Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 019-2019 — Procedimiento de Regularización y Mantenimiento de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano
Congreso Nacional
ACUERDO No. 019-2019
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la administración
forestal de áreas protegidas y vida silvestre, corresponde al
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover
y orientar las actividades forestales, para incrementar la
producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos;
para propiciar la participación de las comunidades rurales en
las actividades para la gestión del manejo de áreas forestales,
áreas protegidas y áreas para la conservación de la vida
silvestre.
CONSIDERANDO: Las áreas protegidas constituyen
pilares claves en el desarrollo económico y ambiental a nivel
nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios
tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícola,
ganadero, industrial y turístico de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Reserva del Hombre y Biosfera
del Río Plátano constituye un área de importancia nacional e
internacional, por su incalculable valor para la conservación
de la biodiversidad y que su gestión responde a diferentes
categorías; Parque Nacional Antropológico (1969) por
conservar rasgos de culturas antiguas; Reserva del Hombre y
la Biosfera (1980) por cumplir con los criterios del Programa
del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones
Unidad para la Educación, la ciencia y la cultura; área
protegida bajo la legislación nacional como reserva de
biosfera (1980 creación, 1997 modificación de límites), y
Sitio de Patrimonio Mundial Natural Sitio No. 196 (1982),
reconociendo su Valor Universal Excepcional desde el punto
de vista de la ciencia o de la conservación por su composición
diversa de ecoregiones terrestres, marinas y por cumplir con
los criterios establecidos en la de la Convención mundial.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria
en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES
Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS
FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las
superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE
DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA
AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y
solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad
de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al
catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros
de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el Artículo
71 establece: “Se considera zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) bosques nacionales, 2) áreas protegidas; y, 3)
parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan
determinarán la forma en la que podrá hacerse la
regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de
estas zonas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las
áreas forestales en ningún caso se consideran tierras
incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE
AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE
REFORMA AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 claramente prohíbe emitir
títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena
de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y
penal cuando proceda”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, con el apoyo de otras dependencias del
sector público, mantener íntegramente la posesión de los
Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones,
segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza
ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo
178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que le corresponde exclusivamente
al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
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Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizar el
proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de
todas las tierras forestales nacionales y áreas protegidas
comprendidas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 51
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
98-2007), se declara de interés público la regularización de
la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación
forestal comprendidos en el territorio nacional; entendiendo
por regularización, el proceso que conduce a la recuperación,
delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las
tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado;
así como los mecanismos de adjudicación y asignación de
su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento,
mediante la celebración de contratos comunitarios, de
manejo o comanejo.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece en el artículo 57 que los
beneficiarios particulares de la regularización de tierras
forestales nacionales podrán ser “El grupo familiar que a
nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales
siempre que cumplan con los requisitos establecidos”.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario
(INA) transfirió en dominio pleno seiscientas noventa y cinco
mil doscientos treinta y cinco hectáreas (695,235 ha) a la
Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña
de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), mediante dos
títulos de propiedad inscritos, el primero bajo los asientos
No. 55,75 y, 1 tomo 254, 9 y 11 del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón, Gracias
a Dios y Olancho respectivamente, amparando un área de
cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientas setenta y
cinco hectáreas (499,875 ha) y el segundo bajo el asiento
No. 85 tomo 11 del Registro de la Propiedad, Inmueble y
Mercantil de Puerto Lempira, amparando un área de ciento
noventa y cinco mil trescientos sesenta hectáreas (195,360
ha) de extensión de tierra que corresponde a la “Reserva del
Hombre y Biosfera del Río Plátano (RHBRP)”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en su artículo 201, establece que todos los
activos de la Administración Forestal del Estado-Corporación
Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR),
pasan a formar parte del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la
Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña
de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), emitió
Resolución No. C.D.001-244-2006, en fecha veintiocho
de marzo del dos mil siete, mediante la cual aprobó el
Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra
en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y
la Biosfera del Río Plátano (PRTT)”, el formato de Contrato
de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas
de Regularización Predial.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la resolución
No.C.D.001-244-2006, se realizó un proceso de
ordenamiento de la tenencia de la tierra que conllevó a la
emisión y entrega de Contratos de Usufructo Familiar
(CUF) a los pobladores asentados dentro de la zona de
amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del
Río Plátano y que la dinámica socioeconómica y poblacional
que se desarrolla en dicha zona, exige la actualización de la
mencionada norma y sus instrumentos, con el propósito de
ponerlos en concordancia con los cambios ocurridos en los
distintos aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y
los objetivos de conservación del área.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 170-1997
establece que no se reconocerán nuevos asentamientos
humanos en la zona de amortiguamiento de la Reserva
del Hombre y Biosfera del Río Plátano, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual el
Estado de Honduras prioriza y gestiona la realización de un
levantamiento catastral de la zona, mismo que fue realizado
en el año 2006.
