Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 03-2019 — Modificación al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No.03/2019.- Sesión No.3773 del 21 de marzo de
2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución
de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras
corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2019 del
3 de enero de 2019 se aprobaron las modificaciones al Reglamento
para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual
contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme con el plan de modernización
del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las
medidas de política establecidas en el Programa Monetario es
necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del
Mercado Interbancario de Divisas (MID).
CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión
No.2/2019 del 18 de marzo de 2019, estimó necesario y
conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado
la aprobación de nuevas modificaciones al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con
el desempeño del MID.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de
la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco
Central de Honduras y en las Normas Generales del Comité de
Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución
No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017,
A C U E R D A:
I. Modificar el texto de las definiciones contenidas
en los numerales 3.1, 3.25 y 3.26 del Artículo 3 del
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN
EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS y
adicionar dos definiciones a dicho Artículo, a las que se les
asignarán los numerales 3.19 y 3.25 y en consecuencia se
modifican los numerales de las definiciones del 3.19 en
adelante; asimismo, el texto de los artículos 21 y 35 del
referido Reglamento, que en lo sucesivo se leerán de la
forma siguiente:
“3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias,
las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por
el Directorio del BCH para comprar y vender divisas,
así como para participar en la Subasta de Divisas y en el
Mercado Interbancario de Divisas (MID).
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
3.19. Negociación de deuda interna emitida por la
SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores
que se realizan en los mercados locales primario o
secundario, los cuales son emitidos en moneda local por
la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones
de valores en moneda extranjera colocados en mercados
internacionales.
3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por
el Directorio del BCH que complementan lo establecido
en el presente Reglamento.
3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de
divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre
del oferente.
3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el
BCH para orientar las posturas para la negociación de las
mismas en la Subasta de Divisas y en el MID.
3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de
empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio
nacional.
3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas
las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas
centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros
órganos constitucionales sin adscripción específica.
3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo
de fondos que se generan por el pago de las obligaciones
en valores, es decir, los pagos de intereses y principal
emitidos en moneda local por la SEFIN.
3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas
(SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se
ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la
Subasta de Divisas y el MID.
3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas
adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las
divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH).
3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de
los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de
divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes
del sector privado utilizando recursos propios en moneda
nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos
por actividades no cambiarias.
3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el
promedio de los precios que resulten del último evento
de la Subasta de Divisas y del MID.
3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario
autorizado de un servicio computarizado para facilitar y
asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.”
“Artículo 21. El agente cambiario deberá acreditar a
sus clientes del sector privado las divisas adjudicadas en
cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH.
Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no
adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta.
Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por
el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de
conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la
respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante
antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas
en el SENDI, mediante firma electrónica.”
“Artículo 35. Los agentes cambiarios mantendrán una
tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por
el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones
propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en
el MID.”
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II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de
dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en lo sucesivo
se leerá así:
“REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN
EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a las
operaciones de compra y venta de divisas que realice
el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes
cambiarios, así como las que efectúe el sector público.
Artículo 2. Sólo el BCH y las instituciones que su
Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios
podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica
que no sea agente cambiario podrá mantener activos en
divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá
hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de este
Reglamento y su normativa complementaria se entenderá
por:
3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias,
las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por
el Directorio del BCH para comprar y vender divisas,
así como para participar en la Subasta de Divisas y en el
Mercado Interbancario de Divisas (MID).
3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por
el Directorio del BCH para la postura de precios en la
Subasta de Divisas y en el MID.
3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las
ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las
negociaciones en el MID.
3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales
o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que
negocian divisas con sus agentes cambiarios.
3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el
agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una
transacción en divisas.
3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones
y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como
de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones
emitidas por el Directorio en dicha materia.
3.7 . Comité de Negociación en el Mercado
Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios
del Departamento Internacional, encargados de la
supervisión y seguimiento del proceso de negociación
en el MID.
3.8. Comité de Subasta de Divisas: El conformado por
funcionarios del Departamento Internacional, encargados
de la dirección y supervisión del proceso de la Subasta
de Divisas.
3.9. Contrato de Participación en el Mercado
Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión
que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las
condiciones bajo las cuales participará en el MID.
3.10. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero
autorizada por el BCH para negociarse en el mercado
organizado de divisas.
