Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 020-2018 — Reforma al Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas en el País y el Extranjero
ACUERDO S.D.N. No. 020-2018
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución
de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a
las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes
y Reglamentos que regulan su funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos
que regulen la organización, distribución, funcionamiento y
administración de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Reglamento
de Personal establece, formación es el proceso educativo
mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas
adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales
necesarias para el desempeño eficiente en el servicio y fines
de la Institución.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley de Personal
Para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para
la mayor profesionalización de sus miembros se establece un
programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento
respectivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 del Reglamento de
Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece
que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera
del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo
al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia
con el Reglamento respectivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de
Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas define
capacitación como el proceso educativo mediante el cual los
Miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos
tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros
de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello
una mayor profesionalización institucional.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las
normas jurídicas que regulan el otorgamiento de becas en el
país y el extranjero a los Miembros de las Fuerzas Armadas,
adaptándolos a las nuevas disposiciones administrativas y
legales que correspondan.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley.
ACUERDA:
Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta la reforma al “REGLAMENTO DE
BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO” el cual
se leerá de la manera siguiente:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objeto
establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas
a los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera
del país, acorde con las Leyes y Reglamentos Militares, a la
política de la Institución, a las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y
demás normativa aplicable. Asimismo, contiene las normas
que determinan el procedimiento para la administración de
becas.
Artículo 2: El otorgamiento de becas estará orientado a la
formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas
en todas sus categorías; Oficiales, Suboficiales, Cadetes,
Estudiantes, Tropa y Auxiliares, en general a la capacitación
de todos los Miembros de las Fuerzas Armadas en el país o
en el extranjero.
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Artículo 3: El mando tendrá la responsabilidad permanente,
en todos sus niveles de velar porque todo el personal tenga las
mismas oportunidades de acceder a una beca y así alcanzar
el máximo de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus
funciones.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE BECAS
Artículo 4: El procedimiento a seguir para el otorgamiento
de una Beca consistirá en seleccionar a los candidatos más
idóneos de acuerdo a los Reglamentos de los diferentes
Centros de Formación, Capacitación o Adiestramiento Militar.
Artículo 5: El personal militar que se haga acreedor a una Beca
de Estudio en Centros Militar de Formación, Adiestramiento
o Capacitación, tendrá la obligación de firmar por sí o por
medio de un representante legal, un contrato de beca, donde
se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como
los derechos y obligaciones que de el se deriven.
Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de
Cambio la cual servirá como garantía para el fiel cumplimiento
de la obligación contraída.
Artículo 6: Tipos de becas:
a. Becas de formación para Oficiales en el país o el
extranjero.
b. Becas de formación para Suboficiales
c. Becas de adiestramiento para Tropa
d. Becas para Cursos de Capacitación en el país o el
extranjero por más de un (01) mes.
e. Becas para Personal Nacional o Extranjero de intercambio
e invitados.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 7: Para los efectos de este Reglamento se definen
los términos siguientes:
CENTRO DE FORMACIÓN: Las Academias Militares,
Escuelas para Suboficiales y los Centros de Adiestramiento
para personal de Tropa de cada Fuerza.
MODICA: Es el pago mensual que se les depositará a cada
becario de acuerdo a la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado
por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y que forma parte del
presente Reglamento.
AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento
de la obligación que el Becario adquirió con el Estado.
BECA: Es el emolumento que se le otorga a los Miembros de
las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante
sus estudios, más el costo de educación y adiestramiento
en que se incurra; deben considerarse comprendidos dentro
del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios
percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos
personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas
de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de
viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro
gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente
a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-
profesional o universitaria por parte de los becarios o la
participación de éstos en Cursos de formación con motivo
de la beca.
BECA SIN EROGACIÓN: Estudios o investigaciones
en la que el Estado da la oportunidad a un Miembro de la
Institución, que no incluye aportaciones económicas, siendo
esta responsabilidad del beneficiario.
BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento
parcial para el sostenimiento del becario y consiste en asignar
una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo
a Tabla aprobada.
BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una
beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa
respectivo, según las condiciones y modalidades que se
indiquen.
CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el
cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la
beca otorgada por el Estado.
CAPACITACIÓN: Actividad sistemática, planificada,
cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a
los Miembros de las Fuerzas Armadas mediante la entrega
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de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes
necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en
sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias
cambiantes del entorno.
FORMACIÓN: Son los estudios que se cursan en las
Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de
Formación básica para Tropa en el país o en el extranjero.
