Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 04-2019 — Reforma del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH)
ACUERDO No.04/2019.- Sesión No.3775 del 4 de abril
de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
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Artículo 26 del Reglamento de la Depositaria de
Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH),
contenido en el Acuerdo No.11/2013 emitido por el
Directorio del BCH el 17 de octubre de 2013, los
cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 22.
Los depositantes directos podrán realizar
transferencias de valores bajo el principio de
entrega libre de pago, identificándose las siguientes:
a) Entre dos clientes de un mismo intermediario
de valores, los cuales son transferidos entre dos
cuentas de valores.
b) Entre la cuenta de un intermediario de valores
y una cuenta de su cliente, donde los valores
son transferidos entre dos cuentas de valores
del mismo intermediario.
c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta de
depósito en el BCH-TR y que tienen el mismo
Agente Liquidador.
d) Transferencias por concepto de donación, dación
en pago, fusión y cambio de intermediario
de valores. Es responsabilidad exclusiva
del Depositante Directo asegurar que estas
transferencias correspondan a alguno de los
conceptos mencionados.
e) De la cuenta de cliente de un intermediario
de valores a la cuenta del mismo cliente que
mantiene como depositante directo”.
“Artículo 26.
Las operaciones de reporto negociadas con el BCH
mediante subasta o de manera directa, que se envíen
a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones
generales siguientes:
1. El principio de Entrega Contra Pago, realizando
la transferencia de la propiedad sobre los
valores utilizados a favor del reportador y la
transferencia del efectivo acordado en la Cuenta
de Depósito en el BCH.
2. Los depositantes directos seleccionarán los
valores gubernamentales, sus respectivos
números de anotación en cuenta y su valor
nominal.
3. El plazo de las operaciones de reportos se
definirá de acuerdo con lo establecido en la
Normativa Complementaria del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales;
asimismo, no se aceptarán valores que venzan
dentro del mismo plazo.
4. El plazo del reporto se debe pactar en días
calendario y su vencimiento deberá ocurrir en
un día hábil, con el fin de que la DV-BCH pueda
cumplir las instrucciones de devolución en las
condiciones pactadas.
5. Salvo pacto en contrario, si durante el plazo
del reporto los valores reportados recibieren
pago de intereses, el reportador los acreditará
al reportado en la fecha de recepción del pago.
6. Si se tratare de reportos inversos, el BCH podrá
efectuar el débito en la Cuenta de Depósito
del Depositante por el importe de los intereses
acreditados, el mismo día del pago.
Para realizar las liquidaciones del monto pactado
a cambio de los valores gubernamentales objeto
de la operación, el reportador y el reportado
deberán tener en sus Cuentas de Valores y de
Depósito los valores y los fondos necesarios
para que las liquidaciones se realicen.
El reportado, de común acuerdo con el reportador,
podrá sustituir los valores reportados. Los valores
entregados en sustitución serán considerados
como los valores reportados, debiendo ambas
partes ingresar dicha sustitución a la DV-BCH.
En caso de incumplimiento de las operaciones de
reporto con el BCH en la fecha de vencimiento,
el BCH hará efectivo los valores recibidos, lo
cual será notificado al participante e informado
a la CNBS, sin perjuicio de las demás acciones
que se deriven de este incumplimiento”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento de la Depositaria de
Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH),
incluidas sus reformas, se leerá así:
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“REGLAMENTO DE LA DEPOSITARIA
DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS (DV-BCH)
CAPÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL, SUJETOS Y
DEFINICIONES
OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular
la organización y funcionamiento del sistema
Depositaria de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH), así como los derechos y
obligaciones del Administrador y de los depositantes
de dicho sistema.
Los valores sujetos al presente Reglamento serán
los emitidos por:
• El Banco Central de Honduras (BCH) con fines
de política monetaria.
• El Gobierno Central y demás entidades del
sector público, avalados por éste.
El BCH podrá prestar el servicio de custodia y
administración de valores privados a través de la
DV-BCH, para lo cual su Directorio emitiría la
resolución correspondiente.
Artículo 2.
El presente Reglamento se fundamenta en lo
establecido en los artículos 3 y 11 del Tratado sobre
Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana, ratificado
mediante el Decreto Legislativo No.134-2008 del
27 de noviembre de 2008; 342 de la Constitución
de la República; 6, 16 inciso m), 43, 54 y 55 de la
Ley del Banco Central de Honduras; 7, 164 al 172
de la Ley del Mercado de Valores; 34, 35 y 36 de
la Ley de Crédito Público; 46 de la Ley del Sistema
Financiero y en el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales.
SUJETOS OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO
Artículo 3.
Las disposiciones del presente Reglamento son
de aplicación general y quedan sujetas al mismo:
el BCH como Administrador y Depositante, las
entidades públicas como emisores y depositantes,
las instituciones del sistema financiero y las demás
autorizadas por el BCH para participar como
depositantes en la DV-BCH.
DEFINICIONES
Artículo 4.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:
Administrador: El BCH quien establecerá las
normas internas de funcionamiento de la DV-BCH y
ejecutará las acciones para coordinar la actuación de
los depositantes conforme con la misma normativa.
Agente liquidador: El Depositante Directo de la
DV-BCH que autoriza liquidar las transacciones
de valores de otro depositante en su cuenta de
depósito en el Sistema Banco Central de Honduras
en Tiempo Real (BCH –TR).
Autoridad Certificadora: Entidad responsable de
emitir y revocar los certificados digitales, utilizados
en la firma electrónica para el no repudio de
transacciones, para lo cual se emplea la criptografía
de clave o llave pública.
Banco Central de Honduras en Tiempo Real
(BCH-TR): Sistema de liquidación continua de
transferencias de fondos o de valores, de forma
individual (instrucción a instrucción), en tiempo
real y sin neteo.
Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada
y registrada conforme con la Ley de Mercado
de Valores para realizar de manera habitual
intermediación de valores y actividades directamente
relacionadas con éstas.
Certificado Digital: Archivo electrónico creado
mediante infraestructura de llave pública (Public
Key Infraestructure, PKI, por sus siglas en inglés)
y que contiene la información del objeto para el
cual fue creado (persona física, agente electrónico,
estampado de tiempo) identificando unívocamente
a un suscriptor durante el período de vigencia del
certificado.
