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Diario Oficial de la República de Honduras

3 abril 2019Edición No. 34,912

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 03-2019 — Modificación al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Poder Ejecutivo

ACUERDO No.03/2019.- Sesión No.3773 del 21 de marzo de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2019 del 3 de enero de 2019 se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que conforme con el plan de modernización del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Interbancario de Divisas (MID). CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No.2/2019 del 18 de marzo de 2019, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado la aprobación de nuevas modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del MID. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017, A C U E R D A: I. Modificar el texto de las definiciones contenidas en los numerales 3.1, 3.25 y 3.26 del Artículo 3 del REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS y adicionar dos definiciones a dicho Artículo, a las que se les asignarán los numerales 3.19 y 3.25 y en consecuencia se modifican los numerales de las definiciones del 3.19 en adelante; asimismo, el texto de los artículos 21 y 35 del referido Reglamento, que en lo sucesivo se leerán de la forma siguiente: “3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). -- 1 of 8 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 3.19. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN. 3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID. 3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH). 3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias. 3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el promedio de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas y del MID. 3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.” “Artículo 21. El agente cambiario deberá acreditar a sus clientes del sector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas en el SENDI, mediante firma electrónica.” “Artículo 35. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.” -- 2 of 8 -- II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público. Artículo 2. Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7 . Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Comité de Subasta de Divisas: El conformado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la dirección y supervisión del proceso de la Subasta de Divisas. 3.9. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.10. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.11. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.12. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los bancos autorizados como agentes cambiarios. 3.13. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.14. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los bancos y el BCH a presentar -- 3 of 8 -- ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.15. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.16. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.17. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del SENDI en el cual el BCH vende divisas a los agentes cambiarios y a las personas naturales y jurídicas a través de éstos, acorde con la normativa establecida por su Directorio. 3.18. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.19. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN. 3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID. 3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH). 3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias. 3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el promedio de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas y del MID. 3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa. -- 4 of 8 -- Artículo 5. El BCH podrá vender divisas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos, deberán presentar los documentos siguientes: 1. Escritura de constitución y sus reformas si existieran. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Permiso de operación vigente. 4. Cualquier otro documento requerido por el BCH. Artículo 6. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán venderlas al BCH en el porcentaje que el Directorio establezca, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al TCR del día en que el agente cambiario las adquirió, más la comisión cambiaria establecida por el BCH. Artículo 7. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios en concepto de remesas pagadas en lempiras deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas pagadas en lempiras, provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al TCR vigente en Honduras el día de su cobro. Artículo 8. Los agentes cambiarios informarán diariamente al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. Los datos detallados, revisados y definitivos de las transacciones de compra y venta de divisas, depósitos y retiros, así como las demás operaciones que afecten los saldos de la tenencia de divisas, deberán ser enviados al BCH a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha en que éstas se realicen, los cuales deberán ser remitidos en los formularios electrónicos que para tal fin defina el BCH. Artículo 9. El Directorio del BCH establecerá las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas. Artículo 10. El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH. Artículo 11. En los eventos de negociación de divisas que se realicen en la Subasta de Divisas y en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS Artículo 12. Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Certificación de la autorización de la Comisión -- 5 of 8 -- Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otros documentos de acreditación. CAPÍTULO V SUBASTA ELECTRÓNICA DE DIVISAS Artículo 13. La venta de divisas que efectúe el BCH a los agentes cambiarios mediante subasta será instrumentada a través del Módulo de Subasta de Divisas del SENDI con la periodicidad, montos y divisas autorizadas por el Directorio del BCH. Las personas naturales o jurídicas del sector privado podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente a través de un agente cambiario. Las ofertas de compra de divisas se harán respetando los montos establecidos, expresando el precio en lempiras dentro de los límites fijados y con cuatro decimales. Artículo 14. Los clientes del sector privado de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir, recursos públicos y privados, no podrán participar en la Subasta de Divisas; dicha solicitud de compra de divisas deberá efectuarse directamente al BCH por la respectiva institución del sector público, en apego a lo establecido en el Artículo 34 de este Reglamento. Artículo 15. El Directorio del BCH establecerá los montos que podrán ser demandados por el agente cambiario en cada subasta para atender al público. Los agentes cambiarios venderán estas divisas a sus clientes del sector privado al TCR del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria. Artículo 16. El monto de divisas ofertado por el BCH en cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. En la convocatoria previa a cada subasta se dará a conocer el monto y el Precio Base. El Comité de Subasta de Divisas adjudicará los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos propuestos por el Comité de Divisas y aprobados por su Directorio. Artículo 17. La subasta de divisas estará dirigida por un Comité de Subasta de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá, y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta de cada evento, la cual será suscrita por ambos miembros. Artículo 18. Las personas naturales y jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, residentes en el país, que por intermedio de un agente cambiario participen en la Subasta de Divisas, deberán presentar ante los agentes cambiarios el original y fotocopia de los documentos de identificación y demás establecidos por el Directorio del BCH. Artículo 19. Los agentes cambiarios que presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según el formulario electrónico registrado en el SENDI, haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y demás normas relacionadas. Artículo 20. Los precios ofrecidos en la subasta de divisas deben estar dentro de la banda cambiaria de la subasta, es decir, no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de dicha banda. Los agentes cambiarios que presenten ofertas de compra de divisas al BCH para la atención de sus clientes del sector privado deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de depósito en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias; caso contrario, serán rechazadas todas las ofertas presentadas por el agente cambiario. Artículo 21. El agente cambiario deberá acreditar a sus clientes del sector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas en el SENDI, mediante firma electrónica. -- 6 of 8 -- Artículo 22. Las ofertas de compra de divisas presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueren autorizadas mediante firma electrónica, serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios. Artículo 23. Se podrá adjudicar divisas en la misma subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites establecidos por el Directorio del BCH. Artículo 24. El BCH, después de realizada la subasta, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios. CAPÍTULO VI MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS Artículo 25. Las ofertas de compra y venta de divisas en el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos. Artículo 26. Podrán participar en los eventos de negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante. Artículo 27. La negociación en el MID estará dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta diaria sobre el resultado de la negociación, la que será suscrita por ambos miembros. Artículo 28. Las ofertas de compra y venta de divisas de los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales. Artículo 29. Los agentes cambiarios participantes en el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes. Artículo 30. Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes. Artículo 31. El BCH, después de realizada la negociación en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados. CAPÍTULO VII INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO Artículo 32. Los bancos podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH. Artículo 33. Todas las operaciones que se deriven de la utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas. CAPÍTULO VIII COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 34. Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que -- 7 of 8 -- se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. CAPÍTULO IX TENENCIA DE DIVISAS Artículo 35. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID. Artículo 36. Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento. Artículo 37. Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 38. La Gerencia del BCH, por medio del Departamento Internacional, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios. Artículo 39. El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes. Artículo 40. El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre. Artículo 41. Los incumplimientos a este Reglamento que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda adoptar por suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario. Artículo 42. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios. Artículo 43. Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Secretaria a.i. -- 8 of 8 --