CADETES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento, que
cursan estudios de formación para Oficiales en las Academias/
Escuelas Militares nacionales o extranjeras.
ESTUDIANTES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento
que cursan estudios en las Escuelas Técnicas y para Sub-
oficiales.
PERSONAL EN ADIESTRAMIENTO PARA TROPA:
Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se presentan
a los Centros de Adiestramiento Militares de las diferentes
Fuerzas para optar a la categoría de Tropa.
TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que
conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la
situación de alta en las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAMIENTO
DE BECA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 8: La Dirección de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) es el órgano
coordinador encargado de la recepción, distribución,
administración y control del proceso de becas.
Artículo 9: Se crea el Comité de Becas para las Direcciones,
Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y
para las Fuerzas.
Artículo 10: El Comité de becas para las Direcciones,
Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto
estará integrado por:
a. Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien lo coordinará.
b. Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento
y Manejo de Crisis (C-3).
c. Director de Recursos Humanos (C-1).
d. Pagador General del Estado Mayor Conjunto.
e. Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11: El Comité de Becas de las Fuerzas estará
integrado por:
a. Jefe de Estado Mayor de Fuerza, quien lo coordinará.
b. Jefe del Departamento de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Manejo de Crisis.
c. Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
d. Pagador General de Fuerza.
e. Auditor Jurídico Militar de Fuerza.
Artículo 12: Los Comités de Becas tendrán las atribuciones
y funciones siguientes:
a. Conocer las ofertas de becas recibidas.
b. Fijar los plazos para la presentación de solicitudes de
becas.
c. Revisar, seleccionar y aprobar el o los(as) Candidatos(as)
idóneos(as).
d. Levantar el Acta correspondiente de lo acordado en cada
reunión de Comité.
e. Elaborar el respectivo Contrato de Beca.
f. Llenar la respectiva Letra de Cambio.
g. Revisar y dictaminar sobre solicitudes o reclamos de
becas otorgadas.
Artículo 13: Son atribuciones del Coordinador del Comité:
a. Convocar a sesiones al Comité por medio del Secretario.
b. Presidir las sesiones del Comité y dirigir sus deliberaciones.
c. Conjuntamente con el Secretario, preparar las agendas
para las sesiones del Comité.
d. Firmar conjuntamente con los demás miembros del
Comité las Actas de las Sesiones.
e. Otras
Artículo 14: El Comité de Becas de las Direcciones,
Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y
para las Fuerzas, en el ejercicio de sus atribuciones actuarán
en apego irrestricto de las normas establecidas en el presente
Reglamento y demás Leyes aplicables. Tomarán sus decisiones
por simple mayoría de votos.
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CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE BECA
Artículo 15: La Dirección de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), comunicará a las
Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor
Conjunto y Comandantes de Fuerza, según sea el caso, las
diferentes becas nacionales o extranjeras disponibles para
que se inicie el proceso de selección y determine quién será
el miembro de las Fuerzas Armadas beneficiado.
En el caso que la beca aplique a todos los miembros de las
Fuerzas Armadas y no a una Fuerza, Dirección, Organismo o
Dependencia del Estado Mayor Conjunto específica, se reunirá
un representante de cada uno de los Comités de Fuerza con
la referida dirección, conformando un Comité de Decisión,
quien escogerá el candidato idóneo.
Artículo 16: Una vez seleccionado el becario por el Comité
correspondiente, este notificará a la persona seleccionada,
procederá a la firma del Contrato de Beca, la Letra de Cambio
y demás documentos legales. Posteriormente los remitirá junto
con el expediente de mérito a la Dirección de Organización,
Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) para
la elaboración del respectivo Acuerdo y demás trámites
administrativos.
Artículo 17: Son requisitos para optar a una beca los
siguientes:
a. Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas.
b. Tener interés, aptitudes y conocimientos básicos sobre
los estudios a realizar.
c. Ocupación Militar Especializada.
d. Orden de Mérito.
e. Titulo Académico o Profesional, solicitado por la entidad
oferente de la Beca.
f. Tener conocimiento en el nivel requerido del idioma en
el cual se realizará la capacitación, cuando esta se efectúe
en un idioma distinto al español.
g. Contar con un expediente personal que lo haga merecedor
a la Beca.
h. Firmar el respectivo Contrato y Letra de Cambio en
calidad de Becario o como representante legal del Becario.
i. Otros que ameriten.
