La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
24 octubre 2019Edición No. 35,080
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 050-2019 — Crear en el presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la
Constitución de la República de Honduras en su
numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente
de la República emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley".
CONSlDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública estatuye que el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la Administración Pública
Nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2018 de fecha l 6 de abril del 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018,
el Presidente de la República acuerda delegar en la
-- 3 of 8 --
Sección \ vcuerdos � Ll'� t•s
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno,
MARTHA VlCENTA DOBLADO ANDARA, la
facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según
la Ley de la Administración Pública, sean potestad del
Presidente Constitucional de la República su sanción.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veintitrés de
enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de
la Ley General de la Administración Pública definiendo
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
como el Ente del Estado encargado de la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de
la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo
37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del
Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias
entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener
una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y
actividades estatales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-019-2018, se crea la Escuela de Alta
Gerencia Pública como un órgano desconcentrado de
la Secretaria de Coordinación General de Gobierno,
con independencia administrativa y financiera y siendo
su principal objetivo mejorar la gestión pública y que
los recursos para su organización y funcionamiento
provendrán del Presupuesto de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Escuela de Alta Gerencia,
ahora como órgano desconcentrado, requiere de
financiamiento por un monto de L. 1,900,000.00
(Un Millón Novecientos Mil lempiras) para iniciar
operaciones en el presente ejercicio fiscal, recursos que
están disponibles en el presupuesto de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, en el Programa 18.
Escuela de Alta Gerencia Pública para ser empleados
con la misma finalidad y los cuales deben ser asignados
para dar apertura el Presupuesto de la Escuela.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la
Constitución de la República; 10,33, 116, 118, 119, 122
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
Artículo l. Crear en el presupuesto de la Escuela de
Alta Gerencia Pública (EAGP), mediante asignación
interinstitucional del presupuesto 2019 de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno a la estructura presupuestaria siguiente:
-- 4 of 8 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M. D.
C.,
DE
OCTUBRE DEL
No.
,tT
1\
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l.
C;
\
l
l
1 1
O
IH,
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110\
\
o
011.J
\
\TO
111111111••••••
Artículo
2.-
La
creación descrita
en
el
artículo anterior
se
financiará
de
la
estructura presupuestaria
siguiente:
I\\
l.
(;.\
l
1 1
01{(;
l'HOL
!'��::;.
PRO\
\
O OIU
\10\
l
O
&1mm1mmmn•11111
TOTAL
900000.00
Artículo
3.- Se faculta
a
la
Secretaría de
Estado
en
el
Despacho
de
Finanzas,
para
que realice
el
traslado presupuestario
interinstitucional establecido
en el
presente Acuerdo.
Artículo
4.-
El
presente Acuerdo entrará
en
vigencia
a
partir de su publicación en
el
Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio
del
Distrito Central,
a los
doce días del mes
de septiembre del año dos
mil diecinueve.
COMUNÍQUESE
Y
PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno
por Delegación
del
Presidente de la
República
Acuerdo Ejecutivo número 023-2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
IIIIA.
l
,900,000.00
O
l
.900,000.00
-- 5 of 8 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.
D.
C., 30
DE OCTUBRE DEL
No.
35 085
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Fondo para construcción de hospital regional en Choloma, Cortés
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
al
Artículo 205,
Atribución
1)
de
la
Constitución de
la
República, corresponde
aJ
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar
y
derogar
las leyes.
POR
TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.-
Se
ordena
a
la
Secretaría
de
Estado en
el
Despacho
de Finanzas (SEFIN), proceda a conformar
en
el
Presupuesto General
de
Ingresos y Egresos de
la
República, Ejercicio Fiscal 2020,
un
fondo
por
un monto de
VEINTE MILLONES
DE
LEMPIRAS
(L.20,000,000.00)
consignados dentro de
la
configuración presupuestaria de
la
Secretaría de Estado en
el
Despacho de Salud
y
destinados
a
la construcción de un
HOSPITAL REGIONAL,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
CHOLOMA,
DEPARTAMENTO
DE
CORTÉS.
