Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2019 — Creación de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-2019
EL PRESIDENTE REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la
política general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 346 de la Constitución
de la República establece que es deber del Estado dictar
medidas de protección de los derechos e intereses de las
comunidades Indígenas existentes en el país, especialmente
de las tierras y bosques donde estuvieren asentados.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o
en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley para el
Establecimiento de una Visión de País y Plan de Nación,
se reconoce la Región de la Mosquitia como el espacio
comprendido desde el meridiano 85 hasta el cabo de Gracias
a Dios, siendo los Municipios que la integran los siguientes:
Puerto Lempira, Brus Laguna, Ahuas, Juan Francisco Bulnes,
Villeda Morales y Wampusirpi (Decreto Ejecutivo No. PCM-
023-2013).
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
035-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha
17 de diciembre de 2001, se creó la Comisión Intersectorial
de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de
las Tierras de las comunidades Garífunas y Misquitas de
Honduras, con el propósito de coordinar, compatibilizar,
integrar y dar seguimiento a todas aquellas acciones que
se realicen en beneficio de las comunidades Garífunas y
Misquitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.
CONSIDERANDO: Que la Región de la Mosquitia, está
integrada por los Pueblos Indígenas Tawahka en el Río Patuca,
Pech en el sector de las Marías, Garífunas en el Sector de
la Costa y Miskitu en todo el Departamento de Gracias a
Dios, estructurados en doce (12) Consejos Territoriales del
Pueblo Miskitu que son: Rayaka, Diunat, Batiasta, Bamiasta,
Bakinasta, Katainasta, Auhya Yari, Finzmos, Truktsinasta,
Wamakklisinasta, Lainasta y Watiasta; FITH del Pueblo
Tawahka, Consejo de Tribu Pech de las Marías y Consejo de
Desarrollo Territorial Barauda, aglutinados todos en la Unidad
de Pueblos Indígenas y Negros de la Mosquitia Hondureña
(UPINMH).
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha
reconocido el derecho ancestral sobre las tierras que
tradicionalmente han ocupado los Pueblos Indígenas de la
Región de la Mosquitia, esto a través de la emisión y registro a
su favor de títulos de propiedad en dominio pleno comunitarios
e intercomunitarios, por lo que hoy en día más de 1.3 millones
de hectáreas del territorio del Departamento de Gracias a Dios
pertenecen legalmente a estos pueblos.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los títulos de propiedad
otorgados a su favor, las comunidades pertenecientes a los
pueblos Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna que han habitado
ancestralmente la Región de La Mosquitia, siguen enfrentando
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la reducción sistemática de sus territorios ancestrales y
deterioro ambiental de su hábitat funcional, por lo que amerita
la ejecución de acciones en forma consensuada y planificada
para la solución de este problema.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 14.3 y 18 del Convenio
No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo de
los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
establece que es responsabilidad del Estado de Honduras
instituir procedimientos adecuados en el marco del Sistema
Jurídico Nacional para solucionar las reivindicaciones de
tierras formuladas por los Pueblos interesados. Asimismo, la
Ley debe preveer sanciones apropiadas contra toda intrusión
no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo
uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos,
y los Gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales
infracciones.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras ha
priorizado la Región de la Mosquitia Hondureña, como un
territorio que requiere atención urgente, por lo que en el mes de
abril del año 2016, el Estado Hondureño, las Organizaciones
Indígenas y Afrodescendientes de la Mosquitia, el Sistema de
las Naciones Unidas, el Gobierno de Alemania, el Gobierno
de Suiza y los Gobiernos Locales del departamento de
Gracias a Dios, suscribieron la Carta de Intenciones para la
conformación y puesta en marcha de la “Alianza para el
Desarrollo de la Moskitia Hondureña” (AMDH), como un
mecanismo de cooperación y coordinación de sus acciones
que facilite la implementación de intervenciones en áreas y
temas prioritarios para la Región.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Alianza para
el Desarrollo de la Mosquitia Hondureña, fue constituida la
Plataforma de Gobernanza Territorial cuya finalidad es
abordar con un enfoque transversal, (3) tres ejes temáticos
que son: 1) Desarrollo Económico y Uso de Recursos
Naturales; 2) Desarrollo Social e Infraestructura Básica; y, 3)
Justicia y Gobernabilidad. Este último prioriza los temas de
Titulación, Saneamiento y Regulación de Tierras en la Región
de la Mosquitia, la armonización del marco de competencias
institucionales, roles y funciones y el derecho indígena en el
marco jurídico nacional.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numeral 1, 2 y 11, 255 y 346
de la Constitución de la República; Artículos 14 numeral 3 y 18
del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes; Artículos 3, 11, 13, 17, 116 y 117 de la Ley
General de la Administración Pública reformada contenidas
en el Decreto Legislativo número 266-2013; Artículos 98 y
99 de la Ley del Instituto de la Propiedad; Decreto Ejecutivo
Número PCM-023-2013; y, Acuerdo Ejecutivo 035-2001.