Artículo 18: El procedimiento a seguir para el otorgamiento
de becas será el siguiente:
a. Seleccionar los candidatos idóneos de acuerdo a los
requerimientos de los Centros de Formación, Capacitación
y Adiestramiento Militar en el país o el extranjero.
b. En el caso de los aspirantes a ingresar como Cadetes
en las diferentes Academias Militares del país, serán
seleccionados de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno, Académico y Disciplinario que
rige a las Academia Militar.
c. En el caso de las becas de Formación en el extranjero,
los becarios serán seleccionados de acuerdo a los
procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección
de Organización, operación y Adiestramiento (C-3),
así como los determinaos por el país oferente, dando
prioridad en todo caso a los Cadetes, Estudiantes y demás
Miembros activos de las Fuerzas Armadas.
d. En el caso de los aspirantes a ingresar como Estudiantes
en las diferentes Escuelas de Suboficiales Militares del
país, serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno correspondiente.
e. En el caso de becas para el personal en adiestramiento
para la categoría de Tropa será seleccionado de acuerdo a
las normas establecidas por los Centros de Adiestramiento
Militares de las Fuerzas.
f. En el caso de los Oficiales, Suboficiales, Tropa y
Auxiliares becados para realizar estudios en los Centros
de Capacitación nacionales o extranjeros deberán
ser seleccionados de acuerdo a los procedimientos y
programación realizada por la Dirección de Organización,
operación y Adiestramiento (C-3).
Artículo 19: Una vez aprobada la beca, el becario deberá
firmar el Contrato de Beca que regulará el otorgamiento de
la misma.
CAPÍTULO VI
DEL CONTRATO
Artículo 20: Para cada beca otorgada se celebrará un contrato
que contenga los derechos y obligaciones estipuladas en el
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presente Reglamento y demás requisitos legales y los que a
juicio de la Institución sean necesarios establecer.
En caso de modificación de las condiciones de beca, se firmará
un adendum al Contrato ya suscrito.
No se realizará ningún trámite si previamente no se cumple
con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 21: Los Miembros de las Fuerzas Armadas deberán
firmar el respectivo contrato cuando sea becado para:
a. Cursos de Formación
b. Cursos de Capacitación
c. Estudios Universitarios
d. Cursos de Especialización
e. Curso Básico de Adiestramiento para Tropa.
f. Otros
Artículo 22: El contrato de beca contendrá entre otros lo
siguiente:
a. Nombres, apellidos y demás generales de ley de las partes
contratantes.
b. Nombre y dirección de la Institución o centro donde se
realizarán los estudios.
c. Obligación de esforzarse por obtener las mejores
calificaciones.
d. El acuerdo expreso de resolver el contrato por el
incumplimiento de lo pactado en las cláusulas estipuladas
en el mismo.
e. Indicación del monto del contrato de beca, así como
la autorización del becario para que se deduzca por
planilla de sueldos las cuotas correspondientes en
el caso de resolución de Contrato si este continúa
prestando sus servicios a la Institución; en el caso
de que el becario deje de prestar sus servicios con la
Institución, se documentará en forma legal la deuda y
se procederá judicialmente al pago, previo a los trámites
administrativos correspondientes.
f. El plazo del contrato de beca y cualesquiera otras
condiciones no contempladas en este Reglamento y que
acuerden las partes contratantes.
g. La expresión del consentimiento por ambas partes
contratantes.
Artículo 23: El becario deberá contar con un aval solidario,
quien responderá en caso de incumplimiento del Contrato.
Artículo 24. El periodo de estudios de los Cadetes y
Estudiantes a Suboficiales no podrá prorrogarse más de lo
consignado en el respectivo Contrato de Beca, debiendo
éste al finiquitar el periodo de estudios previsto, presentarse
ante la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para su posterior
asignación en el lugar donde la necesidad del servicio lo
requiera; la prestación del servicio es la obligación principal
a la que queda sujeto el becario, la cual deberá cumplirse al
tenor de lo establecido en la Legislación Militar vigente, pero
si por cualquier causa imputable a él mismo, dicha prestación
de servicio resultare imposible, el becario se compromete a
reembolsar la inversión que el Estado haya erogado durante
el tiempo que permaneció estudiando o en forma proporcional
al tiempo que haya permanecido en servicio.
