Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-062-2019 — Funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NO. PCM-062-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 de
la Constitución de la República en su numeral 11, el Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 246 de la Constitución
de la República establece que las Secretarías de Estado
son órganos de la administración general del país y
dependen directamente del Presidente de la República. La
Ley determinará su número, organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece en sus artículos 11 y 17 que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de Ley
para la optimización de la Administración Pública mejorar los
servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia
del Gobierno, permite la creación, modificación o supresión
de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades
Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: El Artículo 3 del mismo cuerpo
legal determina que la creación, modificación o supresión
de los órganos de la Administración Pública incluyendo
las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas,
solamente se puede hacer previa definición del fin público
a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
administrativa, considerando el costo de su funcionamiento,
el rendimiento especializado o el ahorro previsto.
Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la
Administración Pública permiten al presidente de la República
nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad
general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores
de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores
de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados,
descentralizados o reguladores, programas, proyectos y
empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados.
CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos
del Gobierno los define el Presidente de la República y sus
acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo del año 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de
marzo de 2018 se derogó el Decreto Ejecutivo Número
PCM 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014 publicado
en Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero 2014 y
el Art.8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de
fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 24 de julio de 2014, donde se crearon los
Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las entidades
de la Administración Pública que serían adscritas a cada uno
de ellos.
CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de abril del año 2018
se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
14 reformado de la Ley General de la Administración
Pública, el presidente de la República, por Decreto en
Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de
la Administración Centralizada las normas requeridas para
determinar, la competencia de los Despachos de las Secretarías
de Estado y crear las dependencias internas que fueren
necesarias para la buena administración.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 246, 247, 321,
323 de la Constitución de la República; y, 3, 4, 11, 12, 14, 15,
17, 29, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas, 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-014-2018.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase, las funciones de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Turismo, siendo las siguientes:
1. Comunica al Poder Ejecutivo, las acciones y
anteproyectos relacionados con el sector turismo y
mediante mecanismos de consulta definidos, hacer las
correcciones y ajustes correspondientes;
2. Define a nivel del Consejo de Ministros, los mecanismos
y estrategias interinstitucionales, que el sector turismo
demanda de un rubro multidisciplinario y de vital
importancia para el desarrollo del país;
3. Facilita procesos de inversión privada por medio de
la creación de sociedades mixtas mediante la acción
ejecutoria del Instituto Hondureño de Turismo; y por
medio de la aplicación de cualquier ley encaminada a
fortalecer la inversión turística nacional e internacional;
4. Desarrolla acciones para fomentar e incrementar
el turismo nacional e internacional a través de
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instrumentos de coordinación con autoridades locales
y sector privado;
5. Dirige las actividades de investigación y análisis de
indicadores del sector, que se generen en el Sistema
Nacional de Estadística de Turismo;
6. Representa al país en todos los eventos relacionados al
sector turístico, así como en los diferentes organismos
regionales e internacionales de los cuales el país es
miembro; y,
7. Autoriza los planes, programas y proyectos del sector
turístico, conforme a los objetivos, metas, resultados
y políticas que determine el Poder Ejecutivo de
conformidad al Plan Estratégico de Gobierno, Plan de
Nación y Visión de País.
Artículo 2.- Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de
Estado en el Despacho de Turismo se debe organizar con dos
(02) Subsecretarías, la Subsecretaría de Planificación, Gestión
e Inversión y la Subsecretaría de Promoción y Mercadeo. - El
Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a
las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Planificación, Gestión e
Inversión tendrá el siguiente mandato: Contribuir al diseño de
estrategias de gestión interinstitucional, mediante mecanismos
de coordinación con los gobiernos locales, sector privado
y comunidades turísticas que permitan diseñar planes y
programas de puesta en valor de los productos turísticos para
el fomento y desarrollo de la actividad turística.
Artículo 4.- Las funciones de la Subsecretaría de Planificación,
Gestión e Inversión son las siguientes:
1. Coordina la relación con organismos internacionales
o de cooperación externa;
2. Apoya la identificación de proyectos en determinadas
zonas de desarrollo turístico a ser sujetos de regímenes
especiales de incentivos turismo;
3. Establece con el Sector Turismo, las estrategias de
coordinación interinstitucional entre entes del sector
público y privados;
4. Coadyuva en determinar esquemas de participación y
acciones estratégicas para la aplicación de los planes,
programas y proyectos del Sector Turismo en los
municipios que se prioricen;
Artículo 5.- La Subsecretaría de Promoción y Mercadeo
tendrá el siguiente mandato: Establecer e impulsar propuestas
de nuevos esquemas y mejoras a los modelos de promoción y
mercadeo turístico, monitoreando y evaluando la ejecución de
la estrategia o planes de mercadeo que se definan, con apoyo
del sector privado turístico.
Artículo 6.- Las funciones de la Subsecretaría de Promoción
y Mercadeo son las siguientes:
1. Coordina el mercadeo y la promoción integral de los
destinos, regiones y circuitos turísticos del país y del
extranjero, en coordinación con Programa Nacional
de generación de empleo y crecimiento económico,
Honduras 2020
2. Apoya la participación del sector público, privado y
autoridades municipales en programas de mercadeo
y promoción de su oferta turística;
3. Desarrolla e implementa estrategias para incrementar el
posicionamiento y la competitividad de los productos
y destinos turísticos nacionales en los productos de:
turismo de Sol y Playa, Arqueológico-Cultural, Buceo,
Cruceros de Naturaleza y Aventura y de Congresos,
Convenciones y Negocios;
Artículo 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que traslade a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Turismo, la transferencia del
Instituto Hondureño de Turismo que se encuentra consignada
en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico correspondiente al 4% de los fondos provenientes
de la recaudación de tasa por servicios turísticos y la
transferencia para gastos de funcionamiento.
Artículo 8.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo deberá operar con la estructura organizativa de
puestos y salarios con base a los manuales y procedimientos
establecidos por la Dirección General de Servicio Civil y
aprobado mediante Decreto Número 180-2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre del año 2018,
contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República 2019, en los
Decretos Ejecutivos que en esta materia han sido emitidos y
otras leyes aplicables.
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Artículo 9.- Las Direcciones o Unidades que conforman la
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo se regularán
por Acuerdo Ministerial, donde se establecerán sus funciones,
reglamentos respectivos, manuales y otros instrumentos que
se requieran.
Artículo 10.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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Secretaría de Agricultura
y Ganadería
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