Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 abril 2019Edición No. 34,915

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 020-2018 — Reforma al Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas en el País y el Extranjero

ACUERDO S.D.N. No. 020-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos que regulen la organización, distribución, funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Reglamento de Personal establece, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio y fines de la Institución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley de Personal Para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para la mayor profesionalización de sus miembros se establece un programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia con el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas define capacitación como el proceso educativo mediante el cual los Miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional. CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las normas jurídicas que regulan el otorgamiento de becas en el país y el extranjero a los Miembros de las Fuerzas Armadas, adaptándolos a las nuevas disposiciones administrativas y legales que correspondan. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta la reforma al “REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO” el cual se leerá de la manera siguiente: CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objeto establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, acorde con las Leyes y Reglamentos Militares, a la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás normativa aplicable. Asimismo, contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas. Artículo 2: El otorgamiento de becas estará orientado a la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas en todas sus categorías; Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa y Auxiliares, en general a la capacitación de todos los Miembros de las Fuerzas Armadas en el país o en el extranjero. -- 2 of 10 -- Artículo 3: El mando tendrá la responsabilidad permanente, en todos sus niveles de velar porque todo el personal tenga las mismas oportunidades de acceder a una beca y así alcanzar el máximo de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO II POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE BECAS Artículo 4: El procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Beca consistirá en seleccionar a los candidatos más idóneos de acuerdo a los Reglamentos de los diferentes Centros de Formación, Capacitación o Adiestramiento Militar. Artículo 5: El personal militar que se haga acreedor a una Beca de Estudio en Centros Militar de Formación, Adiestramiento o Capacitación, tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven. Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de Cambio la cual servirá como garantía para el fiel cumplimiento de la obligación contraída. Artículo 6: Tipos de becas: a. Becas de formación para Oficiales en el país o el extranjero. b. Becas de formación para Suboficiales c. Becas de adiestramiento para Tropa d. Becas para Cursos de Capacitación en el país o el extranjero por más de un (01) mes. e. Becas para Personal Nacional o Extranjero de intercambio e invitados. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 7: Para los efectos de este Reglamento se definen los términos siguientes: CENTRO DE FORMACIÓN: Las Academias Militares, Escuelas para Suboficiales y los Centros de Adiestramiento para personal de Tropa de cada Fuerza. MODICA: Es el pago mensual que se les depositará a cada becario de acuerdo a la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado. BECA: Es el emolumento que se le otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y adiestramiento en que se incurra; deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico- profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en Cursos de formación con motivo de la beca. BECA SIN EROGACIÓN: Estudios o investigaciones en la que el Estado da la oportunidad a un Miembro de la Institución, que no incluye aportaciones económicas, siendo esta responsabilidad del beneficiario. BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada. BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen. CONTRATO DE BECA: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado. CAPACITACIÓN: Actividad sistemática, planificada, cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los Miembros de las Fuerzas Armadas mediante la entrega -- 3 of 10 -- de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno. FORMACIÓN: Son los estudios que se cursan en las Academias Militares, Escuelas de Suboficiales y Centros de Formación básica para Tropa en el país o en el extranjero. CADETES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento, que cursan estudios de formación para Oficiales en las Academias/ Escuelas Militares nacionales o extranjeras. ESTUDIANTES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que cursan estudios en las Escuelas Técnicas y para Sub- oficiales. PERSONAL EN ADIESTRAMIENTO PARA TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se presentan a los Centros de Adiestramiento Militares de las diferentes Fuerzas para optar a la categoría de Tropa. TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO IV ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAMIENTO DE BECA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 8: La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) es el órgano coordinador encargado de la recepción, distribución, administración y control del proceso de becas. Artículo 9: Se crea el Comité de Becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y para las Fuerzas. Artículo 10: El Comité de becas para las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto estará integrado por: a. Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien lo coordinará. b. Director de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3). c. Director de Recursos Humanos (C-1). d. Pagador General del Estado Mayor Conjunto. e. Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. Artículo 11: El Comité de Becas de las Fuerzas estará integrado por: a. Jefe de Estado Mayor de Fuerza, quien lo coordinará. b. Jefe del Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis. c. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. d. Pagador General de Fuerza. e. Auditor Jurídico Militar de Fuerza. Artículo 12: Los Comités de Becas tendrán las atribuciones y funciones siguientes: a. Conocer las ofertas de becas recibidas. b. Fijar los plazos para la presentación de solicitudes de becas. c. Revisar, seleccionar y aprobar el o los(as) Candidatos(as) idóneos(as). d. Levantar el Acta correspondiente de lo acordado en cada reunión de Comité. e. Elaborar el respectivo Contrato de Beca. f. Llenar la respectiva Letra de Cambio. g. Revisar y dictaminar sobre solicitudes o reclamos de becas otorgadas. Artículo 13: Son atribuciones del Coordinador del Comité: a. Convocar a sesiones al Comité por medio del Secretario. b. Presidir las sesiones del Comité y dirigir sus deliberaciones. c. Conjuntamente con el Secretario, preparar las agendas para las sesiones del Comité. d. Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité las Actas de las Sesiones. e. Otras Artículo 14: El Comité de Becas de las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y para las Fuerzas, en el ejercicio de sus atribuciones actuarán en apego irrestricto de las normas establecidas en el presente Reglamento y demás Leyes aplicables. Tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos. -- 4 of 10 -- CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE BECA Artículo 15: La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), comunicará a las Direcciones, Organismos y Dependencias del Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, según sea el caso, las diferentes becas nacionales o extranjeras disponibles para que se inicie el proceso de selección y determine quién será el miembro de las Fuerzas Armadas beneficiado. En el caso que la beca aplique a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y no a una Fuerza, Dirección, Organismo o Dependencia del Estado Mayor Conjunto específica, se reunirá un representante de cada uno de los Comités de Fuerza con la referida dirección, conformando un Comité de Decisión, quien escogerá el candidato idóneo. Artículo 16: Una vez seleccionado el becario por el Comité correspondiente, este notificará a la persona seleccionada, procederá a la firma del Contrato de Beca, la Letra de Cambio y demás documentos legales. Posteriormente los remitirá junto con el expediente de mérito a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) para la elaboración del respectivo Acuerdo y demás trámites administrativos. Artículo 17: Son requisitos para optar a una beca los siguientes: a. Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas. b. Tener interés, aptitudes y conocimientos básicos sobre los estudios a realizar. c. Ocupación Militar Especializada. d. Orden de Mérito. e. Titulo Académico o Profesional, solicitado por la entidad oferente de la Beca. f. Tener conocimiento en el nivel requerido del idioma en el cual se realizará la capacitación, cuando esta se efectúe en un idioma distinto al español. g. Contar con un expediente personal que lo haga merecedor a la Beca. h. Firmar el respectivo Contrato y Letra de Cambio en calidad de Becario o como representante legal del Becario. i. Otros que ameriten. Artículo 18: El procedimiento a seguir para el otorgamiento de becas será el siguiente: a. Seleccionar los candidatos idóneos de acuerdo a los requerimientos de los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento Militar en el país o el extranjero. b. En el caso de los aspirantes a ingresar como Cadetes en las diferentes Academias Militares del país, serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno, Académico y Disciplinario que rige a las Academia Militar. c. En el caso de las becas de Formación en el extranjero, los becarios serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección de Organización, operación y Adiestramiento (C-3), así como los determinaos por el país oferente, dando prioridad en todo caso a los Cadetes, Estudiantes y demás Miembros activos de las Fuerzas Armadas. d. En el caso de los aspirantes a ingresar como Estudiantes en las diferentes Escuelas de Suboficiales Militares del país, serán seleccionados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno correspondiente. e. En el caso de becas para el personal en adiestramiento para la categoría de Tropa será seleccionado de acuerdo a las normas establecidas por los Centros de Adiestramiento Militares de las Fuerzas. f. En el caso de los Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares becados para realizar estudios en los Centros de Capacitación nacionales o extranjeros deberán ser seleccionados de acuerdo a los procedimientos y programación realizada por la Dirección de Organización, operación y Adiestramiento (C-3). Artículo 19: Una vez aprobada la beca, el becario deberá firmar el Contrato de Beca que regulará el otorgamiento de la misma. CAPÍTULO VI DEL CONTRATO Artículo 20: Para cada beca otorgada se celebrará un contrato que contenga los derechos y obligaciones estipuladas en el -- 5 of 10 -- presente Reglamento y demás requisitos legales y los que a juicio de la Institución sean necesarios establecer. En caso de modificación de las condiciones de beca, se firmará un adendum al Contrato ya suscrito. No se realizará ningún trámite si previamente no se cumple con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 21: Los Miembros de las Fuerzas Armadas deberán firmar el respectivo contrato cuando sea becado para: a. Cursos de Formación b. Cursos de Capacitación c. Estudios Universitarios d. Cursos de Especialización e. Curso Básico de Adiestramiento para Tropa. f. Otros Artículo 22: El contrato de beca contendrá entre otros lo siguiente: a. Nombres, apellidos y demás generales de ley de las partes contratantes. b. Nombre y dirección de la Institución o centro donde se realizarán los estudios. c. Obligación de esforzarse por obtener las mejores calificaciones. d. El acuerdo expreso de resolver el contrato por el incumplimiento de lo pactado en las cláusulas estipuladas en el mismo. e. Indicación del monto del contrato de beca, así como la autorización del becario para que se deduzca por planilla de sueldos las cuotas correspondientes en el caso de resolución de Contrato si este continúa prestando sus servicios a la Institución; en el caso de que el becario deje de prestar sus servicios con la Institución, se documentará en forma legal la deuda y se procederá judicialmente al pago, previo a los trámites administrativos correspondientes. f. El plazo del contrato de beca y cualesquiera otras condiciones no contempladas en este Reglamento y que acuerden las partes contratantes. g. La expresión del consentimiento por ambas partes contratantes. Artículo 23: El becario deberá contar con un aval solidario, quien responderá en caso de incumplimiento del Contrato. Artículo 24. El periodo de estudios de los Cadetes y Estudiantes a Suboficiales no podrá prorrogarse más de lo consignado en el respectivo Contrato de Beca, debiendo éste al finiquitar el periodo de estudios previsto, presentarse ante la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para su posterior asignación en el lugar donde la necesidad del servicio lo requiera; la prestación del servicio es la obligación principal a la que queda sujeto el becario, la cual deberá cumplirse al tenor de lo establecido en la Legislación Militar vigente, pero si por cualquier causa imputable a él mismo, dicha prestación de servicio resultare imposible, el becario se compromete a reembolsar la inversión que el Estado haya erogado durante el tiempo que permaneció estudiando o en forma proporcional al tiempo que haya permanecido en servicio. Artículo 25. Se exceptúan de la disposición anterior los Cadetes y Estudiantes de Suboficiales cuando sean sancionados con posterga, la cual una vez cumplida, podrán retornar al Centro de Formación correspondiente de conformidad a lo dispuesto en las normas que los regulan. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS Artículo 26: Son obligaciones comunes de los becarios: a. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica o entrenamiento, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la beca. b. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro de Capacitación o Formación y respetar las leyes, costumbres militares y civiles de los países que visiten. c. Continuar prestando sus servicios a la Institución en el cargo y lugar que se le asigne por un tiempo no menor al establecido en Ley o en su defecto al doble del período de duración de la beca o el que le sea fijado en el Contrato de Beca respectivo. -- 6 of 10 -- d. En caso de no cumplir con la prestación del tiempo de servicio pactado, el becario se obliga a la devolución del monto estipulado en el Contrato de Beca, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobados quedará el becario exento de esta responsabilidad. e. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de la beca, esté incluida en el respectivo Contrato de beca que se firme. Artículo 27: Son obligaciones de los becarios en el extranjero: a. Enviar a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), las calificaciones obtenidas al final de cada uno de los períodos de evaluación, con el visto bueno del Centro de Estudios. b. Presentarse a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) y a la Dirección de Recursos Humanos (C-1) inmediatamente finalizados sus estudios. c. Al finalizar la beca y dentro de los quince (15) días siguientes a su reintegro a la Institución, deberá presentar un informe sobre los conocimientos adquiridos a la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3). Artículo 28: Son derechos de los Becarios los siguientes: a. Para los Cadetes de las Academias Militares, Estudiantes a Suboficiales y Personal de Adiestramiento para Tropa, percibir el pago de beca de acuerdo a la tabla aprobado bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. b. Gozar de su sueldo o haber mensual para los Miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en capacitación, además de la beca aprobada en caso de corresponderle. c. Pago de pasajes, gastos aeroportuarios y viáticos por una sola vez de acuerdo al Reglamento de Viáticos, siempre y cuando la Institución patrocinadora no otorgue los mismos. d. Otros beneficios establecidos en las Leyes y Reglamentos Militares y demás Leyes aplicable de la República de Honduras. Artículo 29: Las Becas pueden ser financiadas por: a. El Estado de Honduras. b. Países amigos. c. Instituciones Privadas. d. Instituciones Públicas. e. Otras. CAPÍTULO VIII DEL PERSONAL MILITAR DE INTERCAMBIO E INVITADOS Artículo 30: El personal militar de intercambio que se encuentre en el país, realizando estudios en un Centro de Formación o de Capacitación, tendrá derecho a una beca mensual en base al principio de reciprocidad. Artículo 31: El personal militar en misión de intercambio que se encuentre en el país como instructor invitado de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una retribución monetaria en concepto de beca, igual a la del Oficial Instructor Nacional en base al grado o su equivalente. Artículo 32: Los Miembros de las Fuerzas Armas en misión de intercambio en el exterior como instructor invitado, tendrá derecho al pago de beca cuando corresponda, gastos de instalación por una sola vez según tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento, gastos de viaje (de acuerdo a la tabla de viáticos) y pasajes aéreos en caso que el país anfitrión no los otorgue. CAPÍTULO IX BECAS PARA CADETES EN LAS ACADEMIAS MILITARES Artículo 33: Los aspirantes a pertenecer a la categoría de Oficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Academias Militares hondureñas o extranjeras como Cadetes, recibiendo formación especializada en la Carrera Militar, Naval o Aérea según sea el caso y estudios universitarios de pregrado así como otras que se establezcan. Artículo 34: La formación tendrá una duración de cuatro (4) años. El Estado otorgará una beca mensual escalonada a los caballeros y señoritas Cadetes en Academias del país, -- 7 of 10 -- dependiendo del año que cursen, cuyos valores se establecen en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Los Cadetes en el extranjero gozarán de una beca de conformidad a los montos establecidos en la tabla aprobada. Artículo 35: En caso que el caballero o