Artículo 25. Se exceptúan de la disposición anterior los Cadetes
y Estudiantes de Suboficiales cuando sean sancionados con
posterga, la cual una vez cumplida, podrán retornar al Centro
de Formación correspondiente de conformidad a lo dispuesto
en las normas que los regulan.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
BECARIOS
Artículo 26: Son obligaciones comunes de los becarios:
a. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que
dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación
académica o entrenamiento, absteniéndose de participar
en actividades que no estén relacionados con los objetivos
de la beca.
b. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro de
Capacitación o Formación y respetar las leyes, costumbres
militares y civiles de los países que visiten.
c. Continuar prestando sus servicios a la Institución en el
cargo y lugar que se le asigne por un tiempo no menor al
establecido en Ley o en su defecto al doble del período de
duración de la beca o el que le sea fijado en el Contrato
de Beca respectivo.
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d. En caso de no cumplir con la prestación del tiempo de
servicio pactado, el becario se obliga a la devolución
del monto estipulado en el Contrato de Beca, en la
moneda en que fueron recibidas o su equivalente al
tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la
devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor
suficientemente comprobados quedará el becario exento
de esta responsabilidad.
e. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de la beca,
esté incluida en el respectivo Contrato de beca que se
firme.
Artículo 27: Son obligaciones de los becarios en el extranjero:
a. Enviar a la Dirección de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), las calificaciones
obtenidas al final de cada uno de los períodos de
evaluación, con el visto bueno del Centro de Estudios.
b. Presentarse a la Dirección de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) y a la Dirección
de Recursos Humanos (C-1) inmediatamente finalizados
sus estudios.
c. Al finalizar la beca y dentro de los quince (15) días
siguientes a su reintegro a la Institución, deberá presentar
un informe sobre los conocimientos adquiridos a la
Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento
y Manejo de Crisis (C-3).
Artículo 28: Son derechos de los Becarios los siguientes:
a. Para los Cadetes de las Academias Militares, Estudiantes
a Suboficiales y Personal de Adiestramiento para Tropa,
percibir el pago de beca de acuerdo a la tabla aprobado
bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor
Conjunto y que forma parte del presente Reglamento.
b. Gozar de su sueldo o haber mensual para los Miembros de
las Fuerzas Armadas que se encuentren en capacitación,
además de la beca aprobada en caso de corresponderle.
c. Pago de pasajes, gastos aeroportuarios y viáticos por una
sola vez de acuerdo al Reglamento de Viáticos, siempre
y cuando la Institución patrocinadora no otorgue los
mismos.
d. Otros beneficios establecidos en las Leyes y Reglamentos
Militares y demás Leyes aplicable de la República de
Honduras.
Artículo 29: Las Becas pueden ser financiadas por:
a. El Estado de Honduras.
b. Países amigos.
c. Instituciones Privadas.
d. Instituciones Públicas.
e. Otras.
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL MILITAR DE INTERCAMBIO E
INVITADOS
Artículo 30: El personal militar de intercambio que se
encuentre en el país, realizando estudios en un Centro de
Formación o de Capacitación, tendrá derecho a una beca
mensual en base al principio de reciprocidad.
Artículo 31: El personal militar en misión de intercambio
que se encuentre en el país como instructor invitado de las
Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una retribución monetaria
en concepto de beca, igual a la del Oficial Instructor Nacional
en base al grado o su equivalente.
Artículo 32: Los Miembros de las Fuerzas Armas en misión
de intercambio en el exterior como instructor invitado,
tendrá derecho al pago de beca cuando corresponda, gastos
de instalación por una sola vez según tabla aprobada bajo
Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y
que forma parte del presente Reglamento, gastos de viaje (de
acuerdo a la tabla de viáticos) y pasajes aéreos en caso que el
país anfitrión no los otorgue.
CAPÍTULO IX
BECAS PARA CADETES EN LAS ACADEMIAS
MILITARES
Artículo 33: Los aspirantes a pertenecer a la categoría de
Oficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Academias
Militares hondureñas o extranjeras como Cadetes, recibiendo
formación especializada en la Carrera Militar, Naval o Aérea
según sea el caso y estudios universitarios de pregrado así
como otras que se establezcan.
Artículo 34: La formación tendrá una duración de cuatro
(4) años. El Estado otorgará una beca mensual escalonada
a los caballeros y señoritas Cadetes en Academias del país,
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dependiendo del año que cursen, cuyos valores se establecen
en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del
Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente
Reglamento. Los Cadetes en el extranjero gozarán de una beca
de conformidad a los montos establecidos en la tabla aprobada.
Artículo 35: En caso que el caballero o la señorita cadete, no
culmine con sus estudios de formación, por causas imputables
a sí mismo, estará sujeto a lo dispuesto en la legislación militar
vigente y las clausulas del contrato suscrito al ingresar de la
Academia Militar, Naval o Aérea según sea el caso.