CONSIDERANDO: Que es conveniente orientar a los
usuarios de las abreviaturas y evitar que algunas de ellas
se confundan fácilmente, por lo que para el presente
procedimiento se deberá considerar las siguientes
abreviaturas y acrónimos:
ABREVIATURAS O ACRÓNIMOS:
1) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
2) AFE-COHDEFOR: Administración Forestal del Estado-
Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal.
3) RHBRP: Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano.
4) PRTT: Procedimiento de Regularización de la Tenencia
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de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
del Hombre y la Biosfera del Río Plátano.
5) CUF: Contrato de Usufructo Familiar.
6) UNESCO: United Nations Educational, Scientific and
Cultural Organization (Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
7) INA: Instituto Nacional Agrario.
8) IP: Instituto de la Propiedad.
9) ZA: Zona de Amortiguamiento.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional atendiendo
la solicitud del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF) emitió el Decreto No. 61/2013 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 33,138 el treinta y uno de mayo del
dos mil trece, mediante el cual autoriza al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) a tramitar las solicitudes de titulación
de áreas comunales e intercomunales, que presenten las
organizaciones indígenas y afrodescendientes reconocidas
oficialmente por el Estado, de conformidad con las
disipaciones de las leyes relacionadas y otros instrumentos
legales, mediante el desmembramiento y titulación de
las tierras que históricamente han ocupado dentro de la
RHBRP y que por derechos ancestrales les corresponden,
que a la fecha se han desmembrado 13 títulos de propiedad
correspondientes a 295,220.99 hectáreas, por tanto el ICF es
legítimo dueño de 400,014.01 hectáreas dentro de la RHBRP
(Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano).
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y
será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley,
sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio
de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
POR TANTO:
En aplicación de las disposiciones establecidas en los
Artículos 80, 103, 104, 321 y 340 de la Constitución de
la República;745, 746, 7z48, 750, del Código Civil; 1, 2
numeral 1); 7; 11 numeral 18) 28) 49), 12, 14, 17, 18, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 111, 113, 133, 201 y
211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1,
3, 4, 91, 93, 94, 96, 99, 102, 105, 106, 108, 127, 128, 129,
130, 131 y 132 y 144 del Reglamento de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Decreto Legislativo
170-97; 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás disposiciones aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar la resolución No. C.D. 001-244-2006
de fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, publicada
el catorce de mayo del dos mil siete, en el Diario Oficial
La Gaceta No. 31302, mediante la cual se aprobó el
Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra
en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y
la Biosfera del Río Plátano (PRTT), el formato de Contrato
de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas
de Regularización Predial.
SEGUNDO: Que los derechos reconocidos y obligaciones
surgidas con la resolución supra mencionada continuarán
vigentes hasta su terminación por las causas establecidas
en los mismos o en la Ley, sin perjuicio de la revisión,
evaluación y subsanación que pudieren presentarse en los
Contratos de Usufructo Familiar ya otorgados.
TERCERO: Aprobar el nuevo “Procedimiento de
Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera
del Río Plátano (PRTT)”, que literalmente dice:
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
DE LA RESERVA DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA
DEL RÍO PLÁTANO
ARTÍCULO 1: El presente procedimiento especial,
establece los pasos administrativos a seguir para regularizar
la posesión y ocupación de la tierra dentro de la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera
del Río Plátano y su debido mantenimiento.
ARTÍCULO 2: El catastro desarrollado en la zona de
amortiguamiento, constituye la línea base para realizar el
proceso de regularización de la posesión, de acuerdo con lo
establecido en el decreto 170-1997 y el Catastro levantado
en el año 2006.
En las áreas de la zona de amortiguamiento, donde
actualmente existen asentamientos humanos y que no
forman parte del catastro levantado en el año 2006, el ICF,
realizará las gestiones administrativas – legales, ante el
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Poder Ejecutivo y Legislativo para determinar el proceso de
administración del territorio en dichas áreas.