la señorita cadete, no culmine con sus estudios de formación, por causas imputables a sí mismo, estará sujeto a lo dispuesto en la legislación militar vigente y las clausulas del contrato suscrito al ingresar de la Academia Militar, Naval o Aérea según sea el caso. Artículo 36. Si por causas imputables al becario, se produce la resolución del Contrato de Beca en el extranjero, este deberá reembolsar en su totalidad la beca otorgada bajo la tasa de cambio del momento en que quede sin valor y efecto la relación contractual. En su defecto lo hará su Representante Legal o el Aval solidario, quienes podrán ser perseguidos como deudores principales. Para garantizar esta circunstancia la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) junto con la Pagaduría General y la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas determinarán lo procedente. Artículo 37. Los estudiantes becados en el extranjero estarán sujetos a las normativas contenida en las Leyes y Reglamentos Militares hondureños, sin perjuicio de la normativa disciplinaria del Centro de Formación en el país anfitrión. CAPÍTULO X BECAS PARA ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS DE SUBOFICIALES Artículo 38: Los aspirantes a pertenecer a la categoría de Sub- oficiales de las Fuerzas Armadas, ingresarán a las Escuelas de Formación para Suboficiales hondureñas como estudiantes, recibiendo formación especializada y estudios técnicos en Ciencias Militares, Navales o Aéreas según sea el caso. Artículo 39: La duración del período de formación será determinada por cada Centro de Estudios. El Estado otorgará una beca mensual a los caballeros y señoritas Estudiantes, dependiendo del año que cursen, cuyos valores se establecerán en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Artículo 40: En caso que el estudiante no culmine con sus estudios de formación, por causas imputables a él mismo, se estará conforme a lo dispuesto en la legislación militar vigente y las cláusulas del Contrato de Beca formalizado al ingreso a la respectiva Escuela de Formación. CAPÍTULO XI BECAS PARA ASPIRANTES A TROPA Artículo 41: El personal en adiestramiento para la categoría de Tropa de las Fuerzas Armadas, será captado por las Unidades o Bases de cada Fuerza, las cuales los remitirán en las fechas establecidas a los Centros de Formación correspondientes para recibir la formación especializada y estudios técnicos que correspondan. Artículo 42: La formación para el personal en adiestramiento para la categoría de Tropa, tendrá una duración de cinco (5) meses durante los cuales se les otorgará una beca cuyo valor se establecerá en la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente. Artículo 43: Aprobado el período de adiestramiento, el becario causará alta en la categoría de Tropa, devengando el haber ya establecido según tabla. Artículo 44: El personal en adiestramiento para Tropa estará regulado por las respectivas Directivas emanadas por los Centros de Adiestramiento de Tropa de cada Fuerza y por los Contratos que se establezcan. Artículo 45: En caso que el personal en adiestramiento para tropa no culmine con el período de formación, por causas imputables a sí mismo, se estará conforme a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos Militares vigentes y las clausulas del contrato formalizado. -- 8 of 10 -- CAPÍTULO XII BECAS DE CAPACITACIÓN EN EL PAÍS Artículo 46: Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean becados para realizar estudios de capacitación en el país, tendrán derecho a una beca mensual por el tiempo que duren los mismos, la cual se regulará por Acuerdo emitido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. CAPÍTULO XIII DEL MONTO Y ADMINISTRACIÓN DE BECA Artículo 47: El monto de la beca para el personal en formación y adiestramiento en las Academias Militares, Escuelas de Sub- oficiales y Centros de Adiestramiento para personal de Tropa, se establecerá anualmente mediante tabla de conformidad a la disponibilidad presupuestaría, la cual formará parte del presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente. Artículo 48: El pago de la módica para los Cadetes, Estudiantes y Personal en Adiestramiento para Tropa, se hará mediante depósito en cuenta de banco. Artículo 49: Créase en cada Fuerza un Comité de Compras para la administración de las cantidades retenidas de la beca de los Cadetes, Estudiantes y Personal en Adiestramiento para Tropa, que cursan estudios en los Centros de Formación nacionales, el cual estará integrada por: a. Jefe del Estado Mayor de Fuerza quien lo preside. b. Jefe del Departamento Logístico de cada Fuerza. c. Pagador General de cada Fuerza. d. El respectivo Director