Artículo 36. Si por causas imputables al becario, se produce
la resolución del Contrato de Beca en el extranjero, este
deberá reembolsar en su totalidad la beca otorgada bajo la
tasa de cambio del momento en que quede sin valor y efecto
la relación contractual. En su defecto lo hará su Representante
Legal o el Aval solidario, quienes podrán ser perseguidos
como deudores principales. Para garantizar esta circunstancia
la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento
y Manejo de Crisis (C-3) junto con la Pagaduría General
y la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas
determinarán lo procedente.
Artículo 37. Los estudiantes becados en el extranjero estarán
sujetos a las normativas contenida en las Leyes y Reglamentos
Militares hondureños, sin perjuicio de la normativa
disciplinaria del Centro de Formación en el país anfitrión.
CAPÍTULO X
BECAS PARA ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS
DE SUBOFICIALES
Artículo 38: Los aspirantes a pertenecer a la categoría de Sub-
oficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Escuelas de
Formación para Suboficiales hondureñas como estudiantes,
recibiendo formación especializada y estudios técnicos en
Ciencias Militares, Navales o Aéreas según sea el caso.
Artículo 39: La duración del período de formación será
determinada por cada Centro de Estudios. El Estado otorgará
una beca mensual a los caballeros y señoritas Estudiantes,
dependiendo del año que cursen, cuyos valores se establecerán
en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del
Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente
Reglamento.
Artículo 40: En caso que el estudiante no culmine con sus
estudios de formación, por causas imputables a él mismo, se
estará conforme a lo dispuesto en la legislación militar vigente
y las cláusulas del Contrato de Beca formalizado al ingreso a
la respectiva Escuela de Formación.
CAPÍTULO XI
BECAS PARA ASPIRANTES A TROPA
Artículo 41: El personal en adiestramiento para la categoría de
Tropa de las Fuerzas Armadas, será captado por las Unidades
o Bases de cada Fuerza, las cuales los remitirán en las fechas
establecidas a los Centros de Formación correspondientes
para recibir la formación especializada y estudios técnicos
que correspondan.
Artículo 42: La formación para el personal en adiestramiento
para la categoría de Tropa, tendrá una duración de cinco (5)
meses durante los cuales se les otorgará una beca cuyo valor se
establecerá en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el
Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente
Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente.
Artículo 43: Aprobado el período de adiestramiento, el
becario causará alta en la categoría de Tropa, devengando el
haber ya establecido según tabla.
Artículo 44: El personal en adiestramiento para Tropa estará
regulado por las respectivas Directivas emanadas por los
Centros de Adiestramiento de Tropa de cada Fuerza y por los
Contratos que se establezcan.
Artículo 45: En caso que el personal en adiestramiento para
tropa no culmine con el período de formación, por causas
imputables a sí mismo, se estará conforme a lo dispuesto en
las Leyes y Reglamentos Militares vigentes y las clausulas
del contrato formalizado.
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CAPÍTULO XII
BECAS DE CAPACITACIÓN EN EL PAÍS
Artículo 46: Los miembros de las Fuerzas Armadas que
sean becados para realizar estudios de capacitación en el
país, tendrán derecho a una beca mensual por el tiempo que
duren los mismos, la cual se regulará por Acuerdo emitido
por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del
presente Reglamento.
CAPÍTULO XIII
DEL MONTO Y ADMINISTRACIÓN DE BECA
Artículo 47: El monto de la beca para el personal en formación
y adiestramiento en las Academias Militares, Escuelas de Sub-
oficiales y Centros de Adiestramiento para personal de Tropa,
se establecerá anualmente mediante tabla de conformidad a
la disponibilidad presupuestaría, la cual formará parte del
presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará
anualmente.
Artículo 48: El pago de la módica para los Cadetes,
Estudiantes y Personal en Adiestramiento para Tropa, se hará
mediante depósito en cuenta de banco.
Artículo 49: Créase en cada Fuerza un Comité de Compras
para la administración de las cantidades retenidas de la beca
de los Cadetes, Estudiantes y Personal en Adiestramiento
para Tropa, que cursan estudios en los Centros de Formación
nacionales, el cual estará integrada por:
a. Jefe del Estado Mayor de Fuerza quien lo preside.
b. Jefe del Departamento Logístico de cada Fuerza.
c. Pagador General de cada Fuerza.
d. El respectivo Director del Centro de Formación
e. Oficial Logístico de cada Centro de Formación
Artículo 50: El Comité de Compras de cada Fuerza, tendrá la
función principal de revisar y analizar todas las necesidades
presentadas por los Directores de los Centros de Formación y
Adiestramiento, así como realizar los procedimientos relativos
a la adquisición de los bienes y servicios requeridos.
