Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2019 — Declarar Situación de Emergencia del Corredor Turístico El Progreso-Tela y autorizar a INVEST-Honduras para obras de rehabilitación
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), actuando en dicho momento
como Concedente; y, la Sociedad Mercantil Autopistas del
Atlántico, S.A. (ADASA), en su papel de Concesionario,
celebraron el Contrato de Concesión “Corredor Turístico El
Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La
Barca - El Progreso” (en lo sucesivo “El Proyecto”).
CONSIDERANDO: Que a través de Acuerdo No. 639-
2017 Inversión Estratégica de Honduras, también Cuenta del
Desafío del Milenio Honduras (INVEST- Honduras/MCA
Honduras), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día
21 de noviembre de 2017, quedó subrogado en los derechos
y obligaciones que tenía la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
como Concedente en todos los contratos de la Alianza Público
Privada (APP), cuyo objeto fuera ampliar, rehabilitar, operar
o mantener una carretera o corredor vial primario.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante el Decreto Legislativo No. 186-2018,
de fecha 14 de diciembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2018, aprobó
en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Término
Anticipado del Contrato de Concesión “Corredor Turístico El
Progreso -Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La
Barca - El Progreso”, el cual será suscrito por el Concedente y
el Concesionario, una vez obtenidos los presupuestos legales
previamente acordados para ese efecto.
CONSIDERANDO: Que debido a múltiples intervenciones
a lo largo de toda la vía concesionada, las cuales fueron
realizadas por el Concesionario como parte de sus actividades
contractuales y que por la suspensión de las obras han quedado
en una situación inconclusas, las condiciones actuales del
Puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita sobre el
Río Humuya y el Puente La Democracia; así como de la vía
en general, constituyen un alto y grave riesgo de seguridad
para la vida y la integridad física de los usuarios y sus bienes;
también constituyen un obstáculo y un alto riesgo para el
transporte de carga y de personas que a diario circulan por
dicha vía, ya que por esas obras inconclusas se provoca un
gran número de accidentes vehiculares, muchos de ellos con
graves consecuencias y pérdidas de vidas.
CONSIDERANDO: Que el “Corredor Turístico El Progreso-
Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El
Progreso” es una de las vías de mayor importancia nacional,
fundamental para las actividades productivas del país,
principalmente de las actividades turísticas; sin embargo,
por razones legales derivadas del Contrato de Concesión
relacionado en el Considerando Primero, el Gobierno de
la República ha estado impedido de adoptar las medidas
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
necesarias para mitigar los efectos de la paralización en la
ejecución de los trabajos de ampliación del Corredor Turístico
y evitar el riesgo que ello representa para la vida e integridad
física de las personas.
CONSIDERANDO: Que los impedimentos legales que
genera la vigencia del referido Contrato de Concesión,
cesarán con la suscripción del Acuerdo de Término Anticipado
relacionado en el Considerando Tercero de este Decreto,
por lo cual las instituciones del Estado tendrán libre acceso
a toda la vía concesionada y eso permitirá implementar
todas las medidas necesarias para disminuir adecuada y
oportunamente la ocurrencia de accidentes y con ello, la
pérdida de vidas humanas; lo anterior, principalmente durante
la temporada veraniega que se avecina, por lo cual se deben
realizar prontamente todas las acciones legales y materiales
encaminadas a concluir las obras inconclusas y así poder
mitigar los riesgos que provocan; por lo cual es necesario
declarar al “Corredor Turístico El Progreso -Tela y Tramos
San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso”; así
como el puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita
y el puente La Democracia, en Situación de Emergencia.