Los recursos
provendrán de transferencias internas según
lo
determina
la
Secretaría
de
Estado en
el
Despacho de Salud
y
la
Secretaría
de
Estado
en el
Despacho
de
Finanzas
(SEFIN).
ARTÍCULO
2.- El presente Decreto entrará
en
vigencia
a partir
del
día de su publicación
en el
Diario Oficial
"La
Gaceta".
Dado
en
la
ciudad
de San
Pedro Sula, departamento de
Cortés,
ea
el
Gimnasio Municipal, a
los
dieciocho días
del
mes de septiembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO
ctsAR
RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARLO
SALVADOR VALERJANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto Ejecútese
Presidencia de laRepública
(���A_C_UE�RD�O�EJ_E_C_U_T_I_V_O_N_o_._0_5_2-_20_1_9��)
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
de la
Constitución de
la
República de Honduras
en
su
numeral
11,
establece que:
"Es
atribución
del
Presidente
de
la
República
emitir
acuerdos y decretos
y
expedir
reglamentos
y resoluciones conforme
a
Ley".
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
de
la
Ley
General de
la
Administración Pública estatuye que
el
Presidente de
la
República tiene
a
su cargo
la
suprema
dirección y coordinación de
la
Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que
el
Decreto
No.
180-
2018, publicado en
el
Diario
Oficial
La Gaceta el 20
de diciembre de 2018, contentivo
del
"Presupuesto
General de Ingresos
y
Egresos de
la
República,
Ejercicio Fiscal 2019", en su ARTÍCULO No.30.
"No
se
permitirá modificaciones presupuestarias que
afecten asignaciones consignadas para gastos de capital
para financiar gastos corrientes de cualquier fuente
financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar
con la aprobación del Presidente de
la
República y el
mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo,
previo su aprobación, se deberá conocer
la opinión de
la
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REPÚBLICA DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.O.
C.
30 DE
OCTUBRE DEL
2019 No.
Comisión
Jntrainstitucional de
la
Secretaría
de Estado en
el
Diario
Oficial
el
de abril de
2018,
en
el
Despacho
de
Finanzas".
el
Presidente
de la República acuerda delegar
en
la
Subsecretaria
de
Coordinación
General de
Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo
No.266-2013
del
de
diciembre
de
2013, publicado
en
el Diario Oficial
"La Gaceta"
en
fecha veintitrés de
enero
del
dos
mil
catorce, se reforma
el
Artículo
29 de
la
Ley General de
la
Administración Pública
definiendo
a
la
Secretaría de Estado
en
el
Despacho
de Finanzas,
como el
Ente del Estado encargado
de
la
formulación,
coordinación, ejecución
y
evaluación de
las
políticas
relacionadas con
las
finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que
es
potestad
del
Presidente de
la
República
de acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Artículo
37,
Numeral
reformado de la Ley
Orgánica
del
Presupuesto realizar
las
adecuaciones presupuestarias
entre Secretarías de
Estado, con
el fin
de
obtener
una
ejecución eficiente y efectiva entre
los
órganos
y
actividades estatales.
MARTRA VICENTA DOBLADO
ANDARA,
la
facultad de
firmar
los
Acuerdos Ejecutivos
que, según
la
Ley
de
la
Administración
Pública, sean potestad del
Presidente Constitucional de
la
República su sanción.
POR
TANTO,
En el uso
de
las
facultades
de
que está
investido
y
en
aplicación
de
los
articulos: 245 numerales
y
11,
de
la
Constitución
de
la
República;
l
O,
33,
116,
l 18,
119,
de
la
Ley
General
de
la
Administración
Pública;
3,
de
la
Ley
de Procedimiento Administrativo; artículo 37
de
la
Ley
Orgánica del Presupuesto; Acuerdo Ejecutivo
No
023-2018:
ACUERDA
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Artículo
l.-
Trasladar
la
asignación presupuestaria
No 023-2018 de fecha
de abril
del
2018 y publicado siguiente:
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS INCREMENTADAS
(Valores Presentados
en
Lps.)