Artículo 51: El Comité de Compras de cada Fuerza, será
responsable de abastecer a los Centros de Formación de
acuerdo a las necesidades debidamente presentadas con
anterioridad.
Artículo 52: Créase en cada Centro de Formación y
Adiestramiento un Subcomité de Compras para determinar
cuáles son los bienes y servicios que se requieren adquirir
para suplir las necesidades de los becarios, el cual estará
integrado por:
a. Subdirector /Subcomandante.
b. Oficial Logístico.
c. Oficial Administrativo.
d. Comandante de Cuerpo o su equivalente
e. Un caballero o señorita Cadete, Estudiante y personal de
Tropa según sea el caso.
Artículo 53: Los Directores de los diferentes Centros
de Formación para Oficiales, Suboficiales y Centros de
Adiestramiento de Fuerza remitirán al Comité de Compras
de cada Fuerza el listado de necesidades.
Artículo 54: Las Pagadurías de cada Fuerza serán las
responsables de agilizar los desembolsos en las fechas
programadas por el Comité de Compras.
Artículo 55: Las disposiciones expresadas en los artículos
precedentes serán aplicables para los que se encuentren en
adiestramiento para ingresar a la categoría de Tropa.
Artículo 56: El Comité de Compras de cada Fuerza, remitirá
semestralmente un informe pormenorizado al Comandante
de Fuerza, quien a su vez lo remitirá al señor Jefe del
Estado Mayor Conjunto, en el cual se liquidarán los valores
administrados, haciendo una relación entre lo adquirido y los
bienes entregados a cada Cadete, Estudiante y Personal en
Adiestramiento para la categoría de Tropa.
Artículo 57: Las erogaciones que realicen las Fuerzas
Armadas, podrán incluir dependiendo del tipo de beca lo
siguiente:
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a. Gastos de traslado.
b. Gastos de instalación.
c. Gastos de inscripción, matrícula y cualquier otra cuota
obligatoria requerida por el Centro de Estudios.
d. Pago del cien por ciento (100%) del sueldo que estuviere
percibiendo el becario al momento de iniciar la beca.
e. Asignación para hospedaje, alimentación, transporte y
otros similares.
Artículo 58: El monto de la beca otorgada a el becario en el
extranjero, estará determinada tomando en consideración el
zonaje y el período de formación del mismo. El escalonamiento
de las becas consignadas para los becarios nacionales no les
será aplicable.
Artículo 59: La supervisión del correcto desempeño del
Comité de Compras estará a cargo del Inspector General de
cada Fuerza, quien velará por el estricto cumplimiento del
mismo.
Artículo 60: Para el personal en formación y capacitación en
el extranjero, personal militar de intercambio e invitados, el
monto de la beca será de acuerdo al valor establecido en tabla
aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor
Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Dicha
tabla se revisará y aprobará anualmente.
CAPÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61: Los Directores de los Centros de Formación y
Centros de Adiestramiento de Fuerza, serán responsables de
suscribir el respectivo Contrato de Beca, de acuerdo al formato
uniforme establecido. En el caso del personal en formación
o capacitación en el extranjero, será responsabilidad de la
Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento
y Manejo de Crisis (C-3), verificar que el becario o sus
representantes legales firmen el Contrato de Beca, el cual
deberá ser remitido al señor Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional a través de la cadena de mando
para la firma correspondiente.
Artículo 62: Los Directores de los Centros de Formación,
deberán llevar un sistema de control por cada Cadete,
Estudiante o Personal en Adiestramiento para Tropa, en donde
se especifique los bienes y servicios que se les proporciona a
cada uno de ellos, con su respectiva firma.
CAPÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 63: Los Estudiantes de los Centros de Formación
que durante el año 2018 se encuentren en su segundo, tercero
y cuarto año de estudios firmarán una adenda al contrato
original.
Artículo 64: Para lo no previsto en este Reglamento, se
procederá de conformidad a las Leyes y Reglamentos Militares
aplicables.
Artículo 65: El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Becas aprobado mediante Acuerdo S.D.N. No
. 0734 de
fecha ocho de junio de dos mil quince, así como las demás
disposiciones que se le opongan.
Artículo 66: El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ABOGADA OLGA SUYAPA IRÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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