3.11. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados
por los agentes cambiarios, por obligaciones propias
adquiridas en el exterior.
3.12. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No
Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones
netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros
conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los
bancos autorizados como agentes cambiarios.
3.13. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario
por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas
recibidas por el sector bancario por aportes de capital de
accionistas y endeudamiento externo.
3.14. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es
aquel donde concurren los bancos y el BCH a presentar
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ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a
las regulaciones emitidas por el BCH como entidad
ejecutora de la política cambiaria.
3.15. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde
concurren vendedores (oferentes) y compradores
(demandantes) de divisas, debidamente regulado por el
BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria.
3.16. Módulo de Negociación Directa: Módulo del
Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI),
mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas
en el MID.
3.17. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del SENDI
en el cual el BCH vende divisas a los agentes cambiarios
y a las personas naturales y jurídicas a través de éstos,
acorde con la normativa establecida por su Directorio.
3.18. Negociación: Compra y venta de divisas entre el
BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus
clientes u otros agentes cambiarios.
3.19. Negociación de deuda interna emitida por la
SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores
que se realizan en los mercados locales primario o
secundario, los cuales son emitidos en moneda local por
la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones
de valores en moneda extranjera colocados en mercados
internacionales.
3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el
Directorio del BCH que complementan lo establecido en el
presente Reglamento.
3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de
divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre
del oferente.
3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el
BCH para orientar las posturas para la negociación de las
mismas en la Subasta de Divisas y en el MID.
3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través
de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio
nacional.
3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas
las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas
centralizadas, descentralizadas o desconcentradas y otros
órganos constitucionales sin adscripción específica.
3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo
de fondos que se generan por el pago de las obligaciones
en valores, es decir, los pagos de intereses y principal
emitidos en moneda local por la SEFIN.
3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas
(SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se
ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la
Subasta de Divisas y el MID.
3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas
adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las
divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH).
3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de
los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de
divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes
del sector privado utilizando recursos propios en moneda
nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos
por actividades no cambiarias.
3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el
promedio de los precios que resulten del último evento
de la Subasta de Divisas y del MID.
3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un
usuario autorizado de un servicio computarizado para
facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de
firma digital.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. El BCH remitirá diariamente a los agentes
cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las
transacciones cambiarias, mismo que será publicado en
la página web del BCH.
Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible
para el público el precio de compra y de venta de la divisa.
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Artículo 5. El BCH podrá vender divisas directamente
a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a
las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su
naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo
dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas
en referencia efectúen por primera vez una solicitud de
compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos,
deberán presentar los documentos siguientes:
1. Escritura de constitución y sus reformas si existieran.
2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
3. Permiso de operación vigente.
4. Cualquier otro documento requerido por el BCH.
Artículo 6. Los agentes cambiarios que adquieran divisas
de sus clientes del sector privado deberán venderlas
al BCH en el porcentaje que el Directorio establezca,
a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El
BCH comprará estas divisas al TCR del día en que el
agente cambiario las adquirió, más la comisión cambiaria
establecida por el BCH.
Artículo 7. Las divisas recibidas en Honduras por
concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda
extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado
en el contrato original entre la compañía remesadora
y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente
en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas
provenientes de países en los que no se obliga expresar el
tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán
en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en
Honduras el día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa
opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta
deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de
depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario
en una institución autorizada.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios en
concepto de remesas pagadas en lempiras deberán
venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de
su cobro por parte de los beneficiarios, al TCR vigente
en Honduras en la fecha del contrato original pactado
por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por
concepto de remesas pagadas en lempiras, provenientes de
países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio
en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH
a más tardar el siguiente día hábil al TCR vigente en
Honduras el día de su cobro.
Artículo 8. Los agentes cambiarios informarán diariamente
al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las
operaciones de compra y venta de divisas, conforme con
los formularios y demás requerimientos establecidos.
Los datos detallados, revisados y definitivos de las
transacciones de compra y venta de divisas, depósitos y
retiros, así como las demás operaciones que afecten los
saldos de la tenencia de divisas, deberán ser enviados al
BCH a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha
en que éstas se realicen, los cuales deberán ser remitidos en
los formularios electrónicos que para tal fin defina el BCH.
Artículo 9. El Directorio del BCH establecerá las
comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones
de compra y venta de divisas.
Artículo 10. El Precio Base se calculará de acuerdo con el
procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio
del BCH.
