse de la siguiente forma:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
“Artículo 6.- Forma y Plazo del Pago de los Aportes Obligatorios
Mensuales
La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde
a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en
vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014).
El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con
carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda
pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo
aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos
pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10)
días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto
total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los
operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados
financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios
Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros
utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de
cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior,
para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por
regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto
total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el
mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01
de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en
exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de
pago por este concepto para el siguiente año.
En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a
la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio
de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los
Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes.
Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los
Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen,
deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese
fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (FITT).
Artículo 6-A.- Mora
Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización,
así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo,
no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará
que la cuenta se encuentra en mora.
Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las
tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda
conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones
vigentes emitidas por CONATEL”.
Artículo 7.- Mapas de Cobertura y de Infraestructura
Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
de naturalezas pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL
mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales
como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice
mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los
Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes
emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 8.- Infracciones y Sanciones
El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento,
constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves,
según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de
su Reglamento General.
Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás
normativas aplicables.
SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto a la Normativa
NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Abog. David Matamoros Batson
Comisionado Presidente
CONATEL
Abog. Willy Ubener Díaz E.
Secretario General
CONATEL
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Aviso de Concurso Público
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CONSULTORÍA PARA LA GESTIÓN
DE CIBERSEGURIDAD, ANÁLISIS DE
VULNERABILIDADES Y HACKING ÉTICO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH).
CONCURSO PÚBLICO No.01/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2020,
referente a la contratación de los servicios de consultoría para
la gestión de ciberseguridad, análisis de vulnerabilidades y
hacking ético del Banco Central de Honduras (BCH).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso
se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso
Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener los Términos de Referencia de
este concurso, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de
recepción de ofertas, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos del concurso también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al
correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las
personas que asistirán al acto de recepción, indicado en los
Términos de Referencia.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República
hasta el 13 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Tegucigalpa, MDC, 7 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
13 F. 2020.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de febrero del dos mil diecinueve (2019), compareció
ante este Juzgado el señor Mauricio Tercero García, incoando
demanda ordinaria para declarar la Nulidad e Ilegalidad de un
Acto Administrativo presunto de carácter particular expresado
a través del Silencio Administrativo negativo por infringir el
ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales
establecidas en la ley, en el Reclamo Administrativo interpuesto
por responsabilidad patrimonial en contra del Estado de Honduras
a través del Ministerio Público e indemnización por daños y
perjuicios cuantificados en dieciocho millones novecientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos tres lempiras con cuarenta y
ocho centavos (L. 18,954,803.48), por actos negligentes realizados
por miembros de la Fiscalía Regional de Oriente dependiente
del Ministerio Público a seguir una investigación en mi contra,
violentar mi derecho de propiedad privada al destruirme todo lo
que se había hecho y prohibirme toda actividad agrícola en mi
terreno a pesar de no ser zona protegida.- Que se reconozca un
situación jurídica individualizada del titular del derecho subjetivo
que se reclama.- Se ofrece caución.- Que se condene en costas
a la parte demandada.- Se acompañan documentos.- Se señalan
lugares para practicar reconomiento judicial.- Petición.- Poder.-
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno
(31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a
este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES
GALO, en su condición de representante procesal del señor
JOSÉ DAVID MEJÍA BALDARES, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de
ingreso número 0801- 2019-00387 contra el Estado de Honduras
a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
para la nulidad de un acto administrativo consistente en la
resolución administrativa número 2325-DN-INP-2019, de fecha
18 de septiembre del año 2019, emitido por el Instituto Nacional
Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada; que para su pleno
restablecimiento de los derechos vulnerados se condene al Estado
de Honduras a pagar a mi representado de manera retroactiva los
incentivos automáticos a favor de médico empleado y los reajustes
salariales que corresponden a la tasa de inflación esperada y
determinada por el Banco Central de Honduras conforme a la ley
de reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central,
Ley del Estatuto Médico; desde la fecha de su ingreso como
médico empleado asistencial, ya que el mismo a la fecha no ha
sido reconocido. Sus derechos conforme a ley.- Indemnización
por daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta acto
administrativo impugnado.- Se acompañan documentos.- Se
acredita poder, cotejamiento.- Devolución de poderes.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
13 F. 2020.
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de enero
2019, compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando
Sauceda Godoy en su condición de Representante Procesal
de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS
DE INGENIERIA, S.A DE C,V. (SERCOIN), por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente de un acto presunto en sentido negativo producido
por el silencio administrativo; el reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten
las medidas necesarias para el reintegro al cargo que ostentaba, en
concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta el reintegro y demás derechos
correspondientes; contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos representado por la Procuraduría General de la
República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de
ingreso No.0801-2019- 00026. Asimismo se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÁVILA
SECRETARIO ADJUNTO
13 F. 2020.
________
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de Secretaría General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 881-2019 de fecha 27
de diciembre del año 2019, mediante Carta de Autorización
de fecha 04 de junio del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente B. BRAUN AVITUM AG., de nacionalidad
alemana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO
HASTA EL 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021; F. y S. DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico,Por Ley Acuerdo
No.118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado
de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
siete días del mes de enero del año dos mil veinte.
CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 114-2019.
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ADENDUM No. 1
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. 009-2019-SS, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR
A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020”, lo siguiente:
1. Modificar en el Pliego de Condiciones:
2. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra del PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 009-2019-SS. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES
QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD PARA EL AÑO 2020 y todos los demás términos y condiciones se mantienen inalterables.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero de 2020.
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN DESPACHO DE SALUD
13 F. 2020
SECRETARÍA DE SALUD
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-026981
[2] Fecha de Presentación: 25/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANALIZA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial destinados a realizar servicios médicos, servicio de clínicas médicas, análisis clínicos para
la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_________
ANALIZA
1/ Solicitud: 51051/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
__________
1/ Solicitud: 51050/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_________
1/ Solicitud: 51052/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRECON HONDURAS, S.A. de C.V.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECON Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020
12/Reservas: No se protege “Grupo” que aperece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2019-052350
[2] Fecha de Presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HAROLD JOEL MELGAR VALLECILLO.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTEBELLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
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1/ Solicitud: 41530-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN.
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
La finalidad es la prestación de servicios y venta de toda clase de pizzas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 30/10/2019
12/Reservas: No se protege Diseño y color según etiqueta no se protege la denominación “ PIZZA PARLOR”.
bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
__________
1/ Solicitud: 41531-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN.
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 30/10/2019
12/Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”.
bogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
__________
__________
[1] Solicitud: 2019-041532
[2] Fecha de Presentación: 08/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIAO Y LOGOTIPO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de harina o cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: No se reivindica “PIZZA PARLOR”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-010698
[2] Fecha de Presentación: 06/03/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAN STAR BALEADA FACIL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2019.
12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como se aprecia en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
COPAN STAR BALEADA FACIL
__________
[1] Solicitud: 2019-010697
[2] Fecha de Presentación: 06/03/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYA STAR BALEADA FACIL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019.
12] Reservas: Sólo y unicamente para el producto indicado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
MAYA STAR BALEADA FACIL
-- 151 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ No. Solicitud: 47701/19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tong Zhang.
4.1/ Domicilio: 2-503, Runlianxincheng, No. 62 Beixinjie, Shijiazhuang City, Hebei Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Motores (excepto para vehiculos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; generadores y bombas de agua, de
gasolina, diésel, gas y eléctrica; repuestos para motores diésel de bombas de agua, corta grama, motores
fuera de borda, fumigadora, motosierra, maquinarias de construcción, motores eléctricos y alternadores;
repuestos para motores (excepto para vehículos terrestres), repuestos para acoplamientos y órganos
de transmisión (excepto para vehiculos terrestres), repuestos para instrumentos agrícolas que no sean
manuales; repuestos para generadores y para bombas de agua, gasolina, diésel, gas y eléctricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-051947
[2] Fecha de Presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CALLE COLOMBIA DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
CONDOMINIOS QUINTA BELLA
1/ No. Solicitud: 51948/19
2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDOMINIOS LAS BUGAMBILIAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
_________
CONDOMINIOS LAS BUGAMBILIAS
1/ No. Solicitud: 39833/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 12 calle 1-25 Zona 10, edificio Géminis 10, torre Sur, nivel 18, Of.1802, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DO IT YOURSELF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Brochas para pintores; brochas par aplicar pintura en construcciones; rodillos para pintores de obra;
bandejas para pintura; bandejas para pintores de construcciones; cintas engomadas [artículos de
papelería]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para
uso doméstico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
-- 152 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ No. Solicitud: 51946/19
2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAL24
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
_________
VITAL24
1/ No. Solicitud: 46715/19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARQUE COMERCIAL PERIFERICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
_________
PARQUE COMERCIAL PERIFERICO
1/ No. Solicitud: 46714/19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
_________
1/ No. Solicitud: 46713/19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, calle Colombia de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFIBODEGAS PERIFERICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
_________
OFIBODEGAS PERIFERICO
1/ No. Solicitud: 41024-18
2/ Fecha de presentación: 21-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARLOS ADRIAN GIRON PINEDA.
4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PIBE FOOD TRUCK
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica “Comida Argentina “ ni las banderas.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO ENRIQUE TENTORI MADRID.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
-- 153 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
[1] Solicitud: 2019-030543
[2] Fecha de presentación: 16/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CB ENTERPRISE, INC.
[4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño; Blanco, Negro, Pantone 3965 C, Pantone 2421 C, Pantone 877 C.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
_______
1/ Solicitud: 36867-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSPORT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/9/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 36866-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 5000 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-9-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 36868-19
2/ Fecha de presentación: 29-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADOC, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4x4 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado, prendas de vestir y artículos de sombreria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 47683/19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTROFENSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales que contienen probióticos; alimentos dietéticos para uso médico; complementos
probióticos; suplementos probióticos; suplementos nutricionales a base de probióticos; suplementos dietéticos a base de
probioticos; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
GASTROFENSE
-- 154 of 528 --
Sección B Avisos Legales
R
E
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Ú
BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ Solicitud: 45430/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTUS 360, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle Los Castaños, y AV. Las Bungambillas, # 12-B, Polígono 8, Colonia San Francisco, San Salvador,
República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Shampú, lociones capilares, cremas, aceites esenciales, jabones, acondicionadores, tintes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
________
DRY BAR
1/ Solicitud: 48014/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO MAS FICOHSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
________
MI PISTO MAS FICOHSA
1/ Solicitud: 48017/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO + FICOHSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
MI PISTO + FICOHSA
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 45431/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTUS 360, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle Los Castaños, y AV. Las Bungambillas, # 12-B, Polígono 8, Colonia San Francisco, San Salvador,
República de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de belleza, tratamientos para el cuidado del cabello, tratamientos para el cuidado de la piel, aplicación de
tintes para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
________
DRY BAR
1/ Solicitud: 47702/19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA)
4.1/ Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG TOWER, Piso 23, Ciudad de
Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUSTRALIAN PRIDE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
-- 155 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ Solicitud: 37736-19
2/ Fecha de presentación: 05-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCE TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS TRUCK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
________
ZAMBOS TRUCK
1/ Solicitud: 39759/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
MUYAL
1/ Solicitud: 43170-19
2/ Fecha de presentación: 17-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Research & Development Marketing Inc.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNKOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para los animales; malta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
________
BUNKOS
1/ Solicitud: 39758/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
MUYALITO
-- 156 of 528 --
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ Solicitud: 34719/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WATER TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SERAFIN PEÑA # 408 SUR, COL. CENTRO MONTERREY, N.L. 64000 México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUWATER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; Filtro para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua;
Instalaciones de filtrado de agua; Filtros de agua potable para uso doméstico; Aparatos de desalinización de agua que
utilizan ósmosis inversa; Unidades de filtración por ósmosis inversa [equipos para el tratamiento de aguas]; Elementos
de ósmosis inversas para reducir el contenido en sal del agua; Grifos [llaves].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 36560/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAS INVESTMENT CAPITAL, LLC
4.1/ Domicilio: 7353 NW 56 STREET, DORAL, FL, 33166 ESTADOS UNIDOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vetco Supply
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Jeringas de aguja multidosis, jeringa para inyecciones, jeringas desechables, agujas hipodérmicas, bisturies, tubos para
la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros
digitales para uso médico, instrumentos de castración [para uso veterinario], guantes para uso veterinario, pipetas de
goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario,
collarines cónicos [collar isabelino] para uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-027259
[2] Fecha de presentación: 26/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSE MARIO VALLADARES CANALES
[4.1] Domicilio: COLONIA CHULAVISTA, LA LIMA CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUNNING PROJECT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO VINICIO MEJIA TROCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-027260
[2] Fecha de presentación: 26/06/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSE MARIO VALLADARES CANALES
[4.1] Domicilio: COLONIA CHULAVISTA, LA LIMA CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIENTRAS SE VIVE SE PUEDE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO VINICIO MEJIA TROCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “RUNNING PROJECT” que se presenta conjuntamente.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-039041
[2] Fecha de presentación: 13/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRABIELA MARISSA PEÑA DOMINGUEZ
[4.1] Domicilio: Residencial Las Colinas, 11 calle, casas 3315, bloque v, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GABRIELLA PEÑA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NOE FRANCISCO BANEGAS RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
-- 157 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ Solicitud: 49104/19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTANTINA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pastas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 49105/19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTANTINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pastas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
________
INSTANTINA
[1] Solicitud: 2019-024254
[2] Fecha de presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DALIA WOMEN S.A.P.I. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AV. PRADO SUR NUM. EXT. 230 NUM. INT. PH, LOMAS DE CHAPULTEPEC, MIGUEL
HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO 11000, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALIA EMPOWER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsas, mochilas, maletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 41270/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACERWORK, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Varsovia 36, Int 620, Col. Juárez, Cp 06600, Del Cuauhtemoc, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYNERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Camas elásticas; trampolines deportivos; caminadoras [artículos de deporte]; bicicletas estáticas de ejercicio; pesas
para hacer ejercicio; aparatos de entrenamiento corporal [ejercicio físico]; aparatos para ejercicios físicos; aparatos de
entrenamiento deportivo; equipamientos deportivos; bloques para yoga; cintas para yoga; pelotas de gimnasia para yoga,
productos comprendidos en la clase 28 de la clasifiación internacional de productos y servicios para el registro de las
marcas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2019
12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
________
ZYNERGY
1/ Solicitud: 33017/19
2/ Fecha de presentación: 01/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMTE & FONT SERVICIOS, S.A.
4.1/ Domicilio: 5ta. avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza W.T.C. Torre II Nivel 5, Oficina 501, Guatemala,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARTUPS LEGALSA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
-- 158 of 528 --
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
[1] Solicitud: 2019-048015
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PISTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto Azul Claro, Azul Oscuro.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-048019
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PISTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto Ggris, Blanco, Azul.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_____
1/ Solicitud: 48016/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO MAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre:JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_____
MI PISTO MAS
1/ Solicitud: 45429/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTUS360, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CALLE LOS CASTAÑOS, Y AV. LAS BUNGAMBILLAS, #12-B, POLIGONO 8,
COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY BAR
DRY BAR
1/ Solicitud: 48018/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd, Francia, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI PISTO +
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMA LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_____
MI PISTO +
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:11
8/ Protege y distingue:
Pistola secadora de pelo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
-- 159 of 528 --
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ Solicitud: 18-41647
2/ Fecha de presentación: 26-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSCIOUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios promocionales y mercadeo; servicios de análisis de
negocios; servicios de investigación de negocios y servicios de información
de negocios; servicios de información al consumidor e intercambio
comercial administración de negocios; servicios de ventas al por menor
relacionados a lámparas, luces, candelas, flores, preparaciones de tocador
y cosméticos no medicados, dentífricos no medicados, perfumería, aceites
esenciales preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en
lavandería, limpieza, pulido, preparaciones abrasivas y de fregado, jabón,
perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, polvo de dientes, pasta de dientes, dentífricos, esmalte de uñas,
preparaciones removedoras de laca, artículos de tocador, preparaciones
para después de afeitar, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales
(cosmético), cremas antiedad, aceites de bebé, gel de baño, sales de baño,
preparaciones para baño, no para propósitos médicos, principalmente,
aditivos de baño, granos de baño, aceite de baño; jabón antibacterial,
bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras para el cabello,
bolas de algodón cosméticas, palos de algodón para propósitos cosméticos;
lápices de ceja; delineadores; tintes para cabello; adhesivos para fijar uñas
artificiales; aditivos para fijar pestañas falsas; uñas falsas; toallitas
cosméticas prehumedecidas; gels estilizadoras para el cabello; ceras
estilizadoras para el cabello; cremas de manos; preparaciones para afeitar
y remover cabello; lociones para estilizar el cabello; cremas para cabello;
preparaciones para ondular el cabello; preparaciones para el cuidado de
la piel; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; spray bucal no
medicados; maquillaje; cremas para reducción de la celulitis; cremas para
el cuerpo (cosméticos); exfoliante corporal; mantequilla corporal; polvos
bronceadores; pomadas labiales; bálsamos labiales no medicados, brillos
de labios; delineadores de labios; pintalabios; adhesivos para fijar cabello
falso; pestañas falsas; máscara; espuma (artículos de tocador) para usar
en el estilizado del cabello; sombras de párpado; rociador de esencia para
el cuerpo; preparaciones para higiene oral, principalmente, pasta de
dientes; cepillos de dientes, gel dental, hilo dental; preparaciones para el
cuidado de la belleza y limpieza del cuerpo, principalmente, jabón para
el cuidado del cuerpo, limpiadores de cuerpo, geles de cuerpo, brillo
corporal, loción de cuerpo, rocío para el cuerpo, humectantes de cuerpo,
polvos de cuerpo, exfoliantes de cuerpo, lavados para cuerpo; preparaciones
para pulir y limpiar zapatos y cuero; preparaciones y tratamientos para el
cuidado del cabello; polvos talco; rubores; cera de sastres y zapatero;
pintalabios bloqueadores de sol (cosméticos); preparaciones bloqueadores
solares; base de maquillaje; jabones, principalmente, barra de jabón, jabón
de baño, jabón desodorante, jabón de mano, jabón de afeitar, geles y
jabones para la piel, principalmente, gel de baño, gel de ducha, gel
humectante de piel; incienso; desodorantes para humanos o para animales;
preparaciones para fragancia del aire; shampoo; acondicionadores de
cabello; removedoras de manchas; cremas para cuero; piedras para
suavizado; aceites esenciales; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; publicaciones
electrónicas, descargables; aplicaciones para teléfonos móviles
descargables; palos para selfies; estuches adaptados para teléfonos móviles;
cobertores para teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles;
parlantes auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; parlantes;
monturas para anteojos; cadenas de quevedos; cordones de quevedos;
gafas de protección para esquiar; gafas de protección para nadar; estuches
para anteojos de sol; anteojos de sol; gafas (ópticas); fundas para laptops;
bolsos adaptados para reproductores de media portátiles; bolsos para
aparatos fotográficos; anteojos; cordones para anteojos; cadenas para
anteojos; estuches para anteojos; metales preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y
de relojería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones
de los mismos; dijes (joyería) de metales comunes; pasta de joyería; pines
ornamentales; diademas; anillos (joyería); brazaletes de tobillo; collares;
pendientes; cadenas (joyería); pines de corbata; relojes de pared; gemelos;
llaveros (baratijas o dijes); aritos; cajas para joyería y cajas para relojes;
bisutería; broches (joyería); cadenas para llaves como joyería; cajas de
joyería no de metal; metales preciosos, en bruto o semi elaborados;
estuches de joyería (cofres); adornos (joyería); estuches para relojes
(presentación); papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material
de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, bloques de
impresión; materiales de empaque hechos de cartón; posters; toallas
faciales de papel; libros; centros de mesa de papel decorativo; servilletas
de papel; media y materiales de arte y decoración; papelería de fiesta;
figuras hechas de papel; productos desechables de papel; representaciones
graficas en papel; trabajos de arte y figurines de papel y cartón, y modelos
arquitectónicos; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel; catálogos de
orden por correo; bolsas de plástico y papel para empacar; papel, cartón
y plástico para envolver y almacenar; lápices (materiales de oficina);
periódicos; publicaciones impresas, principalmente, libros, revistas
(periódicos), panfletos, hojas informativas; cajas de lápices; cajas de papel;
impresos de arte en canvas; tarjetas de navidad; tarjetas de cumpleaños;
tarjetas de correspondencia; papel; papel carbón; mantelería de papel;
toallas de papel; artículos de cartón; catálogos; material impreso;
CONSCIOUS
-- 160 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
fotografía; papel para envolver; cajas de cartón; materiales de
encuadernado; papelería; tinta; sellos de sellado; adhesivos (pegamentos)
para la papelería o para propósitos caseros; instrumentos de dibujo;
materiales de dibujo; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas;
materiales de enseñanza (excepto aparatos); tiza de sastres; rosarios; cuero
e imitaciones de cuero; pieles y cuero de animal; maletas y bolsas para
transportar; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y talabartería;
collares, correas y ropa para animales; bolsos de viaje; billeteras; bolsos
de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro;
bolsos de lona; bolsos de compra; estuches para artículos de tocador;
bolsas de mano; bolsos de mano; cargadores de animales; billetera tarjetera;
bolso de cosméticos; bolsos de mensajería; cordones; riñoneras;
portafolios; mochilas; bolsas para atletismo; llaveros de cuero; billeteras
de llaves; billeteras; estuches de vanidades, no llenas; portatarjetas de
crédito; intestinos para hacer salchichas; carteras; baúles (maletas);
tarjeteros (estuches de notas); estuches de llaves; recortes de cuero para
muebles; cordones de cuero; sombrillas; parasoles; ropa para mascotas;
muebles, espejos, marcos para pinturas; contenedores, no de metal, para
almacenar o transportar; hueso, cuerno, ballena o madre perla trabajado
o semitrabajado; conchas; espuma; ámbar amarillo; muebles para la casa,
oficina y jardín; muebles, principalmente armarios, taburetes, camas,
cunas, catres, mesas, sillas, sofás; ganchos de ropa; ganchos de abrigos;
ganchos para ropa, no de metal; perillas hechas de madera, plástico, vidrio
o porcelana; estantería: almohadas; colchones; cajas de madera o plástico;
llamadores de madera, plástico, vidrio o porcelana; almohadillas para
sillas; otomanes; anillos de cortina; bolsas de dormir; rejillas para
almacenar; cestas (canastas); clips de tubo y cable de plástico; paja
trenzada, excepto esterado; trabajos de arte de madera, cera, yeso o
plástico; tarjetas llave de plástico, no codificadas y no magnéticas;
decoraciones de plástico para productos alimenticios; camas para mascotas
caseras; brazaletes de identificación, no de metal; baúles; accesorios para
muebles, no de metal; cojines; utensilio y contenedores de cocina o
doméstico, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para
fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio no trabajado
o semitrabajado, excepto vidrio para construcción; cristalería, porcelana
y loza de barro; jarras para mermeladas y jaleas de vidrio o plástico;
utensilios para cocinar, no eléctricos; contenedores de bebidas o comida;
peines; esponjas para fregar para todo uso; cepillos para el cabello; cepillos
de dientes; portacepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes;
trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros;
anillos para servilleta; vajillas; estatuas, figurines, placas y trabajos de
arte de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio; neceseres; cepillos
para lavar platos; paños de cocina; bandejas de servir; guantes de jardinería;
contenedores de lavandería; candeleros; portajabón líquido; dispensadores
de jabón; cortadores de galleta; papeleras; teteras (no eléctricas); jabón
para platos; vajillas desechables, principalmente platos y tazones, jarras;
saleros; molinillos de pimienta; portaollas; candeleros; contenedores de
plástico para uso doméstico; contenedores para uso en la cocina o la casa;
vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; frascos de vidrio
(recipientes); cerámicas para propósitos domésticos; jarras para bebidas;
servicios de té (vajilla); servicios de café (vajilla); utensilios de tocador;
contenedores de lavandería; quemadores de perfume; materiales para
fabricar cepillos; hilo dental; utensilios cosméticos; contenedores
térmicamente aislados; instrumentos de limpieza, operados manualmente;
almohadillas de fregar para limpieza; guantes de jardinería; cristal
(cristalería); jaulas para mascotas domésticas; acuarios interiores;
matamoscas; textiles y sustitutos de textil; ropa de casa; cortinas de textil
o plástico; ropa de cama; manteles de textil; mantas; sábanas; fundas de
almohada; fundas de edredón; mantas; lances; faldas de cama; mantas de
cama; cenefas de cama de textil; manteles individuales de textil; manteles,
no de papel; mantelería, no de papel; tela esmaltada para usar como
manteles; corredores de mesa de textil; servilletas de mesa de textiles;
ropa de cama; toallas de textil; toallas de baño y toallas de mano; paños
de té; cortinas de baño; cortinas de textil o plástico; cobertores de plástico
para muebles; cobertores para muebles de textil; fundas de almohadas;
mantas tejidas; colchas llenas con materiales de relleno; textil; etiquetas
de tela; tapices de pared de textil; fieltro; ropa de baño, excepto ropa;
servilletas de mesa de textil; pañuelos de textil; edredones; cubrecolchones;
cobertores sueltos para muebles; cobertores de tapa de inodoro de tela;
ropa; calzado; sombrerería; ropa, principalmente, trajes, calzones de baño,
trajes de baño, batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa
para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, monos, trajes de pantalón,
pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla, pañoletas, ligas, guantes,
chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos,
chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con
capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de
bolsillo, jumpers de cuello polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas,
chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin manga, calcetería,
pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas,
trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa
interior, mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos;
calzado, principalmente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas,
zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para vestir,
principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para
la cabeza; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada;
ropa impermeable; encajes y bordados, cintas y trenzas; botones, ganchos
y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; decoraciones para el cabello;
cabello falso; rizadores de cabello (que no sean implementos manuales);
accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles
decorativos; cintas para el cabello; pasadores (pinzas para el pelo) que no
sean de metales preciosos; mallas para el cabello; broches (pinzas para el
pelo); insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; botones de
novedad; alfileres ornamentales de variedad (que no sean de metales
preciosos) que no sean joyas; borlas (flecos); juegos, juguetes y artículos
de jugar; aparatos de vídeo juegos; artículos deportivos y de gimnasia;
decoraciones para árboles de navidad; equipo deportivo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 16 M. 2020.
-- 161 of 528 --
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
1/ Solicitud: 47326-19
2/ Fecha de presentación: 18-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE,
CHOLOMA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Norma Elizabeth López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
______
NATIVA
1/ Solicitud: 47328-19
2/ Fecha de presentación: 18-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE,
CHOLOMA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MESTIZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
MESTIZA
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Norma Elizabeth López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
______
1/ Solicitud: 47327-19
2/ Fecha de presentación: 18-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RIO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE,
CHOLOMA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Norma Elizabeth López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
JAGUAR
-- 162 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
[1] Solicitud: 2018-037662
[2] Fecha de presentación: 29/08/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución, venta al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de
materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o
procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019.
[12] Reservas: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
1/ Solicitud: 49353/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Aldea El Guanábano, kilómetro 6.5, carretera a Olancho, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPIGAS VEHICULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Estaciones de servicio de vehículos para reabastecimiento de carburantes y mantenimiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sagrario Wainwright Suazo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas: No se le da protección a la palabra “Vehícular”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
______
TROPIGAS VEHICULAR
GRUPO TOMZA
[1] Solicitud: 2019-002914
[2] Fecha de presentación: 21/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CILINDROS ZARAGOZA, S.A. DE C.V. (CILZA, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CILZA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Cilindros y tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
______
[1] Solicitud: 2018-037657
[2] Fecha de presentación: 29/08/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con venta al por mayor y al
detalle, distribución de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados
con el consumo del referido gas para producir, refinar o procesar, transportar y negociar
petróleo e hidrocarburos y toda clase de actos de lícito comercio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sagrario Wainwright Suazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: La expresión o señal de propaganda “TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE
MÁS, será utilizada con la solicitud de registro de Emblema No. 37660-18.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2020.
TROPIGAS LA LLAMA QUE RINDE MAS
-- 163 of 528 --
Sección B Avisos Legales
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BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174
[1] Solicitud: 2019-052679
[2] Fecha de presentación: 23/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN CULTURAL CENTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio educativo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-052680
[2] Fecha de presentación: 23/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRO CULTURAL AMERICANO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio educativo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-052682
[2] Fecha de presentación: 23/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio educativo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-052681
[2] Fecha de presentación: 23/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD REGIONAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio educativo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Rene Welchez Miranda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2020.
-- 164 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,176
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos Nos. 002-2020, 182-2020
SAG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
ACUERDO NO. 001-2020
AVANCE
A. 3
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
08 de enero de 2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020 — Aprobación del Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro
tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo
de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la
ejecución del Proyecto Integrando la Innovación para la
Competitividad Rural - COMRURAL II.
CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo
general mejorar el acceso a los mercados y las prácticas
climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica
de los beneficiarios seleccionados en cadenas de valor
agrícolas seleccionadas.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y
2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban un Acuerdo de Financiamiento con
el Banco Mundial (BM) hasta por un monto de Setenta
y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$75,000,000.00), para la ejecución del Proyecto
Integrando la Innovación para la Competitividad Rural -
COMRURAL II.
-- 165 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
________
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 182-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 182-2020 — Autorizar suscripción de Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto Integral de Desarrollo Rural
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
20 de enero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro
tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la
ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y
Productividad”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general proyecto
consiste en incrementar de manera sostenible los ingresos
de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de
Honduras (CSH).
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición
de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que
en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un
monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$55,000,000.00) para la
ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y
Productividad”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 166 of 528 --
SAG-SENASA
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO No. 001-2020
Acuerdo
Acuerdo No. 001-2020 — Firma conexa del técnico responsable en certificados de registro de plaguicidas y fertilizantes
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C, 05 de febrero de 2020
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
CONSIDERANDO: Que las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera de los procedimientos
y que en particulares investigan como parte interesada,
entendiéndose siempre y cuando se dirija de manera rauda,
a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en
una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la
administración pública.
CONSIDERANDO: Que se emitirán por acuerdo los actos
de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la po-
testad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que la motivación en estos actos estará
precedida por la designación de la autoridad que los emite y
seguida de la fórmula “ACUERDA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 23-2018
de fecha 16 de abril de 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
________
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8, 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 27 y
92 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Plasmar la firma conexa del técnico responsable
de realizar la revisión de cada uno de los expedientes que
se le asignan, en el certificado de registro, renovación
y modificación de productos Plaguicidas, Fertilizantes,
Establecimientos Fabricantes, Formuladores, Importadores,
Expendedores, Reenvasadores, Distribuidores, Exportadores,
Servicios de Aplicación y Almacenamiento de Fertilizantes,
Productos Plaguicidas y Sustancias Afines, siendo estas
facultades inherentes del Subdirector Técnico de Sanidad
Vegetal. Habilitándose ambas firmas conjuntas entre sí, con
la finalidad de brindar la mayor transparencia a cada uno
de los procesos que se llevan a cabo en el Departamento de
Control y Uso de Plaguicidas (DCUP).
SEGUNDO: El funcionario será responsable de la designa-
ción.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspon-
dientes.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
DR. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ PAGOAGA
Director General del SENASA
ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE
GONZÁLEZ
Secretaria General del SENASA
-- 167 of 528 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
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1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3, 8, 12, 14, 17, 70, 73, 75, 78, 80, 82, 87, 90, 100, 106, 120, 121, 133, 137,
143, 157, 161, 175, 176, 182, 192, 193, 219, 231, 232, 236, 248, 264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 168 of 528 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
EXTRACTO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Siguatepeque, departamento de Comayagua, HACE
CONSTAR: Que este Juzgado en la solicitud para que
CONCEDA LA ADOPCION DE DOS MENORES
POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO
DISPOSITIVO, presentada por el señor PETER DONALD
SIMPSON, de los menores MARISSA NICOLLE
GUTIERREZ y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.-
Registrada bajo el Número de Expediente P.A.-396-19.-
MARISSA NICOLLE GUTIERREZ, de once años de
edad nació en el municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil siete tal y como consta en la certificación de acta
de nacimiento número 0318-2011-00925.- En fecha diez
de mayo de dos mil once la Abogada María Elisa Orellana
Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público
presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en
situación de Riesgo Social a la niña MARISSA NICOLLE
GUTIERREZ.- En el expediente número M-37-11 se puede
constatar que en fecha diez de mayo del dos mil once este
Juzgado a su cargo nos entregó a mi entonces esposa Marie
Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.) y a mí una menor
(MARISSA NICOLLE) de aproximadamente tres años de
edad, de quien en ese acto se iniciaba las diligencias para
declarar en situación de Riesgo Social por abandono.- Que
en fecha diez de mayo del dos mil trece fue otorgada por
este Juzgado a Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.),
y a mí la guarda y cuidado de MARISSA NICOLLE
GUTIERREZ.- El seis de junio del dos mil trece la Abogada
Emma Leticia Guevara Toro en su condición de Procuradora
Legal de Subprograma de Familia Solidaria del entonces
Instituto Hondureño de la Niñez y Familia IHNFA previo al
cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige
presentó ante esta judicatura la solicitud de colocación de la
niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ siendo aprobada
la colocación de la niña en fecha veinticuatro de junio del dos
mil trece.- En fecha treinta de octubre del dos mil trece este
Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por
abandono de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.-
Como consta as folios 71, 72, 73 en el expediente número
M-37-11. Relación de hechos del niño JOHAN RICARDO
HURTADO DIAZ.- JOHAN RICARDO HURTADO
DIAZ, de seis años de edad, nació en el municipio de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los quince
días el mes de mayo del año dos mil trece tal y como consta
en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2013-
01294.- En fecha quince de mayo del año dos mil trece el
Abogado Onedis Israel Euceda Romero, en su condición de
Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las
diligencias para declarar en riesgo social por abandono al niño
JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En el expediente
número M-46-13 se puede verificar la entrega que efectuó el
Juzgado en fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece a mi
entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G,)
y a mi de un menor recién nacido (JOHAN RICARDO)
de quien se había iniciado las diligencias para declararse
situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha
dieciséis de mayor del dos mil trece la Abogada JESSENIA
MARISELA CHACON CHACON, en su condición de
Fiscal del Ministerio Público, presentó ante esta judicatura la
solicitud de modificación e medida de protección, solicitando
una media de protección diferente para el niño JOHAN
RICARDO HURTADO DIAZ, siendo la nueva medida la
colocación del niño en nuestro hogar, previo el cumplimiento
de los requisitos legales que el trámite exige.- Que en fecha
dieciséis de mayo del dos mil trece fue otorgada por este
Juzgado a Marie Lina Esperanza (Q,D.D.G.) y a mí la guarda
y cuidado de JOHAN RICARDO HURTAD DIAZ.- En
fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado
declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono
del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En fecha
diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con
lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño
JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ como consta a
folios 76, 77, 78 y 79 en el expediente número M-46-13.-
En fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce mi
entonces esposa MARIE LINA BAUTISTA ESPERANZA
muere, hecho que después de haber sido acreditado como
corresponde dio lugar a que el Juzgado a su digno cargo,
otorgara únicamente a mi persona la guardia y cuidado de
los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN
RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada
uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la
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Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la
solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE
GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ,
tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.-
Se presentó ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los
niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN
RICARDO HURTADO DIAZ, misma que fue favorable a
mi persona tal como se acredita en la certificación del numeral
1 del punto número 3 del acta de sesión número 02-2017 del
comité de asignaciones de fecha veinticuatro de febrero del
año dos mil diecisiete, extendida por la Abogada MONICA
HIDALGO WELCHEZ, en su condición de Secretaria
General del DINAF, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los diecisiete días el mes de marzo del
año dos mil diecisiete.- Presentando el escrito de aceptación
de la Asignación de los niños.- MARISSA NICOLLE
GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO
DIAZ ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF) en fecha veintisiete de marzo de dos mil
diecisiete.- Habiendo cumplido con todos y cada uno de los
requisitos previos que la Ley establece para la solicitud de
adopción, presento formalmente ante usted, señor Juez, la
solicitud de adopción de los niños MARISSA NICOLLE
GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ
adjuntando a la misma la documentación que se encuentra
en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, tener buena
conducta y reputación que acreditan que tengo la capacidad
de educar, asistir y alimentar a los dos menores y otros medios
de prueba que sustentan la condición de los niños y la mía
a fin de que una vez agotado el proceso, este Juzgado a su
digno cargo, mediante sentencia firme, autorice la adopción
de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN
RICARDO HURTADO DIAZ, consignado los nombres
y apellidos de MARISSA ESPERANZA SIMPSON Y
JAYDEN ROBEL SIMPSON, respectivamente para su
debida protocolización e inscripción en el Registro de las
Personas correspondientes.- En virtud de todo lo antes
expuesto para que cualquier persona pueda presentar
oposición al presente trámite.
Siguatepeque, Comayagua, 05 de febrero del 2020.
ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
15 F. 2020.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6)
de diciembre del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este
Juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS,
actuando como representante procesal del señor LUIS GERARDO
FLORES BANEGAS, incoando demanda en materia de personal
Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo solicitando la
nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder.- Por
violentar el debido proceso.- Se declare no ser conforme a derecho
un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad
del mismo acuerdo número 1941-2019, contenido en el oficio SEDS-
4255-2019, notificado por la tabla de avisos del despacho en fecha 28
de noviembre del año dos mil diecinueve.- La resolución No.1212-
2019.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando
el reintegro.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes
a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás
servidores públicos.- Bonos, Décimo Tercero y Décimo Cuarto mes
de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Poder.- Petición.-
Condena en costas.- Se acompañan documentos debidamente
autenticados.
ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
15 F. 2020.
______
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil
diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la
Abogada Jennifer Hassel Villamil Álvarez, en su condición de
Representante Procesal de la Sociedad Mercantil ACEROS
ALFA, S.A., con orden de ingreso número 0801-2019-00055
Fiscal, incoando demanda especial en materia Tributaria
para que se declare la ilegalidad y nulida de los actos
administrativos contenidos en las Resoluciones No. 171-17-
13000-6566 emitidas por el Servicio de Administración de
Rentas (SAR) y la Resolución No. AL.373- 2019 emitida
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).- Por no estar ajustados a derecho.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada.- Que se suspenda el
acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Se señala
el lugar donde se encuentran los documentos originales.-
Comparecencia.- Medios de prueba.- Costas.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
15 F. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
Contratación por lotes de los servicios siguientes:
Lote No.l: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados
en Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., por el período
comprendido del 1 dejulio de 2020 al 26 de enero de 2022.
Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
localizado en la ciudad de San Pedro Sula, por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
localizado en la ciudad de La Ceiba. por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
localizado en la ciudad de Choluteca, por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 05/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2020, para
la Contratación por lotes de los servicios siguientes:
Lote No.l: Servicios de limpieza. fumigación y desinfección
para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados
en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC, por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
localizado en la ciudad de San Pedro Sula, por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
localizado en la ciudad de La Ceiba, por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras,
localizado en la ciudad de Choluteca, por el período
comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República
hasta el 24 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M., hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
15 F. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-001-2020
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley
de Contratación del Estado, 106, 107, 158 y 159 de su Reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras
debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto, Distrito Turístico
Joya de los Lagos:
REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL - RÍO LINDO - CARACOL,
FASE 3 “RÍO LINDO - CAÑAVERAL”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 7.5 KM, LOCALIZADO EN EL
DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría
Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad
puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones
tributarias con el Estado Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de
febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los términos de referencia por parte de las empresas participantes
deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo
electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia.
La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 02:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque
Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés.
Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central de la
comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M.,
hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el
acto de recepción pública de las ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo
lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha
audiencia pública
Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020.
15 F. 2020.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
ROBERTO ANTONIO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-001-2020
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales
“C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para
la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos:
REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL - RÍO LINDO - CARACOL,
FASE 3 “RÍO LINDO - CAÑAVERAL”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 7.5 KM, LOCALIZADO EN EL
DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas
en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones
tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del
2020. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras, y deberá ser enviada también al correo electrónico:
procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 02:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque
Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá
presentarse en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado dirigido a la
Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día jueves 12 de
marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima
establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia
de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores
del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha
audiencia pública de apertura de ofertas.
La Dirección General de Carrreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes
tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020.
15 F. 2020.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
ROBERTO ANTONIO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-- 173 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-002-2020
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley
de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras
debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto, Distrito Turístico
Joya de los Lagos:
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CA-5 (YOJOA) - RÍO LINDO, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 6.3 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría
Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad
puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones
tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero
del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico:
procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia.
La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío
hacia la comunidad de Río Lindo, Carretera CA-5 (Yojoa), departamento de Cortés.
Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el parque central de la
comunidad de Río Lindo, departamento de Cortes, a más tardar el día 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora
oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el
acto de recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo
lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha
audiencia pública.
Comayagüela, M.D.C., 12 de febrero del 2020.
15 F. 2020.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
ROBERTO ANTONIO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-- 174 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-002-2020
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 41, 43 y 46 de la
Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales
“C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para
la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos:
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CA-5 (YOJOA) - RÍO LINDO, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 6.3 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
Podrán participar en el presente Proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas
en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones
tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del
2020. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico:
procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío
hacia la comunidad de Río Lindo, Carretera CA-5 (Yojoa), departamento de Cortés.
La propuesta y demas documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá
presentarse en el parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado dirigido a la
Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día jueves 12 de
marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima
establecida para la recepción de Ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia
de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los organismos Contralores
del Estado.
De lo actuado, se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha audiencia publica de apertura de ofertas.
La Dirección General de Carrreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes a su
cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020
15 F. 2020.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
ROBERTO ANTONIO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-- 175 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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A V I S O
LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO
DE LETRAS DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL.- AL
PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS
DE LEY, HACE SABER: QUE EN LA SOLICITUD
DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA DEL
SEÑOR JAVIER ALDANA LEE, PROMOVIDA POR
EL ABOGADO JORGE GEOVANY TOME BANEGAS,
APODERADO LEGAL DEL SEÑOR JORGE
ALDANA LEE, SE ENCUENTRA LA SENTENCIA
QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE
LETRAS SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO DE YORO, A VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.- El Juzgado del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro,
en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante
SENTENCIA: VISTA: Para dictar Sentencia en la Solicitud
de Declaratoria de Presunción de Muerte presentada por
el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS,
hondureña, mayor de edad y con Despacho Profesional en
la colonia Ceden, tercer calle, casa 71, de Santa Rita Yoro,
en su condición de apoderado judicial del señor JORGE
ALDANA LEE, hondureña, mayor de edad, Comerciante y
con domicilio en la comunidad de Llano Aldea, jurisdicción
de la ciudad de San Cruz de Yojoa, Cortés, para que previo
los trámites legales se declare la muerte presunta de su
hermano el señor JAVIER ALDANA LEE, ordenándose
las publicaciones de Ley.- SON PARTES: El Abogado
JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición
de apoderado legal del Solicitante y la Abogada SABINA
CHAVEZ, en su condición de Fiscal en Representación
del Ministerio Público; ANTECEDENTES DE HECHO:
En fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete,
compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE
GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición indicada,
solicitando se declarara la muerte presunta de su hermano
JAVIER ALDANA LEE.- El compareciente acompañó a la
presente Solicitud los siguientes documentos: a. Certificación
del Acta de Nacimiento del señor JORGE ALDANA LEE,
extendida por el Registro Nacional de las Personas con la
que se acredita el vínculo de la Solicitante en su condición de
Hermano, (Folio 5); b. Certificación de nacimiento del señor
JAVIER ALDANA LEE, a fin de acreditar su existencia
natural (folio 8).- c. Constancias de Vecindad a nombre del
señor JAVIER ALDANA LEE, con las que se acredita que
el señor JAVIER ALDANA LEE, tuvo su domicilio por seis
(6) años en la Aldea Cangrejales, Jurisdicción del municipio
de Santa Rita, Yoro (Folio 7).- d. Constancia de denuncia
interpuesta por la señora MARYURI LIZETH POLANCO
ACOSTA, en su calidad de esposa del señor JAVIER
ALDANA LEE, reportándolo como desaparecido, en las
instalaciones de la Dirección Policial de Investigación
(D.P.I).- 3. Habiéndose dado traslado a la Fiscal del
Ministerio Público asignada a este Despacho, opinó: que
previo a continuar con el trámite de ley que el señor JAVIER
ALDANA LEE, sea citado por medio de edictos, publicado
en el Periódico Oficial de la República tres veces.- a. Que
se hicieran las publicaciones de Ley, lo que fue acreditado
mediante tres publicaciones hechas en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fechas.. seis de noviembre del año dos mil
dieciocho la cual corre agregada a Folio 24; veintiocho de
septiembre (del año dos mil dieciocho y veintidós de octubre
del año dos mil dieciocho.- b. Que se recibiera la información
sumaria ofrecida, tomándose la declaración testifical de los
señores DANIEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, ELSA
MARINA ALCERRO HERNANDEZ y CARLOS LUIS
PEREZ, quienes manifestaron les constaba que conocían
al señor JAVIER ALDANA LEE, que era hermano del
señor JORGE ALDANA LEE, y que conocieron que el
señor JAVIER ALDANA LEE, fue raptado por hombres
encapuchados a bordo de un vehículo a inmediaciones
de su vivienda en la comunidad de Cangrejal Santa Rita,
Yoro, lugar donde él residía, en el mes de abril del año
dos mil doce y haber visto por última vez en el año dos
mil doce al señor JAVIER ALDANA LEE, las cuales
corren agregadas a Folios 13, 15 frente y vuelto y folio 16.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Establece el Artículo
919 del Código Procesal Civil, que mientras no se apruebe
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una ley que regule la Jurisdicción Voluntaria, continuarán
vigentes las disposiciones del Código de Procedimientos
Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción
voluntaria, Libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”.-
Señala el Artículo 84 del Código Civil, reformado mediante
Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990, que
procede la declaración de presunción de muerte, entre otros,
cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo
inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia
contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin
haber tenido con posterioridad al siniestro o a la violencia
noticias suyas, encontrándose comprendida la presente
solicitud de declaración de presunción de muerte en este
caso y por causa de siniestro, tal como se acredita con las
declaraciones rendidas por los testigos que desde el mes
de abril del año dos mil doce el señor JAVIER ALDANA
LEE, fue raptado por hombres encapuchados a bordo de un
vehículo a inmediaciones de su vivienda en la comunidad
de Cangrejales Santa Rita Yoro, lugar donde el residía en
el mes de Abril del año dos mil doce y que desde su rapto
o secuestro en el año dos mil doce nunca más se supo del
señor JAVIER ALDANA LEE. Por lo que se supone que
está muerto.- De igual forma, tal como lo señala el Artículo
85 del Código Civil. a. Se encuentra acreditado en autos con
las Constancias de Vecindad que el último domicilio de los
desaparecidos fue en esta ciudad. b. Se encuentra justificado
que se ignora el paradero del desaparecido desde el mes de
abril del año dos mil doce, habiendo transcurrido hasta la
fecha siete años de su desaparecimiento y en consecuencia
ha transcurrido el plazo de un (1) año establecido en el
Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990; y, c.
Que se han hecho las publicaciones de Ley en el Diario
Oficial “La Gaceta”.- Habiéndose evacuado los trámites
correspondientes, entre los cuales se dio traslado a la
Fiscal del Ministerio Público asignado a este Despacho,
oportunamente se citó a las partes para oír Sentencia
Definitiva, estimando este Juzgado la procedencia de la
declaratoria de presunción de muerte.- Sirven de fundamento
los Artículos ya mencionados en los numerales anteriores,
así como lo que disponen los Artículos 80, 82, 90 reformado
y 303 de la Constitución de la República; y, 967, 968, 969,
970, 972, 974 del Código de Procedimientos Civiles; y, 1
y 40 No.2 de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales; PARTE DISPOSITIVA: En consecuencia, este
Juzgado de Letras Civil de esta sección judicial en nombre
del Estado de Honduras, FALLA: PRIMERO: Declarando
CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Presunción
de Muerte del señor JAVIER ALDANA LEE, presentada
por el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS,
en su condición de apoderado judicial del señor JORGE
ALDANA LEE, de generales conocidas en el preámbulo
de esta Sentencia; SEGUNDO: Declarando muerto por
presunción al señor JAVIER ALDANA LEE; TERCERO:
Señalando como lugar y día presuntivo de su fallecimiento
en el sector conocido como “Comunidad de Cangrejales”
Jurisdicción de Santa Rita, Yoro” en el mes de abril del
dos mil doce: CUARTO: MANDA: a. Que se notifique
la presente Sentencia y una vez firme, se publique este
Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial
“La Gaceta” para los efectos legales correspondientes; b.
Se extienda Certificación de esta Sentencia; y, c. Que se
inscriba la presente resolución en el Registro Nacional de
las Personas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al
margen del Acta de Nacimiento 0501-1969-02260, ubicada
en el folio 630 del tomo 00361 del año 1969 y que pertenece
a JAVIER ALDANA LEE.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y
SELLA.- ABOG. SANDRA NOEMY BENITEZ, JUEZ
DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- FIRMA Y
SELLA.- ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA,
SECRETARIA ADJUNTA.-
Actúa el Abogado JORGE GEOVANY TOME
BANEGAS, como Apoderado Legal del señor JORGE
ALDANA LEE.
El Progreso, Yoro, 05 de noviembre, 2019.-
ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA
SECRETARIA ADJUNTA
15 F. 2020.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de septiembre del dos mil catorce (2014), compareció ante este
Juzgado el señor CARLOS EMENELIO REYES BARDALES,
incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento
especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2014-
00408, contra del Estado de Honduras a través del CONSEJO
DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, para
que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución de fecha
treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura
y la Carrera judicial, por contener vicios de nulidad y emitido
con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y
desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por el ilegal cancelación y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
una sentencia definitiva el reintegro al cargo de Juez de Paz del
municipio de Santa Fe, departamento de Colón, pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea
reintegrado al cargo, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.
ANDRÉS DAVID ARDON SILVA
SECRETARIO ADJUNTO
15 F. 2020.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se
ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o
Sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando
en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que
autorice el Registro de Renovación del producto de nombre comercial:
DREXEL VEGETOIL 93 SL., compuesto por los elementos: 93.00%
ACEITE VEGETAL (ACEITE DE SOYA).
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS
Estado Fisico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL CO. / ESTADOS
UNIDOS.
Tipo de Uso: COADYUVANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL
Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
15 F. 2020. _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 11 de junio de 2015, compareció ante este
Juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, actuando en
su condición de Representante Procesal la Sociedad Mercantil
denominada MADERAS DE OLANCHO, S. D.R.L (MADEO,
S. d. R.L.), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en la Resolución DE-MP-012-2015 de
fecha 21 de enero de 2015 y la Resolución DE-MP-048-2015
de fecha 17 de abril de 2015, emitidas por el Instituto Nacional
de Conservación, Desarrollo Forestar, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (INDCF); el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas para el pago de daños y perjuicios ocasionados; contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de
ingreso No.0801-2015- 00218. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS,
con la presente publicación.
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO
15 F. 2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 1248-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de julio del
dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de
junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-25062019-504, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en
la comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz,
municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado, y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco
seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte, veintiuno
al veintidós, (3, 4, 5, 6 al 12, 13 al 18, 19 al 20, 21 al 22), los
documentos referentes a carta poder, certificación de constitución,
elección de junta directiva, autorización para la contratación de un
abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación
de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender
las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar
los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
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DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de
San Sebastián, departamento de Lempira; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
CRUZ, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de la comunidad de San Isidro, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento, será la Comunidad de Santa Cruz, municipio de San
Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha
comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las
obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del
2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos
definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y,
b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el
Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son
los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones
que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación
de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma
que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
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del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
15 F. 2020.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TRES TÍTULOS VALORES
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante
este Juzgado compareció el Abogado OSCAR ANDRES
MORENO CACERES, en su condición de representante
procesal de la señora MELIDA JIMENA PAZ OLIVA,
solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores,
consistente en tres (3) títulos con números 527347, 527348;
y, 527349, suscrito en fecha tres (3) de agosto del año dos mil
diecisiete (2017) y con fecha de vencimiento tres (3) de agosto
del año dos mil diecinueve (2019) cada uno por la cantidad de
CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) haciendo un total
de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00), extendidos
por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA
HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (5) de
febrero del año 2020.
ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 F. 2020.
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2017 los Abogados Marco
Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes en su condición
de representantes procesales de los señores Freddy Omar Ortiz Jiménez,
Karla Bettina Hidalgo Fajardo y Nerio Arany Peña Amaya, interpusieron
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00003,
contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, incoando demanda vía proceso ordinario, para que se declare
la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos, resoluciones A) SSE
No. 245/03-04-2017 y DAL No. 864/13-10-2017; B) SSE No. 246/03-
04-2017 y DAL No. 866/13-10-2017; C) SSE No. 274/05-04-2017 y
DAL No. 865/13-10-2017; todas de carácter particular y en perjuicio
de mis demandantes, por no ser conformes a derecho y por infracción
del ordenamiento jurídico, al haberse dictado los actos prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento administrativo e infringiendo
las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados; y por quebrantamiento de
formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder inclusive.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA
CEIBA
DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A.
AVISO DE MUERTE POR
PRESUNCIÓN.
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en general
y para los efectos de ley, HACE SABER: En fecha treinta de abril del
año dos mil diecinueve ante este despacho judicial la SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, promovida
por la señora CELIA JANETH URBINA FLORES, a fin que se
declarada la MUERTE POR PRESUNCIÓN de su Esposo, el
señor OSMAN RIGOBERTO RIVERA AVILA, de quien no se
tiene noticias desde el OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE (08/10/2017), desconociéndose hasta la fecha su
paradero. Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85
numeral 2 del Código Civil. Por lo cual este Órgano Jurisdiccional en
fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, ordena citar por
medio de edictos.- Con la advertencia de que sólo se aceptarán por
este Tribunal avisos que vengan con tamaño de letra número A12,
el cual permita su fácil lectura.
La Ceiba, Atlántida, 31 de enero de 2020.
ELDA JOHANA PADILLA PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA.
15 F. 2020.
________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL,
OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF
POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES”
ICF-GA-LPN-001-2020
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1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. “ICF-GA-LPN-001-2020”, a
presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS
REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL
PERIODO DE NUEVE (9) MESES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, en la Unidad de Caja del ICF, en la
dirección indicada al final de este Llamado, Colonia Brisas
de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del
12 de febrero del 2020 en un horario de 8:00 A.M. a 4.00 P.M.
previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00
en efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del
23 de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 23 de marzo
del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 12 de febrero del 2020.
Lic. Rubén Almendarez
Gerente Administrativo del ICF
15 F. 2020.
Aviso de Licitación
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y
DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS
LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO
DE NUEVE (9) MESES”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ICF-GA-LPN-002-2020”
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas
en participar en la LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. ICF-GA-LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas
para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET
Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS
LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO
DE NUEVE (9) MESES”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, en el área de Caja del ICF en la dirección indicada al
final de este Llamado, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba
de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 12 de febrero
del 2020 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia
Administrativa del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra
arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar
a las 02:00 P.M. del 23 de marzo del 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. del 23 de marzo
del 2020. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C. 12 de febrero del 2020
Lic. Rubén Almendarez
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
15 F. 2020.
-- 184 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,178
Poder Legislativo
DECRETO No. 173-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 173-2019
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 173-2019 — Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el derecho a una vivienda digna se
encuentra reconocido en el Artículo 178 de la Constitución de
la República; derecho fundamental que también forma parte
de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios
de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de Octubre de 1991,
fue emitida la Ley del Fondo Social para la Vivienda mediante
Decreto No.167-91 de fecha 30 de Octubre de 1991, con el
fin de establecer y financiar directamente, o a través de inter-
mediarios, la ejecución de las políticas nacionales aplicables
a la vivienda, sus servicios y asentamientos humanos.
CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, la apli-
cación de dicha Ley se tornó inaplicable debido a medidas
administrativas que redefinieron el papel de la institución
creada al efecto, siendo éste el Fondo Social para la Vivienda
(FOSOVI).
CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto, es
necesario replantear el papel del Estado en las políticas de
vivienda, su incidencia en los diferentes actores que componen
el sector, que sean acorde a las necesidades de la población;
mismas que resultan variables con el devenir del tiempo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
-- 185 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY: La presente Ley
tiene como objeto definir el marco regulatorio e institucional
del sector vivienda y asentamientos humanos del país, para
generar mecanismos que promuevan la implementación de
una política integral de vivienda. Asimismo, busca permitir
el acceso a soluciones habitacionales dignas a través de la
implementación de diferentes programas de vivienda, con
la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población;
promoviendo el desarrollo territorial, las ciudades y
asentamientos humanos inclusivos, seguros y sostenibles, e
incentivando la inclusión financiera.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE VI-
VIENDA: Los objetivos de la política de vivienda diseñada
e implementada por el Gobierno de la República, a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley, son los siguientes:
1) Fortalecer el marco regulatorio e institucional del
Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, para
satisfacer las necesidades habitacionales del país;
2) Contar con un Sistema de Información Sectorial
que permita la toma de decisiones adecuadas, de
acuerdo con el comportamiento del sector vivienda
y asentamientos humanos;
3) Establecer y definir mecanismos que faciliten
el acceso de las familias a una vivienda digna y
adecuada;
4) Definir mecanismos de coordinación en las funcio-
nes a cargo de las instituciones del sector público
nacional, departamental y municipal en la gestión
sectorial que faciliten la disminución del déficit
habitacional;
5) Establecer instrumentos para incentivar la parti-
cipación del sector privado en el desarrollo de los
proyectos de vivienda;
6) Establecer mecanismos que faciliten el financia-
miento de vivienda;
7) Promover el acceso a la vivienda a través de ope-
raciones de arrendamiento financiero de vivienda
con opción a compra con el cumplimiento de los
requisitos legales. En igual forma, de la hipoteca
y otros instrumentos financieros calificados;
8) Incorporar exenciones para promover la cons-
trucción, el saneamiento y la regularización de la
titularidad de la vivienda de interés social;
9) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible y de las disposiciones con-
tenidas en la Nueva Agenda Urbana, aprobada
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible
(Hábitat III), Quito, Ecuador, Octubre 2016;
particularmente en lo que tiene que ver con la ne-
cesidad de lograr que los asentamientos humanos
sean inclusivos, seguros y sostenibles, asegurando
el acceso de las familias a viviendas y servicios
públicos básicos; y,
10) La política de vivienda se debe articular con la
política de desarrollo territorial y asentamientos
humanos que formule el Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDADES DE LAS EN-
TIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMEN-
TAL Y MUNICIPAL: Para el cumplimiento del objeto de
la presente Ley, las entidades públicas del orden nacional,
departamental y municipal, con funciones relacionadas con
la política de Vivienda, deben:
1) Promover la articulación y congruencia de las
políticas y de la información para el desarrollo de
programas que promuevan el acceso a la vivienda;
2) Establecer sistemas de información confiable y
elaborar estudios sobre las necesidades, inventa-
rios, modalidades y características de la vivienda
y de la población;
3) Participar activamente en el cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional de Vivienda de
que trata la presente Ley;
4) Otorgar estímulos y apoyos para la adquisición,
construcción y mejoramiento de la vivienda;
5) Procurar porque los proyectos de vivienda que se
ejecuten cuenten con condiciones de habitabilidad
que permitan salvaguardar los derechos funda-
mentales de las personas; en particular, los de los
grupos más vulnerables;
6) En el marco de sus competencias, tomar las deci-
siones que promuevan la identificación, gestión
y habilitación de suelo en sus territorios para
el desarrollo de proyectos de vivienda integral
y garantizar el acceso de estos desarrollos a los
servicios públicos. La identificación del suelo para
los fines a que se refiere el presente numeral, debe
quedar incorporada en los Planes de Ordenamiento
Territorial de cada Municipalidad;
7) Incorporar recursos del Estado para la promoción
o ejecución de programas de vivienda de interés
social;
8) Priorizar la construcción, dotación y operación
de los servicios complementarios a la vivienda,
como son los equipamientos destinados a educa-
ción, salud, seguridad, bienestar social, desarrollo
económico, tecnologías de la información, las co-
municaciones y la instalación de servicios públicos
domiciliarios, entre otros;
9) Promover mecanismos de generación de ingresos
familiares y acompañamiento social para la pobla-
ción beneficiada con el desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social, especialmente para los
hogares de menores recursos; y,
10) Implementar los sistemas de registro, permisos
y licencias, basado, pero no limitado; en gobier-
no electrónico, que faciliten los trámites para el
procesamiento, otorgamiento y pagos correspon-
dientes.
El Gobierno de la República debe establecer
estímulos en materia de asignación de recursos
para vivienda, equipamiento e infraestructura
vial y de servicios, a los municipios que hayan
adaptado su plan de ordenamiento territorial a lo
dispuesto en la presente Ley.
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL DEL SECTOR VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPÍTULO I
SECTOR DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
ARTÍCULO 4.- CREACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (SEVIAH): Créase
la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
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Asentamientos Humanos (SEVIAH), que tiene como propósito
la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la
política pública de vivienda y asentamientos humanos del país.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), forma parte de la
Administración General del Estado a que se refiere el Artículo
29 del Decreto No.266-2013 de fecha 16 de Diciembre de
2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de
Enero de 2014, Edición No.33,336, contentivo de la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno.
Todas las funciones en materia de política de vivienda y
asentamientos humanos que se encuentren a cargo de otras
Secretarías de Estado u otras entidades públicas son asumidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH).
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, debe
definir la estructura y organización interna de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
ARTÍCULO 5.- PRINCIPALES FUNCIONES DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
(SEVIAH): Sin perjuicio de las que se asignen posteriormente
por el Presidente de la República, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH), debe cumplir con las funciones siguientes:
1) Diseñar, proponer y rectorar la política pública
del Sector Vivienda;
2) Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda y
definir sus políticas públicas;
3) Definir las metas del sector para cada período de
Gobierno y diseñar planes tendentes a la mejora
continua del sistema para el corto, mediano y
largo plazo y sistemas de seguimiento para la
verificación de su cumplimiento;
4) Evaluar periódicamente las instituciones, los re-
sultados e impactos de la ejecución de la política
de Vivienda;
5) Definir e implementar instrumentos que permitan
que familias de escasos recursos económicos
tengan acceso a la vivienda digna;
6) Diseñar y poner en funcionamiento el Sistema de
Información del Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos de que trata la presente Ley;
7) Hacer seguimiento al cumplimiento de los obje-
tivos de la política de Vivienda y al desarrollo de
programas relacionados con el sector, ejecutadas
por las demás entidades que conforman el Siste-
ma Nacional de Vivienda;
8) Promover el financiamiento y la construcción
de viviendas dignas, inclusivas, seguras y sos-
tenibles;
9) Definir condiciones para la ejecución y la estruc-
turación técnica, jurídica, financiera y económica
de proyectos de vivienda en cualquier parte del
territorio nacional;
10) Definir los estándares mínimos que debe cumplir
la vivienda en términos de calidad, espacios, ac-
cesibilidad, disponibilidad de servicios públicos
y localización;
11) Desarrollar procesos de asistencia técnica en la
República de Honduras en los temas pertinentes
de esta Ley;
12) Diseñar y ejecutar programas y proyectos que
propendan por el saneamiento de la propiedad, su
regularización, titulación y registro, priorizando
las viviendas de interés social;
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13) Diseñar e implementar esquemas y programas
para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la construcción, dotación de
equipamiento social y de desarrollo económico
para los proyectos de vivienda, priorizando las
viviendas de interés social;
14) Coordinar un Comité Interinstitucional de
Facilitación de Trámites Administrativos, como
órgano aglutinante de todas las organizaciones
y dependencias nacionales, municipales y
operadores concesionados de servicios públicos
municipales y/o regionales; para facilitar
la obtención de permisos de construcción y
operación de los proyectos de vivienda; además,
con otras entidades del gobierno de la República
que manejen procesos integrales de facilitación
administrativa;
15) De la partida presupuestaria correspondiente,
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH),
puede destinar recursos para el pago de las
garantías expedidas por los Fondos de Garantía
Recíproca, destinadas a créditos hipotecarios
u operaciones de arrendamiento financiero con
opción de compra de las viviendas objeto de los
bonos; y,
16) Otras afines a los objetivos de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH),
debe crear coordinaciones municipales, departamentales y
regionales en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos.
El Estado de Honduras debe asignar los recursos
presupuestarios para el debido cumplimiento de las funciones
definidas para la Secretaría de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de acuerdo con lo
señalado en este Artículo.