Para el uso, goce y posesión de los predios catastrados en
la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la
Biosfera del Río Plátano los ocupantes deben obligatoriamente
suscribir un Contrato de Usufructo Familiar con el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su condición de
propietario y administrador de la Reserva del Hombre y la
Biosfera del Río Plátano, socializará y notificará a través de
la Región de la Biósfera del Río Plátano, a los ocupantes de
predios que se opongan a suscribir un Contrato de Usufructo
Familiar, las acciones técnicas y legales que conforme a Ley
corresponde.
ARTÍCULO 3: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LA
REGULARIZACIÓN: Los beneficiarios particulares de
la regularización de tierras forestales dentro de la zona de
amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera
del Río Plátano a través de la celebración de Contrato de
Usufructo Familiar, deben de reunir los siguientes requisitos:
1. Ser hondureño por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
3. Tener arraigo dentro de la zona.
4. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa,
pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años.
5. No tener registro de faltas administrativas forestales en
el ICF;
6. No tener pendiente obligaciones tributarias con la muni-
cipalidad.
7. Declaración Jurada mediante la cual acredite no ser pro-
pietario de tierras ubicadas en el territorio nacional, a
título individual o comunal, ni haber sido beneficiario de
la reforma agraria.
ARTÍCULO 4: INICIATIVA PROCEDIMENTAL:
El procedimiento para el otorgamiento de un Contrato
de Usufructo Familiar inicia de oficio o a solicitud de
parte interesada y es liderado por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) en conjunto con la Municipalidad respectiva.
Cuando el procedimiento inicie de oficio, el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y
Vida Silvestre actuará según lo que manda el artículo 52 de la
Ley Forestal que establece que corresponde exclusivamente
al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre efectuar los procedimientos
de regularización de áreas nacionales de vocación forestal y
áreas protegidas.
Cuando el procedimiento inicie a petición de parte el
interesado deberá cumplir lo que manda lo establecido en el
presente acuerdo.
ARTÍCULO 5: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: EI
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre a efecto de asegurar una
implementación sistemática del proceso, seguirá como
mínimo las siguientes etapas:
a) Solicitud.
b) Conformación de expediente
c) Verificación del predio
d) Revisión técnica y legal
e) Solicitud (cuando proceda) de mantenimiento catastral a
la Municipalidad respectiva.
f) Elaboración de Contrato de Usufructo Familiar.
g) Firma de Contrato de Usufructo Familiar.
h) Seguimiento y monitoreo de Contrato de Usufructo Fa-
miliar.
i) Mantenimiento catastral a través de las Alcaldías
Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 6: PARTICULARIDADES EN CUANTO AL
TAMAÑO DEL PREDIO:
1. Se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar hasta un
área máxima de doscientas hectáreas (200 has).
2. En predios menores a cinco hectáreas (<5 ha.) se
otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato
A2 (anexo) a todas las familias que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo tres del presente
Acuerdo.
3. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 -
200 ha.), se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar
del formato A2 (anexo), a todas las familias que cumplan
con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y
cuenten con sistemas productivos agropecuarios, en el
marco de las siguientes condiciones:
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Los beneficiarios de los Contratos de Usufructo Familiar
relacionados en los numerales anteriores, deben implementar
prácticas productivas ambientalmente sostenibles, en los
cuales deben prevalecer sistemas agrosilvopastoriles.
4. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas
(5 - 200 ha.), que cuenten con sistemas productivos
agropecuarios y que no cumplan con lo establecido en
la tabla del numeral anterior, se les otorgará un Contrato
de Usufructo Familiar condicionado (formato A1),
estableciendo un plazo máximo de un año contado a
partir de la fecha de aprobación del Plan de Restauración
para que inicien la implementación del mismo, que debe
desarrollarse acorde a las condiciones del predio y el
sistema productivo establecido, con el fin de mejorar las
condiciones medioambientales del área protegida y a la
vez contribuir a mejorar las condiciones de vida de la
comunidad, la conectividad biológica y la generación de
bienes y servicios ecosistémicos. El Plan de restauración
será definido de forma conjunta por el beneficiario y el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en función de las
condiciones de los sitios y particularmente vinculado a
la recuperación de franjas de protección, zonas de riesgo
u otras condiciones que pongan en precario o detrimento
el bienestar de los beneficiarios y/o en detrimento de los
valores de conservación del área protegida. El Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre a su vez gestionará
recursos y alianzas estratégicas que permitan establecer
programas de apoyo para facilitar el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el contrato, así mismo,
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre realizará el
seguimiento y la verificación del cumplimiento de estas
obligaciones para lo cual emitirá los respectivos informes
y dictámenes técnicos remitiendo las diligencias a
la Secretaría General para la continuidad del trámite
conforme a Ley.