CONSIDERANDO: Que por lo antes relacionado es
necesario que INVEST- Honduras sea habilitada con los
fondos necesarios para realizar todas las obras que sean
necesarias para mitigar el riesgo de accidentes para los
usuarios de la vía, obras que serán ejecutadas en la medida
de lo posible a través de sus implementadores, buscando
acelerar dichas obras para realizarse en forma priorizada y
anticipada a la temporada vacacional y previendo los efectos
del inicio del invierno en el Litoral Atlántico de Honduras,
pues las lluvias dificultan enormemente la realización de las
mismas; sin perjuicio del fuerte riesgo que las lluvias aceleren
el proceso de deterioro del estado de la vía y los problemas
ambientales que se generen.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, es atribución del Consejo de
Ministros, conocer y resolver los asuntos que someta a su
consideración el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
la Ley de Contratación del Estado, cuando se tenga por objeto
proveer a las necesidades, por una situación de emergencia
ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad
pública, necesidades de defensa o relacionadas con estado
de excepción u otra situación imprevista o excepcional que
afecte sustancialmente la prestación oportuna de los servicios
públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas, el
suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de
consultoría, mediante procedimiento de Contratación Directa
aplicable a situaciones de emergencia.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los Artículos, 245,
Numerales 11 y 235 y 252 de la Constitución de la República;
Artículos 7, 17, 18, 20, 22 Numeral 6) y 9), 116, 117 y 119
Numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas, según Decreto Legislativo No. 266-2013 de
fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, el 23 de enero de 2014, el cual contiene la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno; los artículos 9, 63 de la Ley de Contratación del
Estado vigente; y 7 del Reglamento de la Ley de Contratación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar Situación de Emergencia toda el
Área correspondiente al Proyecto denominado “Corredor
Turístico El Progreso -Tela y Tramos San Pedro Sula - El
Progreso y La Barca - El Progreso”; así como, el Puente
Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita y el puente La
Democracia.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a INVEST- Honduras, como
Organismo Ejecutor para que se encargue de priorizar, iniciar,
organizar y coordinar todas las actividades de gestión de
riesgos encaminadas a mitigar el peligro que implica el uso
de la vía a través del Corredor Turístico El Progreso - Tela y
Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca - El Progreso
y del puente Santa Rita, el puente provisional a Santa Rita y
el puente La Democracia; asimismo, realizar en forma directa
la Contratación de una Empresa Constructora que realicen
un Plan de Rehabilitación de la vía y la implementación
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o ejecución del mismo; además, se autoriza que contrate
en forma directa una Empresa Consultora que supervise
la ejecución de las obras. Todas las contrataciones deben
realizarse en el marco de la Ley y siempre debe primar lo
más beneficioso en términos económicos y de calidad para
la población y el Estado de Honduras.
ARTÍCULO 3. A fin de garantizar una atención eficiente
de esta emergencia, se instruye a INVEST-Honduras a que
de los recursos asignados en la partida presupuestaria del
Fideicomiso de Infraestructura Vial, proceda a financiar
los gastos contenidos en el Artículo No. 2, cumpliendo la
normativa vigente establecida en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
para el ejercicio fiscal 2019.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Dirección Nacional de
Tránsito y a la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), brindar toda la cooperación y el acompañamiento
necesario a través de sus dependencias y personal técnico que
sea solicitado por INVEST- Honduras. Así mismo, se exhorta
a las Alcaldías Municipales contenidas en la zona de influencia
del Corredor Turístico coordinar con esta última en la forma
más efectiva que la situación amerita para la finalización de
los trabajos en dicho corredor.
ARTÍCULO 5. Sin perjuicio de las publicaciones que por Ley
corresponde, para efecto del cumplimiento de los indicadores
de transparencia presupuestaria y rendición de cuentas,
INVEST- Honduras, pondrá a disposición de la ciudadanía
en su Portal de Información Pública todo lo relativo a las
contrataciones de obras, bienes o servicios que se contraten.
ARTÍCULO 6. A partir de la publicación del presente
Decreto, quedarán transferidas sin más trámite la titularidad
de las licencias ambientales que amparan las obras derivadas
de este Proyecto y que estén a nombre de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP). Se instruye a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
“MIAMBIENTE” materializar esta transferencia en los
archivos físicos y efectuar las anotaciones que correspondan.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones de Casa de Gobierno, a
los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
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ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD.
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO.
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