ARTÍCULO 6.- ORIGEN DEL FONDO HONDUREÑO
PARA LA VIVIENDA (FONHVIVIENDA): El Fondo
Social para la Vivienda creado mediante el Artículo 181 de la
Constitución de la República de Honduras, como institución
cuya finalidad es el desarrollo habitacional en las áreas
urbanas y rurales del país, para los efectos de la presente Ley,
el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA),
como una entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH), con enfoque prioritario en vivienda de interés
social, patrimonio propio e independencia administrativa y
financiera, denominado Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA).
El Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA)
tiene las funciones principales siguientes:
1) Aplicar los reglamentos emitidos por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), en relación
con la asignación de bonos de vivienda;
2) Administrar, los recursos del presupuesto
nacional y los demás destinados a la asignación
de bonos de vivienda;
3) Regular el otorgamiento de los bonos de vivienda
priorizando su asignación en beneficio del
desarrollo de Vivienda de Interés Social;
4) Constituir Fideicomisos para la administración de
los recursos a su cargo, los cuales debe cumplir
las obligaciones a que se refiere el Artículo 22 de
la presente Ley;
5) Destinar recursos de los bonos de vivienda al
otorgamiento de coberturas a la tasa de interés,
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;
6) Reportar al Sistema de Información Sectorial la
información relativa a la asignación de los recursos
de los bonos de vivienda y a la ejecución de los
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proyectos de vivienda en los cuales se ejecuten
recursos del Fondo;
7) Ejecutar procesos de reembolso de bonos de
vivienda, cuando se cumplan las condiciones
para el efecto;
8) Destinar otros recursos de su presupuesto, para
el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés
para la adquisición de viviendas, de acuerdo con
la reglamentación que emita la Secretaría de Esta-
do en los Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos; y,
9) Otras que para el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley le sean asignadas a través de
su Junta Directiva.
ARTÍCULO 7.- DIRECCIÓN DEL FONDO HONDUREÑO
PARA LA VIVIENDA (FONHVIVIENDA). La Dirección
y Administración del Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA), debe estar a cargo de una Junta Directiva
y de un Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL FONDO HONDUREÑO PARA LA
VIVIENDA (FONHVIVIENDA): La Junta Directiva y
Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA), debe estar integrada por:
1) El Secretario de Vivienda y Asentamientos
Humanos, o su sustituto legal, quien la preside;
2) El Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, o su sustituto legal;
3) El Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico o su sustituto Legal;
4) El Presidente Ejecutivo del Banco para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), o su
sustituto legal;
5) Un delegado propuesto por la Cámara Hondureña
de la Construcción (CHICO), o su suplente;
6) Un delegado propuesto por la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA),
o su suplente;
7) Un delegado propuesto por el Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (COHEP), o su suplente; y,
8) Un delegado propuesto por la Red de
Organizaciones Desarrolladoras de la Vivienda
Social (REDVISOL), o su suplente.
La Junta Directiva del Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA), debe emitir su Reglamento, en el cual
indica como mínimo la periodicidad de sus reuniones, las
condiciones para su convocatoria, su quórum deliberativo
y las condiciones para la elaboración de las actas en las que
consten sus decisiones.
Para la toma de decisiones se debe procurar el consenso de
todos los Miembros de la Junta Directiva, los cuales están en
la obligación de emitir su voto a favor o en contra. En caso
contrario las decisiones se deben tomar por mayoría simple.
Por sus funciones no deben percibir ningún tipo de dieta o
emolumento.
Los miembros de la Junta Directiva deben obrar consultando
la política pública del Sector y tienen como mínimo las
funciones siguientes:
1) Aprobar los instrumentos de planeación del Fondo
Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA),
de acuerdo con las metas sectoriales y las
instrucciones de política pública de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
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2) Dar seguimiento a la ejecución de los programas
y del presupuesto a cargo del Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA);
3) Definir las políticas y estrategias generales bajo
las cuales opera el Fondo Hondureño para la
Vivienda (FONHVIVIENDA); y,
4) Estudiar y aprobar los requerimientos
presupuestarios anuales del Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA).
El Director Ejecutivo debe ser nombrado por la Junta Directiva,
con la función de dirigir, coordinar y controlar la ejecución
de las funciones y facultades a cargo del Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA), de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos y
de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva de la
entidad. El Director del Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA), actúa como su Representante Legal por
delegación de la Junta Directiva y debe asistir a las sesiones
de ésta, con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL SISTEMA
NACIONAL DE VIVIENDA. En el marco de sus funciones
como rector de la política de Vivienda del país, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos (SEVIAH), debe participar en las instancias
siguientes:
1) Ser miembro integrante de la Asamblea de
Gobernadores del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de
la Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI);
2) Acudir a cualquier instancia relacionada con sus
funciones, especialmente aquellas que se refie-
ran a la política de vivienda, para la que hubiere
estado designada como participante, antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley, la Secre-
taría de Estado en los Despachos de Infraestruc-
tura y Servicios Públicos (INSEP) o la Comisión
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA);
3) Ser miembro integrante del Consejo Directivo del
Instituto de la Propiedad (IP) en aplicación de lo
dispuesto como prerrogativa del Presidente de la
República en el Artículo 8 de la Ley de Propiedad,
del Decreto No.82-2004 de fecha 28 de Mayo de
2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 29 de Junio de 2004, Edición No.30,428;
4) Ser miembro integrante de la Comisión Nacional
de Política y Normativa de la Propiedad
(CONAPON), a la cual se refiere el Artículo 18
de la Ley de Propiedad, del Decreto No.82-2004
de fecha 28 de Mayo de 2004 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Junio de 2004,
Edición No.30,428; y,
5) Las demás que determine el Presidente de la
República y se relacionen con las funciones a
su cargo.
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
ARTÍCULO 10.- DEL SISTEMA NACIONAL DE
VIVIENDA: El Sistema Nacional de Vivienda, es el conjunto
de actores, que desarrollan actividades conducentes a propiciar
el acceso de la población a soluciones habitacionales.
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Los actores involucrados deben actuar de conformidad con la
presente Ley y en procura de la transparencia, racionalidad,
eficiencia y efectividad en el uso de los recursos destinados
para la generación de soluciones de vivienda; con base en
las políticas, programas, planes y proyectos establecidos
por el Estado. Para este objeto, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH), debe ejercer la coordinación del Sistema Nacional
de Vivienda.
El Secretario de Estado en los Despachos de Vivienda debe
procurar la articulación del Sistema Nacional de Vivienda.
Asimismo, el Secretario de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), tiene la
facultad de invitar a otros actores y organizaciones públicos
o privados al Sistema Nacional de Vivienda, debiendo por
lo tanto integrar sistemas e información existentes como ser
el Sistema Nacional de Información Territorial (SINIT), el
Sistema Único de Recaudo (SUR) y el Registro de Normativa
Territorial (RENOT).
El acto de creación de éstos órganos asesores o consultivos
por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe indicar
claramente su integración, condiciones de funcionamiento,
las funciones que deben ejercer, su carácter permanente o
temporal y las condiciones para la toma de decisiones, a través
de reglamentación específica.
La ejecución de la política de vivienda, a través de planes,
programas y proyectos definidos por el Gobierno de la
República debe tener en cuenta la integralidad del Sistema
Nacional de Vivienda Social y la coordinación de sus diversos
actores, así como la disponibilidad presupuestaria y las
condiciones de los hogares destinatarios.
ARTÍCULO 11.- ENTIDADES QUE CONFORMAN
EL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA: Integran
el Sistema Nacional de Vivienda las entidades públicas y
privadas que realicen actividades relacionadas con los asuntos
siguientes:
1) FOMENTO Y EJECUCIÓN: Organismos
y entidades nacionales, departamentales o
municipales, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de origen ciudadano y
empresas privadas que fomenten, diseñen o
ejecuten programas o proyectos de soluciones
habitacionales. Es el caso del Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA), la
Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE),
el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), las Unidades
Municipales de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS) y/o los diferentes concesionarios y
otros de similar naturaleza;
2) ASISTENCIA TÉCNICA Y PROMOCIÓN:
O r g a n i s m o s y e n t i d a d e s n a c i o n a l e s ,
departamentales o municipales, organizaciones
no gubernamentales, organizaciones de origen
ciudadano y empresas privadas que presten
asistencia técnica y promuevan la organización
social. Es el caso de la Cámara Hondureña de
la Industria de la Construcción (CHICO), la
Asociación de Urbanizadores y Promotores
de Vivienda de Honduras (ASUPROVIH),
la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON), el Instituto Nacional de Estadística
de Honduras (INE), la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), el Instituto de
la Propiedad (IP), el Colegio de Arquitectos
de Honduras (CAH), el Colegio de Ingenieros
Civiles (CICH) y otros de similar naturaleza; y,
3) FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN:
Organismos y entidades autorizadas para la
realización de operaciones financieras destinadas
al cumplimiento de los objetivos del sistema,
así como actividades relacionadas con el
financiamiento de vivienda. Es el caso del
Banco Central de Honduras (BCH), el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), el Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), los Institut os Públicos
de Previsión, la Comisión Nacional de
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Bancos y Seguros (CNBS), las organizaciones
privadas de desarrollo financiero, la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA),
las sociedades administradoras de Fondos de
Garantía Recíproca; las Cooperativas de Ahorro
y Crédito, la Fundación para el Desarrollo de la
Vivienda Social Urbana y Rural (FUNDEVI) y
otros de similar naturaleza.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE INFORMACIÓN SECTORIAL
ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN SECTORIAL: La Secretaría de Estado
en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH) tiene a su cargo el diseño, implementación y puesta
en funcionamiento del Sistema de Información Sectorial, al
cual deben acceder todas las entidades del Sistema Nacional de
Vivienda. El Sistema de Información Sectorial debe contener:
1) Información sobre el comportamiento del sector
vivienda en términos de oferta: permisos o
licencias, inicio de obras, ventas, desembolsos
de créditos para vivienda u operaciones de
arrendamiento financiero de vivienda, entre otros;
2) Información sobre el déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo del país, por
departamentos y municipios. Para adelantar
esta actividad, la Secretaría Estado en los
Despachos de de Vivienda y Asentamientos
Humanos (SEVIAH), debe definir, en conjunto
con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la
metodología a partir de la cual se debe verificar
si los hogares del país se encuentran en alguna de
las dos (2) modalidades de déficit habitacional;
3) Información sobre el número y condiciones de
los bonos de vivienda otorgados en el marco de
la política de vivienda, así como el seguimiento
a la ejecución de los bonos y a la ejecución física
de los proyectos de vivienda en que se inviertan
recursos públicos;
4) Información histórica de los beneficiarios de
Bonos o cualquier otro mecanismo de promoción
de acceso a la vivienda, financiado con recursos
del Estado;
5) Información sobre el avance de los procesos de
regularización predial, especialmente de aquellos
que permitan el acceso a la vivienda de interés
social, para el seguimiento del proceso desde su
inicio hasta el registro del título de propiedad del
beneficiario;
6) Información sobre las condiciones de tenencia y
gasto en vivienda, de los hogares del país;
7) Información sobre el mercado de Arrendamiento
en el país, incluyendo los datos del número de
hogares que acceden a la vivienda por la vía
del alquiler tradicional, sin transferencia de la
propiedad y el número de contratos registrados en
el Departamento Administrativo de Inquilinatos
(DAI);
8) Información sobre el mercado de Arrendamiento
Financiero de Vivienda en el país, incluyendo
los datos del número de hogares que acceden
al arrendamiento financiero con opción a la
transferencia de la propiedad; y,
9) Información territorial de orden público, como
bases de datos estadísticos, censales, registrales
y de cualquier otro tipo, que tengan incidencia
en el desarrollo territorial, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de
Ordenamiento Territorial.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH) debe disponer la
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inclusión de información adicional al Sistema de Información
Sectorial e indicará los términos y condiciones en que las
otras entidades públicas del Sistema Nacional de Vivienda
deben reportar la información a su cargo. Igualmente debe
incorporarse, en el Sistema de Información Sectorial,
información que pueda obtenerse de las entidades privadas
del Sistema Nacional de Vivienda.
Todas las entidades públicas del Sistema Nacional de Vivienda
están obligadas a suministrar la información a que hace
referencia el presente Artículo, con destino al Sistema de
Información Sectorial, en los términos y condiciones que
defina la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda
y Asentamientos Humanos (SEVIAH).
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIÓN DE GENERAR
ESTUDIOS Y REPORTES, CON BASE EN EL SISTEMA
DE INFORMACIÓN SECTORIAL: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos (SEVIAH), debe publicar informes periódicos
elaborados con base en la información del Sistema de
Información Sectorial, los cuales deben contener información
anual de las condiciones de la oferta y la demanda del mercado
de vivienda del país y el impacto social generado.
Los informes que publique la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH),
de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo, deben
tener una periodicidad mínima de un año. El primero debe
publicarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia
de la presente Ley y en el mismo debe estimarse el déficit
habitacional del país, en función del último censo.
TÍTULO III
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y MODALIDADES DEL BONO DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 14.- DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL: Para todos los efectos se debe entender
como Vivienda de Interés Social, aquella cuyo valor no supere
los ochenta (80) veces el salario mínimo legal mensual, en su
escala más alta vigente.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe definir, mediante
reglamento, tipologías especiales de vivienda de interés social,
que permitan a los hogares de más bajos recursos, contar con
una solución habitacional digna.
La vivienda de interés social debe cumplir todos los elementos
que aseguren su habitabilidad en condiciones dignas,
inclusivas, seguras, sostenibles y adecuadas, así como también
los estándares mínimos de calidad del diseño, la arquitectura,
la construcción, la urbanización y el equipamiento, que defina
el ordenamiento jurídico.
Para los efectos de la presente Ley, el valor del salario mínimo
legal mensual vigente se debe calcular tomando el valor más
alto mensual del salario mínimo en las diferentes categorías
de producción y servicios, definido en la tabla vigente que
emite la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (STSS).
ARTÍCULO 15.- DEFINICIÓN DE BONO DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL: El Bono de Vivienda de Interés
Social es un aporte estatal, en dinero o en especie, para facilitar
el acceso a una vivienda de interés social, o el mejoramiento de
las condiciones de habitabilidad de ésta, en cualquiera de las
modalidades a que se refiere el Artículo 16 de la presente Ley.
El bono de vivienda de interés social que asigne el Fondo
Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA) puede ser
otorgado:
1) Al hogar beneficiario, en carácter de no reembolsable,
para ser aplicado en cualquiera de las modalidades
a que se refiere el Artículo 16 de la presente Ley,
siempre y cuando el hogar y el beneficiario cumplan
con las condiciones que defina la Secretaría
de Estado en los Despa chos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), para el
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acceso a los programas que promuevan el acceso
a la vivienda o el mejoramiento de las condiciones
de habitabilidad de ésta; y,
2) Para la ejecución de proyectos de vivienda de
interés social, siempre y cuando con los recursos
del Bono se facilite o promueva el acceso a la
vivienda de interés social, por parte de los hogares
que cumplan con las condiciones de focalización
definidas para los programas que hagan parte de
la política pública.
El sistema de asignación de bonos, como la aplicación,
seguimiento e indicadores de gestión de ésta, debe de ser
información abierta y pública, por ende, ser parte integral de
la red en línea del Sistema Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 16.- MODALIDADES DE APLICACIÓN
DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL:
El Bono de Vivienda de Interés Social tiene por objeto,
permitir a un hogar disponer de una solución habitacional
en condiciones satisfactorias de espacio, servicios públicos,
calidad y localización o iniciar el proceso para obtenerlas en el
futuro. En consecuencia, el Bono de Vivienda de Interés Social
se puede aplicar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) Construcción, financiamiento o adquisición de
vivienda de interés social;
2) Adquisición de lotes destinados a programas de
autoconstrucción o construcción de vivienda de
interés social;
3) Celebración de contratos de arrendamiento con
opción a compra de vivienda de interés social,
en los cuales el Bono puede ser destinado total o
parcialmente para:
a) El pago inicial y anticipado de cuotas o
mensualidades del contrato;
b) Gastos administrativos asociados al contrato;
c) Para el ejercicio de la opción de compra; y,
d) Pago Total o Parcial de Capital o Intereses de un
número definido de cuotas.
4) Adquisición de materiales de construcción para
vivienda de interés social;
5) Mejoramiento, reparación o adecuación de la
vivienda de interés social; y,
6) Viviendas Verdes Resilientes al Cambio Climático.
Se autoriza la instalación de sistemas bidireccionales
para la medición de la generación de energía
renovable en viviendas nuevas de interés social,
que propicien la venta y despacho de energía a
través de la red de transmisión y distribución
nacional, tendente a propiciar el ahorro y/o nuevos
ingresos que mejoren el patrimonio de las familias
habitantes en las viviendas.
Los límites y demás disposiciones relacionadas con la
incorporación y comercialización de la referida energía en el
sistema eléctrico nacional, deben ser reglamentada mediante
Decreto Ejecutivo aprobado por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, previa consulta a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
ARTÍCULO 17.- BENEFICIARIOS DEL BONO DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: La Secretaría de Estado
en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH), debe diseñar una política integral de vivienda,
que permita la creación de programas de vivienda de interés
social, que se adapten a las condiciones socioeconómicas de
los diferentes segmentos de la población del país.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda
y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe definir las
condiciones que deben cumplir los hogares para el acceso a
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los Bonos de Vivienda de Interés Social que otorgue el Fondo
Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), así como
las condiciones que deben cumplir los proyectos que deben
ser cofinanciados o financiados con los recursos del Bono de
Vivienda de Interés Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe priorizar la
atención en vivienda para los hogares con ingresos inferiores
o iguales a cuatro (4) Salarios Mínimos Legal Mensual en
su escala más alta Vigente, a través de cualquiera de las
modalidades a que se refiere el Artículo 16 de la presente Ley.
Los beneficiarios del Bono de Vivienda de Interés Social cuyas
soluciones habitacionales hayan sido o fueren afectadas por
desastres naturales, no asegurados, debidamente calificados y
tramitados ante las autoridades competentes, tienen derecho a
acceder nuevamente a un Bono de Vivienda de Interés Social,
de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca
el Gobierno de la República.
Quienes hayan accedido a un Bono de Vivienda de Interés
Social otorgado por el Estado por medio de sus instituciones o
programas de vivienda, por un valor inferior al de la vivienda
de interés social, señalado en el Artículo 14 de la presente Ley,
que se encuentre otorgado pero no haya sido efectivamente
aplicado en una solución habitacional, deben recibir un
incremento del valor del Bono asignado, sin que los recursos
otorgados superen el valor de la vivienda de interés social,
siempre y cuando así lo defina la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH)
y de acuerdo con los términos y condiciones que establezca
dicha entidad.
En todo caso, la suma de beneficios que reciba una misma
familia, a título de Bono, no debe superar el valor de la
vivienda de interés social.
ARTÍCULO 18.- DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA
DEL BONO DE VIVIENDA E INTERÉS SOCIAL: El
Bono de Vivienda debe ser devuelto al Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA) cuando el beneficiario
transfiera el dominio de la solución de vivienda en la que se
ha aplicado el mismo o deje de residir en ella antes de haber
transcurrido el plazo que defina la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH),
sin mediar permiso específico fundamentado en razones de
fuerza mayor definidas por la misma entidad. El beneficiario
debe devolver el Bono de Vivienda, al Fondo Hondureño para
la Vivienda (FONHVIVIENDA), si se comprueba que existió
falsedad en los documentos presentados para acreditar los
requisitos establecidos para su otorgamiento.
No aplica la obligación de devolución del bono de vivienda
de interés social cuando exista la transferencia de la vivienda
objeto del bono a un nuevo ocupante, si éste es elegible y
califica para tal beneficio conforme a las disposiciones y
normativas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH).
La restitución del bono de vivienda de interés social por medio
de su devolución al Fondo Hondureño de Vivienda Social
(FONHVIVIENDA) o transferencia a un nuevo ocupante
elegible como beneficiario, debe ser realizada según lo defina
el Reglamento de la presente Ley.
En proyectos de vivienda donde el Estado participe
como donante de terrenos, servicios, parques recreativos,
urbanización y otros activos o servicios financiados por el
Estado que se traduzcan en beneficios sin costo por unidad
habitacional, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe
contabilizar el aporte de estas donaciones de manera que se
evite la duplicidad de beneficios y una desestabilización en el
mercado inmobiliario. Lo anterior no aplica en los casos de
viviendas entregadas en el marco de los programas sociales
en los cuales el Estado haga una donación total de la vivienda.
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CAPÍTULO II
VALOR DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL
ARTÍCULO 19.- VALOR DEL BONO DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL: El valor del Bono de Vivienda de
Interés Social debe ser diferenciado para cada programa de
vivienda que defina la Secretaría de Estado en los Despachos
de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), de acuerdo
con las características socioeconómicas de la población
beneficiaria y formalizado a través del Reglamento que manda
el Artículo 42 de la presente Ley.
El valor del Bono de Vivienda de Interés Social no debe ser
menor al once por ciento (11%) del valor de la vivienda de
interés social a ser adquirida por arrendamiento o compra.
ARTÍCULO 20.-DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
PARA EL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe establecer los
procedimientos para la distribución equitativa de los recursos,
en función de la concentración del déficit habitacional
(cuantitativo y cualitativo) de los hogares que se encuentren en
situación de pobreza y pobreza extrema. En desarrollo de esta
función, debe definir valores diferenciados del valor del bono
de vivienda de interés social, por regiones, departamentos o
municipios, de acuerdo con las particularidades de éstos.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE BONOS DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 21.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA
BONOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: De los
recursos del Presupuesto Nacional se debe asignar una suma
anual equivalente y no menor a ciento cincuenta mil (150,000)
salarios mínimos mensuales vigentes, tomando como base el
salario mínimo de mayor cuantía en sus diferentes categorías
proporcionado por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS), para el otorgamiento
de bonos para vivienda de interés social, a través del Fondo
Social Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA).
Los recursos a los que se refiere el presente Artículo deben
provenir del tres por ciento (3%) del incremento al Impuesto
Sobre Ventas (ISV), incorporado al Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la reducción de la pobreza extrema a
que se refiere el Decreto No.290-2013 de fecha 8 de enero de
2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de abril
de 2014, Edición No.33,398 o las normas que lo modifiquen
o sustituyan o de cualquier otra fuente de financiamiento del
Presupuesto General de la República.
ARTÍCULO 22.- MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECURSOS: Los recursos que se asignen al
Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA),
para el otorgamiento de Bonos de Vivienda de Interés
Social deben ser administrados, total o parcialmente, por
intermedio de Fideicomisos, mediante la celebración de
contratos en los cuales el Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA) debe actuar como Fideicomitente. Los
recursos que se transfieran a los referidos Fideicomisos se
entienden ejecutados presupuestariamente.
Los Fideicomisos que se constituyan también deben facultarse
para:
1) Estructurar, impulsar y promover proyectos de
vivienda;
2) Iniciar procesos de contratación, ejecución y
administración de las diferentes etapas de las
obras y proyectos de vivienda a financiar con
los recursos administrados. Estos procesos
de contratación se sujetan a los principios de
eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y
libre competencia;
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3) Emitir certificaciones de disponibilidad de
recursos con destino a los proyectos de vivienda
de interés social a financiar;
4) Administrar los recursos que aporte cualquier
entidad pública o privada al Fideicomiso,
previa autorización del Fideicomitente y en las
condiciones definidas por este último; y,
5) Realizar la Compensación del Bono de Vivienda
que se otorgue sobre la tasa de interés.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO PARA EL ACCESO A LA
VIVIENDA
ARTÍCULO 23.- OBJETIVOS DEL SISTEMA
FINANCIERO EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO
DE VIVIENDA: Es responsabilidad del Gobierno de
la República de Honduras colaborar con el Sistema de
Financiamiento de vivienda de largo plazo, de acuerdo con
los objetivos y criterios siguientes:
1) Proteger el patrimonio de las familias representado
en vivienda;
2) Implementar y fortalecer mecanismos o
instrumentos financieros que permitan facilitar el
acceso al financiamiento de viviendas de interés
social para las familias hondureñas;
3) Definir en forma co njunta con los diferentes
actores del sistema, los criterios para calificar los
beneficiarios, para el otorgamiento de los créditos y
operaciones de arrendamiento financiero de vivienda
con opción a compra;
4) Propender por el desarrollo de mecanismos
eficientes de financiación de vivienda a largo plazo,
con énfasis en aquellos que faciliten el acceso al
financiamiento de la vivienda de interés social; y,
5) Promover la construcción de vivienda,
particularmente, de vivienda de interés social.
ARTÍCULO 24.- CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS
DE VIVIENDA CON FONDOS PÚBLICOS. El Gobierno
de la República de Honduras, a propuesta del Fondo
Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe
establecer las condiciones de los créditos para vivienda a
largo plazo que apliquen al bono de vivienda de interés social
o que sean financiados directa o indirectamente con fondos
de la banca pública, los cuales deben cumplir, como mínimo,
con los requisitos siguientes:
1) Estar destinados a la compra de la primera o
segunda vivienda, nueva o usada, compra de terreno
y construcción o mejoramiento de vivienda integral;
2) Tener un plazo para su amortización de treinta
(30) años como máximo; y estar garantizados
con hipotecas constituidas sobre las viviendas
financiadas de primera y segunda hipoteca.
3) Al utilizar recursos del Fondo Hondureño para la
Vivienda Social (FONHVIVIENDA), debe tener
un monto máximo de préstamo que no exceda los
techos que establezca la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH);
4) Permitir el prepago total o parcial del saldo del
capital de la deuda en cualquier momento sin
penalidad alguna y sin contemplar la capitalización
de intereses moratorios;
5) Para su otorgamiento, la entidad que otorga el crédito
debe obtener y analizar la información referente al
respectivo deudor y a la garantía, con base en las
mejores prácticas y tomando en
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. null — Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos
Congreso Nacional
consideración las
-- 198 of 528 --
políticas que para tales efectos emita el ente rector
y entidades supervisoras. Los bancos de segundo
piso del Estado deben redescontar los créditos y
definir sus políticas en el contexto de lo definido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH);
y, los riesgos deben gestionarse adecuadamente
conforme a las mejores prácticas y la normativa
vigente; y,
6) Las cuotas del préstamo no pueden representar un
porcentaje de los ingresos personales o familiares
superiores al que establezcan las Instituciones
Financieras Supervisadas (IFIS) en el caso de los
recursos propios y/o al porcentaje que establezca
la institución pública que otorgue el financiamiento
directa o indirectamente;
ARTÍCULO 25.- DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
DE VIVIENDA. Para los fines de la presente Ley, se
entiende por operaciones de Arrendamiento Financiero de
Vivienda aquellas en las cuales el contrato recae sobre bienes
inmuebles destinados a vivienda de uso familiar, con opción de
adquisición de los mismos, una vez se cumplan los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para el efecto.
Dicho contrato debe representar Título Promisorio de
Propiedad y además Título de Crédito y para su validez
debe ser inscrito en el Registro de Garantías Inmobiliarias
administrado por el Instituto de la Propiedad (IP), para lo cual
el Instituto de la Propiedad (IP) debe implementar un registro
especial para tal fin. No son aplicables a los Arrendamientos
Financieros de Vivienda, las disposiciones definidas en la Ley
de Inquilinato, cuyo objetivo es normar el alquiler común
o arrendamiento operativo y en donde el beneficiario no es
sujeto de la transferencia del bien.
La compraventa de bienes inmuebles y el arrendamiento
financiero con opción a compra para los fines de vivienda
establecidos, se encuentran exentas del pago del Impuesto
Sobre la Venta (ISV), en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas (ISV).
Para efectos fiscales, la depreciación de los bienes inmuebles:
terrenos y viviendas, objeto de las operaciones de arrendamiento
financiero, se deben realizar en su totalidad en el plazo del
contrato.
ARTÍCUL O 26.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE
VIVIENDA CON FONDOS PÚBLICOS. El Gobierno de
la República de Honduras, a propuesta del Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe establecer las
condiciones de los Arrendamientos Financieros de Vivienda
que apliquen al bono de vivienda de interés social o que
sean financiados directa o indirectamente mediante fondos o
instituciones públicas; debiendo cumplir, como mínimo, con
los requisitos siguientes:
1) Los contratos de Arrendamiento Financiero de
Vivienda deben ser explícitos en cuanto a las
condiciones de tasa de interés, plazos, monto
de opción de compra, seguros, gastos de cierre
y de cargos adicionales que sean aplicables
para la operación y puestos en conocimiento
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS);
2) El plazo para la fase de arrendamiento del
contrato respectivo, debe ser como máximo de
treinta (30) años;
3) El valor de la opción de compra establecido
inicialmente para el cierre del contrato no debe
superar el diez por ciento (10%) del valor inicial
del bien arrendado;
4) El arrendatario puede hacer pagos extraordinarios
en cualquier momento sin penalidad alguna
y tiene derecho a elegir si el monto abonado
disminuye el valor de las cuotas mensuales, el
plazo del arrendamiento o el valor de la opción de
compra del inmueble. Igualmente, puede ejercer
la opción de compra en cualquier momento,
siempre y cuando pague el valor contractual
aplicable. Lo anterior sin perjuicio del pago de
obligaciones vigentes que deriven de coberturas
de riesgos u otros compromisos contractuales;
-- 199 of 528 --
5) Para su otorgamiento, la entidad arrendadora debe
obtener y analizar la información referente al
respectivo arrendador y a la garantía, con base en
las mejores prácticas y tomando en consideración
las políticas que para tales efectos emita el ente
rector y entidades supervisoras. Los riesgos
deben gestionarse adecuadamente conforme a las
mejores prácticas y la normativa vigente;
6) Los bienes inmuebles objeto del contrato deben
ser administrados por fideicomisos especializados
en arrendamiento y administración de bienes
inmuebles, que son los obligados directamente
ante el arrendador, de cancelar los flujos
provenientes de los arrendamientos, además de
las funciones que correspondan contractualmente.
De la misma manera, los fideicomisos deben
transferir las viviendas a sus tenedores cuando
se cumplan las condiciones para ello y en caso
de fallar el contrato recuperar el bien previa
liquidación y finiquito con el arrendatario de
los aportes amortizados, según sea aplicable y
devolver el inmueble al arrendador, conforme a
las condiciones del contrato;
7) Los fideicomisos especializados en arrendamiento
y administración de bienes inmuebles, deben
cumplir las normas y disposiciones que sean
definidas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS); así como otorgar las
garantías que sean aplicables a los arrendadores
y arrendatarios;
8) Los pagos por el arrendatario no pueden representar
un porcentaje de los ingresos personales o
familiares superiores al que establezcan las
Instituciones Financieras Supervisadas (IFIS) en
el caso de los recursos propios o al porcentaje que
establezca la institución pública que otorgue el
financiamiento directa o indirectamente; y,
9) El arrendatario se obliga a un gasto de
mantenimiento para pagar los servicios públicos
de agua potable, energía eléctrica, teléfono
y otros, además el mantenimiento de áreas
comunes, impuestos municipales, impuestos de
bienes inmuebles y seguros.
ARTÍCULO 27.- VIABILIDAD DE PAGO DEL
CRÉDITO PARA VIVIENDA O LAS OPERACIONES
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VIVIENDA:
Cuando se trate de instituciones supervisadas, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe velar por que
los parámetros para evaluar la capacidad de pago del deudor o
arrendatario, para el pago oportuno de un crédito de vivienda
o una operación de Arrendamiento Financiero de Vivienda,
esté de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Cuando se trate del financiamiento de vivienda de interés
social, los parámetros definidos que deben ser verificados por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), deben
tener en cuenta el valor del Bono de Vivienda de Interés
Social, susceptible de ser asignado al hogar, para determinar
su capacidad de pago.
ARTÍCULO 28.- REESTRUCTURACIÓN DE
CRÉDITOS HIPOTECARIOS U OPERACIONES DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VIVIENDA:
En cualquier momento del crédito hipotecario o la operación
de Arrendamiento Financiero de Vivienda, la entidad
financiera puede acordar con su deudor o arrendatario
una reestructuración del contrato, ajustando el sistema de
amortización a la verdadera capacidad de pago del deudor o
arrendatario.
Las instituciones públicas que otorguen fondos o créditos cuyo
objetivo sea el financiamiento de vivienda están obligadas a
incorporar cláusulas en sus convenios o contratos que permitan
el refinanciamiento o readecuación de los financiamientos, de
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manera que se ajusten a la capacidad de pago del deudor o
arrendatario, de conformidad con la Ley y normativa aplicable
a las Instituciones Financieras Intermediarias.
ARTÍCULO 29.- GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS
H I P O T E C A R I O S Y O P E R A C I O N E S D E
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Para garantizar
la institucionalidad y el buen funcionamiento del sistema
de garantía recíproca, cuando el crédito hipotecario y/o
arrendamiento financiero, con fines de vivienda, se encuentre
respaldado con el otorgamiento de una garantía emitida por
la primera sociedad administradora de Fondos de Garantía
Recíproca, facultada por el Artículo 39 del Decreto No.205-
2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Enero de 2012,
Edición No.32,731, que contiene la Ley del Sistema de
Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las
Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional
o cualquier otra sociedad que se constituya para el efecto, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), definirá
las condiciones en que el otorgamiento de la garantía incidirá
en la disminución de la reserva que debe generar la entidad
financiera.
En todo caso la reserva crediticia exigida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para créditos
inmobiliarios con garantía hipotecaria no puede ser superior
a la diferencia resultante entre el saldo adeudado del crédito
y el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo del bien
hipotecado en garantía; debiéndose reducir el valor antes
exigido en la proporción que sea cubierta por un Fondo de
Garantía.
En ningún caso el valor a registrar como activo eventual
puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo del
bien hipotecado, salvo que este valor sea superior al saldo de
la deuda, en cuyo caso se debe contabilizar al valor de dicho
saldo.
En la medida que sea compatible se deben aplicar las mismas
consideraciones a los créditos para constituir arrendamientos
financieros de vivienda y a los arrendamientos en sí mismos.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ESPECIAL DE DÉBITO POR PLANILLA
ARTÍCULO 30.- REGISTRO DE DÉBITOAUTOMÁTICO
POR PLANILLAS: Créase el Registro Nacional de Débito
Automático por Planilla para Vivienda, a cargo del Fondo
Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA). Las
personas interesadas en obtener un financiamiento bajo esta
Ley deben inscribirse en el Registro Nacional de Débito
Automático por Planilla para Vivienda, a efecto de autorizar,
de manera irrevocable, que le sean debitadas automáticamente
de planilla las Cuotas de Pago por créditos o arrendamientos
otorgados por las instituciones financieras reguladas del país,
exclusivamente para la adquisición, construcción, reparación
o mejoras de vivienda.
ARTÍCULO 31.- SOBRE LA INSCRIPCIÓN: El
prestatario debe inscribirse en el Registro Nacional de
Débito Automático por Planilla, solicitando su inscripción
al Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA),
concediendo autorización irrevocable para que mientras
mantenga saldos vigentes de algún préstamo otorgado por
las instituciones financieras reguladas, cualquier patrono
debite de planilla las cuotas del crédito para la adquisición,
construcción, reparación o mejora de vivienda, a través del
procedimiento establecido en el Reglamento de la presente
Ley. Una vez efectuada la inscripción, el Registro Nacional de
Débito Automático por Planilla debe emitir una Constancia de
Registro electrónica con el número de inscripción respectivo,
el que puede ser mostrado a la institución financiera interesada
-- 201 of 528 --
en otorgar un crédito. Esta inscripción de autorización de
débito por planilla debe ser notificada al empleador por el
empleado o por el acreedor hipotecario.
CAPÍTULO III
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA
FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA
ARTÍCULO 32.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA
VIVIENDA: El Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), debe definir en el Proyecto de Pre-
supuesto Anual de Operaciones y de Inversiones, así como en
el Plan Operativo Anual de la Institución, el porcentaje mínimo
de recursos que debe ser destinado para el financiamiento de
soluciones de vivienda, de acuerdo con las metas del Gobierno
de la República definidas para el Sector Vivienda.
El porcentaje a que hace referencia el presente Artículo debe
ser sustentado por la Junta Directiva del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y contar con
el voto favorable del Secretario de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), o su delegado
en la Asamblea de Gobernadores.
Los recursos del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) destinados para vivienda deben
ser distribuidos en las condiciones que defina la Asamblea de
Gobernadores, con el voto favorable del Secretario de Estado
en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos
(SEVIAH), o su delegado.
ARTÍCULO 33.- RECURSOS PARA LA COBERTURA
A LA TASA DE INTERÉS: Con el propósito de generar
condiciones que faciliten el financiamiento de vivienda, el
Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA),
puede destinar recursos de su presupuesto para constituir
un Fideicomiso, cuyo fin sea ofrecer subsidios de tasas de
interés a los deudores de crédito de vivienda o arrendatarios
de operaciones de arrendamiento financiero de vivienda
que otorguen las entidades financieras, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno de la República de
Honduras.
Al Fideicomiso que hace referencia el presente Artículo
se pueden destinar recursos del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones
públicas y cualquier otra institución que decida participar,
destinadas a promover el financiamiento de vivienda.
Mediante los convenios correspondientes suscritos con
las instituciones financieras participantes, el Gobierno de
la República de Honduras debe definir las condiciones en
que los recursos del Fondo Hondureño para la Vivienda
(FONHVIVIENDA), destinados para los subsidio a la tasa de
interés a que se refiere el presente Artículo, pueden destinarse
a los créditos hipotecarios u operaciones de arrendamiento
financiero de vivienda con opción a compra otorgadas por las
instituciones financieras referidas u otorgadas por entidades no
gubernamentales sin ánimo de lucro, y las demás facultadas
para realizar este tipo de operaciones.
Pueden concurrir en una misma solución habitacional,
recursos destinados a la cobertura a la tasa de interés y un Bono
de Vivienda de Interés Social, siempre y cuando la suma de
éstos no supere el monto máximo establecido en el Artículo
14 de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
TITULARIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA Y
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARTÍCULO 34.- TITULARIZACIÓN DE CARTERA
HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO
– TÍTULOS HIPOTECARIOS. Las entidades financieras
pueden emitir títulos hipotecarios y de arrendamiento
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financiero representativos de créditos otorgados para financiar
la construcción y la adquisición de vivienda, incluyendo
sus garantías o títulos representativos de derechos sobre los
mismos y sobre las garantías que los respaldan, cuando tengan
como propósito enajenarlos en el mercado de capitales. Dichos
títulos sólo deben contar de parte de los respectivos emisores,
con las garantías o compromisos respecto de la administración
y el comportamiento financiero de los activos, que se prevean
en los correspondientes reglamentos de emisión.
Las entidades financieras también pueden transferir sus
créditos y contratos de arrendamiento incluyendo las garantías
o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a
sociedades titularizadoras o a otras instituciones autorizadas
por el Gobierno de la República de Honduras, con el fin que
éstas emitan títulos, en las condiciones previstas en el presente
artículo, para ser colocadas entre el público.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe
establecer los requisitos y condiciones para la emisión y
colocación de los diferentes títulos que se emitan en desarrollo
de lo aquí previsto, en concordancia con las disposiciones del
Decreto No.8-2001 de fecha 20 de Febrero de 2001 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Junio de 2001,
Edición 29,499, que contiene la Ley de Mercado de Valores
y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.
ARTÍCULO 35.- SOCIEDADES TITULARIZADORAS
DE ACTIVOS HIPOTECARIOS Y ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS. Conforme a lo establecido en la Ley de
Mercado de Valores, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables y lo dispuesto sobre las sociedades titularizadoras
de que trata la presente Ley, tienen como objeto social
exclusivo la titularización de activos hipotecarios y contratos
de arrendamiento financieros que estarán sometidas a la
vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), la cual debe definir las condiciones para su
constitución y operación.
TÍTULO V
INCENTIVOS Y EXENCIONES PARA PROMOVER
EL ACCESO A LA VIVIENDA
ARTÍCULO 36.- COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE VENTAS EN LOS MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL. Tienen derecho a la compensación del Impuesto
Sobre Ventas (ISV), pagado en la adquisición de materiales
para la construcción de vivienda de interés social, los
constructores que las desarrollen.
La compensación se hará mediante una Nota de Crédito, en
una proporción hasta por un cuatro por ciento (4%) del valor
registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal
como lo adquiere su comprador, cuyo valor no exceda el valor
máximo de la Vivienda de Interés Social, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
Quedan exonerados de conformidad a la presente Ley, el
pago de tributos o impuestos, tasas y sobre tasas vigentes en
Honduras, nacionales o municipales para el otorgamiento
de permisos y/o licencias de construcción, de urbanización,
ambientales, revisión de planos, pagos por incorporación
al sistema sanitario y de agua potable, cobros por servicios
técnicos prestados por instituciones municipales, estatales y
descentralizadas, en lo relativo a la vivienda social.
ARTÍCULO 37.- INCENTIVOS AL FINANCIAMIENTO
DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Las nuevas
operaciones destinadas al financiamiento de vivienda de
interés social, a través de créditos hipotecarios u operaciones
de arrendamiento financiero de vivienda, no generarán rentas
gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir
-- 203 of 528 --
del pago de la primera cuota de amortización o de la renta
mensual, según corresponda.
Para el caso de los créditos de vivienda de interés social
que cuenten con el respaldo de la garantía recíproca emitida
por las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía
Recíproca, tienen la exoneración en la constitución de
reservas para las instituciones financieras por la parte cubierta
por la garantía recíproca de acuerdo a las normas para la
evaluación y clasificación de cartera crediticia emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); asimismo,
los préstamos de vivienda social con garantía emitida se
incorporan dentro del rubro de “Activos con cero por ciento
(0%) de Riesgo” hasta por el monto asegurado.
ARTÍCULO 38.- BENEFICIO TRIBUTARIO PARA
LOS RENDIMIENTOS DE TÍTULOS HIPOTECARIOS
PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA. Están
exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y complementarios,
los rendimientos financieros causados durante la vigencia de
los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera
hipotecaria, siempre que el plazo previsto para su vencimiento
no sea inferior a cinco (5) años. La Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), debe reglamentar las demás
condiciones para la obtención de este beneficio.
Para efectos de gozar del beneficio de que trata el presente
Artículo, los títulos no pueden ser readquiridos o redimidos
por su emisor.
En ningún caso el componente inflacionario o mantenimiento
de valor de dichos títulos debe constituir un ingreso gravable.
ARTÍCULO 39.- BENEFICIOS EN EL PAGO DEL
IMPUESTO DE TRADICIÓN DE VIVIENDA DE IN-
TERÉS SOCIAL. Las personas naturales y jurídicas para el
acceso a la vivienda de interés social nueva y/o usada, que
sean financiados o cofinanciados con recursos del Bono de
Vivienda de Interés Social otorgado por el Fondo Hondureño
para la Vivienda (FONHVIVIENDA), y en los cuales sea
parte el hogar beneficiario del Bono, están exentos del pago
del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO 40.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE LA
TASA DE REGISTRO PARA VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL. Reformar el Artículo 53 del Decreto No.82-2004
de fecha 28 de Mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 29 de Junio de 2004, Edición No.30,428,
contentivo de la Ley de Propiedad, reformado por el Artículo
1 del Decreto No.150-2010 del 2 de Septiembre de 2010 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre de
2010, Edición No.32,335, el cual debe leerse así:
“ARTÍCULO 53.- Los actos o contratos que deben
inscribirse en los diferentes registros, salvo los
expresamente señalados en otras leyes, deben estar
sujetos al pago de las tasas siguientes:
1) Veinte Lempiras (L.20.00) en concepto de tasa,
cuando el acto o contrato recaiga sobre una
vivienda de interés social, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 14 de la Ley Marco de
Vivienda y Asentamientos Humanos;
2) Doscientos Lempiras (L.200.00) en concepto
de tasa, base registral, cuando el acto o contrato
fuese de valor indeterminado o cuando no exceda
de Mil Lempiras (L.1,000.00) sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral anterior, para la vivienda
de interés social; y,
3) Cuando el valor exceda de Mil Lempiras
(L.1,000.00) se debe pagar, además de la tasa
base, Uno punto Cincuenta de Lempira (L.1.50)
por millar o fracción de millar.
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Los valores a que se refiere el presente Artículo
se deben actualizar anualmente de acuerdo con el
Índice de Precios al Consumidor”.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 41.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las
disposiciones relativas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH),
creada mediante la presente Ley, y al Fondo Hondureño de
Vivienda (FONHVIVIENDA), deben ser aplicables una
vez el Presidente de la República en Consejo de Ministros
reglamente su conformación y funcionamiento; entre tanto,
las entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ley ejercen funciones relacionadas con la política
de vivienda y la asignación de Bonos de Vivienda de Interés
Social, deben mantener la competencia para el ejercicio de
las funciones a su cargo.
La reglamentación en relación con los Bonos de Vivienda
de Interés Social debe seguir siendo aplicada hasta tanto
la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SEVIAH), entre en funcionamiento
y expida una nueva reglamentación para el efecto.
Los Programas para el otorgamiento de bonos creados en el
marco de la Política Nacional de Vivienda implementados por
la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA), deben ser incorporados para su ejecución
por el Fondo Hondureño de la Vivienda (FONHVIVIENDA).
ARTÍCULO 42.- REGLAMENTO. Compete a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos (SEVIAH), la emisión del Reglamento de la
presente Ley, previa consulta y socialización con los diferentes
sectores del Sector Vivienda debiendo el mismo elaborarse
dentro del término de noventa (90) días hábiles posterior a la
publicación de la presente Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 43.- LIQUIDACIÓN DEL FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA (FOSOVI). Facúltase al Poder
Ejecutivo para que reglamente las condiciones en que se debe
liquidar el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), creado
mediante Decreto No.167-1991 de fecha 30 de Octubre de
1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16
de Diciembre de 1991, Edición No.26,619. Los bienes y
derechos que resulten del proceso de liquidación deben pasar
a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos,
específicamente al Fondo Hondureño de la Vivienda
(FONHVIVIENDA).
ARTÍCULO 44.- Se ordena al Banco Hondureño Para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), y demás
instituciones participantes a realizar la liquidación de los
fondos que trasladó la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en ejecución del Decreto No.229-2011 de fecha
7 de Diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 14 de Enero de 2012, Edición No.32,721, mediante
el cual se autorizó el financiamiento para la construcción de
cinco mil (5000) viviendas para la Escala Básica de la Policía
Nacional y Personal Auxiliar dependientes de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad afiliados a la Asociación
de Policías y Personal Auxiliar (ASODEPA).
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
trasladar los recursos financieros resultantes de la liquidación
que realizó el Banco Hondureño para la Producción y la
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Vivienda (BANHPROVI) a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 45.- Se Instruye al Banco Hondureño Para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y demás
instituciones participantes a realizar la liquidación de los
fondos que trasladó la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en ejecución del Decreto No.401-2013 de fecha 20
de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 26 de Marzo del 2014, Edición No.33,389, mediante el cual
se autorizó el financiamiento para la construcción de doce
mil (12,000) viviendas para docentes y personal auxiliar de
los distintos niveles educativos del país afiliados al COMITÉ
PROVIVIENDA DE DOCENTES Y AUXILIARES DE
HONDURAS (PROVIDOAH).
Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas trasladar los recursos financieros resultantes de
la liquidación que realice el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos (SEVIAH).
Igualmente, se faculta al Poder Ejecutivo para liquidar otras
entidades públicas o programas de vivienda que hayan sido
creados con los mismos fines que plantea la presente Ley,
esta ley para la Secretaría de Estado en los Despachos de
Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), y/o para el
Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), o
para definir las condiciones en que dichas entidades se deben
vincular al nuevo marco institucional, como dependencias de
las entidades que se crean en la presente Ley.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros puede
conformar juntas u otros órganos encargados de ejecutar los
procesos de liquidación y/o reestructuración a que se refiere
el presente Artículo.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar las condiciones en que se
efectuará la liquidación de la Comisión Nacional de Vivienda
y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).
ARTÍCULO 46.- DEROGATORIAS. Se deroga
expresamente el Decreto No.167-1991 de fecha 30 de Octubre
de 1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de
Diciembre de 1991, Edición No.26,619, contentivo de la Ley
del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) y el Decreto
No.348-2002 de fecha 24 de Octubre de 2002 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de Noviembre de 2002,
en Edición No.29,939, contentivo de la autorización del bono
para financiamiento de la vivienda FONAPROVI 2002.
ARTÍCULO 47.- Derogar el Decreto No.229-2011 de fecha
7 de Diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 14 de Enero de 2012, Edición No.32,721 y sus
reformas, relacionado con la autorización de financiamiento
a la Policía Nacional.
ARTÍCULO 48.- Derogar el Decreto No.401-2013 del
20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 26 de Marzo de 2014, Edición No.33,389 y sus
reformas contentivo de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE
VIVIENDAS A DOCENTES.
ARTÍCULO 49.- SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA
GRADUAL Y PROGRESIVA. Para el logro de la suficiencia
y sostenibilidad del programa de Bonos de Interés Social, a la
que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley, la asignación
de recursos presupuestarios que debe ser consignado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del
Presupuesto General de la República aprobado cada año por
el Congreso Nacional, debe considerar la siguiente tabla
incremental de adecuación gradual y progresiva:
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ARTÍCULO 50.- Para determinación de la asignación
presupuestaria de Bonos de Interés Social al que se refiere
el Artículo 21 de la presente Ley, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos debe
presentar en Consejo de Ministros para su correspondiente
aprobación un plan de asignación de recursos presupuestarios,
incrementarles una vez alcanzado el valor mínimo al que se
refiere el Artículo 21 del presupuesto asignado como piso
será el establecido en el referido Artículo y no puede ser
disminuido.
ARTÍCUL O 51.- Los fideicomisos constituidos por el Estado
en su condición de fideicomitente, deben entenderse que se
rigen por las reglas establecidas en el Código de Comercio
y en el Contrato de Fideicomiso que se suscriba, para tales
efectos el patrimonio o bienes objeto del negocio jurídico del
fideicomiso implica la sesión de los derechos y traslación de
dominio a favor del fiduciario, quien frente a terceros tendrá
la consideración de dueño de los derechos o bienes fiduciarios
y ejercer sus facultades dominicales de conformidad a las
normas establecidas para su funcionamiento.
ARTÍCULO 52.- VIGENCIA: El presente Decreto entra
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
-- 207 of 528 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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1) ACUERDA: ARTÍCULO 1: Reformar el Acuerdo No. 042-2012, donde se aprueba el nuevo organigrama del Instituto Nacional
de Conservación Forestal, de fecha 28 de septiembre de 2012, por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama del Instituto de
Conservación Forestal.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 1564-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 1564-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de
agosto del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de
junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-25062019-500, por el Abogado
EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición
de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Potrerillos
número 1, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN
NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD D E P O T R E R I L L O S N Ú M E R O
1 , M U N I C I P I O D E S A N S E B A S T I Á N ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la
comunidad de Potrerillos número 1, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de Su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que
se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis
al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte (3, 4, 5, 6 al 12,
13 al 18, 19 al 20), los documentos referentes a carta poder,
certificación de constitución, elección de junta directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión
y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también,
las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros
que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la
norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación
es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,
procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los
grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas
o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o
industriales, a las que la ley conceda personalidad
propia, independientemente de la de cada uno de los
asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia
“Las Juntas Administradoras de Agua tendrán
personalidad jurídica otorgada que otorgará
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la
respectiva Corporación Municipal, que constatará de
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la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO
1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTA-
MENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria
con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a
cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con l o s
A r t í c u l o s 11 , 1 6 , 11 9 d e l a L e y G e n e r a l d e l a
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD D E P O T R E R I L L O S
N Ú M E R O 1 , M U N I C I P I O D E S A N S E B A S T I Á N ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la
Comunidad de Potrerillos número 1, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de la comunidad de Potrerillos Número 1, municipio de San
Sebastián, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento, será la comunidad de Potrerillos Número 1,
municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca o las
microcuencas, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas
para obra y saneamiento comunal en cada uno/ de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.-Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una
manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un
mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos
definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de
administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre
otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas
del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos /o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
d e l o s s e r v i c i o s , s i n d a ñ a r n i p o n e r e n r i e s g o l a
infraestructura.
CAPÍTULO IV
LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Nombrar las Comisiones o Comités de apoyo.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de
la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario (a) . d.- Un Tesorero (a) . e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar
las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
A RT Í C U L O 1 7 . - S o n atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO.:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del
sistema Cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro
y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas
de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma Trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones. de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una. vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
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b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma
que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y
de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora
de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para
su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través. de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
D E P O T R E R I L L O S N Ú M E R O 1 , M U N I C I P I O
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la abogada,
MARIELA SABILLON OLIVA, en representación de la
señora ROSA MELIDA CABRERA FLORES, incoando
demanda en Materia Ordinaria, con expediente número
0801-2019-00410 contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD contraída a pedir que se declare la ilegalidad
de la parte resolutiva de la resolución número 102-2019-
SS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.-
Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada,
que para su pleno restablecimiento se adopte como medida
necesaria condenar al Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al pago de una
deuda y lo dejado de percibir a título de daños y perjuicios
desde el momento del incumplimiento de pago y se declare
el interés legal del 6.0% seis por ciento anual hasta que cause
ejecutoria la sentencia condenatoria respectiva.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.-
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
18 F. 2020
________
D E S A N S E B A S T I A N , DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRE-
RILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) , para
que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.
(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2020
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.
02/2020, referente a la contratación del suministro,
configuración y puesta en funcionamiento de dos (2)
equipos de rayos X portátiles de mano, para la entrada
vehicular del edificio del Banco Central de Honduras
(BCH), ubicado en el bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, bulevar Fuerzas Armadas, capital
de República, posteriormente realizar el pago de
doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento
de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de
Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso
y la carta de autorización del representante legal para
participar en dicho acto, en caso que delegue la misma;
asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones
según el procedimiento antes descrito. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán comunicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción
de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado
en el bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, hasta el 23 de marzo de 2020, a las 10:00
A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que
deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección,
lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
REMODELACIÓN DEL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP PARA LAS ÁREAS DE TURISMO,
SERVICIOS Y GENTE DE MAR
LPN 01-2020
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas debidamente precalificadas en la Especialidad
de Edificación General, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 01-2020 a presentar ofertas
selladas para el Proyecto “REMODELACIÓN DEL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP PARA LAS ÁREAS DE
TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR”, dividido en:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de
Japón; se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División
Administrativa y Financiera, dirigida al Lic. Ricardo Pavón, teléfono 2230-0678, extensión 203, en la dirección siguiente:
primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.- Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son completamente gratis.
4. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en
el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día lunes 02 de marzo del año 2020 en horario de oficina (7:30 A.M. a
3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el día miércoles 04 de marzo del 2020
a las 09:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.
5. Los participantes podrán realizar una visita al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión el lugar del Proyecto, ubicado
en el Bulevar Los Próceres, atrás de la Iglesia Medalla Milagrosa de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en cualquiera de las fechas siguientes:
Lunes 24 de febrero de 2020 de 1:00 P.M. a 3:30 P.M. y
Martes 25 de febrero de 2020 de 9:00 A.M. a 11:30 A.M.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2020.
Abog. Roberto E. Cardona
Director Ejecutivo
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El punto No. 10 del Acta No. 86 de la
Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula, el nueve de diciembre
del año dos mil diecinueve Punto No. 10, Acta No. 86
(09/12/2019).- La Corporación Municipal por unanimidad
de votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por
el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado,
en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el
“
Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE)
Poder Ejecutivo
Reglamento de la Dirección Supervisora de Servicios
Especializados”.- SEGUNDO: El presente acuerdo es
de efecto inmediato y deberá entrar en vigencia a partir
de su publicación. TERCERO: Se ordena a la Secretaria
de la Corporación Municipal a que proceda a coordinar la
publicación del presente reglamento. CUARTO: Transcribir
este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero
Municipal, Auditor Municipal, Dirección Supervisora de
Servicios Especializados, Gerencia de Ambiente, Gerencia
de Infraestructura, Gerencia Administrativa, Gerencia
Legal y Archivo Historico Municipal para su conocimiento,
cumplimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
veinte.
Abog. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN SUPERVISORA
DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DIRSSE)
CONTENIDO
TÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETO
TÍTULO II
DEFINICIONES
TÍTULO III
DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS (DIRSSE)
TÍTULO IV
ÁMBITO SUPERVISORA
TÍTULO V
RECURSOS FINANCIEROS
TÍTULO VI
JERARQUÍAS DE DERECHO
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES DE COBRO
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO I
DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS (DIRSSE)
FINALIDAD Y OBJETO
ARTÍCULO 1. FINALIDAD. La DIRSSE tiene como
finalidad el control y la supervisión de la gestión de los
servicios públicos realizados por terceros especializados,
verificando el fiel cumplimiento de los contratos suscritos
por la Municipalidad de San Pedro Sula, logrando la legítima
protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el
bien común y la buena fe.
ARTÍCULO 2. OBJETO. Establecer los mecanismos
y procedimientos a seguir para que la DIRSSE ejerza el
control y supervisión de los contratos de servicios públicos
especializados suscritos por la Municipalidad de San Pedro
Sula designados por la Corporación Municipal.
TÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES. Para los efectos del
presente reglamento debe entenderse por:
a) CONTRATO: Los contratos de gestión de servicios
públicos, en cualquiera de sus modalidades, sean éstas
a manera de ejemplo concesión, contrato de servicios, o
cualquier otro que suscriba la Municipalidad de San Pedro
Sula, para la prestación de servicios públicos asignados por
la Administración Municipal;
b) CORPORACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y
máxima autoridad dentro del término municipal de San
Pedro Sula;
c) DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS (DIRSSE): La DIRSSE, estará a
cargo de un director quien será el funcionario de mayor
jerarquía para los efectos de dirección y operación de la
dirección, quien a su vez se regirá bajo las directrices de la
Administración Municipal;
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d) SERVICIOS PÚBLICOS: Son las actividades que
realiza la Municipalidad de San Pedro Sula para satisfacer
una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia
estructura administrativa o por medio de particulares,
mediante contrato de servicios, alianzas público privado,
concesión administrativa o cualquier otra similar aplicable;
e) TERCERO ESPECIALIZADO: Cualquier persona
natural o jurídica que preste sus servicios a la Municipalidad
de San Pedro Sula para el cumplimiento de sus funciones,
respecto a la prestación de un servicio público y que cuente
con conocimientos idóneos y técnicos en la materia que
corresponda, sea por medio de un contrato de servicios,
alianzas público privado, concesiones y cualquier otro
similar aplicable;
f) MUNICIPALIDAD: La Alcaldía o Municipalidad de San
Pedro Sula;
g) USUARIO, ABONADO O CONTRIBUYENTE: Toda
persona natural o jurídica que hace uso de los servicios
públicos objeto de los contratos de servicios especializados
suscritos por la Municipalidad;
h) SERVICIOS ESPECIALIZADOS: Cualquiera de los
servicios públicos prestados por el tercero especializado, que
la Administración Municipal determine que deban estar bajo
la supervisión de DIRSSE.
TÍTULO III
DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS (DIRSSE)
ARTÍCULO 4. CREACIÓN. Créase la Dirección
Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE), como
una dirección administrativa especializada, que tendrá
su propio presupuesto, aprobado por la Corporación
Municipal, al tenor de lo establecido en el artículo 99 de la
Ley de Municipalidades. La Dirección tendrá a su cargo la
verificación del cumplimiento de los contratos especializados
suscritos por la Municipalidad, así como la aplicación de las
normas vigentes. Contará con el recurso humano necesario
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES. Corresponde a la
DIRSSE lo siguiente:
a) Asesorar a la Administración Municipal en los
asuntos propios de la ejecución de los contratos de
concesión o de gestión de los servicios públicos
municipales;
b) Proponer el presupuesto anual de recursos y de
gastos, el cual presentará a la Corporación Municipal
para su aprobación;
c) Velar por el cumplimiento eficiente de los contratos
de servicios públicos designados por la Corporación;
d) Someter a la Administración Municipal un informe
anual de sus actividades y los informes periódicos
que ésta requiera;
e) Verificar que los terceros especializados cumplan con
el régimen tarifario, económico y financiero vigente
y velar porque las revisiones tarifarias se ajustan a las
previsiones de los respectivos contratos;
f) Emitir opinión, sobre los servicios objeto de los
contratos y su operación;
g) Velar porque se cumplan los índices de cobertura de
los servicios con la calidad requerida, en las áreas y
plazos previstos en los contratos;
h) Requerir de los terceros especializados todo tipo de
solicitudes, informes, estudios y demás en la forma
prevista en los contratos o en las leyes vigentes;
i) Conocer de los diferentes reclamos o solicitudes
presentados por los terceros especializados o por
los usuarios, abonados o contribuyentes y resolver
conforme a derecho;
j) Conocer de las infracciones cometidas por los terceros
especializados, establecidas en los respectivos
contratos;
k) Aplicar las multas y demás sanciones previstas en
los contratos, respetando los principios del debido
proceso;
l) Llevar los inventarios actualizados de los bienes
municipales administrados, que fuesen entregados a
los terceros especializados para el desarrollo de sus
actividades;
m) Dictaminar, desde el punto de vista técnico, sobre los
temas en relación a los servicios públicos prestados
por los terceros especializados, sobre su operación
y todos los demás temas a los que se refieren los
respectivos contratos y sobre el alcance de los
mismos;
n) Dictaminar sobre los bienes que deban ser objeto de
expropiación o de constitución de servidumbres, a
petición del tercero especializado y con ocasión de
los servicios;
o) Verificar el mantenimiento de los bienes o
instalaciones afectados a la prestación de los servicios,
tanto los que hubieren sido transferidos a los terceros
especializados al inicio del contrato, como los que
hubiere incorporado éste como resultado de las
inversiones previstas;
p) Velar por el mantenimiento de las garantías
de cumplimiento y de los seguros a cargo de
los terceros especializados, de acuerdo con los
respectivos contratos y verificar que su finalidad esté
salvaguardada;
q) Coordinar los procedimientos para la contratación
de aquellos servicios que se requieran para el
cumplimiento de los contratos.
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a) Ejecutar las demás acciones que correspondan al
cumplimiento de su finalidad, conforme a lo previsto
en los respectivos contratos.
TÍTULO IV
ÁMBITO SUPERVISORA
ARTÍCULO 6. ALCANCE. La Supervisión ejercida por
la DIRSSE comprenderá los aspectos relativos a la calidad,
continuidad y universalidad de los servicios, a su cobertura,
costos y tarifas de los servicios y a la no discriminación de
los usuarios, así como al desempeño, en general del tercero
especializado, incluyendo la atención a los abonados, sin
perjuicio de los demás aspectos que resulten de los contratos
suscritos.
ARTÍCULO 7. CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES.
Para el cumplimiento de sus funciones, la DIRSSE diseñará
metodologías adecuadas para la evaluación de la gestión
de los terceros especializados y del cumplimiento de
sus programas, haciendo posible la identificación de los
problemas más frecuentes y de las correspondientes medidas
preventivas o correctivas. Tales metodologías podrán ser
incorporadas en manuales operativos que serán puestos en
conocimiento de los terceros especializados.
ARTÍCULO 8. INFORMES. La DIRSSE velará porque los
terceros especializados presenten en el tiempo oportuno y
con los requisitos de calidad que correspondan, los informes
previstos en los contratos, faciliten el acceso a la información
que la Municipalidad estime necesaria.
La DIRSSE requerirá, con la frecuencia prevista en los
contratos, la presentación de la siguiente información:
a) Información estadística de los servicios prestados,
incluyendo datos comerciales y de operación e
información económica y financiera conforme a
principios de contabilidad generalmente aceptados;
b) Informes técnicos sobre la prestación de los
servicios;
c) Planes de inversión, cuando así estuviere previsto
en los contratos;
d) Inventario de los bienes municipales administrados
por los terceros especializados, incluyendo las
nuevas incorporaciones en el último año, nuevas
obras, reparaciones, sustituciones y mantenimientos
efectuados;
e) Planes de mantenimiento preventivo de los bienes
municipales;
f) Informes sobre el personal contratado para la
prestación de los servicios;
g) Las demás que correspondan de acuerdo con cada
contrato;
ARTÍCULO 9. INSPECCIÓN. La DIRSSE practicará las
inspecciones necesarias para verificar la correcta operación
realizada por los terceros especializados. A tales efectos y
de acuerdo con las obligaciones previstas en los contratos,
los terceros especializados deberán permitir al personal
autorizado el libre acceso a sus instalaciones y dependencias,
quienes deberán facilitar sin protesto la información que
fuere requerida, dentro de los plazos establecidos en los
contratos, o en su defecto, por el plazo máximo de diez días
hábiles.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. De tales inspeccio-
nes se levantará acta y se dejará constancia, que con
este propósito exclusivo tendrá a su cargo el prestador,
incluyéndose las observaciones que se consideren oportunas
para el mejor funcionamiento de los servicios.