Código ISIN: Tiene como propósito, identificar de
manera individualizada e inequívoca cada valor o
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instrumento financiero emitido, el cual es asignado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS): Entidad que ejerce la supervisión,
vigilancia y control de las instituciones públicas y
privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y préstamo,
almacenes generales de depósito, bolsas de valores,
puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de
pensiones e institutos de previsión, administradoras
públicas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera
otras que cumplan funciones análogas a las
señaladas anteriormente.
Cuenta de Depósito: Cuenta constituida, en
moneda nacional o extranjera, por los depositantes
directos en el BCH, la cual será utilizada para la
liquidación de sus operaciones en el sistema BCH-
TR.
Cuenta de Valores: Cuenta que cada uno de los
depositantes mantiene en la DV-BCH, para llevar el
registro de los valores gubernamentales a nombre
de los depositantes.
Depositante: Persona natural o jurídica registrada
como titular de una Cuenta de Valores en la DV-
BCH, ya sea en forma directa o indirecta.
Depositante Directo: Persona jurídica facultada
para solicitar los registros y operaciones descritos
en este Reglamento de conformidad con el Artículo
147 de la Ley de Mercado de Valores (todo
depositante directo estará registrado como titular
de una Cuenta de Valores).
Depositante Indirecto: Persona natural o jurídica
registrada como titular de una Cuenta de Valores,
a través de la prestación de servicios de una Casa
de Bolsa, quien actúa como Depositante Directo
de la DV-BCH.
Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH): Sistema del BCH
que se dedica a la prestación de servicios de
administrar, custodiar, compensar y liquidar
valores gubernamentales debidamente autorizados
y negociados tanto en el mercado primario como
en el secundario.
Emisor: El BCH, el Gobierno Central y las
entidades del Sector Público avaladas por éste
que emitan valores gubernamentales sujetos de
inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores de la CNBS.
Emisión: Valores gubernamentales negociables de
un mismo emisor, incluidos en una misma oferta
pública, debidamente autorizados e inscritos en
el Registro Público del Mercado de Valores de la
CNBS.
Entrega contra pago: Principio por el cual se
garantiza que la transferencia de valores en la DV-
BCH ocurre única y exclusivamente si se realiza
el pago.
Entrega libre de pago: Entrega o transferencia de
valores sin liquidación de fondos en el BCH-TR.
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC):
Operación de crédito en moneda nacional a un
día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para
inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones
del sistema financiero nacional.
Facilidades Permanentes de Inversión (FPI):
Operación de inversión en moneda nacional a
un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH
para contraer la liquidez de corto plazo de las
instituciones del sistema financiero nacional.
FIFO: Método de manejo de colas según el cual
las instrucciones se procesan en estricto orden
de llegada, salvo que los fondos disponibles en
las cuentas de depósito no sean suficientes para
ejecutar íntegramente la transacción.
Firma electrónica: Cualquier firma digital,
biométrica u otra que las nuevas tecnologías
permitan identificar al firmante. Los datos en
forma electrónica contenidos en un mensaje de
datos que puedan ser utilizados para identificar al
firmante en relación con el mensaje de datos y para
indicar la voluntad y responsabilidad que tiene tal
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parte respecto de la información consignada en el
mensaje de datos.
Firma digital: Método que asocia la identidad de
una persona o de un equipo informático al mensaje
o documento, el cual cuando es debidamente
implementado provee los servicios siguientes: 1.
Autenticación de origen; 2. Integridad de datos y
3. No repudio del firmante.
Firmante: La persona que posee los datos de
creación de la firma y que actúa por cuenta propia
o que, estando acreditado, actúa por cuenta de la
persona jurídica o natural que representa.
Infraestructura de Llave Pública: Combinación
de hardware, software, organizaciones, prácticas
y procesos, creada con el propósito de administrar
políticas, certificados y llaves.
Instituciones del Sistema Financiero: Instituciones
autorizadas para realizar intermediación financiera
definidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema
Financiero: bancos públicos o privados, asociaciones
de ahorro y préstamo y sociedades financieras.
Liquidación: Acto por medio del cual se extingue
una obligación de pago entre dos participantes en
un sistema de pagos y que se perfecciona mediante
la transferencia y registro de los correspondientes
fondos en el BCH, desde la cuenta de depósito
de un participante a la cuenta de depósito de otro
participante.
Manual de Usuario: Documento en el cual se
describen los procedimientos que se aplicarán para
la operación de la DV-BCH.
No Repudio: Manera de garantizar que el usuario
de una infraestructura de llave pública generador
de un mensaje no pueda negar posteriormente el
envío del mismo.
Pignoración de Valores: Inmovilizar o bloquear
valores para asegurar el cumplimiento de una
obligación asumida por un depositante. Esta
operación crea una reserva de dominio sobre los
valores entregados en garantía.
Registro Público del Mercado de Valores
(RPMV): A cargo de la CNBS y en el que se
inscriben lo señalado en el Artículo 11 de la Ley
del Mercado de Valores.
Reportado: El que vende la propiedad de sus
valores y se obliga a comprarlos al reportador en
el plazo y precio de recompra convenido.
Reportador: El que compra la propiedad de los
valores y se obliga a transferirlos al reportado en
el plazo y precio de recompra convenido.
Reporto de valores gubernamentales: Operación
temporal de compra de valores, por medio del cual
una entidad financiera autorizada vende valores
con el compromiso de recomprarlos en un plazo
determinado y a un precio prestablecido en la
fecha de negociación. El precio de recompra estará
conformado por el mismo precio de venta pactado
más una tasa premio en beneficio del reportador o
comprador.
Reporto inverso: Operación temporal, mediante
la cual una entidad financiera autorizada compra
valores al BCH con el compromiso de este último
de recomprarlos en un plazo determinado y a un
precio prestablecido en la fecha de negociación. El
precio de recompra estará conformado por el mismo
precio de compra pactado más una tasa premio en
beneficio de la entidad financiera.
Tracto sucesivo: El encadenamiento perfecto entre
los distintos asientos del registro de valores en la
DV-BCH, de manera tal que toda transmisión o acto
de disposición de dichos valores surja claramente de
la voluntad del titular en el momento de efectuarse.
Token: Dispositivo electrónico que lo utiliza un
usuario autorizado de un servicio computarizado
para facilitar y asegurar los procesos de autenticación
y de firma digital. Para autenticación existe más de
una clase de token, entre ellos: Los generadores de
contraseñas dinámicas -One Time Password (OTP)-
y los tokens que contienen tarjetas inteligentes
-Smart Card-, estos últimos permiten llevar la
identidad digital de la persona almacenando
certificados digitales.
Usuario: Persona que accesa a la DV-BCH para
hacer uso de los servicios que ésta proporciona.
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Valores Gubernamentales: Valores emitidos en
moneda nacional o en moneda extranjera por el
BCH, la Secretaría de Finanzas u otra entidad del
Sector Público, avalados por el Gobierno Central.
Valor Representado por Anotación en Cuenta:
Asiento contable electrónico en la DV-BCH
representativo de valores emitidos.
Valores homogéneos y fungibles: Valores que,
por poseer idénticas características y condiciones
financieras con otros del mismo emisor, pueden
sustituirse unos por otros.
CAPÍTULO II
SERVICIOS, ESTÁNDARES DE
FUNCIONAMIENTO Y
REQUISITOS DE HABILITACIÓN
SERVICIOS
Artículo 5.
La DV-BCH brindará los servicios siguientes:
1. C o l o c a c i o n e s m e d i a n t e s u b a s t a s ,
negociaciones directas, registro y liquidación
de los valores negociados en el mercado
primario, emitidos por el BCH, la Secretaría
de Finanzas y demás entes del sector público
avalados por el Gobierno Central, conforme
con sus respectivas normativas.
2. Custodia y registro contable de los valores
gubernamentales, por parte del BCH, en su
condición de emisor o de agente financiero
del Estado.
3. Recibir, compensar y liquidar las órdenes
de transferencias de valores en el mercado
secundario, operadas bajo el principio de
Entrega Contra Pago o Libre de Pago.
4. Registrar las transferencias de valores
temporales, bajo el principio de entrega
contra pago, derivadas de FPC, reportos con
el BCH y reportos entre depositantes.
5. Administrar las FPI y las FPC, conforme
con lo dispuesto en la respectiva normativa
del BCH.
6. Pagar, por instrucciones del emisor, el
valor correspondiente a los vencimientos
de capital y rendimientos.
7. Registrar los gravámenes y las medidas
cautelares que emitan las autoridades
judiciales competentes, respecto de los
valores en custodia en la DV-BCH.
8. Facilitar estados de cuenta electrónicos
en línea a los depositantes directos sobre
el movimiento de su Cuenta de Valores,
incluyendo consultas sobre sus transacciones
y las carteras de valores.
9. Expedir, previo el pago de los derechos
correspondientes, las constancias respecto
a la titularidad de los valores representados
por anotación en cuenta o de los gravámenes
constituidos sobre ellos.
10. Atender las instrucciones de los depositantes
directos, debidamente justificadas, para la
pignoración de los valores registrados a
favor de los depositantes.
ESTÁNDARES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.
La DV-BCH funcionará bajo los estándares
siguientes:
1. Todas las emisiones de valores administradas
estarán identificadas por un Código ISIN y
deberán estar inscritas en el RPMV de la
CNBS.
2. Los valores serán registrados en forma
electrónica, bajo el esquema de anotación
en cuenta.
3. El acceso de los depositantes directos a
la DV-BCH para realizar inversiones en
subasta u otras transacciones se efectuará
desde las estaciones remotas.
4. La liquidación de las operaciones se hará en
el BCH-TR, operación por operación y de
forma continua.
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5. La modalidad de liquidación de las
transacciones en la DV-BCH se efectuará
bajo el principio de entrega contra pago o
entrega libre de pago.
REQUISITOS DE HABILITACIÓN DEL
DEPOSITANTE
Artículo 7.
El BCH como Administrador del sistema autorizará
la inscripción de los depositantes directos en la
DV-BCH, quienes deberán cumplir lo siguiente:
a) Presentar el formulario de solicitud de
Depositante.
b) Suscribir con el BCH el Contrato de
Depositante Directo de la DV-BCH.
c) Tener cuenta de depósito en el BCH, la cual
deberá mantenerse activa durante todo el
tiempo que dure su participación en la DV-
BCH. Cuando el interesado no tenga cuenta
de depósito podrá contratar los servicios
de un Agente Liquidador y, en este caso,
deberá anexarse a la solicitud la copia del
correspondiente contrato celebrado.
d) Cumplir con los requerimientos técnicos
de comunicación y de mitigación de riesgo
operativo exigidos por el BCH.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
Artículo 8.
En el marco de este Reglamento y demás normativa
aplicable, el Administrador de la DV-BCH tendrá
las obligaciones siguientes:
a) Actuar con la debida diligencia y eficiencia
en la administración de la DV-BCH, de
modo que los participantes puedan procesar
sus transacciones.
b) Mantener un registro de todos los valores
y asegurar que los depositantes directos
tengan acceso a la información de sus
propios valores y a la de sus clientes.
c) Mantener información actualizada de los
titulares de valores.
d) Disponer de la infraestructura tecnológica
requerida para que la DV-BCH funcione
adecuadamente dentro de los parámetros y
condiciones previstas.
e) Asignar los certificados digitales a cada
depositante directo.
f) Contar con los medios y procedimientos de
contingencia para garantizar la continuidad
del sistema, de conformidad con el artículo
48 del presente reglamento.
g) Establecer y aplicar procedimientos de
seguridad informática.
h) Definir las especificaciones técnicas mínimas
(hardware, software y de comunicaciones)
requeridas para que los depositantes directos
puedan interactuar con la DV-BCH.
i) Elaborar y mantener actualizado el manual
del usuario y demás normativa que fuera
necesaria.
j) Garantizar la integridad, disponibilidad y
confidencialidad de la información para y
de los depositantes.
Artículo 9.
El BCH no se responsabilizará por fallas de la DV-
BCH resultantes del uso incorrecto del mismo por
parte de los depositantes directos o debido a errores
de software o fallas de comunicación atribuibles
a ellos.
CAPÍTULO IV
DEPOSITANTES DIRECTOS E INDIRECTOS
Artículo 10.
Sólo podrán tener acceso a la DV-BCH los
siguientes depositantes directos: el BCH, las casas
de bolsa, las instituciones del sistema financiero
y las instituciones públicas de previsión social
y demás entes del sector público que cumplan
los requisitos señalados en el Artículo 7 de este
Reglamento. Con excepción de las casas de bolsa,
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los demás depositantes no podrán solicitar el
registro de operaciones por cuenta de terceros.
Serán depositantes indirectos las demás personas
naturales o jurídicas que sólo pueden tener acceso a
los servicios de la DV-BCH por medio de las casas
de bolsa debidamente autorizadas conforme con la
Ley del Mercado de Valores.
OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES
DIRECTOS
Artículo 11.
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas
en este Reglamento y demás normativas, los
depositantes directos de la DV-BCH deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Mantener activa una Cuenta Única de
Depósito en el BCH para la liquidación
de todas sus transacciones de valores, con
fondos disponibles y suficientes para el pago
de sus transacciones, salvo lo dispuesto en el
inciso c) del Artículo 7 de este reglamento.
b) Cumplir con los estándares de seguridad
para el acceso y correcta utilización de sus
estaciones remotas, claves y perfiles de
usuario que establezca el BCH, así como
disponer del software y hardware necesarios
para la conexión con la DV-BCH.
c) Comunicar inmediatamente y de manera
formal al Administrador de la DV-BCH los
cambios (altas, traslados o bajas) de usuarios
autorizados para operar en el sistema.
d) Las casas de bolsa informarán mensualmente
a sus clientes, o a solicitud de éstos, sobre
sus valores registrados en la DV-BCH.
e) Informar inmediatamente al Administrador
de la DV-BCH cualquier falla o irregularidad
detectada en el sistema.
f) Antes de la apertura de las cuentas de
valores en la DV-BCH, las casas de bolsa
deberán identificar plenamente y conocer
a sus clientes (depositantes indirectos) y
tomar las medidas adecuadas y suficientes
para prevenir que las órdenes de inversión o
transferencias realizadas a través de la DV-
BCH puedan ser utilizadas para el lavado
de activos, la financiación del terrorismo o
para cualquier otra finalidad ilícita.
g) Las casas de bolsa, en el mismo día
del vencimiento y pago por parte del
emisor, acreditarán las sumas de dinero
en las cuentas de depósito de sus clientes,
correspondientes a capital, rendimientos
sobre valores o por cualquier otro concepto,
en virtud de las operaciones registradas en
la DV-BCH.
h) Las casas de bolsa suscribirán contratos de
intermediación bursátil o de administración
de cartera con sus clientes y presentarán al
BCH copia de los mismos, cuando fueren
requeridos.
i) Las casas de bolsa mantendrán en forma
separada los registros de los valores
pertenecientes a sus clientes (cuentas de
clientes) de aquellos que correspondan a
sus inversiones propias (cuenta propia).
j) Las casas de bolsa que actúen como
depositantes directos serán responsables por
los daños y perjuicios que pudieren causar
a sus clientes, al actuar fuera del ámbito de
las facultades que se les hubiesen conferido
en el respectivo contrato de intermediación
bursátil.
k) Crear y mantener un plan de contingencia
adecuado y de recuperación, ante desastres
o casos fortuitos, que asegure la continuidad
de su participación en la DV-BCH y en las
pruebas de contingencia que organice el
BCH para dicho sistema.
l) Asistir a las capacitaciones y reuniones que
organice el BCH.
m) Mantener estricta confidencialidad de toda
la información que obtenga de sus clientes,
así como la resultante de su participación
en la DV-BCH.
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n) Pagar oportunamente al BCH los valores por
concepto de tarifas y cargos por los servicios
que preste la DV-BCH.
ñ) Proporcionar al BCH toda la información
que éste requiera y garantizar la veracidad
de su contenido.
o) Cualquier otra obligación que les corresponda
de conformidad con la normativa vigente
aplicable.
CUENTA DE DEPÓSITO
Artículo 12.
La DV-BCH debitará o acreditará las cuentas
de depósito de los depositantes directos o de los
agentes liquidadores en el BCH, por concepto de
liquidación de las operaciones con valores que
hayan realizado tales depositantes, ya sea para sí
o para sus clientes y, en general, cualquier pago en
dinero que se haya pactado para el cumplimiento
de dichas operaciones.
Artículo 13.
Dado que la DV-BCH funciona bajo el principio
de Entrega Contra Pago, el BCH no asume
responsabilidad alguna por la insuficiencia de
recursos en la cuenta de depósito para la ejecución
de las instrucciones impartidas por los depositantes
directos, en nombre propio o por cuenta de sus
clientes. Por consiguiente, será responsabilidad
exclusiva de dichos depositantes las consecuencias
que puedan derivarse de tal circunstancia.
CUENTA DE VALORES
Artículo 14.
La DV-BCH administrará las cuentas de valores
de los depositantes, las cuales serán creadas de
conformidad con lo establecido en el Manual de
Usuario de la DV-BCH.
Las cuentas de valores se clasifican de la manera
siguiente:
a) Cuenta Propia: Información sobre las
tenencias y movimientos de los valores
propios de los depositantes directos.
b) Cuenta de Cliente: Información sobre las
tenencias y movimientos de los valores de
los clientes que estén asociados a una Casa
de Bolsa.
El depositante directo tendrá acceso únicamente a
la información de estas dos cuentas.
Artículo 15.
Los registros por nuevas inversiones, transferencias
y las demás operaciones en las cuentas de valores
se efectuarán únicamente por los depositantes
directos, a través de las personas autorizadas por
ellos como usuarios del sistema y de conformidad
con los procedimientos que contenga el Manual
de Usuario.
SUSPENSIÓN Y MULTAS
Artículo 16.
El BCH suspenderá de forma temporal a los
depositantes directos, por cualquiera de las causas
siguientes:
a) Incumplimiento en la liquidación de
transacciones por insuficiencia de fondos
en la cuenta de depósito en el BCH.
b) Provocar intencionalmente problemas
que afecten el funcionamiento normal del
sistema.
c) Presente problemas o fallas técnicas que
afecten su capacidad de interconexión,
seguridad, procesamiento de la información,
contingencia, telecomunicación o el
funcionamiento normal del sistema.
d) Incumplimiento de cualquiera de las
condiciones establecidas en el contrato de
depositante directo suscrito con el BCH;
de las disposiciones de este Reglamento y
demás normativa aplicable.
e) Incumplimiento de la Casa de Bolsa con
las disposiciones de la Ley y Reglamento
contra el Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento al terrorismo, en relación
con sus clientes.
f) A solicitud de la CNBS mediante resolución
debidamente motivada.
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El BCH no tendrá responsabilidad por los daños
y perjuicios que se ocasionen al Depositante
y a terceros por la adopción de una medida de
suspensión.
Artículo 17.
La suspensión temporal por los incumplimientos
mencionados en el Artículo anterior se aplicará de
la manera siguiente:
a) Un (1) mes si la falta ocurre por primera
vez.
b) Tres (3) meses si ocurre por segunda vez
dentro de un período de seis (6) meses.
c) Un (1) año si hubiere un tercer incumplimiento
dentro del período de doce (12) meses.
Las resoluciones de suspensión serán comunicadas
a la CNBS y a todos los depositantes directos.
Artículo 18.
Los depositantes supervisados por la CNBS que
sean suspendidos con base en lo indicado en
el Artículo anterior serán sancionados por ésta
tomando en cuenta el salario mínimo vigente más
alto fijado para los establecimientos financieros,
en la forma siguiente:
a) Multa de diez (10) veces el salario mínimo
mensual por la suspensión de un (1) mes en
la DV-BCH.
b) Multa de veinte (20) veces el salario mínimo
mensual por la suspensión de tres (3) meses
en la DV-BCH.
c) Multa de cincuenta (50) veces el salario
mínimo mensual por la suspensión de un
(1) año en la DV-BCH.
Las multas que se impongan a las instituciones del
sistema financiero deberán enterarse en el Fondo
de Seguro de Depósitos (FOSEDE), las que se
impongan a las Casas de Bolsa deberán enterarse
en el fondo de garantía a que se refiere la Ley de
Mercado de Valores y las que se impongan a las
demás entidades depositantes deberán enterarse en
la Tesorería General de la República.
Artículo 19.
Una entidad perderá su condición de depositante
directo cuando de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación nacional vigente y aplicable a cada
depositante directo la CNBS o el BCH haya resuelto
la cancelación de la autorización de operación.
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIAS DE VALORES
Artículo 20.
Las transferencias de valores serán ordenadas
directamente por medio de una Casa de Bolsa,
excepto las realizadas entre las instituciones del
sistema financiero y las que realicen los Institutos
Públicos de Previsión con los valores que hayan
recibido por concepto de pago por parte de la
Secretaría de Finanzas, que podrán hacerlo de
forma directa si así lo estiman conveniente.
Dichas transferencias se regirán bajo los siguientes
principios:
a) Principio de prioridad o método FIFO, de
tal manera que ante solicitudes de registro
de transacciones sobre un mismo valor se
atenderá la que se presente primero, éstas
podrán ser procesadas bajo los principios de
Entrega contra Pago o Libre de Pago.
b) Principio de tracto sucesivo, de tal manera
que para la transmisión de valores será
preciso el registro previo en la DV-BCH
de éstos a favor del vendedor. Lo mismo
aplica para la constitución, modificación
o extinción de derechos reales sobre los
valores registrados.
Cuando una transferencia de valores sea efectuada
a través de casas de bolsa, éstas deberán hacerlo
del conocimiento de la bolsa de valores en la que
se encuentren inscritas.
LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS BAJO
EL PRINCIPIO DE
ENTREGA CONTRA PAGO
Artículo 21.
Las órdenes de transferencia originadas en
operaciones bajo el principio de entrega contra
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pago se liquidarán a través de cualquiera de las
cuentas siguientes:
a) Cuenta de Depósito del Depositante Directo.
b) Cuenta de Depósito de un Agente Liquidador
en el BCH.
Los depositantes que intervienen en la operación
deberán asegurar la disponibilidad de los valores
pactados en sus respectivas Cuentas de Valores y la
existencia de los recursos en la Cuenta de Depósito,
con el fin de que el sistema proceda a transferir
los valores y el efectivo en forma recíproca y
simultánea.
TRANSFERENCIAS BAJO EL PRINCIPIO DE
ENTREGA LIBRE DE PAGO
Artículo 22.
Los depositantes directos podrán realizar
transferencias de valores bajo el principio de
entrega libre de pago, identificándose las siguientes:
a) Entre dos clientes de un mismo intermediario
de valores, los cuales son transferidos entre
dos cuentas de valores.
b) Entre la cuenta de un intermediario de
valores y una cuenta de su cliente, donde los
valores son transferidos entre dos cuentas
de valores del mismo intermediario.
c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta
de depósito en el BCH-TR y que tienen el
mismo Agente Liquidador.
d) Transferencias por concepto de donación,
dación en pago, fusión y cambio de
intermediario de valores. Es responsabilidad
exclusiva del depositante Directo asegurar
que estas transferencias correspondan a
alguno de los conceptos mencionados.
e) De la cuenta de cliente de un intermediario
de valores a la cuenta del mismo cliente que
mantiene como depositante directo.
CONFIRMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE VALORES
Artículo 23.
S e c o n s i d e r a r á c o n f i r m a d a u n a o r d e n d e
transferencia de valores ingresada a la DV-BCH,
cuando las partes que intervienen en la operación
ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros,
hayan ingresado los datos acordados para dicha
transferencia. La DV-BCH validará la existencia
de los valores a transferir.
Cuando se trate de transferencias que hayan
sido ingresadas con información diferente a la
acordada, las mismas permanecerán pendientes
de confirmación hasta el momento del cierre de
operaciones establecido en los horarios de la
DV-BCH. Inmediatamente después del cierre las
operaciones no confirmadas serán canceladas,
lo cual será notificado automáticamente a los
intervinientes por la DV-BCH.
Artículo 24.
Las órdenes de transferencia recibidas en la DV-
BCH serán procesadas cuando se haya verificado
la existencia de saldos disponibles y suficientes en
las Cuentas de Valores y en las Cuentas de Depósito
de los Depositantes Directos en el BCH.
Las órdenes de transferencia de Entrega Contra Pago
recibidas en la DV-BCH serán liquidadas en la fecha
valor indicada en la operación, mediante afectación
en las cuentas de depósito de los depositantes,
siempre que existan recursos suficientes en dichas
cuentas; en caso contrario, estas órdenes serán
mantenidas en estado de “fondos por confirmar”,
hasta el momento del cierre de operaciones de
entrega contra pago establecido en los horarios
del sistema. Las operaciones no confirmadas serán
canceladas, lo cual será notificado automáticamente
a los intervinientes por la DV-BCH.
TRANSFERENCIAS DE VALORES
ORIGINADAS POR FPC Y
REPORTOS CON EL BCH
Artículo 25.
La DV-BCH permite la gestión de operaciones que
proporcionan liquidez a las instituciones del sistema
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financiero que mantienen valores registrados en la
misma, que serán ingresadas de acuerdo con el
procedimiento establecido en su manual de usuario,
entre las que se identifican las siguientes:
a) Facilidades Permanentes de Crédito (FPC)
gestionadas de acuerdo con su normativa.
b) Reportos mediante negociación directa y
subasta, operaciones que son administradas
por la DV-BCH de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales y su respectiva
normativa complementaria.
Artículo 26.
Las operaciones de reporto negociadas con el BCH
mediante subasta o de manera directa, que se envíen
a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones
generales siguientes:
1. El principio de Entrega Contra Pago,
realizando la transferencia de la propiedad
sobre los valores utilizados a favor del
reportador y la transferencia del efectivo
acordado en la Cuenta de Depósito en el
BCH.
2. Los depositantes directos seleccionarán los
valores gubernamentales, sus respectivos
números de anotación en cuenta y su valor
nominal.
3. El plazo de las operaciones de reportos
se definirá de acuerdo con lo establecido
en la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales; asimismo, no se aceptarán
valores que venzan dentro del mismo plazo.
4. El plazo del reporto se debe pactar en días
calendario y su vencimiento deberá ocurrir
en un día hábil, con el fin de que la DV-
BCH pueda cumplir las instrucciones de
devolución en las condiciones pactadas.
5. Salvo pacto en contrario, si durante el
plazo del reporto los valores reportados
recibieren pago de intereses, el reportador
los acreditará al reportado en la fecha de
recepción del pago.
6. Si se tratare de reportos inversos, el BCH
podrá efectuar el débito en la Cuenta de
Depósito del Depositante por el importe de
los intereses acreditados, el mismo día del
pago.
P a r a r e a l i z a r l a s l i q u i d a c i o n e s d e l
monto pactado a cambio de los valores
gubernamentales objeto de la operación, el
reportador y el reportado deberán tener en
sus Cuentas de Valores y de Depósito los
valores y los fondos necesarios para que las
liquidaciones se realicen.
El reportado, de común acuerdo con el
reportador, podrá sustituir los valores
reportados. Los valores entregados en
sustitución serán considerados como los
valores reportados, debiendo ambas partes
ingresar dicha sustitución a la DV-BCH.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e l a s
operaciones de reporto con el BCH en la
fecha de vencimiento, el BCH hará efectivo
los valores recibidos, lo cual será notificado
al participante e informado a la CNBS,
sin perjuicio de las demás acciones que se
deriven de este incumplimiento.
TRANSFERENCIAS DE VALORES
ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE
PARTICIPANTES
Artículo 27.
L a s o p e r a c i o n e s d e r e p o r t o n e g o c i a d a s y
acordadas en forma bilateral, que se efectúen
entre las instituciones del sistema financiero como
Depositantes Directos de la DV-BCH, deberán
cumplir el principio de entrega contra pago,
realizando la transferencia de la propiedad de los
valores a favor del reportador y la transferencia
del efectivo acordado a la cuenta de depósito del
reportado en el BCH. Dichas operaciones deberán
ser ordenadas directamente por el reportado y el
reportador, ingresando a la DV-BCH como mínimo
la siguiente información:
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a) Nombre del reportado y del reportador.
b) Fecha y hora de vencimiento del reporto.
c) Monto del reporto al día del vencimiento,
que incluye el precio más la tasa premio.
d) Detalle de los valores reportados, número
de anotación en cuenta, su valor nominal y
precio.
e) Cualquier información adicional establecida
en el Manual de Usuario.
Artículo 28.
Si la información ingresada por ambas partes
coincide, se entenderá que la operación ha sido
confirmada y será procesada tomando en cuenta
las condiciones siguientes:
1. Los depositantes directos podrán seleccionar
los números de anotación en cuenta de sus
valores gubernamentales y el valor nominal
que utilizarán.
2. La fecha de vencimiento del reporto deberá
ser anterior a la fecha de vencimiento y pago
de los valores objeto del mismo.
3. La operación de reembolso y devolución se
hará efectiva el día de vencimiento del plazo
y en la forma convenida.
4. El plazo del reporto se debe pactar en días
calendario y su vencimiento deberá ocurrir
en un día hábil, con el fin de que la DV-
BCH pueda cumplir las instrucciones de
cancelación en las condiciones pactadas.
5. Si durante el plazo del reporto los valores
reportados recibieren pago de intereses,
éstos serán acreditados al reportador y
éste los devolverá al reportado en la fecha
de recepción del pago. Para realizar la
liquidación del monto pactado a cambio
de los valores gubernamentales objeto de
la operación, el reportador y el reportado
deberán tener en sus cuentas de valores y
de depósito los valores y el capital, más el
premio necesarios para que la liquidación
se realice.
Artículo 29.
En caso de incumplimiento en la fecha de
vencimiento del reporto por parte del reportado,
el reportador le notificará por escrito y le exigirá
al reportado la recompra de los valores reportados.
Si el incumplimiento es por parte del reportador, el
reportado le notificará por escrito y podrá exigir el
traspaso de los valores reportados, entregando el
monto del reporto más la tasa premio devengado
hasta la fecha de la notificación.
Si realizadas las notificaciones la parte incumplidora
no atiende lo solicitado, la parte que cumple podrá
realizar las siguientes acciones:
a) Cuando la parte incumplidora sea el
reportado, el reportador podrá:
i) vender inmediatamente los valores
reportados a un precio de mercado
y aplicar el dinero recibido a las
obligaciones de la parte que no cumple.
ii) comprar los valores reportados a un
precio de mercado y acreditar este monto
a las obligaciones de la parte que no
cumple.
b) Cuando la parte incumplidora sea el
reportador, el reportado podrá:
i) comprar a precio de mercado valores de
reemplazo de la misma clase y cantidad.
ii) o p t a r p o r c o n s e r v a r e l e f e c t i v o
equivalente a los valores no retornados.
c) Si de la realización de las acciones
mencionadas en los literales a y b resulta un
monto menor de las obligaciones de la parte
que incumple, esta última estará obligada a
cubrir la diferencia. En caso de que el monto
resultante sea mayor, la parte que cumple
estará obligada a devolver la diferencia.
d) Los enunciados anteriormente expuestos
no limitan los derechos y acciones que se
puedan deducir en caso de incumplimiento
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y que estén amparados por el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO VI
PIGNORACIÓN DE VALORES
GUBERNAMENTALES ENTRE DEPOSITANTES
Artículo 30.
Los depositantes directos tendrán acceso a la DV-
BCH para registrar la pignoración en valores de
cuenta propia o en cuenta de terceros a favor de
otro depositante o de terceros, quien debe tener
cuenta de valores en la DV-BCH. Dichos valores
no podrán ser negociados ni podrán ser objeto de
medidas cautelares, administrativas o judiciales,
en tanto no se cumplan el plazo y las condiciones
de la pignoración. Las instrucciones de registro de
una pignoración en la DV-BCH deberán contener
las características de los valores a inmovilizar:
número de anotación en cuenta, valor nominal,
número de la cuenta del propietario de los valores a
ser pignorados, número de la cuenta del beneficiario
y vigencia de la pignoración.
Artículo 31.
A solicitud del depositante directo, el BCH expedirá
una Constancia de Pignoración, la cual le será
entregada previo al pago que corresponda de
acuerdo con la legislación vigente. La Constancia
de Pignoración no es un documento representativo
de propiedad ni tiene carácter negociable.
Artículo 32.
Durante la vigencia de la pignoración, ni el garante
pignoraticio ni el garantizado pueden ordenar
operación alguna sobre el valor pignorado, excepto
la cancelación de la garantía solicitada por el
garantizado.
Artículo 33.
Si a la fecha del vencimiento de los valores la
pignoración no se ha cancelado, el pago de los
valores vencidos se realizará en la forma siguiente:
a) El valor nominal se trasladará a una
cuenta del BCH sin devengar intereses y
será mantenido hasta el vencimiento de la
pignoración.
b) El valor de los intereses (en caso de valores
con cupón) se acreditará a la cuenta de
depósito del garantizante o en la cuenta del
respectivo agente liquidador.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR
LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y
CASOS DE INSOLVENCIA
Artículo 34.
Las medidas cautelares dictadas por una autoridad
judicial competente sobre valores gubernamentales
registrados en la DV-BCH dará lugar al bloqueo
de los valores hasta por la cuantía señalada por
dicha autoridad, lo cual conllevará la imposibilidad
para el depositante de registrar transferencias y
otras operaciones sobre dichos valores mientras
permanezca vigente la medida.
Artículo 35.
En los casos de insolvencia o de medidas cautelares
emitidas por autoridad competente, que recaigan
sobre un Depositante, no tendrá efecto sobre
las órdenes de transferencia que hubieran sido
aceptadas por la DV-BCH con anterioridad a la
notificación de dichas medidas al Administrador,
ni sobre las garantías constituidas para asegurar la
liquidación de tales órdenes de transferencia.
En consecuencia, el ejecutor de la medida de que se
trate no podrá impedir o revocar el cumplimiento
de cualquiera de las órdenes de transferencia
mencionadas, ni impedir la ejecución de las
respectivas garantías.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DE LOS EMISORES
Artículo 36.
Los emisores que celebren contratos de emisión
de valores para ser administrados en la DV-BCH,
cumplirán lo siguiente:
a) Ajustar sus emisiones a lo establecido
en este reglamento y en la normativa
correspondiente.
b) Informar previamente al Administrador los
detalles de las nuevas emisiones que serán
administradas por la DV-BCH.
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c) Aprobar la colocación de sus valores en el
mercado primario.
d) Asegurar la disponibilidad de fondos
suficientes en su cuenta de depósito para
el pago de los cupones o amortizaciones de
valores.
e) Pagar al BCH las comisiones establecidas
por la administración de las emisiones.
SERVICIO DE LA DEUDA
Artículo 37.
De acuerdo con el contrato de administración de
valores suscrito con el BCH, el pago de capital y
rendimientos de los valores correspondientes al
servicio de la deuda será realizado por la DV-BCH
mediante débito en la cuenta de depósito de dicho
emisor, acreditando a los titulares en la cuenta de
depósito del respectivo depositante directo o en la
cuenta de depósito de su agente liquidador.
Artículo 38.
Cuando el depositante directo tenga en la DV-
BCH valores que pertenezcan a depositantes
indirectos, deberá transferir a éstos el mismo día
del pago los recursos que el BCH le acredite, sin
que el BCH asuma responsabilidad alguna por los
daños y perjuicios que pudieran causarse por el
incumplimiento de la obligación.
Cuando la fecha de vencimiento de un valor ocurra
en un día inhábil, el pago se realizará el día hábil
siguiente, sin responsabilidad alguna para el BCH.
CAPÍTULO IX
ASPECTOS TECNOLÓGICOS
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 39.
Corresponderá al BCH establecer las normas y
procedimientos para la seguridad de la información
de la DV-BCH, de acuerdo con la ley y los
estándares y prácticas internacionales que rigen
esta materia.
Artículo 40.
Toda la información ingresada por los depositantes
será validada al menos por dos (2) personas
autorizadas, teniendo estas funciones separadas de
entrada y aprobación para confirmarla, evitando
que una sola realice todo el proceso.
Artículo 41.
El BCH no será responsable por errores o por
la duplicidad de instrucciones dadas por un
depositante.
Artículo 42.
Los depositantes deben desarrollar, mantener y
cumplir procedimientos de seguridad internos
adecuados, en consonancia con las Normas y
Procesos de Seguridad Informática que proporcione
el BCH.
INTERCONEXIONES Y COMUNICACIÓN EN LA
DV-BCH
Artículo 43.
Las interconexiones y comunicaciones en la DV-
BCH se efectuarán por los medios y redes que
defina el BCH.
Los depositantes directos mantendrán en las
condiciones requeridas por el BCH los sistemas
operativos y equipos (seguridad, telecomunicaciones
y procesamiento de información), así como el
personal técnico y operativo para interconectarse
y comunicarse con la DV-BCH.
Artículo 44.
Sólo podrán tener acceso a las funciones y a
operar en la DV-BCH los usuarios debidamente
autorizados por un Depositante Directo, quienes
respetarán estrictamente las Políticas de Seguridad
de la Información del BCH. Cada usuario de la
DV-BCH tendrá acceso únicamente a las funciones
incluidas en su perfil.
Artículo 45.
La realización de operaciones en la DV-BCH no
debe centralizarse en una persona. Las actividades
relacionadas al control de acceso se llevarán a cabo
por el Oficial de Seguridad de cada depositante
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directo. El Oficial de Seguridad sólo tendrá acceso
para los propósitos de gestión de contraseña y de
mantenimiento del perfil del usuario. Cuando haya
cambios de usuarios autorizados para operar en la
DV-BCH, el Oficial de Seguridad informará de
inmediato al Administrador.
El depositante directo que no cuente con un Oficial
de Seguridad para el control del acceso al sistema
solicitará al BCH la no objeción a la persona que
tendrá a su cargo las respectivas tareas.
FIRMA DIGITAL
Artículo 46.
Las instrucciones realizadas por el Depositante
Directo en la DV-BCH serán firmadas digitalmente
utilizando un certificado digital emitido por el BCH
u otra entidad reconocida por éste. Dichas firmas
digitales tendrán igual valor jurídico que las firmas
manuscritas, de acuerdo con la legislación vigente
aplicable a la materia.
Artículo 47.
La DV-BCH controlará el acceso mediante
autenticación centralizada de usuarios, a través
de certificados digitales generados mediante
infraestructura de llave pública (Public Key
Infrastructure, PKI, por sus siglas en inglés) y
utilizando dispositivos (tokens) para almacenar
certificados digitales. Dichos dispositivos, aparte
de la función de autenticación, también se utilizarán
en la DV-BCH para firmar digitalmente las
operaciones requeridas. Los certificados digitales
serán cargados en los dispositivos (tokens) por un
servidor del BCH o de otra entidad reconocida por
éste y entregados a los usuarios de forma personal,
siguiendo el procedimiento de autenticidad
correspondiente.
CONTINGENCIA
Artículo 48.
E l B C H d i s p o n d r á d e l o s p r o c e d i m i e n t o s
necesarios para solucionar de manera razonable
las contingencias de interconexión, seguridad,
telecomunicación u operativas, que pudieran
presentarse en la DV-BCH y afectar su normal
acceso y funcionamiento.
Además, cada depositante deberá contar con un
plan de contingencia que garantice la continuidad
de sus operaciones en la DV-BCH, el cual contendrá
mecanismos para atender situaciones, tales como:
a. Fallas en los equipos de comunicación,
incluyendo los medios alternos.
b. Daños en la Estación Remota en el que se
procesan las operaciones.
c. Falta de personal capacitado para mantener
sus operaciones en forma normal y continua.
d. Daños en el token.
e. Cualquier otra situación calificada por el
BCH.
Los depositantes directos remitirán al BCH
durante los primeros diez días del mes de febrero
de cada año su plan de contingencia. Cuando las
circunstancias lo ameriten, el BCH podrá solicitar
al Depositante la revisión del referido plan.
El BCH no será responsable por los efectos
derivados de las suspensiones de la DV-BCH
causadas por razones de seguridad, mantenimiento,
fallas técnicas u otras contingencias operativas que
se presenten.
CAPÍTULO X
VIGILANCIA DEL SISTEMA Y SUPERVISIÓN
DE LOS DEPOSITANTES
VIGILANCIA
Artículo 49.
El BCH realizará la función de vigilancia de la
administración, operación y funcionamiento de
la DV-BCH, la que consiste en velar porque se
alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a
través del monitoreo de las operaciones, generación
de estadísticas, evaluación del cumplimiento de la
normativa, así como de cualquier otro principio
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o directriz internacional que se publique sobre la
materia, siempre que fueren aceptados por el BCH,
induciendo los cambios que fueren necesarios.
El BCH podrá solicitar a los depositantes la
información que considere pertinente para el
ejercicio de esta función.
SUPERVISIÓN
Artículo 50.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), de conformidad con lo establecido en su
Ley, otras leyes y demás normativa aplicable, velará
por el cumplimiento y la aplicación del presente
Reglamento y las normas que lo complementan
y ejercerá la regulación, supervisión, vigilancia,
fiscalización e inspección, por medio de la unidad
especializada correspondiente de la DV-BCH.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
CARGOS POR SERVICIOS
Artículo 51.
El BCH, por medio de su Directorio, establecerá
el monto de los cargos y tarifas por los servicios
que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir
al menos los costos asociados a su operación y
mantenimiento.
Los cargos se cobrarán mediante débito a la Cuenta
de Depósito del Depositante, por los conceptos
siguientes:
a. Participación en la DV-BCH.
b. Operación procesada en la DV-BCH.
c. Cualquier otro cargo y tarifa que defina el
BCH.
Artículo 52.
Los horarios de prestación de servicios serán
establecidos por el BCH e informados con la debida
anticipación a los depositantes.
Artículo 53.
El presente Reglamento, el Manual de Usuario y
demás disposiciones que divulgue el BCH serán de
cumplimiento obligatorio y formarán parte integral
de los contratos que suscriban los depositantes.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 54.
El BCH, como Administrador de la DV-BCH y
los depositantes, procurarán la solución directa y
amigable de cualquier discrepancia o controversia
que surja en relación con las operaciones realizadas
o que han debido procesarse.
Si la solución directa o amigable no fuese posible,
la controversia o conflicto se resolverá mediante
el procedimiento de arbitraje, de conformidad con
la Ley de Conciliación y Arbitraje y el Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio e Industria de Tegucigalpa.
CASOS NO PREVISTOS
Artículo 55.
Los casos no previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por el BCH mediante resolución de
carácter general.
VIGENCIA
Artículo 56.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y a las instituciones participantes
para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Secretaria a.i.
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