I
NST
GA
UE
�TE.
ORG. PROG SUB PROY.
�,o
OBJE
DESCRIPCION
DE
BEN
VALOR
PROG
TO
CUENTAS
803 )7111
Impuestos sobre
la
803 60,000,000.00
001 '001
00 000
001 12 099
Renta
Donaciones
803 )2270 Corrientes
a
803 11,250,000.00
001 '001
00 000 '001
Gobiernos Locales
TOTAL
71,250,000.00
dA.
-- 7 of 8 --
St·,·duu
\
\,
uerdo-,
�
l.l·.,
,.,
REPÚBLICA DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.
D.
C.
DE OCTUBRE DEL
2019 No.
35 085
Artículo
2.-
La
transferencia descrita en
el
artíuclo
anterior,
se
financiará de
las
estructuras presupuestarias
siguientes:
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
DISMINUIDAS
(Valores
Presentados
en
Lps.)
IINST
GA
UE
fTE.
PRG.
PROG
SUB
PROV.
A/O
PBJE
DESCRIPCIÓN
DE
BEN
VALOR
PROG
!TO
CUENTAS
001 001
bOO
!42110
Muebles
Varios
de
500,000.00
Oficina
bo poo
�2330
�mbarcaciones
10,000,000.00
l'-1arítimas
�onstrucciones
y
po9
ºº
poo
12 12
!47210
mejoras
de Bienes en
59,500,000.00
l:>ominio
Público
803 001
nn
00 bOO
42340
'=quipo
de Elevación
y
1,250,000.00
rrracción
TOTAL
71,250,000.00
Artículo 3.-Se
faculta
a
la
Secretaría de Estado
en
el
Despacho
de
Finanzas, para que realice
la
transferencia presupuestaria
institucional
establecida
en
el
presente
Acuerdo.
Artículo
4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su
publicación
en
el
Diario
Oficial
La
Gaceta.
Dado en
la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central,
a
los
veinticuatro (24) días del mes de septiembre
del año dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE
Y
PUBLÍQUESE.
MARTHA VI
CENT
A
DOBLADO
ANDARA
Subsecretaria de
Estado
en
el
Despacho de Coordinación
General de Gobierno
por Delegación
del
Presidente
de
la
República
Acuerdo Ejecutivo número 023-2018
EBAL JAIR
DÍAZ
LUPIÁN
Secretario de Estado
en
el
Despacho de
la
Presidencia
CONSIDERANDO:
Que corresponde
a
los Secretarios de
Estado
emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de
su
(.._
A_C_U_E_RD
__
O_N_Ú_ME
__
R_0_:_2_22-_A_-2_0_1_9
__
__,.)
competencia y en aquellos que
les
delegue
el
Presidente
de
la
República
y
que
la firma
de
esos actos será
autorizado por
el
Secretario General respectivo.Tegucigalpa, M.D.C.,
de marzo de 2019
Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 222-A-2019 — Delegación de funciones a Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO
EN
EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios
de Estado son
colaboradores del
Presidente de
la
República en la orientación,
coordinación, dirección
y
supervisión
de los órganos y
entidades de
la
administración pública nacional, en el área
de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que los
citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes
a
su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que
la
delegación
de
funciones
se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica
y
eficiente a satisfacer
el interés general
y
que, en
definitiva, resulte en una simplificación de
los
procesos que
se llevan
a
cabo en la Ad.ministración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante memorando
No.
DM-
018-2019 de fecha
de marzo de 2019, se solicitó
a
esta
Secretaría General
la
emisión de Acuerdo de Delegación
a
favor de
la
Licenciada Liliam Odalis Rivera,
en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública,
para que puedan participar en las Reuniones del Consejo
Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en
calidad de Representante Propietario
y
en caso de ausencia
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