De comprobarse conductas tipificadas como infracciones
según lo dispuesto en los contratos, se formará expediente
con las garantías del debido proceso y se impondrán, en su
caso, las sanciones que procedan tal como se contempla en
el Título VII de esta norma.
TÍTULO V
RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 11. Los costos de funcionamiento de la DIRSSE
estarán sujetos al reglón presupuestario que disponga la
Corporación Municipal.
ARTÍCULO 12. Para la administración de los recursos
indicados en el artículo precedente y la ordenación de los
pagos que correspondan, la DIRSSE se deberá adherir a los
procedimientos municipales establecidos.
TÍTULO VI
JERARQUÍAS DE DERECHO
ARTÍCULO 13. Es la jerarquía de la norma y debe aplicarse
en el orden que a continuación se señala:
a) La Constitución de la República;
b) Los Tratados o Convenios Internacionales de los que
Honduras forma parte;
c) Decretos Legislativos Vigentes;
d) Ley de Municipalidades;
e) Leyes Generales o Especiales;
f) El presente reglamento y demás Ordenanzas Municipales;
g) Reglamentos y demás principios generales del Derecho.
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TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 14. La DIRSSE sancionará por sí las
infracciones, asimismo lo remitirá a la Corporación
Municipal en los casos que se deba de resolver un recurso
interpuesto sobre las resoluciones dictadas por la dirección,
en su condición de ente superior, tal y como se establece en las
leyes procesales. Estas infracciones son las contempladas en
los contratos administrativos suscritos entre la municipalidad
y cualquier tercero especializado.
ARTÍCULO 15. El valor procedente de las sanciones
ingresará a la Tesorería Municipal. En caso que el obligado
sancionado se negare al cumplimiento de sanción pecuniaria,
estas se harán efectivas por la vía de apremio, sin perjuicio de
las demás acciones a que hubiere lugar conforme a derecho.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 16. INICIACIÓN. La DIRSSE conocerá de
oficio o por denuncia, de cualquier infracción al contrato
correspondiente, que se haya suscrito por la Municipalidad
y un tercero especializado. El procedimiento iniciará con la
denuncia de la infracción o con la información que reciba la
dirección sobre la misma.
ARTÍCULO 17. DEFENSA. Recibida la denuncia en los
términos fijados, se procederá a citar al denunciado para
ponerle en conocimiento los hechos objeto del procedimiento,
a efecto que presente los alegatos y medios probatorios que
estime pertinentes, en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a partir de la notificación.
ARTÍCULO 18. NOTIFICACIÓN. La citación se hará
al supuesto infractor por medio de cédula de notificación
mediante la cual se pondrá en conocimiento los hechos objeto
del procedimiento, la cual le será entregada personalmente,
y no encontrándose este, se estará en lo dispuesto en la Ley
de Procedimiento Administrativo y/o en el Código Procesal
Civil.
ARTÍCULO 19. INCOMPARECENCIA. Si el citado no
compareciere, por sí o por medio de un representante, al
lugar, hora y fecha a la cual se refiere la citación; se le tendrá
como rebelde, continuándose el procedimiento hasta dictar
la resolución que en derecho corresponda.
ARTÍCULO 20. DESARROLLO. Una vez aceptada
la contestación del denunciado, el desarrollo del proceso
se realizará conforme a los estipulados en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 21. PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES
A LA PRUEBA. Todos los principios y procedimientos
relacionados con los medios de prueba, se regularán conforme
a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y,
supletoriamente, el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN. La resolución se dictará
conforme a lo contemplado en la Ley de Procedimiento
Administrativo, en la misma se indicará los recursos que
procedan contra las resoluciones dictadas, los plazos para
interponerlos y el órgano competente para conocerlos.
ARTÍCULO 23. RECURSOS. Contra la resolución que
se dicte en los asuntos que la DIRSSE conozca, procederá
el Recurso de Apelación, el que se podrá interponer dentro
de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la
resolución, transcurrido dicho término sin que se interponga
el recurso, esta quedará firme. Contra la resolución emitida
en segunda instancia, se podrá interponer el recurso de
reposición, dentro del plazo de diez días (10) después de la
notificación, transcurrido dicho término sin que se interponga
el recurso, quedará firme la resolución.
La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía
administrativa.
SECCIÓN TERCERA
ACCIONES DE COBRO
ARTÍCULO 24. Previo al cobro judicial, la Municipalidad
puede ejercer un cobro persuasivo en un plazo no mayor de
treinta (30) días, pasado este plazo correrán los intereses
pactados en correspondiente contrato suscrito por la
Municipalidad.
ARTÍCULO 25. Ante la negativa de pago de las sanciones
pecuniarias aplicadas, la Municipalidad ejercerá las acciones
correspondientes en la competencia y disposiciones legales
que correspondan.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26: PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo
Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.-
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA UN (1) SISTEMA SUPLIDOR DE ENERGÍA
ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA (UPS) DE 15
KVA, TRIFÁSICO, CON SU RESPECTIVO BANCO
DE BATERÍAS, UBICADO EN EL EDIFICIO
DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH)
LOCALIZADO EN EL BULEVAR FUERZAS
ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.01/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para Licitación Pública No.01/2020,
referente a la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de
energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 15 KVA, trifásico,
con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del
Banco Central de Honduras (BCH) localizado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República
hasta el 30 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN
AVISO
El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de
Geología y Minas “INHGEOMIN” en aplicación a lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento
del público en general, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
de enero del año dos mil veinte, la Unidad de Registro Minero y
Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas efectuó
la Inscripción RMC/2020-003 de la transferencia del Derecho
Minero de la zona denominada POTOSI, ubicada en el municipio
de Concepción de María, departamento de Choluteca, con código
No. 66, a favor de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA MINERA
METALÚRGICA CENTROAMERICANA (COMMSA) con
un área de 400 HAS, inscripción que se registró en el Tomo I,
libro 15, de Cesiones de Derechos de Concesiones Mineras del
año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 (folios 95-100)
Tegucigalpa, M.D.C., cinco de febrero del año dos mil
diecinueve.
FRANCISCO DANILO LEON
SECRETARIO GENERAL
18 F. 2020.
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de diciembre
del 2019 la señora Lesly Marbeli Cruz, Interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00430, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, incoando demanda especial contencioso
administrativa en materia de personal para que se declare la
nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado
con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento, que
se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el
pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago
de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en Derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
18 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-038676
[2] Fecha de presentación: 11/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOCES Y CONTRAVOCES
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa y la producción de programas de televisión y radio
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
_______
VOCES Y CONTRAVOCES
[1] Solicitud: 2020-000620
[2] Fecha de presentación: 07/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTRATOS X
[4.1] Domicilio: Colonia La Joya, Sector 3, Casa 10, Bloque 6B, Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Empresa dedicada al desarrollo de aplicaciones de escaneo de objetos en tiempo real y
otros tipos de aplicaciones para ser utilizados en telefonos móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NORA WALESKA CRUZ PALMA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
STRATOS X
-- 222 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 40739-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B DE C.V.
4.1/ Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY BLADES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
INFINITY BLADES
1/ Solicitud: 47513/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: RM 1705 TOWER H, NO. 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURETRAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para
vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 48806/19
2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LONDON DOLLAR LTD.
4.1/ Domicilio: Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, United Kingdom
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR GOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
STAR GOLD
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos: cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; cigarros; hierba para
fumar; rape; cajas de tabaco, tabaco, artículos para fumadores; caja de fósforos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 47512/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: RM 1705 TOWER H, NO. 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para
vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-045755
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S
[4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9, 2500 VALBY, Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VORTINE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actuan sobre el sistema nervioso central.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
VORTINE
-- 223 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
1/ Solicitud: 41861-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIWI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Anaranjado.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del
vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 41862-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOSA YA NO BUSQUES MÁS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la combinación de los colores: Anaranjado, Azul y Negro.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para
computación y oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2019.
12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con el Nombre Comercial 3400.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 41863-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOSA VAS FIJO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la combinación de los colores: Anaranjado, Azul y Negro.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para
computación y oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2019.
12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con el Nombre Comercial 3400.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 41860-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Azul.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos ( con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado con excepción del
vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 41859-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Azul.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
-- 224 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
[1] Solicitud: 2019-047803
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELICITECH
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los
ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación ELICITECH.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-051404
[2] Fecha de presentación: 16/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DEBRA GISSELLE COELLO RAMIREZ
[4.1] Domicilio: Condominios Centro Morazán, torre 2, piso 9, local 20902, frente a Mall el Dorado, Bulevar Morazán,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios odontólogicos; cuidados de higiene bucal y de belleza bucal para personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020
[12] Reservas: No se protege Centro de Cuidado Dentral.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
_______
1/ Solicitud: 38110/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NELSON DAVID SOLORZANO LOPEZ
4.1/ Domicilio: COL. EL PEDREGAL BL. 28, CASA 830 LADO DERECHO, TEGUCIGALPA M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Letras “SAM´ color Gris Oscuro, signo ´“S” color Rojo
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de diseño y desarollo de software
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NELSON NAPOLEON SOLORZANO CARRASCO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050926
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON VASQUEZ
[4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Rompope
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-050927
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON VASQUEZ
[4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de panadería, repostería, café, subderivados y miel
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 4 y 19 M. 2020.
-- 225 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
1/ Solicitud: 48392/19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: R&G Business LLC
4.1/ Domicilio: 2532 N. Avenida Valiente Tucson, AZ 85715
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DABA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos; cosmético para el crecimiento de pestañas y cejas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 46304/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HEINE CORPORATION
4.1/ Domicilio: PLOT NO. 254 SECTOR-23 FARIDABAD CITY, HARYANA STATE, INDIA, GST No. 06
ARWPG6086H1Z8
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONHOEFFER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Desbrozadora (moto guadanas / desbrozadoras / desmalezadoras), motor excluyendo motor de automóvil, mochila
rociadora de gasolina, mochila rociador de manual, motosierra de cadena, cortacésped, moto cultivadores, trituradora
de madera, bombas de agua de alta presión y presión normal y piezas de repuesto (desbrozadora, motosierra, motores,
bombas de agua, rociadores de mochila, cultivadores, trituradoras de madera, cortacésped), mangueras agrícolas,
manguera de alta presión para la fumigación, motosierra, sierra, barras de cadena.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
________
BONHOEFFER
[1] Solicitud: 2019-022070
[2] Fecha de presentación: 24/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARLA FOODS AMBA
[4.1] Domicilio: Sønderhøj 14 8260 Viby J, Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos en polvo para bebés; sustitutos de la leche materna.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
_______
M I L E X
[1] Solicitud: 2017-038353
[2] Fecha de presentación: 06/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHENZEN ASTA OFFICIAL CONSUMABLE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: F/2, Caogen Pioneering Park, Plant No. 16, Nanlian Jingian Rd., Longgang Sub-Dist., Longgang Dist.,
Shenzhen, Guangdong, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASTA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Tintas de impresión, cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras, cartucho de tinta comestible para
impresoras y fotocopiadoras, rellenos para tóner de impresoras [tintas] y fotocopiadoras, tintas para piel, aceites
anticorrosivos, masilla [resinas naturales en bruto], pinturas de impresión, pigmentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
_______
1/ Solicitud: 23687-2019
2/ Fecha de presentación: 5-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mr. Gummy Vitamins LLC
4.1/ Domicilio: 2712 W 79th Street Hialeah, Florida 33016 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES GUMMY VITAMINS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos vitamínicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
NATURES
GUMMY
VITAMINS
-- 226 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
[1] Solicitud: 2019-050003
[2] Fecha de presentación: 05/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: 2-3 AVE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL GUARD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Plaguicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050004
[2] Fecha de presentación: 05/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: 2-3 AVE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Plaguicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050005
[2] Fecha de presentación: 05/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: 2-3 AVE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTECT FLEX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Plaguicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
-- 227 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
1/ Solicitud: 50522/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. (BACG)
4.1/ Domicilio: Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Programas informáticos y software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión,
incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de Leon
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 47514/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co, Ltd.
4.1/ Domicilio: RM1705 TOWER H, NO 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANDY TIRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para
vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámares de aire y rayos para ruedas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 46574/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP.
4.1/ Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, ESTADOS UNIDOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEBASTIÁN YATRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
SEBASTIÁN YATRA
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para hombres y mujeres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 50524/19
2/ Fecha de presentación: 09 /diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. (BACG)
4.1/ Domicilio: Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 46575/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP
4.1/ Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, ESTADOS UNIDOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEBASTIÁN YATRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; servicios de comunicados de prensa; consultoría sobre estrategias de
comunicación [relaciones públicas]: gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicación de textos
publicitarios; publicidad; relaciones públicas; marketing/mercadotecnia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
SEBASTIÁN YATRA
Business Analytics Consulting G r o u p
-- 228 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
[1] Solicitud: 2019-048977
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: Boulevard Mackay, Plaza NUMA, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Tiendas de conveniencia, minisuper, supermercado, cafetería, restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No se da protección solamente a la denominación “QUIKY” ya que el Nombre Comercial
no protege diseño ni color.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 E. y 3, 18 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-045865
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVAR SOLUTIONS INC.
[4.1] Domicilio: 3075 HTGHLAND PARWAY, SUITE 200, DOWNERS GROVE, ILLINOIS 60515,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de distribución en el campo de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos
químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para utilizar durante el uso o la aplicación
de productos químicos; gestión de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de
gestión de inventario; suministrar un portal en línea basado en la web que proporcione a los clientes
acceso a la información de su cuenta de ventas; información de logística de transporte en la naturaleza
de la ubicación actual de los productos en pedido; información de gestión de inventario e información
de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: El Diseño Especial se protegerá de la forma en que fue presentada su solicitud así como
se aprecia en los ejemplares de etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E. y 3, 18 F. 2020.
[1] Solicitud: 2019-045866
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVAR SOLUTIONS INC.
[4.1] Domicilio: 3075 HTGHLAND PARWAY, SUITE 200, DOWNERS GROVE, ILLINOIS 60515,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte de productos químicos; transporte de bienes; almacenamiento de bienes; almacenamiento
y gestión o manejo de residuos químicos industriales; y para organizar la eliminación de desechos
químicos industriales y el transporte de desechos químicos industriales desde los generadores de los
mismos hasta los sitios de eliminación autorizados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2020
[12] Reservas: El Diseño Especial se protegerá de la forma en que fue presentado según sus ejemplares
de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 48877/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Almacén la Confianza, S. de R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARKER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de vestir, camisas y pantalones
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Liian Estefani Irias Sosa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F., y 4 M. 2020.
PARKER
-- 229 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
1/ Solicitud: 40024/19
2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA.
4/1/Domicilio: Calle Francisco De Goya # 207, Col. Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTECH & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 21/11/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
__________
1/ Solicitud: 40025/19
2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA.
4/1/Domicilio: Calle Francisco De Goya # 207, Col. Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTECH & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-11-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
1/ Solicitud: 41575-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EDGAR CHAVEZ VAZQUEZ.
4/1/Domicilio: Calle Las Rosas # 33, Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHARK W.P. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 6-11-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
__________
1/ Solicitud: 41576-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: EDGAR CHAVEZ VAZQUEZ.
4/1/Domicilio: Calle Las Rosas # 33, Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHARK W.P. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de bombas de agua.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 6-11-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
-- 230 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
1/ Solicitud: 37707-19
2/ Fecha de presentación: 05-09-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: ANUAR JACOBO CHAHIN YACAMAN.
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VAPE SPACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: importación y comercialización de toda clase de productos, especialmente dispositivos y
sabores para fumar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12-09-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020. __________
THE VAPE SPACE
1/ Solicitud: 45270/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO.
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLUCCI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras
clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-11-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020. __________
BELLUCCI
1/ Solicitud: 45271/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO.
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLUCCI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 20
BELLUCCI
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-11-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
__________
1/ Solicitud: 45273/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINCIPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12/11/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020. __________
PRINCIPE
1/ Solicitud: 45268/19
2/ Fecha de presentación: 08/11/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: JOSE LUIS LÓPEZ TREJO.
4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TEOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras
clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: BENIGNO BANEGAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-11-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 3 y 18 F. 2020.
TEOS
-- 231 of 528 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
1/ Solicitud: 37740-19
2/ Fecha de presentación: 05-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Zhejiang Chint electrics Co. Ltd.
4/1/Domicilio: No. 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing
City (325603) Zhejiang Province, China.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHINT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Ordenadores; máquinas de fax; balanzas, medidas, aparatos de intercomunicación,
cámaras (fotografía), medidores y aparatos electrónicos, cables eléctricos,
componentes eléctricos de baja tensión, dispositivos de protección contra
explosiones de alta tensión, disyuntores; relés eléctricos; interruptores eléctricos;
enchufes, enchufes y otros contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de
corriente; fuente de alimentación de baja tensión; cuadro eléctrico, alto / bajo
voltaje; motor de arranque; paneles de control (electricidad); convertidores
eléctricos; aparato de dirección actual; materiales para la red eléctrica (alambres,
cables); baterías solares; semiconductores; circuitos integrados; bobinas
electromagnéticas; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz
(fibras ópticas (fibras)); cuadros eléctricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-10-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-046573
[2] Fecha de Presentación: 12/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP.
[4.1] Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL
33134, Estados de Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEBASTIÁN YATRA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios
de entretenimeinto; productos de espectáculos; organización y dirección de
conciertos; servicios de estudios de grabación; suministro en línea de música no
descargable.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
_________
SEBASTIÁN YATRA
[1] Solicitud: 2019-032087
[2] Fecha de Presentación: 25/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRAFTOP COLOMBIA, S.A.S.
[4.1] Domicilio: CR 17 121 07, APTO. 602 BOGOTÁ CUNDINAMARCA,
Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRAFTOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Astilladoras eléctricas de jardín, máquinas de labranza para jardín, trituradores
eléctricos de jardín, herramientas y maquinaria para jardinería manual y
electrónica, cosechadoras para uso agrícola, cultivadoras para uso agrícola,
elevadores para uso agrícola, máquinas agrícolas plantadoras de semillas,
máquinas de labranza para uso agrícola, órganos de siembra para máquinas
agrícolas, prensas enfardadoras para uso agrícola, rastrillos hileradores para
máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas manuales y electrónica, poleas de
transmisión para correas de transmisión de potencia de máquinas agrícolas,
trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas agrícolas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 4 M. 2020.
-- 232 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,182
Secretaría de Relaciones
Exteriores Cooperación
Internacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 01-SG-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Acuerdo Aduanas-DE-No. 021-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado crear
los mecanismos y políticas necesarias que tiendan a
garantizar el respeto a la vida y la dignidad de nuestros(as)
compatriotas, indistintamente del lugar donde se
encuentren, sea dentro o fuera de nuestras fronteras patrias.
CONSIDERANDO: Que cada año muchos compatriotas
emigran hacia otros destinos del mundo en busca de
mejores condiciones de vida para su beneficio personal
y familiar, lo que amerita un trabajo articulado de las
instituciones del Estado para la aplicación de la política
nacional y los programas relativos a la migración.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de garantizar
los derechos y garantías establecidas en la Constitución
de la República, Convenios y Tratados Internacionales
suscritos por Honduras, el Soberano Congreso Nacional de
la República, en aras de hacer extensivos dichos derechos y
garantías en favor de nuestros connacionales radicados en
el exterior, aprobó la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares.
CONSIDERANDO: Que dicha normativa faculta a
la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional como al Consejo Nacional para la
Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM),
la creación y aprobación de los reglamentos y demás
instrumentos jurídicos necesarios que tiendan a garantizar
el cumplimiento de los objetivos plasmados en el supra
mencionado ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo acordado
en la sesión ordinaria de CONAPROHM el 26 de diciembre
del 2019, se aprobó mediante acta 004-SRECI-2019 el
Reglamento de la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares.
-- 233 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee
dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales
están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia
de la República, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil
dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado
de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno,
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la
Ley General de la Administración Pública, sean potestad
del Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 247 y 255 de la Constitución
de la República; 33,36 numerales 1), 6) y 8); 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública; 23,
24, 25 ,26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y
30 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes
y sus Familiares; Decreto Legislativo 266-2013; y Acuerdo
Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la
República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de la Ley de
Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares
el que se transcribe literalmente a continuación, para los
efectos legales correspondientes:
“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
DE PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑOS
MIGRANTES Y SUS FAMILIARES”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
PROPÓSITO, NATURALEZA Y OBJETIVO
Artículo 1: OBJETO. El presente Reglamento tiene
por objeto regular de manera eficiente y transparente, la
aplicación de la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares, para garantizar y promover
el respeto
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares
Poder Ejecutivo
de los derechos del o la hondureño(a) migrante
en todas sus esferas, indistintamente del lugar donde se
encuentre y de su status migratorio, para asegurar en la
medida de lo posible, una mejor calidad de vida para el
migrante y sus familiares.
Artículo 2: DEFINICIONES. Para los fines del presente
Reglamento las frases y términos que a continuación se
expresan tendrán el siguiente significado:
1) CONAPROHM: Consejo Nacional para la Protección
al Hondureño Migrante.
2) DGPHM: Dirección General de Protección al
Hondureño Migrante.
-- 234 of 528 --
3) FOSMIH: Fondo de Solidaridad con el Migrante
Hondureño.
4) La Comisión: La Comisión Técnica Intersectorial.
5) Jefe de Misión: La persona encargada por el Estado
acreditante de actuar ante una Representación
Diplomática en condiciones de Embajador o Encargado
de Negocios a. i, y demás categorías descritas en la
Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.
6) Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de
desempeñar tal función con carácter de Cónsul o
Encargado de Asuntos Consulares y demás categorías
descritas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares.
7) Migrante: Todo hondureño que se traslada fuera de su
lugar de residencia habitual, a través de una frontera
internacional, de manera temporal o permanente y
por diversas razones.
8) Familiares de los y las hondureños(as) migrantes:
el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges
en primer grado y los descendientes a su cargo que
dependan de ellos económicamente.
9) Calamidad: Desgracia o infortunio fortuito que
acaezca al migrante y le provoque un estado de
necesidad comprobado que requiera la asistencia del
Estado.
10) Estado de Necesidad: Es un estado de carencia
percibida de un servicio o recurso necesario para la
supervivencia y/o bienestar de una persona.
11) Misión Diplomática: Sede u Oficina en la cual
radica una Embajada de Honduras o Representación
Permanente ante un Estado u Organismo Internacional.
12) Oficina Consular: Sección Consular, Consulado
General, Viceconsulado o Agencia Consular de
Honduras.
13) OPROHM: Oficina de Protección al Hondureño
Migrante.
14) OFAMIR: Oficina de Asistencia para el Migrante
Retornado.
15) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado.
16) SRECI: Secretaría de Relaciones Exteriores y de
Cooperación Internacional.
TÍTULO II DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 3: ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS
HONDUREÑOS EN EL EXTERIOR.
La Secretaría está en la obligación de incorporar en la
partida de gastos de funcionamiento de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, recursos
necesarios que además de cubrir con las demandas
básicas para su funcionamiento, garanticen la asistencia y
protección del o la migrante hondureño(a), especialmente
la de aquellos que se encuentren en las situaciones previstas
en el Artículo 5 de la Ley.
TÍTULO III
DE LA POLÍTICA INTEGRAL EN MATERIA DE
PROTECCIÓN
Y RETORNO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y RETORNO
Artículo 4: POLÍTICA DE PROTECCIÓN.
Para garantizar el cumplimiento de los principios
establecidos en el Artículo 18 de la Ley de Protección
al Hondureño Migrante y sus Familiares, el Estado de
Honduras tendrá la obligación de facilitar a las distintas
instituciones involucradas al efecto, los recursos necesarios
que garanticen la elaboración y ejecución de la Política
-- 235 of 528 --
Nacional de Atención al Migrante (Decreto Ejecutivo No.
PCM 002-2008, La Gaceta No. 31,545 del 27/02/2008.
TÍTULO IV
MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN AL
HONDUREÑO MIGRANTE
Artículo 5: ORGANIZACIÓN.
La estructura interna del CONAPROHM estará integrada
por altos funcionarios de las instituciones mencionadas
en el artículo 22 de la ley, quienes conformarán una Junta
Directiva presidida por el representante de la Secretaría, la
cual estará conformada de la siguiente manera:
a) Un Presidente
b) Un Secretario Ejecutivo y de Actas
c) Mesas de trabajo por áreas de competencia
Los cargos mencionados en el inciso c) serán designados
en pleno y serán conformados por miembros propietarios
o suplentes del CONAPROHM.
El Presidente de la República podrá nombrar miembros
adicionales al CONAPROHM por recomendación de la
SRECI.
El cargo mencionado en el inciso a) recaerá en el titular
de la SRECI o el funcionario que él designe y el inciso
b) en la Dirección General de Protección al Hondureño
Migrante. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22,
numeral 1 y 15 del Decreto No. 106-2013. Las funciones
de dichos cargos serán de conformidad a lo que establezca
el CONAPROMH.
Artículo 6: SESIONES ORDINARIAS.
El Consejo deberá reunirse en pleno al menos una vez cada
trimestre, de la cual se levantará un acta en la cual quedarán
registrados los acuerdos de cada sesión y se utilizará para
dar seguimiento a las actividades. El quórum necesario
para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros
asistentes.
En caso de no haber quórum la reunión se llevará a cabo
una hora después con los que asistan a la misma.
Artículo 7: SESIONES EXTRA ORDINARIAS
Cuando las circunstancias lo ameriten y para tratar
asuntos de emergencia y solución inmediata e ineludible,
el Presidente del Consejo cuando estime conveniente podrá
convocar a sesiones extraordinarias.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL
Artículo 8: Esta comisión estará integrada por todas
las instituciones públicas y privadas que conforman el
CONAPROHM. La constitución de esta Comisión se hará
mediante sesión ordinaria de CONAPROHM convocada
por la SRECI en su condición de Presidente, en la que los
miembros designarán a los expertos que conformarán esta
comisión, así como a la institución coordinadora.
Artículo 9: FUNCIONES.
La Comisión tendrá las funciones siguientes:
1) Proponer al CONAPROHM la Ejecución o
implementación de Políticas migratorias destinadas a
la protección del migrante;
2) Emitir recomendaciones al Consejo que tiendan a
mejorar la asistencia al migrante hondureño;
3) Estudiar y analizar previamente los anteproyectos
de ley que deba conocer el Consejo y someterlo a su
aprobación;
4) Revisar los Acuerdos y Decretos que se emitan respecto
a temas de protección a hondureños migrantes; y,
5) Las demás que sean acordadas por el Consejo.
-- 236 of 528 --
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
AL HONDUREÑO MIGRANTE
Artículo 10: La Dirección General de Protección al
Hondureño Migrante es el encargado de dirigir, coordinar
y controlar las políticas y acciones de protección consular
y reinserción al hondureño migrante , teniendo a su cargo:
A) Oficina de Protección al Hondureño Migrante
(OPROHM); y,
B) Oficina de Atención al Migrante Retornado
(OFAMIR) ;
Así mismo es la Secretaría Técnica del CONAPROHM
(Según PCM 070-2017).
Artículo 11: FUNCIONES OPROHM
Las estipuladas en el Artículo 80 del Acuerdo No. 01-SG-
2018, publicado en La Gaceta No. 34,738:
1. Coordinar y dar seguimiento a los diferentes
procesos de asistencia y de protección a los
hondureños en el exterior, sean personas naturales
o jurídicas que realicen las oficinas consulares
directamente o por medio de sus agencias adscritas
ante las autoridades del Estado receptor;
2. Diseñar y ejecutar programas de protección
consular que atiendan a los migrantes detenidos,
privados de libertad, hospitalizados o en situación
de calamidad, orientándolos en lo referente a sus
derechos humanos y asesorándolos en materia
laboral, penal, civil, migratoria y administrativa;
3. Recomendar y ejecutar una política integral migra-
toria para los hondureños en el exterior, a fin de
proteger sus derechos e intereses;
4. Coordinar con las oficinas y agencias consulares
el seguimiento de casos especiales de migrantes
hondureños en estado de vulnerabilidad para su
derivación a la oficina de OFAMIR;
5. Procurar que los migrantes sean tratados con
respeto, dignidad y protección a sus derechos
humanos conforme a los Tratados, Convenios y
Declaraciones internacionales;
6. Dar trámite a los casos de repatriación de los restos
mortuorios de quienes se considere con derecho a
ello;
7. Gestionar el acceso de los migrantes a los servicios
básicos de salud en los lugares de tránsito y destino;
8. Recomendar a la SRECI desarrollar alianzas en el
ámbito nacional e internacional con autoridades
migratorias, organizaciones no gubernamentales
y el sector privado para proteger los derechos de
los migrantes;
9. Representar en reuniones, foros y eventos a la
Dirección General de Protección al Hondureño
Migrante en el tema de Derechos Humanos;
10. Integrar la Comisión Interinstitucional Contra
la Explotación Sexual, Comercial y Trata de
Personas de Honduras (CICESCT); y,
11. Las demás que se establezcan en los convenios
internacionales y leyes nacionales.
Artículo 12: FUNCIONES DE OFAMIR.
Las estipuladas en el Artículo 81 del Acuerdo No. 01-SG-
2018, publicado en La Gaceta No. 34,738:
1) Ejecutar las políticas de asistencia a los compatriotas
retornados para su recibimiento, reinserción social y
laboral;
2) Diseñar y coordinar los programas de reinserción de los
migrantes retornados y asimismo dar seguimiento a
-- 237 of 528 --
los programas sociales que ejecuten otras instituciones
en favor de los mismos;
3) Supervisar y monitorear todos los proyectos y
programas de reinserción social y laboral que sean
financiados por el FOSMIH de conformidad con los
proyectos y convenios aprobados;
4) Velar por el debido funcionamiento de los Centros
de Atención al Migrante Retornado;
5) Identificar las instituciones y organismos nacionales
e internacionales para crear alianzas con programas
de reinserción social y laboral dirigidos a migrantes
retornados;
6) Apoyar a las asociaciones civiles de hondureños retor-
nados y redes de familiares constituidas en Honduras
con el fin de facilitar la información, orientación y
asesoramiento;
7) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, las
normas para la protección especial de niños, niñas y
adultos mayores desde su ingreso a Honduras;
8) Velar que los informes técnicos y financieros de las
instituciones u organizaciones que manejen fondos
FOSMIH se presenten en legal y debida forma;
9) Actualizar la base de datos de todos los migrantes
retornados que ingresan al país;
10) Participar en reuniones, conferencias, foros o cualquier
otro que trate sobre el tema de asistencia y reinserción
del migrante; y,
11) Canalizar ante las instancias que correspondan, los
casos de los hondureños retornados que hayan emi-
grado por violencia.
Artículo 13: El personal técnico de la OPROHM Y
OFAMIR estará integrado por personal de las instituciones
mencionadas en los Artículos 25 y 26 de la Ley, este
personal será financiado con el presupuesto de sus
respectivas instituciones. En caso que estas instituciones
no cuenten con el presupuesto para el nombramiento de
dicho personal, se utilizarán los fondos del FOSMIH
para sufragar el gasto, conforme al artículo 29 de la Ley,
párrafo tercero.
CAPÍTULO IV
CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE
RETORNADO
Artículo 14: Se denomina como CAMR a los espacios
físicos destinados a recibir y atender de forma integral por
personal competente designados por la Instituciones que
la ley establece a los migrantes retornados por vía aérea,
terrestre o marítima. Estos serán ubicados en los puntos
de mayor afluencia de migrantes hondureños que regresan
al país y no podrán ser utilizados para un uso diferente al
que la Ley establece.
Artículo 15: ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMR
Los CAMR serán administrados por la SRECI. No
obstante, se podrá tercerizar la administración de los
mismos parcial o totalmente a organismos multilaterales,
organizaciones no gubernamentales o municipalidades.
Asimismo, se podrán tercerizar los servicios prestados en
los CAMR a Organismos Internacionales, Organizaciones
de Sociedad Civil u otra Institución sin fines de lucro que
esté relacionada con la temática, a través de convenios
de cooperación donde se fijarán los alcances específicos
con los involucrados, bajo las directrices y protocolos
establecidos por la SRECI.
Artículo 16: DE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN
EN LOS CAMR
Las personas que brinden atención en los CAMR de
forma remunerada o voluntaria, se someterán a los
-- 238 of 528 --
procedimientos y normas establecidos por las instituciones
que administran o tengan delegada la administración de
los centros en relación a la asistencia de los migrantes
retornados.
A r t í c u l o 1 7 : D E LO S N I Ñ O S, N I Ñ A S N O
ACOMPAÑADOS
La recepción y seguimiento de los niños, niñas no
acompañados y Unidades Familiares será responsabilidad
de la institución designada como rectora en el tema de
niñez y familia.
Artículo 18: SUPERVISIÓN DE LOS CAMR
La Oficina de Atención al Migrante Retornado (OFAMIR)
será la encargada de velar por el óptimo funcionamiento de
los Centros de Atención al Migrante Retornado, haciendo
evaluación y monitoreo constante a las Instituciones y
Organizaciones que interactúen en los Centros, vigilando
por el cumplimiento a cabalidad de los Convenios de
Cooperación que se hayan suscrito y su vigencia. Las
determinaciones en los casos especiales deberán ser
atendidos mediante un manual que establezcan las
instituciones involucradas.
La Gerencia Administrativa es el órgano encargado del
desembolso, supervisión, ejecución y liquidación de los
fondos asignados a los CAMR.
CAPÍTULO V
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL
MIGRANTE
HONDUREÑO (FOSMIH)
Artículo 19: EL FOSMIH. Es un Fondo creado con el
fin de sufragar total o parcialmente, los auxilios a los
hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su
repatriación voluntaria a Honduras y la de aquellos menores,
discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya
repatriación sea solicitada por los Consulados hondureños;
así como las repatriaciones de los hondureños fallecidos
en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para
hacerlo. El FOSMIH también está destinado a financiar
los CAMR, los programas de reinserción social y laboral
y en la medida de lo posible se utilizará para fortalecer
los Consulados de Honduras, para brindar mejores y más
servicios eficientes a los hondureños migrantes.
Artículo 20: DE LA ADMINISTRACION DEL
FOSMIH
EL FOSMIH será administrado a través de un contrato
de fideicomiso celebrado entre SEFIN y el BCH; donde
la SRECI actuará como fideicomisario; el cual será hasta
por un monto en lempiras equivalente a Cinco Millones
de Dólares ($ 5,000,000.00).
Artículo 21: EL FIDEICOMISO.
Este se regirá por los lineamientos que se establezcan en
el contrato de fideicomiso.
Artículo 22: DESEMBOLSO.
El desembolso será realizado de forma anual y para
solicitarlo deberá haber sido ejecutado y liquidado el 80%
del mismo conforme a la planificación anual anterior,
presentada a SEFIN.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
USO DEL FOSMIH
Artículo 23: USO DEL FOSMIH
El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño
(FOSMIH), servirá exclusivamente para atender a los
hondureños(as) migrantes y sus familiares, tanto a los que
han migrado de forma regular como irregular, que están
en países de tránsito o destino, que necesiten la protección
del Estado en los siguientes casos:
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a) Auxilio a hondureños(as) en situación de necesidad o
calamidad, especialmente a Niñas, Niños, Adolescentes,
Mujeres, Adultos Mayores y personas con discapacidad
física y mental.
b) Ayuda a hondureños(as) para el retorno voluntario o
solicitado por los Consulados.
c) Ayuda a hondureños(as) privados de libertad por
migración o delito con necesidades de protección en el
exterior.
d) Ayuda a hondureños hospitalizados en el exterior.
e) Repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos en
el exterior y cuya familia no tenga recursos para hacerlo.
f) Asistencia a personas privadas de libertad en los casos
de necesitar medicamentos o atención médica urgente.
g) Financiamiento de los Centros de Atención al Migrante
Retornado.
h) Programas para reinserción social y laboral.
i) Fortalecimiento de los Consulados de Honduras
para brindar mejores y más servicios eficientes a los
migrantes.
Artículo 24: Requisitos de las Solicitudes en caso de
repatriaciones
1. Certificación de Nacimiento Original del Fallecido.
2. Certificación de Nacimiento Original del solici-
tante, para acreditar el parentesco.
3. Copia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante.
4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cónyuge.
5. Constancia Municipal de Vecindad del solicitante.
6. Estudio socioeconómico realizado por la DGPHM.
Artículo 25: Requisitos de las Solicitudes en casos de
Asistencia
1. Identificación oficial del Solicitante (Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Certificación del acta de
nacimiento).
2. Certificación de acta de nacimiento original
del familiar en Honduras, para acreditar el
parentesco.
3. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar en
Honduras.
4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cón-
yuge.
5. Constancia Municipal de Vecindad del familiar.
6. Acta Consular o Estudio socioeconómico
realizado por la DGPHM que constate la
situación de necesidad o calamidad alegada,
según sea el caso.
Artículo 26: DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de asistencia deberán ser presentadas de
manera presencial o por escrito ante la SRECI, en las
oficinas centrales o en los diferentes Consulados, a través
de:
a) La persona migrante que se encuentra residiendo en
el país de destino o se encuentre en tránsito;
b) Los familiares de los migrantes en base al Artículo 2
de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus
Familiares numeral 4;
c) Las entidades del Estado que deban velar o garantizar
los derechos de los hondureños;
d) Las Misiones Diplomáticas y los Consulados.
Artículo 27: Para iniciar el trámite de asistencia por auxilio
de hondureños(as) en situación de necesidad o calamidad,
se deberá presentar una solicitud ante la Dirección General
de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), o a las
oficinas Consulares.
Artículo 28: Para aperturar el expediente del caso de
auxilios en estado de necesidad o calamidad, se deben
presentar los siguientes documentos:
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a) Una solicitud firmada por el solicitante;
b) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación
de Acta Nacimiento acompañada de cualquier
documento con fotografía que constate la nacionalidad
hondureña para quien se solicite asistencia,
c) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación
de Acta Nacimiento acompañada de cualquier
documento con fotografía del solicitante; a efecto de
verificar el parentesco.
d) En caso de que los solicitantes sean representantes de
Instituciones, deberán acreditar su condición mediante
alguna identificación que los ligue a las mismas;
e) Una breve narrativa de los hechos de parte del OP o
funcionario consular que atiende la solicitud; y,
f) Estudio Socioeconómico u otros documentos donde se
acredite que el solicitante no cuente con los recursos.
Artículo 29: El estudio socioeconómico será elaborado
por la DGPHM de conformidad a la información remitida
por las distintas Instituciones del Estado, Consulados y
Solicitantes, a efecto de verificar que no cuente con los
recursos.
Artículo 30: Se deberá procurar que la respuesta de
asistencia sea notificada al o los interesados en un término
máximo de 30 días calendario a partir del ingreso de la
solicitud.
Artículo 31: El proceso de repatriación de cuerpos de
hondureños(as) fallecidos en el exterior se inicia a través
de solicitud presentada ante DGPHM o a las oficinas
consulares, por los familiares contemplados en el Artículo
2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus
Familiares numeral 4.
Artículo 32: Las solicitudes presentadas ante la Dirección
General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM)
se substanciará conforme al siguiente procedimiento:
a) Se dará apertura a un expediente del caso, con una
solicitud debidamente firmada o en caso de no
saber escribir estampará su huella. Se realizará una
entrevista para recabar los datos que se utilizarán en
el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento
al solicitante los documentos que deberá entregar para
continuar con el proceso;
b) Se trasladará el caso en un término de veinticuatro
(24) horas a la oficina consular más cercana al lugar
donde falleció el o la hondureña migrante, para que
investigue sobre el fallecimiento;
c) La oficina consular deberá gestionar tres (3)
cotizaciones de funerarias legalmente constituidas
en base a los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y remitirlas con un informe
que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar
firmado por el encargado de la oficina consular y el
funcionario consular a cargo del caso;
d) la DGPHM trasladará el expediente a la Gerencia
Administrativa quien revisará el proceso para verificar
si cumple con los requisitos establecidos en la Ley y
seleccionará la cotización de mayor beneficio para el
Estado;
e) Una vez seleccionada la cotización, se remitirá el
expediente a la DGPHM para su revisión y posterior
aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares
y Migratorios;
f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
podrá solicitar la ampliación de la información sobre
el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente,
en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM
para completar la información;
g) Cuando el expediente tenga la aprobación de la
Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa
para proceder al pago;
-- 241 of 528 --
h) Una vez que La DGPHM notifica la aprobación de la
solicitud, el Consulado se comunicará con la funeraria
seleccionada para proceder a la compra del boleto
para determinar la llegada del cuerpo a Honduras;
i) Una vez Confirmado el itinerario de vuelo la
OPRHOM deberá informar al solicitante para la
recepción del cuerpo.
Artículo 33: Las solicitudes de repatriaciones ante las
oficinas consulares se substanciarán conforme al siguiente
procedimiento:
a) Iniciará con la solicitud presentada ante una oficina
consular debidamente firmada o en caso de no
saber escribir estampará su huella. Se realizará una
entrevista para recabar los datos que se utilizaran en
el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento
al solicitante los documentos que deberá entregar para
continuar con el proceso;
b) La oficina consular remitirá la solicitud en un término
máximo de 24 horas a la DGPHM para dar apertura
al expediente del caso. Asimismo, el consulado deberá
verificar la nacionalidad del fallecido y facilitar el
contacto de los familiares en Honduras;
c) La oficina consular deberá gestionar tres (3)
cotizaciones de funerarias legalmente constituidas
en base a los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y remitirlas con un informe
que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar
firmado por el encargado de la oficina consular y el
oficial consular a cargo del caso;
d) Se Acompañará el documento legal debidamente
autenticado o apostillado y traducido cuando se
requiera que acredite la defunción del hondureño en el
exterior; cuando el documento antes mencionado no
cuente con las formalidades descritas, el funcionario
consular deberá dejar constancia de lo anterior
mediante oficio a la DGPHM y se otorgará un plazo
de 60 días para legalizarlo.
e) la DGPHM trasladará el informe a la Gerencia
Administrativa quien revisará que las cotizaciones
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y
seleccionará la cotización más conveniente al interés
general en las mejores condiciones de costo y calidad
para el Estado;
f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
podrá solicitar la ampliación de la información sobre
el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente,
en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM
para completar la información;
g) Una vez que el expediente tenga la aprobación de la
Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa
para proceder al pago;
h) La DGPHM notifica la aprobación de la solicitud,
el Consulado se comunicará con la funeraria
seleccionada para proceder a la compra del boleto
para determinar la llegada del cuerpo a Honduras;
i) Confirmado el itinerario de vuelo la OPRHOM
deberá informar al contacto para la recepción del
cuerpo.
j) La DGPHM designará a un funcionario a efecto
de recepcionar el cadáver, junto al solicitante, en tal
sentido se procederá a la firma de un acta de recepción
que contará con la firma o huella del solicitante y
funcionario.
Artículo 34: En los casos de migrantes desaparecidos o
no localizados a lo que se refiere artículo 2 inciso 4) de la
Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus
Familiares, se podrá omitir el estudio socioeconómico,
siempre y cuando:
a) El fallecido haya sido reportado como desaparecido
o no localizado como mínimo cinco años (5) previo
al hallazgo;
b) El caso haya sido debidamente documentado a través
de un proceso de búsqueda y reconocimiento forense.
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Artículo 35: El proceso de repatriación se realizará en un
período máximo de 60 días hábiles a partir de la solicitud
del interesado, salvo en los casos siguientes:
1) Cuando el cuerpo se encuentre en avanzado estado de
descomposición y se requieran pruebas de ADN;
2) Cuando se trate del hallazgo de una persona
previamente reportada como desaparecida o no
localizada y que deba ser identificada por mecanismos
forenses; y,
3) Cuando se trate de personas que hayan sido víctimas
de secuestro, trata de personas o víctima de crimen,
muerte violenta y cuyos casos deban seguir un
procedimiento judicial en el país donde se dieron los
hechos.
En caso de las moratorias justificadas en los numerales
anteriores, siempre se deberá dar información a los
familiares o interesados de forma escrita o vía telefónica
la cual quedará registrada en una bitácora, explicando las
causas de la demora en la repatriación del connacional
fallecido que deberá ser retornado.
Artículo 36: Las repatriaciones por vía aérea, terrestre
o marítima deberán ser sometidas al mismo proceso de
repatriación.
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DE LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN
SOCIAL Y LABORAL
Artículo 37: El FOSMIH financiará programas y proyectos
de emprendimiento, reinserción social, educativa y laboral
para migrantes retornados respetando el principio de la
no discriminación e inclusión y deberán formularse con
el propósito de desalentar la reincidencia de la migración
irregular, especialmente de grupos o sectores en situación
de vulnerabilidad.
Serán presentados por miembros facultados del
CONAPROHM, mismos que deberán ser aprobados
de conformidad con los procedimientos establecidos
al momento de la formulación del presupuesto anual,
asimismo se podrán presentar excepcionalmente programas
y proyectos en el transcurso del año, los cuales deberán
atender los siguientes criterios para ser sometidos a su
respectiva aprobación: 1) Disponibilidad presupuestaria;
2) Necesidades circunstanciales que surjan a efecto de
atender a los migrantes.
Artículo 38: Los Fondos destinados para la ejecución de
las actividades contempladas en el artículo 23 del presente
reglamento, serán aprobados de conformidad con los
procedimientos establecidos en el CONAPROHM.
Artículo 39: Para que una persona migrante retornada
pueda ser beneficiada con un proyecto o programa de
los establecidos en el artículo 23 de este reglamento,
deberá estar debidamente registrada en la base de datos
del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituto
Nacional de Migración (INM), el Centro Nacional de
Información del Sector Social (CENISS) y Observatorio
Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO).
En caso de que los migrantes retornados decidan no
inscribirse en las referidas bases de datos, al momento del
retorno; la SRECI podrá orientarlos sobre los procesos
para inscribirse y acceder a estos programas y proyectos.
Artículo 40: La OFAMIR tendrá la obligación de llevar
un estricto registro de los migrantes retornados que hayan
sido beneficiados con ayudas programas o proyectos de
reinserción social, educativa y laboral.
Artículo 41: Las instituciones que conforman El
CONAPROHM deberán dar el seguimiento, y evaluar
los resultados de cada uno de los programas o proyectos
otorgados con financiamiento del FOSMIH, según su
competencia.
Artículo 42: Los fondos destinados para la ejecución
de las actividades contempladas en el artículo 23 de este
reglamento deberán ser liquidados ante la SRECI de
conformidad con la normativa administrativa aplicable.
-- 243 of 528 --
TÍTULO VlI
CAPÍTULO ÚNICO
FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULADOS
Artículo 43: Se entenderá por fortalecimiento de los
consulados el financiamiento de las actividades y servicios
de las oficinas consulares para mejorar la protección
consular.
Artículo 44: Los Consulados tendrán la obligación de
prestar asistencia y protección a todos los hondureños(as)
que así lo requieran, para lo cual deberán coordinar sus
acciones con la DGPHM y el jefe de misión en cada país.
Artículo 45: Las actividades que podrán financiarse con
el FOSMIH son los siguientes:
a) Administrar y dar mantenimiento a las oficinas
consulares, para mejorar y hacer más eficientes los
servicios a los migrantes;
b) Atender las necesidades de los hondureños migrantes
mencionados en el artículo 48 del presente reglamento;
c) Cubrir los gastos de viaje (alimentación y hospedaje)
en caso que las actividades sean fuera del rango de
acción normal de la oficina consular.
d) Compra o arrendamiento de equipo, mobiliario,
materiales, suministros y vehículos necesarios para
atender los temas de protección y asistencia de la Red
Consular;
e) Para asesoramiento legal para los migrantes
hondureños(as) que así lo requieran, entendiéndose
que dicho asesoramiento no implica el pago de una
representación legal;
f) Contratar personal temporal para mejorar la prestación
de servicios a los migrantes;
Artículo 46: Las asignaciones de recursos a las oficinas
consulares se harán de acuerdo a lo establecido en el
plan operativo aprobado de cada año, se deberá presentar
liquidación de los fondos asignados previo a pedir una
nueva asignación.
Artículo 47: Las oficinas consulares deberán reportar
mensualmente a la DGPHM los avances de la ejecución
del plan de trabajo en materia de protección.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 48: COMPLEMENTARIEDAD.
Para lo no previsto en el presente Reglamento, regirán
como supletorias las normas del derecho administrativo las
disposiciones y resoluciones que emita el CONAPROHM.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Coordinación General de Gobierno, por
Ley, Por Delegación, Acuerdo No.023-2018
LISANDRO ROSALES BANEGAS
Secretario de Estado
-- 244 of 528 --
Tegucigalpa, M.D.C, 05 de febrero del 2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 creó a la Administración Aduanera como entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su
artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la
Administración Aduanera y su personal se regirán por un
Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad
de la institución. Dicho régimen contendrá como normas
mínimas, los subsistemas para una adecuada administración
del talento humano.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los
acuerdos que contengan las normas internas de la institución,
incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que
regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen
Administración Aduanera
de Honduras
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2020 — Modificación de la Escala Salarial de la Administración Aduanera de Honduras
ACUERDO ADUANAS-DE-No. 021-2020
laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los
relacionados con la implementación de los reglamentos de la
materia tributaria y aduanera, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a
la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a
sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos,
para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código
Tributario, facultando al Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las
partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-059-
2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno
(01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la Adminis-
tración Aduanera constituye el recurso más valioso de la
organización, por medio del cual se logran los objetivos
institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en
apego a los más altos valores éticos y morales, procurando
que mediante su reglamento se instituya una carrera
administrativa que permita una adecuada administración del
talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión
y el desarrollo institucional.
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de
Honduras debe establecer y aplicar su propia escala salarial,
-- 245 of 528 --
que establezca una remuneración justa y equitativa, conforme
a la idoneidad y perfil profesional de los funcionarios que
ingresen a prestar sus servicios a la institución.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la
República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 195,197 y 199 del Código
Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019.
ACUERDA:
Modificar la Escala Salarial aprobada mediante Acuerdo
ADUANAS-DE-No.015-2020 de fecha 20 de enero del
2020, la cual deberá leerse de la siguiente manera:
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´
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1: La presente Escala Salarial de la Administración
Aduanera de Honduras entrará en vigor y será efectivo a
partir de su aprobación.
Artículo 2: Las autoridades de la Administración Aduanera
se obligan a darle publicidad a la presente escala salarial.
COMUNÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos
mil veinte (2020).
JUAN JOSÉ VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección “B”
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA
ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC)"
No. SEDS-028-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-028-2019, a
presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE
PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA ESCUELA
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC)".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
01:50 P.M. del día martes 28 de enero del 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 28 de enero del
2020, a las 02:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre del 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
__________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Suministro de Material para la Emisión de Licencias de
Conducir y Permisos de Portación de Armas de Fuego"
No. SEDS-029-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-029-2019, a presentar ofertas
selladas para el "Suministro de Material para la Emisión
de Licencias de Conducir y Permisos de Portación de
Armas de Fuego".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
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Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
9:50 A.M. del día martes 04 de febrero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 04 de febrero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
26 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Suministro de Insumo de Alimentos para Determinadas
Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional"
No. SEDS-030-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-030-2019, a presentar ofertas
selladas para el "Suministro de Insumo de Alimentos para
Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/
Policía Nacional".
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes
a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M. del
día miércoles 05 de febrero de 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 05 de febrero
de 2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio
de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
27 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y
ACCESORIOS PARA LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICIA (ANAPO)"
No. SEDS-031-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS-031-2019, a presentar ofertas selladas
para el "SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y
ACCESORIOS PARA LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICIA (ANAPO)".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación. mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob. hn o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a
las 09:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
31 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Suministro de Productos Farmacéuticos para la
Dirección de Sanidad Policial/Policial Nacional"
No. SEDS-032-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-032-2019, a presentar ofertas
selladas para el "Suministro de Productos Farmacéuticos
para la Dirección de Sanidad Policial/Policial Nacional"
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
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Sección B A v isos L egales
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Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar
a las 01:50 P.M. del día miércoles 05 de febrero de
2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 05 de febrero
de 2020, a las 02:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
27 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. ________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
FUMIGACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
PARA DETERMINADAS DEPENDENCIAS DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL"
No. SEDS-033-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-033-2019, a presentar ofertas
selladas para el "SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE INSTALACIONES PARA DETERMINADAS
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglarnento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a
las 9:50 A.M., del día martes 21 de enero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 21 de enero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
12 de diciembre de 2019
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"ADQUICISIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO
DE MANDO Y CONTROL DE LA POLICIA NACIONAL"
No. SEDS-034-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-034-2019, a
presentar ofertas selladas para el "ADQUISICIÓN
DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE MANDO
Y CONTROL DE LA POLICIA NACIONAL".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar
a las 09:50 A.M., del día viernes 07 de febrero del
2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día viernes 07 de febrero del
año 2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre del 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de Pizarras Interactivas para
la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales".
LPN No. SEDS-035-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-035-2019, a
presentar ofertas selladas para la "Adquisición de
Pizarras Interactivas para la Dirección Nacional de
Fuerzas Especiales".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
-- 253 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
01:50 P.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 02:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio
de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de los Servicios de Google Maps
para la Policía Nacional".
LPN No. SEDS-036-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-036-2019, a
presentar ofertas selladas para la "Adquisición de los
Servicios de Google Maps para la Policía Nacional ".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
09:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 2% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
-- 254 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de Mobiliario de Oficina para la Dirección
Nacional de Servicios Policiales Fronterizos".
LPN No. SEDS-037-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-037-2019, a
presentar ofertas selladas para la "Adquisición de
Mobiliario de Oficina para la Dirección Nacional de
Servicios Policiales Fronterizos".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 10:50 A.M. del
día lunes 10 de febrero de 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 11:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio
de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Registro Nacional de las Personas
1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública LPN-
NO.01-2020-RNP, a presentar ofertas selladas para
"CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO DE
SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS PUNTO A
PUNTO ENTRE EL CENTRO DE DATOS DEL RNP Y
LA NUBE DE ORACLE".
2. El financiamiento para la realización de dicho proceso,
proviene de Fondos Nacionales.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados en participar, podrán adquirir los documentos
de la presente Licitación, previo al pago de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L.200.00) mediante recibo de TGR-1, por
medio de una solicitud dirigida al Administrador General
del RNP, ubicado en el edificio Villatoro, Bulevar Morazán,
teléfono 2221-5513, también podrán realizar las consultas
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Villatoro, Bulevar Morazán, séptimo piso, salón de
capacitación del RNP, a más tardar el día martes 24 de marzo
del 2020, a las 10:00 A.M., siendo su apertura a las 10:15
A.M., de ese mismo día martes 24 de marzo del 2020, debiendo
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma de acuerdo a lo establecido en
los documentos de la Licitación.
6. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido,
automáticamente serán rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2020.
Rolando Enrique Kattan
Comisionado Presidente
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Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia
CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL
MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia,
CERTIFICA: El Punto No. 5.1 del Acta No. 002-
2020 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la
Resolución No. 001-CDPC-2020-AÑO-XIV, que
literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 001-CDPC-2020-AÑO-XIV — Ajuste por inflación de montos de multas por Defensa y Promoción de la Competencia
Congreso Nacional
"RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2020-
AÑO-XIV.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN
DEL PLENO NÚMERO 002-2020.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecisiete de enero del
dos mil veinte.
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el
artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el
valor constante del monto de las multas establecidas
en dicho ordenamiento jurídico, se establece la
obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de
cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice
de Precios al Consumidor correspondiente al año
inmediato anterior publicado por el Banco Central de
Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que en atención a la
obligación antes relacionada y sin perjuicio de las
demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste
se aplicará a los montos de las multas establecidas en
los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante
RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018-
AÑO-XII, de fecha diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
Número 34,875 en fecha 19 de febrero del 2019,
ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó
en un Cuatro Punto Veintidos por Ciento (4.22%),
conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
correspondiente al año 2018, y publicado por el
Banco Central de Honduras (BCH) durante el año
2018, el monto del valor de las sanciones establecidas
en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa
y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO (4): Que entre los datos
publicados por el Banco Central de Honduras
está el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
correspondiendo al año inmediato anterior, esto es,
al 2019, un porcentaje sobre la base de la variación
interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del
Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), según
las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO:
La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y
262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118
ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley
para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49
del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
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4. Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS
Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA
DE SALUD PARA EL AÑO 2020"
LPN No.010-2019-SS
1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional, No. 010-2019-SS, a presentar ofertas
selladas para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA
LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020".
2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de
Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones
del Edificio Anexo (esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a
la oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email:departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn
y licitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504)
2237-9693, dependiente de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo
TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio
El Jazmín, Salón de Micrófonos, tercer nivel, Tegucigalpa,
M.D.C.; más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves diecinueve
(19) de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.- Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día jueves,
diecinueve (19) de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de febrero del 2020.
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
22 F. 2020.
RESUELVE
PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos
y máximos de las multas establecidas en los Artículos
41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de
la Competencia, correspondiente para el año 2020 en
un porcentaje adicional de Cuatro Punto Cero Ocho
por Ciento (4.08%), conforme al índice de Precios al
Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de
Honduras correspondiente al año 2019, de acuerdo a
la tabla siguiente:
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
"La Gaceta".- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
(f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente.
(f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta.
(f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK,
Comisionada Secretaria Pleno. (f) ALBERTO
LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JOSÉ
ARTURO VIDES M., Secretario General".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los trece días del mes de
febrero del dos mil veinte.
JOSÉ ARTURO VIDES MEJÍA
Secretario General
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2020
El Banco Central de Honduras, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en
el país, a presentar ofertas para la LICITACIÓN
PÚBLICA No.04/2020, referente a la contra-
tación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos siguientes:
Lote No.1: Tres (3) chasis Sun Blade 6000,
doce (12) servidores tipo Blade, Sun Blade X4-
2B (nueve (9) de rendimiento alto y tres (3) de
rendimiento medio), por el período comprendido
del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre
de 2022. Lote No. 2: Cuatro (4) servidores
Oracle Sun (dos (2) M10-1 y dos (2) T4-1), por
el período comprendido del 1 de octubre de 2020
al 31 de diciembre de 2022. Lote No. 3: Ocho
(8) expansiones de almacenamiento instaladas en
sistemas de almacenamiento en red SAN (Storage
Area Network) marca Hitachi, modelo AMS2100,
por el período comprendido del 1 de octubre de
2020 al 31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales. La licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
El pliego de condiciones de esta licitación está
disponible a partir de esta fecha y para su adquisición
deberá retirar el Vale de Efectivo (UG-5) en las
oficinas del epartamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, ubicadas en el noveno (9°) piso del
edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República,
posteriormente efectuar el pago de doscientos
lempiras (L.200.00) no rembolsables en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería
de esta institución, ubicadas en el primer (1er) piso del
edificio en mención y con el recibo extendido se hará
entrega del pliego de condiciones en las oficinas del
departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al
acto de apertura presentar la tarjeta de identidad, carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y la carta de
autorización del representante legal para participar en
dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo,
haber adquirido el pliego de condiciones según el
procedimiento antes descrito. Los documentos de
la licitación podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dire-
cción electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al
correo electrónico: adquisiciones(@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán
presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en
la capital de la República, hasta el 27 de marzo
de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que deseen asistir al acto,
el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora
límite señalados anteriormente. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor
al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.06/2020
El Banco Central de Honduras, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente
en el país, a presentar ofertas para la Licitación
Pública No.06/2020, referente a la contratación
por lotes del servicio de soporte y actualización
de producto para los licenciamientos instalados
en los equipos del edificio del Banco Central de
Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República y en la
sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San
Pedro Sula, según el detalle siguiente: Lote No.
1: Ocho (8) licencias para virtualización y gestión
de servidores virtuales (VMware), por el período
comprendido del 1 de octubre de 2020 al 31 de
diciembre de 2022 y Lote No.2: Treinta y dos (32)
licencias del componente de alta disponibilidad,
Oracle Solaris Clúster, Enterprise Edition, por el
período comprendido del 1 de octubre de 2020 al
31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales. La licitación se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de
condiciones de esta licitación, deben solicitar
la emisión del formulario "Autorización para
emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del
Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas
Armadas, en la Capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L.200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y
Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso
del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de
identidad o carné de residente o pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al
correo electrónico: adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán
presentarse en el décimo (10mo.) piso en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, hasta el 31
de marzo de 2020, a las 10:00 a.m. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH y de los oferentes o de sus representantes
que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un monto no menor al cinco por
ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad METRO-
POLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA,
S.A. DE C.V., por este medio, convoca a los accionistas
de la sociedad para que concurran a 1a Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12
de marzo de 2020, a las 11: 00 A.M., en las oficinas de la
sociedad METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA, S.A. DE C.V.; ubicadas en el entro de
la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el
objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD METROPOLITANA DE
INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE
C.V.
I.- Comprobación del Quórum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V., por este medio
convoca a los accionistas de la sociedad, para
que concurran a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el
día 10 de marzo de 2020, a las 11:30 A.M., en las oficinas
de HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V., ubicadas en el
centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSPITAL
VIERA, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades, si es el caso
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administracion y Comisario.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO :
I.- Reformas a la Escritura de Constitución social y
Estatutos consistentes en :
a) Modificación de la Finalidad Social
b) Cambio de Denominación Social
II.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
III.-Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1773-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-24062019-486, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, con
domicilio en la comunidad de El Estero La Lucha
del municipio de Danlí, departamento del Paraíso;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de
su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la
Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la comunidad
de El Estero La Lucha del municipio de Danlí,
departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, para lo cual, acompaño los
documentos que se requieren para casos como el
indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece
al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19),
los documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, elección de Junta Directiva, autorización
para la contratación de un Abogado, discusión y
aprobación de sus estatutos y certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en
el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo
dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra
constitución en su artículo 78, derecho que posibilita
o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo
de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y
cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con
ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de
interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y
la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de estas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de
cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia
“Las Juntas Administradoras de Agua tendrán per-
sonalidad jurídica otorgada que otorgará la Secre-
taría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia por medio de dictamen de la respectiva
Corporación Municipal, que constatará de la lega-
lidad de la misma. El otorgamiento de dicha per-
sonalidad y su publicación en el Diario Oficial La
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Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones
de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria.
Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de
los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y
39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial
No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DEL ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la
comunidad de El Estero La Lucha del municipio de
Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL
PARAÍSO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: AJAM de la comunidad de El Estero La
Lucha, del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de
dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y
demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad del Estero La Lucha.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
del Estero La Lucha del municipio de Danlí,
departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
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ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida,
2) El acueducto que comprende las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución
de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las
obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno
de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Básico (AJAM) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar
una correcta administración del sistema. c.-Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:
1) obtención del área de la microcuenca por medio de
la compra, firma de convenios con dueños de terreno,
2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras
que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.
f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-
Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento
Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la
población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable
y extraordinaria en concepto de cuotas como ser
actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por
la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de
pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de
llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas
por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se
requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento
estimado por la misma. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar
y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el
sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el
área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos:
Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta
de Constitución de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los
que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a
voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad
del servicio que recibe.
ARTÍCULO9.-Son obligacione sdelosmiembros(usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c)
Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar
por el buen estado de las partes del sistema.
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f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento
del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener
limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa
equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a
las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días
del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la
junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS,
JUNTA DIRECTIVAS
COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.
b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por:
1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y
mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación
de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los usuarios debidamente convocados. Son funciones
de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros
directos de la Junta los que coordinarán el comité.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la
ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones
para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los
demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento
estará integrada por hombres y mujeres mayores de
diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la
asamblea de usuarios o por los presente en la reunión
después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de
dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco
Propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un
Vicepresidente(a); 3. Secretario(a). 4. Un Tesorero(a). 5.
Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales
sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del
Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el
primero en marzo el segundo en junio el tercero en
septiembre y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y
presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.
c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de
agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una
cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y
el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos
en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad. f.-Asistir a las reuniones de la asociación
de Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua
a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de
la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados
en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad
al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar
y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la
viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico
sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo
mismo que el personal de trabajo de la junta como ser
el fontanero y otro que estime conveniente siempre que
no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores
realizadas en la comunidad así como los problemas no
resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente
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en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La
Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma
extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o
u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito
de las actividades administrativas de operación y
mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente
todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus
funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada
vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada. h.-Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptado a los informes del Presidente
y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado
por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados
nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a
la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados
por un coordinador y delegados o nombrados uno por
cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva
estime conveniente el coordinador del comité de salud
será el Vocal Primero y el coordinador del comité de
microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el
Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados
por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su
función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y
forma que determine la Asamblea de usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuenca el
Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de
salud pública asignado de la zona como miembro del
comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por : a)
Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero,
e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.
g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y
presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el
Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.-
Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar
el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los
delegados del comité de operación y mantenimiento. e.-
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva
o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la
correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente.
e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento AJAM g.-Manejo de planillas de mano de
obras. h-Firmar las actas con el presidente.