Artículo 11. En los eventos de negociación de divisas
que se realicen en la Subasta de Divisas y en el MID sólo
participarán los agentes cambiarios que cumplan con las
disposiciones contenidas en este Reglamento y en las
normativas complementarias que para tal efecto establezca
el BCH.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES
CAMBIARIOS
Artículo 12. Las instituciones que, a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento, soliciten autorización
para actuar como agente cambiario deberán presentar por
escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada
de copia de la información siguiente:
1. Los documentos constitutivos de la sociedad
peticionaria, debidamente registrados.
2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
3. Certificación de la autorización de la Comisión
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Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar
como institución del sistema financiero nacional.
4. Otros documentos de acreditación.
CAPÍTULO V
SUBASTA ELECTRÓNICA DE DIVISAS
Artículo 13. La venta de divisas que efectúe el BCH a los
agentes cambiarios mediante subasta será instrumentada
a través del Módulo de Subasta de Divisas del SENDI
con la periodicidad, montos y divisas autorizadas por el
Directorio del BCH.
Las personas naturales o jurídicas del sector privado
podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente
a través de un agente cambiario. Las ofertas de compra
de divisas se harán respetando los montos establecidos,
expresando el precio en lempiras dentro de los límites
fijados y con cuatro decimales.
Artículo 14. Los clientes del sector privado de los agentes
cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir,
recursos públicos y privados, no podrán participar en la
Subasta de Divisas; dicha solicitud de compra de divisas
deberá efectuarse directamente al BCH por la respectiva
institución del sector público, en apego a lo establecido
en el Artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 15. El Directorio del BCH establecerá los montos
que podrán ser demandados por el agente cambiario
en cada subasta para atender al público. Los agentes
cambiarios venderán estas divisas a sus clientes del sector
privado al TCR del día de la venta, más la correspondiente
comisión cambiaria.
Artículo 16. El monto de divisas ofertado por el BCH
en cada subasta será determinado según el mecanismo de
cálculo establecido por su Directorio. En la convocatoria
previa a cada subasta se dará a conocer el monto y el Precio
Base. El Comité de Subasta de Divisas adjudicará los
montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos
propuestos por el Comité de Divisas y aprobados por su
Directorio.
Artículo 17. La subasta de divisas estará dirigida por un
Comité de Subasta de Divisas, integrado por el Jefe del
Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien
lo presidirá, y un Jefe de Sección, quien actuará como
Secretario y levantará un acta de cada evento, la cual será
suscrita por ambos miembros.
Artículo 18. Las personas naturales y jurídicas del sector
privado, nacionales o extranjeras, residentes en el país,
que por intermedio de un agente cambiario participen en
la Subasta de Divisas, deberán presentar ante los agentes
cambiarios el original y fotocopia de los documentos de
identificación y demás establecidos por el Directorio del
BCH.
Artículo 19. Los agentes cambiarios que presenten ofertas
de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán
responsables de mantener registros que comprueben que
la solicitud de compra de divisas presentada, según el
formulario electrónico registrado en el SENDI, haya sido
autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán
cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley
Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento,
Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre
Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen
Ilícito y demás normas relacionadas.
Artículo 20. Los precios ofrecidos en la subasta de
divisas deben estar dentro de la banda cambiaria de la
subasta, es decir, no se aceptarán solicitudes de compra de
divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o
inferiores al piso de dicha banda.
Los agentes cambiarios que presenten ofertas de compra
de divisas al BCH para la atención de sus clientes del
sector privado deberán tener a la hora de cierre de la
recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas
de depósito en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas
enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias; caso
contrario, serán rechazadas todas las ofertas presentadas
por el agente cambiario.
Artículo 21. El agente cambiario deberá acreditar a sus
clientes del sector privado las divisas adjudicadas en
cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH.
Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no
adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta.
Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por
el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de
conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la
respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante
antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas
en el SENDI, mediante firma electrónica.
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Artículo 22. Las ofertas de compra de divisas presentadas
antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas
en el SENDI y que fueren autorizadas mediante firma
electrónica, serán obligatorias e irrevocables y surtirán
los efectos más amplios que en derecho corresponda,
facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de
los agentes cambiarios.