del Centro de Formación e. Oficial Logístico de cada Centro de Formación Artículo 50: El Comité de Compras de cada Fuerza, tendrá la función principal de revisar y analizar todas las necesidades presentadas por los Directores de los Centros de Formación y Adiestramiento, así como realizar los procedimientos relativos a la adquisición de los bienes y servicios requeridos. Artículo 51: El Comité de Compras de cada Fuerza, será responsable de abastecer a los Centros de Formación de acuerdo a las necesidades debidamente presentadas con anterioridad. Artículo 52: Créase en cada Centro de Formación y Adiestramiento un Subcomité de Compras para determinar cuáles son los bienes y servicios que se requieren adquirir para suplir las necesidades de los becarios, el cual estará integrado por: a. Subdirector /Subcomandante. b. Oficial Logístico. c. Oficial Administrativo. d. Comandante de Cuerpo o su equivalente e. Un caballero o señorita Cadete, Estudiante y personal de Tropa según sea el caso. Artículo 53: Los Directores de los diferentes Centros de Formación para Oficiales, Suboficiales y Centros de Adiestramiento de Fuerza remitirán al Comité de Compras de cada Fuerza el listado de necesidades. Artículo 54: Las Pagadurías de cada Fuerza serán las responsables de agilizar los desembolsos en las fechas programadas por el Comité de Compras. Artículo 55: Las disposiciones expresadas en los artículos precedentes serán aplicables para los que se encuentren en adiestramiento para ingresar a la categoría de Tropa. Artículo 56: El Comité de Compras de cada Fuerza, remitirá semestralmente un informe pormenorizado al Comandante de Fuerza, quien a su vez lo remitirá al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, en el cual se liquidarán los valores administrados, haciendo una relación entre lo adquirido y los bienes entregados a cada Cadete, Estudiante y Personal en Adiestramiento para la categoría de Tropa. Artículo 57: Las erogaciones que realicen las Fuerzas Armadas, podrán incluir dependiendo del tipo de beca lo siguiente: -- 9 of 10 -- a. Gastos de traslado. b. Gastos de instalación. c. Gastos de inscripción, matrícula y cualquier otra cuota obligatoria requerida por el Centro de Estudios. d. Pago del cien por ciento (100%) del sueldo que estuviere percibiendo el becario al momento de iniciar la beca. e. Asignación para hospedaje, alimentación, transporte y otros similares. Artículo 58: El monto de la beca otorgada a el becario en el extranjero, estará determinada tomando en consideración el zonaje y el período de formación del mismo. El escalonamiento de las becas consignadas para los becarios nacionales no les será aplicable. Artículo 59: La supervisión del correcto desempeño del Comité de Compras estará a cargo del Inspector General de cada Fuerza, quien velará por el estricto cumplimiento del mismo. Artículo 60: Para el personal en formación y capacitación en el extranjero, personal militar de intercambio e invitados, el monto de la beca será de acuerdo al valor establecido en tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. Dicha tabla se revisará y aprobará anualmente. CAPÍTULO XIV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61: Los Directores de los Centros de Formación y Centros de Adiestramiento de Fuerza, serán responsables de suscribir el respectivo Contrato de Beca, de acuerdo al formato uniforme establecido. En el caso del personal en formación o capacitación en el extranjero, será responsabilidad de la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), verificar que el becario o sus representantes legales firmen el Contrato de Beca, el cual deberá ser remitido al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la cadena de mando para la firma correspondiente. Artículo 62: Los Directores de los Centros de Formación, deberán llevar un sistema de control por cada Cadete, Estudiante o Personal en Adiestramiento para Tropa, en donde se especifique los bienes y servicios que se les proporciona a cada uno de ellos, con su respectiva firma. CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 63: Los Estudiantes de los Centros de Formación que durante el año 2018 se encuentren en su segundo, tercero y cuarto año de estudios firmarán una adenda al contrato original. Artículo 64: Para lo no previsto en este Reglamento, se procederá de conformidad a las Leyes y Reglamentos Militares aplicables. Artículo 65: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Becas aprobado mediante Acuerdo S.D.N. No . 0734 de fecha ocho de junio de dos mil quince, así como las demás disposiciones que se le opongan. Artículo 66: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 10 of 10 --