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ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO:
Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos
que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria
o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar
mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y
la Asociación de Juntas Administradora de Agua a
Nivel municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo
mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.
e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de
la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondo. h.-Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas
egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.-Supervisar y coordinar la administración de los
fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de
los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la
organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.-
Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.-Llevar el inventario
de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la
junta a las personas que los tienen en su poder para uso o
custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan
esto se deberá hacer por medio con una nota donde se
explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la
junta en un libro único donde firmará el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El
Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
d.-nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así
como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles
e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.-
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para
el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
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publicados en el Diario Oficial LA GACETA con
las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNO-02-AMDC-05-2020
“ESTUDIO Y DISEÑO DE PASOS A DESNIVEL EN
BULEVAR FUERZAS ARMADAS, DOS CICLOVIAS
Y CANALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES DE CALLES PRIMARIAS
Y SECUNDARIAS” con Código N°. 2674
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace
un llamado a las empresas Consultoras Nacionales,
Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017,
para las Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO
Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES
Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS
VIALES MAYORES y Categoría IV: ESTUDIO,
DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CANALIZACIÓN Y
DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA,
OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS
y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para
operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre
sellados para realizar los servicios de la consultoría
arriba mencionada.
2. El financiamiento para la realización de la presente
consultoría proviene de fondos municipales y se
efectuará conforme a los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar
los documentos del concurso en la página web:
www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos
del mismo, debiendo confirmar mediante nota
escrita su participación y ser inscritos en el registro
oficial de participantes del proceso, previo pago
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de
pago que deberá ir acompañado con la solicitud de
participación en el proceso); dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información y que deberá ser
enviada y entregado en su momento por la Gerencia
de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer
piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente
al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de
Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo
Electrónico: licitaciones@)amdc.hn atención a Lic.
Alex Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de
este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos
de este concurso, estarán disponibles a partir del día
martes, 04 de febrero de 2020, en la citada dirección
de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se
considerará ningún documento de concurso que
no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que
no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina
de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita
en el Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital
y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, a más tardar el día 21 de febrero del 2020
a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas
fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y
serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2020.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO
DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE
C.V., por este medio convoca a los accionistas de la
sociedad, para que concurran a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día
11 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas
de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR
IMÁGENES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de
la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el,
objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNOSTICO POR
IMÁGENES, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
V.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por
este medio convoca a los accionistas de la sociedad,
para que concurran a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de
marzo de 2020 a las 11:30 A. M., en las oficinas de la
Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE
C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La
Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes
asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES,
S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
V.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
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Sección B A v isos L egales
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE
HONDURAS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca
a los accionistas de la sociedad, para que concurran a
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:45
A.M. en las oficinas de la sociedad SOCIEDAD DE
CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS,
S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el
Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar
los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD SOCIEDAD DE CIRUGIA
LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades, si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; por este
medio convoca a los accionistas de la sociedad, para
que concurran a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo
de 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas de la sociedad
MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el
centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades, si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.-Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
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Sección B A v isos L egales
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad CLÍNICAS
VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los
accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en
las oficinas de CLÍNICAS VIERA, S.A DE C.V., ubicadas
en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS
VIERA, S.A. DE C.V.:
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año
IV.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO :
I.- Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos
consistentes en:
a) Modificación de la Finalidad Social
b) Cambio de Denominación Social
c) Modificacion a la forma de Administración de la
sociedad
II.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
III.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la
misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas
que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS
MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio
convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran
a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:15 A.M.,
en las oficinas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la
ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de
tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año
2019.
IV.- Distribución de utilidades si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administracion y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la
misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas
que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
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Sección B A v isos L egales
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22 F. 2020
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 5 DE MARZO DEL 2020. NUM. 35,192
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-009-2020
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 133-2019, 145-2019, 169-2019
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir acuerdo, decretos y expedir reglamentos
y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública,
Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 numeral 3) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que el
Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado, se encuentra facultado a suprimir
dependencias internas cuando sea necesario o conveniente
para los fines de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de enero de 2016,
se suscribió “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE
APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
EN HONDURAS (MACCIH)”, el cual en la Cláusula 16.2
determina que tiene una vigencia de cuatro (4) años, asimismo
en la Cláusula 8.1.2 establece que el Gobierno de Honduras
garantiza la colaboración activa de la MACCIH, con la
institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de
Honduras, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo
No. 23-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
23 de abril de 2016.
CONSIDERANDO: Que en cumplimento a lo establecido
en el referido Convenio mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM–037-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se creó
la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a
la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en
Honduras (MACCIH).
-- 273 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que habiendo concluido la vigencia del
referido Convenio y cesado los objetivos que motivaron la
creación de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento
y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la
Impunidad en Honduras (MACCIH), es necesario derogar el
Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245
numeral 1, 2, 11 y 45, 246, 248, 252 y 255 de la Constitución
de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 3), 17,
18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117, 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
Artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Decreto Legislativo No. 23-2016; Decreto
Ejecutivo Número PCM-037-2016; Artículos 3, 6, 7, 10, 11,
13 y 25 del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la Coordinadora de la Unidad
Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión
de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras
(MACCIH), a realizar todas las acciones y actividades de
liquidación y cierre de dicha Unidad, de conformidad a la Ley,
efectuando los pagos correspondientes de las obligaciones
contraídas para el funcionamiento de la misma, incluyendo
el pago de los derechos laborales que por ley correspondan
al personal, para lo cual se afectará el presupuesto asignado
a dicha Unidad, de acuerdo a la siguiente estructura
presupuestaria: Institución 0030, Programa 01, Subprograma
00, Proyecto 000, Actividad obra 001, objeto del gasto 99100.
ARTÍCULO 2.- Los bienes, mobiliario y demás
equipo administrados por la Unidad Gubernamental de
Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la
Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), deben
pasar a la Procuraduría General de la República (PGR),
a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado,
siguiendo el trámite de ley correspondiente.
ARTÍCULO 3.- La Coordinadora debe rendir informe
sobre el proceso de liquidación y cierre de dicha Unidad
al Presidente de la República, por medio del Secretario de
Estado de la Presidencia y a los entes Contralores del Estado
de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-037-2016, contentivo de la creación de la Unidad
Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a Misión
de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras
(MACCIH), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “ en
fecha 6 de junio de 2016, en su edición número 34,052.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020).
-- 274 of 528 --
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 133-2019 — Exonerar a docentes del Sistema Educativo Nacional de responsabilidades civiles y administrativas por pagos de colaterales y compensaciones
Congreso Nacional
DECRETO No. 133-2019
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la simplificación administrativa es
la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad
burocrática de las administraciones; adoptándose medidas
tendentes a la reducción de dichas cargas para favorecer
y fomentar la economía, celeridad, eficacia, eficiencia
procesal simplificando las relaciones entre los ciudadanos y
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que entre las medidas para desarrollar
una simplificación Administrativa Pública, se encuentra
la obligación del Estado de realizar en forma permanente,
diagnósticos y análisis sobre los procedimientos y tiempos
que deben seguirse en sus distintas dependencias, a fin de
diseñar medidas que deban ser adoptadas de acuerdo a los
objetivos institucionales, lo cual se logra con el uso adecuado
del marco normativo y las herramientas de simplificación y
determinación de costos.
CONSIDERANDO: Que debido al limitado recurso
humano con que cuentan las Instituciones del Estado que
unen esfuerzos en la búsqueda de una transparente gestión
de los recursos públicos, el exiguo presupuesto aprobado a
las mismas, el cambio de autoridades en dichas instituciones
en cuyos períodos se ha dejado una mora significativa de
expedientes, que siguen cursando el trámite Administrativo
o Judicial desde hace más de cinco (5) años, sin dar una
respuesta al obligado y a la ciudadanía; encareciendo,
debido a la lentitud en la obtención de resultados, ya sean
sentencias o resoluciones firmes, el costo de las auditorías e
investigaciones, lo que conlleve a una tardía recuperación de
los valores en la vía Administrativa o Judicial.
CONSIDERANDO: Que una Amnistía constituye un medio
ágil y expedito de absolución a favor de quien cumpla los
elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio
y que no puede darse un tratamiento discriminatorio a quien
cumple con los referidos requisitos; ni tampoco el Servidor
Público encargado de aplicarla pueda crear requisitos y
procedimientos más allá de los establecidos en la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Amnistía contribuye a eliminar
la mora imperante en la emisión de las Resoluciones y
Sentencias por parte de los organismos encargados de tales
tareas, en beneficio del Estado considerando costo-beneficio
en función del tiempo que los expedientes sujetos de la
amnistía han cursando el trámite administrativo o judicial,
según sea el caso, y a la fecha no cuentan con una Resolución
o Sentencia Definitiva Firme.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a los docentes del Sistema
Educativo Nacional, que hayan recibido durante los años
2003 hasta el 2019, diferentes pagos por los colaterales y
compensaciones establecidos en el Estatuto del Docente
Hondureño, del pago de capital, intereses, multas, recargos
derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas
emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto es un mecanismo de
excepción de exhibición de las Responsabilidades Civiles
y Administrativas a los ciudadanos indicados en el Artículo
anterior, garantizando la aplicación del beneficio para sus
destinatarios.
ARTÍCULO 3.- Para la aplicación del beneficio contenido
en este Decreto se seguirá el procedimiento siguiente:
1) Respecto de los docentes cuyo expediente se
encuentre en trámite, el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), Ministerio Público (MP), Procuraduría
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General de la República (PGR) y cualquier otra
entidad, debe proporcionar un listado que contenga
los datos personales de los amnistiados, datos que
deben ser tratados conforme a lo establecido en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (IAIP) en relación a la Protección de
Datos, no pudiendo divulgarse públicamente tal
información;
2) En aplicación al presente Decreto, la Entidad
Pública correspondiente, debe expedir un solo
Acto Administrativo ordenando archivar los
Expedientes de los sujetos docentes beneficiados
con la condonación, declarándolos solventes con el
Estado de Honduras en relación únicamente a los
casos objetos del presente Decreto; y,
3) Respecto de los docentes favorecidos con la
condonación, cuyos expedientes se encuentren
cursando juicios en los Tribunales de Justicia
Ordinaria, el Juez o Tribunal de Alzada
correspondiente debe proceder a aplicar la amnistía
a la mayor brevedad posible, so pena de incurrir en
falta disciplinaria.
ARTÍCULO 4.- Los fondos públicos recibidos y utilizados,
por los docentes en el período comprendido de Enero de 2015
a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto que no
cuenten con la documentación para la liquidación pertinente
y que de manera voluntaria comparezcan ante la Procuraduría
General de la República (PGR), Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y/o Ministerio Público (MP), se les otorga el término
de un (1) año a fin de que procedan a la devolución de los
valores percibidos, para lo cual se pueden efectuar los arreglos
de pago de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- Las entidades involucradas deben proceder
a la emisión de los Actos, Informes, Dictámenes, Autos o
Providencias motivadas pertinentes indicados en el Artículo
anterior, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 145-2019 — Reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas para fortalecer su capacidad de control
Congreso Nacional
DECRETO No. 145-2019
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos
públicos, con autonomía funcional y administrativa de los
poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de
la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización
a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados
por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y
desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las
municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente
público o privado que reciba o administre recursos públicos
de fuentes internas o externas.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional
fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se
cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio
público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se
están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación
de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente
deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar
condiciones de percepción de debilidades administrativas y
de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al
daño causado.
CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para
los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos
legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de
control e investigación dentro del marco de su competencia.
CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para
el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario
reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución
de la República, la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al
efecto y otras leyes de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar de mejor
forma la independencia administrativa, financiera y técnica del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad
de actualización de su normativa en apego a los cambios en la
estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas
atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación
y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la
Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de
la Fiscalización a posteriori.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear los mecanismos
de control que permitan garantizar el uso adecuado de
los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar
actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio
del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el
fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o
implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos
de control como un proceso integral y permanente en las
operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo
aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control
preventivo y concurrente, como un proceso de su función
asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y
complementario con el control concurrente y posterior que
realiza el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos: 2; 5 numeral 6); 8; 16
numeral 1); 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45
numeral 9); 50; 51; 53; 57; 59; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86;
89; 95; 100; 101; 103; 105; y, 106, así como la denominación
de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de
la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, contenida en el Decreto No.10-2002-E, de
fecha 5 de diciembre de 2002, los cuales se deben leer de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para fines de esta Ley se
definen los términos siguientes:
Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles.
Para efectos...
Control Interno: Es un proceso permanente y continuo
realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las
entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a
los servidores públicos en la prevención de infracciones a las
leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración
de bienes nacionales. El control interno comprende las
acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que
realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y
eficientemente.
Control Externo Selectivo: Es la acción realizada por el
Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos
en los aspectos: administrativos, financieros o económicos,
de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente
mediante funciones de Control Selectivo Aleatorio, posterior
y en casos debidamente calificados por el Tribunal.
Control Concurrente: Permite que los actos administrativos
sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar
el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento
cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa
forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin
que estas actividades sean injerencias de las funciones de la
máxima autoridad.
Control Posterior: Es el examen especial que deben verificar,
estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera,
administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución”.
“ARTÍCULO 5.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están
sujetos a las disposiciones de esta Ley:
1…;
2…;
3…;
4…;
5…;
6. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República
(PGR), Órganos Electorales, Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEH), así como otros organismos
creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo.
7…;
8…;
9…;
10…;
11…; y,
12…;
ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN Y SEDE. El
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones
y Dependencias que considere necesarias para su eficaz
funcionamiento. Queda autorizado para denominar las
Direcciones y Dependencias en la forma más conveniente,
así como para establecer su estructura organizativa, creando,
modificando o suprimiendo las mismas. Tiene jurisdicción en
todo el país y su sede es la capital de la República.
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ARTÍCULO 16.- INHABILIDADES. No pueden ser
miembros del pleno del Tribunal:
1. El Presidente de la República, Secretarios
de Estado, Miembros de la Junta Directiva del
Congreso Nacional, Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Fiscal General de la República,
titulares de órganos electorales, Superintendente
de Alianza Público Privada (SAPP), Procurador
General de la República (PGR), Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH),
Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios
Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como
los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, de los
funcionarios indicados;
2. …;
3. …;
4. …;
5. …;
6. …;
7. …;y,
8. …;
ARTÍCULO 25.- INCOMPATIBILIDADES. Los
miembros, funcionarios y empleados del Tribunal deben
ejercer sus funciones a tiempo completo. Los cargos son
incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo
Público o Privado, Nacional o Internacional, remunerado o
no y con el ejercicio profesional con excepción de los cargos
o funciones desempeñadas en el área de salud y docencia
siempre y cuando el tiempo dedicado a estas últimas no
interfieran con el horario asignado en el Tribunal.
ARTÍCULO 30.- APROBACIÓN. Para el cumplimiento
eficaz de sus funciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
goza de autonomía funcional, administrativa y financiera,
para tal efecto, debe elaborar y ejecutar su presupuesto
anual, en base al monto que corresponda a sus necesidades
institucionales, su presupuesto lo debe someter para aprobación
del Congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para tal fin, la Tesorería
General de la República, debe acreditar prioritariamente por
trimestres anticipados, los fondos del presupuesto aprobado
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en ningún caso su
presupuesto es menor al monto aprobado en el ejercicio fiscal
del año anterior.
El presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se debe
financiar con los recursos asignados en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y demás fuentes de
financiamiento incorporadas al mismo. Los fondos y recursos
con que se debe financiar el presupuesto del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) son:
1. Los Fondos asignados en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República;
2. Los fondos asignados en otras disposiciones
legales;
3. Las donaciones y aportaciones recibidas de
organismos nacionales o internacionales; y,
4. Los obtenidos de otras fuentes permitidas.
ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DEL ESTADO.- Sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 227 de la Constitución de la República, dentro
de los tres (3) meses siguientes de recibir las liquidaciones
indicadas en el Párrafo Segundo de este Artículo, el Tribunal
debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y de las instituciones del Sector Público. Dicho informe debe
observar lo establecido en el Marco Rector del Control Externo
Gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia
de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación
del gasto, estado de la deuda, organización, desempeño,
cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control
de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior,
las Secretarías de Estado y las instituciones descentralizadas,
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desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción
específica y demás entes públicos de similar condición
jurídica, deben enviar al Tribunal dentro de los primeros
cuatro (4) meses siguientes del cierre del Ejercicio Fiscal, las
liquidaciones presupuestarias correspondientes y un informe
de la gestión de la deuda pública.
Asimismo,…”.
ARTÍCULO 38.- COMPONENTES. El sistema de control
comprende:
1. ...;
2. El control de desempeño y de resultados;
3. …;
4. …; y,
5. Otros que sean útiles en función a las características de la
entidad y la materia de control regulados por la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTROL DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 41.- CONTROL FINANCIERO. El control
financiero es el examen que se realiza, con base en las normas
establecidas en el marco de control externo gubernamental
y normas internacionales de auditoría para entidades de
fiscalización superior, para establecer si los estados financieros
de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus
operaciones y de su ejecución presupuestaria, comprobando
que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y
operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron
las normas prescritas en el marco de referencia aplicable.
El Control Financiero tiene por objeto verificar la correcta
percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y
de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de
legalidad y veracidad.
ARTÍCULO 42.- CONTROL DE DESEMPEÑO Y DE
RESULTADOS. El control de desempeño es el examen
de la eficiencia, eficacia y economía de las entidades en
la administración de los recursos públicos, determinado
mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la
utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño
y la identificación del excedente que éstas producen, así como
de los beneficiarios de su actividad.
El Control de resultados es el examen que se lleva a cabo
para establecer en qué medida los sujetos pasivos logran
sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos
adoptados por la administración, en un período determinado.
El control de desempeño y de resultados tiene los objetivos
siguientes:
1) Controlar a posteriori el uso eficaz y eficiente
de los recursos públicos para el cumplimiento
oportuno de políticas, programas, prestación de
servicios, adquisición de bienes y ejecución de
proyectos;
2) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia,
eficiencia, economía, veracidad y equidad en las
operaciones del sector público;
3) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones
del sector público; y,
4) Evaluar la existencia y funcionamiento de
la normativa sobre procedimientos estándares
operativos, los sistemas de controles internos y
la supervisión en cada proceso, conforme a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
y Auditoría (NIA). Así como evaluar la calidad
administrativa del ente oficial independiente
responsable del diseño y aplicación de los
mecanismos y los procedimientos para impedir,
identificar y detectar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado y propiciar el desarrollo de
acciones de mejora.
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ARTÍCULO 43.- AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. La
Auditoría de Desempeño, como medio de Fiscalización
y Control Fiscal, posterior y selectivo, es una revisión
independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los
resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin
de determinar si las políticas, programas, planes, proyectos,
acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones
de los sujetos pasivos operan conforme a los principios de
economía, eficiencia y eficacia; así como determinar, si existen
áreas de mejora, para contribuir con una efectiva Gestión del
Sector Público.
ARTÍCULO 44.- ALCANCE DEL CONTROL DE
DESEMPEÑO. El control de desempeño puede ser ejecutado
en forma separada, combinada o integral con el control
financiero.
Asimismo…
ARTÍCULO 45.- ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para
el cumplimiento de las funciones del control indicadas en las
Secciones Segunda y Tercera del presente Capítulo, el Tribunal
tiene las atribuciones siguientes:
1) …;
2) …;
3) …;
4) …;
5) …;
6) …;
7) …;
8) …;
9) Supervisar y evaluar la eficacia del control
interno, que constituye, la principal fuente de
información para el cumplimiento de las funciones
del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar
el cuadro de cumplimiento de implementación del
sistema de control interno en las entidades públicas,
por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI);
10) …; y,
11) ….
ARTÍCULO 50.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Si
como resultado de sus funciones, los Auditores Internos
descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades
administrativas, deben comunicarlo de inmediato al titular de
la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que
correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas,
en el caso de no adoptar las medidas necesarias los Auditores
Internos deben comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) en un plazo máximo de quince (15) días.
Cuando del examen de los actos o hechos se descubran
indicios de responsabilidad Civil o Penal, el Auditor Interno
de la entidad, debe proceder a ponerlo en conocimiento del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien a su vez debe
proceder a revisar y a aprobar el informe respetivo y en su
caso, oportunamente, lo trasladará a la Procuraduría General
de la República (PGR) cuando se trate de responsabilidad
civil y al Ministerio Público (MP) cuando proceda para el
ejercicio de la acción penal correspondiente.
El Auditor Interno que, faltando a la ética, cuidado y
diligencia profesional elabore dolosamente los pliegos
de responsabilidades sin las evidencias que respalden las
supuestas irregularidades, o encontrando hallazgos de
responsabilidad omite informar, está sujeto a las sanciones
respectivas, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento
respectivo para la destitución de su cargo.
ARTÍCULO 51.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Sin perjuicio
de la aplicación del Control posterior, la Auditoría Interna
puede implementar Controles Preventivos y concurrentes
debiendo verificar su correcta aplicación y efectividad para
evitar la consumación de cualquier acto irregular, debiendo en
su caso, proponer las acciones correctivas que correspondan.
ARTÍCULO 53.- OBJETO. El control de probidad y
ética pública tiene como objeto establecer las condiciones
para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de
los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas
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con actividades financieras y económico-patrimoniales
relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones
estén enmarcadas en principios de legalidad y valores
éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia,
responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado
servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio
del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los
Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos,
o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros
actos de corrupción.
El Tribunal debe promover y conformar comités de probidad
y ética en cada institución pública, cuya integración y
funcionamiento es determinado reglamentariamente. Los
titulares de las Instituciones están obligadas a brindar el apoyo
necesario a los comités para su operatividad.
ARTÍCULO 57.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las
personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes a:
1. Ingresar al cargo o al servicio público; y,
2. Cesar en el cargo o servicio público.
La declaración de ingresos, activos y pasivos se debe actualizar
anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año.
En el caso de dilatoria en la emisión del Acuerdo, acto de
nombramiento o de elección, el Tribunal debe admitir la
declaración de ingreso dentro del término señalado, con
constancia de la Unidad de Recursos Humanos que acredite
que el acto de posesión del cargo se encuentra en proceso de
firma de la autoridad respectiva.
ARTÍCULO 59.- EXENCIONES. Están exentos de presentar
Declaración:
1 …;
2 . Las personas contratadas hasta por tres (3)
meses para ejercer funciones eventuales,
interinas o transitorias; y,
3 . Las personas que no siendo servidores públicos
sean nombrados para formar parte Ad honorem de
Comisiones Especiales.
El Tribunal puede exigir a cualquiera de las personas
exoneradas, la Declaración Jurada de Ingresos Activos y
Pasivos, cuando a su juicio ello fuere necesario a efecto de
practicar las investigaciones del caso.
ARTÍCULO 60.- COMUNICACIÓN. El responsable de
la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada
Entidad Estatal, o la persona que el titular determine, debe
informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a cada nombramiento o cancelación, el nombre
y cargo de los servidores públicos obligados a presentar la
Declaración, especificando la fecha en que iniciaron o cesaron
sus funciones.
Asimismo, debe informar y advertir en forma escrita y de
manera oportuna, a los servidores públicos la obligación de
presentar la Declaración.
A RT Í C U L O 7 2 . - D E B E R D E D E N U N C I A R
IRREGULARIDADES. Los servidores públicos que tengan
conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales
en la función pública, deben comunicarlo inmediatamente a su
Superior Jerárquico o al Tribunal, garantizándoles la reserva
de su identidad.
ARTÍCULO 75.- RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO
DE BIENES. Sin perjuicio del registro general de bienes del
Estado, el registro, administración y custodia de los bienes
nacionales está a cargo de los titulares de las dependencias o
de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad
se encuentren.
Los funcionarios o empleados, que administren, custodian y
controlan los vehículos propiedad del Estado, que omitieren
la obligatoriedad de cumplir que estos cuenten con los
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distintivos o emblemas que los distingan como tales, entre
ellos; placa nacional, tres (3) franjas horizontales con los
colores azul turquesa, blanco, azul turquesa, incluyendo en
letras la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”, siglas
o nombre de la institución a la que pertenecen y la numeración
asignada por ésta; son sancionados sin perjuicio del comiso
de los automotores hasta que cumplan con lo anterior, con
una multa comprendida entre cinco mil (L.5,000.00) a
cincuenta mil lempiras (L.50.000.00), sujetos además, a otras
responsabilidades que fueran procedentes. Se eximen de esta
obligación, los vehículos de aquellas instituciones que por
razones de seguridad sean autorizados por el Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad, conforme a las evaluaciones de riesgo
que realicen.
Igualmente son sancionados los funcionarios y empleados
públicos que circulen con vehículos propiedad del Estado;
en días y horas inhábiles, sin portar el permiso debidamente
autorizado, en el caso de vehículos propiedad de las
Corporaciones Municipales la autorización debe ser concedida
por el Alcalde o Alcaldesa. Las mismas sanciones de este
Artículo se deben aplicar a los administradores o jerarcas de
cada institución que no cumplan con lo descrito anteriormente
o con las comunicaciones, que al respecto dicte el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 77.- ACCESO A LOS REGISTROS.
Solamente el Estado por medio de los Órganos Jurisdiccionales
puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), observando los procedimientos legales.
ARTÍCULO 79.- RECOMENDACIONES. Los informes,
emitidos por el Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna,
son notificados a la entidad u órgano fiscalizador y deben
contener, según corresponda, la opinión de los estados
financieros y a la ejecución presupuestaria, hallazgos,
comentarios, conclusiones y recomendaciones que contribuyan
a mejorar su gestión.
Las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Salida,
se deben poner en conocimiento de la máxima autoridad,
inmediatamente después de celebrada ésta, con el propósito
de que se tomen las acciones correctivas oportunamente y
una vez notificadas por medio del Informe respectivo, son de
obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal, en
aplicación de lo señalado en el Manual de Procedimientos del
Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39
de esta Ley.
De igual manera, son notificados, por cualquiera de los medios
indicados en el Artículo 89 de esta Ley, los responsables de
los hechos que den lugar a los reparos o responsabilidades.
ARTÍCULO 80.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Existe responsabilidad solidaria con el servidor público
cuando el superior jerárquico hubiere autorizado el uso
indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando
dicho uso fuese posibilitado por no ejecutar o implementar
las disposiciones de control interno atendiendo la esfera
de sus competencias, prohibiciones, derechos, funciones,
obligaciones y responsabilidades en razón del cargo que
ostente el servidor público.
Cuando varias personas resultaren responsables del uso
indebido son solidariamente responsables.
Deben incurrir en responsabilidad las personas naturales o
jurídicas que, no siendo servidores públicos, si se beneficiaren
indebidamente con el uso de los bienes, servicios o recursos
del Estado.
No obstante, queda eximido de responsabilidad, el superior
jerárquico, que demuestre que, al momento de la autorización,
basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las
medidas y que no fueron acatadas por el servidor público
reparado.
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A RT Í C U L O 8 5 . - I M P U G N A C I Ó N D E L A S
FISCALIZACIONES. Concluida una intervención
fiscalizadora, sus resultados se consignan en un Informe, el
cual se deben individualizar en Pliegos, que deben contener
las responsabilidades formuladas al servidor público objeto de
reparo, los que se notifican a cada uno de los afectados para
que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes presenten
ante el Tribunal las alegaciones de descargo conducentes a
su defensa.
Los afectados pueden ejercer el término de prueba, el cual
es de veinte (20) días hábiles comunes para la proposición y
evacuación de los medios probatorios.
A R T Í C U L O 8 6 . - R E S O L U C I Ó N D E L A S
FISCALIZACIONES. Expirado el plazo de la Impugnación
o agotado el término probatorio señalado en el Artículo
anterior y una vez emitidos los dictámenes correspondientes;
el Pleno del Tribunal dentro del término de noventa (90) días
hábiles, debe dictar la Resolución Definitiva, en la que debe
confirmar o desvanece la responsabilidad o reparo contenida
en el Pliego.
No obstante, lo anterior, las resoluciones pueden dictarse
después del plazo señalado por excusas debidamente
justificadas, debiendo consignarse en la Resolución respectiva.
ARTÍCULO 89.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones
deben efectuarse por los medios siguientes:
1. …;
2. …;
3. Mediante publicación en un diario de circulación
nacional, en estos casos los efectos de la
notificación se debe comenzar a contar a partir
del día siguiente de su publicación;
4. Por tabla de avisos, la cual se debe efectuar
cuando el sujeto objeto de responsabilidad o
investigación tuviera apoderado legal acreditado o no
haya hecho uso de su derecho a impugnar; y,
5. Notificación mediante correo certificado,
presumiéndose que se ha recibido la notificación desde
la fecha de comprobante de la entrega.
6. Por medio de correo electrónico confirmado mediante
contrato de adición o su equivalente cuando este medio
esté disponible y la tecnología del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) esté listo para usarlo.
Cuando la notificación deba realizarse en el extranjero, se
debe efectuar por conducto de un representante diplomático
o agente consular de la República de Honduras, del lugar en
donde resida o trabaje la persona a notificar.
ARTÍCULO 95.- ACCIÓN CIVIL. Firme que sea la
resolución, que tiene el carácter de título ejecutivo, el
Tribunal debe proceder a trasladar el respectivo expediente
a la Procuraduría General de la República (PGR), para que
inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se debe
cobrar el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero
Nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto
con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución
se tornó ejecutoriada.
A R T Í C U L O 1 0 0 . - R E S P O N S A B I L I D A D E S
ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar, deben incurrir en
responsabilidad administrativa, los servidores públicos o
particulares que realicen las infracciones siguientes:
1. No comparecer a las citaciones que de manera legal
y en debida forma le haga el Tribunal;
2. …;
3. …;
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4. No realizar oportunamente las acciones tendentes
a subsanar las deficiencias señaladas y las
recomendaciones brindadas por las unidades de
auditoría interna y el Tribunal;
5. Autorizar u ordenar gastos en renglones
presupuestarios no previstos o en exceso de los
montos aprobados en el presupuesto o leyes y
reglamentos, sin haber realizado la modificación
presupuestaria previamente;
6. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias y demás normas aplicables, que dé
lugar a emitir una opinión calificada de sus estados
financieros;
7. No informar oportunamente a su superior jerárquico
sobre las desviaciones de los planes y programas
en la ejecución de los contratos, o de su ilegal,
incorrecta o impropia ejecución;
8. Inobservancia de las disposiciones establecidas
por cada entidad y que hayan sido aprobadas
por autoridad facultada para emitirlas, con
carácter obligatorio. Igual infracción cometen los
auditores internos y su personal auxiliar, cuando
no cumplan sus planes operativos, sus funciones,
responsabilidades o con la normativa establecida
en el marco rector aplicable y otras disposiciones
emitidas por el Tribunal;
9. Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en
cheques en blanco;
10. No presentar, a efectos de la programación
presupuestaria, dentro de los plazos establecidos;
los programas de trabajo y los requerimientos de
recursos de las unidades administrativas de la
entidad u organismo;
11. No conservar los archivos institucionales; los
registros; y/o la documentación contable o no
conservarlos adecuadamente; y,
12. Cualquier otra infracción prevista en las leyes,
reglamentos, contratos y estatutos.
Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer
a los responsables, multas que no deben ser inferiores a
cinco mil lempiras (L. 5,000.00) ni superiores a un millón
de Lempiras (L.1,000,000.00), según la gravedad de la falta,
pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser
amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la
autoridad nominadora.
ARTÍCULO 101.- APLICACIÓN DE MULTAS.- En la
aplicación de las Multas señaladas en esta Ley, se observan las
garantías del debido proceso y se tiene en cuenta la gravedad
de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes,
que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el
Tribunal.
Las multas se pagan una vez que estén firmes las resoluciones
que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el
pago devengan el interés legal que se aplique en el Sistema
Financiero Nacional que se debe calcular desde la fecha de la
sanción. El sancionado tiene derecho a interponer los recursos
señalados en esta Ley.
A R T Í C U L O 1 0 3 . - O B L I G AT O R I E D A D D E
SUMINISTRAR INFORMACIÓN.- Para el desempeño de
las funciones del Tribunal, los organismos, órganos, entidades,
dependencias del Estado, empresas mercantiles, instituciones
del Sistema Financiero Nacional, organizaciones privadas
para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones cooperativas, sindicatos, colegios profesionales,
organizaciones políticas y cualquier entidad de naturaleza
pública o privada, están obligados a suministrar al Tribunal
-- 287 of 528 --
toda la información que solicite relativa a todas las
fiscalizaciones e investigaciones que realice.
Los documentos que constituyan medios probatorios en
relación con los actos irregulares o ilegales cometidos en la
Administración Pública y que puedan ser importantes para las
fiscalizaciones e investigaciones a cargo del Tribunal, deben
ser tomados en depósito y conservados con todas las medidas
de seguridad.
Quienes tengan en su poder documentos u otros de los
señalados en el párrafo anterior deben presentarlo al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) al solo requerimiento del mismo,
caso contrario el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe
solicitar al órgano jurisdiccional respectivo el secuestro de
dicha documentación e informará al Ministerio Público para
los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 105.- PRESCRIPCIÓN. La facultad del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fiscalizar e investigar
las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben
en el término de cinco (5) años, cuando se trate de asuntos
estrictamente administrativos, diez (10) años cuando se trate
de asuntos civiles y cuando se trate de asuntos penales, de
acuerdo con lo que establece el Código Penal vigente, términos
contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado
haya cesado en el cargo.
ARTÍCULO 106.- AUDITORÍAS INTERNAS. La
Selección designación y destitución del Auditor Interno,
Subauditor Interno y personal auxiliar de las unidades
de auditoría interna, de los sujetos pasivos, corresponde
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a los
requisitos, prohibiciones y procedimientos que se determinan
para tal efecto.
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe hacer la selección
y designación de los funcionarios y empleados a que hace
referencia el párrafo anterior dentro de una propuesta de tres
candidatos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley
nominados por cada sujeto pasivo o institución.
No obstante, cada institución debe asumir e incluir dentro de
su presupuesto, el pago de sueldos de este personal, así como
los gastos de funcionamiento inherentes a estas Unidades.
El Tribunal queda faultado para emitir normas generales
sobre las auditorías internas, así como para determinar la
calificación y evaluación del Auditor Interno, Subauditor y
Personal Auxiliar.
El Auditor Interno mantiene una vinculación de dependencia
funcional con el Tribunal, en su condición de ente rector
del Sistema de Control, sujetándose a sus lineamientos y
disposiciones en el desempeño de sus funciones, actúa con
independencia técnica, dentro del ámbito de su competencia.
En tal sentido, no puede la máxima autoridad de las entidades
sujetas a fiscalización, destituir al Auditor Interno, Subauditor
Interno y personal auxiliar, puesto que ésta es una facultad
exclusiva del Tribunal. No obstante, la conducta ética y
profesional es evaluada permanentemente por el Tribunal y
cuando a criterio de la entidad ésta no sea la adecuada, el sujeto
pasivo debe informar al Tribunal, para su evaluación, análisis
y resolución de lo pertinente, conforme a las normas generales
sobre las auditorías internas que se emitan para tal propósito.
El incumplimiento por parte de los titulares de las instituciones
a lo dispuesto en el presente Artículo, acarreará responsabilidad
civil y administrativa.
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) además de Peritos
Mercantiles y Contadores Públicos, puede nombrar como
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Auditores Internos a Licenciados en Contaduría y Finanzas,
Bachilleres en Administración de Empresas, Bachiller
Técnico en Contaduría y Finanzas y Técnicos Universitarios
en Auditoría, previa capacitación y certificación del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 2.- Los auditores internos y personal auxiliar
señalado en el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior
de Cuentas que al momento de entrar en vigencia el presente
Decreto se encuentren desempeñando sus cargos, deben ser
sometidos a pruebas de confianza y a una evaluación por parte
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto de verificar
el cumplimiento de los requisitos y competencia profesional;
el personal que no reúna los requisitos o no apruebe las
pruebas de conocimiento es cancelado de forma inmediata
de sus cargos, debiendo la Institución proceder al pago de los
derechos laborales correspondientes.
ARTÍCULO 3.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Dispensar a los servidores públicos, personas naturales o
jurídicas del pago de capital, intereses, multas, recargos
derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas
emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuyos
montos sean inferiores a cien mil lempiras (L.100,000.00),
como resultado de informes anteriores o inclusive el año 2007
y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no
tenga resolución definitiva. El Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) regula el proceso de depuración correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a
los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 289 of 528 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 169-2019 — Reforma del Decreto No. 171-2018 sobre Fideicomiso para Mejoramiento de Infraestructura de Islas de la Bahía
Congreso Nacional
DECRETO No. 169-2019
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 171-2018,
de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en
su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso
para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el
mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó
que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora
Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como
fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del
contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo
y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la
Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de
Islas de la Bahía”.
CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional continuar
con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento
de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado
“MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE
ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria
turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales
coyunturales.
CONSIDERANDO: Que la Cartera de proyectos a desarrollar
en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados
dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”,
no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza
Público-Privada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Artículo 4 del Decreto No. 171-
2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Reformar los Artículos 1, 2, 3 y 5 del
Decreto No. 171-2018 de Fecha 6 de Diciembre del año
2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
29 de Diciembre del 2018, los cuales se leerán de la siguiente
manera:
-- 290 of 528 --
“Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a
la Comisión Administradora Zona Libre Turística del
Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), para
que a partir del año 2018 y durante un periodo de 11
años consecutivos, asignen de su presupuesto recursos
en la forma siguiente:
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 50,000,000.00);
Instituto Hondureño de Turismo (ITH) un monto de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 20,000,000.00), los cuales serán asignados en los años
2018 y 2019 de los recursos generados por conceptos
de tasa turística y a partir del año 2020 de los fondos
percibidos por concepto de pago de tarifa establecida
en el contrato de cesión de usufructo entre el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de
Crucero y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V,;
ZOLITUR un monto de al menos SIETE MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00).
Las asignaciones presupuestarias anteriormente
detalladas serán transferidas al fideicomiso del
proyecto DENOMINADO MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA
PARA SU EJECUCIÓN Y DESARROLLO.
Artículo 2.- Se autoriza la Comisión Administradora
Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la
Bahía (ZOLITUR), a transferir la cantidad de SIETE
MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00), de
los recursos que correspondía trasladar en el ejercicio
fiscal 2018 en concepto de capital semilla al fideicomiso
de proyecto denominado MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA,
los cuales se utilizarán para la elaboración de los estudios
de proyecto relacionados con el fideicomiso, mismos
que se contratarán por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), pagándose a través del fiduciario previa
aprobación del Comité Técnico Administrativo (CTA).
Artículo 3.- A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las
asignaciones presupuestarias descritas en el Artículo 1, se
transferirán al fideicomiso referido en el presente Decreto,
por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión
Administradora Zona Libre Turística del Departamento
de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes
y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) como fiduciario para que suscriban el
contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
PARA EL DESARROLLO EJECUCIÓN DE LOS
PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA,
por un período de hasta Treinta (30) años, asimismo se
autoriza a las Municipalidades de Santos Guardiola,
Roatán, Guanaja y Utila del Departamento de Islas de
-- 291 of 528 --
la Bahía, destinar fondos para el fideicomiso acorde a su
disponibilidad presupuestaria; de igual forma se autoriza
el Instituto de Turismo (IHT) alimentar el fideicomiso
con fondos adicionales a los VEINTE MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000), descritos en
el Artículo 1 del presente Decreto y a la Municipalidad
de Roatán de la tarifa establecida en el contrato de cesión
de usufructo suscrito entre el Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina
de Islas de la Bahía, S.A de C.V.
Artículo 5.- Se Autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), para que mediante los criterios
establecidos por el Comité Técnico del fideicomiso
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO
DE ISLAS DE LA BAHÍA, efectúen las gestiones
necesarias para realizar los procesos requeridos para
la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley, a
efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para
viabilizar el desarrollo de los proyectos de infraestructura
y servicios públicos en el Departamento de Islas de la
Bahía, que hayan sido aprobados por el Comité Técnico
del Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) MÁQUINA
DESTRUCTORA INDUSTRIAL DE PAPEL PARA SER
INSTALADA EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS
ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para Licitación Pública No.08/2020, referente a la contratación
del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una (1)
máquina destructora industrial de papel para ser instalada en el
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización
para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el
pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado
en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el
décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de
abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto,
el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
5 M. 2020. _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el señor
DARWIN RUDY ANDINO RAMIREZ, en su condición
de representante legal de la Diócesis de Copán, a través de
su apoderada legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR
HERNÁNDEZ, compareció presentando ante este despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de
un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea El
Pacayal, Jurisdicción del municipio de Cabañas, Copán; el
cual consta de una área total de TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (369
Mts2), equivalente a QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS (529.24 V2) Y
CERO PUNTO CERO CINCO MANZANAS (0.05 MZ), el
cual tiene las colindancias siguientes: De la Estación 1-2, rumbo
N 51°13’56”E, distancia 26.50, colinda con VICTOR HUGO
ALVARADO, CALLE POR MEDIO; de la Estación 2-3,
rumbo S 29202’37”E, distancia 14.70, colinda con MARVIN
JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 3-4, rumbo S 50°00’00”W,
distancia 23.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de
la Estación 4-1, rumbo N 40°00’00”W, distancia 15.00, colinda
con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ.- Lote de terreno que lo
posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de
diez años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al
señor FRANCIS WILSON AGUILAR MIGUEL.
La Entrada, Copán, 13 de diciembre del 2019.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA
5 M., 6 A. y 5 M. 2020.
-- 293 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
“ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCION,
CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES”
LPN-001-2020
1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas para la
“Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia
y Traslado de Valores”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente
Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO,
ubicada en los predios del IHMA, boulevard
Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a
Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de quinientos lempiras
exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la
cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central
de Honduras, presentando el correspondiente recibo.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En las oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO,
ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy,
entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera
Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14
de abril del 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
a las 2:15 P.M., el día 14 de abril del 2020. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente por lo menos al 2% del monto total de la
Oferta presentada y en la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas
que haya adquirido el documento de la presente
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020.
Lic. Luis Fernando Pinel Sierra
5 M. 2020.
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
“ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE
VIDA PARA EMPLEADOS BANASUPRO”
LPN-002-2020
1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para
Empleados BANASUPRO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente
Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO,
ubicada en los predios del IHMA, boulevard
Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a
Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de
8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta
número 12100-01000064-2 del Banco Central de
Honduras, presentando el correspondiente recibo.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En las oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO
ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy,
entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera
Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14
abril del 2020 a las 9:00 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
a las 9:15 A.M. el día 14 de abril del 2020. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente por lo menos al 2% del monto total de la
oferta presentada, y en la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas
que haya adquirido el documento de la presente
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020.
Lic. Luis Fernando Pinel Sierra
5 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE QUINIENTOS CINCUENTA (550) METROS
LINEALES DE VERJA PERIMETRAL EN EL ÁREA
SUR DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS Y SUS INSTALACIONES, UBICADO EN
EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL
DE LA REPÚBLICA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2020
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.07/2020, referente a
la contratación del suministro e instalación de quinientos
cincuenta (550) metros lineales de verja perimetral en el
área sur del edificio del Banco Central de Honduras y sus
instalaciones, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República,
hasta el 17 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
5 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, febrero, 2020.
General (R)
JOSE ERNESTO LEVA BULNES
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR
5 M. 2020.
________
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA
USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”
LPN No. 05-2020
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No.05-2020 a presentar ofertas selladas para
“SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES
PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
al General de Brigada don José Ernesto Leva en el
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
partir del día lunes 02 de marzo del 2020 en un horario
de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección; 2do. piso, Departamento de Compras y
Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de
viernes 17 de abril de 2020. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:30 A.M. del viernes 17 de abril de 2020. Todas las
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número
876-2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante
Contrato de Distribuidor de fecha 06 de agosto del año 2019,
que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a la Sociedad Mercantil COMERCIAL VICTOR
MARTINEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (VIC-MARZ, S.
DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente PRODUCTOS BÁSICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. (BASIKOS HONDURAS),
de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 06 DE AGOSTO
DEL AÑO 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNÁNDEZ, Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019.
CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la
Secretaría General Acuerdo No. 114-2019.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil
veinte.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 114-2019.
5 M.2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1713-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, nueve de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de julio del dos
mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-08072019-545, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO
DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en
la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento
del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante
esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la
comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada
por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica,
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, para
lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el
indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis,
siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10,
11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación
de constitución, elección de junta directiva, autorización para la
contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y
certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden,
así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo
dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación
es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78,
derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo
tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56,
se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El
Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés
público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza
en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los
asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será
de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los
Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS
PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DEL PARAISO, la Asamblea General, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no
le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el
que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56
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y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la
comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS
PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DEL PARAISO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será
“Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá
con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Los Plancitos, del
municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley
General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Los Plancitos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Los
Plancitos proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de Agua Potable
los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno
delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras
físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
Agua Potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el
saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la
comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y
Saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema.
c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua
Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del
área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con
dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo
obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando
el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas
2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j-Vigilar que la
población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua
Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios
con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a :
1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de
llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta
directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación
de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca
cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o
a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento
“JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores
b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de
Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos):
a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
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c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes
del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del
sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la
reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de
los primeros diez días del mes siguiente. k) pagar una multa establecida
por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS,
COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a: -Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de apoyo
integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y
mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4)
Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-Elegir los miembros
directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves
de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no
propuesto por los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores
de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco
propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a).
3.-Secretario(a). 4.-Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y;
7.-Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:
a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y
el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente:
el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre;
y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan
Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes
de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir
a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua
Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el Servicio de Agua a los
directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea
o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al
realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios
como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las
condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités
lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y
otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría
para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de juntas sobre las
labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán
reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios
del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La
Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las
cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar
los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes
del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j-Estará formado por
un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de
Microcuenca. c.-Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y
delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta
Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el
Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal
segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será
el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea
o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo
a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
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usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento
y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la
UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública
asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario,
d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar
a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la
agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario
las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.-Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento
JAAS. g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a
los directivos y usuarios. h-Firmar con el presidente las salidas del dinero
de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.
b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité
de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e.-Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el
libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de
la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el
registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento AJAM. g.-Manejo de planillas de mano
de obras. h-Firmar las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a
nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta
bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad. i-Firmar las salidas
egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: A.-Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros
de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización. e.-Coordinar el comité
de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Someterlos a
ratificación ante los directivos g-Llevar el inventario de los bienes de
la junta. h-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los
tengan esto se deberá hacer `por medio con una nota donde se explica
el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.-El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal
II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.-Nombrar los delegados de salud y de
microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes
muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua Potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice,
por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de éste último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA-
BLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS,
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA PO-
TABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS
PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DEL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DEL PARAISO, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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AVISO DE HERENCIA
NOTARÍA DEL ABOGADO JORGE LUIS LAZO MERAZ,
ubicada sobre la dos (2) calle, once y doce (11 y 12) avenida, Bufete
Lazo Meraz y Asociados, Barrio Guamilito, N.O., de San Pedro
Sula, Cortés, teléfono 2557-5657, al público en general, HACE
SABER: Que la suscrita, en fecha treinta (30) de octubre del
año dos mil diecinueve (2019), recibió Solicitud de Constitución
de Patrimonio Familiar, presentada por los señores KENEX
ALEXANDER VARELA FLORES y KARIN YULISA
TURCIOS, en su calidad personal y en representación de sus
menores hijos JOSETH ALEXANDER VARELA TURCIOS,
GENESIS YULISSA VARELA TURCIOS y KENETH
MATEO VARELA TURCIOS, sobre la propiedad ubicada en
Residencial Costa Verde de San Pedro Sula, Cortés, el cual se
identifica como lote número cuatro (4) del bloque dieciocho (18),
inscrito bajo matrícula número un millón setecientos diecinueve
mil ocho (1719008), del Registro de la Propiedad, Hipoteca y
Anotaciones Preventivas de esta sección judicial, por lo cual se
pone en conocimiento del público en general.
San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de febrero del
año dos mil veinte (2020).
JORGE LUIS LAZO MERAZ
NOTARIO
5 M. 2020.
_____
MOLINO HARINERO SULA, S.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO
SULA, S.A.”, por este medio CONVOCA a sus Accionistas
para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,
a celebrarse a las 11:00 A.M. del día SABADO 21 DE
MARZO DE 2020, en el salón de asambleas de la empresa,
ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro
Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168
del Código de Comercio.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca
por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE
2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos
asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria
5 M. 2020.
PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “PASTIFICIO
HONDUREÑO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San
Pedro Sula, Cortés, por este medio CONVOCA a sus
Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M. del día SABADO
21 DE MARZO DE 2020, en el salón de Asambleas de
Molino Harinero Sula, S.A., ubicado en Bermejo, desvío
a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos
contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca
por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE
2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos
asuntos y la Asamblea se celebrará con los Accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria
5 M. 2020.
____
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
19 de septiembre del año 2019 el Abogado Rigoberto
Montes Romero representante procesal de la sociedad
MONTACARGAS, S.A. interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00050 Fiscal,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,
incoando demanda en materia tributaria para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por
la Secretaría de Finanzas en resolución No. AL-347-2019
de fecha 15 de mayo del 2019, notificado el 14 de agosto
del año 2019; por ser infundado, ilegal. Que se reconozca
el crédito fiscal a favor de mi representada la Sociedad
Montacargas, S.A. de C.V., generado por la importación y
compra de bienes y servicios.- Así mismo el valor retenido
por su actividad transporte de carga por cualquier vía. Se
proponen medios probatorios.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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Sección B A v isos L egales
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Podel Judicial
Honduras
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del
año dos mil diecinueve (2019) se presentó ante este Juzgado
una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor,
por el señor RAFAEL ANTONIO MILLA GOMEZ, en
su condición personal, tendiente a que se reponga Un Título
Valor consistente en un Certificado de Depósito número
0000006210139, a un plazo de 1,475 días con un saldo
de SIETE MIL LEMPIRAS (L.7, 000.00) a su nombre y
depositado en BANCO FICOHSA. Solicitud que se hace en
virtud de haberse extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, dieciséis (16) de enero del año 2020.
ABOG. YESSENIA IVETH TÁBORA ERAZO
SECRETARIA
5 M. 2020.
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Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición
de un título valor consistente en certificado número 1128,
correspondiente a 3,090 acciones del capital social de
TABACALERA HONDUREÑA, S.A., emitido por
TABACALERA HONDUREÑA, S.A., presentado por la
señora LUISA ELSA CASTILLO PINEDA, por medio
de su apoderado legal RODOLFO DUMAS CASTILLO,
el diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, está
solicitando por habérsele extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de enero del año 2020.
RENA ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS
5 M. 2020.
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS VALORES
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de
la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y
640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el
Abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO, en su condición
de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil HEREDEROS
PANTING RAPALO, consistente a solicitar cancelación y
reposición de un título consistente: un Certificado de Depósito
número 000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad
de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS
(L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS
PANTING RAPALO, está solicitando por que le fue extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, catorce (14) de febrero del año (2020).
MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
5 M. 2020.
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[1] Solicitud: 2019-048975
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: Boulevard Mackay, Plaza NUMA, San pedro Sula, Cortés,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020.
[12] Reservas: Se solicita se registre con el color de la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 6 A. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 49183/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “FRESA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
GLORIA YOFRESH FRESA
1/ Solicitud: 49178/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-19.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
GLORIA COMPLETE
1/ Solicitud: 49198/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-19.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49202/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49177/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
GLORIA YOFRESH VAINILLA
-- 305 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
1/ Solicitud: 49169/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
COMPLETE
1/ Solicitud: 49168/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
COMPLETE
1/ Solicitud: 49204/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “DURAZNO”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
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1/ Solicitud: 49173/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
GLORIA YOFRESH VAINILLA
1/ Solicitud: 49174/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “VAINILLA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
GLORIA YOFRESH VAINILLA
-- 306 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
[1] Solicitud: 2018-027737
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027729
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTEÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica UN NUEVO AMANECER.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027728
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESTAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027730
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOÑAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica PORQUE TU SUEÑO LO VALE.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027731
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
-- 307 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
1/ Solicitud: 2019-15739
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 2019-15738
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-015737
[2] Fecha de presentación: 09/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENITO´S
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Finalidad: producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase
de alimentos y bebidas, así mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y
comercializar toda calse de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para
viveres, cubertería desechables y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos
de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas
comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan
mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogada Noemí Eliozabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 2019-15736
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative
6.2/ Reivindicaciones:
Etiqueta
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/05/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 2019-15734
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative
6.2/ Reivindicaciones:
Etiqueta
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
-- 308 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
[1] Solicitud: 2020-000420
[2] Fecha de presentación: 06/1/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIZZA HOUSE, S. de R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZA HOUSE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de comida preparada para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050923
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
(CARDU, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “DUBÓN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen
en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 39055/19
2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPS CONTACT CENTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño: Chartreuse con código R210G224B00, e Indigo con código R9G51B76
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un Call Center/Centro de llamadas, como ser:
Gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de
clientes, llamadas de alta y bajas, realización de pedidos, televentas, etc.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2019
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no separado
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F., y 5 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-039520
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un call center/ centro de llamadas, como ser:
gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de
clientes, realización de pedidos, televentas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicios OPS CONTACT CENTER número: 39055-19.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
________
OUTSOURCING PARTNER SOLUTION
1/ Solicitud: 44756/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chemical Manufacturing and Exporting Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida también por
sus siglas (CHEMEXC, S. de R.L.)
4.1/ Domicilio: Ciudad de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN BIOTEC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes Agrícolas. productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/19
12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
-- 309 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
[1] Solicitud: 2019-015735
[2] Fecha de presentación: 09/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN INITIATIVE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Finalidad: Producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda
clase de alimentos y bebidas, asi mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar,
representar y comercializar toda clase de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas
de papel o tela para víveres, cubertería desechable y/o biodegradable, pajillas de papel
cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para
sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales
o extranjeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ERNESTO VINDEL WAINWRIGHT
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores
que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 48878-19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 4 HIM APPAREL
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALP, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4 HIM APPAREL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-052274
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos
que modifican la flora intestinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
________
KALEIDON ULTRA
[1] Solicitud: 2019-052273
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos
que modifican la flora intestinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
KALEIDON AD
-- 310 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
1/ Solicitud: 3474/20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES VONREL, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CONDOMINIOS VAYARTA, CASA # 11, UNA CUADRA ANTES DEL
NACIONAL DE INGENIEROS COLISEUM.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Venta de productos de ropa, calzado, joyería, bolsos, gafas, maquillaje y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SUSAN STEPHANIE PAVÓN MOREL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 6 A. 2020.
________
1/ Solicitud: 5379/20
2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORES EN SEGUROS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Bulevard Morazán, edificio Banco de Occidente, 2nd. piso
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEGURO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; corredurías
de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alba Gomez Banegas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 6 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-029173
[2] Fecha de presentación: 08/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELCOM TECHNOLOGY
[4.1] Domicilio: Col. Montes de Sinaí, calle principal, bloque b, casa #63, Comayagüela,
Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOM TECHNOLOGY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores
y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERGIE NADALI MELÉNDEZ RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra
TECHNOLOGY.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 6 A. 2020.
________
1/ Solicitud: 3473/20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES VONREL, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CONDOMINIOS VAYARTA, CASA # 11, UNA CUADRA ANTES DEL
NACIONAL DE INGENIEROS COLISEUM.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Venta de productos de ropa, calzado, joyería, bolsos, gafas, maquillaje y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SUSAN STEPHANIE PAVÓN MOREL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 6 A. 2020.
CUBIC
-- 311 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
1/ Solicitud: 52211/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS Y ASESORIA AGRICOLA HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA (EMSAAHN, S.A.)
4.1/ Domicilio: Colonia Jardines del Valle, Eco Plaza, local #3, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGALITO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5., 20. M. y 6 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 3159/20
2/ Fecha de presentación: 21/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE,
CHOLOMA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MESTIZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5., 20. M. y 6 A. 2020.
MESTIZA
1/ Solicitud: 3160/20
2/ Fecha de presentación: 21/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE,
CHOLOMA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5., 20. M. y 6 A. 2020.
______
NATIVA
1/ Solicitud: 3161/20
2/ Fecha de presentación: 21/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE,
CHOLOMA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5., 20. M. y 6 A. 2020.
JAGUAR
-- 312 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 17 DE MARZO DEL 2020. NUM. 35,202
SAG-SENASA
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO C.D. SENASA 001-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SAG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
Acuerdo C.D SENASA 001-2020 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero, 2020
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-2020 — Reforma de artículos 7 y 13 del Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA
Poder Ejecutivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración
Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre
producción, conservación y comercialización de alimentos;
la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca,
la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras
atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de
los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones
de productos agropecuarios, se requiere incrementar la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad
agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio
comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las
normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de
julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en
Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como
un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un
Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo
Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos
que someta a consideración el Director General.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA,
establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén
relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para
uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas
y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico
sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los
programas de inspección y pre-certificación de los productos
de origen vegetal.
-- 313 of 528 --
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de
la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41
y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley
Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 157-94 y los artículos 1 y 8 del
Decreto PCM-038-2016; Decreto Legislativo No. 266-2013;
Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación
2010-2022 y Visión País 2010-2038
ACUERDA
PRIMERO: Reformar los artículos 7 y 13 del “REGLAMENTO
DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA” .
ARTÍCULO 7.- EL SENASA, cobrará por los servicios
prestados por el Departamento de Control de Productos
Veterinarios y Alimentos de uso Animal, las tasas siguientes:
-- 314 of 528 --
ARTÍCULO 13.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la certificación zoosanitaria de mercancías de
exportación de productos y subproductos de origen animal, las tasas siguientes:
Cuarentena Animal / Por Concepto de EXPORTACIONES
-- 315 of 528 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE,
ING. MAURICIO GUEVARA
SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE
SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE
JULIO GUSTAVO APARICIO
MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO
SANTIAGO RUIZ CABUS
MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO
VICTOR SAMUEL WILSON CANESSA
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
CARLOS MIGUEL LOPEZ
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 316 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
Sección “B”
EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA
REPÚBLICA Y UNA (1) EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2022. LOTE NO. 2: DIECISÉIS (16) SERVIDORES
MARCA SUN, UBICADOS EN: SEIS (6) SUN SPARC ENTREPRISE
M4000, DOS (2) SUN FIRE T2000, DOS (2) SUN FIRE V440 Y TRES (3)
SUN T5140 EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA
REPÚBLICA Y UN (1) SUN SPARC M4000, UN (1) SUN FIRE T2000 Y UN
(1) SUN T5140 EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, POR
EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2022.
LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas
que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública
No. 11/2020, referente a contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos siguientes: Lote No.l: Cuatro (4) soluciones
de almacenamiento en red (SAN) Marca Hitachi, modelo AMS-2100 ubicadas
en: tres (3) en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República y una (1) en la sucursal San Pedro Sula,
Cortés, por el período comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2022.
Lote No. 2: Dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: seis (6) Sun Sparc
Entreprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2) Sun Fire V440 y tres (3)
Sun T5140 en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire
T2000 y un (1) Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula, Cortés, por el período
comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente
de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de
efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es
de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la
Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al
acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo)
piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital
de la República hasta el 27 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia dela Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la
dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C.,13 de marzo de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
17 M. 2020.
__________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE
REPETIDORAS DIGITALES DE RADIO Y COMUNICACIÓN PARA
TEGUCIGALPA, COMAYAGÜELA, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y
CHOLUTECA;ASÍ COMO PARALOS CORREDORES DE TEGUCIGALPA-
SAN PEDRO SULA, TEGUCIGALPA-CHOLUTECA Y SAN PEDRO SULA-
LA CEIBA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2 DE AGOSTO DE
2020 AL 26 DE ENERO DE 2022.
LICITACIÓN PÚBLICA No.10/2020
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que
operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública, No. 10/2020,
referente a la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de
radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y
Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-
Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por el periodo comprendido del 2 de agosto de
2020 al 26 de enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente
de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación deben solicitar
la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital
de la República. posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er. piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago
extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones
y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de
apertura presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera
el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso
del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República hasta el 24 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar
y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por
ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
17 M. 2020
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS SIGUIENTES:
LOTE NO. 1: CUATRO (4) SOLUCIONES DE ALMACENAMIENTO EN
RED (SAN) MARCA HITACHI, MODELO AMS-2100 UBICADAS EN:
TRES (3) EN EL EDIFICIO DEL, BANCO CENTRAL DE HONDURAS
-- 317 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ADQUISICION DE SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE
DIESEL Y GASOLINA QUE SERA UTILIZADOS EN LA
FLOTA VEHICULAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPNo. 001/2020-SAG
1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería/SAG, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-001/2020-SAG presentar ofertas selladas
para Adquisición de Suministros de Combustible Diésel y
Gasolina que serán utilizados en la Flota Vehicular.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales y Fondos Propios de la
Secretaria de Agricultura y Ganadería/SAG.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Oficina de Gerencia
Administrativa, con el Lic. Luis Funes/Gerente Administrativo
Interino o comunicarse al Teléfono 2239-9735, en la dirección
indicada al final de este Llamado, en un Horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M., los Pliegos podrá ser retirados una vez presentada
la solicitud escrita de manera digital con una memoria USB
o CD que el oferente nos proporcione; los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Boulevard Miraflores avenida la FAO enfrente al edificio
de SENASA en el edificio principal de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería/SAG, en la oficina de la Gerencia
Adininistrativa a más tardar a los 06 dias del mes de mayo
del 2020 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.
en el salón de conferencia USDA el día 07 de mayo del 2020.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2020.
Ing. Mauricio Guevara
Secretario de Estado en los Despacho de
Agricultura y Ganadería SAG
17 M. 2020.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
EXP. 2020-672
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores WILLIAM JEFFRY WOODWARD
Y ZUE LISSETH WOODWARD, mayores de edad, casados
entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización
Judicial para adoptar a los menores MAYNOR DAVID LOPEZ
BARAHONA Y ESTEFANI MELIZA MEJIA BARAHONA.-
Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de
que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, a los once días del mes de marzo
del año dos mil veinte.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2020.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INMOBILIARIA SOL NACIENTE, S.A., por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan
a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS que se llevará a cabo el día VIERNES
10 DE ABRIL DE 2020 A LAS 3:00 P.M., en sus oficinas
localizadas sobre el anillo periférico, Residencial Prados
Universitarios, contiguo a Gasolinera Uno en la ciudad de
Tegucigalpa, en la misma se tratarán asuntos contemplados
en el artículo No. 168 del Código de Comercio vigente.
De no reunir el quórum en la fecha y hora prevista para la
celebración de la Asamblea, se realizará el día siguiente hábil,
a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que
asistan.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del año 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
17 M. 2020.
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AVISO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. SS/FAHSL/003-2020
“ADQUISICIÓN DE 3,000 TANQUES DE OXÍGENO
MÉDICO DE USO HOSPITALARIO PARA EL
HOSPITAL DE SAN LORENZO”
La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, invita a
las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN
PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/003-2020 a
presentar Ofertas para la “ADQUISICIÓN DE 3,000
TANQUES DE OXIGENO MEDICO DE USO
HOSPITALARIO PARA EL HOSPITAL DE SAN
LORENZO”.
FUENTE DE RECURSOS:
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales
administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de
San Lorenzo.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN:
La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone
a disposición de los interesados toda la documentación
necesaria relacionada con esta Licitación para la
preparación de las propuestas.
ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
LICITACIÓN:
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud por escrito a:
Departamento de Logística y Suministros del Hospital
San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club
Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, correo
electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 A.M.
a 4 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de
trecientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla
Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo.
Los documentos de la Licitación, también podrán ser
examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”
(www.honducompras.gob.hn).
RECEPCION DE LAS OFERTAS:
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más
tardar a las 2:00 P.M. (Hora oficial de la República de
Honduras) del día lunes 13 de abril del 2020, en la
dirección siguiente:
Atención: Depto. de Logística y Suministros
Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel
Morazán
San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C. A.
Tel. 2781-1166 / 9443-2608
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará en acto público el
día lunes 13 de abril del 2020 a las 2:10 P.M. (Hora
oficial de la República de Honduras) en presencia de los
representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de
San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas
que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en
el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del
Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras,
C.A.