Artículo 23. Se podrá adjudicar divisas en la misma
subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el
número máximo de veces que establezca el Directorio del
BCH y como resultado de la presentación de igual número
de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto
total demandado no exceda los límites establecidos por el
Directorio del BCH.
Artículo 24. El BCH, después de realizada la subasta,
publicará en su página web los resultados de la
misma. Esta información también se comunicará
directamente a los agentes cambiarios.
CAPÍTULO VI
MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS
Artículo 25. Las ofertas de compra y venta de divisas en
el MID son no nominativas. La negociación se realizará
mediante el calce de precios entre las ofertas de compra
y venta presentadas en cada evento y será implementada
a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI.
Las negociaciones en el MID serán realizadas en las
divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la
periodicidad y usos establecidos.
Artículo 26. Podrán participar en los eventos de
negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que
hayan suscrito el contrato de participación correspondiente.
En la convocatoria a los eventos de negociación en
el MID el BCH dará a conocer el horario y demás
información relevante.
Artículo 27. La negociación en el MID estará dirigida
por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario
de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento
Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá
y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario
y levantará un acta diaria sobre el resultado de la
negociación, la que será suscrita por ambos miembros.
Artículo 28. Las ofertas de compra y venta de divisas de
los participantes en los eventos de negociación del MID
se harán respetando los montos establecidos y expresando
el precio en lempiras con cuatro decimales.
Artículo 29. Los agentes cambiarios participantes en el
MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH
los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de
compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones
correspondientes.
Artículo 30. Las ofertas de compra y venta de divisas
calzadas durante la negociación en el MID serán de
cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al
BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los
agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva
moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las
partes.
Artículo 31. El BCH, después de realizada la negociación
en el MID, publicará en su página web los resultados
de la misma. Esta información también se comunicará
directamente a los agentes cambiarios autorizados.
CAPÍTULO VII
INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR
ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR
MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS
DEL SECTOR BANCARIO
Artículo 32. Los bancos podrán disponer de los ingresos
de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los
movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto
por el Directorio del BCH.
Artículo 33. Todas las operaciones que se deriven de la
utilización de estas divisas deberán informarse al BCH
dentro de los reportes de compra y venta de divisas en
los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del
BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso
y egreso de divisas.
CAPÍTULO VIII
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR
PÚBLICO
Artículo 34. Las operaciones de compra y venta de
divisas del sector público deberán realizarse de forma
directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que
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se efectúe la operación, más la correspondiente comisión
cambiaria.
Las divisas solicitadas por el sector público al BCH
podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por
obligaciones en el exterior.
Los ingresos en divisas del sector público deberán ser
vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo
lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que
requieran mantener un determinado porcentaje o monto
de dicho ingreso en la divisa de origen.
CAPÍTULO IX
TENENCIA DE DIVISAS
Artículo 35. Los agentes cambiarios mantendrán una
tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por
el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones
propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en
el MID.
Artículo 36. Los excesos en la tenencia de divisas sobre
el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH
el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la
fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria,
a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán
apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de
Cambio y su Reglamento.
Artículo 37. Los agentes cambiarios deberán reportar
diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de
divisas acorde con los registros contables de las cuentas
del balance analítico.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. La Gerencia del BCH, por medio del
Departamento Internacional, elaborará y comunicará a los
agentes cambiarios los instructivos que se requieran para
la aplicación del presente Reglamento y su normativa
complementaria.
La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo
realizar las inspecciones que considere oportunas, así
como requerir los informes que sean necesarios.
Artículo 39. El BCH podrá requerir al sector público, a
los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la
información para realizar las verificaciones que considere
pertinentes.
Artículo 40. El BCH no será responsable por el uso
indebido de claves, números de identificación personal,
contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios
del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá
implementar los mecanismos de control interno que
considere pertinente y oportunamente informará por
escrito al Departamento Internacional del BCH sobre
los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el
formato que dicho Departamento le suministre.
Artículo 41. Los incumplimientos a este Reglamento que
detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme
con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio
de que adicionalmente el BCH pueda adoptar por suspender
temporal o definitivamente la autorización para operar como
agente cambiario.
Artículo 42. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier
contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un
medio alterno para la realización de la negociación
de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes
cambiarios.
Artículo 43. Los casos no previstos en este Reglamento
serán sometidos a la consideración del Directorio del
BCH”.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de
abril de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Secretaria a.i.
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