Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2019 — Autorizar sustitución de fiduciarios en contratos de fideicomiso de proyectos de Alianza Público-Privada
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y
17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Promoción
de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido
creada como un ente Desconcentrado de la Presidencia de
la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
encargada de la gestión de los proyectos y procesos de
contratación que permitan la participación público-privada en
la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios
públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional
como local, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y
13 numeral 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-
Privada.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo No. 369-2013
de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” edición número 33,386 en fecha 22
de marzo 2014, aprobó en todas y cada una de sus partes
los Contratos de Fideicomiso de los siguientes proyectos:
“Sistema de Administración de la Propiedad de la
República de Honduras” suscrito en fecha 13 de enero
de 2014, entre la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público-Privada (COALIANZA), el Instituto de la
Propiedad (IP) en su condición de Fideicomitentes y Banco
Atlántida, S.A. en su condición de Fiduciario y “Fondo de
Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información” suscrito en fecha 17 de enero de 2014, entre
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA) en su condición de Fideicomitentes y el
Banco Atlántida, S.A., en su condición de Fiduciario.
-- 1 of 5 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-028-2016 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” Edición No 34,016 en fecha 25 de Abril del
2016, se autorizó la sustitución de Fiduciario del Contrato
de Fideicomiso del proyecto “Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”,
recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), procediéndose a la suscripción del
Contrato de Sustitución de Fiduciario en fecha 25 de mayo
del 2016.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-034-2016 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” Edición No 34,042 en fecha 25 de Mayo del 2016,
se autorizó la sustitución de Fiduciario del Contrato de
Fideicomiso del proyecto “Sistema de Administración de
la Propiedad de la República de Honduras”, recayendo
dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), procediéndose a la suscripción del Contrato
de Sustitución de Fiduciario en fecha 30 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de Noviembre de 2016 se ordena la
intervención de BANADESA, por lo cual se nombra una
Comisión Interventora la que se encargaría de la administración
y representación de la institución intervenida, la cual debía
garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas
que presta BANADESA durante el período de intervención,
incluyendo la administración y operación de los Fideicomisos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 4 de Febrero del 2017, se deja sin valor ni
efecto el Decreto referido en el considerando que precede
y se autoriza al Consejo Directivo del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que
administre el total de activos y pasivos de BANADESA
al 31 de diciembre de 2016, debiendo para tales efectos
designar uno de sus miembros para que asuma las funciones
de Presidente Ejecutivo de BANADESA, el cual debía
rendir informes periódicos ante el Consejo Directivo de
BANHPROVI, y presentar en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario un Plan de Negocios que contenga las
medidas para el fortalecimiento financiero de BANADESA
y su metodología de seguimiento, evaluación y control, entre
otras actividades orientadas a la correcta administración,
operación y funcionamiento de BANADESA.
CONSIDERANDO: Que mediante oficios No.DJ/SCD-
38/2018 y DJ/SCD-40/2018, todos de fecha 21 de agosto
de 2018, el Secretario del Consejo Directivo del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
en su condición de Administrador del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), informa a los
Fideicomitentes de los Contratos de Fideicomiso de los
proyectos: “Sistema de Administración de la Propiedad
de la República de Honduras” y “Fondo de Inversiones
en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”,
por su respectivo orden, que mediante resoluciones No.
CD-22-005/2018 y CD-24-005-2018 ambas de fecha 15 de
agosto de 2018, el Consejo Directivo del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) actuando
como Consejo Directivo del Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) aprobó la renuncia en su condición
de Fiduciario de los Fideicomisos referidos, para lo cual
adjuntan certificación de los puntos resolutivos supra aludidos,
en los cuales consta la renuncia presentada por la Delegada
Fiduciaria del Fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficios de fecha 25
de enero de 2018, los Fideicomitentes de los Contratos de
Fideicomiso de los proyectos: “Sistema de Administración
de la Propiedad de la República de Honduras” y “Fondo
de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información”, dan por aceptada la renuncia interpuesta por
el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción
-- 2 of 5 --
y la Vivienda (BANHPROVI) como administrador del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su
condición de fiduciario de los Fideicomisos referidos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 1042
del Código de Comercio en caso de renuncia de la institución
fiduciaria, deberá nombrarse otra para que lo sustituya.
CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones
contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la
República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración
de los fondos públicos.
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución
contenida en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República, por Decreto en
Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y
disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los
planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio
cumplimiento.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19, 30 y 355
de la Constitución de la República; Artículos 6, 11, 14, 17,
22 numeral 6 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-
2013; Artículos 4 numerales 1), 2), 3) y 5), 7 numerales
6) y 7), 11, 25, 26, 30, 36 y demás aplicables de la Ley de
Promoción de la Asociación Público Privada; Artículo 1042
del Código de Comercio, Artículo 26 reformado de la Ley de
Responsabilidad Fiscal; Decreto Legislativo No. 369-2013;
Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2016; Decreto Ejecutivo
Número PCM-034-2016; Decreto Ejecutivo Número PCM-
084-2016; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión para la Promoción
de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Instituto
de la Propiedad (IP), en su condición de Fideicomitentes
del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de “Sistema
de Administración de la Propiedad de la República de
Honduras”; y, a la Comisión para la Promoción de la Alianza
Público-Privada (COALIANZA) y a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), en su condición
de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el
Proyecto de “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información”, suscritos con el Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que
procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria en una o
varias instituciones del sistema financiero nacional autorizadas
al efecto.
ARTÍCULO 2.- Debido a que la figura jurídica autorizada
es la sustitución de fiduciario, respecto de Contratos de
Asociación Público Privado que oportunamente fueron
aprobados por el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado y por el Congreso Nacional, los
Fideicomitentes deben suscribir los contratos de fideicomiso,
por sustitución de Fiduciario, en los mismos términos y
condiciones que fueron suscritos con el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y precedentemente con
la Sociedad Mercantil Banco Atlántida, S.A.
Por todo lo anterior, y debido a que ya consta la autorización
del Congreso Nacional por la trascendencia del período de
gobierno y que los contratos únicamente tienen el propósito de
sustituir al fiduciario, estos no requerirán de nueva aprobación
legislativa; asimismo, los nuevos contratos no podrán alterar
los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido,
prestaciones y contraprestaciones de los contratos suscritos
con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
y anteriormente con Banco Atlántida, S.A.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a los miembros del Comité Técnico
a coordinar y ejecutar las actividades administrativas y
financieras relacionadas con la sustitución de los fideicomisos
y el traslado del patrimonio al nuevo fiduciario, así como
la suscripción de los documentos que sean necesarios y
pertinentes.
Instruir a la Superintendencia de Alianza Público Privada
(SAPP) para que ejecute las auditorías correspondiente
a los Fideicomisos antes referidos, inclusive para el
Fideicomiso para el Proyecto de Operación, funcionamiento,
Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad
Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros
de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento
de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de
Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas, una vez que reciba la comunicación
-- 3 of 5 --
de la suscripción de los respectivos contratos de sustitución
de fiduciario.
Concluida la auditoría y conforme a los resultados de la misma,
el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
junto con el nuevo Fiduciario o Fiduciarios, deberán suscribir
el documento o documentos que aseguren el cumplimiento
de las obligaciones, prestaciones y contraprestaciones que
se identifiquen producto de las auditorías realizadas por la
Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en las
formas, condiciones y plazos convenidos por las partes, de
tal forma que se asegure el traslado del patrimonio autónomo
de cada Fideicomiso al Fiduciario o Fiduciarios sustitutos.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LE Y
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
-- 4 of 5 --
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
-- 5 of 5 --
Ver como documento individual→