Los Licitantes interesados, podrán obtener información
adicional en las oficinas ubicadas en la dirección
anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes
de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal
www.honducompras.gob.hn o a la dirección de correo
electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com
Dr. Juan Ramón Osorio
(Pp.) Dirección Ejecutivo Hospital San Lorenzo
17 M. 2020.
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[1] Solicitud: 2020-000048
[2] Fecha de presentación: 02/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHICHARRONES EL CATRACHO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA RIVERA HERNANDEZ, DOS CALLES, SIETE Y OCHO
AVENIDA NORESTE, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACHETE´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Chicharrones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Alberto Solórzano Juárez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020
[12] Reservas: Proteger diseño y colores tal como se muestra en la etiqueta. No se reivindica
la frase Chicharrones El Catracho.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio promovida por el señor RAUL CONTRERAS
CONTRERAS, quien es mayor de edad, casado, agricultor,
hondureño, con domicilio en la aldea El Portillo, municipio de
Cucuyagua de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el
lugar denominado aldea El Portillo, del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO
MANZANAS POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del
señor solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda con
herederos de Felipe Contreras; al ESTE, colinda con Herederos
de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con herederos de
Felipe Contreras.
REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA
SANTA MARÍA.
Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
16 E., 17 F. y 17 M. 2020.
_____
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte
(2020), compareció ante este Juzgado la Abogada MELBA
ELOIDINA MURILLO MORALES, en su condición de
representante procesal del señor CRISTHIAN EMILE
ESTRADA MENDOZA, incoando demanda en materia de
Personal. Para que se declare no ser conforme a derecho un acto
administrativo. Que se declare la nulidad del acto, contenido
en la Resolución número SE-IP-053-2019, de fecha 16 de
diciembre de 2019, emitido por el Instituto de la Propiedad.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se
condene al Estado de Honduras a pagarle a mi representado
la nivelación de los salarios dejados de percibir, más otros
beneficios laborales que le pudieran corresponder de
conformidad con el arancel de los profesionales del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, retroactivo desde el día
en que fue colegiado, hasta el día en que la sentencia, que
declare con lugar esta demanda quede firme. Con especial
condena en Costas. Se acompañan documentos.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
17 M. 2020.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. ADOLFO MARCIANO BANEGAS PUERTO, actuando en
representación de la empresa ESCUELA AGRICOLA PANAMERICANA,
INC., (ZAMORANO), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: TRABAZAM 13 WP, compuesto por ingredientes activos:
13% ISARIA FUMOSOROSEA.
Toxicidad: IV
Estado Físico: SOLIDO
Formulación: POLVO MOJABLE
Formulador y País de Origen: ESCUELA AGRICOLA PANAMERICANA/
HONDURAS.
Tipo de Uso: INSECTICIDA MICROBIOLOGICO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
17 M. 2019.
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1/ Solicitud: 40022/19
2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AREIA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos de protección solar, bronceador, bloqueador facial, bloqueador corporal, loción
para después del sol.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-029537
[2] Fecha de presentación: 10/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPRESENTACIONES, R R A B F, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Alajuela, ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja,
Edificio de dos Plantas, número 34, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER - RAY & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, baterías eléctricas
para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Rojo.
Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “PODER Y
DURABILIDAD”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-022787
[2] Fecha de presentación: 31/05/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION TITANIO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La representación de casas nacionales y extranjeras, distribución al por mayor y al
detalle de sus productos, a la importación, a la exportación y compraventa de toda
clase de mercancías a la promoción y agencia de bienes raíces, comisiones, actividades
bursátiles, inversiones, mutualistas; y en general a toda actividad industrial, comercial o
inversionista relacionada con tales fines.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
CORPORACION
TITANIO
[1] Solicitud: 2018-004367
[2] Fecha de presentación: 26/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLEXICOTTON INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ARTIGOS DE
HIGIENE PESSOAL S/A
[4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ,
BRASIL
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la forma estilizada y color que muestra la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ No. Solicitud: 2019-13327
2/ Fecha de presentación: 25/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN MEDICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-016499
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERLAND DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 20 AVENIDA A 3-17 COLONIA VISTA HERMOSA I, ZONA 15 EDIFICIO MERIDIAN
APARTAMENTO 14B, GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERLAND...GO AHEAD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
1/ No. Solicitud: 19782-19
2/ Fecha de presentación: 10-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
_______
1/ No. Solicitud: 12418-19
2/ Fecha de presentación: 19-03-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Antiguas Destilerías del Sur, S.L.
4.1/ Domicilio: Calle Jara, No. 23, cp 41010, Carmona, Sevilla, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO DE INDIAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
1/ No. Solicitud: 19783-2019
2/ Fecha de presentación: 10-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
_______
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ginebra.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
_______
-- 322 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 1147/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NORDY EMELIT MONTES MORENO
4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hemon´s Coffee y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Walter Ivan López C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
[1] Solicitud: 2020-001146
[2] Fecha de presentación: 09/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDWIN EDGARDO PEREZ
[4.1] Domicilio: COLONIA MELGAR CASTRO, MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVILÁN COFFEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, cacao y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Walter Ivan López C.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 48078/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 48080/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Meteriales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 48079/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
-- 323 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ No. Solicitud: 2165/20
2/ Fecha de presentación:15/01/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA VIRTUAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Venta de medicamentos éticos y populares, productos naturales, cosméticos, implementos médicos y quirúrgicos, sueros,
desinfectantes, todo elemento lícito de servicio, distribución general de mercadería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:07/2/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Farmacia”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-013931
[2] Fecha de presentación: 28/03/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS”
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESORITOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación, distribución y comercialización de ropa, calzado y accesorios para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO PÉREZ MONDRAGON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación TESORITOS, en la modalidad de Nombre Comercial no se
protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas..
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020. FARMACIA VIRTUAL
________
[1] Solicitud: 2020-002701
[2] Fecha de presentación: 20/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONICA GISELLE CHINCHILLA DUBON
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORKY’S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de Restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-049106
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERCADERIAS MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE (MERCAMUNDI, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio Medina, trece calle, Octava Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTANA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
________
[1] Solicitud: 2020-002166
[2] Fecha de presentación: 15/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA VIRTUAL
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo, del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “FARMACIA”..
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
________
FARMACIA VIRTUAL
-- 324 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 49250-19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
PAPASITAS
VEGGIES
1/ Solicitud: 49251-19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
PAPASITAS
VEGGIES
1/ Solicitud: 47045-19
2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales; servicios de impresión de fotografías digitales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 47042-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras,
a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios financieros, a saber, proporcionar
tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través
de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 52627-19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc.
4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome. Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUMIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Aderezos; condimentos; potenciadores de sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes, que no sean
aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de
cereal; tallarines, pizzas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
KOKUMIX
-- 325 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 51878-19
2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLATENOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulante; preparaciones para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
SOLATENOL
1/ Solicitud: 47044-19
2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento/servicios de depósito;
embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte y envío.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49938/19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PALETERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
EL PALETERO
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49931-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PROFE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
EL PROFE
1/ Solicitud: 49941-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GUACHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
EL GUACHI
-- 326 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 42173-19
2/ Fecha de presentación: 11-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: M.P.I. Pharmaceutica GmbH
4.1/ Domicilio: An der Alster 47, D-20099 Hamburgo, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCULAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, así como preparaciones y productos químicos para el cuidado de la salud, en particular afrodisíacos,
aceites lubricantes, cremas lubricantes, gel lubricante, anticonceptivos como cremas y supositorios, aceites de masaje,
cremas para favorecer el orgasmo, productos médicos para fortalecer el cuerpo y aumentar la potencia sexual.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
MASCULAN
1/ Solicitud: 49930-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SOCADA
LA SOCADA 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49929-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FRESONA
LA FRESONA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 51191/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STOROSO
STOROSO6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 51192/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUZERAN
TRUZERAN6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 327 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2018-035922
[2] Fecha de presentación: 16/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, SUITE 1204, MONTEVIDEO, URUGUAY
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIESTRO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos;
fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de URUGUAY.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_____
DIESTRO
1/ Solicitud: 39154-18
2/ Fecha de presentación: 10-09-18
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLPACK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Carleton Court, 2nd Floor, High Street, Bridgetown, BB 11128, BARBADOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Pantone 370 Como se muestra en el ejemplar.
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Manufactura, elaboración y distribución de productos de pulpa moldeada.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 48107-19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMMONGE, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACCOONS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 36451/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Serumwerk Bernburg AG
4.1/ Domicilio: Hallesche Landstrasse 105 b, Bernburg; 06406, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: DE 30 2019 016
5.1 Fecha: 10-07-2019
5.2 País de Origen: ALEMANIA
5.3 Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EmboLog
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Remedios para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes
para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
EmboLog
1/ Solicitud: 50246-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMELEON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extracto de substitutos del café,
bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); té, extractos de té, bebidas hechas a partir
de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería, bebidas hechas a base de chocolate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
CHAMELEON
-- 328 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2019-040259
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARÍA TERESA CASAÑA LÓPEZ
[4.1] Domicilio: MIRADOR DE LOARQUE, EDIFICIO TERRACOTA, APARTAMENTO
A2, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIERO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Encurtido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Yamileth Herrera Matute
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-052952
[2] Fecha de presentación: 27/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: D PHONE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: HONDURAS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VÖLFEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfono celular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Neide Lizeth Gúnera Mondragón
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-049061
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LICORERA LOS ANGELES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 25 carretera del Norte, Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MERO MERO TATASCAN
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Licor compuesto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Allan José Miller Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la marca “TATASCAN”, Registro No.
64046.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-041373
[2] Fecha de presentación: 08/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIANZA GOURMET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (GRUPO ALGO), NOMBRE COMERCIAL PARMEZZA
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE YORO, CONTIGO AL COHEP,
BLOQUE P, LOTE PR, EDIFICO PLAZA VISION 2D NIVEL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARMEZZA (RESTAURANTE) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Hernán Vásquez Padilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica SABOR ITALO ARGENTINO, es referencial al servicio de
restaurante.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2020.
-- 329 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 45153-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas
manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber, alicates, llaves
(herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos
(herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas
(herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas
manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza,
cucharas de, fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos),
cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores,
escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles,
limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de
mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de
mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de
mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas
de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano),
pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano),
rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de
mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras
(herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos
agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos,
cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 30950-19
2/ Fecha de presentación: 19/07/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEGESCH GmbH
4.1/ Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Str. 11, 69514 Laudenbach, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Phostoxin
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Phostoxin
Preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas, raticidas, molusquicidas,
rabicidas, leporicidas, fungicidas, insecticidas, herbicidas, parasiticidas, biocidas, biocidas
para su uso en césped o hierba; herbicidas; preparaciones para destruir animales nocivos,
dañinos, insectos, parásitos, plagas de animales y plantas; preparaciones para el control
de plagas e insectos; pesticidas agrícolas; plaguicidas para uso hortícola; preparaciones
químicas para uso pesticida; repelentes de insectos; repelentes de animales, repelentes de
insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para usar césped y hierba; productos
para la protección de las plantas; productos de fumigación, preparaciones de fumigación;
productos químicos para uso sanitario, preparaciones químicas para uso sanitario.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 45161-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha
forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría
forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra
de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación
de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios
de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y
preservación del hábitat forestal y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de
asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información
en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat,
restauración del ecosistema y restauración medioambiental; servicios de alcance
comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a
saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y
del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre,
restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección
del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios
ambientales, cambio climático y servicios del ecosistema; facilitación de información en
línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios
ecosistémicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 330 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 48997/19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L., DE C.V.)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CoWork
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Alquiler de oficina y de espacios de oficina; alquiler de oficinas para trabajo coordinado (co- working).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
CoWork
1/ Solicitud: 47653-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B CHEEZ IT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
B&B CHEEZ IT
1/ Solicitud: 48996-19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Workspace
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
Workspace
8/ Protege y distingue:
Alquiler de oficinas y de espacios de oficinas; alquiler de oficinas para trabajo coordinado (co-working).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 47656-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B CHEEZ IT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
B&B CHEEZ IT
1/ Solicitud: 47652-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, aderezo tipo mayonesa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
PRIMA
-- 331 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 45145-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal,
gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material
publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseño de folletos publicitarios en el
ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos
hechos de madera.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
1/ Solicitud: 47048-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios médicos, servicios de asistencia auditiva, servicios de optometría.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 49933-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL ENANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
EL ENANO
1/ Solicitud: 49939-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PELON
EL PELON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 49940-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAMEY
EL MAMEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 332 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 01/20
2/ Fecha de presentación: 02/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1,61352 Bad Homburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-Zero
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos médicos, a saber, conectores para la administración de soluciones médicas y para la obtención de muestras
de sangre.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
K-Zero
[1] Solicitud: 2019-024076
[2] Fecha de presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC
[4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 18001700
[5.1] Fecha: 18/12/2018
[5.2] Pais de Origen: OFI. ARMONIZACIÓN MERCADO INT
[5.3] Codigo país: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios inmobilarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, arrendamiento, venta y comercialización de apartamentos,
pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales;
servicios inmobilarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, arrendamiento, ventas y comercialización de propiedades
de tiempo compartido; servicios de tiempo compartido de bienes raíces de vacaciones; organización de intercambios de
tiempo compartido; organización de vacaciones de tiempo compartido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-048468
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG
[4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTIMAWEAR BY SABA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Lencería; ropa interior; calzoncillos; bragas; calzones; pantalones; pantalones largos; medias; leggings; bodies (ropa);
corpiños [lencería]; sostenes; bóxeres; lencería absorbente de sudor; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorros de
ducha; pijamas; batas; trajes de baño; ropa para bañar; bañadores; cajones de baño; ropa de playa; batas de baño; polainas;
ropa de papel; trajes informales para el tiempo libre; ropa informal para el tiempo libre; lencería; ropa de maternidad; ropa
interior femenina; trajes para sudar; pantalones deportivos; ropa interior desechable; ropa interior funcional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
INTIMAWEAR BY SABA
1/ Solicitud: 47043-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de mantenimiento automotriz, a
saber, instalación de neumáticos y baterías.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 39442-19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Beyond Meat, Inc
4.1/ Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 333 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 51190/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZESUNIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
ZESUNIA
1/ Solicitud: 48844/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Kia Motors Corporation
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K2
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
K2
1/ Solicitud: 45346/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MA Brands Beverage Unlimited Company
4.1/ Domicilio: 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, IRLANDA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CLAW
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
WHITE CLAW
1/ Solicitud: 45345-19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MA Brands Beverage Unlimited Company
4.1/ Domicilio: 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, IRLANDA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CLAW HARD SELTZER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 47046-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de comercio electrónico,
a saber, proporcionar servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software
para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio
electrónico para usar como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos
para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio
electrónico a través de dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios
web minoristas y de comercio electrónico en línea para terceros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 334 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2018-049778
[2] Fecha de presentación: 23/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA
94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Hardware de la computadora, software para redes sociales, herramientas
de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de
programación de aplicaciones (API por sus siglas en Inglés); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones
de software; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar
medios electrónicos o información a través de una computadora. Internet y
redes de comunicación; software para modificar y habilitar la transmisión
de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de vídeo;
software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR
por sus siglas en Inglés), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
geotags, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para recopilar,
editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e
información; software informático descargable de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de
Internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de
mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor
de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos
de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de
juegos electrónicos; software de videojuegos; software para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por computadora; software,
es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre
humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente
social; software para servicios de cartografía; software para planificar
actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de
destino; software para hacer reservas y reservas alojadas; software para
ordenar y/o comprar bienes y servicios; software sensible a la ubicación
para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la
entrega de contenido inalámbrico, datos e información; software, es
decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de inteligencia artificial (inteligencia artificial);
software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio,
audiovisuales y contenido de vídeo y texto y datos asociados; interfaz
de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de
plataformas lA (inteligencia artificial); software para la organización de
eventos; software de ordenador; software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través
de una computadora, Internet y redes de comunicación; software para
procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para administrar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y
transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías,
vídeos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones
e información publicitaria en medios de comunicación; software para su
1/ No. Solicitud: 37720-19
2/ Fecha de presentación: 05-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALGABO, S.A.
4.1/ Domicilio: ESTADOS UNIDOS 5125/33-TORTUGUITAS,
BUENOS AIRES
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALGABO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabón, jabón líquido, champú, acondicionador, toallitas húmedas,
hisopos, polvo de fécula, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias,
desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para
después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en
aerosol, cremas, sanitizante, alcohol en gel, quitaesmalte, enjuague
bucal, barro vegetal, baños para el cabello, lociones corporales, crema
para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño,
productos solares, pompones de algodón.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 10 A. 2020.
uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM por sus siglas en Inglés);
software de mensajería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 10 A. 2020.
________
ALGABO
-- 335 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2019-037716
[2] Fecha de presentación: 05/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE
FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOVED SKIN
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabón de tocador, jabón para el cuerpo, suavizante de telas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin
exclusividad de uso del término SKIN.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2 y17 M., 01 A. 2020.
______
LOVED SKIN
[1] Solicitud: 2019-036161
[2] Fecha de presentación: 23/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE
FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOVED
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
LOVED
[1] Solicitud: 2019-037715
[2] Fecha de presentación: 05/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE
FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOFT TOUCH
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabón de tocador, jabón para el cuerpo, suavizante de telas,
cloro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2 y17 M., 01 A. 2020.
SOFT TOUCH
Jabón de tocador, jabón para el cuerpo, suavizante de telas,
cloro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ENA YESCENIA MEJÍA TEJADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019.
[12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de
Propiedad Intelectual, se concede para su publicación.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2 y17 M., 01 A. 2020.
______
-- 336 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2019-024075
[2] Fecha de Presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC.
[4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 018001700
[5.1] Fecha: 18/12/2018
[5.2] Páis de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT.
[5.5] Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA
LETRA S
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, brindar
asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación
de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones
recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias
y complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de
administración de negocios, a saber, administración y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones
recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias,
complejos de tiempo compartido, complejos de clubes recreativos,
clubes de vacaciones, clubes de intereses no divididos, clubes
de residencia privada, clubes de derecho de uso y proyectos de
arrendamiento a largo plazo para terceros; servicios de tiendas
minoristas, servicios de catálogos minoristas y tiendas minoristas
en línea, a saber, servicios de tiendas de regalos, suvenires y
conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de
tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano,
artículos ópticos, cámaras, CD, DVD, equipo eléctrico y electrónico
doméstico, incluyendo electrodomésticos, joyería, relojes, relojes
de mano, papelería, publicaciones, paraguas, sombrillas, maletas,
bolsas; servicios de tiendas minoristas, catálogos minoristas y tiendas
minoristas en línea, a saber, servicios de tiendas de regalos, suvenires
y conveniencia en los campos de muebles, accesorios de baño,
recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina,
equipos y utensilios de jardinería; servicios de tiendas minoristas,
catálogos minoristas y tiendas minoristas en línea, a saber, servicios
de regalos, suvenires y tiendas de conveniencia en los campos de
muebles, camas, colchones, ropa de cama, sábanas, toallas, textiles,
ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería,
juguetes y juegos, equipos deportivos, alimentos, bebidas, vinos,
flores y artículos de cuero, a saber, marcadores, bolsos, bolsos de
mano, monederos, carteras, equipaje, etiquetas de equipaje, estuches
para llaves y llaveros; servicios de venta minorista en línea; servicios
de venta minorista de catálogos; facilitación de instalaciones para el
uso de equipos de oficina y maquinaria; servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
[1] Solicitud: 2019-023833
[2] Fecha de Presentación: 06/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RINTI, S.A.
[4.1] Domicilio: A.V. NICOLAS AYLLON-CARRETERA CENTRAL
KM. 17.5, FUNDO PARIACHI, ATE, LIMA, Perú.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICOCAN
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Bebidas para animales de compañía; alimentos para animales;
alimentos para animales de compañía; objetos comestibles y
masticables para animales; afrecho para la alimentación animal;
galletas para perros; salvado para la alimentación animal; productos
para la cría de animales; productos para el engorde de animales;
fortificantes para la alimentación animal; granos para la alimentación
animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal;
subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación
animal; semillas de lino, harina de linaza y germen de trigo para la
alimentación animal; arena sanitaria para animales; arena aromática
para lechos de animales de compañía; papel granulado para lechos
de animales de compañía; paja [tallos de cereales] para camas de
animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Perú.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
RICOCAN
__________
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 337 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ No. Solicitud: 45135-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca
México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas,
almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas
frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar,
castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar,
champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas
frescas, fríjoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas),
granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas
frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas,
lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas,
nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos,
remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas
frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera
sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
FSC
1/ No. Solicitud: 45134-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles y productos hechos de madera tales como: anaqueles, estantes, guarniciones,
perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros,
archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros
(muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (mue-
bles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés
(sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de be-
bés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías,
estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros
(muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, me-
sas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecano-
grafía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de
mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas
(muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles),
persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de mue-
bles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás,
toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
1/ No. Solicitud: 45144-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas,
almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas
frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar,
castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar,
champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas
frescas, fríjoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas),
granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas
frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas,
lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas,
nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos,
remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas
frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera
sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
FSC
-- 338 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 48843/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Kia Motors Corporation.
4/1/Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: K1
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
K1
1/ Solicitud: 50781/19
2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKE WEEKEND
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicio de publicidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: HECTOR A. FERNÁNDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
BIKE
WEEKEND
1/ Solicitud: 39446-19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Beyond Meat, Inc.
4/1/Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND BEEF
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
BEYOND BEEF
8/ Protege y distingue:
Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 39445-19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Beyond Meat, Inc.
4/1/Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND SAUSAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
BEYOND SAUSAGE
1/ Solicitud: 48467-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag.
4/1/Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIMA WEAR BY SABA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas
higiénicas; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones absorbentes para la
incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos;
tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna;
almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para
la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-12-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
INTIMA WEAR
BY SABA
-- 339 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2019-024074
[2] Fecha de Presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC.
[4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 18001700
[5.1] Fecha: 18/12/2018
[5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT
[5.3] Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios
de alojamiento en resorts; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservaciones de
alojamiento en hoteles para terceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
1/ Solicitud: 47047-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4/1/Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional:43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurante; servicios de café.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-12-19.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
1/ Solicitud: 50782/19
2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: San Pedros Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKE FRIDAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
BIKE FRIDAY
8/ Protege y distingue:
Servicio de publicidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: HECTOR A. FERNÁNDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
1/ Solicitud: 49935/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL INGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
EL INGE
1/ Solicitud: 49772-19
2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RED BULL GmbH.
4/1/Domicilio: Am Brunnen 1,5330 Fuschl am See, AUSTRIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Red Bull y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Rojo y Dorado como se muestra en la etiqueta adjunta.
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 340 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
[1] Solicitud: 2019-029862
[2] Fecha de Presentación: 12/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIÓN NATURAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Clorinda Henriquez 125, La Reina, Santiago, Chile.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UP OMEGA3 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos alimenticios para personas o animales; suplementos nutricionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020.
12] Reservas: No se reivindica exclusividad sobre el término OMEGA3. Se reivindican los tonos de color Verde, Negro,
Gris y Blanco tal y como se muestran en la etiqueta adjunta.
Sociedad organizada bajo las leyes de Chile. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin exclusividad
sobre el término OMEGA3.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2019-047041
[2] Fecha de Presentación: 15/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC.
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas
minoristas ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de tiendas mayoristas que ofrecen una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicio de pedidos en línea computarizados que ofrece la distribución
mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de farmacia minorista; servicios de tiendas
ópticas minoristas; servicios de panaderías minoristas; tiendas minoristas de partes de automóviles; asistencia de gestión
empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad; servicios de asesoramiento fiscal;
operación de centros de llamadas telefónicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2019-027063
[2] Fecha de Presentación: 26/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, P.R., China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVOX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; láminas
de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; stands adaptados para teléfonos móviles; auriculares;
audífonos para teléfonos móviles; palos para selfies [monópode de mano] para usar con teléfonos inteligentes; cables
USB; adaptadores de energía; baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables);
altavoces; altavoces inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; software
de aplicación descargable para teléfonos móviles; omputadoras; gafas inteligentes; relojes inteligentes; computadoras
tipo tabletas; ordenadores portátiles; televisores; televisores inteligentes, audífonos inalámbricos; altavoces inalámbricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2019-041864
[2] Fecha de Presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TAIZHOU XINTENG OIL PUMP CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 6 Jindifu Road, Economic Development Zone, Yuhuan City, Zhejiang Province, P.R., China.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para vehículos terrestres; bombas de agua
para vehículos; bombas lubricantes; bombas de aceite para su uso en motores de electricidad y motores de combustión;
bombas [partes de máquinas, motores de electricidad y motores de combustión]; bombas [máquinas]; correas para
motores de electricidad y motores de combustión; ventiladores para motores de electricidad y motores de combustión;
dinamos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bielas para máquinas, motores de electricidad
y motores de combustión; rodamientos [partes de máquinas]; arrancadores para motores de electricidad y motores de
combustión; radiadores [refrigeración] para motores de electricidad y motores de combustión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de China.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
1/ Solicitud: 1582-19
2/ Fecha de presentación: 14- enero-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Lockton, Inc.
4/1/Domicilio: 444 West 47th Street, Kansas City, Missouri 64112, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “L”
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de correduría de seguros; servicios de administración de riesgos y seguros; servicios de agencias de seguros;
servicios de información y consultoría de seguros; servicios de análisis de datos de seguros.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-05-2019.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 341 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 49937/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRULAIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
FIRULAIS
_________
1/ Solicitud: 49936/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BLOGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
LA BLOGER
_________
1/ Solicitud: 49932/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
LA CHINA
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 34586-19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Sunday Afternoons, Inc.
4/1/Domicilio: 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: OREGON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNDAY AFTERNOONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Sombrerería, a saber, gorras y sombreros; prendas de vestir, a saber, camisetas, camisas tejidas, camisas de punto,
camisas, camisetas sin mangas, pantalones, faldas, pantalones capri, bufandas, guantes, pasamontañas, protectores de
baño, camisas de baño. calcetines, cubrepiernas, mangas para el sol y polainas para el cuello.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-12-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
SUNDAY
AFTERNOONS
_________
1/ Solicitud: 47657-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BASSOTTI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-12-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
BASSOTTI
-- 342 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
1/ Solicitud: 18-33172
2/ Fecha de presentación: 27-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL, LLC.
4/1/Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 017759796
5.1/Fecha: 31-01-2018
5.2/País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GLI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software;
servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de
programas de juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar
en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de
juegos; servicios de certificación, en concreto, servicios de comprobación
de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de
programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar
en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras
de juegos; servicios de certificación tecnológica, en concreto, servicios
de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos
electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería
y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales
reguladoras de juegos; comprobación e inspección de la funcionalidad
de dispositivos electrónicos de juegos y loterías, sistemas de juegos,
lotería y paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría al
respecto; comprobación, análisis y evaluación de equipos de juegos y
software de juegos de terceros para obtener la certificación a través de un
dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios remotos
de comprobación, control y certificación en relación con máquinas de
juegos, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de
lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas
tragaperras de vídeo); protección, consultoría y seguimiento de seguridad
cibernética; servicios de respuesta e investigación sobre incidentes de
seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de
votar y tecnología de información sobre salud en nombre de autoridades
nacionales o gubernamentales reguladoras; servicios de certificación, en
concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de
votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades
reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación
tecnológica, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de
máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de
autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras; comprobación de
equipos de votación y sistemas de TI del ámbito sanitario para determinar
su conformidad con normas de certificación; seguros de aseguramiento de
la calidad y consultoría de TI, incluyendo la prestación de estos servicios en
los ámbitos de los equipos de votación y sanitario; servicios de tecnología
de la información (TI); servicios de hospedaje para terceros; alojamiento
de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de
seguridad de redes; servicios de seguridad de TI, en concreto, valoración
y determinación de la accesibilidad (no autorizada) de información o
datos sensibles; servicios de centro de atención al usuario en materia de
TI; servicios de mantenimiento y ayuda en relación con la TI; servicios
de subcontratación en relación con la gestión de software; servicios de
mejora, consultoría y diseño de procesos de TI; gestión de la conformidad
de la TI; servicios de auditoría de calidad; auditoría de sistemas de TI
para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicio de
implementación de redes de TI; servicios de recuperación frente a siniestros
GLI
informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de
recuperación informática ante desastres; servicios de ordenador y servicios
de software como servicio (SaaS) con software integrado en cámaras de
vigilancia de IP; servicios de vigilancia cibernética e informática; servicios
de seguridad cibernética, en concreto, servicios de comprobación de la
penetración de TI; realización de inspecciones de seguridad y auditorías
de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de
certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware
de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI,
seguridad de datos y cibernética; servicios de comprobación, auditoría,
análisis y evaluación para certificar hardware de ordenador, software de
ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética;
servicios unificados de tecnología de la comunicación; instalación,
mantenimiento y reparación de software de ordenador y sus partes y piezas;
sustitución de software de ordenador y sus partes y piezas; integración de
servicios y tecnologías de comunicación (incluyendo hardware y software)
de empresas, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas
en relación con los mencionados.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-01-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2020. __________
1/ Solicitud: 48391/19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: R&G Business LLC.
4/1/Domicilio: 2532 N. Avenida Valiente Tucson, AZ 85715.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DABA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta en línea de cosméticos .
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 05-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2020.
-- 343 of 528 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202
__________
1/ Solicitud: 45687/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANPHAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-12-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-042622
[2] Fecha de Presentación: 15/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMÁN, S.A.
[4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEALTHCARE LOGISTICS AND
SOLUTIONS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda
clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjera.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2020.
HEALTHCARE LOGISTICS
AND SOLUTIONS
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores EZEQUIEL FLORES GARCIA Y
CARMEN PATRICIA OVIEDO GARCIA, ambos mayores de
edad, casados entre sí, ambos de nacionalidad estadounidense, y
con domicilio en la ciudad de Texas de los Estados Unidos de
América y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización
Judicial para adoptar a la menor NOANLY NATALY PADILLA
HERNÁNDEZ, se hace del conocimiento al público en general
para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.-
Diligencias que corren agregadas al expediente número 0801-
2020-00635.-
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo del 2020.-
WENDY MONCADA LAGOS
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2019-041371
[2] Fecha de presentación: 08/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES HERNANDEZ PAGELS, S. DE R.L. DE C.V. (GRUPO
INVEZPA) NOMBRE COMERCIAL RADIOHOUSE.
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE YORO, CONTIGO AL COHEP,
BLOQUE P, LOTE PR, EDIFICIO PLAZA VISION 2D NIVEL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIOHOUSE (RESTAURANTE) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Hernán Vásquez Padilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica TASTY MUSIC.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2020.
-- 344 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,293
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO MINISTERIAL No. 149-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ministerial No. 149-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo No. 01-2020
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente
de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
Administración Pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la
Salud, el 30 de enero de 2020, emitió
una alerta sanitaria generada a raíz de
la detección en la ciudad de Wuhan,
Provincia de Hubei, en China, de un
nuevo tipo de coronavirus, el cual
se ha expandido a diferentes partes
del mundo, provocando la muerte en
poblaciones vulnerables y saturación
en los servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la Sociedad y del Estado
y que todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020, de fecha 10 de
febrero del 2020, el Gobierno de
la República decretó ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar fortaleciendo
las acciones de vigilancia, prevención
y c o n t r o l a n t e l a P a n d e m i a
(COVID-19).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo,
PCM-021-2020, de fecha 15 de
-- 345 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
marzo del 2020, el Gobierno de la
República decretó ESTADO DE
EXCEPCIÓN en todo el territorio
nacional, quedando restringidas
a nivel nacional, las garantías
constitucionales establecidas en la
Constitución de la República en los
artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93,
99 y 103; estableciéndose además
en el artículo 2 de este Decreto, la
suspensión de labores en instituciones
públicas y privadas, durante el tiempo
de excepción y el cierre de todas
las fronteras aéreas, terrestres y
marítimas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo del
2020, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización emitió
Comunicado, mediante el cual se
establece que los días comprendidos
dentro del Estado de Excepción
decretado a raíz de la emergencia
nacional ante el COVID-19, se
declaran INHÁBILES para los efectos,
plazos, actuaciones y términos legales
que la Ley establece, los cuales
quedan suspendidos empezando
a correr nuevamente los términos
legales a partir del primer día hábil.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo PCM-
045-2020, de fecha 17 de mayo
del 2020, se decretó restricción
gradual de garantías constitucionales
para reforzar el distanciamiento
social y para evitar la propagación
de la pandemia COVID-19, y se
estableció que no estarán sujetos
a las restricciones de las garantías
constitucionales los funcionarios y
empleados de algunas instituciones
del Estado, siendo una de ellas el
Instituto Nacional de Migración,
quienes abrirán atención a la
ciudadanía para aquellas solicitudes
indispensables y necesarias para el
funcionamiento de las actividades
esenciales de la sociedad hondureña,
su apertura será gradual y con la
aplicación estricta de Protocolos
de Bioseguridad previamente
autorizados por la Comisión que
coordina la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, con el propósito de proteger
la salud de los empleados y los
ciudadanos que requieren de servicios
de manera excepcional.
CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde
su ingreso al territorio nacional a
respetar las autoridades y a cumplir
-- 346 of 528 --
las leyes; y que los extranjeros gozan
de los mismos derechos civiles de
los hondureños con las restricciones
que por razones calificadas de
orden público, seguridad, interés o
conveniencia social establecen las
leyes.
CONSIDERANDO: Que en base a las medidas decretadas
en el país ante la Pandemia COVID
19, se encuentran varados en el país
extranjeros que han excedido el límite
de estadía inicial otorgada al momento
de su ingreso y que no lograron
realizar su prórroga de estadía dentro
del plazo correspondiente, así mismo
extranjeros residentes o extranjeros
con permiso especial de permanencia,
que, durante el tiempo de vigencia del
Estado de Excepción, se les venció
el plazo de renovación, carné de
residente o el plazo para realizar la
inscripción en el Registro Nacional de
Extranjeros que para tal efecto lleva
el INM.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración,
es una Institución Desconcentrada
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, con personalidad
jurídica propia, independencia
laboral, funcional y financiera.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional
de Migración la aplicación de la
Ley de Migración y Extranjería y su
Reglamento; formular y proponer
a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización la Política
Migratoria del país; asimismo regular
la entrada o salida de personas
nacionales y extranjeras, y la
permanencia de estas últimas en
territorio hondureño, velar y aplicar
las medidas necesarias para controlar
la migración e inmigración, entre
otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería
establece que, en cuanto al tiempo otorgado
a un extranjero al momento de ingresar
al país, no afecta lo establecido en
tratados o convenios internacionales
o resoluciones o circulares emitidas
por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización o en su caso por
el Instituto Nacional de Migración.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
POR TANTO;
En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación
de los artículos 80 de la Constitución de la República de
Honduras; 36 numeral 8), 116 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 8 numerales 1), 2), 3), 6), 12),
-- 347 of 528 --
14) y 31), 13 y 20 de la Ley de Migración y Extranjería;
117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería;
Acuerdo número 61-2019; 4, literal h), del Decreto Ejecutivo
PCM-031-2014 y PCM-005-2020, Decreto Legislativo
032-2020; PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del año
2020; PCM-018-2020, de fecha 13 de marzo del año 2020;
PCM-019-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; PCM-
020-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; artículo 2
numerales 1), 3) y 6) del PCM-021-2020, de fecha 15 de
marzo del año 2020; Decreto Ejecutivo PCM-045-2020, de
fecha 17 de mayo del 2020 y demás disposiciones legales que
en derecho correspondan.
ACUERDA:
PRIMERO: De manera excepcional extender los plazos a
los extranjeros que se encuentran en el país
bajo permanencia legal autorizada, debido a
la emergencia nacional establecida mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de
fecha 15 de marzo de 2020 por razones de la
pandemia COVID-19, que ordenó el cierre
de las oficinas públicas a partir del 16 de
marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo PCM-
045-2020 que ordena la apertura gradual e
inteligente de la institución. Dichos plazos
se entienden extendidos de acuerdo a las
siguientes categorías:
1. Turismo, oficiales, negocios y otros
extranjeros no residentes: Se prorroga
automáticamente su estadía en el país
por el plazo de treinta (30) días hábiles
adicionales al plazo inicial otorgado,
contados a partir de la fecha de publicación
del presente Acuerdo, en cuyo caso
únicamente deberán de presentarse ante
el punto de control migratorio y registrar
su salida del país. Caso contrario los
extranjeros podrán optar a solicitar
una prórroga de estadía, conforme al
artículo 117 del Reglamento de la Ley de
Migración y Extranjería. De no solicitar
prórroga e incurrir en sobre estadía
deberá abandonar el país sujeto a las
multas correspondientes. Se exceptúan
los trabajadores transfronterizos y
tripulantes de transporte internacional.
2. Renovación de Carné de Residente:
Los extranjeros residentes permanentes
y temporales contarán con un plazo
adicional de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la fecha de
publicación del presente Acuerdo, para
realizar el trámite de renovación de carné
en línea o de forma presencial previa
programación de cita.
3. Renovación de Permiso Especial de
Permanencia: Los extranjeros que
tengan pendiente la renovación de su
Permiso Especial de Permanencia, se
les extiende un plazo adicional de treinta
(30) días hábiles contados a partir de
la fecha de publicación del presente
Acuerdo, para que presenten su solicitud
de renovación en línea o de forma
presencial previa programación de cita.
En cuyo caso los extranjeros podrán
optar a solicitar una prórroga de estadía,
conforme al artículo 13 de la Ley de
Migración y Extranjería y en caso de
-- 348 of 528 --
no solicitarla deberá abandonar el país
sujeto a las multas correspondientes.
4. Prórrogas de Estadía (Residencias y
Permisos Especiales de Permanencia
en Trámite): Para los extranjeros
que ya tenían en trámite residencias y
permisos de permanencia, se extiende
el plazo por treinta (30) días hábiles
adicionales, contados a partir de la fecha
de publicación del presente Acuerdo,
para que continúe con el trámite de
prórroga conforme al artículo 13 de la
Ley de Migración y Extranjería, y en
caso de no solicitarla queda sujeto a las
multas correspondientes.
5. Inscripción en el Registro Nacional de
Extranjeros: Los extranjeros que tengan
pendiente la inscripción en el Registro
Nacional de Extranjeros que al efecto
lleva el Instituto Nacional de Migración y
que venció entre el 16 de marzo de 2020
y la entrada en vigor de este Acuerdo,
tendrán un plazo adicional de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente documento, para
continuar con sus procesos, de forma
presencial previa programación de cita.
SEGUNDO: Los extranjeros a quienes se les venciera la
estadía de permanencia inicial en el país en
fecha anterior al 16 de marzo de 2020, sin
que realizaran las renovaciones de Carné, de
Residencia o Permiso Especial de Permanecia,
prórroga de estadía o cambio de categoría
migratoria, estarán sujetos al pago de multas
correspondientes al abandonar el país.
TERCERO: Los extranjeros que se amparen bajo este
Acuerdo, deben presentar la respectiva
solicitud a través de los servicios en línea o
de manera presencial previa programación de
cita, como producto de la reapertura gradual e
inteligente.
CUARTO: El presente Acuerdo tendrá una duración de
treinta (30) días hábiles y entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año
dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
-- 349 of 528 --
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral, por este medio CERTIFICA el Acuerdo 01-
2020, emitido por el Pleno de Consejeros el día domingo
veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte (2020), que
literalmente dice: “
Acuerdo
Acuerdo No. 01-2020 — Medidas operacionales del Consejo Nacional Electoral durante Estado de Excepción COVID-19
Poder Judicial
ACUERDO No. 001-2020 EL PLENO
DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL (CNE).
CONSIDERANDO 1: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo
62 de la Constitución de la República, los derechos de cada
individuo están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO 2: Que el artículo 145 del texto
Constitucional reconoce el derecho a la protección de la
salud y, en consecuencia, es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y comunitaria.
CONSIDERANDO 3: Que el Decreto Ejecutivo N°. PCM-
021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, emitido por la
Presidencia de la República, en Consejo de Ministros,
haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de
la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel
nacional (por un plazo de siete días a partir de la aprobación
y publicación de dicho Decreto Ejecutivo), de las garantías
constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81,
84, 93, 99 y 103, procediéndose a la suspensión de labores en
los sectores público y privado durante el tiempo de excepción;
ampliándose la misma a través de Comunicado de Prensa
emitido por la Secretaría de Seguridad, a partir del día Lunes
30 de Marzo hasta el Domingo 12 de abril de 2020.
CONSIDERANDO 4: Que el Consejo Nacional Electoral es
el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la
Constitución de la República, con competencia exclusiva para
efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos
de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en
todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de
la República. Su integración, organización, funcionamiento,
sistemas y procesos son de seguridad nacional.
CONSIDERANDO 5: Que deben adoptarse medidas
alternativas para que el CNE continúe desarrollando las
funciones y tareas que le corresponden mediante las vías y
mecanismos tecnológicos disponibles (garantizando así el
respeto a las disposiciones gubernamentales) que permitan
garantizar condiciones de seguridad necesarias para la
prevención del COVID-19.
POR TANTO:
En uso de las facultades y con fundamento en los Artículos
52, 59, 62, 65, 69, 71, 72, 78, 81, 93, 99, 103, 145, 187, 321 y
demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 1, 15 y 16 de la Ley Especial para la Selección y
el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones,
Competencias y Prohibiciones (Decreto 71-2019); y, Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020. Por unanimidad,
ACUERDA:
1. Ratificar las instrucciones giradas al personal de la
Institución, mediante el Comunicado emitido el 20 de marzo
y la Circular Número 004-2020 RRHH de fecha 22 de marzo,
en observancia de los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020
de fecha 10 de febrero de 2020 (a través del cual se declaró
Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional)
y PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 y su reforma
(mediante el que se amplió la vigencia del Estado de Excepción
y la suspensión de garantías por siete días más, hasta el día
domingo 29 de marzo). Asimismo, en cumplimiento de la
ampliación del toque de queda en todo el país, se extiende
el plazo de suspensión de labores presenciales en el CNE,
a partir del lunes 30 de marzo hasta el viernes 10 de abril
inclusive; debiendo mantenerse en sus domicilios y atentos a
-- 350 of 528 --
las nuevas decisiones e instrucciones que, en salvaguarda de la
vida, la salud y la seguridad, anuncie el Sistema Nacional de
Administración y Gestión de Riesgos SINAGER, las cuales se
deberán cumplir íntegramente. De existir casos excepcionales
que requieran la presencia de personal específico para temas
de urgencia, deberá procederse a solicitar los salvoconductos
respectivos a las Instituciones correspondientes. 2. Ratificar
que los plazos y términos legales establecidos para los
diferentes trámites que se ejecutan administrativamente dentro
de la Institución, no serán afectados y se correrán hasta el día
en que se habilite el retorno a las labores habituales. En tal
sentido, se instruye a la Secretaría General y a la Comisión
de Inscripción de Partidos Políticos, para que adelanten su
trabajo pendiente, así como los trámites para concretar en
el ámbito de su competencia, las determinaciones adoptadas
por el Pleno. 3. Instruir a los Directores de Informática a
fin de que diseñen y habiliten un mecanismo seguro de
comunicación que pueda ser utilizado por los equipos de
trabajo en las diferentes áreas y por el Pleno de Consejeros.
Asimismo, que brinden orientación y soporte tecnológico,
para que las labores encomendadas sigan desarrollándose de
acuerdo a las circunstancias de crisis actuales. 4. Instruir a la
Unidad de Planificación y Gestión UPEG para que continúen
coordinando, vía telemática, el seguimiento a la carga de
información de los Proyectos Electorales hasta que se finalice
en un cien por ciento (100%). E instruir a los coordinadores
de cada Proyecto para que, junto a sus equipos de trabajo,
atiendan las líneas de seguimiento de la UPEG. 5. Instruir a la
UPEG para que coordine por medios electrónicos con personal
de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), de tal
modo que con los proyectos que ya están terminados, inicie,
el proceso de ajuste y articulación del Proyecto de Presupuesto
Final (acorde a la realidad financiera actual del país), con sus
respectivas justificaciones para el Proceso Electoral Primario
2021. Y que, una vez finalizada esta labor, se remita vía correo
electrónico a los Consejeros, para su análisis, discusión y
aprobación. 6. Instruir a la Dirección de Recursos Humanos
para que coordine y dé seguimiento con la Compañía de
Seguros contratada, a la forma en que se brindará cobertura
a los servicios de atención médica, emergencia y demás.
Asimismo, para que establezca un mecanismo centralizado de
monitoreo sobre la situación de salud de los empleados y sus
familias, debiendo mantener informado al Pleno. 7. Instruir
para que los Departamentos de Recursos Humanos, Pagaduría
y la Dirección Administrativa y Financiera, procedan a
elaborar las planillas de pago correspondiente al personal de la
Institución, para atender las obligaciones de pago sin retraso,
sobre todo en estas condiciones de emergencia. 8. Instruir a la
Dirección Administrativa y Financiera a fin de: a. Continuar
dando seguimiento a las directrices emanadas de la Secretaría
de Finanzas y gestionar los desembolsos indispensables para
que el CNE cuente con la disponibilidad financiera básica al
regresar a las labores habituales. b. Dar seguimiento al trámite
de ampliación presupuestaria para el cumplimiento de las
obligaciones heredadas del TSE, especialmente en cuanto a
los pasivos laborales: Pago de Salarios Caídos por Sentencia
Judicial y Prestaciones Laborales del Personal que renunció o
se jubiló. 9. Instruir al Departamento de Servicios Generales
para que procure la disponibilidad de insumos de higiene
en toda la Institución, al regresar a las labores cotidianas de
forma presencial. 10. Solicitar al Jefe de Seguridad asignado
al CNE que remita un informe sobre el plan de seguridad que
está implementando, acorde a la situación de emergencia, a
fin de resguardar el personal y las instalaciones físicas bajo
responsabilidad del Consejo. 11. Todas las Direcciones y
Jefaturas, deben avanzar en el desarrollo de las funciones
y tareas propias, en la medida de sus posibilidades, y al
retornar a las labores habituales, deberán presentar al Pleno,
un Informe Ejecutivo sobre las tareas y acciones concretas
ejecutadas durante el período de la crisis sanitaria. Dado en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
29 días del mes de marzo de 2020. CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. Firmas y Sellos Rixi Romana Moncada
Godoy, Consejera Presidenta. Ana Paola Hall García,
Consejera Secretaria. Kelvin Fabricio Aguirre Córdova,
Consejero Vocal.”
De la presente se deberá publicar en La Gaceta , Diario Oficial
de la República.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de abril de dos mil
veinte.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
-- 351 of 528 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 352 of 528 --
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y
SERVICIO DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS
PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS
Y SEGUROS, PARA EL AÑO 2021”
No. LPN-CNBS-03-2020
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CNBS-03-2020 a
presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN
DE SERVICIO DE INTERNET Y SERVICIO
DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS PARA
LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS, PARA EL AÑO 2021”
Lote 1:
principal de la CNBS.
Lote 2: Servicio de internet secundario para la
Lote 3: Servicio de enlaces de datos dedicados
multipunto a multipunto.
2.
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación
de las ofertas, deberán adquirir los documentos
participación mediante nota escrita dirigida a la
Gerencia Administrativa, teléfono 22904500, Ext.
en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo
pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00,
emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el
Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a
las 2:00 P.M., del día lunes 27 de julio del 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día lunes
27 de julio del 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 16 de junio del 2020.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
24 J. 2020.
-- 353 of 528 --
Sección B A v i s o s L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,293
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA
OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS
2021, 2022 Y 2023”
No. LPN-CNBS-04-2020
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CNBS-04-2020 a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA
OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS
2021, 2022 Y 2023”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro
como participantes del proceso, previo a la
presentación de las ofertas, deberán adquirir los
documentos de la presente licitación, debiendo
confirmar su participación mediante nota escrita
dirigida a la Gerencia Administrativa, teléfono
22904500, Ext. 270 en la dirección indicada al final
de este Llamado en un horario de 9:00 A.M. a 5:00
P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable
de L.200.00, mediante Cheque de Caja o Cheque
Certificado, emitido a favor de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en
el primer piso del edificio Santa Fe, colonia El
Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más
tardar a las 2:00 P.M., del día martes 28 de julio
del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:15 P.M., del día martes 28 de julio del 2020.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por
el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 16 de junio del 2020.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
24 J. 2020.
-- 354 of 528 --
Sección B A v i s o s L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,293
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA,
DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN PARA LAS
OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS
AÑOS 2021, 2022 Y 2023”
No. LPN-CNBS-05-2020
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
invita a las Sociedades interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CNBS-05-2020 a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN
PARA LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
PARALOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación
de las ofertas, deberán adquirir los documentos
de la presente licitación en la dirección abajo
indicada, debiendo confirmar su participación al
correo electrónico de la Gerencia Administrativa,
Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo
pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00,
mediante cheque de caja, depósito directo en la
cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco
Central de Honduras No.1110201000058-1, de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN
08019003252507, o mediante transferencia ACH.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el
primer piso del edificio Santa Fe, colonia El Castaño
Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las
2:00 P.M., del día martes 4 de agosto del 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día martes
4 de agosto del 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2020.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
24 J. 2020.
-- 355 of 528 --
Sección B A v i s o s L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,293
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNI-
CACIÓN DE RED DE INTERCONEXIÓN
FINANCIERA PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023”
No. LPN-CNBS-06-2020
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
invita a las Sociedades interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CNBS-06-2020 a presentar ofertas selladas
para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE COMUNICACIÓN DE RED DE
INTERCONEXIÓN FINANCIERA PARA LOS
AÑOS 2021, 2022 Y 2023”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro
como participantes del proceso, previo a la
presentación de las ofertas, deberán adquirir los
documentos de la presente licitación en la dirección
abajo indicada, debiendo confirmar su participación
al correo electrónico de la Gerencia Administrativa,
Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs.gob.hn,
previo pago de la cantidad no reembolsable de
L.200.00, mediante cheque de caja, depósito directo
en la cuenta de cheques en moneda nacional en el
Banco Central de Honduras No.1110201000058-1,
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con
RTN 08019003252507, o mediante transferencia
ACH, Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el
primer piso del edificio Santa Fe, colonia El Castaño
Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las
2:00 P.M., del día miércoles 5 de agosto del 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día
miércoles 5 de agosto del 2020. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2020.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
24 J. 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 10 DE JULIO DEL 2020. NUM. 35,309
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO MINISTERIAL No. 0741-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE
Acuerdo Ministerial No. 0741-2020 A. 1- 20
Sección B
Avisos Legales B. 1- 16
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0741-2020 — Guía de lineamientos para la higiene y manejo adecuado de los residuos sólidos en la emergencia COVID-19
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la Sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de
sus instancias con competencia en materia ambiental deviene
en la obligación de ejercer Control y regular las actividades
que generen alguna forma de contaminación que represente
un riesgo para la salud humana y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos,
Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), es responsable de
impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas
públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos
naturales y la conservación del ambiente, que contribuyan
al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes,
con un accionar enmarcado en los valores de honestidad,
responsabilidad, compromiso, eficiencia y transparencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República y
cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que el COVID-19 fue declarado por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo
del corriente 2020, como una Pandemia que ha contagiado
a más de 114 países de todos los continentes, reportando
en Honduras un número de casos confirmados de 5,202 y
fallecidos 212, por lo que se hace necesario que se tomen las
medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este
virus en el resto de la población hondureña.
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CONSIDERANDO: Que la generación y manejo de los
residuos sólidos durante la pandemia COVID-19 es de suma
importancia en el tema de salud, debido a su fácil transmisión
y su permanencia sobre objetos y superficies, los cuales son
considerados como factores de riesgo para la población,
debido al contacto directo con los mismos.
CONSIDERANDO: Que la gestión adecuada de residuos
sólidos, es un servicio que las ciudades necesitan para evitar
focos de contaminación y, ante el COVID-19, se vuelve crucial
para manejar esta crisis de salud pública; pero sobretodo se
necesita orientar a la población sobre el uso de las buenas
prácticas de higiene a la para evitar propagación del virus.
CONSIDERANDO: Que es importante, que se establezcan
lineamientos, para el manejo adecuado de los residuos sólidos
que se producen tanto en el hogar como en las actividades
laborales en las organizaciones, y lugares de trabajo; así
como para el desarrollo de las actividades de recuperación,
aprovechamiento y adecuada deposición de los residuos
sólidos durante el tiempo en el que se mantenga esta pandemia.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos:
Artículos 145, 245 numerales 11 y 29, 246, 247 y 248 de la
Constitución de la República; 5, 7, 9, 28, 29 numeral 10), 30,
33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; 27 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 10, 66, de la Ley General
del Ambiente; 5 párrafo primero y segundo del Reglamento
de la Ley General del Ambiente
ACUERDA:
ARTICULO 1: Aprobar la “Guía de lineamientos para la
higiene y manejo adecuado de los residuos sólidos en la
emergencia COVID- 19”.
El presente documento está dirigido a gobiernos y autoridades
locales, instituciones públicas, empresas privadas, proveedores
de servicios de recolección de residuos municipales,
establecimientos de salud y hogares con casos sospechosos
y confirmados de COVID – 19.
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La presente guía ha sido elaborada por la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente de Honduras y revisada por
una comisión de profesionales del Colegio de Ingenieros
Ambientales de Honduras.
INTRODUCCIÓN
El Gobierno Central, las Municipalidades, la empresa
privada y la población en general deben considerar las
prácticas de higiene, incluido el manejo adecuado de
residuos sólidos como un aspecto de salud pública y que
debe acentuarse en el marco de la pandemia del COVID-19
para evitar posibles contagios a la población. Las medidas
de gestión deben considerar todas las recomendaciones de
higiene para prevenir el contagio y el manejo adecuado de
los tipos de residuos, comunes y peligrosos.
No realizar prácticas de higiene, así como el manejo
adecuado de estos residuos podría desencadenar un efecto
de rebote con consecuencias graves a la salud y el medio
ambiente.
Los lineamientos aquí presentados se enmarcan en la
legislación nacional, en el Decreto Ejecutivo PCM
No. 005 - 2020 sobre el estado de emergencia y en
las recomendaciones realizadas por la Asociación de
Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y la Asociación para
Estudios de los Residuos Sólidos (ARS), para las áreas de
higiene, bioseguridad y manejo de residuos sólidos.
Estas recomendaciones están dirigidas a los equipos
técnicos gubernamentales a nivel central y local, así como a
los no gubernamentales y empresas privadas que requieren
de medidas sanitarias y manejo de los residuos sólidos,
generados a nivel domiciliar, institucional y empresarial a
raíz de la pandemia COVID 19.
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JUSTIFICACIÓN
El virus COVID 19 es altamente transmisible, una vez que
circula en el medio local su tasa de infección es exponencial,
el virus puede transmitirse a través de contactos directo
e indirecto con una persona infectada o por las gotas
de secreciones humanas (saliva, estornudos y tos) que
contienen el virus, las cuales se depositan en la superficie
de objetos, que se pueden tocar con la mano. El virus es
transportado en la ropa y por las manos contaminadas
principalmente puede pasar a la boca o la mucosa de la
cavidad nasal o los ojos, introducirse al cuerpo y en horas,
provocar una infección.
Las personas portadoras del virus no muestran síntomas
hasta periodos de 14 días después del contagio, la mayoría
en un 80% no requieren hospitalización, 15% requieren
de atención médica, el 5% aproximadamente requieren ser
atendidos en unidades de cuidados intensivos en donde es
fundamental un respirador mecánico y aproximadamente
un 3% a 4% de todos los infectados pierden la vida.
Los estudios muestran que el virus puede sobrevivir de 2 a
8 horas en aluminio, en vidrio 4 días, papel de 4 a 5 días,
plástico hasta 5 días, madera 2 días, ropa 8 horas. Todas
estas superficies se convierten en medios de transmisión y
al entrar en contacto con estas las personas se contagian.
En consecuencia, debemos cerrar todas las puertas de
entrada y salida del virus, de allí la importancia de tomar
medidas de higiene, bioseguridad y de saneamiento como
medidas para cortar la cadena de transmisión, de aquí
surgen un sin número de recomendaciones para el manejo
de residuos pues se debe prever posibilidades de contagios
a través de éstos.
R E C O M E N D A C I O N E S D E H I G I E N E Y
BIOSEGURIDAD
Estas medidas son las más importantes para poder cortar
la cadena de transmisión del COVID 19, pues se trata
de bloquear la salida del virus por la boca y nariz como
principales puertas de salidas y evitar que mediante las
manos contaminadas ingrese a nuestro cuerpo.
1.1 HIGIENE DE MANOS
El lavado de mano es la medida de mayor rango de
protección y la más difundida hasta el momento, por lo
que su práctica se espera permanezca en la población
y que podremos modificar en el futuro la tendencia de
muchas enfermedades transmisibles que utilizan el mismo
mecanismo de transmisión.
Por tanto, se recomienda un lavado de manos de 40 a 60
segundos mediante el uso del agua y jabón, siguiendo los
pasos de enjuague y fricción de limpieza con abundante
espuma por todos los dedos, palma, dorso y uñas, nos
garantiza la higiene contra este tipo de virus y otros
microrganismos causante de enfermedades.
De allí que se debe señalar que el uso de alcohol gel u otro
químico desinfectante no debe utilizarse de forma frecuente
o en ambientes como en el hogar y más bien deberían de ser
limitados a uso en lugares públicos o centros de atención
de salud.
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1.2 DISTANCIAMIENTO
Se debe mantener un distanciamiento de separación de al
menos 1,5 a 2 metros entre sí, para evitar que la eventual salida
de gotitas de saliva o secreción de la persona infectada llegue
a contagiar a otras personas. Se deben crear estrategias para el
uso de lugares o áreas comunes, de reunión o concentración
de personas.
Se deben evitar las aglomeraciones de personas en los transportes
públicos, instituciones bancarias o administrativas, tiendas y
supermercados, etc. Manteniendo siempre la distancia social
indicada anteriormente. http://www.trabajo.gob.hn/protocolos-
de bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/
1.3 VESTIMENTA
En la vivienda
1.3.1 Realizar el lavado de manos continuamente, al salir o al
entrar a su vivienda, con agua y jabón y/o desinfección con
alcohol o gel desinfectante.
1.3.2 Colocar el equipo de protección personal requerida
(Zapato cerrado, camisa manga larga, lentes protectores,
guantes o al menos mascarilla). Evitando tocarse la cara ya
sea que tenga guantes o no.
1.3.3 Establecer diferentes accesos y rutas para la salida y la
entrada a la vivienda. Respetar esta medida de manera estricta.
1.3.4 Al andar fuera de casa se debe evitar utilizar accesorios
como relojes, pulseras, anillos, cadenas, aritos, etc.
1.3.5 Al llegar de la calle, se deberá evitar el contacto con otras
personas, retirar el calzado y realizar limpieza y desinfección
en toda su superficie. La desinfección debe realizarse con
una solución de agua con cloro de acuerdo al numeral 1.8. Al
ingresar a la vivienda, preferiblemente debe entrar descalzo
o usar otro calzado.
1.3.6 Deberá retirar, desechar o desinfectar el equipo de
protección personal que sea reutilizable, también retirar todos
los objetos personales (celular, lentes, llaves, dinero) y realizar
limpieza y desinfección en toda la superficie, utilizando de
preferencia un paño con alcohol al 70%.
1.3.7 En el caso de que la mascarilla o los guantes sean
reutilizables, debe de lavarse, desinfectarse y guardarse.
1.3.8 Antes de entrar a la vivienda o en un área específica, se
debe desvestir y colocar la ropa en un cesto (preferiblemente
con tapa) o en su defecto en un bolsa para su posterior lavado
y desinfección, procediendo a bañarse de inmediato lavándose
también el cabello.
1.3.9 Se debe evitar el contacto con cualquier persona o
mascota, antes de seguir el procedimiento detallado en los
incisos anteriores.
En la organización o centro de trabajo
1.3.10 Se debe seguir lo establecido en el Manual de Bioseguridad
elaborado por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por
motivo de Pandemia COVID-19, ver: http://www.trabajo.gob.
hn/protocolos-de-bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/
1.4 INGRESO DE INSUMOS
1.4.1 Todo elemento que se ingrese a la vivienda (productos de
las compras) debe desinfectarse previamente, ya sea lavándolo
con agua y jabón o utilizando la solución de agua con cloro,
incluyendo las bolsas de empaque, cuidando de no dañar su
contenido. Luego de ello, lavarse o desinfectarse las manos
como se indica en el numeral 1.1.
1.4.2 En el caso de la desinfección de verduras se debe utilizar
una solución de agua con cloro (20 gotas de cloro por litro de
agua), dejándola reposar por un tiempo prudencial.
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1.5 USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
O DE BIOSEGURIDAD
Toda persona que sale de su vivienda, que va a su lugar de
trabajo o si está con proceso gripal o tos (dentro de su casa),
debe usar en forma obligatoria cubrebocas o mascarillas, las
cuales pueden ser quirúrgicas (simples) o de tela con filtro
especial. En el caso de las mascarillas quirúrgicas éstas deben
descartarse diariamente y las de tela deben lavarse diariamente
con agua, detergente o jabón, para volverlos a utilizar y
desecharse finalmente después de varios usos.
Cuidados en uso de mascarillas
Antes de ponerse una mascarilla, lávese las manos con un
desinfectante a base de alcohol al 70% o con agua y jabón.
Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de
que quede ajustada sin que haya espacios entre su cara y la
mascarilla.
Evite el exceso de barba en general, ya que puede retener
secreciones y convertirse en fuente de proliferación del virus.
Evite tocar el frente de la mascarilla mientras la usa; si lo
hace, lávese las manos antes y después con un desinfectante
a base de alcohol o con agua y jabón.
Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmeda y no
reutilice las mascarillas de un solo uso.
Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la
parte delantera de la mascarilla); deseche inmediatamente en
un recipiente cerrado; y lávese las manos con un desinfectante
a base de alcohol o con agua y jabón.
Como removerse la mascarilla
Es importante orientar y dar una inducción de como colocar
y quitar las mascarillas, puesto que siempre deben lavarse
las manos para colocar y después de quitarse la mascarilla y
de acuerdo al tipo, éstos deben cortarse y descartarse en un
recipiente separado y ser considerado infeccioso.
Para el caso de las mascarillas o respiradores N95 / KN95, que
pueden ser utilizados por los días que especifique el fabricante,
doblarlo por la parte interior y guardarlo en una zona que esté
limpia y desinfectada en el caso de uso en hogares en donde
estén personas contagiadas. Luego de quitarse y guardarlo,
lavarse las manos nuevamente.
En el caso de los guantes, deben de seguirse las técnicas
adecuadas para su colocación y retiro, descritas en las
siguientes figuras.
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1.6 LAVADO DE ROPA
Para el lavado de ropa se recomienda utilizar detergente que pueda
hacer abundante espuma, por lo que en un proceso de lavado a
máquina es suficiente para garantizar que la ropa queda libre del
virus COVID 19, para lavados a mano y únicamente con jabón,
se debe procurar generar abundante espuma.
1.7 DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES
Los estudios muestran que el virus puede sobrevivir de 2 a 8
horas en aluminio o superficies metálicas, vidrio 4 días, papel
de 4 a 5 días, plástico hasta 5 días, madera 4 días, ropa 8 horas1
.
Fuente: Secretaría de Salud y COCESNA, 2020.
Todas estas superficies que incluyen utensilios y artículos de
uso diario y personal, se convierten en medios mecánicos de
transmisión del virus, por lo que es importante realizar acciones
de higiene de superficies tanto en los hogares como en todas
las instalaciones de uso público o privado en donde se tiene el
tránsito o estancia de personas. También se recomienda utilizar
soluciones para desinfectar los vehículos, previo al ingreso a
las viviendas.
El procedimiento de limpieza y desinfección de objetos y
superficies relacionados con el trabajador se realizará de
acuerdo con la manera habitual de limpieza y desinfección
del centro de trabajo. Garantizando que la frecuencia esté
relacionada con el uso de los mismos. Luego de la limpieza
y desinfección, los mismos deben de quedar sin humedad.
Para la limpieza y desinfección se pueden emplear toallas con
desinfectante, agua y jabón o los detergentes y desinfectantes
que de manera habitual se encuentran autorizados para tal fin
y para las superficies se utilizará material textil (tela u otro
material absorbente) desechable.
Para mayor detalle ingrese al sitio: http://www.trabajo.
gob.hn/wp-content/uploads/2020/04/Manual-General-de-
Bioseguridad-por-motivo-de-Pandemia-COVID-FINAL-LH-
CON-MANUAL-APLICACION.pdf.
