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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 octubre 2019Edición No. 35,080

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 050-2019 — Crear en el presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley". CONSlDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha l 6 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la -- 3 of 8 -- Sección \ vcuerdos � Ll'� t•s Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VlCENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública como un órgano desconcentrado de la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera y siendo su principal objetivo mejorar la gestión pública y que los recursos para su organización y funcionamiento provendrán del Presupuesto de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Escuela de Alta Gerencia, ahora como órgano desconcentrado, requiere de financiamiento por un monto de L. 1,900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil lempiras) para iniciar operaciones en el presente ejercicio fiscal, recursos que están disponibles en el presupuesto de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, en el Programa 18. Escuela de Alta Gerencia Pública para ser empleados con la misma finalidad y los cuales deben ser asignados para dar apertura el Presupuesto de la Escuela. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 10,33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: Artículo l. Crear en el presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), mediante asignación interinstitucional del presupuesto 2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a la estructura presupuestaria siguiente: -- 4 of 8 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE OCTUBRE DEL No. ,tT 1\ � l. C; \ l l 1 1 O IH, l'll oc; l'llO; :. I' 110\ \ o 011.J \ \TO 111111111•••••• Artículo 2.- La creación descrita en el artículo anterior se financiará de la estructura presupuestaria siguiente: I\\ l. (;.\ l 1 1 01{(; l'HOL !'��::;. PRO\ \ O OIU \10\ l O &1mm1mmmn•11111 TOTAL 900000.00 Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice el traslado presupuestario interinstitucional establecido en el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia IIIIA. l ,900,000.00 O l .900,000.00 -- 5 of 8 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL No. 35 085

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Fondo para construcción de hospital regional en Choloma, Cortés

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde aJ Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceda a conformar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, un fondo por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) consignados dentro de la configuración presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y destinados a la construcción de un HOSPITAL REGIONAL, EN EL MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Los recursos provendrán de transferencias internas según lo determina la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ea el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO ctsAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARLO SALVADOR VALERJANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto Ejecútese Presidencia de laRepública (���A_C_UE�RD�O�EJ_E_C_U_T_I_V_O_N_o_._0_5_2-_20_1_9��) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley". CONSIDERANDO: Que el Artículo de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 180- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del "Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019", en su ARTÍCULO No.30. "No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo su aprobación, se deberá conocer la opinión de la -- 6 of 8 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.O. C. 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. Comisión Jntrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Diario Oficial el de abril de 2018, en el Despacho de Finanzas". el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. MARTRA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los articulos: 245 numerales y 11, de la Constitución de la República; l O, 33, 116, l 18, 119, de la Ley General de la Administración Pública; 3, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Acuerdo Ejecutivo No 023-2018: ACUERDA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Artículo l.- Trasladar la asignación presupuestaria No 023-2018 de fecha de abril del 2018 y publicado siguiente: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS INCREMENTADAS (Valores Presentados en Lps.) I NST GA UE �TE. ORG. PROG SUB PROY. �,o OBJE DESCRIPCION DE BEN VALOR PROG TO CUENTAS 803 )7111 Impuestos sobre la 803 60,000,000.00 001 '001 00 000 001 12 099 Renta Donaciones 803 )2270 Corrientes a 803 11,250,000.00 001 '001 00 000 '001 Gobiernos Locales TOTAL 71,250,000.00 dA. -- 7 of 8 -- St·,·duu \ \, uerdo-, � l.l·., ,., REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35 085 Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DISMINUIDAS (Valores Presentados en Lps.) IINST GA UE fTE. PRG. PROG SUB PROV. A/O PBJE DESCRIPCIÓN DE BEN VALOR PROG !TO CUENTAS 001 001 bOO !42110 Muebles Varios de 500,000.00 Oficina bo poo �2330 �mbarcaciones 10,000,000.00 l'-1arítimas �onstrucciones y po9 ºº poo 12 12 !47210 mejoras de Bienes en 59,500,000.00 l:>ominio Público 803 001 nn 00 bOO 42340 '=quipo de Elevación y 1,250,000.00 rrracción TOTAL 71,250,000.00 Artículo 3.-Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria institucional establecida en el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VI CENT A DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su (.._ A_C_U_E_RD __ O_N_Ú_ME __ R_0_:_2_22-_A_-2_0_1_9 __ __,.) competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.Tegucigalpa, M.D.C., de marzo de 2019 Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 222-A-2019 — Delegación de funciones a Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Ad.ministración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia -- 8 of 8 --