5. Las familias ocupantes de predios que tengan áreas
con cobertura arbórea no pueden expandir sus áreas de
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3. El técnico asignado realizará la inspección de campo
y cotejará la información con la base de datos de SIT
2, emitirá el dictamen técnico correspondiente en el
análisis de uso del suelo, posteriormente remitirá todo
el expediente, mediante memorándum al auxiliar legal
de Región Biósfera del Río Plátano.
4. El auxiliar legal revisará toda la información, el dictamen
técnico y emitirá su dictamen legal, una vez realizado el
mismo lo remitirá al jefe de la Región Biósfera del Río
Plátano.
5. El Jefe notifica a la Municipalidad correspondiente,
sobre la aprobación o no del CUF, solicitando el
mantenimiento catastral, cuando proceda.
6. El Jefe Regional apoyado por el Auxiliar Legal, procede
a emitir y aprobar el CUF.
7. El Jefe Regional notifica a la Dirección Ejecutiva del
ICF y a la Municipalidad correspondiente, la aprobación
del CUF para su respectiva entrega.
ARTÍCULO 11: La Secretaría General realizará las gestiones
pertinentes a fin de nombrar un Profesional del Derecho que
tendrá su sede principal en la Región Biósfera, para que,
debidamente delegado y facultado emita los Dictámenes
Legales correspondientes como requisito previo a emitir los
Contratos de Usufructo para la respectiva aprobación por
parte de la Jefatura Regional.
ARTÍCULO 12: El ICF revisará anualmente el contenido del
presente Acuerdo y sus anexos, actualizando y reglamentando
cuando lo considere pertinente de conformidad con las
inspecciones de campo y situación del área protegida y de
cada predio en particular.
ARTÍCULO 13: El presente acuerdo entrará en vigencia el
día su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se instruye
para que se realicen las acciones necesarias para la difusión
inmediata.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.
ING. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. SHERYL CRUZ
SECRETARIA GENERAL
cultivo debiendo mantener el uso forestal y establecer el
compromiso a través del Contrato de Usufructo Familiar
de realizar un uso sostenible del recurso conforme a
lo establecido en el Plan de Manejo de la Reserva del
Hombre y la Biosfera del Río Plátano, demás legislación
y normativa vigente.
ARTÍCULO 7: Los predios ocupados con un área mayor
a doscientas hectáreas (200 ha.), serán regularizados en el
marco del Procedimiento de Regularización de la Tenencia
de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del
Hombre y la Biosfera del Río Plátano; el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre priorizará a nuevos usufructuarios que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6
según el siguiente orden:
a) familias en las cuales el ocupante haya transferido las
mejoras sobre el predio por la vía de compraventa de
mejoras, donación o herencia;
b) los descendientes y/o familiares del ocupante actual,
conforme a lo establecido en el Código de Familia.
ARTÍCULO 8: Con los predios abandonados por sus
ocupantes o usufructuarios originarios, el ICF procederá a
recuperarlos para asignarlos a familias que los estén ocupando
actualmente, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 3 y 6 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9: Se aprueba el contenido de los Contratos de
Usufructo Familiar (CUF), cuyo texto actualizado en razón
de las disposiciones de este Acuerdo Ejecutivo, forma parte
integral del mismo como anexos A.1 y A.2.
ARTÍCULO 10: Se delega en la Jefatura de la Región
Biósfera del Río Plátano del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la
aprobación de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF) y
el mantenimiento de los ya existentes, siguiendo el siguiente
procedimiento.
1. El Auxiliar Legal de la Región Biósfera del Río Plátano
recibirá la solicitud de Contrato de Usufructo Familiar,
verificará la documentación y dará visto bueno del
cumplimiento de todos los requisitos de ley, armará
el expediente administrativo correspondiente y lo
remitirá a la jefatura de la Región Biósfera del Río
Plátano; en caso de no estar completo el expediente
administrativo se devolverá al peticionario mediante
oficio para que proceda al cumplimiento de los requisitos
correspondiente.
2. El Jefe de la Región Biosfera del Río Plátano asignará
el expediente al personal técnico que realizará la
inspección de campo.
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Ver como documento individual→