Es importante tomar las precauciones al utilizar estos productos
químicos de desinfección, ya que la mezcla de algunos de ellos
produce efectos tóxicos para la salud (OPS/OMS 2020).
Listado de soluciones a utilizar como antisépticos y
desinfectantes de superficies:
Adicionalmente puede seguir instrucciones de preparación de
soluciones desinfectantes para lavado de manos a nivel local
recomendadas por la OMS visitar:
https://www.who.int/gpsc/5may/tools/ES_PSP_GPSC1_
GuiaParaLaElaboracionLocalWEB-2012.pdf?ua=1
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1.8 PREPARACIÓN DE SOLUCIONES PARA
DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES
Las dosificaciones de soluciones a base de cloro para
desinfectar superficies deberían estar en el rango de 250 a 500
mg/l, sin embargo, para garantizar un contacto inmediato de
una sola pasada en la emergencia se recomienda usar 0.1 %
(1000 mg/l). Soluciones arriba de esto solamente contribuyen
a un mayor gasto y a potenciar daños a la mucosa, irritaciones
en la piel, ojos y superficies de tela.
Por lo anterior se recomienda partir de soluciones madre al
1% que equivale a tener concentraciones de cloro de 10,000
mg/l o PPM, cuya solución madre debe resguardarse del sol
en un envase opaco de plástico o vidrio color verde o ámbar
y utilizarla en un periodo máximo a 15 días. En ese sentido
se debe escribir la fecha de preparación de solución en el
recipiente para no olvidar su día de expiración o vencimiento.
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1.9 LIMPIEZA DE RECIPIENTES, CONTENEDORES
Y ÁREAS ASOCIADAS A LOS RESIDUOS
Para la limpieza de recipientes y contenedores de residuos
domiciliarios, se sugiere aplicar la siguiente técnica:
Utilizar guantes de goma debidamente higienizados o
descartables de látex o de nitrilo.
Desinfectar los contenedores, desde boca a base, con una
solución de agua con cloro, preparada en el momento del uso.
Dejar secar al aire y no usar hasta que esté seco.
Una vez retirados los residuos en lugares de viviendas,
edificios de apartamentos, centros comerciales, instituciones o
empresas privadas, se deben desinfectar los ascensores, gradas
del edificio y el área de almacenamiento de residuos, con la
solución para la desinfección de superficies especificada en
el numeral 1.8.
Se debe hacer un uso exclusivo de recipientes o contenedores
para la colocación de las bolsas conteniendo residuos de
equipos de protección personal y bioseguridad, así como de
los residuos provenientes de casos sospechosos o confirmados,
las cuales deben ubicarse en áreas de fácil limpieza y acceso
a vía pública y difíciles para niños, pepenadores y animales.
El Kit de Limpieza debe tener al menos:
Equipo de protección personal: guantes de látex o nitrilo,
mascarillas quirúrgicas, protección ocular, ropa y calzado de
trabajo.
Trapos y trapeadores.
Escoba, pala y bolsas.
Solución para la limpieza de superficies de acuerdo al numeral
1.8.
Generalidades sobre la limpieza:
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Utilizar guantes descartables al limpiar y desinfectar
superficies, o guantes de látex o nitrilo, también pueden ser
de plástico (según la OPS) y lavarse con agua y cloro, los
que deberán estar dedicados a la limpieza y desinfección de
superficies para COVID-19 y no deben usarse para otros fines.
Si las superficies están sucias, limpiarlas usando agua y jabón
o detergente y desinfectarlas.
Los envases de solución para la desinfección de superficies
deben permanecer cerrados y no ser expuesto a la luz solar.
Los trapos y trapeadores deben lavarse con agua y jabón
haciendo abundante espuma, luego deben ser expuestos al sol.
En caso de que la persona de limpieza presente heridas, éstas
deben ser cubiertas con un material a prueba de agua o evitar
continuar realizando dicha actividad.
RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO A
DECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS ANTE EL
COVID-19
2.1 PARA LAS ORGANIZACIONES, INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES, EMPRESA PRIVADA Y
HOGARES
2.1.1 Las organizaciones, instituciones y empresa privada
deberán establecer los protocolos de bioseguridad, para la
entrada, permanencia y salida, que incluya la desinfección
de zapatos y manos, toma de temperatura y uso de equipo
de protección personal al ingreso de las instalaciones.
Se recomienda realizar las pruebas para la detección de
COVID-19 al reintegrarse a las labores y de manera periódica.
Las organizaciones, instituciones y empresa privada deberán
proveer todos los materiales y equipo de protección personal
de todos los trabajadores, así mismo se deben promover y
garantizar los insumos para el lavado o desinfección (agua,
jabón o con gel base alcohol) de las manos antes de entrar
a trabajar, comer y antes de salir. Para mayor detalle visite
el sitio web: http://www.trabajo.gob.hn/protocolos-de-
bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/.
2.1.2 Es necesario realizar charlas de manera continua
a los trabajadores sobre las medidas de distanciamiento
social (1.5 a 2 mts), higiene, equipo de protección personal,
desinfección de áreas de trabajo y manejo adecuado de los
residuos, especialmente generados por equipos de protección
desechados, así como realizar campañas de información hacia
los trabajadores responsables del aseo, sobre los riesgos en el
manejo de los residuos ante la situación de emergencia actual.
2.1.3 Las organizaciones, instituciones y empresa privada
deberán establecer un protocolo de manejo interno de
residuos, clasificando y separando los materiales y equipos
de protección, utilizando contenedores o recipientes
diferenciados, considerando las medidas de desinfección antes
de ser vertidos en estos.
2.1.4 Al momento de desechar mascarillas, guantes, gorros,
toallas húmedas u otros materiales o equipos de protección
personal, estos deben de ser inmediatamente depositados en los
recipientes destinados para tal fin, debidamente identificado
como residuo infeccioso separándolos de los demás residuos.
En el caso de las mascarillas, antes de desecharlas se
recomienda que estas sean cortadas para asegurarse que las
mismas no serán recuperadas para su reutilización.
2.1.5 Se debe colocar una bolsa plástica en el recipiente para
los residuos y mantenerlo fuera del alcance de niños, animales,
entre otros. El recipiente debe ser lavado o desinfectado al
momento del cambio de la bolsa.
2.1.6 No se deben “reutilizar” las bolsas que se utilizan para
depositar los residuos sólidos, ya que se deben entregar
cerradas a los vehículos de recolección.
2.1.7 No se debe mezclar mascarillas, guantes y otros residuos
de protección personal con residuos comunes que se generen
en el hogar, industria, instituciones, comercios, entre otros.
2.1.8 Para retirar la bolsa de residuos, se recomienda que
ésta sea cerrada e identificada adecuadamente (bolsa en la
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que se identifique a simple vista el residuo o rotularla con la
frase: “No Abrir, COVID 19”), disponerla inmediatamente de
manera separada en el hogar, o en un contendor específico en
el caso de la industria, instituciones, comercios, entre otros.
Dichas bolsas deberán ser desinfectadas.
2.1.9 Se les pide a los ciudadanos no dejar los residuos en
la calle, aceras, esquinas u otros espacios públicos, cuando
sepan que no llegará el camión recolector de residuos y si esto
sucediera sin previo aviso resguardarlos de los animales para
que no sean abiertos y esparcidos por las calles. Evitar sacar
los residuos de jardinería y cortarlos en trozos pequeños y
compostarlos dentro de los patios de las casas, evitando que
los camiones recolectores se llenen.
2.1.10 Inmediatamente después de hacer entrega y recibir
el recipiente o contenedor de residuos por parte de los
trabajadores de la recolección, o al llevarse los residuos a los
contenedores, lavarse muy bien las manos con agua y jabón
haciendo espuma, durante 40 a 60 segundos.
2.1.11 Se recomienda a la población que el material reciclable,
se almacene en un lugar adecuado, evitando al máximo la
manipulación de los mismos por personas y así reducir el
riesgo de contaminación. En caso de no tener un lugar para
el almacenaje o de existir una recolección diferenciada
autorizada por la municipalidad, deberá tomar las medidas
preventivas para entregarlo a los trabajadores recolectores
de residuos.
2.1.12 El almacenamiento temporal de los residuos debe estar
en un sitio que no esté al aire libre o que esté cubierto para
evitar la proliferación de vectores, mientras se recolecta y se
lleva a su disposición final.
2.1.13 En el caso de instituciones públicas y la empresa privada,
se deberá realizar una separación en la fuente, depositando
los residuos de equipo de protección personal y sanitarios en
recipientes separados como infecciosos, mismos que deben
ser recogidos al menos una vez al día y transportados a los
contenedores a prueba de fugas y perforaciones (etiquetados
con el símbolo de riesgo biológico de ser posible), las áreas
de almacenamiento de residuos deben estar limpias, seguras
y protegidas de objetos, plagas y vectores transmisores de
enfermedades, para su posterior entrega al camión recolector
(en caso de que exista recolección diferenciada) o transporte
al relleno o botadero municipal.
Para la disposición adecuada de los residuos de equipos de
protección y sanitarios, estos deberán ser manejados de manera
separada y dispuestos en una celda especial (definida por la
Municipalidad) para ese tipo de residuos infecciosos en los
rellenos sanitarios.
En el caso de que la Municipalidad no cuente con un relleno
sanitario y/o no cuente con servicio de recolección, se
recomienda llegar a acuerdos con las autoridades locales para
facilitar el establecimiento de una trinchera o apertura de fosa
en el botadero de la municipalidad; y en el caso de no contar
con un botadero deberán identificar un sitio que cumpla con
todos los requisitos ambientales, para la disposición de los
residuos de protección personal y sanitarios, siguiendo el
proceso descrito en el numeral 2.5.25.
2.2 PARA HOGARES CON CASOS SOSPECHOSOS O
CONFIRMADOS DE COVID - 19
Ante la sospecha o confirmación de haber contraído el
COVID-19 se deberá:
2.2.1 Los residuos u otro material que haya estado expuesto a
fluidos nasales o bucales de personas enfermas o sospechosas
en casa y de la persona encargada del cuidado del enfermo,
deberán manejarse de manera separada del resto de los
residuos, en una bolsa ubicada en un recipiente para basura
aparte, exclusivo para la habitación del enfermo. El recipiente
deberá estar ubicado dentro de la habitación de aislamiento y
separado del resto de los residuos del domicilio.
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Serán residuos a ser generados en el aislamiento domiciliario
de casos sospechosos o confirmados de COVID 19:
• Pañuelos descartables.
• Pañales.
• Otros residuos con fluidos biológicos del paciente, incluidos
elementos descartables para baños como papel higiénico usado
o toallas sanitarias.
• Elementos de protección del personal asistencial (guantes
y mascarillas).
• Protector respiratorio (mascarilla) usado por el paciente.
• Envases y empaques de alimentos que hayan estado en
contacto con el paciente.
• Restos de alimentos consumidos.
• Residuos generados en la limpieza de la habitación de
aislamiento.
2.2.2 Se debe minimizar la generación de residuos de los casos
en aislamiento, evitando el uso de materiales desechables
siempre y cuando esto no comprometa el cumplimiento de
las medidas de bioseguridad. Se recomienda idealmente el
uso de utensilios y vajilla, los que deben ser marcados o
identificados para uso exclusivo del paciente y ser trasladados
e higienizados en forma separada al del resto de loza de los
miembros de la familia.
2.2.3 La bolsa de residuos del paciente aislado, debe estar
separada y cuando la bolsa esté a 2/3 de su capacidad, debe
ser retirada por la persona que cuida del enfermo, cerrarla
firmemente procurando no dejar aire en la misma y colocarla
dentro de una segunda bolsa donde se coloquen también los
guantes, mascarilla u otro equipo de protección que deseche
la persona que cuida al enfermo, cerrándola firmemente.
Una vez retirada la bolsa de residuos, se debe desinfectar el
recipiente siguiendo la técnica del numeral 1.9.
2.2.4 La segunda bolsa deberá ser almacenada en un lugar
adecuado, realizando la desinfección respectiva (con agua
clorada a razón de 4 cucharadas de cloro por litro de agua), de
bolsas con residuos y recipientes para basura, se recomienda
que estos residuos sean almacenados por 72 horas, para reducir
la carga viral y evitar la dispersión del virus, para luego ser
entregada al camión recolector de residuos, rotulándola con
la frase ¨No Abrir, COVID 19¨ como advertencia para un
manejo cuidadoso del producto. De ser posible la bolsa debe
sellarse con masking tape o tape.
2.2.5 Después de cada proceso, deberá lavarse las manos con
agua y jabón haciendo abundante espuma, durante 40 a 60
segundos inmediatamente después de su manipulación.
2.3 PARA MANEJO DE RESIDUOS GENERADOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Para el manejo de residuos peligrosos generados en
establecimientos de salud, se aplicará lo dispuesto en:
Reglamento para el Manejo de Desechos Peligrosos Generados
en Establecimientos de Salud. Acuerdo No. 7 del 28 de
febrero 2008. http://www.miambiente.gob.hn/media/adjuntos/
retccescco/None/2018-07-19/17:19:14.866167+00:00/
Reglameto_Residuos_Hospitalarios.pdf.
Guía para el Manejo de Desechos Peligrosos Generados
durante el COVID-19 emitida por el Área de Riesgos
Ambientales de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de
Salud.
Otras recomendaciones emitidas por el SINAGER en el marco
de esta emergencia.
También es importante considerar las directrices técnicas
sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos
biomédicos y sanitarios del convenio de Basilea, ver: https://
www.informea.org/es/node/453092
Consideraciones generales
En la segregación de residuos, es decir la separación e
identificación de los mismos. Esta etapa debe realizarse lo
más cercano a la generación de los residuos para evitar una
contaminación cruzada o extendida.
Las bolsas y contenedores para residuos infecciosos
deben marcarse con el símbolo internacional de sustancias
infecciosas, al igual que el color correspondiente.
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Se deben colocar contenedores o portabolsas apropiados
en todos los lugares donde se pueden generar categorías
particulares de residuos.
Se deben realizar instrucciones sobre la separación e
identificación de los residuos y debe publicarse en cada
punto de recolección de residuos para recordar al personal
los procedimientos.
La bolsa de los contenedores debe ser retirada cuando
los contenedores están a ¾ de capacidad. Idealmente, los
contenedores deben estar fabricados de plásticos combustibles
no halogenados.
El personal nunca debe intentar corregir los errores de
segregación, eliminando artículos de una bolsa o contenedor
después de haberlos desechado o colocado adentro de otra
bolsa de un color diferente. Si los residuos generales y
peligrosos son mezclados accidentalmente, la mezcla debe
tratarse como un residuo sanitario peligroso.
La desinfección química es más adecuada para el tratamiento
de residuos líquidos como sangre, orina, heces o alcantarillado
hospitalario.
Ciertas opciones de tratamiento pueden reducir de manera
efectiva los riesgos infecciosos de los desechos de atención
médica, sin embargo pueden dar lugar a otros problemas y
riesgos de salud y medioambientales.
La incineración de ciertos tipos de residuos sanitarios,
particularmente aquellos que contienen cloro o metales
pesados, pueden bajo ciertas condiciones (como temperaturas
de incineración insuficientemente altas, control inadecuado
de emisiones) liberar material tóxico a la atmósfera.
La eliminación en la tierra puede provocar la contaminación
del agua subterránea, si el relleno sanitario está diseñado y/u
operado inadecuadamente o si el botadero a cielo abierto no
tiene ningún tipo de control (especialmente si se desconoce
la profundidad del manto freático).
Al elegir un tratamiento o método de eliminación de residuos
sanitarios, especialmente si existe el riesgo de emisiones
tóxicas u otras consecuencias peligrosas, los riesgos relativos,
así como la integración en el marco legal general de la gestión
de residuos, debe evaluarse cuidadosamente e identificar las
alternativas más adecuadas.
2 . 4 PA R A T R A B A J A D O R E S D E L I M P I E Z A ,
PEPENADORES y RECICLADORES
2.4.1 Los responsables directos deberán establecer mecanismos
para proteger a los trabajadores de limpieza.
2.4.2 Comunicar medidas de protección con una campaña
de información/charlas de capacitación sobre riesgos en el
manejo de residuos, principalmente los residuos de equipos
de protección personal y de bioseguridad.
2.4.3 Brindar a los trabajadores insumos para protección
personal de bioseguridad y materiales de limpieza y
desinfección. En el caso de empresas o instituciones que
cuentan con personal de aseo, deben brindar al menos dos
uniformes.
Equipos de protección personal
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2.4.4 Informar y capacitar a pepenadores y recicladores sobre
el manejo adecuado de bolsas de residuos rotuladas con la
frase ¨No Abrir, COVID 19¨.
2.4.5 Las Municipalidades deberán evitar en la medida de lo
posible que pepenadores continúen realizando la práctica de
recolección en calles, botaderos o rellenos sanitarios, por lo
que se recomienda establecer mecanismos para brindar ayuda
social a las familias afectadas.
2.4.6 Se recomienda cerrar temporalmente los centros de
acopio y reciclaje que reciben residuos separados, para
evitar manipulación manual de los mismos, para acatar las
disposiciones de distanciamiento social, dado que no es una
actividad primordial, lo anterior obedece a que los residuos
podrán estar contaminados y poner en riesgo en primer lugar
al personal de separación y por otra parte este material no
podrá venderse por su potencial riesgo.
Se exceptúan aquellas empresas recicladoras que en
coordinación directa con las Municipalidades realicen una
recolección diferenciada en barrios y colonias, a través de
camiones recolectores y personal que disponga dicha empresa,
estableciendo conjuntamente de manera temporal las rutas,
horarios, protocolos de bioseguridad y tipos de residuos a
recolectar, garantizando de esta manera que dichos residuos
reciclables sean entregados por los usuarios directamente
al reciclador, reduciendo al mínimo la manipulación de los
mismos.
2.5 PARA SERVICIOS MUNICIPALES DE BARRIDO,
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN Y
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Siendo el personal que trabaja en limpieza, recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos los más
vulnerables al estar diariamente en contacto directo con
los mismos y cuyo trabajo no se detendrá por la importancia
que éste tiene en mantener espacios limpios y manejar
sanitariamente los residuos sólidos en las ciudades y
considerando que dicho personal estará en mayor riesgo, se
presentan recomendaciones para el manejo adecuado de los
residuos sólidos durante la emergencia.
Las recomendaciones, emitidas por organismos internacionales
o gobiernos, han sido adaptadas a las condiciones de gestión
de residuos en el país, que incluyen una amplia participación
del sector informal en actividades de recolección, transporte
y disposición final de residuos. Su carácter es general, por
lo que deberán adaptarse a las características específicas de
cada municipio.
2.5.1 En general se deberán establecer protocolos de cuidado
sanitario para trabajadores de barrido, rutas de recolección y
sitios de disposición final.
2.5.2 Es necesario impartir capacitación a los trabajadores
que manejan residuos sólidos, así como realizar campañas
de información hacia los trabajadores sobre el riesgo en el
manejo de los residuos. Con el fin de evitar que manipulen
o hagan separación de los residuos sólidos generados ante la
situación de emergencia actual.
2.5.3 Se debe proveer el equipo de protección personal de
bioseguridad a trabajadores de barrido y recolección de
residuos sólidos. (Mascarillas, overoles, guantes, lentes de
protección o escudos faciales). Desechando diariamente
el equipo de protección personal descartable que usan los
trabajadores.
2.5.4 Se deben promover y garantizar los insumos para el
lavado o desinfección (Agua, jabón o con gel base alcohol)
de las manos antes de entrar a trabajar, antes y después de ir
al baño, antes de comer y antes de salir.
2.5.5 Se recomienda no exponerse a labores de manejo de
los residuos sólidos a las personas de la tercera edad o con
condiciones de enfermedades crónicas, de acuerdo a las
directrices emanas por el SINAGER.
PARA LAS LABORES DE BARRIDO DE CALLES
2.5.6 Se recomienda no barrer durante esta emergencia dado
que el virus puede estar en la superficie y suspenderse en el
aire y poner en riesgo al personal de barrido, sino únicamente
recoger los residuos sólidos expuestos en las vías públicas.
PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
2.5.7 Los vehículos deben ser fumigados a la salida y entrada
del plantel, limpiados por dentro de las cabinas (camiones
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recolectores, equipos, vehículos, entre otros) y desinfectar con
una toalla o utilizando un atomizador manual o mecánico (si es
posible) cada vez que se hace cambio de turno o de personal
que ocupará el vehículo o equipo. Lo anterior aplica para las
empresas recicladoras que realice recolección diferenciada en
coordinación con las Municipalidades. Para ello ver la sección
de preparación de soluciones para desinfectar superficies en
el numeral 1.8 y lavado de manos, así como ropa y uso de
mascarillas.
2.5.8 Los camiones deben ser lavados regularmente y
descargado el lixiviado que trae directamente en la alcantarilla,
para evitar la contaminación en superficies por los residuos.
El personal que realiza la limpieza de estos vehículos debe
estar con equipo de seguridad desde botas, uniforme, guantes,
mascarillas y anteojos de seguridad, equipo que deberá ser
desinfectado diariamente y lavado con regularidad.
2.5.9 Todas las mascarillas utilizadas por el personal de aseo
deben descartarse al final de la jornada, debiéndose lavar las
manos y todo su uniforme debe quedar en una zona colgados y
de forma que se puedan rociar con un desinfectante en aerosol
(o en Spray) y dejarlos hasta la jornada del siguiente día y
todo el personar cambiarse con ropa limpia para dirigirse a
sus hogares. Dicho uniforme debe ser lavado al menos cada
tres días
2.5.10 Las mascarillas quirúrgicas simples deben ser usadas
solo un día, cortándolas para desechadas (evitando su
reutilización) al final de la jornada en el lugar de trabajo. La
mascarilla para que sea efectiva debe ajustarse a la cara y
cubrir nariz y boca.
2.5.11 Las mascarillas que son de tela lavables con medio
filtrante, deben lavarse todos los días en el trabajo y no deben
salir con ellas a sus casas. Luego de quitárselos hay que lavarse
las manos con agua y jabón.
2.5.12 Para el transporte de residuos categorizados como
infecciosos se deberá cumplir con la normativa vigente.
PARA LA ELIMINACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL
Es importante considerar diferentes alternativas de eliminación
o disposición final de estos residuos, que se adecuen a la
realidad de cada municipio o empresa considerando diversos
factores económicos, sociales, espacio, efectividad, con el
objetivo de hacer una eliminación segura tanto para el medio
ambiente, sus recursos naturales y la salud humana.
Es por ello que el convenio de Basilea en el documento
(Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente
racional de los desechos biomédicos y sanitarios (https://
www.informea.org/es/node/453092) establece diferentes
alternativas de eliminación donde explica las diferentes
ventajas, desventajas, características, requisitos mínimos,
sea relleno sanitario, incineración, encapsulado, entre otras.
PARA LA INCINERACIÓN
2.5.13 En caso de utilizar la incineración como método de
eliminación para residuos sanitarios infecciosas se debe tener
en cuenta cumplir con lo dispuesto en el anexo número 10
del Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por
Fuentes Fijas, considerando que para la OPS los residuos
asociados con la COVID 19 no se deben de gestionar de
manera diferente a otros residuos infecciosos. https://www.tsc.
gob.hn/web/leyes/Reglamento%20para%20el%20control%20
de%20emisiones%20generadas%20por%20fuentes%20fijas.
pdf.
2.5.14 Se debe de tomar en cuenta que si se va a utilizar la
incineración para este tipo de residuos, se debe de dar control
y seguimiento a los establecimientos y empresas, ya sean
públicas o privadas que realizan esta actividad, para verificar
el cumplimiento de la normativa.
2.5.15 En caso de que fuera necesario, las instalaciones
industriales de fabricación de cemento autorizadas para
tratamiento térmico de residuos o desechos peligrosos, podrán
proceder a la incineración de estos residuos infecciosos
de equipos de protección personal y recipientes vacíos que
han contenido sustancias sanitizantes, como prestación de
servicio al sector privado, siempre y cuando cumplan con los
requerimientos de las autoridades competentes.
PARA DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENOS
SANITARIOS
2.5.16 El personal de báscula y vigilancia que reciben a los
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vehículos, deben guardar una distancia de 1.5 a 2 más y utilizar
el equipo de protección personal y bioseguridad. Al final de
la jornada debe desechar el material descartable y lavar con
abundante agua y jabón o con solución de agua con cloro los
equipos de protección personal reutilizables.
2.5.17 El personal de la báscula o de vigilancia deberá contar
con el equipo de fumigación (bomba de aspersión y solución
desinfectante) necesario para desinfectar los camiones
recolectores a la salida del relleno sanitario.
2.5.18 Todo el personal que está en el relleno sanitario debe
tener mascarillas y lavarse diariamente y desinfectar por
dentro las cabinas de los equipos de movimiento de residuos
y material de cobertura. El personal en el frente de trabajo y
quien es el que dirige la maniobra debe estar con botas de hule
que deberá retirárselas al término de su jornada y lavarlas y
desinfectarlas.
2.5.19 Se deberá habilitar un frente de trabajo especial con
una trinchera o fosa que puede estar sobre una plataforma
conformada de celda, de tal forma de realizar una disposición
exclusiva para los residuos infecciosos de equipos de protección
personal y sanitarios provenientes de establecimientos de
salud, instituciones, empresas, de viviendas y de áreas en
cuarentena por casos comprobados por COVID 19.
2.5.20 Para la disposición final, se debe usar el método del
entierro, mediante la construcción de trincheras o fosas de 1,5
m de ancho, 1,5 m de longitud y 2 m de profundidad, para los
residuos de 200 personas, durante diez días. Para poblaciones
mayores, se debe aumentar proporcionalmente el área de la
trinchera hasta una dimensión máxima de 3m x 3m.
Al final de cada día para inertizar los residuos, éstos se rocían
con cal en cualquiera de sus presentaciones (Cal viva o cal
hidratada), luego se cubre con 15 cm de tierra y se comprime
(No se debe dejar la celda con residuos sin cubrir). Antes de
que la trinchera esté llena se cubre con una capa de tierra
apisonada de 40 cm, de tal forma que quede al nivel del terreno
natural. Luego se excava otra trinchera sucesivamente.
PARA DISPOSICIÓN FINAL EN LOS BOTADEROS A
CIELO ABIERTO
2.5.21 Las Municipalidades deberán establecer controles en
los botaderos a cielo abierto y tener vigilancia permanente,
evitando la presencia de pepenadores.
2.5.22 El personal de vigilancia deberá contar con el equipo de
protección personal de bioseguridad y el equipo de fumigación
(bomba de aspersión y solución desinfectante) necesario para
desinfectar los camiones recolectores a la salida del Botadero.
2.5.23 Se debe informar a los pepenadores que realizan
dichas actividades, que dada la emergencia de la pandemia
del COVID 19 y los riesgos potenciales que ellos corren,
deben suspender las labores de hurgar y recuperar materiales,
oportunidad incluso para levantar un censo y poder formular
programas de inserción a trabajos de recolección selectiva y
sacarlos de estas condiciones insalubres y proporcionarles
ayuda social, porque ellos viven al día. En el caso de que
existan pepenadores con residuos recuperados y almacenados
en los alrededores, deberán resguardarse por un periodo de 7
días antes de su retiro del sitio y venta, para reducir la carga
viral en caso de estar contaminado.
2.5.24 Procurar una recolección rápida y efectiva de los
residuos y dar el mantenimiento respectivo a los caminos
de acceso al botadero, agilizando el transporte directo de los
residuos sólidos.
2.5.25 En el botadero se debe asignar un lugar específico para
los residuos infecciosos, de equipos de protección y sanitarios,
provenientes de establecimientos de salud, instituciones,
empresas, de viviendas y de áreas en cuarentena por casos
comprobados por COVID 19.
2.5.26 Para la disposición final, se debe usar el método del
entierro, mediante la construcción de trincheras o fosas de
mínimo 2 m de ancho, 3 m de longitud y 2m de profundidad (el
tamaño puede cambiar de acuerdo a la población y generación
de residuos), considerando que el nivel freático debe estar a
3.5 metros de la base de la trinchera o fosa.
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Al final de cada día para inertizar los residuos, éstos se rocían
con cal en cualquiera de sus presentaciones (Cal viva o cal
hidratada), luego se cubre con 15 cm de tierra (No se debe
dejar la celda con residuos sin cubrir). Antes de que la trinchera
esté llena se cubre con una capa de tierra apisonada de 40 cm,
de tal forma que quede al nivel del terreno natural, para evitar
la dispersión y el contacto con estos residuos contaminados.
De ser necesario se excava otra trinchera sucesivamente.
Es importante que por la presencia futura de pepenadores en
el botadero, se debe señalizar o identificar el área utilizada
para la disposición de los residuos COVID 19, evitando que
realicen labores de hurgar y recuperar materiales en dicha área.
2.5.27 Para el caso de los sitios identificados en la emergencia
para los residuos COVID, no podrá ser utilizado en el futuro
para otro fin y deberá estar señalizado.
REFERENCIAS
A. Prüss, E. Giroult y P. Rushbrook, editors © 1999, OMS
“Manejo de residuos en establecimientos de salud”.
Dra. Pilar Tello Espinoza, Acciones a realizar en materia de
residuos sólidos urbanos ante COVID 19. México, marzo
2020.
Guía de Saneamiento en Albergues y Campamentos
OPS. Tomado de: https://www.paho.org/disasters/index.
php?option=com_content&view=article&id=550:sanitary-
guidelines-for-camps-and-settlements&Itemid=0&lang=es
Ing. Daniel Nolasco, Argentina 2019. https://www.linkedin.
com/pulse/covid-19gu%25C3%25ADa-para-reducir-los-
riesgos-la-salud-de-plantas-nolasco
Ing. MSc. Guillermo Umaña, Medidas de higiene, bioseguridad,
manejo de residuos sólidos, abastecimiento de agua potable
y propuesta de manejo de aguas residuales para hospitales
temporales en la emergencia del COVID 19, El Salvador,
marzo 2020.
MANUAL DE PREVENCIÓN DE CORONAVIRUS. Editor
jefe Wang Zhou, MD Médico Jefe del Centro para el Control y
Prevención de Enfermedades de Wuhan Prólogo de Nanshan
Zhong. Traducido por Shan Zhu, Qing Chen, Jun Li. 2020.
Ministerio de Salud de Argentina, COVID-19 recomendaciones
para la gestión de residuos domiciliarios de pacientes en
cuarentena, 2020.
Organización Panamericana de la salud OPS/OMS,
publicaciones varias referente al COVID 19, https://www.
who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019.
Organización Panamericana de la Salud, OPS, 2003, Gestión
de Residuos Sólidos en Situaciones de Desastre.
Organismo Providencial para el Desarrollo Sostenible,
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Recomendaciones
para el Manejo de los Residuos Sólidos en la Atención
Domiciliaria, de casos Posibles, Probables y Confirmados de
COVID – 19, 2020.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Medidas de prevención y control de la COVID-19 en el manejo de residuos sólidos
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días (10) del mes de junio del año dos mil
veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES.
Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE)
ABG. NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
“CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTO MÉDICO
HOSPITALARIO PARA EL PERSONAL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023”
No. LPN-CNBS-07-2020
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a
las Sociedades interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CNBS-07-2020 a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y
DE GASTO MÉDICO HOSPITALARIO PARA EL
PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS 2021,
2022 Y 2023”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación de las
ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente
licitación en la dirección abajo indicada, debiendo
confirmar su participación al correo electrónico de
la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o
Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo pago de la cantidad
no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de
caja, depósito directo en la cuenta de cheques en
moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.
1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante
transferencia ACH. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa ubicada en el
primer piso del Edificio Santa Fe, colonia el Castaño
Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las 2:00
P.M. del día martes 18 de agosto del 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 2:15 P.M., del día martes 18 de agosto
del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio del 2020.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
10 J. 2020.
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CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 4.
RESOLUCIÓN SPV NO.135/25-02-2020 EN
LA CUAL SE DICTAMINA FAVORABLE
LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 12 DEL
REGLAMENTO GENERAL DE INPREUNAH,
según consta en el Acta No. 005 de la Sesión
Extraordinaria, celebrada mediante plataforma
digital el 14 de abril del año 2020 y después de las
deliberaciones del caso resolvió: “
Resolución
Resolución No. JD-001/14-04-2020 — Reforma del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN
JD-001/14-04-2020. La Junta Directiva del
Instituto de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
procede de la siguiente manera:
CONSIDERANDO (01): Que del contenido de
los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la ley General
de la Administración Pública, el INPREUNAH es
una Institución del Sector Público Descentralizado,
constituido como un Instituto Público y debido
a ello, todas las actuaciones de sus empleados
y funcionarios deberán enmarcarse dentro del
contexto del principio de competencia contenido
en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual
éstos no tendrán más facultades que aquellas que
expresamente les confiera la Ley.
CONSIDERANDO (02): Que mediante el Artículo
59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional
de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la
UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los
Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, financiera
y técnica, para garantizar permanentemente,
jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores,
el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 18 numeral
2) del Reglamento General del INPREUNAH,
establece que la Junta Directiva se encontrará
legitimada para emitir todas las disposiciones
necesarias para la eficiente realización de los fines
del Instituto.
CONSIDERANDO (04): Que de conformidad
al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General
del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará
legitimada para evacuar todos los asuntos que a su
consideración interponga la Dirección Especialista.
CONSIDERANDO (05): Que en el ejercicio de
sus funciones y con la finalidad de garantizar la
estabilidad y gobernanza Institucional la Dirección
Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020,
propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de
modificación del artículo 12 del Reglamento
General del INPREUNAH, y para tales efectos,
habiendo conocido y discutido suficientemente el
tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva
JD-001/04-02-2020, mediante la cual fue remitido
el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que
dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que
pudiere corresponder.
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CONSIDERANDO (06): Que en fecha 03 de
marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV
135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que
dicho órgano dictaminó de manera favorable las
modificaciones al artículo 12 del Reglamento
General del INPREUNAH.
CONSIDERANDO (07): Que el Poder Ejecutivo,
en el marco de la Emergencia Nacional ante
la amenaza de propagación del Coronavirus
denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020,
establece que, dentro de las PROHIBICIONES
ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de
labores en el Sector Público y Privado durante el
tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE
QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; y sus respectivas prórrogas contenidas
en los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020;
PCM-028-2020 y PCM-031-2020.
CONSIDERANDO (08): Que el Congreso
Nacional de la República, mediante DECRETO
LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3
de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas
y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos
PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-
2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No.
42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el
cual ratifica en todas y cada una de sus partes los
Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031-
2020, contentivos de la Restricción a nivel Nacional
de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución
de la República, sometido a consideración de este
Pleno de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 113, señala
que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma
electrónica y de cada sesión se levantará el acta,
que contendrá la indicación del lugar, la fecha y
orden del día de la reunión, los nombres y la calidad
representativa de los presentes, un resumen de los
puntos de deliberación, el procedimiento y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos,
mismas que serán firmadas por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán
en la misma o posterior sesión.
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
del Instituto de Previsión de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en
uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de los artículos 321 de la Constitución
de la República, artículos 47, 48, 51, 52, 54 y 113
de la Ley General de la Administración Pública,
Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso
Nacional de Honduras que contiene la Ley Orgánica
de la UNAH, artículo 18 numerales 2) y 7), artículo
29, numeral 17) del Reglamento General del
INPREUNAH y Resolución SPV 135/25-02-2020
de la CNBS; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020; y
sus respectivas prórrogas contenidas en los Decretos
PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020;
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PCM-031-2020; Decretos Legislativos No.032-
2020 y No.042-2020.
RESUELVE:
1. Reformar el artículo 12 del Reglamento
General del INPREUNAH, contenido en la
Resolución CI-INPREUNAH 01/28-07-2016
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
34,111 de fecha 13 de agosto de 2016, cuyo texto
deberá leerse: “REGLAMENTO GENERAL
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS.
“ARTICULO 12. DE LA PRESIDENCIA Y
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La
Presidencia de la Junta Directiva será ejercida
por la Rectoría de la UNAH. En caso de empate
tendrá voto de calidad el Presidente de la
Junta Directiva del INPREUNAH. En caso de
ausencia o impedimento temporal de cualquiera
de los miembros propietarios, los sustituirá el
respectivo suplente del organismo representado,
quien deberá estar debidamente acreditado
ante la Junta Directiva del Instituto. El Director
Especialista del Instituto se desempeñará como
Secretario de la Junta Directiva, con derecho a
voz pero no a voto. A las reuniones de la Junta
Directiva podrán ser invitados profesionales
para asesorar la toma de decisiones, de cuya
participación se dejará constancia en el Acta,
quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto”.
2. Instruir al Director Especialista realice las
gestiones administrativas necesarias para dar
cumplimiento al presente acuerdo y efectuar la
publicación correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta. 3. Una vez realizada su publicación,
remitir a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido
en la Resolución SPV 135/25-02-2020”. Dada en el
Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los14 días del mes de abril de 2020. Firma y Sello.
ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente
de Junta Directiva, Representante propietario de
AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO
J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva,
Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL
EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva
y Director Especialista a.i, INPREUNAH.Firma.
ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA
MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma.
ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal,
Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma.
ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA
MOLINA, Vocal I, Representante Propietario
de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR
ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante
Propietario Consejo Universitario. Firma. ING.
CARLOS HUMBERTO LORENZANA,
Vocal III, Representante Propietario Centros
Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL
DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante
Propietario Junta de Dirección Universitaria”.
Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés días del mes de
junio de dos mil veinte.
MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i.
10 J. 2020.
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CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario a.i. de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 4.
RESOLUCIÓN SPV NO.135/25-02-2020 EN
LA CUAL SE DICTAMINA FAVORABLE
LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 14 DEL
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
DIRECTIVA, según consta en el Acta No. 005
de la Sesión Extraordinaria, celebrada mediante
plataforma digital el 14 de abril del año 2020
y después de las deliberaciones del caso resolvió:
“
Resolución
Resolución No. JD-002/14-04-2020 — Derogación del artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN JD-002/14-04-2020. La Junta
Directiva del Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, procede de la siguiente manera:
CONSIDERANDO (01): Que del contenido de
los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la Ley General
de la Administración Pública, el INPREUNAH es
una Institución del Sector Público Descentralizado,
constituido como un Instituto Público y debido
a ello, todas las actuaciones de sus empleados
y funcionarios deberán enmarcarse dentro del
contexto del principio de competencia contenido
en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual
éstos no tendrán más facultades que aquellas que
expresamente les confiera la Ley.
CONSIDERANDO (02): Que mediante el Artículo
59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional
de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la
UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los
Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, financiera
y técnica, para garantizar permanentemente,
jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores,
el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 18 numeral
2) del Reglamento General del INPREUNAH,
establece que la Junta Directiva se encontrará
legitimada para emitir todas las disposiciones
necesarias para la eficiente realización de los fines
del Instituto.
CONSIDERANDO (04): Que de conformidad
al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General
del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará
legitimada para evacuar todos los asuntos que a su
consideración interponga la Dirección Especialista.
CONSIDERANDO (05): Que en el ejercicio de
sus funciones y con la finalidad de garantizar la
estabilidad y gobernanta Institucional la Dirección
Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020,
propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de
modificación del artículo 12 del Reglamento
General del INPREUNAH y para tales efectos,
habiendo conocido y discutido suficientemente el
tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva
JD-002/04-02- 2020, mediante la cual fue remitido
el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de
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Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031-
2020 contentivos de la Restricción a nivel Nacional
de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución
de la República, sometido a consideración de este
Pleno de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 113, señala
que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma
electrónica y de cada sesión se levantará el acta,
que contendrá la indicación del lugar, la fecha y
orden del día de la reunión, los nombres y la calidad
representativa de los presentes, un resumen de los
puntos de deliberación, el procedimiento y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos,
mismas que serán firmadas por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán
en la misma o posterior sesión.
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
del Instituto de Previsión de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en
uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de los artículos 321 de la Constitución de
la República, artículos 47, 48, 51, 52, 54 y 113 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículo
59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de
Honduras que contiene la Ley Orgánica de la UNAH,
artículo 18 numerales 2) y 7), artículo 29, numeral
17) del Reglamento General del INPREUNAH
y Resolución SPV 135/25-02-2020 de la CNBS;
Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 del 15 de marzo
de 2020; y sus respectivas prorrogas contenidas en
Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que
dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que
pudiere corresponder.
CONSIDERANDO (06): Que en fecha 03 de
marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV
135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que
dicho órgano dictaminó de manera favorable las
modificaciones al artículo 12 del Reglamento
General del INPREUNAH.
CONSIDERANDO (07): Que el Poder Ejecutivo, en
el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza
de propagación del Coronavirus denominado
COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM.021-
2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de
las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra
la suspensión de labores en el Sector Público y
Privado durante el tiempo en que se encuentre
vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN
TODO EL TERRITORRIO NACIONAL; y sus
respectivas prorrogas contenidas en los Decretos
PCM-021-2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020;
PCM-028-2020 y PCM-031-2020.
CONSIDERANDO (08): Que el Congreso
Nacional de la República, mediante DECRETO
LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3
de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas
y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos
PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-
2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No.
42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el
cual ratifica en todas y cada una de sus partes los
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________
[1] Solicitud: 2019-042621
[2] Fecha de presentación: 15/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A.
[4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución
de toda la clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
HLS
los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-
028-2020 y PCM-031-2020, Decretos Legislativos
No.032-2020 y No.042- 2020.
RESUELVE:
1. Derogar el artículo 14 del Reglamento
Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH
contenido en la Resolución CI-INPREUNAH
01/16-05-2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 34,353 de fecha 01 de junio de 2017.
2. Instruir al Director Especialista realice las
gestiones administrativas necesarias para dar
cumplimiento al presente Acuerdo y efectuar la
publicación correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta. 3.Una vez realizada su publicación,
remitir a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en
la Resolución SPV 135/25-02-2020. Dada en el Salón
de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
catorce días del mes de Abril de 2020. Firma y Sello.
ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente
de Junta Directiva, Representante Propietario de
AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO
J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva,
Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL
EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva
y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma.
ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA
MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma.
ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal,
Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma.
ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA
MOLINA, Vocal I, Representante Propietario
de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR
ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante
Propietario Consejo Universitario. Firma. ING.
CARLOS HUMBERTO LORENZANA,
Vocal III, Representante Propietario Centros
Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL
DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante
Propietario Junta de Dirección Universitaria”.
Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintidos días del mes de
junio de dos mil veinte.
MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i.
10 J. 2020.
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-044013
[2] Fecha de presentación: 24/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SÖLEN ÇIKOLATA GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI
[4.1] Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep, Turquía.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUPPO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con
leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados
comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno,
trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano,
centeno procesado para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 5304/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTUBIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agrícultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abono.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
1/ Solicitud:2524-20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B Bakelab y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/feb/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
LUPPO
1/ Solicitud: 52145-19
2/ Fecha de presentación:19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Servicio de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fábricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas,; servicios
de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
ULTUBIS
NIMACTRA
_________
_________
1/ Solicitud: 2720-20
2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMACTRA
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[1] Solicitud: 2019-052138
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
[4.1] Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas;
servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados
con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de ESPAÑA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 5303/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 51652-19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F. HOFFMANN- LA ROCHE AG.
4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Agentes de administración de medicamentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
SUSVIMO
_________
1/ Solicitud: 3658/20
2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC.
4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN INFERNO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas energéticas; bebidas sin alcohol; bebidas deportivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
REIGN
INFERNO
_________
1/ Solicitud: 44919/19
2/ Fecha de presentación: 31/Octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R.
CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEMEI
6.2/ Reivindicaciones:
La marca “KEMEI” consiste en letras estilizadas de la marca. Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Maquinillas para cortar la barba; tenazas para rizar; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; cortadoras de pelo para
uso personal, eléctricas y no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; sets (juegos) de manicura, eléctricos;
estuches para rasuradoras; tijeras; cuchillas de afeitar; aparatos para perforar orejas; implementos manuales para rizar el
cabello; rizadores de pestañas; planchas para ondas de prensados; planchas, herramientas manuales, operadas manualmente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
-- 385 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ Solicitud: 4987/20
2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 6270-20
2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés,
HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 27 minutos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 6269-20
2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés,
HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 26 minutos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTÍA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
1/ Solicitud: 6271-20
2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés,
HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 28 minutos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
_________
1/ Solicitud: 6272-20
2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés,
HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 29 minutos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
-- 386 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ Solicitud: 4985/20
2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
toallas de cocina para limpieza (paños con detergente para limpieza); preparaciones de limpieza; blanqueador; productos
de limpieza de vajilla; detergente de lavandería; productos de limpieza profunda; limpiadores para todo uso; productos
para el desagüe del inodoro; productos limpiadores especiales para pisos amueblados (alfombrados); productos de limpieza
rápida; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 38602-19
2/ Fecha de presentación: 11-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sika Technology AG
4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6341 Baar, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISCOCRETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria de la construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
VISCOCRETE
_________
1/ Solicitud: 1881-20
2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A.
4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAHRENHEIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
FAHRENHEIT
8/ Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmétcios, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 4986/20
2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; briquetas de carbón; velas y mechas de iluminación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 42709-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
fundas para automóviles (fundas para vehículos, no adaptadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles,
cuerdas no metálicas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
AUTO
DRIVE
-- 387 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ Solicitud: 2523-20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MEXICO, D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
BAKELAB
_________
1/ Solicitud: 3660/20
2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALSIKI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Desarrollo e inversiones de negocios en la industria de tecnología, energía, economías colaborativas, comercio electrónico,
bienes raíces, inversiones bursátiles, alimentos y bebidas, importación y exportación de todo tipo de mercancía y en general,
ejecutar toda clase de actos de comercio permitidos por las leyes de la república, así como llevar a efecto la realización de
todos los actos y contratos que contribuyan al logro de su finalidad principal; siendo entendido que la anterior enumeración
es meramente ejemplificativa y nunca limitativa de la finalidad de esta compañía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
SALSIKI
_________
1/ Solicitud: 5301-20
2/ Fecha de presentación: 04/02/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
COLSIE
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones, vestidos; ropa de descanso; ropa íntima, a saber, sostenes, ropa íntima,
lencería, prendas íntimas, calzones, bóxeres y calzoncillos, camisolas, camisas sin mangas, túnicas, ropa de dormir, pijamas,
camisas, camisas de dormir, pantalones largos, pantalones cortos, ropa de casa, batas, camisones, fajas moldeadoras,
portaligas, corsés como prendas básicas; pantuflas; antifaz para dormir; calcetería; calzado; sombrerería; calcetas; cinturones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
1/ Solicitud: 3416-20
2/ Fecha de presentación: 23/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.
4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCOUNTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses;
neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
ENCOUNTER
_________
_________
1/ Solicitud: 2529-20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINDI CREMITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
PINDI
CREMITA
-- 388 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ No. Solicitud: 4989/20
2/ Fecha de presentación: 03/FEBRERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas de basura; papel de baño; pañuelo facial; servilletas; papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; papel toalla; sobremesa desechable; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; láminas de papel, bolsas
y papel de embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
1/ No. Solicitud: 2718-20
2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORYSOTAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
GORYSOTAN
1/ No. Solicitud: 5307/20
2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAPACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
VEDAPACT
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicutura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abono.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
1/ No. Solicitud: 52630-19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOLONAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
1/ No. Solicitud: 2530-20
2/ Fecha de presentación: 17/enero/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINDI CREMITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas
y otros condimentos; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
PINDI
CREMITA
-- 389 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ No. Solicitud: 1878-20
2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDRATA TU VIDA ACTIVA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 143434 de la marca G ACTIVE en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, no carbonatadas con sabor a fruta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
HIDRATA TU
VIDA ACTIVA
1/ No. Solicitud: 5306/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAPACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
VEDAPACT
1/ No. Solicitud: 52989-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NSK LTD.
4.1/ Domicilio: 6-3, Osaki 1-Chome, Shinagawa-ku, Tokio, JAPÓN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos “KIT” y “AUTOMOTIVE”, que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Mecanismos de dirección y sus partes (partes para vehículos); rodamientos de rodillos (que no sean partes para motores)
para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; rodamientos y cabezales (que no sean partes para
motores) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; cojinetes de rueda para vehículos terrestres.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
1/ No. Solicitud: 52988-19
2/ Fecha de presentación: 30/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NSK LTD.
4.1/ Domicilio: 6-3, Osaki 1-Chome, Shinagawa-ku, Tokio, JAPÓN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos “KIT” y “AUTOMOTIVE”, que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Rodamientos y cabezales (piezas para máquinas); rodamientos de rodillos para motores de combustión y motores de
electricidad y máquinas y partes para los mismos, comprendidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-052137
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&B, S.L.U.
[4.1] Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GOOD TRO-OUPE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Servicios de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas;
servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de España.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
-- 390 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ No. Solicitud: 5528-20
2/ Fecha de presentación: 05/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIGATROX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abono.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
VIGATROX
1/ No. Solicitud: 5305/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTUBIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
ULTUBIS
1/ Solicitud: 52142-19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4/1/Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE
THE GOOD
TROOUPE6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas;
servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados
con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 21/02/2020
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
1/ Solicitud: 52141-19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4/1/Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Servicios de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas;
servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-02-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
________
THE GOOD
TROOUPE
1/ Solicitud: 49439/19
2/ Fecha de presentación: 03/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE, CO., LTD.
4/1/Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R. CHINA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEMASO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Convertidores de par para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres; tapicería para vehículos; bocinas para vehículos; chasis de automóviles; ejes
para vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; bielas para vehículos
terrestres, que no sean partes de motores de electricidad y motores de combustión; embragues para vehículos terrestres;
bombas de aire [accesorios para vehículos]; frenos para vehículos; motores para vehículos terrestres.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2020.
-- 391 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
1/ No. Solicitud: 51653-19
2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG..
4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124,4070 Basilea , SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivo implantable de administración de medicamentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/feb./2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J., 10 J. 2020.
________
SUSVIMO
1/ No. Solicitud: 1879-20
2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARVATICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J., 10 J. 2020.
________
ARVATICO
1/ No. Solicitud: 1375-20
2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADEBIVOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
ADEBIVOR
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/2/20
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J., 10 J. 2020.
________
1/ No. Solicitud: 1880-20
2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARVATICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J., 10 J. 2020.
________
ARVATICO
1/ No. Solicitud: 44012-19
2/ Fecha de presentación: 24-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sölen Ḉikolata Gida Sanayi ve Ticaret Anonim Sirketi.
4.1/ Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep - TURQUIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TURQUIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OZMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con
leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados
comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno,
trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano,
centeno procesado para consumo humano
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J., 10 J. 2020.
OZMO
-- 392 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,370
Consejo Nacional Electoral
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Certificación del Acuerdo 03-2020. A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral por este medio, CERTIFICA la RESOLUCIÓN
tomada por unanimidad, en el punto VI (Asunto
Acuerdo de Convocatoria a Elecciones Primarias 2021)
numeral uno (01) inciso a. del Acta Número 12-2020,
correspondiente a la Sesión Extraordinaria, celebrada
por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes
dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) que
literalmente dice: “
Acuerdo
Acuerdo No. 03-2020 — Convocatoria a Elecciones Primarias 2021
ACUERDO 03-2020. CONVOCATORIA
A ELECCIONES PRIMARIAS 2021. EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que
Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido
como República libre, democrática e independiente,
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO (2): Que la soberanía corresponde al
Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen
por representación. CONSIDERANDO (3): Que el
sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce
mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo,
libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones
de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,
el sistema de elección se establece por simple mayoría,
representación proporcional y cocientes y residuos
electorales y municipales. CONSIDERANDO (4): Que el
Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar
el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos
de elegir y ser electos siendo una de sus atribuciones
convocar a los Partidos Políticos para la práctica de
elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de
su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a
cargos de elección popular. CONSIDERANDO (5): Que
las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección,
control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con
el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido
Político respectivo. CONSIDERANDO (6): Que los
partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de
derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento
garantiza la Constitución de la República y la Ley, para
-- 393 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
CONSIDERANDO (7): Que los Partidos Políticos están
obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia
de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular,
las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de
marzo del año que se practiquen las elecciones generales.
CONSIDERANDO (8): Que el Consejo Nacional Electoral
mediante oficio de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte
(2020), hizo entrega a los partidos políticos, de los listados a
cargos de elección popular, a nivel nacional, departamental
y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento
de sus movimientos internos. CONSIDERANDO (9):
Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, ejecutar
los actos y procedimientos administrativos, técnicos de
las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en
todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de
la República. Su integración, organización, funcionamiento,
sistemas y procesos son de seguridad nacional.
Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, convocar
a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones
primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización,
para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de
elección popular, organización, funcionamiento, sistemas
y procesos son de seguridad nacional. POR TANTO:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como
organismo autónomo e independiente, y sin relaciones
de subordinación a los poderes del Estado, en uso de sus
facultades y en aplicación de los artículos 1, 2, 44 y 47 de la
Constitución de la República; 1, 3 de la Ley Especial para
la Sección y el Nombramiento de Autoridades Electorales,
Atribuciones, Competencias y Prohibiciones 1, 2, 3, 4,
7, 9, 15 numerales 1, 5, 8, 15, 16, 17 y 19; 98, 99, 100,
103, 104, 105-A, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 121,122,
123, 124, 125, 126, 127, 128 y 219 y demás aplicables
de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; por
unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Convocar
a los Partidos Políticos legalmente inscritos, para que en
Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo
catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), elijan
los candidatos a cargos de elección popular, detallados a
continuación: Un (1) Presidente o Presidenta y tres (3)
Designados o Designadas a la Presidencia de la República;
veinte (20) Diputados o Diputadas propietarios(as) con sus
respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; Ciento
veintiocho (128) Diputados o Diputadas propietarios(as) con
sus respectivos suplentes al Congreso Nacional, doscientos
noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes(a)
Vicealcaldes(a) y dos mil ciento cuarenta y dos (2,142)
Regidores(as) para integrar las respectivas Corporaciones
Municipales; todo ello de conformidad a los listados a
cargos de elección popular entregados oficialmente a los
Partidos Políticos. SEGUNDO: Que la distribución de los
ciento veintiocho (128) candidatos a Diputados y Diputadas
propietarios(as) y suplentes al Congreso Nacional de la
República, queda de la siguiente forma:
-- 394 of 528 --
TERCERO: Que la distribución de los doscientos noventa y ocho (298) candidatos y candidatas a Alcaldes(a), doscientos
noventa y ocho (298) Vicealcaldes(a) y dos mil ciento cuarenta y dos (2,142) Regidores(as) para integrar las respectivas
Corporaciones Municipales a elegirse es la siguiente:
-- 395 of 528 --
DEPARTAMENTO DE COLÓN 02
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 03
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0301 COMAYAGUA 176,218 1 1 10
0302 AJUTERIQUE 11,969 1 1 8
0303 EL ROSARIO 34,001 1 1 8
0304 ESQUIAS 22,499 1 1 8
0305 HUMUYA 1,478 1 1 4
0306 LA LIBERTAD 30,829 1 1 8
0307 LAMANI 7,526 1 1 6
0308 LA TRINIDAD 4,987 1 1 4
0309 LEJAMANI 6,098 1 1 6
0310 MEAMBAR 14,049 1 1 8
0311 MINAS DE ORO 13,938 1 1 8
0312 OJOS DE AGUA 11,389 1 1 8
0313 SAN JERÓNIMO 23,943 1 1 8
0314 SAN JOSÉ DE
COMAYAGUA 8,014
1 1 6
0315 SAN JOSÉ DEL POTRERO 7,543 1 1 6
0316 SAN LUIS 12,343 1 1 8
0317 SAN SEBASTIÁN 3,647 1 1 4
0318 SIGUATEPEQUE 112,633 1 1 10
0319 VILLA DE SAN ANTONIO 26,929 1 1 8
0320 LAS LAJAS 16,299 1 1 8
0321 TAULABE 26,024 1 1 8
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0201 TRUJILLO 68,942 1 1 10
0202 BALFATE 13,501 1 1 8
0203 IRIONA 22,695 1 1 8
0204 LIMON 16,395 1 1 8
0205 SABÁ 33,091 1 1 8
0206 SANTA FE 5,313 1 1 6
0207 SANTA ROSA DE AGUÁN 5,651 1 1 6
0208 SONAGUERA 47,067 1 1 8
0209 TOCOA 107,514 1 1 10
0210 BONITO ORIENTAL 30,217 1 1 8
-- 396 of 528 --
-- 397 of 528 --
-- 398 of 528 --
-- 399 of 528 --
-- 400 of 528 --
-- 401 of 528 --
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE 14
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1401 OCOTEPEQUE 26,537 1 1 10
1402 BELEN GUALCHO 17,732 1 1 8
1403 CONCEPCIÓN 5,827 1 1 6
1404 DOLORES MERENDON 4,921 1 1 4
1405 FRATERNIDAD 7,667 1 1 6
1406 LA ENCARNACION 5,732 1 1 6
1407 LA LABOR 10,906 1 1 8
1408 LUCERNA 6,437 1 1 6
1409 MERCEDES 7,751 1 1 6
1410 SAN FERNANDO 7,399 1 1 6
1411 SAN FRANCISCO DEL VALLE 10,448 1 1 8
1412 SAN JORGE 5,646 1 1 6
1413 SAN MARCOS 22,982 1 1 8
1414 SANTA FE 5,516 1 1 6
1415 SENSENTI 12,277 1 1 8
1416 SINUAPA 10,573 1 1 8
DEPARTAMENTO DE OLANCHO 15
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1501 JUTICALPA 145,213 1 1 10
1502 CAMPAMENTO 24,043 1 1 8
1503 CATACAMAS 136,129 1 1 10
1504 CONCORDIA 8,810 1 1 6
1505 DULCE NOMBRE DE CULMI 32,117 1 1 8
1506 EL ROSARIO 4,342 1 1 4
1507 ESQUIPULAS DEL NORTE 12,998 1 1 8
1508 GUALACO 23,531 1 1 8
1509 GUARIZAMA 8,136 1 1 6
1510 GUATA 12,931 1 1 8
1511 GUAYAPE 13,665 1 1 8
-- 402 of 528 --
1415 SENSENTI 12,277
1416 SINUAPA 10,573 1 1 8
DEPARTAMENTO DE OLANCHO 15
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1501 JUTICALPA 145,213 1 1 10
1502 CAMPAMENTO 24,043 1 1 8
1503 CATACAMAS 136,129 1 1 10
1504 CONCORDIA 8,810 1 1 6
1505 DULCE NOMBRE DE CULMI 32,117 1 1 8
1506 EL ROSARIO 4,342 1 1 4
1507 ESQUIPULAS DEL NORTE 12,998 1 1 8
1508 GUALACO 23,531 1 1 8
1509 GUARIZAMA 8,136 1 1 6
1510 GUATA 12,931 1 1 8
1511 GUAYAPE 13,665 1 1 8
1512 JANO 5,657 1 1 6
1513 LA UNIÓN 8,402 1 1 6
1514 MANGULILE 9,512 1 1 6
1515 MANTO 11,898 1 1 8
1516 SALAMÁ 8,181 1 1 6
1517 SAN ESTEBAN 27,839 1 1 8
1518 SAN FRANCISCO DE
BECERRA 11,241
1 1 8
1519 SAN FRANCISCO DE LA PAZ 21,148 1 1 8
1520 SANTA MARÍA DEL REAL 11,040 1 1 8
1521 SILCA 8,290 1 1 6
1522 YOCON 13,299 1 1 8
1523 PATUCA 28,496 1 1 8
-- 403 of 528 --
CUARTO: Para los efectos legales correspondientes, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Firma y Sello, RIXI ROMANA MONCADA GODOY, CONSEJERA PRESIDENTA; Firma y Sello, ANA PAOLA
HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; Firma y Sello, KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA,
CONSEJERO VOCAL.
La presente certificación deberá publicarse en Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinte.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
-- 404 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No.17/2020, para la contratación de los servicios de
soporte de licenciamiento y actualización de producto
con el fabricante SAP (Enterprise Support) y adquisición
de un paquete de doscientas (200) horas de soporte
técnico y funcional para el sistema SAP ECC 6.0 del
Banco Central de Honduras (incluidos SAP ERP y SAP
HCM), por el término de dos (2) años comprendido del
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en
el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en
el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con
el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento
de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de
Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el
caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de
la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
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Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de
Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el
Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16
de octubre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que asistan al
acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
12 S. 2020
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
Contratación por lotes de los suministros siguientes:
Lote No. l: Suministro, instalación, configuración
e integración de detectores con paneles Notifier
y estación de monitoreo ONYXWORKS del
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado
en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República. Lote No.2: Suministro, instalación y
puesta en funcionamiento de un sistema de detección
de incendios en el edificio de la sucursal del Banco
Central de Honduras, ubicado en la ciudad de La
Ceiba, Atlántida.
LICITACIÓN PÚBLICA No.16/2020
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2020,
para la contratación por lotes de los suministros
siguientes:
Lote No. l: Suministro, instalación, configuración e
integración de detectores con paneles NOTIFIER y
estación de monitoreo ONYXWORKS del edificio
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del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República
Lote No. 2: Suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de un sistema de detección de incendios
en la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicado
en la ciudad de La Ceiba, Atlántida.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la
Capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y
Tesorería, ubicadas en el primer (1 er) piso del edificio
antes indicado y con el recibo de pago extendido se
entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Eesidente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el edificio del BCH, en el Salón “Roberto Zúniga”
del Club Social de Funcionarios y Empleados del
BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela,
M.D.C., hasta el 29 de septiembre de 2020, a las 10:00
A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia del Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para
ello las medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
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ADDENDUM No. 3
CONCURSO PRIVADO No.01/2020
El Banco Central de Honduras, a las empresas invitadas
a presentar ofertas en el Concurso Privado No.01/2020,
para la contratación de una firma auditora externa,
debidamente inscrita en el Registro de Auditores
Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión
sobre la razonabilidad de los Estados Financieros
del Banco Central de Honduras (BCH) con cifras
al 31 de diciembre de 2020, comparativos con los
correspondientes al 31 de diciembre de 2019, comunica
lo siguiente:
• El Directorio del Banco Central de Honduras
mediante Resolución No.229-7/2020 del 24 de julio
de 2020, declaró la nulidad desde el Addendum
No.2 hasta el Acta firmada de Recepción de
la Documentación Legal, Técnica y Ofertas
Económicas del Concurso Privado No.01/2020,
llevado a cabo el 17 de julio de 2020 en el Salón
Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en la Colonia
Maradiaga de la capital de la República; asimismo,
instruyó para que se programe un nuevo Acto de
Recepción de la Documentación Legal, Técnica y
Ofertas Económicas del precitado proceso.
• En ese sentido el nuevo Acto de Recepción de
la Documentación Legal, Técnica y Ofertas
Económicas del Concurso Privado No. 01/2020,
será el lunes 3 de agosto de 2020, a las 10:00 A.M.
hora local, en el décimo (10mo) piso del edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo antes mencionado serán
rechazadas.
• Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión
de Compras y Evaluación del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que deseen asistir
al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y
hora límite señalados anteriormente, cumplimiento
con las medidas de bioseguridad establecidas por el
BCH y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER).
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
12 S. 2020 _________
ADDENDUM No. 2
LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2020
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, que
presentaran ofertas para la Licitación Pública No.08/2020,
referente a la contratación del suministro, instalación y puesta
en funcionamiento de una (1) máquina destructora industrial
de papel para ser instalada en el edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República, comunica lo siguiente:
El Acto de recepción de la documentación y apertura de
sobres conteniendo las ofertas económicas se reprograma
para el 1 de octubre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local,
en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionario
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, debiendo cumplir
con las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH y
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
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ADDENDUM No.2
CONCURSO PÚBLICO No.01/2020
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, que presentaran
ofertas para el Concurso Público No. 01/2020, referente a la
contratación de los servicios de consultoría para la gestión de
ciberseguridad, análisis de vulnerabilidades y hacking ético del
Banco Central de Honduras (BCH), comunica lo siguiente:
El Acto de Recepción de Documentos se reprograma para el 20
de octubre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local, en el Salón
“Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionario y Empleados
del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras
y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes
que deseen asistir al acto, debiendo cumplir con las medidas de
bioseguridad establecidas por el BCH y el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER).
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
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12 S. 2020 _________
ADDENDUM No.2
LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2020
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, que presentaran
ofertas para la Licitación Pública No.07/2020, referente a la
contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta
(550) metros lineales de verja perimetral en el área sur del edificio
del Banco Central de Honduras y sus instalaciones, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, comunica
lo siguiente:
El Acto de recepción de la documentación y apertura de sobres
conteniendo las ofertas económicas se reprograma para el 30 de
septiembre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local, en el Salón
“Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados
del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras
y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes
que deseen asistir al acto, debiendo cumplir con las medidas de
bioseguridad establecidas por el BCH y el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER).
