Resolución
Resolución No. CREE-025 — Ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para facturación a partir de enero de 2020
ACUERDO CREE-025
Resultando
La CREE ha llevado a cabo los análisis con el fin de determinar el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que aplica la ENEE a sus clientes a partir de la facturación que se haga a partir del mes de enero de 2020.
Los elementos que se han considerado se asocian a los costos relacionados únicamente a la generación de electricidad.
Con relación a los precios de los combustibles que se utilizan para la generación de energía eléctrica, se indica que en el caso del Bunker 3.0 azufre (HFO 3.0%), éste pasó de un valor medio en el actual trimestre de 52.40 USD/bbl a un valor de 43.78 USD/bbl para el trimestre que se hace el ajuste. En el caso del Bunker con 2.2% de azufre (HFO 2.2%), éste pasó de un valor medio en el trimestre actual de 55.36 USD/bbl a un valor medio para el trimestre que se hace el ajuste de 51.76 USD/bbl. Finalmente, para el Diésel su precio medio para el trimestre actual varió de 185.94 US¢/gal a un valor medio para el trimestre que se hace el ajuste de 187.36 US¢/gal. La variación porcentual con relación a los precios utilizados en el trimestre anterior alcanzó -16.45% para el HFO 3.0%, -6.50% para el HFO 2.2% y 0.76% para el Diésel.
Por otro lado, el tipo de cambio promedio que se utilizó para el actual trimestre fue de 24.7190 HNL/USD y el valor que se ha utilizado para el ajuste para el próximo trimestre alcanza un valor de 24.8075 HNL/USD. La modificación del tipo de cambio representa un aumento relativo de 0.36%.
Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste que se debe aplicar se refiere a la participación de las diferentes fuentes que se utilizan para satisfacer la demanda eléctrica. Esta participación resulta de un modelo de optimización del despacho esperado para cada planta, sujeta a las restricciones propias de cada central. Este despacho busca la minimización de los costos, incluyendo el costo de desabastecimiento, este último que pudiera resultar de la falta de capacidad de generación local o regional para abasteccer la demanda o como resultado de un sobre aprovechamiento de las fuentes hidroeléctricas con embalse las cuales en el horizonte de tiempo dejarían de producir electricidad. Dada las condiciones climatológicas que han prevalecido en el país durante el año 2019, el nivel principal embalse del país no alcanzó la meta originalmente planteada en la planificación operativa anual. El elemento anterior conlleva que la aportación de esta central será mucho menor durante el 2020 que la alcanzada en el 2019, por lo que tal reducción resultará en un mayor déficit para el 2020 y costos adicionales de generación termoeléctrica para compensar tal reducción. Tanto el mayor déficit como la necesidad de generación adicional térmica tienen un impacto al alza del valor de las tarifas.
Como resultado de las variaciones en los elementos que intervienen en la formación del costo analizado, que por un lado, en el caso de los combustibles muestran valores a la baja y valores casi neutros para el tipo de cambio, variaciones que impulsan las tarifas a la baja, tenemos por el otro lado la reducción del aporte de la generación hidroeléctrica, cuya reducción en las aportaciones tiende a incrementar las tarifas como resultado del déficit.
El resultado de esta variación de factores da como resultado un incremento global de 2.92% de la tarifa promedio, la cual pasa de 4.6939 L/kWh que fuera aplicada en el actual trimestre a un valor de 4.8308 L/kWh estimado para el siguiente trimestre. Este incremento global se distribuye de manera diferente en cada uno de los diferentes segmentos tarifarios que aplica la ENEE a sus clientes.
Es importante mencionar que el ajuste no toma en consideración ninguno de los subsidios que aplica el Estado de Honduras, por lo que algunos usuarios finales percibirán ajustes diferentes a los que aprueba esta Comisión.
Por otro lado, la CREE debe establecer si los montos asignados para la compra de energía que no pueden ser adquiridos a través de los contratos más el suministro a través de plantas de propiedad de la ENEE y, por lo tanto, deben resultar de compras en el Mercado Eléctrico Regional o en el Mercado de Oportunidad Nacional han sido utilizados total, parcialmente o si tales montos fueron insuficientes.
Considerando
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-060-2019 del 27 de diciembre de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución.
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romano V, literal I y Artículos 8, 18, 21 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados
Acuerda
A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de enero de 2020, de conformidad con la siguiente tabla:
SERVICIO | Cargo Fijo L/abonado-m | Precio de la Potencia L/kW-mes | Precio de la Energía L/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50 kWh/mes | 54.57 | | 4.0088
Consumo mayor de 50 kWh/mes
Primeros 50 kWh/mes | 54.57 | | 4.0088
Siguientes kWh/mes | | | 5.2164
Servicio General en Baja Tensión | 54.57 | | 5.1945
Servicio en Media Tensión | 2,280.00 | 297.2365 | 3.3617
Servicio en Alta Tensión | 5,700.00 | 252.4619 | 3.1463
SERVICIO | Cargo Fijo L/Lámpara-m | Precio de la Energía L/kWh
Alumbrado Público | 58.68 | 4.1317
B) Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
C) Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA