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Diario Oficial de la República de Honduras

5 abril 2019Edición No. 34,914

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 04-2019 — Reforma del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH)

ACUERDO No.04/2019.- Sesión No.3775 del 4 de abril de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, -- 1 of 17 -- Artículo 26 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 emitido por el Directorio del BCH el 17 de octubre de 2013, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 22. Los depositantes directos podrán realizar transferencias de valores bajo el principio de entrega libre de pago, identificándose las siguientes: a) Entre dos clientes de un mismo intermediario de valores, los cuales son transferidos entre dos cuentas de valores. b) Entre la cuenta de un intermediario de valores y una cuenta de su cliente, donde los valores son transferidos entre dos cuentas de valores del mismo intermediario. c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta de depósito en el BCH-TR y que tienen el mismo Agente Liquidador. d) Transferencias por concepto de donación, dación en pago, fusión y cambio de intermediario de valores. Es responsabilidad exclusiva del Depositante Directo asegurar que estas transferencias correspondan a alguno de los conceptos mencionados. e) De la cuenta de cliente de un intermediario de valores a la cuenta del mismo cliente que mantiene como depositante directo”. “Artículo 26. Las operaciones de reporto negociadas con el BCH mediante subasta o de manera directa, que se envíen a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones generales siguientes: 1. El principio de Entrega Contra Pago, realizando la transferencia de la propiedad sobre los valores utilizados a favor del reportador y la transferencia del efectivo acordado en la Cuenta de Depósito en el BCH. 2. Los depositantes directos seleccionarán los valores gubernamentales, sus respectivos números de anotación en cuenta y su valor nominal. 3. El plazo de las operaciones de reportos se definirá de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales; asimismo, no se aceptarán valores que venzan dentro del mismo plazo. 4. El plazo del reporto se debe pactar en días calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la DV-BCH pueda cumplir las instrucciones de devolución en las condiciones pactadas. 5. Salvo pacto en contrario, si durante el plazo del reporto los valores reportados recibieren pago de intereses, el reportador los acreditará al reportado en la fecha de recepción del pago. 6. Si se tratare de reportos inversos, el BCH podrá efectuar el débito en la Cuenta de Depósito del Depositante por el importe de los intereses acreditados, el mismo día del pago. Para realizar las liquidaciones del monto pactado a cambio de los valores gubernamentales objeto de la operación, el reportador y el reportado deberán tener en sus Cuentas de Valores y de Depósito los valores y los fondos necesarios para que las liquidaciones se realicen. El reportado, de común acuerdo con el reportador, podrá sustituir los valores reportados. Los valores entregados en sustitución serán considerados como los valores reportados, debiendo ambas partes ingresar dicha sustitución a la DV-BCH. En caso de incumplimiento de las operaciones de reporto con el BCH en la fecha de vencimiento, el BCH hará efectivo los valores recibidos, lo cual será notificado al participante e informado a la CNBS, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de este incumplimiento”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas, se leerá así: -- 2 of 17 -- “REGLAMENTO DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) CAPÍTULO I OBJETO, BASE LEGAL, SUJETOS Y DEFINICIONES OBJETO Y BASE LEGAL Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del sistema Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), así como los derechos y obligaciones del Administrador y de los depositantes de dicho sistema. Los valores sujetos al presente Reglamento serán los emitidos por: • El Banco Central de Honduras (BCH) con fines de política monetaria. • El Gobierno Central y demás entidades del sector público, avalados por éste. El BCH podrá prestar el servicio de custodia y administración de valores privados a través de la DV-BCH, para lo cual su Directorio emitiría la resolución correspondiente. Artículo 2. El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en los artículos 3 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, ratificado mediante el Decreto Legislativo No.134-2008 del 27 de noviembre de 2008; 342 de la Constitución de la República; 6, 16 inciso m), 43, 54 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 164 al 172 de la Ley del Mercado de Valores; 34, 35 y 36 de la Ley de Crédito Público; 46 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. SUJETOS OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación general y quedan sujetas al mismo: el BCH como Administrador y Depositante, las entidades públicas como emisores y depositantes, las instituciones del sistema financiero y las demás autorizadas por el BCH para participar como depositantes en la DV-BCH. DEFINICIONES Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Administrador: El BCH quien establecerá las normas internas de funcionamiento de la DV-BCH y ejecutará las acciones para coordinar la actuación de los depositantes conforme con la misma normativa. Agente liquidador: El Depositante Directo de la DV-BCH que autoriza liquidar las transacciones de valores de otro depositante en su cuenta de depósito en el Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH –TR). Autoridad Certificadora: Entidad responsable de emitir y revocar los certificados digitales, utilizados en la firma electrónica para el no repudio de transacciones, para lo cual se emplea la criptografía de clave o llave pública. Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR): Sistema de liquidación continua de transferencias de fondos o de valores, de forma individual (instrucción a instrucción), en tiempo real y sin neteo. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada conforme con la Ley de Mercado de Valores para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Certificado Digital: Archivo electrónico creado mediante infraestructura de llave pública (Public Key Infraestructure, PKI, por sus siglas en inglés) y que contiene la información del objeto para el cual fue creado (persona física, agente electrónico, estampado de tiempo) identificando unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado. Código ISIN: Tiene como propósito, identificar de manera individualizada e inequívoca cada valor o -- 3 of 17 -- instrumento financiero emitido, el cual es asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente. Cuenta de Depósito: Cuenta constituida, en moneda nacional o extranjera, por los depositantes directos en el BCH, la cual será utilizada para la liquidación de sus operaciones en el sistema BCH- TR. Cuenta de Valores: Cuenta que cada uno de los depositantes mantiene en la DV-BCH, para llevar el registro de los valores gubernamentales a nombre de los depositantes. Depositante: Persona natural o jurídica registrada como titular de una Cuenta de Valores en la DV- BCH, ya sea en forma directa o indirecta. Depositante Directo: Persona jurídica facultada para solicitar los registros y operaciones descritos en este Reglamento de conformidad con el Artículo 147 de la Ley de Mercado de Valores (todo depositante directo estará registrado como titular de una Cuenta de Valores). Depositante Indirecto: Persona natural o jurídica registrada como titular de una Cuenta de Valores, a través de la prestación de servicios de una Casa de Bolsa, quien actúa como Depositante Directo de la DV-BCH. Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de administrar, custodiar, compensar y liquidar valores gubernamentales debidamente autorizados y negociados tanto en el mercado primario como en el secundario. Emisor: El BCH, el Gobierno Central y las entidades del Sector Público avaladas por éste que emitan valores gubernamentales sujetos de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la CNBS. Emisión: Valores gubernamentales negociables de un mismo emisor, incluidos en una misma oferta pública, debidamente autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CNBS. Entrega contra pago: Principio por el cual se garantiza que la transferencia de valores en la DV- BCH ocurre única y exclusivamente si se realiza el pago. Entrega libre de pago: Entrega o transferencia de valores sin liquidación de fondos en el BCH-TR. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Facilidades Permanentes de Inversión (FPI): Operación de inversión en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para contraer la liquidez de corto plazo de las instituciones del sistema financiero nacional. FIFO: Método de manejo de colas según el cual las instrucciones se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los fondos disponibles en las cuentas de depósito no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción. Firma electrónica: Cualquier firma digital, biométrica u otra que las nuevas tecnologías permitan identificar al firmante. Los datos en forma electrónica contenidos en un mensaje de datos que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad y responsabilidad que tiene tal -- 4 of 17 -- parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. Firma digital: Método que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento, el cual cuando es debidamente implementado provee los servicios siguientes: 1. Autenticación de origen; 2. Integridad de datos y 3. No repudio del firmante. Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o que, estando acreditado, actúa por cuenta de la persona jurídica o natural que representa. Infraestructura de Llave Pública: Combinación de hardware, software, organizaciones, prácticas y procesos, creada con el propósito de administrar políticas, certificados y llaves. Instituciones del Sistema Financiero: Instituciones autorizadas para realizar intermediación financiera definidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero: bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras. Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos participantes en un sistema de pagos y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos en el BCH, desde la cuenta de depósito de un participante a la cuenta de depósito de otro participante. Manual de Usuario: Documento en el cual se describen los procedimientos que se aplicarán para la operación de la DV-BCH. No Repudio: Manera de garantizar que el usuario de una infraestructura de llave pública generador de un mensaje no pueda negar posteriormente el envío del mismo. Pignoración de Valores: Inmovilizar o bloquear valores para asegurar el cumplimiento de una obligación asumida por un depositante. Esta operación crea una reserva de dominio sobre los valores entregados en garantía. Registro Público del Mercado de Valores (RPMV): A cargo de la CNBS y en el que se inscriben lo señalado en el Artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto de valores gubernamentales: Operación temporal de compra de valores, por medio del cual una entidad financiera autorizada vende valores con el compromiso de recomprarlos en un plazo determinado y a un precio prestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra estará conformado por el mismo precio de venta pactado más una tasa premio en beneficio del reportador o comprador. Reporto inverso: Operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo determinado y a un precio prestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra estará conformado por el mismo precio de compra pactado más una tasa premio en beneficio de la entidad financiera. Tracto sucesivo: El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del registro de valores en la DV-BCH, de manera tal que toda transmisión o acto de disposición de dichos valores surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse. Token: Dispositivo electrónico que lo utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. Para autenticación existe más de una clase de token, entre ellos: Los generadores de contraseñas dinámicas -One Time Password (OTP)- y los tokens que contienen tarjetas inteligentes -Smart Card-, estos últimos permiten llevar la identidad digital de la persona almacenando certificados digitales. Usuario: Persona que accesa a la DV-BCH para hacer uso de los servicios que ésta proporciona. -- 5 of 17 -- Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Valor Representado por Anotación en Cuenta: Asiento contable electrónico en la DV-BCH representativo de valores emitidos. Valores homogéneos y fungibles: Valores que, por poseer idénticas características y condiciones financieras con otros del mismo emisor, pueden sustituirse unos por otros. CAPÍTULO II SERVICIOS, ESTÁNDARES DE FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE HABILITACIÓN SERVICIOS Artículo 5. La DV-BCH brindará los servicios siguientes: 1. C o l o c a c i o n e s m e d i a n t e s u b a s t a s , negociaciones directas, registro y liquidación de los valores negociados en el mercado primario, emitidos por el BCH, la Secretaría de Finanzas y demás entes del sector público avalados por el Gobierno Central, conforme con sus respectivas normativas. 2. Custodia y registro contable de los valores gubernamentales, por parte del BCH, en su condición de emisor o de agente financiero del Estado. 3. Recibir, compensar y liquidar las órdenes de transferencias de valores en el mercado secundario, operadas bajo el principio de Entrega Contra Pago o Libre de Pago. 4. Registrar las transferencias de valores temporales, bajo el principio de entrega contra pago, derivadas de FPC, reportos con el BCH y reportos entre depositantes. 5. Administrar las FPI y las FPC, conforme con lo dispuesto en la respectiva normativa del BCH. 6. Pagar, por instrucciones del emisor, el valor correspondiente a los vencimientos de capital y rendimientos. 7. Registrar los gravámenes y las medidas cautelares que emitan las autoridades judiciales competentes, respecto de los valores en custodia en la DV-BCH. 8. Facilitar estados de cuenta electrónicos en línea a los depositantes directos sobre el movimiento de su Cuenta de Valores, incluyendo consultas sobre sus transacciones y las carteras de valores. 9. Expedir, previo el pago de los derechos correspondientes, las constancias respecto a la titularidad de los valores representados por anotación en cuenta o de los gravámenes constituidos sobre ellos. 10. Atender las instrucciones de los depositantes directos, debidamente justificadas, para la pignoración de los valores registrados a favor de los depositantes. ESTÁNDARES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6. La DV-BCH funcionará bajo los estándares siguientes: 1. Todas las emisiones de valores administradas estarán identificadas por un Código ISIN y deberán estar inscritas en el RPMV de la CNBS. 2. Los valores serán registrados en forma electrónica, bajo el esquema de anotación en cuenta. 3. El acceso de los depositantes directos a la DV-BCH para realizar inversiones en subasta u otras transacciones se efectuará desde las estaciones remotas. 4. La liquidación de las operaciones se hará en el BCH-TR, operación por operación y de forma continua. -- 6 of 17 -- 5. La modalidad de liquidación de las transacciones en la DV-BCH se efectuará bajo el principio de entrega contra pago o entrega libre de pago. REQUISITOS DE HABILITACIÓN DEL DEPOSITANTE Artículo 7. El BCH como Administrador del sistema autorizará la inscripción de los depositantes directos en la DV-BCH, quienes deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar el formulario de solicitud de Depositante. b) Suscribir con el BCH el Contrato de Depositante Directo de la DV-BCH. c) Tener cuenta de depósito en el BCH, la cual deberá mantenerse activa durante todo el tiempo que dure su participación en la DV- BCH. Cuando el interesado no tenga cuenta de depósito podrá contratar los servicios de un Agente Liquidador y, en este caso, deberá anexarse a la solicitud la copia del correspondiente contrato celebrado. d) Cumplir con los requerimientos técnicos de comunicación y de mitigación de riesgo operativo exigidos por el BCH. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Artículo 8. En el marco de este Reglamento y demás normativa aplicable, el Administrador de la DV-BCH tendrá las obligaciones siguientes: a) Actuar con la debida diligencia y eficiencia en la administración de la DV-BCH, de modo que los participantes puedan procesar sus transacciones. b) Mantener un registro de todos los valores y asegurar que los depositantes directos tengan acceso a la información de sus propios valores y a la de sus clientes. c) Mantener información actualizada de los titulares de valores. d) Disponer de la infraestructura tecnológica requerida para que la DV-BCH funcione adecuadamente dentro de los parámetros y condiciones previstas. e) Asignar los certificados digitales a cada depositante directo. f) Contar con los medios y procedimientos de contingencia para garantizar la continuidad del sistema, de conformidad con el artículo 48 del presente reglamento. g) Establecer y aplicar procedimientos de seguridad informática. h) Definir las especificaciones técnicas mínimas (hardware, software y de comunicaciones) requeridas para que los depositantes directos puedan interactuar con la DV-BCH. i) Elaborar y mantener actualizado el manual del usuario y demás normativa que fuera necesaria. j) Garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información para y de los depositantes. Artículo 9. El BCH no se responsabilizará por fallas de la DV- BCH resultantes del uso incorrecto del mismo por parte de los depositantes directos o debido a errores de software o fallas de comunicación atribuibles a ellos. CAPÍTULO IV DEPOSITANTES DIRECTOS E INDIRECTOS Artículo 10. Sólo podrán tener acceso a la DV-BCH los siguientes depositantes directos: el BCH, las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 7 de este Reglamento. Con excepción de las casas de bolsa, -- 7 of 17 -- los demás depositantes no podrán solicitar el registro de operaciones por cuenta de terceros. Serán depositantes indirectos las demás personas naturales o jurídicas que sólo pueden tener acceso a los servicios de la DV-BCH por medio de las casas de bolsa debidamente autorizadas conforme con la Ley del Mercado de Valores. OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Artículo 11. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normativas, los depositantes directos de la DV-BCH deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a) Mantener activa una Cuenta Única de Depósito en el BCH para la liquidación de todas sus transacciones de valores, con fondos disponibles y suficientes para el pago de sus transacciones, salvo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7 de este reglamento. b) Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y correcta utilización de sus estaciones remotas, claves y perfiles de usuario que establezca el BCH, así como disponer del software y hardware necesarios para la conexión con la DV-BCH. c) Comunicar inmediatamente y de manera formal al Administrador de la DV-BCH los cambios (altas, traslados o bajas) de usuarios autorizados para operar en el sistema. d) Las casas de bolsa informarán mensualmente a sus clientes, o a solicitud de éstos, sobre sus valores registrados en la DV-BCH. e) Informar inmediatamente al Administrador de la DV-BCH cualquier falla o irregularidad detectada en el sistema. f) Antes de la apertura de las cuentas de valores en la DV-BCH, las casas de bolsa deberán identificar plenamente y conocer a sus clientes (depositantes indirectos) y tomar las medidas adecuadas y suficientes para prevenir que las órdenes de inversión o transferencias realizadas a través de la DV- BCH puedan ser utilizadas para el lavado de activos, la financiación del terrorismo o para cualquier otra finalidad ilícita. g) Las casas de bolsa, en el mismo día del vencimiento y pago por parte del emisor, acreditarán las sumas de dinero en las cuentas de depósito de sus clientes, correspondientes a capital, rendimientos sobre valores o por cualquier otro concepto, en virtud de las operaciones registradas en la DV-BCH. h) Las casas de bolsa suscribirán contratos de intermediación bursátil o de administración de cartera con sus clientes y presentarán al BCH copia de los mismos, cuando fueren requeridos. i) Las casas de bolsa mantendrán en forma separada los registros de los valores pertenecientes a sus clientes (cuentas de clientes) de aquellos que correspondan a sus inversiones propias (cuenta propia). j) Las casas de bolsa que actúen como depositantes directos serán responsables por los daños y perjuicios que pudieren causar a sus clientes, al actuar fuera del ámbito de las facultades que se les hubiesen conferido en el respectivo contrato de intermediación bursátil. k) Crear y mantener un plan de contingencia adecuado y de recuperación, ante desastres o casos fortuitos, que asegure la continuidad de su participación en la DV-BCH y en las pruebas de contingencia que organice el BCH para dicho sistema. l) Asistir a las capacitaciones y reuniones que organice el BCH. m) Mantener estricta confidencialidad de toda la información que obtenga de sus clientes, así como la resultante de su participación en la DV-BCH. -- 8 of 17 -- n) Pagar oportunamente al BCH los valores por concepto de tarifas y cargos por los servicios que preste la DV-BCH. ñ) Proporcionar al BCH toda la información que éste requiera y garantizar la veracidad de su contenido. o) Cualquier otra obligación que les corresponda de conformidad con la normativa vigente aplicable. CUENTA DE DEPÓSITO Artículo 12. La DV-BCH debitará o acreditará las cuentas de depósito de los depositantes directos o de los agentes liquidadores en el BCH, por concepto de liquidación de las operaciones con valores que hayan realizado tales depositantes, ya sea para sí o para sus clientes y, en general, cualquier pago en dinero que se haya pactado para el cumplimiento de dichas operaciones. Artículo 13. Dado que la DV-BCH funciona bajo el principio de Entrega Contra Pago, el BCH no asume responsabilidad alguna por la insuficiencia de recursos en la cuenta de depósito para la ejecución de las instrucciones impartidas por los depositantes directos, en nombre propio o por cuenta de sus clientes. Por consiguiente, será responsabilidad exclusiva de dichos depositantes las consecuencias que puedan derivarse de tal circunstancia. CUENTA DE VALORES Artículo 14. La DV-BCH administrará las cuentas de valores de los depositantes, las cuales serán creadas de conformidad con lo establecido en el Manual de Usuario de la DV-BCH. Las cuentas de valores se clasifican de la manera siguiente: a) Cuenta Propia: Información sobre las tenencias y movimientos de los valores propios de los depositantes directos. b) Cuenta de Cliente: Información sobre las tenencias y movimientos de los valores de los clientes que estén asociados a una Casa de Bolsa. El depositante directo tendrá acceso únicamente a la información de estas dos cuentas. Artículo 15. Los registros por nuevas inversiones, transferencias y las demás operaciones en las cuentas de valores se efectuarán únicamente por los depositantes directos, a través de las personas autorizadas por ellos como usuarios del sistema y de conformidad con los procedimientos que contenga el Manual de Usuario. SUSPENSIÓN Y MULTAS Artículo 16. El BCH suspenderá de forma temporal a los depositantes directos, por cualquiera de las causas siguientes: a) Incumplimiento en la liquidación de transacciones por insuficiencia de fondos en la cuenta de depósito en el BCH. b) Provocar intencionalmente problemas que afecten el funcionamiento normal del sistema. c) Presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad, procesamiento de la información, contingencia, telecomunicación o el funcionamiento normal del sistema. d) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato de depositante directo suscrito con el BCH; de las disposiciones de este Reglamento y demás normativa aplicable. e) Incumplimiento de la Casa de Bolsa con las disposiciones de la Ley y Reglamento contra el Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento al terrorismo, en relación con sus clientes. f) A solicitud de la CNBS mediante resolución debidamente motivada. -- 9 of 17 -- El BCH no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen al Depositante y a terceros por la adopción de una medida de suspensión. Artículo 17. La suspensión temporal por los incumplimientos mencionados en el Artículo anterior se aplicará de la manera siguiente: a) Un (1) mes si la falta ocurre por primera vez. b) Tres (3) meses si ocurre por segunda vez dentro de un período de seis (6) meses. c) Un (1) año si hubiere un tercer incumplimiento dentro del período de doce (12) meses. Las resoluciones de suspensión serán comunicadas a la CNBS y a todos los depositantes directos. Artículo 18. Los depositantes supervisados por la CNBS que sean suspendidos con base en lo indicado en el Artículo anterior serán sancionados por ésta tomando en cuenta el salario mínimo vigente más alto fijado para los establecimientos financieros, en la forma siguiente: a) Multa de diez (10) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de un (1) mes en la DV-BCH. b) Multa de veinte (20) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de tres (3) meses en la DV-BCH. c) Multa de cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de un (1) año en la DV-BCH. Las multas que se impongan a las instituciones del sistema financiero deberán enterarse en el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), las que se impongan a las Casas de Bolsa deberán enterarse en el fondo de garantía a que se refiere la Ley de Mercado de Valores y las que se impongan a las demás entidades depositantes deberán enterarse en la Tesorería General de la República. Artículo 19. Una entidad perderá su condición de depositante directo cuando de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional vigente y aplicable a cada depositante directo la CNBS o el BCH haya resuelto la cancelación de la autorización de operación. CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS DE VALORES Artículo 20. Las transferencias de valores serán ordenadas directamente por medio de una Casa de Bolsa, excepto las realizadas entre las instituciones del sistema financiero y las que realicen los Institutos Públicos de Previsión con los valores que hayan recibido por concepto de pago por parte de la Secretaría de Finanzas, que podrán hacerlo de forma directa si así lo estiman conveniente. Dichas transferencias se regirán bajo los siguientes principios: a) Principio de prioridad o método FIFO, de tal manera que ante solicitudes de registro de transacciones sobre un mismo valor se atenderá la que se presente primero, éstas podrán ser procesadas bajo los principios de Entrega contra Pago o Libre de Pago. b) Principio de tracto sucesivo, de tal manera que para la transmisión de valores será preciso el registro previo en la DV-BCH de éstos a favor del vendedor. Lo mismo aplica para la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre los valores registrados. Cuando una transferencia de valores sea efectuada a través de casas de bolsa, éstas deberán hacerlo del conocimiento de la bolsa de valores en la que se encuentren inscritas. LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS BAJO EL PRINCIPIO DE ENTREGA CONTRA PAGO Artículo 21. Las órdenes de transferencia originadas en operaciones bajo el principio de entrega contra -- 10 of 17 -- pago se liquidarán a través de cualquiera de las cuentas siguientes: a) Cuenta de Depósito del Depositante Directo. b) Cuenta de Depósito de un Agente Liquidador en el BCH. Los depositantes que intervienen en la operación deberán asegurar la disponibilidad de los valores pactados en sus respectivas Cuentas de Valores y la existencia de los recursos en la Cuenta de Depósito, con el fin de que el sistema proceda a transferir los valores y el efectivo en forma recíproca y simultánea. TRANSFERENCIAS BAJO EL PRINCIPIO DE ENTREGA LIBRE DE PAGO Artículo 22. Los depositantes directos podrán realizar transferencias de valores bajo el principio de entrega libre de pago, identificándose las siguientes: a) Entre dos clientes de un mismo intermediario de valores, los cuales son transferidos entre dos cuentas de valores. b) Entre la cuenta de un intermediario de valores y una cuenta de su cliente, donde los valores son transferidos entre dos cuentas de valores del mismo intermediario. c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta de depósito en el BCH-TR y que tienen el mismo Agente Liquidador. d) Transferencias por concepto de donación, dación en pago, fusión y cambio de intermediario de valores. Es responsabilidad exclusiva del depositante Directo asegurar que estas transferencias correspondan a alguno de los conceptos mencionados. e) De la cuenta de cliente de un intermediario de valores a la cuenta del mismo cliente que mantiene como depositante directo. CONFIRMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE VALORES Artículo 23. S e c o n s i d e r a r á c o n f i r m a d a u n a o r d e n d e transferencia de valores ingresada a la DV-BCH, cuando las partes que intervienen en la operación ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, hayan ingresado los datos acordados para dicha transferencia. La DV-BCH validará la existencia de los valores a transferir. Cuando se trate de transferencias que hayan sido ingresadas con información diferente a la acordada, las mismas permanecerán pendientes de confirmación hasta el momento del cierre de operaciones establecido en los horarios de la DV-BCH. Inmediatamente después del cierre las operaciones no confirmadas serán canceladas, lo cual será notificado automáticamente a los intervinientes por la DV-BCH. Artículo 24. Las órdenes de transferencia recibidas en la DV- BCH serán procesadas cuando se haya verificado la existencia de saldos disponibles y suficientes en las Cuentas de Valores y en las Cuentas de Depósito de los Depositantes Directos en el BCH. Las órdenes de transferencia de Entrega Contra Pago recibidas en la DV-BCH serán liquidadas en la fecha valor indicada en la operación, mediante afectación en las cuentas de depósito de los depositantes, siempre que existan recursos suficientes en dichas cuentas; en caso contrario, estas órdenes serán mantenidas en estado de “fondos por confirmar”, hasta el momento del cierre de operaciones de entrega contra pago establecido en los horarios del sistema. Las operaciones no confirmadas serán canceladas, lo cual será notificado automáticamente a los intervinientes por la DV-BCH. TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR FPC Y REPORTOS CON EL BCH Artículo 25. La DV-BCH permite la gestión de operaciones que proporcionan liquidez a las instituciones del sistema -- 11 of 17 -- financiero que mantienen valores registrados en la misma, que serán ingresadas de acuerdo con el procedimiento establecido en su manual de usuario, entre las que se identifican las siguientes: a) Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) gestionadas de acuerdo con su normativa. b) Reportos mediante negociación directa y subasta, operaciones que son administradas por la DV-BCH de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y su respectiva normativa complementaria. Artículo 26. Las operaciones de reporto negociadas con el BCH mediante subasta o de manera directa, que se envíen a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones generales siguientes: 1. El principio de Entrega Contra Pago, realizando la transferencia de la propiedad sobre los valores utilizados a favor del reportador y la transferencia del efectivo acordado en la Cuenta de Depósito en el BCH. 2. Los depositantes directos seleccionarán los valores gubernamentales, sus respectivos números de anotación en cuenta y su valor nominal. 3. El plazo de las operaciones de reportos se definirá de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales; asimismo, no se aceptarán valores que venzan dentro del mismo plazo. 4. El plazo del reporto se debe pactar en días calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la DV- BCH pueda cumplir las instrucciones de devolución en las condiciones pactadas. 5. Salvo pacto en contrario, si durante el plazo del reporto los valores reportados recibieren pago de intereses, el reportador los acreditará al reportado en la fecha de recepción del pago. 6. Si se tratare de reportos inversos, el BCH podrá efectuar el débito en la Cuenta de Depósito del Depositante por el importe de los intereses acreditados, el mismo día del pago. P a r a r e a l i z a r l a s l i q u i d a c i o n e s d e l monto pactado a cambio de los valores gubernamentales objeto de la operación, el reportador y el reportado deberán tener en sus Cuentas de Valores y de Depósito los valores y los fondos necesarios para que las liquidaciones se realicen. El reportado, de común acuerdo con el reportador, podrá sustituir los valores reportados. Los valores entregados en sustitución serán considerados como los valores reportados, debiendo ambas partes ingresar dicha sustitución a la DV-BCH. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e l a s operaciones de reporto con el BCH en la fecha de vencimiento, el BCH hará efectivo los valores recibidos, lo cual será notificado al participante e informado a la CNBS, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de este incumplimiento. TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES Artículo 27. L a s o p e r a c i o n e s d e r e p o r t o n e g o c i a d a s y acordadas en forma bilateral, que se efectúen entre las instituciones del sistema financiero como Depositantes Directos de la DV-BCH, deberán cumplir el principio de entrega contra pago, realizando la transferencia de la propiedad de los valores a favor del reportador y la transferencia del efectivo acordado a la cuenta de depósito del reportado en el BCH. Dichas operaciones deberán ser ordenadas directamente por el reportado y el reportador, ingresando a la DV-BCH como mínimo la siguiente información: -- 12 of 17 -- a) Nombre del reportado y del reportador. b) Fecha y hora de vencimiento del reporto. c) Monto del reporto al día del vencimiento, que incluye el precio más la tasa premio. d) Detalle de los valores reportados, número de anotación en cuenta, su valor nominal y precio. e) Cualquier información adicional establecida en el Manual de Usuario. Artículo 28. Si la información ingresada por ambas partes coincide, se entenderá que la operación ha sido confirmada y será procesada tomando en cuenta las condiciones siguientes: 1. Los depositantes directos podrán seleccionar los números de anotación en cuenta de sus valores gubernamentales y el valor nominal que utilizarán. 2. La fecha de vencimiento del reporto deberá ser anterior a la fecha de vencimiento y pago de los valores objeto del mismo. 3. La operación de reembolso y devolución se hará efectiva el día de vencimiento del plazo y en la forma convenida. 4. El plazo del reporto se debe pactar en días calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la DV- BCH pueda cumplir las instrucciones de cancelación en las condiciones pactadas. 5. Si durante el plazo del reporto los valores reportados recibieren pago de intereses, éstos serán acreditados al reportador y éste los devolverá al reportado en la fecha de recepción del pago. Para realizar la liquidación del monto pactado a cambio de los valores gubernamentales objeto de la operación, el reportador y el reportado deberán tener en sus cuentas de valores y de depósito los valores y el capital, más el premio necesarios para que la liquidación se realice. Artículo 29. En caso de incumplimiento en la fecha de vencimiento del reporto por parte del reportado, el reportador le notificará por escrito y le exigirá al reportado la recompra de los valores reportados. Si el incumplimiento es por parte del reportador, el reportado le notificará por escrito y podrá exigir el traspaso de los valores reportados, entregando el monto del reporto más la tasa premio devengado hasta la fecha de la notificación. Si realizadas las notificaciones la parte incumplidora no atiende lo solicitado, la parte que cumple podrá realizar las siguientes acciones: a) Cuando la parte incumplidora sea el reportado, el reportador podrá: i) vender inmediatamente los valores reportados a un precio de mercado y aplicar el dinero recibido a las obligaciones de la parte que no cumple. ii) comprar los valores reportados a un precio de mercado y acreditar este monto a las obligaciones de la parte que no cumple. b) Cuando la parte incumplidora sea el reportador, el reportado podrá: i) comprar a precio de mercado valores de reemplazo de la misma clase y cantidad. ii) o p t a r p o r c o n s e r v a r e l e f e c t i v o equivalente a los valores no retornados. c) Si de la realización de las acciones mencionadas en los literales a y b resulta un monto menor de las obligaciones de la parte que incumple, esta última estará obligada a cubrir la diferencia. En caso de que el monto resultante sea mayor, la parte que cumple estará obligada a devolver la diferencia. d) Los enunciados anteriormente expuestos no limitan los derechos y acciones que se puedan deducir en caso de incumplimiento -- 13 of 17 -- y que estén amparados por el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO VI PIGNORACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES ENTRE DEPOSITANTES Artículo 30. Los depositantes directos tendrán acceso a la DV- BCH para registrar la pignoración en valores de cuenta propia o en cuenta de terceros a favor de otro depositante o de terceros, quien debe tener cuenta de valores en la DV-BCH. Dichos valores no podrán ser negociados ni podrán ser objeto de medidas cautelares, administrativas o judiciales, en tanto no se cumplan el plazo y las condiciones de la pignoración. Las instrucciones de registro de una pignoración en la DV-BCH deberán contener las características de los valores a inmovilizar: número de anotación en cuenta, valor nominal, número de la cuenta del propietario de los valores a ser pignorados, número de la cuenta del beneficiario y vigencia de la pignoración. Artículo 31. A solicitud del depositante directo, el BCH expedirá una Constancia de Pignoración, la cual le será entregada previo al pago que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. La Constancia de Pignoración no es un documento representativo de propiedad ni tiene carácter negociable. Artículo 32. Durante la vigencia de la pignoración, ni el garante pignoraticio ni el garantizado pueden ordenar operación alguna sobre el valor pignorado, excepto la cancelación de la garantía solicitada por el garantizado. Artículo 33. Si a la fecha del vencimiento de los valores la pignoración no se ha cancelado, el pago de los valores vencidos se realizará en la forma siguiente: a) El valor nominal se trasladará a una cuenta del BCH sin devengar intereses y será mantenido hasta el vencimiento de la pignoración. b) El valor de los intereses (en caso de valores con cupón) se acreditará a la cuenta de depósito del garantizante o en la cuenta del respectivo agente liquidador. CAPÍTULO VII MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y CASOS DE INSOLVENCIA Artículo 34. Las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial competente sobre valores gubernamentales registrados en la DV-BCH dará lugar al bloqueo de los valores hasta por la cuantía señalada por dicha autoridad, lo cual conllevará la imposibilidad para el depositante de registrar transferencias y otras operaciones sobre dichos valores mientras permanezca vigente la medida. Artículo 35. En los casos de insolvencia o de medidas cautelares emitidas por autoridad competente, que recaigan sobre un Depositante, no tendrá efecto sobre las órdenes de transferencia que hubieran sido aceptadas por la DV-BCH con anterioridad a la notificación de dichas medidas al Administrador, ni sobre las garantías constituidas para asegurar la liquidación de tales órdenes de transferencia. En consecuencia, el ejecutor de la medida de que se trate no podrá impedir o revocar el cumplimiento de cualquiera de las órdenes de transferencia mencionadas, ni impedir la ejecución de las respectivas garantías. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Artículo 36. Los emisores que celebren contratos de emisión de valores para ser administrados en la DV-BCH, cumplirán lo siguiente: a) Ajustar sus emisiones a lo establecido en este reglamento y en la normativa correspondiente. b) Informar previamente al Administrador los detalles de las nuevas emisiones que serán administradas por la DV-BCH. -- 14 of 17 -- c) Aprobar la colocación de sus valores en el mercado primario. d) Asegurar la disponibilidad de fondos suficientes en su cuenta de depósito para el pago de los cupones o amortizaciones de valores. e) Pagar al BCH las comisiones establecidas por la administración de las emisiones. SERVICIO DE LA DEUDA Artículo 37. De acuerdo con el contrato de administración de valores suscrito con el BCH, el pago de capital y rendimientos de los valores correspondientes al servicio de la deuda será realizado por la DV-BCH mediante débito en la cuenta de depósito de dicho emisor, acreditando a los titulares en la cuenta de depósito del respectivo depositante directo o en la cuenta de depósito de su agente liquidador. Artículo 38. Cuando el depositante directo tenga en la DV- BCH valores que pertenezcan a depositantes indirectos, deberá transferir a éstos el mismo día del pago los recursos que el BCH le acredite, sin que el BCH asuma responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de la obligación. Cuando la fecha de vencimiento de un valor ocurra en un día inhábil, el pago se realizará el día hábil siguiente, sin responsabilidad alguna para el BCH. CAPÍTULO IX ASPECTOS TECNOLÓGICOS SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 39. Corresponderá al BCH establecer las normas y procedimientos para la seguridad de la información de la DV-BCH, de acuerdo con la ley y los estándares y prácticas internacionales que rigen esta materia. Artículo 40. Toda la información ingresada por los depositantes será validada al menos por dos (2) personas autorizadas, teniendo estas funciones separadas de entrada y aprobación para confirmarla, evitando que una sola realice todo el proceso. Artículo 41. El BCH no será responsable por errores o por la duplicidad de instrucciones dadas por un depositante. Artículo 42. Los depositantes deben desarrollar, mantener y cumplir procedimientos de seguridad internos adecuados, en consonancia con las Normas y Procesos de Seguridad Informática que proporcione el BCH. INTERCONEXIONES Y COMUNICACIÓN EN LA DV-BCH Artículo 43. Las interconexiones y comunicaciones en la DV- BCH se efectuarán por los medios y redes que defina el BCH. Los depositantes directos mantendrán en las condiciones requeridas por el BCH los sistemas operativos y equipos (seguridad, telecomunicaciones y procesamiento de información), así como el personal técnico y operativo para interconectarse y comunicarse con la DV-BCH. Artículo 44. Sólo podrán tener acceso a las funciones y a operar en la DV-BCH los usuarios debidamente autorizados por un Depositante Directo, quienes respetarán estrictamente las Políticas de Seguridad de la Información del BCH. Cada usuario de la DV-BCH tendrá acceso únicamente a las funciones incluidas en su perfil. Artículo 45. La realización de operaciones en la DV-BCH no debe centralizarse en una persona. Las actividades relacionadas al control de acceso se llevarán a cabo por el Oficial de Seguridad de cada depositante -- 15 of 17 -- directo. El Oficial de Seguridad sólo tendrá acceso para los propósitos de gestión de contraseña y de mantenimiento del perfil del usuario. Cuando haya cambios de usuarios autorizados para operar en la DV-BCH, el Oficial de Seguridad informará de inmediato al Administrador. El depositante directo que no cuente con un Oficial de Seguridad para el control del acceso al sistema solicitará al BCH la no objeción a la persona que tendrá a su cargo las respectivas tareas. FIRMA DIGITAL Artículo 46. Las instrucciones realizadas por el Depositante Directo en la DV-BCH serán firmadas digitalmente utilizando un certificado digital emitido por el BCH u otra entidad reconocida por éste. Dichas firmas digitales tendrán igual valor jurídico que las firmas manuscritas, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a la materia. Artículo 47. La DV-BCH controlará el acceso mediante autenticación centralizada de usuarios, a través de certificados digitales generados mediante infraestructura de llave pública (Public Key Infrastructure, PKI, por sus siglas en inglés) y utilizando dispositivos (tokens) para almacenar certificados digitales. Dichos dispositivos, aparte de la función de autenticación, también se utilizarán en la DV-BCH para firmar digitalmente las operaciones requeridas. Los certificados digitales serán cargados en los dispositivos (tokens) por un servidor del BCH o de otra entidad reconocida por éste y entregados a los usuarios de forma personal, siguiendo el procedimiento de autenticidad correspondiente. CONTINGENCIA Artículo 48. E l B C H d i s p o n d r á d e l o s p r o c e d i m i e n t o s necesarios para solucionar de manera razonable las contingencias de interconexión, seguridad, telecomunicación u operativas, que pudieran presentarse en la DV-BCH y afectar su normal acceso y funcionamiento. Además, cada depositante deberá contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de sus operaciones en la DV-BCH, el cual contendrá mecanismos para atender situaciones, tales como: a. Fallas en los equipos de comunicación, incluyendo los medios alternos. b. Daños en la Estación Remota en el que se procesan las operaciones. c. Falta de personal capacitado para mantener sus operaciones en forma normal y continua. d. Daños en el token. e. Cualquier otra situación calificada por el BCH. Los depositantes directos remitirán al BCH durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año su plan de contingencia. Cuando las circunstancias lo ameriten, el BCH podrá solicitar al Depositante la revisión del referido plan. El BCH no será responsable por los efectos derivados de las suspensiones de la DV-BCH causadas por razones de seguridad, mantenimiento, fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten. CAPÍTULO X VIGILANCIA DEL SISTEMA Y SUPERVISIÓN DE LOS DEPOSITANTES VIGILANCIA Artículo 49. El BCH realizará la función de vigilancia de la administración, operación y funcionamiento de la DV-BCH, la que consiste en velar porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del monitoreo de las operaciones, generación de estadísticas, evaluación del cumplimiento de la normativa, así como de cualquier otro principio -- 16 of 17 -- o directriz internacional que se publique sobre la materia, siempre que fueren aceptados por el BCH, induciendo los cambios que fueren necesarios. El BCH podrá solicitar a los depositantes la información que considere pertinente para el ejercicio de esta función. SUPERVISIÓN Artículo 50. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de conformidad con lo establecido en su Ley, otras leyes y demás normativa aplicable, velará por el cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento y las normas que lo complementan y ejercerá la regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización e inspección, por medio de la unidad especializada correspondiente de la DV-BCH. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES CARGOS POR SERVICIOS Artículo 51. El BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. Los cargos se cobrarán mediante débito a la Cuenta de Depósito del Depositante, por los conceptos siguientes: a. Participación en la DV-BCH. b. Operación procesada en la DV-BCH. c. Cualquier otro cargo y tarifa que defina el BCH. Artículo 52. Los horarios de prestación de servicios serán establecidos por el BCH e informados con la debida anticipación a los depositantes. Artículo 53. El presente Reglamento, el Manual de Usuario y demás disposiciones que divulgue el BCH serán de cumplimiento obligatorio y formarán parte integral de los contratos que suscriban los depositantes. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 54. El BCH, como Administrador de la DV-BCH y los depositantes, procurarán la solución directa y amigable de cualquier discrepancia o controversia que surja en relación con las operaciones realizadas o que han debido procesarse. Si la solución directa o amigable no fuese posible, la controversia o conflicto se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje y el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. CASOS NO PREVISTOS Artículo 55. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH mediante resolución de carácter general. VIGENCIA Artículo 56. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones participantes para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Secretaria a.i. -- 17 of 17 --