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
12 S. 2020 _________
ADDENDUM No.2
CONCURSO PÚBLICO No.02/2020
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, que presentaran
ofertas para el Concurso Público No.02/2020, referente a la
contratación de los servicios de consultoría para la implementación
de un marco contable propio para el Banco Central de Honduras,
basado en las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), comunica lo siguiente:
El Acto de Recepción de Documentos se reprograma para el 13
de octubre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local, en el Salón
“Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionario y Empleados
del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras
y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes
que deseen asistir al acto, debiendo cumplir con las medidas de
bioseguridad establecidas por el BCH y el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER).
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
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Aviso de Concurso Público
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
UN MARCO CONTABLE PROPIO PARA EL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS, BASADO EN LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF).
CONCURSO PÚBLICO No.02/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para el Concurso Público No.02/2020,
referente a la contratación de los servicios de consultoría
para la implementación de un marco contable propio
para el Banco Central de Honduras basado en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. El Concurso
se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso
Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener los Términos de Referencia de
este concurso, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregarán los Términos de Referencia
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de
recepción de ofertas, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos del concurso también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”.
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso deberán indicar por escrito y al
correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las
personas que asistirán al acto de recepción indicado en los
Términos de Referencia.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República
hasta el 21 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Tegucigalpa, MDC, 17 de marzo de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
12 S. 2020
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AVISO
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), informa
a las empresas interesadas en participar en los procesos de
contratación que realiza el BCH, que mientras dure el Estado
de Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarado por el
Gobierno de la República ocasionado por la pandemia del
coronavirus (Covid-19) y con el fin de preservar la salud del
personal que labora para esta Institución y de los oferentes o
de sus representantes que asistan a los actos de recepción de
ofertas, estos se realizarán en el Salón “Roberto Zúniga” del
Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado
en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C.
Tegucigalpa, MDC, 14 de agosto de 2020.
GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
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ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras, comunica a las empresas interesadas en participar en los procesos de licitación pública, que debido a la
situación de emergencia nacional por el coronavirus, se posponen hasta nuevo aviso los siguientes actos de apertura programados para los
meses de marzo y abril del presente año:
Tegucigalpa, MDC, 18 de marzo de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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ADDENDUM NO.1
El Banco Central de Honduras comunica a las empresas interesadas participar en los diferentes procesos de contratación pública de la Institución que,
debido a la situación de emergencia nacional a causa del coronavirus, se posponen hasta nuevo aviso, los siguientes actos de recepción y apertura de
ofertas siguientes:
Tegucigalpa MDC, 1 de abril de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,378
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 456-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 456-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ejecutivo No. 155-2020
Acuerdo Ministerial No. 198-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 -28
Acuerdo
Acuerdo No. 456-2020 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2020
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C, 07 de septiembre de 2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que es objeto del Subsistema de
Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo
96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre
otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de
la gestión financiera pública”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 de la misma
Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la
República antes del treinta y uno de octubre de cada año
elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades
Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio
Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás
requerimientos que fueren necesarios”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la precitada
Ley, establece que “La Contaduría General de la República,
centralizará la información para la elaboración de la Rendición
de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el
que incluirá:
1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
2. Balance General de la Administración Central que
incorpora en sus activos los patrimonios netos de las
Instituciones Descentralizadas.
3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada
del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la enunciada Ley,
establece que “La Contaduría General de la República es el
Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas
y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por
los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las
operaciones económico financieras y patrimoniales de cada
una de las Dependencias del Sector Público”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 96 numeral 3), 99, 100 y 102 de
la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 36 Numeral 8;
116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2020 que concluye el 31 de diciembre de 2020
y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio
para el Sector Público.
I EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que son
autorizadas por la Secretaría de Finanzas, deben ser remitidas
en físico o en digital por el titular de cada Secretaría de
Finanzas a más tardar el 27 de noviembre de 2020, las cuales
deben estar debidamente registradas en el sistema, cumpliendo
con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de las Normas de
Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República año 2020.
La fecha máxima para que las Instituciones del Sector Público
hagan el registro en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) de las modificaciones presupuestarias que
son autorizadas a lo interno de las Instituciones es el 21 de
diciembre de 2020.
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias realizadas
en el sistema que no hayan sido autorizadas al 21 de diciembre
2020 serán revertidas al momento de ejecutar el proceso de
Cierre Presupuestario del Ejercicio Fiscal.
Las solicitudes de modificación presupuestaria originadas
en cumplimiento al Procedimiento “PRO-003 Registro
de Fideicomisos en SIAFI” aprobado a lo interno de la
Secretaría de Finanzas deben ser remitidas a más tardar el
14 de diciembre de 2020. La fecha máxima para que hagan el
registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) de las modificaciones presupuestarias es el 28 de
diciembre de 2020.
Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus
modificaciones presupuestarias a través del Sistema de
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Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar
el 31 de diciembre de 2020 previo cumplimiento del
Artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades,
debiendo cumplir así mismo con lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
CUOTA DE COMPROMISO III CUATRIMESTRE
La Tesorería General de la República a partir del III
cuatrimestre del ejercicio fiscal 2020 realizará el proceso de
cierre mensual en el Módulo de Cuotas de Compromiso, para
una mejor programación mensual de los gastos.
EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS
A. FECHA ÚLTIMA DE FIRMA DE DEVENGADOS
DE GASTOS.
Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) tienen como fecha máxima el 21
de diciembre de 2020, para elaborar, verificar, aprobar y firmar
los Formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Con respecto a la firma de Documentos del Gasto de
Tipo Operaciones Contables de Anticipos de Fondos
Rotatorios autorizados, los que deberán ser regularizados
tal como lo manifiesta el numeral 1. F. RENDICIÓN DE
ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS de estas Normas
de Cierre; autorizados en la Ley Orgánica del Presupuesto
en el TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA,
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES Artículo 89
“FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS”; la
fecha máxima será el 30 de octubre de 2020, exceptuando las
Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única
de la Tesorería (CUT), que será hasta el 23 de diciembre de
2020.
La firma de los documentos de Operaciones Contables que
no requieran afectación presupuestaria ya que afectaron
presupuesto en años anteriores, será hasta el 30 de diciembre
de 2020.
La fecha máxima de firma para los formularios de gasto
F-01 de tipo Operación Contable (OPC), registrados por las
Instituciones del Sector Público para la creación o aumento
del patrimonio Fideicometido deberá estar firmados a más
tardar el 26 de noviembre de 2020
La fecha máxima de firma para los formularios de gasto F-01 de
tipo Operación Contable (OPC), originadas en cumplimiento
al Procedimiento “PRO-003 Registro de Fideicomisos en
SIAFI” aprobado a lo interno de la Secretaría de Finanzas
será a más tardar el 22 de diciembre de 2020.
B. FECHA ÚLTIMA DE PROCESAMIENTO DE
PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS.
Con respecto a los medios de pago Transferencias Bancarias
(TRB), Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), estará
habilitado hasta el 30 de diciembre de 2020, los documentos
que se encuentren firmados y no pagados al 30 de diciembre
de 2020, se trasladarán a la gestión 2021.
La Tesorería General de la República y aquellas Instituciones
que cuenten con delegación de pago deben concluir a más
tardar el 24 de diciembre de 2020 el proceso de pago de todos
los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio
de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda
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Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso
(OSDI). Lo anterior es debido al proceso interno de pago por
parte de Banco Central de Honduras.
El proceso para hacer efectivo, los medios de pago
denominados, Oficio Título Valor (OTV), Priorización
Deducciones del Gasto (PDG) y Otros (OTR) deben estar
concluidos a más tardar el 30 de diciembre. Caso contrario no
se podrá ejecutar el proceso de cierre presupuestario.
La fecha máxima de aprobación y envío de Traspaso Entre
Cuentas (TEC) será el 29 de diciembre de 2020, excepto las
que afecten cuentas bancarias en dólares que será el 28 de
diciembre 2020 y las de euros el 21 de diciembre 2020 para
los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB) será
a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y para los medios
de pago Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del
Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio
de Deuda Impreso (OSDI) deberán de hacerse a más tardar
el 24 de diciembre de 2020, sin ninguna excepción debido a
que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de
fondos externos.
Las transferencias bancarias (TRB) que se encuentren en
estado “GENERADO” y que no se enviaron en ningún lote de
pago al 30 de diciembre de 2020, deben ser anuladas por parte
de la Tesorería General de la República (TGR) o usuarios de
las Tesorerías en las Instituciones que tienen delegado el pago,
la TGR una vez enviado el último lote solicitará deshabilitar
los perfiles de “usuario de priorización”; el proceso de cierre
presupuestario no se podrá finalizar si existen pagos generados
no enviados en ningún lote.
Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos
mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería
Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más
tardar el 31 de diciembre de 2020.- La fecha máxima para el
traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro
en el sistema será el 31 de diciembre de 2020.
C. REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS
DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE
PRESUPUESTARIO:
c . 1 . R E V E R S I Ó N D E D O C U M E N TO S N O
DEVENGADOS
Los documentos del gasto que se encuentren en el momento
del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado
“APROBADO” que no hayan sido devengados al 28 de
diciembre de 2020, serán revertidos de oficio al momento
de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio
2020 por parte de la Contaduría General de la República/
Institución Descentralizada, con la frase “Reversión por
cierre de Gestión”, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales.
c. 2 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS DEVENGADOS.
Las Instituciones de la Administración Central y
Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) que tienen documentos en el momento del gasto de
devengado en estado “APROBADO” y no “FIRMADO”,
deben proceder a realizar la “Reversión de los Documentos”
a más tardar el 31 de diciembre de 2020; de no hacerlo, el
sistema en el proceso de cierre hará la “REVERSIÓN” de
los documentos F-01 independientemente donde se originó
su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI).
Los formularios de Operaciones Contables registrados por
las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2020, que se
encuentren en estado “APROBADO” y/o “FIRMADO” y
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no pagados serán revertidos al momento de ejecutar el proceso
de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase “Reversión
por cierre de gestión”, conservando los nombres de los
usuarios consignados en los formularios originales.
c . 3 E L I M I N A C I Ó N D E D O C U M E N TO S N O
APROBADOS.
Los documentos originales del gasto (F-01) y/o sus
modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado
“ELABORADO” o “VERIFICADO” al final del ejercicio
fiscal 2020, serán ELIMINADOS de oficio al momento de
ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2020
por parte de la Contaduría General de la República o de la
Institución Descentralizada que corresponda.
c. 4 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS CONVERTIDOS
DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO.
Los documentos del gasto (F-01) convertidos de ejercicios de
años anteriores al 2020 en estado firmado y no pagados y que
no exista compromiso legal de pago, deberán ser revertidos por
los responsables de cada Institución antes del 17 de diciembre
del 2020.
D. CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS
NO PAGADOS
Los documentos del gasto con imputación presupuestaria
registrados como devengados y no pagados al final del
ejercicio 2020 que se encuentren en estado “FIRMADO”; los
formularios F-01 de Operaciones Contables correspondientes a
devoluciones de impuestos y garantías registrados en el actual
ejercicio y los documentos convertidos de ejercicios anteriores
que no hayan sido pagados al cierre del ejercicio 2020 y que
corresponden a gastos imputados presupuestariamente en
años anteriores; se convertirán en formularios de gastos F-01
de tipo de ejecución Operaciones Contables para el Ejercicio
Fiscal 2021, afectando las cuentas contables según el gasto
que corresponda, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales, quedando así
disponibles para su priorización en dicha gestión.
La Dirección General de Presupuesto tendrá como fecha
máxima hasta el 31 de diciembre del 2020, para cargar en
SIAFI los conversores de los cambios en las estructuras
presupuestarias de las Instituciones y Gerencias Administrativas
que realizaron estas modificaciones en su estructura en el
proceso de la Formulación Presupuestaria para la gestión 2021.
E. INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO:
e. 1. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
FONDOS EXTERNOS.
Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con
recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos
no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de
Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan
realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT)
o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por
el Organismo Financiador en el presente ejercicio, deberán
regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del
formulario de F-01 de tipo regularización en especie para la
Ejecución de Gasto y F-02 de tipo devengado y percibido para
la Ejecución de Ingreso, a más tardar el 28 de diciembre de
2020, siempre y cuando el pago (desembolso) del Organismo
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Financiador se haya efectuado en el presente ejercicio. La
Dirección General de Crédito Público dará seguimiento a
esta disposición y notificará el incumplimiento a los entes
correspondientes.
Para los proyectos administrados a través del Módulo de
UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren
en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos
deberán ser notificados en el ejercicio fiscal vigente.
Para que todos los proyectos/programas financiados con
fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión,
deberán tomar en cuenta lo siguiente en el módulo de UEPEX:
a. Verificar la fecha fin del convenio de financiamiento
y ampliarla en caso de que esté autorizada por el
Organismo Financiador.
b. Asegurarse de que el Convenio tenga registrado el
Fin, Propósito, Indicadores y Plan Financiero en el
Formulario de Marco Lógico.
c. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre-
compromiso y compromiso a través del Submódulo
de Contratos y que a su vez estén asociados a un
devengado pendiente de firma, deberán realizar la
reversión del devengado que no pagarán en la gestión
actual, para que al momento de ejecutar el proceso
de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de
devengar. Así también deberán verificar la fecha fin
de aquellos contratos que continuarán su ejecución en
la siguiente gestión.
Los proyectos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar
lo siguiente:
a. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea de
tipo Unidad Administradora de Proyectos (UAP) esté
vigente y tenga código BIP principal.
b. No deben existir: solicitudes de desembolsos pendientes
de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de
pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes
de incluir en una solicitud de desembolso, relación
del código BIP con la estructura programática para
la nueva institución y Pagos Directos pendientes de
desembolsar.
Lo anterior deberá ser coordinado y consensuadas entre la
Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección
General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General
de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de
conversores en SIAFI.
La devolución de fondos correspondientes a ejecución de
gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento
externo, deberá realizarse a más tardar el 21 de diciembre de
2020, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales
de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la
elaboración del Formulario de Ejecución de Ingresos (F-02),
en atención al procedimiento aprobado para tal fin
e. 2. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL (FONDOS PROPIOS,
DONACIONES Y CRÉDITOS FISCALES)
Las Instituciones de la Administración Central que no
operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única
del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas
las transacciones a más tardar el 28 de diciembre de 2020,
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utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos
y gastos correspondientes.
Así mismo las instituciones que están haciendo uso de lo dispuesto
en los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal,
Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad
Comunitaria y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013
Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento
del Sector de Comunicaciones y otros que se aprueben en el
transcurso del ejercicio 2020, deberán realizar la regularización
en el SIAF
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Normas de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2020
I, siguiendo los procedimientos establecidos a más
tardar el 28 de diciembre de 2020.
e. 3 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos
recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de
SIAFI deben tener regularizadas todas las transacciones a más
tardar el 28 de diciembre de 2020, utilizando el mecanismo
de F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos
y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de
Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran
estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación
presupuestaria respectiva.
e.4 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
GOBIERNOS LOCALES
Los Gobiernos Locales a través del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) deberán de regularizar a más
tardar el 31 de diciembre de 2020, todas aquellas operaciones
del ejercicio vigente que en el sistema no se hayan registrado
afectando las cuentas bancarias donde se administran los
fondos municipales. A excepción de las que no operan en
SAMI las cuales deberán de llevar un control propio de estos
registros.
F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS
ROTATORIOS.
Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron
anticipos de la Tesorería General de la República o de
Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante
formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01
de Operación Contable, tal y como es mencionado en el
numeral 1. A. de estas Normas de Cierre; deben elaborar los
correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07
Cambio de Imputación, aplicando las partidas de gastos
efectivamente ejecutadas, a más tardar el 31 de diciembre
de 2020.
Cuando existan montos no utilizados estos deben ser
depositados en las cuentas corrientes de origen a más tardar el
28 de diciembre de 2020, utilizando el mecanismo boleta de
depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario
de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.- Los
saldos no reintegrados de estos Fondos al 28 de diciembre
de 2020, serán de responsabilidad directa del titular del
fondo y por tal motivo sujeto a la aplicación de las fianzas/
garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones
establecidas en las disposiciones legales en vigencia.
En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el
manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del
Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI),
debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más
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tardar el 28 de diciembre de 2020.- En caso de existir fondos
remanentes deberán reintegrarse a las cuentas de origen previo
a su liquidación.
G. RENDICIÓN DE ANTICIPOS.
Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones
del Sector Público a liquidar, deben estar registrados en el
SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio
de imputación a más tardar el 28 de diciembre de 2020,
con excepción de los anticipos entregados a Empresas que
desarrollan proyectos que trascienden el ejercicio fiscal, los
cuales serán liquidados de acuerdo al avance de la obra.
De existir remanentes de estos fondos deberán reintegrarlos a
la cuenta de origen a más tardar el 29 de diciembre de 2020.
Los documentos de gasto Operación Contable (OPC) que
hayan sido autorizados conforme a lo establecido en el
procedimiento “PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI”
aprobado a lo interno de la Secretaría de Finanzas deben
ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de
gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 28
de diciembre de 2020.- y los que hayan sido pagados en
el ejercicio fiscal vigente y no regularizados, se deberán
convertir al siguiente ejercicio para que se realicen los
cambios de imputación o regularizaciones afectando el
presupuesto disponible del nuevo ejercicio.
La Contaduría General de la República deberá elaborar un
informe de Anticipos no Liquidados de la Administración
Central al cierre del ejercicio 2020 y deberá remitirlo a la Sub
Secretaria de Finanzas y Presupuesto antes del 21 de enero
de 2021, quien lo remitirá al Tribunal Superior de Cuentas
a más tardar el 29 de enero de 2021, así mismo los demás
entes Contables informarán al Tribunal Superior de Cuentas,
caso contrario tomará las acciones legales conducentes
para la aplicación del Artículo 122 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
II RECURSOS HUMANOS
1. Para las instituciones que procesan sus planillas
de personal a través del Sistema Integrado de
Administración de Recursos Humanos (SIARH), se
establecen las siguientes disposiciones:
a) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01’s que correspondan
a la planilla mensual del mes de noviembre,
para todas las modalidades de contratación, a
más tardar el 16 de noviembre de 2020.
b) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01’s correspondientes
a la planilla del decimotercer mes de salario,
para todas las modalidades de contratación, el
07 de diciembre de 2020. Se establece la fecha
10 de diciembre de 2020, como fecha límite
para la firma de los F-01’s correspondientes a
planillas complementarias que se generen para
el pago de este concepto.
c) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
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obtener la firma de los F-01’s que correspondan
a la planilla mensual de diciembre, para todas
las modalidades de contratación, a más tardar
el 18 de diciembre de 2020.
d) Los F-01’s de las planillas complementarias
por cualquier concepto, deberán estar firmados
el 21 de diciembre de 2020.
2. Las planillas por cualquier concepto, para todas
las Instituciones registradas en SIREP deben estar
validadas al 21 de diciembre de 2020.- Las solicitudes
de registro de servidores para actualizar acciones de
personal en el SIREP se recibirán a más tardar el 17
de diciembre de 2020.
III REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre
Contable, pueden ser modificadas con base al Artículo
3 Numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal que
contiene las Reglas de Responsabilidad Fiscal; por
lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto faculta por escrito a la Contaduría General
de la República a realizar los cambios a las fecha de
las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las
Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal
2020, antes del 31 de diciembre 2020.
IV CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES
1. Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas
de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la
República, deberán estar conciliadas a nivel de libro
banco a más tardar el 29 de enero de 2021.
2. La Tesorería General de la República, debe identificar
los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y
gestionar con los responsables el registro de las
transacciones correspondientes en el SIAFI, producto
de las operaciones efectuadas por el Banco Central de
Honduras en la Cuenta Única del Tesoro y el resto de
cuentas bancarias, como por ejemplo los relacionados
con el pago del servicio de la deuda, demandas
judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Estos
trámites pendientes deben estar al día a más tardar el
30 de noviembre de 2020. Todos los créditos y débitos
realizados en las cuentas de la Tesorería General de
la República (TGR) posteriores a esta fecha deben
gestionar su registro inmediato a fin de conciliar en
forma diaria para evitar su acumulación al cierre del
ejercicio.
3. Una vez conciliadas las operaciones de libro banco,
la Tesorería General de la República deberá cargar los
saldos iniciales en la gestión 2021, tarea que debe ser
completada a más tardar el 15 de febrero 2021.
4. Producto de las operaciones de Tesorería efectuadas
por los Gobiernos Locales con las instituciones
financieras, generadas por los Débitos y Créditos
que se encuentren pendientes de regularizar deberán
proceder a los registros correspondientes en el SAMI,
los cuales deben estar al día a más tardar el 30 de
noviembre de 2020 y en forma diaria para evitar su
acumulación al cierre del ejercicio. A excepción de las
que no operan en SAMI las cuales deberán de llevar
un control propio de estos registros.
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5. Todas las cuentas bancarias a título de las
Municipalidades deberán estar conciliadas a nivel de
libro banco a más tardar el 29 de enero de 2021.
V COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
(DGID), antes del 27 de noviembre del 2020, notificará a
las Instituciones Descentralizadas los valores pendientes
de pago que por concepto de Servicios Públicos adeudan,
estos valores serán suministrados por las Instituciones
prestadoras de los Servicio Públicos. La notificación tendrá
como objetivo que las Instituciones deudoras procedan a
conciliar valores con la Institución prestadora de los Servicios
Públicos, una vez levantada el Acta de conciliación de cuentas
por las instituciones involucradas, la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas (DGID), procederá a
coordinar las reuniones entre éstas y la Dirección General
de Presupuesto (DGP), para que posteriormente realicen la
compensación con sus respectivos registros presupuestarios y
contables, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 239 de
las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República del año 2020.
VI BIENES DE USO Y DE CONSUMO.
1. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales tienen hasta el 21 de diciembre
de 2020, para incorporar al Subsistema de Bienes
Nacionales el Inventario de Bienes Muebles, Activos
Biológicos e Intangibles por objeto del gasto.
2. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado en digital (CD), los
Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles a más
tardar el 28 de diciembre de 2020.
3. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado en el formato
establecido por esta Dirección los inventarios de
Bienes de Consumo que estén bajo su custodia a más
tardar el 30 de diciembre de 2020.
4. Para el registro de compras, donaciones y solicitudes
de catalogación el subsistema de Bienes Nacionales
estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2020.
Todos los documentos que se encuentren en estado
“Elaborado” o “Verificado” serán automáticamente
eliminados en el proceso de cierre del ejercicio 2020.
5. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben registrar en el Subsistema
de Bienes Nacionales y enviar sus solicitudes de
descargo y reversiones de bienes muebles ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado a más tardar
el 06 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado deberá aprobar las solicitudes
que cumplan con los requerimientos establecidos
(requerimientos administrativos y registros en SIAFI)
para tal fin hasta el 10 de diciembre de 2020 y las
Instituciones deben concluir el proceso a más tardar
el 28 de diciembre 2020. Todos los documentos que
se encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado”
al cierre del ejercicio 2020 serán automáticamente
eliminados en el proceso de cierre.
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6. Todas las Instituciones del Sector Público excepto
Gobiernos Locales, deben hacer sus solicitudes de
certificación de vehículos que estén registrados ante
la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el
Subsistema de Bienes Nacionales, a más tardar el 27 de
noviembre del 2020, excepto cuando sean compras,
transferencias o donaciones de primer ingresos al
Subsistema de Bienes Nacionales, que será hasta el
10 de diciembre del 2020.
VII INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR EN
FORMA DIGITAL LAS INSTITUCIONES DEL
SECTOR PÚBLICO A LA CONTADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
1. Las Instituciones que tienen suscritos Contratos de
Arrendamientos con terceros ya sea como Arrendador
y/o Arrendatario deben enviar un informe con copia
de los contratos en CD a más tardar el 30 de octubre
de 2020, la siguiente información:
1.1 Nombre del Arrendador
1.2 Nombre del Arrendatario
1.3 Tipo de Inmueble (Casa, apartamento, local,
edificio, terreno)
1.4 Tipo de Uso (Oficina, bodega, parqueo, etc.)
1.5 Ubicación del Inmueble (Dirección Exacta)
1.6 Tipo: Contrato o Adendum, Convenio
1.7 Tiempo del Contrato (Inicio/Finalización)
1.8 Valor mensual del Arrendamiento
1.9 Fotocopia del contrato de Arrendamiento
2. Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas
Públicas, Gobiernos Locales deben remitir la
Información Financiera cumpliendo con la NICSP
1, con sus respectivos Anexos, Notas a los Estados
Financieros, Políticas Contables en los formatos
establecidos por la Contaduría General de la
República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020,
a más tardar el 29 de enero de 2021, respetando el
Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector
Público vigente en el presente ejercicio. Los Estados
Financieros deben ser presentados debidamente
firmados y sellados y con cifras definitivas; la CGR
no aceptará cifras preliminares.
2.1 Constancias y Subsanaciones
Para dar cumplimiento al TITULO VII
numeral 2 de estas Normas de Cierre
Contable del Ejercicio Fiscal 2020, la
Contaduría General de la República (CGR)
al momento de recibir la documentación
requerida, hará la revisión, verificación
y análisis correspondiente y de existir
inconsistencias, la CGR comunicará a los
entes contables que corresponda para que
procedan a realizar las subsanaciones en el
término de cinco (05) días hábiles a partir
de la fecha de efectuada la notificación, una
vez recibidas y verificadas las subsanaciones
a los Estados Financieros y sus anexos, la
CGR emitirá la Constancia de presentación
de información financiera.
3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno debe entregar
a más tardar el 29 de enero de 2021, el Informe de
las Donaciones recibidas al 31 de diciembre de 2020,
éste debe indicar el monto firmado y ejecutado, el
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Organismo Financiador, Organismo Ejecutor (Sector
Público y Privado) la finalidad de los Fondos y el
respaldo del documento con el que se registró en el
SIAFI.
4. Las Unidades Ejecutoras que ejecutan proyectos de
Inversión Real deben enviar a más tardar el 29 de
enero de 2021, un informe con copia a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado de las obras en proceso
y finiquitadas al cierre del ejercicio 2020, adjuntando
la documentación respectiva e incluyendo los costos
imputados a las mismas por código BIP.
5. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) deberá
informar a más tardar el 29 de enero de 2021:
a) Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos
Tributarios por Cobrar, incluyendo propio
cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto,
multa, recargo e intereses del ejercicio anterior
y del actual, al 31 de diciembre de 2020, y el
reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
b) Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios
vigentes líquidos firmes y exigibles que no
hayan prescrito, por tipo de impuesto, multa,
recargo e intereses del ejercicio anterior y el
vigente, y el reporte de los asientos manuales
registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI)
al 31 de diciembre de 2020.
c) Saldos acumulados de los Planes de Pago
vigentes por tipo de impuesto, multa, recargo
e intereses del ejercicio anterior y del actual y
el reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre
de 2020.
d) Saldos acumulados pendientes de aplicar a
favor del Obligado Tributario mediante notas
de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar) del
ejercicio anterior y del actual, y el reporte de
los asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
e) Información sobre las Notas de Crédito Fiscal
establecidas como instrumento de pago,
emitidas mediante resolución de la Secretaría
de Finanzas y el Comité Interinstitucional
ejecutadas, y pendientes de aplicar, resultantes
de la aplicación de los Decretos No. 26-2013
referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto
No. 45-2013 Programa de Infraestructura,
Viabilidad Comunitaria y Generación de
Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa
Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento
del Sector de Comunicaciones, y otros que se
aprueben en el transcurso del ejercicio 2020.
f) Información sobre el inventario de las
demandas a favor y en contra del Estado que
contenga descripción, cantidad y monto.
6. La Administración Aduanera de Honduras deberá
informar a más tardar el 29 de enero de 2021:
a) Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos
y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos,
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multa, Recargo e Intereses del ejercicio anterior
y actual, provenientes de las Declaraciones
Únicas Aduaneras y el reporte de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2020.
b) Saldos acumulados por cobrar de los Ajustes
Aduaneros líquidos firmes y exigibles que no hayan
prescrito por tipo de impuesto, multa, recargo
e intereses del ejercicio anterior y del actual, y
el reporte de los asientos Manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre
de 2020.
c) Saldos acumulados por cobrar de los Planes
de Pago por tipo de impuesto, multa, recargo e
intereses vigentes del ejercicio anterior y del actual,
y el reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre
de 2020.
d) Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario
(Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de
impuesto del ejercicio anterior y del actual, y
el reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre
de 2020.
e) Información sobre el inventario de las demandas
a favor y en contra del Estado que contenga
descripción, cantidad y monto.
7. En cumplimiento del Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, la Procuraduría General de la República
deberá informar a más tardar el 29 de enero de 2021:
a) El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de
Funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de
diciembre de 2020.
b) El inventario de las demandas a favor y en contra
del Estado que se tenga la posibilidad de quedar
en sentencia firme, con sus respectivos montos al
31 de diciembre de 2020.
8. Las Instituciones de la Administración Central deberán
presentar a la Contaduría General de la República,
un inventario al 31 de diciembre del 2020 de las
Demandas a favor y en contra del Estado a más tardar
el 29 de enero del 2021.
9. La Superintendencia de Alianzas Público-Privadas
(SAPP) deberá entregar a más tardar el 29 de enero
de 2021:
a) Informe del estado de los proyectos bajo la
modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de
diciembre de 2020.
b) Detalle de los activos que se concedieron al 31 de
diciembre de 2020.
c) Ficha de cada uno de los proyectos que contengan
la inversión financiera al 31 de diciembre de 2020
debidamente firmada.
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d) Informe de supervisión y fiscalización de los
contratos bajo la modalidad de Alianza Pública
Privada aprobados y en ejecución, fundamentado
en el Artículo 78 del Acuerdo Ejecutivo No.
02073-2010 Reglamento General de la Ley de
Promoción de la Alianza Público-Privada.
10. Las instituciones del Sector Público que son
beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos deben
presentar a más tardar el 29 de enero de 2021:
a) La liquidación de ingresos y gastos ejecutados
al 31 de diciembre de 2020, incluyendo los
Fideicomisos que se constituyen con Fondos
Propios.
b) El reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI); en cuanto a
las Instituciones que no forman parte de la
Administración Central y son Beneficiarias de los
Fondos en Fideicomisos, deberán ser registrados
por la Gerencia Administrativa de la Institución
Fideicomitente.
11. Las Instituciones del Sector Público que son
Fideicomitentes deberán presentar a la Contaduría
General de la República los Estados Financieros
al 31 de diciembre 2020, remitidos por los Bancos
Fiduciarios a más tardar el 29 de enero de 2021.
12. Las instituciones de la Administración Central deberán
elaborar y aprobar los asientos manuales para el
registro de descargos, reversiones y transferencia de
bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los
relacionados con la conciliación de los mismos, y
presentar a la Contaduría General de la República a
más tardar el 29 de enero de 2021 la conciliación de los
bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad
y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre
de 2020.
13. Las Instituciones de la Administración Central deberán
remitir a más tardar el 29 de enero 2021,un informe
adjunto al oficio debidamente firmado, que detalle los
números de los asientos contables manuales aprobados
para:
a) El registro de bienes de consumo
b) Capitalizaciones de obras terminadas
c) Las relacionadas con la conciliación bancaria
al 31 de diciembre de 2020
14. Las Instituciones de la Administración Central
cabecera de Instituciones Descentralizadas que reciben
transferencia de fondos de las cuentas especiales
a las libretas operativas en la CUT, para proyectos
financiados con fondos externos, deben regularizar
las Transferencias entre Cuentas TEC a más tardar el
28 de diciembre de 2020, y presentar a la Contaduría
General de la República el informe de cumplimiento
del proceso antes mencionado, a más tardar el 15 de
enero de 2021.
VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN
FORMA DIGITAL DE LA CONTADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS:
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1. La Tesorería General de la República deberá informar
a más tardar el 29 de enero de 2021, sobre los aspectos
siguientes:
a) De los Embargos y de las Garantías al 31 de
diciembre de 2020:
a). 1. Movimientos por Secretaría
a). 2. Conciliación Bancaria
a). 3. Detalle de los Ingresos y Depósitos
a). 4. Comprobantes de Depósitos y Oficios de
Transferencias.
a). 5. Listado de Cheques en circulación
a) 6. Informe de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI)
b) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
Módulo de Contabilidad y Tesorería de las cuentas
bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares
y de las Instituciones Descentralizadas que operan
con la Cuenta Única de Tesorería (CUT).
c) Priorización de los Oficios de Títulos Valor, la
Tesorería General de la República debe mantener
actualizado el registro de la deuda flotante cancelada
a través del medio de pago Oficio Título Valor
(OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones
canceladas a través de este mecanismo de pago quede
sin su respectivo registro.
d) Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al
31 de diciembre de 2020.
2. La Dirección General de Crédito Público deberá
entregar referente al Sector Centralizado y
Descentralizado y Gobiernos Locales a más tardar el
29 de enero de 2021, lo siguiente:
a) Informe al 31 de diciembre de 2020 de los Saldos
de la Deuda Pública Interna y Externa de la
Administración Central.
b) Informe al 31 de diciembre de 2020 de los saldos de
Préstamos de Alivios Externos de la Administración
Central.
c) Informe al 31 de diciembre de 2020 de Saldos
de Préstamos Temporales Otorgados por la
Administración Central.
d) Informe al 31 de diciembre de 2020 de Saldos
de Préstamos Reasignados Otorgados por la
Administración Central.
e) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
SIAFI y el SIGADE. de la Deuda Pública Interna,
Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados
por la Administración Central
3. La Unidad de Contingencias Fiscales deberá
remitir informes de obligaciones firmes producto de
contingencias fiscales por contratos de Asociación
Pública Privada al 31 de diciembre de 2020, a más
tardar el 29 de enero 2021.
4. La Dirección General de Fideicomisos deberá remitir
a más tardar el 29 de enero de 2021 un informe al 31
de diciembre 2020 de los fideicomisos, en los que
el sector público es fideicomitente, con el siguiente
detalle:
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• Fecha de Suscripción
• Detalle de Representantes de sus comités
técnicos
• Fideicomitente
• Fiduciario
• Fideicomisario
• Saldos pendientes de transferir al fideicomitente
• Informe de estado de liquidación de saldos
• Detalle de obras y resultados en el periodo
• Fideicomisos que están por vencer sus
contratos.
IX LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE
CONTABLE
La Contaduría General de la República para dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo,
registrará en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las fechas máximas para cada tipo
de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de
cierre contable y de la liquidación presupuestaria en
coordinación con las dependencias de la Secretaría
de Finanzas.
Con el Objetivo de cumplir con el Artículo 231 de
la Normas de Ejecución del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del año 2020, y
dado que estas operaciones la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas las realiza finalizado el 31 de
diciembre del 2020, las tareas de las Normas de Cierre
que involucra estas operaciones, serán habilitadas por
la Contaduría General de la República hasta el 15 de
febrero del 2021 previa solicitud de habilitación de
tareas por parte de las Direcciones involucradas de la
Secretaría de Finanzas.
Por el no cumplimiento por parte de las instituciones
en los plazos establecidos en estas Normas, la
Contaduría General de la República preparará y
remitirá un informe al Tribunal Superior de Cuentas
a más tardar el 31 de marzo de 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento
obligatorio y el incumplimiento de la presente Normas de
Cierre Contable 2020 dará lugar a las sanciones establecidas
en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el
Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo
5 del Decreto Legislativo No.171-2019 de las Normas de
Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República año 2020.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE.
ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
Acuerdo de Delegación No. 455- 2020 de fecha 07 de
septiembre de 2020
MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL
Acuerdo de Delegación No. 611- 2019 de fecha 10 de
diciembre de 2019.
-- 428 of 528 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 155-2020 — Aprobación de Contratos Fases II y III de la Operación Honduras Solidaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Numerales 2 y
11 de la Constitución de la República
corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones
dirigir la política general del Estado,
emitir acuerdos, decretos, y expedir
reglamentos y resoluciones conforme
a la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de
la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República
t i e n e a s u c a rg o l a s u p r e m a
dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de
la República en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o por
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo
determina que el acto de la delegación,
a d e m á s d e i n d i c a r e l ó rg a n o
delegante, el objeto de la delegación
y el órgano delegado, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste en
materia procedimental. En los actos
dictados por delegación, se expresará
esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante.
No obstante, la responsabilidad que
se derivare de la emisión de los actos
será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de 10 de
febrero del 2020, en el Artículo 1
se Declaró Estado de Emergencia
Sanitaria y en el Artículo 12 se
estableció que los Contratos que se
suscriban producto de la declaratoria
de emergencia, requerirán aprobación
posterior, por Acuerdo del Presidente
de la República, emitido por medio
de la Secretaría de Estado que
corresponda o de la Junta o Consejo
Directivo de la respectiva Institución
Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No.PCM-025-2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 18
de marzo de 2020, crea la operación
HONDURAS SOLIDARIA con el
objetivo de abastecer con raciones
de alimentos de la canasta básica al
menos a ochocientas mil (800,000)
familias hondureñas, afectadas por
la crisis mundial ocasionada ante
la amenaza de propagación del
COVID-19. Asimismo, establece
dos (2) modalidades de atención
de la operación “HONDURAS
SOLIDARIA” siendo estas las
siguientes: 1) Modelo de Ejecución
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Centralizada y 2) Modelo de Ejecución
Descentralizado para atención en los
Municipios vía Centralizada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No.PCM-025-2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha
28 de marzo de 2020, instruye a la
Suplidora Nacional de Productos
Básicos (BANASUPRO) y al Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA) a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y
Ganadería así como otras instituciones
de la Administración Centralizada
para que articulen la cooperación
interinstitucional a fin de suministrar
con alimentos básicos.
CONSIDERANDO: Q u e e l A r t í c u l o 4 L i t e r a l B
Númeral 1 del Decreto Ejecutivo
No.PCM-025-2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 28
de marzo de 2020, establece que la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico (SDE) es
la institución enlace con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y única autorizada para
solicitar el desembolso de los fondos
identificados para la compra de los
insumos que conformarán la ración
alimentica y el kit de higiene a ser
entregados a las familias hondureñas
más necesitadas. Asimismo, establece
que la SDE en conjunto con la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG),
serán las Instituciones encargadas de
la relación, negociación, selección
o retiro de los proveedores para el
cumplimiento del objeto de la operación
“HONDURAS SOLIDARIA”, con
el acompañamiento permanente de
veedores.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en el Artículo 9 establece que la
Declaración del estado de emergencia
se hará mediante Decreto del
Presidente de la República en Consejo
de Ministros y que los contratos que se
suscriben en situación de emergencia,
requerirán de aprobación posterior,
por Acuerdo del Presidente de la
República emitido por la Secretaría de
Estado que corresponda. Asimismo, en
el Artículo 63 Numeral 1 establece que
la contratación directa podrá realizarse
cuando tenga por objeto proveer a
las necesidades ocasionadas por una
situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el Artículo 9 de la
misma Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
023-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 20 de abril del
2018, en su Artículo segundo, el
Presidente de la República delegó
a partir del 16 de abril del 2018
en la ciudadana Martha Vicenta
Doblado Andara, Subsecretaria de
Coordinación General de Gobierno,
la potestad de firmar los Acuerdos
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Ejecutivos que según la Ley de la
Administración Pública sean potestad
del Presidente Constitucional de la
República su sanción, cuyo contenido
va orientado a autorizar la legalización
de: Inciso b) Contrataciones de Bienes
y Servicio mediante la modalidad
de contratación directa según los
supuesto establecidos en la Ley de
Contratación del Estado.
POR TANTO
El Presidente de la República por conducto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de
las facultades que establecen los Artículos 245 numerales 2 y
11, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 11, 29
Numeral 7), 36 numeral 8), 116, 118, y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas; 9 y 63 de la Ley
de Contratación del Estado; 1, 2, 3 y 4 Decreto Ejecutivo
PCM-025-2020; y, el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020 y sus reformas.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en el marco de la Fase II de
la Operación Honduras Solidaria los CONTRATOS firmados
entre la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo
Económico, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería con las empresas siguientes:
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ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar en el marco de la Fase III de la Operación Honduras Solidaria los CONTRATOS firmados
entre la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agrícultura
y Ganadería con las empresas siguientes:
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ARTÍCULO TERCERO: La aprobación establecida en
los artículos anteriores se refiere únicamente a los contratos
allí enumerados, por lo que cualquier adenda o enmienda a
los mismos deberá ser aprobada en los términos prescritos
en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. De
igual forma, los Contratos antes citados son documentos que
forman parte integral del presente Acuerdo Ejecutivo, mismos
que deben ser publicados en el Portal de Transparencia de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería; Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO) y el Instituto de Acceso a la Información
Pública.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de septiembre del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
por Delegación del Presidente de la República Acuerdo
Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de abril de 2018
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
MAURICIO GUEVARA PINTO
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 198-2020 — Disposición de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios RD-CAFTA año 2020
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 198-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por
razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas
para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la
iniciativa privada, con fundamento en una política económica
racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre la República Dominicana Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del
mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido
el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación de Productos
Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas
arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3
del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica
y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de
Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir,
asignar y administrar los contingentes arancelarios de
importación de conformidad con el citado Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores
deberán contar con un certificado de importación válido y
vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico,
previa presentación de constancia de estar solvente con sus
obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago
TGR-1 por L. 200.00
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la disposición
de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006,
que manda a los importadores que no harán uso del certificado
asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin
de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la
reasignación de los volúmenes devueltos.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00
del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que
por primera vez soliciten se les asigne una proporción del
contingente de maíz blanco establecido de conformidad con
el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la
Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3
del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación
del 95% para el año 2020, para lo cual el interesado debe
atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado
de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad
económica principal es aquella dedicada a la industrialización
de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en
el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de
conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 014-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00,
1006.30.10.00, 1006.30.90.00, y 1006.40.00.00) para aquellas
personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una
proporción del contingente de arroz pilado y que no haya
participado en la asignación del 95% para el año 2020, para
lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser
beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado,
demostrando que su actividad económica principal es aquella
-- 434 of 528 --
dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será
asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se
lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con
lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo No. 093-2019 de
fecha 28 de octubre de 2019, la Secretaría de Desarrollo
Económico, aperturó para el periodo del 1 de enero al 31
de diciembre de 2020, los contingentes arancelarios de
importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de
América (RD-CAFTA)
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de agosto de 2019
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto
Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas
de simplificación administrativa, con el propósito que
procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias,
certificaciones, constancias y demás actos administrativos
que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos
legalmente establecidos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 321 y 347 de la Constitución
de la República; en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19,
23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución
y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación
de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de
la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre
Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y
los Estados Unidos y su reforma.
ACUERDA:
PRIMERO: Poner a disposición los volúmenes de contingentes
de importación no utilizados por los importadores, así como
5% de lo no asignado que comprende a maíz blanco y arroz
pilado, cuya vigencia será del 01 octubre al 31 de diciembre
del año 2020, tal como se detallan a continuación:
Contingente Clasificación Arancelaria
ACI
Volumen
No Utilizado en
TM
Volumen
Reserva 5%
TM
Volumen Total
No utilizado + 5%
TM
Arroz Granza 1006.10.90.00 788.44 N/A 788.44
Arroz Pilado 1006.20.00.00;
1006.30.10.00;
1006.30.90.00;
1006.40.00.00
11.01 743.75 754.76
Maíz Blanco 1005.90.30.00 3,066.32 1 ,495 4,561.32
SEGUNDO: Para el contingente de la reserva del 5% de
maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,495 TM se
asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera
vez soliciten se les asigne y no hayan participado en la
asignación de 95% del año 2020 de conformidad al Acuerdo
No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el
interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario
de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando
que su actividad económica principal es aquella dedicada a la
industrialización del maíz blanco.
TERCERO: Para el contingente de la reserva del 5% arroz
pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y
1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 743.75 TM se asignará
a las personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne
una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya
participado en la asignación del 95% para el año 2020, de
conformidad al Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de
2016, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad
para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz
pilado, demostrando que su actividad económica principal es
aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado.
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CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y
maíz blanco deberán enviar su solicitud en forma electrónica
al correo secretaríageneralteg@sde.gob.hn o presentarla
ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de
Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 08 al 21 de septiembre del presente año en
el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., una solicitud por escrito
que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación
de contingentes arancelarios de importación deberán
enviar su solicitud en forma electrónica al correo
secretaríageneralteg@sde.gob.hn o presentarla ante la
ventanilla de Secretaría General de está Secretaría de
Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 08 al 21 de septiembre del año en curso,
una solicitud por escrito que contenga la información que a
continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) Dirección física o fax designado para efectuar las
notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de
la tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional
(RTN) y copia de la Escritura de Declaración de
Comerciante Individual.
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional (RTN);
e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.
f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República
TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de
constancias, licencias y certificaciones, vigente a la
fecha de la presentación de la solicitud.
g) Todas las copias deberán estar debidamente
autenticadas.
SEXTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual
se pone a disposición de los agentes económicos interesados,
los contingentes por reasignación para el año 2020, detallados
en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional
y en la página web de esta Secretaría de Estado.
SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 03 días del
mes de septiembre del año dos mil veinte.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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Sección “B”
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS)
“
Resolución
Resolución No. CI IHSS-SGR 883-2020 — Política de Alivio para el Pago de Cotizaciones Obrero Patronales derivado de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19
POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE
COTIZACIONES OBRERO PATRONALES,
DERIVADO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR
LA PANDEMIA DEL COVID-19”
APROBADO POR:
Comisión Interventora
Resolución CI IHSS-SGR No.883/05-08-2020
ELABORADO POR:
Subgerencia de Recaudación
REVISADO POR:
Unidad de Normas y Seguimiento
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., 5 de agosto
del año 2020
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS
ABG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN
PRESIDENTA CI IHSS
ABG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V.
MIEMBRO CI IHSS
LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS
MIEMBRO CI IHSS
DR. RICHARD ZABLAH ASFURA
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
NIVEL OPERATIVO
COMITÉ DE RECAUDACIONES
Y RECUPERACIONES
EQUIPO DE APOYO DESIGNADO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Agosto, 2020
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. iv
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, ALCANCE, COMPLEMENTARIEDAD Y APLICABILIDAD
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. .....................................................................................................1
ARTÍCULO 2. ALCANCE. ......................................................................................................1
ARTICULO 3. COMPLEMENTARIEDAD DE LA POLÍTICA ........................................................1
ARTÍCULO 4. SOBRE LA APLICABILIDAD. .............................................................................1
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. ...............................................................................................1
CAPÍTULO III
DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA DE
LAS MEDIDAS DE ALIVIO
ARTÍCULO 6. DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO. .......... 2
ARTÍCULO 7. ALTERNATIVAS INMEDIATAS PARA CONVENIOS DE PAGO. ............................ 2
ARTÍCULO 8. CONDICIONALIDADES PARA LA READECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE
CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. .........................................................3
ARTÍCULO 9. FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS. ................................. 3
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 10.- SANCIONES. ................................................................................................3
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.- DISPOSICIONES FINALES. ...........................................................................4
CAPÍTULO XII
VIGENCIA
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA. ...................................................................................................4
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Sección B A v isos L egales
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“INTRODUCCIÓN”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), fue
creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio
de 1959, como entidad autónoma, con personalidad jurídica
y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los
servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia
médica, servicios sociales necesarios para el logro del
bienestar individual y colectiva, el cual está conformado
por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad
ahora Régimen del Seguro de Atención de la Salud (RSAS),
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ahora Régimen del
Seguro de Previsión Social (RSPS) y por el Régimen de
Riesgos Profesionales ahora Régimen del Seguro de Riesgos
Profesionales (RSRP).
A nivel mundial se está viviendo una situación atípica derivado
de la pandemia del Coronavirus 2019-nCoV (COVID-19),
el Gobierno de Honduras mediante los Decretos Ejecutivos
PCM-005-2020 y PCM-016-2020 publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fechas 10 de febrero de 2020 y 6
de marzo de 2020 respectivamente, declaró ESTADO
DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL SISTEMA DE
SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control
y de garantizar la atención de las personas ante la probable
ocurrencia por infección de Coronavirus (2019-nCOV),
situación que lamentablemente se ha agudizado en el país.
Uno de los efectos por la Emergencia Nacional por la
Pandemia del COVID-19 es el cierre de la economía lo
que ha afectado a miles de hondureños y empresas tanto en
su condición de salud como económica, el Gobierno de la
República en consecuencia emitió los Decretos Legislativos
No.33-2020 y No.83-2020 publicados en el Diario Oficial
La Gaceta en fechas 3 de abril del 2020 y 16 de julio de
2020 respectivamente, contentivos de medidas de alivio
económicas al sector productivo y donde se deja en suspenso
la generación de intereses, multas y recargos. Asimismo,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las
Resoluciones GES No.175/21-03-2020 y GES No.246/12-
06-2020, donde aprobó un conjunto de medidas financieras
temporales, con el fin de atender el impacto económico a
los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país,
para prevenir la pandemia del COVID-19, y donde establece
la prohibición a las Instituciones Supervisadas por esa
Comisión, de aplicar cargos a los deudores por concepto de
comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos
asociados a las operaciones de alivio.
En tal sentido, el Institutito Hondureño de Seguridad
Social en aras extender las medidas de alivio para el pago
de cotizaciones y demás valores en mora a las empresas
o patronos afiliados al IHSS que han sido afectados
por el cierre de la economía derivado de la Emergencia
Nacional por la Pandemia del COVID-19, ha elaborado la
presente “POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE
COTIZACIONES OBRERO PATRONALES, DERIVADO
DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA
DEL COVID-19”, la cual para su aplicación se complementa
con lo establecido en el Reglamento de Amnistía Vigente del
IHSS.
“POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE
COTIZACIONES OBRERO PATRONALES,
DERIVADO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR
LA PANDEMIA DEL COVID-19”
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, ALCANCE,
COMPLEMENTARIEDAD Y APLICABILIDAD
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. La presente política tiene
como objetivo poner a disposición de los patronos afiliados
al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que
han cerrado operaciones y suspendido a sus trabajadores,
un conjunto de medidas de alivio para el pago de facturas
o convenios obrero patronales en mora de los aportes por
cotización obrero patronal, ante los efectos derivados de la
Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 que
consisten en brindar facilidades en los plazos de pago y
opciones de financiamiento sin el cobro de recargos, multas
e intereses de acuerdo a cada solicitud presentada.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. Esta política será aplicada a
todo aquel patrono afiliado al IHSS que solicite adherirse
a las disposiciones contenidas en esta política de alivio
y cumpla las requisitos establecidos para la suscripción
de convenios de pago de facturas por cotización obrero
patronales en mora, con el fin de apoyar a los patronos en
su recuperación económica ante los efectos derivados de la
Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 3. COMPLEMENTARIEDAD DE LA
POLÍTICA. La presente política se complementa con los
procedimientos que le fueran aplicables y que se encuentran
establecidos en el Reglamento Especial para la Aplicación
de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según
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Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros
Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas,
Recargos e Intereses.
ARTÍCULO 4. SOBRE LA APLICABILIDAD. Las
medidas de alivio contenidas en la presente política son
aplicables durante se encuentre vigente un Decreto de
Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos
e Intereses, siguiendo el proceso interno para la aplicación
de amnistías contenido en el Reglamento Especial para la
Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS,
según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y
Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de
Multas, Recargos e Intereses.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. Para la presente Política
se han establecido las siguientes definiciones y acrónimos:
1. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos
e intereses impuestas por falta de pago al Instituto Hondureño
de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los
patronos del sector público y privado; a cambio del pago
total del aporte o suscripción de un convenio de pago en
base a las condiciones y requisitos que se establecen en el
presente reglamento, al amparo de la emisión y vigencia de
un Decreto por parte del Gobierno de la República.
2. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado
legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que
permite establecer las condiciones de pago otorgadas al
patrono deudor cuando no posee las condiciones para
realizar el pago total en un solo pago las cotizaciones obrero
patronal, el cual se otorga a través de un plazo, posibles tasa
de interés por financiamiento y una prima inicial.
3. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es la
entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio
público, que por mandato constitucional tiene el objetivo de
prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la
asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro
del bienestar individual y colectivo.
4. Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago
inicial, en base al monto total a financiar del saldo de la deuda
por cotización obrero patronal, a través de un convenio de
pago por parte de los patronos obligados del sector público
y privado que cumplan los requisitos establecidos en la
presente política.
CAPÍTULO III
DE LOS RESPONSABLES DE LA
IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA
POLITICA DE LAS
MEDIDAS DE ALIVIO
ARTÍCULO 6. DE LOS RESPONSABLES DE LA
IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO. La
implementación y cumplimiento de la presente política
es responsabilidad del Comité de Recaudaciones y
Recuperaciones, la Subgerencia de Recaudación y del Equipo
de Apoyo Designado, de acuerdo al grado de su competencia
conforme a lo consignado en el Reglamento Especial para
la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS,
según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y
Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de
Multas, Recargos e Intereses.
ARTÍCULO 7. ALTERNATIVAS INMEDIATAS PARA
CONVENIOS DE PAGO. Todos los patronos afiliados al
IHSS que tengan morosidad y suscriban convenios de pago
para ponerse al día en sus cuentas, sin pagar multas, recargos
o intereses vencidos en el valor a financiar, sin restricción
durante el periodo de aplicabilidad de esta política, pueden
optar a la aplicación de las siguientes alternativas:
Monto a Financiar
(Lempiras)
Prima mínima
inicial
Plazo Máximo
(meses)
Tasa de Interés de
financiamiento
Cualquier Monto 0% 6 0%
Cualquier Monto 3% 9 0%
Cualquier Monto 5% 12 0%
Cualquier Monto 7% 24 0%
Cualquier Monto 12% 36 5%
Cualquier Monto 20% 48 7%
Cualquier Monto 25% 60 9%
La Sub Gerencia de Recaudación podrá aprobar convenios de pago especiales bajo
solicitud efectuada por parte de los patronos afiliados al IHSS, ya sea de forma física o
electrónica, desde 0% prima y 0% tasa de interés por financiamiento en cualquier ítem.
ARTÍCULO 8. CONDICIONALIDADES PARA LA READECUACIÓN O
REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. Los
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La Subgerencia de Recaudación podrá aprobar convenios
de pago especiales bajo solicitud efectuada por parte de los
patronos afiliados al IHSS, ya sea de forma física o electrónica,
desde 0% prima y 0% tasa de interés por financiamiento en
cualquier ítem.
ARTÍCULO 8. CONDICIONALIDADES PARA LA
REA-DECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE
CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS.
Los patronos afiliados al IHSS, a excepción de hospitales,
laboratorios, farmacias, supermercados, y empresas de
distribución alimenticia, podrán readecuar o refinanciar por
una sola vez las condiciones de pago establecidas en los
convenios de pago que hayan suscrito durante se encuentren
activas estas medidas de alivio.
De presentar una solicitud de readecuación o refinanciamiento
adicional de un convenio suscrito, solo podrán ser analizadas
y autorizadas por la Sub Gerencia de Recaudación.
ARTÍCULO 9. FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA
DE LOS DOCUMENTOS. En vista de la Emergencia
Nacional por la Pandemia del COVID-19 y las restricciones
de movilización, se podrá presentar la firma de documentos
de convenios de pago de forma electrónica, remitiendo
el patrono la copia firmada y sellada por medio de correo
electrónico, para que posteriormente las empresas a través de
su representante legal o persona con poder de representación
se avoque a la oficina del IHSS más cercana a firmar el
documento original.
Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Recaudación a través
del personal de Departamento Evaluación y Seguimiento
de la Gestión de Recaudación documentar el expediente
en físico con los documentos originales, así como de su
respectiva actualización. Para garantizar que el expediente
cuente con toda la documentación se debe cumplir con los
requerimientos establecidos en el Reglamento Especial para
la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS,
según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y
Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de
Multas, Recargos e Intereses.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 10. SANCIONES. El incumplimiento a
las responsabilidades y funciones por parte del personal
involucrado en el proceso de aplicación de la presente
Política, se considera una falta para todos los efectos
laborales y su correspondiente sanción será en concordancia
con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento
establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y
demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.- DISPOSICIONES FINALES. Para los
efectos de la presente Política se establece que la misma
es temporal y será aplicada durante el periodo en que se
encuentre vigente un Decreto de Amnistía o Declaración
de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. Asimismo, de
surgir alguna modificación ésta deberá ser sometida para
consideración y aprobación de la Máxima Autoridad.
CAPÍTULO XII
VIGENCIA
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA. La presente política entra
en vigencia a partir de la emisión de la Resolución CI IHSS-
SGR No.883/05-08-2020 por la Comisión Interventora y será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.Tegucigalpa, M.D.C., 5
de agosto de 2020. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta
CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI
IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro
CI IHSS”.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los
cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada
Comisión Interventora en Resolusión CI IHSS No. 797/24-11-2015
25 S. 2020.
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INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS)
Reglamento
Reglamento — Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS según Decreto Legislativo No.112-2016 y sus extensiones
REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN
DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL
IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.112-2016,
SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE
AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE
MULTAS, RECARGOS E INTERESES
APROBADO POR:
Comisión Interventora
Resolución CI IHSS No.747/08-11-2016
MODIFICADO EN:
Resolución CI IHSS-CRYR No.882/05-08-2020
ELABORADO POR:
Subgerencia de Recaudación
REVISADO POR:
Unidad de Normas y Seguimiento
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 5 de agosto del año 2020
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS
ABOG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN
PRESIDENTA CI IHSS
ABOG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V.
MIEMBRO CI IHSS
LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS
MIEMBRO CI IHSS
DR. RICHARD ZABLAH ASFURA
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
NIVEL OPERATIVO
COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES
EQUIPO DE APOYO DESIGNADO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
SUBGERENCIA DE AFILIACIÓN
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iii
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... v
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. ..................................................................................................1
ARTÍCULO 2. ALCANCE. ..................................................................................................1
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. .........................................................................1
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. ..........................................................................................1
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO, COLABORACIÓN Y
REUNIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 5. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. ................................ 3
ARTÍCULO 6. COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DEL IHSS. .............. 4
ARTÍCULO 7. REUNIONES DEL COMITÉ Y EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. ................. 5
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL
PROCESO DE AMNISTÍA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN
ARTÍCULO 8. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN......................................................5
ARTÍCULO 9. RESPONSABLE DE CERTIFICAR VALORES. ........................................... 5
ARTÍCULO 10. RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES ........................ 6
ARTÍCULO 11. RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. ................. 6
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES E INVOLUCRADOS EN EL
PROCESO DE AMNISTIA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN. .......................................... 6
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS
PATRONOS AFILIADOS AL IHSS
ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ........................................................7
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTIA . 8
ARTÍCULO 15. REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA
SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO ......................................................................8
ARTICULO 16. REQUISITOS PARA APLICAR A LA AMNISTIA CUANDO YA EXISTEN
CONVENIOS DE PAGOS. .................................................................................................9
ARTÍCULO 17. PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. .....................................................9
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iv
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DEL PROCESO DE AMNISTÍA
ARTÍCULO 18. DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA............................ 9
ARTÍCULO 19. PROCESAMIENTO DIRECTO DE AMNISTÍA PARA PAGOS DE
CONTADO SIN PRESENTAR SOLICITUD, REQUISITOS Y/O DEMÁS DOCUMENTOS.10
ARTÍCULO 20. PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES
DE INGRESAR AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO ....................................... 10
CAPÍTULO VII
DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
ARTÍCULO 21. FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA.
.........................................................................................................................................11
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
ARTICULO 22. PLAZO Y PRIMA INICIAL. ....................................................................... 11
ARTICULO 23. CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS
NIVELES DE MOROSIDAD. ............................................................................................12
ARTÍCULO 24. OPCIÓN ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. ................ 13
ARTÍCULO 25. REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO CON AMNISTIA...... 13
ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO........................................ 13
CAPÍTULO IX
APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR
COBRAR
ARTÍCULO 27. INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. .......................... 14
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 28.- SANCIONES. .........................................................................................14
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 29. POLITICA DE CONVENIO DE PAGO. .................................................... 14
ARTÍCULO 30. CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. .................................................. 15
ARTÍCULO 31.- DISPOSICIONES FINALES.................................................................... 15
CAPÍTULO XII
VIGENCIA
ARTÍCULO 32.- VIGENCIA. .............................................................................................15
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INTRODUCCIÓN
El Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado
mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de
1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica
y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los
servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia
médica, servicios sociales necesarios para el logro del
bienestar individual y colectiva, el cual está conformado
por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad
ahora Régimen del Seguro de Atención de la Salud (RSAS),
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ahora Régimen del
Seguro de Previsión Social (RSPS) y por el Régimen de
Riesgos Profesionales ahora Régimen del Seguro de Riesgos
Profesionales (RSRP).
En el año 2016 el Soberano Congreso Nacional, emitió el
Decreto Legislativo No.112-2016 de fecha 16 de agosto de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,170 de
fecha 26 de octubre de 2016, donde autorizó por única vez
al IHSS a establecer amnistía en el pago de recargos, multas
e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de
los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de
enterar por parte de los patronos obligados del sector público
y privado. Producto de los resultados positivos obtenidos a
través de los siguientes Decretos Legislativos se ha ampliado
la amnistía:
1. Decreto Legislativo No.82-2017 de fecha 27 de
septiembre de 2017 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en edición No.34,475 de fecha 26 de octubre de 2017.
2. Decreto Legislativo No.129-2017 de fecha 12 de abril
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
edición No. 34,629 de fecha 2 de mayo de 2018.
3. Decreto Legislativo No.51-2018 de fecha 7 de junio de
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
6 de octubre de 2018 en la edición No.34, 762.
4. Decreto Legislativo No.180-2018 de fecha 13 de
diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 20 de diciembre de 2018 en la edición
No. 34,825.
5. Decreto Legislativo No.26-2019 de fecha 18 de abril de
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
25 de abril de 2019 en la edición No. 34,928.
Por lo anterior con la finalidad de contar con un instrumento
que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo
dispuesto en los decretos referidos y así como realizar
la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por
cobrar de las diferentes personas naturales o jurídicas
y en su condición de liquidadas, extinguidas, fallecidas
debidamente comprobadas, la Sub Gerencia de Recaudación
y el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones elaboraron
el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE
AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS,
SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016, SUS
EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA
APROBADOS POR EL SOBERANO CONGRESO
NACIONAL”, aprobado en Resolución CI IHSS No.747/08-
11-2016 por la Comisión Interventora, mismo que ha sido
modificado con el fin de consignar aspectos importantes para
su operativización.
Conforme a los análisis de comportamiento de pago y de
recuperación de los valores en mora que realiza la Sub-
Gerencia de Recaudación, se hace nuevamente necesaria
la actualización de las condiciones que rige el presente
Reglamento.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN
DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL
IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.112-2016,
SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE
AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE
MULTAS, RECARGOS E INTERESES
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CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Establecer los procedimientos,
requisitos y estrategias para la aplicación del Decreto
Legislativo No.112-2016 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 26 de octubre de 2016, sus ampliaciones
y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se
declare el no pago de multas, recargos e intereses en las
deudas originadas por falta de pago al Instituto Hondureño
de Seguridad Social de los aportes patronales y de los
trabajadores, dejados de enterar por parte de los patronos
obligados del sector público y privado.
Asimismo, coadyuvar en la depuración y saneamiento de
la cartera de cuentas por cobrar de las diferentes personas
naturales o jurídicas y en su condición de liquidadas,
extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, para
restablecer el acceso a servicios de salud y protección social
de los afiliados y puedan superar la situación de morosidad
con
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 112-2016 sobre Amnistía de Multas, Recargos e Intereses
Poder Judicial
el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. La presente Política en su
alcance debe ser cumplida por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social a través de la Subgerencia de Recaudación,
Subgerencia de Afiliación, el Comité de Recaudaciones y
Recuperaciones y el Equipo Técnico Temporal de Apoyo
asignado, quienes deben aplicar lo dispuesto en el Decreto
Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos
donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago
de multas, recargos e intereses, a las personas naturales o
jurídicas en la condición que se enmarca para los diferentes
regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Asimismo, al proceso de amnistía que se norma en el presente
Reglamento es aplicable a todos los patronos que soliciten
adherirse a las condiciones establecidas en el mismo.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de orden público e interés social y norma
la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo
No.112-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 26 de octubre de 2016, sus ampliaciones y demás
Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare
el no pago de multas, recargos e intereses en las deudas
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores al Instituto Hondureño de Seguridad Social.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para la presente Política
se han definido las siguientes definiciones y acrónimos:
1. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas,
recargos e intereses impuestas por falta de pago al
Instituto Hondureño de Seguridad Social de los
aportes a que están obligados los patronos del sector
público y privado; a cambio del pago total del aporte
o suscripción de un convenio de pago en base a
las condiciones y requisitos que se establecen en
el presente Reglamento, al amparo de la emisión y
vigencia de un Decreto por parte del Gobierno de la
República.
2. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía:
Son beneficiarios:
a) Patronos con saldos de cotizaciones y otros cargos
en mora.
b) Patronos que tienen convenios vigentes al día pero
con cotizaciones y otros cargos en mora.
c) Patronos que tienen convenios en mora con
cotizaciones y cargos en mora.
d) Patronos que tienen convenios en mora, pero con
cotizaciones al día.
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3. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía:
Son beneficiarios los trabajadores de patronos
obligados del sector público y privado.
4. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado
legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios,
que permite establecer las condiciones de pago
otorgada al deudor cuando no posee las condiciones
para realizar el pago total en un sólo pago, el cual
se otorga a través de un plazo, tasa de interés y una
prima inicial.
5. Cuenta Sujeta a Depuración: Cartera de cuentas
por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad
Social de aquellos cotizantes, personas naturales o
jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas
debidamente comprobadas, considerada incobrable.
6. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada
para el saneamiento de las cuentas por cobrar, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del
Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones,
que consiste en el conjunto de acciones para limpiar,
mejorar, corregir y actualizar la cartera de cuentas por
cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social;
así como, cumplir con la razonabilidad de las cifras
que muestran los estados financieros.
7. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones:
Comité creado por la Comisión Interventora mediante
Resolución CI IHSS No.464/21-07-2015, con el
propósito de organizar, dinamizar y eficientar la
gestión de recaudación y recuperación de las cuentas
por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de
empleados y patronos del IHSS, que está conformado
por el representante de la Gerencia Administrativa y
Financiera, Departamento de Tesorería, Subgerencia
de Recaudación, Subgerencia de Presupuesto, Sub-
gerencia de Contabilidad, Unidad de Asesoría Legal
y la Subgerencia de Afiliación.
8. Equipo Técnico de Apoyo: Equipo creado mediante
Resolución CI No.747/08-11-2016 con el fin de
brindar apoyo técnico y operativo al Comité de
Recaudaciones y Recuperaciones, para poder operar
y procesar, la aplicación del Decreto Legislativo
No.112-2016 y sus ampliaciones; asimismo, los
demás Decretos donde se aprueben nuevas amnistías
o se declare el no pago de multas, recargos e intereses,
de acuerdo al presente Reglamento.
9. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS:
Es la entidad autónoma con personalidad jurídica y
patrimonio público, que por mandato constitucional
tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen
el derecho humano, a la asistencia médica, servicios
sociales necesarios para el logro del bienestar
individual y colectivo.
10. Pago de Contado: Es aquel equivalente en efectivo y
significa la forma de pago sin plazo señalado.
11. Personas Naturales Fallecidas: Aquellas que
se acredite su fallecimiento, a través del acta de
defunción, certificada por el Registro Nacional de las
Personas.
12. Personas Jurídicas Extinguidas: Es cuando se ha
cesado con las actividades que se realizaban en el
negocio de manera formal a través de los registros
públicos correspondientes o comprobado por los
inspectores del IHSS a través de bases de datos de
diferentes instituciones.
13. Personas Jurídicas Liquidadas: Es cuando una
persona jurídica ha realizado la liquidación de sus
cuentas para cesar en su negocio, aunque no se haya
formalizado en un registro público, pero puede ser
comprobado fehacientemente.
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14. Prima: Porcentaje de dinero que se concede como
pago inicial, en base al monto total a financiar del
saldo de la deuda por cotización obrero patronal,
a través de un convenio de pago por parte de los
patronos obligados del sector público y privado que
cumplan los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
15. Tasa de interés: Es la tasa a aplicar en cada uno de
los Convenios suscritos como consecuencia de la
aprobación de un Decreto de amnistía o donde se
declare el no pago de multas, recargos e intereses, de
acuerdo a las tablas que se establecen en el presente
Reglamento, siendo doce por ciento (12%) la tasa
máxima.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
DE APOYO, COLABORACIÓN Y REUNIONES DE
TRABAJO
ARTÍCULO 5. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO
TÉCNICO DE APOYO. El Comité de Recaudaciones
y Recuperaciones contará con la asistencia de un Equipo
Técnico de Apoyo, que estará conformado por:
1. Un (1) representante de la Sub Gerencia de Afiliación en
Tegucigalpa y el equipo de trabajo que esa Subgerencia
considere, quien coordinará y tendrá la responsabilidad
del Equipo Técnico de las Oficinas Regionales de la zona
Centro-Sur-Oriente y el personal de sus unidades a cargo
en el Área de Control Patronal a nivel nacional, por las
funciones relacionadas al proceso de amnistía y proyecto
depuración de las cuentas por cobrar.
2. Un (1) representante de la Unidad de Asesoría Legal de
San Pedro Sula y el Equipo de Trabajo que esa jefatura
considere, quien coordinará y tendrá la responsabilidad
del equipo técnico de las Oficinas Regionales de la Zona
Nor-Occidente-Atlántica.
3. Un (1) representante de la Gerencia de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la zona Centro-Sur-
Oriente, como enlace de apoyo.
La conformación del equipo antes designado, es sin
perjuicio del apoyo que se requiera del personal de las
demás dependencias del IHSS involucradas en el proceso
de amnistía y depuración, y la supervisión del Comité de
Recaudaciones y Recuperaciones a través de un integrante
de la Subgerencia de Recaudación en Tegucigalpa y San
Pedro Sula, que supervisará la operación del Equipo Técnico
de Apoyo, y que será el enlace directo (representante
de Tegucigalpa) con el Comité de Recaudaciones y
Recuperaciones, para garantizar el cumplimiento de tiempos
de respuesta y la atención eficiente de los patronos afiliados
al IHSS que soliciten amnistías; así como, dar el seguimiento
y monitoreo respectivo a las áreas competentes.
ARTÍCULO 6. COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS
DEPENDENCIAS DEL IHSS. El Comité de Recaudaciones
y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, podrá
solicitar directamente la colaboración de actividades a
cualquier dependencia del IHSS relacionada, solicitando
eficiencia, efectividad y cumplimiento de los tiempos de
respuesta definidos a continuación:
1. Recepción y digitalización de las solicitudes con sus
requisitos, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil,
el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las
solicitudes procedan de las Oficinas Regionales distintas a
las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa, únicamente
para el proceso de digitalización de documentos.
2. Revisión y cálculo correcto de los valores facturados y/o
multas no registradas, será de un tiempo máximo de dos
(2) días hábiles, labor que desarrolla el Área de Control
Patronal con solicitudes ya digitalizadas.
3. Aprobación o denegación de solicitud y remisión del
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expediente al Departamento Nacional de Recaudación
Administrativa, será de un tiempo máximo de un (1) día
hábil, cuya actividad sólo podrá realizarse en las Oficinas
Administrativas de las ciudades de Tegucigalpa y San
Pedro Sula a responsabilidad del Coordinador del Equipo
de Apoyo o a quien éste designe.
4. El Departamento Nacional de Recaudación Administrativa
deberá comunicar al beneficiario del Decreto sobre su
trámite de amnistía y generar la forma o plan de pago de los
valores adeudados quitando multas, recargos e intereses,
en un tiempo máximo de dos (2) días hábil contados a
partir de la aprobación de la amnistía cuyo expediente
debe remitirse al Departamento Nacional de Evaluación y
Seguimiento de la Gestión de Recaudación dentro de ese
mismo tiempo de ejecución.
5. El Departamento Nacional de Recaudación Administrativa,
previamente deberá notificar vía correo electrónico o
por escrito los recaudos por el proceso de amnistía al
Departamento de Tesorería del IHSS, para que esta
dependencia genere el registro por amnistía disponible para
descarga. Para lo cual se otorga un tiempo máximo de dos
(2) días hábiles; habiendo efectuado la comunicación por
el Departamento Nacional de Recaudación Administrativa
o por cualquier Oficina Regional a nivel nacional.
6. El Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento
de la Gestión de Recaudación recibirá los expedientes del
Departamento Nacional de Recaudación Administrativa
para ingresar al sistema las condiciones de pago: contado
con el convenio de pago y/o la descarga de multas,
recargos e intereses, en un tiempo máximo de dos (2) días
hábiles.
El apoyo de la Gerencia de Tecnología de la información
y Comunicaciones debe ser en tiempo y forma de acuerdo
a las solicitudes y al grado de urgencia que establezca el
Equipo Técnico de Apoyo, Comité de Recaudaciones y
Recuperaciones, Subgerencia de Afiliación y la Sub Gerencia
de Recaudación.
ARTÍCULO 7. REUNIONES DEL COMITÉ Y EQUIPO
TÉCNICO DE APOYO. El Comité de Recaudaciones y
Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo sostendrán
reuniones con la totalidad de sus miembros, como mínimo
una vez cada dos (2) meses para verificar el seguimiento de
los casos y el trabajo de los equipos.
Asimismo, adoptarán las decisiones por mayoría simple de
votos por parte de los miembros del Comité, acuerdos que
constarán en las actas que se levanten en las reuniones.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE
AMNISTÍA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN
ARTÍCULO 8. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN.
El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS es
el responsable de la supervisión y cumplimiento del presente
Reglamento, con la delegación de responsabilidad que se
establezca a los miembros del Equipo Técnico de Apoyo,
Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Afiliación
con sede en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
ARTÍCULO 9. RESPONSABLE DE CERTIFICAR
VALORES. La Subgerencia de Recaudación a nivel
nacional y sus equipos de trabajo, en el caso de una amnistía
tiene la responsabilidad de certificar y cobrar los valores
adeudados y amnistiados al patrono, que emanen del
cumplimiento de aplicación de la amnistía de acuerdo a las
solicitudes aprobadas y validadas por el Equipo Técnico
de Apoyo incluyendo los valores totales de cotizaciones,
multas, recargos e intereses al momento de culminación
del proceso de amnistía y de igual manera en casos que se
amerite el establecimiento de las condiciones del convenio
de pago; lo anterior con el apoyo indelegable de la Gerencia
de Tecnología de la Información y Comunicaciones, para
que se generen los documentos de forma automática a través
de los sistemas correspondientes.
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ARTÍCULO 10. RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN
DE SOLICITUDES. Los responsables para la recepción de
solicitudes de patronos que se amparen al Decreto Legislativo
No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde
se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de
multas, recargos e intereses, será el personal de cada una de
las Oficinas Regionales del IHSS a nivel nacional bajo la
supervisión del Subgerente o Jefe de cada Oficina Regional,
para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula será el
personal designado del Equipo Técnico de apoyo.
ARTÍCULO 11. RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
DE LOS EXPEDIENTES. La Subgerencia de Recaudación
a nivel nacional es la encargada del resguardo de toda
la documentación de las solicitudes de amnistía que se
representen por los patronos, una vez trasladada por el Equipo
Técnico de Apoyo a los departamentos correspondientes de
esta dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES
E INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE AMNISTIA
Y PROYECTO DE DEPURACIÓN. A continuación
se detallan las funciones que tendrán cada uno de los
participantes en el proceso de amnistía y depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar cotizaciones
obrero patronales del IHSS:
1. Equipo Técnico de Apoyo: Es el encargado de validar
procesar, actualizar facturas, multas y demás sanciones
correspondientes para aprobar la documentación
presentada por los patronos morosos, de acuerdo a
lo establecido en la definición de beneficiarios, para
poder aplicar el Decreto Legislativo No.112-2016,
sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen
nuevas amnistías o se declare el no pago de multas,
recargos e intereses.
En aquellos casos donde se hayan cumplido a
cabalidad con los requisitos del presente Reglamento
y se apruebe la solicitud de amnistía por parte del
Equipo Técnico de Apoyo, se procederá de inmediato
a informar a la Subgerencia de Recaudación para que
el patrono suscriba el convenio de pago respectivo; y
en aquellos casos donde no se haya cumplido por parte
del solicitante con los requisitos correspondientes,
debe informar de inmediato al patrono a fin de subsanar
la documentación, en caso de que éste no atienda los
llamados las solicitudes deben ser denegadas por el
Equipo Técnico de Apoyo.
2. Subgerencia de Recaudación: Conforme a lo
reportado por el Equipo Técnico de Apoyo sobre las
solicitudes de amnistía aprobadas, la Subgerencia
de Recaudación debe proceder de inmediato a dar
seguimiento del pago de contado o a la suscripción del
convenio de pago a través del Departamento Nacional
de Recaudación Administrativa y sus equipos de
trabajo a nivel nacional.
3. Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Con
la asistencia del Equipo Técnico de Apoyo tiene la
facultad de solicitar información y/o apoyo a cualquier
dependencia del IHSS que considere pertinente, con
el fin de investigar, supervisar, tomar decisiones que
permitan denegar o aprobar la solicitud de amnistía o
el procedimiento del proyecto depuración de cuentas
por cobrar. Cabe señalar que será el mismo Equipo
de Apoyo quien tendrá la coordinación de realizar
el cumplimiento del Artículo 2 y 4 del Decreto
Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones o donde
se generen nuevas vigencias de amnistías; pudiéndose
conformar dos (2) equipos: uno (1) para amnistía y el
otro para el saneamiento de las cuentas por cobrar.
4. Subgerencia de Afiliación: Es la encargada de la
verificación y actualización de los RTN de todas las
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personas naturales y jurídicas que cotizan al IHSS, a
efecto de completar el registro del 100% de la cartera
de cuentas por cobrar del IHSS; con la finalidad de
cumplir los objetivos de depuración, actualización
y creación de un número único de identificación
patronal.
5. Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones: Debe atender de forma oportuna
cualquier inconveniente reportado o bien generar
nuevos desarrollos, necesarios para la aplicación
del proceso de amnistía o depuración de cuentas por
cobrar, conforme a lo que le soliciten la Sub Gerencia
de Contabilidad, Sub Gerencia de Afiliación, Área de
Control Patronal y la Sub Gerencia de Recaudación,
quienes actuarán en atención a lo establecido en el
presente Reglamento.
6. Todas las dependencias involucradas: El Comité
de Recaudaciones y Recuperaciones, el Equipo
Técnico de Apoyo, la Sub Gerencia de Afiliación
y la Sub Gerencia de Recaudación deben trabajar
en conjunto con la Sub Gerencia de Contabilidad
con la finalidad de identificar fehacientemente a las
personas naturales o jurídicas que estén liquidadas,
extinguidas, fallecidas para el descargo del sistema;
cuyos casos puedan implicar depuración, conciliación
y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de
aquellas consideradas incobrables; así como, para
cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren
los estados financieros para construir oportunamente
la reserva necesaria, contribuyendo en la toma de
decisiones al disponer con información completa,
confiable y oportuna. Lo anterior se investigará y
procesará de acuerdo a la Política institucional del
proyecto depuración e incobrabilidad de las cuentas
por cobrar obrero patronal del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, formatos y procesos aprobados
para el proyecto de depuración de cuentas por cobrar.
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PATRONOS
AFILIADOS AL IHSS
ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los patronos que desean beneficiarse de lo establecido en el
Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás
Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el
no pago de multas, recargos e intereses, deben presentar su
solicitud de aplicación en los Formatos vigentes junto con la
documentación requerida en el presente Reglamento según
sea el caso, en el Edificio Administrativo del IHSS en la
ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional del IHSS
en la ciudad de San Pedro Sula, y en el resto del país, en las
diferentes Oficinas Regionales del IHSS.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LA PRESENTA-
CIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. A continuación
se enumeran los requisitos que deben cumplir los patronos
que están aplicando al proceso de amnistía:
1. Formato interno de SOLICITUD DE AMNISTÍA,
completamente lleno, el cual se encuentra disponible
en la página web del IHSS, y en las oficinas receptoras
del IHSS.
2. Copia de escritura de constitución vigente.
3. Copia de la tarjeta de identidad y RTN del
representante legal en caso de empresa privada y para
las instituciones del Sector Público corresponde los
mismos documentos del titular de la misma (gerente
o director o ministro, o alcalde).
4. Copia de identidad de la persona que presenta solicitud
de amnistía, en caso que no sea el representante legal
que la solicite.
5. Croquis de ubicación y copia de recibo de servicio
público de la ubicación actual de la empresa; solo
para el sector privado.
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En caso de empresas del mercado informal que se encontraron
según los archivos correspondientes y que no tienen escritura
de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de
personas naturales o un tipo de afiliación especial; deben
presentar la Declaración Jurada de forma escrita aceptando
ser responsable del compromiso existente, copia tarjeta de
identidad y en el Formato vigente.
En caso de ser Afiliación Progresiva (AFP) o casos
relacionados solamente se requiere como requisito presentar
el Formato y la copia de la tarjeta de identidad. Cuando esté
ingresada la solicitud de amnistía, los pagos de contado los
pueden realizar directamente el solicitante de la amnistía
u otra persona que sea enviada para tal fin, acreditando su
tarjeta de identidad, y en caso de ser extranjero carné de
residente o pasaporte.
El pago de contado se registrará en el aplicativo del sistema
de cuentas por cobrar solamente para generar el aviso de
pago, pero no será necesario generar demás documentos.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS ADICIONALES QUE
DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN
DEL CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono
no pueda realizar el pago de contado puede solicitar la
suscripción de convenios de pago, debiendo presentar la
siguiente documentación adicional:
1. Carta poder autenticada, en caso que el representante
legal del patrono envíe a otro persona a firmar el
convenio de pago, ya sea para el sector público o
privado.
2. Copia del Acuerdo de Nombramiento del titular
(gerente, director o ministro, alcalde) en caso del sector
público.
De igual forma debe aceptar y firmar todos los documentos
para formalizar el compromiso: contrato, pagaré, letra de
cambio y tabla de amortización del financiamiento, tales
documentos deben ser firmados por el representante legal
del patrono o persona encargada que tenga la carta poder de
representación, titular (gerente, director o ministro, alcalde)
en caso de ser institución del Estado; o en su defecto por la
persona delegada para tal fin con su respectiva carta poder
autenticada.
A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el
representante legal o la persona con poder de representación
no se presenta a firmar los documentos originales en un
tiempo máximo de dos (2) meses, la amnistía otorgada queda
sin valor ni efecto y se debe proceder a generar o restablecer
a la cuenta, los débitos por los valores de multas, recargos
e intereses no cobrados en el convenio de pago, para tal
actividad se deben realizar las automatizaciones necesarias
y oportunas en los sistemas por parte de la Gerencia de
Tecnología de Información y Comunicaciones, previa
solicitud de la Sub Gerencia de Recaudación.
Si el patrono elige la opción de generar un “solo pago de
contado”, para lo cual se utiliza el sistema de convenios
de pago, el patrono no debe firmar los documentos como
contrato, pagaré, letra de cambio y tabla de amortización del
financiamiento que genera este aplicativo, ya que no existe
riesgo de no pago dado que no hay saldo para financiar.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA APLICAR A LA
AMNISTÍA CUANDO YA EXISTEN CONVENIOS
DE PAGOS. Es aplicable para aquellos casos de personas
naturales o jurídicas que a la fecha mantienen convenios
de pagos vigentes o vencidos, sobre los saldos adeudados a
partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo No.112-
2016, sus ampliaciones o Decretos donde se generen nuevas
amnistías, o se declare el no pago correspondiente a multas,
recargos e intereses restante del convenio; los interesados
pueden presentar solicitud a la amnistía de acuerdo al
cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento.
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ARTÍCULO 17. PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Las instituciones del Sector Público podrán adherirse a los
beneficios del Decreto Legislativo No.112-2016 y demás
decretos donde se amplíen o se generen nuevas amnistías o
se declare el no pago de multas, recargos e intereses, siempre
y cuando evidencien por escrito que cuentan con la capacidad
financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación
en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DEL PROCESO
DE AMNISTÍA
ARTÍCULO 18. DE LA RECEPCIÓN DE LA
SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación
de Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y
demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se
declare el no pago de multas, recargos e intereses se debe
llevar a cabo el siguiente procedimiento:
1. El patrono debe presentarse a las Oficinas
Administrativas del IHSS a nivel nacional para
presentar solicitud, conforme a lo establecido en el
Artículo 13 del presente Reglamento.
2. Las solicitudes serán recibidas por los responsables
según el Artículo 10 del presente Reglamento, para
su remisión al Equipo Técnico de Apoyo, quien
es el responsable de realizar todas las gestiones
necesarias para aplicar el procedimiento: recepción,
actualización, aprobación y remisión a la Sub
Gerencia de Recaudación a nivel nacional.
ARTÍCULO 19. PROCESAMIENTO DIRECTO DE
AMNISTÍA PARA PAGOS DE CONTADO SIN
PRESENTAR SOLICITUD, REQUISITOS Y/O DEMÁS
DOCUMENTOS. En busca de dinamizar la aplicación
del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones;
asimismo, de los demás Decretos donde se aprueben nuevas
amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e
intereses, si un patrono paga de contado o ha efectuado el
pago de las facturas que hayan generado recargos o multas,
ya sea por depósitos a cuentas bancarias del IHSS o pagos en
el Departamento de Tesorería, hasta la fecha de extensión del
Decreto vigente aplicable, la Sub Gerencia de Recaudación a
través de ajustes al sistema podrá quitar de la cuenta patronal
los recargos y multas generados, lo anterior aplica si existe
o no un registro de solicitud de amnistía realizada en el
sistema, solo validando la realización del pago para realizar
los créditos correspondientes por multas o recargos.
Lo anterior se efectuará cuando el patrono se apersone o avise
a la Sub Gerencia de Recaudación la realización de pagos de
alguna factura o facturas en mora; o como punto alterno si la
Sub Gerencia de Recaudación llega a detectar que los pagos
realizados se efectuaron antes de la finalización del Decreto
vigente aplicable, lo que permitirá aplicar la amnistía de
forma inmediata; sin embargo, la responsabilidad de aviso
recae sobre el patrono para dar la aplicabilidad respectiva.
No obstante, lo antes expuesto no libera al patrono de las
revisiones que el IHSS a través del Área de Control Patronal
y Área de Planilla Pre-Elaborada realice a las cuentas
patronales en busca de verificar que las cargas y facturas se
encuentren actualizadas como corresponde.
Asimismo, es posible la aplicación de amnistía a cuentas
patronales donde su auxiliar de cuentas por cobrar solo tenga
multas y/o recargos, a fin de realizar la depuración de la mora
con la aplicación de la amnistía.
ARTÍCULO 20. PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
DE AMNISTIAS PENDIENTES DE INGRESAR AL
FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO. En vista
de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes
de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación
o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de
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Es importante indicar que será posible otorgar opción de
programar cuotas extraordinarias en el plazo otorgado,
o generar abonos a capital en cualquier momento; y que
cualquier solicitud de amnistía ingresada en los sistemas en
estatus aprobada, donde no se ha formalizado un convenio
de pago, puede optar a estos plazos.
La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del
Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones o demás
Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el
no pago de multas, recargos e intereses, no limita al patrono
deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de
aportaciones obrero patronales por las facturas generadas
que por Ley corresponden.
Para los patronos que no puedan cumplir las condiciones
descritas en este artículo para el pago de la prima y/o el plazo;
la Sub Gerencia de Recaudación será la única dependencia
que podrá autorizar una mejora a tales condiciones de
acuerdo a lo siguiente:
finalización de cualquier Decreto que se genere, ya sea por
ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás
Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare
el no pago de multas, recargos e intereses, se aprueba el
siguiente tiempo de operación y exclusivo de procesamiento
para solicitudes ingresadas:
1. Cierre del sistema informático de recepción de
solicitudes de amnistía a las 11:59 p.m. en su último
día de operación, siendo la fecha de acuerdo al plazo
de vigencia del Decreto aplicable, sin perjuicio de
aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas
por personal del IHSS en tiempo y forma, y tengan
los respectivos acuses de recibido, permitiendo al
Equipo Técnico de Apoyo los sistemas informáticos
sean habilitados para que las mismas sean procesadas
conforme a derecho, recibiendo pagos y primas
hasta atender la última solicitud ingresada; todo
en cumplimiento a los procedimientos y requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
2. Considerando la operación manual de la amnistía
se otorga un periodo de seis (6) meses calendario
adicionales contados a partir del vencimiento de las
ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o
demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o
se declare el no pago de multas, recargos e intereses,
por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en
tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas
y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de
contado y convenios de pago.
CAPÍTULO VII
DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE
EMITAN FUTUROS DECRETOS
ARTÍCULO 21. FORMA DE OPERACIÓN PARA
FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA. Para futuros
decretos de amnistía o de declaración de no pago de multas,
recargos e intereses, se autoriza la operación inmediata en
IHSS al ser publicados los mismos en el Diario Oficial La
Gaceta, así como, se autoriza la apertura de los sistemas
en el tiempo establecido para recepción de las solicitudes,
otorgando un periodo de seis (6) meses adicionales, tomados
desde la fecha de finalización para operar las solicitudes
ingresadas en tiempo y forma, donde se podrán recibir
pagos, generar pagos de contado y convenios de pago; esto
considerando que actualmente el IHSS no puede operar de
forma automática los recaudos o pagos generados aplicados
por la amnistía.
Adicionalmente, se puede ejecutar el procesamiento directo
de amnistías para pagos de contado sin presentar solicitud,
requisitos y demás documentos, tal como se describe en el
Artículo 19 de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
ARTÍCULO 22. PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los
convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de
montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de
acuerdo a la siguiente tabla:
que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta
atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses
calendario adicionales contados a partir del vencimiento de las ampliaciones al Decreto
Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se
declare el no pago de multas, recargos e intereses, por solicitudes de amnistía ingresadas
al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan
recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago.
CAPÍTULO VII
DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
ARTÍCULO 21. FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA.
Para futuros decretos de amnistía o de declaración de no pago de multas, recargos e
intereses, se autoriza la operación inmediata en IHSS al ser publicados los mismos en el Diario
Oficial La Gaceta, así como, se autoriza la apertura de los sistemas en el tiempo establecido
para recepción de las solicitudes, otorgando un periodo de seis (6) meses adicionales,
tomados desde la fecha de finalización para operar las solicitudes ingresadas en tiempo y
forma, donde se podrán recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago; esto
considerando que actualmente el IHSS no puede operar de forma automática los recaudos o
pagos generados aplicados por la amnistía.
Adicionalmente, se puede ejecutar el procesamiento directo de amnistías para pagos de
contado sin presentar solicitud, requisitos y demás documentos, tal como se describe en el
Artículo 19 de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
ARTÍCULO 22. PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de
acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a
la siguiente tabla:
Monto a Financiar
(Lempiras)
Prima mínima
inicial
Plazo
Máximo
(meses)
Tasa de Interés por
el financiamiento
Cualquier Monto Primera Cuota 3 0%
Hasta 50,000.00 lempiras 20% 24 12%
de 50,000.01 - 100,000.00 20% 36 12%
de 100,000.01 - 500,000.00 20% 48 12%
superior a 500.000.01 15% 60 12%
Es importante indicar que será posible otorgar opción de programar cuotas extraordinarias en
el plazo otorgado, o generar abonos a capital en cualquier momento; y que cualquier solicitud
de amnistía ingresada en los sistemas en estatus aprobada, donde no se ha formalizado un
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3. La tasa de interés, plazo y prima para este
refinanciamiento se realizará de acuerdo a los
lineamientos establecidos en este Reglamento.
4. Que cumpla con los requisitos iniciales según
lo estipula este Reglamento de acuerdo a plazo,
prima y tasa de interés.
5. Adicional a refinanciar el convenio anterior,
también pueden incluirse demás cotizaciones o
facturas generadas posteriores al Convenio, para
consolidar un solo monto a financiar.
6. Podrán autorizarse refinanciamientos a los
patronos que no cumplan la antigüedad y cuotas
pagadas, bajo autorización de la Sub Gerencia de
Recaudación, y solicitud previa elaborada por el
patrono.
Para que los patronos puedan optar a este tipo de beneficios
debe encontrarse en tales niveles de mora con al menos una
(1) de sus facturas.
Para casos especiales aplican las siguientes facilidades:
1. Para bajar prima hasta el 10%, podrán ser autorizados
por la Sub Gerencia de Recaudación.
2. Para aumentar plazos no mayores a 60 meses plazo,
o a tasas 0% de interés o 0% prima, solo pueden
ser autorizados por el Comité de Recaudaciones
y Recuperaciones para lo que se debe hacer el
respectivo análisis crediticio de capacidad de pago.
1. Si se aumenta el plazo, éste puede ser a un máximo de
sesenta (60) meses, pero si se otorga esta autorización
no podrá modificar el porcentaje de prima.
2. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 7%, si se
pagan primas iniciales superiores al 35%.
3. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 5%, si se
pagan primas iniciales superiores al 45%.
4. Se podrá autorizar una disminución en el valor de prima
hasta un 15%, por montos hasta L500,000.00, y 10%
prima por montos superiores a
L500,000.00, pero si se otorga esta autorización no se
podrá aumentar el plazo.
5. Para los ítems anteriores debe incluirse en el expediente
final del convenio, la autorización
otorgada por la Sub Gerencia de Recaudación donde se
validen las condiciones especiales.
6. Casos donde se requiera modificación de ambos
términos (plazo y prima) podrán autorizarse por el
Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, hasta
un plazo de sesenta (60) meses y 5% de prima.
ARTÍCULO 23. CONDICIONES ESPECIALES PARA
PATRONOS CON ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD.
A fin de incentivar el pago por parte de los patronos que
tienen altos niveles de morosidad, se disponen las siguientes
condiciones para suscribir convenios de pago:
convenio de pago, puede optar a estos plazos.
La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112-2016,
sus ampliaciones o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no
pago de multas, recargos e intereses, no limita al patrono deudor de continuar pagando las
obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales por las facturas generadas que por
Ley corresponden.
Para los patronos que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo para el pago
de la prima y/o el plazo; la Sub Gerencia de Recaudación será la única dependencia que podrá
autorizar una mejora a tales condiciones de acuerdo a lo siguiente:
1. Si se aumenta el plazo, éste puede ser a un máximo de sesenta (60) meses, pero si se
otorga esta autorización no podrá modificar el porcentaje de prima.
2. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 7%, si se pagan primas iniciales superiores al
35%.
3. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 5%, si se pagan primas iniciales superiores al
45%.
4. Se podrá autorizar una disminución en el valor de prima hasta un 15%, por montos hasta
L500,000.00, y 10% prima por montos superiores a L500,000.00, pero si se otorga esta
autorización no se podrá aumentar el plazo.
5. Para los ítems anteriores debe incluirse en el expediente final del convenio, la autorización
otorgada por la Sub Gerencia de Recaudación donde se validen las condiciones especiales.
6. Casos donde se requiera modificación de ambos términos (plazo y prima) podrán
autorizarse por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, hasta un plazo de sesenta
(60) meses y 5% de prima.
ARTÍCULO 23. CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS NIVELES
DE MOROSIDAD. A fin de incentivar el pago por parte de los patronos que tienen altos niveles
de morosidad, se disponen las siguientes condiciones para suscribir convenios de pago:
Nivel de mora al cual se le
puede brindar esta opción
Prima
mínima
inicial
Plazo
Máximo
(meses)
Tasa de Interés por
el financiamiento
Igual o superior a 36 meses 15% 36 0%
Igual o superior a 48 meses 12% 48 0%
Igual o superior a 60 meses 10% 60 0%
Para que los patronos puedan optar a este tipo de beneficios debe encontrarse en tales niveles
de mora con al menos una (1) de sus facturas.
Para casos especiales aplican las siguientes facilidades:
1. Para bajar prima hasta el 10%, podrán ser autorizados por la Sub Gerencia de Recaudación.
ARTÍCULO 24. OPCIÓN ANTES DE LA FORMALI-
ZACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier solicitud de
amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a
través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos
plazos de acuerdo a lo aprobado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 25. REFINANCIAMIENTO DE CONVE-
NIOS DE PAGO CON AMNISTIA. El refinanciamiento
consiste en poder otorgar un nuevo convenio de pago
aplicando nuevamente amnistía a multas, recargos e intereses,
cuando no se ha terminado de pagar el anterior y habiéndose
otorgado también amnistía.
Los patronos podrán solicitar refinanciamiento presentando
una carta dirigida a la Sub Gerencia de Recaudación o
Gerencias de Oficinas Regionales a nivel nacional, donde se
detalle la razón de la solicitud, la cual se autorizará bajo las
siguientes condiciones:
1. Que se encuentre vigente amnistía según Decreto
que al efecto se emita.
2. Se podrán refinanciar convenios de pago bajo las
siguientes características:
2. Para aumentar plazos no mayores a 60 meses plazo, o a tasas 0% de interés o 0% prima,
solo pueden ser autorizados por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para lo que
se debe hacer el respectivo análisis crediticio de capacidad de pago.
ARTÍCULO 24. OPCIÓN ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier
solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio
de pago, puede optar a los nuevos plazos de acuerdo a lo aprobado en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 25. REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO CON AMNISTIA. El
refinanciamiento consiste en poder otorgar un nuevo convenio de pago aplicando nuevamente
amnistía a multas, recargos e intereses, cuando no se ha terminado de pagar el anterior y
habiéndose otorgado también amnistía.
Los patronos podrán solicitar refinanciamiento presentando una carta dirigida a la Sub Gerencia
de Recaudación o Gerencias de Oficinas Regionales a nivel nacional, donde se detalle la razón
de la solicitud, la cual se autorizará bajo las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre vigente amnistía según Decreto que al efecto se emita.
2. Se podrán refinanciar convenios de pago bajo las siguientes características:
Plazo Inicial
acordado Se puede refinanciar:
Hasta 6 Al haber transcurrido 3 meses desde fecha de ingreso según sistema,
con al menos 2 cuotas pagadas.
Hasta 12 meses Al haber transcurrido 6 meses desde fecha de ingreso según sistema,
con al menos 4 cuotas pagadas.
Hasta 36 meses Al haber transcurrido 12 meses desde fecha de ingreso según sistema,
con al menos 6 cuotas pagadas.
Hasta 60 meses Al haber transcurrido 18 meses desde fecha de ingreso según sistema,
con al menos 12 cuotas pagadas.
3. La tasa de interés, plazo y prima para este refinanciamiento se realizará de acuerdo a los
lineamientos establecidos en este Reglamento.
4. Que cumpla con los requisitos iniciales según lo estipula este Reglamento de acuerdo a
plazo, prima y tasa de interés.
5. Adicional a refinanciar el convenio anterior, también pueden incluirse demás cotizaciones o
facturas generadas posteriores al Convenio, para consolidar un solo monto a financiar.
6. Podrán autorizarse refinanciamientos a los patronos que no cumplan la antigüedad y cuotas
pagadas, bajo autorización de la Sub Gerencia de Recaudación, y solicitud previa elaborada
por el patrono.
ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO. En caso de incumplimiento de
una (1) cuota del convenio al llegar a una mora de ciento cincuenta y un (151) días, contados
desde la fecha máxima de pago de cualquier cuota pactada, el patrono perderá el beneficio
de la amnistía, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones conforme a lo
reportado por la Sub Gerencia de Recaudación deberá revertir de forma automática al tener
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8. Registro Nacional de las Personas.
9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
10. Cualquier otra institución relacionada.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 28.- SANCIONES. El incumplimiento a
las responsabilidades y funciones por parte del personal
involucrado en el proceso de amnistía y del proyecto de
depuración de las cuentas por cobrar, se considera una
falta para todos los efectos laborales y su correspondiente
sanción será en concordancia con la calificación que resulte
de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento
Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 29. POLITICA DE CONVENIO DE PAGO.
Al no estar vigente un Decreto de amnistía, los convenios de
pago a efectuar con los patronos en condición de mora deben
operarse bajo la Política de Convenios de Pago por Mora
Obrero Patronal vigente en el IHSS.
ARTÍCULO 30. CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si
existiera alguna condición no contemplada en el presente
Reglamento, se resolverá de conformidad a la legislación
administrativa vigente y al análisis realizado por el Comité
de Recaudaciones y Recuperaciones.
ARTÍCULO 31.- DISPOSICIONES FINALES. Para los
efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
disposiciones finales:
ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO
DE PAGO. En caso de incumplimiento de una (1) cuota
del convenio al llegar a una mora de ciento cincuenta y
un (151) días, contados desde la fecha máxima de pago de
cualquier cuota pactada, el patrono perderá el beneficio de
la amnistía, la Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones conforme a lo reportado por la Sub Gerencia
de Recaudación deberá revertir de forma automática al tener
la cuenta patronal este nivel de mora en el convenio de pago,
generando los siguientes débitos a la cuenta patronal: uno
por las multas, otro por recargos y el último por intereses
que fueron concedidos en la amnistía; sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 36 de la Ley Marco del Sistema de
Protección Social.
CAPÍTULO IX
APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL
SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR
ARTÍCULO 27. INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE
COLABORACIÓN. Para el proceso de saneamiento de
las cuentas por cobrar, el IHSS está autorizado para requerir
información completa, confiable y oportuna a las entidades
públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos
que impliquen depuración, conciliación y descargo del
sistema; para tal efecto, durante el procesos el podrá solicitar
sin que sea limitativo a las siguientes instituciones:
1. Alcaldías Municipales.
2. Servicio de Administración de Rentas (SAR).
3. Cámaras de Comercio.
4. Registro Mercantil.
5. Instituto de la Propiedad.
6. Colegios profesionales.
7. Burós de crédito.
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1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen
cambios en la legislación en que se enmarca o bien
en las disposiciones internas del IHSS derivadas de
las evaluaciones realizadas.
2. Toda modificación al presente Reglamento deber ser
sometida a aprobación de la Máxima Autoridad.
CAPÍTULO XII
VIGENCIA
ARTÍCULO 32.- VIGENCIA. La modificación del
presente Reglamento entra en vigencia a partir de la emisión
de la Resolución CI IHSS-CRYR No.882/05-08-2020 de la
Comisión Interventora, la cual será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de agosto de
2020. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS.
F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS.
F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro
CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe
Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión
Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No. 797/24-11-
2015”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cinco dias del mes de agosto del año dos mil veinte.
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
Jefe Unidad de Normas y Procedimiento IHSS y Delegada
Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24-
11-2015.
21 S. 2020.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS
CIRCULAR No. 3
Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2020-SDN
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO E
INSTRUMENTAL PARA EL HOSPITAL MILITAR
CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
/Fuerzas Armadas de Honduras/Hospital Militar, en el marco
de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Pliego de Condiciones y Circular N°. 2 a los Oferentes del
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020-
SDN, "Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el
Hospital Militar Central y Regional del Norte" se les informa
que deberán considerar la siguiente circular:
CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley de
Contratación del Estado expresa: Pliego de Condiciones. El
Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para
que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas:
su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento,
los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá
el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones
generales y especiales de contratación, según se disponga
reglamentariamente.
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CONSIDERANDO: Que mediante PCM-073-2020,
artículo 2: Limitación de la Reapertura Económica. Se
autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con
la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad
previamente autorizados, teniendo siempre como propósito
la preservación de la vida, la salud; así como la conservación
de los empleos e ingresos de las familias hondureñas.
Restableciendo para tal efecto la fase I. del Plan Nacional.
para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los
Sectores Sociales de Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante Circular No. 1 de
fecha 24 de marzo del 2020, se llevó a cabo el periodo de
aclaraciones según lo establece el artículo 142 de la Ley de
Contratación del Estado y 105 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado y el Pliego de Condiciones de dicho
proceso de Licitacion.
POR TANTO: Se modifica el Aviso de Licitación del Pliego
de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-001 -2020-SDN “Adquisición de Equipo Médico
e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional
del Norte” según Circular N°. 2 de fecha 05 de abril del
2020 el cual contempla: Debido a la emergencia Nacional
como prevención ante el COVID-19, posteriormente se dará
a conocer la fecha y hora para la presentación y apertura
de ofertas, con la finalidad que los oferentes preparen sus
ofertas de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado.
Debiendo leerse el Aviso de Licitación de la siguiente
forma:
4. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital,
a través de nota de remisión de la empresa dirigida a
la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC),
Comisión de Evaluación, General de Brigada German
Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente Parque El Soldado. Número de Telfax: (504)
2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día
jueves 03 de septiembre del presente año a partir de
las 8:00 am hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna.
No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y
hora oficial de la República de Honduras.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se
realizaraá el día jueves 03 de septiembre del presente
año a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción,
Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC),
Comisión de Evaluación, General de Brigada German
Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente Parque El Soldado.
Esta circular pasa a formar parte Integra del Pliego de
Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2020-SDN, “Adquisición de Equipo Médico e
Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del
Norte”; en lo demás apegarse a lo instruido en el Pliego de
Condiciones.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del año 2020.
Coronel de Aviación D.E.M.A.
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación de las
Fuerzas Armadas
21 S. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. OSLYN HERNANDEZ MARADIAGA, actuando en representación
de la empresa EYL COMERCIAL AGROPECUARIA S.A DE C.V., tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZIPMETRINA
25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: 4
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: HOCKLEY INTERNATIONAL LIMITED/
REINO UNIDO EUROPA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES 05 DE FEBRERO DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
21 S. 2020.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ILEANA GRABRIELA CHAVEZ MEJÍA, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice
La Solicitud de Renovación de Registro del producto de nombre comercial:
PONCHO 60 FS., compuesto por los elementos: CLOTHIANIDIN 60%
Toxicidad: II
Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA DE TRATAMIENTO
DE SEMILLAS.
Formulador y País de Origen: BAYER CROPSCIENCES / ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE FEBRERO DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
21 S. 2020.
_________
ENMIENDA N° 2
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS)
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en virtud
de la Declaración de Toque de Queda vigente en nuestro país
por COVID-19, hace del conocimiento a todas las empresas
que retiraron el Documento Base para participar en el proceso
de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN 011-2020
“CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE BIENES Y SUMINISTROS A NIVEL NACIONAL PARA
EL INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS) lo Siguiente:
1 El plazo de presentación de la oferta, deberá a partir de la
fecha leerse de la siguiente manera: “La fecha de recepción
y apertura de ofertas para el día viernes 15 de mayo
de 2020, el lugar para la apertura de ofertas se llevará a
cabo en el salón de sesiones de la Dirección Ejecutiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), edificio
Administrativo, 10 piso Tegucigalpa, M.D.C.
La presente, Enmienda forma parte íntegra del pliego de
condiciones, en lo relativo a las demás cláusulas del pliego de
condiciones, éstas quedan vigentes y sin afectación alguna.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 27 de abril de 2020.
Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de
Seguridad Social
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Hospital Militar
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2020-
SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental
Complementario para el Hospital Militar”.
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto en el marco de la Ley y su Reglamento
de Contratación del Estado, invita a presentar
ofertas a las empresas interesadas a participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN 002-2020-SDN
“Adquisición de Equipo Médico e Instrumental
Complementario para el Hospital Militar”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación,
deberán hacerlo mediante solicitud por escrito,
dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto
(EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada
German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio
El Obelisco, frente Parque El Soldado, Número de
Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, a partir
de la fecha de publicación de este aviso, previo pago
no reembolsable de quinientos lempiras exactos
(L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir
recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa
Nacional, siguiendo las instrucciones de la página
de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121
(emisión y constancia).
Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el
Departamento de Administración del Hospital
Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso
de Licitación, de lunes a viernes en un horario de
08:00 A.M., hasta las 3:30 P.M., previa presentación
de la solicitud y recibo. Asimismo, el periodo para
recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones
será desde el miércoles 19 de agosto hasta el viernes
28 de agosto del presente año, en el mismo lugar y
horario.
4. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital,
a través de nota de remisión de la empresa dirigida a
la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC),
Comisión de Evaluación, General de Brigada German
Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente Parque El Soldado, Número de Telfax: (504)
2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día
martes 29 de septiembre del presente año a partir
de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 horas, sin prórroga
alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta
fecha y hora oficial de la República de Honduras.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día martes 29 de septiembre del presente año
a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción,
Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC),
Comisión de Evaluación, General de Brigada German
Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente Parque El Soldado.
6. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la
página del Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2020
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación
de las Fuerzas Armadas
21 S. 2020
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Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 04-2020
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras
previamente Precalificadas con este Poder del Estado
en el área de Construcción en las Categorías "A, B, C,
y D", y debidamente autorizadas conforme a las Leyes
de la República de Honduras, a presentar ofertas para
la “CONSTRUCCIÓN DE OFICINA DE BIENES
NACIONALES DE TEGUCIGALPA”, misma que será
financiada con Fondos Propios.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día lunes 21
al viernes 25 septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00
P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente
presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficina
de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso
del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en
Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas
en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará
la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita
que se efectuará el día lunes 28 de septiembre de 2020, a
las 10:00 A.M., junto con el Representante que designe el
Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado,
teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en Salón
de Sesiones de la Unidad de Licitaciones.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito,
en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el
segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio
Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes
23 de octubre de 2020, último día para hacer las preguntas.
Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según
lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público
el día lunes 23 de noviembre de 2020, a las 09:00 A.M.,
en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los
Representantes de las empresas participantes debidamente
acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas
de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN
PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y
CONTRATISTAS INDIVIDUALES PARA PROCESOS DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIOS JUDICIALES 2020-2021
EL PODER JUDICIAL, invita a todas las personas naturales
y jurídicas, especializadas en la construcción, remodelación y
rehabilitación de edificios y locales, en el área rural y urbana a
participar en el proceso de precalificación para formar parte del
registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para
ejecutar proyectos de construcción, remodelación y rehabilitación
de edificios judiciales dentro del territorio nacional, financiados
con fondos propios del Poder Judicial.
Las Empresas que fueron precalificadas durante el período anterior
y que no han cambiado su estatus técnico financiero, deberán
actualizar sus documentos que tienen fecha de vencimiento
(permiso de operación, constancias, etc), según lo establecido en
los Artículos 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado.
LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTA
PRECALIFICACIÓN PODRÁN SER RETIRADOS POR
LOS INTERESADOS SIN COSTO ALGUNO, solamente
presentado una nota de solicitud de la empresa, a partir del
miércoles 09 de septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00
P.M., en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el
segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa de
Tegucigalpa, M.D.C.
LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
PARA LA PRECALIFICACIÓN será el día martes 13 de
octubre de 2020, de 7:30A.M. a 4:00 P.M., en la oficina de la
Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo
Edificio de la Dirección Administrativa del Poder Judicial de
Tegucigalpa, M.D.C.
Tegucigalpa,M.D.C., septiembre de 2020
UNIDAD DE LICITACIONES
21 S. 2020
_________
• El plazo de ejecución del proyecto es de 120 días
calendario.
• Asimismo, se les recomienda que deben estar
presentes en el lugar que se celebrará la audiencia
pública, media hora antes.
• Las ofertas presentadas después de la hora indicada,
no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de 2020
UNIDAD DE LICITACIONES
21 S. 2020
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°. 05-2020
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras
previamente Precalificadas con este Poder del Estado
en el área de Construcción en las Categorías “A B, C,
y D”, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes
de la República de Honduras, a presentar ofertas para la
“CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA
EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día lunes 21 al
viernes 25 septiembre de 2020, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y
podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado
una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad
de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio
de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha
bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará
la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo,
visita que se efectuará el día jueves 24 de septiembre de
2020, a las 01:00 p.m., junto con el Representante que
designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del
Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión
en el Juzgado de Paz del Municipio de Guata.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito en
la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo
piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal
de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 16 de
septiembre de 2020, último día para hacer las preguntas.
Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según
lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el
día viernes 13 de noviembre de 2020, a las 09:00 a.m.,
en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los
Representantes de las empresas participantes debidamente
acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas
de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ
VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de la
señora CARMEN MARIA VASQUEZ CORRALES, mayor de
edad, casada, Abogada, hondureña con domicilio en la Colonia
"Las Hadas", de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, en tránsito por
esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos predios,
ubicados en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del Municipio de
San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Predio No.
1). Mapa Final KD-22, Extensión del predio 31 Has, 93 as, 42.89
Cas, Naturaleza Jurídica SITIO, PRIVADO; Jayacayan.- con
las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con Carmen
Maria Vásquez Corrales, AL SUR: Con Emma Betancourth,
Hilda Betancourth, AL ESTE: Con Lorena Betancourth, y AL
OESTE. con Hilda Betancourth, Selvin Ramírez. Predio No.
2). Un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, Municipio de San
Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final KD-
22, Extensión del predio 69 Has, 82 as, 44.41 Cas, Naturaleza
Jurídica SITIO: PRIVADO.- COMALI Y JAMALI- Con las
colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Carmen
Maria Vásquez Corrales; AL SUR: Con Carmen Maria
Vásquez Corrales; AL ESTE: Con Manuel Corrales, Lorena
Betancourth, AL OESTE: Con Selvin Ramírez, Ángel Onassis
Carrasco, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
proindivisos y tiene más de veinticinco años de poseerlo.
Choluteca, 13 de Marzo del año 2020
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
21 S. 22 O. 21 N. 2020
_________
• El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días
calendario.
• Asimismo, se les recomienda que deben estar
presentes en el lugar que se celebrará la audiencia
pública, media hora antes.
• Las ofertas presentadas después de la hora indicada,
no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucgialpa, M.D.C., septiembre de 2020
UNIDAD DE LICITACIONES
21 S. 2020
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública
Nacional
LPN N°. 014-2020
“ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS
VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades
mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°.
LPN-014-2020 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Póliza de
Seguro para 1os Vehículos Propiedad del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licítación,
en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el Sexto
Piso del Edificio, Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo
al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día jueves
28 de mayo de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del
IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 8 de julio de 2020 y ese
mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de
ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la
persona autorizada por el oferente que haya adquirido oficialmente la base y
que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal
de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% de
monto de la oferta.
Teguicigalpa, M.D.C., mayo 2020
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
21 S. 2020
Poder Judicial
Honduras
Invitación a Licitar
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°. 06-2020
El PODER JUDICIAL, invita a las Compañías Aseguradoras
debidamente acreditadas conforme a las Leyes de la República de
Honduras, y avaladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE UN SEGURO
COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL A
NIVEL NACIONAL”, por un periodo de 2 años comprendidos de la
siguiente manera: Primer año será del: 14 de noviembre de 2020 al
14 de noviembre de 2021 al mediodía; Segundo año será del: 14 de
noviembre de 2021 al 14 de noviembre de 2022 al mediodía.
Fuente de financiamiento, Fondos Propios del Poder Judicial.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de
los interesados a partir del día lunes 31 de agosto al viernes 04 de
LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2020
Addendum No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública No.02/2020, referente al
suministro, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) equipos
de rayos X portátiles de mano para la entrada vehicular del edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República; que el acto de recepción y apertura de ofertas
programado para el lunes 23 de marzo de 2020, se pospone hasta nuevo
aviso.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
21 S. 2020
_________ Poder Judicial
Honduras
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de
Nacaome, Departamento de Valle, al publico en general y para los efectos
legales.- HACE SABER: Que en sentencia dictada por este Juzgado de
Letras Seccional de fecha Veintiocho de Febrero del año dos mil veinte,
fue declarada heredera Ab - Intestato, el señor NELSON EFRAIN
OSORIO QUIÑONEZ, con Tarjeta de Identidad número 1706-1983-
00685, quien es representado legalmente por la señora CLEOTILDE
QUIÑONEZ GARCIA, de los bienes, derechos y acciones que al
morir dejara su difunto padre el señor EFRAIN OSORIO MEJIA,
concediéndole la posesión efectiva de la herencia Ab - Intestatos, sin
perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
Nacaome, Valle, 13 de Marzo del 2020
CONCEPCIÓN AVILA ALVARADO
SECRETARIA
21 S. 2020
_________
septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas
sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la
Aseguradora, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en
el segundo piso del Edificio nuevo de la Dirección Administrativa y
la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.;
asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS).
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 09
de octubre de 2020, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios
del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes
debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones del Edificio de
las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
• Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar
que se celebrará la audiencia pública, media hora antes, con su
respectiva oferta, acompañada de la Garantía de Mantenimiento.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas
y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2020
UNIDAD DE LICITACIONES
21 S. 2020 _________
-- 463 of 528 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
1/ Solicitud: 1790/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:MIGRATAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
______
MIGRATAM
1/ Solicitud: 1791/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARMAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
DARMAS
1/ Solicitud: 1792/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASTIFRIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
______
NASTIFRIN
1/ Solicitud: 2283/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA)
4.1/ Domicilio: 4 calle, 89 Ave. S.O. No. 65, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO Y ESCRIBO CON VIVO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/02/2020
12/ Reservas: No se protege “Tu Mejor Compañero”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
Marcas de Fábrica
-- 464 of 528 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,411
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 96-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Nos. 96-2020, 102-2020,
103-2020, 111-2020, 112-2020, 113-2020,
114-2020, 115-2020, 116-2020
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF
Acuerdos Nos. 256-2020, 258-2020,
271-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 156-2020 — Autorizar presupuesto al Consejo Nacional Electoral para Proceso Electoral 2021
Congreso Nacional
DECRETO No. 156-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 156-2020 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
El CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado, de
la Constitución de la República crea el Consejo Nacional
Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación
de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad
nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia
en toda la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Títulos VII
y XI de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se
realizan elecciones primarias y generales para cada período
de cuatro (4) años.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) mediante el Punto VI Numeral Uno (01) inciso
a. del Acta Número 12-2020 correspondiente a la Sesión
Extraordinaria celebrada el día martes dos (02) de Septiembre
de dos mil veinte (2020), adoptó el Acuerdo 03-2020
convocando a Elecciones Primarias, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 35,370, de fecha 12 de Septiembre
del 2020.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de
conformidad con los artículos 366 y 367 de la Constitución
de la República presentó ante el Congreso Nacional el
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro de los
primeros quince (15) días del mes de Septiembre de 2020, en
el cual se estableció un espacio presupuestario para atender las
Elecciones Primarias y Generales a realizarse en el año 2021.
-- 517 of 528 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) requiere realizar distintas acciones para llevar a cabo
su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y
transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para
ello, lo cual lo llevaría a ejecutar fondos de su presupuesto
aprobado para el año 2020.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 numeral 1) de la
Ley Orgánica de Presupuesto establece que Corresponde al
Congreso Nacional, “autorizar las transferencias de fondos
presupuestarios entre los Poderes del Estado”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
asignar el presupuesto al Consejo
Nacional Electoral (CNE) para el
Proceso Electoral Primario y General
a realizarse en el año 2021, por un
monto de hasta MIL SETECIENTOS
S E S E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L.1,760,000,000.00),
los cuales serán asignados de acuerdo
a lo siguiente: Hasta TRESCIENTOS
C U A R E N T A Y C U A T R O
MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.344,000,000.00) en
el Ejercicio Fiscal 2020 y hasta MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
(L.1,416,000,000.00) en el Ejercicio
Fiscal 2021. Los montos que no se
lleguen a ejecutar durante el Ejercicio
Fiscal 2020, serán trasladados de
manera automática para el Ejercicio
Fiscal 2021, mediante la ampliación
del presupuesto previsto.
-- 518 of 528 --
Por lo anterior se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), pueda realizar todas las
operaciones presupuestarias necesarias
a fin de otorgar la asignación del
presupuesto al Consejo Nacional
Electoral (CNE) a que hace referencia
el párrafo anterior. Para la autorización
de recursos a ejecutarse en el año 2020
se hará de fondos autorizado según
Artículo 2 del Decreto No.92-2020, o
en su defecto con recursos nacionales
producto de reducciones aplicadas a
las instituciones, incluyendo gastos
de capital que puedan financiar gasto
corriente de acuerdo a las asignaciones
presupuestarias requeridas por el
Consejo Nacional Electoral (CNE).
ARTÍCULO 2.- Se ordena al Consejo Nacional Electoral
(CNE) remitir al Congreso Nacional
de la República un informe trimestral
de los procesos de contratación y
adquisición de los recursos que se les
haya asignado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia
el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los
veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
-- 519 of 528 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Pendiente Proxima edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública No.11/2020, para la contratación por lotes del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos siguientes: Lote No.l: Cuatro (4) soluciones de
almacenamiento en red (SAN) Marca Hitachi, modelo
AMS-2100 ubicadas en: Tres (3) en el edificio del BCH en
el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y
una (1) en la sucursal San Pedro Sula, Cortés, Lote No.2:
Dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: Seis (6)
Sun Sparc Entreprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2)
Sun Fire V440 y tres (3) Sun T5140 en el edificio del BCH
en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República
y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire T2000 y un (1)
Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula, Cortés; que se
realizaron modificaciones en el Pliego de Condiciones, en lo
que respecta al período de vigencia de los lotes, la cual será de
la siguiente manera: Lote No. 1: por el período comprendido
del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023 y Lote No.2:
por el período comprendido del 1 de julio de 2021 al 30
de junio de 2023; asimismo, el cambio en la modalidad de
presentación de las ofertas, cumplimiento a las medidas de
bioseguridad, se indica que el lugar de recepción de oferta se
definirá en el aviso de licitación, financiamiento y forma de
pago y sus especificaciones técnicas conforme a las nuevas
actividades que se incorporan al servicio; por lo que, deberán
considerar los aspectos siguientes:
Portada del Pliego de Condiciones
Sección II. Datos de la Licitación (DDL):
• IAO 1.1
• IAO 18.3
• IAO 23.1
• IAO 24.1
• IAO 27.1
Sección IV. Formularios de la Oferta
• Formulario de Listas de Precios
Sección VI: Lista de Requisitos, numeral 3)
Especificaciones Técnicas
• 3.1.2.3
• 3.2.1.3
• 3.2.3.6
Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato
(CEC)
• CGC 1.l(i)
• CGC 15.1
Sección IX. Formularios del Contrato
1. Borrador de Contrato
4. Formato de Aviso de licitación
Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:
• IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas
deberán tener una validez mínima de ciento veinte
(120) días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la documentación y apertura de la
oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación
a licitar, es decir del 5 de enero al 29 de junio
de 2021. En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la
ampliación del plazo antes mencionado.
• La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 5 de enero al 29 de junio de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N. 2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2020
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.22/2020,
referente a la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para dos (2) UPS de 160KVA,
trifásicos, instalados en el edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. por
el período comprendido del 1 de enero de 2021 al 26 de
enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de diciembre de 2020,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N. 2020
-- 522 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2020
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.23/2020,
referente a la contratación por lotes del suministro,
instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la
infraestructura tecnológica y componentes del CCTV para la
modernización y fortalecimiento de la seguridad electrónica
de los edificios del BCH, así: Lote No.l: Edificio del BCH
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República y Lote No.2: Edificio de la Sucursal del BCH
ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 21 de enero de 2021,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 9 de noviembre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N 2020.
-- 523 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar oferta para la Licitación Pública No.24/2020,
referente a la contratación por lotes para los sistemas de
seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de
Honduras (BCH), según el siguiente detalle: Lote No. 1:
Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo
para el sistema (software) de seguridad electrónica en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, por el periodo comprendido
del 30 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022; Lote No.2:
Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo
para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica
en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, por el periodo
comprendido del 30 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022;
Lote No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo
y correctivo para el sistema de seguridad electrónica en los
edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La
Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y
Empleados (en Comayagüela), por el periodo comprendido
del 30 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022 y Lote No.4:
Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo
para las infraestructuras y software (hardware y software)
de seguridad electrónica del Centro de Cómputo Primario
(CCP) en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, por el periodo
comprendido del 12 de febrero de 2021 al 26 de enero de
2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en Salón "Roberto Zúniga" del
Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado
en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el
15 de diciembre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras
y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo
para ello, las medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 9 de noviembre del 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N 2020.
-- 524 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.25/2020,
referente a la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para tres (3) servidores de
telefonía modelo 3300 MXE, marca Mitel, ubicados en las
sucursales del BCH, en las ciudades de San Pedro Sula, La
Ceiba y Choluteca, por el período comprendido del 16 de
enero de 2021 al 15 de enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L 200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas
en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad
establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios y
Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en
Comayagüela, M.D.C., hasta el 14 de diciembre de 2020,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N 2020.
-- 525 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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ADDENDUM No. 2
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No.03/2020, para la contratación por lotes del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo por el período de tres
(3) años comprendido del 12 de febrero de 2021 al 11 de
febrero de 2024, para los sistemas siguientes:
Lote No.1: Sistema Eléctrico.
Lote No.2: Sistema Mecánico.
Lote No.3: Sistema de Detección y Extinción Contra
Incendios.
Lote No.4: Sistemas Data Center Management (DCIM)
y Building Management System (BMS), incluyendo el
soporte y actualización del producto del licenciamiento; que
se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la
licitación en referencia, por lo que deberán considerar los
siguientes aspectos:
1. Se modificó el período de vigencia de los lotes, el cual será
por el período de tres (3) años comprendido del 12 de febrero
de 2021 al 11 de febrero de 2024. asimismo, considerando
que el estado de emergencia persiste, se incorporó en dicho
pliego, el cambio en la modalidad de presentación de las
ofertas, cumplimiento a las medidas de bioseguridad, se
indica que el lugar de recepción de oferta se definirá en
el aviso de licitación, documentación legal, así como, el
financiamiento y forma de pago, según el detalle siguiente:
Portada inicial vigencia del proceso.
Sección II Datos de la Licitación (DDL):
• IAO 1.1
• 11. 1 (h) 1. Documentación Legal ( 1.1, 1.2, 1.3, 1.4)
• IAO 18.3
• IAO 23.1
• IAO 24.1
• IAO 27.1
• IAO 44
Sección IV Formularios de la Oferta
• Formulario de Lista de Precios
3. Especificaciones Técnicas
• 3.7 "Otras obligaciones del oferente"
Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
• CGC 1.1 (i)
• CGC 15.1 Financiamiento y forma de pago
Sección IX Formularios del Contrato
• 1. Formato Contrato
• 4. Aviso de Licitación Pública
2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:
IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán
tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la documentación
y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o
invitación a licitar, es decir del 18 de diciembre de 2020 al
15 de junio de 2021. En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación
del plazo antes mencionado.
La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta sera
del 18 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N 2020.
-- 526 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Concurso Público
República de Honduras
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No.4
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a
las empresas interesadas en participar en el Concurso
Público No.02/2020, para la contratación de los servicios
de consultoría para la implementación de un marco contable
propio para el Banco Central de Honduras, basado en
las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), que se realizaron modificaciones a los Términos de
Referencia del precitado concurso en lo que respecta a los
Criterios para Evaluación de Ofertas; la modalidad en la
presentación de las ofertas, el cumplimiento a las medidas de
bioseguridad, ejecución de teletrabajo para los consultores
y se indica que el lugar de recepción de oferta, se definirá
en el aviso de concurso, por lo que, deberán considerar los
aspectos siguientes:
• Numeral 4 "Presentación de las ofertas"
• Numeral 6 "Recepción, apertura y análisis de las
ofertas"
• Numeral 10 "Obligaciones generales y especiales del
contrato", subnumeral 10.1.1
• Anexo No.1 "Recepción de la oferta, apertura, análisis
de la documentación legal y técnica, apertura parcial o
total de los sobres conteniendo las ofertas económicas
y negociación", numeral 4
• Anexo No.2 "Condiciones y Requerimientos Técnicos",
subnumeral 2.4
• Anexo No.4: "Criterios para Evaluación de Ofertas"
Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:
Numeral 2 "Período de validez de las ofertas": Las ofertas
deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, indicada
en el aviso de concurso; es decir del 27 de noviembre de
2020 al 24 de mayo de 2021.
Numeral 6 "Recepción, apertura y análisis de las
ofertas": El 27 de noviembre de 2020, a las 10:00 A.M.
hora local, en el Salón "Roberto Zúniga" del Club
Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado
en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la
Comisión de Compras y Evaluación del BCH, en presencia
de las dependencias del BCH involucradas y de la Auditoría
Interna en calidad de observador; así como, del representante
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), si asistiere y de los
oferentes, procederá a la revisión de las ofertas presentadas
en la forma que se indica en este numeral, correspondientes
al Concurso Público No.02/2020.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N 2020. ________
ADDENDUM No.1
LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2020
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que operan legalmente en el país, interesadas en
presentar ofertas para la Licitación Pública No.19/2020
contratación del suministro, por lotes, de máquinas
contadoras de monedas y billetes para uso del Banco Central
de Honduras, según detalle siguiente: Lote No.1: Cuatro (4)
máquinas contadoras de monedas y Lote No.2: Doce (12)
máquinas contadoras de billetes, que el acto de recepción
de la documentación legal, técnica y ofertas económicas se
reprograma para el 18 de diciembre del 2020.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 N 2020.
-- 527 of 528 --
Sección B A v isos L egales
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