DECRETA:
A R T Í C U L O 1 . - C r é a s e l a S U B C O M I S I Ó N
I N T E R I N S T I T U C I O N A L D E T I T U L A C I Ó N ,
AMPLIACIÓN, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN
DE LOS TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES
DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA HONDUREÑA,
que en adelante se conocerá como “SUBCOMISIÓN
MOSQUITIA”.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de aplicación del presente
Decreto Ejecutivo, la Región de la Mosquitia Hondureña,
comprende los territorios del departamento de Gracias a Dios
que ancestralmente han poseído los pueblos Miskitu, Pech,
Tawahka y Garífuna.
ARTÍCULO 3.- La Subcomisión Mosquitia está integrada
por la máxima autoridad, con carácter de titular, de las
instituciones siguientes:
1) Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG);
2) S e c r e t a r í a d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y
Descentralización (SGJD);
3) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(MIAMBIENTE+);
4) Secretaría de Finanzas (SEFIN) ;
5) Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ;
6) Instituto de la Propiedad (IP) ;
7) Instituto Nacional Agrario (INA);
8) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
9) Mosquitia Asla Takanka (MASTA) ;
10) Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH) ;
11) Federación de Tribus Pech de Honduras (FETRIPH)
;
12) Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna
BARAUDA (CDTGB) ;
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13) Unidad de Pueblos Indígenas y Negros de la Mus-
kitia hondureña (UPINMH) ;
14) DINAFROH; y,
15) Cualquier otra institución que esta Subcomisión
considere pertinente.
Los miembros titulares pueden delegar en otro funcionario
o funcionaria, con carácter de suplente y con pleno poder
de decisión, debiendo notificar esta delegación por escrito,
dirigida a la Coordinación de la Subcomisión.
La Subcomisión Mosquitia, tiene la facultad de invitar
para que se integre como miembro: Un representante de
la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),
Ministerio Público, Procuraduría General de la República
(PGR) y otras instituciones del Sector Público y Privado u
organizaciones cuando así lo considere pertinente, quienes
participarán con voz, pero sin voto.
ARTÌCULO 4.- Las Funciones de la Subcomisión Son Las
siguientes:
a) Liderar y ejecutar la coordinación, integración, com-
patibilización y orientación de las políticas, acciones y
actividades relacionadas con la titulación, saneamiento,
ampliación y protección de los territorios y recursos
naturales de la Región de la Mosquitia, para lo cual
elaborará el respectivo plan de trabajo y presupuesto;
b) Conformar las Unidades Técnicas Especializadas nece-
sarias para desarrollar, implementar y ejecutar el Plan
de Trabajo;
c) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos
ancestrales sobre los territorios de las comunidades de
la Región de la Mosquitia, mediante la implementación
de mecanismos técnicos y legales en todas las instancias
de gobierno;
d) Dentro del marco de la Consulta Libre, Previa e Infor-
mada, fomentar el diseño de políticas y la formulación,
gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de pro-
yectos de desarrollo de las comunidades de la Región
de la Mosquitia, relacionadas con el otorgamiento de
derechos de propiedad sobre los territorios, la protección
de los recursos naturales y el medio ambiente; y,
e) Recibir, canalizar y dar seguimiento a las denuncias
interpuestas por las ocupaciones ilegitimas por parte
de terceros de mala fe, lo anterior de conformidad a lo
señalado en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 5.- La Organización y jerarquía de autoridad de
la Subcomisión está constituida de la siguiente forma:
a) Coordinación General, a cargo del Instituto Nacional
Agrario (INA);
b) Subcoordinación, a cargo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD);
c) Secretaría General, a cargo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF); y,
d) Vocalía, a cargo de la Unión de Pueblos Indígenas y Ne-
gros de la Mosquitia Hondureña (UPINMH).
ARTÌCULO 6.- La Subcomisión Moskitia, debe, en un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles, posteriores a la entrada
en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, emitir y aprobar su
Reglamento Interno, en el cual se establecerán sus facultades,
obligaciones, actividades a realizar y todo lo concerniente al
cumplimiento del objetivo de su creación; el cual debe ser
firmado y enviado a su publicación por parte del Instituto
Nacional Agrario (INA), como institución Coordinadora
General de la Subcomisión.
ARTÍCULO 7.- El Instituto Nacional Agrario (INA), en su
calidad de Coordinador General de la Subcomisión, debe
remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), el presupuesto desglosado por meses y años, para
la realización del saneamiento de tierras en la Mosquitia.
Junto con el presupuesto, el Instituto Nacional Agrario
(INA), también enviará a SEFIN un cronograma de trabajo
(actividades) por mes y por el tiempo que dure el saneamiento.
Los gastos de funcionamiento en que incurrirá cada institución
pública participante en el saneamiento de tierras en la
Mosquitia, deben adicionarlos en sus respectivos presupuestos
anuales, de lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno (SCGG), velará que dichas
instituciones incluyan en su cadena de producción aquellas
actividades relacionadas con el saneamiento de tierras en la
Mosquitia.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), debe verificar, aprobar e identificar los recursos
para las partidas presupuestarias adicionales consignadas en
los presupuestos anuales de las instituciones involucradas
directamente al proceso de saneamiento de tierras en la
Mosquitia.
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ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes
de julio del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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